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REMUNERACIONES Patricio Muñoz Navarrete Abogado [email protected] [email protected] ESCUELA SINDICAL CC.AA. ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE

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REMUNERACIONES

Patricio Muñoz [email protected]@dt.gob.cl

ESCUELA SINDICAL CC.AA. ESCUELA DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CHILE

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OBJETIVOS

IDENTIFICAR LOS DISTINTOS DERECHOS

LABORALES QUE SE GENERAN A PARTIR DE LA

CONCEPTUALIZACION DE LAS

REMUNERACIONES.

PREPARAR Y ANALIZAR CRITICAMENTE UNA

LIQUIDACION DE SUELDOS.

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REMUNERACIONES

CONCEPTO: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo (artículo 41).

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CARACTERISTICAS

CONTRAPRESTACION: Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio.

PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero.

SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: Ello significa que la fuente de la obligación es el Contrato.

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Especies avaluables en dinero.

“Los beneficios denominados “caja de mercadería” y “litros de leche semanal” pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma constituyen remuneración, y por ende, las cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador, encontrándose el empleador obligado a practicar el descuento correspondiente”. (Ord. 2263/037 de 01.06.2011).

“Los beneficios “ bono de escolaridad ” y “ beca de estudios Hotel Termas de Puyehue “, pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales” (Ord. 1199/38 de 28.03.2005)

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BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION(Art. 41, Inciso 2º) ASIGNACION DE MOVILIZACION O LOCOMOCION.

ASIGNACION DE COLACION O ALIMENTACION.

ASIGNACION PERDIDA DE CAJA.

VIATICOS.

LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN

CONFORMIDAD A LA LEY.

INDEMNIZACION LEGAL AÑOS DE SERVICIOS.

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BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION

LAS DEVOLUCIONES DE GASTOS

EN QUE SE INCURRA POR CAUSA

DEL TRABAJO.

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NO CONSTITUYEN REMUNERACION

“No obstante lo anterior, preciso resulta señalar que, en

opinión de esta Dirección, tal conclusión sólo es posible,

teniendo presente el carácter compensatorio de los beneficios

en análisis, cuando su monto sea razonable en relación a la

finalidad para la que han sido establecidos, esto es, cuando

se entrega al dependiente una suma equivalente al costo real

del gasto que para él implique trasladarse a su lugar de

trabajo y alimentarse mientras desempeña los servicios

convenidos.

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NO CONSTITUYEN REMUNERACION En este mismo sentido se ha pronun ciado la Superintendencia de Seguridad

Social, entre otros, en dictamen Nº 2879, de 12 de agosto de 1983, señalando

que aún cuando las asignaciones de que se trata puedan ser excluidas del

concepto de remuneración, conforme al citado inciso 2º del artículo 41 del

Código del Trabajo, adquirirán sin embargo tal carácter, en la medida que las

sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable en que debe

incurrir el dependiente por consumo de alimentos durante el desempeño de sus

funciones y de traslado al lugar de su trabajo, correspondiendo al Inspector del

Trabajo respectivo calificar estas circunstancias en cada caso particular.

(Ord. N°2648/203 de 29.06.2000)

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NO CONSTITUYEN REMUNERACION

La propina no constituye remuneración. (Ord. N°4398/170 de 27.09.2004)

No constituyen jurídicamente remuneración, las sumas repartidas por el Sindicato a sus trabajadores como ayuda escolar y que provienen de aportes efectuados por el empleador(Ord. N°3031/227 de 09.07.1998)

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CATEGORIA DE REMUNERACIONES

ARTICULO 42 : SON REMUNERACIONES LAS SIGUIENTES, NO SIGNIFICA UNA ENUMERACION TAXATIVA:

SUELDO. SOBRESUELDO. COMISION. PARTICIPACION. GRATIFICACION. SEMANA CORRIDA, ETC.

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SUELDO

Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos

iguales determinados en el contrato que

recibe el trabajador por la prestación de sus

servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el

inciso segundo del artículo 10, requisitos para

catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se

pague en dinero en periodos iguales

determinados en el contrato que se

consecuencia de éste.

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SUELDO

Elementos

Que se trate de un estipendio fijo.

