repÚblica dominicana consejo del poder judicial...séptima planta del edificio que aloja a la...

73
REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie _____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected] 1 Resolución No. 05/2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, regularmente constituido por los consejeros: Mariano Germán Mejía, presidente; y Dulce María Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera, miembros; asistido del Secretario General, en la sala de audiencias, sita en la séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy diez (10) de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, en sus atribuciones disciplinarias, dicta la siguiente resolución: Sobre el juicio disciplinario seguido a los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y al Magistrado Félix Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de

Upload: others

Post on 11-Apr-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

1

Resolución No. 05/2012

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial,

regularmente constituido por los consejeros: Mariano Germán

Mejía, presidente; y Dulce María Rodríguez de Goris, Samuel Arias

Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera, miembros;

asistido del Secretario General, en la sala de audiencias, sita en la

séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y

al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy diez (10)

de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la

Restauración, en sus atribuciones disciplinarias, dicta la siguiente

resolución:

Sobre el juicio disciplinario seguido a los Magistrados

Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del

Departamento Norte y al Magistrado Félix Estévez Saint-Hilaire,

Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de

Page 2: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

2

Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; procesados por

alegadas violaciones al Artículo 42 del Código de Ética de

Iberoamérica; a la ley 327-98, en sus artículos 66 numeral 3, artículo

65 numeral 4, al artículo 41 numeral 3 y al artículo 149 numeral 2 del

Reglamento de Carrera Judicial;

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los

procesados, Magistrados Leonardo Mirabal Vargas y Félix Estévez

Saint-Hilaire, quienes estando presentes declaran sus generales de

ley;

Oído, al alguacil llamar a los testigos, magistrada Sonia

Domínguez, Juez del Tribunal Superior de Tierras del

Departamento Norte; Danilo Pineo; Claudia Guzmán; Segundo

Monción; Romeo Dumit; Félix Varga y Leovigildo Rodríguez;

Oído, al alguacil llamar: 1.- a los denunciantes, Osvaldo

Sánchez Ulloa y Leovigilio Radhamés Rodríguez Peña, quienes

tienen como abogado al Lic. Ricardo Díaz Polanco; 2.- Miguel

Fittipardis Tueros, quien tiene como abogada a la Licda. Carolina

Mercedes Santana; 3.- al Banco de Reservas de la República, quien

tiene como abogados Lic. Richard Lozala;

Oído, al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar

apoderado al Consejo del Poder Judicial;

Page 3: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

3

Oído, al Ministerio Público en la presentación de las pruebas

escritas hechas a valer en el caso;

Oídos, los abogados de los denunciantes, en sus declaraciones

y posteriormente en la presentación de las pruebas escritas a valer

en el caso;

Oídos, los abogados de los procesados en la lectura de los

documentos correspondientes a las pruebas escritas en este proceso;

Oído, a los Magistrados procesados Leonardo Mirabal Vargas y

Félix Estévez Saint-Hilaire, en sus declaraciones ante el Consejo del

Poder Judicial;

Oído, al Ministerio Público, en sus consideraciones y

dictaminar:

“ÚNICO: Que este Honorable Consejo del Poder Judicial, tenga a bien descargar a los Magistrados Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde y al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por no haber cometido los hechos que se les imputan.”;

Oído, al Lic. Ricardo Díaz Polanco, abogado de los

denunciantes en sus argumentaciones y conclusiones:

Page 4: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

4

“En cuanto al procesado Magistrados Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde; concluimos de la siguiente manera:

PRIMERO: Ante de pronunciase sobre los hechos y las cuestiones de derecho, comprobar y declarar mediante la decisión que intervenga, que durante el desarrollo del presente juicio disciplinario al os Magistrados Feliz Francisco Estévez Saint-Hilaire y Leonardo Mirabal Vargas, se le garantizaron los derechos siguientes:

a) desde el momento del a presentación de las denuncias y durante todo el proceso tuvieron conocimiento de la identidad de los denunciantes, de los funcionarios operaciones del sistema de justicia disciplinaria, de los testigos y de todas las circunstancias del proceso en su contra.

b) fueron debido y oportunamente informados sobre los hechos que se les atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, influyendo aquellas que eran de importancia para la calificación jurídica, se le notificaron o pusieron a su disposición todos los elementos probatorios que posteriormente fueron exhibido durante el juicio y se le explicaron de modo expreso las disposiciones legales aplicable al presente caso.

c) las pruebas exhibidas durante el juicio y que han de ser valoradas en la sentencia fueron recogidas con sujeción al debido proceso de ley, sin que se incurriera en violación de derechos y garantías previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y en las normas internas que rigen el procedimiento disciplinario.

d) Este Consejo del Poder Judicial les dio a elegir entre la opción de un juicio público, optando ambos, sin oposición de las demás partes, ene el juicio se celebrara en Cámara de Consejo, y durante todo el desarrollo del mismo se han respetado los principios de oralidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración que de forma análoga se aplican en esta materia.

Page 5: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

5

e) Durante todo el proceso recibieron un trato digno, respetuoso y acorde con la investidura de sus funciones.

f) Desde el inicio y en cada tramo procesal se le permitió el ejercicio de sus derechos de defensa técnica y personal, ofrecer pruebas de descargo y siempre se les respetó el derecho a reunirse con sus defensores en estricta confidencialidad.

g) Nunca fueron presentados ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañare su reputación.

h) Este Consejo del Poder Judicial atendió en forma diligente todas las solicitudes y pedimentos formulados por la defensa de los Magistrados procesados, sobre los incidentes ofreciendo en cada caso motivos suficientes y pertinentes. SEGUNDO: En cuanto al Magistrado Feliz Francisco Estévez Sant-Hailaire, comprobar y declarar mediante la decisión a intervenir, lo siguiente: a) que tal como ha sido reconocido por éste, ciertamente incurrió en un error en el manejo del expediente a su cargo, al dictar una segunda sentencia de adjudicación sobre los mismos inmuebles con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, sobre las parcelas 20 y 21 del D.C. No. 6 del Municipio de Esperanza, Provincia de Valverde; b) que sin embargo, la parte denunciante no puede afirmar que el referido Magistrado haya actuado con mala fe, o que tenga alguna vinculación con la organización delictiva que intentó mediante todos los medios, diversa maniobras fraudulenta, con el interés de apropiarse del os referidos inmuebles. TERCERO: En atención a las circunstancias enunciadas precedentemente, la parte denunciante deja a la soberana apreciación de este Consejo, la determinación, tanto de la calificación del tipo de faltas que deba ser retenida, como de la sanción que habría de imponerse.

Page 6: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

6

CUARTO: En cuanto al Magistrado Leonardo L. Mirabal Vagas, comprobar y declarar mediante la decisión a intervenir, que durante el desarrollo del conocimiento del juicio disciplinario, han quedado probadas las faltas disciplinarias siguientes: 1. No respetar las prohibiciones e incompatibilidades, al no

abstenerse de conocer los casos en los que ha debido inhibirse. En este aspecto se advierten los hechos siguientes: a) Ignorar deliberadamente los documentos que se encontraban depositados en el expediente y procurar conocer de un caso en el que previamente había participado como abogado con el único interés de beneficiar a una de las partes; b) No abstenerse de conocer los casos en los que participa como abogado su primo hermano, el Lic. Félix Ramón Vargas y c) No abstenerse de conocer los casos en los que participan varios de sus propios abogados, especialmente, los doctores Hipólito Rafael Marte Jiménez, Roberto A. Rosario Peña y Ángel Castillo, en violación al Art. 42, del Código de ética de Iberoamérica: a la Ley 327-98, en su Art. 66 numeral 3 al Art. 149 numeral 2 del Reglamento” además, ha incurrido en la violación del os artículos 34 de la ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de Marzo de 2005, 378, 380 del Código de Procedimiento Civil, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 53, 54, 56 y 81 del Código Modelo Iberoamericano de ética Judicial, por necesaria aplicación del ordinal 2 del artículo 66 de la Ley No. 327-98 del 11 de agosto del año 1998, sobre la Carrera Judicial.

2. No respetar las prohibiciones legales, al ejercer la presidencia del Club Rotario Santiago Apóstol, en el período 2009-2010, función incompatible con el ejercicio de la judicatura, en violación del os artículos 4 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, 55, 60 y 77 del Código Modelo Iberoamérica de ética Judicial, 44 y 45 de la ley 327-98 sobre la Carrera Judicial y 150 del Reglamento de Carrera Judicial.

3. Asumir actitudes impropias, salir en defensa de los intereses de una de las partes al invocar hechos, circunstancias y someter documentos ajenos a su defensa, demostrando el vínculo que le

Page 7: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

7

une al Licdo. Basilio Antonio Guzmán en violación de los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 16, 52, 53, 54, 56, 69, y 81 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, 44.1 y 10, 66.10 de la Ley 327-98, sobre la Carrera Judicial y 150.1 del Reglamento de Carrera Judicial.

4. Tomar préstamos en instituciones del sistema bancario y

financiero nacional sin previa notificación a la Suprema Corte de Justicia, en violación del artículo 82 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y el numeral 4 del artículo 66 de la Ley 327-98, sobre la Carrera Judicial.

5. Incurrir en falta de honestidad procesal, al ocultar información

relevante para el esclarecimiento de la verdad, intentando engañar al os miembros de este Consejo con información falsa y ocultando la información veraz que le había entregado la Secretaria del tribunal al que pertenece, en violación a las previsiones del os artículos 17, 53, 55 y 79 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, 41.3 y 44.4 de la ley 327-98 sobre la Carrera Judicial y los ordinales 15 y 16 del artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial.

Quinto: Disponer como sanción disciplinaria, la separación del cargo de Juez del Tribunal Superior de Tierras del departamento Norte, con todas las consecuencias legales”.

Oídos, los abogados de la defensa del procesado, Magistrado

Félix Estévez Saint-Hilaire, en sus argumentaciones y concluir de la

manera siguiente:

“PRIMERO: Que tengáis a bien acoger el dictamen del Ministerio Público Nos adherimos al dictamen del Ministerio Público, que como sugerencia le presenta a esta Honorable Consejo, en el sentido de que

Page 8: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

8

las imputaciones que al principio recaen sobre el Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, no ha sido probada durante el proceso de esta vista y mucho menos que el mismo haya incurrido en falta alguna y que en consecuentemente conforme a todas las pruebas a descargo que hemos depositado para establecer su inocencia que tangáis a bien este Honorable Consejo pronunciar el descargo puro y simple respecto al Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, por no existir prueba alguna que lo responsabilice en algún tipo de falta; SEGUNDA: Por no haber cometido los hechos que al principio le fueron imputados y haréis una buena y sana administración de justicia”;

Oídos, los abogados de la defensa del procesado, Magistrado

Leonardo Mirabal Vargas, en sus argumentaciones y concluir de la

manera siguiente:

“Entendemos que nuestro representado no ha cometido falta que justifiquen ser sancionado, nos hacemos eco del dictamen del Ministerio Público. Primero: que sea declarada inadmisible e irremisible y excluido de expediente la instancia contentiva de ampliación de cargos presentada por los denunciantes en contra de nuestro representado por no haber radicado en violación a lo que establece la ley, ya que la misma debió de ser sustentada como lo establece la ley 327-98 y su reglamento reformado por la resolución No. 942-04 del 9/7/04, en consecuencia sea excluida y no tomada en cuenta toda las pruebas que acompañan a la misma, con el que también aquella prueba presentada de manera regular, por los denunciantes sea declarada su inadmisibilidad, por no contar con los requisitos que establece la ley, es decir, que va a probar con las mismas, lo que constituye una violación al bloque constitucional y a la resolución 1920-03 y a los artículos 68, 69 numeral 4, 7 y 10 de la Constitución de la República y los artículo 66 y siguientes del Código Procesal Penal y 294 Numeral 5 de dicho Código; Segundo: Que este Honorable

Page 9: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

9

Consejo del Poder Judicial libre acta, por secretaría de que el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, se inhibió para conocer el recurso jurisdiccional en la que están envueltas las parcelas 20 y 21 del D-C No. 6, del municipio de Esperanza, mediante el auto No. 5/5/2010 y que reposa en el expediente; Tercero: Que este Honorable Consejo, libre acta, por secretaría que del auto de inhibición de fecha 5/5/2010 emitido, por el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, fue aprobado, por el tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante auto de integración de ese tribunal de fecha 7/5/2010, y que reposa en el expediente y en consecuencia acoger en todas sus partes el dictamen del Ministerio Público en relación al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas y en consecuencia que se declare no culpable al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas de haber violado el artículo 42 del Código de Ética Iberoamericano y el artículo 66 numeral 3 de la ley 327-98 de la Carrera Judicial y el artículo 149 Numeral 2 del Reglamento y ninguna otra disposiciones de carácter penal o disciplinario, por no haber cometido ninguno de los hechos que se le imputan”;

Oídos, los abogados de los denunciantes referirse a las

conclusiones de inadmisibilidad planteada por los abogados del

procesado Leonardo Mirabal Vargas, en sus argumentaciones y

concluir de la manera siguiente:

“ÚNICO: Que se rechace el medio de inadmisión presentado, por los abogados de la defensa del Magistrado Vargas, toda vez que la jurisprudencia constante sentada en materia disciplinaria ha fijado el criterio de, que los jueces en esta materia no están atado al informe, ni las indagatoria, que haya hecho la insectoría, sino forman su criterio de acuerdo con la instrucción de la causa, sin que se viole el derecho de defensa del juez procesado siempre, que los documentos, hechos y circunstancia revelados durante el juicio, hayan sido comunicado al juez procesado y que se le haya dado plazo, para

Page 10: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

10

preparar su defensa, lo que sucedió en el caso de la especie y por consiguiente los hechos, las circunstancia y los documentos que obran en la glosa del expediente y que dan sustento a la ampliación de los cargos, en contra del Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, no pueden ser soslayado en la sentencia que intervenga”.

