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República de Colombia Consejo Superior A C U E R D O No. 09 1 (Octubre 21) DE 201 1 Por el cual se aprueba el reglamento para la selección de profesores en la UIS. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y C O N S 1 D E R A N D 0: a. Que, según el Artículo 21 del Estatuto General corresponde al Consejo Superior aprobar los reglamentos de la Universidad. b. Que, mediante el Acuerdo No. 03 de 2005 del Consejo Superior, se adoptó un nuevo reglamento para el proceso de selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander. c. Que, mediante el Acuerdo No. 026 de 2005 del Consejo Superior, se modificaron los Artículos 3 y 17 del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander. d. Que, mediante el Acuerdo No. 058 de 2008 del Consejo Superior, se modificaron los Artículos 1 y 2 del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander. e. Que, mediante el Acuerdo No. 080 de 2009 del Consejo Superior, se modificaron los Artículos 8, 17 y 25 del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander. f. Que, mediante el Acuerdo No. O 12 de 201 O del Consejo Superior, se modificó el Artículo 9 del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander. g. Que para facilitar la consulta de las regulaciones para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander se ha considerado conveniente integrar, en un solo texto, las normas derivadas del Acuerdo No. 03 de 2005 del Consejo Superior, con las modificaciones que ahora se incorporan. h. Que ante las dificultades que se han presentado en concursos anteriores para la selección de profesores de planta, debido a la amplitud del concepto de ensayo, es necesario plantear como prueba un escrito con mayores y mejores precisiones sobre su organización y los respectivos criterios de evaluación. 1. Que miembros del Consejo Académico, a lo largo de lo transcurrido del año 201 1, han venido diseñando una propuesta para que el escrito del concurso para la selección de profesores de planta de la UIS sea un artículo de carácter científico o propuesta de investigación, con sus respectivas variantes según el ámbito disciplinar. Que es necesaria la precisión de los criterios de evaluación del escrito y de la sesión docente que realizan, entre las pruebas eliminatorias, los aspirantes del proceso de selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander. k. Que el Consejo Académico, en la sesión del 1 1 de octubre de 20 1 1, expresó su concepto favorable sobre la reforma del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander. En mérito de lo anterior, ACUERDA TÍTULO 1 MODALIDADES DE SELECCIÓN ARTÍCULO l. Se definen tres (3) modalidades de selección: a. Ocasional: Especial y Temporal. b. Concurso de Jóvenes Talentos. ' 'j ,V

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República de Colombia

Consejo Superior

A C U E R D O No. 09 1 (Octubre 21)

DE 201 1

Por el cual se aprueba el reglamento para la selección de profesores en la UIS.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y

C O N S 1 D E R A N D 0:

a. Que, según el Artículo 21 del Estatuto General corresponde al Consejo Superior aprobar los reglamentos de la Universidad.

b. Que, mediante el Acuerdo No. 03 de 2005 del Consejo Superior, se adoptó un nuevo reglamento para el proceso de selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander.

c. Que, mediante el Acuerdo No. 026 de 2005 del Consejo Superior, se modificaron los Artículos 3 y 17 del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander.

d. Que, mediante el Acuerdo No. 058 de 2008 del Consejo Superior, se modificaron los Artículos 1 y 2 del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander.

e. Que, mediante el Acuerdo No. 080 de 2009 del Consejo Superior, se modificaron los Artículos 8, 17 y 25 del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander.

f. Que, mediante el Acuerdo No. O 12 de 201 O del Consejo Superior, se modificó el Artículo 9 del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander.

g. Que para facilitar la consulta de las regulaciones para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander se ha considerado conveniente integrar, en un solo texto, las normas derivadas del Acuerdo No. 03 de 2005 del Consejo Superior, con las modificaciones que ahora se incorporan.

h. Que ante las dificultades que se han presentado en concursos anteriores para la selección de profesores de planta, debido a la amplitud del concepto de ensayo, es necesario plantear como prueba un escrito con mayores y mejores precisiones sobre su organización y los respectivos criterios de evaluación.

1. Que miembros del Consejo Académico, a lo largo de lo transcurrido del año 201 1, han venido diseñando una propuesta para que el escrito del concurso para la selección de profesores de planta de la UIS sea un artículo de carácter científico o propuesta de investigación, con sus respectivas variantes según el ámbito disciplinar.

1· Que es necesaria la precisión de los criterios de evaluación del escrito y de la sesión docente que realizan, entre las pruebas eliminatorias, los aspirantes del proceso de selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander.

k. Que el Consejo Académico, en la sesión del 1 1 de octubre de 20 1 1, expresó su concepto favorable sobre la reforma del Reglamento para la selección de profesores de la Universidad Industrial de Santander.

En mérito de lo anterior, ACUERDA

TÍTULO 1

MODALIDADES DE SELECCIÓN

ARTÍCULO l. Se definen tres (3) modalidades de selección:

a. Ocasional: Especial y Temporal. b. Concurso de Jóvenes Talentos.

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Capítulo 1

Definiciones

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ARTICULO 2. La Modalidad Ocasional: Especial y Temporal corresponde a la vinculación de profesores en aquellos casos en que, por las condiciones especiales y características específicas de la situación, se hace necesaria la vinculación transitoria de los candidatos sin convocatoria pública.

Parágrafo 1 . La modalidad de Profesor Ocasional Especial, se utilizará únicamente, en los casos en que exista la necesidad de contratar un profesor que por su especialidad, trayectoria, experiencia, o por estar sus servicios patrocinados por una institución nacional o extranjera, solamente admite esta alternativa de vinculación. El aspirante debe tener como mínimo formación doctoral y amplia experiencia en docencia, investigación y consultoría en el área de conocimiento para el cual será contratado.

La vinculación de los profesores se hará mediante Resolución, hasta por un ( 1) año no renovable. No adquieren la calidad de empleados públicos, ni Trabajadores Oficiales y sus condiciones salariales y prestacionales serán las establecidas por la ley y los reglamentos.

Parágrafo 2. La modalidad de Profesor Ocasional Temporal se utilizará cuando las Escuelas y Programas, una vez contempladas las diferentes modalidades de selección, requieran la vinculación de un profesor que cumpla con las necesidades identificadas por el Claustro de Profesores, para suplir insuficiencias de personal docente y programas y proyectos especiales de carácter temporal. El profesor deberá tener como mínimo una formación equivalente al máximo título que ofrece la Unidad Académica en la cual será contratado.

La vinculación de los profesores se hará mediante Resolución, por una única vez, hasta por seis (6) meses, no renovables. No adquieren la calidad de empleados públicos ni trabajadores oficiales y sus condiciones salariales y prestacionales serán las establecidas por la ley y los reglamentos. En forma excepcional previa autorización del Consejo Académico, y para el caso de programas anual izados, el profesor podrá ser contratado hasta por seis

(6) meses adicionales.

Parágrafo 3. Para la vinculación por la modalidad de Profesor Ocasional (Especial o Temporal) se requiere la autorización del Consejo Académico previo concepto favorable del Consejo de Facultad o del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia, a la solicitud de vinculación justificada, presentada por el Director de Escuela, Departamento o Coordinador de Programa del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia, respectivamente.

Parágrafo 4. El profesor Ocasional (Especial o Temporal) podrá contratarse con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo según las necesidades específicas requeridas por las escuelas, programas o proyectos, en razón de la experiencia, capacidades y formación profesional en un área específica del conocimiento, área disciplinar en la cual se contrata, previo acuerdo del Claustro de profesores de la Escuela respectiva.

El Claustro de profesores deberá justificar la necesidad de contratación de profesores en esta modalidad y sugerir al Consejo Académico las tareas que debería asumir el profesor contratado, tanto en docencia como en investigación, extensión, dirección de trabajos y tesis de grado y las demás que sean necesarias. Sin embargo, la vinculación y la asignación de la actividad académica del profesor Ocasional serán definidas por el Consejo

Académico.

Las escuelas deberán crear una base de registros con todos los datos de los aspirantes y elegidos como profesor Ocasional, la cual se actualizará periódicamente.

' ARTICULO 3. El Concurso de Jóvenes Talentos corresponde a un proceso de selección de profesores de tiempo completo no mayores de 25 años para el área de Medicina y no mayores de 24 años para las demás

áreas académicas de la universidad, con formación de pregrado y no mayor de 27 años con formación de

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Nota adhesiva
Artículo 2 modificado por ACS No. 039 de 2017
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Maestría. El aspirante deberá destacarse por sus cualidades académicas, de quien se espera un desempeño sobresaliente en la docencia, en la investigación y en la relación Universidad-Sociedad, con la finalidad de apoyarlo en su formación hacia el doctorado en el área de conocimiento requerida por la unidad académica, la cual debe estar prevista en el Plan de Desarrollo de la misma.

Parágrafo. Los jóvenes talentos que se vinculen a programas en los cuales no se ofrece el programa de Doctorado, deberán seguir su formación para la obtención del máximo título académico ofrecido en la disciplina .

• ARTICULO 4. El Concurso General corresponde al proceso de selección de profesores con dedicación de medio tiempo o tiempo completo, con diferentes niveles de formación, de acuerdo con las necesidades

contempladas en el Plan de Desarrollo de la Escuela, Departamento o Programa del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia, y con las características mínimas que garanticen su capacidad para apoyar el desarrollo de la docencia, la investigación y la relación Universidad-Sociedad, para el cumplimiento de la Misión Institucional.

ARTÍCULO 5. El perfil docente es la expresión de las necesidades académicas de una unidad académica, definida en términos de las áreas de desarrollo académico, las competencias científico-tecnológicas, las competencias profesionales y las competencias personales que permitan el desempeño de la función pedagógica conducente a la formación de personas éticas, con visión política y excelencia académica .

