relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal

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8-11-2014 Ensayando Desarrollo de Habilidades en el uso de la Tecnología, la Información y la comunicación PRESENTA: ROCIO GUZMAN CORTEZ BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN DERECHO DOCENTE: ARCENIA SORIANO MARÍN

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Page 1: Relevancia y características del dictamen pericial en el derecho penal

8-11-2014

Ensayando Desarrollo de Habilidades en el uso de la

Tecnología, la Información y la

comunicación

PRESENTA: ROCIO GUZMAN CORTEZ

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIATURA EN DERECHO

DOCENTE: ARCENIA SORIANO MARÍN

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“Relevancia y características del dictamen

pericial en el derecho penal”

Contenido

Resumen................................................................................................................................... 2

Palabras clave ........................................................................................................................... 2

Introducción ............................................................................................................................. 2

Desarrollo ................................................................................................................................. 2

1.- Antecedentes históricos de la prueba en el derecho penal. ................................................. 2

2.- Concepto del dictamen pericial.......................................................................................... 4

2.1.- Características del dictamen pericial................................................................................ 5

3.- Relevancia del dictamen pericial en el derecho penal. ......................................................... 6

3.1-Prueba pericial: Valor probatorio de los dictámenes .......................................................... 6

3.-2 Prueba pericial: Sistema de valoración ............................................................................. 7

3.3.- Fundamentación legal del dictamen pericial en materia penal en Puebla........................... 7

Conclusiones ............................................................................................................................. 8

Referencias ............................................................................................................................... 9

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Resumen

El dictamen pericial se ha revestido de carácter científico y ha cobrado especial

importancia dentro del derecho penal, erigiéndose como una herramienta auxiliar e

imprescindible para la toma de decisión del juzgador, quien no está obligado a

aceptarla como indubitable, pero debe fundamentar fehacientemente su desecho.

Palabras clave

Dictamen, pericial, derecho, penal, perito, peritaje, prueba, proceso, relevancia,

proceso, características.

Introducción

La prueba pericial ha constituido uno de los grandes aportes de la ciencia al derecho

penal, puesto que en épocas pasadas, la prueba se reducía a simples creencias o

artilugios que pretendían demostrar ciertos hechos, lo anterior realizado por

personas que no se encontraban capacitados para esa labor.

Actualmente los requisitos y características de la prueba pericial son cada vez

mayores. El dictamen emitido por el perito debe seguir los lineamientos científicos

propios de su ciencia, esto, en función de que puedan ser argumento de convicción

para el juez, puesto que el juzgador no está obligado a darle total valor probatorio

por el simple hecho de que la prueba no sea objetada, sino tiene que utilizar los

principios de la sana crítica, las máximas de la experiencia y la lógica.

Desarrollo

1.- Antecedentes históricos de la prueba en el derecho penal.

Uno de los antecedentes de la prueba fue el testimonio como medio de probar las

circunstancias determinadas, luego surgió el documento, esto siguiendo a Louis

Calvet, el cuál afirma: “La palabra había tomado carta de naturaleza antes que la

escritura”, luego se manifiestan las mismas pruebas ya legalmente, nació la

confesional que en su denominación delata su origen religioso, después surgieron

las demás pruebas como la pericial, la inspección y otras.

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Las pruebas surgieron junto con el proceso, uno de los antecedentes histórico de la

Prueba pericial se demuestra en el Código de Hammurabi según la traducción y

edición de Joaquín San Martín, el menciona que existen más de 30 delitos penados

con la muerte mediante ahogamiento en el rio, hoguera, arrastre o empalamiento,

según San Martín, dentro de esta ley, existen preceptos que hacen mención

exclusivamente a la prueba, tales como los párrafos 1,2, 113, 124, 126, 127, 133 b

y 194, en otros hacen mención a la documental, testimonial, y finalmente a

reconocer la prueba de juramento con los párrafos 9, 103, 120 y 131. Existen otros

instrumentos legales donde también son mencionadas las pruebas, como “Edicto

de Ammisaduca”, “Leyes Asirias Medias”, “Código de Manú”. (Campos, 2002)

