remype (2)
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MYPETRANSCRIPT
ESPECIALIDAD: COMPUTACION E INFORMATICA
DOCENTE: Sedano
INTEGRANTE: Arteaga Avelino Rosa María
U. DIDACTICA: Constitución y administración de empresas
SEMESTRE: V
Año De La Diversificación Productivay Del Fortalecimiento De La
Educación
JUNIN - 2015PERU
I.E.S.T.P.“SAN IGNACIO DE LOYOLA”
REVALIDADO R.D. O540-2006-E
INTRODUCCIÓN
Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un
papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la
mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un
país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta
imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al
Estado.
Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como
subraya el Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condición
importante del Estado Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida
con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales
de libertad y justicia.1 En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol
promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se
debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo
es a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco
normativo promotor de la Mype, a fin de que los sobrecostos laborales, los
costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y
crecimiento.
La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de
la regulación para la Mype, sino sólo revisar el Régimen Laboral Especial de la
Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de la Mype) instaurado con el
Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, que entró en vigencia el 01-10-2008, al día siguiente de la
publicación delDecreto Supremo Nº 007-2008-TR (en adelante Ley Mype) y
del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley
Mype), Reglamento que ha sido modificado por elDecreto Supremo Nº 024-
2009-PRODUCE (10-07-2009).
El Régimen Laboral Especial ha sido diseñado pensando en las características
y la realidad de la Mype, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en
comparación con el Régimen Laboral General o Común (en adelante RLG o
RLC).
REMYPE
I. CONCEPTO:
El Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, es un registro que
cuenta con un procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá
a las micro y pequeñas empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la
Ley MYPE.
El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se da
a través del portal del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo,
permite la obtención de parte de los usuarios de la Constancia de
Acreditación, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales
ante las entidades que así lo requieran. REMYPE
II. REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
– REMYPE
II.1. INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
En cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley Mype que ordenó la modificación del
Procedimiento 118º del TUPA del MTPE, denominado “Incorporación
en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa”, se
dictó la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15-10-2008) que
dispuso la modificación del referido Procedimiento, denominándolo
“Registro de Mype en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa – REMYPE” y precisó que la inscripción en el Sistema del
REMYPE puede realizarse desde el 20-10-2008 en el Portal del MTPE.
La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al
RLE de la Mype. El proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se
efectúa vía internet en la página web del MTPE:
http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL
(Sunat). Los datos que se ingresen en el formulario de inscripción se
realizan bajo la condición de declaración jurada.
El Sistema de Registro al REMYPE permite ingresar la información
paulatinamente, archivando automáticamente el Registro aún no
culminado, el mismo que puede modificarse ANTES DE marcar con un
check la celda (cuadrado) de “SÍ ACEPTO” y dar clic en la opción
“ACEPTO Y DECLARO” (Aceptación del Registro, es el último paso).
Asimismo, el Sistema permite Pre visualizar la Solicitud de Registro
al REMYPE (no incluye Código de Registro pues aún no se ha
aceptado el Registro). De no estar conforme con la Pre visualización de
su Información, se debe hacer clic en el botón Su Empresa o Sus
Trabajadores, ubicado en el lado izquierdo de la pantalla para
actualizar la información.
Culminado el registro de la Mype en el “Módulo de Registro de la
Mype” se puede Descargar la Solicitud de Registro al REMYPE (sí
incluye Código de Registro). Y recién a partir del día siguiente, se
podrá ingresar la información en el SIS, a través de la opción “Módulo
de Registro al SIS”. Entonces, si Ud. se registró hoy en el “Módulo de
Registro de la Mype”, debe esperar al día de mañana para que sus
datos se actualicen y pueda así registrarse en el SIS a través del
“Módulo de Registro al SIS”. Ambos módulos (“Módulo de Registro de
la Mype” y “Módulo de Registro al SIS”) forman parte del Sistema de
Registro al REMYPE.