Resulta, que el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado, falló:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes para ser dictado oportunamente y será comunicado a las partes”;

Resulta, que con motivo a la solicitud de investigación en

contra de los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas y Félix Estévez

Saint-Hilaire, en fecha 08 de diciembre de 2009, fue apoderada la

Inspectoría General del Poder Judicial a los fines de investigación de

las situaciones planteadas por los denunciantes;

Resulta, que en fecha 29 de junio de 2010, la Inspectoría

General del Poder Judicial presenta el informe sobre la investigación

solicitada en contra de los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas y

Félix Estévez Saint-Hilaire;

Resulta, que en el mes de mayo de 2011, el Consejo del Poder

Judicial decidió enviar a juicio disciplinario a la Magistrados

Leonardo Mirabal Vargas y Félix Estévez Saint-Hilaire, Juez de

Page 11: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

11

Tierras de Jurisdicción Original de Higuey; procediendo a fijar

audiencia disciplinaria para el 27 de mayo de 2011;

Resulta, que, el 27 de mayo de 2011, el Procurador General

Adjunto de la República, licenciado Idelfonso Reyes, apoderó

formalmente al Consejo del Poder Judicial, para el conocimiento de

la causa disciplinaria seguida a los Magistrados Leonardo Mirabal

Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento

Norte y al Magistrado Félix Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara

Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Valverde, por faltas graves cometidas en el

ejercicio de sus funciones;

Resulta, que el día de la audiencia previamente citados los

abogados de la defensa de los Magistrados procesados solicitaron el

aplazamiento de la causa disciplinaria a los fines de tomar

conocimiento de los documentos que reposan en el expediente;

Resulta, que tanto los denunciantes, como el representante del

Ministerio Público, no se opusieron al pedimento de la defensa;

Resulta, que el Consejo del Poder Judicial, después de haber

deliberado, decidió:

“Primero: Acoge el pedimento formulado por los procesados Magistrados Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil,

Page 12: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

12

Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde y Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para que todas las partes tomen conocimiento del expediente y depositen documentos mediante los cuales harán valer sus pretensiones, a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Concede un plazo de 10 días a partir de la fecha a las partes denunciantes para depósito de documentos y al vencimiento de éste, 10 días a los procesados para tomar comunicación de los documentos que reposan en el expediente y depósito de piezas y demás medios de pruebas que consideren pertinente; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de Leovigildo Radhamés Rodríguez Peña, denunciante, Tomás Euripídes Rodríguez Gómez y las razones sociales Banco de Reservas de la República Dominicana e Inversiones al Día, a los fines de que fijen su posición respecto a este proceso; Cuarto: Invita al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas procesado en este proceso a los fines de que elija un abogado para sus medios de defensa o manifieste si ejerce su defensa por cuenta propia, previo a la celebración de la próxima audiencia, Quinto: Fija la audiencia en Cámara de Consejo para el día (22) de julio del 2011, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Sexto: Esta sentencia vale notificación y citación para las partes presentes y representadas”;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 22 de julio de

2011, el Ministerio Público, solicitó lo siguiente:

“Primero: Que los abogados estén acompañado de un poder de ambas instituciones; Segundo: Solicitamos la declinatoria de la intervención forzosa en contra de Yudelka Altagracia Jorge, Rafael Ortega Grullon y Basilio G. Rodríguez, toda vez que esa competencia conforme a la Ley 300 y 301, Sobre Notario, de la Ley 111 del 1942 es exclusivo de la Honorable Suprema Corte de Justicia y no de este

Page 13: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

13

Consejo dotado a conocer de la infracción disciplinaria de conformidad con la ley 327-98 y 28-2011 y Honorables Magistrados en el caso de la especie los Magistrados, nosotros vamos a solicitar la suspensión de la presente audiencia con la finalidad de que estén presente y ser citados el Registrador de Título de Valverde Mao el Lic. Miguel Bonilla y la secretaria de la Cámara Civil y Comercial y de trabajo, Lic. Claudia Guzmán, bajo reservas”;

Resulta, que en la misma audiencia, los abogados del

denunciante Osvaldo Sánchez Ulloa, presentaron las siguientes

conclusiones:

“Solicitamos la incompetencia con relación a los abogados notarios públicos que independientemente de que no tengan ningún interés queremos que sea citado como testigo a José A. Apolinar Ulloa, tenemos interés de que se escuche y cite a Ramón Rafael Infante, Presidente de la entidad Negociado Infante S. A. y Lic. Federico Guillermo Ramírez, está presente, pero no vino en calidad de testigo”;

Resulta, que los abogados de la denunciante, Inversiones al

Díaz, no se opusieron a la solicitud realizada por el Ministerio

Público;

Resulta, que los abogados del Banco de Reservas se opusieron

a la petición del Ministerio Público en razón de que:

“El Banco de Reservas no tiene nada de que desistir, el Banco de Reservas no es parte del Presente proceso no tendría que depositar ningún desistimiento de renuncia porque no ha hecho una denuncia, no tendría que desistir de una querella porque no he hecho ninguna querella, y es lo que el Honorable tiene que saber y por eso le

Page 14: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

14

pregunte cual era mi calidad porque nosotros no sabemos porque estamos aquí en el día de hoy, nosotros entendemos inútil y pertinente la solicitud de que el Banco de Reservas por escrito debe de desistir o de un poder de una acción que ni siquiera existe seria la palabra correcta de decirlo, en tal virtud nos oponemos a esa solicitud”;

Resulta, que los abogados de Inversiones al Díaz concluyeron

de la siguiente manera:

“Primera: Es la de que nosotros representamos es muy similar a la del Banco de Reservas de la República Dominicana, a la fecha de hoy dicho señor a pagado la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, para la adquisición de un inmueble que se vendió en pública subasta a la fecha de hoy Honorable Magistrado ese dinero no ha regresado a nuestra mano, tampoco el terreno ha regresado a nosotros, por tanto mi cliente en vez de ganar lo que ha hecho es perder, prácticamente entendemos nosotros que él no aporta nada en este proceso porque se está ventilando en los tribunales ordinarios, la procedencia o no de su compra y si fue ilícita o no, por nuestra parte por sorpresa hemos escuchado que se desvié nuestra presencia y que debiéramos de ser testigo quien os hable el Lic. Federico Guillermo, realmente el entiende que no tiene nada que aportar en este proceso porque particularmente Honorable Magistrado, nosotros simplemente hemos servido de abogado para representar a una persona para la adquisición de un terreno, terreno este que a la fecha no le ha sido entregado, ni el dinero, es cuanto”; Resulta, que Lic. Basilio Guzmán, abogado notario público

llamado al proceso como interviniente forzoso, conjuntamente a los

Licdos. Johanna Rodríguez Cuevas y Arelis Rosario Tejada y el Lic.

Juan Alberto Taveras Torres, concluyeron de la manera siguiente:

Page 15: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

15

“Que desechéis la solicitud de declinatoria que plantea el Honorable Ministerio Público y a la cual por supuesto se adhirió la parte denunciante y que en cambio opere una inadmisibilidad”;

Resulta, que los abogados del procesado Magistrado Leonardo

Mirabal Vargas, concluyeron de la siguiente manera:

“Estamos de acuerdo con el Lic. Basilio de que este tribunal no es competente para conocer a los notario, y que lo conozca la Suprema Corte de Justicia, en cuanto al pedimento del Banco de Reservas y a Inversiones al Díaz han sido claro ellos no han interpuesto ninguna denuncia, ni ninguna querella, en su momento pediremos la exclusión del Magistrado Mirabal, nosotros le vamos a demostrar a ustedes que son Jueces decentes, compartimos la posición del Lic. Basilio Guzmán en cuanto a que es inadmisible y ratificamos nuestras conclusiones”;

Resulta, que Lic. Rodolfo Valentín de los Santos abogado de la

defensa del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez

de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera

Instancia de Valverde, no se opuso a la solicitud de aplazamiento

realizada por el Ministerio Público;

Resulta, que el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado decidió:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones incidentales presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a los Magistrados Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Valverde y

Page 16: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

16

Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para ser pronunciado en la AUDIENCIA DEL DÍA VIERNES (16) DE SEPTIEMBRE DEL 2011, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”; Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 16 de

septiembre de 2011, el Consejo del Poder Judicial decidió:

“PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia, relativas a la incompetencia de este Consejo del Poder Judicial para conocer de la intervención forzosa contra los notarios Yudelka Altagracia Jorge Ulloa, Rafael Ortega Grullón y Basilio Antonio Guzmán Rodríguez, y en consecuencia ordena a los interesados a proveerse por ante la jurisdicción que corresponda; SEGUNDO: Se ordena la audición como testigos de Miguel Bonilla en su calidad de Registrador de Títulos de la provincia Mao, Valverde; Rafael Infante, José Apolinar Rodríguez Ulloa y Guillermo Ramírez; y pone a cargo del representante del Ministerio Público, proceder a la citación de los mismos; TERCERO: Acoge la solicitud de exclusión del Banco de Reservas de la República Dominicana, así como de Inversiones al Día, S. A., sin perjuicio de ser oídos como testigos en el presente proceso, si así lo determina pertinente este Consejo; CUARTO: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día veintiocho (28) de octubre del presente año, a las 09:00 a.m., a los fines de que el representante del Ministerio Público proceda a dar cumplimiento al ordinal segundo de la presente sentencia; QUINTO: La presente sentencia vale citación para las partes presentes y representadas”;

Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 28 de

octubre de 2011, los abogados del procesado Magistrado Leonardo

Mirabal Vargas, solicitaron:

Page 17: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

17

“Magistrada tenemos un pedimento que hacer a la Corte y es que queremos depositar un certificado médico que justifica la no presencia del Magistrado Leonardo Mirabal Vargas que se encuentra imposibilitado de salud y por eso no ha comparecido en el día de hoy”;

Resulta, que el abogado de la defensa del procesado

Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, solicitó también:

“Magistrada nosotros también tenemos otro pedimento con relación a un certificado médico que también queremos depositar, de igual forma y parece que coincidieron los dos por pura casualidad, el Magistrado Sant-Hilaire en una ocasión tuvo una licencia y al parecer tuvo una recaída, el médico le recomendó la no transportación y 15 días de reposo a los fines de que se agudice;

Resulta, que los abogados del denunciante Osvaldo Sánchez

Ulloa concluyó:

“Primero: En cuanto a los certificado médico no hay oposición; Segundo: Y en cuanto a la citación tampoco no tenemos objeción; Tercero: Y agregarle que tenemos una instancia ampliando los cargo y esa instancia fue notificada tanto al Ministerio Público como a las partes y queremos incorporar en el proceso las conclusiones están, por escrito la vamos a leer, conclusiones que leyó y deposito en fecha 28/10/2011, en audiencia”;

Resulta, que la abogada del denunciante Miguel Fittipardis

Tueros, concluyó:

“Magistrada no hay oposición en cuanto a los pedimentos formulados por los colegas y agregarle que se nos permita copia de la investigación que se le hizo al Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire”;

Page 18: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

18

Resulta, que el Ministerio Público al referirse a los pedimentos

formulados por las partes concluyó:

“En cuanto al Registrador de Titulo Miguel Bonilla no sabemos, porque no está dentro de los imputados y esta como testigo y en cuanto a los pedimentos no hay oposición”;

Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 28 de

octubre de 2011, el Consejo del Poder Judicial, después de haber

deliberado, decidió:

“Primero: Acoge los pedimentos formulados por los abogados de los Magistrados Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Valverde, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaría que se le sigue en Cámara de Consejo, para que puedan estar presentes en la próxima audiencia, así como para citar testigos, a lo que dieron aquiescencia el Representante del Ministerio Público y los abogados de los denunciantes; Segundo: En cuanto al pedimento formulado por la Licda. Carolina Santana abogada del denunciante Miguel Fittipardis Tueros, se sobresee para ser fallado posteriormente; Tercero: Dispone que las partes tomen comunicación por secretaría de los documentos depositados en ocasión de la ampliación de la acusación sometida por el Lic. Ricardo Díaz Polanco, abogado de los denunciantes; Cuarto: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación, de todas las personas requeridas por las partes en calidad de testigos; Quinto: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día viernes (16) de diciembre del 2011, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Sexto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Page 19: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

19

Resulta, que en la ya referida audiencia celebrada en fecha 16

de diciembre de 2011, el Presidente del Consejo, ordenó la apertura

de la misma y la secretaria leyó el fallo reservado en la audiencia

anterior, con el siguiente dispositivo:

“PRIMERO: Ordena el desglose de la denuncia instrumentada por el señor Miguel Fittipardis Tueros mediante su abogada apoderada licenciada Carolina Mercedes Santana, por no guardar relación alguna con este proceso; SEGUNDO: Se apodera a la Comisión Permanente de Inspectoría del Consejo del Poder Judicial, de la denuncia del señor Miguel Fittipardis Tueros para los fines que entienda procedente; TERCERO: La presente decisión vale notificación para las partes presentes y representadas; CUARTO: Se ordena la continuación de la audiencia”.

Resulta, que el Lic. Augusto Robert Castro, uno de los

abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas,

solicitó:

“Magistrada tenemos un pedimento que hacer a la Corte y es que en razón de que hemos sido constituido recientemente por el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas y por lo voluminoso del expediente para nosotros poder hacer una defensa técnica acorde con la economía tanto como la Constitución de la República así como las normas que envuelven este proceso, nosotros formalmente les vamos a pedir de manera muy respetuosamente de aplazar el conocimiento del presente asunto, a los fines de que se nos de la oportunidad de hacer un estudio completo del expediente y de esta manera poder hacer nuestra defensa, pedimento este que lo hacemos en virtud de lo que establece el bloque sobre constitucionalidad, comprendido por el tratado de derechos civiles y políticos, así como los tratados de los Derechos Humanos y desde luego por nuestra Constitución el artículo 68, 69 numerales 4, 7, 10 y 14 del Tratado de Derechos

Page 20: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

20

Civiles y político, que tengáis a bien darnos ese plazo o el plazo que ustedes tengan conocimiento y que quede fijada la próxima audiencia para seguir conociendo el presente asunto, bajo reservas”;

Resulta, que el Lic. Ricardo Díaz Polanco, abogado del

denunciante Osvaldo Sánchez Ulloa al referirse al pedimento

formulado por el Lic. Augusto Robert Castro, uno de los abogados

del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, concluyó:

“Obviamente que el derecho de defensa de cualquier persona que está siendo imputada es un derecho que tiene rango Constitucional y que debe de ser preservado y cualquier proceso por ante cualquier jurisdicción, ahora bien este tribunal el día 27 de mayo la audiencia aquella a la que el Magistrado Mirabal compareció y su defensa técnica desde esa fecha hasta el día de hoy, se le han ido sumando abogados, justo que en el día de hoy ya tiene 12 abogados apoderado entre ellos Rafael Rodríguez Santos, Omar Belliar, Roberto A. Rosario, Luís Ángel Castillo de la Rosa, Manuel Antonio de la Rosa, Miguel Ángel Díaz Thomas, Hipólito Marte Jiménez, José de los Santos Hicianos, Guillermo García, Jonathan López, El Pedito Moreta y finalmente ahora se incorpora el Dr. Augusto Robert Castro, obviamente a cualquiera que le dijéramos el tribunal que yo legue nuevo al proceso necesito entonces estudiar el expediente, ese es un pedimento que pareciera de derecho, pero si tomamos en consideración que el derecho de defensa, no es un derecho para el abogado, claro es para el procesado y a este Magistrado se le ha preservado su derecho de defensa, en tanto que el viene siendo asistido por once abogado, hasta el día de ayer o hasta el día 9 cuando ellos sometieron una instancia a la que se le aludió el Dr. Robert Castro, o sea no vemos más que una actitud de retardo procesal, porque sui fuera así entonces en la próxima audiencia, podría venir otro abogado y fueran 13 y en la siguiente 14 y por cada audiencia pudiera sumarle nuevamente agregarle otra vez el derecho de defensa, del Magistrado Mirabal, hasta cuantos abogado es que

Page 21: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

21

vamos a tener que conceder oportunidad, pueden ser 13, pero pueden ser 30, 40, 50, entonces no vemos ahí ningún derecho de defensa que pudiera ser vulnerado, en tanto el Magistrado Mirabal, ha tenido una defensa técnica que viene analizando su expediente desde el día 22 de junio, cuando se sumaron todos sus abogados, en principio el 22 de junio se sumaron después de eso, se fueron sumando mas abogados hasta el punto que hoy van 12 abogados, el Dr. Augusto Castro es el número 12 del os abogados que se le han sumado la defensa, por consiguiente, pienso que el pedimento que pareciera de derecho que quiere cubrirse y arroparse en un derecho constitucional no hay tal afectación del derecho de defensa, del derecho constitucional, no se está preservando el derecho constitucional, con ese pedimento, con ese pedimento lo que se quiere es entorpecer el proceso, porque y los demás entonces abogados que han estado haciendo en este proceso, nosotros nos vamos a oponer de manera formal a la solicitud que hace la defensa del Magistrado Leonardo Mirabal Vargas en el sentido de que se suspenda el conocimiento de la presente audiencia para que se le dé oportunidad al Dr. Robert Augusto Castro de tomar conocimiento del expediente, toda vez que desde el día 22 de junio hasta la fecha el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas a estado asistido por 11 abogados, oportunidad sobrada de tomar conocimiento del expediente y preparar sus medios de defensa, es cuanto quisiéramos agregar alguito mas porque también hay que referirse en ese aspecto, nosotros no tenemos constancia de que los Dres. Rafael Ortega Grullón y Pedro Ortega Grullón, haya sido como dijo el Dr. Rafael Ortega Grullón que fue una decisión de este Consejo se le acredito como testigo, no tenemos constancia de eso, si en alguna instancia por algún medio la defensa del Magistrado Mirabal lo ha querido incorporar nosotros desconocemos esa instancia y de esa incorporación, también hemos querido señalar el Lic. Rafael Carlos Balbuena, tampoco ha sido incorporado por nadie en este proceso como testigo, quien fue incorporado como testigo fue su cliente y en la audiencia inicial el día 27 de mayo, cuando el depuso en el salón principal quedó claro de que ellos no eran parte del proceso, entonces nosotros le dijimos que comparezca el cliente para que declare como testigo, el Lic. Balbuena no es testigo en este proceso a menos que nosotros desconozcamos en

Page 22: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

22

alguna instancia sometida en el Consejo que lo hayan incorporado como testigos a lo cual no tendríamos ninguna objeción, queríamos hacer es observación”;