• ARTICULO 6. La definición del perfil docente se deberá hacer teniendo en cuenta los criterios y proyecciones contenidas en el Plan de Desarrollo de la respectiva unidad académica, los Grupos de Investigación, la Misión, la Visión y las Competencias de los Planes de Estudios o Programas.

TÍTULO 11

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN SEGÚN 1 AS DISTINTAS MODALIDADES

Capítulo 1

Del plan de necesidades de profesores

ARTÍCULO 7. Para la vinculación de profesores en la modalidad Ocasional (Especial o Temporal), el Director de Escuela, Departamento o Coordinador de Programa, solicitará al Decano de la Facultad o Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia, la provisión del cargo o cargos existentes vacantes en la planta de personal docente, con la correspondiente justificación y perfil requerido, según lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento .

• ARTICULO 8. Para la vinculación de profesores en las modalidades de jóvenes talentos o concurso general, el Director de Escuela, Departamento o Coordinador de Programa solicitará al Decano de la Facultad o Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia la provisión del cargo o cargos existentes vacantes en la planta de personal docente, con la correspondiente justificación, especificando el perfil requerido y la modalidad de vinculación. El Decano de Facultad o Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia estudiará la petición y en caso de encontrarla justificada y acorde con las políticas institucionales, solicitará al Rector la convocatoria a concurso público.

Parágrafo. Una Unidad Académica podrá hacer uso de la modalidad de concurso de jóvenes talentos siempre y cuando cuente con el aval del Consejo Académico que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

• Que el área para la cual se solicita la convocatoria de Jóvenes Talentos esté contemplada en Plan Institucional de Formación de profesores de planta vigente como formación en el nivel de doctorado.

• Que en convocatorias previas, la unidad académica haya tenido al menos dos (2) concursos desiertos para el

~ en la cual se requiera vincular al joven talento.

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• Que la unidad académica sólo vincule bajo la modalidad de Jóvenes Talentos un profesor durante la vigencia del Plan Institucional de Formación de profesores de planta.

Capítulo 11

De la convocatoria para las modalidades de selección por concurso

ARTÍCULO 9. El Decano o Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia procederá a constituir el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor, el cual estará conformado por:

a) El Decano de la Facultad o Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia.

b) El Director de Escuela, Departamento o Coordinador de Programa del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia.

e) Un profesor titular del área de conocimiento que pertenezcan a la Escuela, Departamento o programa al cual aspira el candidato, elegido por el claustro de profesores respectivo. En caso de que no existan profesores titulares en el área de conocimiento del concurso, será elegido el de mayor escolaridad. El profesor elegido por el claustro de profesores debe tener el nivel de escolaridad igual o superior al del perfil definido para el concurso.

d) Dos profesores de reconocida trayectoria en el área de conocimiento del concurso, externos a la UIS, que posean la máxima categoría en el escalafón docente y quienes serán designados por el Vicerrector Académico.

Parágrafo l. El Rector definirá el procedimiento para la conformación de una lista de elegibles y el proceso de selección de los profesores externos contemplados en el literal d), del presente artículo.

Parágrafo 2. Los profesores que conforman el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor no podrán delegar sus funciones, salvo autorización previa por parte del rector.

' ARTICULO 1 O. El Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor, deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Previa a la apertura de la convocatoria, asignar la distribución de los puntajes de las pruebas que deben practicarse a los concursantes.

b) Evaluar las pruebas establecidas en el concurso.

e) Analizar los resultados de la prueba psicotécnica.

d) Decidir sobre la continuidad o no de los participantes en el concurso.

e) Elaborar las actas de evaluación de cada una de las pruebas, consolidar la información de las evaluaciones practicadas a los concursantes y presentar los resultados a la Vicerrectoría Académica.

' ARTICULO 1 l. El Rector, presentará al Consejo Académico los requerimientos institucionales de cargos docentes, las modalidades de selección, los perfiles docentes, el cronograma y la distribución de los puntajes de las pruebas, para su estudio y aprobación de la apertura de la convocatoria pública del concurso correspondiente.

ARTÍCULO 12. El Rector, en su condición de nominador, o su delegado, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente reglamento, ordenará la apertura de la convocatoria pública de los concursos correspondientes.

' ARTICULO 13. Ordenada la apertura de la convocatoria, el Vicerrector Académico convocará a concurso

docente, mediante su publicación en medios masivos de circulación.

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Artículo 9 modificado por ACS No. 025 de 2018
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Parágrafo. A través del portal web de la universidad se ampliará la información sobre los detalles de la convocatoria:

a) Modalidad de selección.

b) Descripción del cargo.

' Areas de desarrollo académico.

e) En el concurso de jóvenes talentos, el compromiso de formación futura en las áreas correspondientes.

f) Documentación que el candidato deberá presentar en la Vicerrectoría Académica.

g) Cronograma del concurso. El período de inscripciones no será inferior a quince ( 15) días hábiles.

h) Recursos y términos de interposición.

i) Pruebas a aplicar, carácter de la prueba, evaluación y puntaje.

Capítulo 111

De las etapas y pruebas del concurso para las modalidades de selección por concurso

' ARTICULO 14. Las etapas y pruebas del concurso serán las siguientes:

l. Etapa l. Verificación

a) Verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. Etapa 11. Evaluación

a) Valoración de la hoja de vida.

b) Prueba psicotécnica.

e) Elaboración y sustentación de un artículo o una propuesta de investigación en el dominio disciplinar del concurso. El comité de evaluación definirá al inicio del concurso la opción con que se desarrollará el proceso.

d) Desarrollo de una Sesión Docente.

e) Entrevista en la cual se identifiquen aspectos importantes del candidato respecto a su personalidad, capacidad para vivir en comunidad, tolerancia, actitud hacia la docencia, la ética, el rigor para el trabajo en su disciplina y capacidad para comprometerse con la misión institucional y con su propio desarrollo personal, intelectual, profesional y docente.

Parágrafo. Cada una de las pruebas contempladas en las etapas del concurso tienen carácter eliminatorio, y la no presentación de alguna de ellas por parte del candidato se considerará como retiro voluntario del concurso.

' ARTICULO 15. El tema del artículo científico será definido por el comité de evaluación de candidatos a profesor, así como la modalidad del mismo. Para la elaboración del artículo científico, el concursante tendrá en consideración los términos que se presentan a continuación:

l. Estructura del artículo

a. Título del artículo.

b. Subtítulo (si es procedente).

c. Identificación del autor, con nota de pie de página con síntesis de la hoja de vida académica; por ejemplo:

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(Octubre 21)

Ingeniero Mecánico, Universidad Industrial de Santander ( 1997), Magíster en Ingeniería

Mecánica, Universidad Central de Venezuela (2006), miembro del grupo de investigación Estática y Mecánica (categoría A, Colciencias) y responsable del proyecto "Térmica y energética en industrias con producción más limpia.

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d. Resumen en español (no más de 250 palabras) del artículo: presentación sucinta del tema, justificación, objetivos y método de abordaje.

e. Palabras clave (preferiblemente cinco términos).

f. Resumen en lengua extranjera del artículo y de las palabras clave.

g. Artículo propiamente dicho, con la respectiva superestructura: presentación, desarrollo, conclusiones. El autor decidirá el sistema de presentación de títulos de las partes y de los subtítulos, así como la numeración de las mismas. Las conclusiones no serán una simple repetición resumida del contenido del trabajo y no se emplearán viñetas para expresar las conclusiones en enunciados simples y desconectados.

h. Bibliografía (de las referencias realmente empleadas en el artículo, deberá tenerse presente que no todas las referencias se limiten a la misma fuente documental, de modo que el autor demuestre conocimiento de diversas fuentes de información sobre el asunto o tema que trata).

2. Aspectos formales del escrito

a. Incluida la bibliografía, la extensión será entre 2.200 y 2.500 palabras tamaño carta, con márgenes de 3 cm por los cuatro lados (la extensión exacta del escrito debe ser definida el comité evaluador, por ejemplo:

siete páginas).

b. Fuente tipográfica: Book Antiqua, Times New Roman de 12 puntos (no se emplearán fuentes sin serifas, gracias, remates o terminales, como la Aria! o fuentes sans serif).

c. Interlineado: 1 ,51íneas, salvo para la bibliografía y los resúmenes, donde el interlineado será sencillo).

d. Incluir división automática de guiones al final del renglón o, al menos, evitar el doble y triple espacio tipográfico entre palabras (para ello, el ajuste del texto nunca será menor de 40 caracteres por línea o renglón completo para evitar, con ello, grandes espacios en textos justificados).

e. Los títulos se destacan con una sola marca tipográfica (negrita o mayúscula). Se evitará la doble marcación tipográfica en el escrito (por ejemplo, cursiva y comillas al tiempo). Salvo por requerimientos técnicos, no

se empleará subrayado en ninguna parte del texto.

f. El trabajo se presenta en caracteres negros sobre fondo blanco.

g. Ningún título o subtítulo terminará en punto.

h. Las figuras (tablas, dibujos, esquemas) llevarán numeración, título e indicación de la fuente documental de origen. La leyenda de la figura irá en fuente tipográfica tamaño 1 O puntos.

1. Cada pie de página irá en fuente tipográfica tamaño 1 O puntos.

J. Las citas extensas (más de cuatro renglones) irán fuera del párrafo, con márgenes más anchos, interlineado sencillo, fuente tipográfica tamaño 1 l. No tendrán comillas ni cursivas, a menos que estas sean necesarias y explicada la función de las mismas dentro del artículo.

k. Las citas menos extensas no tendrán otra marca tipográfica diferente a las comillas para indicar inicio y final de cada una de ellas.

l. Los artículos en lengua española emplearán comillas (")y no las comillas angulares (« »).

. ~os extranjerismos irán en cursiva.

