renta de domiciliados (1)

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  • 7/23/2019 Renta de Domiciliados (1)

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    I-5Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N 179 Segunda Quincena - Marzo 2009

    1. IntroduccinEn anteriores oportunidades hemos estu-

    diado los aspectos objetivos y subjetivosdel hecho generador del Impuesto a laRenta. Ahora vamos a iniciar al anlisis delos aspectos espaciales del hecho genera-dor del Impuesto a la Renta. En esta pri-mera oportunidad, nos concentraremosen los casos de los sujetos domiciliadosen el Per.

    2. Poltica FiscalEl anlisis econmico nos ofrece esque-mas de tratamiento particulares cuandose trata de los aspectos espaciales de la

    imposicin de la renta, muchos de loscuales son recogidos por nuestra leydel Impuesto a la Renta - LIR. Veamos acontinuacin los principales aspectos deestos esquemas.

    2.1. Principio de retribucin

    Cesare Cosciani1 seala que el Estadorealiza obras (carreteras, etc.) y prestaservicios (defensa nacional a travs delas Fuerzas Armadas, etc.). Los usuarios,personas naturales y personas jurdicas,deben cumplir con una retribucin eco-nmica a favor del Fisco, para efectos de

    nanciar estas actividades estatales.El medio ms usual para llevar adelantedicha retribucin es el tributo. Por tanto,si un sujeto persona natural o personajurdica es usuario de la actividad delEstado del Per, entonces debe cumplircon una retribucin econmica a favorde ste, mediante el pago de impuestos,contribuciones y tasas, segn corres-ponda.

    A la inversa, si una persona natural opersona jurdica no es usuaria de los bie-nes y servicios que provee el Estado delPer, entonces nada tiene que retribuir

    al indicado Estado.Cmo podemos saber si una personanatural o persona jurdica ha sido usua-ria de la actividad del Estado del Per?

    * Profesor Principal de la Ponticia Universidad Catlica del Per.

    1 COSCIANI, Csare.- El Impuesto al Valor Agregado. Buenos Aires,Ediciones Depalma, 1969, p. 112.

    Cesare Cosciani2nos recuerda que si unsujeto obtiene una renta, ha sido graciasa la explotacin de factores de ordenprivado y pblico. Entre los factores decarcter privado se encuentran el capitaly el trabajo. Los factores de naturalezapblica vienen a ser los bienes y serviciosque provee un determinado Estado.

    Por ejemplo, una fbrica de cervezaubicada en Lima que solamente apuntaal mercado limeo logra una utilidadde 100. Si un buen da esta fbrica secomienza a dirigir al conjunto del mer-

    cado nacional, entonces su utilidad es140. Uno de los principales factores queexplica la utilidad adicional de 40 es lacarretera.

    En efecto, asumiendo que el Estado delPer invierte en carreteras, tenemos queesta fbrica ha utilizado de modo inten-sivo estas vas de comunicacin, paralograr la colocacin de su mercadera engran parte del territorio nacional.

    Por tanto, podemos concluir que la rentaobtenida por la fbrica de cerveza es unindicio razonable de la utilizacin de la

    actividad del Estado Peruano. Inclusopodemos apreciar que a mayor utiliza-cin de los bienes y servicios del Estado,entonces mayor ser la renta que obtengael fabricante.

    2.2. Criterios de vinculacin

    Pasamos a examinar la determinacin delos criterios de referencia (razones) paraestablecer que cierta renta se encuentravinculada con el Estado Peruano.

    En este sentido, la Poltica Fiscal ha recu-rrido a ciertos criterios espaciales (territo-riales) tales como: el lugar de residencia

    o domicilio3del contribuyente, el lugarde ubicacin de la fuente generadora derenta, etc.

    Ms exactamente, si el lugar de residenciadel contribuyente o el lugar de ubicacindel factor capital y/o trabajo se encuentradentro del territorio del Per, entoncesla renta que se genere es un hecho im-ponible cuyo aspecto espacial consisteen el territorio del Estado. Por tanto, sejustica la aplicacin del Impuesto a laRenta del Per.

