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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VECERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACION GENERAL DE PREGRADO
COORDINACION DEL PROGRAMA DE PASANTIA
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS JURIDICAS,
APLICADO POR LA EMPRESA ADMINISTRADORA ALFA, C.A., A SUS CLIENTES.
Autor: Idrogo C., Maria Eugenia
CIUDAD GUAYANA, JULIO DEL 2011 SEDE DE PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VECERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACION GENERAL DE PREGRADO
COORDINACION DEL PROGRAMA DE PASANTIA
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS JURIDICAS,
APLICADO POR LA EMPRESA ADMINISTRADORA ALFA, C.A., A SUS CLIENTES.
Trabajo presentado ante la Universidad Nacional Experimental de Guayana
(UNEG), a fin de cumplir con los requisitos que establece la Institución para
Optar por el Titulo de:
Licenciada en Contaduría Publica
Tutor Académico Tutor Industrial Morao, Gonzalo Valbuena, Ligia
Jurado Prof. Luis Moreno
CIUDAD GUAYANA, JULIO 2011
SEDE PUERTO ORDAZ
INDICE GENERAL
INDICE pp. DEDICATORIA I AGRADECIMIENTOS II INTRODUCCION 1 CAPITULO I FORMULACION DEL PROBLEMA Planteamiento del Problema 3
Objetivo General 5
Objetivo Especifico 5
Justificación de la Investigación 6
Alcance 6
CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes de la investigación 8
Bases teóricas 9
Bases Legales 14
Definición de términos 18
CAPITULO III MARCO METODOLOGICO
Metodología de la Investigación 21
Tipo de Investigación 21
Diseño de la Investigación 22
Población y Muestra 22
Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos 23
Instrumento de Recolección de Datos 24
CAPITULO IV ANALISIS DE RESULTADOS Analizar los ingresos, costos y gastos utilizados por 26
La empresa Administradora Alfa para el cálculo de
La declaración del Impuesto sobre la renta de sus
Clientes personas jurídicas.
Determinar el procedimiento utilizado por la empresa 30
Administradora alfa para la Conciliación fiscal en el
cálculo de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta
de sus clientes personas jurídicas.
Describir el procedimiento utilizado por la empresa 33
Administradora Alfa para la elaboración de la Tabla
De Ajuste por Inflación (API) para el cálculo de la
Declaración del Impuesto Sobre la Renta de sus
Clientes personas jurídicas.
Describir el procedimiento general de la Autoliquidación 35
Del Impuesto aplicado por la empresa Administradora
Alfa, C.A., a sus clientes personas jurídica para el cálculo
De la declaración y pago de Impuesto Sobre la Renta.
CONCLUSIONES 38 RECOMENDACIONES 40
REFERENCIAS 42 ANEXOS 44
DEDICATORIA
A Dios todopoderoso, por existir, por estar, porque a él me debo.
A mis padres Marina De Idrogo y Oscar Idrogo porque han sido mi pilar
fundamental escuchándome, apoyándome y ayudándome a salir adelante
dándome siempre una palabra de aliento cuando lo necesite, que cada día
fortalecen mis metas estimulándome para lograr mis objetivos, siendo ustedes lo
más grande que Dios me ha regalado, esto es para ustedes.
A mi Hermano Anibal Idrogo que me ha apoyado y siempre ha estado a mi lado
motivándome y quien me ha servido como ejemplo para mi formación como
profesional y ser humano.
A mi novio Lenin Grippa porque fuiste mi apoyo en todo momento de esta etapa.
A todas aquellas personas que de una u otra forma sirvieron de apoyo en esta
etapa de mi vida, a mis compañeros, mis tías, tíos, primos y demás personas a
quienes quiero mucho.
AGRADECIMIENTO
A Dios TODOPODEROSO, quien sigue, guía y cuida cada paso que doy día a
día, por darme paciencia, calma, fortaleza, entendimiento, sabiduría, tolerancia y
sobretodo vida y muchas ganas de realizarme como profesional, por permitirme
llegar a mis principales objetivos en la vida.
A mis padres Marina de Idrogo y Oscar Idrogo por haberme brindado refugio,
apoyo, amor y muchos consejos en esta etapa de mi vida.
A la Universidad Experimental de Guayana (U.N.E.G), por haber sido mi
segunda casa y principal motor para mi formación como Licenciada en
Contaduría pública, a el profesor Gonzalo Morao, mi tutor académico, persona a
quien agradezco mucho sus consejos, y a quien le doy mi respeto y admiración.
A la empresa Administradora ALFA, C.A., por darme la oportunidad de
desarrollar la pasantía, a mi tutor Industrial Licenciada Ligia Valbuena, quien
estuvo pendiente de cada etapa del desarrollo de este proyecto, y a todo el
personal que de una forma u otra aportaron un granito en mi paso por esta
entidad.
Al Licenciado Rodolfo Valbuena por su ayuda y colaboración en el desarrollo de
este estudia. ¡MUCHAS GRACIAS!
INTRODUCCIÓN
La Administradora Alfa fue fundada con el objeto inicial de administrar,
compra y venta de bienes inmuebles y condominios, administración de
empresas, desarrollo de contabilidades, auditorias, inventarios, nóminas, y
cualquier otra actividad de índole contable, tramites mercantiles, constitución de
empresas, y en general la realización de todo acto de lícito comercio
relacionado directa o indirectamente con su objeto social.
Cabe destacar, que hoy más que nunca es importante mantener una actitud
armoniosa entre el sujeto activo y el pasivo de la obligación tributaria, por lo que
es necesario mejorar la visión que tienen los contribuyentes sobre la
administración tributaria, tratando de mejorar su cultura tributaria. Tomando en
cuenta esto se hace importante la realización de ésta investigación para dar
conocimiento del procedimiento que se efectuó para el cálculo del Impuesto
Sobre la renta (ISRL) en la Administradora alfa a cada uno de sus clientes
personas jurídicas.
Resulta relevante establecer parámetro y lineamientos que establezcan el
análisis de dichos cálculos y declaraciones, de que se trata, como se deben
utilizar, donde se ubican dentro de la organización y de qué manera incurren, de
allí es que surge la necesidad de realizar la investigación, planteándose el cómo
darle forma a dichos parámetros y lineamientos, con el fin de renovar los
procesos existentes para aumentar la rapidez y tener una idea clara y precisa de
los resultados que se presenten dentro de la empresa Administradora ALFA en
un futuro.
La investigación se desarrolló tomando en cuenta que es una investigación
de tipo descriptiva en el cual se tienen definiciones de la naturaleza de los
procesos con respecto a los fenómenos, haciéndose relevante un diseño de
investigación del tipo Documental y de Campo puesto que en la realización del
trabajo se obtienen datos del sitio en el cual se elabora y de las distintas bases
obtenidas de libros, material bibliográfico referente al tema estudio.
Se estructura de la siguiente manera: Capitulo I planteamiento del problema,
objetivo general que pretende la investigación, los objetivos específicos,
justificación y alcance o ámbito de aplicación de estudio. En el capítulo II se
presenta el marco teórico, donde se reflejan los antecedentes de la
investigación, bases legales, bases teóricas y definición de términos, el capítulo III señala el marco metodológico, en donde se contempla el tipo de investigación,
el proceso sujeto al estudio, la técnicas y procedimientos para el análisis de los
mismos. Capítulo IV se mostrara la presentación y análisis de los resultados, las
conclusiones, recomendaciones, referencias bibliográficas, y finalmente los
anexos.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema El impuesto sobre la renta nace como un mecanismo de búsqueda de nuevos
ingresos. Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de
las necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros
recursos tributarios fueron aquellos que se obtuvieron mediante el ejercicio de su
poder imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes, en la
Roma antigua.
El Impuesto sobre la Renta tiene su origen a finales del siglo XIX y principios
del siglo XX por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del “impuesto al pago
de renta por parte de los trabajadores”, éste se estableció como un sistema de
“impuesto cascada” también conocido como fenómeno de “imposición
acumulativa” que consistía en cubrirán impuesto sobre otro impuesto de la
misma naturaleza.