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3. Sistema de citas y referencias documentales

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El comité evaluador, según el campo disciplinar, establecerá la norma que se empleará en los artículos que presenten los candidatos, como APA, lcontec, MLA, Harvard, norma UNE 50-104 (ISO 690). ISO 690: 1987, ISO 690-2:199, Chicago{Turabian, CSE, AMA y LSA norma de cita neutral para jurisprudencia, etc. El artículo sólo empleará un sistema de citas y de referencia documental. Las citas tomadas de fuentes electrónicas, digitales y portales de internet deben ser estrictamente referenciadas dentro del sistema de referencia documental empleado en el trabajo.

' ARTICULO 16. La evaluación de los artículos debe estar establecida previamente a través de rejillas con

indicadores de criterios y niveles de desempeño de los autores (llamadas rúbricas analíticas en sistemas de evaluación). La rejilla de evaluación que se emplee debe ser publicada con las bases del concurso, de modo que ella sea un marco de referencia de las expectativas de calidad (tanto de contenido como formal) que la universidad espera de sus futuros profesores de carrera. La intención de esta rejilla de evaluación es la de constituirse en una guía didáctica y orientadora en la elaboración de escritos académicos de calidad.

Los artículos científicos deberán evaluarse con la rejilla de valoración contenida en el cuadro l.

Cuadro 1 . Rejilla de valoración para el artículo científico

INDICADOR NIVELES DE LOGRO

CON X EN lA CAS1L • AESPONDIE>

loGRADO LOGRO

APROXIMADO

loGRO INCIPIENTE

No LOGRADO

~·· 1 pto •. ·~·.·· .. ·· ~···· . . . . • . . < . .A .

El texto excede o El texto se mantiene El texto excede o es dentro de los límites

El texto excede o es 20%

~ menor eo "" l. Cumple con exigencias de extensión 10% menor en "" JO% de la

de extensiÓfl menor en "" de la extensión

del escrito. 1~ de la extensión

1~ extensión exigida

propuesta eo propuesta eo bases del concurso.

propuesta. bases del concurso.

eo 1~ b~~ del concurso.

2. Cuenta elementos formales Cumple todos Introduce

No cumple con con Introduce algunas variaciones

C<>O

1"" términos todos los términos establecidos para la composición formales expresados

variaciones q,. 00 Importantes que no formales

(interlineado, tipografia, márgenes, afectan la extensión afectan la extensión ~ 1~ b- d~

del contenido. del contenido y las expresados en lu

tamaño página, etc.). bases del concurso. concurso. normas editoriales.

3. Cuenta con ortografía i . (O faltas) Entre 1 y S faltas Entre 6 y 9 faltas . Desde 1 O faltas.

Deode 10 Entre 1 y 5 Entre 6 y 9 problemas de problemas de problemas de cohesión o mú

4. Posee una redacción de calidad. (O faltas) cohesión (problemas cohesión (problemas que hacen que el de concordancias, de concordancias, texto sea confuso, frases confusas, etc:.). frases confusas, etc.). ambiguo o

El título es extenso El título es extenso, El título ~

El título ~ breve, {más de 10 palabras) confuso e impreciso

excesivamente 5. Cuenta con título claro y preciso. claro, preciso y extenso o breve,

y podría >ec {más de 15 palabras) orienta al lector.

ajustado. y debe ser ajustado. impreciso y 00

ocienta allectoc.

E> identificable ~ E> identificable ~ En la parte Inicial

6. Es visible la identidad y síntesis autor y su oficio con autor, después del El '""'' ""' del escrito no es título, con vaga nota Identificado sin nota posible la

biográfica del autor. breve nota biográfica biográfica (pie de biográfica. ldentifkad6n d~

en pie de página. ~ autor.

El resumen presenta El resumen omite el

clara y precisamente tema, objetivos, El resumen es vago,

No contiene 7. Tiene un resumen elaborado el tema, objetivos, método o tendencia

impreciso o confuso, resumen o síntesis

reglamentariamente. método y tendencia de la conclusión del

extenso o demasiado (abstract).

de la conclusión del breve. trabajo.

trabajo.

luego del resumen, luego del resumen, cuenta con al menos tiene menos de 5 Tiene palabras clave,

No tiene pal"""' 8. Relaciona palabras clave. 5 palabras daw, palab"' clave, pe.-o ~~ .. 00 •• clave. precisas y adecuadas precisas y adecuadas ajustan al contenido.

1Pf al contenido. al contenido.

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ACUERDONo.091 DE2011

(Octubre 21)

INDICADOR NIVELES DE LOGRO

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"'-----11¡....:...:' .•. ~'"'--· ~' ' -+c::c-' \·~=-· . ·--· +-:~,.....-"· . . • •·. ·~ • ·.· El resumen del El resumen o las

9. Tiene traducción del resumen y de las palabras clave a una lengua extranjera (diferente a la lengua del cuerpo del texto).

1 O. La estructura corresponde a

11.

presentación. desarrollo, conclusiones y bibliografía.

Expresa claramente el disciplinar o interdisciplinar corresponde el escrito.

ámbito al que

12. Enuncia el tipo de artículo que se desarrolla (producto de investigación, estado del arte, etc .. ).

13. Expone claramente el problema o tema que aborda.

14. Justifica el abordaje temático.

15. Expresa objetivos del artículo con respecto del problema.

16. Expone claramente la metodología de abordaje del problema y de los insumos correspondientes (datos).

17. Tiene un análisis que corresponde a la naturaleza del problema o tema planteado.

18. Cuenta con argumentos pertinentes y consistentes.

19. Cuenta con aportan a problema.

datos validables la comprensión

que del

20. Evita especulaciones temáticas.

y derivas

El resumen del trabajo está traducido a una lengua extranjera, lo mismo que las palabras clave.

El escrito se ajusta a las partes del desarrollo de un artículo.

Desde el inicio del escrito, expresa claramente el ámbito disciplinar del contenido.

Prec;:isa qué de

artículo científico aborda y la razón de ello.

Expone claramente el problema o tema que aborda y la delimitación del mismo.

Se objetivos sobre el del escrito.

Se objetivos sobre el

presentan d..-oo

desarrollo

presentan claros

desarrollo del escrito o del tema.

La metodología para el abordaje del problema es clara, precisa y suficientemente explicada.

El análisis ~

suficiente y corresponde • problema, el tratamiento metodológico y lo• datos tratados.

La argumentación es coherente, pertinente y convincente.

Los datos empleados para demostraciones son validables y oportunos para el desarrollo del tema.

El trabajo no tiene desvfos interpretativos. "' afirmaciones '"" razonables y .opom<!u debidamente.

trabajo está palabras clave no traducido con corresponden algunas perfectamente con incorrecciones a una los equivalentes lengua extranjera, lo terminológicos del mismo que las campo disciplinar

clave. entre 1

La organización del escrito presenta algunos saltos en el desarrollo temático o una de sus partes .... El ámbito disciplinar del trabajo no es preciso desde el inicio del escrito.

Precisa qué modalidad de artfculo dentífico aborda, pero sin las razones de ello.

Expone claramente el problema o tema que aborda, pero sin delimitarlo.

Los objetivos sobre el desarrollo del escrito no son suficientes o convincentes.

Los objetivos sobre el desarrollo del escrito o del tema no son suficientes o convincentes.

La metodología para el abordaje del problema es impr-ecisa o no está suficientemente explicada.

El análisis posee algunos errores en el tratamiento metodológico de los datos.

.AJgunos argumentos no son claramente sostenidos o no son pertinentes con el desarrollo del asunto del escrito.

los datos empleados son pertinentes, pero algunos no son validables, confiables o crebles.

,t.Jgunos pasajes del escrito ~

especulativos o 00

demostrables ·razonablemente.

El escrito carece de una de las partes de organización y desarrollo del artículo científico.

Existen imprecisiones en la definición del ámbito disciplinar del escrito.

La modalidad de artículo científico aborda no coincide con la exigencia del comité de evaluación.

El tema que aborda no es precisado, es rormulado con ambigüedades o desvíos temáticos.

Los objetivos, sobre el desarrollo del escrito son vagos, imprecisos.

Los objetivos, sobre el desarrollo del escrito o del tema, •oo vagos,

La metodología para el abordaje del problema es imprecisa explicación desarrollo misma.

y sin del

de la

El análisis insuficiente y posee errores en el desarrollo metodológico de los datos tratados

La argumentación es pobre, con inconsistencias, tautologías o contradlcc:iones.

Los datos empleados no son del todo cre1bles o confiables.

El trabajo tiene desvl'os temáticos y afirmaciones no demostrables razonablemente .

No presenta traducción del resumen ni de las palabras calve.

La or¡anizaci6n del escrito es ca6tica y no obedece a un plan u organización propia de un artículo científico .

No es definido el campo disciplinar del cual hace parte el escrito.

No precisa qué modalidad de artículo científico -da

No presenta de manera precisa y clara el tema que aborda el escrito.

No justifica -del o problema.

el tema

No presenta los objetivos sobre el desarrollo del escrito o del tema.

No tiene expresada la metodologfa.

El análisis es muy pobre, insuficiente o no existe.

No posee ningún desarrollo argumentativo.

No cuenta con datos que soporten los análisis o la argumentación.

El trabajo es especulativo, deriva temáticamente y no demuestra razonablemente sus afirmaciones.

8

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(Octubre 21)

INDICADOR NIVELES DE LOGRO

IX EN LA CASILLA

loGRADO LOGRO LOGRO

APROXIMADO INOPIENTE

11'*\ ~ ' ~-··· ·> •• • .. . ' . ·:y . • . ..

