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del Ecuador REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-24-No.302-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (.oo)"; Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (oo.)"; Que, el artículo 169, literales g) y v) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "g) Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley; (oo .) v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior"; Que, el artículo 197 de la Ley ibídem, manifiesta: "El proceso de intervención es una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, resuelta por el Consejo de Educación Superior en base a los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior, tendiente a solucionar problemas que atenten el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas; mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y, precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y esta Ley"; Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, reformado a través de resoluciones RPC- SO-027-No.196-2012, RPC-SO-22-No.220-2013, RPC-SO-35-No.348-2013, RPC- SO-08-No.086-2014, RPC-SO-09-No.l02-2014, RPC-SO-11-No.138-2015 y RPC- SO-23-No.282-2015, de 15 de agosto de 2012, 12 de junio de 2013, 11 de septiembre de 2013, 05 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014, 18 de marzo de 2015 y 17 de junio de 2015, respectivamente; Que, el artículo 48, literal b) del Reglamento referido en el considerando precedente, señala: "Corresponde a la comisión interventora y de fortalecimiento institucional: (oo.) b) Presentar al CES, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a su designación, un plan de intervención que, una vez Página 1 de 4

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

RPC-SO-24-No.302-2015

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (.oo)";

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (oo.)";

Que, el artículo 169, literales g) y v) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "g) Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley; (oo .) v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior";

Que, el artículo 197 de la Ley ibídem, manifiesta: "El proceso de intervención es una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, resuelta por el Consejo de Educación Superior en base a los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior, tendiente a solucionar problemas que atenten el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas; mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y, precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y esta Ley";

Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, reformado a través de resoluciones RPC­SO-027-No.196-2012, RPC-SO-22-No.220-2013, RPC-SO-35-No.348-2013, RPC­SO-08-No.086-2014, RPC-SO-09-No.l02-2014, RPC-SO-11-No.138-2015 y RPC­SO-23-No.282-2015, de 15 de agosto de 2012, 12 de junio de 2013, 11 de septiembre de 2013, 05 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014, 18 de marzo de 2015 y 17 de junio de 2015, respectivamente;

Que, el artículo 48, literal b) del Reglamento referido en el considerando precedente, señala: "Corresponde a la comisión interventora y de fortalecimiento institucional: (oo.) b) Presentar al CES, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a su designación, un plan de intervención que, una vez

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aprobado por el CES, será de cumplimiento obligatorio para la institución intervenida";

Que, a través de Resolución RPC-SE-02-No.003-2015, de 04 de mayo de 2015, el Pleno del CES dispuso la intervención integral de la Universidad Laica E10y Alfaro de Manabí, por haberse configurado la causal establecida en el artículo 199, literal c) de la LOES y artículo 45 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que, mediante la Resolución referida en el considerando precedente, el Pleno del CES designó, como miembros de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, al doctor Stalin Gustavo Santacruz Terán, en calidad de presidente; al magister Xavier Alfredo Cobeña Andrade, en calidad de especialista en el Área Administrativa y Económico-Financiera y al magister Marco Antonio Cárdenas Chum, en calidad de especialista en el Área Jurídica;

Que, a través de Resolución RPC-SE-03-No.005-2015, de 15 de mayo de 2015, el Pleno del CES aceptó la renuncia presentada por el magister Xavier Alfredo Cobeña Andrade, en su calidad de miembro especialista en el Área Administrativa y Económico-Financiera de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí;

Que, mediante Resolución RPC-SO-20-No.222-2015, de 20 de mayo de 2015, el Pleno del CES encargó al licenciado Hernán Fernando Rivadeneira Cantos como miembro especialista en el Área Administrativa y Económico-Financiera de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí;

Que, a través de Resolución RPC-SO-22-No.261-2015, de 10 de junio de 2015, el Pleno del CES designó a la magíster Elva Guadalupe Soasti Toscano como miembro especialista en el Área Académica de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí;

Que, mediante Memorando CES-CIFIULEAM-2015-0006-M, de 18 de junio de 2015, el doctor Stalin Gustavo Santacruz Terán, presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí remitió, al CES, la propuesta de un Plan de Excelencia diseñado para la referida institución de educación superior, para conocimiento y aprobación del Pleno de este Organismo;

Que, a través de Memorando CES-COSPIULEAM-2015-0001-M, de 19 de junio de 2015, la doctora Ximena Díaz Reinoso, Miembro Académico del CES, encargada de realizar el seguimiento al Proceso de Intervención para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí remitió, al Pleno de este Organismo, el Plan de Excelencia para la referida institución de educación superior;

Que, una vez conocida y analizada la propuesta de Plan de Excelencia para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, se estima pertinente su aprobación;

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Av. República E7-226 y Diego de Almagro

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Que, mediante Resolución PRES-CES-No.040-2015, de 23 de junio de 2015, se designó al abogado Marcel Andrés Jaramillo Paredes, Coordinador de Normativa del CES, como Secretario General Ad-hoc, para que subrogue al Secretario General titular de este Organismo, el 24 y 25 de junio de 2015; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Excelencia para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, presentado por la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la referida institución de educación superior, en donde consta el presupuesto para la ejecución del mismo.

Artículo 2.- La Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, sus órganos de gobierno, sus autoridades y funcionarios, deberán cumplir con el Plan de Excelencia aprobado en el artículo precedente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.

SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la doctora Ximena Díaz Reinoso, Miembro Académico del Consejo de Educación Superior, designada para realizar el seguimiento al proceso de intervención para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Contraloría General del Estado.

QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Finanzas.

SEXTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo.

SÉPTIMA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

OCTAVA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

NOVENA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

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DISPOSICiÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de 2015, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, del año en curso.

Re amírez Gallegos PR lENTE CO ~O DE EDUCACiÓN SUPERIOR

~ Ab. Andrés Jaramillo Paredes SECRETARIO GENERAL AD-HOC ~NSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Av. República E7-226 y Diego de Almagro

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PLAN DE EXCELENCIA

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ

(ULEAM)

Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional (CIFI) ULEAM

Manta, 18 junio 2015

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES 2

1.1 Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) 2 1.1.1 Base legal 2 1.1.2 Misión y Visión 2 1.1.3 Objetivos y estrategias Institucionales 3 1.1.4 Estructura Organizativa 5

1.2 Antecedentes de la Intervención 10

1.3 Proceso de intervención 14

1.3.1 Base Normativa 14 1.3.1.1 Constitución de la República del Ecuador 14 1.3.1.2 Ley Orgánica de Educación Superior 15 1.3.1.3 Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y

Escuelas Politécnicas, expedido por el Pleno del CES 17 1.3.2 Atribuciones de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional “CIFI” 18 1.3.3 Atribuciones del Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional “CIFI” 19 1.3.4 Obligaciones de la Institución de Educación Superior Intervenida 22 1.3.5 Medidas urgentes y de carácter excepcional 23

CAPÍTULO 2: DIAGNÓSTICO 25

2.1 Reporte de Resultados del Proceso de Evaluación Institucional, llevado a cabo por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) 25

2.2 Informe del diseño y ejecución del Plan de Fortalecimiento de la ULEAM 27

CAPÍTULO 3: MARCO REFERENCIAL 28

3.1 Proceso De Gestión De Universidades de Excelencia 28 3.2 Subsistemas del Modelo De Gestión 32

3.2.1 Subsistema de Formación Universitaria 32 3.2.2 Subsistema de Investigación 36 3.2.3 Subsistema de Vinculación con la Sociedad 38

3.3 Modelo Educativo 40

CAPÍTULO 4: PLAN DE EXCELENCIA 51

4.1 Objetivos 51 4.1.1 Objetivo General 51 4.1.2 Objetivos Específicos 51

4.2 Acciones para normalizar el funcionamiento de la institución 52 4.3 Acciones de Fortalecimiento Institucional 52 4.4 Metas y Resultados 53

4.4.1 Respecto al objetivo a) 53 4.4.2 Referente al objetivo b) 54 4.4.3 En lo que se refiere al objetivo c) 54

4.5 Estructura de la Comisión de Intervención y Fortalecimiento de la ULEAM 55 4.6 Presupuesto 56 4.7 Bibliografía 59

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INTRODUCCIÓN

El Consejo de Educación Superior (CES) como organismo de planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior del Ecuador, trabaja en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Educación Superior (CEAACES), con el objeto de garantizar el fortalecimiento, calidad, excelencia y pertinencia de la educación superior y del conocimiento, de una forma integral y profunda.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el CES; a través de la RPC-SE-02-No.003-2015, de 04 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo de Educación Superior dispuso de manera inmediata la intervención integral de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), con el fin de precautelar el normal funcionamiento de esta institución de educación superior, para lo cual designó una Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional (CIFI).

El cumplimiento de dicho objetivo requiere de la elaboración de un Plan de Excelencia, mismo que consiste en un sistema de labores de intervención y fortalecimiento académico, jurídico y administrativo-financiero, destinado a plantear soluciones a algunos de los principales problemas que impiden el desarrollo y el normal funcionamiento de la institución. Esto con miras a conseguir una formación de profesionales de alta calidad con visión humanista, solidaria y responsable, motivados por la investigación, misma que satisfaga las necesidades de la colectividad, las políticas públicas del Estado y la conceptuación de los objetivos del buen vivir.

El Plan de Excelencia de la ULEAM se encuentra organizado en tres objetivos fundamentales que son: regularizar de la situación actual de la ULEAM, asegurando la conformación del Órgano Colegiado Académico Superior y el encargo de autoridades según lo dispuesto en la LOES; disponer de medidas para la realización de un proceso electoral transparente; y, revisar la situación general de la ULEAM.

El cumplimiento de estos objetivos permitirá garantizar el normal funcionamiento de la ULEAM; preservar la calidad en la gestión de los procesos internos de la Institución; y, velar por la integridad de su patrimonio. Todo ello con miras a conseguir una educación de calidad y el cumplimiento de la misión y visión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la LOES.

Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional (CIFI) Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) Manta 2015

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CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES

1.1- UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ (ULEAM):

1.1.1.- Base legal.-

El Estatuto de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), establece como su fundamento el siguiente:

La Universidad Laica “ELOY ALFARO” de Manabí, creada mediante ley No. 10 publicada en el Registro Oficial No. 313 de Noviembre 13 de 1.985, es una comunidad académica de educación superior, con personería jurídica propia, de derecho público, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, pluralista, crítica, científica y de investigación. Está regida por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto de la ULEAM, los Reglamentos expedidos por el Consejo de Educación Superior (CES) y la institución, resoluciones y acuerdos de sus órganos colegiados y de su primera autoridad ejecutiva. Tiene su domicilio en la ciudad de Manta.

1.1.2 Misión y visión.-

De la Misión: “La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, es una institución comprometida invariablemente con la búsqueda de la verdad, la defensa de la democracia y el régimen de derecho, la investigación científica y tecnológica, la cultura y la vinculación con la colectividad, para contribuir dentro del ámbito de sus facultades a un desarrollo humano sostenido y sustentable; impartiendo un aprendizaje científico, tecnológico y humanístico con fundamentación ética y moral, que forme recursos humanos que aporten decididamente al mejoramiento de las condiciones de vida y el bienestar de manabitas y ecuatorianos/as”.1

De la Visión: “La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí aspira ser una entidad de educación superior moderna, con visión de futuro, que persigue ser líder en su ámbito de acción, formando profesionales con un nivel de conocimientos científicos, prácticas investigativas, con solidaridad social en cuya labor predominen los valores morales y

1 Articulo 1 Estatuto ULEAM.

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humanos, que contribuyan con su capacidad y activa participación al desarrollo socio económico de Manabí y el país”.2

1.1.3 Objetivos y estrategias institucionales.-

Conforme lo establece el artículo 4 del Estatuto de la ULEAM, los objetivos y estrategias institucionales son los siguientes:

Objetivos:

1. Lograr una educación de calidad, centrada en el estudiante, que responda con pertinencia a su formación integral, profesional y personal;

2. Poner el mayor énfasis posible en la formación de recursos humanos de alto rendimiento con nivel internacional, para cuyo efecto se pondrá especial atención en estudios de postgrado;

3. Propender a la formación de ciudadanos (as) y líderes con pensamiento y sensibilidad social, que aporten eficientemente al mejoramiento de la producción de conocimiento y de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de los sectores público y privado, en beneficio del interés colectivo;

4. Desarrollar actividades de investigación en armonía con la política nacional de ciencia y tecnología y la ley de propiedad intelectual;

5. Fortalecer los procesos de investigación, innovación y transferencia tecnológica, fomentando la protección del ambiente y racionalizando el uso de los recursos naturales, articulándolos con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico de la Universidad;

6. Alcanzar niveles óptimos en la estructuración y funcionalidad de las áreas orgánica, académica, administrativa y financiera de la Universidad.

