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Documento con firma digital. Lo cual garantiza su plena validez jurídica y probatoria. Ley 527 de 1999. Para verificar la firma digital, consulte las propiedades del documento original en formato .pdf. Página 1 de 22 REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA COPNIA- SECCIONAL CUNDINAMARCA AUTO ABSTENIÉNDOSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL EN LA INVESTIGACIÓN ÉTICO-DISCIPLINARIA RADICADO PD-CND-2018-000121 (E201914250000791) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) La Secretaria Seccional Cundinamarca del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA-, conforme a lo señalado en el Artículo 63 de la Ley 842 de 2003, modificado por el Artículo 16 de la Ley 1796 de 2016 y, I. CONSIDERANDO El Artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, refiere: “…Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social…” Negrita y subrayado fuera del texto. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, fue creado mediante la Ley 94 de 1937, como la entidad pública que tiene la función de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en general, en el territorio nacional. En ese sentido, mediante el Título III DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA Y SUS CORRESPONDIENTES REGIONALES O SECCIONALESde la Ley 842 de 2003, se desarrolla todo el marco normativo que rige y faculta a la presente entidad pública, para autorizar el ejercicio de una profesión que implica riesgo social, o suspender el ejercicio profesional, previo la aplicación del debido proceso, a quienes se les compruebe la violación del Código de Ética o una infracción respecto del correcto ejercicio de la profesión autorizada en su calidad de Tribunal de Ética del ejercicio profesional de los ingenieros, profesionales afines y auxiliares. Así mismo, de conformidad con los Artículos pertenecientes al Capítulo II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO del Título V de la Ley 842 de 2003, se establece la competencia de esta Secretaría Seccional, para conocer y dar trámite a los procesos ético-disciplinarios de los sujetos disciplinables en el ejercicio profesional de los ingenieros, profesionales afines y auxiliares. Y teniendo en cuenta los siguientes,

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Documento con firma digital. Lo cual garantiza su plena validez jurídica y probatoria. Ley 527 de 1999.Para verificar la firma digital, consulte las propiedades del documento original en formato .pdf.

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REPÚBLICA DE COLOMBIACONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA-

SECCIONAL CUNDINAMARCA

AUTO ABSTENIÉNDOSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL EN LAINVESTIGACIÓN ÉTICO-DISCIPLINARIA

RADICADO PD-CND-2018-000121 (E201914250000791)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

La Secretaria Seccional Cundinamarca del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA-, conforme a lo señalado en el Artículo 63 de la Ley 842 de 2003, modificado porel Artículo 16 de la Ley 1796 de 2016 y,

I. CONSIDERANDO

El Artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, refiere:

“…Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá exigir títulos deidoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio delas profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica sonde libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social…” Negrita ysubrayado fuera del texto.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, fue creado mediante la Ley 94de 1937, como la entidad pública que tiene la función de controlar, inspeccionar y vigilarel ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares engeneral, en el territorio nacional.

En ese sentido, mediante el Título III “DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DEINGENIERÍA Y SUS CORRESPONDIENTES REGIONALES O SECCIONALES” de la Ley 842de 2003, se desarrolla todo el marco normativo que rige y faculta a la presente entidadpública, para autorizar el ejercicio de una profesión que implica riesgo social, o suspenderel ejercicio profesional, previo la aplicación del debido proceso, a quienes se lescompruebe la violación del Código de Ética o una infracción respecto del correcto ejerciciode la profesión autorizada en su calidad de Tribunal de Ética del ejercicio profesional delos ingenieros, profesionales afines y auxiliares.

Así mismo, de conformidad con los Artículos pertenecientes al Capítulo IIPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO del Título V de la Ley 842 de 2003, se establece lacompetencia de esta Secretaría Seccional, para conocer y dar trámite a los procesosético-disciplinarios de los sujetos disciplinables en el ejercicio profesional de losingenieros, profesionales afines y auxiliares.

Y teniendo en cuenta los siguientes,

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II. ANTECEDENTES

El señor Gustavo Sánchez Jiménez, actuando como representante legal del ConsorcioP300 y Construcciones RUBAU S.A., mediante escrito radicado No. E2018CND000044021

del 27 de noviembre de 2018, presentó queja ético-disciplinaria contra la ingeniera civilLUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía52.268.969 y matrícula profesional 25202-097818 CND, quien en el marco de laejecución del contrato de obra No. 127 de 2013, adjudicado al Consorcio P300 por mediode licitación pública No. 007-ICFE-2013, cuyo objeto consistía en la “Construcción de trestorres de apartamentos en Bogotá, de once pisos con sótano, incluye obrascomplementarias, para un total de 170 apartamentos”, presuntamente realizó lassiguientes conductas como ingeniera residente de obra, cargo que desempeñó en virtuddel contrato laboral suscrito con el Consorcio P300 el 13 de enero de 2014, así:

“Procedía a la firma de cortes de obra que no correspondían con loverdaderamente ejecutado por los subcontratistas, cuyas cantidades no eranreales y por ende la facturación de dichos trabajos por los mismos al ConsorcioP300.

Recibe u ordena realizar compras de materiales y su facturación por conceptosque no corresponden a las obras contratadas por el consorcio P-300 con el ICFE”

También manifiesta el quejoso que, en la cláusula tercera del contrato laboral suscritocon la ingeniera, se estipuló que debía “(…) 15) responder ante el empleador porcualquier perjuicio del que éste sea objeto como consecuencia de su proceder negligenteo imprudente o por incumplimiento de sus deberes y obligaciones”. Así mismo, seconsagró como una de las prohibiciones a cargo del empleado “(…) 1) Atender durante lajornada de trabajo asuntos u ocupaciones distintos a los que el empleador leencomiende; 2) Prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores,salvo que se trate de productos o servicios diferentes a los que corresponde al objetosocial”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1 Mediante Auto calendado del 13 julio de 20202, el Despacho decidió abrirInvestigación Preliminar Ético – Disciplinaria en contra de la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO, con el fin de determinar la incursión enalguna conducta que transgrediera el Código de Ética Profesional. De igualmanera, en el mismo acto administrativo se decretó prueba documental dirigidaal Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional – ICFE y la recepcióntestimonial del ingeniero Jairo Orlando Rojas Nossa.

1 Folio 1 a 13.2 Folio 17 a 21.

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3.2 Posterior a la expedición del Auto de Apertura de Investigación Preliminar, seprocedió a citar a la investigada LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO paraadelantar la notificación personal del Acto Administrativo3.

3.3 El día 11 de agosto de 20204 se llevó a cabo la notificación personal por medioelectrónico del Auto de Apertura de Investigación Preliminar, luego de que lainvestigada LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO suministrara correoelectrónico para ser notificada por este medio5.