Plantea resultados Plantea resultados Plantea pobres

derivan dol derivan dol resultados qoo

qoo qoo derivan dol 21. Logra presentar resultados tratamiento del tema tratamiento del tema tratamiento del tema

pertinentes al problema planteado. hecho '" ol '" otros trabajos hecho en el escrito

desarrollo dol diferentes al escrito escrito. que se evalúa.

que se evalúa o en otros j

Lu conclusiones Lu conclusiones 22. Las conclusiones, en lugar de ser un """""' elementos """""' elementos Las conclusiones son

resumen de lo ya expuesto, plantean ouo...oo " desarrollo nuevos al desarrollo una simple síntesis o del trabajo y menciona del traba¡o o escrito, resumen de lo ya

otros horizontes o perspectivas de desaflos de desarrollo plantea expuesto a lo largo p~o 00

desarrollo del tema tratado. futuro "' .. nuevos desafíos para del trabajo . tratamiento del tema. el tema

L~ referencias L~ referencias

documentales L~ referencias documentales •oo

23. Cuenta referencias a fuentes •oo documentales pobres, insuficientes •oo documentales y pertinentes al tema

pertinentes y pertinentes, pero o evidencian suficientemente

tratado. variadas para el tema insuficientes para el desconocimiento de

tratado. tema tratado. lo• avances '" d

li

Emplea Lu referencias

24. Posee un sistema de referencias que correctamente uo Emplea, con algunos documentales """' preciso técnicamente

sistema de ~"""- d sistema planteadas es y referendas de referencias

coo

practicado. bibliográficas lo documentales. inconsistencias, • datos incompletos.

largo del trabajo.

L~ fuentes L~ fuentes L~ fuentes e'lidencian l• evidencian 1• evidencian 1•

25. Entre las fuentes documentales están actualización dol actualización dol actualización dol aquellas de actualidad sobre el tema autor en el campo autor en ol campo autor en ol campo

tratado. disciplinar {avances disciplinar {avances disciplinar (avances de los últimos do• de hace más de dos do hace m;, do años)

Total Sumatoria de los valores obtenidos en los 25 indicadores.

'

9

NO LOGRADO

~T

No plantea resultados qoo derivan dol tratamiento dol tema.

las conclusiones son simples enunciados

en viñetas

00 """""' nueva al escrito.

No presenta referencias documentales.

Lu referencias documentales 00

.. t~o planteadas técnicamente oly o resultan de 1• combinación de sistemas de referencia.

L~ fuentes !Mdencian 1• actualización dol autor en el campo disciplinar (avances do ''" m;, do siete

ARTICULO 17. Para la elaboración de una propuesta de investigación en el dominio disciplinar del concurso,

1

se tendrá en consideración los términos que se presentan a continuación:

l.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Planteamiento de la pregunta o problema de investigación a) Pertinencia y actualidad del estado del arte b) Claridad en la descripción de la pregunta o problema e) Actualidad y vigencia de los planteamientos expuestos

Objetivos a) Concordancia con el problema o pregunta

Metodología a) Pertinencia de la metodología para el logro de los objetivos

Cronograma a) Correspondencia con las exigencias teóricas y metodológicas

Identificación clara de los resultados esperados con sus respectivos indicadores en: a) La generación de nuevo conocimiento b) El fortalecimiento de la comunidad científica e) Estrategias de divulgación

Presentación de la propuesta a) Redacción y ortografía

Bibliografía a) Pertinencia y actualidad

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8. Presupuesto a) Pertinencia de los rubros

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ARTÍCULO 18. La evaluación de la propuesta de investigación se seguirá mediante la siguiente rejilla de evaluación:

Cuadro 2. Rejilla de valoración para la propuesta de investigación

1.2 Claridad en la descripción de la pregunta o problema

1.3 Actualidad y vigencia de los planteamientos expuestos

2. Objetivos

2.1 Concordancia con el problema o nt:

3. üP.

4.

>gia para el -•· ' de lo>

•• •

. · .. . . .

4. iC;; 1 ~=---co_n 1_"';. e_xi·g_•_· '_Y __ J__---'-------'-------'-J__---'-------'------"'----'--------'-----'-----1

5. Calidad e impacto de los resultados esperados en:

5.1 La 1 de nuevo conocimiento

5.2 El fortalecimiento de la comunidad científica

5.3 Las estrategias de,..¡¡,. 1

6. Presentación de la propuesta

6.1 Redacción y ortografía

7. Bibliografía

7.1 Pertinencia y actualidad

8. Presupuesto

8. 1 Pertinencia de los rubros

Sub-totales

Total

'

Total general y la operación de multiplicar el resultado, en puntos, por 0,208

ARTICULO 19. La sesión docente es un momento en el que el candidato a ser profesor de planta de la Universidad Industrial de Santander desarrolla un ejercicio de mediación del aprendizaje, en su área de conocimiento, frente a unos interlocutores que actúan como estudiantes o aprendices. En este escenario, el candidato busca demostrar no sólo su competencia en el campo disciplinar, sino también su competencia para permitir el acceso de los demás a la comprensión de la información y a un saber hacer con ésta.

En este sentido, debe tenerse presente que una sesión de 15 a 20 minutos de mediación del aprendizaje es un simulacro y que, más allá de evaluar el conocimiento complejo que posea el profesor en el dominio de las ciencias de la educación, observa las competencias del profesor para aprovechar los escenarios de comunicación para apoyar el aprendizaje. En este sentido, la sesión docente busca valorar, en el mediador:

a. La calidad de los procesos dialógicos en el aula que, por su naturaleza, deben ser horizontales,

generadores de confianza.

b. La construcción de una experiencia breve que motive a los interlocutores frente al asunto o tema del

que ata la sesión.

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1 1

c. La calidad, profundidad y complejidad de los conocimientos tratados, sin desmedro de la dosificación,

pertinencia y lenguaje proporcional a la competencia (supuesta) de los interlocutores.

d. Las estrategias de aprovechamiento de las intervenciones de los interlocutores para valorar la comprensión que ellos llevan del tratamiento del tema.

e. Los modos de hacer partícipes a los interlocutores interesados en la actividad o sesión docente.

f. El aprovechamiento del error de los interlocutores para la comprensión del asunto, lo que implica

procesos metacognitivos en el aula.

g. La flexibilidad del plan o de la estrategia planificada para ser adecuada a la realidad de la interacción en el desarrollo de la sesión docente.

h. La manera en que articula diversas informaciones, el interés por investigar en otras fuentes diferentes a lo que suministra el profesor, la relación del tema tratado con la formación profesional en el dominio de

interés y en función del compromiso de los interlocutores con el mundo en que viven.

ARTÍCULO 20. La sesión docente, con sus elementos de contenido y formales, se evalúa a partir de una serie de criterios e indicadores expresados en la rúbrica o rejilla de evaluación que sigue. La valoración del uso de recursos para la mediación del aprendizaje procederá en caso de que el aspirante haga uso de ellos.

Cuadro 3. Rejilla de valoración para la sesión docente (la perspectiva del interlocutor de la que trata la rejilla es la perspectiva del evaluador de la sesión docente):

Se genera un espacio de diálogo, en una atmósfera agradable, El profesor tiene el El profesor tiene el

El clima del diálogo es tenso, caótico o unidireccional en todo momento.

l. La calidad de procesos dialógicos

los respetuosa y participativa, de monopolio de la palabra, monopolio de la palabra modo que los interlocutores, pero cede el turno a los y solo la cede a los organizadamente, logran interlocutores cuando lo interlocutores al final de expresarse sobre el asunto considera conveniente. la sesión.

2.la construcción de una experiencia que motive a los interlocutores frente al asunto o tema preciso del que trata la sesión.

3. La calidad, profundidad y complejidad de los conocimientos tratados.

tratado.

Los interlocutores logran El tema de la sesión es

precisar el claramente asunto del claro, pero con algunas

que trata el encuentro. A Jo largo derivas que hacen que los

de la sesión, los interlocutores interlocutores duden de

manifiestan interés y reconocen l <>lgunas la pertinencia del asunto.

El asunto es tratado con el nivel de profundidad y complejidad

afirmaciones.

El tema es tratado con que requiere frente a la calidad cierta complejidad, pero de los interlocutores y la simplificado en sus brevedad de la sesión. El tema es relaciones con otros tratado en relación con otros temas. Los ejemplos son temas, con ejemplos o casos por analizar que oportunos para la

del asunto.

oportunos, pero no se analizan.

tema logra enunciarse con precisión, pero el El tema y el desarrollo desarrollo llega a ser 1 d••l mismo es confuso, confuso en algunos impreciso y no queda momentos y los establecida la interlocutores pierden pertinencia del mismo momentáneamente para los intereses de k>s interés o se sienten interlocutores.

El tema es tratado en una dimensión muy básica y aplanado en su complejidad. Algunos ejemplos no son pertinentes o claros con respecto de su relación con el tema.

El tratamiento del tema es muy elemental, confuso y sin ejemplos pertinentes.

los A través de las El profesor intervenciones de los aprovechas las intervenciones de

interlocutores, el profesor identifica aportes valiosos, para establecer los límites en el tratamiento del asunto, pero no los aprovecha analíticamente, aunque si los asocia con otros aspectos del mismo

4.las estrategias de A través de las intervenciones de aprovechamiento de las los interlocutores, el profesor intervenciones de los identifica oportunidades para

mit>r o enriquecer la visión sobre el tema que se trata y establecer relaciones, ejemplos o asociaciones pertinentes.

interlocutores para valorar la comprensión que éstos llevan del tratamiento del tema.

interlocutores, el intervenciones de k>s profesor identifica interlocutores aportes, pero no los profundizar en el tema.. aprovecha para delimitarlo desarrollarlos ejemplificarlo. lo analíticamente o para por los aclarar y precisar interlocutores no es

importantes. comentado.

1 las valoraciones son dadas por el evaluador en la posición de un interlocutor que reacciona frente al manejo de la sesión por parte del

candidato.

10.

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S. El aprovechamiento metacognitivo del error de los interlocutores.

