rentas de tercera categoria mineria comision
TRANSCRIPT
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA
Expositor:CPC ROBINZON QUISPE APAZA
RentaTercera
Las que obtengan los Notarios
Derivadas de la actividad de: Agentes mediadores de comercio Rematadores Martilleros
Derivados de: Comercio Industria Minería
Explotación: Agropecuaria Forestal Pesquera
ReparacionesConstruccionesBancosFinancierasSegurosFianzas
TransportesComunicacionesSanatoriosHotelesDepósitosGarages
Servicios comerciales, industriales:
Renta Tercera
R.G.Régimen General
Nuevo R.U.S.Nuevo Régimen Único
Simplificado
R.E.R.Régimen Especial del Impuesto
a la Renta
Regímenes Tributarios
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA - RER
RER
SUJETOS
PersonasNaturales.
SucesionesIndivisas.
PersonasJurídicas
Comercio
ACTIVIDADES
Sociedades Conyugales Industria
Servicios
RER
INGRESOS NETOS GRAVABLES
Desde el 01-10-2008
NO SUPERIOR A S/. 525,000
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
Concepto Desde el
01-10-2008
Activos fijos, sin incluir el predios y vehículos, exceda de:
S/. 126,000
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable las adquisiciones acumuladas supere los:
S/. 525,000
RER
CUOTA DEL RER
ACTIVIDADTASA
HASTA 30-09-2008
DESDE01-10-2008
COMERCIO Y/O INDUSTRIA
1.5%
1.5%COMERCIO Y/O INDUSTRIA Y SERVICIOS
2.5%
SERVICIOS 2.5%
CUOTA DEL RER
El pago de la cuota, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los sujetos del RER están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
REGIMEN GENERAL
Tasa del Impuesto
Pagos a cuenta
Sistema B 2%
30%
Sistema A Coeficiente
REGIMEN GENERAL
RENTABRUTA
GASTOSNECESARIOS
RENTA NETA
- =
RENTA NETA
IMPONIBLE
INGRESOSBRUTOS
COSTOCOMPUTABLE
RENTABRUTA- =
+=-
-
RENTA NETA
REGIMEN GENERAL
IMPUESTOCALCULADO CREDITOS
SALDO POR
REGULARIZAR
- =
DEVENGADOCRITERIO DEIMPUTACIÓN
INGRESOS
GASTOS
RENTAIMPONIBLE
TASA DELIMPUESTO
IMPUESTOCALCULADO
X =
Tasa del Impuesto
Pagos a cuenta
Sistema B 2%
30%
Sistema A Coeficiente
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
GASTOS
QUE SEAN NECESARIOS
QUE ESTEN DESTINADOS A PRODUCIR, OBTENER Y MANTENER LA FUENTE.
QUE SE ENCUENTREN SUSTENTADOS DOCUMENTARIAMENTE.
QUE SEAN PERMITIDOS POR LEY.
ESQUEMA GENERAL DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
CONCEPTOS IMPORTES (S/.)
INGRESOS BRUTOS 120,000.00
(-) Costo computable (115,000.00)
(=) RENTA BRUTA 5,000.00
(-) GASTOS (2,000.00)
(+) OTROS INGRESOS 0.00
(=) RENTA NETA 3,000.00
(+) ADICIONES 0.00
(-) DEDUCCIONES (0.00)
(-) PERDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE (0.00)
(=) RENTA NETA IMPONIBLE O PERDIDA 3,000.00
(x) IMPUESTO (30% DE LA RNI) 900.00
(-) CRÉDITOS (800.00)
(=) SALDO POR REGULARIZA Ó SALDO A FAVOR 100.00
IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
IGV
Prestación de Servicios en el pais
Utilización de Servicios en el pais
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores
Importación de bienes
Venta en el país de Bienes muebles
Contratos de construcción
OPERACIONES GRAVADASIGV
SociedadesConyugales
Personas jurídicas
Personas Naturales
SucesionesIndivisas
OPERACIONES GRAVADAS
CONTRIBUYENTES
EN LA MEDIDA QUE REALICEN
IGV
SociedadesIrregulares
INAFECTOSupuesto
nocomprendido
en elpresupuesto
de hecho previsto en
la norma
AFECTO O GRAVADO
Ambito
De
Aplicación
Del
Impuesto
OPERACIONES GRAVADAS, INAFECTAS, EXONERADAS
ExoneradoSe produce el hecho imponible pero se exime del cumplimiento del mandato de pago por disposición expresa de la ley.
ExoneradoSe produce el hecho imponible pero se exime del cumplimiento del mandato de pago por disposición expresa de la ley.
IGV
7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo.
7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto.
APENDICE I DE LA LEY DEL IGV
En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm.
NOTAS DE SUBPARTIDA.
APENDICE I DE LA LEY DEL IGV
SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “ORO EN BARRA”, en la Subpartida Nacional 7108.12.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
RIN : 000 3A0000/2011-000350 FECHA : 21/03/2011
Expositor: Ingeniero Economista WALTER PAYEHUANCA AÑAMURO
COMPROBANTESDE
PAGO
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES COMPROBANTES
DE PAGO?
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES COMPROBANTES
DE PAGO?Facturas.
Recibos por honorarios.
Boletas de venta.
Liquidaciones de compra.
Tickets o cintas de máquinas registradoras.
Documentos autorizados (numeral 6 del artículo 4° del RCP)
Otros documentos expresamente autorizados.
FACTURAS FACTURAS
Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al CREDITO FISCAL.
Cuando el comprador lo solicite a fin de SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTO TRIBUTARIO.
Cuando el sujeto del NRUS lo solicite.
En operaciones de Exportación.
Comisión mercantil prestado a no domiciliados.
Operaciones realizadas con unidades ejecutoras del Sector Público.
LIQUIDACIONES DE COMPRA
Por Adquisiciones a PPNN que carecen de RUC productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad:
Pesca artesanal
Agropecuaria
Extracción de madera
Productos silvestres
Minería aurífera artesanal
Artesanía
Desperdicios y deshechos metálicos
y no metálicos
Deshechos de papel
Desperdicios de caucho
Podrán sustentar gasto o costo.Permitirán sustentar el crédito fiscal, siempre que el comprador haya retenido y pagado el impuesto.El comprador queda designado como agente de retenciòn. Num 1.3 Art. 6ª
LIQUIDACIONES DE COMPRA