3.4 Con posterioridad, a través de correo electrónico del 14 de agosto del 20206, elabogado José Antonio Vega Cruz, aduciendo la calidad de apoderado de lainvestigada LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, allega poder y solicita lareprogramación de la diligencia de versión libre y espontánea.

3.5 Fijada fecha y hora para la diligencia de recepción testimonial, se dejóconstancia de la inasistencia del testigo Jairo Orlando Rojas Nossa, el cual nopudo ser citado por el Despacho, al desconocer sus datos de contacto7.

3.6 Con oficio No. 22020142500018326 de fecha 18 de agosto de 2020 se solicitó alrepresentante legal del Consorcio P300, el suministro de los datos de contactodel ingeniero Jairo Orlando Rojas Nossa8, quién fue citado como testigo dentrode la investigación adelantada.

3.7 Ahora bien, atendiendo la solicitud del apoderado de la profesional investigada, yobrando a folios los datos de contacto del testigo Jairo Orlando Rojas Nossa, através de Auto de fecha 07 de octubre de 2020 se reprogramaron las diligenciasde versión libre y de recepción testimonial.9.

3.8 El anterior Acto Administrativo, fue comunicado a la investigada LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO, el 15 de octubre de 202010. En este punto, espreciso señalar que, dentro del plenario no obra constancia sobre la realizaciónde la diligencia de versión y libre y espontánea.

3.9 De otro lado, mediante comunicación del 15 de octubre de 2020 se citó al señorJairo Orlando Rojas Nossa a diligencia de recepción testimonial, sin que dentrodel proceso obre antecedente respecto a su realización11.

3 Folio 22.4 Folio 27.5 Folio 26.6 Folio 28 y 29.7 Folio 30.8 Folio 32.9 Folio 36 y 37.10 Folio 38.11 Folio 39.

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IV. PRUEBAS

En la presente investigación, fueron decretadas e incorporadas en debida forma, lassiguientes pruebas:

4.1. Las allegadas con el escrito de queja.

4.1.1 En disco compacto-CD- aportado con el escrito de queja se allegaron lossiguientes documentos12, los cuales fueron organizados en varias carpetas yson contentivos de los siguientes documentos:

1. CONTRATO DE TRABAJO:

- Copia del contrato individual de trabajo a término indefinido suscrito el13 de enero de 2014, entre la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDOBUITRAGO y Jaime Alejandro Granados Miranda, representante legal delConsorcio P300.

2. DAÑO COLATERAL:

- Archivo PDF denominado 17-07-2016 Daño Colateral.- Archivo Excel denominado Daño Colateral B-164.- Archivo Excel denominado Trazabilidad NPR-Int-03-Septiembre 16.- Archivo PDF denominado 3.a 20-05-15 Trazabilidad Préstamo a B164.- Imagen de correo electrónico enviado por Consorcio P-300 y dirigido a

Rubén Reyes con el asunto de daños colaterales.- Archivo Excel denominado Resumen.

3. DU CONSTRUASEO:

- Copia subcontrato de obra civil NO. P300-DU-CONSTRUASEO-SUB-CONTRATISTAS/2015/64 suscrito entre Doris Urrego Muete,representante legal de DU CONSTRUASEO y Jaime Alejandro GranadosMiranda, representante legal del Consorcio P300.

- Archivo Excel denominado Corte de obra Doris Urrego INTELCOL.- Facturas de venta No. 41, 45, 47, 49, 50 y 65 dirigidas a Consorcio P300

suscritas por Doris Urrego.- Archivo Excel Liquidación contrato Torres 4 y 5 suscrito con DU

CONSTRUASEO S.A.S.- Archivo Excel Liquidación Contrato Torre Vis suscrito con DU

CONSTRUASEO S.A.S.

4. HIDROSANITARIAS ALBERTO LALINDE P:

12 Folio 13.

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- Fotografías reparaciones en torre 1.- Archivo Excel denominado Acta de corte a subcontratista Hidrosanitarias y

Gas -Alberto Lalinde P. S.A.S. suscrito por el ingeniero Jairo Rojas defecha 04 de septiembre de 2015.

- Archivo Excel denominado Consolidado Torre 1 Lalinde.- Archivo Excel denominado Corte 1 adicionales Torre 1.- Archivo Excel denominado Corte 4 Torre 1 Lalinde.- Archivo Excel denominado Corte 5 Torre 1 Lalinde.- Archivo Excel denominado Corte Alberto Lalinde.- Archivo Excel denominado Corte No. 6 Eléctricos Torre 4 P300.- Copia sub-contrato de obra civil No. P300-HROSANITARIAS & GAS

ALBERTO LALINDE P-SUB-CONTRATISTA suscrito entre Hidrosanitarias &Gas Alberto Lalinde P y Consorcio P300.

- Archivo Excel denominado Medidores.- Documento con referencia “Dictamen Pericial Contable Anticipado,

Consorcio P300 vs Hidrosanitarias & Gas Alberto Lalinde P S.A.S.”.- Archivo PDF denominado RC 1699 que contiene Copia Acta de Corte No. 3

de fecha 03 de julio de 2015 suscrita por la ingeniera LUISA FERNANDAPULIDO BUITRAGO, revisada y aprobada por el director de obra JairoRojas, con base en la cual se generó factura de compra RC 1699 a favorde Hidrosanitarias & Gas Alberto Lalinde y factura de venta No. 194.

5. INDUMETALICAS MANRIQUE:

- Archivo Excel denominado Corte 4 – Manrique ultima, suscrito por laingeniera LUISA PULIDO, Jair Cortés y Diego Culma en calidad deresidentes de obra, el cual fue revisado y aprobado por el director de obraJairo Rojas.

6. LUIS MANJARRES:

- Archivo Excel denominado Corte No.8, suscrito por la ingeniera LUISAPULIDO (Torre 4) en calidad de residente de obra, revisado y aprobadopor el director de obra Jairo Rojas.

7. NABA:

- Documento Word correspondiente a Otro Si No. 01 Sub-Contrato de obracivil No. P300 – NABA SAS, suscrito el 13 de febrero de 2015 entreConsocio P300 y NABA S.A.S.

- Archivo Excel denominado Acta Liquidación Naba, suscrito por elarquitecto Carlos Quiroga en calidad de residente de obra, revidado yaprobado por el director de obra Jorge M. Feduchi.

- Archivo PDF denominado CTO-934-Naba SAS correspondiente alsubcontrato de obra civil suscrito el 13 de enero de 2015 entre ConsorcioP300 y NABA SAS.