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MUY BIEN (1

profesor aprovecha los errores de los interlocutores El profesor aprovecha los para generar reflexiones, errores de los reconsideraciones sobre el tema, interlocutores para

El profesor solo señala los errores de los interlocutores, pero no generar reflexiones,

proponer nuevos ejemplos o generar reflexiones, reconsideradones sobre

análisis. El profesor explica por reconsideradones sobre el tema y explicaciones

qué se produce ese error y el tema.

El profesor solo señala los errores de los interlocutores o no se percata de ellos o los 1gnora.

12

de las causas del error.

~----~ 1,__ __ ~~~~~~~~----~~ A pesar A pesar de algunos hechos

El profesor desarrolla la sesión la docente sobre el modo en que

estrategia planificada se desarrolla el diálogo y para frente a la contingencia ello rompe o readapta los de la sesión docente. materiales, estrategias y recursos

6. Adecuación de

7. Articulación de diversas informaciones en función del compromiso de los interlocutores con el mundo en que VIVen

8. El discurso mediación.

de la

9. Empleo de apoyos para la mediación docente.

10. Duración de la sesión

a la situación real.

A lo largo profesor articula el tema tratado con otros aspectos de la formación del profesional en el área de interés, con asuntos del entorno sociocultural de los interlocutores, lo inacabado del conocimiento y la necesidad de investigar. Proporciona información sobre fuentes de información.

se caracteriza por ser claro, fluido, rico en posibilidades de expresión. El profesor emplea con precisión el lenguaje de la disciplina, hace aclaraciones oportunas. El lenguaje del profesor es prolijo, pertinente y adecuado a la situación de mediación.

Los recursos de apoyo empleados por el profesor no suplantan la actividad de este ni de los interlocutores. El material está bien elaborado, sm abusos, es daro y no sustituye la centralidad del asunto tratado o de los interlocutores durante el desarrollo de la sesión. El material es un recurso de apoyo debidamente empleado y aprovechado.

la sesión se desarrolla en el tiempo y condiciones previstas {tema).

hechos impredecibles y impredecibles y naturales en el desarrollo de la naturales en el

desarrollo de la sesión sesión docente, el profesor retoma el docente, el profesor

retoma el esquema de esquema de su

su presentación e insiste presentación e insiste en

en terminarlo y anuncia terminarlo, pero responde

la postergadón, para rápklamente a algunas necesidades de los otro momento, de los interlocutores. asuntos emergentes en

A lo largo de la mediación, el profesor articula el tema tratado con otras fuentes de información, el programa de formación profesional y con asuntos del entorno sociocultural de los interlocutores.

El discurso del profesor se caracteriza por ser claro, fluido, rico en posibilidades de expresión. El profesor emplea el lenguaje de la disciplina, pero no hace aclaraciones oportunas.

Los recursos de apoyo empleados por el profesor no suplantan la actividad de este ni de los interlocutores. El material tiene algunas deficiencias en su elaboración (recargado, exces1vo, etc.). El material es un recurso de apoyo aprovechado oportunamente.

La dentro

se de las

condiciones previstas, pero con algunos excesos en el empleo del tiempo o de una de sus

en

A lo largo de la mediación, el profesor articula el tema tratado con otras fuentes de información.

El discurso del profesor no es muy claro, ni fluido. El profesor emplea el lenguaje de la disciplina con algunas imprecisiones.

recursos apoyo empleados por el profesor adquieren más centralidad que los interlocutores y el asunto tratado. El material tiene algunas deficiencias en su elaboración (recargado, excesivo, etc.). El material es un recurso de apoyo no claramente

La sesión no cumple estrictamente con las condiciones previstas en cuanto a tiempo y otras condiciones (tema).

A pesar de hechos impredecibles naturales en desarrollo de la sesiÓn

el profesor el esquema de su

presentación e ignora los asuntos emergentes

la sesión.

lo largo de la mediación, el profesor trata el asunto de la sesión como una entidad fragmentada y aislada el mundo.

El lenguaje del profesor es oscuro, confuso, sin aclaraciones oportunas del sentido de sus afirmaciones.

Los recursos de apoyo empleados por el profesor son más centrales que su acción y la de los interlocutores. El material tiene deficiencias en su elaboración (recargado, exces1vo, etc.).

no con las condiciones previstas en cuanto a tiempo y otras condiciones (tema) y su desarrollo es muy accidentado caótico.

ARTÍCULO 21. Terminado el plazo de recepción de hojas de vida de acuerdo a la fecha establecida, la Vicerr~ía Académica, el Decano de la Facultad o Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a

,r

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Distancia y el Director de Escuela, Departamento o Coordinador de Programa, harán una verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los concursantes. El Vicerrector Académico levantará el acta del proceso, que incluya la lista de los aspirantes admitidos y los rechazados, indicando las razones por las cuales no fueron admitidos, y los remitirá al Consejo de Escuela, a la División de Recursos Humanos y a la División de Servicios de Información, para su publicación.

Parágrafo l. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición y el subsidiario de apelación ante la Vicerrectoría Académica y la instancia superior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de publicación del listado. Los recursos deberán presentarse y sustentarse por escrito y se resolverán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud.

Parágrafo 2. La documentación de los candidatos recibida, revisada y preseleccionada por la Vicerrectoría, será enviada a la respectiva Facultad o Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia para que se proceda con el concurso.

ARTÍCULO 22. Las decisiones que adopte el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor en cada etapa del proceso se consignarán en actas suscritas por todos sus miembros, incluidas las salvedades y observaciones que ellos estimen pertinentes. Contra las mismas procederán los recursos de reposición y subsidiario de apelación en los plazos y con las formalidades previstas en el artículo anterior. La apelación la resolverá el Vicerrector Académico.

TÍTULO 111

CONCURSO DE JÓVENES TALENTOS

Capítulo 1

De la inscripción

ARTÍCULO 23. Los requisitos para participar en el concurso de jóvenes talentos son los siguientes:

a) Poseer título de pregrado profesional universitario reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.

b) La edad, a la fecha de cierre de la convocatoria, del profesional universitario graduado y aspirante en el concurso de jóvenes talentos será: hasta 25 años para el área de medicina y hasta 24 años para las demás áreas académicas de la Universidad Industrial de Santander; para quienes tienen formación en el nivel de maestría, se ampliará la edad hasta 2 7 años cumplidos.

e) Haber obtenido la distinción cum laude o summa cum laude de la UIS o reconocimiento académico equivalente de una universidad acreditada institucionalmente, en el área disciplinar correspondiente al concurso para el que se aplica.

d) Haber participado en actividades de docencia, investigación o extensión.

e) Dos cartas de presentación diligenciadas por profesores con los cuales haya tenido relación académica según formato institucional. Las cartas deberán ser enviadas a la Vicerrectoría Académica directamente por los docentes que las expidan, en sobre firmado sobre el cierre del mismo.

f) Acreditar suficiencia en lengua extranjera nivel A2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas. El siguiente cuadro presenta los estándares para los idiomas más frecuentes:

USUARIO
Resaltado
USUARIO
Nota adhesiva
Literal f, artículo 23 modificado por artículo 1 del ACS No. 027 de 2014
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Cuadro 4. Estándares para los idiomas más frecuentes

IDIOMA Niveles en orden de complejidad y su correspondiente

EXAMEN ran o de puntajes cuando se expresan cuantitativamente CERTIFICADOR $A2 Bl B2 ;,el

ETS TOEFL IBT >50<56 57-86 87-109 > 1 1 o

C. Británico IELTS 3 4 S,6 >7

"' Instituto de •W Examen de _J Lenguas de la A2(%) Bl (%) 62(%) Cl(%)

" competencias ILUIS z UIS(ILUIS) -DIPLOMA

Estudios universitarios país ...

UNIVERSIDAD hablante

GOBIERNO DALF DELFA2 DELF B 1 DELF 62 DALF C 1 ' FRANCES

"' •W Examen de u ILUIS A2 Bl z competencias ILUIS

~ Estudios u. DIPLOMA universitarios país ...

UNIVERSIDAD hablante CELPE-BRAS del

NOSE INTERMEDI INTERMEDI AVANZA IBRACO Instituto de Cultura

"' CERTIFICA o O SUPERIOR DO •W de Brasil :::>

" Examen de :::> ILUIS A2 Bl 1;: competencias !LUIS o 0.. DIPLOMA Estudios ...

UNIVERSIDAD universitarios

GOETHE Goethe- Goethe-Goethe-

Goethe-Zertificat Zertificat INSTITUTE Zertificat B 1 Zertificat 82

Cl z ·<( Examen de I: ILUIS A2 w com etencias ILUIS _J

<(

DIPLOMA ESTUDIOS ... UNIVERSIDAD UNIVERSITARIOS

Instituto Italiano CILS, CELI, o A2 Bl B2 Cl o de Cultura PLIDA

z <(

ILUIS Examen de

A2 Bl _J competencias ILUIS ~

DIPLOMA ESTUDIOS -UNIVERSIDAD UNIVERSITARIOS ***Si presenta certificado de estudios universitarios con fecha no superior a dos años y no tiene un certificado de examen estándar, se le acreditará nivel B l. competencias superiores deben acreditarse mediante prueba estándar

14

ARTÍCULO 24. Los documentos que deben ser presentados por el candidato para realizar la inscripción son:

a) Carta de solicitud de participación en el concurso, donde se especifique la Escuela, Departamento o Programa del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia y el área en la cual desea concursar,

dirigida a la Vicerrectoría Académica.

b) Hoja de vida en formulario establecido por la universidad y publicado en su portal web.

e) Fotocopia del título de pregrado.

d) Copia del resultado obtenido en el Examen Saber-Pro o su equivalente.

e) Certificado de calificaciones de pregrado.

f) Distinciones académicas certificadas.

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h) Certificado de no haber perdido asignaturas durante el pregrado.

i) Certificaciones institucionales que demuestren la participación en actividades de docencia, . ' extens1on.

j) Original o copia de la productividad académica.