Desde 1989, en Venezuela se gestó un proceso de la reforma tributaria. En
1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco
Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la
Recaudación, Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en
un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta
de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los
Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado
de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el
mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los
impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
En la actualidad se conoce como Impuesto sobre la Renta el impuesto
nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie. En este sentido, el sistema tributario
venezolano tiene un objetivo preestablecido y común a otros sistemas en el
mundo, sufragar los gastos del Estado a la vez que procura la justa distribución
de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población.
Importa señalar que, el Impuesto sobre la Renta, después del IVA es uno de
los impuestos que recibe mayor atención por parte de los agentes fiscalizadores
del Estado, debido a que este impuesto le proporciona al Fisco Nacional de
forma rápida y recurrente ingresos lo que le permite al gobierno financiar sus
gastos y obliga una mayor atención del contribuyente, porque las sanciones
aplicadas en caso de evasión u omisión podrían llevar a fuertes sanciones y
multas por partes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Tomando en cuenta lo siguiente expuesto es de importancia señalar el grado
de estudio que merece el Impuesto Sobre la Renta en cuanto a Declaraciones y
pagos por parte de los contribuyentes dentro de la Administradora Alfa partiendo
desde el Departamento de Administración y Contabilidad de la Administradora
tomando en cuenta que en dicho departamento se llevan a cabo de manera
eficaz y eficiente los procedimientos administrativos y contables para las
declaraciones a tiempo del Impuesto Sobre la Renta.
Sin embargo, en algunas empresas el declarar Impuesto sobre renta por su
parte o por cuenta de los trabajadores que se encuentran a su cargo les hace
contar con servicios de Administradoras especializadas en materia de Tributos lo
cual les hace más efectivo y eficaz al momento de hacer dicha declaración y les
evita mayores trabajos.
Se debe considerar que los clientes de la administradora alfa, tienen la
responsabilidad de llevar de manera correcta las facturas junto con los
comprobantes de retenciones, que implica que los mismos sean archivados de
manera cronológica, para que pueda verificar y analizar el proceso de acuerdo a
los nuevos decretos y providencias.
Actualmente en la empresa Administradora Alfa, se presenta la situación de
que a la llegada de la fecha límite para la declaración del ISLR algunas
contabilidades no están codificadas al tiempo previsto lo que generalmente
ocasiona errores al presentar dicha declaración. Por tanto la finalidad primordial
de esta investigación está en aportar una herramienta de trabajo que permita
minimizar la ocurrencia de errores significativos al momento de presentar las
declaraciones, analizando la situación actual y procedimiento aplicado por la
empresa Administradora Alfa a sus clientes para la elaboración de la declaración
del ISLR.
Objetivos de la Investigación Objetivo General
Evaluar el sistema de control interno en el procedimiento para el
cálculo y declaración del impuesto sobre la renta personas jurídicas,
aplicado por la empresa Administradora Alfa ubicada en Puerto Ordaz
Estado Bolívar, a sus clientes.
Objetivos Específicos
Analizar los ingresos, costos y gastos utilizados por la empresa
Administradora Alfa para el cálculo de la declaración del Impuesto Sobre
la Renta de sus clientes personas jurídicas.
Determinar el procedimiento utilizado por la empresa Administradora alfa
para la conciliación fiscal en el cálculo de la declaración del Impuesto
Sobre la Renta de sus clientes personas jurídicas.
Describir el procedimiento utilizado por la empresa Administradora Alfa
para la elaboración de la Tabla de Ajuste por Inflación (API) para el
cálculo de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de sus clientes
personas jurídicas.
Describir el procedimiento general de la Autoliquidación del Impuesto
aplicado por la empresa Administradora Alfa, C.A., a sus clientes
personas jurídicas para el cálculo de la declaración y pago de Impuesto
Sobre la Renta.
Justificación de la Investigación
Dentro de este marco, uno de los componentes más importantes que justifica
esta investigación fue la necesidad de formar un enfoque creativo que permita
esquematizar la promoción de estrategias que contribuyan un proceso interactivo
entre cada empleado de la empresa Administradora Alfa y la familiarización que
puedan tener con el proceso de la declaración de ISLR a través del estudio que
se realiza a fin de determinar con exactitud las irregularidades del proceso objeto
de investigación.
Por tal razón, se consideró pertinente realizar una investigación que se
justifique desde el punto de vista teórico, por cuanto contribuya a profundizar con
relación a una problemática teórica novedosa referida a las incidencias causadas
por los cálculos y declaraciones del ISLR en la estructura administrativa y
financiera de la empresa Administradora Alfa.
Asimismo, el trabajo de investigación tiene connotaciones pedagógicas por
servir de material bibliográfico para estudiantes de pre y postgrados de
Contaduría Pública, docentes e investigadores que puedan interesarse en el
tema y a su vez brinda un aporte valioso para futuras investigaciones con
objetivos similares a la presente.
Alcance El alcance de esta investigación tiene como ámbito de estudio la empresa
Administradora Alfa. El mismo se realizó en un periodo de dieciséis (16)
semanas, y consistió en un análisis del procedimiento aplicado dentro de la
Administradora Alfa para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta de
sus clientes, y de esta manera obtener información de una forma clara, rápida y
precisa como medio para ampliar el conocimiento que lo rodea, creando y
manteniendo permanente información exacta y actualizada.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación En el área tributaria existen numerosas investigaciones acerca de cuál y
como debe ser la mejor estructura del sistema tributario, la incidencia de los
diferentes impuestos existentes en sus diferentes modalidades, la conveniencia
o no de la aplicación de cada uno de ellos, en determinadas empresas, entre los
cuales destacan los siguientes, relacionados con el tema estudio.
Antunez, D (2003), realizó una investigación titulada : Propuesta de una
estructura contable para la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta en
los trabajadores de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), optar al
Título de Licenciada en Contaduría Pública ante la Universidad Nacional
Experimental de Guayana y en el cual concluyó: Este trabajo se refiere a la
observación del proceso y a las opiniones de los usuarios y consiste en
proponer y evaluar el control interno en materia tributaria, para medir el
desempeño de sus obligaciones tributarias y como agente de retención.
El siguiente trabajo guarda relación con la presente investigación puesto que
se realizo una evaluación del control interno en materia tributaria para que de
alguna manera la empresa y sus trabajadores puedan cumplir sus obligaciones
con el Estado Venezolano.
Fajardo, M, realizó una investigación titulada: Manual de procedimientos para la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en la empresa SIDOR” ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, para optar al
título de Licenciada en Contaduría Pública y en el cual concluyó: SIDOR, C.A,
siendo partícipe de las obligaciones fiscales y nombrado contribuyente especial
debido a los enriquecimientos netos que obtiene por su actividad comercial y
elevado volumen de ventas, está obligado al cumplimiento de varios tributos.
Bases Teóricas
El Sistema Tributario Venezolano, mecanismo de organización,
administración y técnica, constituye una pieza básica en el marco de la
economía nacional, toda vez que a través del mismo, el Estado logra obtener de
forma eficiente los recursos que necesita para coadyuvar a las cargas públicas.
Cabe mencionar que Fariñas (1992) establece que:
“El sistema tributario de un país determinado está constituido por el
conjunto de tributos vigentes en ese país, en un determinada época
fundamentalmente el conjunto de impuestos, pero también las tasas
y demás tributos especiales y su estudio tiene por objeto examinar
ese conjunto como objeto unitario de conocimiento, más que analizar
de forma separada los distintos gravámenes que lo constituyen. Por
ello se hace imprescindible, para hacer este último estudio, hacer un
análisis previo de los tributos, no tomados aisladamente, sino
considerados como un todo. (p.59)”
Ahora bien, el sistema tributario debe estudiarse siempre con relación a un
país concreto en una época determinada, los derechos y garantías consagrados
constitucionalmente y la organización jurídica de la sociedad van a definir los
caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la
trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios
supremos que limitan la actuación del Estado. Todo sistema tributario
consagrado en una ley fundamental debe estar orientado por principios
constitucionales cuyo propósito es asegurar su vigencia y evitar reformas
motivadas en intereses puramente fiscales.