En el Portal del MTPE se precisa que para efectos de facilitar el
Registro al SIS a partir del 29-11-2008, las nuevas Mypes podrán
ingresar en el REMYPE v.2.0 datos de los derechohabientes, datos de
los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, datos de los socios,
entre otros.
¿A quién está dirigido?
Está dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de
microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o
agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los
beneficios que la Ley MYPE les brinda.
¿Dónde se realiza la inscripción de las MYPE?
a) El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la
página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o
inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la
documentación requerida.
¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las
MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las
Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales
en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción
del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto
a la inscripción en la web del MTPE.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:
El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
1. Tener el Usuario y Clave SOL.
2. Tener como mínimo un trabajador.
3. No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos
de azar.
En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas,
asociaciones, agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen
de propiedad horizontal o condominio habitacional deseen
registrarse, deberán presentar información adicional ante el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de
la Junta
Planilla de trabajadores
¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las
MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las
Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales
en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción
del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto
a la inscripción en la web del MTPE.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es
gratuito.
Horario de atención.
El sistema del REMYPE opera las 24 horas y los 7 días de la
semana.
¿Puedo realizar modificaciones al registro de la MYPE?
El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones
respecto a las altas y bajas de sus trabajadores, ingresando a la
web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL.
Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo
ingresando su RUC y Clave SOL, este dato se modifica
automáticamente con la información declarada en la SUNAT.
II.2. INFORMACIÓN DE INTERÉS. AJUSTES NECESARIOS.
A propósito del REMYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una
serie de documentos, que nos orientan sobre cómo realizar la
inscripción. Es recomendable revisar los siguientes -que adjuntamos
como Anexos al final de este trabajo-:
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa.
Manual de Usuario4: Se describe los tres pasos para la inscripción: 1)
Registro de su Empresa, 2) Registro de sus Trabajadores y 3)
Finalizando el Registro. Asimismo se detalla en qué casos no se
admitirá el acceso al REMYPE, atendiendo al estado del RUC,
condición de domicilio, tipo de contribuyente, número de trabajadores
mínimo (un trabajador), e inscripción previa en el registro (no se
permite que una misma empresa se registre dos veces).
Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO
Ley Mype en las Mype5: Se señalan los supuestos de aplicación del
RLE de la Mype y sus efectos (a partir del 20-10-2008); distinguiendo
los supuestos en que están involucradas Microempresas de aquellos
en los que están inmersos Pequeñas Empresas, así como los
supuestos de contratos de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo
bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de trabajo nuevos y
contratos de trabajo bajo otro RLE.
Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa: Se especifica cuáles son las condiciones para el
acceso al REMYPE:
1. Características de la Mype;
2. Rubros Excluidos de la Ley Mype;
3. Requisito de contar con un trabajador;
4. Grupo Económico y Vinculación Económica excluidos;
5. Empresa (unidad económica generadora de Rentas de 3ra.
Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa);
6. Exclusión por incumplimiento de las normas del RLE; y,
7. Veracidad de la información registrada.
Si bien los documentos son bastante ilustrativos, es necesario
actualizarlos, incluir casos prácticos y corregir algunos errores. A título
de ejemplo, tenemos que el Manual de Usuario no describe en absoluto
el tema del Registro de Socios, Registro de Dependientes
(Derechohabientes), Previsualización de la Solicitud del Registro al
REMYPE, entre otros. Por otro lado, el referido Manual confunde la
especie con el género al indicar “Régimen de Sistema de Pensiones
sociales” en lugar de “Tipo de Régimen Pensionario”, y en el Tipo de
Seguro omite al “Sistema Integral de Salud (sólo Microempresas)”, si
bien el error y la omisión se han corregido en el Sistema, es
recomendable que se haga lo propio en el Manual. De la misma forma,
ayudaría mucho que en el documento referido a los Supuestos de
Aplicación del RLE del TUO Ley Mype en las Mype, se adicione
ejemplos o casos prácticos que nos permitan entender mejor el tema.