Pero el desarrollo de las pruebas alcanzó su máximo esplendor en Grecia y Roma

de acuerdo a lo manifestado por Devis Echandia, siguiendo a Aristóteles, en el

ensayo que realizo sobre la prueba en su “Retorica”, considera que está se ubica

en una concepción lógica alejada de fanatismos y prejuicios religiosos, en la prueba

imperó la oralidad y el principio dispositivo que obliga a las partes a reproducir la

prueba. (Campos, 2002). Destacando importantes abogados como Marco Tulio

Cicerón y su hermano Quinto Tulio.

En el derecho romano la prueba pericial surge como medio de lograr la convicción

del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el

procedimiento in iure, al elegirse a un experto para conocer del pleito, resultaba inútil

y exótico recurrir al auxilio de un perito. Por el contrario, en el procedimiento judicial

propiamente dicho, o procedimiento in iudicio, extra ordinem, el peritaje es admitido

y empleado, adquiriendo mayor relevancia. (Margadant, 1999)

1.1.- La prueba pericial.

Una vez conociendo los antecedentes históricos de la prueba pericial, tenemos claro

que, como su nombre lo dice, la finalidad de la prueba es probar algo, a través de

un conocimiento específico, ya sea ciencia, técnica o arte, lo cual debe ser expuesto

por un “perito”, es decir un experto del conocimiento ya sea por una formación

profesional o por bases empíricas obtenidas a través de la experiencia. (Pineda,

2014)

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La pericial es el medio de convicción que se obtiene por medio de los conocimientos

de un profesional técnico entendido o artista de algún área de conocimiento.

(Robledo, 2009)

El peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de

encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente

calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y

mediante la cual se suministra al Juez argumentos y razones para la formación de

su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya

percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y

requiere de esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta

verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o,

simplemente, para su apreciación e interpretación. (Aguilar, 2011)

La peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos

que requieren conocimiento técnico, artístico o científicos, que escapan a la cultura

suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los

peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con

el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.

El valor probatorio del peritaje descansa en su correcta fundamentación. La claridad

en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el juez pueda

adoptarlas; su firmeza o ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean

convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que la respaldan debe

existir siempre para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos

fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones, o si no existe armonía

entre aquellos y éstas, o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen

no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos aspectos

intrínsecos de la prueba.

2.- Concepto del dictamen pericial.

Para establecer los hechos, con bastante frecuencia se requieren conocimientos

especiales en la ciencia, técnica, artes, u oficios. Para la resolución de esta clase

de cuestiones especiales, pertinentes al litigio, el Tribunal atrae al proceso a

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personas competentes en tal o cual rama de la ciencia. Dichas personas a base de

sus conocimientos investigan las respectivas circunstancias del asunto o las

pruebas, a consecuencia de lo cual presentan al tribunal su dictamen. Este dictamen

de las personas competentes, los peritos, constituye una prueba judicial ya que

contiene informes sobre los hechos que interesan al tribunal. (Robledo, 2009)

El dictamen pericial es la conclusión sobre la presencia de los hechos, extraída por

una persona competente atraída al proceso, a base de la investigación de los

materiales del asunto (hechos y pruebas), respecto a los problemas planteados por

el tribunal y que requieren la aplicación de conocimientos especiales. Para la

dilucidación de este tipo de pruebas es preciso darse cuenta de la terminología

relacionada con los conceptos del perito, del peritaje y del dictamen pericial.

2.1.- Características del dictamen pericial.

El dictamen pericial debe ser un documento delimitado por los conocimientos

específicos del área en la que se esté peritando, independientemente de lo anterior,

debe cubrir ciertos requisitos técnico-metodológicos, así como criterios de

objetividad e imparcialidad.

Todo dictamen pericial debe contener:

La descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así

como el estado y forma en que se encontraba.