Tributos: Según Hernández (2002), define a los tributos:
Impuesto "...aquella prestación comúnmente en dinero, que el Estado
exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares, según su
capacidad contributiva, en virtud de una ley para cubrir los gastos que
demanda el cumplimiento de sus fines". (p. 55)”.
De lo expresado por el autor se discierne que los tributos, impuestos son
prestaciones en dinero que el Estado impone a los comerciantes, ciudadanos
para cubrir las demandas en cumplimiento a los fines que le exige la
Constitución en cuanto a obras benéficas para la comunidad en general.
Tipos de Tributos: Según Hernández (Op. Cit), los tipos de tributos son los
siguientes:
- Tributos Estadales: tributos que el poder estadal exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público.
- Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público.
- Tributos Nacionales: tributos que el Poder Nacional exige.
Diferencia de las Tasas con los Impuestos: Según Hernández (2002), la
diferencia de las tasas con los impuestos deriva en que: “Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean
una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no
existe una diferencia sustancial entre el impuesto y la tasa ya que
son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de
diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado
organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le
interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por
medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad de las
partes) o una relación legal (pago por mandato de ley;
independientemente de la voluntad individual). Si la relación por
consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado
(Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que la
tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta
que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no
vinculado. (p.242)”.
Diferencia de las Contribuciones Especiales con los Impuestos y las Tasa:
Según Hernández (2002), las contribuciones especiales se diferencian de
los impuestos y las tasas de la siguiente manera:
“La diferencia de contribuciones especiales con respecto a otros
tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque
mientras en la contribución especial se requiere una actividad
productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a
actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos
tributos requieren determinada actividad estatal., pero mientras en
la tasa solo se exige un servicio individualizado en el contribuyente,
aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en
la contribución especial. (p. 243)”.
Sujeto activo: Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y
minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios;
de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por
esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo: Según Hernández (Op. Cit), tomando como referencia la Ley del
ISLR, el sujeto pasivo se define como:
“Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto
pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté
situada dentro del país o fuera de él. También las personas
naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela
estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R”.
El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones, ejemplos
Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la
renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce
una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del
trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una
profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La
Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha
28/12/2001.
Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales
netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en
Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las
realice sea nacional o no.
Exenciones: Según Hernández (2002), tomando referencia la Ley del ISLR
son exenciones del Impuesto Sobre la Renta:
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros
acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de
su gobierno.
Las instituciones benéficas y de asistencia social.
Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que
reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que
reciban en razón de contratos de seguros.
Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por
concepto de invalidez, retiro o jubilación.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias
y legados que perciban.
Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o
planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las
empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de
intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias,
certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto
en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los
rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de
oferta pública.
Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y
previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública
nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus
gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones del ISLR: Según Hernández (Op. Cit), tomando como
referencia la Ley del ISLR, son exoneraciones del Impuesto sobre la Renta:
Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y
jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana
de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA.
Los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de
la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales,
pecuarias, avícolas, pesqueras y piscícolas.
Las empresas del Estado que desarrollan la actividad de
fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración
de medicamentos derivados de la sangre humana. (se exonera
tanto al ISLR como el IVA).
Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado
Vargas. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).
Los Municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del
Estado Táchira.
Establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en
los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa,
Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y
medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las
Zonas y Parques Industriales.
La ley del ISLR incluye otras exclusiones, ajustes y gravámenes
que se deben tomar en cuenta a la hora de hacer la declaración
del impuesto.
Bases Legales
Ley de Impuesto Sobre la Renta Artículo 1: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos
disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela,
como fuera de su territorio, independientemente de quien las realice sea
Nacional o no. En éste sentido se considera la existencia de tres grupos de
sujetos pasivos:
a) Personas naturales o jurídicas con residencia o domicilio en
Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento este situada fuera o
dentro de Venezuela.
b) Personas naturales o jurídicas sin residencia o domicilio en
Venezuela cuya fuente de enriquecimiento este dentro del territorio de
Venezuela
c) Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el
extranjero con establecimiento permanente o baje fija en Venezuela,
cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al
referido establecimiento o base fija.
Artículo 7: Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes
personas:
a) Las personas naturales y herencias yacentes;
b) Las compañías anónimas y las de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple,
las comunidades, así como cualquier otra sociedad de
personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de
hidrocarburos y conexas, tales como refinación y el
transporte, sus regalistas y quienes obtengan
enriquecimientos derivados de la explotación de minerales,
de hidrocarburos y sus derivados.
e) Las sociedades, fundaciones, corporaciones y demás
entidades jurídicas o económicas; y,
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas
situados en el territorio nacional. Se entiende por
establecimiento permanente la posesión en el territorio
venezolano de cualquier local o sede fija de negocio.
Artículo 16: El ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el
Artículo 7º de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes
y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos,
regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación
de dependencia o por el libre ejercicio de profesionales no mercantiles y los
provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario
establezca la Ley. A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de
fuente extranjera, deberá aplicarse al tipo de cambio promedio del ejercicio
fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de
Venezuela. Artículo 55: Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no
compensadas, hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se
hubiesen sufrido. El Reglamento establecerá las normas de procedimiento
aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores. Parágrafo Único: Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán
compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos
términos previstos en el encabezamiento de este Artículo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
evaluación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Tomando en cuenta lo expuesto en el artículo 316 de la Carta Magna se
puede definir que el sistema tributario es creado con el firme propósito de hacer
distribuciones justas de las cargas públicas del Estado.
Artículo 317: No podrán cobrarse impuestos, tasa ni contribuciones que no
están establecidas en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio.
Tomando en cuenta lo expuesto en el artículo 317 de la Constitución no se
pueden cobrar impuesto más de los estipulados en la Ley y en el Código Orgánico
Tributario, de presentarse esa irregular el Estado está en el derecho libre de
ordenar sanciones a quienes los estén realizando y cobrando.
Código Orgánico Tributario Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según
el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los
cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional.
Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
tributarias
Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de
Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un
período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183)
días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del
ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o
lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario
permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de
más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la
residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de
representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de
los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y
que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan
domiciliado en él, conforme a la ley.
Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Artículo 110: Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado
con multa del uno por ciento (1%) de aquellos. Incurre en retraso el que paga la
deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido
prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la
Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el
pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se
aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.
Definición de Términos
Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por el
desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las
deducciones o desgravámenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Desgravámenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos
considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las
actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción
o rebaja.
Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la
empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones,
por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa
correspondiente para el cálculo del impuesto.
Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los
efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a
la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición,
exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del
índice nacional de Precios al Consumidor (I.P.C.)
R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información
que tienen que tener las personas naturales como también las personas
jurídicas.
Alícuota: Corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la
determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.
Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o los
administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.
Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de
contraer obligaciones, además de contraer obligaciones civiles y de ser
representada judicial y extrajudicialmente.
Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Impuestos: Clase o tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho
imponible, una situación independiente de toda actividad estatal relativa
al contribuyente. Tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente. Tasas: Un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad
del estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada
directamente con el contribuyente.
Contribuciones Especiales: Los tributos obligatorios debidos en razón
de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del
Estado.
Principio de la generalidad del tributo: Es aquel que impone una
obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con
el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de
contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva,
ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad
económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de
generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio
lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales, porque en sentido
técnico estricto el tema se refiere más específicamente a las directrices
que el legislador ordinario a de seguir para la selección de los hechos
imponibles, en acatamiento al principio de la capacidad contributiva.
Principio de la Capacidad Contributiva: Es una garantía de la
razonabilidad de innegable presencia en cualquier texto constitucional,
que al igual que el primero mencionado es el legitimador del
establecimiento de los tributos y por su complejidad debe ser analizado
en conjunción con la política, economía, sociología, ética y recaudación.
Es además la garantía individual que permite alcanzar un equilibrio de la
justicia social en la distribución de las cargas públicas.
