rentas de fuente peruana

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TRIBUTACION

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BASE JURISDICCIONALCuando aludimos a la base jurisdiccional en el Impuesto a la Renta nos referimos a aquellos nexos o puntos de conexin para que un Estado delimite su campo jurisdiccional, es decir, los supuestos que determinan el nacimiento de la obligacin de tributar dentro de un determinado territorio. Entonces diremos que, no es suficiente que exista un concepto de renta para encontrarse gravado con el impuesto a la renta, sino que es fundamental que en la ley exista algn nexo o vinculacin entre el acreedor (Estado) y el sujeto obligado al pago del impuesto.Estn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin de la fuente productora.En caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.Se consideran domiciliadas en el pas:a)Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el pas, de acuerdo con las normas de derecho comn.b)Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas ms de ciento ochenta y tres (183) das calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.c)Las personas que desempean en el extranjero funciones de representacin o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Pblico Nacional.d)Las personas jurdicas constituidas en el pas.e)Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Per de personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas, en cuyo caso la condicin de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.f)Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condicin de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley.g)Los bancos multinacionales a que se refiere la Dcimo Stima Disposicin Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley N 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno.h)Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto prrafos del Artculo 14 de la Ley, constituidas o establecidas en el pas.

RENTAS DE FUENTE PERUANA

Cuando hablamos de rentas de fuente peruana tenemos que remitirnos a los artculos 9, 10, 11 de la Ley del Impuesto a la Renta, que sealan que se consideran rentas de fuente peruana, en general cualquiera sea el domicilio o nacionalidad de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de Celebracin o cumplimiento de los contratos a las siguientes:a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenacin, cuando los predios estn situados en el territorio de la Repblica.En el inciso a) del artculo 4-A del Reglamento de la LIR se precisa que se entiende por:Predios: A los predios urbanos y rsticos. Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ros y otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.Derechos relativos a los predios: Todo derecho sobre un predio que surja de la posesin, coposesin, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitacin, superficie, servidumbre y otros regulados por leyes especiales.