La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su

resultado.

Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su

dictamen.

Las conclusiones a las que llegan los peritos. (Psicología, 2014)

Además, entre otras características, el dictamen pericial debe ser:

Competente: al incorporar todas las características del sujeto que resultan

significativas según el criterio del profesional;

Claro: al explicitar los conceptos con un lenguaje sencillo, directo, evitando

los términos puramente técnicos propios de la psicología y describiendo todo

lo necesario para una mejor comprensión de lo que se quiere transmitir.

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Consistente: al incluir inferencias ligadas entre sí, que se basan en las

hipótesis confirmadas a partir de las recurrencias y convergencias entre las

entrevistas clínicas, las técnicas implementadas y del material disponible.

(Psicología, 2014)

3.- Relevancia del dictamen pericial en el derecho penal.

Es conocido desde hace mucho tiempo que los dictámenes periciales son de suma

importancia en el derecho penal, como medio de acreditar el cuerpo del delito

durante la fase de investigación. Sin embargo, durante la instrucción, el juez se

apoya en ellos, junto con otros elementos de prueba en la búsqueda de la verdad

jurídica, aquí es donde cobra una importante relevancia.

La prueba pericial en el proceso judicial penal es una instancia de suma importancia

y, más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios.

El Perito es un órgano imparcial de prueba aun cuando su nombramiento provenga

a propuesta de las partes. Se trata de un experto, de un conocedor especializado

en un arte, ciencia, técnica u oficio, quien a requerimiento del magistrado y conforme

con determinados tramites legalmente regulados produce dictámenes sobre

cuestiones concretas que escapan al alcance común de las personas asesorando

a los jueces en materias ajenas a la competencia de éstos. (Aguilar, 2011)

3.1-Prueba pericial: Valor probatorio de los dictámenes

Atendiendo a la naturaleza de la prueba pericial, a la finalidad de los dictámenes de

los peritos y a que el juzgador corresponde su valoración, independiente de que las

partes objeten los dictámenes, este se encuentra facultado para apreciar tanto

calidad técnica de los peritos como, la de sus dictámenes, pues de lo contrario, seria

concederles valor probatorio por el solo hecho de no ser objetados, lo que atentaría

contra la naturaleza del juez, cuando los dictámenes lo ilustren sobre cuestiones

que escapan a su conocimiento, y por ello, se requiere que el perito, en cuyo

dictamen se basará una resolución judicial , demuestre ante el juzgador que tiene

plenos conocimientos. (Robledo, 2009)

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3.-2 Prueba pericial: Sistema de valoración

En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas

libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala

por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Las pruebas

de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las

reglas del correcto entendimiento humano. En estas interfieren las reglas de la

lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda

analizar la prueba con arreglo de la sana razón a un conocimiento experimentado

de las cosas.

Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica.

Las máximas de la experiencia contribuyen tanto con los principios lógicos a la

valoración de la prueba. En efecto; el Juez es quien toma conocimiento del mundo

que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana

crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas

proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. (Aguilar, 2011)

3.3.- Fundamentación legal del dictamen pericial en materia penal en Puebla.

Los preceptos legales que norman la actuación de los peritos al emitir un dictamen

en materia penal en el Estado de Puebla se encuentran en diversos ordenamientos,

destacando entre ellos los siguientes:

El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado libre y

Soberano de Puebla, libro primero, capitulo cuarto: prueba en materia de defensa

social, sección cuarta: peritos

Artículo 136. Si para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieren conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. Artículo 137. Los peritos que dictaminen serán dos o más; pero bastara uno cuando solo este pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia. Artículo 138. El ministerio público, el procesado o su defensor y la parte ofendida, tendrán derecho a nombrar peritos y a los nombrados se les hará saber su designación y se les ministraran los datos que necesiten para que emitan su opinión. Artículo 139. La opinión de los peritos nombrados por las partes a que se refiere el artículo anterior, incluyendo la del perito nombrado por el ministerio público, podrá no atenderse en las diligencias que se practiquen o en las providencias que se dicten durante la instrucción, pudiendo el juez normar sus procedimientos por la opinión del perito o peritos nombrados por el.

