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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.655 Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., domingo, 4 de octubre de 2015 I S S N 0122-2112 Universidad Pedagógica Nacional Consejo Académico ACUERDOS ACUERDO NÚMERO 040 DE 2015 (septiembre 1°) por el cual se reglamentan los criterios, procesos y procedimientos para la realización del Concurso Público de Méritos para empleados públicos docentes del nivel universitario en dedicación de tiempo completo – 2015. El Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7° del Acuerdo número 038 de 2002 del Consejo Superior, y CONSIDERANDO: Que el Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, Acuerdo número 038 de 2002 del Consejo Superior, establece la realización de concursos públicos de méritos para la provisión de cargos vacantes de la planta de empleados públicos docentes del nivel universitario, y en su artículo 7° establece que “el Consejo Académico reglamentará los criterios, procesos y procedimientos necesarios para la realización de los concursos públicos de méritos”; Que es necesario proveer las plazas vacantes vinculando docentes que se comprometan con el desarrollo de la misión y visión de la Universidad, y contribuyan a la construcción del Proyecto Educativo Institucional; Que los desarrollos institucionales y los compromisos con la docencia, la investigación y la proyección social de la Universidad requieren fortalecerse con el cubrimiento de las vacantes en la planta de personal docente aprobada; Que de cara a los desafíos planteados por el contexto, la Universidad requiere vincular docentes con condiciones para desenvolverse en diferentes escenarios educativos y en proyectos de formación e investigación disciplinar e interdisciplinar; Que en el presupuesto de la Universidad de la presente vigencia se contemplan recursos para atender el proceso de convocatoria a concurso público de méritos para empleados públicos docentes; Que es necesario reglamentar los criterios, procesos y procedimientos para realizar los concursos docentes de manera que se garantice su transparencia, rigor y equidad; Que es indispensable establecer las responsabilidades de los miembros de la comunidad universitaria que participen en este proceso; Que en sesión del 23 y 24 de julio de 2015 del cuerpo colegiado se realizó el análisis de la disponibilidad de cargos a proveer (plazas), los criterios para su asignación con dis- ponibilidad de treinta y tres (33) plazas de tiempo completo; Que en sesión del 1° de septiembre de 2015 se debatió, analizó y definió las bases del concurso docente para el presente año. De igual forma se modificó el número de cargos a proveer para un total de treinta y seis (36) plazas de tiempo completo; Por lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. Reglamentar los criterios, procesos y procedimientos para la realización del Concurso Público de Méritos para empleados públicos docentes del nivel universitario en la dedicación de tiempo completo y establecer las responsabilidades de quienes participan en el proceso. Artículo 2°. Cargos a proveer. Mediante el presente concurso se vincularán a la Uni- versidad Pedagógica Nacional profesores de planta de tiempo completo, distribuidos por Facultades así: Facultades Plazas Facultad de Bellas Artes 6 Facultad de Ciencia y Tecnología 6 Facultad de Educación 10 Facultades Plazas Facultad de Educación Física 5 Facultad de Humanidades 9 Total 36 (treinta y seis) Artículo 3°. Bases del concurso. Las bases del concurso, para cada uno de los cargos a proveer, contemplan los siguientes aspectos: 1. Identificación del cargo: Sin perjuicio del carácter global de la planta profesoral, esta identificación incluye: facultad y departamento al que se adscribe, área de desempeño, perfil del cargo y código asignado. 2. Requisitos para participar en el concurso: 2.1. Ser nacional o extranjero que no haya sido condenado por ningún delito en Colombia o en otro Estado, salvo aquellos de carácter político o culposo según la ley colombiana; que no esté sancionado disciplinariamente, ni incurso en causal de inha- bilidad o de incompatibilidad establecida por la Constitución Nacional, por la ley o por los Estatutos de la Universidad. 2.2. Poseer título profesional universitario y de posgrado definidos en el perfil del car- go. En caso de que los títulos hayan sido obtenidos fuera de Colombia, se deberá adjuntar copia del diploma y del acto administrativo de convalidación expedido por las autoridades competentes en Colombia de conformidad con las disposiciones vigentes. 2.3. Demostrar conocimiento de una lengua extranjera de conformidad con el artículo 7° del Acuerdo número 038 de 2002 del Consejo Superior. 2.4. Acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia docente en Educación Superior en dedicación equivalente a tiempo completo, posterior al título profesional, mediante certificación expedida por la respectiva institución oficialmente reconocida, indicando la fecha exacta de inicio y terminación de la actividad docente, así como el tiempo de dedicación. 2.5. Acreditar productividad académica, teniendo en cuenta la normatividad vigente y lo establecido en la guía para el concursante. 5. Guía para el concursante y formato de hoja de vida. Los requerimientos e indi- caciones consignadas en estos instrumentos hacen parte integral de las bases del concurso y son de obligatoria observancia. Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en cuenta las necesidades académicas ins- titucionales establecidas por el Consejo Académico. Parágrafo 2. La guía para el concursante y los aspectos de la hoja de vida serán propuestos por la Vicerrectoría Académica y aprobados por el Consejo Académico. Parágrafo 3. La veracidad y el contenido de los soportes que se anexan serán de exclusiva responsabilidad del aspirante. La Universidad se reserva el derecho de verificar la legalidad de la información y documentación suministrada. Artículo 4°. Factores de ponderación y calificación. Los factores a ponderar y calificar en el concurso serán los siguientes: 1. Títulos correspondientes a estudios de posgrado. 2. Experiencia calificada. 3. Productividad académica. 4. Conocimiento de una lengua extranjera. 5. Pruebas ante jurado. ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

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Page 1: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.655 Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., domingo, 4 de octubre de 2015 • I S S N 0122-2112

Universidad Pedagógica Nacional Consejo Académico

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 040 DE 2015(septiembre 1°)

por el cual se reglamentan los criterios, procesos y procedimientos para la realización del Concurso Público de Méritos para empleados públicos docentes del nivel universitario en

dedicación de tiempo completo – 2015.El Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus

facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7° del Acuerdo número 038 de 2002 del Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:Que el Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional,

Acuerdo número 038 de 2002 del Consejo Superior, establece la realización de concursos públicos de méritos para la provisión de cargos vacantes de la planta de empleados públicos docentes del nivel universitario, y en su artículo 7° establece que “el Consejo Académico reglamentará los criterios, procesos y procedimientos necesarios para la realización de los concursos públicos de méritos”;

Que es necesario proveer las plazas vacantes vinculando docentes que se comprometan con el desarrollo de la misión y visión de la Universidad, y contribuyan a la construcción del Proyecto Educativo Institucional;

Que los desarrollos institucionales y los compromisos con la docencia, la investigación y la proyección social de la Universidad requieren fortalecerse con el cubrimiento de las vacantes en la planta de personal docente aprobada;

Que de cara a los desafíos planteados por el contexto, la Universidad requiere vincular docentes con condiciones para desenvolverse en diferentes escenarios educativos y en proyectos de formación e investigación disciplinar e interdisciplinar;

Que en el presupuesto de la Universidad de la presente vigencia se contemplan recursos para atender el proceso de convocatoria a concurso público de méritos para empleados públicos docentes;

Que es necesario reglamentar los criterios, procesos y procedimientos para realizar los concursos docentes de manera que se garantice su transparencia, rigor y equidad;

Que es indispensable establecer las responsabilidades de los miembros de la comunidad universitaria que participen en este proceso;

Que en sesión del 23 y 24 de julio de 2015 del cuerpo colegiado se realizó el análisis de la disponibilidad de cargos a proveer (plazas), los criterios para su asignación con dis-ponibilidad de treinta y tres (33) plazas de tiempo completo;

Que en sesión del 1° de septiembre de 2015 se debatió, analizó y definió las bases del concurso docente para el presente año. De igual forma se modificó el número de cargos a proveer para un total de treinta y seis (36) plazas de tiempo completo;

Por lo expuesto, ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar los criterios, procesos y procedimientos para la realización del Concurso Público de Méritos para empleados públicos docentes del nivel universitario en la dedicación de tiempo completo y establecer las responsabilidades de quienes participan en el proceso.

Artículo 2°. Cargos a proveer. Mediante el presente concurso se vincularán a la Uni-versidad Pedagógica Nacional profesores de planta de tiempo completo, distribuidos por Facultades así:

Facultades PlazasFacultad de Bellas Artes 6Facultad de Ciencia y Tecnología 6Facultad de Educación 10

Facultades PlazasFacultad de Educación Física 5Facultad de Humanidades 9

Total 36 (treinta y seis)Artículo 3°. Bases del concurso. Las bases del concurso, para cada uno de los cargos a

proveer, contemplan los siguientes aspectos: 1. Identificación del cargo: Sin perjuicio del carácter global de la planta profesoral,

esta identificación incluye: facultad y departamento al que se adscribe, área de desempeño, perfil del cargo y código asignado.

2. Requisitos para participar en el concurso:2.1. Ser nacional o extranjero que no haya sido condenado por ningún delito en

Colombia o en otro Estado, salvo aquellos de carácter político o culposo según la ley colombiana; que no esté sancionado disciplinariamente, ni incurso en causal de inha-bilidad o de incompatibilidad establecida por la Constitución Nacional, por la ley o por los Estatutos de la Universidad.

2.2. Poseer título profesional universitario y de posgrado definidos en el perfil del car-go. En caso de que los títulos hayan sido obtenidos fuera de Colombia, se deberá adjuntar copia del diploma y del acto administrativo de convalidación expedido por las autoridades competentes en Colombia de conformidad con las disposiciones vigentes.

2.3. Demostrar conocimiento de una lengua extranjera de conformidad con el artículo 7° del Acuerdo número 038 de 2002 del Consejo Superior.

2.4. Acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia docente en Educación Superior en dedicación equivalente a tiempo completo, posterior al título profesional, mediante certificación expedida por la respectiva institución oficialmente reconocida, indicando la fecha exacta de inicio y terminación de la actividad docente, así como el tiempo de dedicación.

2.5. Acreditar productividad académica, teniendo en cuenta la normatividad vigente y lo establecido en la guía para el concursante.

5. Guía para el concursante y formato de hoja de vida. Los requerimientos e indi-caciones consignadas en estos instrumentos hacen parte integral de las bases del concurso y son de obligatoria observancia.

Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en cuenta las necesidades académicas ins-titucionales establecidas por el Consejo Académico.

Parágrafo 2. La guía para el concursante y los aspectos de la hoja de vida serán propuestos por la Vicerrectoría Académica y aprobados por el Consejo Académico.

Parágrafo 3. La veracidad y el contenido de los soportes que se anexan serán de exclusiva responsabilidad del aspirante. La Universidad se reserva el derecho de verificar la legalidad de la información y documentación suministrada.

Artículo 4°. Factores de ponderación y calificación. Los factores a ponderar y calificar en el concurso serán los siguientes:

1. Títulos correspondientes a estudios de posgrado. 2. Experiencia calificada. 3. Productividad académica. 4. Conocimiento de una lengua extranjera. 5. Pruebas ante jurado.

EntEs UnivErsitarios aUtónomos

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

El resultado final se calculará sobre mil (1.000) puntos distribuidos así: 1. Títulos, experiencia calificada y productividad académica. Se calificará siguiendo

los porcentajes establecidos en la tabla del parágrafo 4 del presente artículo y el formato de calificación propuesto por la Vicerrectoría Académica y aprobado por el Consejo Académico. El puntaje para estos tres aspectos será hasta de un máximo de quinientos treinta (530) puntos.

2. Conocimiento de una lengua extranjera. Las pruebas de lengua extranjera dentro del concurso público de méritos serán realizadas por el Departamento y el Centro de Lenguas de la Universidad, las cuales evaluarán dos habilidades: comprensión lectora y producción escrita. El grado de conocimiento de una lengua extranjera se evaluará en: inglés, francés o portugués. Para dar cuenta de este conocimiento también se podrán presentar certificados de exámenes acreditados internacionalmente en las mismas lenguas, con una vigencia no superior a tres (3) años. En este caso, el Departamento de Lenguas asignará una calificación basada en una tabla de equivalencias previamente establecida y aprobada por el Consejo Académico. El puntaje máximo para el factor Conocimiento de una Lengua Extranjera será de ciento veinte (120) puntos.

Parágrafo 1. En los concursos correspondientes al Departamento de Lenguas para las áreas de inglés o francés, debe acreditarse como mínimo el nivel C1 mediante prueba reconocida internacionalmente o acreditar experiencia docente universitaria mínima de tres (3) años en enseñanza de la lengua inglesa o francesa, según el caso, en programas de licenciaturas con acreditación de alta calidad. En este caso, y solo para estos concursantes, el requisito será excluyente y no podrá continuar en el proceso.

Parágrafo 2. Los concursantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente al español, deberán presentar una prueba de dominio del español en las cuatro habilidades en el nivel B2 o acreditarlo mediante certificación. En este caso, y solo para estos concursantes, el puntaje correspondiente a este dominio del español equivale al requisito de lengua extranjera.

Parágrafo 3. Cuando la lengua materna sea una lengua indígena o Rom o el concursante pertenezca a una comunidad sorda, deberá acreditar el dominio del español. Esta prueba no sustituye el requisito de conocimiento de una lengua extranjera de las anteriormente enunciadas.

3. Pruebas ante jurado. Las pruebas ante jurado evaluarán el dominio en el campo del saber y la idoneidad pedagógica del concursante.

Las pruebas se desarrollarán en dos momentos:Propuesta académica. Tiene por objeto evaluar las condiciones académicas del concur-

sante en relación con el cargo al cual aspira. Se realizará a partir de una propuesta escrita con base en los lineamientos definidos por el Consejo Académico. La propuesta será valorada sobre ciento cincuenta (150 puntos) de acuerdo con los criterios de evaluación previamente definidos por cada equipo de jurados y atendiendo las sugerencias del Consejo Académico.

Sustentación pública de la propuesta. Tiene por objeto evaluar la idoneidad pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia. Se realizará a través de una sustentación pública por los aspirantes que hayan obtenido por lo menos el sesenta por ciento (60%) del puntaje señalado en la calificación de la propuesta escrita (noventa puntos sobre ciento cincuenta: 90/150), ante el jurado designado y la comunidad universitaria. la duración máxima de la sustentación para cada aspirante será definida previamente por los jurados con un límite máximo de cuarenta (40) minutos.

Esta sustentación será calificada por el jurado sobre doscientos (200) puntos, de acuerdo con los criterios definidos previamente por los jurados y atendiendo los lineamientos del Consejo Académico.

Parágrafo 4. Tabla de ponderación y calificación. TABLA DE VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PRUEBAS

N° Aspecto Ponderación Puntaje máximo

1. TÍTULOS 15% 1502. EXPERIENCIA CALIFICADA 18% 1803. PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA 20% 2004. CONOCIMIENTO DE LENGUA EXTRANJERA 12% 1205. PRUEBAS ANTE JURADO 35% 3505.1 Propuesta académica 15% 1505.2 Sustentación de la propuesta 20% 200

TOTAL ACUMULADO 100% 1.000

Parágrafo 5. La Vicerrectoría Académica presentará, para aprobación del Consejo Aca-démico, el formato de calificación de hoja de vida en el que se consignará la información de la puntuación de cada participante.

Parágrafo 6. La ponderación de los elementos que componen los aspectos 1, 2 y 3 de la tabla de valoración de los requisitos y pruebas del concurso, serán aprobados por el Consejo Académico y se incorporarán en el formato de calificación de hoja de vida.

Parágrafo 7. Los requisitos y criterios generales para la evaluación de los aspectos determinados en las bases de cada convocatoria, serán informados a los concursantes en la guía que elaborará la Vicerrectoría Académica.

Parágrafo 8. La calificación de la hoja de vida de un aspirante seleccionado no susti-tuye el estudio que realiza el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP) para el ingreso al escalafón docente, ni el reconocimiento de puntos salariales posteriores a su vinculación.

Parágrafo 9. Los aspirantes que no se presenten a alguna de las pruebas en los lugares, fechas y horas indicadas en el cronograma del concurso, serán excluidos inmediatamente mediante acto administrativo expedido por la Rectoría.

Artículo 5°. Jurado. El jurado estará conformado por un (1) profesor de planta de la Universidad, quien hará las veces de coordinador del jurado, y por dos (2) miembros externos de reconocida trayectoria, quienes establecerán los criterios para el diseño y la evaluación de la propuesta académica, así como la sustentación pública, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Consejo Académico.

Los integrantes del jurado deberán tener iguales o superiores condiciones académicas a las exigidas a los concursantes; serán designados por el Consejo de Facultad respectivo y avalados por el Consejo Académico. Cuando las condiciones lo ameriten, el Consejo Académico podrá eximir de la exigencia de título(s) a un miembro del jurado de reconocida trayectoria académica, artística o profesional.

Parágrafo. Los directivos de las unidades académico-administrativas, centros o institu-tos o quienes hagan sus veces, los miembros del Consejo Académico y de los Consejos de Facultad, no podrán ser jurados de los concursos.

Artículo 6°. Procedimiento del concurso. 1. Los Consejos de Facultad identificarán cada cargo (numeral 1, artículo 3° del presente

acuerdo) a partir de los lineamientos establecidos por el Consejo Académico con anticipación a la apertura del concurso y los remitirán a la Vicerrectoría Académica para su consolidación y posterior trámite ante el Consejo Académico para su aprobación.

2. La Vicerrectoría Académica elaborará la propuesta de guía para el concursante y los formatos que se requieren en el proceso, los cuales serán remitidos al Consejo Académico para su aprobación.

3. Los Consejos de Facultad propondrán una lista de posibles jurados para cada convo-catoria y la remitirán con sus hojas de vida al Consejo Académico para su estudio y aval.

4. La Vicerrectoría Académica propondrá la ponderación de los elementos que com-ponen los aspectos 1, 2 y 3 de la Tabla de Valoración de los Requisitos y Pruebas para su incorporación en el Formato de Calificación de la Hoja de Vida del concurso y posterior aprobación por parte del Consejo Académico.

5. Cerradas las inscripciones, los Consejos de Facultad revisarán las hojas de vida y sus soportes para verificar el cumplimiento de los requisitos y elaborarán la lista de los aspirantes que pueden continuar en el proceso.

6. Los Consejos de Facultad calificarán los tres primeros aspectos de los Factores de Ponderación y Calificación (parágrafo 4 del artículo 4° del presente acuerdo). La califi-cación obtenida por los aspirantes en estos aspectos no se publicará ni se dará a conocer durante el proceso a los miembros del jurado ni a ninguna otra persona. Los Consejos de Facultad asegurarán la confidencialidad de los resultados y de las calificaciones obtenidas por los concursantes.

7. Los Consejos de Facultad remitirán a la Vicerrectoría Académica y esta al Depar-tamento de Lenguas la lista de los concursantes que cumplen requisitos. La Vicerrectoría Académica la remitirá al Grupo de Comunicaciones Corporativas, para su publicación en la página web de la Universidad. En la lista aparecerá la citación a la prueba de lengua extranjera indicando fecha, lugar y hora.

8. El Departamento de Lenguas, luego de valorar el cumplimiento del requisito de conocimiento de la lengua extranjera reportará los resultados a través de un acta a la Vi-cerrectoría Académica y esta lo informará a las Facultades. A los concursantes que hayan certificado debidamente el conocimiento de lengua extranjera se les asignará el puntaje correspondiente, según la escala que haya sido determinada y aprobada previamente por el Consejo Académico.

9. Los Consejos de Facultad remitirán a la Vicerrectoría Académica y esta al Grupo de Comunicaciones Corporativas la lista de concursantes que cumplan requisitos. En dicha publicación se informará lo relacionado con la entrega de los temas de propuesta académica, de acuerdo con el perfil al que aspira y según las indicaciones del jurado correspondiente.

10. Los jurados remitirán en sobre cerrado la modalidad, los temas, estructura del es-crito y criterios de evaluación, tanto para la propuesta académica como de su sustentación a las Decanaturas.

11. Las Decanaturas remitirán a los concursantes la modalidad y tema(s) de la propuesta académica y recibirán los textos correspondientes.

12. Las Decanaturas remitirán a cada equipo de jurados las propuestas académicas presentadas por los concursantes. Dichas propuestas serán evaluadas por cada miembro del jurado. Los resultados serán consolidados por el Coordinador del jurado y entregados mediante un acta a la decanatura correspondiente con copia a la Vicerrectoría Académica.

13. Los Consejos de Facultad remitirán al Grupo de Comunicaciones Corporativas la lista de concursantes que obtuvieron por lo menos el sesenta por ciento (60%) del puntaje

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3Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

señalado (noventa puntos sobre ciento cincuenta (90/150)) en la propuesta académica. En esta aparecerá la citación a la sustentación ante jurados.

14. El jurado presentará a la decanatura con copia a la Vicerrectoría Académica un acta que consolide los resultados y los argumentos que sustentan la calificación. Al acta anexarán criterios y demás soportes de la evaluación.

15. Los Consejos de Facultad, con base en la calificación de títulos, experiencia calificada, productividad académica, el conocimiento de lengua extranjera y las pruebas ante jurado, totalizarán la evaluación sobre mil (1.000) puntos y elaborarán el listado de elegibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente acuerdo.

Artículo 7°. Cronograma. El cronograma para el desarrollo del concurso de méritos para empleados públicos docentes del nivel universitario en dedicación de tiempo completo - 2015 será establecido mediante Resolución Rectoral, formará parte del procedimiento del concurso e indicará expresamente las actividades, los tiempos e instancias responsables de cada una de las etapas.

Artículo 8°. Comisión veedora. Se contará con una comisión veedora que coadyuve a garantizar los principios de transparencia, ética e imparcialidad. Estará conformada por tres miembros de la comunidad universitaria de reconocida trayectoria, los cuales serán designados por el Rector mediante resolución.

Artículo 9°. Divulgación de la convocatoria. La Universidad garantizará la publicidad de la convocatoria, utilizando medios de amplia difusión y la página web institucional.

Artículo 10. Inscripción de los concursantes. 1. Los concursantes podrán descargar y consultar en la página web de la Universidad

los siguientes documentos:1.1. Acuerdo y resolución de cronograma que regulan el concurso.1.2. Guía para el concursante. 2. La inscripción de los concursantes se realizará vía web a través del aplicativo dis-

puesto por la Universidad dentro de las fechas y horas estipuladas para el efecto y contará con dos momentos (preinscripción e inscripción). En el aplicativo se solicitará la siguiente información:

2.1. Preinscripción:2.1.1. Nombre completo.2.1.2. Correo electrónico. 2.1.3. Número de documento de identificación.2.1.4. Identificación del cargo al que aspira. 2.1.5. Autorizaciones para el manejo de datos y para el envío de la información.2.2. Inscripción: 2.2.1. Datos personales. 2.2.2. Información sobre la lengua extranjera que el concursante manifiesta conocer

y/o en la cual desea ser evaluado, o el tipo de certificación que aporta para acreditar su conocimiento, en caso de que desee ser eximido de la prueba.

2.2.3. Títulos. 2.2.4. Experiencia calificada.2.2.5. Productividad académica. 3. El aspirante únicamente podrá inscribirse en una (1) de las convocatorias publicadas.

En caso de existir múltiples inscripciones no se tendrá ninguna en cuenta. Parágrafo 1. Las copias electrónicas allegadas en el aplicativo de inscripción por los

participantes de este concurso que no integren la lista de elegibles serán destruidas a los seis (6) meses siguientes de su publicación.

Parágrafo 2. Todos los documentos soporte que se carguen en la inscripción deben ser claros, legibles, sin tachaduras ni enmendaduras y no deben adjuntarse en forma repetida.

Parágrafo 3. Solo se tendrá en cuenta la productividad académica que se cargue en el correspondiente aplicativo.

Artículo 11. Resultados del concurso.1. La Vicerrectoría Académica enviará el informe de los resultados del concurso a la

Rectoría y se publicarán en los mismos medios utilizados en su apertura. 2. La Rectoría expedirá una resolución para cada uno de los cargos a proveer, en la cual

aparecerá el listado de los concursantes elegibles. 3. El Grupo de Comunicaciones Corporativas publicará las resoluciones de resultados

en la página web de la Universidad. Artículo 12. Concursantes elegibles. Se consideran concursantes elegibles aquellos

que hayan obtenido en la calificación de: títulos, experiencia calificada, productividad académica, conocimiento de una lengua extranjera y pruebas ante jurados por lo menos el setenta por ciento (70%) del total posible (700 puntos sobre 1.000), siempre y cuando el resultado en las pruebas ante jurado, sea por lo menos de ochenta por ciento (80%) del puntaje establecido en este aspecto (280 puntos sobre 350).

