relamento de faltas...procedimiento especial en casos de acoso y violencia polÍtica 18 c. apÍtulo...

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Page 1: Relamento de Faltas...procedimiento especial en casos de acoso y violencia polÍtica 18 c. apÍtulo iii 20 excusas y recusaciones 20 t. Ítulo iv 21 ejecuciÓn, registro y seguimiento

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huascar.machicao
Texto tecleado
Aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 135/2020, de fecha 15 de mayo de 2020
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REGLAMENTODEFALTASELECTORALESYSANCIONES

ContenidoREGLAMENTODEFALTASELECTORALESYSANCIONES 2Contenido 2TÍTULOI 3GENERALIDADES 3

CAPÍTULOI 3DISPOSICIONESGENERALES 3

TÍTULOII 5FALTASYSANCIONES 5

CAPÍTULOI 5FALTASCOMETIDASPORMIEMBROSDELJURADOELECTORAL 5CAPÍTULOII 7FALTASCOMETIDASPORNOTARIOSELECTORALES 7CAPÍTULOIII 8FALTASCOMETIDASPORSERVIDORASOSERVIDORESPÚBLICOS 8CAPÍTULOIV 10FALTASYSANCIONESAPLICABLESA 10FUNCIONARIOSDEENTIDADESFINANCIERASPÚBLICASYPRIVADAS 10CAPÍTULOV 10FALTASYSANCIONESAPLICABLESAPERSONASPARTICULARESOELECTORES 10CAPÍTULOVI 12FALTASYSANCIONESAPLICABLESAPARTIDOSPOLÍTICOS,AGRUPACIONESCIUDADANASYORGANIZACIONESDENACIONESYPUEBLOSINDÍGENAORIGINARIOCAMPESINOS 12

TÍTULOIII 14PROCEDIMIENTO 14

CAPÍTULOI 14PROCEDIMIENTOCOMÚN 14CAPÍTULOII 18PROCEDIMIENTOESPECIALENCASOSDEACOSOYVIOLENCIAPOLÍTICA 18CAPÍTULOIII 20EXCUSASYRECUSACIONES 20

TÍTULOIV 21EJECUCIÓN,REGISTROYSEGUIMIENTODELASSANCIONESIMPUESTAS 21

CAPÍTULOI 21EJECUCIÓNDELASSANCIONES 21CAPÍTULOII 23REGISTROYSEGUIMIENTODELASSANCIONESPORFALTASELECTORALES 23

DISPOSICIONESADICIONALES 23Disposiciónfinal 24Disposicionesabrogatoriasyderogatorias 25

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL REGLAMENTO DE FALTAS ELECTORALES Y

SANCIONES

TítuloI GENERALIDADES

CapítuloI DISPOSICIONESGENERALES

Artículo1. (Objeto y marco legal).- Este Reglamento tiene por objeto determinar las faltaselectorales,lassancionescorrespondientesylosprocedimientosaaplicardurantelosprocesoselectorales.SefundamentaenlaConstituciónPolíticadelEstado,laConvenciónInteramericanaparaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciacontralaMujerratificadaporLeyN°1599de1994;LeyModelo Interamericanaparaprevenir, sancionaryerradicar laViolenciacontra lasMujeres en la Vida Política; Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional; Ley Nº 026 delRégimenElectoral;LeyNº243contraelAcosoyViolenciaPolíticahacialasMujeres;LeyN°348para Garantizar a lasMujeres una Vida Libre de Violencia y Ley N° 1096 deOrganizacionesPolíticas.

Artículo2. (Definiciones).-Paraefectosdelpresentereglamento,seestablecenlassiguientesdefiniciones:

a) Autoridad electoral jurisdiccional: Son los miembros del Tribunal Supremo Electoral,Tribunal Electoral Departamental y Jueces Electorales, dotados de las atribucionesjurisdiccionalesdispuestasporlaLey018delÓrganoElectoralPlurinacional;

b) Faltaelectoral:Estodaacciónuomisiónprevistaysancionadaenelpresentereglamento.Seclasificanenfaltasleves,faltasgravesyfaltasmuygraves;

c) Juez electoral: Son las autoridades judiciales designadas por cada Tribunal ElectoralDepartamentalquegarantizanelcorrectodesarrollodelprocesoelectoralyelrespetoalosderechospolíticosenelmarcodelaConstituciónylaLey;

d) TribunalElectoral:SerefiereindistintamentealTribunalSupremoElectoraloalTribunalElectoralDepartamental,enejerciciodesusatribucionesjurisdiccionales.

e) Sanción: Es la penalidad establecida para quien incurre en una falta electoral. Lassanciones a ser impuestas están inspiradas en los principios de legalidad, tipicidad,presunción de inocencia, proporcionalidad, debido proceso e irretroactividad, ysolamentepodránserimpuestasconformealprocedimientoestablecidoenelpresentereglamento;

f) Jurado electoral: Es toda ciudadana y ciudadano que se elige por sorteo, que seconstituyeenlamáximaautoridadelectoraldecadamesadesufragioyesresponsabledesuorganizaciónyfuncionamientohastaconcluidoelconteodevotos,suscripcióndelactayentregadetodoelmaterialalnotarioasignado.