- Archivo PDF denominado NABA 99 que contiene Copia Acta de Corte No. 1de fecha 18 de junio de 2015 suscrita por la ingeniera LUISA

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FERNANDA PULIDO BUITRAGO en calidad de residente de obra,revisada y aprobada por el director de obra Jairo Rojas, con base en lacual se generó factura de venta No. 0099 a favor de NABA SAS.

- Archivo PDF denominado NABA 110 que contiene Copia Acta de Corte No.2 del 19 de junio al 15 de julio de 2015 suscrita por la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO en calidad de residente de obra, eldirector de obra Jairo Rojas y el subcontratista, con base en la cual segeneró factura de venta No. 0110 a favor de NABA SAS.

- Archivo PDF denominado NABA 99 que contiene Copia Acta de Corte No. 3del 16 de julio al 15 de agosto de 2015 suscrita por la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO en calidad de residente de obra, eldirector de obra Jairo Rojas y el subcontratista, con base en la cual segeneró factura de venta No. 0112 a favor de NABA SAS.

- Documento PDF denominado PERJUICIOS NABA.

8. OLG:

- Documento PFD denominado CP300-CTo042-OLG-Mamposteria T5correspondiente a sub-contrato de obra civil suscrito el 07 de mayo de2005 entre Consorcio P300 y OLG OBRAS CIVILES SAS.

- Documento Excel denominado Liquidación OLG.- Documento PDF denominado OLG 144 que contiene Copia Acta de Corte

No. 9 de fecha 03 de julio de 2015, suscrita por la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO en calidad de residente de obra, eldirector de obra Jairo Rojas y el contratista, con base en la cual se generófactura de venta No. 144 a favor de OLG OBRAS CIVILES SAS.

- Documento PDF denominado OLG 151 que contiene Copia Acta de CorteNo. 10 del 21 de junio al 10 de agosto de 2015, suscrita por la ingenieraLUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO en calidad de residente deobra, el director de obra Jairo Rojas y el contratista, con base en la cualse generó factura de venta No. 151 a favor de OLG OBRAS CIVILES SAS.

- Documento PDF denominado OLG 167 que contiene Copia Acta de CorteNo. 12 del 01 al 15 de septiembre de 2015, suscrita por la ingenieraLUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO en calidad de residente deobra, el director de obra Jairo Rojas y el contratista, con base en la cualse generó factura de venta No. 167 a favor de OLG OBRAS CIVILES SAS.

- Documento PDF denominado OLG 175 que contiene Copia Acta de CorteNo. 13 del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2015, suscrita por laingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO en calidad deresidente de obra, el director de obra Jairo Rojas y el contratista, conbase en la cual se generó factura de venta No. 175 a favor de OLGOBRAS CIVILES SAS.

9. WS CONSTRUCTORES:

- Carpeta denominada Corte No. 10 que contiene archivo Excel “CORTE NO.10” suscrito por la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO y el arquitectoDiego A. Culma en calidad de residentes de obra, revisado y aprobado porel director de obra Jairo Rojas.

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- Carpeta denominada Corte No. 4 que contiene archivo Excel “CORTE NO.4” y documento Word llamado Memorias.

- Carpeta denominada Corte No. 5 que contiene archivo Excel “MEMORIASDE CÁLCULO DE CANTIDADES-CONTRATISTAS” y documento Wordllamado Memoria Plano Zona de Placas Sótano.

- Carpeta denominado Corte No. 6 que contiene archivo Excel “CORTE NO.6 MEMORIAS JORNALES”.

- Carpeta denominada Corte No. 7 que contiene archivo Excel “ACTA DECORTE A SUBCONTRATISTAS” del 27 de febrero de 2016, suscrito por laingeniera LUISA FERNANDA PULIDO y el arquitecto Diego A. Culma encalidad de residentes de obra, revisado y aprobado por el director de obraJairo Rojas.

- Carpeta denominada Corte No. 8 que contiene: i) archivo Excel “ACTA DECORTE A SUBCONTRATISTAS” del 03 de marzo de 2016, suscrito por laingeniera LUISA FERNANDA PULIDO en calidad de residente de obra,revisado y aprobado por el director de obra Jairo Rojas ii) archivo Exceldenominado “Cantidades recebo y concreto Torre 4 y 5”.

- Carpeta denominada Corte No. 9 que contiene: i) archivo PDF acta decorte No. 9 del 01 de mayo de 2016, suscrito por la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO en calidad de residente de obra, el director de obraJairo Rojas y el subcontratista ii) archivo Excel Corte No. 9 iii) archivo PDF“OBRA P300 COTIZACIÓN INGENIERO JAIRO ROJAS”

- Archivo PDF denominado Cto-Otrosi 01-W.S que corresponde a OTRO SINo.1 del sub-contrato de obra civil suscrito el 20 de mayo de 2015 entreConsorcio P300 y W.S. CONSTRUCTORES S.A.S.

- Documento Word denominado P300-CTO-026-14 correspondiente al sub-contrato de obra civil suscrito el 13 de enero del 2015.

- Archivo Excel denominado Comparativo William Sanabria Plataforma.- Archivo Excel denominado Corte 02 estructura.- Archivo Excel denominado Corte 03 estructura con anexo.- Archivo Excel denominado Corte 05 estructura mag.- Archivo Excel denominado Corte N. 7. Memorias.- Archivo Excel denominado Corte N.1- Archivo Excel denominado Corte N.3- Archivo PDF CP300-CTO026-Otrosí W.S. correspondiente a OTROSI NO.01

SUB-CONTRATO DE OBRA CIVIL suscrito el 20 de mayo de 2015 entreConsorcio P300 y W.S. CONSTRUCTORES S.A.S.

- Archivo Excel denominado OTROSI WS. PLATAFORMA FASE 1.- Archivo Excel denominado WS Liquidación correspondiente a acta de corte

a subcontratista W.S CONSTRUCTORES SAS, suscrita por la ingenieraLUISA FERNANDA PULIDO y el arquitecto Diego A. Culma en calidad deresidentes de obra.

4.2. Las allegadas en el término de la investigación preliminar.

En respuesta al requerimiento elevado por el Despacho dentro de la presente actuaciónadministrativa, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército allegó los siguientesdocumentos mediante correo electrónico, los cuales fueron incorporados al expediente en

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un disco compacto -Cd-13, agrupados en varias carpetas:

1. Correo 1 que contiene los siguientes archivos:

- Acta de preliquidación 5-12-6- Acta inicio de obra 127-2013-1- Contrato de transacción AL 127-ICFE-2013.- Resolución 270 del 22-09-16 CTO 127-2013 (Multa)- Resolución 284 del 12-10-16.- Respuesta derecho de petición copnia Id.3576

2. Correo 2 que contiene los siguientes archivos:

- Acta de liquidación al contrato de transacción 23-06-2020.- Ata inicio CONTR TRANS-127-2013 19-12-2016- Acta recibo satisfacción del contrato de transacción 127-2013- Resolución N 321 de 12-12-2016.