    2 Ibd., p. 115.3 En la Poltica Fiscal se preere el trmino residencia porque

    apunta al lugar fsico donde puede habitar una persona natural odonde la empresa ha jado su centro de operaciones. En cambio eltrmino domicilio, adems de hacer referencia al lugar, muchasveces suele incluir elementos un tanto ms subjetivos tales comola intencin (de habitar o permanecer en determinado lugar). Ennuestra LIR se utilizan ambos trminos. El art. 7.a de la LIR se reerea la persona natural de nacionalidad peruana que tiene domicilio(civil) en el Per. El art. 7.b de la LIR apunta a la persona naturalde otras nacionalidades que tiene residencia en el Per.

    Por ejemplo, si Juan es un contador queejerce la profesin de modo indepen-diente y obtiene honorarios profesionales(renta = 100), resulta que en la medidaque el domicilio de Juan se encuentreubicado dentro del territorio del Estadoentonces lo ms probable es que la rentaobtenida (100) ha sido generada graciasa la explotacin del factor trabajo y elaprovechamiento de los bienes y serviciosque provee el Estado del Per. Por tan-to, se justica que Juan realice un pago(retribucin) del Impuesto a la Renta a

    favor del Estado. Aqu entra en juego elcriterio de vinculacin conocido como elpas de la residencia (domicilio).

    Otro ejemplo: una persona jurdicaaparece en los Registros Pblicos de laRepblica de Argentina y durante un messus tcnicos vienen al Per para realizartrabajos de reparacin de una maqui-naria ubicada en el territorio del Per,a cambio de una retribucin de 100. Entanto, los factores generadores de renta(capital y trabajo) se encuentran dentrodel territorio del Estado Peruano, duranteun mes; entonces, lo ms probable es

    que la renta obtenida ha sido generadagracias a la explotacin de los factorescapital, trabajo, adems del aprovecha-miento de los bienes y servicios provedospor el Estado del Per. En consecuencia,se justica que la empresa cumpla conpagar el Impuesto a la Renta a favor delEstado del Per. En este caso se aplica elcriterio de vinculacin conocido como elpas de la fuente.

    2.3. Pases desarrollados

    La posicin de los Estados desarrolladostales como EE.UU., Inglaterra, Francia,

    etc., es que la ley interna de cada pasdebera adoptar criterios de vinculacinimpositiva de tipo subjetivo, tales comola nacionalidad, residencia, etc. Msexactamente, deberamos atender allugar de la nacionalidad o el lugar de laresidencia.

    La nacionalidad4es uno de los atributosde las personas naturales. En efecto,toda persona natural pertenece a algnEstado. Existe un vnculo poltico entreesta persona y un Estado determinado5.Desde el punto de vista econmico, loms razonable es pensar que esta persona

    utiliza de modo intensivo los bienes yservicios del referido Estado.

    4 EE.UU. es uno de los pocos pases que utiliza el criterio de lanacionalidad.

    5 Por esta razn, las personas que por ejemplo- son titulares de lanacionalidad norteamericana pueden participar en los procesos paraelegir autoridades que corresponden a los EE.UU. de Norteamrica.Pueden participar como electores y tambin como candidatos.

    Autor : Dr. Francisco Javier Ruiz de Castilla Poncede Len*

    Ttulo : Impuesto a la Renta: Sujetos Domiciliadosen el Per (Parte I)

    Fuente: Actualidad Empresarial, N 179 - SegundaQuincena de Marzo 2009

    Ficha Tcnica

    Impuesto a la Renta:Sujetos Domiciliados en el Per (Parte I)

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    Instituto PacficoI-6

    I Informes Tributarios

    N 179 Segunda Quincena - Marzo 2009

    Por ejemplo: si Peter naci en NuevaYork, es titular de la nacionalidad norte-americana. Lo ms probable es que lasrentas que obtenga por sus actividadesdentro del territorio norteamericano, ascomo las rentas que logre en otros pasescomo por ejemplo el Per han sidologradas gracias a la utilizacin de los bie-nes y servicios que provee los EE.UU. deNorteamrica. Por tanto, dichas rentas sedeberan encontrar sometidas de modoexclusivo al Impuesto a la Renta de losEE.UU. A la inversa, el Estado del Per notendra ninguna posibilidad de aplicar elImpuesto a la Renta del Per.