Que se pague en dinero

Que se pague en períodos iguales determinados en el

contrato

Que sea consecuencia de una prestación de servicios en

una jornada ordinaria de trabajo

(Ord. 3662/053 de 17.08.2010)

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EL SUELDO SE INCLUYE PARA CALCULAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS

INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO;

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO;

INDEMNIZACION DEL FERIADO; REMUNERACION DEL FERIADO; HORAS EXTRAORDINARIAS; GRATIFICACION; SUBSIDIOS; ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL.

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SOBRESUELDO CONSISTE EN LA REMUNERCION DE LAS HORAS

EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.

EL SOBRE SUELDO SE UTILIZA PARA DETERMINAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

SUBSIDIOS. ASIGNACION FAMILIAR. ASIGNACION MATERNAL.

EN CAMBIO SE EXCLUYE PARA CALCULAR: INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO. INMDENIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO. INDEMNIZACION POR FERIADO. REMUNERACION POR FERIADO. Excepción: Pacto entre las partes.

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COMISION

ES EL PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO

DE LAS VENTAS O COMPRAS O SOBRE

EL MONTO DE OTRAS OPERACIONES,

QUE EL EMPLEADOR EFECTÚA CON LA

COLABORACION DEL TRABAJADOR.

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COMISION

“…el derecho al pago de la retribución pactada nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite al cumplimiento de una modalidad como sería el caso de una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho”.

(Ord. 5038/290 de 04.10.1999)

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PARTICIPACION

ES LA PROPORCION EN LAS

UTILIDADES DE UN NEGOCIO

DETERMINADO O DE UNA

EMPRESA O SOLO DE UNA O MAS

SECCIONES O SUCURSALES DE LA

MISMA.

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PARTICIPACION

Características:

Es una forma de participación de las utilidades

Tiene origen exclusivamente contractual

Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales.

(Ord. 515/21 de 25/01/1995)

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GRATIFICACION LEGALLas normas sobre gratificación legal están contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla, el concepto de utilidad y forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones permitidas y el derecho a gratificación proporcional de los trabajadores con menos de un año en la empresa.

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EMPRESAS OBLIGADAS A GRATIFICAR

El Art. 47 del Código establece que tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las entidades que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros y que son las siguientes: Empresas o establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro. Empresas o establecimientos de cualquier otra actividad que persigan fines de lucro, y las cooperativas.

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EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL

La presencia de tres requisitos exige la citada disposición legal a las empresas o establecimientos obligados a pagar gratificación:

- Que persigan fines de lucro.– Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y– Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

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Las cooperativas están exentas de cumplir el

primer requisito, porque es de la esencia de su

constitución y de sus objetivos no perseguir

fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables

los otros dos requisitos porque deben llevar

contabilidad y pueden obtener excedentes

líquidos.

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EMPRESAS O EMPLEADORES NO OBLIGADOS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL

A pesar que la ley no indica quiénes están exentos de la

obligación de pagar gratificación legal, creemos

conveniente especificar que de la norma establecida en

el citado Art. 46 se desprende claramente que no

corresponde gratificar a los trabajadores que se

desempeñan en:

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Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen

fines de lucro, y– Empresas o establecimientos

que persiguen fines de lucro, que llevan

contabilidad en forma obligatoria y que no

obtienen utilidades en sus giros durante el

ejercicio financiero correspondiente. En este

caso la exención es temporal por cuanto si al

año siguiente obtienen utilidades líquidas deben

pagar la gratificación legal sin descontar las

pérdidas o los ejercicios anteriores.

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SISTEMAS DE GRATIFICACION LEGAL. DERECHO OPCIONAL DEL EMPLEADOR

La ley establece dos sistemas para el

cumplimiento de la obligación que

corresponde a las entidades que deben

otorgar gratificación legal y les concede

un derecho opcional y discrecional para

elegir cualquiera de los siguientes:

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1.- Distribución de una proporción no

inferior al 30% de la utilidad líquida a

todos los trabajadores de la empresa en

forma proporcional al monto de las

remuneraciones devengadas por cada

uno, incluidos los que no tengan derecho

a gratificación legal,

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2,- Abono o pago del 25% de lo

devengado por cada trabajador en el

respectivo ejercicio comercial por

concepto de remuneraciones mensuales,

con un tope de 4,75 ingresos mínimos

mensuales. La elección de cualquiera

de los dos sistemas reseñados dependerá

del monto de la utilidad líquida y de la

dotación del personal de la empresa.