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g) Notaria/notario Electoral: Es toda persona designada por el Tribunal ElectoralDepartamentalparacumplirlasfuncionesdeapoyologísticoyoperativoyparadarfedelosactosrealizadosenprocesoselectorales,referendosyrevocatoriasdemandatoenelrecintoqueleseaasignado.

h) Materialsensible:Eselmaterialutilizadoeldíadelavotación,quepermiteverificarelejerciciodelderechoalsufragiodelosylaselectoras,ydebeserpreservado,custodiadoyarchivadoporlosTribunalesElectoralesDepartamentales.Estematerialconsisteenlaslistasdepersonashabilitadaseinhabilitadasencadaprocesoelectoral,hojasdetrabajo,certificadosdesufragioyactasdeescrutinioycómputo.

i) Materialnosensible:Eselmaterialqueseempleayconsumeeneldíadelavotaciónyquedebeserentregadoparaserinutilizado,destruidoo,cuandocorresponda,reciclado.Comprendelaspapeletasdesufragio,sobresdeseguridad,certificadosdeimpedimentodesufragionoutilizado,guías,hojasinformativas,afiches,entreotros.

Artículo3. (Ámbito de aplicación).- Este reglamento será aplicado por las autoridadeselectoralesjurisdiccionales,pordenunciaodeoficio,antelacomisióndefaltaselectorales.

Artículo4. (Responsabilidad).-I. Los y las jurados y notarios electorales, personas naturales y personas jurídicas son

responsablesdesusactosenelámbitoelectoral,yseránpasiblesaprocesamientoantelosjueceselectoralesparasusancióncuandoincurranenlasfaltaselectoralesprevistasporelpresentereglamento.

II. La responsabilidad por faltas electorales no exime de la responsabilidad penal, civil oadministrativa.

III. Las organizaciones políticas son responsables en el ámbito de la justicia electoral, conindependencia de la responsabilidad individual de sus militantes o dirigentes, quienesdeberánserprocesadosysancionadosinternamente,enelmarcodeloprevistoporlaLey1096 y en su caso, ante la justicia penal; el procesamiento en la justicia electoral esindependientedeotrasvías,quenopuedenserconsideradasrequisitoprevio.

Artículo5. (Prescripción).-I. Lasfaltaselectoralesprescribenalostres(3)mesesdeocurridoelhecho.

II. Laprescripcióndelasanciónporlafaltacometidaprescribealosseis(6)meses,computadosdesdeeldíaenquelaresoluciónsancionatoriaadquiereejecutoria.

III. Elplazodelaprescripcióndelafaltaseinterrumpiráconlainterposicióndeladenuncia.

Artículo6. (Impulsoprocesal).-Correspondea laautoridad jurisdiccionalelectoralel impulsodelproceso.

Artículo7. (Cómputo de plazos).-. Todos los pazos dispuestos en el presente reglamento secomputaránendíascalendario.Sielvencimientodeunplazoocurreendíasábado,domingooferiado,lafechasellevaráaldíahábilinmediatamentesiguiente.

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Artículo8. (Autoridades).-I. Lasautoridadesjurisdiccionaleselectoralesquesustanciarányresolveránlasdenunciaspor

faltaselectorales,sonlassiguientes:

a) JuecesElectorales,enprimerainstanciayenejecucióndelassancionesb) TribunalesElectoralesDepartamentales,enapelación;c) TribunalSupremoElectoral,encasacióny/onulidad.

II. LalabordelosJueces,TribunalesElectoralesDepartamentalesyTribunalSupremoElectoral,en el marco del principio de especialidad, estará sometida con preferencia al presenteReglamento.

III. Lasautoridadescompetentesseñaladasenelpresenteartículoson independienteseneldesempeñodesusfunciones.

IV. Los Jueceselectoralescontinúanen funcioneshasta laconclusióndetodas lascausasdefaltas electorales puestas en su conocimiento, que incluye las fases de juzgamiento,resoluciónyejecución.

Artículo9. (Deber de auxilio y cooperación).- En el marco del deber de coordinación ycooperaciónentre losórganosdelpoderpúblico, elÓrgano Judicial,elMinisterioPúblico, laPolicía Boliviana, la Defensoría del Pueblo, los Gobiernos Autónomos Departamentales yMunicipalesytodaentidadpúblicayprivadaqueserequiera,tieneneldeberdeprestarauxilioa las autoridades jurisdiccionales electorales en el ámbito de sus respectivas competencias,conformealodeterminadoporelartículo10delaLeydelÓrganoElectoral.

Artículo10. (Bienjurídicoprotegido).-Seconsideraráfaltaelectoraltodoactouomisiónqueafecte,limiteoamenacelossiguientesderechospolíticos,sinperjuiciodelaremisióndelcasoalajusticiaordinaria,alMinisterioPúblicoolaentidadquecorresponda,enloscasosenlosquela falta además constituya un delito tipificado por ley o conlleve responsabilidad civil oadministrativa:

a) Participarlibrementeenlaformación,ejercicioycontroldelpoderpolítico;b) organizarseconfinesdeparticipaciónpolítica;c) elegirmediantevotoigual,universal,directo,individual,secretoylibre;d) ejercerlademocraciainterculturalycomunitaria;e) elegir,designarynominardeformadirectaasusrepresentantes,enelcasodepersonas

pertenecientesalasnacionesypueblosindígenaoriginariocampesinos;f) laigualdad,paridadyalternanciaentremujeresyhombres.