    Otro ejemplo: asumamos que una so-ciedad annima se encuentra inscritaen los Registros Pblicos de los EE.UU.Lo ms probable es que sus rentas por

    actividades dentro del territorio de losEE.UU. y sus rentas por actividades dentrodel territorio del Per han sido logradasgracias al aprovechamiento de los bienesy servicios que provee los EE.UU. deNorteamrica. En consecuencia, estasrentas se deberan encontrar sometidasde modo exclusivo al Impuesto a laRenta de los EE.UU. A la inversa, el Estadodel Per no recaudara el Impuesto a laRenta del Per.

    La ventaja de utilizar criterios de impo-sicin de tipo subjetivo es que se evitauna prdida de recaudacin por parte

    del Estado que va a aplicar el Impuestoa la Renta. Por ejemplo, desde el puntode vista de los EE.UU. queda reducida laposibilidad que sus contribuyentes pue-dan recurrir a planeamientos tributariosque les permitan evitar la aplicacin delImpuesto a la Renta norteamericano;toda vez que el ntegro de sus rentas defuente norteamericana, y de cualquierfuente extranjera, de todos modos se vana encontrar sometidas al Impuesto a laRenta de los EE.UU.

    La desventaja de los criterios subjetivos

    se aprecia por doble partida. En primerlugar, cuando resulta que un pas envas de desarrollo (por ejemplo el Per)adopta criterios subjetivos de imposicin,esta gura no necesariamente generamayores incrementos en la recaudacin,debido a la poca capacidad de este paspara exportar capitales, es decir, paracolocar sus inversiones en diferentespartes del mundo.

    En segundo lugar, siempre en el caso depases en vas de desarrollo, sus Adminis-traciones Tributarias suelen ser dbiles, sinmayor capacidad para controlar y scalizar

    las rentas que sus contribuyentes obtienenen diferentes lugares del mundo.

    2.4. Pases en vas de desarrollo

    Aqu se encuentran la mayora de pasesde Amrica Latina. Se ha sostenido quela ley interna de cada pas debe adoptar

    criterios de vinculacin impositiva de cor-te objetivo. En este sentido, tradicional-mente se ha venido atendiendo al criteriode la fuente (generadora de renta). Msexactamente, se considera determinante

    el pas donde se halla dicha fuente.Por tanto, si el lugar de ubicacin de losfactores generadores de la renta (capitaly/o trabajo para teora renta-producto) oel lugar de realizacin del hecho genera-dor de renta (lugar del ujo de riquezapara la teora ujo de riqueza y lugar delujo de patrimonio para la teora delconsumo ms incremento patrimonial)se encuentran dentro del territorio delPer, entonces la renta que se obtengadebera estar sometida exclusivamente alImpuesto a la Renta del Per.

    En el campo de la Poltica Fiscal se sos-

    tiene que, por ejemplo, en el caso de lossujetos no domiciliados en el Per queobtienen rentas de fuente peruana, sedebera aplicar solamente el impuestodel Per y ya no el impuesto del pas deorigen (EE.UU., etc.).

    En los tiempos ms recientes, las nuevasmodalidades de intercambios comer-ciales (comercio electrnico, asistenciatcnica, etc.) han generado otros criteriosde vinculacin, tales como el lugar delconsumo, etc.

    2.5. Tendencia internacional

    La gran mayora de pases tienen leyesinternas que utilizan los criterios de im-posicin de tipo subjetivo y objetivo. Deeste modo, cada pas cubre prcticamen-te todas las posibilidades de imposicina la renta, neutralizando planeamientostributarios que podran apuntar a laliberacin de la carga tributaria.