Resulta, que el Ministerio Público al referirse al pedimento

formulado por el Lic. Augusto Robert Castro, uno de los abogados

del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, concluyó:

“El Ministerio Público visto la solicitud hecha por la barra de la defensa del Magistrado Mirabal Vargas solicitando el aplazamiento para los fines de hacer un estudio completo del expediente y visto lo voluminosos que es el expediente y como se ha comprobado aquí que viven permanentemente notificándose acto tenemos que garantizar el derecho de defensa de las partes, no de uno de todas las partes por consiguiente, nosotros vamos a solicitar el aplazamiento a los fines solicitado por la barra de la defensa para que tomen comunicación y estudien en el expediente y que todas las partes queden debidamente citadas y quiero agregar lo siguiente, oí a nuevos testigos que dieron sus calidades que por favor que si dieron el teléfono para poder tener contacto que oí que no los mencionaron las partes y de los otros testigos si no los dieron”;

Resulta, que en la ya reseñada audiencia celebrada en fecha 16

de diciembre de 2011, el Consejo del Poder Judicial después de

haber deliberado decidió:

“Primero: Acoge el pedimento formulado por el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para darle la última oportunidad de que sus abogados tomen conocimiento del expediente y preparen sus medios de defensa, a lo que no se opuso el Representante del Ministerio Público, en tal sentido se les otorga un plazo de diez (10) días común a todas las partes para que depositen y notifiquen a su contra parte los elementos probatorios aportados al proceso; Segundo:

Page 23: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

23

Independientemente del número de defensores que le asistan a los procesados, se les limita a tres el derecho de postular ante el Consejo por economía procesal; Tercero: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día viernes veinte (20) de enero del 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Cuarto: Pone a cargo del Ministerio Publico requerir la citación de Claudia Guzmán propuesta en calidad de testigo y no compareciente a esta audiencia; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todas las partes y testigos presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 20 de enero de

2012, el abogado de la defensa del procesado Magistrado Feliz

Estévez Saint-Hilaire, solicitó:

Primero: En vista de lo que establece el artículo 156 parte 3 de la Constitución de la República, la ley 28-11 establece quienes son los miembros del Consejo del Poder Judicial las mismas por se posterior y tener rango supra sobre la resolución 942-04 establece sobre la inclusión del Ministerio Público, solicitamos la exclusión del mismo por ser parte ajena al Consejo del Poder Judicial y que no existe hasta la fecha alguna norma legal que establezca y que el mismo puede pertenecer o ser parte de dicho Consejo para el conocimiento de los procesos disciplinarios a jueces del Poder Judicial, con todo el respecto que nos merece el Procurador aquí presente realizamos este pedimento, es cuanto;

Resulta, que los abogados de la defensa del procesado

Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, referirse al pedimento

formulado por el Lic. Rodolfo Valentín Santos, abogados del

procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, concluyó: “Nos

adherimos a dicho pedimento”;

Page 24: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

24

Resulta, que el Lic. Ricardo Díaz Polanco abogado de los

denunciantes al referirse al pedimento formulado por el Lic.

Rodolfo Valentín Santos, abogados del procesado Magistrado Feliz

Estévez Saint-Hilaire, concluyó:

“Único: Solicitamos el rechazo de la petición que hace la defensa de los jueces procesados toda vez que la presencia del Ministerio Público en los procesos disciplinarios no contravienen ninguna disposición de la ley, ni atenta contra el carácter democrático, ni contra la independencia del Poder Judicial y que ha sido decidida mediante resolución votada por la Suprema Corte de Justicia en el reglamento de la ley de la carrera judicial el cual está amparado en las atribuciones que a esos fines le ha otorgado la ley de carrera judicial a la Suprema Corte de Justicia, es cuanto”;

Resulta, que el representante del Ministerio Público, al referirse

al pedimento formulado por el Lic. Rodolfo Valentín Santos,

abogados, del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire,

concluyó:

“Primero: Solicitamos que debe de ser rechazado la solicitud formulada por el abogado de la defensa del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire por improcedente, mal fundado y carente de base legal”;

Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 20 de

enero de 2012, el Consejo del Poder Judicial, después de haber

deliberado, falla:

Page 25: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

25

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por el abogado del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde, a los que dieron aquiescencia los abogados del Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y se opusieron el abogado de los denunciantes y el Representante del Ministerio Público, para ser pronunciado en la AUDIENCIA EN CÁMARA DE CONSEJO DEL DÍA VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Segundo: Pone a cargo del Ministerio Publico requerir la citación de Miguel Bonilla Borrelly, Registrador de Titulo de Valverde Mao y de Segundo Eligio Monción, Juez del Tribunal Superior de Tierras de Santiago; Tercero: Esta sentencia vale citación para todas las partes, testigos presentes y representadas”;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 17 de febrero de

2012, las partes concluyeron de la manera ya consignada en otra

parte de esta sentencia y el Consejo del Poder Judicial, después de

haber deliberado, falla:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes para ser dictado oportunamente y será comunicado a las partes”.

EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, DESPUÉS DE HABER

DELIBERADO:

Considerando, que en el caso se trata de un proceso

disciplinario seguido a los Magistrados Félix Estévez Saint-Hilaire

Page 26: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

26

Merino, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; y

Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de Tierras del

Departamento Norte, a quienes se les imputa:

1.-Al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas: participar en un

proceso abierto en ocasión de un recurso jerárquico contra una

decisión del Registrado de Titulo de la Provincia de Valverde

Mao, pese haber participado en dicho caso, habiendo sido con

anterioridad abogado de una de las partes ligada en el

proceso, mientras se desempeñaba como abogado en ejercicio;

lo que constituye una violación al Artículo 42 del Código de

Ética de Iberoamérica; a la Ley 327-98, sobre Carrera Judicial,

en su Artículo 66 numeral 3; y al Artículo 149, numeral 2, del

Reglamento sobre dicha Ley; hecho sancionado con la

destitución del cargo;

2.-Al Magistrado Félix Estévez Saint-Hilaire: dictar una

segunda sentencia de adjudicación con relación a unos

inmuebles con relación a los cuales ya se habían hecho la

venta en pública subasta, lo que constituye una violación al

Artículo 42, del Código de Ética de Iberoamérica; a la Ley 327-

98 sobre Carrera Judicial en sus Artículos 41, numeral 3 y 65

Page 27: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

27

numeral 4 y al Artículo 149, numeral 2 del Reglamento; hecho

sancionado con 30 días de suspensión sin disfrute de salario;

Considerando, que el Artículo 156, numeral 3, de la

Constitución de la República establece, entre las funciones del

Consejo del Poder Judicial: 3) El control disciplinario sobre jueces,

funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los

integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el Artículo 3) de la Ley 28-11, Orgánica del

Consejo del Poder Judicial, establece:

“Artículo 3.- Atribuciones generales. En el ejercicio de sus facultades constitucionales dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial, así como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial conforme establece la Constitución y la presente ley. En el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial”;

Considerando, que el Artículo 13 de la Ley 28-11, Orgánica del

Consejo del Poder Judicial establece:

“Artículo 13.- Régimen Disciplinario. La dirección y la reglamentación del régimen disciplinario del Poder Judicial corresponde al Consejo del Poder Judicial, en consecuencia las funciones de esta naturaleza conferidas a la Suprema Corte de

Page 28: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

28

Justicia por la Ley 327-98 de fecha 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial, pasarán a ser ejercidas por este Consejo”;

Considerando, que conforme se consigna en consideraciones

que anteceden, en contra de los Magistrados Félix Estévez Saint-

Hilaire; y Leonardo Mirabal Vargas, se imputan los hechos

precedentemente descritos, los cuales, de ser comprobados serían

constitutivos de faltas disciplinarias, por lo que en atención a la

materia y la investidura del funcionario denunciado, así como de las

mencionadas disposiciones de la Constitución de la República y de

la Ley Núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, queda

establecida nuestra competencia para el conocimiento y decisión del

proceso;

Considerando, que para la instrucción del proceso el

representante del Ministerio Público hizo valer los testimonios de:

José Osvaldo Sánchez; Leovigildo Rodríguez Peña, denunciantes;

así como de la magistrada Alma Sonia Domínguez, Juez del

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; y del Sr.

Pompilio Ulloa Arias; quienes declararon:

1. José Osvaldo Sánchez: Yo adquiero esa finca en el año 2008. Esa es la finca que está en la carretera de la Esperanza, cuando yo trato de negociar la finca, ya que inclusive que tengo el dinero de la finca, tuve que devolverlo porque una segunda subasta no permitió que yo consiguiera los títulos, ¿No entendí que no le ayudó a conseguir los títulos? – Si, eso es lo que tengo que decir, ¿No le permitió conseguir los títulos y por qué? – Porque la finca fue subastada dos veces, ¿Y

Page 29: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

29

quién es su abogado? – Se llama el Lic. Rafael, ¿Rafael qué? – No me recuerdo el apellido, ¿Qué usted no se sabe el nombre y apellido de su abogado? – Si Magistrado, pero el apellido se me escapo, ¿Usted consiguió el título o su abogado le dijo que no había conseguido el titulo? – El abogado me dijo que no podía conseguir los titulo, ¿Usted fue al tribunal? – Estuve investigando, ¿A qué tribunal? - No, yo no fui al tribunal yo le pedía informe al abogado, ¿El le dijo que no podía conseguir los títulos? – Si, porque apareció otra segunda subasta, ¿Y el le dijo que no aparecía? – No aparecían, ¿No podía ser expedido? – Si, no podía ser expedido. ¿Por qué se había hecho una segunda subasta? – Si, ¿Cuándo fue eso? – Eso fue en el 2008, ¿Qué tiempo duró usted con esa situación? – Un año y pico, ¿Y después que paso ese año y medio usted lo consiguió o no los títulos? – Si después, no tengo los términos, pero el juez me entregó los títulos, ¿Cómo después el juez le entregó los titulo? – Si, ¿Y cuál fue la acusación? – No contestó, ¿Y la finca usted la tiene ya? – Si, ¿Tiene los títulos?- Si, ¿No tiene inconveniente? – Si tengo inconveniente, porque que la gente no me quiere pagar, ¿Por qué? - Porque todavía esta esa situación, ¿Qué situación? – Por ejemplo ellos no me quieren terminar de pagar, porque ellos están todavía hay problema judiciales, ¿Dónde están esos casos judiciales? - Mi abogado le puede decir, ¿Y que tiene que ver con eso el Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, usted lo conoce? - No, señor, ¿No lo conoce? – No, ¿Qué tiene que ver ese señor con eso? - Porque, esa persona fue que volvió y vendió la finca de nuevo, - ¿Cómo que el vendió la finca, actuando como qué? – Actuando como juez, ¿Y qué tiene que ver con eso el Magistrado Mirabal? – De acuerdo a lo que yo he sabido, él era el abogado persiguiente de ese inmueble y después quería conocer como juez, las situaciones que se estaban dando, - ¿Qué usted dice que el Magistrado Mirabal era el abogado persiguiente? – Si, en un tiempo fue abogado persiguiente, ¿A quién representaba? – A las partes representaba, ¿A cuál de las partes al embargante o al embargado? - No sé, no recuerdo si al abogado, ¿No sabe? – No, ¿Usted no sabe exactamente la participación del Magistrado Mirabal? – Bueno lo que tengo entendido es que él era abogado de una de las partes y como abogado quiso conocer luego como juez la situación del proceso, ¿Eso lo sabe usted a ciencia cierta o se lo informaron? – No lo sé, me lo

Page 30: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

30

dijeron mis abogados, ¿Lo cierto es que usted tiene su finca? – Sí, señor, ¿Tiene su titulo en la mano? – Sí, señor, ¿Tiene su titulo en la mano? – Si señor; Consejera Goris pregunta y el denunciante José Osvaldo Sánchez responde: - ¿Por qué usted no se comunico con sus abogados para que le informara del expediente? – El primer abogado tiene cierta situación y yo miso investigue del expediente, ¿Qué situación? – No, no es una cosa allá, que yo no quiero traerlo aquí, ¿No puede decir que situación? – No. Consejero Francisco pregunta y el denunciante José Osvaldo Sánchez responde: - ¿A quién usted le compra esa finca? – Eso fue en una pública subasta, ¿Quién la estaba persiguiendo en ese momento ambos denunciantes? – Si ambos denunciantes, ¿Quién era el embargado en ese momento? – No recuerdo el nombre. Consejero Presidente cede la palabra al Ministerio Público para interrogar al denunciante José Osvaldo Sánchez: Oído al Ministerio Público manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - No tengo pregunta; Consejero Presidente cede la palabra al abogado de los denunciantes para interrogar al denunciante José Osvaldo Sánchez: Oído al abogado del denunciante manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Hacemos reserva; Consejero Presidente cede la palabra a los abogados del procesado Magistrado Mirabal Vargas para interrogar al denunciante José Osvaldo Sánchez: Oído a los abogados del procesado Magistrado Mirabal Vargas preguntan y el denunciante José Osvaldo Sánchez responde: - ¿Usted puede decir si su abogado le informo si esa sentencia tenía una nulidad? – No, ¿No le informó si esa sentencia de nulidad fue objeto de apelación? – No, ¿Usted recuerda su denuncia? – Si, ¿Usted recuerda haberle escrito al Magistrado Mirabal? – Si, ¿En qué sentido? – El Magistrado Mirabal era un abogado persiguiente y como juez quería conocer el caso, ¿Usted sabe cuál fue el proceso del inmueble? – Se supone que si fue persiguiente, no puede ser juez, ¿En qué año? – En el año 2008, ¿En qué año fue abogado del que inscribió una hipoteca? – Hacen como 9 años no recuerdo, ¿Usted tiene conocimiento en qué momento usted vio alguna situación del Magistrado Vargas? – No contestar. Oído al abogado de los denunciantes manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Objeción, porque no se presentaron al Magistrado. Consejero Presidente manifestarle a los abogados del procesado Magistrado Mirabal Vargas: - ¿La pregunta que usted hace es si vio actuando al Magistrado

Page 31: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

31

Mirabal? – Si. Oído a los abogados del procesado Magistrado Mirabal Vargas preguntan y el denunciante José Osvaldo Sánchez responde: - ¿Usted tiene conocimiento en qué momento usted vio alguna situación del Magistrado Vargas? – No lo vi actuando al Magistrado Mirabal, ¿Conoce al abogado Pompilio Ulloa? – Si es mi primo, ¿Por qué ese dinero fue devuelto de la cuenta de Pompilio Ulloa y expidió un cheque? – Si porque era mi persona de confianza, una parte yo la devolví y la otra Pompilio; Consejero Presidente pregunta y el denunciante José Osvaldo Sánchez responde: - ¿A quién se lo devolvió? – A la persona que yo le vendí, ¿La compra usted la hizo a través de Pompilio Ulloa? – No atreves de Rafael Minares, ¿Qué si la persecución cuando él se adjudica, si el persiguiente era el banco de reservas? – No recuerdo, ¿Qué si usted ratifica que fue el banco de reserva que tenía la finca? – Si. Consejero Presidente cede la palabra al abogado del procesado Magistrado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire para interrogar al denunciante José Osvaldo Sánchez: Oído al abogado del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire pregunta y el denunciante José Osvaldo Sánchez responde: - ¿El Magistrado Feliz Cuando se vendió la primera vez fue que intervino por primera vez? – No usted entendió mal fue que la subasto de nuevo;

2. Leovigildo Rodríguez Peña: Oído al denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña, en sus declaraciones ante el Consejo del Poder Judicial y manifestar: - Bueno yo tenía un crédito con el banco de reservas en el año 1990 y le puse en garantía dos solares, en julio del año 2008, el banco de reservas hizo una subasta, por doce millones (RD$12,000,000.00) de pesos y el señor José Osvaldo adquirió la finca, yo le debía a Rafael Infante cincuenta y ocho mil ((RD$58,000.00) pesos y le di un cheque en crédito y el Magistrado Vargas protestó el cheque cuando fue abogado, nunca fui notificado del protesto del cheque y luego se llevaron a subastar por doce millones (RD$12,000,000.00) de pesos. Consejero Presidente pregunta y el denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña responde: - ¿Y qué tiene que ver los cincuenta y ocho mil ((RD$58,000.00) pesos?