TítuloII FALTASYSANCIONES

CapítuloI FALTASCOMETIDASPORMIEMBROSDELJURADOELECTORAL

Artículo11. (Faltasleves).-Sonfaltaslevescometidasporlosmiembrosdeljuradoelectoral,lassiguientes:

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Falta Sanción

a) InasistenciainjustificadaoabandonoalasJuntasde Jurados convocadas por las autoridadeselectorales Multade5%a30%deunsalariomínimo

b) Ausencia temporal de la mesa de sufragio sinautorización de su presidente, o cuando esténpresentesmenosde2miembros

c) Omisión de devolución de todo o parte delmaterial no sensible previsto en los sobres deseguridad al notario electoral, o su entregainoportuna

Multadeentre10%a30%deunsalariomínimo

d) Incumplimiento de los horarios de apertura ycierredelamesadesufragio

e) Negativaadarasistenciaparaelvotodepersonasconnecesidadesespecialesyadultosmayoresde60añosquelorequieranexpresamente

Trabajosocialporcuatrofinesdesemana(sábadoydomingo)eninstitucionesdeGestiónSocialdesulocalidad,deacuerdoalacapacidadyconocimientosdelinfractoromultade15%deunsalariomínimo

f) Negativaadarinformaciónuorientaciónparaelejerciciodelderechoalvoto,enelidiomaoficialquepredomineenlalocalidad.Eljuezelectoralvalorará la razonabilidad de la solicitud enfunciónasupropioconocimientodelterritoriobajosucompetenciaydelascircunstanciasdeldenunciado.

Trabajosocialdedosfinesdesemanaenelcuidadoylimpiezadeáreaspúblicasmunicipalesdesulocalidad,conagravantedeldoble.

Artículo12. (Faltasgraves).Sonfaltasgravescometidaspormiembrosdeljuradoelectoral,lassiguientes:

Falta Sanción

a) Negativa a firmar el acta electoral sinjustificaciónlegal

Multadeentre30%y50%deunsalariomínimo.

b) Inasistenciainjustificadaoabandonodelamesadesufragioeldíadelaelección

c) Omisión de información inmediata a NotariosElectorales sobre violaciones a las normaselectoralesfueradelámbitodesucompetencia

d) Ejerciciodefuncionesenestadodeebriedady/obajoinfluenciadesustanciascontroladas

Suspensióninmediatayarrestoporochohorascomoaccióndirecta,ymultaporelequivalentedeentre21%y35%deunsalariomínimo.

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Artículo13. (Faltasmuygraves).–Sonfaltasmuygravescometidaspormiembrosdel juradoelectorallassiguientes:

Falta Sanción

a) Negativaaconsignarenelactaelectorallosresultadosolasobservaciones.

Multade50%deunsalariomínimoy,sicorresponde,remisiónalMinisterioPúblico

b) Negativa a proporcionar copias del actaelectorala losdelegadosde lasorganizacionespolíticasodeotrasorganizacionesdebidamentehabilitadas

Suspensióninmediatayarrestoporochohorascomoaccióndirecta,ymultaentre36%y50%deunsalariomínimoc) Negativaapermitirelaccesoa losdelegadosy

electoresinscritosenlamesarespectivaparalacapturadeimagendelActaelectoral

CapítuloII

FALTASCOMETIDASPORNOTARIOSELECTORALES

Artículo14. (Faltasleves).-Sonfaltaslevescometidaspornotarioselectorales,lassiguientes:

Falta Sanción

a) Resolución de reclamaciones de electoresinhabilitados fuera del periodo de tiempopermitidoparalaemisióndelvoto

Multadeentre20%a33%deunsalariomínimo

b) Omisión del deber de registrar y remitir alTribunal Electoral Departamental los reclamosrecibidos de personas que considerenencontrarse indebidamente inhabilitadas paraefectosdeseguimientoestadístico

c) Omisión de informar oportunamente sobreviolacionesa lasnormaselectoralesde lasquetenga conocimiento durante el desarrollo delproceso

Artículo15. (Faltas graves).– Son faltas graves cometidas por notarios electorales, lassiguientes:

Falta Sanción

a) Noasistiralaorganizacióndelosjurados

Multaequivalenteaentre34%y50%deunsalariomínimo

b) Inscribir ciudadanos en el padrón electoral sinconsignarlosdatosexigidosenelformulario

c) Llenar con errores los formularios del padrónelectoral

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d) Omitir el envío oportuno al TED de losformulariosdeempadronamientodeelectoresparasuincorporaciónalpadrón

e) Noapoyarlacapacitacióndejuradosf) Nobrindarapoyoa lasautoridadesde lamesa

desufragiodesignadasparaeldíadelavotación,oeludirlacapacitaciónalasnuevasdesignadaselmismodíadelaelección

g) Omitirelreportedelasactividadesoaccionesenlossistemasdemonitoreoasignados

h) No asistir a los cursos de capacitación o a lasconvocatorias del TED, el SERECI y/o el SIFDE,salvocausajustificada.

i) No distribuir oportunamente el materialelectoralalasmesasdesufragio

j) Incumplirlasdirectrices,guías,instructivos,ynormasqueregulansusfunciones.