    2.6. Per

    El Per se encuentra ubicado dentro dela referida tendencia internacional. Elartculo 7 de la LIR est centrado en el

    criterio de imposicin de tipo subjetivoque tiene que ver con el pas del domi-cilio, mientras que el art. 9 de la LIRgira en torno a criterios de imposicinde corte objetivo tales como el pas de lafuente6(ubicacin del factor capital y/otrabajo), pas del consumo7, etc.

    2.7. Doble imposicin internacional

    En la medida que, por ejemplo, la ley deFrancia adopte criterios de imposicinsubjetivos y objetivos; y, por su parte,

    6 Por ejemplo, el art. 9.e de la LIR establece que si una personajurdica calica como no domiciliada en el Per y presta serviciosque son realizados en el Per, entonces la retribucin que obtenga

    (100) se encuentra dentro del mbito de aplicacin del Impuestoa la Renta del Per.

    7 El art. 9.i de la LIR seala que si un sujeto no domiciliado en el Perpresta servicios digitales, la retribucin que obtenga se encuentradentro del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta en el Persi dicho servicio es consumido en el Per. A su turno, el art. 9.j dela LIR establece que si un sujeto no domiciliado en el Per presta elservicio de asistencia tcnica, la retribucin que obtenga se encuentradentro del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta en el Persiempre que este servicio haya sido utilizado econmicamente enel Per.

    la ley del Per tambin adopte criteriosde imposicin subjetivos y objetivos; laconsecuencia es que muy probablementeuna misma renta se va a encontrar so-metida al Impuesto a la Renta en ambospases (duplicidad de impuesto).

    Supongamos que una empresa XX,organizada como sociedad annima, seencuentra inscrita en los Registros Pbli-cos del Per y presta servicios que sonejecutados en Francia a cambio de unaretribucin de 100. Para la ley peruana8,esta compaa calica como sujeto domi-ciliado en el Per (criterio subjetivo). Portanto, para nuestra ley9, la renta (100) defuente extranjera (francesa) se encuentradentro del mbito de aplicacin delImpuesto a la Renta del Per, con la tasadel 30%. Suponiendo que este impuesto

    se aplica sobre la renta bruta (sin deducircostos, gastos y prdidas de ejerciciosanteriores), entonces el monto calculadodel impuesto sera 30.

    Lo ms probable es que la ley de Franciaseale que la renta (100) de fuente fran-cesa (criterio objetivo), obtenida por su-jetos no domiciliados en dicho pas, tam-bin se encuentra sometida al Impuesto ala Renta de Francia, con la tasa del 40%.Si asumimos que este impuesto se aplicasobre la renta bruta (sin la posibilidadde deducir costos, gastos y prdidas deejercicios anteriores), entonces el monto

    calculado del impuesto sera 40.Este problema de doble imposicin vienesiendo enfrentado por los pases conmedidas unilaterales, bilaterales y mul-tilaterales. La medida unilateral consisteen que la ley interna de cada pas adoptael sistema del crdito scal (tax crdit),en cuya virtud el impuesto pagado en elexterior pasa a ser un crdito aplicablecontra el impuesto del pas del domiciliodel contribuyente.

    En el ejemplo que venimos desarrollan-do, quiere decir que el Impuesto a la

    Renta pagado en Francia (40) se convierteen crdito aplicable contra el Impuesto ala Renta del Per (30). Podemos apreciarque el sistema del crdito scal no impi-de la realidad del problema de la dobleimposicin. En todo caso, el sistema delcrdito scal atena los efectos distor-sionantes que genera el problema de ladoble imposicin internacional.

    Tambin es importante observar que,en la medida que un sujeto tenga sudomicilio en determinado pas que seencuentra en vas de desarrollo (Per), sirealiza actividades en pases desarrolla-

    dos (Francia), lo ms probable es que latasa nominal del Impuesto a la Renta deFrancia (40%) va a ser ms elevada quela tasa nominal del Impuesto a la Rentadel Per (30%).

    8 LIR: 7.d.

    9 LIR: 6, primer prrafo.

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    Este problema se genera porque en lospases desarrollados los contribuyentesposeen mayor riqueza econmica, de talmanera que pueden soportar mayoresniveles de carga tributaria. En cambio,en los pases en vas de desarrollo, loscontribuyentes tienen menos riquezaeconmica, de tal modo que slo puedensoportar cargas tributarias menores.