Principio de la Progresividad: Tiene como fundamento la efectiva
igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera
proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir,
que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. Para que un
sistema tributario tienda a la progresividad debe restaurarse el equilibrio,
por ello hay que contrabalancear los impuestos indirectos con los
directos, los primeros de carácter regresivo y los últimos de carácter
progresivos.
Principio de Proporcionalidad: Es la progresión aritmética a la riqueza
gravada. La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos
tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria,
representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad. Como
garantía del derecho de propiedad significa que la carga tributaria sobre
la riqueza debe ser adecuada y racional.
Principio de Justicia (Igualdad y Equidad): Tiene como requisito
legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias
de igualdad y equidad. La igualdad tributaria se vincula con la riqueza de
los potenciales contribuyentes, entendiendo por riqueza las distintas
manifestaciones de capacidad contributiva, representada por los
ingresos, el patrimonio, la circulación y el consumo. Por su parte la
equidad complementa el estatuto del contribuyente, fijándole límites al
poder tributario, más allá de los cuales el tributo deviene inequitativo.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Metodología de la Investigación Según Mario Tamayo y Tamayo define la metodología como:
“La metodología es un procedimiento general para lograr de manera
precisa el objetivo de la Investigación, por lo cual nos presenta los métodos y
técnicas para la realización de la Investigación; se refiere a la descripción de las
unidades de análisis o de investigación, técnicas de observación y recolección
de datos, los instrumentos, procedimientos y las técnicas de análisis (2007, Pág.,
175)
De acuerdo con lo expuesto por el autor, la metodología tiene por objeto
describir estrategias, técnicas y procedimientos empleados para llegar a la
solución del problema planteado, en ella debe indicarse el proceso a seguir en la
recolección de la información y análisis de los datos.
Tipo de investigación
El presente estudio fue una investigación de tipo descriptiva la cual contiene
definiciones y explicaciones sobre el procedimiento utilizado dentro de la
administradora Alfa para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta de
sus clientes. Al respecto Mario Tamayo y Tamayo expresan lo siguiente:
“la Investigación descriptiva es aquella que comprende la descripción,
registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, composición o proceso
de los fenómenos (2007, pág. 46)”.
Diseño de la investigación
Se considera esta Investigación, por los medios utilizados para obtener los
datos de tipo documental y de campo.
El estudio desarrollado está orientado hacia una investigación documental,
puesto que se toma como base, consultas de libros, resúmenes técnicos y Leyes
que fueron relevantes para la investigación.
Según Sabino, C (1996), “La investigación documental como su nombre lo
indica, depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta
en documentos, entendiéndose este término, en sentido amplio, como todo
aquel material de índole permanente, y al que se puede acudir como fuente de
referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o
sentido”. (p.110)
Y, por último la investigación es de campo puesto que la información
recabada ha sido tomada directamente en el lugar donde ocurre el problema, es
decir, las instalaciones de la administradora ALFA, tomándose en cuenta el
procedimiento para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta.
Según Sabino, C (1996),”La investigación de campo consiste en la
observación directa de las cosas, comportamiento de las personas,
circunstancias en que ocurren los hechos; por este motivo las fuentes
determinan la manera de obtener los datos”. (112)
Población y Muestra
Antes de hacer énfasis a la población y muestra manejadas en este trabajo
de investigación, es importante destacar las definiciones de las mismas para dar
a conocer su representación en el ámbito Investigativo.
Según Mario Tamayo y Tamayo (1999), se considera a la Población,
“como la totalidad del fenómeno de estudio, incluye la totalidad de unidades
de análisis o entidades de población que integran dicho fenómeno que debe
cuantificarse para un determinado estudio integrando un conjunto N de
entidades que participan en una determinada característica, y se le denomina
población para constituir la totalidad del fenómeno adscrito a un estudio o
investigación.” (2007, pág. 176).
La población en el presente caso está conformada por noventa personas
jurídicas que tiene la empresa Administradora Alfa, C.A.
Y la Muestra según Mario Tamayo y Tamayo, se determina a partir de la
población cuantificada para la investigación; cuando no es posible medir cada
una de las entidades de población; esta muestra, se considera igual a la
población. (2007, pág. 176).
En relación con el problema en estudio la muestra está conformada por los
clientes a los cuales se revisó el procedimiento para el cálculo del ISLR.
Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos
Son los recursos de los que se vale el investigador para acercarse a los
fenómenos y extraer ellos la información requerida para efectos de la
investigación. Para recabar datos de información sobre el tema en estudio, se
han utilizado los siguientes instrumentos:
a) Observación Directa
Según Hernández, S., define la observación directa como:
“el proceso mediante el cual se percibe deliberadamente ciertos
rasgos existentes en la realidad por medio de un esquema
conceptual, previo y con bases a ciertos propósitos definidos,
generalmente por una conjetura que se requiere investigar”. (1997,
pag.150).
Esta técnica de recolección se lleva a cabo directamente en el campo de
trabajo en forma directa permitiendo obtener datos claros y reales de la situación
actual del proceso aplicado para la declaración y pago del Impuesto Sobre la
Renta en la Administradora Alfa. A través de ella, se pudo conocer de manera
precisa como se ejecutan los procedimientos, quienes lo realizan, y la
información que se maneja.
b) Entrevista No Estructurada
Según Hernández, S (1997) Es aquella que permite que el entrevistador
formule preguntas no previstas durante la conversación, los temas se van
abordando a medida que surge el diálogo.
Es menos formal y existe un margen más grande de libertad para formular
preguntas y las respuestas. No se guía por un cuestionario, sino que circulan con
cierto grado de espontaneidad, mayor o menor según el tipo concreto de
entreviste que se realice; con esta técnica se aclaro ciertas dudas obtenidas en
el contenido de la Ley Impuesto Sobre la Renta, para así tener una idea más
clara cumplir de manera eficaz los objetivos propuestos.
c) Revisión de Material Bibliográfico o Revisión Documental: Arias, F. (2006) La revisión de material bibliográfico se refiere a la búsqueda
de información a través de un conjunto de referencias sobre publicaciones
inherentes a una investigación o problema en estudio.
Es por ello que se hizo necesaria la revisión y consulta de material didáctico,
libros, folletos guías existentes para enfocar y servir de apoyo a la teoría del
trabajo de investigación, así como la metodología a seguir.
Instrumento de Recolección de Datos
a) Libreta de anotaciones: Esta herramienta se empleo para efectos
comprensibles como para los de investigación en la recolección de datos
suministrados por la entrevista no estructurada, donde se procedió a
realizar el registro de la información obtenida y recopilada al momento de
entrevistar al personal que labora dentro de la empresa Administradora
Alfa en el procedimiento para el cálculo y declaración del Impuesto sobre
la Renta de sus clientes.
CAPITULO IV
ANALISIS DE RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados obtenidos de cada uno de los
objetivos específicos planeados en el presente trabajo de Investigación mostrado
en el capítulo I, donde se muestra de manera sistemática el procedimiento
general aplicado por la empresa Administradora Alfa, C.A., para la declaración
del Impuesto sobre la renta de sus clientes.
1. Analizar los ingresos, costos y gastos utilizados por la empresa
Administradora Alfa para el cálculo de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de sus clientes personas jurídicas.
Mensualmente, la empresa Administradora Alfa, C.A. recibe las carpetas de
gastos, costos y ventas de cada uno de sus clientes para proceder a la
codificación de la contabilidad. Para ello se toma en cuenta el tipo de
contribuyente que es y todos los requisitos exigidos por el SENIAT para
considerar una factura válida y legal que se pueda utilizar para descontar en las
declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los ingresos. Mediante el sistema
contable saint se codifica cada una de las facturas mes a mes, haciendo
comprobantes gastos, costos, nominas, caja chica, ventas, notas de crédito,
notas de debito y cualquier otro comprobante que sea necesario. Para dicha
codificación se utiliza un plan de cuenta estándar amoldado a cada ramo del tipo
de actividad que sea la empresa.