15

. . . ' ~nvest1gaC1on o

k) Demás documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos y la información que sustenta su hoja de vida.

' ARTICULO 25. Los interesados en participar en el concurso entregarán los documentos y sus soportes debidamente diligenciados en la Vicerrectoría Académica.

Parágrafo. Las inscripciones al concurso que no se efectúen por presentación personal del candidato ante la Vicerrectoría Académica, y cuya información pertinente a los requerimientos de la convocatoria sea enviada por correo certificado, o por interpuesta persona, deberán ser recibidas en dicha dependencia, a más tardar, el día y hora de cierre del período de inscripción establecido, para que el candidato tenga derecho a ser considerado como participante en el concurso.

' ARTICULO 26. La documentación entregada por los aspirantes en el tiempo establecido, será la única que se tendrá en cuenta en todo el proceso objeto del concurso. La universidad, por decisión del Vicerrector Académico, podrá autorizar el saneamiento de defectos de simple forma en los documentos aportados, durante la etapa de verificación de hojas de vida.

' ARTICULO 27. La universidad se reserva el derecho de verificar la información consignada por el aspirante en la hoja de vida.

Parágrafo. Al aspirante que se le compruebe fraude en la presentación de las pruebas o en la información suministrada como soporte de la hoja de vida, quedará excluido del concurso, sin perjuicio de las acciones legales que pueda instaurar la universidad.

Capítulo 11

De la evaluación y puntaje

' ARTICULO 28. El Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor será el responsable de la evaluación de la hoja de vida, artículo científico o propuesta de investigación, sesión docente y entrevista.

ARTÍCULO 29. La prueba psicotécnica será practicada por una entidad designada por la universidad.

ARTÍCULO 30. Para cuantificar los resultados del concurso, los responsables de la evaluación de cada una de las pruebas emplearán como guía el cuadro 5 y los formularios diseñados por la Vicerrectoría Académica,

específicamente para consignar la evaluación de cada uno de los aspectos.

Cuadro 5. Guía para cuantificar los resultados del Concurso de Jóvenes Talentos

' ' "'

de vida 0-40 > 27 Prueba Sí o no Sí

Artículo científico o propuesta 0-25 > 18

de 1

Sesión Docente 0-25 > 8 Entrevista o- 10 >7

'

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16

Parágrafo l. El puntaje mínimo establecido en la condición sirve como criterio para pasar o ser excluido de la siguiente fase del concurso; por lo tanto, tiene carácter obligatorio y, en consecuencia, ningún concursante continuará en el concurso si llegare a obtener un puntaje inferior a dicha condición en cada una de las pruebas .

• ARTICULO 31. La evaluación de la hoja de vida será la primera prueba que realizará el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor en el concurso docente. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los aspectos y

puntajes señalados en el Cuadro 6.

Cuadro 6. Aspectos y puntajes para evaluación de la hoja de vida de candidatos para el Concurso de Jóvenes Talentos

l. EXPERIENCIA 1.1 1.2 Partici

1.3 1.3

en docencia

en 1 •• en extens1on

diferente a la docente

2. DISTINCIONES REGLAMENTADAS 2.1 En el

2.2 En el

de la

del servicio a la

2.3 En el de la extensión

2.3 Académicas

3.1 Publicaciones en revistas internacionales indexadas

3.2 Publicaciones en revistas nacionales indexadas

3.4 Póster o

3.5 Libro o

revistas no indexadas

de libro

Hasta JO

Hasta 20

Hasta JO

Parágrafo: Los puntajes que se asignarán a los aspectos evaluables en la hoja de vida serán definidos por el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor, previo a la apertura de la convocatoria .

• ARTICULO 32. Los resultados de la evaluación de la hoja de vida serán publicados por la Vicerrectoría Académica en el portal web y en cartelera, los cuales permanecerán durante los cuatro días hábiles, siguientes a la fecha de publicación .

• ARTICULO 33. Resueltos los recursos, la Vicerrectoría Académica realizará la programación de la prueba psicotécnica entre los aspirantes que hayan superado el puntaje mínimo por hoja de vida. El Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor evaluará los resultados y definirá los participantes que continúan en el

concurso.

ARTÍCULO 34. La prueba psicotécnica se evaluará tomando en cuenta los aspectos señalados en el cuadro 7.

Cuadro 7. Aspectos referidos a evaluación en la prueba psicotécnica

PRUEBA

1 • Estructura de 2. 1 de los demás.

3. Satisfacción de

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4. 5. en

i 1

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desarrollar sentido de

17

DE20 11

' ARTICULO 35. Los resultados de la prueba psicotécnica serán enviados al Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor para su evaluación. El listado de aspirantes que pueden continuar a la siguiente etapa del proceso será publicado por la Vicerrectoría Académica en el portal web y en cartelera, el cual permanecerá durante los cuatro (4) días hábiles, siguientes a la fecha de publicación. Contra los resultados de esta prueba no

procede ningún recurso. La Vicerrectoría Académica enviará a los concursantes que superaron la prueba, una carta donde se den las instrucciones sobre condiciones y fecha para la elaboración, remisión y sustentación del artículo científico o propuesta de investigación y presentación de la sesión docente y entrevista.

' ARTICULO 36. El puntaje correspondiente a la evaluación del artículo científico o propuesta de investigación se obtendrá con base en las rejillas establecidas en los artículos 16 y 18 del presente reglamento .

• ARTICULO 37. El puntaje correspondiente a la evaluación de la sesión docente se obtendrá con base en la rejilla de valoración establecida en el artículo 20 del presente reglamento.

ARTÍCULO 38. El desarrollo de la entrevista se evaluará tomando en cuenta los aspectos señalados en el

cuadro 8.

Cuadro 8. Aspectos y puntajes para la evaluación de la entrevista

l. Habilidades de interacción.

2. Actitud hacia la escucha.

3. de autoestima entorno

4. laboral.

5. Identificación con la Institución.

Parágrafo. Los puntajes que se asignarán a los aspectos a evaluar en la entrevista serán definidos por el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor, previo a la apertura de la convocatoria.

' ARTICULO 39. Los resultados del artículo científico o propuesta de investigación, la sesión docente y entrevista serán publicados por la Vicerrectoría Académica en el portal web y en cartelera, los cuales permanecerán durante los cuatro días hábiles, siguientes a la fecha de publicación. La decisión estará sometida a las reglas sobre recursos previstos en el artículo 22 del presente reglamento.

' ARTICULO 40. Realizadas las evaluaciones de todos los aspectos y asignados los respectivos puntajes, el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor hará la sumatoria final, integrando los puntajes de hoja de vida, artículo científico o propuesta de investigación, sesión docente y entrevista, y levantará un acta con los resultados totales obtenidos por cada uno de los concursantes, incluyendo los formularios diligenciados durante la evaluación de cada una de las pruebas. Contra las decisiones que se adopten en esta etapa solo procederá el

recurso de reposición, fundado en error aritmético o de otra índole.

' ARTICULO 41. Con base en el puntaje obtenido por cada uno de los concursantes, consignado en el acta respectiva, el Rector expedirá una Resolución que establece la lista de elegibles que indicará el candidato

ganador del concurso, a quien se le hará la oferta salarial de vinculación. Contra este acto sólo procederá el

recurso de reposición, por hechos ocurridos después de consolidarse resultados por el Comité de Evaluación de Candida os a Profesor. La lista de elegibles tendrá vigencia por dieciocho ( 18) meses, a partir de su publicación.

/ /L/

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DE 201 1

Parágrafo. En los casos de empate en el puntaje final, el ganador del concurso será aquel candidato que haya obtenido el mayor puntaje individual en los siguientes aspectos, en su orden:

l. Hoja de Vida. 2. Artículo científico o propuesta de investigación. 3. Sesión Docente. 4. Entrevista.

ARTÍCULO 42. La Vicerrectoría Académica publicará los resultados definitivos, iniciando por el aspirante con mayor puntaje final obtenido, con base en la Resolución respectiva. Estos resultados permanecerán publicados durante cuatro (4) días hábiles, siguientes a la fecha de fijación.

' ARTICULO 43. Comunicada al candidato su selección como profesor de la Universidad Industrial de Santander y la oferta salarial y prestacional, éste dispondrá de diez ( 1 O) días hábiles para hacer llegar la documentación exigida, según las normas vigentes, y tomar posesión del cargo. Este plazo es prorrogable por el Vicerrector Académico por causa justificada y según conveniencia para la universidad en casos excepcionales. Si vencidos estos términos el profesor no ha tomado posesión, se considerará no aceptada la oferta.

' ARTICULO 44. Si el ganador del concurso por propia voluntad o por inhabilidad no pudiera aceptar el nombramiento, se hará la oferta al aspirante que haya obtenido el siguiente puesto en el concurso, hasta agotar la lista de elegibles, mientras estuviere vigente.

' ARTICULO 45. Los concursantes que superen las pruebas de evaluación serán nombrados en los términos establecidos en el Reglamento del Profesor.

Capítulo 111

De los compromisos del ganador del concurso de jóvenes talentos

ARTÍCULO 46. El candidato seleccionado por medio del concurso público de méritos para jóvenes talentos, adquirirá el compromiso de iniciar estudios de doctorado en el área para la cual fue seleccionado, en los siguientes tres (3) años, en una institución de reconocido prestigio en el país o en el exterior, para lo cual la universidad le concederá una comisión de estudios remunerada.

Parágrafo l. Los jóvenes talentos que se vinculen a programas en los cuales no se ofrece el programa de Doctorado, deberán seguir su formación para la obtención del máximo título académico ofrecido en la disciplina.

Parágrafo 2. La comisión de estudios atenderá a la reglamentación vigente al respecto y demás normas que las regulen, en todo lo no previsto en este Acuerdo. Los jóvenes talentos podrán aplicar a la comisión doctoral, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba.