Artículo16. (Faltasmuygraves).–Sonfaltasmuygravescometidaspornotarioselectorales,lassiguientes:

Falta Sanción

a) Ausentarsesinjustificacióndelrecintoelectoralasucargodurantelajornadaelectoral

Multaentre47%y60%deunsalariomínimo,arrestoyremisióndeantecedentesalMinisterioPúblico.

b) Omitir el deber de velar por la seguridad eintegridad del material electoral bajo sucustodia

c) Incumplir el deber de entrega en los espaciosindicadosporelTED,delossobresdeseguridadymaterialelectoralsensibleutilizado

d) Incumplir con la obligación de reportar alsistema de monitoreo y los datos para latransmisiónderesultadospreliminares.

e) Realizar cualquier tipo de actividad político-partidaria

f) Ejercersusfuncionesenestadodeebriedady/obajoinfluenciadesustanciascontroladas

Suspensión inmediata y arresto por ochohoras,másmultaporelequivalentedeentre47%y60%deunsalariomínimo

CapítuloIII FALTASCOMETIDASPORSERVIDORASOSERVIDORESPÚBLICOS

Artículo17. (Faltasleves).–Sonfaltaslevescometidasservidorespúblicos,lassiguientes:

Falta Sanción

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a) Noexigirelcertificadodesufragioenloscasosestablecidosporlaley

Multaporelequivalentede15%deunsalariomínimo

Artículo18. (Faltasgraves).–Sonfaltasgravescometidasporservidorespúblicos,lassiguientes:

Falta Sanción

a) Circular en vehículos motorizados públicos sinautorización

Multaporelequivalentedeentre41%y60%deunsalariomínimo.RemisiónalTribunalElectoralDepartamentalaefectodedarcumplimientoalartículo126parágrafoIIdelaLeydeRégimenElectoral

b) Obstaculizarsinjustificaciónlegallarealizacióndecampañasenespaciospúblicos

c) Realizar campaña por cualquier medio eninstituciones públicas o fuera de ellas enhorarioslaborales.

d) Realizar o instruir descuentos salariales porplanilla u otro medio a funcionarios públicos,para el financiamiento de actividadespartidarias.

e) Obligarafuncionariospúblicosaasistiraactospolíticopartidariosdecualquiertipo.

f) Facilitarduranteelperiodoelectoral,unoomásbienes muebles y/o inmuebles públicos aorganizacionespolíticas

g) Utilizar bienes, recursos y servicios deinstitucionespúblicasencampañaopropagandaelectoral,tantoenactospúblicoscomoatravésde mensajes pagados en medios decomunicaciónmasivosointeractivos.

Artículo19. (Faltasmuygraves).–Sonfaltasmuygravescometidasporservidorespúblicoslassiguientes:

Falta Sanción

a) Afectar de forma directa o indirecta la regularconstitucióny funcionamientode lasmesasdesufragio

Multaporelequivalentedeentre61%y80%deunsalariomínimo.RemisiónalTribunalElectoralDepartamentalaefectodedarcumplimientoalartículo126parágrafoIIdelaLeydeRégimenElectoralyremisiónalMinisterioPúblico,sicorresponde.

b) Intervenir,obstaculizarointerferirlosprocesosdeelecciónodesignacióndeautoridades,representantesocandidaturas,realizadosbajolasnormasyprocedimientosdelaDemocraciaComunitaria.

c) Negarse a colaborar de manera efectiva yoportuna a requerimientos del OEP para elcumplimientodelafunciónelectoral

d) Obstaculizarolimitarelejerciciodelosderechospolíticos de delegados de organizaciones

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políticas, observadores u otros actoreselectorales

CapítuloIV FALTASYSANCIONESAPLICABLESA

FUNCIONARIOSDEENTIDADESFINANCIERASPÚBLICASYPRIVADAS

Artículo20. (Faltasleves).-Sonfaltaslevescometidasporfuncionariosdeentidadesfinancieraspúblicasyprivadas,ydeotrasentidadesquelaleydetermine,lassiguientes:

Falta Sanción

a) Noexigirelcertificadodesufragioenloscasosestablecidosporley.

Multaporelequivalenteaentre10%y15%deunsalariomínimo

CapítuloV FALTASYSANCIONESAPLICABLESAPERSONASPARTICULARESOELECTORES

Artículo21. (Disposicióngeneral).–Todaslasfaltasysancionesdescritasenestecapítuloseránaplicables a cualquier persona natural, independientemente de su actividad en el procesoelectoral, con excepción de los servidores públicos, funcionarios de entidades financieraspúblicas y privadas, jurados electorales y notarios electorales, cuando la falta merezca unasanciónmásseveraenfuncióndelasseccionesprecedentesdelpresentecapítulo.

Artículo22. (Faltas leves).– Son faltas leves cometidas por ciudadanas o ciudadanos, lassiguientes:

Falta Sanción

a) Novotareldíadelaelecciónonoexhibirelcertificadodesufragioodeimpedimento.

Multaporelequivalentede10%deunsalariomínimo,casocontrarioseaplicaráelimpedimentopor90díasparaaccederacargospúblicos,efectuartrámitesbancariosyobtenerpasaporte.

Quedaneximidasdeestasanciónlaspersonasquenovotaron:

- porcasofortuitoofuerzamayorcomprobadadocumentalmente

- porenfermedad,acreditadaporcertificadomédicodeunaentidaddesalud.