Page 32: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

32

– Fue en el 2009 y trataron de inscribir una hipoteca con el cheque luego le pague al señor cien mil y pico (RD$100,000.00) de pesos, tengo entendido que el Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire, fue que conoció los documentos del proceso tanto el mí como el del señor Rafael Infante y en cuanto a Mirabal comenzó un proceso contra mí, ¿Mire allá de todos los que están ahí cuales el Magistrado Mirabal? – El de los lentes, ¿Usted dice que Mirabal antes de ser juez comenzó el protesto pero no o terminó? – Si cuando era abogado, ¿Y lo subastaron el cheque? – Pienso que si, llegamos a un acuerdo que iba hacer recompensado en algo me dijo Sánchez, ¿Con quién era el acuerdo? – Con Infante, ¿Le pago? -Si a través de mi abogado, Pompilio, ¿Le hicieron un protesto la inscribieron a o trataron de inscribir? – Lo inscribieron, ¿Qué pagaron? – No ha prosperado, ¿Eso es lo que tenía que pagar? – Si cuando le iba a pagar lo deposite como dice la ley, ¿Está depositado? – Si, ¿Una oferta real de pago? - Si, ¿Sigue? – No, ¿Quién era su abogado? – Pompilio; Consejero Presidente cede la palabra al abogado de los denunciantes para interrogar al denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña: Oído al abogado del denunciante manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Hacemos reserva; Consejero Presidente cede la palabra al Ministerio Público para interrogar al denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña: Oído al Ministerio Público manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - No tengo pregunta, bajo reservas; Consejero Presidente cede la palabra a los abogados del procesado Magistrado Mirabal Vargas para interrogar al denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña: Oído a los abogados del procesado Magistrado Mirabal Vargas preguntan y el denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña responde: - ¿Usted dijo que le entregó al Magistrado Mirabal cien mil (RD$100,000.00) pesos? – Yo no dije eso. Consejero Presidente pregunta y el denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña responde: - ¿Usted dijo que le ofreció pagar? – No fue a él, ¿Está en proceso? – No, ya yo salí del banco, y el abogado del banco fue Serulle. Consejero Presidente cede nuevas vez la palabra a los abogados del procesado Magistrado Mirabal Vargas para interrogar al denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña: Oído a los abogados del procesado Magistrado Mirabal Vargas preguntan y el denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña responde: - ¿Usted denuncio algún hecho, por el Magistrado

Page 33: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

33

Mirabal? – Yo lo dije horita que me protesto el cheque, pero no termine y luego me quería juzgar como juez, ¿Usted sabe que se estaba conociendo en el tribunal? – Mi proceso terminó cuanto le pagué al banco, ¿Cómo usted explica eso, si su problema terminó, cuando le pagó al banco y como explica que el Magistrado lo juzgó, si usted quedó fuera del banco? – Resulta que cuando inscriben una hipoteca de un terreno que era mío, ¿Usted se acuerda en qué año se protesto el cheque? – Si en el año 1995, ¿Era juez? – No abogado, ¿Usted dijo que el banco de reservas perdió la finca? – Si la perdió la finca, ¿Y que luego quedó un cheque? – No, no tiene que ver con esto es mío personal con Rafael Infante, fue que para el protesto del cheque yo no fui notificado, en base a eso se protestó el cheque, ¿Quién era el abogado? – El Magistrado Mirabal, ¿En qué año fue lo del protesto del cheque? – Después del año 2009, ¿A partir de eso tiene usted conocimiento si el Magistrado Vargas era juez cuando usted fue con Infante? – Si, ¿Participó él? – No. Consejero Presidente pregunta y el denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña responde: - ¿Cuándo usted ofertó pagar los cincuenta y ocho mil ((RD$58,000.00) pesos, que eran ya cien mil (RD$100,000.00) pesos, a quienes fueron las personas que negociaron el cheque? – No contestar, ¿Usted lo pagó? – Si, a través de un alguacil, ¿Usted oyó hablar de que era que estaba en el proceso? – No sé, fue a través de Pompilio, pero no fue cual fue el abogado, ¿A quién fue que usted le hizo la oferta? - A Inversiones al día, ¿La perdió una o las dos? – Las dos, porque estaban juntas, ¿Cuánto vale la finca ahora mismo? – Cuarenta millones (RD40,000,000,00) de pesos, ¿Dónde está ubicada? – En el Municipio la Esperanza, ¿Si usted vendió la finca en pública subasta que daño le ha causado el Magistrado Vargas? – Que luego del proceso hubo una negociación con el banco de reservas y me dijeron que yo iba a tener una recompensa y que tengo que ser solidario con el señor Sánchez, ¿En qué le perjudica al Magistrado Mirabal? – En que inicio perseguir el protesto del cheque, ¿Ese pleito lo negociaron? – Si. Consejero Presidente cede la palabra al abogado del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire para interrogar al denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña: Oído al abogado del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire pregunta y el denunciante Leovigildo R. Rodríguez Peña responde: - ¿Usted dijo que el Magistrado Feliz

Page 34: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

34

vendió dos veces? – Yo no dije eso, él nunca a vendido, ¿Por qué usted dijo que el 16/7/2008, terminó un proceso, a usted le consta que el Magistrado Feliz era juez en ese entonces? – Si me consta;

3. Magistrada Alma Sonia Domínguez, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte: Consejero Presidente pregunta y la testigo responde: - ¿Repítame su nombre? – Alma Sonia Domínguez, ¿Cuáles su profesión? - Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, - ¿Jura usted decir la verdad solo la verdad y nada más que la verdad? – Si lo juro, ¿Díganos todo cuanto sepa de este caso? – Si. Oído al Ministerio Público pregunta y la testigo responde: -¿Quiénes fueron los Magistrado que formaron esa terna para el conocimiento de esa decisión jurisdiccional? – La decisión la conoció el Registrado de Titulo de Valverde Mao, por la Dirección Nacional de Registro de Título, pero esa decisión fue recurrida, por ante el tribunal Superior de Tierras; Oído a la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, en sus declaraciones ante el Consejo del Poder Judicial y manifestar: - La decisión la conoció el Registrador de Titulo de Valverde Mao, por la Dirección Nacional de Registro de Título, pero esa decisión fue recurrida, por ante el tribunal Superior de Tierras; Oído al Ministerio Público pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, responde: - ¿Cómo se nombra la terna de allá, si es por cabildeo de algún Magistrado o si es por concurso aleatorios, específicamente cuales la metodología para formar esa terna? - Se escoge, por un sorteo aleatorio y en este caso particular, estuvo presidida, por el Magistrado Mirabal, integrado por el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, ¿El Magistrado Mirabal tiene usted conocimiento si hizo algún cabildeo para integrar la terna y presidirla? – No en lo absoluto, ¿Qué actitud tomó el Magistrado Mirabal, llegó a opinar para la solución del caso, ya sea positiva negativa o quiso generar influencia sobre los demás jueces? - No creo, el expediente se instruyó como es natural, quedó en estado de fallo creo que se celebraron como tres audiencias, quedó en estado de fallo y una vez en estado de fallo, no sé cuánto tiempo paso porque no tengo buena memoria, pasó un tiempo y después el Magistrado Mirabal se inhibió, ¿Quedó en estado

Page 35: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

35

de fallo más o menos en febrero y el Magistrado Mirabal se inhibió como el cinco de mayo, cree usted que en ese tiempo es decir de febrero hasta mayo, el Magistrado Mirabal pudo haberse dado cuenta de que en el año 1995 notifico un protesto o hubo algo firmado por él como abogado, cuales e momento oportuno en la experiencia suya, porque usted tiene mucha experiencia usted era la registradora de titulo de Santiago? – Yo soy servidora publica desde el año 1985, ¿En qué momento los jueces del tribunal Superior de Tierras, es el oportuno para indagar y conocer todas piezas del expediente, si es desde el mismo momento que se le asignan o desde el momento que se reúnen los Magistrados para su deliberación o sea como es el proceso? – Una vez el expediente le hacen el recurso del tribunal de jurisdicción original lo envían al tribunal Superior, eso es un proceso del presidente y la secretarias del tribunal. Consejero Presidente pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, responde: - ¿Quién era el Presidente? El presidente es el Magistrado Rafael, ¿Lo sorteo? – Si lo sorteo, como se sortean todos los expedientes, esos expediente van a un archivo activo hasta que las partes soliciten fijación de audiencia, el juez ni siquiera sabe quien preside esa terna, cuando las partes solicitan la fijación de audiencia, la semana antes, la secretaria del juez le lleva todos los expedientes a su oficina, ya a partir de ahí el que preside la terna, toma el expediente y es el encargado de estudiar el expediente, o sea los demás que integramos la terna nos orientamos ahí, porque uno no conoce el expediente, quien lo preside es que conoce del expediente, hasta que el expediente queda en estado de recibir fallo, está en poder de la secretaria del tribunal, el juez no se queda inmediatamente con ellos, cuando está en estado de fallo ya si se lo pasan a uno y ya uno lo tiene en su oficina y hace el proyecto de sentencia, y cuando ya ha pasado se lo pasa uno a los demás jueces para que verifique el proyecto; Oído al Ministerio Público pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, responde: - ¿Sabe usted si el Magistrado Mirabal llegó a participar con ustedes en la deliberación y decisión del caso? – El Magistrado Mirabal como el Presidente de la terna estudio el expediente y lo dejó hasta en estado de recibir el fallo, hasta que se inhibió, ¿Qué si llegó a tomar decisión con respecto al caso con ustedes? – Yo nunca tuve un

Page 36: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

36

proyecto de sentencia en mis manos que haya hecho el Magistrado Mirabal, nunca lo tuve, nunca me lo pasaron, ¿Quién sustituyó al Magistrado Mirabal para integrar la terna? – Yo pasé entonces a presidir la terna, quien fue que elaboré el proyecto de sentencia, e integró entonces la terna el Magistrado Moncion, ¿Después de la inhibición que se produjo el día 5 de mayo conjuntamente con el Magistrado Tineo y el Magistrado Moncion? – Por un auto que dicta el presidente, ¿Y fueron usted las personas que finalmente decidieron? – Si, ¿En algún momento el Magistrado Mirabal le pidió favor a usted o a Moncion o a Tineo para que decidan en tal o cual sentido? – No sé si lo hizo con algún otro Magistrado, pero conmigo no lo hizo, conmigo ningún Magistrado se atrevería hacer eso, ¿O sea no lo hizo? – No lo hizo, jamás, eso no se estila allá en el tribunal, no mas pregunta; Consejero Presidente cede la palabra al abogado de los denunciantes para interrogar a la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte: - ¿Qué es lo que no se estila en el tribunal? – Que un juez hable con otro para que falle en un sentido o en otro, ¿No se estila? – No; Oído al Ministerio Público pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, responde: - ¿Qué si en algún momento el Magistrado Mirabal le pidió algún favor o si quiso incidir ya sea a la magistrada o a los Magistrados que integraban la terna, al Magistrado Tineo o al Magistrado Moncion de que favorezcan a esa personas? - y la respuesta de ella es que eso no se hace allá en el tribunal; Consejero Presidente cede la palabra al abogado de los denunciantes para interrogar a la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte: - ¿Usted lo jura que eso no se hace? – Si lo juro eso no se hace allá en el tribunal; Oído al abogado de los denunciantes manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Nos vamos a horrar algunas preguntas porque ya fueron formuladas por el Ministerio Público; Oído al abogado de los denunciantes pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: - ¿Quién le da seguimiento a un proceso una vez se apodera una terna, quien es el responsable del seguimiento? – El que preside el expediente conjuntamente con la secretaria, la secretaria el que preside la terna, hay una parte que la hace la secretaria, - ¿En qué

Page 37: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

37

consiste el seguimiento que tiene que hacer? – Hay una parte que no la hace el juez, que la hace la secretaria, que si el expediente está en estado de fallo, que si han depositado algún documento, si se ha depositado escrito ampliatorio de ese expediente, va entonces al despacho del juez, pero todo lo hace su secretaria, ¿Cuál eran las cuestiones de la que estaba apoderado el tribunal? – Consistía de un recurso jurisdiccional contra una decisión que primero fue al registrador de titulo y fue confirmado por el Director Nacional el registro de Titulo que consistía en una propiedad que tenía dos parcelas que había sido objeto ya de un embargo habían inscrito un segundo embargo, y que producto de ese embargo había ocurrido una adjudicación cuando llego la adjudicación, el registrador de titulo advirtió que ese inmueble había sido previamente embargado y que por error, habían inscrito el segundo embargo, y el entonces hace objeción a registrar esa sentencia de adjudicación; Consejero Presidente pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, responde: - ¿Precíseme algo lo que se presentó y que llegó a mano del tribunal superior de tierras fue un conflicto, un segundo embargo o la inscripción de la adjudicación del registro de la sentencia? – A la inscripción de una segunda sentencia, porque la primera no se había inscripto porque había un recurso de casación y que estaba suspendido por la ejecución de esa sentencia y por tanto el registro de titulo no aparecía en el listado el primer embargo, entonces con motivo de ese segundo embargo se lleva la sentencia, ¿Entonces ya había una primera sentencia de adjudicación? – Si, pero no ejecutada, ¿Y entonces salió a segunda y ahí fue que paso el diferendo de la segunda sentencia? – Si, entonces el registrador de titulo se niega entonces a registrar la sentencia para expedir el titulo, ¿Y porque? – Porque ya había una primera de embargo inscripto, eso es lo que creo que ocurrió, le aclaro; Oído al abogado de los denunciantes pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: - ¿Si aparte de ese apoderamiento principal si el tribunal estaba apoderado de algunas otras cuestiones o si había algún otro tipo de demanda con motivo de ese apoderamiento? – Si, creo que había una demanda reconvencional, también de una de las partes, pero no recuerdo de que parte, ¿Habían cuantas partes? – Recuerdo uno de los abogados que

Page 38: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

38

era el Lic. Ramírez que también está aquí, él representaba una parte, el Lic. Pompilio Ulloa representaba otra parte, y había otras más o menos que no recuerdo los nombres, ¿Lo cierto es que hubo otras contestaciones? – Si y creo que el tribunal se declaro incompetente, ¿En algún momento usted en el curso de haber tendido a la vista el expediente tuvo alguna duda sobre la existencia de una primera adjudicación? – Usted se refiere cuando yo ya presidí la terna, ¿No en el momento que ustedes conocieron la audiencia de la producción de las pruebas, si le quedo alguna duda a usted sobre la existencia de una primera adjudicación? - No porque eso no era que se discutía, ¿Cómo determinaron que habían depositado en el expediente si lo habían elementos probatorios? – Yo verifique todo lo que estaba en el expediente, lo pueden verificar en el proyecto de sentencia porque yo lo hago constar todo ahí en la sentencia, y está avalado por los demás jueces el proyecto que yo hice, ¿Usted recuerda que en una de las audiencias hay una existencia verificada por la secretaria de Mao la verificación de esa sentencia? – Eso no lo recuerdo, Cuáles pruebas valoró? – No recuerdo las piezas del expediente, ¿Fue convocada, por el presidente la terna, por un oficio que él le remitió, usted recuerda el contenido porque está depositado en el expediente por el propio Magistrado Mirabal, lo recuerda el contenido de ese oficio mediante el cual le convocaba para ese proceso? – Cuando el expediente estaba en estado de fallo y lo tenía el Magistrado Mirabal, el nos mando una comunicación, yo creo que a todos los jueces del tribunal invitándonos a participar para estudiar el expediente y tomar una decisión creo que con el consenso de los demás jueces, Recuerdo que el contenido decía que nos invitaba a tomar una decisión, - ¿Y porque él manda una comunicación a todos los jueces del tribunal y no solamente a los jueces de la terna? – No sé, ¿Es usual que en un proceso que se está conociendo que se recomiende que participen jueces que no son parte de la terna es usual en ese tribunal comunicar a todos los jueces a una terna que no son de ese tribunal? – Déjeme decirle que ese tribunal de tierras es un tribunal que tiene más respeto con la independencia de los demás jueces, ningún otro jueces involucra en una decisión en la que no forma parte de una terna, en lo absoluto, son todos los jueces independiente y jamás aceptaríamos, que otra persona nos dijera como deberíamos de seguir en un proceso, - ¿En la convocatoria que le hizo