    En este contexto, resulta inequitativo quetodo el monto del Impuesto a la Rentapagado en Francia juegue como crditocontra el Impuesto a la Renta del Per.Por esta razn, la ley peruana10 cuentacon un remedio conocido como tasamedia, en cuya virtud el monto de dichocrdito no puede superar al monto delImpuesto a la Renta del Per.

    En el ejemplo que venimos desarrollan-

    do, tenemos que el monto del Impuesto ala Renta del Per es 30; de tal modo queel crdito por concepto del Impuesto ala Renta pagado en Francia puede llegarhasta el monto mximo de 30.

    Las medidas bilaterales consisten en quedos Estados celebran un Tratado Interna-cional, que se conoce como Conveniosobre Doble Imposicin (CDI)11, con lanalidad de atenuar o eliminar la doblecarga tributaria por concepto de Impues-to a la Renta12.

    Generalmente, estos CDI dan prioridad al

    criterio de imposicin subjetivo, conocidocomo el pas de la residencia. Es decir,que el sujeto que tiene domicilio en elpas AA debe aplicar el Impuesto a laRenta a sus ingresos de fuente nacionaly de fuente extranjera. El problema de ladoble imposicin se enfrenta con meca-nismos tales como el crdito scal13.

    La figura del crdito fiscal opera delmismo modo que ya hemos explicadolneas atrs; es decir, que el monto delImpuesto a la Renta pagado en el exteriorjuega como crdito contra el monto delImpuesto a la Renta del pas del domi-

    cilio del contribuyente, con los topes yaexplicados.

    Finalmente, las medidas multilateralesconsisten en que un grupo de pasescelebran un Tratado Internacional, intro-duciendo el mecanismo del crdito scalo el mtodo de exencin. En el caso de laComunidad Andina de Naciones-CAN14,contamos con la Decisin N 578, vigentedesde el 2005, donde tiene preferencia

    10 LIR: 88.e.

    11 En el Per, el CDI Per-Canad y CDI Per-Chile se encuentranvigentes desde el 2004.

    12 En el CDI tambin suelen existir medidas para evitar la dobleimposicin internacional sobre el patrimonio.

    13 En la Poltica Fiscal existen otros mtodos como, por ejemplo, elmtodo de exencin (la renta queda liberada del impuesto en unode los dos pases), deduccin (el impuesto pagado en el extranjerose deduce como gasto para determinar el Impuesto a la Renta en elpas del domicilio del contribuyente), mtodo de reduccin (se aplicaun Impuesto a la Renta en el pas del domicilio del contribuyente, contasas ms reducidas para los ingresos obtenidos en el extranjero).

    14 Actualmente, los miembros plenos de la CAN son: Ecuador, Colom-bia, Bolivia y Per.

    el criterio imposicin de tipo objetivo co-nocido como el pas de ubicacin de lafuente productora de renta, de tal modoque por lgica prevalece el mtodode la exencin para evitar problemas dedoble imposicin.

    Por ejemplo, si una persona jurdica do-miciliada en el Per presta servicios queson ejecutados en Bolivia, a cambio deuna retribucin equivalente a 100, en-tonces esta renta se encuentra sometidaal Impuesto a la Renta en Bolivia. Por ellado del Estado Peruano, se debe consi-derar que se trata de una renta exenta,de tal modo que no se va a aplicar elImpuesto a la Renta del Per.

    3. Derecho

    A continuacin pasamos al estudio de laLIR peruana, en la parte que se reere alos sujetos domiciliados en el Per.

    3.1. Principio de territorialidad

    El Estado Peruano es soberano15, de talmodo que en el interior de su territo-rio es el nico poder, capaz de imponerleyes y cargas tributarias. En materia deimpuestos, se toma en cuenta el principiode territorialidad, en cuya virtud si elhecho (renta) generador de la obligacintributaria posee un aspecto espacial quese relaciona con el territorio del Per; en-tonces dicho ingreso se encuentra dentrodel mbito de aplicacin del Impuesto ala Renta establecido por la ley peruana.