2 Articulo 2 Ibídem.

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Estrategias:

1. Ejercer la autonomía responsable en los términos que establece la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior, Regulaciones del Consejo de Educación Superior, este Estatuto, Reglamentos Internos, y resoluciones del Consejo Universitario, como medio para contribuir a la producción de conocimientos que consoliden una identidad regional y nacional, con sus valores históricos, democráticos, morales, cívicos, culturales, científicos y tecnológicos;

2. Privilegiar la diversidad de oferta académica para propiciar una completa inserción y dotación de los profesionales en el mercado ocupacional;

3. Garantizar la accesibilidad a la educación superior, sin discriminación, a través de un proceso transparente e igualitario de admisión y nivelación, tomando en consideración aptitudes y conocimientos del aspirante, de conformidad con las regulaciones de la SENESCYT;

4. En el marco de una educación eminentemente laica, generar e implementar modelos educativos integradores y flexibles, enfatizando el trabajo interdisciplinario y en equipo, que favorezca la formación de profesionales competentes;

5. Facilitar la movilidad de estudiantes en el sistema de educación superior, a través del diseño e implementación de estándares académicos y curriculares, mediante la acreditación de carreras y programas y la homologación en la denominación de títulos a nivel nacional e internacional, respetando las regulaciones que para el efecto establezca el Consejo de Educación Superior;

6. Actualizar e innovar de acuerdo al desarrollo de la ciencia y la tecnología los programas de investigación y docencia en función del desarrollo local, regional y nacional;

7. Favorecer una actitud orientada al emprendimiento en el estamento estudiantil, motivándolos a la constitución de microempresas que los prepare para su incorporación al mundo del trabajo;

8. Desarrollar una cultura autocrítica y de diálogo en la comunidad universitaria y con los distintos actores y sectores sociales, a través de procesos de planificación, autoevaluación y de actualización de procesos educativos, con el soporte de un apropiado equipamiento de laboratorios e insumos tecnológicos;

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9. Impulsar toda clase de programas de vinculación con la colectividad, especialmente en los sectores marginales de la provincia y del país, a través de actividades culturales, proyectos comunitarios, asistencia científica, técnica, publicaciones, conferencias o seminarios y servicios profesionales;

10. Proponer al Consejo de Educación Superior la creación de nuevas carreras profesionales y tecnológicas que satisfagan la demanda del entorno productivo y social de Manabí, tomando en consideración la localización de la matriz, sus Extensiones y la demanda del mercado ocupacional;

11. Fortalecer mediante la capacitación permanente, la eficacia y la eficiencia del personal docente, administrativo y de servicios;

12. Auspiciar el conocimiento de un idioma extranjero, de sus docentes, alumnos y personal administrativo;

1.1.4 Estructura organizativa.-

El artículo 5 del Estatuto de la ULEAM, establece que la Universidad está constituida por Facultades, Extensiones, Escuelas Integradas, Centro de Estudios de Postgrado, Departamentos Centrales de Coordinación Académica, Secretaría General, Departamentos y Secciones Administrativas, Institutos y Unidades Técnicas de Coordinación Docente, Administrativa y de Asesoría y Apoyo a la Sociedad.

De igual manera, el articulado citado determina que las Facultades y las Extensiones son Unidades Académicas constitutivas de la Universidad, mismas que están conformadas por una o más Escuelas Integradas, Especializaciones, Unidades de Coordinación e Institutos creados para funciones específicas por el Consejo Universitario.

Por su parte, la norma en mención indica que los Departamentos Centrales de Coordinación Académica son órganos de consultoría y asesoría, encargados de analizar y sugerir propuestas en el ámbito de sus funciones al Órgano Colegiado Académico Superior, autoridades y Unidades Académicas de la institución, para la ejecución, evaluación y cumplimiento de los objetivos institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Institucional, el Reglamento Orgánico por Procesos, resoluciones del Consejo Universitario y los Reglamentos Internos de la institución; se señala adicionalmente que los Departamentos Administrativos son unidades de apoyo, consulta, decisión y ejecución en los ámbitos de sus respectivas atribuciones y responsabilidades.

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GRAFICO 1: FACULTADES Y CARRERAS:

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

FACULTADES Y CARRERAS

PERIODO 2015 - 2016

No. FACULTADES No. CARRERAS No. ALUMNOS

1 CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

1 Educación Parvularia

729

2 Computación, Comercio y Administración

3 Castellano y Literatura

4 Físico – Matemáticas

5 Educación Básica

6 Idiomas Mención Inglés

7 Educación Especial

8 Cultura Estética

2 CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 9 Administración de Empresas

1205 10 Ingeniería en Marketing

3 DERECHO 11 Derecho 640

4 INGENIERÍA

12 Ingeniería Civil

933 13 Ingeniería Eléctrica

14 Ingeniería en Mecánica Naval

5 CIENCIAS ECONÓMICAS 15 Economía

741

16 Comercio Exterior y Negocios Internacionales

6 ARQUITECTURA 17 Arquitectura 478

7 ODONTOLOGÍA 18 Odontología 360

8 CIENCIAS AGROPECUARIAS

19 Ingeniería Agropecuaria

784 20 Ingeniería Agroindustrial

21 Ingeniería en Recursos Naturales y Ambientales

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9 CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

22 Periodismo

624 23 Publicidad y Mercadotecnia

24 Comunicación Organizacional y Relaciones Públicas

10 CIENCIAS INFORMÁTICAS 25 Ingeniería en Sistemas 544

11 CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 26 Contabilidad y Auditoría 912

12 CIENCIAS DEL MAR 27 Biología Pesquera

389 28 Bioquímica en Actividades Pesqueras

13 ENFERMERÍA 29 Enfermería 654

14 GESTIÓN, DESARROLLO Y

SECRETARIADO EJECUTIVO

30 Secretariado Ejecutivo

424 31 Secretariado Bilingüe

32 Servicios Gerenciales (No apertura Primer Año)

15 TRABAJO SOCIAL 33 Trabajo Social 371

16 PSICOLOGÍA 34 Psicología 540

17 INGENIERÍA INDUSTRIAL 35 Ingeniería Industrial 471

18 HOTELERÍA Y TURISMO 36 Hotelería

450 37 Turismo

19 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y

RECREACIÓN 38 Educación Física, Deportes y Recreación 61

20 CIENCIAS MÉDICAS

39 Medicina

2261

40 Laboratorio Clínico (No apertura Primer Año)

41 Fisioterapia (No apertura Primer Año)

42 Terapia Ocupacional

43 Radiología e Imagenología

44 Terapia del Lenguaje

Fuente: Secretaría General ULEAM, 2015

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Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

FACULTADES Y CARRERAS

PERIODO 2015 - 2016

EXTENSIÓN EL CARMEN

No. CARRERAS OBSERVACIÓN No. ALUMNOS

1 Educación Primaria No Apertura 1° Año

955

2 Educación Parvularia No Apertura 1° Año

3 Castellano y Literatura No Apertura 1° Año

4 Físico Matemáticas No Apertura 1° Año

5 Ingeniería Agropecuaria

6 Ingeniería en Sistemas

7 Contabilidad y Auditoría

8 Enfermería No Apertura 1° Año

9 Idiomas, Mención Inglés No Apertura 1° Año

EXTENSIÓN BAHÍA DE CARÁQUEZ

No. CARRERAS OBSERVACIÓN No. ALUMNOS

1 Educación Parvularia No Apertura 1° Año

567

2 Educación Primaria No Apertura 1° Año

3 Físico Matemáticas No Apertura 1° Año

4 Castellano y Literatura No Apertura 1° Año

5 Computación, Comercio y Administración No Apertura 1° Año

6 Idiomas Mención en Inglés No Apertura 1° Año

7 Administración de Empresas No Apertura 1° Año

8 Ingeniería en Marketing

9 Ingeniería en Sistemas No Apertura 1° Año

10 Contabilidad y Auditoría No Apertura 1° Año

11 Publicidad y Mercadotecnia No Apertura 1° Año

12 Hotelería y Turismo

13 Enfermería No Apertura 1° Año

14 Secretariado Ejecutivo No Apertura 1° Año

15 Trabajo Social No Apertura 1° Año

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16 Fisioterapia No Apertura 1° Año

17 Psicología Clínica No Apertura 1° Año

EXTENSIÓN CHONE

No. CARRERAS OBSERVACIÓN No. ALUMNOS

1 Computación, Comercio y Administración No Apertura 1° Año

2136 2 Físico Matemáticas No Apertura 1° Año

3 Ciencias de la Educación, Mención Inglés No Apertura 1° Año

4 Educación Primaria No Apertura 1° Año

5 Administración de Empresas No Apertura 1° Año

6 Ingeniería en Marketing No Apertura 1° Año

7 Ingeniería Civil No Apertura 1° Año

8 Ingeniería Eléctrica No Apertura 1° Año

9 Ingeniería Agropecuaria

10 Ingeniería en Alimentos No Apertura 1° Año

11 Comunicación Organizacional y Relaciones Públicas No Apertura 1° Año

12 Ingeniería en Sistemas

13 Enfermería No Apertura 1° Año

14 Contabilidad y Auditoría No Apertura 1° Año

15 Secretariado Ejecutivo No Apertura 1° Año

16 Nutrición y Dietética No Apertura 1° Año

17 Psicología Clínica No Apertura 1° Año

18 Educación Física, Deportes y Recreación Mención Docencia No Apertura 1° Año

19 Educación Parvularia No Apertura 1° Año

20 Hotelería y Turismo No Apertura 1° Año

21 Terapia de Lenguaje No Apertura 1° Año

22 Economía No Apertura 1° Año

PROGRAMA EN PEDERNALES

No. CARRERAS OBSERVACIÓN No. ALUMNOS

1 Computación, Comercio y Administración No Apertura 1° Año

250

2 Educación Primaria No Apertura 1° Año

3 Educación Parvularia No Apertura 1° Año

4 Administración de Empresas No Apertura 1° Año

5 Ingeniería en Marketing No Apertura 1° Año

6 Ingeniería Agropecuaria No Apertura 1° Año

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7 Ingeniería Agropecuaria Acuícola No Apertura 1° Año

8 Hotelería y Turismo No Apertura 1° Año

9 Secretariado Ejecutivo No Apertura 1° Año

10 Trabajo Social No Apertura 1° Año

11 Idiomas Mención: Inglés No Apertura 1° Año

12 Enfermería No Apertura 1° Año

13 Periodismo No Apertura 1° Año

Fuente: Secretaría General ULEAM, 2015

GRAFICO 2: ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL ULEAM (ANEXO 1)

1.2.- ANTECEDENTES DE LA INTERVENCIÓN:

El artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de educación superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

Por su parte, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.298, de 12 de octubre de 2010, regula el sistema de educación superior en el Ecuador y a los organismos e instituciones que lo integran, determinando los derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y estableciendo las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y en su propio articulado.

El indicado cuerpo normativo, en su artículo 166, concordante con la Constitución de la República, determina que el Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.

El artículo 169, literal v) de la LOES, establece que es atribución y deber del CES, monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior.

En tal sentido, el artículo 1 de la Resolución RPC-SO-15-No.168-2015, de 15 de abril de 2015, expedida por el Pleno del CES, determinó: “Considerando que el tiempo por el cual fueron elegidas las máximas autoridades de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí ha terminado el 31 de marzo de 2015, se dispone al Consejo Universitario, en el marco de su

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autonomía responsable, encargue inmediatamente el Rectorado y los Vicerrectorados de la referida institución de educación superior, en estricta aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), su Reglamento, las resoluciones del Consejo de Educación Superior (CES) y lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, aprobado por el CES”.

Además, a través del artículo 2 de la Resolución citada en el parágrafo precedente, el Pleno del CES, dispuso al Consejo Universitario de la ULEAM que convoque a elecciones de rector y vicerrectores, en el plazo establecido en el artículo 35 del Estatuto de la referida institución de educación superior, asegurando condiciones de transparencia, alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad conforme a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la LOES.

De esta manera, el 20 de abril de 2015, en Sesión Extraordinaria auto convocada por los miembros del Honorable Consejo Universitario de la ULEAM, se resolvió designar como Rector encargado al Dr. José Antonio Hualpa Bello, como Vicerrectora Académica encargada a la Lcda. Rocío Saltos Carvajal y como Vicerrector Administrativo encargado al Arq. Ricardo Ávila Ávila.

El Artículo 197 de la LOES, determina que el proceso de intervención es una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, resuelta por el CES, en base a los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (CEAACES), tendiente a solucionar problemas que atenten el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas; mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión; y, precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la LOES.

La norma anteriormente citada, indica igualmente que la intervención no suspende el funcionamiento de la universidad o escuela politécnica intervenida, ni a sus autoridades, busca elevar la capacidad de gestión institucional a través de la normalización, evitando los perjuicios a la comunidad universitaria o politécnica.

Concomitantemente, el artículo 199 de la LOES, establece como causales de intervención, las siguientes:

“a) La violación o el incumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República, de la presente Ley, su Reglamento General, los reglamentos, resoluciones y demás normatividad que expida el Consejo de Educación Superior, y el estatuto de cada institución;

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b) La existencia de irregularidades académicas, administrativas o económico-financieras, establecidas en la normatividad vigente que atenten contra el normal funcionamiento institucional;

c) La existencia de situaciones de violencia que atenten contra el normal funcionamiento institucional y los derechos de la comunidad universitaria o politécnica, que no puedan ser resueltas bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por las instituciones de educación superior.”

Por su parte, el artículo 45 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el Pleno del CES mediante Resolución RPC-SO-012-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, y reformado a través de resoluciones RPC-SO-027-No.196-2012, RPC-SO-22-No.220-2013, RPC-SO-35-No.348-2013, RPC-SO-08-No.086-2014, RPC-SO-09-No.102-2014 y RPC-SO-11-No.138-2015, de 15 de agosto de 2012, 12 de junio de 2013, 11 de septiembre de 2013, 05 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014 y 18 de marzo de 2015, respectivamente; señala:

“En caso de excepción, provocado por situaciones de violencia que produzca o pueda producir grave conmoción social, que atente contra el normal funcionamiento institucional y los derechos de la comunidad universitaria o politécnica y que no pueda ser resuelto bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por las Universidades y Escuelas Politécnicas, el Consejo de Educación Superior podrá resolver la inmediata intervención de la Institución. En este caso, no se requerirá el informe previo del CEAACES ni seguir el procedimiento ordinario previsto en el presente Reglamento. La Resolución de Intervención en el presente caso, tendrá un máximo de vigencia de 90 días plazo, el mismo que podrá prorrogarse con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Educación Superior; de lo contrario, quedará sin efecto”.

En este contexto, el Pleno del CES, en relación a los últimos acontecimientos que se presentaron en la ULEAM, a fin de precautelar el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, y una vez conocido y analizado el informe elaborado por la Procuraduría del CES, a través de la Resolución RPC-SE-02-No.003-2015, de 04 de mayo de 2015, dispuso la inmediata intervención integral de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), por haberse configurado la causal establecida en el artículo 199, literal c), de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y artículo 45 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.

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Así mismo, el artículo 47 del Reglamento de Intervención establece que la aprobación de la intervención incluirá la designación una comisión interventora y de fortalecimiento institucional, la cual quedará constituida por al menos tres miembros que pertenezcan preferentemente al Sistema de Educación Superior y estará presidida por un académico que deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser rector exige el artículo 49 de la LOES, pudiendo ser éstos sustituidos por Resolución del Pleno del CES.