Al momento de comenzar el año siguiente del cierre del ejercicio económico
(enero en su mayoría) se verifican cada uno de los meses codificados
anteriormente, se hacen los ajustes correspondientes, teniendo así especial
atención en cuanto a lo que son las cuentas de ingresos, costos y gastos; en
cuanto a los ingresos ya sean provenientes de las ventas de bienes, fabricación,
servicios en general y de cualquier otra actividad económica que se dedique la
empresa, mayormente los clientes de Administradora Alfa, C.A., son comerciales
y manufactureras, por tanto dentro de los ingresos detallados en la declaración
del ISLR los renglones siempre utilizados son el de ventas brutas al sector,
intereses sobre créditos que son generados por una cuenta bancaria que tenga
el contribuyente y el reglón de otros ingresos donde es referido el resultado de la
venta de un activo fijo perteneciente a la empresa o contribuyente. Con respecto
a los Costos las facturas aceptadas dentro de este rubro son todas aquellas
compras que están relacionadas directamente con la actividad principal de la
empresa y que reflejen el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del
vendedor, salvo cuando se trate de compras realizadas por el contribuyente en el
exterior, en cuyo caso, deberá acompañarse de la factura correspondiente y de
la factura de nacionalización; así mismo deberán contener los datos principales
del contribuyente (razón social, R.I.F., dirección). Los costos están clasificados
en costos de ventas y costos de producción dependiendo de cuál sea la
naturaleza de la empresa, por ejemplo dentro de los costos de ventas son
considerados todos aquellos bienes destinados a ser revendidos y lo relacionado
a este. Para elaborar la respectiva codificación de estos se utilizan mayormente
las cuentas de compras principales, compras varias, fletes-gastos de importación
y compras de importación, inventario inicial y el inventario final; dentro de los
costos de producción (actividad manufacturera) que son los bienes destinados a
ser transformados en el país, se toman en cuenta el costo de los materiales,
mano de obra y todo lo destinado a la producción de la renta. Como política de la
empresa Administradora Alfa, C.A., en cuanto al manejo del inventario, se hace
la cancelación del Inventario Inicial y registro del Inventario Final al cierre de
cada ejercicio económico.
Al momento de codificar los gastos se consideran todas aquellas facturas
legales que corresponden a egresos causados no aplicables al costo pero que
son normales y necesarios para la producción de la renta. En la declaración de
ISLR se pide en desglose las siguientes cuentas:
Sueldos y Salarios: se coloca el total remunerado a los empleados al cierre
de un ejercicio económico, sumándole a esto los sueldos y demás
remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de
compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a estas, así como a sus
conyugues y descendientes menores, pero tomando en cuenta que el total
admisible como deducción de estos últimos sueldos no podrá excederse del
quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa. De no existir
ingreso bruto, se tomara como punto de referencia lo correspondiente al ejercicio
inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas similares.
Intereses sobre Créditos: si el contribuyente tiene algún préstamo bancario
se generan interés por dicho préstamo, los cuales son codificados en la partida
gastos por interés y se incluyen todas aquellas comisiones bancarias, ya sea por
mantenimiento de cuenta ahorro o corriente, por impresión de los estados de
cuentas, por cheques devueltos, entre otros.
Tributos trasladables (Art. 27 N°3): Se procede a analizar de manera
detallada cada una de las contribuciones sociales, tales como: Paro Forzoso,
Seguro Social Obligatorio, Política de Hábitat y Vivienda, Ince, Patente, de no
estar registrado de manera adecuada o al faltar a final de año el registro de
alguna cancelación mensual, se realiza la consulta al cliente y se procede a
hacer la provisión correspondiente.
Indemnizaciones Laborales: durante el año son codificadas las prestaciones
sociales correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo,
determinadas conforme a la Ley LOT o a contratos de trabajo; al cierre del
ejercicio económico los administradores de cada empresa cliente de
Administradora Alfa, C.A., envía la relación de las prestaciones sociales que le
corresponde a cada trabajador, el cual es codificado como gasto y el monto total
se incluye en la declaración de ISLR.
Gastos de Administración y Conservación de Inmuebles: son los gastos
de administración o el porcentaje remunerado a la administradora por los
inmuebles dados en arrendamiento, estos no podrán exceder del diez por ciento
(10%) de los ingresos brutos percibidos en razón de tales arrendamientos.
Gastos de Administración de Regalías: De las regalías y demás
participaciones análogas, así como las remuneraciones, honorarios y pagos
análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país,
sólo podrán deducirse los gastos de administración realmente pagados, hasta un
cinco por ciento (5%) de los ingresos percibidos y una cantidad razonable para
amortizar su costo de obtención.
Depreciaciones y Amortizaciones En la empresa Administradora Alfa, C.A.,
los cálculos de depreciación se hacen anuales, utilizando el método de línea
recta, por el cargo del año o por el periodo que corresponde, mediante una hoja
de cálculo de depreciaciones.
Otros Gastos: en esta parte entra todo los gastos que son necesarios para la
producción de la renta del contribuyente, pero que no piden ser desglosados en
la declaración de ISLR, entre ellos se pueden mencionar:
• Todas aquellas reparaciones ordinarias que tienen por objeto mantener
en buen estado los bienes destinados a la producción del enriquecimiento
sin que prolonguen apreciablemente la vida de dichos bienes ni impliquen
una ampliación de estructura de los mismos.
• Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los
bienes y personas distintas del contribuyente, considerado
individualmente, empleados en la producción de la renta y los demás
riesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción u
omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos
conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con ocasión
del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a contratos
colectivos de trabajo.
• Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del
ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente
pagador.
• Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro
del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente
pagador.
• Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes,
administradores u otros empleados como reembolso de gastos de
representación, siempre que dichos gastos estén individualmente
soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en
beneficio de la empresa pagadora.
• Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y
necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
Una vez codificados y verificados de manera correcta los ingresos, costos y
gastos de cada uno de los clientes de la empresa Administradora Alfa, C.A., se
procede a trasladar los montos del estado de ganancias y pérdidas a la
declaración de ISLR; deduciendo de los ingresos los costos y gastos para
obtener la Utilidad o Perdida del ejercicio contable.
2. Determinar el procedimiento utilizado por la empresa
Administradora alfa para la conciliación fiscal en el cálculo de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de sus clientes personas jurídicas.
Al obtener la utilidad o perdida del ejercicio contable, se procede con la
conciliación fiscal de rentas la sección “E” en la planilla DPJ-26, donde se
realizan las adiciones y deducciones que tenemos que ajustarle a la utilidad o
perdida del ejercicio contable, para poder obtener un enriquecimiento neto o
perdida fiscal según corresponda, la cual va a ser trasladada a la casilla N°1 en
la tarifa que corresponda de la sección “C” (auto liquidación del impuesto). A la
pérdida o utilidad contable se le suma lo siguiente:
• Contribuciones Sociales no pagadas: al cierre de cada ejercicio se
verifica mediante el mayor analítico que el pago mensual de todas la
contribuciones esté codificado, en caso de que el contribuyente presente
deuda con respecto a estas, se procede a realizar la provisión de dichas
partidas, las más comunes son: patente de industria y comercio, el
derecho de frente del inmueble propiedad de la empresa, seguro social,
ince y otros impuestos efectivamente pagados por la actividad económica
desarrollada o por los bienes que producen la renta.
• Reservas, provisiones y apartados: al codificar la contabilidad de los
contribuyentes durante el ejercicio económico si el contribuyente le
parece oportuno crear alguna reserva para futuras prestaciones laborales
que hubiera que pagar, para cobros dudosos, aumento de capital, para
equipos tecnológicos, entre otras; son asentados en la contabilidad sin
ningún problemas, salvo que al realizar la declaración del ISLR estas
reservas tienen que ser conciliadas, ya que la Ley no permite deducir
provisiones o apartados debido a que estas se causaran como gastos en
ejercicios económicos siguientes.