' ARTICULO 47. Si concluido el plazo de tres (3) años, el profesor no hubiere acreditado el inicio de estudios doctorales, o cuando iniciados los estudios doctorales los abandone, suspenda o no obtenga resultado académico satisfactorio en su proceso de formación, procederá la revocatoria del nombramiento y retiro del

• • serv1c1o.

ARTÍCULO 48. Para todos los efectos, el profesor que haya ingresado al serv1c1o en esta modalidad de concurso, será inscrito en el escalafón docente condicionalmente y solo adquirirá la estabilidad propia del mismo, cuando haya culminado los estudios doctorales y obtenido el título, a satisfacción de la universidad.

Parágrafo. En lo no previsto en el presente acuerdo, se aplicarán el Reglamento del Profesor y las demás

re ul~es institucionales que correspondan a los profesores de planta.

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TÍTULO IV

CONCURSO GENERAL

Capítulo 1

De la inscripción

ARTÍCULO 49. Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes:

a. Poseer título universitario de maestría o superior.

19

b. Tener por lo menos dos (2) años de experiencia profesional con dedicación de tiempo completo o equivalente.

c. Acreditar suficiencia en lengua extranjera nivel A2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas. El siguiente cuadro presenta los estándares para los idiomas más frecuentes:

Cuadro 9. Estándares para los idiomas más frecuentes

IDIOMA Niveles en orden de complejidad y su correspondiente

EXAMEN de • cuando se cuantitativamente CERTIFICADOR 5!!1:.. Bl 82 ~ ETS TOEFL IBT >50<56 57-86 87-109 >110

C. Británico IELTS 3 4 5,6 >7

"' Instituto de •W Examen de ...J Lenguas de la A2(%) Bl (%) B2 (%) Cl(%) l.7 competencias ILUIS z UIS(ILUIS) -DIPLOMA

Estudios universitarios país ...

UNIVERSIDAD

GOBIERNO DALF DELFA2 DELF B 1 DELF 82 DALFCI ' FRANCES

"' •W Examen de u !LUIS A2 Bl z 1 ;::i Estudios u. DIPLOMA universitarios país ...

UNIVERSIDAD

CELPE-BRAS del NOSE INTERMEDI INTERMEDI AVANZA

!BRACO Instituto de Cultura "' CERTIFICA o O SUPERIOR DO •W de Brasil :::l l.7 Examen de :::l !LUIS A2 Bl !;: competencias !LUIS

o "- DIPLOMA Estudios ...

UNIVERSIDAD universitarios

GOETHE Goethe- Goethe-Goethe-

Goethe-Zertificat Zertificat INSTITUTE Zertificat B 1 Zertificat 62

Cl z ·< Examen de I: !LUIS

; ILL A2

w ...J <

DIPLOMA ESTUDIOS ••• UNIVERSIDAD UNIVERSITARIOS

Instituto Italiano CILS, CELI, o A2 Bl B2 Cl o de Cultura PLIDA z

< !LUIS

Examen de A2 Bl ...J

!LUIS ~ DIPLOMA ESTUDIOS ... UNIVERSIDAD UNIVERSITARIOS

*** Si presenta certificado de estudios universitarios con fecha no superior a dos años y no tiene un certificado de examen

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USUARIO
Resaltado
USUARIO
Nota adhesiva
Literal c del artículo 49 modificado por el artículo 2 del ACS No. 027 de 2014
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Parágrafo l. Cuando no respondan a la convocatoria en dos (2) concursos consecutivos candidatos que posean el título de Maestría, se convocará a concurso en modalidad de jóvenes talentos.

Parágrafo 2. Los profesionales cuyo idioma materno no sea el español, deben acreditar nivel B2 en lengua española, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas. El documento que certifique esta competencia será avalado por la Escuela de Idiomas de la UIS .

• ARTICULO 50. Los documentos que deben ser presentados por el candidato para realizar la inscripción son:

a) Carta de solicitud de participación en el concurso donde se especifique la Escuela, Departamento o Programa y el área en la cual desea concursar, dirigida a la Vicerrectoría Académica.

b) Hoja de vida en formulario establecido por la universidad y publicado en su portal web.

e) Fotocopia del título de pregrado.

d) Fotocopia del título o títulos de postgrado. Los diplomados no se reconocen como títulos de postgrado.

e) Certificado de distinciones académicas.

1) Certificaciones institucionales que demuestren la experiencia, las cuales deben ser posteriores a la obtención del título de pregrado.

g) Original o copia de la productividad académica.

h) Demás documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos y la información que reposa en la hoja de vida .

• ARTICULO 51. Los interesados en part1c1par en el concurso, entregarán los documentos y sus soportes debidamente diligenciados en la Vicerrectoría Académica.

Parágrafo. Las inscripciones al concurso que no se efectúen por presentación personal del candidato ante la Vicerrectoría Académica, y cuya información pertinente a los requerimientos de la convocatoria sea enviada por correo certificado, o por interpuesta persona, deberán ser recibidas en dicha dependencia, a más tardar, el día y hora de cierre del período de inscripción establecido, para que el candidato tenga derecho a ser considerado como participante en el concurso .

• ARTICULO 52. La documentación entregada por los aspirantes en el tiempo establecido, será la única que se tendrá en cuenta en todo el proceso objeto del concurso. La universidad, por decisión del Vicerrector Académico, podrá autorizar el saneamiento de defectos de simple forma en los documentos aportados, durante la etapa de verificación de hojas de vida.

ARTÍCULO 53. La universidad se reserva el derecho de verificar la información consignada por el aspirante en la hoja de vida.

Parágrafo. Al aspirante que se le compruebe fraude en la presentación de las pruebas o en la información suministrada como soporte de la Hoja de vida quedará excluido del concurso, sin perjuicio de las acciones legales que pueda instaurar la universidad.

Capítulo 11

De la evaluación y puntaje

ARTÍCULO 54. El Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor será el responsable de la evaluación de la hoja de vida, artículo científico o propuesta de investigación, sesión docente y entrevista.

ARTÍCU~O 55. La prueba psicotécnica será practicada por una entidad designada por la universidad. ni\ 1/

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ARTÍCULO 56. Para cuantificar los resultados del concurso, los responsables de la evaluación de cada uno de las pruebas emplearán como guía el cuadro 1 O y los formularios diseñados por la Vicerrectoría Académica específicamente para consignar la evaluación de cada uno de los aspectos.

Cuadro 1 O. Guía para cuantificar los resultados del Concurso General

· de vida 0-40 > 27 Prueba Sí o no Sí

Artículo científico dei

o 0-25 > 18

Sesión Docente 0-25 Entrevista o- 10 >7

Parágrafo. El puntaje mínimo establecido sirve como criterio para pasar o ser excluido de la siguiente fase del concurso; por lo tanto, tiene carácter obligatorio y, en consecuencia, ningún concursante continuará en el concurso si llegare a obtener un puntaje inferior a dicha condición en cada una de las pruebas.

' ARTICULO 57. La evaluación de la hoja de vida será la primera prueba que realizará el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor en el concurso docente. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los aspectos y puntajes señalados en el cuadro 1 1 .

Cuadro 1 l. Aspectos y puntajes para evaluación de las hojas de vida de candidatos para el Concurso General

l. ESTUDIOS 1 • 1 Título de Doctorado

1.2 Título de Maestría

1.3 Título de

2. 1

2.2 docente universitaria

en

3. PRODUCTIVIDAD De acuerdo a lo establecido en el decreto 1279

Hasta 20

Hasta

Hasta 10

Parágrafo l. Los puntajes que se asignarán a los aspectos a evaluar en la hoja de vida serán definidos por el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor, previo a la apertura de la convocatoria.

Parágrafo 2. Tanto la experiencia, como la producción intelectual, se reconocerán hasta por un máximo de diez ( 1 O) años.

ARTÍCULO 58. Los resultados de la evaluación de la hoja de vida serán publicados por la Vicerrectoría Académica en el portal web y en cartelera, los cuales permanecerán durante los cuatro (4) días hábiles,

siguientes a la fecha de publicación.

' ARTICULO 59. Resueltos los recursos, la Vicerrectoría Académica realizará la programación de la prueba

entre los aspirantes que hayan superado el puntaje mínimo por hoja de vida. El Comité de

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Evaluación de Candidatos a Profesor evaluará los resultados y definirá los participantes que continúan en el concurso.

ARTÍCULO 60. La prueba psicotécnica se evaluará tomando en cuenta los aspectos señalados en el cuadro 12.

Cuadro 12. Aspectos para evaluación de la prueba psicotécnica

l. 2.

4. Com

5. en

6. Potencial

1 •

desarrollar sentido de

ARTÍCULO 61. Los resultados de la prueba psicotécnica serán enviados al Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor para su evaluación. El listado de aspirantes que pueden continuar a la siguiente etapa del proceso será publicado por la Vicerrectoría Académica en el portal web y en cartelera, el cual permanecerá durante los cuatro (4) días hábiles, siguientes a la fecha de publicación. Contra los resultados de esta prueba no procede el recurso de reposición. La Vicerrectoría Académica enviará a los concursantes que superaron la prueba, una carta donde se den las instrucciones sobre condiciones y fecha para la elaboración, remisión y sustentación del artículo científico o propuesta de investigación y presentación de la sesión docente y entrevista .

• ARTICULO 62. El puntaje correspondiente a la evaluación del artículo científico o propuesta de investigación se obtendrá con base en las rejillas establecidas en los artículos 16 y 18 del presente reglamento .

• ARTICULO 63. El puntaje correspondiente a la evaluación de la sesión docente se obtendrá con base en la rejilla de valoración establecida en el artículo 20 del presente reglamento.

ARTÍCULO 64. El desarrollo de la entrevista se evaluará tomando en cuenta los aspectos señalados en el cuadro 13.