b) L as producidas por bienes o derechos, cuando los mismos estn situados fsicamente o utilizados econmicamente en el pas.Se entiende que son bienes y derechos distintos de los predios, sin embargo, no hay en la norma referencia alguna sobre la enajenacin de dichos bienes, en consecuencia, puede concluirse vlidamente que las ganancias de capital originadas por operaciones de enajenacin de los bienes detallados en el primer prrafo del inciso b) del artculo 9.Tratndose de las regalas a que se refiere el artculo 27, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalas se utilizan econmicamente en el pas o cuando las regalas son pagadas por un sujeto domiciliado en el pas.Sobre el particular, cabe precisar que el artculo 27 de la LIR considera regalas a toda contraprestacin en efectivo o en especie por:- E l uso de patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artsticos o cientficos.- L a cesin en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software), el cual puede efectuarse a travs de las siguientes modalidades contractuales. Licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa. Cesin parcial de los derechos patrimoniales sobre el programa para la explotacin del mismo por parte del cesionario.Cuando la contraprestacin corresponda a la cesin definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el programa o retribuya la adquisicin de una copia del programa para el uso personal del adquiriente, se considerar una enajenacin.Se entiende por programa de instrucciones para computadora (software) a la expresin de un conjunto de instrucciones (mediante palabras, cdigos o cualquier otra forma) que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.- L a informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica.Se considera informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica a toda transmisin de conocimientos, secretos o no, de carcter tcnico, econmico, financiero o de otra ndole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relacin que los conocimientos trasmitidos tengan con la generacin de rentas de quienes los reciben y del uso que estos hagan de ellos.Esta transferencia de conocimientos se refiere a conocimientos especializados que, traducidos en instrucciones, frmulas, planos, modelos, diseos, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades econmicas, de experiencia acumuladas de carcter industrial, comercial, tcnico o cientfico.Por otra parte, independientemente de la nacionalidad, domicilio de las partes, el lugar de celebracin o de cumplimiento del contrato, debemos reiterar que las regalas solo califican como rentas de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalas son utilizados econmicamente en el pas o son pagadas por un sujeto domiciliado en el pas, es decir, si los derechos por los cuales se pagan las regalas son utilizados econmicamente en el pas o son pagados por un domiciliado.c) Las producidas por capitales, as como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al inters pactado por prstamos, crditos u otra operacin financiera, cuando el capital est colocado o sea utilizado econmicamente en el pas; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el pas.En este supuesto se incluye toda ganancia producida por capitales, as como todas las dems derivadas de esta, como comisiones, entre otras.Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversin o Fondo Mutuo de Inversin en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario (12).Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participacin en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesin a terceros de un capital, por operaciones de capitalizacin o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal.d) L os dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.Constituye renta de fuente peruana cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el pas, o cuando el Fondo de Inversin, Fondo Mutuo de Inversin en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el pas.Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR (American Depositary Receipt) y GDR (Global Depositary Receipt) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el pas.e) L as originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en territorio nacional.Es considerado como renta de fuente peruana a todo aquel ingreso que tenga su origen en actividades civiles, comerciales, empresariales o cualquier otra actividad realizada dentro del pas. Esto significa que las retribuciones pagadas a personas no domiciliadas por servicios prestados ntegramente en el exterior no se consideran rentas de fuente peruana, por lo que su pago no estar sujeto a retencin alguna.Sin embargo, este supuesto no incluye las rentas obtenidas en su pas de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al pas temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realizacin a supervisar o controlar la inversin o el negocio, tales como los de recoleccin de datos o informacin o la realizacin de entrevistas con personas del Sector Pblico o Privado; actos relacionados con la contratacin de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares.f) L as originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.Se incluye como renta de fuente peruana a todas las rentas derivadas del trabajo personal realizado por no domiciliados, es decir, rentas del trabajo profesional, el ejercicio de un oficio o similar (rentas consideradas de cuarta categora) y aquellas producto del trabajo realizado por encargo de un empleador bajo subordinacin (rentas de quinta categora).Tampoco se incluye dentro de estas rentas, las obtenidas en su pas de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al pas temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realizacin de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversin o el negocio, tales como los de recoleccin de datos o informacin o la realizacin de entrevistas con personas del sector pblico o privado; actos relacionados con la contratacin de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares.g) L as rentas vitalicias y las pensionesSern renta de fuente peruana en la medida que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el pas.h) Las obtenidas por la enajenacin, redencin o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.Solo sern rentas de fuente peruana cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversin, Fondos Mutuos de Inversin en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estn constituidas o establecidas en el Per. Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenacin de los ADR (American Depositary Receipt) y GDR (Global Depositary Receipt) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadasen el pas.

i) L as obtenidas por servicios digitales prestados a travs del Internet o de cualquier adaptacin o aplicacin de los protocolos, plataformas o de la tecnologa utilizada por Internet o cualquier otra red a travs de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice econmicamente, use o consuma en el pas.Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposicin del usuario a travs del Internet o de cualquier adaptacin o aplicacin de los protocolos, plataformas o de la tecnologa utilizada por Internet o cualquier otra red a travs de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en lnea y que se caracteriza por ser esencialmente automtico y no ser viable en ausencia de la tecnologa de la informacin.A efectos del Reglamento, las referencias a pgina de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pblica o privada.j) La obtenida por asistencia tcnica, cuando esta se utilice econmicamente en el pas.Se entiende por Asistencia Tcnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el pas, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicacin de ciertos procedimientos, artes o tcnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercializacin, de prestacin de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario, de acuerdo al inciso c) del artculo 4-A del Reglamento de la LIR.La asistencia tcnica tambin comprende el adiestramiento de personas para la aplicacin de los conocimientos especializados antes indicados.OTRAS RENTAS DE FUENTE PERUANAEn el artculo 10 de la LIR, se seala que tambin se consideran rentas de fuente peruana:

a) Los intereses de obligaciones

Ser renta de fuente peruana cuando la entidad emisora ha sido constituida en el pas, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisin o la ubicacin de los bienes afectados en garanta.

b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneracin que empresas domiciliadas en el pas paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u rganos administrativos que acten en el exterior.