Parágrafo. La lista de elegibles en cada convocatoria tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su publicación y la Universidad podrá acudir a ella para hacer nombramientos solo cuando se presente renuncia del concursante elegido antes de culminar el periodo de prueba o cuando no lo apruebe.

Artículo 13. Nombramiento. El Rector nombrará como profesores de planta de la Uni-versidad, a los concursantes que hayan obtenido el mayor puntaje en la lista de elegibles de cada convocatoria y de conformidad con el número de cargos a proveer, en el siguiente periodo académico a la terminación del concurso. En el caso de que exista más de una

plaza en un mismo perfil se nombrarán los concursantes que hayan obtenido los puntajes siguientes y en estricto orden descendente.

En caso de presentarse empate entre dos o más concursantes para un mismo cargo en la puntuación final, se dirimirá apelando, en orden de prioridad a quien tenga mejores resultados en: 1. Títulos. 2. Productividad Académica. 3. experiencia calificada. 4. Pruebas ante jurado.

Parágrafo. Los extranjeros que resulten elegidos en virtud del concurso, deberán tener permiso de trabajo expedido por la autoridad competente al momento de la posesión.

Artículo 14. Declaratoria de concurso desierto. Una convocatoria se declarará desierta mediante resolución rectoral cuando no exista al menos un (1) concursante elegible. En este caso deberá ser convocado nuevamente por la Universidad Pedagógica Nacional de los tres (3) meses siguientes a la fecha de declaratoria de desierto pudiéndose modificar los términos establecidos en la convocatoria inicial.

Artículo 15. Exclusión. Si en cualquier etapa del proceso se advierte que el concursante no acreditó los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, en la forma y soportes señalados, será excluido del proceso de selección en el estado en que se encuentre, mediante acto administrativo contra el cual procederán los recursos de ley.

Artículo 16. Recursos. Contra las resoluciones que contengan los resultados de los concursos, solo procederá el recurso de reposición dirigido al Rector el cual deberá inter-ponerse y sustentarse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, en la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 17. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2015.El Presidente del Consejo,

Adolfo León Atehortúa Cruz.La Secretaria ad hoc del Consejo,

Martha Lucía Delgado Martínez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21502005, 2-X-2015. Valor $327.600.

v a r i o s

Fondo Nacional de Vivienda

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1262 DE 2015(julio 21)

por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares indepen-dientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar

del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi – Comfandi.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedi-miento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo;

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario;

Que en la vigencia 2013, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1432

5 de julio de 2013 Por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del ar-tículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 0441 14 de agosto de 2013 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 del Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013.

Resolución 0510

15 de agosto de 2013 Por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0441 de 2013.

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4 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 2391

29 de octubre de 2013 Por la cual se efectúan precisiones en las condicio-nes de los beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013.

Resolución 0948 14 de noviembre de 2013 Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolu-ción número 510 del 15 de agosto de 2013.

Que en la vigencia 2014, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0049 23 de enero de 2014

Por la cual se adopta el formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) con la respectiva guía de diligenciamiento.

Decreto 161 5 de febrero de 2014

Por la cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

Resolución 0210 12 de febrero de 2014

Por la cual se modifica la guía de diligenciamien-to del formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014.

Resolución 0132 13 de marzo de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Resolución 0574 20 de marzo de 2014

Por la cual se modifica el formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) y la respectiva guía de diligenciamiento.

Resolución 0603 27 de marzo de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0132 de 2014.

Resolución 0628 8 de octubre de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Resolución 1895 8 de octubre de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territo-rio.

Decreto 2480 2 de diciembre de 2014Por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Resolución 2121 3 de diciembre de 2014

Por la cual se modifica el formulario de Inscrip-ción al Programa de Vivienda de Interés Priorita-rio para Ahorradores (VIPA) y la respectiva guía de diligenciamiento aprobado mediante la Resolución número 0574 de 2014.

Que en la vigencia 2015, se expidió el Decreto número 1077 de 2015, que constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, entre esas las relacionadas con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, el cual se encuentra relacionado a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1077 26 de mayo de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Re-glamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territo-rio.

Que en virtud de sus características propias, el Decreto número 1077 de 2015 guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados;

Que según lo prescribe el articulo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores- VIPA, recibirán un subsidio familiar de vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 Smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5. del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio fami-liar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento

en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda”;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores;

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA;

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “(…) El pa-trimonio autónomo remitirá al representante de las Cajas de Compensación Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.3.1.3.1 de la presente sección. (…)”.

“(…) Parágrafo. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patri-monio autónomo, del listado a que hace referencia este artículo, hasta el momento de la asignación del subsidio familiar de vivienda.

Será responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, según el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere la presente sección. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulación, serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.

Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificación de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones señaladas para ser beneficiario del programa, tendrá la obligación de informarlo al patrimonio autónomo(…)”;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Fa-miliar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Com-pensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en el artículo 2.1.1.3.1.1.6. del Decreto número 1077 de 2015, se establece que corresponderá a la sociedad fiduciaria, actuando como vocera del patrimonio autónomo constituido, además de las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil, entre otras las siguientes: “(…) f) Certificar a los proponentes de los proyectos seleccio-nados, que cuentan con un cupo para la asignación de subsidios familiares de vivienda en un número igual al número de viviendas del proyecto seleccionado, los cuales les serán desembolsados en los términos y condiciones que se señalen en los términos de referencia del proceso de selección;

g) Desembolsar a los oferentes de los proyectos seleccionados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia respectivos, los recursos de los subsidios familiares de vivienda para los hogares que haya propuesto el oferente y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podrán desembolsar a quienes hayan actuado como financiadores o cofinanciadores de los pro-yectos, cuando los oferentes así lo indiquen; (…)”;

Que mediante correo electrónico del 23 de abril de 2015, remitido por la Fiduciaria Bogotá como parte del Comité Técnico del Programa VIPA, se comunica a la Subdirección de Subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo siguiente:

De: Morantes Torres, Andrés Giovanny [mailto:[email protected]] Enviado el: jueves, 23 de abril de 2015. 10:11 a. m.Asunto: Proyectos con Documentos Aprobados. Buenos días:Atentamente nos permitimos informar los proyectos que cumplieron con más del 60%

de postulaciones habilitadas y que tienen aprobación de la Carta Crédito, el Cronograma de Obra y la Póliza de garantía, estas últimas fueron enviadas en original y están en custodia de la Fiduciaria.

De acuerdo a lo anterior estos pueden iniciar proceso de cierre financiero” (…)

PROPONENTE PROYECTO CÓDIGO PROYECTO CÓDIGO PROYECTO UNIFICADO

Caja de Compensación del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi Comfandi

Montellano de Comfandi Eta-pa IV 76111069 1068

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5Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

(…) Quedamos atentos a sus comentarios. Cordialmente,Macroproyectos VIPATeléfono: (571) 348 54 00 Extensión: 8511.Bogotá, D. C. (…)”;Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato número 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (CAVIS UT), se notificó que el Proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi - Comfandi, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al Proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el de-partamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi - Comfandi, e identificado en proceso con el Código Unificado 1068, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin;

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día: lunes, 13 de julio de 2015 08:45 a. m.;

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del lunes, 13 de julio de 2015 08:40 a. m., emitido por la ingeniera de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó;

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la adminis-tración financiera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato;

Que en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.1.6. del Decreto número 1077 de 2015, se establece que: “(…) Una vez el oferente acredite los requisitos de viabilidad financiera que se soliciten en los términos de referencia del respectivo proceso de selección, el Comité Fi-nanciero deberá emitir una instrucción irrevocable a la sociedad fiduciaria, de desembolsar los recursos cuando se cumplan los requisitos señalados en los términos de referencia. La instrucción se entenderá resuelta de pleno derecho si el proponente incumple los plazos y/o condiciones que se determinen en los términos de referencia o en las prórrogas que otorgue el supervisor de los proyectos y/o el Comité Técnico del Fideicomiso, cuando sea el caso. (…)”;

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5. del Decreto número 1077 de 2015, dispone que: “(…) Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda (...)”;

Que en el mismo artículo, se señala que cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

“(…) a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean sufi-cientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda. (…)”;

Que de acuerdo con los términos de referencia, el valor de la oferta del Proyecto Mon-tellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi - Comfandi, e identificado en proceso con el Código Unificado 1068, es de 70 Smlmv.

Código proyecto unificado Esquema Departamento

y municipio Nombre Numero soluciones Oferente

1068 PRIVADO VALLE DEL CAUCA - BUGA

MONTELLANO DE COMFANDI

ETAPA IV 112

CAJA DE COMPENSACIÓN FA-MILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR - ANDI COMFAN-DI

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($154.644.000.oo) moneda corriente;

Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.3.1.5.5. del Decreto número 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones

se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA): “(…) Artículo 2.1.1.3.1.5.5. Criterios de desembolso. Cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verifi-cación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cu-biertos por Fonvivienda.

Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda. (…)”;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.3.1.5.2.- Revisión de la información y 2.1.1.3.1.5.3.- Falsedad o imprecisión en la información presentada, en cuanto a que las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos, o si se adviene la presencia de presunta falsedad o imprecisión en la documentación o información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movili-zación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015: “(…) Artículo 2.1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del presente documento, se entenderá legalizado con los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda. 3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o

contrate el patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección. (…)”;Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vi-

vienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), a hogares Independientes que cumplieron requisitos para el Proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi - Comfandi, e identificado en proceso con el Código Unificado 1068, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al acta de Comité Financiero No. 25 de 2015, a los hogares encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postula-

ciónSmmlv Patrimonio / fuente

1 772 31641846 SANDRA IVONNE

LENIS HOLGUÍN $4.002.927 14/04/2014

18:10 30 FONVIVIENDA

2 786 31655403 LILIANA OSPINA OSPINA $25.774.000 14/04/2014

19:52 30 FONVIVIENDA

3 4495 32885364 VIVIANA CAICEDO MONTES $4.096.223 03/06/2014

14:23 30 FONVIVIENDA

4 3947 38792468 MILEYDI TORO FERNÁNDEZ $2.394.479 29/05/2014

13:35 30 FONVIVIENDA

5 7 38870062 SONIA MOSQUERA PALACIOS $8.035.390 08/04/2014

13:34 30 FONVIVIENDA

6 744 66819231 MARÍA FERNANDA

NIEVA VERGARA $5.168.656 14/04/2014

16:38 30 FONVIVIENDA

7 875 1024488022 MARÍA ISABEL LEAL VERA $3.778.065 15/04/2014

09:07 30 FONVIVIENDA

8 7834 1115065913 ALBA MILETH

SANDOVAL RODRÍGUEZ $25.774.000 17/06/2014

16:40 30 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $154.644.000.oo

Según lo prescribe el articulo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Familiares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Indepen-dientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos

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6 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

para el acceso al subsidio familiar de vivienda señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) A los hogares con ingresos hasta de 1.6 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv, al momento del desembolso al oferente;

b) A los hogares con ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un sub-sidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv, al momento del desembolso al oferente.

Artículo 2°. El valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivien-da, destinados a la solución de vivienda de los hogares Independientes para el Proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi - Comfandi, e identificado en proceso con el Código Unificado 1068, que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($154.644.000.oo) moneda corriente, de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso.

El valor anunciado en el párrafo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los términos de referencia en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, que prescribe: “(…) Parágrafo. En los actos de asig-nación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección y en los términos de referencia del proceso de selección del proyecto en el que deba ser aplicado. (Subrayado fuera de texto)”.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el artículo 2.1.1.3.1.2.2. del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia de los subsidios de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi - Comfandi, e identificado en proceso con el Código Unificado 1068, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los términos de referencia del proceso de selección o en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 de la Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Carlos Ariel Cortés Matéus.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1263 DE 2015(julio 21)

por la cual se asignan doscientos sesenta y nueve (269) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al proyecto Parques de Bogotá, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo

oferente es Constructora Bolívar Bogotá S.A.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedi-miento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.

Que en la vigencia 2013, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1432 5 de julio de 2013

Por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del ar-tículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 0441 14 de agosto de 2013 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 del Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013.

Resolución 0510 15 de agosto de 2013

Por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0441 de 2013.

Decreto 2391 29 de octubre de 2013

Por la cual se efectúan precisiones en las condicio-nes de los beneficiarios del “Programa de Vivienda de interés prioritario para ahorradores” al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013.

Resolución 0948 14 de noviembre de 2013

Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolu-ción número 510 del 15 de agosto de 2013.

Que en la vigencia 2014, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0049 23 de enero de 2014

Por la cual se adopta el formulario de inscripción al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) con la respectiva guía de diligenciamiento.

Decreto 161 5 de febrero de 2014

Por la cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

Resolución 0210 12 de febrero de 2014

Por la cual se modifica la guía de diligenciamien-to del formulario de inscripción al Programa de Vivienda de interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014.

Resolución 0132 13 de marzo de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del programa de Vivienda de Interés prioritario para Ahorradores (VIPA).

Resolución 0574 20 de marzo de 2014

Por la cual se modifica el formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) y la respectiva guía de diligenciamiento.

Resolución 0603 27 de marzo de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0132 de 2014.

Resolución 0628 8 de octubre de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Resolución 1895 8 de octubre de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territo-rio.

Decreto 2480 2 de diciembre de 2014Por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Resolución 2121 3 de diciembre de 2014

Por la cual se modifica el Formulario de Inscrip-ción al Programa de Vivienda de Interés Priorita-rio para Ahorradores (VIPA) y la respectiva guía de diligenciamiento aprobado mediante la Resolución número 0574 de 2014.

Que en la vigencia 2015, se expidió el Decreto número 1077 de 2015, que constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, entre esas las relacionadas con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, el cual se encuentra relacionado a continuación:

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7Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1077 26 de mayo de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Re-glamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territo-rio.

Que en virtud de sus características propias, el Decreto número 1077 de 2015 guarda correspondencia con la de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 Smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv al momento del desembolso al oferente.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5. del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio fami-liar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda”.

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud, ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “(…)El pa-trimonio autónomo remitirá al representante de las Cajas de Compensación Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.3.1.3.1 de la presente sección(…)”.

“(…) Parágrafo. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patri-monio autónomo, del listado a que hace referencia este artículo, hasta el momento de la asignación del subsidio familiar de vivienda.

Será responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, según el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere la presente sección. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulación, serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.

Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificación de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones señaladas para ser beneficiario del programa, tendrá la obligación de informarlo al patrimonio autónomo(…)”.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Fa-miliar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en el artículo 2.1.1.3.1.1.6. del Decreto número 1077 de 2015, se establece que corresponderá a la sociedad fiduciaria, actuando como vocera del patrimonio autónomo constituido, además de las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil, entre otras, las siguientes: “(…)f) Certificar a los proponentes de los proyectos seleccio-nados, que cuentan con un cupo para la asignación de subsidios familiares de vivienda en un número igual al número de viviendas del proyecto seleccionado, los cuales les serán

desembolsados en los términos y condiciones que se señalen en los términos de referencia del proceso de selección;

g) Desembolsar a los oferentes de los proyectos seleccionados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia respectivos, los recursos de los subsidios familiares de vivienda para los hogares que haya propuesto el oferente y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podrán desembolsar a quienes hayan actuado como financiadores o cofinanciadores de los pro-yectos, cuando los oferentes así lo indiquen; (…)”.

Que mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2015, remitido por la Fiduciaria Bogotá como parte del Comité Técnico del Programa VIPA, se comunica a la Subdirección de Subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo siguiente:

“De: Morantes Torres, Andres Giovanny [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 4 de marzo de 2015 03:08 p. m. Asunto: Proyectos con Documentos Aprobados Buenas tardes,Atentamente nos permitimos informar los proyectos que cumplieron con más del 60%

de postulaciones habilitadas y que tienen aprobación de la Carta Crédito, el Cronograma de Obra y la Póliza de Garantía, estas últimas fueron enviadas en original y están en custodia de la Fiduciaria.

De acuerdo a lo anterior estos pueden iniciar proceso de cierre financiero. ”(…)

Proponente Proyecto Código proyecto Código proyecto unificado

Constructora Bolívar Bogotá S.A. Parques de Bogotá 11001028 1080

(…)” Cordialmente,Macroproyectos VIPATel: (571) 348 54 00 Ext.: 8511Bogotá, D. C. (…)”.Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacio-nal de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, se notificó que el proyecto Parques de Bogotá, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Constructora Bolívar S.A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto Parques de Bogotá, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Constructora Bolívar S.A, e identificado en proceso con el código unificado 1080, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día lunes, 13 de julio de 2015 08:45 a. m.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del lunes, 13 de julio de 2015 08:40 a. m., emitido por la ingeniera de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.3.1.1.2. del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la adminis-tración financiera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato.

Que en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.1.6. del Decreto número 1077 de 2015, se establece que: “(…)Una vez el oferente acredite los requisitos de viabilidad financiera que se soliciten en los términos de referencia del respectivo proceso de selección, el Comité Fi-nanciero deberá emitir una instrucción irrevocable a la sociedad fiduciaria, de desembolsar los recursos cuando se cumplan los requisitos señalados en los términos de referencia. La instrucción se entenderá resuelta de pleno derecho si el proponente incumple los plazos y/o condiciones que se determinen en los términos de referencia o en las prórrogas que otorgue el supervisor de los proyectos y/o el Comité Técnico del Fideicomiso, cuando sea el caso (…)”.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5. del Decreto número 1077 de 2015, dispone que: “(…) Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda (...)”.

Que en el mismo artículo, se señala que cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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8 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

“(…) a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cu-biertos por Fonvivienda. (…)”

Que de acuerdo con los términos de referencia, el valor de la oferta del proyecto Par-ques de Bogotá, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Constructora Bolívar S.A., e identificado en proceso con el código unificado 1080, es de 70 smlmv.

Código proyecto unificado Esquema Departamento

y municipio Nombre Número soluciones Oferente

1080 PRIVADO BOGOTÁ, D. C. PARQUES DE BOGOTÁ 2208 CONSTRUCTORA BOLÍVAR

BOGOTÁ S.A.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, desti-

nados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requi-sitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de cuatro mil ochocientos noventa y tres millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta pesos ($4.893.838.250,00) moneda corriente.

Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.3.1.5.5. del Decreto número 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos deposi-tados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA):

“(…) Artículo 2.1.1.3.1.5.5. Criterios de desembolso. Cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cu-biertos por Fonvivienda.

Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-

dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda (…)”.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.3.1.5.2. - Revisión de la información y 2.1.1.3.1.5.3. - Falsedad o imprecisión en la información presentada, en cuanto a que las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos, o si se adviene la presencia de presunta falsedad o imprecisión en la documentación o información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movi-lización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autó-nomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda (VIPA), según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015:

“(…) Artículo 2.1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsi-dio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del presente documento, se entenderá legalizado con los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda. 3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o

contrate el patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección. (…)”.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar doscientos sesenta y nueve (269) Subsidios Familiares de Vivienda

del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), a hogares indepen-dientes que cumplieron requisitos para el proyecto Parques de Bogotá, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Constructora Bolívar S.A., e identificado en proceso con el código unificado 1080, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al acta de Comité Financiero número 25 de 2015, a los hogares encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

N° FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora de

Postulación SMMLV PATRIMONIO / FUENTE

1 12045 3006969 JOSÉ ANÍBAL GUERRERO CUBILLOS $3.115.272 19/07/2014 08:23 25 FONVIVIENDA2 13161 3066627 REINEL ROZO ORTIZ $2.543.817 23/07/2014 13:57 25 FONVIVIENDA3 24069 3091162 RODOLFO SEGURA VARGAS $2.465.000 09/09/2014 08:45 30 FONVIVIENDA4 3720 3298905 TEODOMIRO MADRIGAL TIQUE $2.365.665 28/05/2014 16:10 30 FONVIVIENDA5 12256 4236376 NORBERTO RIAÑO ARDILA $2.364.202 19/07/2014 11:27 30 FONVIVIENDA6 23974 4898317 HÉCTOR FIERRO CARDOZO $2.883.083 08/09/2014 16:53 25 FONVIVIENDA7 14061 4911354 GILBERTO RODRÍGUEZ FRANCO $2.398.870 26/07/2014 08:23 25 FONVIVIENDA8 24941 5577146 FERNANDO GARCÍA VÁSQUEZ $2.327.709 15/09/2014 10:25 30 FONVIVIENDA9 20815 5660642 DAVID CASTRO FONTECHA $9.020.900 25/08/2014 11:11 30 FONVIVIENDA10 21584 5772379 LUIS JAVIER QUITIÁN VARGAS $12.242.650 29/08/2014 16:54 25 FONVIVIENDA11 12893 6014787 JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS ROZO $12.242.650 22/07/2014 20:32 25 FONVIVIENDA12 15173 11252134 AURELIANO PACHÓN RINCÓN $2.400.558 04/08/2014 12:54 25 FONVIVIENDA13 13521 12254521 MARCO ANTONIO QUIÑÓNEZ LIZCANO $6.083.536 24/07/2014 12:59 25 FONVIVIENDA14 16075 12400650 DIOVIS ALFONSO DIAZ CHACÓN $6.772.442 06/08/2014 14:32 25 FONVIVIENDA15 23122 12629266 LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GARCÍA $2.468.191 05/09/2014 15:36 25 FONVIVIENDA16 9130 14259680 WILLIAM PÉREZ ORTIZ $2.588.680 03/07/2014 13:46 30 FONVIVIENDA17 18198 14704267 JOHN ANDERSON MARÍN FIGUEROA $2.521.617 14/08/2014 11:57 25 FONVIVIENDA18 20178 16255267 JOSÉ SAÚL SANTA CASTAÑO $2.378.018 22/08/2014 12:22 25 FONVIVIENDA19 7160 16725229 ARLEX SALAZAR PORTILLA $2.318.078 13/06/2014 12:35 25 FONVIVIENDA20 41506 19167264 PEDRO REINALDO ARIZA HERNÁNDEZ $2.761.291 20/11/2014 15:36 30 FONVIVIENDA21 22513 19190866 GERMÁN ORTEGÓN RUBIO $3.500.837 04/09/2014 11:23 30 FONVIVIENDA22 7365 19207995 GERMÁN ALCIDES GUTIÉRREZ BARACALDO $2.320.000 16/06/2014 09:34 25 FONVIVIENDA23 29769 19228584 GONZALO LÓPEZ $2.575.772 02/10/2014 16:18 25 FONVIVIENDA24 34185 19337769 DANIEL VELÁSQUEZ GÓMEZ $2.779.442 20/10/2014 11:33 30 FONVIVIENDA25 15991 19392322 JULIO CÉSAR CASTRO CARABALLO $2.471.776 06/08/2014 11:28 25 FONVIVIENDA26 18948 19496619 ISIDRO URBANO GARCÍA $2.349.600 19/08/2014 16:54 30 FONVIVIENDA27 25163 20352789 DIANA MARCELA CIFUENTES QUIROGA $2.428.598 15/09/2014 15:45 30 FONVIVIENDA28 20126 20407119 MARÍA EMMA GARCÍA SALAZAR $9.020.900 22/08/2014 11:21 30 FONVIVIENDA29 50862 20426327 OLGA MARÍA CÁCERES DE HERNÁNDEZ $9.020.900 07/01/2015 12:03 30 FONVIVIENDA30 17189 20476612 LUZ MIRIAM ROJAS MORA $2.522.870 11/08/2014 09:50 30 FONVIVIENDA31 20171 20587906 CLAUDIA JANET GÓMEZ MUETE $4.828.863 22/08/2014 12:14 30 FONVIVIENDA32 15978 20685027 BEATRIZ RODRÍGUEZ HERRERA $2.275.891 06/08/2014 11:15 30 FONVIVIENDA33 50266 20700127 MARÍA ELISA MAHECHA $3.116.618 05/01/2015 14:58 25 FONVIVIENDA34 21363 20714299 CLARA ELSY ACERO DE MELO $2.583.840 28/08/2014 15:13 30 FONVIVIENDA35 20718 20800587 EMILCEN LUPERLY PAIVA GÓMEZ $9.020.900 25/08/2014 09:31 30 FONVIVIENDA36 12868 20871056 MARÍA BÁRBARA ZAMUDIO DÍAZ $4.757.806 22/07/2014 17:13 30 FONVIVIENDA37 15021 20922386 MERY ZAPATA RUBIANO $4.765.852 01/08/2014 12:39 30 FONVIVIENDA38 16852 21013492 CARMEN HAYDEE ROJAS PALOMINO $2.351.666 09/08/2014 11:53 25 FONVIVIENDA39 15842 21013543 ESPERANZA MARTÍN HIDALGO $12.242.650 06/08/2014 09:10 25 FONVIVIENDA40 18090 21016673 EDELMIRA MORENO PÁEZ $2.757.915 14/08/2014 09:02 30 FONVIVIENDA