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Artículo 140. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si esa profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados. Artículo 141. Cuando la profesión o arte a que se refiere el artículo anterior, no estuvieren legalmente reglamentados, o no hubiere titulados en el lugar en que se sigue la instrucción, se nombraran peritos prácticos, sin perjuicio de que, si el caso lo requiere, se libre oficio o exhorto al juez o tribunal del lugar en que haya peritos titulados para que, en vista del dictamen de aquellos, emitan su opinión. Artículo 142. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos, reunirán, además, las mismas condiciones de estos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento, prefiriéndose a los que hablen el idioma castellano. . (H. Congreso, 2013) .

Así mismo, las actividades de los peritos oficiales se encuentran normadas por la Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla que en su capítulo IV habla de los peritos:

Artículo 21.- El área pericial de la Dependencia, se integra por personas

especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Artículo 22.- El área pericial tendrá las funciones siguientes: I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que

escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; y II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o

especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente. Artículo 23.- El área pericial de la Dependencia contará con un cuerpo colegiado

integrado por diferentes especialidades, el cual intervendrá, en lo relacionado al Servicio de Carrera Pericial. (Congreso, 2014)

Conclusiones

Sin duda alguna el dictamen pericial, como elemento de prueba, ha logrado tener

una relevante participación en las resoluciones judiciales, sin embargo como tal no

resulta definitiva, ya que su finalidad solo es ilustrar en conocimientos artísticos,

técnicos o científicos al juzgador, el cual valorará, es decir acreditará o restará valor

probatorio al dictamen pericial.

El valor probatorio de las conclusiones del perito se determina por su

fundamentación científica, su plenitud, es decir, su calidad objetiva, lo cual debe ser

establecido por el tribunal sin tener en cuenta la autoridad, el conocimiento y

erudición del perito.

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Las conclusiones periciales se valoran desde el punto de vista de su

fundamentación y su plenitud, es decir, en su relación con los hechos y los métodos

científicos utilizados y también desde el punto de vista de su legalidad, del

cumplimiento de las normas procesales para la designación y realización de los

peritajes, es decir, de las relaciones jurídicas.

A pesar de lo anterior, en la práctica es diferente, puesto que algunos dictámenes

periciales suelen ser de gran peso en resoluciones judiciales, sobre todo en aquellos

donde no existen elemento objetivos de valoración, por la propia naturaleza del

delito que se trate.

Referencias

Aguilar, A. D. (Febrero de 2011). Valoración de las conclusiones periciales en el proceso penal

cubano. Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado el 21 de octubre de 2014, de

www.eumed.net/rev/cccss/11/

Campos, I. R. (2002). Las pruebas en el derecho del trabajo. Sn Nicolás de los Garza. Obtenido de http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148164/1020148164_03.pdf

Congreso, d. E. (2014). Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla. Puebla.

Recuperado el 20 de octubre de 2014, de

http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=25&Itemid=111&limitstart=20

Gurvich, M. A. (1971). Derecho procesal civil soviético. (UNAM, Ed.) México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

H. Congreso, d. E. (2013). Código de procedimientos en materia de defensa social para el Estado

libre y Soberano de Puebla. Puebla. Recuperado el 23 de octubre de 2014, de http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/889/172.htm?s=

Margadant, F. G. (1999). Derecho Romano II (24a ed.). México: Esfinge.

Pineda, J. R. (2014). PRUEBA PERICIAL Y VALOR DE LA MISMA. (CONAMED, Ed.) Recuperado el 20

de octubre de 2014, de

http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publicaciones/pdf/prueba.pdf

Robledo, T. (2009). La prueba pericial. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES (págs. 2-9). Guanajuato: Instituto de Formación de los Servidores Públicos.