Para tal efecto, el Pleno del CES, fundamentado en lo dispuesto en el Reglamento mencionado en líneas precedentes, mediante la ya mencionada Resolución RPC-SE-02-No.003-2015, de 04 de mayo de 2015, designó como miembros de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional (CIFI), para la referida Institución de Educación Superior, al doctor Stalin Gustavo Santacruz Terán, en calidad de Presidente; al magister Xavier Alfredo Cobeña Andrade, en calidad de especialista en el Área Administrativa y Económico-Financiera; y, el magister Marco Antonio Cárdenas Chum, en calidad de especialista en el Área Jurídica.

De manera subsiguiente, a través de la Resolución RPC-CE-03-No.005-2015, de 15 de mayo de 2015, el Pleno del CES aceptó la renuncia presentada por el magister Xavier Alfredo Cobeña Andrade, en su calidad de miembro especialista en el Área Administrativa y Económico – Financiera de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, encargando subsiguientemente dichas funciones al licenciado Hernán Fernando Rivadeneira Cantos, mediante Resolución RPC-SO-20-No.222-2015, de 20 de mayo de 2015.

Igualmente, mediante Resolución RPC-SO-22-No.261-2015, expedida por el Pleno del CES, se designó a la magíster Elva Guadalupe Soasti Toscano como miembro especialista en el Área Académica de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, el Pleno del CES, a través del artículo 5 de la Resolución RPC-SE-02-No.003-2015, de 04 de mayo de 2015, designó a la doctora Ximena Díaz Reinoso, Miembro Académico del CES, con la finalidad realizar el seguimiento al proceso de intervención de la ULEAM.

De igual manera, el artículo 6 de la Resolución RPC-SE-02-No.003-2015, de 04 de mayo de 2015, expedida por el Pleno del CES, dispuso la inmediata suspensión del proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral Permanente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí para la elección de rector/rectora y vicerrectores/vicerrectoras para el periodo 2015/2020.

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1.3.- PROCESO DE INTERVENCIÓN:

1.3.1.- Base Normativa.-

1.3.1.1.- Constitución de la República del Ecuador.-

• Artículo 3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…)”.

• Artículo 26: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

• Artículo 28:

“La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato a su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada”.

• Artículo 351:

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“El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”

• Artículo 353:

“El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”

1.3.1.2.- Ley Orgánica de Educación Superior.-

• Artículo 166:

“Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”

• Artículo 169: “Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley; (…).

• Artículo 197:

“Proceso de intervención.- El proceso de intervención es una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, resuelta por el Consejo de Educación Superior en base a los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior, tendiente a solucionar problemas que atenten el

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normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas; mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y, precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y esta Ley. La intervención no suspende el funcionamiento de la universidad o escuela politécnica intervenida, ni a sus autoridades, busca elevar la capacidad de gestión institucional a través de la normalización, evitando los perjuicios a la comunidad universitaria o politécnica. El Reglamento que dicte el Consejo de Educación Superior, establecerá dentro de este proceso lo siguiente: el procedimiento de intervención; la designación de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, sus funciones, deberes y atribuciones; las atribuciones y deberes del interventor, sus prohibiciones y el seguimiento del proceso de intervención. La designación de la Comisión interventora la efectuará el Consejo de Educación Superior. Contemplará las disposiciones generales sobre la intervención a las universidades o escuelas politécnicas, el período de duración, las autorizaciones del interventor en el campo académico, administrativo y económico financiero, los mecanismos de apelación a las decisiones del interventor y la terminación de su gestión”.

• Artículo 199: “Causales de intervención.- Son causales de intervención: a) La violación o el incumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República, de la presente Ley, su Reglamento General, los reglamentos, resoluciones y demás normatividad que expida el Consejo de Educación Superior, y el estatuto de cada institución; b) La existencia de irregularidades académicas, administrativas o económico-financieras, establecidas en la normatividad vigente que atenten contra el normal funcionamiento institucional; c) La existencia de situaciones de violencia que atenten contra el normal funcionamiento institucional y los derechos de la comunidad universitaria o politécnica, que no puedan ser resueltas bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por las instituciones de educación superior”.

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1.3.1.3.- Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el Pleno del CES.-

• Artículo 45: “Excepción.- En caso de excepción, provocado por situaciones de violencia que produzca o pueda producir grave conmoción social, que atente contra el normal funcionamiento institucional y los derechos de la comunidad universitaria o politécnica y que no pueda ser resuelto bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por las Universidades y Escuelas Politécnicas, el Consejo de Educación Superior podrá resolver la inmediata intervención de la Institución. En este caso, no se requerirá el informe previo del CEAACES ni seguir el procedimiento ordinario previsto en el presente Reglamento. La Resolución de Intervención en el presente caso, tendrá un máximo de vigencia de 90 días plazo, el mismo que podrá prorrogarse con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Educación Superior; de lo contrario, quedará sin efecto”.

• Artículo 47: “Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional.- La aprobación de la intervención incluirá la designación de una comisión interventora y de fortalecimiento institucional, la cual estará integrada por al menos tres miembros que pertenezcan preferentemente al Sistema de Educación Superior. Al menos dos de ellos deberán ser especialistas en las áreas que motivan la intervención. El número de miembros de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional dependerá del tipo de intervención y del tamaño de la universidad o escuela politécnica intervenida. La comisión interventora y de fortalecimiento institucional estará presidida por un académico que deberá cumplir los mismos requisitos que para ser rector exige el artículo 49 de la LOES. Sus miembros podrán ser reemplazados por resolución del Pleno del CES. La universidad o escuela politécnica intervenida está en la obligación de prestar a la comisión interventora y de fortalecimiento institucional todas las facilidades de infraestructura, operativas, de información y demás condiciones necesarias para el cumplimiento adecuado de los fines de la comisión”.

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• Artículo 57:

“Seguimiento.- Corresponde a un miembro del CES, designado por el Pleno del Consejo de Educación Superior, realizar el seguimiento del proceso de intervención. Este miembro, al igual que el presidente del Consejo, serán los únicos voceros oficiales del CES con relación a los respectivos procesos de intervención”.

1.3.2.- Atribuciones de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional “CIFI”.-

La Comisión de Intervención y Fortalecimiento Institucional ejercerá aquellas atribuciones que le confiere el Artículo 48 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de las Universidades y Escuelas Politécnicas emitido por el Pleno del Consejo de Educación Superior, las que le facultan a:

“a) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico ecuatoriano y las normas internas de funcionamiento de la universidad o la escuela politécnica;

b) Presentar al CES, en el plazo, máximo, de cuarenta y cinco (45) días siguientes a

su designación, un plan de intervención que, una vez aprobado por el CES, será de cumplimiento obligatorio para la institución intervenida;

c) Presentar al CES, junto con el plan de intervención, un presupuesto que será financiado con cargo a los recursos de la institución intervenida, entre los que constarán los emolumentos que deben recibir el presidente y los integrantes de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional y el equipo técnico requerido por la comisión;

d) Disponer las correcciones y medidas académicas, administrativas, de dirección y

gestión universitaria, o económico-financieras, de ejecución inmediata, que propicien un mejor funcionamiento de la universidad o la escuela politécnica, precautelando los intereses de los diferentes estamentos de la institución y el respeto a los principios de la educación superior consignados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior;

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e) Requerir a la institución intervenida, sus órganos, autoridades y funcionarios, la promulgación de normas y la ejecución de acciones que ameriten ser adoptadas durante el proceso de intervención, en los plazos y condiciones propuestos por la comisión interventora y de fortalecimiento institucional;

f) Definir, en el plan de intervención, los tiempos mínimo y máximo para cumplir los

objetivos previstos en el plan y para conseguir la regularización del funcionamiento de la institución intervenida. El tiempo de intervención será máximo de hasta dos (2) años, prorrogable por el mismo período;

g) Preparar proyectos de resolución que propicien el óptimo funcionamiento de la

institución intervenida, resoluciones que deberán ser aprobadas por los órganos o las autoridades competentes en el plazo máximo de hasta quince (15) días, prorrogables por el mismo periodo, por una sola vez;

h) Velar por la integridad del patrimonio de la institución intervenida; i) Recomendar al CES, mediante un informe debidamente motivado, que se ponga fin

a la intervención, cuando se hubieren superado las causas que la originaron, o recomendar, si éstas no pueden superarse, que se proceda a la suspensión de la institución;

j) Las demás que le asigne el CES”.

1.3.3.- Atribuciones del Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional “CIFI”.-

Del mismo modo, el Artículo 49 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, ha determinado atribuciones específicas al Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional, expedido por el Pleno del Consejo de Educación Superior, potestades que le permiten:

“a) Dar o no el visto bueno a todas las resoluciones del órgano colegiado académico superior; los vistos buenos podrán o no ser condicionados. Los vistos buenos condicionados implican que la resolución respectiva entra en vigencia con las observaciones incorporadas por el presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional;

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b) Dar o no el visto bueno a las resoluciones propuestas por el rector o rectora de la institución intervenida, cuando a criterio del presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, afecten al cumplimiento del plan de intervención y fortalecimiento institucional; también dará o no visto bueno a la designación de autoridades académicas y funcionarios administrativos, incluyendo aquellos de libre nombramiento y remoción;

c) Dar o no el visto bueno a las resoluciones que adopten las demás autoridades

académicas y directivos académicos y administrativos cuando a criterio del presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, lo requiera el plan de intervención;

d) Dar o no el visto bueno, para la celebración de cualquier actuación administrativa

que comprometa el patrimonio institucional cuando la cuantía sea superior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico en curso. Los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras por montos inferiores a los establecidos en el inciso precedente y siempre y cuando consten en los instrumentos de planificación y ejecución financiera de la IES serán autorizados por la autoridad competente y no requerirán de visto bueno;

e) Requerir de las autoridades competentes de la institución intervenida, la

información necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como la realización de una constatación física e inventario de los bienes y la actualización contable y los arqueos de caja que fueren necesarios para los fines de la intervención;

f) Presentar informes cuatrimestrales de sus actividades al CES, de conformidad con

el instrumento generado por el Consejo de Educación Superior; g) Participar con derecho a voz, personalmente o a través de su delegado, físicamente

o por medios virtuales, en las sesiones del órgano colegiado académico superior; además, cuando lo considere pertinente, podrá participar en las sesiones de los otros órganos de cogobierno y gobierno de la institución intervenida;

h) Requerir, de considerarlo necesario, al rector o rectora de la institución intervenida,

la convocatoria a referéndum para el tratamiento de temas trascendentales para los objetivos de la intervención y para el fortalecimiento de la institución. En este caso, el rector o rectora deberá cumplir obligatoriamente con la convocatoria solicitada

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dentro del plazo de quince (15) días. El referéndum solicitado se realizará dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la convocatoria;

i) Vetar motivadamente, de forma total o parcial, las resoluciones y disposiciones

académicas, administrativas, financieras y legales de las autoridades, autoridades académicas y directivos, así como de los órganos colegiados de cogobierno y gobierno, que no se ajusten al ordenamiento jurídico vigente o al proceso de intervención y fortalecimiento institucional de la universidad o escuela politécnica. Estos vetos deberán ser observados obligatoriamente por el órgano o autoridad correspondiente. En caso de que la autoridad u órgano no se allane al veto parcial de una disposición o proyecto de resolución, ésta entrará en vigencia con las modificaciones introducidas en el veto parcial;

j) Participar con voz en las comisiones académicas, jurídicas, administrativas o

financieras de la institución intervenida, o delegar a uno o varios miembros de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, equipo técnico de la intervención u otro miembro de la comunidad universitaria para los mismos efectos;

k) Cuando un proyecto de resolución presentado por la Comisión Interventora y de

Fortalecimiento Institucional no sea acogido favorablemente o, en su defecto, el Órgano o Autoridad competente no lo hubiere tratado dentro del plazo señalado en literal g) del artículo 48 de este Reglamento, dicho proyecto entrará inmediatamente en vigencia; y,

l) Las demás que le asigne el CES. Las resoluciones o disposiciones de los órganos o autoridades competentes que no cuenten con el respectivo visto bueno conforme al presente Reglamento no surtirán efecto jurídico alguno”.

Así mismo, el Artículo 53 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, establece:

“Validez de actuaciones y responsabilidad.- Las resoluciones, actos o contratos cuya cuantía sea superior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico en curso, que no cuenten con el visto bueno del presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional carecerán de valor, y quienes los

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hayan adoptado o celebrado, responderán personal y pecuniariamente por ellos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a las que hubiere lugar”.

1.3.4.- Obligaciones de la Institución de Educación Superior Intervenida.-

El Artículo 50 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Escuelas Politécnicas, emitido por el Pleno del CES, determina:

“Obligaciones de la Institución Intervenida, de sus órganos de gobierno, de sus autoridades y de sus funcionarios.- Serán obligaciones de la institución Intervenida, de sus órganos de gobierno, de sus autoridades y funcionarios las siguientes:

a) Brindar todas las facilidades y apoyo que requiera la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, el presidente y su equipo técnico, para el pleno ejercicio de las atribuciones determinadas en este Reglamento y las demás que les asigne el CES;

b) Entregar o facilitar el acceso a la información que sea requerida por el presidente o

los demás miembros de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, en forma ágil y oportuna;

c) Participar en las reuniones a las que sean convocados por el presidente de la

comisión interventora y de fortalecimiento institucional; d) Cumplir las actividades previstas en el plan de intervención y fortalecimiento

institucional; e) Acatar de forma inmediata las disposiciones académicas, administrativas,

financieras y jurídicas emitidas por la comisión interventora y de fortalecimiento institucional;

f) Garantizar la seguridad necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones

de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, el presidente y su equipo técnico;

g) Aprobar en un plazo máximo de quince (15) días, prorrogable por el mismo periodo,

los proyectos de resolución que presente la comisión interventora y de fortalecimiento institucional a las autoridades, autoridades académicas, directivos e instancias de cogobierno y gobierno; estos proyectos deben ser ejecutados conforme a los tiempos establecidos en el mismo;

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h) Cumplir con los requerimientos académicos, administrativos, financieros y jurídicos

debidamente motivados que presente la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, a través de su presidente u otros miembros de la referida comisión, a las autoridades, autoridades académicas, directivos e instancias de cogobierno y gobierno;

i) Observar los vetos a las resoluciones o disposiciones, que haya efectuado el

presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional; y, j) Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley

Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, las resoluciones del Consejo de Educación Superior y demás normativa que rige el sistema de educación superior.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por el Consejo de Educación Superior conforme a lo determinado en el Reglamento de Sanciones expedido por este Consejo”.