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9Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

N° FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora de

Postulación SMMLV PATRIMONIO / FUENTE

41 17208 21024847 ESTHER GONZÁLEZ BARRANTES $2.451.621 11/08/2014 09:59 30 FONVIVIENDA42 57229 21026062 ALBA GLADYS MORENO RAMÍREZ $2.483.847 25/02/2015 12:46 30 FONVIVIENDA43 7842 21101329 ROSA MARÍA PINZÓN PINZÓN $2.336.777 17/06/2014 16:47 30 FONVIVIENDA44 12458 21134859 TERESA ARIZA SASTRE $2.373.955 21/07/2014 10:35 30 FONVIVIENDA45 29695 21172868 NOHEMA ARENAS ZABALA $2.500.597 02/10/2014 15:05 30 FONVIVIENDA46 43518 21177758 FLOR MARINA PARRA MONROY $2.406.578 01/12/2014 10:34 25 FONVIVIENDA47 13646 21940215 EDILMA DEL SOCORRO PARDO CAICEDO $5.208.632 24/07/2014 17:34 30 FONVIVIENDA48 18109 22599308 MARY LUZ TORRES MARTÍNEZ $2.394.249 14/08/2014 09:27 25 FONVIVIENDA49 20415 23301300 MARÍA DEL CARMEN DAZA CASTAÑEDA $2.519.519 22/08/2014 17:55 30 FONVIVIENDA50 54510 23415029 ANA CECILIA VEGA HERNÁNDEZ $5.665.026 03/02/2015 15:41 30 FONVIVIENDA51 32331 23492414 MARÍA NUBIA MARTÍNEZ MORALES $9.020.900 14/10/2014 10:31 30 FONVIVIENDA52 18742 23509141 LAURA VELANDIA VALDERRAMA $9.020.900 19/08/2014 11:54 30 FONVIVIENDA53 26757 23532488 LUZ STELLA CALVO ABAUNZA $9.020.900 19/09/2014 11:29 30 FONVIVIENDA54 18062 23561290 ETELVINA ALVARADO ENCISO $12.242.650 14/08/2014 08:16 25 FONVIVIENDA55 13151 23653155 LIRIA OMAIRA GUERRERO ÁVILA $3.744.500 23/07/2014 12:37 25 FONVIVIENDA56 22979 23756028 ANGÉLICA BUITRAGO SÁNCHEZ $6.320.132 05/09/2014 11:13 25 FONVIVIENDA57 8750 23764803 MARTHA CECILIA TIBAMOSCA GARZÓN $2.557.487 02/07/2014 09:08 30 FONVIVIENDA58 23734 23782030 ANA YANETH PEÑA SÁENZ $2.555.667 08/09/2014 11:17 30 FONVIVIENDA59 11879 23800868 DORIS ROCHA BUITRAGO $2.365.105 18/07/2014 16:07 30 FONVIVIENDA60 20034 23845967 LUZ MARINA AMAYA AMAYA $9.020.900 22/08/2014 09:44 30 FONVIVIENDA61 18796 23926398 CARMEN YASMID MORA TIRANO $9.020.900 19/08/2014 13:29 30 FONVIVIENDA62 16352 23946044 NANCY ALEYDA BELTRÁN MORENO $12.242.650 08/08/2014 07:35 25 FONVIVIENDA63 14808 23995929 DIANA PAOLA CORTÉS ORTIZ $2.400.583 31/07/2014 16:07 30 FONVIVIENDA64 33667 24119185 ROSA EMMA FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ $9.020.900 17/10/2014 11:18 30 FONVIVIENDA65 12303 24120214 MARÍA AURORA GAITÁN NOVOA $2.363.074 19/07/2014 12:06 30 FONVIVIENDA66 22525 24133631 MELBA SOFÍA ROJAS VILLAMIL $2.903.711 04/09/2014 11:35 30 FONVIVIENDA67 19065 24870489 GLORIA DEICE LÓPEZ TORO $12.242.650 20/08/2014 09:00 25 FONVIVIENDA68 3934 25126484 MARTHA LIBIA PAMPLONA CARDONA $9.020.900 29/05/2014 12:09 30 FONVIVIENDA69 12326 25632861 MARÍA NORA CAMPO PAZ $9.020.900 19/07/2014 12:37 30 FONVIVIENDA70 14090 28054950 RUBIELA LANDÍNEZ HERNÁNDEZ $2.584.495 26/07/2014 10:23 25 FONVIVIENDA71 11309 28216408 LINDA SANTAMARÍA LÓPEZ $2.322.448 17/07/2014 15:05 30 FONVIVIENDA72 15189 28479130 ANA CARLINA OSMA BARBOSA $2.300.597 04/08/2014 14:11 25 FONVIVIENDA73 20411 28551536 ARGENIS CARDOZO MÉNDEZ $3.547.317 22/08/2014 17:49 25 FONVIVIENDA74 8529 28588368 YAMILETH GUTIÉRREZ TRUJILLO $2.583.438 27/06/2014 12:00 30 FONVIVIENDA75 17428 28865955 MARÍA DIOMAR OVIEDO MADRIGAL $2.359.591 11/08/2014 13:58 25 FONVIVIENDA76 19777 28914608 LUZ MÉLIDA SALAS GARCÍA $3.083.451 21/08/2014 14:16 30 FONVIVIENDA77 61224 28984159 MARTHA CECILIA CRUZ BURITICÁ $9.020.900 21/03/2015 13:13 30 FONVIVIENDA78 18828 30060413 CIELO DEL ROSARIO LÓPEZ ARRIETA $2.341.340 19/08/2014 14:16 25 FONVIVIENDA79 12455 30205015 RUTH BELTRÁN OSMA $2.498.579 21/07/2014 10:29 30 FONVIVIENDA80 17305 30290810 LUZ MARINA AGUIRRE OSPINA $2.876.677 11/08/2014 11:03 25 FONVIVIENDA81 12958 30317345 GLORIA PATRICIA ALZATE CARDONA $2.455.887 23/07/2014 09:09 30 FONVIVIENDA82 9900 31885869 FABIOLA CARDONA PÁEZ $4.105.106 08/07/2014 15:45 25 FONVIVIENDA83 9499 34341268 YULI ALMEIRA DORADO LÓPEZ $3.089.515 07/07/2014 10:24 30 FONVIVIENDA84 12307 34944903 NURIS ESTHER CORREA GUZMÁN $4.246.978 19/07/2014 12:12 30 FONVIVIENDA85 13041 35285156 ELSA LEONOR RODRÍGUEZ BEJARANO $2.391.141 23/07/2014 10:34 25 FONVIVIENDA86 12290 35334879 BLANCA LIRIA SÁNCHEZ DOBLADO $3.898.714 19/07/2014 11:55 25 FONVIVIENDA87 18158 35377080 CRISTINA SÁNCHEZ $2.431.694 14/08/2014 10:45 30 FONVIVIENDA88 18863 35514138 MARÍA BÁRBARA SANABRIA PARRA $4.342.482 19/08/2014 15:01 25 FONVIVIENDA89 16172 37123315 MIRIAN DEL ROSARIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ $9.020.900 06/08/2014 15:47 30 FONVIVIENDA90 13842 38248752 GLEYDYS NANCY DIAZ GUTIÉRREZ $2.754.554 25/07/2014 10:34 30 FONVIVIENDA91 21728 39416956 MARÍA JHANET ARCO AGUILAR $2.300.576 01/09/2014 15:31 30 FONVIVIENDA92 17483 39539433 MARÍA AZUCENA PINZÓN SÁNCHEZ $2.395.473 11/08/2014 14:58 30 FONVIVIENDA93 9125 39549437 DORA INÉS BALLÉN SICACHA $3.386.822 03/07/2014 13:10 25 FONVIVIENDA94 27580 39629172 FLORALBA CASALLAS MONASTOQUE $9.020.900 23/09/2014 13:25 30 FONVIVIENDA95 17505 39654769 LUZ MARINA PÉREZ GÓMEZ $9.020.900 11/08/2014 15:22 30 FONVIVIENDA96 23746 39657546 RUBY SUSATAMA SOTOMAYOR $4.096.864 08/09/2014 11:28 30 FONVIVIENDA97 16670 39713252 MARTHA CONSUELO CASTIBLANCO NIÑO $2.375.214 08/08/2014 16:25 30 FONVIVIENDA98 5444 39763809 MARÍA DEL CARMEN FORERO RAMOS $2.540.945 09/06/2014 08:45 30 FONVIVIENDA99 14838 39768293 RUTH MARGARITA GÓMEZ JIMÉNEZ $2.585.446 31/07/2014 16:46 25 FONVIVIENDA100 15298 40420580 XIOMARA ARENAS FARFÁN $2.652.571 04/08/2014 17:04 25 FONVIVIENDA101 16580 41619968 ESTHER ELVIRA WILCHES ALFONSO $2.457.535 08/08/2014 13:28 25 FONVIVIENDA102 15106 41681501 MARÍA DEL PILAR GARZÓN GARCÍA $9.020.900 04/08/2014 10:04 30 FONVIVIENDA103 15987 41695613 ROSA MARÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ $2.400.604 06/08/2014 11:25 25 FONVIVIENDA104 20838 41706009 LIGIA SANDOVAL SAAVEDRA $2.300.547 25/08/2014 11:36 30 FONVIVIENDA105 8446 41708421 LUZ GABRIELA RODRÍGUEZ ATEHORTUA $2.352.171 19/06/2014 15:52 30 FONVIVIENDA106 21569 41754770 LUZ MARINA TORRES $2.488.095 29/08/2014 15:38 25 FONVIVIENDA107 35576 42208806 TIBISAY DEL CARMEN YÚNEZ MERCADO $9.020.900 23/10/2014 08:56 30 FONVIVIENDA108 3915 46660360 MARÍA JOSEFINA NIÑO DÍAZ $2.337.579 29/05/2014 11:18 30 FONVIVIENDA109 24276 46669293 NUBIA ROCÍO CAMACHO BECERRA $3.762.411 09/09/2014 17:11 30 FONVIVIENDA110 24513 46675864 YOLANDA FLORIDO CARRILLO $3.604.952 11/09/2014 09:35 30 FONVIVIENDA111 17608 47440785 MARISOL VEGA MECHE $2.571.950 11/08/2014 17:23 30 FONVIVIENDA112 18668 49731910 YANELIS VIDES ACUÑA $12.251.218 19/08/2014 09:56 25 FONVIVIENDA113 9577 51609394 LUZ AMANDA GALINDO UMBARILA $3.094.928 07/07/2014 12:49 25 FONVIVIENDA114 14329 51618452 MARLENE JIMÉNEZ SÁNCHEZ $9.020.900 29/07/2014 09:24 30 FONVIVIENDA115 21837 51619803 MELBA ESTELA CRUZ GONZÁLEZ $2.540.975 02/09/2014 11:00 30 FONVIVIENDA116 9121 51629785 MARTHA ELBA GARZÓN GARZÓN $2.361.931 03/07/2014 12:52 30 FONVIVIENDA117 21941 51742468 MARÍA NUBIA MORA MONCADA $3.891.681 02/09/2014 16:10 30 FONVIVIENDA118 9139 51761199 JULIA MARÍA CUARÁN $4.877.920 03/07/2014 14:38 30 FONVIVIENDA119 6067 51765064 ANA CONSUELO RAMOS ORTIZ $3.638.902 10/06/2014 14:51 25 FONVIVIENDA120 8895 51804466 MARÍA OBDULIA GÓMEZ $2.776.322 02/07/2014 13:53 30 FONVIVIENDA121 15127 51842449 ELIZABETH ACERO PEÑA $2.347.993 04/08/2014 10:45 30 FONVIVIENDA122 11699 51846742 LUZ ESPERANZA MOSQUERA JÉREZ $9.020.900 18/07/2014 12:41 30 FONVIVIENDA123 10589 51857449 MARÍA ELIZABETH RODRÍGUEZ CAJICÁ $4.603.330 15/07/2014 16:07 30 FONVIVIENDA124 12232 51858212 LUZ MARINA MORENO ROJAS $9.020.900 19/07/2014 11:07 30 FONVIVIENDA125 20674 51874925 ROSA AURELIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ $2.531.832 25/08/2014 08:27 30 FONVIVIENDA126 13794 51894433 ELVIRA SUSPES FORERO $2.460.778 25/07/2014 09:18 25 FONVIVIENDA

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10 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

N° FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora de

Postulación SMMLV PATRIMONIO / FUENTE

127 7256 51909590 MARLENY PARRA AGUAS $2.336.935 13/06/2014 16:31 30 FONVIVIENDA128 14203 51944710 FLOR ALBA CASTIBLANCO RODRÍGUEZ $2.317.695 28/07/2014 10:13 25 FONVIVIENDA129 17519 51983525 CONSUELO ALFARO VIRACACHÁ $2.353.773 11/08/2014 15:36 30 FONVIVIENDA130 9135 52005836 CAROLINA PORTAL DÍAZ $9.020.900 03/07/2014 14:22 30 FONVIVIENDA131 17314 52022208 YOLIMA VARGAS HOLGUÍN $3.430.618 11/08/2014 11:11 30 FONVIVIENDA132 21468 52068651 DIANA CAROLINA PARRA BERMÚDEZ $12.242.650 29/08/2014 09:12 25 FONVIVIENDA133 8512 52103820 MIRYAM SOSA VARGAS $3.378.815 27/06/2014 10:36 25 FONVIVIENDA134 57226 52128011 SANDRA YANNETH BLANCO $12.242.650 25/02/2015 12:35 25 FONVIVIENDA135 9097 52212510 SIXTA TULIA NIETO DELGADILLO $2.707.512 03/07/2014 11:53 30 FONVIVIENDA136 9053 52238423 BLANCA YANIRA LINARES $12.242.650 03/07/2014 10:00 25 FONVIVIENDA137 19058 52250610 ANA ALICIA NOVOA CÁRDENAS $2.574.439 20/08/2014 08:53 30 FONVIVIENDA138 20174 52255467 BIBIAN ALARCÓN PACHÓN $8.278.987 22/08/2014 12:17 25 FONVIVIENDA139 15011 52269439 CONSUELO ACOSTA TORRES $2.388.158 01/08/2014 11:38 30 FONVIVIENDA140 4987 52282032 OMAIRA DÍAZ NOGUERA $2.796.139 05/06/2014 16:51 30 FONVIVIENDA141 25061 52290582 ANA BEATRIZ ACEVEDO SÁNCHEZ $2.364.555 15/09/2014 12:49 30 FONVIVIENDA142 13538 52324399 LUZ MYRIAM ROJAS JIMÉNEZ $2.555.730 24/07/2014 14:35 30 FONVIVIENDA143 17458 52326264 YENY CRISTINA URIBE GONZÁLEZ $2.514.438 11/08/2014 14:38 30 FONVIVIENDA144 16466 52419689 FELICITAS ORJUELA LÓPEZ $3.386.015 08/08/2014 10:19 30 FONVIVIENDA145 21238 52428815 GLORIA PILAR RODRÍGUEZ HURTADO $9.020.900 28/08/2014 09:13 30 FONVIVIENDA146 26367 52435873 YUSDINI MIRANDA VARGAS $2.642.634 18/09/2014 15:27 25 FONVIVIENDA147 12081 52461368 MARIBEL YEPES ESCOBAR $2.300.527 19/07/2014 09:02 25 FONVIVIENDA148 15969 52462881 CAROLINA PINTO GÓMEZ $2.580.320 06/08/2014 11:06 25 FONVIVIENDA149 14186 52467774 AURORA BUITRAGO UNIBIO $9.020.900 28/07/2014 09:20 30 FONVIVIENDA150 12314 52469586 AURA MARÍA CRISTANCHO DUARTE $4.033.751 19/07/2014 12:21 30 FONVIVIENDA151 6021 52470959 MILDRÉ ROJAS FRAILE $2.402.291 10/06/2014 12:29 25 FONVIVIENDA152 12481 52473785 SARA PATRICIA SIERRA MONTAÑA $2.600.130 21/07/2014 11:15 30 FONVIVIENDA153 16464 52479707 SANDRA MILENA RUIZ LÓPEZ $2.368.894 08/08/2014 10:19 25 FONVIVIENDA154 10933 52487038 BLANCA MERCEDES MENDIETA ESPEJO $2.500.676 16/07/2014 15:10 30 FONVIVIENDA155 15264 52490703 ANGÉLICA DEYANIRA DÍAZ LAMPREA $9.020.900 04/08/2014 16:02 30 FONVIVIENDA156 31583 52506661 SANDRA PATRICIA NUMPAQUE ARIAS $9.020.900 08/10/2014 11:41 30 FONVIVIENDA157 7202 52507452 JENI ADRIANA IPUS SANTANA $2.349.000 13/06/2014 14:58 25 FONVIVIENDA158 7763 52532900 MARÍA DEL ROSARIO BALLÉN $2.379.000 17/06/2014 14:06 25 FONVIVIENDA159 12376 52543053 GLORIA CECILIA CHAPARRO MESA $2.346.906 20/07/2014 22:04 30 FONVIVIENDA160 50812 52547026 FLOR EDID CARRILLO PÁEZ $2.300.614 07/01/2015 10:44 30 FONVIVIENDA161 22723 52587724 NEDRA RODRÍGUEZ MENDOZA $9.020.900 04/09/2014 16:39 30 FONVIVIENDA162 17376 52618561 MARÍA NUBIA MONGUÍ PACHÓN $2.462.959 11/08/2014 11:49 30 FONVIVIENDA163 15424 52733877 JULIE ANDREA URREGO RODRÍGUEZ $9.020.900 05/08/2014 10:47 30 FONVIVIENDA164 19361 52742840 MARTHA LUCÍA MOSQUERA MACHADO $2.340.762 20/08/2014 15:25 30 FONVIVIENDA165 9346 52743489 JOHANNA PRISILA QUIROGA RABA $2.359.912 04/07/2014 12:21 25 FONVIVIENDA166 12433 52753406 CLAUDIA PATRICIA MOGOLLÓN FRANCO $2.472.129 21/07/2014 09:58 30 FONVIVIENDA167 10208 52762207 SHIRLEY VIVIANA AMAYA LÓPEZ $2.388.046 10/07/2014 11:37 25 FONVIVIENDA168 24367 52775611 HELIDA SOFÍA SÁNCHEZ ZARATE $2.367.447 10/09/2014 09:45 30 FONVIVIENDA169 20735 52776209 KELY JOHANA CASTILLO CORONADO $9.020.900 25/08/2014 09:50 30 FONVIVIENDA170 50586 52788167 ANA EMILCEN RODRÍGUEZ LEÓN $2.340.621 06/01/2015 15:52 30 FONVIVIENDA171 20432 52796675 GLORIA LUCENY TORRES PINTO $9.020.900 22/08/2014 18:44 30 FONVIVIENDA172 20803 52804524 MARGARITA ACOSTA MERCADO $2.472.812 25/08/2014 11:02 25 FONVIVIENDA173 13235 52807237 MARÍA GRACIELA ORTIZ ÁLVAREZ $9.020.900 23/07/2014 15:53 30 FONVIVIENDA174 11316 52831705 ROCÍO CALDERÓN CALDERÓN $2.400.655 17/07/2014 15:15 25 FONVIVIENDA175 15986 52845505 MARISOL CONSTANZA FRANCO CÁRDENAS $9.020.901 06/08/2014 11:23 30 FONVIVIENDA176 12891 52845960 VICKY PRIETO LÓPEZ $9.020.900 22/07/2014 19:28 30 FONVIVIENDA177 27855 52874693 SANDRA MILENA TORRES GÓMEZ $9.020.900 24/09/2014 09:49 30 FONVIVIENDA178 18912 52874949 JENNY PAOLA PRIETO CRIOLLO $3.397.288 19/08/2014 16:13 30 FONVIVIENDA179 26189 52877043 YINA ENITH MURCIA OLACHICA $4.510.284 18/09/2014 11:09 25 FONVIVIENDA180 8071 52877448 VIVIANA DEL PILAR BAQUERO GONZÁLEZ $2.394.992 18/06/2014 11:31 30 FONVIVIENDA181 11382 52880397 NINI JOHANNA ACOSTA CAPERA $9.020.900 17/07/2014 16:40 30 FONVIVIENDA182 14774 52935326 NYDIA ELIZABETH QUEVEDO CASTRO $12.242.650 31/07/2014 15:16 25 FONVIVIENDA183 12690 52936363 EDILSE MOLINA MOLINA $2.559.286 22/07/2014 09:46 30 FONVIVIENDA184 12751 52937723 GINNA PAOLA ALFONSO GORDILLO $2.583.212 22/07/2014 11:55 30 FONVIVIENDA185 14198 52937881 CLAUDIA CECILIA ROMERO ROJAS $3.684.000 28/07/2014 09:54 30 FONVIVIENDA186 3632 52957389 PAOLA ANDREA LIMA CUBILLOS $9.020.900 28/05/2014 12:07 30 FONVIVIENDA187 24392 52971923 MÉLIDA ANDREA MONTALVO POSADA $2.290.000 10/09/2014 10:54 25 FONVIVIENDA188 13272 52987919 ANA DOLORES LANCHEROS CHACÓN $2.504.982 23/07/2014 16:50 30 FONVIVIENDA189 17193 53012052 CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE BARRETO $12.242.650 11/08/2014 09:51 25 FONVIVIENDA190 13775 53016073 INÉS CLAVIJO ARAGÓN $2.544.658 25/07/2014 08:54 30 FONVIVIENDA191 12278 53029520 DANISLUZ RIZO CARRASCAL $2.607.000 19/07/2014 11:45 25 FONVIVIENDA192 10225 53031121 FLOR AMELIA BARAJAS CEPEDA $9.020.900 10/07/2014 12:19 30 FONVIVIENDA193 19019 53040181 LUZ DARY RAMOS PÉREZ $2.638.200 20/08/2014 08:09 30 FONVIVIENDA194 20165 53043397 JAGLY YAMILE GARZÓN $2.340.000 22/08/2014 12:03 25 FONVIVIENDA195 17476 53073790 LUZ MIRIAM TORO $2.570.000 11/08/2014 14:54 30 FONVIVIENDA196 16868 53096537 ANDREA JANETH MEDINA AMAYA $2.534.000 09/08/2014 12:16 30 FONVIVIENDA197 12502 53096965 CLAUDIA MARÍA SÁNCHEZ ZÁRATE $2.468.146 21/07/2014 11:43 30 FONVIVIENDA198 20663 53102570 ELENID OLAYA RODRÍGUEZ $2.347.000 25/08/2014 08:12 30 FONVIVIENDA199 4322 53115849 IDY DAYANA ARIAS GALINDO $2.300.687 01/06/2014 18:33 25 FONVIVIENDA200 37085 55180431 DEYANIRA CERÓN ORTIZ $2.588.000 30/10/2014 09:30 30 FONVIVIENDA201 22923 59861946 MARY BOLAÑOS CERÓN $2.974.349 05/09/2014 10:09 30 FONVIVIENDA202 14102 60394723 FANNY ESPINOSA VERGARA $9.020.900 26/07/2014 11:07 30 FONVIVIENDA203 8424 60407917 ROSALBA ORTIZ $9.020.900 19/06/2014 14:48 30 FONVIVIENDA204 12126 63498788 FRANCI LILIANA LARROTA GUZMÁN $2.364.500 19/07/2014 09:51 25 FONVIVIENDA205 13845 64566126 JOSEFA MARÍA PÉREZ RAMBAUTH $2.270.800 25/07/2014 10:45 25 FONVIVIENDA206 13529 65500204 DOLLY ESPERANZA SALDAÑA NIETO $9.020.900 24/07/2014 14:10 30 FONVIVIENDA207 14373 65553336 MAGALY PRADA $2.393.778 29/07/2014 15:37 25 FONVIVIENDA208 22656 65555171 MARÍA ESPERANZA MURILLO RODRÍGUEZ $2.300.000 04/09/2014 15:27 30 FONVIVIENDA209 11701 65690095 MARÍA AMPARO MURILLO BOCANEGRA $2.354.500 18/07/2014 12:49 30 FONVIVIENDA210 24927 65700702 MARÍA CECILIA HERRERA CUÉLLAR $9.020.900 15/09/2014 10:06 30 FONVIVIENDA211 35824 65762339 STELLA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ $2.452.585 23/10/2014 14:29 30 FONVIVIENDA212 26109 65771792 LISNEY SALINAS CARANTON $3.099.014 18/09/2014 10:10 30 FONVIVIENDA213 21540 65778897 LETICIA OCAMPO BELTRÁN $8.450.000 29/08/2014 12:36 25 FONVIVIENDA