3. Correo 3 que contiene los siguientes archivos:

- Contrato interventoría 122 de 2013- Informe 1-241013-241113 S1234- Informe 2-251013-221213 S5678- Informe 3-231213-180114 S9101112- Informe 4-200114-220214 S1314151617- Informe 5-240214-230314 S18192021

4. Correo 4 que contiene los siguientes archivos:

- Informe 6-240314-200414 S22232425- Informe 7-210414-180514 S26272830- Informe 8-260514-220614 S31323334- Informe 9-230614-200714 S35363738

5. Correo 5 que contiene los siguientes archivos:

- Informe 10-210714-200814 S39404142- Informe 11-210814-240914 S4344454647

6. Correo 6 que contiene los siguientes archivos:

- Informe 12-180914-151014 S47484950

13 Folio 56.

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7. Correo 6 que contiene los siguientes archivos:

- Informe 13-161014-191114 S5152535455

8. Correo 8 que contiene los siguientes archivos:

- Informe 14-201114-171214 S56575859- Informe 15-181214-210115 S6061626364

9. Correo 9 que contiene los siguientes archivos:

- Informe 16-220115-180215 S65666768- Informe 17-190215-180315 S69707172

10. Correo 10 que contiene los siguientes archivos:

- Corte No. 001 08-02-2017- Corte No. 002 24-03-2017- Corte No. 003 26-04-2017- Corte No. 004 27-06-2017- Corte No. 005 28-07-2017- Corte No. 006 24-08-2017- Corte No. 007 11-12-2017- Corte No. 008 22-12-2017- Corte No. 009 26-12-2017

V. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA SECCIONAL

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, como máximo Tribunal de Ética,le compete atender las quejas, denuncias o asumir de oficio las investigaciones que sobrehechos públicos de trascendencia, ameriten la imposición de una sanción, por lasconductas que lleven a cabo los ingenieros, profesionales afines y auxiliares de laingeniería, que transgredan los mandatos de la Ley 842 de 2003, de conformidad con loestablecido en el Literal t) del Artículo 26 Ibídem, y para ello adelanta en ejercicio de laacción disciplinaria ético profesional, las investigaciones administrativas sancionatorias,previo la aplicación del debido proceso a quienes se les compruebe la violación a lasprohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o al cumplimiento de lasobligaciones impuestas por el Código de Ética Profesional.

Ahora bien, en el trámite de la presente actuación administrativa y tratándose del fin dela potestad sancionadora que ejerce el COPNIA, le correspondió adelantar la presenteinvestigación ético profesional de conformidad con el procedimiento disciplinariocontenido en la Ley 842 de 2003, modificada en algunos apartes por la Ley 1796 de2016, y de forma particular, analizar si a la luz del Artículo 64 ibidem, se ha cumplidocon cada de los presupuestos de los fines de la investigación preliminar. Al respectoestablece la mencionada norma:

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“Artículo 64 - FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. La indagaciónpreliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si esconstitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional quepresuntamente intervino en ella”.

En este sentido, la competencia del operador disciplinario es el análisis de los requisitos yel cumplimiento de los fines de esta etapa procesal, por lo que su actuación debe estarencaminada a la determinación objetiva de la conducta y su encuadramiento en algunode los tipos contenidos en el Código de Ética tras cuya verificación deberá abririnvestigación disciplinaria formal ético profesional o, en el caso contrario, archivar elproceso.

Avanzada la exposición de Competencia de la Secretaría Seccional del COPNIA como serealizó en Capítulos precedentes, procede el Despacho a resolver si existe o no méritopara abrir la Investigación Formal y proceder a Formular Cargos en contra de la ingenieracivil LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, realizando el respectivo análisis de laspruebas recaudadas a la luz de las conductas señaladas y la normatividad vigente sobrefaltas ético-disciplinarias contenidas en el Código de Ética de la profesión, parafinalmente tomar la decisión de fondo que en derecho corresponda.

5.1 INDIVIDUALIZACIÓN DEL SUJETO DISCIPLINABLE

Respecto a este presupuesto, es pertinente indicar que para poder ejercer legalmente laIngeniería, se debe cumplir con los requisitos que impone el Artículo 6 de la Ley 842 de2003, es decir, se requiere que los profesionales de esta rama del conocimiento seencuentren debidamente matriculados o inscritos en el Registro Profesional que pormandato legal administra el COPNIA, previa obtención del título académico que losrespalde como profesionales de la Ingeniería, profesionales afines o auxiliares.

Lo anterior significa que, dentro del plenario del procedimiento administrativo, debe estarprobado quién es el profesional que ha realizado la conducta constitutiva de faltadisciplinaria y que por el asentamiento de su título académico en el registro profesionales susceptible de la aplicación del Código de ética. De esta forma el sujeto activo de laacción disciplinaria debe estar plenamente determinado, de manera que permita para elinstructor disciplinario realizar en debida forma la imputación de los cargos, siendorespetuoso de los derechos y garantías que le asisten al investigado.

Así las cosas, encuentra el Despacho que desde la etapa de queja se tiene plenamenteidentificada a la profesional que presuntamente ha realizado la conducta constitutiva defalta disciplinaria, esto es, a la ingeniera civil LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGOidentificada con cédula de ciudadanía 52.268.969 y matrícula profesional 25202-097818CND, como se observa en el Certificado de Vigencia y Antecedentes respectivo14.

5.2. VERIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

14 Folio 15.

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Este criterio hace referencia a que debe encontrarse probado que existió una conducta ocomportamiento del sujeto disciplinable, es decir, que se trate de un acto, cualquiera seasu efecto volitivo, bien sea por acción u omisión, pero que las pruebas obrantes en elproceso indiquen que la conducta efectivamente se materializó.

De este modo, se establece que las circunstancias presuntamente irregulares yendilgadas a la investigada se circunscriben en: (i) firma de cortes de obra que nocorrespondían con lo verdaderamente ejecutado por los subcontratistas (ii) compra demateriales ajenos a las obras contratadas por el Consorcio P300. En este sentido, elDespacho procede a analizar las pruebas obrantes en el expediente, y que son relevantesa la materia objeto de investigación, así:

Como circunstancia primigenia tenemos que, el día 13 de enero de 2014 se celebrócontrato individual de trabajo a término indefinido15, entre la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO y el señor Jaime Alejandro Granados Miranda,representante legal del Consorcio P300, para desarrollar actividades en el cargo deresidente de obra durante la ejecución del contrato No. 127 de 2013, cuyo objetoconsistió en la construcción de tres torres de apartamentos para el Instituto de CasasFiscales del Ejército -ICFE-.