1.3.5.- Medidas urgentes y de carácter excepcional.-

El Artículo 51 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), agregado mediante Resolución RPC-SO-11-No.138-2015, adoptada por el Pleno de aquel Organismo en su Sesión Ordinaria Décima Primera, desarrollada el 18 de marzo de 2015, establece como potestad del Presidente de la CIFI, proponer al rector o al órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior intervenida, medidas urgentes, de carácter excepcional, de trámite expedito y de aplicación inmediata, que contribuyan con el mejoramiento institucional; disposición que a continuación se cita:

“Medidas urgentes y de carácter excepcional.- Se definen como medidas urgentes aquellas decisiones de trámite expedito que involucran actos, políticas o normas que el presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional considera indispensables y de aplicación inmediata y urgente para el mejoramiento de la universidad o escuela politécnica intervenida. Estas medidas podrán ser calificadas como tales y propuestas por el presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional al rector o al órgano colegiado académico superior (OCAS).

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Cuando una medida sea presentada ante el rector, por ser de su competencia, este deberá ejecutarla dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, caso contrario entrará en vigencia de manera inmediata. Cuando las medidas deban ser conocidas y resueltas por el OCAS, el rector estará obligado a convocar, de forma extraordinaria, a sus miembros en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas. En el caso de que el OCAS no sea convocado en el término indicado o de que, una vez reunido dentro de dicho término, no resuelva o no adopte las decisiones solicitadas por el presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional, estas entrarán inmediatamente en vigencia. Cuando el OCAS conozca la propuesta e introduzca cambios, el presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional podrá allanarse a ellos o vetarlos. En caso de allanamiento la disposición o resolución entrará inmediatamente en vigencia con las modificaciones introducidas por el OCAS. En caso de veto parcial o total, la disposición o resolución entrará en vigencia en los términos propuestos originalmente por el presidente de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional. Cuando el OCAS no se encuentre integrado legalmente o ejerza sus funciones o atribuciones de forma restringida, las medidas propuestas entrarán en vigencia inmediatamente”.

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CAPÍTULO 2

DIAGNÓSTICO A fin de realizar un diagnóstico inicial respecto de la situación actual de la Universidad

Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), la CIFI, mediante Oficio Nro. 0132.CES.SST, de 15 de junio de 2015, procedió a solicitar información respecto a los resultados del proceso de evaluación institucional, llevado a cabo por del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), así como un informe relativo al diseño y ejecución del plan de fortalecimiento planteado por la ULEAM. Como se puede observar en la tabla adjunta las puntuaciones más bajas se obtuvieron en las áreas de Academia e Investigación. Una información más detallada de estas áreas reporta que dentro de Academia, los ámbitos de posgrado y carrera docente tuvieron la menor puntuación.

Un análisis similar al área de Investigación evidencia una situación más crítica ya que las calificaciones de sus diversos componentes tuvieron la puntuación más baja.

En cuanto al área de Organización, se puede constatar que de los cuatro componentes, gestión interna recibió la menor calificación, mientras que vinculación, transparencia y reglamentación de igual manera requieren aún ser fortalecidas.

En este sentido, a continuación se presenta tanto el reporte de resultados del proceso de evaluación como el informe del diseño y ejecución del plan de fortalecimiento de la ULEAM.

2.1.- REPORTE DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL, LLEVADO A CABO POR DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CEAACES):

Mediante Oficio No. 124-DEI-JAV-2015, de 17 de junio del 2015, el Departamento de Evaluación Interna de la ULEAM, remite a la CIFI el “REPORTE DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL”, el cual se detalla a continuación:

Resultados del proceso de evaluación institucional obtenidos a partir del análisis y verificación del equipo de evaluadores del CEAACES

Criterio Ponderación

CEAACES (%)

Puntuación obtenida ULEAM

Puntuación %

Academia 40,10 10,65 27,00

Eficiencia Académica 10,00 4,30 43,00

Investigación 20,00 0,00 0,00

Organización 9,90 4,54 46,00

Infraestructura 20,00 10,12 51,00

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VALOR

IDEAL %

VALOR

OBTENIDO%

ACADEMIA 40,10%

POSGRADO 16,00%

FORMACIÓN DE POSGRADO 8,00% 73,00 8,00 16,14 1,77 Utilidad no lineal No se alcanzó el valor ideal 50

POSGRADO EN FORMACION 1,60% 0,80 1,60 0,00 0,00 Utilidad no lineal Valoración nula (fuera del valor ideal) 93

DOCTORES TC 6,40% 55,00 6,40 0,36 0,00 Utilidad lineal Valoración nula (fuera del valor ideal) 70

DEDICACIÓN 8,00%

TIEMPO COMPLETO 6,80%

EST X DOCENTES 2,70% 25,00 2,70 80,92 0,25 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 45

HORAS - CLASES 1,40% 6,25-18,75 1,40 14,76 1,40 Utilidad lineal Dentro del nivel satisfactorio 47

PORCENTAJE TC 2,70% 60,00 2,70 33,72 1,52 Utilidad no lineal No se alcanzó el valor ideal 86

TP/ MT 1,20%

HORAS- CLASES 1,20% 4 - 12 h 1,20 15,01 0,00 Utilidad lineal Valoración nula (fuera del valor ideal) 52

CARRERA DOCENTE 16,10%

ESTABILIDAD 3,20%

TITULARIDAD 1,30% 60,00 1,30 41,05 0,89 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 71

TITULARIDAD TC 1,90% 80,00 1,90 11,26 0,27 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 72

INSTITUCIONALIZACIÓN 11,30%

ESCALAFON

CONCURSO 0,90% 100,00 0,90 25,93 0,23 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 53

ESCALAFON 1 0,70% 3,00 0,70 2,00 0,35 Utilidad cualitativa Cumplimiento parcial 48

EVALUACIÓN 0,70% 3,00 0,70 2,00 0,35 Utilidad cualitativa Cumplimiento parcial 49

REMUNERACIONES

REMUNERACIÓN TC 7,20% 4000,00 7,20 1476,4 0,84 Utilidad no lineal No se alcanzó el valor ideal 73

SUELDO MT/TP 1,80% 40,00 1,80 38,97 1,75 Utilidad no lineal No se alcanzó el valor ideal 69

DERECHO MUJERES 1,60%

DIRECCIÓN MUJERES 0,80% 30,00 0,80 13,95 0,37 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 82

DOCENCIA MUJERES 0,80% 30,00 0,80 23,88 0,64 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 83

Subtotal 10,63

EFICIENCIA ACADEMICA 10,00%

EFICIENCIA TERMINAL PREGRADO 2,50% 60,00 2,50 20,9 1,32 Utilidad lineal 65

EFICIENCIA TERMINAL POSGRADO 2,00% 60,00 2,00 0,00 0,00 Utilidad lineal Valoración nula (fuera del valor ideal) 67

TASA DE RETENCION INICIAL PREGRADO 2,50% 75,00 2,50 99,88 0,00 Utilidad lineal Valoración nula (fuera del valor ideal) 80

ADM ESTUDIOS PREGRADOS 1,50% 3,00 1,50 3,00 1,50 Utilidad cualitativa Cumplimiento total 81

ADM A ESTUDIOS POSGRADOS 1,50% 3,00 1,50 3,00 1,50 Utilidad cualitativa Cumplimiento total 87

Subtotal 4,32

INVESTIGACIÓN 20,00%

PLANIFICACION DE LA INVESTIGACIÓN 3,00% 3,00 3,00 1,00 0,00 Utilidad cualitativa Cumplimiento deficiente 60

INVESTIGACIÓN REGIONAL 2,00% 2,00 2,00 0,00 0,00 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 76

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA 9,00% 1,00 9,00 0,00 0,00 Utilidad no lineal Valoración nula (fuera del valor ideal) 77

LIBROS REVISADOS POR PARES 6,00% 1,00 6,00 0,00 0,00 Utilidad no lineal Valoración nula (fuera del valor ideal) 59

Subtotal 0,00

ORGANIZACIÓN 9,90%

VINCULACIÓN CON LA COLECTIV. 2,00%

USO DEL SEGUIMIENTO A GRADUADOS 0,80% 3,00 0,80 2,00 0,40 Utilidad cualitativa Cumplimiento parcial 74

PROGRAMA DE VINCULACIÓN 0,80% 1,00 0,80 0,16 0,00 Utilidad no lineal No se alcanzó el valor ideal 79

PRESUPUESTOS DE PROG. VINC. 0,40% 1,00 0,40 8,57 0,40 Utilidad lineal Alcanzó el valor ideal 84

TRANSPARENCIA 2,40%

RENDICIÓN DE CUENTAS 0,70% 3,00 0,70 3,00 0,70 Utilidad cualitativa Cumplimiento total 75

TRANSPARENCIA FINANCIERA 1,00% 3,00 1,00 3,00 1,00 Utilidad cualitativa Cumplimiento total 61

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD 0,70% 3,00 0,70 2,00 0,35 Utilidad cualitativa Cumplimiento parcial 89

GESTIÓN INTERNA 3,50%

CALIDAD DEL GASTO 2,10% 0,25 2,10 0,62 0,78 Utilidad no lineal No se alcanzó el valor ideal 57

INF PARA EVALUACION 1,40% 3,00 1,40 1,00 0,00 Utilidad cualitativa Cumplimiento deficiente

REGLAMENTACIÓN 2,00%

REGIMEN ACADÉMICO 1,00% 3,00 1,00 2,00 0,50 Utilidad cualitativa Cumplimiento parcial 88

ACCIÓN AFIRMATIVA 1,00% 3,00 1,00 2,00 0,50 Utilidad cualitativa Cumplimiento parcial 58

Subtotal 4,63

INFRAESTRUCTURA 20,00%

BIBLIOTECA 6,00%

ESPACIOS ESTUDIANTES 1,80% 20,00 1,80 55,23 0,00 Utilidad lineal Valoración nula (fuera del valor ideal) 54

LIBROS 2,10% 30,00 2,10 0,50 0,00 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 55

GESTIÓN BIBLIOTECA 1,20% 3,00 1,20 1,00 0,00 Utilidad cualitativa Cumplimiento deficiente 94

CONSULTA POR USUARIO 0,90% 500,00 0,90 50,20 0,18 Utilidad no lineal No se alcanzó el valor ideal 85

TIC 4,00%

CONETIVIDAD 1,60% 60,00 1,60 23,39 0,93 Utilidad no lineal No se alcanzó el valor ideal 56

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 1,20% 3,00 1,20 2,00 0,60 Utilidad cualitativa Cumplimiento parcial 90

COVERTURA ESTUDIANTES 1,20% 100,00 1,20 81,58 0,98 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 91

ESPACIOS DOCENTES 4,00%

OFICINAS TC 2,80% 0,9 - 1 2,80 1,26 2,13 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 62

OFICINAS MT/TC 1,20% 1,5 - 4,5 1,20 12,02 0 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 63

CALIDAD AULAS 3,00%

CALIDAD AULAS 3,00% 100,00 3,00 76,84 2,31 Utilidad lineal No se alcanzó el valor ideal 64

ESPACIOS DE BIENESTAR 3,00%

ESPACIOS DE BIENESTAR 3,00% 3,00 3,00 3,00 3,00 Utilidad cualitativa Cumplimiento total 95

Subtotal 10,13

TOTAL 100,00% 29,70

CRITERIO/ SUBCRITERIO/ INDICADOR

ANÁLISIS DE CALIFICACIÓN OBTENIDA POR LA ULEAM EN LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL REALIZADA POR EL CEAACES

PAG. DEL

INFORMEOBSERVACIÓNFUNCIÓN

CEAACES

PESO GLOBAL CEAACES (APENDICE

B DEL INFORME)

ULEAM

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2.2.- INFORME DEL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ULEAM.

El 22 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente emitió el Mandato Constituyente No. 14, en el cual se estableció la obligación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA), de realizar un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior del país, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Mandato Constituyente Nro. 14, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente, la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) se sometió en el año 2009 a la correspondiente evaluación, quedando ubicada en la categoría “C”.

Por su parte, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Educación Superior (CEAACES), en el año 2013 llevó a cabo un proceso de evaluación de universidades, mismo que dio como resultado la ubicación de la ULEAM en la categoría “D”, según lo determina la Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-40, de 26 de noviembre de 2013, expedida por el CEAACES.

El CEAACES igualmente dispuso que la Institución debía presentar a este Organismo un plan de fortalecimiento, con la finalidad de cumplir con los estándares de calidad que le permita ubicarse al menos en Categoría “C”.

En este sentido, mediante oficio No. 124-DEI-JAV-2015 del 17 de junio del 2015, el departamento de evaluación interna de la ULEAM remitió a la CIFI el “INFORME DEL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORTALECIMIENTO” mismo que se encuentra adjunto en el ANEXO 2 del presente documento.

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CAPÍTULO 3

MARCO REFERENCIAL

3.1.- PROCESO DE GESTIÓN DE UNIVERSIDADES DE EXCELENCIA:

El Proceso de Gestión Sistémica Universitaria, que vive actualmente el país responde a los desafíos de la educación e investigación del siglo XXI, promoviendo una planificación estratégica y prospectiva con un enfoque sistémico y complejo.

Este modelo de gestión se estructura a partir de una nueva concepción de la calidad, enmarcada en la pertinencia de una educación superior que responda a las matrices de transformación de la sociedad del buen vivir.