Page 39: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

39

el Magistrado Mirabal el día de la terna del 22/4/2010, solicita que no solamente ustedes sino que se llame también al Magistrado Olivo Moncion y al Presidente de la terna, es usual que sucedan esas cosas en el tribunal? - No esa fue la única vez, ¿En el estudio que usted hizo en el expediente encontró usted en algún momento en el expediente, elementos que le condujeran a pensar que ese era un caso sumamente complicado? – Nosotros iniciamos con 14 provincias, samana, puerto plata, ect, y en esas provincia hay expediente complicadísimos porque se envuelven suma de dinero grandísimas, eso es recurso jurisdiccional, dos inmueble valorado en quince millones (RD$15,000,000,00) de pesos, - ¿En el momento en que el Magistrado Mirabal lo convoca, para que discutan en el expediente, le remitió en algún momento la copia de algún proyecto de sentencia? – No, en ese caso nunca vi proyecto de sentencia, después de la convocatoria, porque la reunión no llegó a operar, un tiempo después el Magistrado se inhibió, - ¿Qué paso en la reunión? – No, no llegó a operar la reunión, ¿Pero usted nunca vio ningún proyecto de sentencia? – No, nunca, - ¿Usted recuerda que si por motivo del debate en la audiencia pública, oral y contradictoria se debatió que en ese expediente en la jurisdicción de Mao se había producido una supuesta mafia, en la que se habían adjudicado un grupo de abogado que también se querían adjudicar la propiedad, por quince millones (RD$15,000.000.00) de pesos, escuchó si eso se debatió en su tribunal? – Eso era lo que alegaba Lic. Pompilio Ulloa, - ¿Durante el desarrollo de esa audiencia se mencionó algún abogado como el cabecilla el que dirigía esa supuesta operación o esas irregularidades para apoderarse de esos inmuebles? – Yo recuerdo porque a la persona a la que Pompilio acusó de presta nombre fue al esposo de una magistrada que yo le tengo mucho aprecio, que era que representaba a una de las partes en ese momento, el decía que era presta nombre de Basilio Guzmán, - ¿Usted recuerda si en ese proceso se trajeron a colación algunas cosas periodísticas que se hicieron con motivo de esa denuncia que se estaba haciendo? – No recuerdo, ¿En alguna ocasión en ese tribunal se ha producido más de un proyecto de sentencia o sea en un mismo expediente? –No, ¿En el proceso en el que usted participó se celebraron audiencia primero de presentación de pruebas verdad, cuáles el procedimiento que usualmente en la jurisdicción inmobiliaria

Page 40: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

40

para la incorporación de las pruebas? – Bueno las pruebas son sometidas o por secretaría del tribunal o la pueden someter los abogados en la misma audiencia de presentación de pruebas, ¿En alguna ocasión algún abogado puede decir después de haber depositado, por secretaría las pruebas en una audiencia como esa, yo me remito a las pruebas que están depositada en el expediente, sin necesidad de que esas pruebas sean debatidas durante el proceso de producción de pruebas? – Bueno eso sucede con mucha frecuencia que los abogados dicen que se remiten a las pruebas que están en el expediente, ¿En el caso particular en este caso, algún abogado en el día de la audiencia de producción de pruebas dijo remitirse a las pruebas que ya están depositadas en el expediente? – Bueno yo jure que iba a decir la verdad y eso no me acuerdo, ¿En el caso es que en el estudio que usted hizo en el expediente encontró alguna instancia depositada por algún abogado de todos los documentos depositados que verificaba la participación del Magistrado Mirabal en su condición de abogado de Infante no vio el documento dentro del expediente cuando usted lo estudio? – Eso estaba con el auto de inhibición, no sé quien lo depositó, pero estaban ahí, ¿Usted conoce al Lic. Feliz Rafael Vargas Vásquez? – Si, ¿Usted sabe si entre el Lic. Feliz Rafael Vargas Vásquez y el Magistrado Mirabal hay algún vinculo familiar? – Ellos son primo, ¿Usted durante su ejercicio como juez ha visto al Lic. Feliz Rafael Vargas Vásquez, postular en el tribunal de jurisdicción inmobiliaria, estando como juez el Magistrado Mirabal? – No contestó la pregunta porque el abogado de la defensa del Magistrado Mirabal intervino en una objeción; Oído a los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Objeción Magistrado en que tiene que ver, que ese abogado postule ante el tribunal, si no es el caso de la especie; Oído al abogado de los denunciantes manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - La situación es la siguiente al Magistrado Mirabal se le imputa no respetar la ley, no abstenerse en los casos donde ha debido hacerlo, la constante participación del Lic. Rafael Vásquez primo hermano del Magistrado Mirabal, está depositado por sentencia en la glosa del expediente, tiene un irrespeto porque presente una constante inconducta de irrespeto por la norma, y lo que tenemos que verificar es que no es el caso único; Consejero

Page 41: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

41

Presidente manifestarle a abogado de los denunciantes: - Dígame cuales la pregunta: Oído al abogado de los denunciantes pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: - ¿Si durante el tiempo que ha estado como juez ha visto al Lic. Rafael Feliz Vásquez Vargas, primo hermano del Magistrado Mirabal postular ante el tribunal de jurisdicción inmobiliaria, estando el Magistrado Mirabal actuando como juez?; Consejero Presidente permítame reformularle la pregunta: Consejero Presidente pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: - ¿En este caso ese abogado Feliz Rafael Vargas Vásquez usted lo vio postulando en este proceso? – No en este proceso no; Oído al abogado de los denunciantes manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - No, nos referimos a este proceso Magistrado; Consejero Presidente manifestarle al abogado de los denunciantes: - Esta bien; Consejero Presidente pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: - ¿Usted lo ha visto postulando al Lic. Félix Vargas Vásquez frente al Magistrado Mirabal Vargas? – Si, ¿Son primos hermanos? – Se que son familia pero no sé si son primo hermanos, pero aunque no me lo están preguntando debo decirlo he visto sentencia dada por el Magistrado Mirabal a favor y en contra de ese abogado; Oído al abogado de los denunciantes pregunta y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: - ¿En alguna ocasión dándose esa circunstancias de el Lic. Félix Rafael Vargas Vásquez postula frente al Magistrado Mirabal como juez le ha advertido, el Magistrado Mirabal a ustedes los pares que en él podría haber una causa de inhibición o recusación? – No, ¿En alguna ocasión ha hecho la observación pública para que lo sepan las partes que era su primo para que las partes tomen conciencia cual era la situación? – No, en mi presencia no, por el momento vamos hacer reserva; Oído al Ministerio Público manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Vamos a llamar a la atención a las partes que por favor nosotros debemos limitarnos a las imputaciones precisa que se le hacen a los Magistrados y no saliéndonos del contexto: Oído al abogado de los denunciantes manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Vamos hacer una observación en cuanto a eso, el 5/10/2011,

Page 42: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

42

nosotros depositamos una instancia sobre ampliación de la denuncia que ha sido un irrespeto a la ley, en cuanto al Magistrado Mirabal, por lo que el tribunal debe ponderar sobre eso, en esos elementos es que ha habido un irrespeto a la ley y hemos incorporado elementos probatorio en cuanto a eso y que no es en este único caso sino en otros casos y también hemos incorporado otros documentos que se refieren a otras violaciones, como son asumir actitudes impropia y salir a defender intereses; Consejero Presidente manifestarle al abogado de los denunciantes: - Está bien esa son pruebas documentales, si tiene algo más que decir: Consejero Presidente pregunta y el abogado de los denunciantes responde: -¿Usted tiene algo más que decir? – No, solo eso; Consejero Presidente cede la palabra a los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas para interrogar a la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras: Oído a los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, preguntan y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: -¿Usted recuerda si en el curso del conocimiento del tribunal jurisdiccional del cual formaba parte la terna que el Magistrado Mirabal la presidia la terna, le hizo mención a usted de que el Magistrado Mirabal en el 2005 había hecho un protesto de cheque y que ese protesto de cheque tenía algún tipo de relación con la hipoteca judicial provisional en tercer rango que se inscribió en ese inmueble? – No, ¿Qué si alguno de esos abogados le advirtió al Magistrado Mirabal que debía de inhibirse? – No; Consejero Presidente cede la palabra al abogado del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire para interrogar a la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras: Oído al abogado del procesado Magistrado Feliz Estévez Saint-Hilaire manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Bueno yo no le voy hacer pregunta porque no tiene que ver con mi defendido; Oído a los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, preguntan y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: -¿Usted reconoce que esa firma es del Magistrado Mirabal, eso es un documento donde el Magistrado Mirabal hace una decisión donde le rechaza la solicitud al primo? – Ver el documento y decir si esa es su firma; Consejero Presidente manifestarle al os abogados del procesado Magistrado

Page 43: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

43

Mirabal: - Ya ella declaró y dijo que si; Oído a los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, preguntan y la testigo Alma Sonia Domínguez, Juez Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte responde: -¿Hay algún testo de ley que usted recuerde que prohíba; Consejero Presidente manifestarle al os abogados del procesado Magistrado Mirabal: - Eso es técnico, no pregunte eso; Oído a los abogados del procesado Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - Esta bien no mas pregunta; Consejero Presidente muchas gracias puede retirarse: Consejero Presidente pregunta y el Ministerio Público responde: - ¿Hay otro juez? – Si el Magistrado Tineo, ¿A los mismos fines? – Si señor, ¿Usted cree que no lo puede obviar ese? – Si señor, por mi no tengo inconveniente, ¿Vamos a presindir de ese testigo si son para los mismos fines? – No tengo inconveniente, ¿A cuál llamamos ahora entonces? – Al Registrado de Titulo de Mao, pero no está Magistrado;

4. Pompilio Ulloa Arias: Consejero Presidente pregunta y el informante Lic. Pompilio Ulloa responde: - ¿Repítanos su nombre? – Lic. Pompilio Ulloa, ¿Qué usted va a declarar? – Con relación al primo del Magistrado Mirabal, yo fui el abogado de este proceso en el tribunal, ¿Vamos aponerlo como informante? – Si, ¿Levante su mano derecha jura usted decir la verdad solo la verdad y nada más que la verdad? – Si lo juro, ¿Infórmele al Consejo todo lo que usted sepa en cuanto a este caso sin rodeo, sin palabras elegantes, en el lenguaje sencillo que es el más bonito, sobre este caso, sin alterarme nada? – Si. Oído al testigo Lic. Pompilio Ulloa en sus declaraciones ante el Consejo del Poder Judicial manifestar: - Leovigildo Rodríguez Peña, Consejero Presidente pregunta y el informante Lic. Pompilio Ulloa responde: - ¿Leovigildo Rodríguez Peña y quién es ese señor? - Era el propietario de la parcela 20 y 21, ese señor en el año 1991 y luego en el año 1992, vendió en garantía esos inmueble, al banco de reservas primeramente, por un millón doscientos mil (RD$1,200,000,00) de pesos, se inscribió dos hipoteca una en primer rango y la otra en segundo rango, una en una época y otra en otra época obviamente en época diferente, ¿Los mismo inmueble? Si, los mismos inmuebles, se inscribió por separada en segundo rango, no hizo referencia a la

Page 44: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

44

primera parcela cuando otorgó la segunda parcela, Leovigildo en el año 1995, trato de buscar su garantía, resulta que en ese mismo año un señor llamado Jesús Santos Morel, supuestamente adquirió ese inmueble y tomó un préstamo a un señor llamado José Joaquín Palma Núñez, con ese inmueble, en ese momento el banco de reservas inventa cobrarse su garantía, cobrarse su dinero, ya José Joaquín Palma supuestamente había otorgado el préstamo, con ese inmueble, pues un abogado que se llamaba Basilio Guzmán, de Santiago trató de inscribir ese inmueble a favor de Santos Morel y obviamente Leovigildo no conocía a Santos Morel, pues como no pudo hacer eso el abogado Basilio Guzmán porque se entero de la adjudicación del banco de reservas y, a pesar de que nunca conoció a Leovigildo se atribuyó que era abogado de Leovigildo y planteo una litis sobre terreno no registrado en el tribunal Superior de tierras, haciéndose pasar, por abogado de Leovigildo por ante el tribunal superior de tierras, ¿Basilio se hizo pasar por el abogado de Leovigildo en el tribunal de tierras? Si, y de hecho logró su objetivo, porque el banco de reservas, no pudo adjudicarse la propiedad en ese tiempo en el 1995, y se produjo un sobreseimiento sin el pliego, de esa adjudicación básicamente el banco de reservas nunca jamás pudo quedarse con el expediente, porque el expediente no pudo localizarse en Mao, en la cámara civil, ante esa circunstancia y prácticamente el abogado Basilio Guzmán, logró un objetivo indebil, cual fue el objetivo un absurdo total, pero lo logró al fin y al cabo, finalmente cuando el banco de reserva se vio sin expediente y se vio sin posibilidades de cobrar su dinero, hizo un acuerdo con de José Ramírez, a través del Lic. Basilio Guzmán y Oscar Silverio, cual fue el acuerdo que ellos hicieron, hicieron un acuerdo en el que decidieron que el banco de reservas y José y Osvaldo Núñez, a través del Lic. Basilio Guzmán repartirse la propiedad de Leovigildo, sin que Leovigildo fuera parte en ese contrato, porque antes de eso de proceder a ese acuerdo, el Lic. Basilio Guzmán y Joaquín Palmas, había abogado a lanzar una demanda en la cual logro condenar a Leovigildo a pagar quinientos mil (RD$500,000.00) pesos, por EL no haber podido recibir la propiedad de mano de su equipo deudor, el que supuestamente el le prestó el dinero y que Leovigildo era un secuestrario judicial de esa propiedad, pues Joaquín, Osvaldo y Basilio Guzmán lograron usurpar la propiedad, por doce años, cómo

Page 45: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

45

lograron usurpar, lograron poner un secuestrario judicial y lograron un juicio, eso fue en el año 1995, pues con esa instancia lograron apoderarse de la propiedad, se apoderaron de la propiedad y supuestamente designa un secuestrario judicial, que nunca se entero, duró para enterarse tres años después, de que era secuestrario de esa propiedad, pues tres años después, fue que el secuestrario judicial que ni siquiera, ni la cedula, ni el nombre debieron ponerle, aparece que fue por orden judicial por un abogado de apellido Ortega Grullon, nosotros lo localizamos en Puerto Rico, el nos dijo que él una vez le trabajó en la traba al señor Núñez y dijo yo no conozco esa propiedad, y supuestamente estaba rindiendo cuenta todos los meses, la propiedad fue usufrutuada, por esos abogados durante 12 y 13 años, a través de esa instancia el banco de reservas y José Joaquín Núñez, ya no tenía que tener ningún acuerdo, ni vender la propiedad, porque ya tenía expediente el banco de reservas, finalmente, el banco en ningún momento se acerca a mí y a Leovigildo y cuando el banco comienza la ejecución, ¿A usted lo buscó el banco de reservas? – No Leovigildo, presentamos los incidente correspondiente, en esa ocasión, entre ellos formulamos una demanda que eso fue que produjo la adjudicación, porque frente al banco de reservas nosotros argumentamos, que habían unos interés inscripto, ¿2277? – Si, peto era un crédito, y le debía el capital, bueno finalmente se produjo la venta en pública subasta, en medio de la venta nosotros planteamos los incidentes nuestros, pero el juez decidió venderla, y finalmente eso ocurrió, eso fue todo, ¿Eso fue todo en Mao? – Si, en Mao, la venta fue en julio 2008, ante esa eventualidad, el señor Leovigildo tiene muchos negocios, tiene negocio de tienda, de prenda, ¿Qué fue lo que paso con un asunto de un cheque? – Si porque nada es casual, finalmente cuando se produjo la venta en pública subasta, le vende al banco de reservas por quince millones (RD$15,000,000,00) de pesos, también la sentencia de adjudicación fue recurrida, y fue suspendida la ejecución, pues resulta que esa gente no sabía que yo estaba haciendo múltiples diligencia ene se proceso, pero el abogado Basilio Guzmán había tenido la propiedad como secuestrario, el aprovechó esa circunstancia, el abogado Basilio Guzmán que tendía sus relaciones muy buena con el Magistrado Mirabal, localiza un crédito que el Magistrado Mirabal había intentado cobrar frente a mi cliente el señor Leovigildo, de un