Bajo este supuesto se incluye todo pago que las empresas domiciliadas hagan a sus directores o miembros que acten en el extranjero.

c) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Pblico Nacional a personas que desempeen en el extranjero funciones de representacin o cargos oficiales.

Se considera renta de fuente peruana todo pago otorgado por el SectorPblico nacional a quienes representen al Per en el extranjero o tengan cargos oficiales.

d) Los resultados provenientes de la contratacin de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pas.

Derivados celebrados con fines de cobertura, se considerarn rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirn la cobertura estn destinados a la generacin de rentas de fuente peruana.Tambin se considerarn rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados provenientes de la contratacin de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente est referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el cual no exceder de ciento ochenta das.

e) Las obtenidas por la enajenacin indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurdicas domiciliadas en el pas.

Para estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenacin indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurdica no domiciliada en el pas que, a su vez, es propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurdicas de acciones o participaciones representativas del capital de una o ms personas jurdicas domiciliadas en el pas.

f) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.

Ser renta de fuente peruana los distribuidos por una empresa no domiciliada en el pas, generados por la reduccin de capital a que se refiere el inciso d) del artculo 24-A de la Ley(13), siempre que en los doce (12) meses anteriores a la distribucin, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitalizacin de crditos o de una reorganizacin.Se aplicar solo cuando, en cualquiera de los doce (12) meses anteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurdicas domiciliadas en el pas de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento (50%) o ms del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada antes del aumento de capital.Lo dispuesto en el presente inciso no ser de aplicacin cuando la empresa no domiciliada en el pas hubiera efectuado la enajenacin indirecta de acciones y participaciones en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenacin, el valor del mercado de las acciones o participaciones de las personas jurdicas domiciliadas en el pas de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma indirecta o por intermedio de otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o ms del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada.Tambin se consideran ntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportacin de bienes producidos, manufacturados o comprados en el pas (14), segn lo dispuesto por el artculo 11 de la LIR.

ACTIVIDADES INTERNACIONALESFinalmente, con respecto a la renta de fuente peruana, en el artculo 12 de la LIR se hace referencia a rentas por actividades que se realizan parte en el pas y parte en el extranjero, que podran considerarse como actividades internacionales.En este caso aplican presunciones absolutas a efectos de determinar las rentas obtenidas (base para aplicar el porcentaje del 30%) por contribuyentes no domiciliados en el pas, en la medida que realicen actividades que se llevan a cabo parte en el pas y parte en el extranjero, sealando que son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el artculo 48, que ms adelante detallaremos.Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la Repblica y el extranjero, el suministro de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de explotacin de pelculas, cintas magnetofnicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de proyeccin o reproduccin de imgenes o sonidos, y la provisin y sobrestada de contenedores para el transporte en el pas.Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el pas, se presume de pleno derecho que la renta obtenida es ntegramente de fuente peruana, excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas rentas se determinarn de la siguiente manera:

Los extranjeros que ingresen al pas y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetarn a las reglas que a continuacin se indican:a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarn a las autoridades migratorias al momento de salir del pas, una Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el pas, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarn a las autoridades migratorias al momento de salir del pas, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de stos, segn corresponda.

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las sealadas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el pas actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarn a las autoridades migratorias al momento de salir del pas, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de stos, segn corresponda.

d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el Impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) debern llenar una declaracin jurada y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaracin y copia del comprobante de pago respectivo.e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al pas con alguna de las calidades migratorias sealadas en los literales a) y b) del presente artculo y que durante su permanencia en el pas realicen actividades que no impliquen la generacin de rentas de fuente peruana, debern llenar una declaracin jurada en dicho sentido, que entregarn a las autoridades migratorias al momento de salir del pas.La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, mediante Resolucin de Superintendencia, establecer los requisitos y forma de la declaracin jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Ministerio de Economa y Finanzas, mediante Decreto Supremo, podr establecer procedimientos alternativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores.