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En conformidad al Dictamen 5.146, de

14.08.85, extractado más adelante, la

expresión "incluidos los que no tengan

derecho" debe entenderse referida a aquellos

trabajadores que no están afectos a la

gratificación legal, como por ejemplo a

quienes han convenido la gratificación con su

empleador.

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CONCEPTO DE UTILIDAD PARA EL CALCULO DE LA GRATIFICACION LEGALPor utilidad debe considerarse aquella que resulta

de la liquidación que practique el Servicio de

Impuestos Internos para la determinación del

impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de

ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que

arroje de dicha liquidación, deducido el 10% del

valor del capital propio del empleador, por interés

de dicho capital.

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OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RELACIONADAS CON LA GRATIFICACION LEGAL

Los Arts. 48 y 49 establecen las

siguientes obligaciones del

Servicio de Impuestos Internos

relacionadas con la base para el

pago de la gratificación legal:

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Determinar, en la liquidación efectuada para el

impuesto a la renta de cada empresa o en la

de los empleadores exceptuados de dicho

impuesto, el capital propio del empleador

invertido en la empresa y descontar el 10%

por interés de dicho capital para determinar el

monto de la utilidad líquida que debe servir de

base para el pago de gratificaciones.

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Comunicar el monto de la utilidad

líquida base para el pago de la

gratificación legal a los Tribunales de

Justicia o a la Dirección del Trabajo,

cuando éstos soliciten este

antecedente, y

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Otorgar certificaciones de la mencionada

utilidad líquida a los empleadores o sindicatos

de trabajadores, o delegados de personal,

cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de

30 días hábiles, contado desde que el

empleador haya entregado todos los

antecedentes para la determinación de la

utilidad.

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PAGO DE LA GRATIFICACION LEGAL POR EL 25% DE LA REMUNERACION ANUAL CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS MENSUALES

El Art. 50 del Código establece que

cualquiera que sea la utilidad líquida que

obtuviere la empresa, se eximirá de la

obligación de distribuir el 30% de dicha

utilidad.

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El mismo Art. 50 agrega que para determinar el

referido 25% deben ajustarse las

remuneraciones mensuales percibidas durante

el ejercicio comercial, conforme a los

porcentajes de variación que hayan

experimentado tales remuneraciones dentro del

mismo ejercicio a quienes corresponda una

gratificación legal inferior a los 4,75 ingresos

mínimos mensuales.

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SISTEMA GRATIFICACION PROPORCIONAL

El artículo 52 establece que los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio, tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses de trabajados, ésta no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días, si existe prórroga que no exceda los 60 días.

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PERIODO LICENCIA MEDICA

En caso de trabajadores con

descanso maternal, licencia por

enfermedad común o por cualquier

causa la gratificación legal debe

calcularse considerando el subsidio

percibido por el Dependiente.

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39GRATIFICACION

Parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador

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SEMANA CORRIDA

Este beneficio data en nuestra legislación de

1948, tiene la finalidad de estimular la

concurrencia al trabajo, de los trabajadores

remunerados por día.

CONCEPTO: Es la remuneración por los días

domingo y festivos y por los días de

descanso compensatorio a que tienen

derecho los trabajadores remunerados por

día.

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SEMANA CORRIDA TRABAJADORES AFECTOS A SEMANA CORRIDA:

• Los trabajadores devengan su remuneración en función del trabajo diario.

• Trabajadores que tienen distribuida su jornada en 5 ó 6 días.

• Trabajadores exceptuados de los descansos de los domingos y festivos (art. 35 del Código del Trabajo)

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SEMANA CORRIDA

• CARACTERISTICAS

• Que tenga el carácter de remuneración

• Que se devengue diariamente. Se incorpora al patrimonio del trabajador día a día, en función de su trabajo diario.