Cuadro 13. Aspectos y puntajes para evaluación de la entrevista

1 . Habilidades de interacción.

2. Actitud hacia la escucha.

3. · de autoestima entorno

1 laboral.

5. Identificación con la Institución.

Parágrafo. Los puntajes que se asignarán a los aspectos a evaluar en la entrevista serán definidos por el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor, previo a la apertura de la convocatoria .

• ARTICULO 65. Los resultados del artículo científico o propuesta de investigación, la sesión docente y entrevista serán publicados por la Vicerrectoría Académica en el portal web y en cartelera, los cuales permanecerán durante los cuatro días hábiles, siguientes a la fecha de publicación. La decisión estará sometida a las reglas sobre recursos previstos en el artículo 22 del presente reglamento .

• ARTICULO 66. Realizadas las evaluaciones de todos los aspectos y asignados los respectivos puntajes, el Com"té d Evaluación de Candidatos a Profesor hará la sumatoria final, integrando los puntajes de hoja de vida,

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artículo científico o propuesta de investigación, sesión docente y entrevista, y levantará un acta con los resultados totales obtenidos por cada uno de los concursantes, incluyendo los formularios diligenciados durante la evaluación de cada una de las pruebas. Contra las decisiones que se adopten en esta etapa solo procederá el recurso de reposición, fundado en error aritmético o de otra índole.

' ARTICULO 67. Con base en el puntaje obtenido por cada uno de los concursantes, consignado en el acta respectiva, el Rector expedirá una Resolución que establece la lista de elegibles, que indicará el candidato ganador del concurso a quien se le hará la oferta salarial de vinculación. Contra este acto sólo procederá el recurso de reposición, por hechos ocurridos después de consolidarse resultados por el Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor. La lista de elegibles tendrá vigencia por dieciocho ( 18) meses, a partir de su publicación.

Parágrafo. En los casos de empate en el puntaje final, el ganador del concurso será aquel candidato que haya obtenido el mayor puntaje individual en los siguientes aspectos, en su orden:

1 . Hoja de Vida. 2. Artículo científico o propuesta de investigación. 3. Sesión Docente. 4. Entrevista.

ARTÍCULO 68. La Vicerrectoría Académica publicará los resultados definitivos, iniciando por el aspirante con

mayor puntaje final obtenido, con base en la Resolución respectiva. Estos resultados permanecerán publicados durante los cuatro (4) días hábiles, siguientes a la fecha de fijación.

' ARTICULO 69. Comunicada al candidato su selección como profesor de la Universidad Industrial de Santander y la oferta salarial y prestacional, éste dispondrá de diez ( 1 O) días hábiles para hacer llegar la documentación exigida, según las normas vigentes, y tomar posesión del cargo. Este plazo es prorrogable por el Vicerrector Académico por causa justificada y según conveniencia para la universidad en casos excepcionales. Si vencidos estos términos el profesor no ha tomado posesión, se considerará no aceptada la oferta.

' ARTICULO 70. Si el ganador del concurso por propia voluntad o por inhabilidad no pudiera aceptar el nombramiento, se hará la oferta al aspirante que haya obtenido el siguiente puesto en el concurso, hasta agotar la lista de elegibles, mientras estuviere vigente.

' ARTICULO 71. Los aspirantes ganadores del concurso serán nombrados en los términos establecidos en el Reglamento del Profesor.

' ARTICULO 72. Derogar los Acuerdos No. 03 de 2005, No. 026 de 2005, No. 058 de 2008, No. 080 de 2009 y No. O 12 de 201 O, emanados por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 73. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR, ~· / .

'/(4..« . -Paz0_a:/ ···---~---~

JAIME CADAV.!Q_CAbVEY- • Represe-ntante del Presidente de la República

' LA SECRETARIA GENERAL, ZALEZ NORIEGA

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Por el cual se hace extensivo el Acuerdo del Consejo Superior No. 091 del 21 de octubre de 20 1 1, a la selección de profesores para el Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de las atribuciones legales y estatutarias, en especial la prevista en el literal d del artículo 21 del

Acuerdo del Consejo Superior No. 166 de 1993, y el literal b del artículo 65 de la Ley 30 de 1992.

C O N S 1 D E R A N D 0:

a. Que, según el artículo 21 del Estatuto General, corresponde al Consejo Superior aprobar los reglamentos de la Universidad.

b. Que el Consejo Superior, mediante el Acuerdo No. 091 del 21 de octubre de 201 1, aprobó el reglamento para la selección de profesores en la UIS.

c. Que, mediante el Acuerdo del Consejo Superior No. 099 del 14 de diciembre de 2012, se modificó el inciso segundo del parágrafo r del artículo r del Acuerdo del Consejo superior No. 091 del 21 de octubre de 20 1 1 .

d. Que, mediante el Acuerdo No. O 16 de 2013 del Consejo Superior, se modificó el artículo único del Acuerdo del Consejo Superior No. 099 del 14 de diciembre de 20 12.

e. Que, el numeral 4.6 del artículo único del Acuerdo del Consejo Superior No. 057 de 1994, mediante el cual se reformó la Estructura Organizacional de la Universidad, establece: "El Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS será una unidad académica y administrativa cuyas funciones principales serán: responder por el mejoramiento continuo de los procesos pedagógicos mediante el fomento, la promoción, el fortalecimiento y ejecución de programas de capacitación docente y dirigir y evaluar el proceso permanente de análisis y renovación curricular. El CEDEDUIS estará a cargo de un Director, de libre nombramiento y remoción del Rector de candidatos presentados por el Vicerrector Académico".

f. Que, la estructura organizacional del CEDEDUIS es distinta a la de las Escuelas, Departamentos y programas del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia-IPRED.

g. Que, en los diferentes procesos para la selección de profesores establecidos en el Acuerdo del Consejo Superior No. 091 de 201 1, no se incluyó el CEDEDUIS por lo que se hace necesario fijar el procedimiento para seleccionar los profesora para esa Unidad Académico Administrativa.

h. Que, por las características especiales de los profesores denominados jóvenes talento, esta modalidad de selección a la que también se refiere el Acuerdo del Consejo Superior No. 091 de 201 1, no es aplicable al CEDEDUIS.

i. Que, el Consejo Académico, en la sesión deiS de agosto de 2014, expresó su concepto favorable sobre la reforma del reglamento para la selección de profesores en la UIS.

En mérito de lo anterior,

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(Agosto 15)

ACUERDA:

2

ARTÍCULO 1 •. Hacer extensivo el reglamento para la selección de profesores de la UIS contenido en el Acuerdo del Consejo Superior No. 091 de 20 1 1, modificado por los Acuerdos del Consejo Superior Números 099 de 20 12 y O 16 de 20 1 3, para la selección de profesores del Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS, bajo los siguientes parámetros:

l. Para la aplicación del Título 1 y capítulo 1 del Título 11, así:

1.1. Para la selección de profesores en la modalidad ocasional, especial y temporal, se aplicarán las siguientes equivalencias:

a. Cuando el reglamento haga alusión al claustro de profesores y director de la respectiva unidad, se entenderá que se refiere al director del Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS.

b. Cuando el reglamento haga alusión al Consejo de Facultad y Decano de la Facultad, se entenderá que equivale al Vicerrector Académico.

1.2. Para la selección de profesores en la modalidad concurso general, se aplicarán las siguientes equivalencias:

a. Cuando el reglamento haga alusión al Plan de Desarrollo, este será el del Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS.

b. Cuando el reglamento haga alusión al director de la respectiva unidad, se entenderá que equivale al director del Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS.

c. Cuando el reglamento haga alusión al Decano de la Facultad, se entenderá que se refiere al Vicerrector Académico.

2. Para la aplicación de los capítulos 11 y 111 del Título 11, así:

2.1. El Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor del CEDEDUIS, será constituido por el director de esa unidad académica, y estará conformado por:

a. El Director del Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS. b. El Decano de la Facultad de Ciencias Humanas. c. Un profesor titular del área de conocimiento que pertenezcan al Centro para el Desarrollo

de la Docencia, CEDEDUIS, elegido por el claustro de profesores respectivo. En caso de que no existan profesores titulares en el área de conocimiento del concurso, será elegido el de mayor escolaridad. El profesor elegido por el claustro de profesores debe tener el nivel de escolaridad igual o superior al del perfil definido para el concurso.

d. Dos profesores de reconocida trayectoria en el área de conocimiento del concurso, externos a la UIS, que posean la máxima categoría en el escalafón docente y quienes serán designados por el Vicerrector Académico.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se provea a través de concurso general por lo menos un ( 1) profesor de planta del Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS, el integrante del Comité de Evaluación de Candidatos a Profesor definido en el literal e) del numeral 2.1 del presente artículo, será la Directora de la Maestría en Pedagogía.

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3

2.2. Terminado el plazo de recepción de hojas de vida de acuerdo a la fecha establecida, la Vicerrectoría Académica, el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas y el Director del Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS, harán una verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los concursantes. El Vicerrector Académico levantará el acta del proceso, que incluya la lista de los aspirantes admitidos y los rechazados, indicando las razones por las cuales no fueron admitidos, y los remitirá al Director del Centro para el Desarrollo de la Docencia, CEDEDUIS, a la División de Recursos Humanos y a la División de Servicios de Información, para su publicación.

' ARTICULO 2°. De la reglamentación contenida en el Acuerdo del Consejo Superior No. 091 de 20 1 1, modificado por los Acuerdos del Consejo Superior No. 099 de 20 12 y No. O 16 de 20 1 3, se excluye todo lo relacionado con la modalidad de selección jóvenes talento.

' ARTICULO 3". El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

' ' ' PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Expedido en Bucaramanga, a los quince ( 15) días de agosto de 2014.

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO SUPERIOR,

LA SECRETARIA GENERAL,

~~ l())r' BLANCO

Representante del residente de la República

ADRIANA CASTILLO PICO

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