    El principio jurdico de territorialidad sesustenta en el principio econmico de re-tribucin. Una renta que se localiza en elterritorio del Per se encuentra sometidaal Impuesto a la Renta del Per, porquemuy probablemente ha sido obtenidagracias a la utilizacin de los bienes yservicios que provee el Estado del Per.

    3.2. Base jurisdiccional

    La primera base legal que vamos a

    estudiar es el artculo 6 de la LIR. Esinteresante notar que la leyenda: BaseJurisdiccional precede al art. 6 de la LIR.Esta frase (Base Jurisdiccional) signicaque vamos a conocer aquellos casos enlos cuales un determinado sujeto queobtiene renta se encuentra sometido ala soberana del Estado del Per.

    En este sentido, nuestra LIR recurre a loscriterios de vinculacin de tipo subjetivo(pas del domicilio del contribuyente)y objetivo (pas de ubicacin de la

    15 En el contexto de la globalizacin mundial y mayor interdependenciade las economas, se viene relativizando cada vez ms el conceptode soberana estatal. Ya estamos lejos de las concepciones del sigloXIX y mediados del siglo XX, segn las cuales prevaleca una imagenvertical del Estado-nacin, en cuya virtud cada Estado se considerabaindependiente de los dems Estados. En cambio, actualmente, ladoctrina aprecia el Estado con una imagen ms bien horizontal, de talmodo que se advierte una mayor dependencia poltica y econmicaentre los Estados, todo lo cual ocurre con mayor intensidad en losproyectos de integracin, tal como sucede en la Unin Europea queya cuenta hasta con un parlamento supranacional, moneda comn(euro), etc.

    fuente productora de renta, etc.) paradeterminar los casos en que un sujeto seencuentra sometido a la ley peruana queestablece la aplicacin de un Impuestoa la Renta.

    3.3. Sujetos domiciliados en el Per:Marco general

    El primer prrafo del artculo 6 de la LIRtrata sobre el criterio subjetivo del domi-cilio. En este sentido, el artculo 6 de laLIR establece que los sujetos que tienenla situacin de domiciliados en el Perdeben aplicar el Impuesto a la Renta delPer a todas sus rentas de fuente peruanay fuente extranjera (renta mundial).

    Por ejemplo, Juan es un abogado quetiene domicilio en el Per. Juan ejerce laprofesin de abogado, de modo inde-

    pendiente, contando con una ocina enLima. Juan presta servicios en este lugarlos primeros once meses del ao N 1,percibiendo un ingreso de 80,000. Porencargo de un cliente, Juan viaja a losEE.UU. el ltimo mes del ao N 1, paraparticipar como asesor en las negocia-ciones de un determinado contrato, acambio de una retribucin de 20,000. Elntegro de su renta mundial (100,000) seencuentra dentro del mbito de aplica-cin del Impuesto a la Renta del Per.

    3.4. Universo de sujetos domiciliadosen el Per

    La LIR establece una lista exclusiva decasos de sujetos domiciliados en el Per.Esta lista se encuentra en el art. 7 de laLIR. Seguidamente, vamos a estudiar loscasos ms importantes que ocurren enla prctica.

    3.5. Persona natural de nacionalidadperuana

    El art. 7.a de la LIR se reere a las perso-nas naturales, con nacionalidad peruanay que tengan domicilio en el Per, deconformidad con las normas del derecho

    comn. Queda claro que en este caso elcriterio de vinculacin es el domicilio.Ms exactamente, se trata del pas deubicacin del domicilio.

    Respecto al tema de la nacionalidad, yahemos explicado que se trata de un vn-culo poltico entre una persona natural yun Estado determinado. Tambin hemosprecisado que, en virtud de este vnculo,las personas naturales de nacionalidadperuana pueden participar, por ejemplo,en los procesos electorales como electoresy/o candidatos para ocupar un cargo endicho Estado.