Finalmente, en la página web del MTPE, hay una sección de Preguntas
Frecuentes sobre la Micro y Pequeña Empresa y el Régimen Laboral
Especial, la misma que debe ser actualizada con la Ley Mype vigente,
pues contiene información desfasada (Régimen Laboral Especial –
RLE creado por la Ley Nº 28015), con lo que en lugar de orientar, se
termina confundiendo a quien accede a tal información.
III. BENEFICIO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
a) MICROEMPRESAS
Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de
Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el
50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de
Pensiones (AFP), aplicable sólo a trabajadores y conductores de las
microempresas.
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
24 horas continúas de descanso físico.
Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10
remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90
remuneraciones diarias.
Remuneración mínima vital (S/. 750.00 nuevos soles)
15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su proporcional,
pudiendo reducir de 15 a 7 días con la debida compensación económica.
Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es
decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas
Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos,
Inmaculada Concepción, Navidad.
b) PEQUEÑA EMPRESAS
Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el
empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.
Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema
Privado de Pensiones (AFP)
Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
24 horas continúas de descanso físico.
Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20
remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de
120 remuneraciones diarias.
Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación
por Tiempo de Servicio (CTS).
Quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte
proporcional.
Una remuneración mínima vital (S/. 750.00).
Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en
Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es
decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, e caso contrario percibirá la
parte proporcional.
Formar parte de un sindicato.
Gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice
actividades riesgosas.
c) BENEFICIOS DE ESTAR REGISTRADO EN EL REMYPE
Podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado
a las MYPE. Capacitaciones como: la creación de empresas, la
organización y asociatividad empresarial, la producción y productividad,
la comercialización y mercadotecnia. Financiamientos: Acceso al
mercado financiero y al mercado de capitales. Reducción de tasas y
multas laborales. Elegir en el régimen laboral especial a un sistema de
salud que será semisubsidiado por el Estado (Seguro Integral de Salud –
SIS).
Beneficios de negociación de facturas, que es un mecanismo que pronto
pondrá en marcha. COFIDE y el Ministerio de la Producción se está
encargando de definir cómo se comprarán las facturas a las MYPE para
que no tengan que pasar más de tres meses, por ejemplo, antes de que
su cliente le pague. Normas Legales
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. (30/09/2008).
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, Ley MYPE
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. (30/09/2008). Reglamento de la Ley
MYPE Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE.
(10/07/2009). “Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la
Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”
d) REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Una Boutique se puede constituir como micro o pequeña empresa
(MYPES), cuenta con un tratamiento especial tributario, que se
encuentra normado en el RUS.
Para acogerse al RUS se debe cumplir con las condiciones siguientes:
El monto de las ventas o compras no debe superar S/. 360,000 en
cada año, o en algún mes tales ventas o compras no deben ser
superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
1. Realizar actividades en un único establecimiento.
2. El valor de los activos fijos no debe superar los setenta mil
Nuevos Soles (S/. 70,000). No se considera el valor de los predios ni
de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
IV. MARCO NORMATIVO DE PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
IV.1. CONCEPTO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
El Artículo 4º de la Ley Mype, establece el concepto de Micro y
Pequeña Empresa, a la letra dice:
“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por
una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización
o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
(…)”. (El sombreado es nuestro).
Se entiende por empresa a la unidad económica generadora de Rentas
de 3ra. Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa. Así, la
Mype puede ser persona natural con negocio (empresa unipersonal), o
EIRL, sociedad civil, sociedad colectiva, S.A., S.R.L., S.A.A., S.A.C.,
entre otros. En tanto que no puede ser persona natural sin negocio,
asociación, fundación, institución pública, institución religiosa, gobierno
central, regional y local, misión diplomática y organismo internacional,
colegio profesional, comité inscrito, entre otros.2
IV.2. CARACTERÍSTICAS CONCURRENTES DE LA MYPE
El Artículo 5º de la Ley Mype, establece las características
concurrentes de la MYPE. De modo esquemático, tenemos lo
siguiente:
Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de
ventas anuales no mayor a 150 UIT (S/.540,000). No hay variación –en
relación a lo que señalaba la Ley Nº 28015- en los límites para calificar
como Microempresa.
Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de
50 a 100) y tiene un nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT
(S/.6’120,000) (se elimina el límite inferior de 150 UIT, y se eleva el
límite superior de 850 UIT a 1700 UIT). El incremento en el monto
máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será
determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos
años. Resulta positivo que se hayan duplicado los límites para estar
comprendido dentro de la Pequeña Empresa, aunque es incongruente
que no haya ocurrido lo propio en el caso de la Microempresa.
Supongamos que una empresa cuenta con 5 trabajadores y ventas
anuales de 200 UIT, entonces califica como Pequeña Empresa.
El Artículo 2º del Reglamento de la Ley Mype especifica las reglas para
el cómputo del número de trabajadores, define qué se entiende por
conductor de la microempresa (no constituída como persona jurídica o
constituída como una EIRL, y que cuenta con, al menos, un trabajador)
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el Año 2015 es de S/. 3,.850.00 (Decreto Supremo Nº 311-2009-EF).
considerado como “trabajador que da trabajo” en el marco de las
empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”; y, detalla qué se
entiende por nivel de ventas anuales tratándose de contribuyentes
comprendidos en el Régimen General, RER o Nuevo RUS, según
corresponda.
Así por ejemplo, si una Mype se registra en enero 2010, tendría que
sumar el número de trabajadores contratados en cada uno de los 12
meses anteriores, en este caso desde enero 2009 hasta diciembre
2009, y el resultado se divide entre 12. El conductor de la
microempresa no será considerado para efecto de establecer el
número máximo de trabajadores. Por otro lado, se consideran las
ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la Mype se
registra y la UIT correspondiente al año respectivo.
El Artículo 34º del Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº
024-2009-PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de
categoría no podrá regresar a la categoría anterior,
independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus
ventas. La Microempresa que cambia su condición a Pequeña
Empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud
y de pensiones de esta categoría. En el caso de la Pequeña Empresa,
ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen
Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones
correspondientes.
IV.3. OBJETO PROMOTOR DE LA LEY MYPE
Respecto al objeto promotor de la ley, el Artículo 1º de la Ley Mype
señala que:
“Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad,
formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la
ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del
proceso de promoción del empleo, inclusión social y
formalización de la economía,para el acceso progresivo al empleo
en condiciones de dignidad y suficiencia”. (El sombreado es
nuestro).
Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la
simplificación y reducción de costos de trámites administrativos, la
capacitación y asistencia técnica, el acceso al financiamiento, a la
investigación, innovación y servicios tecnológicos, a los mercados y a
la información, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral
Especial dirigido a la Mype, y la concesión de amnistía laboral y de
seguridad social.
Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la
Mype ha dictado normas para promover su creación y desarrollo. Sin
embargo, corresponde ver si tales normas son idóneas para atraer a la
Mype. A tal efecto, revisaremos la legislación laboral para la Mype, y el
tema del REMYPE y la Planilla Electrónica.III. RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
V. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN MYPE
Conforme al Artículo 41º de la Ley Mype se crea el Régimen Laboral
Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Mype, y
mejorar las condiciones de “disfrute efectivo” de los derechos de naturaleza
laboral de los trabajadores de las mismas.
El Artículo 38º de la referida norma, puntualiza que la Ley se aplica a todos
los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que
presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus
conductores y empleadores.
Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en
personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el
segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es
aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-
03-1997) que a la letra dice:
“Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de
los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o
propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no
genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera
relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”. (El sombreado es
nuestro).