En el marco de esta relación laboral, la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDOBUITRAGO, en calidad de residente de obra, firma los siguientes documentos, loscuales se especificarán de acuerdo con la carpeta en donde se localicen en el mediomagnético cd:

a) Carpeta denominada HIDROSANITARIAS Y GAS ALBERTO LALINDE O S.A.S., queobra en CD (folio 13), se observa:

- En el archivo PDF denominado “RC 1699” se encuentra el acta de corte de obraNo. 03, firmado por la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO,revisada y aprobada por el director de obra Jairo Rojas Nossa, el cual es soportede la factura de venta No. 194 a favor del subcontratista Hidrosanitarias & GasAlberto Lalinde P. S.A.S.

En relación con este hecho, es del caso traer a colación que en el documentodenominado “Dictamen Pericial Contable Anticipado, Consorcio P300 vsHidrosanitarias & Gas Alberto Lalinde P S.A.S”, se señala que los conceptosemitidos, opiniones y estimaciones son de carácter financiero y contable porcorresponder a la experiencia del perito, advirtiendo que no contiene aspectosjurídicos, de ingeniería o de otra índole, por estar fuera de su experticia.

En el informe en comento, se analizaron doce actas de corte, entre las cuales seencuentra únicamente el acta de corte No.3, de fecha 03 de julio de 2015, soportede la factura 194, acta que como se dijo fue firmada por la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO, revisada y aprobada por el director de obra

15 Folio 13 (CD – carpeta contrato de trabajo)

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Jairo Rojas Nossa. Esta acta sólo contiene cantidades de obra por concepto de redsanitaria, red de lluvias y red de incendio, respecto de lo cual se pronunció elperito en los ítems “6,2 RED SANITARIA”, “6,5 RED LLUVIAS” y “1 RED DEINCENDIO”, evidenciando “EXCESO UNIDADES EJECUTADAS”.

No obstante, en cuanto a los ítems 6,2 y 6,5 precitados, el exceso de unidadesejecutadas corresponde a la sumatoria de varias actas, que como ya se dijo,dentro del análisis, solamente el acta de corte No. 3, soporte de la factura No.194, fue firmada por la profesional investigada, por lo tanto, no es posibledeterminar que las mayores cantidades de obra consignadas en el peritazgocontable le sean atribuibles a ella, en razón a que el aludido exceso es superior alas cantidades de obra descritas en el acta de corte No. 3, cuya cuantificaciónpuede ser el resultado de las otras actas.

Ahora bien, respecto al ítem “1 RED DE INCENDIO”, se observa que lascantidades de obra contenidas en el acta de corte No. 3, firmada por la ingenieraPULIDO BUITRAGO, corresponden con las mayores cantidades evidenciadas porel perito contable. En relación con este aspecto el Despacho se pronunciará en elacápite correspondiente a la determinación de la conducta.

b) Carpeta denominada NABA S.A.S y que obra en CD (folio 13) se observó losiguiente:

- Archivo PDF denominado NABA 99 contentivo del acta de corte No. 1, de fecha18 de junio de 2015, firmada por la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDOBUITRAGO, revisada y aprobada por el director de obra Jairo Rojas Nossa, y lacual es soporte de la factura de venta No. 0099 a favor de NABA SAS por valor de$ 48.891.939.

- Archivo PDF denominado NABA 110 contentivo del acta de corte No. 2 de fecha03 de julio de 2015, firmada por la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDOBUITRAGO, revisada y aprobada por el director de obra Jairo Rojas Nossa, ysoporte de la factura de venta No. 0110 a favor de NABA SAS por valor de $15.108.618.

- Archivo PDF denominado NABA 112 contentivo del acta de corte No. 3 firmadapor la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, revisada y aprobadapor el director de obra Jairo Rojas Nossa, y la cual es soporte de la factura deventa No. 0112 a favor de NABA SAS por valor de $ 11.323.259.

Es de mencionar que, en el archivo Excel denominado “Acta Liquidación Naba” seencuentra registrada en la columna “Corte Liquidación”, de fecha 15 de marzo de2018, una cuantía negativa de $ 116.657.930,75, sin que se describa quéocasionó tal resultado. Si bien es cierto que en dicho archivo están contenidas 8actas de corte de las actividades relacionadas con el subcontrato suscrito conNABA SAS, sólo las actas de corte 1, 2 y 3 se encuentran firmadas por laprofesional investigada, sin que sea posible determinar si éstas son las causantesdel hecho presuntamente irregular denunciado.

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c) OLG S.A.S: de la carpeta así denominada y que obra en CD (folio 13) se observólo siguiente:

- En el documento PDF denominado “OLG 144” se encuentra acta de corte No. 09de fecha 03 de julio de 2015 “Construcción de la cimentación y Estructura /T5”, suscrita por la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, encalidad de residente de obra, revisada y aprobada por el director de obra JairoRojas Nossa, y que dio lugar a la factura de venta No. 144 a favor de OLG OBRASCIVILES SAS por valor de $42.309.318.

- En el documento PDF denominado “OLG 151” se encuentra acta de corte No. 10“Construcción de la cimentación y Estructura / T5”, suscrita por la ingenieraLUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO revisada y aprobada por el director deobra Jairo Rojas Nossa en calidad de residente de obra, y que dio lugar a lafactura de venta No. 151 a favor de OLG OBRAS CIVILES SAS por valor de$47.221.610.

- En el documento PDF denominado “OLG 167” se encuentra acta de corte No. 12“Construcción de la cimentación y Estructura / T5”, suscrita por la ingenieraLUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, en calidad de residente de obra,revisada y aprobada por el director de obra Jairo Rojas Nossa,y que dio lugar a lafactura de venta No. 167 a favor de OLG OBRAS CIVILES SAS por valor de$42.502.182.

- En el documento PDF denominado “OLG 175” se encuentra acta de corte No. 13de fecha 26 de octubre de 2015 “Construcción de la cimentación y Estructura /T5”, suscrita por la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, encalidad de residente de obra, revisada y aprobada por el director de obra JairoRojas Nossa, y que dio lugar a la factura de venta No. 175 a favor de OLG OBRASCIVILES SAS por valor de $22.072.834.

En el archivo Excel denominado “Liquidacion OLG” se encuentra un consolidado decantidades de obra sin especificación de cuántas actas de corte lo integran,imposibilitando identificar, en relación con la columna denominada “VALORACIONEXCESO”, (representada en dinero), si las actas precitadas al parecer firmadas porla ingeniera son las únicas contenidas en la totalidad de los valores allí reflejados.