El nivel de educación superior ha sido implementada, tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los haberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país.

Se propone la configuración de subsistemas de gestión universitaria que pretende generar los siguientes efectos:

a) La articulación de las funciones sustantivas a partir de interacciones e interconexiones organizadas desde dominios científicos, tecnológicos culturales y humanísticos, declarados por las IES, en función de su trayectoria histórica de capacidades y potencialidades y respuesta pertinente a los objetivos estratégicos de desarrollo sectorial, zonal y nacional.

b) La gestión de redes del conocimiento, aprendizajes y saberes, a nivel nacional e

internacional desarrolladas en función de las dinámicas y estrategias de generación y comunicación de las IES de excelencia, lo que las convertirá en nodos de influencia y despliegue de oportunidades de calidad del sistema de educación superior.

c) El cambio en las matrices de organización del conocimiento, académica y de los

aprendizajes incorporadas en la agenda de transformación de la educación superior.

d) La organización y planificación por procesos de mejora que garanticen la calidad de

las funciones universitarias.

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Gráfico 3.1 Efectos de la configuración de los subsistemas de gestión universitaria

Fuente: SENESCYT, (Larrea, 2013)

Este modelo de gestión se estructura a través de un nuevo enfoque sistémico organizacional que plantea la conformación de una estructura matriz basada en una nueva concepción de calidad, enmarcada en la pertinencia de la educación superior que responda a la matriz de la formación de la sociedad del buen vivir; compuesta por 4 subsistemas, cuya organización se basa en procesos de mejoramiento continuo para una gestión de calidad, centrada en el conocimiento, el aprendizaje, la innovación, la cooperación y la identidad de los actores educativos.

Los subsistemas serían los siguientes:

a) Formación Universitaria de Grado y Postgrado b) Investigación, Desarrollo e Innovación c) Vinculación con la sociedad d) Administrativo-financiero

Cada subsistema está compuesto por macro procesos que, concebidos como una dinámica sistémica, interconectada, secuencial y progresiva que está configurada por la organización ordenada de actividades, permiten establecer la situación de origen y la visión de transformación a la que se quiere llegar.

Es decir, todo proceso implica:

a) La determinación de cuáles son las dinámicas fundamentales de la organización universitaria.

Sistema de Gestión Universitaria por

procesos de mejora continua

Articulación de las funciones sustantivas de

la universidad para la producción, distribución

y gestión del conocimiento, saberes y

aprendizaje

Pertinencia en término de impactos a las

matrices productivas, del conocimiento, energética

y los servicios del buen vivir , en territorios y

sectores y actores

Integración en redes internacionales en

condiciones de soberanía del conocimiento

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b) El establecimiento de una situación de base y origen que se desea transformar para desarrollar servicios acordes con el proyecto universitario.

c) La planificación de una secuencia de actividades ordenadas y eficientes que permitan alcanzar el objetivo, con la satisfacción del usuario y en los tiempos programados.

d) La evaluación sistemática y permanente que permitirá la mejora continua.

La innovación que se va a desarrollar en las estructuras universitarias es la incremental (Herdenson y Clark 1990), que permite la mejora de los diseños de gestión y orgánico-funcionales de las IES. Este tipo de innovación en los sistemas de gestión posibilita a su vez dos dinámicas transformacionales:

La innovación modular que accede a cambios en los subsistemas y procesos que hasta el momento tienen las IES, por otros que aporta el modelo de gestión propuesto.

La innovación arquitectónica, que favorece los cambios en los diseños de organización manteniendo los componentes

Los subsistemas y macro procesos acordes a la gestión universitaria serían los siguientes:

Tabla 3.1. Subsistemas y Macro Procesos del Modelo de Gestión Universitaria

SUBSISTEMAS MACROPROCESOS

SUBSISTEMAS DE FORMACIÓN

ADMISIÓN GESTIÓN PEDAGÓGICA Y CURRICULAR GESTIÓN DE AMBIENTES DE APRENDIZAJE GRADUACIÓN GESTIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

SUBSISTEMAS DE INVESTIGACIÓN

GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y SABERES FORTALECIMIENTO DE LA MASA CRÍTICA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA REDES DEL CONOCIMIENTO, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

SUBSISTEMA DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

GESTIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO COOPERACIÓN, DESARROLLO Y EMPRENDIMIENTO INTERNACIONALIZACIÓN PROCESO DE GESTIÓN DE REDES

SUBSISTEMA ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

GESTIÓN ADMINISTRATIVA (TALENTO HUMANO, JURÍDICA Y MEDIACIÓN DE CONFLICTOS, COMUNICACIÓN, MANTENIMIENTO, RIESGOS, AUDITORÍA GESTIÓN FINANCIERA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS GESTIÓN ESTRATÉGICA

SUBSISTEMA DE CULTURA Y BUEN VIVIR

SERVICIOS DEL BUEN VIVIR E INTERCULTURALIDAD INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA FORTALECIMIENTO DEL ARTE Y LAS HUMANIDADES

Fuente: SENESCYT, (Larrea, 2013)

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La Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí deberá construir su mapa de procesos y subprocesos en función de sus propias trayectorias y características diferenciadoras, de tal forma que se pudieran gestar adaptaciones y armonizaciones de carácter general, que puedan ser compatibilizadas con los indicadores del CEAACES.

Las dimensiones que la ULEAM deberán tomar en cuenta para la definición de sus macro, meso y micro-procesos son:

Personas y competencias Entorno y Sociedad Estructuras Organizativas Infraestructura, Tecnología y Recursos (Escotet, 2009)

A partir de que la universidad elabore su mapa de procesos, ésta deberá construir un sistema de interacciones entre sus procesos lo cual deberá posibilitar las siguientes dinámicas:

Dinámica de integración de las diversas funciones sustantivas agregándole valor a los procesos.

Dinámica de optimización del talento humano especializado que serán los que

orienten y lideren las plataformas interinstitucionales de gestión estratégica de los procesos.

La dinámica de despliegue de impactos universitarios sobre el entorno, dado que

dejará de duplicarse esfuerzos y se generará servicios del conocimiento.

El desarrollo de los sistemas de integración estratégica, permitirá realizar la cadena de valor que garantice la calidad en la gestión de los subsistemas y establecer sus indicadores de calidad. La cadena de valor base para el modelo de gestión académica propuesto sería el que se observa en el gráfico 3.2

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Gráfico 3.2

Fuente: SENESCYT, (Larrea, 2013)

3.2 SUBSISTEMAS DEL MODELO DE GESTIÓN:

3.2.1.- Subsistema de formación universitaria.-

El subsistema de Formación Académica, propone una reorientación de la organización de conocimiento, los saberes y aprendizajes disciplinares, profesionales, investigativos y humanísticos.

La transformación académica se basará en los siguientes ejes:

1) La planificación académica por procesos sistémicos, articulados, flexibles y permeables a los cambios que se operan en la sociedad, la ciencia y la profesión, que dé respuestas a los objetivos de las zona 4 de planificación, al Plan Nacional del Buen Vivir y a las necesidades de actores y sectores vinculados al desarrollo.

2) La implementación de un sistema de organización de los aprendizajes curriculares centrado en los sujetos que aprenden, basado en los tiempos, ambientes, y

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actividades necesarias para el desarrollo de logros de aprendizaje, evidenciados en la producción de saberes, disciplinares, profesionales, investigativos y humanísticos.

3) Modelo Educativo inclusivo e intercultural basado en la experiencia de los sujetos en el “mundo de la vida” (Habermas, 1987; Husserl, 1985), con programas de apoyo a estudiantes con capacidades diversas y necesidades educativas (desarrollo de habilidades y destrezas, contextualización de los aprendizajes, apoyo pedagógico para reducción de brechas cognitivas, etc.) provenientes de las situaciones de exclusión en que han vivido.

4) Desarrollo de articulaciones entre los procesos de vinculación, formación universitaria e investigación, que integra la participación en plataformas interinstitucionales, redes de gestión académica y del conocimiento, prácticas pre-profesionales, la educación continua, la internacionalización.

5) Colectivos y cuerpos académicos por campos de estudio, articulados a redes nacionales e internacionales.

6) La investigación aplicada y para el aprendizaje como eje articulador de la formación profesional y de posgrado, orientada a la producción de saberes y aprendizaje en contextos de aplicación, de distribución y colaboración de actores y sectores.

Los siguientes procesos claves, dentro del subsistema de formación, facilitarán el desarrollo de la misión universitaria:

i. Proceso de admisión y nivelación e integración al SNNA. ii. Proceso de gestión pedagógica y curricular.

iii. Proceso de Gestión de Ambientes de Aprendizaje

iv. Proceso de Graduación.

v. Proceso de gestión del Personal Académico.

i. Proceso de admisión y nivelación.-

Este proceso tiene como propósitos:

a) El desarrollo de políticas y estrategias necesarias para el ejercicio del principio de igualdad de oportunidades.

b) El mejoramiento del perfil de ingreso de los bachilleres a la universidad, basado en un programa del curso de nivelación, que incluye el examen nacional de admisión ENES.

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c) La integración con el Sistema Educativo Nacional, a través de programas de formación de docentes, proyectos de orientación y mejoramiento del perfil de ingreso de los bachilleres.

d) El apoyo pedagógico y disciplinar durante el primer año de estudios en la universidad, destinado a estudiantes que presentan dificultades de aprendizajes, como consecuencia de sus capacidades diversas y de los contextos de exclusión en que viven.

Este proceso estará normado en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la SENESCYT, sin embargo es necesario establecer que la integralidad del sistema educativo, el mejoramiento del perfil de ingreso de los bachilleres a la universidad, así como, el apoyo pedagógico y disciplinar durante el primer año de estudio, es parte de la cadena de valor del Sistema de Formación Universitaria de la ULEAM.

ii. Proceso de gestión pedagógica y curricular.-

Este proceso tiene como propósitos:

a) La organización, armonización y compatibilización curricular y de los aprendizajes por campos del conocimiento, con miras a desarrollar una oferta académica contextualizada, flexible, pertinente y relevante.

b) El diseño, planificación, aplicación y evaluación de los currículos, en sus diversas modalidades y entornos de aprendizaje acorde con las transformaciones estipuladas en el nuevo Reglamento de Régimen Académico.

c) La integración del conocimiento y lo saberes científicos, técnicos, profesionales, humanísticos y culturales para la formación del talento humano y ciudadano de la nación.

d) La gestión de los campos, niveles y ejes transversales del currículo de formación profesional de los distintos niveles de grado y pos-grado, acordes con los dominios científico-tecnológico-humanísticos de la ULEAM.

iii. Proceso de gestión de ambientes de aprendizaje.-

El proceso de gestión de ambientes de aprendizaje tiene los siguientes propósitos:

a) El desarrollo de un modelo educativo que promueva los procesos del conocimiento y el aprendizaje de carácter multi, inter y transdisciplinar, contextualizado, interactivo, intercultural, producido y distribuido en ambientes de aprendizaje

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participativos y colaborativos, que utilizan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la convergencia de medios.

b) La implementación del sistema de organización de los aprendizajes curriculares y de los procesos de evaluación acorde con las normativas emitidas por el CES.

c) La gestión de la infraestructura y el equipamiento tecnológico necesario para garantizar la calidad de los ambientes de aprendizaje.

iv. Proceso de graduación.-

El proceso de graduación tiene como propósitos:

a) La validación de habilidades, competencias y desempeños de egreso a través de la creación, implementación y evaluación de la Unidad de Organización Curricular de Titulación, que actualice e integre los aprendizajes de los campos de estudio, oriente la elaboración del Trabajo de Titulación, vinculándolo con las líneas de investigación de la ULEAM y con los ejes estratégicos de desarrollo; y, prepare a los estudiantes para el examen de egreso.

b) La Integración e inserción laboral de los egresados desarrollando un proceso de vinculación con los sectores de desarrollo de la profesión, para la generación de oportunidades de ubicación en el mercado ocupacional de los titulados de grado y/o la generación de emprendimientos en nuevos espacios profesionales en condiciones de calidad.

c) Educación Continua e inserción al pos-grado del titulado, mediante la implementación de procesos de actualización de las competencias y desempeños de los graduados, mejorando sus capacidades y oportunidades para la sostenibilidad de sus empleos y prepararlos para sus estudios de posgrado.

d) La organización y transferencia de Información, implementando una política de integración y vinculación entre las universidades y los sectores sociales, académicos, productivos y gobiernos locales y nacionales, para generar un sistema de información gerencial que den respuestas a los requerimientos de los organismos rectores, elaborando bases de datos encaminadas a desarrollar sistemas de empleabilidad y a generar oportunidades para el desarrollo de las trayectorias de estudio de los graduados.

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e) La producción de saberes y aprendizajes sistematizados e innovadores (grado) y conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos (posgrado) a través de los trabajos de titulación basados en procesos de investigación.

f) La integralidad entre pre y posgrado para dar continuidad a los estudios en profundizaciones de la profesión o en generación del conocimiento, articulados a los dominios de la ULEAM.

v. Proceso de gestión del personal académico.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) La organización de los profesores tiempo completo de acuerdo al perfil y las funciones estipuladas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES.

b) La formación de colectivos académicos por campos de estudio, articulados a dominios científicos, tecnológico y humanísticos, que promuevan la generación del conocimiento y los aprendizajes, a través de la investigación la formación y la gestión de saberes.

c) La producción intelectual del personal académico como consecuencia de su participación en proyectos y programas de investigación y espacios de debate multi e interdisciplinar, sobre las problemáticas de la ciencia, la tecnología y la realidad.

d) La formación y actualización del personal académico en ámbitos científicos, tecnológicos, narrativas, aprendizajes y metodologías profesionales.

e) La configuración e integración de redes nacionales e internacionales que promuevan y fortalezcan los colectivos académicos

3.2.2.- Subsistema de investigación.-

i. Proceso de generación del conocimiento y saberes.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) El desarrollo de proyectos de investigación de carácter inter y transdisciplinar, en campos de las ciencias de frontera y con capacidad de organizar núcleos de organización del conocimiento que articulan conocimientos (ciencia, tecnología y saberes), contextos del buen vivir (democrático, hábitat sustentable y “economía social del conocimiento” (Ramírez, 2013) y participación de los actores.