CASOS PRACTICOSEl seor ngel Anda de nacionalidad Suiza emprender un negocio de comercializacinde relojes suizos, para ello seasociar con unos familiares peruanos, porlo que toma la decisin de venir al Per,hecho que se concreta con su llegada alaeropuerto internacional Jorge Chvez el22 de abril de 2012. cundo adquiere lacondicin de domiciliado el seor ngel,para fines tributarios?

Segn lo dispuesto por el inciso b) del artculo7 de la Ley del Impuesto a la Renta, las personasnaturales extranjeras que hayan residido opermanecido en el pas ms de ciento ochentay tres (183) das calendario durante un periodocualquiera de doce (12) meses se considerarndomiciliadas para fines tributarios.Asimismo, el artculo 8 de la ley en referencia,indica que las personas naturales se considerandomiciliadas o no en el pas segn fueresu condicin al principio de cada ejercicio gravable.Al respecto, el numeral 2 del inciso a) del artculo4 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, precisa que para el cmputo del plazo depermanencia en el Per se toma en cuenta losdas de presencia fsica, aunque la persona estpresente en el pas solo parte de un da, incluyendoel de llegada y el de partida.En tal sentido, realizamos la siguiente lnea deltiempo para verificar la permanencia en el pas:Del esquema anterior, se observa que el seorngel Anda de nacionalidad suiza desde el 22de abril al 24 de octubre de 2012 ha cumplidocon permanecer ciento ochenta y tres (183) dascalendario para que se le considere como domiciliadoen el Per, sin embargo, tal como lo sealamosen el prrafo anterior la forma de tributarse verificar al inicio de cada ejercicio, por lo quees a partir del 1 de enero de 2013, que tributarcomo sujeto domiciliado, para fines tributarios.En consecuencia, desde el 22 de abril hasta el31 de diciembre de 2012, al seor ngel Anda sele efectuarn retenciones por todos los ingresosque perciba en el Per, pero a partir del 1 de enerode 2013, ya no se le retendr sino que tendrque presentar sus declaraciones como cualquierotro domicilio.

Caso N 2El seor Eder Obregn de nacionalidadfrancesa, se encuentra trabajando en lacasa matriz de una empresa ubicada enFrancia, pero dada la falta de personal enla sucursal de esta empresa, deciden mandarloa trabajar al Per, por lo que a partirdel 1 de enero de 2012, el seor Eder seDOMICILIADO22/04/2012 24/10/2012 01/01/2013183 das31operaciones con no domiciliados (renta e igv)encontrar en la planilla de la sucursalde Per de la empresa francesa. Adicionalmente,la casa matriz decide otorgarleun bono a este trabajador por trabajarfuera de su pas (Per). todo el ingresocalifica como renta de fuente peruana osolo la parte que corresponde al montopagado por la sucursal ubicada en elPer?Solucin:No sern considerados como domiciliados laspersonas naturales extranjeras que hayan resididoo permanecido en el pas menos de cientoochenta y tres (183) das calendario durante unperiodo cualquiera de doce (12) meses, de acuerdoal inciso b) del artculo 7 de la Ley del Impuestoa la Renta.Asimismo, el artculo 8 de la ley en mencin,seala que las personas naturales se considerandomiciliadas o no en el pas segn fuere su condicinal principio de cada ejercicio gravable.Siendo as, dado que el seor Eder an no hacumplido los ciento ochenta y tres (183) das calendariose le dar el tratamiento de un no domiciliado,lo que implica que tributar por sus rentas defuente peruana, en la medida que califique con tal.Al respecto en el inciso f) del artculo 9 de la Leydel Impuesto a la Renta refiere que en general ycualquiera sea la nacionalidad o domicilio de laspartes que intervengan en las operaciones y el lugarde celebracin o cumplimiento de los contratos,se consideran rentas de fuente peruana lasoriginadas en el trabajo personal que se llevena cabo en territorio nacional.De lo anterior debemos concluir que los ingresospercibidos por el seor Eder, tanto lo pagado por lasucursal en el Per y por la casa matriz ubicada enFrancia, sern considerados renta de fuente peruanadado que ambas rentas se han originado o generadocomo consecuencia del trabajo realizado en elPer, es decir se aplica el criterio de fuente.