En relación a las exclusiones, el Artículo 40º de la Ley Mype y el Artículo
31º del Reglamento precisa que no están comprendidos en el RLE de la
Mype, las empresas que, no obstante cumplir con las características
definidas en el Artículo 5º de la Ley, constituyan un grupo económico o
vinculación económica que en conjunto no reúnan tales características;
tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;
falseen información; dividan sus unidades empresariales; o, se dediquen al
rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
VI. MICROEMPRESA
Régimen Laboral Especial de la Microempresa
La Microempresa –al igual que la Pequeña Empresa- puede acogerse al
RLE de la Mype que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho
(8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos
remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra
el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los
trabajadores de la Microempresa -a diferencia de los de la Pequeña
Empresa- no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos
Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y Gratificaciones.
Régimen Especial de Salud para la Microempresa
Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al
Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que
comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente
subsidiado por el Estado, condicionado a la presentación anual del
certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE, y a la
relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes, quienes
tendrán derecho a atención de salud con cobertura limitada (Listado
Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el D.S. Nº 004-2007-
SA o las que determine la normatividad vigente en materia de
aseguramiento público en salud) en los establecimientos de salud del
Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El
empleador deberá efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del
aporte total que será complementado por un monto igual por parte del
Estado.
Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus
trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de
Essalud, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia
en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la
contribución respectiva.
Creación del Sistema de Pensiones Sociales para la Microempresa
Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter
voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea
el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y exclusivo
para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se
encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional. El
aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV
(S/.550 actualmente) correspondiente, sobre la base de doce (12)
aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta
por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice
efectivamente el afiliado.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley
Mype, establece que la afiliación y el pago de los aportes al SPS en la
entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados se
iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento.
VII. PEQUEÑA EMPRESA
Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa
La Pequeña Empresa –al igual que la Microempresa- puede acogerse al
RLE de la Mype que comprende: remuneración, jornada máxima de
trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos
remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra
el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias). Además, los
trabajadores de la Pequeña Empresa –a diferencia de los de la
Microempresa- sí tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos
Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias
por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90
remuneraciones diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
(media remuneración cada una).
Seguro Social en Salud para la Pequeña Empresa
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de
Essalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrán afiliarse al
Componente Semisubsidiado del SIS.
Régimen de Pensiones para la Pequeña Empresa
Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente
afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema
de Pensiones Sociales (SPS) que es de carácter exclusivo de la
Microempresa.
VIII. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL. CUADRO COMPARATIVO
Enseguida, presentamos un cuadro comparativo que nos permite apreciar
las diferencias existentes entre los beneficios laborales de la micro y
pequeña empresa.
REMUNERACIÓN
Microempresa: RMV (S/.550). (Con acuerdo del CNT podrá ser menor).
Pequeña Empresa: RMV (S/.550).
JORNADA DE TRABAJO
Microempresa: 8 horas.
Pequeña Empresa: 8 horas.
HORARIO DE TRABAJO
Microempresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la
sobretasa del 35%.
Pequeña Empresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la
sobretasa del 35%.
TRABAJO SOBRETIEMPO
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
DESCANSO SEMANAL
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
DESCANSO VACACIONAL
Microempresa: 15 días calendario por cada año completo de servicios.
Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación
económica.
Pequeña Empresa: 15 días calendario por cada año completo de
servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación
económica.
DESCANSO FERIADOS
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Microempresa: 10 remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Pequeña Empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
SCTR
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790.
SEGURO DE VIDA
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 688.
DERECHOS COLECTIVOS
Microempresa: No les corresponde3.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 892.
CTS
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: 15 remuneraciones diarias por año completo de
servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: Media remuneración cada una.
ASEGURAMIENTO EN SALUD
Microempresa: Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio)
afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS.
Pequeña Empresa: Los trabajadores serán (carácter obligatorio)
asegurados obligatorios de Essalud.