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b) Promoción de proyectos de investigación de carácter multi e interdisciplinar, que fortalezcan la formación profesional y posibiliten la articulación del grado con el posgrado y los dominios científicos-tecnológicos y humanísticos de las universidades.

c) Integración de los niveles y dimensiones de la Investigación de pre y postgrado en programas de carácter multi-disciplinar e interdisciplinar, a través de proyectos de gestión académica y tutoría, pasantías y prácticas de investigación, trabajos de titulación y tesis de grado.

ii. Gestión del conocimiento y los saberes.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) La participación en la implementación y gestión del conocimiento en estructuras técnico- científicas de investigación y desarrollo para la generación e innovación tecnológica y social, tales como, parques científicos, clúster de investigación y servicios sociales, desarrollo organizacional, jurídico y político; y de soluciones empresariales e industriales del conocimiento.

b) Estructurar la investigación multidisciplinaria e interdisciplinaria, alrededor de campos de estudio y áreas estratégicas para el desarrollo sustentable orientadas a la aplicación de saberes en la resolución de los problemas que presenta la naturaleza y la sociedad.

c) La gestión de plataformas interinstitucionales de gestión del conocimiento en los campos estratégicos para el desarrollo de las zonas de influencia de la ULEAM.

d) El desarrollo de nuevos modelos de gestión del conocimiento con fuentes diversificadas de financiamiento de los procesos de investigación.

iii. Desarrollo de la masa crítica.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) Desarrollar la masa crítica para la investigación en la Universidad a través de la formación de investigadores, profesores investigadores y personal técnico de apoyo a la investigación.

b) Desarrollar la cultura de investigación a través de la promoción de actividades y espacios vinculados al conocimiento, a la ciencia y a la investigación.

c) Movilidad científica del personal académico internacional de alto prestigio (prometeos) que consolide las capacidades de la masa crítica en formación de la ULEAM.

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d) Conformación del colectivo de investigadores a tiempo completo de la ULEAM, de acuerdo al perfil y funciones estipuladas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

iv. Redes de conocimiento gestión e innovación.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) Desarrollo e integración de redes de conocimiento para la gestión social y transferencia tecnológica en áreas específicas vinculadas con las transformaciones de las matrices productivas y de servicios del buen vivir.

b) Participación en redes internacionales del conocimiento de acuerdo a los dominios de la universidad.

3.2.3.- Subsistema de vinculación con la sociedad.-

El subsistema de vinculación universitaria está orientado hacia la definición de un nuevo modelo de pertinencia de la ULEAM a través de la gestión social del conocimiento y la transferencia tecnológica, establecida para resolver con soluciones del conocimiento, los problemas y tensiones de carácter productivo, social, político y cultural de las zona 4, y a nivel nacional, así como para proponer líneas estratégicas y prospectivas surgidas de las necesidades de los actores y el análisis de las dinámicas del entorno.

Los propósitos de este macro proceso, son los siguientes:

a) Creación de un sistema de vinculación de la ULEAM a la planificación regional, articulado a los actores productivos, sociales, académicos, políticos y culturales que oriente la organización de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, la educación continua, las prácticas pre-profesionales, los servicios a la comunidad, la integración del sistema educativo; entre otros.

b) Gestión social, productiva, política y cultural del conocimiento, participando en redes y plataformas para la innovación social a nivel local, nacional y regional.

c) La integración de equipos interdisciplinarios y de grupos colaborativos para el desarrollo del aprendizaje, la interacción profesional y comunicativa, como base para las redes de gestión del conocimiento a nivel local, nacional, regional e internacional.

d) El desarrollo de las capacidades emprendedoras y de innovación entre las IES y los sectores productivos, sociales, culturales y políticos en la formulación, gestión y

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evaluación de proyectos articulados a los ejes estratégicos de desarrollo y a los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.

e) Prácticas pre-profesionales que generen aprendizajes en entornos y prácticas organizacionales de investigación-intervención, a través de la profundización de la información necesaria para la detección, formulación y solución de los problemas de la realidad objeto de la profesión.

i. Proceso gestión social del conocimiento y transferencia tecnológica.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) La gestión del conocimiento en los contextos de desarrollo productivo, social, cultural y académico, orientados a lograr impactos en la realidad a través de la generación de plataformas interinstitucionales que propicien el uso extensivo e intensivo del conocimiento, mejorando las capacidades del talento humano, transfiriendo tecnología, distribuyendo saberes y aplicándolos participativamente, para la resolución de los problemas que presenta la naturaleza y la sociedad.

b) El desarrollo de procesos de educación continua destinados al desarrollo, profundización y actualización de aprendizajes profesionales y a la profesionalización de los aprendizajes sociales.

c) La implementación de las prácticas pre-profesionales y comunitarias institucionales e interinstitucionales, con procesos de investigación-acción en sectores productivos, sociales, académicos, culturales y en proyectos estratégicos de los gobiernos locales y nacionales, profundizando la praxis profesional con ambientes de aprendizaje orientados a la producción de saberes en contextos de aplicación.

ii. Proceso cooperación y desarrollo.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) La articulación de la ULEAM con los objetivos estratégicos del Plan Nacional del Buen Vivir, mediante la promoción y gestión de territorios de innovación social y tecnológica a partir del uso del conocimiento producido en redes del conocimiento.

b) La creación, participación y fortalecimiento de redes académicas y del conocimiento, articuladas a proyectos y programas de investigación, colectivos académicos, desarrollo de procesos de cooperación y mejoramiento de infraestructura científica y académica, cualificación del personal académico, generación de plataformas de gestión social del conocimiento, entre otros.

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c) La promoción de la integralidad del sistema educativo, estableciendo los vínculos de cooperación solidaria para el mejoramiento de la calidad y el desarrollo de trayectorias por el sistema.

iii. Proceso de internacionalización.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) La organización de los procesos de internacionalización de las universidades, a través de la participación en espacios regionales de educación superior, programas de movilidad académica, reconocimiento y homologación de títulos, formación de docentes, programas de grado y posgrado, programas de investigación, entre otros, a nivel nacional, regional y mundial.

b) Acreditación Internacional de Carreras, programas de Postgrado, de Investigación.

iv. Proceso de gestión de redes.-

Los propósitos de este proceso, son los siguientes:

a) Gestión de redes de gestión académica y de vinculación universitaria establecidas como escenarios sistémicos de educación superior, orientados a la creación de plataformas interinstitucionales por campos del conocimiento y/o por carrera, para la coordinación e integración de las funciones sustantivas de las IES, con miras a garantizar la calidad de los subsistemas de formación, vinculación e investigación.

3.3 MODELO EDUCATIVO:

La definición del modelo educativo de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí responde a los nuevos horizontes del conocimiento y del aprendizaje, que de manera compleja y sistémica deberá centrarse en los sujetos que aprenden y en el desarrollo de ambientes de aprendizaje basados en procesos de investigación realizados en los mismos contextos en los que se aplica el saber.

La Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí tiene que abrir sus perspectivas educativas para dar respuestas a nuevas demandas epistemológicas producto de los cambios vertiginosos que se producen en la ciencia y en la tecnología, a la nueva perspectiva de la economía social del conocimiento (Ramírez, 2013) con miras a la democratización de los procesos de generación, difusión y apropiación del saber de manera abierta y colaborativa, así como a las cosmovisiones de los sujetos educativos en el marco de la ciudadanía intercultural; y ello involucra profundas transformaciones en su organización académica.

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Los grandes desafíos del modelo educativo tienen que ver con la necesidad de configurar procesos de refundación del conocimiento y los aprendizajes profesionales de la ULEAM, que de manera relevante y pertinente deben sustentarse en:

a) El diálogo intercultural de los saberes y el conocimiento, para transformar la

fragmentación del conocimiento como consecuencia de la lógica eurocentrista, que separó la ciencia de la cultura y de las humanidades y que durante siglos deslegitimó la diversidad de epistemologías que constituyeron el bagaje de los pueblos.

b) La contextualización en los procesos de generación del conocimiento y los aprendizajes profesionales, cuyos saberes en la actualidad son fragmentados, de escasa pertinencia y condicionados por las agendas del mercado por lo que tienden a estar centrados en el oficio.

c) El reconocimiento de la realidad como una dinámica multidimensional que exige de la formación profesional la construcción de un lugar social desde donde interpretarla y por tanto los futuros profesionales deberán apropiarse, más que de información, de procesos de producción del pensamiento y de construcción de discursos que orienten sus prácticas futuras.

d) La visibilización del proyecto de vida de los estudiantes y docentes, destacando los saberes que surgen de la experiencia y rescatando sus trayectorias, visiones, filiaciones y cultura en los procesos de aprendizaje.

e) La configuración de ambientes y condiciones de aprendizaje centradas en la comunicación, lo que exige de forma crítica el abordaje de los medios, las tics y las redes sociales tomando en cuenta que estamos en un tiempo en que la información es distribuida de forma instantánea. En tal sentido la formación profesional debe educar en el ejercicio de participación en las redes, teniendo como referencia, que su estructura es reticular y multi nodal.

f) El cambio de una formación con enfoque puramente disciplinar, que concibe a la ciencia como el estudio único, completo y absoluto de un fragmento de la realidad, a una multidisciplinar que plantea la articulación de varias lecturas disciplinares frente a problemas comunes y complejos, que no pueden ser resueltos por una sola ciencia ; e, interdisciplinar que sostiene la emergencia de un nuevo modelo que construye un sistema teórico común, con relaciones, solidaridades y diálogo entre los saberes.

g) El desarrollo de currículos que posibiliten la integración de las funciones sustantivas universitarias, la formación, la investigación y la gestión social del conocimiento, como la posibilidad de dar respuestas a las demandas de una sociedad cambiante y dinámica, articulación que estará basada en el desarrollo de capacidades y condiciones para la construcción de dominios tecno-científicos y humanistas, cuya

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estructura está centrada en competencias diferenciadas de saberes, áreas estratégicas de desarrollo y en redes de construcción plural de lo público cuyos significados son producidos desde, por y para los sujetos sociales.

h) Nuevas concepciones de la calidad desarrolladas desde la perspectiva de los actores y sectores educativos, el equilibrio entre las funciones y las finalidades universitarias, la articulación con las necesidades del entorno, reconociendo la diversidad de contextos, historias y trayectorias institucionales.

i) Transformaciones en la visión de los perfiles de los actores educativos que deben ser concebidos de forma dinámica, cambiante, sistémica y articulados a procesos, habilidades, competencias y desempeños en términos del fortalecimiento de la ciudadanía intercultural y del buen vivir, pensamiento complejo y sistémico, autoaprendizaje, con dominios en los lenguajes y la comunicación, oral, escrita, digital y científica, y desempeños profesionales basados en la gestión del conocimiento.

Hay que tomar en cuenta que la nueva visión de la formación profesional deberá realizarse en una organización académica orientada hacia el aprendizaje relevante, que se inscribe en niveles de producción del conocimiento, selección teórico-metodológica y actuación profesional.

Los aprendizajes en educación superior deben producir significados relevantes, con narrativas que sean resultantes de procesos de “adaptación”, “organización” y retroalimentación de las estructuras cognitivas de los estudiantes y del pensamiento práctico.

El mayor objetivo que deben perseguir las metodologías de aprendizaje en la era del conocimiento y de la complejidad, es desarrollar en los estudiantes su capacidad para atribuir significados a la realidad, y para desarrollar habilidades y competencias para explorar, discriminar y transformar los saberes disciplinares y profesionales en argumentos y proyectos creativos tendentes a la solución de los problemas de la sociedad.

Los métodos interactivos como el de aprendizaje por problemas, estudio de casos, la investigación acción participativa, etc., posibilitan la contextualización del conocimiento, y escenarios de interacción centrados en procesos de comunicación que abren nuevas perspectivas para consolidar una educación con nuevos espacios de producción de saberes a través de la investigación, la educación en el trabajo, la reflexividad, equipos colaborativos, el proyecto de vida etc.

La organización del currículo debe promover la integración de los saberes, en sus distintos niveles de organización de los aprendizajes. Son justamente estas redes de sentido, las que van a producir cadenas del conocimiento que serán la base de la constitución de la unidades de análisis (temas de interés), componentes dinámicos que interaccionan con otros hasta formar los núcleos estructurantes (asignaturas), que enlazan y fusionan

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significativamente el paradigma, la profesión y los sujetos, para articular los campos de formación.

Existe un rasgo identitario referencial en los sistemas educativos inclusivos, que plantean su accionar pensando en las condiciones de aprendizaje, capacidades y características de los sujetos, que hace que cuando se produce la integración de un nuevo actor, por muy diverso que sea su perfil, se favorezca su implicación con los otros. Por lo tanto, la construcción de un sistema, no se realiza simplemente por distinción, sino por implicación y complementariedad cultural. Buscar los elementos comunes en colectivos diversos es lo que hace que se genere la construcción de la auto-referencia.

Esta organización del sistema de observación y conocimiento, se constituye en un verdadero eco-sistema ya que cada uno de los enfoques a la vez que posibilidad activa y provocadora de reflexividad, es un contorno distinto, con un cúmulo de probabilidades abierto a las transformaciones de los sujetos educativos y de la realidad.

La organización del modelo educativo, deberá tomar en cuenta los siguientes componentes:

Fuente: Larrea, 2013

La organización del conocimiento se configura a partir de los referentes teórico-prácticos que sustentan la profesión, ellos permiten los abordajes y las visiones sobre los campos de estudio y actuación profesional y sus dimensiones, además facilitan la operativización de los

Organización del Conocimiento

Organización de los

aprendizajes profesionales

Gestión Social y tecnológica del Conocimiento

Gestión del Talento

Humano

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horizontes epistemológicos con que se aborda la realidad. Son las ideas meta (más globales y abarcadoras) que posibilitan la integración de los campos del saber científico, profesional y cultural del currículo.