    Cmo se adquiere la nacionalidad pe-ruana? De conformidad con el art. 52de la Constitucin, esta nacionalidad seadquiere por el hecho de haber nacidoen el territorio del Per. En el caso queuna persona ha nacido en el exterior, porlo menos su padre o madre debe tener

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    nacionalidad peruana y este hijo tieneque haber sido inscrito en el correspon-diente registro durante su minora deedad. De este modo, dicho hijo adquierela nacionalidad peruana. Tambin esposible que una persona natural de otranacionalidad opte por adquirir la nacio-nalidad peruana, previo trmite ante lasautoridades del Per.

    Con relacin al tema del domicilio, lasnormas del derecho comn sobre esteasunto se encuentran en el artculo 33del Cdigo Civil, segn el cual el domi-cilio consiste en el lugar de residenciahabitual de una persona. Observamosque el domicilio es una gura que constade tres aspectos.

    En primer lugar, el domicilio consiste encierto espacio fsico (casa, departamento,

    etc.) que se encuentra ubicado dentro delterritorio del Per.

    El segundo lugar, la persona natural debehabitar (residir) en este espacio fsico. Enotras palabras, este lugar es el centro delas actividades y relaciones personales,familiares, sociales e incluso econmicasde la persona.

    Qu sucede si una persona natural, denacionalidad peruana, es propietaria deun solo predio ubicado en el Per y vivepermanentemente en Madrid-Espaa?En este caso, no se cumple con el re-

    quisito de residencia establecido por elartculo 33 de nuestro Cdigo Civil, detal modo que esta persona carece dedomicilio en el Per. Las rentas que estesujeto obtiene por sus actividades eco-nmicas en Madrid se encuentran fueradel mbito de aplicacin del Impuesto ala Renta del Per.

    En tercer lugar, esta residencia debe serhabitual, es decir con carcter permanen-te o muy frecuente. Al respecto, el textolegal es poco claro. Las precisiones debenser determinadas en cada caso concretopor el contribuyente y, a su turno, por la

    Administracin Tributaria, cuando lleveadelante sus procesos de scalizacin.Aqu se pueden suscitar controversiasentre el administrado y la SUNAT, desen-cadenndose reclamos y apelaciones.

    3.6. Persona natural de otras nacio-nalidades

    El art. 7.b de la LIR se reere a las per-sonas naturales extranjeras que hayanresidido o permanecido en el Per msde ciento ochenta y tres (183) das ca-lendario, durante un perodo cualquierade doce (12) meses. El criterio de vincu-

    lacin es la residencia. Ms exactamentese trata del pas de la residencia.

    En primer lugar, advirtase que estanorma no utiliza el trmino domicilio.Se recurre solamente a los trminos deresidencia o permanencia en el Per.Parecera que, tratndose de personas

    naturales extranjeras, no es importantepara efectos tributarios la habituali-dad de la residencia (en determinadolugar que se encuentra ubicado dentrodel territorio del Estado del Per).

    Por ejemplo, en los pueblos fronterizosubicados en las serranas de Ecuadory Per, muchas veces ocurre que laspersonas naturales de nacionalidadecuatoriana poseen un domicilio civilen Ecuador y por razones de negocios(actividades de importacin, exportacin,labores de comisionista, etc.), amistad,etctera resulta que gran parte del aose encuentran en diversas localidades delterritorio del Per, slo por unas cuantashoras cada da.

    Se trata de una persona natural que notiene un domicilio civil en el Per, pues

    no existe habitualidad de residencia endeterminado lugar (ubicado dentro delterritorio del Estado del Per).

    Sin embargo, si las actividades comercialesque realiza este sujeto extranjero generanuna renta (100) a su favor, entonces se en-cuentran dentro del mbito de aplicacindel Impuesto a la Renta del Per.

    En teora, el ejemplo propuesto escorrecto. En la prctica, esta personadifcilmente va a cumplir con las res-pectivas declaraciones juradas y pagos(mensuales y anuales) del Impuesto a la

    Renta del Per respecto de sus rentas defuente peruana y ecuatoriana. Adems,la Administracin Tributaria tiene seriasdicultades para realizar un control estric-to de estos casos, tomando en cuenta lagran amplitud y lejana de cada uno deestos pueblos fronterizos.