Page 11: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en

11Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

N° FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora de

Postulación SMMLV PATRIMONIO / FUENTE

214 12255 65797579 SANDRA CECILIA BOCANEGRA MENDOZA $3.730.945 19/07/2014 11:26 25 FONVIVIENDA215 13029 66945914 VILMA PIEDAD GAMBOA ROSERO $2.654.600 23/07/2014 10:25 30 FONVIVIENDA216 18396 74328726 ERNESTO DÍAZ HURTADO $9.020.900 15/08/2014 12:36 30 FONVIVIENDA217 21827 77025401 JULIO ENRIQUE JIMÉNEZ GARCÍA $2.647.000 02/09/2014 10:29 25 FONVIVIENDA218 12763 79136057 JOSÉ DAVID CASTAÑO ZAPATA $2.578.659 22/07/2014 12:32 25 FONVIVIENDA219 13383 79244374 PABLO ANTONIO MEDINA RAMOS $3.845.344 24/07/2014 09:06 25 FONVIVIENDA220 22453 79248829 JOSÉ ARNULFO DUARTE MÉNDEZ $2.366.400 04/09/2014 10:36 30 FONVIVIENDA221 21883 79274834 GUSTAVO HERNÁNDEZ REYES $2.580.320 02/09/2014 13:47 30 FONVIVIENDA222 44397 79301127 JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ $12.242.650 05/12/2014 10:38 25 FONVIVIENDA223 7727 79884053 FRANK SAMIR GIRALDO MARÍN $2.529.227 17/06/2014 11:54 30 FONVIVIENDA224 13237 79902078 JOHN SIGIFREDO BOLÍVAR $3.525.765 23/07/2014 15:54 25 FONVIVIENDA225 15415 79911393 EDIER ROBINSON MOLANO GONZÁLEZ $2.300.590 05/08/2014 10:32 25 FONVIVIENDA226 15007 80123103 ARLES ORLANDO ARIZA LEYTON $2.589.863 01/08/2014 11:26 30 FONVIVIENDA227 41092 80251582 MAURICIO MONROY CALLEJAS $2.300.563 19/11/2014 13:08 30 FONVIVIENDA228 10552 80739729 GIOVANNY FRANCISCO CALVACHI PRADO $2.500.678 15/07/2014 14:23 30 FONVIVIENDA229 26596 80750421 FREDY LEONARDO BUITRAGO RODRÍGUEZ $9.020.900 19/09/2014 09:13 30 FONVIVIENDA230 17299 87246451 PABLO EMIGDIO MORENO ORDÓÑEZ $2.355.263 11/08/2014 10:59 25 FONVIVIENDA231 13080 1007101219 LEIDI TATIANA BERNAL LEÓN $2.573.824 23/07/2014 11:16 30 FONVIVIENDA232 33285 1012339561 EDILMA OLAYA CASTAÑEDA $2.396.387 16/10/2014 13:56 30 FONVIVIENDA233 18898 1012345283 JAIRO ANDRÉS NEUTA BERNAL $2.400.000 19/08/2014 15:52 30 FONVIVIENDA234 25883 1012352062 YEISON ALDEMAR CORTÉS MONTERO $3.086.766 17/09/2014 15:56 30 FONVIVIENDA235 8775 1012354644 ERIKA MILENA LEAL MOGOLLÓN $12.242.650 02/07/2014 09:43 25 FONVIVIENDA236 18812 1012387127 LUIS ÁLVARO AMADO BELTRÁN $12.242.650 19/08/2014 13:47 25 FONVIVIENDA237 23113 1012415790 ÁLVARO YESID CADENA MUÑETÓN $4.142.177 05/09/2014 15:26 30 FONVIVIENDA238 17133 1015405975 SUSANA XIMENA RODRÍGUEZ CASTELLANOS $2.325.500 11/08/2014 09:16 25 FONVIVIENDA239 9120 1015429577 ALEJANDRA ANDRADE SANZA $9.020.900 03/07/2014 12:48 30 FONVIVIENDA240 50405 1016047473 GUIZETH PAOLA OSORIO RIVEROS $2.520.666 06/01/2015 09:45 25 FONVIVIENDA241 14308 1018453191 HAMELL DAVID VÁSQUEZ MARTÍNEZ $9.020.900 28/07/2014 17:01 30 FONVIVIENDA242 19809 1018458102 YULY KATHERINE PÉREZ ROJAS $2.695.493 21/08/2014 15:00 25 FONVIVIENDA243 17175 1022323404 ANGÉLICA JULIETTE ATUESTA BOHÓRQUEZ $2.358.907 11/08/2014 09:40 25 FONVIVIENDA244 13116 1022334090 ALBA PILAR AVENDAÑO OTÁLORA $2.414.224 23/07/2014 11:46 30 FONVIVIENDA245 35884 1022340089 ÁNGELA LILIANA RIVEROS $9.020.900 23/10/2014 15:26 30 FONVIVIENDA246 22755 1022350190 INGRID JOHANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ $9.020.900 04/09/2014 17:23 30 FONVIVIENDA247 8958 1022925874 ELISANGELA SIERRA CALDERÓN $9.020.900 02/07/2014 16:05 30 FONVIVIENDA248 14192 1022941562 DIANA MARCELA MEDINA ARÉVALO $2.529.430 28/07/2014 09:35 25 FONVIVIENDA249 17515 1024468258 SESY YULEIDY BURITICÁ VÉLEZ $2.350.239 11/08/2014 15:30 25 FONVIVIENDA250 12726 1024471240 LEIDY LORENA GÓMEZ FORERO $2.345.625 22/07/2014 11:05 25 FONVIVIENDA251 13374 1026259036 NATALY FLÓREZ GRANADOS $2.371.163 24/07/2014 08:55 30 FONVIVIENDA252 13964 1030529642 LINA PAOLA RODRÍGUEZ RÍOS $12.242.650 25/07/2014 16:03 25 FONVIVIENDA253 9124 1030569283 YEIMY VIVIANA MARTÍN MÉNDEZ $2.480.035 03/07/2014 13:06 30 FONVIVIENDA254 18897 1030605264 PAOLA ANDREA RUIZ GARZÓN $9.020.900 19/08/2014 15:51 30 FONVIVIENDA255 13931 1032406157 ADELMO CORTÉS CASTIBLANCO $9.020.900 25/07/2014 15:09 30 FONVIVIENDA256 10563 1033700043 KAREN TATIANA MUNÉVAR CASTELLANOS $9.020.900 15/07/2014 14:48 30 FONVIVIENDA257 16202 1033712389 LEIDY JOHANNA APONTE TÉLLEZ $2.572.887 06/08/2014 16:15 30 FONVIVIENDA258 9101 1053806289 LUZ MARY MARTÍNEZ GONZÁLEZ $2.362.528 03/07/2014 12:02 30 FONVIVIENDA259 23089 1072421473 ÉDGAR YOBANI MORA SANDOVAL $3.275.027 05/09/2014 14:51 25 FONVIVIENDA260 26318 1074415361 YEIMY YUBENY PEÑA VARGAS $9.020.900 18/09/2014 14:47 30 FONVIVIENDA261 19025 1081407864 ANA YINED TRUJILLO GÓMEZ $9.020.900 20/08/2014 08:15 30 FONVIVIENDA262 55881 1087644970 FREDDY LÓPEZ GAVIRIA $2.400.715 17/02/2015 11:03 30 FONVIVIENDA263 10198 1089795996 MARILUZ MONTAÑO RODRÍGUEZ $5.451.042 10/07/2014 10:58 30 FONVIVIENDA264 20721 1101176707 BLEIDY PAOLA TORRES PARRA $9.020.900 25/08/2014 09:34 30 FONVIVIENDA265 15248 1101992274 SAIDA YADIRA MOLINA RIVERA $2.561.236 04/08/2014 15:39 25 FONVIVIENDA266 11622 1106713191 LISETH CAROLINA AGUDELO $9.020.900 18/07/2014 11:23 30 FONVIVIENDA267 4016 1110458761 YURY JOHANNA LÓPEZ GONZÁLEZ $2.393.097 29/05/2014 16:32 30 FONVIVIENDA268 18192 1120866338 ALEXÁNDER CHAPARRO GUTIÉRREZ $2.429.553 14/08/2014 11:46 25 FONVIVIENDA269 14075 1123202855 ERIKA PEÑALOZA GALEANO $9.020.900 26/07/2014 09:19 30 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $4.893.838.250,00

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Familiares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares indepen-dientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo Decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) A los hogares con ingresos hasta de 1.6 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv, al momento del desembolso al oferente;

b) A los hogares con ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv, al momento del desembolso al oferente.

Artículo 2°. El valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares independientes para el proyecto Par-ques de Bogotá, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Constructora Bolívar S.A., e identificado en proceso con el código unificado 1080, que cumplieron con las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de cuatro mil ochocientos noventa y tres millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta pesos ($4.893.838.250,00) moneda corriente, de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso.

El valor anunciado en el párrafo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los términos de referencia en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, que prescribe: “(…) Parágrafo. En los actos de asig-nación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones

para su aplicación y los demás beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección y en los términos de referencia del proceso de selección del proyecto en el que deba ser aplicado. (Subrayado fuera de texto)”.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el artículo 2.1.1.3.1.2.2. del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia de los subsidios de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Parques de Bogotá, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Constructora Bolívar S.A., e identificado en proceso con el código unificado 1080, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo 1° de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los términos de referencia del proceso de selección o en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso,

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 de la Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Carlos Ariel Cortés Matéus(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1264 DE 2015(julio 21)

por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares indepen-dientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al proyecto 232 casas etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC

Prefabricados S. A.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedi-miento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.

Que en la vigencia 2013, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto Administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1432 5 de julio de 2013

Por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del ar-tículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 0441 14 de agosto de 2013 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 del Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013.

Resolución 0510 15 de agosto de 2013

Por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0441 de 2013.

Decreto 2391 29 de octubre de 2013

Por la cual se efectúan precisiones en las condicio-nes de los beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013.

Resolución 0948 14 de noviembre de 2013 Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolu-ción número 510 del 15 de agosto de 2013.

Que en la vigencia 2014, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto Administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0049 23 de enero de 2014

Por la cual se adopta el formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), con la respectiva guía de diligenciamiento.

Decreto 161 5 de febrero de 2014

Por la cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

Resolución 0210 12 de febrero de 2014

Por la cual se modifica la guía de diligenciamien-to del formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014.

Acto Administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0132 13 de marzo de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Resolución 0574 20 de marzo de 2014

Por la cual se modifica el formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), y la respectiva guía de diligenciamiento.

Resolución 0603 27 de marzo de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0132 de 2014.

Resolución 0628 8 de octubre de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA).

Resolución 1895 8 de octubre de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territo-rio.

Decreto 2480 2 de diciembre de 2014Por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Resolución 2121 3 de diciembre de 2014

Por la cual se modifica el Formulario de Inscrip-ción al Programa de Vivienda de Interés Priorita-rio para Ahorradores (VIPA), y la respectiva guía de diligenciamiento aprobado mediante la Resolu-ción número 0574 de 2014.

Que en la vigencia 2015, se expidió el Decreto número 1077 de 2015, que constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, entre esas las relacionadas con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, el cual se encuentra relacionado a continuación:

Acto Administrativo Fecha Epígrafe

Decreto número 1077 26 de mayo de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Re-glamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territo-rio.

Que en virtud de sus características propias, el Decreto número 1077 de 2015 guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 Smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv al momento del desembolso al oferente.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio fami-liar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda”.

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “(…) El pa-trimonio autónomo remitirá al representante de las Cajas de Compensación Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.3.1.3.1 de la presente sección. (…)”.

“(…) Parágrafo. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patri-monio autónomo, del listado a que hace referencia este artículo, hasta el momento de la asignación del subsidio familiar de vivienda.

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13Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

Será responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, según el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere la presente sección. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulación, serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.

Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificación de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones señaladas para ser beneficiario del programa, tendrá la obligación de informarlo al patrimonio autónomo (…)”.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Fa-miliar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Com-pensación Familiar y, por lo tanto, debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en el artículo 2.1.1.3.1.1.6. del Decreto número 1077 de 2015, se establece que corresponderá a la sociedad fiduciaria, actuando como vocera del patrimonio autónomo constituido, además de las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil, entre otras las siguientes:”(…) f) Certificar a los proponentes de los proyectos selecciona-dos, que cuentan con un cupo para la asignación de subsidios familiares de vivienda en un número igual al número de viviendas del proyecto seleccionado, los cuales les serán desembolsados en los términos y condiciones que se señalen en los términos de referencia del proceso de selección;

g) Desembolsar a los oferentes de los proyectos seleccionados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia respectivos, los recursos de los subsidios familiares de vivienda para los hogares que haya propuesto el oferente y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podrán desembolsar a quienes hayan actuado como financiadores o cofinanciadores de los pro-yectos, cuando los oferentes así lo indiquen; (…)”.

Que mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2015, remitido por la Fiduciaria Bogotá como parte del Comité Técnico del Programa VIPA, se comunica a la Subdirección de Subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo siguiente:

De: Morantes Torres, Andrés Giovanny [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 25 de marzo de 2015 10:50 a.m.Asunto: Proyectos con Documentos Aprobados.Buenos días,Atentamente nos permitimos informar los proyectos que cumplieron con más del 60%

de postulaciones habilitadas y que tienen aprobación de la Carta Crédito, el Cronograma de Obra y la Póliza de garantía, estas últimas fueron enviadas en original y están en custodia de la Fiduciaria.

De acuerdo a lo anterior estos pueden iniciar proceso de cierre financiero “(…)

Proponente Proyecto Código proyecto Código proyecto unificado

Constructora IC Prefa-bricados S. A.

232 Casas Etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova

76364065 1001

(…) Cordialmente,Macroproyectos VIPATel: (571) 348 54 00 Ext: 8511Bogotá D.C. (…)”Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CA-VIS UT, se notificó que el proyecto 232 casas etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova, ubicado en el Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encon-traban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto 232 casas etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova, ubicado en el Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1001, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día: lunes, 13 de julio de 2015 09:51 a. m.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del lunes, 13 de julio de 2015 09:32 a.m., emitido por la ingeniera de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de:

a) Tomar decisiones sobre la administración financiera de los recursos, yb) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercan-

til. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato.

Que en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.1.6 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que: “(…) Una vez el oferente acredite los requisitos de viabilidad financiera que se soliciten en los términos de referencia del respectivo proceso de selección, el Comité Fi-nanciero deberá emitir una instrucción irrevocable a la sociedad fiduciaria, de desembolsar los recursos cuando se cumplan los requisitos señalados en los términos de referencia. La instrucción se entenderá resuelta de pleno derecho si el proponente incumple los plazos y/o condiciones que se determinen en los términos de referencia o en las prórrogas que otorgue el supervisor de los proyectos y/o el Comité Técnico del Fideicomiso, cuando sea el caso (…)”.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, dispone que: “(…) Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda (...)”.

Que en el mismo artículo, se señala que cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

“(…) a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cu-biertos por Fonvivienda (…)”.

Que de acuerdo con los términos de referencia, el valor de la oferta del proyecto 232 casas etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova, ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1001, es de 70 Smlmv.

Código proyecto unificado Esquema Departamento

y municipio Nombre Número soluciones Oferente

1001 PRIVADO VALLE DEL CAUCA- JAMUNDÍ

232 CASAS ETAPA 5 DEL SECTOR J DE CIUDADELA

TERRANOVA232 CONSTRUCTORA IC

PREFABRICADOS S. A.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de doscientos doce millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos pesos ($212.635.500.00) moneda corriente.

Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, el presente Acto Administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso-Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA): “(…) Artículo 2.1.1.3.1.5.5. Criterios de desembolso. Cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verifi-cación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cu-biertos por Fonvivienda.

Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda. (…)”.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.3.1.5.2. Revisión de la información y 2.1.1.3.1.5.3. Falsedad o imprecisión en la información presentada, en cuanto a que las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos, o si se adviene la presencia de presunta falsedad o imprecisión en la documentación o información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

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14 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movili-zación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015: “(…) Artículo 2.1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del presente documento, se entenderá legalizado con los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda.

N° FORMULARIO Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de

postulación SMMLV FUENTE

1 58493 6453573 JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MORALES $ 25.774.000 06/03/2015 13:30 30,00 FONVIVIENDA2 52948 16711464 LUIS EDUARDO SANDOVAL MORALES $ 2.300.000 22/01/2015 14:13 30,00 FONVIVIENDA3 64436 16719649 LUIS ALBERTO BEJARANO CAÑÓN $ 2.300.000 10/04/2015 08:26 30,00 FONVIVIENDA4 31150 28915997 JANETH BARRAGÁN GUZMÁN $ 2.290.000 07/10/2014 15:26 30,00 FONVIVIENDA5 46694 29562536 MARÍA NUBIA BARONA $ 2.300.000 17/12/2014 14:12 30,00 FONVIVIENDA6 44045 34594051 MARÍA CARMEN MINA MERA $ 9.435.000 04/12/2014 08:06 30,00 FONVIVIENDA7 34680 38435735 MELBA EDIT MARTÍNEZ TORO $ 10.865.000 21/10/2014 10:46 30,00 FONVIVIENDA8 43521 38552173 MARÍA EMILSE LEITON MESÍAS $ 2.302.384 01/12/2014 10:42 30,00 FONVIVIENDA9 64463 66848122 SANDRA PATRICIA OCAMPO GÓMEZ $ 2.613.000 10/04/2015 09:11 30,00 FONVIVIENDA10 58009 66928940 ELLA CECILIA MOSQUERA ORDÓÑEZ $ 5.878.800 04/03/2015 08:46 30,00 FONVIVIENDA11 31295 67005742 FLORA YOLIMA HURTADO CUERO $ 2.260.000 07/10/2014 17:30 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $212.635.500.00

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Familiares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Indepen-dientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del mismo Decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) A los hogares con ingresos hasta de 1.6 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv, al momento del desembolso al oferente.

b) A los hogares con ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un sub-sidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv, al momento del desembolso al oferente.

Artículo 2°. El valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares Independientes para el proyecto 232 casas etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1001, las condiciones y los requi-sitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de doscientos doce millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos pesos ($212.635.500.00) moneda corriente, de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso.

El valor anunciado en el párrafo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los ho-gares relacionados en el presente Acto Administrativo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los términos de referencia en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, que prescribe:”(…) Parágrafo. En los actos de asignación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección y en los términos de referencia del proceso de selección del proyecto en el que deba ser aplicado. (Subrayado fuera de texto)”.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto nú-mero 1077 de 2015, la vigencia de los subsidios de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto 232 casas etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1001, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente Acto Administrativo.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario

cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los términos de referencia del proceso de selección o en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 de la Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Carlos Ariel Cortés Matéus.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1265 DE 2015(julio 21)

por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares indepen-dientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al proyecto Almendros de la Italia, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. municipio

de Palmira.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto núme-ro 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedi-miento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.

3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o contrate el patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección (…)”.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Asignar once (11) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), a hogares Independientes que cumplieron requisitos para el proyecto 232 casas etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova, ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A., e identificado en proceso con el Código Unificado 1001, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al acta de Comité Financiero número 26 de 2015, a los hogares encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

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15Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

Que en la vigencia 2013, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto Administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1432 5 de julio de 2013

Por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del ar-tículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 0441 14 de agosto de 2013 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 del Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013.

Resolución 0510 15 de agosto de 2013Por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 0441 de 2013.

Decreto 2391 29 de octubre de 2013

Por el cual se efectúan precisiones en las condicio-nes de los beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013.

Resolución 0948 14 de noviembre de 2013 Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolu-ción número 510 del 15 de agosto de 2013.

Que en la vigencia 2014, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto Administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0049 23 de enero de 2014

Por la cual se adopta el formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), con la respectiva guía de diligenciamiento.

Decreto 161 5 de febrero de 2014

Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

Resolución 0210 12 de febrero de 2014

Por la cual se modifica la guía de diligenciamien-to del formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014.

Resolución 0132 13 de marzo de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Resolución 0574 20 de marzo de 2014

Por la cual se modifica el formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), y la respectiva guía de diligenciamiento.

Resolución 0603 27 de marzo de 2014Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivien-da de que trata la Resolución número 0132 de 2014.

Resolución 0628 8 de octubre de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Resolución 1895 8 de octubre de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivien-da de que trata la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Decreto 2480 2 de diciembre de 2014Por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Resolución 2121 3 de diciembre de 2014

Por la cual se modifica el Formulario de Inscrip-ción al Programa de Vivienda de Interés Priorita-rio para Ahorradores (VIPA), y la respectiva guía de diligenciamiento aprobado mediante la Resolu-ción número 0574 de 2014.

Que en la vigencia 2015, se expidió el Decreto número 1077 de 2015, que constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, entre esas las relacionadas con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, el cual se encuentra relacionado a continuación:

Acto Administrativo Fecha Epígrafe

Decreto número 1077 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Re-glamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en virtud de sus características propias, el Decreto número 1077 de 2015 guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 Smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv al momento del desembolso al oferente.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el

Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio fami-liar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda”.

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “(…) El patrimonio autónomo remitirá al representante de las Cajas de Compensación Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.3.1.3.1 de la presente sección. (…)”.

“(…) Parágrafo. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patri-monio autónomo, del listado a que hace referencia este artículo, hasta el momento de la asignación del subsidio familiar de vivienda.

Será responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, según el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere la presente sección. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulación, serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.

Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificación de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones señaladas para ser beneficiario del programa, tendrá la obligación de informarlo al patrimonio autónomo (…)”.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Fa-miliar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en el artículo 2.1.1.3.1.1.6 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que corresponderá a la sociedad fiduciaria, actuando como vocera del patrimonio autónomo constituido, además de las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil, entre otras las siguientes: “(…) f) Certificar a los proponentes de los proyectos seleccio-nados, que cuentan con un cupo para la asignación de subsidios familiares de vivienda en un número igual al número de viviendas del proyecto seleccionado, los cuales les serán desembolsados en los términos y condiciones que se señalen en los términos de referencia del proceso de selección;

g) Desembolsar a los oferentes de los proyectos seleccionados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia respectivos, los recursos de los subsidios familiares de vivienda para los hogares que haya propuesto el oferente y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podrán desembolsar a quienes hayan actuado como financiadores o cofinanciadores de los pro-yectos, cuando los oferentes así lo indiquen; (…)”.

Que mediante correo electrónico del 13 de abril de 2015, remitido por la Fiduciaria Bogotá como parte del Comité Técnico del Programa VIPA, se comunica a la Subdirección de Subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo siguiente:

De: Morantes Torres, Andrés Giovanny [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 13 de abril de 2015 08:36 p.m.Asunto: Proyectos con Documentos Aprobados.Buenos días,Atentamente nos permitimos informar los proyectos que cumplieron con más del 60%

de postulaciones habilitadas y que tienen aprobación de la Carta Crédito, el Cronograma de

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16 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

Obra y la Póliza de garantía, estas últimas fueron enviadas en original y están en custodia de la Fiduciaria.

De acuerdo a lo anterior estos pueden iniciar proceso de cierre financiero. “(…)

Proponente Proyecto Código proyecto Código proyecto unificado

Unión Temporal Proyecto Almendros de la Italia

Almendros de la Italia Etapa I y Etapa II 76520142 1008

(…) Cordialmente,Macroproyectos VIPATel: (571) 348 54 00 Ext: 8511Bogotá, D. C. (…)”Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacio-nal de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT, se notificó que el proyecto Almendros de la Italia, ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. Municipio de Palmira, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto Almendros de la Italia, ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. Municipio de Palmira, e identificado en proceso con el Código Unificado 1008, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día: lunes, 13 de julio de 2015 09:51 a. m.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del lunes, 13 de julio de 2015 09:32 a.m., emitido por la ingeniera de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de:

a) Tomar decisiones sobre la administración financiera de los recursos, yb) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercan-

til. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato.