El aprendizaje del conocimiento es un proceso de percepción, traducción y reconstrucción de la realidad, mediado por el lenguaje y el pensamiento, lo que implica la conciencia de la subjetividad de los sujetos y la pertinencia con las tensiones de los territorios. A la educación superior le corresponde abordar la generación y aprendizaje del conocimiento, desde las siguientes dimensiones y condicionamientos:

1) Contextualización (búsqueda del sentido)

2) Interdependencia (la relación entre los componentes)

3) La multidimensionalidad (el reconocimiento e integración de las dimensiones/ holografía)

4) La complejidad (la significatividad del tejido interdependiente, interactivo e inter-retroactivo entre el objeto de conocimiento y su contexto y entre el todo y las partes).

5) La deconstrucción (transformar recuperando la historia)

La investigación universitaria, debe estar orientada desde la perspectiva de bien público y social y articulada a los dominios científico-tecnológicos y humanísticos para garantizar su pertinencia y relevancia, de tal manera que dote de un grado de identidad a cada institución y sea complementaria a la formación profesionalizante. El trabajo de investigación debe tender a realizarse en equipos de trabajo y colectivos académicos.

La ULEAM debe articular la organización del conocimiento en base a dominios científicos-tecnológicos y humanísticos, respondiendo a las demandas y necesidades del conocimiento de los problemas de la zona 4 en función de sus trayectorias históricas y de las nuevas tendencias de las ciencias y tecnologías de frontera.

La gestión social y tecnológica del conocimiento se sustenta sobre las tendencias de la ciencia, de los actores sociales, de la profesión y del aprendizaje, cuya estructura histórica y multidimensional posee un cierto grado de organización en el que se sustenta el diseño de las cartografías de interacción, que favorecen la constitución de comprensión policausal y de actuación multidimensional frente a los desafíos que presenta la realidad.

Esta gestión debe hacerse tomando en cuenta el contexto en el que está inserta la modalidad de ejercicio profesional, la capacidad de interacción y vinculación de los profesionales con los actores y sectores de la sociedad y sus demandas, su articulación con el proyecto país, su capacidad de innovación e incorporación de nuevos paradigmas, los niveles

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de acomodación al mercado laboral y sus propuestas de ampliación del espacio profesional; y, las construcciones en cuanto a los modelos de gestión y actuación.

Los procesos de gestión del conocimiento están orientados hacia el desarrollo de la responsabilidad social universitaria, en el marco de su pertinencia. La capacidad de la ULEAM para establecer interacciones y relaciones con los actores y sectores productivos, sociales, políticos, culturales y académicos, fortalece su habilidad para la construcción de respuestas pertinentes del conocimiento a los problemas que presenta la sociedad

La ULEAM está llamada a la construcción de lo público, esto es, a la edificación de la sociedad del buen vivir basada en el conocimiento, y para ello debe promover los siguientes procesos:

a) El desarrollo de plataformas interinstitucionales de gestión social, productiva y cultural del conocimiento y los aprendizajes.

b) La difusión y distribución de los saberes, a través del fortalecimiento de su función crítica que aporte a la búsqueda de soluciones a los problemas que se presentan en el país y la región.

c) El desarrollo y gestión de redes académicas, investigativas y del conocimiento, destinadas al mejoramiento y fortalecimiento del talento profesional, cultural e investigativo.

d) Prácticas pre-profesionales como escenarios de educación en el mundo de la vida y del trabajo, en coordinación con sectores productivos, sociales y culturales de desarrollo local y nacional.

e) Programas de educación dual sustentados en la praxis educativa que organiza la formación profesional, distribuyendo los créditos en un 50% destinados a la educación teórica metodológica y un 50% de educación en el trabajo, esto es, en los contextos de aplicación de los métodos y modelos de intervención profesional e investigación formativa.

f) La educación continua para la realización del principio de educación para toda la vida.

g) Internacionalización, a partir de las constitución de redes, movilidad de estudiantes y personal académico, transferencia de créditos, reconocimiento de estudios y titulaciones, proyectos de investigación y desarrollo, formación del personal académico, entre otros.

La organización de los aprendizajes profesionales se establece en función de los objetivos de aprendizaje, ya que integra procesos de docencia, de actividades teóricas y prácticas realizadas por el estudiante, de trabajo colaborativo y experimentación, lo que

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concede un papel importante a los ambientes y medios de aprendizaje, que deberán ser convergentes; así como, a los productos traducidos en saberes organizados, distribuidos y construidos colaborativamente, en narrativas y proyectos originales y creativos de integración del conocimiento.

La organización de los aprendizajes tendrá como finalidades:

a) El reconocimiento de que el estudiante aprende en una diversidad de ritmos, ambientes y actividades académicas.

b) Posibilitar los procesos de armonización y compatibilización curricular a nivel nacional e internacional.

c) Integración en el sistema de educación superior, en lo referente a las habilidades, competencias y desempeños profesionales, producto de los aprendizajes estudiantiles.

d) Acreditar el aprendizaje autónomo y situado en ambientes reales, multi e interdisciplinares.

e) Facilitar la movilidad estudiantil y el reconocimiento de títulos a nivel nacional e internacional.

f) Desarrollar habilidades en los procesos de conectividad y uso de las TICs en el aprendizaje.

La organización de los aprendizajes se estable a partir de tres componentes:

a) Componente de Docencia que integra:

Procesos de aprendizaje asistidos y acompañados por el docente, esto es el tiempo que compartirán el profesor y el estudiante, en actividades que tienen que ver con la transferencia, comunicación, distribución y apropiación del conocimiento y los saberes organizados en el currículo y propuestos en la planificación y gestión educativa.

Procesos de aprendizaje de interacción colaborativa entre el docente-estudiante y entre los estudiantes, cuyas características se refieren a experiencias de creación de proyectos de aplicación y desarrollo del conocimiento, que parten de trayectorias de investigación y construcción de narrativas académicas y científicas, en contextos tutoriales de apoyo y retroalimentación.

Componente de aprendizaje práctico, es decir, el tiempo que el estudiante le dedica a la experimentación, aplicación y consolidación del saber, con el uso y mediación de tecnología, diseños y guías metodológicas, que fortalecen sus dominios y desempeños.

Componente de aprendizaje autónomo, como trabajos, lecturas, creación de modelos, estudios individuales y grupales realizados en la diversidad de escenarios, ambientes y entornos, con la utilización de los medios pertinentes.

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La organización del aprendizaje se realiza a partir de la estructuración del currículo cuyos propósitos son los siguientes:

a) El desarrollo de un currículo con procesos de calidad, pertinencia, flexibilidad, transversalidad e integración de saberes, centrado en los sujetos de aprendizaje, y en la generación difusión y preservación de conocimientos científicos y tecnológicos y saberes profesionales.

b) Procesos de generación y transferencia de saberes profesionales desarrollados en la investigación, que incorporen innovación tecnológica y el valor productivo, social y cultural del conocimiento.

c) La promoción de redes de cooperación interinstitucional, capaces de integrar las nuevas áreas del conocimiento a modelos de intervención y desarrollo que reduzcan los desequilibrios y asimetrías sociales y mejoren la calidad de vida de los sujetos sociales.

d) La actualización y profundización permanente y sistemática de los campos de estudio y de actuación de la formación profesional, a través de la investigación y vinculación con el entorno.

e) La implementación de procedimientos y mecanismos de armonización y compatibilización de los campos de estudio del currículo.

f) La promoción de procesos curriculares transversales que promuevan la multi e interdisciplinariedad, así como principios y valores que promuevan la educación ciudadana.

g) La producción de espacios curriculares de innovación productiva y social, así como la vinculación con los organismos de desarrollo de la profesión, para la generación de modelos y metodologías de intervención que impacten en las relaciones políticas, económicas y socio-institucionales de la sociedad del buen vivir, basada en el conocimiento, a nivel local y nacional.

h) La formación de profesionales competentes en las áreas teóricas, metodológicas e instrumentales, éticamente responsables y conscientes del valor productivo, social y cultural del conocimiento.

i) La implementación de la convergencia de medios y metodologías que garanticen la producción de aprendizajes en contextos interculturales, de integración, comunicación y participación.

j) La organización de procesos permanentes de evaluación, retroalimentación y mejora continúa de las prácticas curriculares y pedagógicas.

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Otro de los componentes de la organización de los aprendizajes es la evaluación que constituye un proceso dinámico, permanente y sistemático de valoración integral de los aprendizajes de los estudiantes y por tanto, se constituye en una estrategia continua de obtención, recolección y análisis de la información de sus logros educativos, en las distintas áreas del currículo, que contribuyan a garantizar la formación integral y la calidad de los desempeños del egresado

La Evaluación es retroalimentación para el manejo de los cambios en la estructura cognitiva de los estudiantes, que serán trabajados como un continuo, permanente y sistemático y en función de los ambientes, condiciones y ritmos de aprendizaje de los estudiantes.

“El Salto cualitativo que ha de darse respecto al sentido educativo de la evaluación puede concretarse en el paso de la evaluación de los aprendizajes a la evaluación para los aprendizajes y a la evaluación como aprendizaje” (Pérez Gómez; Soto; Sola y Serván, 2009:6).

La evaluación debe plantearse como un mecanismo de aprendizaje de los sujetos educativos (estudiantes y docentes) y del currículo. En el caso de los docentes la ULEAM deberá implementar procesos evaluativos tomando en cuenta las diversas formas de participación en la gestión educativa: hetero-evaluación, auto evaluación, co evaluación

La gestión del talento humano que dependerá fundamentalmente de la gestión de su personal académico, ya que éste deberá ser el actor protagónico de todas y cada una de las transformaciones que se gestarán en la ULEAM en los ámbitos académicos, investigativos y de vinculación con la colectividad de la educación superior.

La visión prospectiva de la universidad ecuatoriana ubica a la ULEAM en el desafío de convertirse en co-constructora de la sociedad del buen vivir basada en el conocimiento, en este sentido, la capacidad del talento académico debe estar orientada hacia:

El dominio de las nuevas lógicas de las ciencias y sobre todo de las llamadas ciencias básicas, que nos conduzcan a consolidar las oportunidades para su inserción en la comprensión y producción de las tecno-ciencias (micro-electrónica, biotecnología, ecología de saberes, materiales, telemática) para dar respuestas transdisciplinarias e innovadoras a las necesidades locales, regionales, nacionales, sub-continentales e internacionales que surgen de las transformaciones de los proyectos de sociedad que se están gestando.

El fortalecimiento del sustento humanista para la comprensión y producción de nuevas cosmovisiones generadoras de sentido y de prácticas que profundicen, dignifiquen y desplieguen la condición humana, desde la implicación de la ética ciudadana, con miras a lograr procesos de integración entre la ciencia, el arte y las humanidades.

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La constitución de comunidades académicas que funcionen como redes de producción de significados y saberes, como consecuencia del quehacer investigativo y pedagógico, así como, de la pedagogización del conocimiento como elemento gatillador de los procesos de innovación y de impacto en la sociedad.

La conciencia de “las fuerzas del entorno” (Rojas Mix, 2008) y de los nuevos ejes de la democracia y del papel de la ciudadanía deliberativa en la construcción de nuevos escenarios de lo público, concebido como espacio de realización y restitución de derechos, de desarrollo de oportunidades y capacidades en un marco de interculturalidad, del respeto a la diversidad, y convivencia armónica con la comunidad, la naturaleza.

El intercambio e integración académica y científica a través de redes del conocimiento y el necesario aporte en la producción de conocimiento, saberes y aprendizajes

El desarrollo de la capacidad del personal académico para contextualizar el conocimiento y los aprendizajes (Anijovich; Cappelletti; Mora; Sabelli, 2009), tomando en cuenta los desempeños del mundo laboral, los procesos de identidad ciudadana, la interculturalidad, desarrollando formaciones profesionales polivalentes, que den paso a nuevas estructuras, modalidades y uso de la convergencia de medio, atendiendo a las situaciones, “intereses y vocaciones individuales y colectivas” de manera eficiente y con calidad.

La implementación de espacios de tutoría destinados a la “construcción de los aprendizajes” a través del proceso de formación; la “orientación informativa-laboral” y la “orientación de las prácticas de enseñanza fuera del aula” (Fernández Lagarreta, 2010).

La ULEAM debe constituir colectivos académicos que funcionen como equipos de inteligencia estratégica institucional, que implementen un proceso de reflexión sobre los campos de estudio e intervención universitaria, que permita:

Una planificación prospectiva que habilite de manera flexible trayectorias para alcanzar los propósitos universitarios desde la participación del personal académico.

Diseño y desarrollo de los campos de estudio y de actuación universitarios, sustentados en los dominios tecno-científico-humanistas.

Establecer redes temáticas con sus pares de otras universidades nacionales e internacionales.

Una nueva forma de producción del conocimiento, con nuevas y complejas epistemología y co-construcción de saberes que coadyuven a la vinculación entre investigación y docencia.

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Creación de capacidades para el análisis, orientación, y uso innovador del conocimiento en la gestión transformadora de la realidad.

Formación de grupos multi e interdisciplinares de investigación articulado en redes. Producción de productos y servicios del conocimiento en función del desarrollo de

contenidos tecnológicos, científicos y culturales, que impacten de manera innovadora a la sociedad.

Consolidación de modelos educativos que planteen la articulación y reorganización de los conocimientos y aprendizajes, mediante el uso de convergencia de medios. (Zabalza, 2003).

Promoción e intercambio de conocimientos mediante la retroalimentación y la colaboración interinstitucional.

Fomento de la reflexión y el trabajo en equipo y desarrollo del rigor intelectual enriqueciendo las visiones críticas de los diferentes campos de estudio.

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CAPITULO 4 PLAN DE EXCELENCIA

4.1.- OBJETIVOS:

Los objetivos generales y específicos que a continuación se plantean serán efectivizados y cumplidos en un plazo no mayor al de la finalización de la intervención de la ULEAM, dispuesta por el Pleno del CES, mediante Resolución RPC-SE-02-No.003-2015, de 04 de mayo de 2015.