SISTEMA DE PENSIONES
Microempresa: Los trabajadores y conductores podrán (carácter
voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Si no se encuentran
afiliados, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS).
Pequeña Empresa: Los trabajadores deberán (carácter obligatorio)
afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP).
IX. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
Resulta interesante el énfasis puesto por la Ley Mype en el proceso de
promoción del empleo, inclusión social y formalización, para el acceso
progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su
naturaleza de permanente (en comparación al régimen anterior que era
temporal) así como la incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos
que el régimen anterior sólo comprendía a la Microempresa).
Sin embargo, también se ha criticado el régimen señalando que se puede
terminar precarizando el empleo y que resulta discriminatorio al establecer
un RLE con menores derechos que los del RLC, recortando derechos
básicos, bajo el pretexto de ampliar la base vía reducción de costos.
Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido.
Hay posiciones encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por
corresponder a realidades distintas y aquellos que están en contra por
considerarlos discriminatorios.
Al respecto, en Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional del 21-11-2007, recaída en el Exp. Nº 00027-2006-PI, se ha
precisado que “la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para
determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en
justificaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario,
caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio”. A mayor
abundamiento, en el fundamento 57 de la Sentencia, analizando la realidad
del mercado laboral peruano, el TC afirma que: “El trabajo no declarado en
el Perú es –y aun cuando en algo se ha reducido- un severo problema, que
con la instauración de algunos de estos regímenes especiales,
especialmente se ha pretendido superar. El grueso del mercado laboral
está al margen del régimen laboral común, dado que la mayor parte de los
trabajadores mantienen vínculos laborales no declarados o informales”. Y
en el fundamento 59 de la Sentencia, concluye que “El Tribunal
Constitucional entiende que la promoción y el desarrollo progresivo del
acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en definitiva,
y en el marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las
empresas, (…), generar los puestos de trabajo que constituyen la base del
bienestar general (…). Para ello, el Estado debe crear las condiciones
adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional conforme al
artículo 59º de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las
formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la
legislación laboral”.
En suma, el TC ha reconocido que los regímenes especiales no son
discriminatorios, sino que buscan la promoción del empleo.
Por su parte, el Dr. Mario Pasco, uno de los principales artífices de la
norma, ha subrayado que“con esta ley no se le está quitando nada a nadie,
se les está dando”.
En la propia Ley Mype, se ha establecido candados para evitar que se
termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así en el Artículo 39º se
precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la
vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus
mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron
su celebración.
Por su parte, el Artículo 30º del Reglamento, en su primer párrafo reitera lo
señalado por el Artículo 39º de la Ley; y en su segundo párrafo, precisa
que los trabajadores de la Microempresa sujetos al Régimen Laboral
Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta
el 04 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral
General.
Igualmente, conforme al último párrafo del Artículo 41º de la Ley y el
Artículo 35º del Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones
laborales que las establecidas en el RLE de la Mype, por convenio
individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
X. PLANILLA ELECTRÓNICA Y MYPE
Como sabemos, el 01-01-2008 entró en vigencia el sistema de Planillas
Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero 2008
usamos el PDT 601 – Planillas Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que
algunos han denominado la “Sunatización Laboral”.
La Planilla Electrónica no debe ser entendida como una herramienta de
fiscalización aislada, sino que debe ser complementada con otras medidas.
En esta línea, el ex Ministro de Trabajo, Jorge Villasante, en diálogo
con Gestión8, reconoció que la información recabada a través de la Planilla
Electrónica les permite contar con una línea de base para identificar el
número de trabajadores por actividad económica, tamaño de empresa o
ubicación geográfica a fin de determinar cuáles son los sectores más
vulnerables. Puntualizó que para complementar la Planilla Electrónica, es
necesario poner en marcha herramientas adicionales como el uso de la
boleta digitalizada, la alta y baja de trabajadores de manera sistematizada y
la implementación del pago de remuneraciones a través de las entidades
bancarias.