Page 46: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

46

cheque sin fondo que le había dado Leovigildo a Infante, nada fue casual, la propiedad ya adjudicada se intentó vender cuando alguien fue a comprarla le dijeron que no que ya había salido una sentencia, pero él entendía que estando frente a un inmueble ya embargado y que supuestamente no se le había sacado titulo, y que se había recurrido ante la Suprema Corte de Justicia la sentencia de adjudicación, pues resulta que si la adjudicación fue en el mes de julio del año 2008, ¿Fue la primera? – Si la primera, pues Basilio Guzmán, de que se había producido esa adjudicación, aparece el Lic. Mirabal descubrió un cheque sin fondo del año 1995, que le había dado Leovigildo por un préstamo que había hecho, el cheque era, de cincuenta y ocho mil (RD$58,000,00) pesos, pues fue en ese mismo julio, y obviamente desconocían el domicilio de todo el mundo, un defecto en la Cámara Civil obviamente en la mes de julio que hacen la demanda, y yo creo que fue en febrero del año siguiente que obtuvieron la sentencia, pero con todo esto y el propósito era apoderarse de la propiedad, con los cincuenta y ocho mil (RD$58,000,00) pesos y era domicilio desconocido, obviamente que a la vuelta de la esquina tenían la certificación, de la sentencia porque ya se había producido, bueno es un proceso como todo el mundo sabe que es un proceso litigioso, conocido públicamente, bueno pues notificaron la sentencia con domicilio desconocido y con la certificación que le dieron, se aparecieron a Mao, y allí en Mao con una sentencia definitiva, estando la propiedad ya inscrita por catorce millones (RD$14,000,000,00) o quince millones de (RD$15,000,000,00) pesos, un chin mas o un chin menos, pues a pesar de eso lograron que el registrado de titulo de Mao, a pesar de eso ese registrador de titulo dicho sea de paso fueron pariente, el banco de reservas, cuando decide continuar con el proceso de embargo inmobiliario, ese registrador de tirulo le exige al banco de reservas no, tú tiene que cancelarla ese embargo viejo que tú tiene del año 1995, para poder inscribir el embargo de ahora, y el banco de reservas procedió a inscribir la hipoteca judicial de modo que cancelan en el embargo viejo y al efecto así lo hizo, e inclusive se desaparecieron los títulos, porque esos títulos fueron a parar en una oficina de un abogado por ahí, con todo y expediente, y tuvo que sacarlo otra vez el banco de reservas y los dueños también, pues ese registrados de titulo procedió a inscribir

Page 47: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

47

hipoteca judicial y obviamente como ya habían hecho el mandamiento de pago, tendiente al embargo inmobiliario, porque era todo con un propósito desde el principio, desde que se produjo la adjudicación inmediatamente se procedió a embargar la propiedad, se produjo la adjudicación, inscribieron la hipoteca, inscribieron el embargo, denuncia, embargo, hasta que finalmente tuvieron en el mes de julio, y en febrero del año siguiente una segunda sentencia que era la sentencia No. 489-A, y ahí está ya una segunda sentencia, ¿Quién dio la sentencia? – la Cámara Civil de Mao, presidida por el Magistrado Feliz Sant-Haire, pues una segunda sentencia de adjudicación, pues la adjudicación surge porque el Lic. Basilio Guzmán dicho sea de paso, pero todo fueron peones de ese abogado, usted coge todos los actos y lo mire y dice mierda y como diablo aquí hay tantos abogados, y nada más es una sola oficina, ¿Y como usted sabe todo eso? – Porque tengo 16 años conociendo los actos, si se lo muestro a usted aquí, se va asombrar, entonces en esa circunstancia, porque ese abogado le dice al registrador de titulo no te atrevas a entregar esos títulos ahora, porque tú hiciste mal la hipoteca, inscribiste mal el embargo, ahora no te atrevas a entregar los títulos, y ahí el se detuvo y no entregó los títulos, ¿Pero usted no tuvo conocimiento de los dos embargos? – No, nadie pudo enterarse, porque notificaron en domicilio desconocido, pero sí de la segunda inscripción, ¿Pero si no citaron a nadie se cayó la sentencia, no era una sentencia es una decisión de adjudicación del juez, no tendía la sentencia? – No, no tenía la sentencia, porque era una adjudicación, ¿Quién presidia es audiencia, la primera audiencia, el Magistrado Saint Halaire? – No, la primera no fue Saint Hailaire fue la segunda que Saint Halaire conoció, ¿No, no, no me ligue la primera con la segunda, el primer procedimiento de adjudicación lo presidio quien? – El Magistrado Esperanza no me acuerdo el nombre, ¿Y el segundo procedimiento de adjudicación quien lo presidio? – el Magistrado Saint Halaire, ¿Siga? – Cuando ellos tiene la adjudicación están preguntando por el registro de titulo, ahí fue que entramos nosotros de que la sentencia y le advertimos al Registrador de Título, que se abstuviera de hacer entrega de los títulos, porque le hicimos la salvedad de esa segunda adjudicación, ¿Y el Registrador de Título se negó? – Si, se negó porque se le advirtió, se hizo oposición, ¿Se la inscribió? – El la inscribió pero no entregó los títulos, entonces

Page 48: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

48

formulo ese abogado atreves de otro abogado, un recurso de amparo atreves de la jurisdicción originaria, para que le obligará al Registrado de Título, a entregar esa sentencia, ¿Por qué le estaban negando el acceso al derecho de la propiedad? – Exactamente, luego van donde el Registrador de Título y existe lo que se llama el recurso de reconsideración, para llevarle la inscripción e hicieron el recurso en reconsideración, frente al Registrador de Título, y el Registrador de Título rechaza eso, y que pasa que en las conclusiones de ese abogado, nosotros descubrimos que ese abogado tenía una sociedad con el Magistrado Mirabal, porque a partir de ese momento, utilizo todas las maniobras, para llegar lo más rápido posible al Tribunal Superior de Tierras, como acortaba el camino, recurso de reconsideración, por ante el Registrador de Título, luego de negado el recurso de reconsideración el mismo día, el abogado lo espero para que pasaran los 15 días rápidamente, a donde cayó, pues sabe que la Dirección Nacional de Título, tiene el país entero, y no es verdad que van a dar un fallo en 15 días, nosotros no le podemos pedir a la Suprema en materia Civil o penal que te dé un fallo en 15 día eso no es posible, pues inmediatamente que pasaron esos 15 días, fueron huyendo francamente a donde, al Tribunal Superior de Tierra, en ocasión de ese recurso inmediatamente nosotros le hicimos la identificación, cuando nos dan la sentencia y vemos todo clarito acá este es el cheque de cincuenta y ocho mil (RD$58,000,00) pesos, que el Magistrado Mirabal había protestado como abogado del señor Infante, había hecho el acto de no comprobación de fondo, al mismo tiempo elevar una instancia en la Cámara Civil y Comercial, en procura de que le den un auto con relación a esa parcela y por Leovigildo, habían obtenido ese auto, y también le había solicitado al registrador de titulo que en virtud de ese auto, inscribir la hipoteca sobre esa misma parcela, pues en esa circunstancia se conocieron tres audiencia y el Magistrado Mirabal, presidio dos audiencia y nosotros depusimos de la manera más clara el acto que lo enjuiciaba que estaban apoderando y le expusimos a ese tribunal, que con esos cincuenta y ocho mil (RD$58,000,00) pesos, se pretendía apropiarse de un inmueble, de trece millones, (RD$13,000,000) pesos y le expusimos al tribunal y le digo cuales fueron los actos delictivo que sometieron para eso, y yo le hacia la historia en ese momento al tribunal de los sarmiento para que

Page 49: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

49

sepan cómo se apoderaron de esa propiedad, porque ya se estaba operando a que le entregaran los titulo para hacerse el traspaso e inscribir la hipoteca de buena fe, obviamente que nosotros le expusimos todos los documentos, sin embargo en el tribunal eso no se vio como una disyuntiva, normal y hemos vistos inclusive un proyecto de sentencia que elaboro el Magistrado Mirabal y a pesar de que haya voluminosos datos, y estaba la discusión de las irregularidades, en ese proyecto de sentencia, el Magistrado Mirabal lo único a lo que se detiene analizar es quien llego primero y comienza hace un análisis de los efectos de la inscripción y a la hora de deducción lo beneficia por que llegaron primero por la prudencia hay que sobreseer esto hasta tanto se conozca de la demanda a breve termino y nulidad y los demás, en resumen eso más o menos a sido todo, Consejero Samuel pregunta y el informante Lic. Pompilio Ulloa responde: -¿Usted está hablando de un proyecto de sentencia redactado por quien? - Por el Magistrado Mirabal, que está depositado, por él en el expediente, ¿El Magistrado instruyó ese expediente y conoció en la segunda audiencia, pero él no se inhibió? – No, el 12 de mayo fue la audiencia y se reservo el fallo y el Magistrado Mirabal se inhibe ya cuando el inspector judicial haciendo la investigación se encuentra con él, - ¿Por qué ustedes no le solicitaron que se inhibiera? - Porque decidimos observarlo, Consejero Francisco pregunta y el informante Lic. Pompilio Ulloa responde: - ¿Cómo se llamaba el cliente del Magistrado Mirabal cuando él era abogado? – el señor Rafael Infante, ¿Ese era el acreedor de cheque? – Si, ¿Quién fue entonces que consiguió la sentencia? – Un primor hermano del Magistrado Mirabal que la hace definitiva, el Lic. Félix Vargas Vásquez, ¿El Magistrado era juez cuando eso? – No él era abogado en ejercicio, porque él no podía ser abogado y juez, ¿O sea que fue cuando él era abogado en ejercicio? – Si, Consejero Presidente cede la palabra al Ministerio Público para interrogar al informante Lic. Pompilio Ulloa: Oído al Ministerio Público manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - No tenemos preguntas; Consejero Presidente cede la palabra al abogado de los denunciantes para interrogar al informante Lic. Pompilio Ulloa: Oído al abogado de los denunciantes pregunta y el informante Lic. Pompilio Ulloa, responde: - ¿Quién fue el adjudicatario en la segunda adjudicación? – Tomas Eurípides

Page 50: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

50

Rodríguez Gómez, ¿Usted tiene información de quién es esa persona? – Fue un alguacil hasta el año 1986 y un bucon, y ese fue que compro la propiedad por cinco millones (RD$5,000,000,00) de pesos, que la gente lo buscaba para que le haga las diligencia no muy grata, ¿Cuáles eran las contestaciones con motivo del recurso jurisdiccional del que conoció el Magistrado Mirabal? – En ese momento al tribunal de Tierra se le estaba planteando nulidad, no hay embargo sobre embargo, ¿Usted participo en todas las audiencias? Si, ¿Quedo claro que el conflicto que había era de las parcelas 20 y 21 en ese tribunal? Eso quedo tan claro de que ese era un tema que se manejaba públicamente, vamos hacer reserva; Consejero Presidente cede la palabra a los abogados del procesado Leonardo Mirabal Vargas para interrogar al informante Lic. Pompilio Ulloa: Oído a los abogados del procesado Leonardo Mirabal Vargas manifestarle al Consejo del Poder Judicial: - No tenemos preguntas; Consejero Presidente cede la palabra al abogado del procesado Saint Halaire para interrogar al informante Lic. Pompilio Ulloa: Oído al abogado del procesado Saint Halaire pregunta y el informante Lic. Pompilio Ulloa, responde: - ¿Recuerda usted cuales eran las partes? El banco de reservas, Leovigildo Radhames Rodríguez Peña, esos son las partes de la primera adjudicación, ¿Recuerda usted quien era el juez en ese entonces que conoció de esa adjudicación? El Magistrado la Esperanza, ¿Quiénes eran las partes en la segunda adjudicación? Inversiones al Día, que fue la seccionaría del crédito de Delos Santos Infante, ¿En la segunda venta la lectura del pliego de condiciones quien la leyó, fue el Magistrado Saint Hilaire? No, no fue el Magistrado Saint Hilaire, que conoció el pliego fue en el juzgado de paz, no recuerdo el nombre del Magistrado, ¿Usted lo que quiere decir es que en las dos ventas participaron jueces distintos? Si, así es, ¿Y las partes también eran diferentes? Si, así es, pero hay una parte que fue común sabe cuál es Leovigildo, bajo reservas;

Considerando, que para la instrucción del proceso el

representante del Ministerio Público hizo valer como pruebas

documentales las siguientes:

Page 51: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

51

1. El informe de fecha 29 de junio de 2010, realizado por el

Lic. Mártires Familia Aquino, Inspector Judicial, sobre la

investigación realizada a los Magistrado Feliz Estévez

Saint-HIlaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de

Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Valverde y

Leonardo Mirabal Vargas, Juez del Tribunal Superior de

Tierras del Departamento Norte;

2. Sentencia de Adjudicación, de fecha 16 de julio de 2008,

evacuada por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo

del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Valverde, la cual declara adjudicatario al licitador José

Osvaldo Sánchez Ulloa, por el precio de RD$15,000,000.00

de las parcelas Nos. 10 y 20 del D.C. No. 06 del Municipio

de Esperanza.

3. El recurso de casación, de fecha 23 de julio de 2008,

interpuesto por el señor Leovigildo Radhames Rodríguez

Peña, en contra de la sentencia de adjudicación, de fecha

16 de julio de 2008, evacuada por la Cámara Civil y

Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia

del Distrito Judicial de Valverde.

4. La Resolución No. 748-2009, de fecha 16 de abril de 2009,

dictada por la Suprema Corte de Justicia, la cual declara

suspendidas la ejecución de la sentencia Adjudicación, de

fecha 16 de julio de 2008, evacuada por la Cámara Civil y

Page 52: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

52

Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia

del Distrito Judicial de Valverde.