4.1.1.- Objetivo general.-

Regularizar la situación actual de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) y del proceso electoral que permita elegir Rector y Vicerrectores de la Institución; a través de la propuesta de medidas y correctivos académicos, jurídicos, administrativos, financieros, de dirección y gestión, que propicien un mejor funcionamiento de la Universidad.

Paralelamente, se llevará a cabo el seguimiento de los procesos internos de la Institución, alcanzando su normalización, salvaguardando los intereses de los distintos estamentos de la ULEAM y el cumplimiento de los principios y normas que rigen el sistema de educación superior.

4.1.2.- Objetivos específicos.-

a) Regularizar la situación actual de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) asegurando la conformación legal del Órgano Colegiado Académico (OCAS), el encargo de autoridades según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); y, el seguimiento continuo a los procesos académicos, jurídicos, administrativos y financieros de la institución.

b) Disponer la ejecución de medidas necesarias, con el propósito de que la ULEAM lleve a

cabo un proceso eleccionario para elegir Rector y Vicerrectores de la Institución, asegurando condiciones de transparencia, alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad, conforme a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

c) Efectuar un análisis y revisión de la situación actual de la Universidad Laica Eloy Alfaro

de Manabí (ULEAM).

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4.2.- Acciones para normalizar el funcionamiento de la institución.-

A fin de regularizar la situación actual de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, se plantea las siguientes acciones:

Proponer la designación de máximas autoridades encargadas de la Institución. Viabilizar el funcionamiento del Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS) de la

institución. Dar seguimiento a los procesos internos de la Universidad, a fin de asegurar el normal

funcionamiento de la Institución. Otras acciones y actividades necesarias para el cumplimiento de este objetivo.

Para proponer la ejecución de medidas necesarias, con el propósito de que la ULEAM lleve a cabo un proceso eleccionario para elegir Rector y Vicerrectores de la Institución, asegurando condiciones de transparencia, alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad, conforme a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la LOES, se efectuará las siguientes acciones:

Revisar la normativa relacionada al proceso electoral para elegir Rector y Vicerrectores de la Institución y la situación electoral correspondiente.

Proponer cambios normativos a fin de alcanzar los objetivos propuestos, de considerarlo pertinente.

Plantear un proyecto del proceso eleccionario. Otras acciones y actividades necesarias para el cumplimiento de este objetivo.

4.3.- Acciones de fortalecimiento institucional.-

Para efectuar un análisis y revisión de la situación actual de la ULEAM, se realizará las siguientes acciones:

Analizar y revisar la situación actual de los subsistemas de gestión académica universitaria, formulados acorde al modelo base de gestión sistémica universitaria por procesos de mejora continua, mismos que se encuentran desarrollados en el Capítulo 3 del presente Plan de Excelencia, y que a continuación se enumeran:

1.- Subsistema de Formación. 2.- Sistema de Investigación: 3.- Sistema de vinculación con la sociedad. 4.- Subsistema Administrativo y Financiero:

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Verificar el cumplimiento, por parte de la ULEAM, de la Disposición Transitoria Décima de su Estatuto, aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES), respecto a la expedición y publicación de reglamentos internos.

Analizar y revisar las denuncias presentadas ante la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la ULEAM.

Otras acciones y actividades necesarias para el cumplimiento de este objetivo.

4.4.- METAS Y RESULTADOS.-

4.4.1.- Respecto al objetivo a) del presente Plan de Excelencia, relativo a la regularización de la situación actual de la ULEAM, las metas y resultados son los siguientes:

Proponer un proyecto de resolución, a fin de designar máximas autoridades encargadas de la Institución, hasta que sean legalmente reemplazadas, tiempo que no podrá ser mayor al de finalización de la intervención de la institución, dispuesta por el Consejo de Educación Superior (CES); previo a la verificación de los requisitos para ser rector y vicerrector de una universidad.

Con el propósito de viabilizar el funcionamiento del Órgano Colegiado Académico

Superior (OCAS) de la institución, se plantea lo siguiente:

o Verificar que todos los actuales miembros del OCAS de la ULEAM cumplan los requisitos para ser convocados.

o Otorgar visto bueno a la designación de Decanos de facultades y extensiones de la Institución, en caso de requerir.

o Otorgar visto bueno a la resolución planteada por la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, a fin de que se conforme el OCAS de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Institucional.

o Disponer la ejecución de las medidas que se considere necesarias para que la ULEAM lleve a cabo un proceso eleccionario para elegir representantes de los diferentes estamentos de la Institución, con el objeto de cumplir con la conformación del OCAS establecida en el Estatuto de la Universidad.

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Revisar los procesos académicos, jurídicos y administrativos financieros de la Institución; y, establecer procedimientos para tramitar las solicitudes de vistos buenos que se refieran a aquellos asuntos, con la finalidad de dar seguimiento a los procesos internos de la Universidad y asegurar el normal funcionamiento de la Institución.

4.4.2.- Referente al objetivo b) del presente Plan de Excelencia, inherente a la ejecución de medidas necesarias para que la ULEAM lleve a cabo un proceso eleccionario para elegir Rector y Vicerrectores de la Institución, se esboza las siguientes metas y resultados:

Plantear los correspondientes cambios normativos que permitan llevar a cabo un proceso eleccionario acorde a la normativa que rige el sistema de educación superior, asegurando condiciones de transparencia, alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad, conforme a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la LOES; una vez revisada la situación actual de la Universidad.

Elaborar y proponer un proyecto del proceso eleccionario para elegir Rector y

Vicerrectores de la Institución.

4.4.3.- En lo que se refiere al objetivo c) del presente Plan de Excelencia, concerniente al análisis y revisión de la situación actual de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), se plantea las siguientes metas y resultados:

Determinar el cumplimiento y estado actual de los ya mencionados subsistemas de gestión académica universitaria, planteados acorde al modelo base de gestión sistémica universitaria por procesos de mejora continua, con el propósito de establecer la situación de origen y la visión de transformación que se quiere alcanzar.

Establecer si se han expedido y publicado los reglamentos internos detallados en la Disposición Transitoria Décima del Estatuto de la ULEAM, en los términos señalados en la referida Disposición, a fin de verificar el cumplimiento de la norma en mención, por parte de la Institución.

Analizar y revisar denuncias presentadas ante la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la ULEAM y sus respectivos respaldos documentales, con el propósito de plantear los problemas jurídicos vinculados con las denuncias, mismas que podrían determinar la existencia de irregularidades académicas, administrativas y económico-financieras.

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4.5.- ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ULEAM:

Presidente

Asesor

Presidente Equipo de Apoyo de

la ULEAM

Recepcionista

Manejo de

Archivo

Asistentes

Administrativas

Mensajero

Miembro

Académico

Miembro

Administrativo Financiero

Miembro

Jurídico

Asesor

Académico

Asesor

Administrativo

Financiero

Asesor Jurídico

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4.6.- PRESUPUESTO:

REMUNERACIÓN COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD LAICA ELOY

ALFARO DE MANABÍ

FECHA_INI

FECHA_FIN

NOMBRE_ REGIMEN

GRADO

PUESTO_ INSTITUCIONAL

RMU

MESES PARA

SUELDO

SERVICIOS OCASIONALES POR

CONTRATO

APORTE PATRONAL

DÉCIMO CUARTO SUELDO

DÉCIMO TERCER SUELDO

FONDOS DE

RESERVA

TOTAL

01/05/2015

31/07/2015

CONTRATOS SUJETOS LOSEP 20 GRADOS - ADMINISTRATIVOS

NJS8

PRESIDENTE COMISION

USD $ 5.510,00

3

USD $ 16.530,00

USD $ 1.595,15

USD $ 88,50

USD $ 1.377,50

USD $ 1.377,50

USD $ 20.968,65

01/05/2015

31/07/2015

CONTRATOS SUJETOS LOSEP 20 GRADOS - ADMINISTRATIVOS

NJS6

MIEMBRO JURIDICO DE LA COMISION INTERVENTORA

USD $ 4.508,00

3

USD $ 13.524,00

USD $ 1.305,07

USD $ 88,50

USD $ 1.127,00

USD $ 1.127,00

USD $ 17.171,57

01/06/2015

31/07/2015

CONTRATOS SUJETOS LOSEP 20 GRADOS - ADMINISTRATIVOS

NJS6

MIEMBRO ACADEMICO DE LA COMISION INTERVENTORA

USD $ 4.508,00

2

USD $ 9.016,00

USD $ 870,04

USD $ 59,00

USD $ 751,33

USD $ 751,33

USD $ 11.447,71

01/06/2015

31/07/2015

CONTRATOS SUJETOS LOSEP 20 GRADOS - ADMINISTRATIVOS

NJS6

MIEMBRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA COMISION INTERVENTORA

USD $ 4.508,00

2

USD $ 9.016,00

USD $ 870,04

USD $ 59,00

USD $ 751,33

USD $ 751,33

USD $ 11.447,71

01/05/2015

31/07/2015

CONTRATOS SUJETOS LOSEP 20 GRADOS - ADMINISTRATIVOS

NJS5

ASESOR ADMINISTRATIVO

USD $ 3.798,00

3

USD $ 11.394,00

USD $ 1.099,52

USD $ 88,50

USD $ 949,50

USD $ 949,50

USD $ 14.481,02

01/05/2015

31/07/2015

CONTRATOS SUJETOS LOSEP 20 GRADOS - ADMINISTRATIVOS

NJS5

ASESOR JURÍDICO

USD $ 3.798,00

3

USD $ 11.394,00

USD $ 1.099,52

USD $ 88,50

USD $ 949,50

USD $ 949,50

USD $ 14.481,02

01/06/2015

31/07/2015

CONTRATOS SUJETOS LOSEP 20 GRADOS - ADMINISTRATIVOS

NJS5

ASESOR ACADÉMICO

USD $ 3.798,00

2

USD $ 7.596,00

USD $ 733,01

USD $ 59,00

USD $ 633,00

USD $ 633,00

USD $ 9.654,01

01/06/2015

31/07/2015

CONTRATOS SUJETOS LOSEP 20 GRADOS - ADMINISTRATIVOS

NJS5

ASESOR PRESIDENTE

USD $ 3.798,00

2

USD $ 7.596,00

USD $ 733,01

USD $ 59,00

USD $ 633,00

USD $ 633,00

USD $ 9.654,01

TOTAL REMUNERACIÓN CIFI ULEAM USD $ 86.066,00

USD $ 8.305,37

USD $ 590,00

USD $ 7.172,17

USD $ 7.172,17

USD $ 109.305,70

TOTAL VACACIONES

USD $ 5.000,00

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DETALLE DE GASTOS DE RESIDENCIA PERSONAL COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ

No.

PERÍODO

CARGO

GRADO

FACTOR

RMU

VALOR A PAGAR

MENSUAL

VALOR POR PERÍODOS DE TRES Y DOS

MESES

1

01/05/2015 31/07/2015

MIEMBRO JURÍDICO

NJS6

2,75

USD $ 354,00

USD $ 973,50

USD $ 2.920,50

2

01/06/2015 31/07/2015

MIEMBRO ACADÉMICO

NJS6

2,75

USD $ 354,00

USD $ 973,50

USD $ 1.947,00

3

01/06/2015 31/07/2015

MIEMBRO ADMINISTRATIVO

NJS6

2,75

USD $ 354,00

USD $ 973,50

USD $ 1.947,00

4

01/05/2015 31/07/2015

ASESOR ADMINISTRATIVO

NJS5

2,5

USD $ 354,00

USD $ 885,00

USD $ 2.655,00

5

01/06/2015 31/07/2015

ASESOR PRESIDENTE

NJS5

2,5

USD $ 354,00

USD $ 885,00

USD $ 1.770,00

TOTAL GASTOS DE RESIDENCIA

USD $ 11.239,50

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GASTOS DE VIÁTICOS AL INTERIOR Y PASAJES AL INTERIOR COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD LAICA

ELOY ALFARO DE MANABÍ

PERÍODO RUBRO VALOR

01/05/2015 31/07/2015 VIÁTICOS AL INTERIOR USD $ 6.000,00

01/05/2015 31/07/2015 PASAJES AL INTERIOR USD $ 14.000,00

TOTAL GASTOS DE VIÁTICOS AL INTERIOR Y PASAJES AL INTERIOR USD $ 20.000,00

PRESUPUESTO TOTAL COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD LAICA

ELOY ALFARO DE MANABÍ

Viáticos y Pasajes al Interior USD $ 20.000,00

Remuneraciones USD $ 109.305,70

Vacaciones USD $ 5.000,00

Residencia USD $ 11.239,50

TOTAL USD $ 145.545,20

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4.7.- BIBLIOGRAFÍA:

Morgan, R. (2006). Desafíos en la Educación Superior. Clase inaugural Seminario sobre El Saber Pedagógico en la Formación Docente. Ortiz M.E., Campos M.A., Mitre M.G., Herrera S., Clusella M., Luna P. Organización “universidad” como objeto de estudio transdisciplinario: complejidad bajo las perspectivas sistémica y cibernética. Fundación Argenti na para el Talento y el Ingenio Consultora. Sistémica & Metódica. www.fundaringenio.net Compan Poveda E. Modelo Sistemático Aplicado al Campo Educativo; http://www.dipalicante.es/hipokrates/hipokrates_I/pdf/ESP/412e.pdf. Ramírez R. 2012. Transformar la Universidad para transformar la Sociedad. SENESCYT, Quito. SENPLADES. 2013. Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. Minteguiaga A. 2012. LOS VAIVENES EN LA REGULACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ECUADOR. EL CASO DEL MANDATO 14 EN EL CONTEXTO CONSTITUYENTE, en Transformar la Universidad para transformar la Sociedad. SENESCYT, Quito.

Hargreaves A. 2003. Enseñar en la sociedad del conocimiento. La educación en la era de la inventiva. Ediciones Octadro. Barcelona, España. CES-CIFI UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. 2014. PLAN DE EXCELENCIA.

CES-CIFI UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS. 2014. PLAN DE EXCELENCIA.

CES-CIFI UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABÍ. 2014. PLAN DE EXCELENCIA.