Que en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.1.6 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que: “(…) Una vez el oferente acredite los requisitos de viabilidad financiera que se soliciten en los términos de referencia del respectivo proceso de selección, el Comité Financiero debe-rá emitir una instrucción irrevocable a la sociedad fiduciaria, de desembolsar los recursos cuando se cumplan los requisitos señalados en los términos de referencia. La instrucción se entenderá resuelta de pleno derecho si el proponente incumple los plazos y/o condiciones que se determinen en los términos de referencia o en las prórrogas que otorgue el supervisor de los proyectos y/o el Comité Técnico del Fideicomiso, cuando sea el caso (…)”.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, dispone que: “(…) Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda (...)”.

Que en el mismo artículo se señala que cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

“(…) a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean sufi-cientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda. (…)”.

Que de acuerdo con los términos de referencia, el valor de la oferta del proyecto Al-mendros de la Italia, ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del

Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. Municipio de Palmira, e identificado en proceso con el Código Unificado 1008, es de 70 Smlmv.

Código proyecto unificado Esquema Departamento

y municipio Nombre Número soluciones Oferente

1008 PÚBLICO VALLE DEL CAUCA- PALMIRA

ALMENDROS DE LA ITALIA ETAPA I Y

ETAPA II520 UNIÓN TEMPORAL JARAMILLO

MORA S. A. - MUNICIPIO DE PALMIRA

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, desti-nados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requi-sitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de quinientos setenta y seis millones seiscientos noventa y tres mil doscientos cincuenta pesos ($576.693.250.00) moneda corriente.

Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.3.1.5.5. del Decreto número 1077 de 2015, el presente Acto Administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA): “(…) Artículo 2.1.1.3.1.5.5. Criterios de desembolso. Cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verifi-cación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cu-biertos por Fonvivienda.

Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda. (…)”.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.3.1.5.2. Revisión de la información y 2.1.1.3.1.5.3. Falsedad o imprecisión en la información presentada, en cuanto a que las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos, o si se adviene la presencia de presunta falsedad o imprecisión en la documentación o información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movili-zación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015: “(…) Artículo 2.1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del presente documento, se entenderá legalizado con los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda.3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o

contrate el patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección. (…)”.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de

Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), a hogares INDEPENDIENTES que cumplieron requisitos para el proyecto Almendros de la Italia, ubicado en el Mu-nicipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. Municipio de Palmira, e identificado en proceso con el Código Unificado 1008, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda - VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al acta de Comité Financiero número 26 del 2015, a los hogares encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

N° FORMULARIO Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora de

postulación SMMLV PATRIMONIO / FUENTE

1 66999 6223633 JOSÉ DIOMEDES PEÑA MOSQUERA 2303879 21/04/2015 14:30 30,00 FONVIVIENDA2 37759 6392709 ANDRÉS SEGUNDO CABRERA HURTADO 2280000 04/11/2014 14:08 25,00 FONVIVIENDA3 47018 16277321 JUAN CARLOS CANDELO MEJÍA 2390153 18/12/2014 09:17 30,00 FONVIVIENDA4 31917 16280483 FREY OLIDER MORENO VALENCIA 2666256 09/10/2014 09:52 30,00 FONVIVIENDA5 63495 19410478 JORGE IVÁN VIGOYA 2252751 08/04/2015 09:47 30,00 FONVIVIENDA6 44041 29120825 LUZ MARINA CEREZO TOBÓN 2252595 04/12/2014 07:53 30,00 FONVIVIENDA7 34183 29671194 LINA MARÍA STERLING ARELLANO 2712041 20/10/2014 11:32 30,00 FONVIVIENDA

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17Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

N° FORMULARIO Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y Hora de

postulación SMMLV PATRIMONIO / FUENTE

8 30766 29683083 OLGA LUCÍA GARCÍA VANEGAS 10034018 07/10/2014 09:09 30,00 FONVIVIENDA9 66794 29683560 YENI FERNANDA ZAPATA QUIÑÓNEZ 4215267 21/04/2015 10:03 30,00 FONVIVIENDA10 30860 31150717 BLANCA LIBIA MORALES SÁNCHEZ 2504105 07/10/2014 10:22 30,00 FONVIVIENDA11 44516 31165998 ESPERANZA ARIAS CARDONA 5366797 05/12/2014 15:00 30,00 FONVIVIENDA12 34816 31166790 ANA GILMA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ 3523091 21/10/2014 14:47 30,00 FONVIVIENDA13 38070 31169551 MARÍA DEL SOCORRO MARTÍNEZ MAYOR 2232374 05/11/2014 15:41 30,00 FONVIVIENDA14 68529 38874761 GLORIA STELLA QUICENO 2317774 27/04/2015 09:26 30,00 FONVIVIENDA15 51733 42129648 DIANA PATRICIA GARCÍA OROZCO 3540843 09/01/2015 15:24 30,00 FONVIVIENDA16 38074 65782598 DORA ANGÉLICA VERÁSTEGUI HORMAZA 2283906 05/11/2014 15:52 30,00 FONVIVIENDA17 64243 66758422 AURA ELENA ROMERO SALDARRIAGA 23039656 09/04/2015 16:19 30,00 FONVIVIENDA18 48658 66764496 DIANA CANO CLAROS 3508967 23/12/2014 15:29 30,00 FONVIVIENDA19 61405 66766957 JACQUELINE SOTO MORENO 2271765 24/03/2015 11:15 30,00 FONVIVIENDA20 50176 66785635 GISELA GUERRERO IRIARTE 2232108 05/01/2015 08:26 30,00 FONVIVIENDA21 48645 66992916 CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA 2347963 23/12/2014 15:18 30,00 FONVIVIENDA22 63690 94306761 WILDER HUMBERTO ESCOBAR BALANTA 4352402 08/04/2015 15:24 30,00 FONVIVIENDA23 38744 94312513 FABIO ROA TOBAR 2240616 07/11/2014 15:33 30,00 FONVIVIENDA24 32009 94530562 GUILLERMO DELGADO RODRÍGUEZ 2729322 09/10/2014 14:38 30,00 FONVIVIENDA25 67103 1112223977 JULIÁN DAVID LÓPEZ QUINTERO 8069901 21/04/2015 16:20 30,00 FONVIVIENDA26 64159 1113622162 BERBY JHOANA REYES 3071608 09/04/2015 14:49 30,00 FONVIVIENDA27 34887 1113629836 WILLIAM ALEXIS RESTREPO ACOSTA 2621096 21/10/2014 16:08 30,00 FONVIVIENDA28 32754 1113629979 RODRIGO TORO TRIVIÑO 3498209 15/10/2014 13:16 30,00 FONVIVIENDA29 64783 1113632310 KAREN BENAVIDES LOZANO 2275675 10/04/2015 15:29 30,00 FONVIVIENDA30 51842 1113632663 JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MORALES 2268958 09/01/2015 17:50 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $576.693.250.00

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Familiares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Indepen-dientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del mismo Decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) A los hogares con ingresos hasta de 1.6 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv, al momento del desembolso al oferente.

b) A los hogares con ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un sub-sidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv, al momento del desembolso al oferente.

Artículo 2°. El valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares Independientes para el proyecto Almendros de la Italia, ubicado en el municipio de Palmira en el depar-tamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. Municipio de Palmira, e identificado en proceso con el Código Unificado 1008, que cumplieron con las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de quinientos setenta y seis millones seiscientos noventa y tres mil doscientos cincuenta pesos ($576.693.250.00) moneda corriente, de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso.

El valor anunciado en el párrafo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente Acto Administrativo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los términos de referencia en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, que prescribe:”(…) Parágrafo. En los actos de asignación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección y en los términos de referencia del proceso de selección del proyecto en el que deba ser aplicado. (Subrayado fuera de texto)”.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia de los subsidios de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el pro-yecto Almendros de la Italia, ubicado en el Municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. Municipio de Palmira, e identificado en proceso con el Código Unificado 1008, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente Acto Administrativo.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los términos de referencia del proceso de selección o en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 de la Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Carlos Ariel Cortés Matéus.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1266 DE 2015(julio 21)

por la cual se asignan ciento ocho (108) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento

de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades consti-

tucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedi-miento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.

Que en la vigencia 2013, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1432 5 de julio de 2013

Por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del ar-tículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Resolución 0441 14 de agosto de 2013 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 del Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013

Resolución 0510 15 de agosto de 2013Por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de que trata la Resolución número 0441 de 2013

Decreto 2391 29 de octubre de 2013

Por el cual se efectúan precisiones en las condicio-nes de los beneficiarios del “Programa de Vivienda de interés prioritario para ahorradores” al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013

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18 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0948 14 de noviembre de 2013

Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolu-ción número 510 del 15 de agosto de 2013

Que en la vigencia 2014, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0049 23 de enero de 2014

Por la cual se adopta el formulario de inscripción al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) con la respectiva guía de diligenciamiento

Decreto 161 5 de febrero de 2014

Por la cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de interés prioritario para Ahorradores”

Resolución 0210 12 de febrero de 2014

Por la cual se modifica la guía de diligenciamien-to del formulario de inscripción al Programa de Vivienda de interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014

Resolución 0132 13 de marzo de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del programa de Vivienda de Interés prioritario para Ahorradores (VIPA)

Resolución 0574 20 de marzo de 2014

Por la cual se modifica el formulario de inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) y la respectiva guía de diligenciamiento

Resolución 0603 27 de marzo de 2014Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivien-da de que trata la Resolución número 0132 de 2014

Resolución 0628 8 de octubre de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)

Resolución 1895 8 de octubre de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio

Decreto 2480 2 de diciembre de 2014Por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollará el programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores

Resolución 2121 3 de diciembre de 2014

Por la cual se modifica el Formulario de Inscrip-ción al Programa de Vivienda de Interés Priorita-rio para Ahorradores – VIPA y la respectiva guía de diligenciamiento aprobado mediante la Resolución número 0574 de 2014.

Que en la vigencia 2015, se expidió el Decreto número 1077 de 2015, que constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, entre esas las relacionadas con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, el cual se encuentra relacionado a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto número 1077 26 de mayo de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Re-glamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territo-rio

Que en virtud de sus características propias, el Decreto número 1077 de 2015 guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 Smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv al momento del desembolso al oferente.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio fami-liar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda”.

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario Para Ahorradores.

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “(…) El pa-trimonio autónomo remitirá al representante de las Cajas de Compensación Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.3.1.3.1 de la presente sección. (…)”.

“(…) Parágrafo. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patri-monio autónomo, del listado a que hace referencia este artículo, hasta el momento de la asignación del subsidio familiar de vivienda.

Será responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, según el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere la presente sección. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulación, serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.

Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificación de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones señaladas para ser beneficiario del programa, tendrá la obligación de informarlo al patrimonio autónomo(…)”.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Fa-miliar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en el artículo 2.1.1.3.1.1.6 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que corresponderá a la sociedad fiduciaria, actuando como vocera del patrimonio autónomo constituido, además de las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil, entre otras las siguientes: “(…)f) Certificar a los proponentes de los proyectos selecciona-dos, que cuentan con un cupo para la asignación de subsidios familiares de vivienda en un número igual al número de viviendas del proyecto seleccionado, los cuales les serán desembolsados en los términos y condiciones que se señalen en los términos de referencia del proceso de selección;

g) Desembolsar a los oferentes de los proyectos seleccionados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia respectivos, los recursos de los subsidios familiares de vivienda para los hogares que haya propuesto el oferente y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podrán desembolsar a quienes hayan actuado como financiadores o cofinanciadores de los pro-yectos, cuando los oferentes así lo indiquen; (…)”.

Que mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2015, remitido por la Fiduciaria Bogotá como parte del Comité Técnico del Programa VIPA, se comunica a la Subdirección de Subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo siguiente:

“(…) De: Morantes Torres, Andrés Giovanny [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 2 de marzo de 2015 09:21 a. m.Asunto: Proyectos con Documentos Aprobados Buenas días, Atentamente nos permitimos informar los proyectos que cumplieron con más del 60%

de postulaciones habilitadas y que tienen aprobación de la Carta Crédito, el Cronogra-ma de Obra y la Póliza de garantía, estas últimas fueron enviadas en original y están en custodia de la Fiduciaria.

De acuerdo a lo anterior estos pueden iniciar proceso de cierre financiero. “(…)

Proponente Proyecto Código proyecto Código proyecto unificadoUNIÓN TEMPORAL ANTONIA SANTOS AHORRADORES

CONJUNTO RESIDENCIAL AN-TONIA SANTOS AHORRADORES 15238180 1155

(…)”Cordialmente,Macroproyectos VIPATel: (571) 348 54 00 Ext: 8511Bogotá, D. C. (…)”.Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional

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19Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar Cavis UT, se notificó que el proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores, e identificado en proceso con el código unificado 1011, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día: lunes, 13 de julio de 2015 09:51 a. m.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del lunes, 13 de julio de 2015 09:32 a.m., emitido por la ingeniera de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la adminis-tración financiera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato.

Que en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.1.6 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que: “(…) Una vez el oferente acredite los requisitos de viabilidad financiera que se soliciten en los términos de referencia del respectivo proceso de selección, el Comité Financiero debe-rá emitir una instrucción irrevocable a la sociedad fiduciaria, de desembolsar los recursos cuando se cumplan los requisitos señalados en los términos de referencia. La instrucción se entenderá resuelta de pleno derecho si el proponente incumple los plazos y/o condiciones que se determinen en los términos de referencia o en las prórrogas que otorgue el supervisor de los proyectos y/o el Comité Técnico del Fideicomiso, cuando sea el caso. (…)”.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, dispone que: “(…) Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda (...)”.

Que en el mismo artículo, se señala que cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

“(…)a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean sufi-cientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda. (…)”.

Que de acuerdo con los términos de referencia, el valor de la oferta del proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores, e identificado en proceso con el código unificado 1011, es de 70 smlmv.

Código proyecto unificado Esquema Departamento y

municipio Nombre Número soluciones Oferente

1011 PÚBLICO BOYACÁ - TUNJA

ANTONIA SANTOS AHORRADORES 800 UNIÓN TEMPORAL ANTONIA

SANTOS AHORRADORESQue el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda,

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y

los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de dos mil ochenta y un millones doscientos cincuenta mil quinientos pesos m/cte. ($2.081.250.500.00).

Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA): “(…)Artículo 2.1.1.3.1.5.5. Criterios de desembolso. Cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verifi-cación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cu-biertos por Fonvivienda.

Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda. (…)”.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.3.1.5.2.- Revisión de la información y 2.1.1.3.1.5.3.- Falsedad o imprecisión en la información presentada, en cuanto a que las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos, o si se adviene la presencia de presunta falsedad o imprecisión en la documentación o información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movili-zación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015: “(…)Artículo 2.1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del presente documento, se entenderá legalizado con los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda. 3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o

contrate el patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección. (…)”.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar ciento ocho (108) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa

de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), a hogares independientes que cum-plieron requisitos para el proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores, e identificado en proceso con el código unificado 1011, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al acta de Comité Financiero número 26 de 2015, a los hogares encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

N° Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de pos-

tulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 18330 1000651 BERTULFO BERNAL OLARTE $9.857.967 15/08/2014 09:13 30,00 FONVIVIENDA2 13048 4051503 JOSÉ ANTONIO BUITRAGO RUBIO $3.279.096 23/07/2014 10:43 30,00 FONVIVIENDA3 13010 4134050 LUIS EMILIO SUÁREZ MENDIVELSO $2.454.999 23/07/2014 10:08 30,00 FONVIVIENDA4 12785 4197613 JOSÉ OSWALDO CHAPARRO LEÓN $9.846.983 22/07/2014 14:23 30,00 FONVIVIENDA5 12817 6761704 CRISÓSTOMO REYES $3.263.803 22/07/2014 15:43 30,00 FONVIVIENDA6 17836 6767935 LUIS ALEJANDRO GIL GÓMEZ $2.450.495 13/08/2014 08:41 30,00 FONVIVIENDA7 24034 6773882 JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ ALVARADO $5.578.298 08/09/2014 17:46 30,00 FONVIVIENDA8 30967 6774263 JOSÉ JOAQUÍN CASTEBLANCO PIRA $4.056.324 07/10/2014 11:43 30,00 FONVIVIENDA9 12887 6910179 JOSÉ IGNACIO PEÑA ESPITIA $3.402.824 22/07/2014 18:10 30,00 FONVIVIENDA10 12654 7163821 GONZALO CHAPARRO TORRES $3.620.000 21/07/2014 18:09 30,00 FONVIVIENDA11 8310 7173903 ARTURO TOASURA SALAMANCA $2.344.553 19/06/2014 08:22 30,00 FONVIVIENDA12 28897 7178356 GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ CARABALY $2.400.692 29/09/2014 16:02 30,00 FONVIVIENDA13 12674 7180519 ÓMAR OSWALDO FLORIDO GUTIÉRREZ $5.745.995 22/07/2014 09:11 30,00 FONVIVIENDA14 12609 7181934 JOSÉ DAVID ÁVILA MORALES $17.704.574 21/07/2014 16:19 30,00 FONVIVIENDA15 29925 7181994 ÉDGAR JULIÁN SUÁREZ VARGAS $2.863.092 03/10/2014 09:05 30,00 FONVIVIENDA

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20 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

N° Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de pos-

tulación Smmlv Patrimonio / fuente

16 12820 7187165 EDISON FERNANDO ACEVEDO VILLAMARÍN $2.400.000 22/07/2014 15:47 30,00 FONVIVIENDA17 28977 7924474 NELSON BAUTISTA SILVA $25.774.000 30/09/2014 09:29 30,00 FONVIVIENDA18 14844 13957191 JHON FREDDY MOSQUERA ARIZA $2.705.312 31/07/2014 17:00 30,00 FONVIVIENDA19 10818 21039777 ANA CONSUELO LÓPEZ BEJARANO $4.500.000 16/07/2014 11:45 30,00 FONVIVIENDA20 36437 23270347 BEATRIZ MORENO CASTILLO $3.044.306 24/10/2014 20:14 30,00 FONVIVIENDA21 14954 23360477 MARTHA ELIZABETH QUINTERO SUARIQUE $3.275.733 01/08/2014 09:51 30,00 FONVIVIENDA22 12854 23444306 RUBY MAYERLY PIRAQUIVE CRISTANCHO $28.995.750 22/07/2014 16:54 25,00 FONVIVIENDA23 12597 23508798 GLORIA AMANDA SUESCÚN DUARTE $25.774.000 21/07/2014 15:58 30,00 FONVIVIENDA24 24287 23622094 GLORIA ESTELA LEÓN MARTÍN $2.301.194 09/09/2014 17:29 30,00 FONVIVIENDA25 12883 23782940 NUBIA ALEXANDRA BERNAL DÍAZ $3.362.392 22/07/2014 17:47 30,00 FONVIVIENDA26 15132 23866267 MARÍA DE JESÚS LEAL BLANCO $8.495.382 04/08/2014 10:59 30,00 FONVIVIENDA27 24704 23982930 CARMEN JULIA MORENO RIVERA $25.774.000 12/09/2014 11:39 30,00 FONVIVIENDA28 17977 24070547 MARTHA YANNET QUEMBA LEANDRO $8.628.800 13/08/2014 14:57 30,00 FONVIVIENDA29 13941 24202727 MARTHA YANETH MARTÍNEZ SUÁREZ $2.755.124 25/07/2014 15:27 30,00 FONVIVIENDA30 14955 33365730 ANA ISABEL MORATO BUITRAGO $3.033.810 01/08/2014 09:53 30,00 FONVIVIENDA31 12596 33366611 FLOR EMILCE CAMACHO SIABATO $5.389.211 21/07/2014 15:56 30,00 FONVIVIENDA32 12831 33367132 ÁNGELA LILIANA ACEVEDO RINCON $13.086.776 22/07/2014 16:06 30,00 FONVIVIENDA33 16423 33367142 FANIA RIVERA CÁRDENAS $4.106.332 08/08/2014 09:30 30,00 FONVIVIENDA34 12607 33368071 NANCY MILENA SUÁREZ MOLINA $2.785.861 21/07/2014 16:16 30,00 FONVIVIENDA35 9515 33368537 CLAUDIA CAROLINA RATIVA GRIJALBA $9.432.447 07/07/2014 10:48 30,00 FONVIVIENDA36 13558 33369107 NIDIA YANETH CÁRDENAS AGUILAR $3.911.677 24/07/2014 15:01 30,00 FONVIVIENDA37 11178 33375920 LUZ NERY CONTRERAS PIRACÓN $2.373.312 17/07/2014 10:48 30,00 FONVIVIENDA38 13061 33376396 NIDIAN CECILIA PUIN RODRÍGUEZ $2.343.379 23/07/2014 11:03 30,00 FONVIVIENDA39 13188 33377117 RUBIELA WILCHES QUIROGA $15.779.431 23/07/2014 14:45 30,00 FONVIVIENDA40 9305 33378144 LUDI ALEXANDRA HERNÁNDEZ GACHAGOQUE $3.760.016 04/07/2014 11:13 30,00 FONVIVIENDA41 12839 33379498 ÁNGELA VIVIANA AGUIRRE $5.126.562 22/07/2014 16:27 30,00 FONVIVIENDA42 25752 37325538 LUZ MARINA SANJUAN NAVARRO $2.400.225 17/09/2014 11:08 30,00 FONVIVIENDA43 18241 39950559 MARLY NAYIVE TOVAR GONZÁLEZ $2.384.331 14/08/2014 15:03 30,00 FONVIVIENDA44 18683 40010413 BLANCA INÉS CUBILLOS PARRA $3.176.527 19/08/2014 10:22 30,00 FONVIVIENDA45 24037 40010929 MARÍA ROSANA ÁVILA $3.616.020 08/09/2014 17:52 30,00 FONVIVIENDA46 6128 40011839 MARTHA GONZÁLEZ $5.413.924 10/06/2014 17:05 30,00 FONVIVIENDA47 23864 40018682 LILIA VELANDIA MARTÍNEZ $2.410.452 08/09/2014 15:33 30,00 FONVIVIENDA48 18749 40029028 SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ DUEÑAS $25.774.000 19/08/2014 12:11 30,00 FONVIVIENDA49 18664 40029707 RUTH CARMENZA ORTIZ QUITIAN $2.816.957 19/08/2014 09:43 30,00 FONVIVIENDA50 15345 40030777 MARTHA ESPERANZA PULIDO $3.074.793 05/08/2014 08:40 30,00 FONVIVIENDA51 25935 40031090 JANNETH REYES PEÑA $4.998.903 17/09/2014 17:02 30,00 FONVIVIENDA52 23767 40031104 YULY SOCORRO CARDOZO FORERO $3.061.650 08/09/2014 11:45 30,00 FONVIVIENDA53 30504 40033440 ALCIRA INÉS MONROY PARDO $2.361.491 06/10/2014 15:20 30,00 FONVIVIENDA54 12814 40035418 JACKELINE SALAMANCA CABALLERO $2.500.828 22/07/2014 15:42 30,00 FONVIVIENDA55 7798 40035605 RUTH ESPERANZA CELY ROMERO $2.260.000 17/06/2014 15:35 30,00 FONVIVIENDA56 14873 40035702 NIDIA YANED VEGA LÓPEZ $2.369.232 31/07/2014 17:49 30,00 FONVIVIENDA57 14952 40036474 CLAUDIA PATRICIA MORENO ORTIZ $3.147.471 01/08/2014 09:50 25,00 FONVIVIENDA58 34462 40037179 LIZ YADIRA ARIAS SALAMANCA $7.268.224 20/10/2014 17:19 30,00 FONVIVIENDA59 30813 40037702 MARLEN TRIANA MORANTES $3.911.101 07/10/2014 09:44 30,00 FONVIVIENDA60 26246 40037878 ELSY PATRICIA ACEVEDO MOZO $3.196.671 18/09/2014 11:52 30,00 FONVIVIENDA61 15112 40039229 AYDÉ MIRANDA HERNÁNDEZ ALBA $3.989.602 04/08/2014 10:11 30,00 FONVIVIENDA62 15317 40040109 MIREYA SUÁREZ CÁRDENAS $15.312.279 04/08/2014 17:26 30,00 FONVIVIENDA63 14001 40040469 MARÍA CLAUDIA HERNÁNDEZ VALENTIN $3.257.141 25/07/2014 17:03 30,00 FONVIVIENDA64 9523 40041112 SANDRA MILENA VILLATE OCHOA $2.703.030 07/07/2014 11:05 30,00 FONVIVIENDA65 13070 40042220 SENAIDA ARENAS CHACÓN $3.815.064 23/07/2014 11:13 30,00 FONVIVIENDA66 14958 40043050 SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ SANDOVAL $3.909.001 01/08/2014 09:56 30,00 FONVIVIENDA67 23966 40043620 OLGA NELLY BARRAGÁN MOLINA $3.356.676 08/09/2014 16:46 30,00 FONVIVIENDA68 18433 40045387 BALBINA ELIZABETH LÓPEZ SUÁREZ $25.774.000 15/08/2014 15:03 30,00 FONVIVIENDA69 26141 40045908 MARIBEL CHOLO ÁLVAREZ $4.255.468 18/09/2014 10:29 30,00 FONVIVIENDA70 17865 40046204 JENY EDILMA CEPEDA SAINEA $3.073.110 13/08/2014 09:42 30,00 FONVIVIENDA71 7739 40046578 DIANA MARÍA GONZÁLEZ MONTOYA $4.731.522 17/06/2014 12:26 30,00 FONVIVIENDA72 13138 40047176 PAOLA CAROLINA ACEVEDO MOZO $3.257.282 23/07/2014 12:07 30,00 FONVIVIENDA73 12916 40048310 ANA MILENA PRADA AMAYA $7.867.825 23/07/2014 08:18 30,00 FONVIVIENDA74 23777 40048470 NINI JOHANNA MOLANO RODRÍGUEZ $12.774.515 08/09/2014 11:51 30,00 FONVIVIENDA75 15217 40048508 KELLY EMIYOHANA TABARES OSPINA $3.653.891 04/08/2014 14:52 30,00 FONVIVIENDA76 18696 40048798 LEIDI JOHANA ACOSTA CETINA $4.510.005 19/08/2014 10:52 30,00 FONVIVIENDA77 12624 42129740 SANDRA MILENA VÉLEZ $3.885.197 21/07/2014 16:57 30,00 FONVIVIENDA78 8241 51818904 LOURDES SANDOVAL VALBUENA $3.075.021 18/06/2014 17:59 30,00 FONVIVIENDA79 18387 52235024 DEYANIRA RUBIANO RIVERA $3.496.073 15/08/2014 11:55 30,00 FONVIVIENDA80 14907 52378297 YANIRA MEDINA GARZÓN $3.176.569 01/08/2014 09:05 30,00 FONVIVIENDA81 23617 52496876 DIANA RUBIELA GARCÍA FARÍAS $2.553.278 08/09/2014 09:18 30,00 FONVIVIENDA82 13485 52994215 LUZ DORIS CASTELBLANCO SÁNCHEZ $3.782.637 24/07/2014 11:25 30,00 FONVIVIENDA83 33823 65711833 ELSA LUCÍA JIMÉNEZ AGUILAR $2.376.321 17/10/2014 15:34 30,00 FONVIVIENDA84 8314 74364914 HÉCTOR FAUSTINO ROJAS RIVERA $2.300.313 19/06/2014 08:29 30,00 FONVIVIENDA85 10757 86047011 YON ANEYDER LOZANO RUBIO $7.675.472 16/07/2014 10:01 30,00 FONVIVIENDA86 18258 1049605792 ADRIANA ESPERANZA VANEGAS GONZÁLEZ $6.000.828 14/08/2014 15:50 30,00 FONVIVIENDA87 18181 1049606225 LUIS JAVIER CASTIBLANCO BELTRÁN $5.403.824 14/08/2014 11:31 30,00 FONVIVIENDA88 18838 1049607145 AMALIA STELLA HERNÁNDEZ SOLER $12.845.365 19/08/2014 14:32 30,00 FONVIVIENDA89 18700 1049608917 YENY MERCEDES PARDO SÁENZ $3.113.793 19/08/2014 11:04 30,00 FONVIVIENDA90 10838 1049608940 JENNY VERÓNICA RODRÍGUEZ CAMARGO $2.724.706 16/07/2014 12:06 30,00 FONVIVIENDA91 9710 1049609794 NAZLY PAOLA PERILLA VIASUS $2.756.000 07/07/2014 17:34 30,00 FONVIVIENDA92 9191 1049610555 KELLY VANEZA MONROY BELTRÁN $6.173.941 03/07/2014 18:00 30,00 FONVIVIENDA93 24047 1049611588 MARÍA GABRIELINA MOZO ALVARADO $3.081.127 08/09/2014 18:14 30,00 FONVIVIENDA94 9496 1049611794 JAIR JAVIER MOLANO JIMÉNEZ $2.925.347 07/07/2014 10:23 30,00 FONVIVIENDA95 14723 1049616106 SANDRA YAMILE LÓPEZ GALINDO $3.611.290 31/07/2014 11:11 30,00 FONVIVIENDA96 13262 1049616515 ARELLY CAROLINA BLANCO BLANCO $5.119.390 23/07/2014 16:32 30,00 FONVIVIENDA97 25126 1049620740 MANUEL AMADO SUÁREZ $25.774.000 15/09/2014 14:54 30,00 FONVIVIENDA98 14784 1049629279 LIBIA LIZETH LUNA LOZANO $4.889.444 31/07/2014 15:31 30,00 FONVIVIENDA99 9703 1049633403 JAZMÍN ZULAY PIÑA CALDAS $9.897.058 07/07/2014 17:15 30,00 FONVIVIENDA100 30283 1049634859 YANDY JOHANA NIETO QUEVEDO $4.821.760 06/10/2014 09:21 30,00 FONVIVIENDA