• Que sea principal y ordinaria. Subsisten por si mismas, independiente de otra remuneración, como consecuencia directa, excluyéndose las de carácter accesorio, las de carácter extraordinario (excepcionales o infrecuentes). Ejemplo: aguinaldos.

(Dictamen 3262/066 de 05.08.2008)

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CALCULO DE SEMANA CORRIDA

SE DIVIDE LA SUMA TOTAL DE REMUNERACIONES

DIARIAS DEVENGADAS EN EL PERIODO SEMANA Y SE

DIVIDE POR EL NUMERO DE DIAS QUE LEGALMENTE

DEBIO LABORAR EN DICHO PERIODO.

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• SEMANA CORRIDA

• “Se entenderá por remuneración variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes” ( Inc. 3º art. 71 del CT)

• “Todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro”. (Dictamen Nº 3262/066 de 05.08.2008)

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SEMANA CORRIDA

Deben sumarse las remuneraciones diarias , fijas o variables, según corresponda, devengadas por el trabajador en la respectiva semana.

El resultado de dicha suma debe dividirse por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la respectiva semana”.

No se consideran las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bono de antigüedad.

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46REMUNERACIONES: Semana Corrida

• Un trabajador con sueldo base de $193.000, más una comisión de $500 por cada prenda que venda.

• Semana 1: Comisión sería de $14.000 (28x500); semana corrida $2.800 (14000/5). Total $16.800• Semana 2: Comisión sería de $22.500 (45x500); semana corrida 11.250 ($5625x2) ; (22500/4). Total $33.750• Semana 3: Comisión sería de $18.500 (37x500); semana corrida $3.700 (18.500/5). Total $22.200• Semana 4: Comisión sería de $10.500 (21x500); semana corrida $5.250 (10500/2). Total $15.750

Sueldo Base Mensual $193.000 Comisiones $ 65.500 Semana corrida $ 23.000 Total remuneración mensual $ 281.500

Semana Lunes Martes Mier. Juev. Vier. Sáb. Dom.

Semana 1 7 Falta S/J 10 5 6 Descanso Descanso

Semana 2 6 15 4 Festivo 20 Descanso Descanso

Semana 3 9 7 7 7 7 Descanso Descanso

Semana 4 Lic. Méd. Lic. Méd. Lic. Méd. 11 10 Descanso Descanso

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47RESUMEN

Beneficio Sueldo Sobresueldo

Comisión Participación

Gratificación

Indemnización años servicio

SI NO (*) SI SI SI/NO

Indem. Sustitutiva aviso previo

SI NO SI SI SI/NO

Indem . Feriado SI NO SI SI NO

Rem. Feriado SI NO SI SI SI/NO

Horas extras SI NO NO NO

Gratificación SI SI SI SI

Subsidio Familiar SI SI SI SI SI

Subsidio maternal SI SI SI SI SI

Semana Corrida SI/NO NO SI NO NO

(*) Dictamen 3553/273, 03/08/1998

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INGRESO MINIMO MENSUAL

ES UN PISO DE REMUNERACION DESTINADO

A ASEGURAR A TODO TRABAJADOR, UN

INGRESO PARA LA SATISFACCION DE SUS

NECESIDADES.

SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES

INDEPENDIENTE DE SU SISTEMA

REMUNERACIONAL.

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SITUACIONES DE EXCEPCION I.M.M.

Trabajadores menores de 18 años.

Trabajadores mayores de 65 años.

Trabajadores sujetos a contrato de

aprendizaje, salvo que el empleador haga

uso de la bonificación prevista en el artículo

57.

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BENEFICIOS NO IMPUTABLES AL INGRESO MINIMO

HORAS EXTRAORDINARIAS. ASIG. FAMILIAR LEGAL. ASIGNACION DE MOVILIZACION. ASIGNACION DE COLACION. ASIG. DESGASTE DE HERRAMIENTAS. ASIG. PERDIDA DE CAJA Y AQUELLOS

QUE NO SE PAGUEN MES A MES.