• Multas y sanciones pecuniarias: Si durante el ejercicio económico
alguno de los clientes es multado por organismos públicos, tales como el
seniat o la alcaldía, cual sea la razón, en la empresa Administradora
Alfa, C.A., es codificada directamente a la cuenta de Gastos no
deducibles, porque no es permitida la deducción de esta debido a que es
un gasto superfluo y por lo tanto tenemos que sumarlo a nuestra utilidad
bruta.
• Gastos deducibles del ejercicio anterior no pagados: Son todos
aquellos gastos que pertenecen al ejercicio anterior de la declaración
ISLR actual, los cuales por política de la empresa Administradora Alfa,
C.A., son codificados directamente a la partida de gastos no deducibles.
• Excedentes de sueldos a directivos: al elaborar el cierre del ejercicio
económico y verificar el estado de ganancias y pérdidas se refleja que el
total de los sueldos y salarios excede el 15% del ingreso bruto, dicho
excedente tiene que ser conciliado ya que la ley no permite que en
ningún caso este excedente podrá ser deducible.
• Depreciaciones y amortizaciones: si el contribuyente tiene como
propiedad un bien dado en arrendamiento este se deprecia para el gasto
pero se concilia, ya que la ley de ISLR establece que se debe conciliar
aquel bien que es propio pero un tercero sea el que disfrute de este.
• Utilidad ajuste por Inflación: el cálculo de esta se elabora mediante una
hoja de cálculo de Microsoft Excel, si el resultado es Ganancia por
inflación se concilia sumando en la declaración del Impuesto sobre la
renta. (Ver desarrollo Objetivo Especifico N° 3)
Seguidamente le restamos a la utilidad o perdida contable lo siguiente:
• Ingresos extraterritoriales: Si algún cliente de Administradora Alfa,
C.A., aparte de la empresa que tiene en nuestro país Venezuela tiene
otra fuera del país, los ingresos que perciba por esa otra empresa en el
extranjero son conciliados, pues en ese otro país ya declaro y pago
impuesto, y en nuestro país solo se reflejarían de manera informativa,
para evitar la doble tributación.
• Perdida ajuste por inflación: el cálculo de esta se elabora mediante una
hoja de cálculo de Microsoft Excel, si el resultado es Perdida por inflación
se concilia restando en la declaración del Impuesto sobre la renta. (Ver
desarrollo Objetivo Especifico N° 3)
3. Describir el procedimiento utilizado por la empresa Administradora Alfa para la elaboración de la Tabla de Ajuste por Inflación (API) para el cálculo de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de sus clientes personas jurídicas.
El proceso de la conciliación fiscal y el Ajuste por Inflación están muy
relacionados entre sí, ya que para obtener la utilidad o perdida fiscal en la
conciliación se tiene que usar el monto de ya sea ganancia o perdida en ajuste
por inflación, dicho ajuste se obtiene mediante una tabla realizada en una Hoja
de cálculos de Microsoft Excel, en donde tanto a los activos fijos del
contribuyente que se estén depreciando en el ejercicio económico a cerrar
(Costo Histórico y depreciación), como al Inventario y Capital se les ajusta por
Inflación.
Si el contribuyente va a tener su primer cierre económico se debe realizar un
Ajuste Inicial por Inflación donde se declara el tres por ciento (3%) del ajuste por
inflación de los activos fijos de la empresa. Para obtener dicho porcentaje lo
primero que se hace es determinar la depreciación acumulada en este primer
año para saber el costo neto, el cual se obtiene dividiendo el costo histórico
entre la vida útil. Luego se calcula el porcentaje de variación del IPC dividiendo
el IPC del mes de adquisición del activo entre el IPC del mes de cierre del
ejercicio actual, una vez obtenido el porcentaje de variación se multiplica por el
costo neto para dar el costo revalorizado, el cual se debe restar con el costo
histórico para obtener el Ajuste Inicial por inflación. Al terminar de aplicar este
procedimiento se realiza una sumatoria del total de ajuste inicial de los activos y
se le saca el 3% el cual va a ser declarado en la planilla RAR forma-23 que
consta de una parte cualitativa y cuantitativa para declarar de manera detalla
este Ajuste inicial por inflación.
Durante los años siguientes se elabora un Reajuste regular por inflación y el
procedimiento a seguir es el siguiente:
Primeramente se toma el costo histórico de todos aquellos activos que no
hayan cumplido su vida útil, y se multiplica por un factor de actualización que es
el porcentaje resultante de la división del Índice al precio del consumidor
correspondiente a la fecha del cierre del ejercicio ente el Índice al precio del
consumidor correspondiente a la fecha de adquisición de cada activo obteniendo
como resultado un nuevo costo de adquisición actualizado el cual se resta con el
costo ajustado del ejercicio gravable anterior para así obtener el Reajuste regular
por Inflación de los activos fijos.
En cuanto al Inventario se toma el Inventario final del ejercicio gravable actual
y se multiplica por el factor de actualización que es el resultado de la división del
Índice al precio del consumidor correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio
gravable anterior entre del Índice al precio del consumidor correspondiente a la
fecha de cierre del ejercicio gravable actual, dando como resultado un nuevo
Inventario ajustado que se debe restar con el Inventario final del ejercicio
gravable actual para obtener el Reajuste por Inflación del Inventario.
Luego se hace el reajustes de la depreciación donde se multiplica el valor de la
depreciación acumulada mas la del año en curso por el porcentaje de variación
del IPC y se obtienen la variación reajustada de la depreciación, la cual se resta
con la depreciación a reajustar y da como resultado el nuevo Reajuste por
inflación de la depreciación.
Las cuentas de Patrimonio (capital, utilidad no distribuida, reserva legal)
también se reajustan, multiplicando la sumatoria de estas con el factor de
variación del IPC, dando resultado el patrimonio ajustado actual para restarlo con
el Patrimonio a reajustar para obtener el Reajuste por Inflación del Patrimonio.
Finalmente se saca un subtotal de los reajustes por inflación de los Activos fijos
más el Inventario y otro subtotal de la sumatoria de la depreciación con el
Patrimonio para así obtener la diferencia entre estos. Si da como resultado
mayor la sumatoria de los Activos fijos e Inventario se considera una Ganancia
por Inflación que va hacer conciliada en la declaración del ISLR sumando, en
caso de dar lo contrario se considera una Perdida por Inflación que pasa a ser
conciliada en la declaración del ISLR restando.
4. Describir el procedimiento general de la Autoliquidación del Impuesto aplicado por la empresa Administradora Alfa, C.A., a sus clientes personas jurídicas para el cálculo de la declaración y pago de Impuesto Sobre la Renta.
Una vez obtenido el enriquecimiento neto o pérdida fiscal, se procede con la
Autoliquidación del impuesto a este monto le deduciremos el monto de pérdidas
de años anteriores que según el artículo N°56 de la ley esta sección no es más
que la identificación de las pérdidas que se han arrastrado de años anteriores y
que el fisco nos permite trasladarlo por 3 años consecutivos. El total de dicha
perdida es trasladada desde la sección “F” de la planilla forma DPJ-26,
obteniendo de esta forma el enriquecimiento gravable o pérdida según
corresponda, el cual se le aplica la tarifa siguiente:
TARIFA N° 2
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 corresponde un 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 corresponde un 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 corresponde un 34%
Tomando en cuanto que los enriquecimientos netos provenientes de
préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas
en el exterior y no domiciliadas en el país, solo se gravaran con un impuesto
proporcional de cuarenta coma noventa y cinco por ciento (4.95%)
A este resultado de impuesto determinado según tarifa se le aplica la rebaja
del impuesto por traslado de exceso de rebajas de años anteriores y por nuevas
inversiones hechas en Venezuela, solamente a todos aquellos clientes de la
empresa Administradora Alfa, C.A., cuya actividad sea industrial, donde su
inversión represente la satisfacción de requerimientos de avanzada tecnología o
de punta, representadas en nuevos activos fijos (maquinas, mobiliario,
Informática, vehículos, edificaciones y galpones) solo los terrenos quedan
excluidos de este beneficio, ya que un terreno de por si no es una inversión
productiva sino tiene encima una edificación. Y se le considerara un diez por
ciento adicional (10%) si la empresa durante su ejercicio económico realizó
alguna inversión en activos, programas y actividades destinadas a la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Este monto por concepto
de rebajas, es trasladado desde la sección “G” de la planilla forma DPJ-26.