    En segundo lugar, el artculo 7.b de laLIR hace referencia al plazo de 183 das.Sobre el particular, vamos a plantearun ejemplo. Pedro naci en Madrid,de tal modo que posee la nacionalidadespaola. Toda su vida estudi y trabajen Espaa. Pedro vena laborando en

    Madrid, como gerente de cierta empresamultinacional, organizada como sociedadannima, a cambio de una retribucinmensual de 10,000. Esta empresa cons-tituye una lial (sociedad annima) enel Per y enva a Pedro a Lima, para quese haga cargo de la gerencia general, acambio de una retribucin mensual de15,000. Pedro llega al Per el primerode octubre del ao N 1.

    Tenemos que comenzar el anlisis recor-dando el artculo 8 de la LIR, segn elcual, para el cmputo del plazo de 183das se debe tomar en cuenta el primerode enero de cada ao. Es decir, el primerode enero de cada ao nos debemos pre-guntar si ya se cumpli o no el plazo de183 das. De ser armativa la respuesta,recin procede la aplicacin del Impuestoa la Renta del Per, bajo el rgimen de lossujetos domiciliados en el Per.

    El primero de enero del ao N 1 de-nitivamente Pedro no haba cumplidocon el plazo de 183 das de residenciaen el Per. Es ms, ni siquiera Pedrohaba viajado al Per. Los ingresos men-

    suales de 10,000 que Pedro percibipor su trabajo en Espaa, entre enero ysetiembre del ao N 1, se encuentransometidos al Impuesto a la Renta deEspaa y no se aplica el Impuesto a laRenta del Per. Por otra parte, la rentamensual de 15,000 que Pedro obtienepor sus labores en el Per, en octubre,noviembre y diciembre del ao N 1,estn afectas al Impuesto a la Renta delPer bajo el rgimen de los sujetos nodomiciliados en el Per.

    Se trata de un rgimen gravoso, es decirla carga tributaria es alta. Esta mayor

    presin tributaria se debe, entre otrasrazones, porque en el caso de rentas dequinta categora16, que son obtenidaspor sujetos no domiciliados en el Per,el artculo 76.f de la LIR nos permiteinferir que la base imponible mensuales 15,000, sin la posibilidad de la de-duccin especial de 7 UIT prevista porel artculo46 de la LIR. Adems, la tasade Impuesto a la Renta aplicable paralos ingresos que obtienen las personasnaturales no domiciliadas en el Per esnada menos que 30%, de conformidadcon el art. 54 de la LIR.

    El primero de enero del ao N 2, todavano se ha cumplido el plazo de 183 dasde residencia de Pedro en el Per. Portanto, los ingresos mensuales de 15,000que obtiene Pedro, por su trabajo entreenero y diciembre del ao N 2, seencuentran sometidos al Impuesto a laRenta del Per, siempre bajo el rgimende los sujetos no domiciliados en el Per,de tal modo que la carga tributaria siguesiendo alta.

    El primero de enero del ao N 3 obser-vamos que ya se cumpli el plazo de 183das de residencia de Pedro en el Per. Enconsecuencia, los ingresos mensuales de15,000, que Pedro obtiene en adelante,se hallan sometidos al Impuesto a laRenta del Per, pero bajo el rgimen delos sujetos domiciliados en el Per.

    A partir de este momento, la cargatributaria es ms baja, toda vez queprocede la deduccin especial de las 7UIT. Adems, la consiguiente renta netaimponible (renta neta del trabajo, segnel primer prrafo del artculo49 de laLIR) se encuentra afecta a un sistema de

    tasas en funcin de una escala progresiva-acumulativa, con alcuotas del 15%, 21%y 30%, de tal modo que se morigera lacarga tributaria.

    16 De conformidad con el art. 22 de la LIR, las rentas de fuenteperuana, obtenidas por sujetos domiciliados en el Per o sujetosno domiciliados en el Per, son categorizables.