Considerando, que la defensa hizo valer las declaraciones de

los señores Pedro Antonio Ortega Grullón y Romeo Dumit; y de la

señora Dulce María Reyes:

1. Pedro Antonio Ortega Grullón: Oído al testigo Pedro Antonio Ortega Grullon, en sus declaraciones ante en el Consejo del Poder Judicial y manifestar: El día 7 de septiembre del año dos mil nueve 2009, un familiar nuestro intervino en una compra y venta, con el Lic. Pompilio Ulloa, de las parcelas 20 y 21 de La Esperanza, en esa ocasión a mi primo hermano lo asistió un abogado llamado Henry Guzmán, que por desconocimiento o poco ejercicio, permitió que se hiciese una transacción puesto que no hizo las diligencia correspondiente de la procedencia, y el estatus legal o jurídico de esas parcelas, en dicho contrato de venta se establecía, que en un plazo de tres meses, a partir de esa fecha, el vendedor Pompilio Ulloa, le entrega el día 12, el certificado de titulo, a Domingo Antonio Rodríguez, para su trasferencia, resulta que en el mes de diciembre, cuatros meses después de dicha transacción, aun no aparecen los certificados de títulos, por lo que el Lic. Rodríguez, al ser mi familiar, se acerca a mi oficina, y me expone la situación de la transacción que había hecho, en esa virtud yo siendo alguacil en los años 90 de la Cámara Penal de Valverde, ya conocía que esa parcela tenia ciertos litigios en los tribunales de la República, comenzando, por la provincia de Valverde, y le pregunto si él tiene el estatus jurídico de esa parcela, yo hago una investigación y le informo a mi familiar, que esa venta, no podía ser posible, porque esas dos parcelas tenían un litigios, por más de 14 años y que le faltaban, por lo menos 15 años más para terminar, porque habían muchos incidentes planteado y que estaban pendiente de fallo en la Suprema, porque

Page 53: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

53

investigue el expediente, en diciembre del 2009, ya entonces al saber esa información mi pariente me pide que lo asista a partir de ahí, y que lo acompañe a la oficina de Pompilio Ulloa, me dice Rodríguez, que lo acompañe a la oficina de Pompilio Ulloa, a los fines de desviar el contrato que habían hecho, ¿Quién es Pompilio Ulloa? El abogado que le había vendido a Rodríguez la parcela 20 y 21, que posteriormente, por un poder que hicimos, nos reunimos en su oficina, se estableció que quien aparecía firmado era Sánchez Ulloa, su primo hermano, quien él había utilizado como testaferro, resulta que a raíz de eso le exigimos a Pompilio, la devoluciones de los treinta y un millones de (RD$31,000,000,00) pesos, que él había recibido, por la venta de esos inmuebles, ¿Qué le dio quien a quien? Que le dio Braulio a Pompilio, entonces a raíz de eso le exigimos la devolución del dinero hasta tanto el obtuviera los títulos que no aparecían, que no aparecían, hizo una serie de promesa, ¿Usted era alguacil en Valverde? Si señor en Valverde, ¿Y usted conoció a ese señor? Lo conocí en el tribunal de Valverde, ¿Mire ese señor el segundo que esta allá, usted lo conoce? Si, ¿Cómo se llama? El Magistrado Mirabal, ¿Qué tiene que ver ese señor con esa operación? Que yo sepa absolutamente, nada tiene que ver con esa operación, según tengo entendido son intereses personales de Pompilio Ulloa, lo dividió en varias partidas, primero cinco millones de (RD$5,000,000.00 pesos, con dos cheques de su cuenta personal, eso fue en diciembre del 2009, luego el 26 de marzo del 2010, y entonces en diciembre del 2010 devolvió los restante ocho millones de (RD$8,000,000,00) pesos, el señor Ulloa, ¿Ese señor que esta allá que se llama Mirabal, no tiene nada que ver con esto? Absolutamente, y en una reunión que tuvimos con Pompilio lo amenazamos y le dijimos que lo íbamos a someter, ¿Usted lo amenazó? Si, ¿Y como usted lo amenazo? Jurídicamente, le dijimos que lo íbamos a someter por estafa porque había vendido lo que no era de él, porque no tenía los títulos en las manos, y su primo nos dijo que no le hicieran nada a él porque, él solo había prestado su nombre como testaferro, ¿Mírele la cara a ese señor sabe quién es? Sí,

Page 54: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

54

señor, ¿Cómo se llama? Feliz Estévez Saint Hilaire, ¿Qué tiene ese señor que ver con eso? Nada absolutamente, ¿Usted estuvo en sus manos algún documento que lo mencione a él en esa operación? No, porque ellos no participaron, ¿Usted participo defendiendo a un pariente suyo? Si señor, ¿Pero cuando usted defendió a su pariente no lo vio a él en un documento? No, señor; Consejero Presidente cede la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo Pedro Antonio Ortega Grullo: Oído al Ministerio Público manifestarle al Consejo del Poder Judicial: No tenemos pregunta; Consejero Presidente cede la palabra al abogado de los denunciantes para que interrogue al testigo Pedro Antonio Ortega Grullón: Oído al abogado de los denunciantes manifestarle al Consejo del Poder Judicial: No tenemos pregunta porque como dijimos en nuestra instancia, que la oferta de todos esos contratos, y de todas esas operaciones que no tiene nada que ver con el proceso, bajo reserva; Consejero Presidente cede la palabra a los abogados de Mirabal para que interrogue al testigo Pedro Antonio Ortega Grullón: Oído a los abogados de la defensa del procesado Magistrado Mirabal, preguntan y el testigo Pedro Antonio Ortega Grullo, responde: ¿Puede repetir la suma que estuvo en vuelta ese inmueble? Si treinta y un millones de (RD$31,000,000,00) pesos, ¿Quién lo recibió? Pompilio Ulloa, Consejero Presidente pregunta y el testigo Pedro Antonio Ortega Grullo, responde: ¿Usted conoce a Pompilio? Si, ¿Cómo usted sabe? Porque fue mi primo que le compró, Visto los abogados de la defensa del procesado Mirabas, mostrar los documentos al Consejo del Poder Judicial: Oído a los abogados de la defensa del procesado Magistrado Mirabal, preguntan y el testigo Pedro Antonio Ortega Grullo, responde: ¿Dígame esos son los cheques que le había pagado Pompilio? Si lo recibí yo en mi oficina, ¿El estuvo en la oficina de Pompilio? Si, ¿Pompilio busco un abogado para que le devolviera el dinero? Me dijo que era el garante y yo le dije que me firmara, porque fueron 5, 7, 11, y 8, ¿Qué si ese señor Sánchez se encuentra aquí en la sala? Si, el fue José Osvaldo Sánchez, ¿Qué si tiene conocimiento que es

Page 55: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

55

uno de los denunciantes? Si, Consejero Presidente cede la palabra al abogado del procesado Feliz Estévez Saint Hilaire para que interrogue al testigo Pedro Antonio Ortega Grullo: Oído al abogado del procesado Feliz Estévez Saint Hilaire manifestarle al Consejo del Poder Judicial: No tenemos pregunta, Oído al abogado de los denunciantes pregunta y el testigo Pedro Antonio Ortega Grullo, responde: ¿Si el Lic. Pompilio Ulloa tiene otro hermano? Si se llama Rafael Segundo Ulloa, ¿Si su hermano fue que obtuvo los títulos? Si, ¿Qué si el sabe si en contra de su hermano había una querella? No tiene nada que ver con eso, no mas pregunta, bajo reserva;

2. Romeo Dumit: Consejero Presidente pregunta y el testigo Romeo Dumit, responde: ¿Repítanos su nombre? Romeo Dumit, ¿Levante su mano derecha, jura usted decir la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad? Si lo juro, ¿Diga todo lo que usted sepa de este caso, sin rodeo, dígame toda la verdad y sin salirse de ahí? Sí, señor. Oído al testigo Romeo Dumit en sus declaraciones ante el Consejo del Poder Judicial manifestar: Yo estoy acá porque el señor Pompilio. Consejero Presidente pregunta y el testigo Romeo Dumit, responde: ¿Quién es Pompilio? El Lic. Pompilio, ¿Un abogado? Si, ¿Siga declarando? Entonces el Lic. Pompilio se me acerco y me dijo que quería que si yo veía al Magistrado Mirabal con frecuencia, para que le entregara un sobre de manila, sobre un expediente, yo no tenía conocimiento porque el no entro en detalle, entonces él fue un día allá a mi negocio que ya no existe el neocio y se lo dejo a mí con secretaria del negocio y ese sobre manila que se lo enviaron al Magistrado Vargas al cual yo nunca tuve acceso, nunca se abrió, ¿Usted es amigo de Mirabal? Si, ¿Usted sabía lo que contenía ese sobre? Sabía que era una instancia, pero nunca lo abrí el sobre manila, ¿Cómo sabía que era una instancia. si nunca lo abrió? Porque Pompilio me dijo, entrégamele ese sobre con esa instancia al Magistrado Mirabal, ¿El Magistrado Mirabal vivía en Mao? No, ¿Donde vivía el Magistrado Mirabal? En Santiago, ¿Quién era el juez de Mao? No, tengo conocimiento, ¿Usted

Page 56: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

56

conoce aquel señor que esta alla sentado? Si, ¿Quién es? El Magistrado Mirabal, ¿Fue a el que usted le envio el sobre? Si, ¿Dónde el imparte justicia? En el tribunal de Tierras de Santiago, departamento Norte, ¿Y al otro que está sentado al lado de el lo conoce? N o, ¿No sabe como se llama? No, ¿Qué usted hacia en Mao? Trabajo en Mao, ¿Usted vivía en Mao? No, ¿Qué hace? Soy comerciante, ¿Qué vende? Inmuebles, ¿A usted no le interesaba ese inmueble? No, Consejero Samuel pregunta y el testigo Romeo Dumit, responde: ¿Qué contenía la instancia era de una litis de tierra en Mao? No se, ¿El Lic. Pompilio no le explico en que consistía? No, Consejero Presidente cede la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo Romeo Dumit: Oído al Ministerio Público manifestarle al Consejo del Poder Judicial: No tenemos pregunta; Consejero Presidente cede la palabra al abogado de los denunciantes para que interrogue al testigo Romeo Dumit: Oído al abogado de los denunciantes pregunta y el testigo Romeo Dumit, responde: ¿Cómo sabía Pompilio que entre usted y el Magistrado Vargas existía un vínculo de amistad? El iba a un negocio que yo administraba, ¿Y qué negocio es ese? Una tienda de vinos, ¿A parte de Pompilio había otra persona? No, ¿Cómo sabía usted que era una instancia y quería que lo ayudara? El Magistrado le dijo que no se preocupara, ¿Lo que usted quiere decir es que el Lic. Pompilio quería influencia? - Si, Consejero Presidente pregunta y el testigo Romeo Dumit, responde: ¿Cuándo usted entrega ese sobre manila al Magistrado Mirabal, usted le dijo solo mire eso le enviaron, sin decirle nada mas? No, fue que la secretaria lo envió y luego que lo envió fue que me dijo, Consejero Presidente cede la palabra a los abogados de la defensa del procesado Magistrado Mirabal, para que interroguen al testigo Romeo Dumit: Oído a los abogados de la defensa del procesado Magistrado Mirabal, preguntan y el testigo Romeo Dumit, responde: ¿Que si era un sobre como este? Si, Oído a los abogados del denunciante manifestarle al Consejo del Poder Judicial: Ese sobre no está incorporado, Oído a los abogados de la defensa del procesado Magistrado Mirabal,

Page 57: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

57

preguntan y el testigo Romeo Dumit, responde: ¿Qué quería el Lic. Pompilio que el Magistrado Mirabal lo ayudara? Si, ¿Sabe algo más? No, ¿Sabe quien ocupa ese terreno? No, Consejero Samuel pregunta y el testigo Romeo Dumit responde: ¿Acláreme algo, porque primero usted dice que el Lic. Pompilio lo aborda y le dice que le entregue ese sobre manila con una instancia al Magistrado Mirabal y luego usted dice que su secretaria lo envió al Magistrado Mirabal, el sobre, ahora ye le pregunto cuál de las dos es, o usted se lo entrego al Magistrado o la secretaria lo envía al Magistrado Mirabal, y cuando le preguntaron si usted vio el sobre dijo que sí que lo vio, porque usted lo acaba de señalar, entonces dígame lo envió la secretaria el sobre o usted se lo entrego al Magistrado Mirabal? La secretaria me dijo que el Lic. Pompilio me dejo un sobre para que se lo enviara al Magistrado Mirabal que contenía una instancia, y ella se lo envió al Magistrado Mirabal. Oído a los abogados de la defensa del procesado Magistrado Mirabal, preguntan y el testigo Romeo Dumit, responde: ¿Que si le enviaron el sobre al Magistrado Mirabal? Si, ¿Qué fue lo que le dijo el Magistrado Mirabal? - Que si el Lic. Pompilio tenia la razón no tenia de que preocuparse, no mas pregunta. Consejero Presidente cede la palabra al abogado del procesado Feliz Estévez Saint Hilaire para que interrogue al testigo Romeo Dumit: Oído al abogado del procesado Feliz Estévez Saint Hilaire manifestarle al Consejo del Poder Judicial: No tenemos pregunta, Oído a los abogados de la defensa del procesado Magistrado Mirabal, manifestarle al Conejo del Poder Judicial: Vamos a llamar ahora a Roció Cabrera, asistente, Consejero Presidente manifestarle a los abogados del procesado Mirabal: no más testigos de parte de ustedes, ya hemos escuchado bastante: Consejero presidente pregunta y el abogado del procesado Magistrado Saint Hilaire, responde: ¿Cuántos testigos usted dice que va a escuchar? Solo tenemos una testigo, ¿Diga su nombre para llamarla? Si, es Dulce Maria Reyes,

Page 58: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

58

3. Dulce María Reyes: Consejero Presidente pregunta y la testigo por el procesado Magistrado Félix Estévez Saint Hilaire, responde: ¿Repítanos su nombre? Dulce María Reyes, ¿Levante su mano derecha jura usted decir la verdad solo la verdad y nada más que la verdad? Si lo juro, ¿Diga todo lo que sabe de este caso sin rodeo y decir toda la verdad sin mentira? Si, Oído a la testigo a Dulce María Reyes, en sus declaraciones ante el Consejo del Poder Judicial y manifestar: Yo era oficinista en el tribunal donde el Magistrado entro a laboral, yo subía a las audiencia en Mao, cuando el Magistrado Saint Hilaire, entra al tribunal hizo una reunión para saber cómo se trabajaba con todo, en ese momento le dijimos al Magistrado todo lo que se manejaba en el tribunal, la señora Claudia Guzmán en ese momento no le dijo al Magistrado sobre el manejo de ese expediente, y sucedieron todas esas cosas, cuando el Magistrado dio esa decisión, no sabía nada sobre la otra decisión, Consejero Presidente pregunta y la testigo por el procesado Magistrado Félix Estévez Saint Hilaire, responde: ¿Por qué usted afirma que el no dio la primera decisión? Porque él no estaba todavía en el tribunal era otro juez, - ¿Pero usted estaba que era que subía a las audiencia? - Sí, pero no sabía que se trataba de la misma parcela porque eran partes y abogados distintos, en la primera las partes eran el banco de reservas y en la segunda eran Inversiones al Día, - ¿No tenía conocimiento que eran los mismos terrenos? - No, sabia, ¿Quiénes eran los abogados de la primera venta? Los Licenciados Pompilio Y Serrulle, ¿Y los abogados de la segunda venta? Carlos Balbuena y otro señor que no me acuerdo ahora mismo, ¿No vio a nadie que fuera a gestionar sobre esos inmuebles? No, ¿Quién era la secretaria usted? No, ¿No vio a nadie? No, ¿Usted conoce aquel señor que esta allá? No, ¿Y aquel otro señor que esta allá lo conoce? Si, ¿Quién es ese señor? El Magistrado Saint Hilaire, y el es un juez muy honrado y honesto, y muy decente, Consejero Presidente cede la palabra al Ministerio Público para interrogar a la testigo Dulce María Reyes: Oído al Ministerio Publico pregunta y la testigo Dulce María Reyes, responde:

Page 59: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

59

¿En este caso hemos visto un informe según el cual en la persecución del banco de reservas, se celebro una sola audiencia? Si, - ¿Todos conocían de eso? Si, ¿Todos estaban interesado en la finca? No le sé decir, ¿A demás de Claudia Guzmán, usted tenía conocimiento del banco de reservas? Si, - ¿En algún momento le informo sobre ese caso al Magistrado Saint Hilaire? No porque yo no sabía que se estaba tratando del mismo terreno, no más pregunta; Consejero Presidente cede la palabra al abogado de los denunciantes para interrogar a la testigo Dulce María Reyes: Oído al abogado de los denunciantes manifestarle al Consejo del Poder Judicial: No tenemos pregunta; Consejero Presidente cede la palabra al abogado del procesado Magistrado Félix Estévez Saint Hilaire para interrogar a la testigo Dulce María Reyes: Oído al abogado de del procesado Magistrado Félix Estévez Saint Hilaire pregunta y la testigo Dulce María Reyes, responde: - ¿Qué tiempo tiene laborando en ese en ese tribunal? Seis años, ¿Usted conoce los expedientes? - Si, - ¿Cuándo tiene el proceso de Juan Rafael Peralta, conoció de la venta de los pliegues? Si, ¿Qué tiempo transcurrió mas o menos? - Un de un año, - ¿Usted conoció los dos procesos? Si, - ¿El del Magistrado Saint Hilaire se dio primero o después? - Después, - ¿Qué juez conoció el primero? Juan Inacio de Jesús, - ¿El Magistrado Saint Hilaire tenía conocimiento de la primera venta? No, ¿Nadie se acerco a usted y le dijo de esa situación? No, ¿Tiene conocimiento si la secretaria titular le informo al Magistrado Saint Hilaire sobre eso? No, - ¿Son partes definitiva? Si, - ¿Y número de expediente distinto? - Si, - ¿Y parte distinta? Si, - ¿Y abogados distintos? Si, - ¿Usted cree que si él tuviera conocimiento de la primera la abría dado la segunda? No, si él tuviera conocimiento no la da, no mas pregunta; Consejero Presidente cede la palabra a los abogados del procesado Magistrado Mirabal para interrogar a la testigo Dulce María Reyes: Oído a los abogados del procesado Mirabal manifestarle al Consejo del Poder Judicial: No tenemos preguntas; Consejero Presidente manifestarle a la testigo: Muchas gracias puede retirarse:

Page 60: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

60

Considerando, que en razón de que el representante del

Ministerio Público ha solicitado al tribunal el descargo de los

Magistrados procesados, este Consejo del Poder Judicial, procederá

a ponderar solamente la acusación presentada por la parte

denunciante;

A. CON RELACIÓN AL MAGISTRADO LEONARDO

MIRABAL VARGAS, JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE:

Considerando, que entre de las acusaciones imputadas al

Magistrado Leonardo Mirabal Vargas por la parte denunciante se

encuentran la violación a la obligación de inhibición en el

conocimiento de un proceso originado en un caso al cual había

estado ligado como abogado mientras ejercía dicha profesión;

Considerando, que Leonardo Mirabal Vargas, es juez del

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de la

jurisdicción inmobiliaria; tribunal que quedó apoderado del caso

precedentemente descrito en ocasión de un recurso que había sido

incoado como consecuencia de la intervención de una decisión

rendida por el Registrador de Título de la Provincia de Valverde

Mao;

Page 61: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

61

Considerando, que la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario,

establece como causas de inhibición, recusación e inhabilitación de

jueces en su Artículo 34:

“Art. 34.- Causas. Las causas que de acuerdo al derecho común pueden dar motivo a la inhibición o a la recusación de un Juez, se aplican igualmente a los jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria”.