Ahora bien, es del caso mencionar que se observan una serie de documentos endonde se relaciona el nombre de la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDOBUITRAGO, pero no están firmados por ella, siendo menester aclarar que eneste apartado se hacen mención únicamente a los documentos indicados por elquejoso y que están referidos con los hechos de su interés:

a) Carpeta denominada WS CONSTRUCTORES, que obra en CD (folio 13), seobserva:

- En la subcarpeta denominada “corte n.8” se encuentra el archivo excel quecorresponde al acta de corte a subcontratista No. 8, de fecha 03 de marzo de2016, al parecer elaborada por la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO

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BUITRAGO, por ser éste el nombre consignado en el espacio destinado para elresidente de obra, sin embargo, este reporte no fue firmado por la ingeniera.Dicho archivo Excel además de contener el acta de corte No. 8, tiene una pestañadenominada “jornales”, en donde se encuentra la siguiente anotación “TOTAL: $2.066.967 Pago de $$ préstamo a obra”.

- En la subcarpeta denominada “Corte n. 6” memorias, el cual se encuentracompuesto por varias pestañas, una de las cuales se denomina “jornales”, seobserva la anotación “Pago de $1.100.000 Arreglo canguro $300.000 y préstamoen efectivo $800.000”, valores que según lo manifestado por el quejoso fueronpagados mediante jornales por el Consorcio P300. Dicho archivo contiene en lahoja 1 el acta de corte a subcontratista No. 6, de fecha 01 de diciembre de 2015,al parecer elaborado por la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO,por ser éste el nombre consignado en el espacio destinado para el residente deobra, sin embargo, este archivo no se encuentra firmado y tampoco presentaobservaciones.

- El acta de liquidación (Archivo Excel WS Liquidación) del subcontrato de obrasuscrito con W.S. CONSTRUCTORES S.A.S. presenta unas columnas adicionalesque indican: mediciones realizadas por la interventoría, exceso en mediciones yvaloración diferencia, este reporte según parece fue elaborado por la ingenieraLUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO y el arquitecto Diego Culma comoresidentes de obra, sin que obre firma de los suscritos.

Como puede observarse, a diferencia del nombre registrado en dichosdocumentos, no hay otros elementos que permitan inferir con certeza que lainformación allí contenida corresponda a acciones desplegadas por la ingeniera.

b) Carpeta denominada LUIS MANJARRES, que obra en CD (folio 13), se observa:

- En el archivo Excel denominado “corte n.8” titulado “Acta de corte asubcontratistas” de fecha 22 de agosto de 2016, para instalación piso vinisol enTorre 4-5, se observa en la fila “Postventa en torre 2 generada por INGYCONS alinstalar caja de paso (se realizó daño en tubo de agua)” un valor de $ 550.000,en la parte final del acta se encuentra consignado el nombre de la ingenieraLUISA FERNANDA PULIDO, sin firma, como residente de obra y en la partesuperior se observan los nombres de los arquitectos Sandra Sierra y Jair Cortéscomo residentes.

Al igual que lo apreciado en los soportes anteriores, el acta de corte asubcontratista, contenido en archivo Excel, si bien contiene el monto de $550.000 presuntamente irregular, denunciado por el quejoso, tal información noes suficiente para atribuir responsabilidad a la ingeniera PULIDO BUITRAGO porel sólo hecho de mencionarse su nombre en tal documento.

Finalmente, se hará referencia a ciertos documentos relacionados en la queja queno fueron firmados por la profesional investigada, ni aparece su nombre:

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a) Carpeta denominada DU CONSTRUASEO S.A.S, que obra en CD (folio 13) seobserva:

- En el documento PDF denominado “DU 41” se encuentra acta de corte No. 01“Aseo Torre Vis” suscrita por la arquitecta Claudia Peña en calidad de residente deobra y que dio lugar a la factura No. 41 a favor de DU CONSTRUASEO SAS porvalor de $2.990.036.

- En el documento PDF denominado “DU 45” se encuentra acta de corte No. 01“Mano de Obra para Aseo”, suscrita por el arquitecto Diego Culma en calidad deresidente de obra y que dio lugar a la factura No. 45 a favor de DUCONSTRUASEO SAS por valor de $6.816.284.

- En el documento PDF denominado “DU 47” se encuentra acta de corte No. 02“Mano de Obra para Aseo”, suscrita por el arquitecto Diego Culma en calidad deresidente de obra y que dio lugar a la factura No. 47 a favor de DUCONSTRUASEO SAS por valor de $18.398.000.

- En el documento PDF denominado “DU 49” se encuentra acta de corte No. 03“Mano de Obra para Aseo”, suscrita por la arquitecta Claudia Peña en calidad deresidente de obra y que dio lugar a la factura No. 49 a favor de DUCONSTRUASEO SAS por valor de $8.099.981

- En el documento PDF denominado “DU 50” se encuentra acta de corte No. 04“Mano de Obra para Aseo”, suscrita por la arquitecta Claudia Peña en calidad deresidente de obra y que dio lugar a la factura No. 50 a favor de DUCONSTRUASEO SAS por valor de $9.799.929.

- En el documento PDF denominado “DU 65” se encuentra acta de corte No. 07“Aseo de Apartamento y Zonas Comunes (…)”, suscrita por el arquitecto DiegoCulma en calidad de residente de obra y que dio lugar a la factura No. 65 a favorde DU CONSTRUASEO SAS por valor de $5.256.439.

b) Carpeta denominada OLG S.A.S, que obra en CD (folio 13), se observa:

- En el archivo Excel denominado “Liquidacion OLG” y que se titula “Acta de Corte aSubcontratista” se observan una fila llamada Jornal Plumero por valor total de$17.600.000 y Jornal Cortador por valor total de $18.480.000, cuya sumatoriaequivale a $36.080.000, cuantía que difiere del valor señalado por el quejoso de$ 32.917.500.

- En el archivo Excel denominado “Liquidacion OLG” y que se titula “Acta de Corte aSubcontratista” se observan unas columnas adicionales tituladas así: i. mediciónreal, ii. valor real vs medición real y iii. valoración exceso por valor total de$396.286.235,03.

c) Carpeta DAÑO COLATERAL

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- En el documento PDF denominado “1. 17-07-2016 Daño Colateral” y que se titula“Pagos Realizados por Consorcio P300”, se contienen las facturas FV-173, FV-189,FV-216 y FV-217 por concepto de instalaciones hidráulicas, por valores de$43.921.876, $28.911.528, $45.937.179 y $30.002.370 respectivamente, de lasque se dejaron las siguientes observaciones: “PENDIENTE NOTA CREDITO PORVALOR DE $ 243.921.876 FV-173, se sume retenciones (Diferencia entre facturas)se pagó por Consorcio P300” “PENDIENTE NOTA CREDITO POR VALOR de$28.911.528 FV-189, se asumen retenciones (Diferencia entre facturas) se pagópor Consorcio P300”.