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21Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

N° Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de pos-

tulación Smmlv Patrimonio / fuente

101 14029 1050170188 NELSON ANDRÉS MENDIVELSO ESTEPA $2.725.798 25/07/2014 18:21 30,00 FONVIVIENDA102 13050 1051210606 LEIDY YAZMÍN QUINTANA ROJAS $8.364.945 23/07/2014 10:47 30,00 FONVIVIENDA103 31754 1051954184 ERMENCIA CÁRDENAS BUITRAGO $4.238.739 08/10/2014 15:42 30,00 FONVIVIENDA104 12806 1055332694 DIANA CAROLINA PULIDO RAMÍREZ $4.016.179 22/07/2014 15:28 30,00 FONVIVIENDA105 31832 1055963171 DANIEL FERNANDO RAMÍREZ ROBAYO $10.920.574 08/10/2014 17:15 30,00 FONVIVIENDA106 12822 1056954737 SANDRA YAMILE ROMERO TENORIO $2.616.533 22/07/2014 15:54 30,00 FONVIVIENDA107 16655 1057462607 LUZ MARY PLAZAS SANABRIA $4.022.135 08/08/2014 15:59 30,00 FONVIVIENDA108 12997 1057736043 LINA MARÍA CALDERÓN BARÓN $5.914.007 23/07/2014 09:54 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $2.081.250.500

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Familiares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el ac-ceso al subsidio familiar de vivienda señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) A los hogares con ingresos hasta de 1.6 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv, al momento del desembolso al oferente;

b) A los hogares con ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un sub-sidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv, al momento del desembolso al oferente.

Artículo 2°. El valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares independientes para el proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores, e identificado en proceso con el código unificado 1011, que cumplieron con las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de dos mil ochenta y un millones doscientos cincuenta mil quinientos pesos ($2.081.250.500,00) moneda corriente, de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso.

El valor anunciado en el párrafo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los términos de refe-rencia en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, que prescribe:”(…) Parágrafo.. En los actos de asignación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección y en los términos de referencia del proceso de selección del proyecto en el que deba ser aplicado. (Subrayado fuera de texto)”.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el artículo 2.1.1.3.1.2.2., del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia de los subsidios de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Antonia Santos, ubicado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores, e identificado en proceso con el código unificado 1011, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los términos de referencia del proceso de selección o en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 de la Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Carlos Ariel Cortés Matéus.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1267 DE 2015(julio 21)

por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores VIPA al proyecto Arboleda del Campestre ubicado en el Municipio de Ibagué en el Depar-

tamento del Tolima y cuyo oferente es Constructora Bolívar Bogotá S. A.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades consti-

tucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1., del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedi-miento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.

Que en la vigencia 2013, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1432 5 de julio de 2013

Por el cual se reglamenta el parágrafo 4º. Del ar-tículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Resolución 0441 14 de agosto de 2013 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 del Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013

Resolución 0510 15 de agosto de 2013

Por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0441 de 2013

Decreto 2391 29 de octubre de 2013

Por el cual se efectúan precisiones en las condicio-nes de los beneficiarios del “Programa de Vivienda de interés prioritario para ahorradores” al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013

Resolución 0948 14 de noviembre de 2013

Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolu-ción número 510 del 15 de agosto de 2013

Que en la vigencia 2014, se expidieron varios actos administrativos relacionados con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, los cuales se encuentran relacionados a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0049 23 de enero de 2014

Por la cual se adopta el formulario de inscripción al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) con la respectiva guía de diligenciamiento

Decreto 161 5 de febrero de 2014

Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de interés prioritario para Ahorradores”

Resolución 0210 12 de febrero de 2014

Por la cual se modifica la guía de diligenciamien-to del formulario de inscripción al Programa de Vivienda de interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014

Resolución 0132 13 de marzo de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del programa de Vivienda de Interés prioritario para Ahorradores (VIPA)

Resolución 0574 20 de marzo de 2014

Por la cual se modifica el formulario de inscrip-ción al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) y la respectiva guía de diligenciamiento

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22 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Resolución 0603 27 de marzo de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0132 de 2014

Resolución 0628 8 de octubre de 2014

Por la cual se establecen criterios para realizar re-distribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)

Resolución 1895 8 de octubre de 2014

Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vi-vienda de que trata la Resolución número 0628 de 2014 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio

Decreto 2480 2 de diciembre de 2014Por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollara el programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores

Resolución 2121 3 de diciembre de 2014

Por la cual se modifica el Formulario de Inscrip-ción al Programa de Vivienda de Interés Priorita-rio para Ahorradores – VIPA y la respectiva guía de diligenciamiento aprobado mediante la Resolución número 0574 de 2014.

Que en la vigencia 2015, se expidió el Decreto número 1077 de 2015, que constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, entre esas las relacionadas con el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, el cual se encuentra relacionado a continuación:

Acto administrativo Fecha Epígrafe

Decreto 1077 26 de mayo de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Re-glamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territo-rio

Que en virtud de sus características propias, el Decreto número 1077 de 2015 guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 Smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv al momento del desembolso al oferente.

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5., del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio fami-liar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda”.

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015 prescribe: “(…)El pa-trimonio autónomo remitirá al representante de las Cajas de Compensación Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.3.1.3.1 de la presente sección.(…)”.

“(…) Parágrafo. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al patri-monio autónomo, del listado a que hace referencia este artículo, hasta el momento de la asignación del subsidio familiar de vivienda.

Será responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o tutor, según el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al que se refiere la presente sección. En todo caso, todos los miembros del hogar indicados en el formulario de postulación, serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.

Los oferentes que tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la modificación de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones señaladas para ser beneficiario del programa, tendrá la obligación de informarlo al patrimonio autónomo(…)”.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Fa-

miliar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.

Que en el artículo 2.1.1.3.1.1.6. del Decreto número 1077 de 2015, se establece que corresponderá a la sociedad fiduciaria, actuando como vocera del patrimonio autónomo constituido, además de las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil, entre otras las siguientes:“(…)f) Certificar a los proponentes de los proyectos selecciona-dos, que cuentan con un cupo para la asignación de subsidios familiares de vivienda en un número igual al número de viviendas del proyecto seleccionado, los cuales les serán desembolsados en los términos y condiciones que se señalen en los términos de referencia del proceso de selección;

g) Desembolsar a los oferentes de los proyectos seleccionados que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia respectivos, los recursos de los subsidios familiares de vivienda para los hogares que haya propuesto el oferente y que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podrán desembolsar a quienes hayan actuado como financiadores o cofinanciadores de los pro-yectos, cuando los oferentes así lo indiquen; (…)”

Que mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 2014, remitido por la Fiduciaria Bogotá como parte del Comité Técnico del Programa VIPA, se comunica a la Subdirección de Subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo siguiente:

“(…) De: Morantes Torres, Andrés Giovanny [mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 16 de diciembre de 2014 08:59 a. m. Asunto: Proyectos con Punto de Equilibrio y Documentos Finales Aprobados Buenos días, Atentamente nos permitimos informar los proyectos que conforme a los términos de

referencia de las convocatorias del Programa VIPA y a la normatividad vigente pueden iniciar cierre financiero y supervisión.

(…)

Esquema Convocatoria Departamento Municipio Proponente Nombre proyecto Cupos ofertados

Privado 29 Tolima IbaguéConstructora

Bolívar Bogotá S. A.

Arboleda del Campestre1.580(Antes Urbanización La

Honda y la Hondita)(…)”Cordialmente,Macroproyectos VIPATel.: (571) 348 54 00 Ext: 8511Bogotá, D. C. (…)”Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacio-nal de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, se notificó que el proyecto Arboleda del Campestre ubicado en el Municipio de Ibagué en el Departamento del Tolima y cuyo oferente es Constructora Bolívar S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto Arboleda del Campestre ubicado en el Municipio de Ibagué en el Departamento del Tolima y cuyo oferente es Constructora Bolívar S. A., e identificado en proceso con el código unificado 1012, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día: lunes, 13 de julio de 2015 09:51 a. m.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del lunes, 13 de julio de 2015 09:32 a. m., emitido por la ingeniera de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Comité Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la adminis-tración financiera de los recursos, y b) Ordenar los pagos que deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo de esta función, el Comité Financiero podrá definir los procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetarán cada uno de los pagos que realice la fiduciaria en desarrollo del contrato.

Que en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.1.6 del Decreto número 1077 de 2015, se establece que: “(…) Una vez el oferente acredite los requisitos de viabilidad financiera que se soliciten en los términos de referencia del respectivo proceso de selección, el Comité Financiero debe-rá emitir una instrucción irrevocable a la sociedad fiduciaria, de desembolsar los recursos cuando se cumplan los requisitos señalados en los términos de referencia. La instrucción se entenderá resuelta de pleno derecho si el proponente incumple los plazos y/o condiciones que se determinen en los términos de referencia o en las prórrogas que otorgue el supervisor de los proyectos y/o el Comité Técnico del Fideicomiso, cuando sea el caso. (…)”.

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, dispone que: “(…) Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio

Page 23: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en

23Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda (...)”.

Que en el mismo artículo, se señala que cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

“(…)a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda. (…)”.

Que de acuerdo con los términos de referencia, el valor de la oferta del proyecto Arboleda del Campestre, ubicado en el municipio de Ibagué en el departamento del Tolima y cuyo oferente es Constructora Bolívar S. A., e identificado en proceso con el código unificado 1012, es de 70 Smlmv.

Código proyecto unificado Esquema Departamento y

municipio Nombre Número solu-ciones Oferente

1012 PRIVADO TOLIMA- IBAGUÉ ARBOLEDA DEL CAMPESTRE 1.580 CONSTRUCTORA BOLÍVAR

BOGOTÁ S. A.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destina-

dos a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de setecientos cincuenta y siete millones ciento once mil doscientos cincuenta pesos M/cte. ($757.111.250.00).

Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores VIPA: “(…)Artículo 2.1.1.3.1.5.5. Criterios de desembolso. Cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verifi-cación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;

b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente

sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda.

Parágrafo. Para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsa-dos a cada oferente. El representante de Fonvivienda ante el mismo Comité indicará, con fundamento en el informe presentado por el representante de las Cajas de Compensación Familiar, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda. (…)”.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en sus artículos 2.1.1.3.1.5.2.- Revisión de la información y 2.1.1.3.1.5.3.- Falsedad o imprecisión en la in-formación presentada, en cuanto a que las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la información suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos, o si se adviene la presencia de presunta falsedad o imprecisión en la documentación o información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movili-zación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015: “(…)Artículo 2.1.1.3.1.5.9. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del presente documento, se entenderá legalizado con los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.

2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda. 3. Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe o

contrate el patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección. (…)”.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda del Progra-

ma de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA), a hogares independientes que cumplieron requisitos para el proyecto Arboleda del Campestre ubicado en el Municipio de Ibagué en el departamento del Tolima y cuyo oferente es Constructora Bolívar S. A, e identificado en proceso con el código unificado 1012, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al acta de Comité Financiero número 26 de 2015, a los hogares encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

N° FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y hora de

Postulación SMMLV FUENTE

1 70230 14222821 MARIANO GUERRERO FERNÁNDEZ $2.417.568 08/05/2015 16:19 30,00 FONVIVIENDA2 66097 14295427 FABIO HERNÁN MALDONADO BELTRÁN $2.355.975 17/04/2015 16:37 25,00 FONVIVIENDA3 1351 20632074 MYRIAM MUÑOZ AGUILAR $2.436.304 16/04/2014 15:57 30,00 FONVIVIENDA4 71103 27765646 CLOTILDE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ $2.958.379 16/05/2015 11:34 30,00 FONVIVIENDA5 68802 28538976 ALEXANDRA PRIETO GONZÁLEZ $2.300.164 27/04/2015 18:34 25,00 FONVIVIENDA6 19492 28967520 MARÍA EDILMA VALDERRAMA CALDERÓN $2.300.569 20/08/2014 17:37 30,00 FONVIVIENDA7 70553 31888877 ELIZABETH ROBLEDO VARGAS $2.300.376 11/05/2015 15:56 30,00 FONVIVIENDA8 68883 32732666 NIDIA BEATRIZ MENDOZA FUENTES $2.519.318 28/04/2015 09:42 25,00 FONVIVIENDA9 68266 38142504 LUZ MILA CORTÉS PÁEZ $2.877.207 24/04/2015 17:30 25,00 FONVIVIENDA10 3840 38143637 NINA ADRIANA FRANCO CARDONA $3.381.029 28/05/2014 19:41 30,00 FONVIVIENDA11 70542 38225697 MARÍA ESTHER BERNAL CIFUENTES $2.528.923 11/05/2015 15:39 30,00 FONVIVIENDA12 70499 38230759 LUZ MELIDA CHAVARRO GÓMEZ $2.400.120 11/05/2015 14:29 30,00 FONVIVIENDA13 175 38363225 GINA VIVIANA FERNÁNDEZ CRUZ $2.348.052 12/04/2014 12:06 30,00 FONVIVIENDA14 71254 38643568 YUDITH VERÓNICA TORRES RODRÍGUEZ $2.956.824 19/05/2015 15:32 30,00 FONVIVIENDA15 68801 52088939 MARÍA ALEXANDRA CONTRERAS URIBE $12.778.175 27/04/2015 18:25 25,00 FONVIVIENDA16 71283 52205828 GABRIELINA OLARTE $5.632.988 19/05/2015 16:12 30,00 FONVIVIENDA17 70409 65726445 LUZ STELLA RAMÍREZ MONCALEANO $2.300.126 11/05/2015 10:55 30,00 FONVIVIENDA18 34988 65734140 MARÍA YOLANDA REINA VEGA $3.675.618 21/10/2014 17:43 25,00 FONVIVIENDA19 1518 65743098 YOLANDA BONILLA MEDINA $3.604.749 17/04/2014 11:16 25,00 FONVIVIENDA20 69124 65751850 DAYLE GUERRERO FERNÁNDEZ $2.420.514 28/04/2015 15:56 25,00 FONVIVIENDA21 33204 65752593 NIDIA IPUS YARA $3.134.447 16/10/2014 11:23 30,00 FONVIVIENDA22 51265 65758085 MARÍA DEL PILAR MUÑOZ CRUZ $5.766.591 08/01/2015 12:30 30,00 FONVIVIENDA23 1630 65782193 RUBIELA GUZMÁN $3.056.891 19/04/2014 15:28 30,00 FONVIVIENDA24 276 65783965 OMAIRA HERNÁNDEZ ARIAS $4.394.489 12/04/2014 16:28 30,00 FONVIVIENDA25 368 65785574 MARÍA DEL PILAR CORDERO SALAZAR $2.474.000 13/04/2014 08:59 30,00 FONVIVIENDA26 69044 65793943 DAIRIS VEGA ORTEGA $2.318.094 28/04/2015 14:02 30,00 FONVIVIENDA27 67875 65797988 MARÍA JULIETA GAITÁN PORTELA $2.282.912 23/04/2015 17:34 30,00 FONVIVIENDA28 71287 66928163 ELIZABETH BETANCOURT TAFUR $3.530.524 19/05/2015 16:20 30,00 FONVIVIENDA29 33268 80072888 ELKIN MAURICIO SALAMANCA VÉLEZ $27.995.750 16/10/2014 12:12 25,00 FONVIVIENDA30 69003 93404646 JORGE LEANDRO MORALES BARRAGÁN $2.351.842 28/04/2015 11:51 25,00 FONVIVIENDA31 70383 93405507 JOHN EDWIN CALLEJAS RODRÍGUEZ $2.416.023 11/05/2015 09:58 30,00 FONVIVIENDA32 157 93407440 JOSÉ FABIÁN VARÓN MÉNDEZ $3.316.649 12/04/2014 11:31 30,00 FONVIVIENDA33 1280 1109264439 ÓSCAR FABIÁN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ $2.304.335 16/04/2014 13:11 30,00 FONVIVIENDA34 69110 1110450860 JOHN ÉLVER VARÓN MURCIA $5.657.881 28/04/2015 15:27 30,00 FONVIVIENDA

Page 24: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en

24 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

N° FORMULARIO Número de Cédula Postulante Principal Nombres Apellidos Valor Ahorro Fecha y hora de

Postulación SMMLV FUENTE

35 1517 1110462540 PAOLA MARQUIÑA ALEXANDRA SÁNCHEZ VACA $2.658.424 17/04/2014 10:58 25,00 FONVIVIENDA

36 69055 1110462699 MARÍA CAMILA RAMÍREZ ARIAS $2.376.712 28/04/2015 14:16 30,00 FONVIVIENDA37 71415 1110477652 LAURA JOHANNA PERDOMO TRUJILLO $2.400.096 20/05/2015 09:07 30,00 FONVIVIENDA38 68872 1110522665 JIRSON ALEXÁNDER TAVERA VARÓN $3.300.225 28/04/2015 09:30 30,00 FONVIVIENDA39 69094 1110536673 DAVID FERNANDO TORRES BARRERO $24.774.000 28/04/2015 15:06 30,00 FONVIVIENDA40 68799 1110548729 KATERINE DUARTE ARISTIZÁBAL $2.566.192 27/04/2015 18:05 30,00 FONVIVIENDA41 70406 1110549929 RODDY ALEJANDRO DÍAZ RODRÍGUEZ $2.200.876 11/05/2015 10:49 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $757.111.250

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Familiares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares indepen-dientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) A los hogares con ingresos hasta de 1.6 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 Smlmv, al momento del desembolso al oferente;

b) A los hogares con ingresos de más de 1.6 y hasta 2 Smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 Smlmv, al momento del desembolso al oferente.

Artículo 2°. El valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares independientes para el proyecto Arboleda del Campestre ubicado en el municipio de Ibagué en el depar-tamento del Tolima y cuyo oferente es Constructora Bolívar S. A., e identificado en proceso con el código unificado 1012, que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de setecientos cincuenta y siete millones ciento once mil doscientos cincuenta pesos ($757.111.250,00) moneda corriente, de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso.

El valor anunciado en el párrafo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los términos de referencia en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, que prescribe:“(…) Parágrafo. En los actos de asignación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que el subsidio ha sido emitido en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección y en los términos de referencia del proceso de selección del proyecto en el que deba ser aplicado. (Subrayado fuera de texto)”.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto nú-mero 1077 de 2015, la vigencia de los subsidios de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Arboleda del Campestre ubicado en el municipio de Ibagué en el departamento del Tolima y cuyo oferente es Constructora Bolívar S. A., e identificado en proceso con el código unificado 1012, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda para ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los términos de referencia del proceso de selección o en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 de la sección 1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Carlos Ariel Cortés Matéus.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000272 DE 2015(septiembre 23)

por medio de la cual se decide una actuación administrativa.Expediente número 77 de 2014La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogo-

tá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Artículo 1°. Disponer el traslado al Folio de Matrícula número 50N-20293271 de la

Anotación número tres (3) del 50N-20244895 con Turno número 2009-13408, dejándola sin valor y efecto jurídico en el Folio número 50N-20244895, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2°. Luego de la calificación del Turno número 2015-38653, ordenar el cie-rre del Folio de Matrícula número 50N-20244895 por agotamiento material de área, con ocasión del registro de la división material con Turno número 1997-47426. Efectúense las salvedades de ley.

Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido del presente acto a René Amaya Ibá-ñez. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comoquiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial. (Artículo 73 ibídem).

Artículo 3°. Comunicar el contenido de este acto administrativo al Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Chía, para que lo aquí decidido obre como novedad en el Proceso número 2014-00233 seguido por María Teresa Urrego de Rico contra Paula Andrea Restrepo Libreros y René Amaya Ibáñez. Compulsar copia. Oficiar.

Artículo 4°. Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículo 76 ibídem).

Artículo 9°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2015.La Registradora Principal,

Aura Rocío Espinosa Sanabria.La Coordinadora Grupo de Gestión Jurídica Registral,

Amalia Tirado Vargas.(C. F.).

Autos

AUTO NÚMERO 000054 DE 2015(septiembre 14)

por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa.Expediente número 120 de 2015La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogo-

tá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, y

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25Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación

jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-1096174, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2°. Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 120 de 2015. (Artículo 36 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto a: Nelson Franco quien con Turno de Certificado número 2014-516928 del 6 de octubre de 2014 solicita la expedición de certificado especial para proceso de pertenencia, a Ana Cecilia Sarmiento de Rodríguez, a Darío Antonio Rodríguez Garzón y a Diego Mejía Montes. De no ser posible esta comu-nicación y para comunicar a terceros indeterminados, la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co. (Artículo 37 ibídem.) Oficiar.

Artículo 5°. Ordenar el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-1096174 objeto de la presente actuación. (Circular número 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem). Artículo 7°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2015.La Registradora Principal,

Aura Rocío Espinosa Sanabria.La Coordinadora Grupo de Gestión Jurídica Registral,

Amalia Tirado Vargas.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000439 DE 2015(agosto 13)

por la cual se unifican los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-40058316 y 50S- 40067852.

Expediente número A.A. 136 de 2014El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Ordénese la unificación del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-

40058316 en el 50S-40067852; como consecuencia de ello déjese sin valor ni efecto la aper-tura del primero de los mencionados, de conformidad con la parte motiva de este proveído, insertando la correspondiente nota de folio cerrado, dejando constancia en los mismos sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículos 55 y 59 Ley 1579 de 2012).

Artículo 2°. Como consecuencia de lo ordenado en el artículo anterior, exclúyase el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40058316 de los segregados del Folio de Mayor Extensión número 50S-360198, dejando constancia en los mismos sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).

Artículo 3°. Notifíquese personalmente de esta providencia al representante legal de la Fundación Acción Comunitaria Nacional “ACON”, a Josué Roselino Bermúdez Rodrí-guez, de no ser posible la notificación personal esta se hará por medio de aviso, según lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y comoquiera que la decisión aquí adop-tada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, según el artículo 73 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de Apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán ser interpuestos por escrito ante esta oficina, en la diligencia de Notificación Personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la Notificación por Aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículos 74 y s.s. de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 5°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2015.El Registrador Principal,

Édgar José Namén Ayub.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000456 DE 2015(agosto 20)

por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40060303.

Expediente número A.A. 015 de 2014La Registradora Principal (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Déjese sin valor ni efectos jurídicos la Anotación número 9 del Folio de

Matrícula Inmobiliaria número 50S-40060303, de conformidad con la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).

Artículo 2°. Notificar personalmente esta resolución a Freddy Alexánder Acosta Tiba-quicha, titular de derecho real de dominio sobre el inmueble, como tercero determinado a Libardo Pinilla Rodríguez; si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69, y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (artículos 74, 76 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4°. Una vez en firme la presente providencia, comuníquese y envíese copia al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, D. C., para que obre dentro del Proceso Ejecutivo Singular número 2013-01486 de Salvador Castiblanco González contra Libardo Pinilla.

Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2015.La Registradora Principal (E),

Consuelo Perdomo Jiménez.(C. F.).

Autos

AUTO DE 2015(agosto 13)

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a corregir unas inscripciones en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40252657.

Expediente número A.A. 168 de 2012El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a corregir la Anotación número 08

y 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40252657, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 3°. Comunicar y enviar copia del presente auto a Claudia Yaneth Baquero Rajas en calidad de propietaria del inmueble y de igual forma al Juzgado 01 Civil Municipal de Bogotá, D. C., para lo pertinente dentro del Proceso Ejecutivo Singular número 2011-1598 el cual es impulsado por Banco GNB Sudameris en contra de Pablo Duarte Suescún; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

Artículo 4°. Publicar el presente auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Contra el presente auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. Artículo 6°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2015.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.

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26 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

–––––––1 Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula

se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...

2 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los pro-cedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley ... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de actuación administrativa.

(C. F.).

AUTO DE 2015(agosto 13)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189661.

Expediente número A.A. 006 de 2014El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Iníciese actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real

situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189661, acorde con la parte considerativa del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Comuníquese del presente auto a los señores Solángela Murillo de Molano, Blanca Esperanza Núñez de Sánchez, Óscar Fernando Sánchez Núñez, Vladimir Alexánder Sánchez Núñez, Molano Murillo Limitada y a la Unidad de Servicios Sociales, sus repre-sentantes legales o quien haga sus veces; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

Artículo 3°. Publíquese el presente auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Contra el presente auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa. Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2015.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.–––––––1 Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los

actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...).

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se hayan incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

(…)Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubiere sido

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedi-mientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(C. F.).

AUTO DE 2015(agosto 13)

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a corregir una inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-690732.

Expediente número A.A. 057 de 2014El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a corregir la Anotación número

18 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-690732, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 3°. Comunicar y enviar copia del presente auto a la señora Marcela Ramos Cárdenas quien actúa en calidad de interesada y de igual forma al Juzgado 059 Civil Municipal de Bogotá para lo pertinente dentro del Proceso Ejecutivo Singular número 11001400305920130133400 el cual es impulsado por Germán Humberto Camacho Men-dieta en contra del señor José Albeiro Fajardo Barreto; y de no ser posible procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2014.

Artículo 4°. Publicar el presente auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Contra el presente auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. Artículo 6°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2015.El Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur,

Édgar José Namén Ayub.–––––––1 Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula

se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...

2 Artículo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efec-túe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de actuación administrativa.

(C. F.).

AUTO DE 2015(agosto 21)

por el cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40216926.

Expediente número A.A. 117 de 2015La Registradora Principal (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación ju-

rídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40216926 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Durante la actuación administrativa, y hasta antes de proferir decisión de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, a Acejut Ltda. en calidad de ejecutor, a Luis Ángel Monroy Hurtado en calidad de ejecutado y antiguo propietario inscrito, a Orlando Alfonso Jiménez en calidad de actual propietario inscrito y al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá para lo pertinente dentro del Proceso Ejecutivo número 2003-1734 (promovido por Acejut Ltda. en contra de Javier Monroy Hurtado y Luis Ángel Monroy).

Artículo 4°. Publicar el presente auto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que cumpla los fines de publicidad para los interesados de los que se desconozca medio eficaz de comunicación y para comunicar el inicio de la actuación administrativa a los terceros que puedan estar interesados.

Artículo 5°. Contra el presente auto no procede recurso alguno en sede gubernativa. Artículo 6°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2015.La Registradora Principal (e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Bogotá,

Zona Sur,Consuelo Perdomo Jiménez.

(C. F.).

AUTO DE 2015(agosto 21)

por el cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40439059.

Expediente número A.A. 136 de 2015La Registradora Principal (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

Page 27: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en

27Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación

jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40439059 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Durante la actuación administrativa, y hasta antes de proferir decisión de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, a Julio César Delgado Vera en calidad de propietario registrado, a Sebastián Robles Pacheco en calidad de propietario registrado, a Pablo Anto-nio Rivera Guiza en calidad de propietario registrado, a Zamir Alfonso Guevara Peña en calidad de actual propietario registrado, a Graciela Annicchiarico en calidad de interesada y a Inmobiliaria Pasadena S.A.S. en calidad de interesado.

Artículo 4°. Publicar el presente auto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que cumpla los fines de publicidad para los interesados de los que se desconozca medio eficaz de comunicación y para comunicar el inicio de la actuación administrativa a los terceros que puedan estar interesados.

Artículo 5°. Contra el presente auto no procede recurso alguno en sede gubernativa. Artículo 6°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2015.La Registradora Principal (e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Bogotá,

Zona Sur,Consuelo Perdomo Jiménez.

(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Seccional Facatativá

Autos

AUTO DE 2015(septiembre 17)

por medio del cual se inicia una actuación administrativa. Expediente número 156-AA-2015-100El Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional de Facatativá, en uso de sus

facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011, artículos 54 y 59 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DECIDE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurí-

dica del predio identificado con los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 156-83551, 156-113233,156-11324, 156-113235, 156-113236, 156-113237, 156-128493, 156-128494, 156-128495, 156-128496, 156-128497, 156-128498, 156-125080, 156-125081 y 156-125082.

Artículo 2°. De oficio el Despacho decreta las siguientes pruebas: a) Que los interesados soliciten al Instituto Geográfico Agustín Codazzi el plano como la

certificación del mismo, del predio que se identificaba con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-83551, incluyendo dentro de este todas las divisiones que hasta la fecha existen;

b) Que se realice un levantamiento topográfico del predio de mayor extensión que se identificaba con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-83551, como de todas las subdivisiones que hasta la fecha se han realizado.

Lo anterior con el fin de poder establecer si el área o cabida real es diferente a la registrada, y de ser superior el área real del predio a la registrada, se efectúe la actualización de área, para con ello poder establecer si las áreas de cesión contenidas en la sentencia son registrables o no.

Artículo 3°. Comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá y al Juzgado Civil Municipal de Facatativá.

Artículo 4°. Notificar personalmente a los señores Georgina García de Lugo, José Luis Almanza García, Luz Dary Lizcano Pencue, Libardo Fisco Ramírez, María Ríos de Villalobos, Eydeluz Marín Quiñónez, Wilson Suárez, Luis Ángel Santiago Gallego, Nevis Esmeralda Guzmán Jiménez, Carmen Rosa Fernández Melo, Jenaira Vargas Carrión, María Lucy Gaitán, Emy Johanna Gaitán, Oana Ximena Gaitán, al representante legal o quien haga sus veces del Fondo de Empleados “Fondo Élite”, Jeisver Yesid Escandón Gil, Sandra Inés González Orjuela, Herederos Indeterminados de Myriam García de Almanza, y demás personas indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Artículo 5°. Si no fuere posible la notificación personal súrtase ella mediante aviso (ar-tículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 6°. Publíquese la parte decisiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 7°. Formar el expediente correspondiente (artículo 36 del Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 8°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Facatativá, a 17 de septiembre de 2015. El Registrador,

Carlos Mario Restrepo Restrepo.(C. F.).

AUTO DE 2015(septiembre 17)

por medio del cual se inicia una actuación administrativa.Expediente número 156-AA-2015-101El Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional de Facatativá, en uso de sus

facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011, artículos 54 y 59 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DECIDE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación

jurídica del predio identificado con los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 156-46303, 156-132338 y 156-132339.

Artículo 2°. Notificar personalmente a los señores María Nidia Idaly Díaz Gar-zón, Teresa Garzón de Rodríguez, al representante legal o quien haga sus veces de la Sociedad Promotora de Inversiones Vargas Rubio S. A., Herederos Indeterminados de los Causantes Felipe Garzón Murcia, Aurora Sánchez de Garzón y Carmen Alicia Garzón Sánchez, y demás personas indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Artículo 3°. Si no fuere posible la notificación personal súrtase ella mediante aviso (artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-nistrativo).

Artículo 4°. Publíquese la parte decisiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia, entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente (artículo 36 del Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Facatativá, a 17 de septiembre de 2015. El Registrador,

Carlos Mario Restrepo Restrepo.(C. F.).

AUTO DE 2015(septiembre 17)

por medio del cual se inicia una actuación administrativa.Expediente número 156-AA-2015-102

El Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional de Facatativá, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011, artículos 54 y 59 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DECIDE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación

jurídica del predio identificado con los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 156-15312 y 156-15313.

Artículo 2°. De oficio el Despacho decreta la siguiente prueba: • Que los interesados alleguen copias de los pagos del impuesto predial de cada uno de

los predios identificados con los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 156-15312 y 156-15313.

Artículo 3°. Notificar personalmente a Jaime López Caicedo, María Delfina Yaya de López, y demás personas indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Artículo 4°. Si no fuere posible la notificación personal súrtase ella mediante aviso (artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-nistrativo).

Artículo 5°. Publíquese la parte decisiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 6°. Formar el expediente correspondiente (artículo 36 del Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Artículo 7°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Facatativá, a 17 de septiembre de 2015. El Registrador,

Carlos Mario Restrepo Restrepo.(C. F.).

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28 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo, Tolima

Autos

AUTO DE 2015(agosto 24)

por el cual se inicia una actuación administrativa de corrección al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-30260.

Expediente 2015-360-AA-05El Registrador de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro Seccional del Guamo,

en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, Decreto número 2163 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Y ANTECEDENTES…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa de corrección al Folio de Matrícula Inmo-

biliaria número 360-30260, según lo considerado.Artículo 2°. Bloquear el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-30260, remi-

tiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias, de acuerdo con lo motivado.

Artículo 3°. Notificar el presente auto a la solicitante Sofía Rodríguez Valencia y a Marcelino Lozano, a los terceros determinados e indeterminados a quienes se les citará por medio de la página web de la entidad advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Publíquese el presente auto en un periódico de amplia circulación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Fórmese el expediente según lo regido en la Ley 1437 de 2011. Artículo 6°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Guamo, a 24 de agosto de 2015.La Registradora Seccional,

María Benilda Preciado Guzmán.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara, Antioquia

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 11 DE 2015(septiembre 24)

por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a la corrección de las matrículas inmobiliarias que se desprenden del Folio de Matrícula número 023-542, en cuanto a incluir en estas la anotación referente a una servidumbre de conducción de energía eléctrica, constituida mediante Escritura Pública número 1384 del 10 de junio de 1987, de la Notaría Única de Bello, sobre el predio denominado Finca El Guaico, en jurisdicción

del municipio de La Pintada.Expediente número 2015-023-3-39La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara, Antioquia,

ejerciendo las facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, y las Leyes 1437 de 2011 Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 1579 del 1° de octubre de 2012 (Estatuto de Registro), artículo 59, inciso 3°, y

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar corregir las matrículas inmobiliarias que se desprenden del Folio

de Matrícula número 023-542, que son las siguientes: 023-8568, 023-8569, 023-14591, 023-14592, 023-14593, 023-14594, 023-14595, 023-16153, 023-16154, 023-16155, 023-16156, 023-16157, 023-18573, 023-18574, 023-19302, 023-19303, en cuanto a incluir en estas la anotación referente a una servidumbre de conducción de energía eléctrica constituida en el predio matriz, mediante Escritura Pública número 1384 del 10 de junio de 1987, de la Notaría Única de Bello, que por error involuntario en el proceso de calificación, no se heredó a los folios que de esa mayor extensión se desprendieron.

Artículo 2°. Para cumplimiento de lo anterior, désele el correspondiente trámite a la corrección con Radicación número 2015-023-3-39, a efectos de incluir en las matrículas inmobiliarias que se desprenden del Folio de Matrícula número 023-542, que son las si-guientes: 023-8568, 023-8569, 023-14591, 023-14592, 023-14593, 023-14594, 023-14595, 023-16153, 023-16154, 023-16155, 023-16156, 023-16157, 023-18573, 023-18574, 023-19302, 023-19303, la anotación referente a una servidumbre de conducción de energía eléctrica constituida en el predio matriz, mediante Escritura Pública número 1384 del 10 de junio de 1987, de la Notaria Única de Bello.

Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido de esta resolución a las siguientes personas: 1. Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., con NIT 860.016.610-3. 2. Inversiones

Santa Bárbara del Poblanco S. A., con NIT 800.119.621-9. 3. Silvia Catalina Santamaría Piliego, cédula de ciudadanía número 32336721. 4. Adriana Santamaría Piliego, cédula de ciudadanía número 32477958. 5. Rodolfo Fermín Santamaría Piliego, cédula de ciudadanía número 70552702. 6. Renata Marcela del Carmen Santamaría Piliego, cédula de ciudadanía número 42869623, entregándole copia íntegra de la misma. En caso de no ser posible la noti-ficación personal se hará mediante aviso, de conformidad con el artículo 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara, Antioquia, y ante el Director Técnico del Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente. (Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011).

Notifíquese y cúmplase.Dado en Santa Bárbara, a 24 de septiembre de 2015. La Registradora Seccional de ORIP Santa Bárbara,Martha Lucía Ramírez Cuervo.

(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 366 DE 2015(agosto 4)

por medio de la cual se ordena corregir el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-26747 en las Anotaciones números 1, 2, 3, 6, 7 y 8, y trasladar la Anotación número 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-26747 al Folio de Matrícula Inmobiliaria

número 370-435718.Expediente número 3702015AA-17El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, en ejercicio de

sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012 y el artículo 34 s.s., de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar corregir las Anotaciones números 7 y 8 del Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 370-26747, en lo que respecta al código de naturaleza jurídica, siendo correcto para la Anotación número 7 el Código de Naturaleza Jurídica número 612 “Venta de mejoras en terrenos baldío” y para la Anotación número 8 el Código de Naturaleza Jurídica número 0615 “Adjudicación liquidación sociedad conyugal derechos y acciones”.

Artículo 2°. Ordenar corregir las Anotaciones números 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-26747, y la Anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-435718, en el campo de personas en el sentido que marcar con “I” que indica titular de derecho incompleto de dominio.

Artículo 3°. Ordenar trasladar la Anotación número 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-26747 al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-435718.

Artículo 4°. Notificar la presente resolución al interesado (artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Decreto número 2723 del 29/12/2014).

Artículo 5°. Dejar copia de esta resolución en la Carpeta número 370-26747 y 370-435718 donde reposan los antecedentes registrales del inmueble.

Notifíquese y cúmplase.Dada en Santiago de Cali, a 4 de agosto de 2015.El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali,

Francisco Javier Vélez Peña.El Coordinador Área Jurídica,

Luis Eduardo Bedoya Libreros.(C. F.).

Avisos

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 69 de la Ley 1437 de 2011,

NOTIFICA A:Luis Guillermo León Sepúlveda, Jhon Jairo León Franco, William León Franco y a

todo el que se crea con derecho para que se presente en el horario de atención al público de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. al Despacho de la Jefe del Área Jurídica de esta Oficina, ubicada en la carrera 56 N° 11A-20, dentro de los (5) días siguientes a esta publicación, con el fin de notificarle el contenido de la Resolución número 366 de 04/08/2015, por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria números 370-26747 y 370-435718, dando cumplimiento al artículo 4° de la citada resolución. Haciéndoles conocer que contra ella proceden los Recursos de la Vía Gubernativa que podrán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante el Registrador Principal y ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (artículos 49 y 50 Decreto

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29Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

número 01 de 1984 - Decreto número 0302 del 29-01-2004. Artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Decreto número 2163 del 17/06/2011).

Notifíquese y cúmplase.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali,

Firmado doctor Francisco Javier Vélez Peña.El Coordinador Área Jurídica,

Doctor Luis Eduardo Bedoya Libreros.Expediente número 3702015AA-17. Se fija la presente citación en lugar visible de esta Oficina a los veintitrés (23) días del

mes de septiembre del año dos mil quince (2015). El Secretario ad hoc,

(Firma ilegible).Se desfija la presente citación a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil

quince (2015).El Secretario ad hoc,

(Firma ilegible).(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga

Autos

AUTO DE 2015(septiembre 11)

por medio del cual se inicia una actuación administrativa.Expediente número 312-A.A.2015-104.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Málaga (Santander), en ejer-

cicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa con el fin de clarificar la situación jurídica

de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 312-5463, 312-9694, 312-21363, 312-21364, 312-22328 y 312-22329.

Artículo 2°. Notificar el contenido del auto a los señores Sánchez Duarte María Engra-cia, al representante legal de Central de Inversiones S. A. CISA, Hurtado Villamil Ómar Moiséis, Sánchez Lizcano Amilde, Sánchez Lizcano Uriel, Blanco Torres Carmen Matilde y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación.

Artículo 3°. Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del C. C. A.

Artículo 4°. Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 312-5463, 312-9694, 312-21363, 312-21364, 312-22328 y 312-22329 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente providencia.

Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 36 C. C. A.).

Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su fecha de expedición. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dado en Málaga (Santander), a 11 de septiembre de 2015.La Registradora Seccional de I. P.,

Belcy Burgos Sánchez.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 152 DE 2015(septiembre 7)

por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa.Expediente número 236-AA-2013-10.La Registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San

Martín, Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro y Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo y del Procedimiento Administrativo,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Primero. Ordenar la terminación de la actuación administrativa y disponer el archivo del

Expediente número 236-AA-2013-10, tendiente a restablecer la realidad jurídica del Folio número 236-15129, en consecuencia una vez en firme este acto administrativo, ordénese el desbloqueo del mencionado fallo, conforme la parte motiva de esta resolución.

Segundo. Enviar copia de esta resolución al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), junto con los antecedentes del Expediente número 236-AA-2013-10 y el certi-ficado de tradición y libertad del folio enunciado, para lo de su competencia, conforme la parte considerativa de esta resolución.

Tercero. Notificar personalmente el presente acto administrativo a las siguientes personas: Sociedad Corporación Finanzas de América (Corfiamérica S. A.), o en su defecto aplíquese el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva de esta resolución en un diario de amplia cir-culación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina, conforme dispone los artículos 65 y 73 del C.P.A.C.A.

Quinto. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio ape-lación ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por escrito presentado en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la noti-ficación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículos 74, 76 y 77 C.P.A.C.A.).

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta,

Viviana del Pilar Parada Peña.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 153 DE 2015(septiembre 7)

por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa.Expediente número 236-AA-2013-16.La Registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San

Martín, Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro y Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo y del Procedimiento Administrativo,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Primero. Ordenar la terminación de la actuación administrativa y disponer el archivo

del Expediente número 236-AA-2013-16, tendiente a restablecer la realidad jurídica de los Folios números 236-1120, 236-64749, 236-64750, 236-64751, 236-64752, 236-64753, 236-64754, 236-64755, en consecuencia una vez en firme este acto administrativo, ordénese el desbloqueo del mencionado folio, conforme la parte motiva de esta resolución.

Segundo. Enviar copia de esta resolución al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), junto con los antecedentes del Expediente número 236-AA-2013-16 y el certifi-cado de tradición y libertad de los folios enunciados, para lo de su competencia, conforme la parte considerativa de esta resolución.

Tercero. Notificar personalmente el presente acto administrativo a las siguientes personas: Ruiz Baquero María Lilia, Baquero Ruiz Gloria Yaneth, Orlando Baquero Ruiz, Blanca Lilia Baquero Ruiz, Hernando Baquero Ruiz, Baquero Ruiz Luz Estela, Baquero Ruiz Luz Nelsy, Fernández Moreno José Raúl, o en su defecto aplíquese el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva de esta resolución en un diario de amplia cir-culación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina, conforme dispone los artículos 65 y 73 del C.P.A.C.A.

Quinto. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio ape-lación ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por escrito presentado en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la noti-ficación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículos 74, 76 y 77 C.P.A.C.A.).

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta,

Viviana del Pilar Parada Peña.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 116 DE 2015(agosto 31)

por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-48225.

Expediente número 014 de 2014.El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus

facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

Page 30: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en

30 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Corregir la Anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número

340-48225, y excluir a los señores Amancia Luna de Medrano, Jacinta Luna Vda. de Chadid, Sabina Luna Wilches, Julia Esther Luna Wilches, Marco Cecilio Luna Wilches, Leocadio Valerio Luna Wilches, Manuel Lucio Luna Wilches, Wilfredo Luna Wilches, Santiago Luna Wilches, Bienvenida Luna Wilches y Martín Luna Wilches, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2°. Continúese con el trámite del proceso de registro de la Escritura Pública número 073 del 7 de abril de 2014, de la Notaría Única del Círculo de San Onofre, radicada con el Turno número 2014-340-6-3029 del 28 de abril de 2014, en la forma establecida en la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 3°. Notifíquese personalmente este proveído a los señores Julia Esther Luna de Wilches, Amauris Antonio Rodríguez Tamara y Rosa Elena Wilches de Rodríguez, Amancia Luna de Medrano, Jacinta Luna Vda. de Chadid, Sabina Luna Wilches, Julia Esther Luna Wilches, Marco Cecilio Luna Wilches, Leocadio Valerio Luna Wilches, Manuel Lucio Luna Wilches, Wilfredo Luna Wilches, Santiago Luna Wilches, Bienvenida Luna Wilches y Martín Luna Wilches, terceros determinados, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, comoquiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto administrativo deberá publicarse en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió la decisión (artículo 73 ibídem).