- Porsermayoresdesetenta(70)años- porestarausentesdelterritorionacionalel

díadelavotación

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b) Incumplirresolucioneselectorales

Multaporelequivalentedeentre5%y20%deunsalariomínimo

c) Obstaculizarporcualquiermediolarepresentaciónquedebanhacerciudadanosinhabilitadosantelaautoridadcompetenteparasuhabilitación

d) Omisiónsuinscripciónenelpadrónelectoraloinscribirsecondatosincompletos

e) Circular en vehículos motorizados, sin laautorizaciónrespectiva

Artículo23. (Faltasgraves).-Sonfaltasgraveslascometidasporciudadanosociudadanas,lassiguientes:

Falta Sanción

a) Realizar cualquier acción sinel consentimientode la persona, para revelar o difundir su voto,violandolaproteccióndelsecretodelvoto

Multaporelequivalenteaentre21%y35%deunsalariomínimo

b) Obstaculizarelejerciciodelcontrolsocialc) Incitar o realizarmanifestaciones, reuniones o

propaganda política en las proximidades de lamesa de sufragio o fuera de los plazosestablecidos

d) Consumir bebidas alcohólicas en los plazosprohibidosporley

Artículo24. (Faltasmuygraves).-Sonfaltasmuygravescometidasporciudadanasyciudadanoslassiguientes:

Falta Sanción

a) Venderodistribuirbebidasalcohólicasenlosplazosprohibidosporley

Multaporelequivalentedeentre47%y60%deunsalariomínimo

b) DifundirresultadosdeestudiosdeopiniónparafineselectoralessinhabilitaciónpreviadelTribunalElectoralquecorresponda,fueradeplazoosincumplirloscriteriostécnicosymetodológicosdefinidosporreglamento

c) Portararmasdecualquiertipo,eldíadeelección

Multaporelequivalentedeentre47%y60%deunsalariomínimo.DeacuerdoalaLeyNº400de18/09/2013,encasodeconfigurardelitoremisiónalMinisterioPúblico,paraeliniciodelprocesopenal

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CapítuloVI FALTASYSANCIONESAPLICABLESAPARTIDOSPOLÍTICOS,AGRUPACIONESCIUDADANASY

ORGANIZACIONESDENACIONESYPUEBLOSINDÍGENAORIGINARIOCAMPESINOS

Artículo25. (Faltas graves).- Son faltas graves cometidas por organizaciones políticas, lassiguientes:

Falta Sanción

a) Obstaculizar el ejercicio del control social,respectodesuorganizaciónpolítica

Multaequivalentea10salariosmínimos

b) Intervenir,obstaculizarointerferirlosprocesosdeelecciónodesignacióndeautoridadeselectasrepresentantesocandidaturasdentrodelademocraciacomunitaria

Multaequivalentea20salariosmínimosyremisiónalMinisterioPúblico,sicorrespondec) Obstaculizarolimitarelejerciciodelos

derechospolíticosdedelegadosdeorganizacionespolíticasuotrosactoreselectorales

d) Noaplicarelprincipiodeparidadyalternanciaentremujeresyhombresenlaconformacióndelaslistasdecandidaturasparaconformarelórganolegislativo.

Almargendelaconsecuenciaprevistaenelart.107delaLeyNº026deRégimenElectoralyart.28delaLeyNº1096deOrganizacionesPolíticas,queestáacargodelTribunal,elJuezelectoraljudicialimpondrámultaequivalentea30salariosmínimos.Encasodequelavíctimaseamujer,lapenaseagravaráhasta50salariosmínimos.

e) Noaplicarelprincipiodeparidadyalternanciaentremujeresyhombresenlaeleccióndedelegaciones,directivasyotrosespaciosdedecisiónalinteriordelaorganizaciónpolítica.

f) Aplicar sanciones pecuniarias, descuentosarbitrarios e ilegales y/o retener salarios queimpidanorestrinjanelejerciciodelosderechospolíticos,enespecialdelasmujeres.

g) Discriminarporrazonesdesexo,color,edad,orientaciónsexual,cultura,origen,idioma,credoreligioso,ideología,afiliaciónpolíticaofilosófica,estadocivil,condicióneconómica,socialodesalud,profesión,ocupaciónuoficio,gradodeinstrucción,condicióndediscapacidad,procedencia,aparienciafísica,vestimenta,apellidouotrasquetenganporobjetivooresultadoanularomenoscabarelreconocimiento,goceoejercicio,encondicionesdeigualdad,dederechoshumanos,enespecialderechospolíticosylibertadesfundamentalesreconocidasporLey.

h) Divulgarorevelarporcualquiermedioinformaciónprivadadepersonascandidatas,enespecialdemujeres,quetengacomoobjetivooresultadoelmenoscabodesudignidad,seguridadointegridadpersonal.