- En el documento PDF denominado “1. 17-07-2016 Daño Colateral” y que se titula“Pagos Realizados por Consorcio P300”, se relacionan las facturas FV-499826,FV-503262, FV-628022, FV-631307, FV-634595 y FV-637810 por concepto desuministro, fabricación y puesta en servicio ascensores, cuyo proveedor fueMitsubishi Electric de Colombia, por valor total de $32.363.131 y se dejó lasiguiente observación: “Estas Facturas se pagaran en su totalidad a través delContrato de Lalinde AO.012”.

d) Carpeta HIDROSANITARIAS

- En el documento que obra en CD (folio 13) denominado “DC MITSUBISHI-LALINDE” se relacionan ítems de materiales hidráulicos, red de incendio, red delluvias, red sanitaria y red de contraincendios por valor total de $ 29.960.329,97.

e) Carpeta WS CONSTRUCTORES

- Respecto al archivo Excel “Corte No. 5” se observan tres pestañas i. memoriacorte 5, ii. jornales varios y iii. resumen, hay que señalar que en ninguno de estosarchivos se encuentra consignado el nombre de la ingeniera LUISA FERNANDAPULIDO BUITRAGO.

Así las cosas, el abundante material probatorio obrante en el expediente da cuenta decircunstancias mencionadas en la queja y con relación directa a los eventos que se dierondurante la ejecución del contrato de obra suscrito entre el Consorcio P300 y el Institutode Casas Fiscales del Ejército Nacional, entre los que se encuentran las actas de corte deobra, que al parecer están referidos con actuaciones desplegadas por la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO, advirtiéndose que algunos de tales documentos sonarchivos Excel en donde se encuentra consignado su nombre pero no su firma, comotampoco la del director de obra. También reposan actas en formato PDF, debidamentefirmadas por la ingeniera y el director de obra, denotando ello el cumplimiento de susfunciones como residente de obra en la ejecución del proyecto a cargo del ConsorcioP300, poniendo hincapié en el hecho de que toda acta de corte debía ser convalidada porsu superior, en este caso el director de obra.

No obstante, en relación con los hechos materia de cuestionamiento en la denuncia, esposible inferir la falta de certeza que tal información aporta para la determinación de uninadecuado ejercicio de la ingeniería a la profesional investigada en el desempeño de susfunciones como residente de obra.

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5.2.1 DESISTIMIENTO DE PRUEBAS DECRETADAS.

Advierte el Despacho que, con las pruebas recaudadas en forma amplia y suficiente hastaahora, no existe duda de las conductas objeto de investigación, así como laresponsabilidad de las personas intervinientes en ellas y la certeza de que no seconfiguran los elementos que constituyen falta e ́tico-disciplinaria, de conformidad alArtículo 50 de la Ley 842 de 2003.

En este sentido, el Despacho hará́ uso de las facultades discrecionales que ostenta, deconformidad con el Arti ́culo 44 de la Ley 1437 de 2011-CPACA, el cual estipula:

“...Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión decarácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de lanorma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa...” Negrita ysubrayado fuera de texto”.

En concordancia con los Numerales 11, 12 y 13 del Artículo 3 ibidem, los cuales señalan:

“...Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones queregulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principiosconsagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Co ́digo y en las leyesespeciales.

(...)11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientoslogren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramenteformales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo coneste Co ́digo las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de laefectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad yeficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más altonivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente losprocedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y lascomunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro delos términos legales y sin dilaciones injustificadas...” (Negrita y subrayado fuera de texto).

Lo anterior, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley 842 de 2003, el cual señala:

“...FINES DE LA INDAGACIO ́N PRELIMINAR. La indagación preliminar tendrá́ como finesverificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de faltadisciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamenteintervino en ella.PARA ́GRAFO. Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el funcionariocompetente hará́ uso de los medios de prueba legalmente reconocidos....” (Negrita ysubrayado fuera de texto).” (…)

Por lo expuesto y en atención a los principios de economía procesal, eficacia y celeridad,se desistirá de la prueba testimonial del señor Jairo Orlando Rojas Nossa, decretada enAuto calendado del 13 de julio de 2020, por medio del cual se da inicio a la presente

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actuación administrativa, al considerar que el material probatorio que obra en elexpediente ilustra al despacho de manera suficiente respecto de los hechos denunciados,con los cuales se puede tomar una determinación del caso.

5.3 DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA COMO CONSTITUTIVA DE FALTADISCIPLINARIA

Este juicio de valoración, corresponde al análisis de la conducta frente a la normacontenida en el Código de Ética, es decir la adecuación del acto o comportamiento delprofesional investigado con la descripción hecha en la Ley, considerada como faltadisciplinaria a la ética profesional, respecto de la cual deberán tenerse en cuenta loselementos constitutivos de la misma, establecidos en el Artículo 50 de la Ley 842 de2003, so pena de que a falta de alguno de ellos no se configure la infracción otransgresión al estatuto normativo.

Sea lo primero por mencionar que, en relación con las funciones que desarrolla elresidente de obra, esta entidad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, entre ellas enel concepto 86 de 2013, donde planteó lo siguiente:

“es aquel profesional que de manera permanente a nombre del constructor o director dela obra, realiza la supervisión de la ejecución de la misma, verificando que esta se sujetea los planos y especificaciones establecidas; así como también coordina el trabajo delpersonal auxiliar de la construcción; adicionalmente, el ingeniero residente deberá realizartodas aquellas actividades que contractualmente se estipulen con su contratante.”

Ahora bien, en cuanto al material probatorio señalado en el acápite 5.2. VERIFICACIÓNDE LA CONDUCTA, se tiene:

1. Documentos en los que firma la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDOBUITRAGO, en calidad de residente de obra y los cuales fueron revisados yaprobados por el Director de obra.

2. Documentos en los que se relaciona el nombre de la ingeniera LUISA FERNANDAPULIDO BUITRAGO, pero no están firmados por ella.

3. Documentos relacionados en la queja que no fueron firmados por la profesionalinvestigada, ni aparece su nombre, sobre los cuales no se hace ningúnpronunciamiento.

Como tal, este acervo constituye el sustento de la denuncia instaurada por elrepresentante legal del Consorcio P300, del cual como puede observarse, se realizó elanálisis respectivo, evidenciándose que los señalamientos contra la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO surgieron, entre otras evidencias, con ocasión del“Dictamen Pericial Contable Anticipado, Consorcio P300 vs Hidrosanitarias & Gas AlbertoLalinde P S.A.S”, calendado del 07 de marzo de 2018, al parecer, elaborado por elcontador Luis María Guijo Roa, donde señaló que los conceptos emitidos, opiniones yestimaciones son de carácter financiero y contable por corresponder a la experiencia delperito, advirtiendo que no contiene aspectos jurídicos, de ingeniería o de otra índole por

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estar fuera de su experticia.

