reponsalidades del contratista en la obra y otros

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REPONSALIDADES DEL CONTRATISTA EN LA OBRA Cabe destacar que el Contratista es una persona o empresa que es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera, instalación o algún trabajo especial. Desde mucho antes que se de inicio a la obra el contratista deberá, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, constituir antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfacción del Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por éste y hasta por la cantidad que se indique en el documento principal. Una vez acordado todo esto, y que se le hayan suministrado al contratista copia de los planos y de las especificaciones de la obra a ejecutar. Este se comprometerá a aplicar en la ejecución del contrato las normas técnicas vigentes de construcción y las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra contratada y en su conservación y mantenimiento durante el lapso de garantía. El contratista deberá mantener y conservar ordenadamente la copia de los planos en el sitio de la obra y estarán a disposición del ente contratante. Así como también lo que es el presupuesto original, registros de las planillas de mediciones y copia de las valuaciones conformadas. Durante la ejecución de la obra, el contratista elaborara los planos, de acuerdo a las modificaciones que le hayan sido ordenadas, y serán registradas en el Libro de Obras, una memoria de las razones de cada modificación. Todo conjuntamente con el Ingeniero Inspector. Ya dado inicio a la ejecución de la obra, el contratista se obliga a prestar la más cuidadosa atención al contrato con miras a su estricto cumplimiento y cabal ejecución de la obra. También deberá mantener en el sitio de la obra y en condiciones normales de trabajo toda la maquinaria y equipos que fueren necesarios para la correcta ejecución de la obra y no podrá retirarlos de allí sin la autorización escrita del Ente Contratante, mientras esté vigente el contrato correspondiente de la obra a ejecutar. Así como todo el personal técnico, administrativo y obrero que fuere necesario para el cumplimiento del contrato.

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REPONSALIDADES DEL CONTRATISTA EN LA OBRA

Cabe destacar que el Contratista es una persona o empresa que es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera, instalación o algún trabajo especial. Desde mucho antes que se de inicio a la obra el contratista deberá, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, constituir antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfacción del Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por éste y hasta por la cantidad que se indique en el documento principal.

Una vez acordado todo esto, y que se le hayan suministrado al contratista copia de los planos y de las especificaciones de la obra a ejecutar. Este se comprometerá a aplicar en la ejecución del contrato las normas técnicas vigentes de construcción y las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra contratada y en su conservación y mantenimiento durante el lapso de garantía.

El contratista deberá mantener y conservar ordenadamente la copia de los planos en el sitio de la obra y estarán a disposición del ente contratante. Así como también lo que es el presupuesto original, registros de las planillas de mediciones y copia de las valuaciones conformadas.

Durante la ejecución de la obra, el contratista elaborara los planos, de acuerdo a las modificaciones que le hayan sido ordenadas, y serán registradas en el Libro de Obras, una memoria de las razones de cada modificación. Todo conjuntamente con el Ingeniero Inspector.

Ya dado inicio a la ejecución de la obra, el contratista se obliga a prestar la más cuidadosa atención al contrato con miras a su estricto cumplimiento y cabal ejecución de la obra. También deberá mantener en el sitio de la obra y en condiciones normales de trabajo toda la maquinaria y equipos que fueren necesarios para la correcta ejecución de la obra y no podrá retirarlos de allí sin la autorización escrita del Ente Contratante, mientras esté vigente el contrato correspondiente de la obra a ejecutar. Así como todo el personal técnico, administrativo y obrero que fuere necesario para el cumplimiento del contrato.

Es importante destacar que, para que el contratista pueda dar inicio o continuar la ejecución de la obra, este deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Otras funciones importantes:

El Contratista hará los replanteos necesarios para la construcción de la obra sobre la base de los puntos topográficos de referencia colocados en el sitio de la obra por el Ente Contratante y de los alineamientos y niveles fijados en los planos y demás documentos técnicos de la obra y los someterá a la aprobación del Ingeniero Inspector, de lo cual se dejará constancia mediante acta levantada al efecto.

El Contratista proveerá y pagará todos los materiales, mano de obra, útiles de trabajo, equipos, transporte, luz, fuerza y demás insumos necesarios para la ejecución de la obra, los equipos que serán incorporados a la misma, y los gastos administrativos que

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sean necesarios para la ejecución de la obra contratada, todos los cuales conforman el respectivo presupuesto original.

El Contratista someterá al Ingeniero Inspector para su previa aprobación, las muestras de los materiales que éste le indique y ejecutará los trabajos con materiales de igual clase y características a las muestras que hubiere aprobado el Ingeniero Inspector. En todo caso, tales muestras deberán reunir las características y condiciones establecidas en los documentos técnicos y en el respectivo presupuesto.