Considerando, que las causas de derecho común relativas a la

inhibición, recusación e inhabilitación de los jueces, están

establecidas en el Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, el

cual establece:

“Art. 378.- Todo juez puede ser recusado en razón de cualquiera de las causas siguientes: 1o. por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive; 2o. por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido; 3o. si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discute entre las partes; 4o. por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes; 5o. si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta; 6o. porque exista proceso civil entre juez, su mujer sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este proceso, caso de haberlo iniciado la parte,

Page 62: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

62

hubiere sido antes de la instancia en la cual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, se concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación; 7o. cuando el juez sea tutor, protutor o curador, heredero presuntivo, o donativo, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador de algún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en la causa; si una de las partes fuere su presunta heredera; 8o. cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas; 9o. cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedente a la recusación propuesta”; Considerando, que como se ha establecido, a través de las

pruebas testimoniales y documentales presentadas por la parte

denunciante, el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, previo a

ostentar la función de juez y previo al conocimiento del caso

referente al recurso interpuesto por el señor Tomás Eurípides

Rodríguez Gómez en contra del señor Miguel Bonilla Borrelly, en su

calidad de Registrador de Títulos de Mao, vinculada con las parcelas

Nos. 20 y 21 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio de

Esperanza, provincia Valverde, fue abogado del Sr. Ramón Rafael

Infante y en la referida calidad procedió a inscribir una hipoteca

judicial provisional en las referidas parcelas;

Page 63: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

63

Considerando, que, ciertamente, Magistrado debió inhibirse

de presidir la terna del Tribunal Superior de Tierras del

Departamento Norte que se avocó a conocer del recurso

previamente citado, situación ésta que no produjo, sino hasta el 05

de mayo de 2010, cuando el expediente ya se encontraba en estado

de recibir fallo, desde el 25 de febrero de ese mismo año; lo que

evidencia que el Magistrado Mirabal participó de las audiencias

celebradas para el conocimiento del fondo de dicho caso, del

conocimiento del fondo del mismo y en las deliberaciones llevadas a

cabo para la rendición del fallo;

Considerando, que el denunciante también imputa al

Magistrado Leonardo Mirabal Vargas:

1. “No respetar las prohibiciones legales, al ejercer la presidencia del Club Rotario Santiago Apóstol, en el período 2009-2010, función alegadamente incompatible con el ejercicio de la judicatura, en supuesta violación de los artículos 4 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, 55, 60 y 77 del Código Modelo Iberoamérica de ética Judicial, 44 y 45 de la ley 327-98 sobre la Carrera Judicial y 150 del Reglamento de Carrera Judicial”;

2. Asumir actitudes impropias, salir en defensa de los intereses de una de las partes al invocar hechos, circunstancias y someter documentos ajenos a su defensa, demostrando el vínculo que le une al Licdo. Basilio Antonio Guzmán en violación de los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 16, 52, 53, 54, 56, 69, y 81 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, 44.1 y 10, 66.10 de la Ley 327-98, sobre la Carrera Judicial y 150.1 del Reglamento de Carrera Judicial.

Page 64: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

64

3. Tomar préstamos en instituciones del sistema bancario y financiero nacional sin previa notificación a la Suprema Corte de Justicia, en violación del artículo 82 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y el numeral 4 del artículo 66 de la Ley 327-98, sobre la Carrera Judicial.

4. Incurrir en falta de honestidad procesal, al ocultar información relevante para el esclarecimiento de la verdad, intentando engañar a los miembros de este Consejo con información falsa y ocultando la información veraz que le había entregado la Secretaria del tribunal al que pertenece, en violación a las previsiones de los artículos 17, 53, 55 y 79 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, 41.3 y 44.4 de la ley 327-98 sobre la Carrera Judicial y los ordinales 15 y 16 del artículo 47 del Reglamento de Carrera Judicial;

Considerando, que el ejercicio de la presidencia del Club

Rotario Santiago Apóstol no se encuentra entre las causas de

incompatibilidades establecidas por los Artículos 44 y 45 de la Ley

327-98, sobre Carrera Judicial, ya que el club Rotario Santiago

Apóstol es un capítulo local de la organización internacional sin

fines de lucro “Rotary International”, cuya finalidad es prestar

servicios a la comunidad, por lo que, procede rechazar dicha

imputación con cargo al procesado a los fines de deducir sanciones

contra el mismo;

Considerando, que respecto a las imputaciones de los

denunciantes sobre las alegadas posiciones adoptadas por el

Magistrado procesado Leonardo Mirabal Vargas, y sobre su

supuesto comportamiento al ocultar información relevante para el

Page 65: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

65

esclarecimiento de la verdad; este Consejo del Poder Judicial

entiende que en los procesos disciplinarios existe libertad de

pruebas, a los fines de que los procesados puedan ejercer

plenamente el derecho constitucional de defensa, y esta jurisdicción

no ha podido establecer por otros medios de pruebas aportadas

legalmente al proceso, que el referido Magistrado haya evidenciado

parcialidad alguna en beneficio de un determinado abogado, ni que

haya realizado maniobras fraudulentas dirigidas a ocultar la

veracidad de los hechos; por lo que, procede rechazar los referidos

argumentos;

Considerando, que con relación a la imputación presentada

por los denunciantes en el sentido de que el Magistrado Leonardo

Mirabal Vargas violó el numeral 4) del Artículo 66 de la Ley 327-98,

sobre Carrera Judicial, ya que tomó préstamos sin previa

notificación al órgano jerárquico correspondiente; esta jurisdicción

es de criterio que la falta grave que da lugar a la destitución sólo se

sanciona cuando el préstamo se haya obtenido de una persona,

natural o jurídica, ligada a un proceso del cual el Magistrado tenga

conocimiento en el ejercicio de sus funciones; situación que no se

verifica en el caso;

Considerando, que, según los documentos que reposa en el

expediente, el Magistrado Leonardo Mirabal Vargas suscribió en

fecha 22 de abril de 2010 una comunicación dirigida a la Magistrada

Page 66: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

66

Alma Sonia Domínguez Martínez, Juez del Tribunal Superior de

Tierras del Departamento Norte, en la cual le informa:

“La terna para el fallo del expediente correspondiente a las Parcelas Nos. 20 y 21 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de Esperanza, está conformada por quien suscribe que la preside y los Magistrados Alma Sonia Domínguez Martínez y Danilo Antonio Tineo Santana. En vista de los intereses que envuelven este expediente, y de lo delicado del asunto en litis, y tomando en cuenta que la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos ha sido una preocupación constante de quienes hemos tenido el privilegio de desempeñar las delicadas funciones de jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria, haciendo siempre todo lo posible de evitar malas interpretaciones, con fallos que necesariamente tienen que ser a favor o en contra de una de las partes en litis, sin importar quienes son las partes no los abogados que la representa, y en el entendido de que es un derecho consagrado en nuestra Carta Sustantiva que a todo ciudadano debe garantizársele un fallo imparcial, libre de toda dudas, por tales motivos creo que es conveniente convocar para discutir del fallo del mismo a los miembros de la terna, acompañados de los demás Magistrados del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para el viernes 23 de abril del 2010 a las 10:00 A.M. en el salón para deliberaciones de este Tribunal, que es un día que no tenemos audiencias, para que en este caso tomemos la decisión más correcta posible, con el consenso y la opinión de todos”;

Considerando, que con la referida comunicación el

Magistrado Leonardo Mirabal Vargas evidencia un conocimiento

acabado del caso, al señalar “los intereses envueltos” y al

catalogarlo “delicado”; circunstancias en las cuales no podía

jamás imponderar su obligación de inhibirse;

Page 67: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

67

Considerando, que, con la falta cometida por el procesado

Magistrado Leonardo Mirabal Vargas, violó ordenamiento

jurídico vigente, y ocasionó daños a las partes; evidenciados en

un retraso innecesario del caso como consecuencia de una

inhibición tardía, que dio lugar a una reapertura de los debates,

luego de que el expediente se encontrara un tiempo considerable en

estado de recibir fallo; que estos daños hubiesen podido ser evitados

de haber actuado el referido Magistrado de manera distinta a como

lo hizo;

Considerando, que, a las circunstancias descritas

precedentemente, se agrega que, una vez determinada por el mismo

Magistrado la delicadeza del caso, éste convocó a todos los jueces

del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, para

conocerlo, ignorando así lo establecido por el Párrafo I del Artículo

6 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el cual establece:

“Art. 6.- Definición. Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente.

Párrafo I.- Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos”.

Considerando, que con sus hechos el Magistrado Leonardo

Mirabal Vargas ignoró además los Artículos 68 y 69 del Código de

Page 68: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

68

Ética Iberoamericano, referentes a la prudencia con que debe actuar

todo juez en el ejercicio de sus funciones; y, según los cuales:

“ART. 68.- La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional.

ART. 69.- El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable”.

Considerando, que los hechos comprobados se enmarcan

dentro del numeral 1) del Artículo 65 de la Ley 327-98, sobre Carrera

Judicial, el cual establece:

“Artículo 65.- Son faltas que dan lugar a suspensión hasta treinta (30) días, las siguientes:

1) Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencia de gravedad para los ciudadanos o el Estado;

B. CON RELACIÓN AL MAGISTRADO FELIX ESTEVEZ

SAINT-HILAIRE, JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL,

COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VALVERDE:

Page 69: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

69

Considerando, que al Magistrado Félix Estévez Saint Hilaire

se le imputa el hecho de haber emitido una segunda sentencia de

adjudicación con relación a cuatro inmuebles que ya habían sido

objeto de subasta por ante el mismo tribunal; hechos que, de

comprobarse, constituirían una falta grave a su cargo, y en

consecuencia la aplicación de las condignas sanciones;

Considerando, que, con relación a dicha imputación se

encuentran depositadas en el expediente de que se trata y han sido

examinadas para la instrucción del mismo:

1.- La Sentencia No. 00723/2008 de fecha 16 de julio de 2008

dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde;

2.- La Sentencia No. 00489-A de fecha 7 de julio de 2009,

dictada por el mismo tribunal;

3.- La Sentencia No. 00226/2011 de fecha 22 de marzo de 2011

dictada por el Magistrado Félix Estevez Saint-Hilaire;

Considerando, que el examen de las sentencias descritas

revela que las mismas estas referidas a la venta en pública subasta

de:

1) una porción de terreno con extensión superficial de

125,800.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 20

del Distritos Catastral No. 6 de Esperanza, Valverde, identificada

Page 70: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

70

con la matricula No. 0800000095, registrado en el asiento No.

080005426;

2) una porción de terreno con extensión superficial de

69,803.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 20

del Distrito Catastral No. 6 de Esperanza, Valverde, identificada con

la matricula No. 0800000096, registrado en el asiento No. 080005427;

3) una porción de terrero con extensión superficial de

101,068.57 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 20

del Distrito Catastral No. 6 de Esperanza, Valverde, identificada con

la matricula No. 08000000274, registrado en el asiento No.

080005428; y

4) una porción de terreno con extensión superficial de

109,313.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 21

del Distrito Catastral No. 6 de Esperanza, Valverde, identificada con

la matricula No. 08000000261, registrado en el asiento No.

080005425;

Considerando, que igualmente el examen de dichas sentencias

revelan que:

1.- Mediante la primera y la segunda sentencias fueron

vendidos en pública subasta los inmuebles precedentemente

descritos; en tanto que mediante la tercera sentencia fue anulada la

segunda sentencia de adjudicación;

Page 71: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

71

2.- La primera fue emitida por el Mag. Juan Rafael Peralta

Peralta; en tanto que la segunda, por su sucesor en el cargo de titular

de dicho tribunal, el Mag. Félix Francisco Estevez Saint-Hilaire,

ahora sujeto de procesamiento;

3.- El Mag. Félix Francisco Estevez Saint-Hilaire mediante la

tercera sentencia anuló la segunda, al advertir que los inmuebles

objeto de la subasta ya habían sido adjudicados mediante la primera

sentencia;

Considerando, que en las condiciones y circunstancias

precedentemente descritas, el Magistrado Estevez Saint-Hilaire no

cometió falta alguna, particularmente cuando, en primer lugar, se

advierte que la primera sentencia no fue dictada por él y por

consecuencia no tenía por qué estar advertido de que la misma se

había pronunciado y, en segundo lugar, porque cuando fue

advertido de la segunda adjudicación procedió a anularla mediante

la sentencia No. 00226/2011 de fecha 22 de marzo de 2011. En

consecuencia procede el descargo del referido Magistrado, conforme

las conclusiones presentadas por el Ministerio Público y por la

defensa técnica de dicho Magistrado;

Por tales motivos, y visto los Artículos números 6, 8, 26, 69,

150, 155 y 156 de la Constitución de la República Dominicana; la Ley

núm.28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial; la Ley núm.327-

Page 72: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

72

98 de Carrera Judicial y su reglamento; y la Ley núm.821-27, sobre

Organización Judicial y sus modificaciones;

El Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana,

administrando disciplina por autoridad de la Constitución y las

Leyes, dentro de un marco de justicia social compatible con el orden

público, el bienestar general y los derechos de todos y todas;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Declara al Magistrado Leonardo Mirabal Vargas,

Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte,

culpable de violar las disposiciones del Numeral 1) del Artículo 65

de la Ley 327-98 de Carrera Judicial, y como se ha retenido en el

cuerpo de esta misma decisión; y en consecuencia se ordena su

suspensión por un período de treinta (30) días, sin disfrute de

salario, de sus funciones, con efectividad a partir de la fecha de la

notificación de la presente decisión;

SEGUNDO: Se descarga al Magistrado Félix Estevez Saint-

Hilaire, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado

de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por no haber

cometido faltas que comprometan su responsabilidad disciplinaria;

Page 73: REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL...séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Acusados: Leonardo Mirabal y Félix Estévez Saint-Hilarie

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

73

TERCERO: Ordena que esta decisión sea comunicada a las

partes y a la Dirección General de Administración y Carrera

Judicial, y publicada en la página web del Poder Judicial.

Y, por esta sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y

firman:

Mariano Germán Mejía Presidente

Dulce María Rodríguez de Goris Samuel Arias Arzeno Consejera Consejero Francisco Arias Valera Elías Santini Perera Consejero Consejero

Edgar Torres Reynoso Secretario General

La presente copia se expide en Santo Domingo de Guzmán,

Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy diez (10)

de mayo de dos mil doce (2012), para los fines procedentes.

Secretario General