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i) Divulgar por cualquier medio informaciónostensiblemente falsa relativa a las funcionespolíticas–públicasdelaspersonas,enespecialdelasmujeres,conelobjetivodedesprestigiarsucandidatura.

j) Impedir,obstaculizarolimitarlascandidaturas,enespecialdemujeres,oejercerpresiónparalarenunciaasucandidaturaoasuposesión.

k) Nopresentarladocumentaciónrequeridaparala habilitación de candidaturas, en especial demujeres, o presentarla incompleta parainhabilitarlas.

l) Modificarlaslistasdecandidaturas,enespecialde mujeres, para su presentación ante elTribunal Electoral, sin respetar lasdeterminaciones asumidas en las instanciasdeliberativas de la organización política. Seconsiderará un agravante adicional si lasustitución se realiza excluyendo a una mujerque hubiera denunciado acoso y violenciapolítica.

m) Obligaraunapersonacandidata,enespecialsies mujer, a suscribir documentos quecomprometan su renuncia o cesión total oparcialdelejerciciodesusderechospolíticosodesumandato,unavezelegidaoposesionada.

n) Obligaraunapersona,enespecialsiesmujer,aotorgar beneficios, dinero, regalos u otrosaportesparapromoveroaceptarsucandidaturaoposesiónalcargo.

o) Otorgar a las personas candidatas, en especialmujeres,informaciónfalsa,erradaoincompletacon la finalidad de inducir al inadecuadoejerciciodesusderechospolíticos,quepudieratener como objetivo o resultado suinhabilitación.

p) ProporcionaralÓrganoElectoralPlurinacional,datosfalsoso información incompletasobre laidentidadosexodelapersonacandidata.

q) Incorporarenlalistadecandidaturasapersonassinsuconsentimiento.

r) Obligar a las personas candidatas, en especialmujeres a firmar documentos por los cualesasuman deudas de campaña y/o presionarlaspara hacer o dejar de hacer algo vinculado alejerciciodesusderechospolíticos.

s) Vulnerar el principio de igualdad durante lacampaña electoral, favoreciendo a los

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candidatos hombres en desmedro de lascandidatasmujeres.

Artículo26. (Faltasmuygraves).-Sonfaltasmuygravescometidaspororganizacionespolíticas,lassiguientes:

Falta Sanción

a) Incumplirresolucioneselectoralesdirigidasaorganizacionespolíticas

Multaentre30y50salariosmínimos

b) Notramitary,ensucaso,nosancionarcasosdeacoso y violencia política conocidos odenunciadosenlaorganizaciónpolítica.

Multaequivalentea60salariosmínimos,sinperjuiciodelacancelacióndelapersonalidadjurídicaquepuedandisponerlosTribunalesDepartamentalesElectorales,enelmarcodelodispuestoporelart.58f)yg)delaLeydeOrganizacionesPolíticas.

Artículo27. (Accióndirecta).-SinperjuiciodelaremisiónalJuezelectoralcompetenteparalasancióndelafaltacometida,losTribunalesElectorales,enejerciciodesusfuncionesyatravésde cualquiera de sus representantes, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para elejerciciodeaccionesdirectasdestinadasadeteneroimpedirlossiguientescasosflagrantes:

a) Afectacióndelahigieneyestéticaurbanab) Fijacióndecarteles,vallas,gigantografías,banners,pasacallesyotrosenunradiomenor

a100metrosdellugardefuncionamientodeuntribunalelectoralc) Obstaculizaciónviolentaoporvíasdehechodecampañasenespaciospúblicosd) Producción ydistribucióndemateriales impresospara campañaque contravengan las

disposicionessobrepropagandaelectoral(Artículo110yss.delaLey026)e) Usodebienes,recursosyserviciosdeinstitucionespúblicasparacampañaf) Circulaciónenvehículosmotorizadospúblicossinautorización.g) Incitación o realización de manifestaciones, reuniones o propaganda política en las

proximidadesdelamesadesufragioofueradelosplazosestablecidosh) Consumodebebidasalcohólicasenlosplazosprohibidosporley.i) Portedearmasdecualquiertipo,eldíadeelección

TítuloIII PROCEDIMIENTO

CapítuloI PROCEDIMIENTOCOMÚN

Artículo28. (Denuncia).-I. Cualquier persona natural o jurídica, autoridades electorales, servidores públicos u otras

autoridades,podránpresentardenunciaverbaloescritaanteelJuezelectoraldellugarenel

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queseprodujoelhecho.Siladenunciaesverbal,seelaboraráactadelamismaenformularioexpresamenteprevistoparaelefectoycontendrá:

a) Laidentificacióndeldenuncianteydatosgenerales,silosconoce;b) Correoelectrónicodelapersonaquedenuncia,númerodeWhatsAppuotromediode

notificaciónelectrónica;c) La descripción precisa del hecho y si fuera posible, el señalamiento de los presuntos

autores;d) En caso de denuncia contra una organización política, ésta deberá ser claramente

señalada;e) Pruebaquetengaensupoderoseñalamientodellugardóndeseencuentra.

II. Lapresentacióndeladenuncianorequieredeningunaotraformalidad.Eldomicilioprocesal,para efecto de notificaciones, se dará por señalado en el tablero del juzgado electoralcompetente,sinperjuiciodelanotificaciónporlosmedioselectrónicosantesseñalados.

III. Si ladenunciaespresentadade formaescrita anteotraautoridadelectoral, ésta tiene laobligaciónderecibirlayremitirladentro las24horassiguientesanteelo la juezelectoralcompetente. Si la denuncia es verbal, la autoridad electoral deberá informar demaneraprecisaaldenunciantesobrelaautoridadjudicialcompetentepararecibirladenunciayllenarelformulariocorrespondiente.

Artículo29. (Trámite).-I. Recibidaladenuncia,laoelJuezelectoral,pronunciaráautodeadmisiónenveinticuatro(24)

horas.