Si el Contratista considera que los materiales o equipos ofrecidos por el Ente Contratante no son idóneos para la obra, deberá hacer previamente sus observaciones por escrito y si el Ente Contratante insistiera en utilizar dichos materiales o equipos, lo ordenará igualmente por escrito al Contratista, caso en el cual el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por los defectos que pudieran presentarse o causarse como consecuencia del uso o incorporación del material o equipo inadecuado que se hubiere ordenado utilizar.

El contratista está obligado a prestar al Ingeniero Inspector o a cualquier representante del Ente Contratante debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de la obra.

El Contratista adoptará las precauciones necesarias para prevenir y evitar accidentes de trabajo y tomará especial interés en el cumplimiento de las disposiciones de las autoridades del trabajo sobre seguridad industrial.

El Contratista es el único patrono del personal que labore en la ejecución de la obra objeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables, asimismo responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen durante la ejecución de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista o del personal a su cargo, o causados con los equipos y maquinarias que utilice; por lo tanto deberá mantener estricta vigilancia tomando las precauciones necesarias para evitar que se causen daños a la obra a terceros; así mismo, protegerá tanto las propiedades y bienes de la República como las de los particulares, y el ambiente en general.

En conclusión a este punto el Contratista organizará los trabajos en forma tal que los terceros no sufran sino las molestias absolutamente indispensables. Y será el único responsable por la buena ejecución de la obra. Si se encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, el Contratista deberá repararla o reconstruirla a sus expensas.

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RESCISION DE UN CONTRATO

Esto se debe, tanto, a causas no imputables al contratista, ya que el ente contratante podrá desistir en cualquier momento de la construcción de la obra contratada, aun cuando esta hubiese sido comenzada y aunque no haya mediado falta del contratista. Si los trabajos hubiesen sido comenzados por el contratista, este deberá paralizarlos y no iniciara ningún otro desde el momento en que reciba una notificación, o, a menos que el ente contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra ya iniciada.

Así como también por faltas del contratista, ya que el ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:

a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectué en tal forma que no le sea posible concluir la obra en el término señalado.

b) Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del ente contratante, dada por escrito.

d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el documento principal o en el de la prorroga, si la hubiere.

e) Interrumpa los trabajos por más de cinco días hábiles sin causa justificada.f) Cometa errores u omisiones de carácter grave de la ejecución de los trabajos.g) Haya obtenido el contrato mediante el tráfico de influencias, sobornos, suministro

de datos falsos, concusión, comisiones o regalos o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.

h) No mantenga a un ingeniero residente al frente de la obra.i) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en

el contrato, a juicio del ente contratante.

Cuando el Ente Contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido el Contratista en alguna o algunas de las causales antes indicadas, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y cesionarios si los hubiere.

Tan pronto el Contratista reciba dicha notificación, deberá paralizar los trabajos y no iniciará ningún otro, a menos que el Ente Contratante los autorice por escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra.

En conclusión, todo esto se debe a incumplimientos en las clausulas establecidas en el contrato.

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OBRAS EXTRAS O ADICIONALES

Son Obras Adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el presupuesto original del contrato y se clasificarán en:

OBRAS EXTRAS: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cómputos originales.

OBRAS COMPLEMENTARIAS: las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones particulares ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada.

OBRAS NUEVAS: las modificaciones de la obra ordenadas por el Ente Contratante.

Para proceder a la ejecución de cualquiera de las obras arriba señaladas deberá constar por escrito la previa aprobación de la autoridad administrativa competente del Ente Contratante

Antes de procederse a la ejecución de cualquier Obra Adicional, el Ente Contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias que permitan su ejecución y se requerirá la aprobación del Órgano Contralor, si fuere el caso.

PRESUPESTOS DE AUMENTOS O DISMINUCIONES

Son Aumentos o Disminuciones las variaciones que se presenten en las cantidades de obras de las partidas del Presupuesto Original, ocasionados por errores en los cómputos métricos originales o por modificaciones de la obra autorizada por el Ente Contratante. El pago de los aumentos de obra se efectuará teniendo como base los precios unitarios del Presupuesto Original y las variaciones en los precios

Antes de ejecutar los aumentos de obra, deberán preverse las disponibilidades presupuestarias a fin de permitir su pago oportuno. El Ente Contratante, deberá prever en la elaboración de los presupuestos anuales, los recursos que a su juicio sean requeridos para pagar, los incrementos del monto del contrato, habidos respecto a los presupuestos originales de las obras contratadas en el año inmediatamente anterior.

Cabe destacar que cuando las cantidades de obras de una o más partidas del Presupuesto Original sobrepasen del treinta por (30 %) de lo que para esas partidas se hubiere previsto en el Presupuesto Original, o el límite que para esas variaciones se hubiere establecido en el contrato, cualquiera de las partes podrá pedir la reconsideración de los precios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, se someterá lo acordado a aprobación del Órgano Contralor.