La seorita MARIA Melndez de nacionalidadfrancesa ingres al pas el 1 de enero de2012 para vivir de forma permanente en elPer, dado que va a contraer matrimoniocon el seor Alfredo Neyra, que es naturalde Per, contando con la condicin de domiciliadoen su pas para fines tributarios.En el mes de abril celebran el matrimoniocivil y religioso, el ingreso percibido por lasociedad conyugal por los bienes comunes,ser considerado como renta de fuenteperuana?Solucin:El artculo 16 de la LIR seala que en el caso desociedades conyugales, las rentas que obtengancada cnyuge sern declaradas independientementepor cada uno de ellos. Las rentas producidaspor bienes comunes sern atribuidas, porigual a cada uno de los cnyuges; sin embargo,estos podrn optar por atribuirlas a uno solo deellos a efectos de la declaracin y pago comosociedad conyugal, comunicndose este hechoa la Sunat.Al respecto, el numeral 4 del artculo 4 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta nos indicaque las sociedades conyugales se considerandomiciliadas en el pas cuando cualquiera de loscnyuges domicilie en el pas, en el caso en quese hubiese ejercido la opcin a que se refiere elartculo 16 de la Ley.En ese sentido, si la sociedad conyugal, conformadapor MARIAy Alfredo, decide adoptar la opcinde atribuir las rentas producidas por bienescomunes al cnyuge domiciliado, se les dar eltratamiento de un domiciliado, es decir que nose considerar como renta de fuente peruana larenta que percibe MARIA, por ende no se aplicarninguna retencin.TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

1. D efinicin de doble imposicinEl problema de la doble o mltiple tributacinse presenta cuando una misma gananciapuede resultar gravada por ms de unEstado, es decir, que dos (2) o ms pasesconsideran tener potestad para gravar unadeterminada renta que les pertenece. Elloocasiona que se generen conflictos de jurisdiccin,vale decir, que una misma gananciaes pretendida por el poder impositivo de msde un Estado. Asimismo, dicha doble imposicinpuede ser jurdica o econmica.1.1. Doble imposicin econmicaSe presenta cuando un mismo ingreso obien es gravado por dos o ms pases duranteun mismo periodo, pero en cabeza dediferentes personas.1.2. Doble imposicin jurdicaEsta consiste en que es la misma persona,en el mismo periodo la que resulta gravada variasveces por el mismo concepto.

2. V entajas de firmar conveniospara evitar la doble imposicinLas ventajas de firmar Convenios paraevitar la doble imposicin son mltiples.As tenemos que estos convenios: Generan un ambiente favorable a la inversin,pues al firmar un convenio paraevitar la doble tributacin, un pas estdando una seal positiva a la inversinextranjera y otorga a los inversionistasseguridad respecto de los elementos negociados,aun en el caso de modificacinde la ley interna. Consolidan un marco legal, seguro y predecible,que resulta vital para la toma dedecisiones de los inversionistas del pasdonde realicen sus inversiones, por estarsalvaguardados por un convenio de carcterinternacional, ofreciendo garantascontra la discriminacin y la eliminacinde la doble tributacin. Son instrumentos que pueden usar ademslas Administraciones Tributarias paraenfrentar la evasin fiscal internacional,ya que proveen acuerdos de intercambiode informacin y, en algunos casos,de asistencia en la recaudacin. As, laadministracin tributaria de un pas adquierela facultad de solicitar la informacinque requiera. Facilitan que la Administracin, al conocerlas estrategias que usan los agenteseconmicos internacionales, pueda detectarincumplimientos de obligacionestributarias. Los convenios establecen mtodos paraaliviar o neutralizar la doble imposicin,los cuales no pueden ser alterados paralos pases contratantes. Bajo ninguna circunstancia un conveniopuede crear una obligacin tributariainexistente en la ley interna. El procedimiento amistoso, mediante elcual la Administracin del propio pas intervieneen la solucin de controversias,otorga seguridad al inversionista respectode la proteccin de sus legtimos intereses. La inclusin del principio de no discriminacinen un convenio garantiza alinversionista que, una vez que hayaefectuado su inversin, el pas no va acambiar su poltica para obligar a los extranjerosa pagar ms impuestos que losresidentes.