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ESCUELA SINDICAL CC.AA. ESCUELA DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CHILE

PROTECCION A LAS

REMUNERACIONES

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PROTECCION DE LAS REMUNERACIONES

En relación con el pago;

frente al empleador;

en relación con los acreedores del

empleador;

frente a terceros, y

en relación con la familia del trabajador.

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EN RELACION CON EL PAGO Debe pagarse en moneda de curso legal.

no puede la periodicidad exceder de un mes.

debe pagarse de lunes a viernes en el lugar

de trabajo, dentro de la hora siguiente de

concluída la jornada.

Remuneración es un estipulación del Contrato

de trabajo y una mención mínima de

carácter obligatoria del Reglamento Interno.

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GARANTIAS FRENTE AL EMPLEADOR

DESCUENTOS,

PUBLICIDAD Y

REAJUSTABILIDAD.

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DESCUENTOS

DESCUENTOS OBLIGATORIOS.

EL IMPUESTO UNICO AL TRABAJADOR.

COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

CUOTAS SINDICALES.

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DESCUENTOS OBLIGATORIOS A SOLICITUD ESCRITA DEL TRABAJADOR

No puede exceder del 30% de la

Remuneración.

Ahorros para la vivienda, Institución

Financiera o en una cooperativa para la

vivienda.

Cuotas de dividendos hipotecarios.

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DESCUENTOS POR LEY, VOLUNTARIOS O PERMITIDOS

Tope 15% de la Remuneración Mensual.

destinados a pagos de cualquier

naturaleza.

Ejemplo:

Obligaciones contraídas con tiendas

comerciales, préstamos con Instituciones

Financieras.

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PUBLICIDAD

Está referido que el empleador que cuente con 5 o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones, timbrado por el S.I.I.

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REAJUSTABILIDAD

LAS SUMAS QUE LOS EMPLEADORES ADEUDEN POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES, BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES O CUALESQUIERA OTRA, DEBEN PAGARSE REAJUSTADAS CONFORME AL I.P.C. Y DEVENGAN EL MAXIMO INTERES PERMITIDO PARA OPERACIONES REAJUSTABLES.

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EN RELACION CON LOS ACREEDORES DEL EMPLEADORAnte varios acreedores del empleador, se aplica

el artículo 2470 y siguientes del Código Civil.

Conforme a dicha norma las remuneraciones, así

como las indemnizaciones, tanto legales como

convencionales, constituyen un crédito

privilegiado quedando comprendido en la

primera clase.

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FRENTE A TERCEROS

Esta garantía dice relación con

innembargabilidad de las

remuneraciones y de las cotizaciones

de seguridad social.

Las cotizaciones de seguridad social

son inembargables absolutamente, no

existiendo al respecto excepción

alguna.

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EXCEPCIONESSe permite hasta el 50% de las remuneraciones en los casos establecidos en el artículo 57 Código del Trabajo;

Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente;

Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y

Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 54 bis

"Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.

Ley 20.611 de 08.08.2012

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RESPECTO LA FAMILIA DEL TRABAJADOR

El trabajador se encuentra facultado para

solicitar a su empleador, descuento que

decida asignar a la mantención de su

familia.

La mujer casada tiene el derecho de

percibir hasta el 50% de la remuneración

de su marido declarado vicioso.

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EN RELACION A LA MUERTE DEL TRABAJADOR En caso de fallecimiento del trabajador y en

caso de existir remuneraciones adeudadas serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia del costo de los mismos.

El saldo si lo hubiere y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos y a lo padres, unos a falta de otros, en caso de no superar las 5 UTA.

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Remuneración

Total Descuentos

Alcance Líquido

Anticipos de sueldo

Sueldo Líquido• Sueldo base• Horas extra• Bonos, comisiones...• Anticipo de gratificaciones

Remuneración imponibleRemuneración imponible

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Confección remuneracion

es

Registro en Libro Auxiliar de Remuneraciones

Para 5 o más trabajadores/as

Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales

AFP SALUD

Isapre Mutual

10% + 3% (aprox.)

7%

Ley de Accidentes y Enfermedad

es Profesionale

s0.95%

Aporte patronal básico por riesgo

0% a 3.55%

Tasa diferenciada por riesgo de

actividad

AFC

2.6% + 0.4%

3%

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