II. ElJuezelectoralsólopuederechazarladenunciain-líminesilapersonadenunciantenoestáclaramenteidentificadaosinocorrespondeafaltaselectorales,pudiendoelJuezelectoralestablecerlareservadelnombredelapersonadenunciante,encasodesernecesario.Sisetratadeunhechoqueconstituyedelitoelectoral,eljuezremitirádeoficioladenunciaoelactaalMinisterioPúblico.Laresoluciónderechazoseránotificadaenveinticuatro(24)horaseneltablerodeljuzgadoyporlosmedioselectrónicosseñaladosenladenuncia.

III. La citación con ladenuncia yel autodeadmisión será realizadaenelplazomáximodeveinticuatro (24) horas de forma personal o por cédula en el domicilio de la personadenunciada;expedirácéduladecomparandosisehallaraenelmismoasientoelectoral;excepcionalmentesiseignorasuparadero,medianteedicto,publicadoporunasolavezenunperiódicodecirculaciónnacionaloenunaradiodifusoraomediotelevisivo,nacionalolocal. Si la denuncia es contra una organización política, la citación se hará al delegadoacreditado ante el Órgano Electoral. Si la persona denunciada es funcionaria pública onotarioelectoral,sepodrárealizarlacitaciónenlaentidadalaquepertenece.Silapersonadenunciadatienesudomiciliofueradelasientoelectoral,selacitaráporcualquiermediofísicooelectrónicoquepermita tenerconstanciadequehatomadoconocimientode ladenuncia,encuyocasoseaplicaráelplazode ladistancia,previstoenelartículo94delCódigo procesal Civil. En el mismo auto el juez electoral podrá disponer la detenciónpreventivaencasoderesistencia.

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IV. Lapersonauorganizacióndenunciadacontestaráyasumirádefensaenelplazodetres(3)días señalando un medio de notificación electrónica. El domicilio procesal se dará porseñaladoeneltablerodeJuezelectoralcompetente,sinperjuiciodelanotificaciónporlosmedioselectrónicosseñaladosporeldenunciado.

Artículo30. (Términodeprueba).-Vencidoelplazo,contestadaonoladenuncia,enelplazomáximodeveinticuatro(24)horaselJuezelectoralmedianteAutoexpresoabriráuntérminodepruebacomúneimprorrogabledeseis(6)días,computabledesdelanotificación,quedeberáserrealizadaeneldía,entablerodelJuzgadoypormedioelectrónico,siesquehubieresidoseñalado.EncasodenohabersidocontestadaladenuncialanotificaciónserealizarádeoficioeneltablerodelJuzgado.

Artículo31. (Resolución).-Concluidoelplazoprobatorioy sinmás trámite,el Juezelectoraldictará resolución motivada en un plazo no mayor a tres (3) días, declarando probada ladenunciaeimponiendolasancióncorrespondienteodeclarándolaimprobada.Estaresoluciónseránotificadaenveinticuatro(24)horas,enlaformaprevistaenelartículoanterior.

Artículo32. (Excepciones).-Seadmitirán lasexcepcionesdecosa juzgada,prescripciónde lafalta,extincióndelaacciónpormuertedeldenunciado,pagodocumentadodelamultamáximaaplicablealafalta,salvoencasosdeacosoyviolenciapolítica.Sólopodránplantearseatiempodecontestaraladenuncia.

Artículo33. (Recursodeapelación).-I. Elrecursodeapelaciónprocederáenefectosuspensivocontralaresoluciónderechazodela

denunciao la resolucióndeprimera instancia,por inobservanciaoerróneaaplicacióndelpresentereglamentoyotrasnormasaplicables.

II. RecibidoslosobradosporelTribunalElectoralDepartamentaly,ensucaso,porelTribunalSupremoElectoral,esindispensablequelaencausadaoelencausadoacompañeeldepósitoequivalentealamitaddelamulta,segúnlodispuestoporelartículo250incisoa)delaLeyN°026deRégimenElectoral.

III. Las partes podrán presentar recurso de apelación ante el Juez electoral que dictó laresolución impugnada, fundamentando los agravios, en el plazo fatal de tres (3) díascomputables a partir de su notificación con la resolución de rechazo o la resolución enprimerainstancia.

IV. Recibidalaapelación,elJuezelectoralcorrerátrasladoalaotraparte,enveinticuatro(24)horas,quedeberácontestarenelmismoplazo,computadoapartirdelanotificación.Conosinrespuesta,el juezelectoral remitirá laapelaciónenelplazodeveinticuatro(24)horasante el Tribunal Electoral Departamental que corresponda. El Tribunal ElectoralDepartamental, a través de Secretaría de Cámara, radicará la apelación en el plazo deveinticuatro (24)horasderecibiday la remitirá inmediatamenteaSalaPlenadelTribunalElectoraldepartamentalpararesolución,quedeberáseremitidaenelplazomáximodeocho(8)días.

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V. Laresolucióndeapelaciónseránotificadaaambaspartesenelplazodeveinticuatro(24)horas,entablerodeSecretaríadeCámaraydeformaelectrónica.Contralaresoluciónqueresuelvalaapelaciónencasoderechazoaladenuncia,noprocederecursoulterior.

Artículo34. (Recursodecasacióny/onulidad).-I. Elrecursodecasacióny/onulidadprocedeantelaexistenciadeunaviolación,interpretación

erróneaoaplicaciónindebidadelanorma,seaenlaformaoenelfondo.Noseconsideraráncomocausalesdecasaciónloserroresdederechoquenoafectarenlaparteresolutivadelaresolución de apelación, ni corresponde casación y/o nulidad contra las resoluciones derechazodedenuncia.