Luego entonces, si bien es una referencia de costos, ello no constituye en sí misma unaevidencia indicativa sobre lo que realmente aconteció durante el desarrollo del proyecto yque dio lugar presuntamente al registro en documentos de mayores cantidades de obracon afectación al contratista P300.

De otra parte, el análisis probatorio igualmente deja en evidencia que las presuntas actasde corte atribuibles a la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, algunassimplemente cuentan con su nombre pero sin firma, por lo que carecen de fehacienciaprobatoria y, de las otras supuestamente firmadas, tanto por ella como por el director deobra, se deduce que los datos consignados contaban con la anuencia del director, sinobservaciones contrarias a la veracidad de dichos registros, por lo que se presumeestuvieron acorde con la realidad de lo ejecutado en obra.

De igual manera, los presuntos resultados financieros negativos en contra del ConsorcioP300 se encuentran reflejados en varios análisis contenidos en archivos Excel realizadospor la empresa, sin que fueran, al parecer, objeto de contradicción por parte de laprofesional investigada, de cuya circunstancia no hay evidencia en el plenario,observándose que en esos consolidados se contienen datos de varias actas, entre lascuales, de ese total unas pocas le son atribuibles a ella, imposibilitándose determinar conclaridad que las supuestas mayores cantidades de obra, generadoras de sobrecostos alcontratista, fueran por responsabilidad de la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDOBUITRAGO.

En síntesis, en cuanto a la firma de cortes de obra que no correspondían con loverdaderamente ejecutado por los subcontratistas debido a que las cantidades señaladascomo ejecutadas no eran reales y, por tanto, tampoco correspondían a facturación acargo del Consorcio P300, no le es posible atribuirle la comisión de dichas conductasirregulares a la profesional investigada, toda vez que de las pruebas allegadas, no selogra establecer, que dichas actas falten a la verdad o no estén teniendo en cuentaporcentajes de ejecución de obra debidamente soportados o verificables en terreno,teniendo sólo como indicio de las presuntas conductas lo manifestado por el señorGustavo Sánchez Jiménez en su escrito de queja.

En cuanto al señalamiento contra la profesional investigada de recibir u ordenar comprasde materiales y su facturación por conceptos ajenos a las obras contratadas por elConsorcio P300, no obra soporte en este sentido, además de corresponder a unaactividad meramente administrativa que escapa de las funciones de la ingeniería y delcargo de residente de obra.

De otra parte, el señor Gustavo Sánchez Jiménez, en calidad de representante legal delConsorcio P300, alega en virtud del contrato de trabajo suscrito con la ingeniera LUISAFERNANDA PULIDO BUITRAGO, el pago de perjuicios por negligencia oincumplimiento de sus deberes. Sobre este particular no le asiste competencia al COPNIApara pronunciarse, por corresponder a una posible controversia contractual que deberesolverse en otra instancia, toda vez que no le corresponde a este Tribunal de ÉticaProfesional entrar a determinar si el investigado cumplió o no las obligaciones pactadas,

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teniendo en cuenta que la investigación disciplinaria ético profesional se contrae a ladeterminación de si existieron o no faltas por incumplimiento al Código de ÉticaProfesional, al ser conductas que constituyan un inadecuado ejercicio de la profesión dela ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares.

Por ende, el COPNIA como Tribunal de Ética Profesional no entrará a dirimir lacontroversia contractual, ni determinará si estos inconvenientes constituyen unincumplimiento a lo convenido entre las partes, al ser competencia exclusiva de laJurisdicción Ordinaria en el marco de las competencias de los organismos del Estado,determinar si las obligaciones fueron o no cumplidas y en caso de incumplimiento,decretar la obligación de resarcir los perjuicios causados. Al respecto es necesariorecordar que en la Resolución 1880 de 2012, reiterada por la Resolución 1769 de 2014,se establece que:

“La competencia de la entidad sólo tiene el alcance de definir si dentro del ejercicio de laprofesión hubo un adecuado —por técnico, ético o legal— ejercicio de la profesión, por lotanto, no es de su competencia definir los elementos esenciales, naturales o accidentalesde las obligaciones que contraigan los profesionales, pues ello corresponde a lasautoridades judiciales competentes. (…)”,

En consecuencia, para este operador disciplinario no hay un actuar irregular de lainvestigada, en el entendido que es inexistente un señalamiento o prueba demostrativade la no ejecución en debida forma de sus funciones en el cargo de residente de obra,razón por la cual no se satisfacen los elementos constitutivos de la falta disciplinariacontemplados en la Ley 842 de 2003, artículo 50, literal e): “La conducta debe serapreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada”, por lo que es procedenteel archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Secretaría Seccional de Cundinamarca, del ConsejoProfesional Nacional de Ingeniería-COPNIA-,

VI. RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Desistir de la prueba testimonial del señor Jairo Orlando RojasNossa, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Abstenerse de abrir investigación formal disciplinaria en contrade la ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, identificada con cédula deciudadanía No. 52.268.969 y matrícula profesional 25202-097818 CND, atendiendo lasconsideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ARCHÍVESE la investigaciónpreliminar PD-CND-2018-000121 (E201914250000791), adelantada en contra delcitado profesional.

ARTÍCULO CUARTO: Envíese para su revisión en consulta, ante la SubdirecciónJurídica del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, la presente decisión, deconformidad con el Artículo 73 de la Ley 842 de 2003.

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ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese al quejoso la decisión adoptada en estaprovidencia.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese por estado la presente decisión, de conformidad con lodispuesto en el artículo 63 de la Ley 842 de 2003, modificado por el Artículo 16 de la Ley1796 de 2016.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Infórmese lo dispuesto en esta providencia a la Junta deConsejeros del COPNIA – Seccional Cundinamarca.

ARTÍCULO OCTAVO. Reconózcase Personería Jurídica para actuar como apoderado dela ingeniera LUISA FERNANDA PULIDO BUITRAGO, al doctor JOSE ANTONIO VEGACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.297.650 y portador de la TarjetaProfesional No. 285.411 del C.S. de la J., en los términos del mandato a él otorgado.

ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, deconformidad con el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 – Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo-.

ARTÍCULO DECIMO. LÍBRENSE los oficios respectivos y SÚRTANSE lascomunicaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANGÉLICA MARÍA TORO GARNICASecretaria Seccional Cundinamarca

Proyectó: Cindy Mariela Sánchez Carrillo - Abogada Seccional.Revisó: Nicol M. García Barrera- Profesional Especializado.

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Dada en la ciudad de Bogotá D.C.