El precio de las partidas del Presupuesto Original se aumentará o disminuirá, según el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos varíen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulación adoptadas por el Ejecutivo Nacional.

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ANTICIPOS DE OBRAS Y SUS TIPOS

Los anticipos en los contratos de obra, representan un pago por adelantado que realiza la dependencia o entidad para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos.

El Contratista tendrá derecho a paralizar la obra, en caso de que el Ente Contratante tenga un atraso mayor de treinta (30) días calendario en el límite establecido, hasta tanto se realice el pago del anticipo.

Para proceder a la entrega del anticipo, el Contratista deberá presentar una fianza de anticipo por el monto establecido en el documento principal, emitido por una compañía de seguros o institución bancaria de reconocida solvencia, a satisfacción del Ente Contratante y según texto elaborado por éste, dentro del lapso de inicio de la obra.

Tienen por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios, siendo importante mencionar que para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, las dependencias y entidades deben tener en cuenta, las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Así pues, la entrega de los anticipos representa una gran responsabilidad ya que un mal manejo de éstos puede originar retrasos en la ejecución de los trabajos, suspensiones de obras, terminaciones anticipadas, rescisiones de los contratos, e incluso el que los contratistas indebidamente se apoderen de los anticipos y desaparezcan, sin que sea posible su localización para cualquier reclamo.

Entre los tipos de anticipos tenemos:

a) Anticipo Contractual : si se encuentra este en el documento principal o contrato.

b) Anticipo Especial : Ente Contratante podrá conceder anticipos especiales, durante la ejecución de la obra. Se aplicarán a estos anticipos especiales las mismas normas establecidas que anteceden en relación con la fianza de anticipo, el establecimiento del porcentaje a deducirse de las valuaciones para amortizarlo, progresivamente y la reducción de la fianza.

c) Anticipo Especial Administrativo : deben ser depositados en cuentas que a tal fin abra la Tesorería Nacional en el Banco Central de Venezuela. Dichos fondos se liberarán mediante cartas órdenes en base a las valuaciones de obras ejecutadas debidamente aprobadas y conformadas.

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FORMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

A. OBRAS QUE SE EJECUTAN MEDIANTE UN CONTRATO POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA O DELEGADA

Si una obra se ejecuta bajo la figura de la Administración Directa o Delegada, la Inspección es más compleja, porque en este caso, el ente contratante asume la función de la empresa constructora, por lo tanto, contrata directamente todo el personal (Profesional Residente, Maestro de obras, plomeros, electricistas, carpinteros, estructuristas, albañiles, obreros, etc.), compra todos los materiales y equipos que se emplean en la obra y suministra todos los instrumentos de trabajo.

En esta modalidad de contratación, el Inspector podrá ser el mismo Residente, ya que las dos figuras forman parte del personal contratante, son designados por el mismo propietario; sin embargo, en algunos casos, conviene separar las dos funciones. La Supervisión se ejercerá del mismo modo como se explicó anteriormente, ejercida por el equipo proyectista.

Este sistema de contratación es más económico para el contratante, porque se ahorra los incrementos que cargan las empresas constructoras por financiamiento, gestiones por subcontratos, responsabilidades contractuales, gastos generales y utilidades. En este caso, el Inspector, además de realizar todos los controles técnicos que le corresponden, tiene que revisar y autorizar todos los gastos que se hacen en la obra, y debe participar en la escogencia del personal y en todos los subcontratos que se realicen.

B. OBRAS QUE SE EJECUTAN MEDIANTE LA MODALIDAD DE PAGO POR OBRA EJECUTADA

En este caso, el ente contratante designa a una empresa contratista para que ejecute la obra previamente proyectada, que cobrará sus servicios mediante un presupuesto contentivo de todas las partes que componen la edificación; cada una de las cuales da lugar a una partida con su correspondiente análisis para determinar el precio unitario que, multiplicado por la cantidad de obra que la constituye, establece el monto que se pagará por su ejecución. Estas partidas deben incluirse en el contrato, claramente especificadas en lo que se refiere a materiales y calidad, todo de acuerdo con las normas de contratación de obras.

En esta modalidad, el Inspector, además de realizar todos los controles necesarios para garantizar la calidad de la obra, tendrá que medir junto con el contratista las cantidades de obra que se están ejecutando, y no será necesario controlar la cantidad de material que llega a la obra ni el precio que paga el contratista por estos suministros, ya que todo esto está incluido en el análisis de precios unitarios. Por esto mismo, tampoco es necesario controlar lo que el contratista paga al personal que trabaja en la obra, ni por otros conceptos relativos a la ejecución de cada partida.