A los clientes de la empresa Administradora Alfa, C.A., se les pide una
constancia o relación del Impuesto sobre la renta (AR-CV) que le retuvieron
durante el ejercicio económico, ya sea; por servicios contratados, honorarios
profesionales, alquileres, fletes o publicidad, así como también si el cliente posee
punto de venta se le pide que se dirija a los bancos a los cuales pertenece dicho
punto y le faciliten la constancia de retención anual, al tener ellos el AR-CV lo
hacen llegar a la empresa Administradora Alfa, C.A., para que procedan a la
respectiva codificación y traspaso de retención de ISLR sobre sus facturas e
incluirlos y deducirlos en la parte de anticipos aplicables al ISLR de la planilla
DPJ-26.
Luego de esto, se verifica si el contribuyente realizo declaración estimada en
el mes de Junio y si cancelo el monto total o los 6 giros correspondientes, para
así descontarlo del impuesto a pagar del ejercicio al igual que si trae un impuesto
pagado en exceso en ejercicios anteriores (no compensados ni reintegrados) se
refleja en la parte de compensaciones y este monto es trasladado desde la
sección “L” de la planilla DPJ-26 y se identifican las fechas y números de
planillas presentadas ante el fisco en años anteriores en las cuales se hayan
incurrido lo dicho anteriormente. Obteniendo de esta manera el Impuesto sobre
la renta definitivo a pagar al fisco nacional.
Finalmente se procede a reunirse con el cliente donde se le explica cuales
fueron sus ventas durante el año del ejercicio fiscal, sus costos y sus gastos. Así
como también se le explica que porcentaje representa las ventas del año y otros
indicadores financieros que puedan ser de ayuda para mejorar las ganancias en
los años siguientes.
Mediante una hoja de cálculos diseñada con la estructura y formulas de una
planilla de Impuesto Sobre la Renta definitiva, es decir forma 26 se hacen todos
los cálculos referidos anteriormente para determinar el impuesto a pagar y una
vez reunido con el cliente no hay que realizar ningún ajuste final se realiza la
declaración por el portal del Seniat, se imprime tanto la planilla de pago como la
declaración para archivarla como soporte y si el cliente es contribuyente
ordinario se dirige a cualquier entidad financiera que acepte este registro de
planillas y cancelar, o si es contribuyente especial se dirige al banco situado en
el Seniat para realizar su respectiva cancelación.
CONCLUSIONES
1. Durante el proceso de revisión se observo que el control de la
información que se maneja de cada uno de los clientes de la empresa
Administradora Alfa, C.A., no es la más idónea para realizar el cálculo del
Impuesto sobre la renta, debido a que son varias personas que se
encargan de la recepción y verificación de la información.
2. Existen muchos casos en que los clientes o contribuyentes no cumplen
con el plazo que se les da para la entrega de los documentos requeridos
para la codificación de las contabilidades, lo que origina retrasos al
momento de realizar la declaración del Impuesto sobre la renta, así como
también que el mismo no sea elaborado de la manera más eficaz,
efectiva, exacta y eficiente.
3. Existen clientes que no mandan a veces las facturación en físico,
haciendo que la información sea extraída del portal del seniat mediante
las declaraciones de IVA mensuales, sin tomar en cuenta de algún ajuste
que se haya realizado sobre las mismas, lo cual trae como consecuencia
equivocaciones o errores involuntarios de parte de los Licenciados o
auxiliares al elaborar la declaración del Impuesto sobre la renta.
4. Al momento de incluir un nuevo cliente a la empresa Administradora Alfa,
C.A., no se exige la entrega inmediata de todas aquellas declaraciones,
tablas de depreciación y ajuste por inflación de años anteriores realizados
por otro contador, que son necesarios para calcular el Impuesto sobre la
renta del cierre del ejercicio económico, lo que hace un poco tedioso y
tardío dicho proceso.
5. Debido al gran número de clientes que posee la empresa Administradora
Alfa, C.A., y las diversas operaciones mensuales con las que hay que
cumplir con el Seniat u otros organismos públicos, así como también
cualquier transacción (balances, certificaciones, libros legales) requerida
por ellos, no se puede cumplir a cabalidad con el compromiso de entregar
mensualmente la contabilidad actualizada y por ende la codificación total
requerida para el cálculo del Impuesto sobre la renta no esta lista con
anticipación, lo que conlleva a no tener una información definitiva exacta
para dicha declaración.
RECOMENDACIONES
1. Distribuir equitativamente el número de empresas entre todos los
trabajadores de la entidad, para que de esta manera el responsable de
cada una de ellas se encargue del proceso de recibir y verificar la
documentación presentada por los clientes, así como la declaración del
mismo; evitando de esta manera omisiones y desorganización en el
orden cronológico de la realización de las declaraciones, con el fin de
evitar multas y sanciones por errores involuntario.
2. Exigir a los clientes lleven a tiempo los documentos exigidos para poder
entregar a tiempo las declaraciones a fin de evitar molestias en un futuro.
3. Conciliar los ingresos percibidos por los contribuyentes para hacer exacta
la declaración del Impuesto sobre la renta, para esto se debe exigir
presentación en físico de la facturación, las cuales van a ir siendo
codificadas, pero deben conciliarse tanto con las declaraciones del IVA
realizadas durante el ejercicio económico, como con la declaración de
ingresos brutos de la Alcaldía, que es considerada más acertada, ya que
no posee ajustes.
4. Exigir al nuevo cliente la entrega total de todos aquellos documentos,
declaraciones, balances, entre otros, que hayan sido realizados por otros
contadores en años anteriores y tener una especial atención en aquellos
que son indispensables para la elaboración de una declaración del
Impuesto sobre la renta exacta.
5. Se considera importante que la empresa Administradora Alfa, C.A.,
considere ingresar por lo menos 2 empleados mas para que no se torne
muy cargada las actividades a cumplir mensualmente para los
empleados actuales y obtener la información requerida para la
declaración del impuesto sobre la renta codificada a tiempo y de esta
manera satisfacer y brindarle al cliente un servicio eficiente y de calidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Tributaria y el Control de la Evasión. (Documento en línea). Disponible: http://www.ccc.com.ve/es/retencioniva.htm.