Artículo 4°. Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante el Re-gistrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, y en subsidio el Recurso de Apelación, ante la Dirección de Registro y/o Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superin-tendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Sincelejo, a 31 de agosto de 2015.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo,

Rodolfo Machado Otálora.(C. F.).

Autos

AUTO DE 2015(julio 23)

por el cual se corrige la Resolución número 072 del 22 de mayo de 2015.El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus

facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 1579 de 2012, 1437 de 2011 y 2163 de 2011, y

CONSIDERANDO:...

RESUELVE:Artículo 1°. Corregir el artículo 9° de la parte resolutiva de la Resolución número 072

del 22 de mayo de 2015, el cual quedará así:Artículo 9°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición, surte

efectos una vez se encuentre debidamente ejecutoriada, y contra ella proceden los recursos de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos, y de apelación ante el Superintendente de Notariado y Registro, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación y con las formalidades establecidas en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2°. Notificar el contenido de este acto administrativo a la Sociedad Gerdan Holding S.A.S., a través de su representante legal, y a la señora Enriqueta Navas de Gerléin, y/o a sus apoderados, a través de la Coordinación de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.

Artículo 3°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (artículo 75, Ley 1437 de 2011).

Notifíquese y cúmplase.Dado en Sincelejo, Sucre, a 23 de julio de 2015.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo,

Rodolfo Machado Otálora.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle

Autos

AUTO 215 DE 2015(septiembre 22)

por el cual se da apertura a una actuación administrativa relacionada con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 384-121218, 384-121228 y 384-15730.

Expediente número 384-AA-2015-16.El suscrito Registrador de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá, Valle, en usos de sus

facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Artículo 1°. Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación jurídica

real de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 384-121218 y 384-121228. Artículo 2°. Cítense al Representante Legal de la Empresa Social del Estado Antonio

Nariño en Liquidación, al Representante Legal de la Sociedad Dumian Medical S.A.S. y a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la mentada actuación.

Artículo 3°. Envíese copia del presente Auto a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Notariado, para que se investigue y determine si la conducta en la que incurrió el calificador “Califi15”, al abrir folios de matrícula e inscribir la Escritura número 2508 sin turno de radicación y sin cumplir los requisitos legales, está subsumida en algún tipo disciplinario.

Artículo 4°. Bloquéense los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 384-121218, 384-121228 y 384-15730, objeto de la presente actuación.

Artículo 5°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 del C.P.A.C.A.).

Artículo 6°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y de él se con-servará copia en archivo de antecedentes del mencionado bien.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase. Dado en Tuluá, a 22 de septiembre de 2015. El Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle,

Óscar José Moreno Prens.(C. F.).

Avisos judiciAles

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Bogotá,CITA Y EMPLAZA:

A Herbert Reyes Gómez, a estar a derecho dentro del proceso de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, que ha iniciado en este Despacho Sandra Lamprea García. Igual-mente se emplaza a todas las personas que tengan noticia del desaparecido para que lo comuniquen en forma inmediata a este Despacho ubicado en la carrera 7 N° 12 C-23 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D. C.

HECHOS:1. El señor Herbert Reyes Gómez, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía

número 79473085 expedida en Bogotá, D. C., nació en Bogotá, el día 19 del mes de no-viembre de 1968.

2. El citado señor Herbert Reyes Gómez, salió de su residencia ubicada en la carrera 72 B N° 34-54 Torre 33 Apartamento 401, el día 9 del mes de junio del año 2009, sin que desde esa fecha se haya vuelto a tener noticias de su paradero, momento desde el cual han transcurrido más de seis años.

3. Desde la fecha antes indicada, se han adelantado toda clase de averiguaciones tendien-tes a obtener conocimiento de su paradero tales como: a) Búsqueda en la base de datos del Registro Nacional de Desaparecidos, consultas pública; b) Búsqueda en los hospitales; c) Su cónyuge señora Sandra Lamprea García y también los padres del desaparecido, al siguiente día de su no aparición, procedieron a formular la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional de Colombia, área de delitos contra la vida, proceso de personas desaparecidas. Y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

4. No obstante las amplias diligencias y averiguaciones, han resultado infructuosas. 5. El señor Herbert Reyes Gómez contrajo matrimonio canónico con la señorita Sandra

Lamprea Reyes, el día 30 del mes de enero de 1998. Momento del cual convivieron hasta el día 9 de junio de 2009 en la ciudad de Bogotá, D. C., donde establecieron su domicilio.

6. Fruto del matrimonio es hijo, el señor Álvaro Daniel Reyes Lamprea. 7. El señor Herbert Reyes Gómez, salió de su residencia el día 9 de junio de 2009, sin

que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero habiendo transcurrido más de 6 años.

8. Desde la fecha indicada se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con su paradero, destacándose entre ellas las siguientes: a) La señora Sandra Lamprea García y los familiares del señor Herbert Reyes Gómez, acudieron a las autoridades e informaron al día siguiente del desaparecimiento sobre el mismo, urgiendo su ayuda para localizarlo.

9. Mi mandante tiene interés legítimo en la declaración de muerte presunta del señor Herbert Reyes Gómez, ya que es su esposo.

Page 31: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en

31Edición 49.655Domingo, 4 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL

Pretensiones:1. Que se declara la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Herbert Reyes

Gómez, identificado con la cédula número 79473085 de Bogotá, D. C., domiciliado en esta ciudad, de estado civil casado.

2. Señalar el día 9 de junio de 2011 como fecha de la muerte presuntiva.3. Comunicar lo resuelto al funcionario del Estado Civil de Bogotá, D. C. (Registraduría

Nacional del Estado Civil), para que extienda el pertinente folio de defunción.4. Que además se disponga la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la

sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2 del artículo 657 del C. P. C.

Para los efectos del artículo 657 numeral 2 del C. de P. C., en armonía con el artículo 97 numeral 2 del C. C., se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría de este Despacho Judicial, por el término legal, hoy 24 de septiembre de 2015 siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.).

La Secretaria,Livia Teresa Lagos Pico.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1349455. 30-IX-2015. Valor $58.600.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá, D. C.,EMPLAZA:

A Leovigildo Quintana Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 3271425 de Acacías (Meta), para que se ponga a derecho en el Proceso número 2015-0020 de Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurado por María Flora Jerez Camargo, que cursa en este Despacho, admitido por Auto del cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015) y previene a todas las personas que llegaren a tener noticias del desaparecido emplazado, a fin de que las comunique al Juzgado de forma inmediata. Los hechos de la demanda dicen:

Primero. El señor Leovigildo Quintana Rodríguez y la señora María Flora Jerez Camargo, contrajeron matrimonio por lo católico en la Parroquia Divino Salvador el día siete (7) de enero de 1978, lo cual se puede constatar en el Registro Civil de Matrimonio expedido por la Notaría Cuarta (4ª) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Segundo. De la unión marital antes mencionada, fueron procreadas dos (2) hijas y hermanas legítimas, Janneth Carolina Quintana Jerez y Nelly Quintana Jerez, quienes na-cieron en su orden respectivo en las siguientes fechas: cuatro (4) de julio de 1979 y cinco (5) de junio de 1984, según consta en los Registros Civiles de Nacimiento respectivos y constituyen parte del acervo probatorio y anexos a esta demanda.

Tercero. Que el señor Leovigildo Quintana Rodríguez, siempre mantuvo su domicilio y asiento principal de sus negocios en la cuidad de Bogotá, D. C., hasta el día diecisiete (17) de marzo de 1995, fecha en la cual se fue de su hogar en forma definitiva.

Cuarto. Desde la fecha citada anteriormente, no se ha vuelto a tener noticia alguna que pueda determinar el paradero y estado actual del señor Leovigildo Quintana Rodríguez, dada que al momento de su partida, tanto su esposa e hijas pensaron que él jamás regresaría.

Quinto. Desde esa época y hasta la fecha de presentación de esta Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Leovigildo Quintana Rodríguez, han trascurrido casi veinte (20) años, sin que se conozca la situación actual y paradero del señor Quintana Rodríguez.

Sexto. El señor Leovigildo Quintana Rodríguez, al momento de su desaparecimiento, era propietario conjuntamente con su cónyuge la señora María Flora Jerez Camargo, del bien inmueble que se describe acto seguido, el cual aún constituye su patrimonio personal: Descripción de lote según su cabida y linderos: Lote de terreno N. 22 de la Manzana “E” de la subdivisión del lote que se segrega tiene una extensión superficiaria de 120.00 metros cuadrados y linda por el norte: en extensión de 8.00 m con la carrera 41 B este (vía peatonal); por el Sur: en extensión de 8.00 m con el lote N. 9 de la misma manzana; por el Oriente: en extensión de 15 m con el lote N. 21 de la misma manzana; por el Occidente: en extensión de 15 m con el lote N. 23 de la misma manzana, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-672217, cuya dirección es la calle 75 C bis sur 2ª-27 Este (Dirección catastral).

Séptimo. Dados los hechos descritos en apartados anteriores, la señora María Flora Jerez Camargo, asumió sola y con buen juicio la administración del patrimonio, el cual no solamente es de ella sino también de su esposo el señor Leovigildo Quintana Rodríguez, desde el mismo momento en que su cónyuge, sin causa alguna conocida, decidió abandonar el hogar de su último domicilio conocido.

Octavo. Con base en lo expuesto, tenemos que a la fecha de la presentación de la presente demanda, ha trascurrido casi veinte (20) años, tiempo que supera ampliamente al estable-cido por la ley para adelantar esta clase de proceso y el interés legítimo de mi mandante la señora María Flora Jerez Camargo, dada su calidad de cónyuge, estableciéndose por consiguiente, la pertinencia para adelantar la demanda de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Leovigildo Quintana Rodríguez.

Noveno. Mi poderdante ha adelantado diligencias tendientes a dar con el paradero del señor Leovigildo Quintana Rodrígez, entre las cuales podemos citar los derechos de petición de información dirigidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil y Secretaría Distrital de la Salud.

Se expide el anterior edicto hoy 25 de mayo de 2015 de conformidad con el numeral 2 del artículo 657 del C. de P. C., en concordancia con los artículos 97 numeral 2 C. C. y artículo 318 del C. P. C., para su publicación en el periódico oficial y en un diario de amplia circulación nacional como El Espectador, El Tiempo o La República, el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de su publicación.

La Secretaria,Nancy Liliana Aguirre Giraldo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21501996. 1°-X-2015. Valor $50.000.

El Juzgado Primero de Familia de Pereira, Risaralda,EMPLAZA:

A la señora Consuelo Ramírez Jiménez, así como a las personas que tengan noticias sobre su paradero, para que se sirvan comunicarlas a este Despacho oportunamente.

Extractos de la demanda“Ubicada en la carrera 9 con calle 23 N° 23-02 al 23-16 de Pereira, desde el 31 de

enero de 2006, sin que se tenga conocimiento de su paradero, fecha en la cual sus familia-res la despacharon desde el Terminal de Transportes de Pereira con destino a la ciudad de Bogotá sin que haya llegado a su destino. La familia de la señora Consuelo, acudió a las autoridades informando su desaparición y urgiendo su ayuda para localizarla, por lo que la Fiscalía 11- Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento adelanta las investigaciones correspondientes, cuyos resultados han sido infructuosos…”.

Para los fines indicados en el artículo 97-2 del Código Civil, 657 del Código de Pro-cedimiento Civil, se fija el presente edicto en la cartelera del Juzgado hoy nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) a las ocho de la mañana (8 a. m.) y se entregan copias a los interesados para su publicación legal en un diario de amplia circulación en la Capital de la República “El Tiempo”, en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación y una radiodifusora locales, debiendo transcurrir más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones.

El Secretario,Diego Duque Arias.

Radicado 0615-15.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0582935. 18-IX-

2015. Valor $50.000.

La suscrita Secretaria del Juzgado 02 de Familia de Descongestión de Bogotá, D. C.,CITA y EMPLAZA:

A Etelvina Chaparro, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, y su paradero actual se desconoce, para que se presente a este Despacho y sea reconocida como actora en el proceso de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento cuyo radicado es 201300641 instaurado a través de apoderado judicial por la señora, Martha Patricia Guanumen Chaparro, igualmente se solicita a cualquier persona que tenga noticias de la desaparecida para que lo informe, a la mayor brevedad posible. La demandante según lo expone en la demanda, sustenta como hechos generadores de su petición, lo que sucinta-mente se expone a continuación:

1. La señora Etelvina Chaparro Tibabija, nació el veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951) en la Vereda de Toquecha, municipio de Tota-Boyacá, y fue registrada en la Registraduría del Estado Civil del municipio de Tota-Boyacá, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951) en el Folio 53 del Tomo 5.

2. La señora Etelvina Chaparro Tibabija es madre de las señoras Martha Patricia Gua-numen Chaparro, Gloria Edilse Guanumen Chaparro y María Eugenia Guanumen Chaparro todos mayores de edad actualmente.

3. En el año de mil novecientos ochenta y siete (1987), la señora Etelvina Chaparro Tibabija salió de su domicilio, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., y nunca más regresó.

4. El diez (10) de agosto del año de mil novecientos ochenta y nueve (1989), la señora Etelvina Chaparro Tibabija, fue vista por última vez en la ciudad de Tunja, capital del de-partamento de Boyacá, por la señora Martha Patricia Guanumen Chaparro.

5. Desde el 10 de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), la familia de la señora Etelvina Chaparro Tibabija no ha tenido noticia alguna de su paradero.

6. Teniendo en cuenta que para la época en que desapareció la señora Etelvina Chaparro Tibabija sus hijas eran menores de edad, no se realizaron diligencias tendientes a averiguar su paradero.

7. En el año dos mil seis (2006), la señora Martha Patricia Guanumen Chaparro, junto a sus hermanas Gloria Edilse Guanumen Chaparro y María Eugenia Guanumen Chaparro han realizado las siguientes diligencias tendientes a dar con el paradero de la señora Etel-vina Chaparro Tibabija, sin obtener resultado alguno. La búsqueda local por parte de los familiares en la comunidad preguntando a vecinos y conocidos de Tunja, Boyacá y Bogotá, D. C. Búsqueda ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. La señora Etelvina Chaparro Tibabija, desapareció en el año de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la ciudad de Bogotá, D. C., lugar de su último domicilio, por lo tanto lleva más de veintidós años sin que se tengan noticias de su paradero.

Para dar cumplimiento al artículo 97 numeral 2 del C. C., en concordancia con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto emplazatorio en la Secretaría del Juzgado, por el término legal, a las ocho (08:00) de la mañana de hoy 14 de septiembre de 2015.

La Secretaria,Lina Magally Vega Cadenas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21502012. 2-X-2015. Valor $50.000.

La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C.,EMPLAZA:

A Blanca Leonor Gómez Garzón, cédula de ciudadanía número 20238846, para que se ponga a derecho en el Proceso número 11001 31 10 019 2015 00436 00 de Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurado por Luis Eduardo Moreno Malagón, que cursa en este Despacho, admitido por auto del veinticuatro (24) de marzo del dos mil quince (2015), y previene a todas las personas que llegaren a tener noticias de la desaparecida emplazada, a fin de que las comuniquen al Juzgado en forma inmediata. Los hechos de la demanda dicen:

Page 32: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Parágrafo 1. El área de desempeño y el perfil de cada cargo serán definidos por el correspondiente Consejo de Facultad teniendo en

32 DIARIO OFICIALEdición 49.655

Domingo, 4 de octubre de 2015

“Primero. Mi poderdante Luis Eduardo Moreno Malagón, fue el esposo legítimo de la señora Blanca Leonor Gómez Garzón y en dicha unión se procreó una hija de nombre Ruth Janete Moreno Gómez, nacida el 14 de octubre del año 1966, en la actualidad es persona mayor, como también otro hijo de nombre Gustavo Moreno Gómez, quien falleció en una temprana edad.

Segundo. La señora Blanca Leonor Gómez Garzón, persona mayor de edad, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 20238846, quien era domiciliada en Bogotá y tuvo como último domicilio la ciudad de Bogotá, hasta la fecha del primero (1°) de no-viembre del año 1970, fecha de la que no se volvió a tener noticia alguna de esta.

Tercero. Desde la fecha del primero (1°) de noviembre de 1970, hasta el día de la formu-lación de la demanda, no se volvió a tener noticia de la señora Blanca Leonor Gómez Garzón.

Cuarto. Desde el primero (1°) de noviembre de 1970, fecha que se ausentó la señora Blanca Leonor Gómez Garzón, hasta el momento de promover la presente demanda, han transcurrido cuarenta y cuatro años, cuatro meses, quince días, es decir más de dos años y a pesar de las constantes diligencias oficiales como particulares sobre las averiguaciones de su paradero, no se ha podido obtener el mismo de la mencionada señora.

Quinto. La única persona interesada en iniciar la presente demanda es mi poderdante Luis Eduardo Moreno Malagón, quien es el ex esposo de la desaparecida, pues la corta edad de la hija habida dentro del matrimonio de nombre Ruth Janete Moreno Gómez, nacida el 14 de octubre de 1966, para el momento de la ocurrencia de los hechos, no es en la actualidad la persona idónea para iniciar la presente demanda.

Sexto. Con fecha 27 de diciembre del año 1970 en el diario El Tiempo, se publicó la foto de la desaparecida Blanca Leonor Gómez Garzón, donde se indica la filiación de la misma, quien fue vista la última vez en el municipio de Cunday (Tolima), el día primero (1°) de noviembre del año 1970 donde solía viajar con sus dos hijos en ese entonces.

Séptimo. Como quedó dicho la persona más cercana a la señora Blanca Leonor Gómez Garzón, es mi poderdante Luis Eduardo Moreno Malagón, quien es su ex esposo y conforme al artículo 563 del Código Civil, en concordancia con el 537 del mismo estatuto, siguiendo el orden allí establecido, a ella debe diferírsele la curaduría de la ausente, quien por mi conducto, quien desde ahora manifiesta su aceptación.

Octavo. Los esposos Moreno Gómez, con antelación y como se demuestra en la partida de nacimiento de presunta desaparecida, a la nota marginal, le fue declarado nulo el matri-monio contraído el quince (15) de enero del año 1966, en la Parroquia Santa María Goretti, por sentencia del Tribunal Eclesiástico Regional de Bogotá, el 19 de agosto del año 1974 y confirmado por el Tribunal Eclesiástico, el 15 de mayo de 1975, no habiéndose formado ningún haber social dentro del matrimonio”.

Para los efectos previos en los artículos 657 del C. P. C. y 97 numeral 2 del C. C., se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal de quince (15) días, hoy 20 de mayo de 2015 a las 8:00 a. m., para ser publicado en día domingo, en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo, El Espectador. El Nuevo Siglo o La República, así como en el Diario Oficial. Igual en una radiodifusora del lugar entre las 6:00 a. m. y 11:00 p. m. entre cada grupo de publicaciones debe mediar al menos cuatro (4) meses.

La Secretaria,Concepción Venegas Avilán.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21502013. 2-X-2015. Valor $50.000.

Resolución número 1267 de 2015, por la cual se asignan cuarenta y un (41) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores VIPA al proyecto Arboleda del Campestre ubicado en el Municipio de Ibagué en el Departamento del Tolima y cuyo oferente es Constructora Bolívar Bogotá S. A. ............................................................................... 21

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona NorteResolución número 000272 de 2015, por medio de la cual se decide una actuación

administrativa. ................................................................................................................... 24Auto número 000054 de 2015, por el cual se dispone el inicio de una actuación

administrativa. ................................................................................................................... 24Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur

Resolución número 00000439 de 2015, por la cual se unifican los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-40058316 y 50S- 40067852. .................................................. 25

Resolución número 00000456 de 2015, por la cual se establece la real situación ju-rídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40060303. .................................................................................................................. 25

Auto de 2015, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a corregir unas inscripciones en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40252657. .................. 25

Auto de 2015, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a estable-cer la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189661. ....................................................................................................... 26

Auto de 2015, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a corregir una inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-690732. .......................... 26

Auto de 2015, por el cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a es-tablecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40216926. .................................................................................................................. 26

Auto de 2015, por el cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a es-tablecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40439059. .................................................................................................................. 26

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Seccional Facatativá

Auto de 2015, por medio del cual se inicia una actuación administrativa. ........................... 27Auto de 2015, por medio del cual se inicia una actuación administrativa. ............................ 27Auto de 2015, por medio del cual se inicia una actuación administrativa. ............................ 27

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo, TolimaAuto de 2015, por el cual se inicia una actuación administrativa de corrección

al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-30260..................................................... 28Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Santa Bárbara, AntioquiaResolución número 11 de 2015, por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente

a la corrección de las matrículas inmobiliarias que se desprenden del Folio de Matrícula número 023-542, en cuanto a incluir en estas la anotación referente a una servidumbre de conducción de energía eléctrica, constituida mediante Escritura Pública número 1384 del 10 de junio de 1987, de la Notaría Única de Bello, sobre el predio denominado Finca El Guaico, en jurisdicción del municipio de La Pintada. ........................................ 28

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CaliResolución número 366 de 2015, por medio de la cual se ordena corregir el Folio de Ma-

trícula Inmobiliaria número 370-26747 en las Anotaciones números 1, 2, 3, 6, 7 y 8, y trasladar la Anotación número 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-26747 al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-435718................................................... 28

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, notifica a Luis Guillermo León Sepúlveda, Jhon Jairo León Franco, William León Franco y a todo el que se crea con derecho para que se presente en el horario de atención al público de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. al Despacho de la Jefe del Área Jurídica de esta Oficina .................................................. 28

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de MálagaAuto de 2015, por medio del cual se inicia una actuación administrativa. ............................ 29

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, MetaResolución número 152 de 2015, por medio de la cual se resuelve una actuación admi-

nistrativa. ........................................................................................................................... 29Resolución número 153 de 2015, por medio de la cual se resuelve una actuación admi-

nistrativa. ........................................................................................................................... 29Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

del Círculo de SincelejoResolución número 116 de 2015, por medio de la cual se decide una actuación admi-

nistrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-48225. .................................. 29Auto de 2015, por el cual se corrige la Resolución número 072 del 22 de mayo de 2015. ... 30

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, ValleAuto 215 de 2015, por el cual se da apertura a una actuación administrativa relacio-

nada con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 384-121218, 384-121228 y 384-15730. ..................................................................................................................... 30

Avisos judicialesLa Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, cita y emplaza a Herbert Reyes

Gómez ............................................................................................................................... 30La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá, D. C., emplaza a

Leovigildo Quintana Rodríguez ........................................................................................ 31El Juzgado Primero de Familia de Pereira, Risaralda, emplaza a Consuelo Ramírez

Jiménez, .......................................................................................................................... 31La Secretaria del Juzgado 02 de Familia de Descongestión de Bogotá, D. C., cita y emplaza a

Etelvina Chaparro ............................................................................................................. 31La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a Blanca Leonor

Gómez Garzón ................................................................................................................. 31

C o n t E n i d oENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Universidad Pedagógica Nacional consejo académico

Acuerdo número 040 de 2015, por el cual se reglamentan los criterios, procesos y pro-cedimientos para la realización del Concurso Público de Méritos para empleados públicos docentes del nivel universitario en dedicación de tiempo completo – 2015. ..... 1

V A R I O SFondo Nacional de Vivienda

Resolución número 1262 de 2015, por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Montellano de Comfandi Etapa IV, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar - Andi – Comfandi. .......... 3

Resolución número 1263 de 2015, por la cual se asignan doscientos sesenta y nueve (269) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al proyecto Parques de Bogotá,ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Constructora Bolívar Bogotá S.A. ........... 6

Resolución número 1264 de 2015, por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al proyecto 232 casas etapa 5 del Sector J de Ciudadela Terranova ubicado en el municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Constructora IC Prefabricados S. A. .................................. 12

Resolución número 1265 de 2015, por la cual se asignan treinta (30) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al proyecto Almendros de la Italia, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es la Unión Temporal Jaramillo Mora S. A. municipio de Palmira. ......................................... 14

Resolución número 1266 de 2015, por la cual se asignan ciento ocho (108) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores (VIPA) al proyecto Antonia Santos, ubi-cado en el municipio de Tunja en el departamento de Boyacá y cuyo oferente es Unión Temporal Antonia Santos Ahorradores. ............................................................................ 17

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IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2015