Se harán los pagos mediante valuaciones elaboradas con las cantidades de obra realmente ejecutadas en el período que se considera. Los lapsos para presentar estas valuaciones dependerán de lo que establezca el contrato.

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C. OBRAS QUE SE EJECUTAN MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO CERRADO

En este caso, el contratista elabora un presupuesto para ejecutar la obra a todo costo, es decir, calcula los precios de todas y cada una de las partidas según los cómputos, especificaciones y planos que le entrega el ente contratante y acepta que no habrá variación en las cantidades de obras ni en los precios unitarios, por consiguiente, firma un contrato a suma global comprometiéndose a entregar la obra completamente terminada, con la calidad especificada y en perfecto estado de funcionamiento en un tiempo establecido.

Bajo esta modalidad de contratación, la actividad del Inspector es más sencilla, puesto que se limita a controlar la calidad de la obra que se ejecuta y la de los materiales y equipos que se empleen. También controlará el avance de la obra para que se ejecute según los planes previstos. No se requieren mediciones de obra, sólo se estima el porcentaje de obra ejecutada a fin de pagar valuaciones parciales.

CUADRO DE AVANCE DE OBRAS

El primer paso en la planificación del proyecto o para elaborar un cuadro de avance consiste en definir conjuntamente con el ingeniero responsable de cada disciplina la lista de las diferentes tareas que deben ejecutarse para llevar a buen termino el proyecto; una vez definida estas tareas, se procede a estimar la duración (seg., min., horas, días, semanas; etc.) de las mismas y las relaciones que pudieran existir entre ellas. El segundo paso concluida ya la lista, definidas las relaciones y las duraciones de las actividades, consiste en la creación de un modelo gráfico mediante:

Diagrama de Gantt: es una presentación grafica con el objetivo de visualizar el tiempo dedicado para varias actividades a lo largo de un tiempo. Es imprescindible en la dirección de proyectos, tanto para ver el tiempo de dedicado a las actividades del proyecto, como la dependencia entre ellas.

Cartillas de Control: conjunto de cartillas en donde se reflejan las actividades que se realizan en el proyecto a analizar. En las que es posible apreciar el control del contratista en cada actividad o proceso.

Programaciones: son las faenas que se realizan semanal, o mensualmente y que pueden modificar la carta de Gantt. Puede llevar un historial de las faenas cumplidas y las que faltan.

Para calcular y registrar el avance real de las diferentes actividades, se realizaran mediciones en el sitio de la obra de las cantidades ejecutadas y se llevara un registro con una frecuencia igual a la usada en el cálculo de la curva de avance programada (horas, días, semanas, etc.) Una vez que se cuenta con las cantidades de obra ejecutadas según la unidad de tiempo; se procede a calcular el porcentaje de avance real correspondiente a cada actividad, dividiendo la cantidad ejecutada entre la cantidad presupuestada de la partida.

VALUACIONES

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En términos generales, es una relación de la obra ejecutada en cierto plazo, que presenta el contratista para su cancelación por parte del ente contratante. También podría considerarse como el conjunto de documentos que reúne toda la información técnica y administrativa en un periodo de tiempo para solicitar el pago correspondiente a las cantidades de obras ejecutadas.

Las valuaciones vienen dadas de la siguiente manera:

• Valuación de anticipos

• Valuación de obra ejecutada

• Valuación de escalación y/o ajuste de precios de obra ejecutada

• Valuación de reconsideración de precios

• Valuación de devolución de retención por fiel cumplimiento

El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios.

Igual procedimiento se aplicará a las valuaciones que se emitan por variaciones en los precios del presupuesto de la obra o por cualquier otro concepto previsto en el contrato o en este Decreto. Todo pago deberá se hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el Documento Principal.

TIPOS DE ACTAS EN LA EJECUCION DE OBRAS DE CONSTRUCCION

a) Acta de inicio de obra : estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato. Esta es elaborada y firmada conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.

b) Acta de liquidación de obra: El Supervisor de Obra recibe a satisfacción las obras objeto del contrato y donde consta el valor inicial y final ejecutado más los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse a paz y salvo. El Acta de Terminación de la obra Elaborada debe ser firmada conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.

c) Acta de Adición de Obra: Documento que contiene información de las modificaciones realizadas a la obra, en cantidades de obra, valor o tiempo, guardando siempre relación con el objeto del contrato. Esta Acta debe generar un Contrato Adicional.

d) Acta de Suspensión: Documento mediante el cual el Interventor o Supervisor de Obra y el Contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo del mismo, previo visto bueno de la Interventoría.

e) Acta de Reinicio de Obra: Documento suscrito por las partes mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena la reiniciación de las actividades. El Contratista se obliga a actualizar sus pólizas a esa fecha.

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A todas estas se debe velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial. Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas Condiciones las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.