Ahora, veamos algunos temas que vinculan la Planilla Electrónica con el
Régimen Laboral de la Mype.
XI. REGISTRO DEL DECLARANTE
En la pregunta ¿Es una “microempresa” registrada en el REMYPE?, el PDT
601 mostrará por defecto la opción “NO”. Así que el declarante que se
encuentre inscrito en el REMYPE, deberá elegir la opción “SÍ”.
La Ayuda del PDT, precisa que el número de acogimiento a que se hace
referencia en el PDT, es aquel otorgado por el MTPE, con motivo de la
inscripción en el REMYPE. La inscripción tiene CARÁCTER
CONSTITUTIVO y por tanto RECIÉN A PARTIR DE ESA FECHA se puede
acceder al Régimen Laboral Especial previsto en la Ley Mype para las
“microempresas”.
En este punto, no queda claro si deben marcar la opción “Sí” sólo las
microempresas inscritas en el REMYPE o también deben hacerlo las
pequeñas empresas inscritas en el REMYPE. Por lo que indica la Ayuda
del PDT, pareciera que sólo las microempresas, lo que resulta
inconsistente, pues como sabemos pueden inscribirse al REMYPE no sólo
las microempresas sino también las pequeñas empresas. Por ello, creemos
perentorio que en la Ayuda del PDT se precise con claridad si en el caso de
una pequeña empresa no es necesario indicar que se encuentra registrada
en el REMYPE.
XII. REGISTRO DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA
La Ayuda del PDT aclara que si bien no existe relación de subordinación y
no tiene la condición de Trabajador, excepcionalmente y sólo para efectos
del aplicativo se incluirá en este rubro al Conductor de la Microempresa
(Persona Natural) – D. Leg. Nº 1086.
El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 70 (Conductor de
Microempresa Seguro Regular). En esta opción se registrará a la persona
natural que dirige una microempresa debidamente inscrita en el REMYPE
y siempre que haya optado por afiliarse al Seguro Regular de Essalud (y
no al Componente Semisubsidiado del SIS). El ingreso atribuido se
considera renta de tercera categoría.
En relación al Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en
actividad, se debe seleccionar una de las opciones de la Tabla 11. La
opción 99 (Sin Régimen Pensionario) es aplicable sólo a los declarantes
que marcaron Sí en las preguntas ¿Es microempresa? o ¿Tiene
trabajadores sin régimen pensionario? (es el caso de los pensionistas del
SPP que retornen a la actividad laboral y lo solicitan a su AFP o el de las
personas con CAS que hayan optado por no afiliarse a un régimen
pensionario).
XIII. CONCLUSIÓN
1) La Mype juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico
de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente
dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de
los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es
el rol promotor que le corresponde al Estado.
2) Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que
como subraya el Tribunal Constitucional es una condición importante del
Estado Social y Democrático de Derecho. En este contexto, le corresponde
al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de
Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales.
3) Una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a
través de la legislación. Por ello, el Estado reconociendo el rol de la Mype
ha dictado normas para promover su competitividad, formalización y
desarrollo, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión
social y formalización de la economía. Sin embargo, corresponde ver si
tales normas son idóneas para atraer a la Mype.
4) Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su
naturaleza de permanente así como la incorporación de la Pequeña
Empresa. Sin embargo, también se ha criticado el régimen señalando que
se puede terminar precarizando el empleo y que resulta discriminatorio.
5) Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido.
Hay posiciones encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por
corresponder a realidades distintas y aquellos que están en contra por
considerarlos discriminatorios. En la propia Ley, se ha establecido
candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la
misma.
6) La legislación promotora de la Mype debe ser integral, comprendiendo
no sólo los costos laborales y los impuestos, sino también las tasas, e
inclusive las sanciones, y sin distinguir en qué régimen tributario se
encuentra la empresa.