EM D.- REAJUSTE POR INFLACION RAZÓN SOCIAL 31 12 10 UNIDAD TRIBUTARIA:
ACTIVOS NO MONETARIOS
SALDOS A ACTIVO FIJO INVENTARIOS C. POR COB. REAJUSTABLES OTROS NO MONETARIOS
REAJUST. 901 902 8 903 904
R. P. INFLAC. 912 913 7 914 915 916
PASIVOS NO MONETARIOS
SALDOS A C. POR PAGAR REAJUSTAB. CORTO PL. REAJUSTABLES L.AR. PLAZO REAJUSTABLES OTROS NO MONETARIOS
REAJUST. 921 922 8 923 924
R. P. INFLAC. 932 933 7 934 935 936
PATRIMONIO NETO
MONTO A PATRIMONIO NETO INICIAL ALIMENTOS DISMINUCIONES
REAJUSTAR 943 944 6 924 6
R. P. INFLAC. 964 955 5 935 5 957
TOTAL REAJUSTE POR INFLACION DEL EJERCICIO (TRASLADE A LA SECCION E LINEA 53 O 59, SEGÚN CORRESPONDA) 968
ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, COSTOS, GASTOS Y CONCILIACION FISCAL DE RENTAS
INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD DATOS CONTABLES GASTOS DATOS CO
1 EXPORTACIONES 701 9 35 SUELDOS Y SALARIOS 735
2 VENTAS BRUTAS AL SECTOR PUBLICO 702 8 36 INTERESES SOBRE CREDITOS 736
3 VENTAS BRUTAS AL SECTOR PRIVADO 703 7 37 CONTRIBUCIONES SOCIALES 737
4 VENTAS DE INMUEBLES A CREDITO 704 6 38 PRESTACIONES SOCIALES 738
5 REGALIAS NO MINERAS Y ANALOGAS 705 5 39 GASTOS DE ADM. Y CONSERV. INMUEBLES 739
6 REG. MINERAS Y PARTICIP. ANALOGAS 706 4 40 GASTOS DE ADMIN. DE REGALIAS 740
7 INTERESES SOBRE CREDITOS 707 3 41 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES 741
8 ARREND. Y SUBARREND. 708 2 42 OTROS GASTOS 742
9 OTROS INGRESOS 709 1 43 TOTAL DE GASTOS (35+..+42) 743
10 MENOS DEVOL., REB. Y DESC. 710 0 44 UTILIDAD O PERD. DEL EJERC. CONTABLE 744
11 TOTAL INGRESOS NETOS (1+..+8-10) 711 0,00 9 CONCILIACION FISCAL DE RENTAS
COSTOS DE VENTAS MAS:
12 INVENTARIO INICIAL 712 8 45 CONTRIBUCIONES SOCIALES NO PAGADAS 745
13 COMPRAS NETAS NACIONALES 713 7 46 RESERVAS PROVISIONES Y APARTADOS 746
14 COMPRAS NETAS EXTERIOR 714 6 47 MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS 747
15 TOTAL COMPRAS NETAS (13+14) 715 0,00 5 48 GASTOS DEDUC. EJERC. ANTER. NO PAG. 748
16 TOTAL MERCANCIAS DISPONIBLES (12+15) 716 0,00 4 49 INGR. CAUS. EJERC. ANTER. COBRADOS 749
17 MENOS INVENTARIO FINAL 717 3 50 EXCEDENTES DE SUELDOS A DIRECTIVOS 750
18 COSTO VENTAS MERC. VENDIDAS (16-17) 718 0,00 2 51 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES 751
19 INVENTARIO INICIAL DE MATERIAS PRIMAS 719 1 52 OTROS 752
20 COMPRAS NETAS DE MATERIAS PRIMAS 720 0 53 UTILIDAD AJUSTE POR INFLACION 753
21 MENOS INV. FINAL DE MATERIAS PRIMAS 721 9 54 TOTAL (45+..+63) 754
22 MANO DE OBRA DIRECTA 722 8 MENOS
23 COSTO PRIMO (19+20-21+22) 723 7 55 INGRESOS EXTRA TERRITORIALES 755
24 OTRAS REMUNERACIONES 724 6 56 INGRESOS CONTABILIZADOS Y NO COBRADOS 756
25 CONTRIBUCIONES 725 5 57 G. CAUS. PER. ANTER. Y PAG. EN EL EJERCICIO 757
26 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 726 4 58 DEPRECIACIONES, AMORTIZACIONES Y OTROS 758
27 INV. INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 727 3 59 PERDIDA AJUSTE POR INFLACION 759
28 MENOS INV. FINAL DE PROD. EN PROCESO 728 2 60 TOTAL (55+..+59) 760
29 INV. INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 729 1 61 UTILIDAD O PERDIDA FISCAL (44+54+60) 761
30 MENOS INV. FINAL DE PROD. TERM. 730 0
31 COSTO DE VENTA PROD. TERMINADOS 731 9
32 OTROS COSTOS DE VENTAS 732 8
33 COSTOS DE SERVICIOS 733 7
34 TOTAL DE COSTOS DE VENTAS 734 0,00 6
F.- PERDIDAS DE AÑOS ANTERIORES PENDIENTES DE COMPENSACION
62 MENOS: REG. MIN. Y DEMAS ENRIQ. NETOS GRAV.CON TARIFA NO 3 762
63 ENRIQ. NETO O PERDIDA FISCAL (61-62) 763
EJERCICIOS TARIFA NO. 2
1 190 DESDE: 11/2001 HASTA: 10/2002 155 0,00 156
2 196 DESDE: HASTA: 157 158
4 TOTAL PERDIDAS (TRASLADE A LA SECCION C CASILLA 8) 193 0,00 194
G.- REBAJAS DEL IMPUESTO POR TRASLADO DE EXCESO DE REBAJAS DE AÑOS ANTERIORES Y POR NUEVAS INVERSIONES HECHAS EN VENEZUELA
CONCEPTOS MONTO NETO TOTAL R
1 EXCEDENTES DE REBAJAS POR INVERSIONES EN ACTIVIDADES PETROLERAS 865 861
2 POR NUEVAS INVERSIONES EN ACTIVIDADES PETROLERAS 876 862
3 EXCEDENTES DE REBAJAS POR INVERSIONES EN OTRAS ACTIVIDADES 887 863
4 POR NUEVAS INVERSIONES EN ACTIVIDADES INDUST., AGRIC. PESQUERAS O POSCICOLAS Y PECUARIAS 898 864
5 TOTAL REBAJAS (TRASLADE ESTE TOTAL A LA SECCION C CASILLA 14 870
H.- EXCEDENTES DE IMPUESTOS DE ACTIVOS EMPRESARIALES
EJERCICIOS MONTO1 167 DESDE: HASTA: 212
2 165 DESDE: HASTA: 213
4 TOTAL EXCEDENTE (TRASLADE A LA SECCION C CASILLA 21) 242
I.- IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO EN EJERCICIOS ANTERIORES (NO COMPENSADOS NI REINTEGRADOS)
1 245 EJERCICIO: DECLARACION H No. 243
2 246 EJERCICIO 19 DECLARACION H No. 244
3 TOTAL IMPUESTO PAGADO EN EXCESO (1+2) (TRASLADE A LA SECCION C CASILLA 20)
C.- AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO
CONCEPTOS GRAV. CON TARIFA 2 GRAV. CON TARIF 3
1 ENRIQUECIMIENTO NETO O PERDIDA FISCAL 137 0,00 136
2 PERDIDAS DE AÑOS ANTERIORES 173 0,00 154
3 TOTAL DE ENRIQUECIMIENTO NETO O PERDIDA (3+4) 178 0,00 152
4 FUENTE EXTRATERRITORIAL 173 174
5 RENTA MUNDIAL 431 0,00 170
6 IMPUESTO DETERMINADO SEGÚN TARIFAS 185 0,00 186
8 TOTAL IMPUESTO DETERMINADO SEGÚN TARIFAS (TARIFA 2 MAS TARIFA 3) 442 0,00IMPUESTOS PROPORCIONALES MONTO GRAVABLE
10 DIV. RECIB. POR EMPR. DED. A LA EXPL. DE HIDROC. Y...... 271 275
11 OTRAS RENTAS 272 273
12 GANANCIAS FORTUITAS EN ESPECIES 254 295
18 TOTAL IMPUESTO ANTES DE ANTICIPOS 389 0,00REBAJAS AL IMPUESTO AUTOLIQUIDADO
19 REBAJAS POR INVERSIONES 211 0,0020 OTRAS REBAJAS 234
23 TOTAL DE REBAJAS 866 0,0022 TOTAL IMPUESTO DEL EJERCICIO 220 0,00
ANTICIPOS APLICABLES AL ISLR
24 IMPUESTO RETENIDO EN EL EJERCICIO 221
26 ANTICIPO ISLR (DECLARACION ESTIMADA) 231
28 TOTAL DE ANTICIPOS 291 0,0029 TOTAL IMPUESTO A PAGAR 290 0,00
COMPENSACIONES
36 ISLR PAGADO EN EXCESO AÑOS ANTERIORES 249 0,0037 TOTAL A PAGAR DESPUES DE COMPENSACIONES 90 0,00
38 IMPUESTO PAGADO EN EXCESO NO COMPENSADO 90
REAJUSTE PORINFLACION
0,00
0,00
0,000,00
CONTABLES
0,000,00
0,000,00
0,000,000,00
0,00
TARIFA NO. 3
0,00
REBAJAS
0,000,00
0,000,00
0,00
0,00
0,00
1435