La empresa ecuatoriana Chrevy X se dedicaa la produccin y ensamblaje de autos.La venta y distribucin de los mismos se loha encargado a la empresa Extreme ServicesS.a.c., constituida en el Per, la cual yaviene desarrollando actividades en Ecuadorcomo vendedora de los autos que producela empresa ecuatoriana. Las ventasde dichos vehculos han sido sorprendentes,por lo que las empresas han decididoentrar en el mercado peruano para la ventade los mismos. Del mismo modo, la empresaperuana ser la encargada de la venta ydistribucin de dichos vehculos.Ahora bien, el contrato establece que de laproduccin total de los vehculos la empresaperuana destinar el 40% para el mercadoperuano, mientras que el 60% de los mismospermanecer en el mercado ecuatoriano. Deeste modo, se pacta que la comisin queperciba la empresa peruana por la venta delos vehculos depender de dicho porcentaje.144operaciones con no domiciliados y convenios para evitar la doble imposicinLa pregunta es: Qu pas tiene la potestadtributaria para gravar la comisin por la ventade dichos vehculos vendidos en Per?Dnde se genera la renta en fuente?Solucin:Conforme al artculo 6 de la Decisin N 578, se consideraque una empresa realiza actividades en unpas miembro cuando dicha empresa cuenta con unaagencia o un local de compras. De ah que, para elcaso se entienda que la empresa Extreme Servicesrealiza actividades en el Per y, en consecuencia,que la fuente productora se encuentra en el pas, todavez que cuenta con una agencia de ventas.Ahora bien, atendiendo a que la comisin de lasventas totales de la empresa son el 40% en territorioperuano y el 60% se realiza en territorioecuatoriano, tenemos que la fuente productora seencuentra ubicada en funcin a dichos porcentajes.De este modo, se considerar beneficiosempresariales gravables en el Per el 40% deltotal de las comisiones recibidas por las ventas yse le atribuir potestad exclusiva para gravar enfuente hasta el porcentaje mencionado del total.Recordemos que el artculo 3 del Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta seala que constituyeestablecimiento permanente, distinto a lassucursales y agencias, cualquier lugar fijo denegocios en el que se desarrolle total o parcialmente,la actividad de una empresa unipersonal,sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituidaen el exterior. De este modo, conforme alartculo 7 de la Ley mencionada se considerarndomiciliadas en el pas los establecimientospermanentes en el Per de personas jurdicas nodomiciliadas en el pas, en cuyo caso la condicinde domiciliado alcanza en cuanto a su rentade fuente peruana.Por lo tanto, los ingresos por las comisiones queperciba la empresa por el 40% de las ventas seencontrarn sujetos a una tasa del 30% en la determinacinanual del Impuesto a la Renta, ademsdel pago a cuenta correspondiente.De otro lado, respecto a la comisin mercantilque la empresa percibe del 60% por las ventasrealizadas en Ecuador, en aplicacin del artculo6 de la Decisin N 578 se atribuir potestad exclusivaa Ecuador para gravar en fuente la comisinpor las ventas que se realice en dicho pas.En conclusin, en aplicacin de la Decisin N 578para determinar si el Per tiene potestad tributariaexclusiva para gravar dicha operacin en beneficiosempresariales deber determinarse dnde se llevana cabo dichas actividades. En el caso, se atribuyla potestad atendiendo al porcentaje de la comisinpor las ventas que perciba.