II. Elrecursodecasacióny/onulidadsepodráinterponercontralaresolucióndeapelación,ydeberá ser presentado ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente,fundamentandolosagravios,enelplazofataldeocho(8)díascomputablesapartirdesunotificación.

III. En caso de haberse hecho ya el depósito en la instancia de apelación, éste deberámantenersehastalaejecutoriadelaresolución.

IV. Recibidalacasación,enveinticuatro(24)horaselTribunalElectoralDepartamentalcorrerátraslado a la otra parte, quien tendrá el mismo plazo, a partir de la notificación, paracontestarla. Con respuesta o sin ella, el Tribunal Electoral Departamental remitiráantecedentesalTribunalSupremoElectoralenelplazomáximodeveinticuatro(24)horas.

V. ElTribunalSupremoElectoral,a travésdeSecretaríadeCámara, radicaráel recursoenelplazodeveinticuatro(24)horasderecibidoelrecursodecasacióny/onulidadyloremitiráinmediatamente a Sala Plena, que emitirá resolución en el plazo de ocho (8) díasimprorrogables.

VI. Laresolucióndecasacióny/onulidadseránotificadaenelplazodeveinticuatro(24)horas,entablerodelaSecretaríadeCámara,yporelmedioelectrónicoseñaladoporlaspartessifueraelcaso.

VII. LaresolucióndelTribunalSupremoElectoraltendrácalidaddeCosaJuzgada.

Artículo35. (Aclaración,complementaciónoenmienda).-I. Notificadalaresolucióndeprimerainstancia,apelación,casacióny/onulidad,laspartes,en

elplazodeveinticuatro(24)horas,podránsolicitaraclaración,complementaciónoenmiendadedichasresolucionescon lafinalidaddeaclarar lospuntososcurosodudosos,salvar lasomisionesyenmendarloserrores,sinalterarelfondodeloresuelto.

II. Laautoridadelectoralqueconozcaestasolicitudtendráunplazodeveinticuatro(24)horasparapronunciarresolución,yseránotificadaeneldía.

III. Encasodepresentarseestasolicitud,losplazosseñaladosparainterponerlosrecursosdeapelación, casación y/onulidad se computarándesde la notificación con la resolucióndeaclaración,complementaciónyenmienda.

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CapítuloII PROCEDIMIENTOESPECIALENCASOSDEACOSOYVIOLENCIAPOLÍTICA

Artículo36. (Prioridad).-Enelmarcodeladebidadiligencia,elJuezelectoraldeberápriorizareltrámiteylaresolucióndelascausasporacosoyviolenciapolítica.

Artículo37. (Denuncia).-I. LasdenunciasdeacosoyviolenciapolíticaporlasfaltasprevistasenelArtículo25incisosd),

e),f),g),h),i),j),k),l),m),n),o),p),q),r),s)yArtículo26.b)deesteReglamento,podránserpresentadasporlavíctima,susfamiliaresocualquierpersonanaturalojurídica,odeoficioporlasautoridadeselectorales,servidorespúblicosuotrasautoridades,enformaverbaloescrita,anteelJuezelectoraldellugardondesehubiereproducidoelhecho.

II. LavíctimatambiénpodráefectuarladenunciaantelaresponsabledegénerodelTribunalSupremoElectoral o de los TribunalesDepartamentales Electorales o a través de la líneagratuitadedenunciashabilitadasparaelefectoporelÓrganoElectoral.

III. Lasy los funcionarioselectoralesaquienesse lesefectuareunaconsultavinculadaaquéautoridad es competente para recibir las denuncias, deberán otorgar información clara yprecisaalapersonaquerealizalaconsulta,enelmarcodeloestablecidoenlosparágrafosantes señalados; bajo ninguna circunstancia se le negará la información solicitada, bajoresponsabilidadadministrativa.

IV. A requerimiento de la persona denunciante o de la víctima podrá disponerse además lareservadesuidentidad.

V. El Juezelectoral,seguiráelprocedimientocomúnprevistoenelCapítuloanterior,con lasmodificacionesprevistasenlosartículossiguientes.

Artículo38. (Medidasdeprotección).-I. Recibida ladenuncia,cuando losderechosde lasvíctimasdeviolenciaoacosopolíticose

encuentrenamenazados,deoficiooapeticióndeparteelJuezelectoralpodrádisponerenel plazomáximo de veinticuatro (24) horas, la aplicación de una omás de las siguientesmedidasdeprotección:1. Que los denunciados, servidores públicos, autoridades o particulares, proporcionen

informacióncorrectayprecisaalavíctimaparagarantizarelejerciciodesusderechospolíticos.

2. Levantartodaslasmedidasquerestrinjanolimitenelejerciciodederechospolíticosdeunapersonaensituacióndeacosooviolenciapolítica;

3. Determinarel cese inmediatode todoactode intimidaciónopresióna la víctimaensituacióndeacosooviolenciapolítica;

4. Restringirelaccesodelosagresoresaloslugaresenlosquenormalmenteseencuentralavíctima.

5. Otorgar protección y escolta a la víctima de violencia y a sus familiares cuando serequiera;

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6. Retirarlacampañaviolenta,haciendopúblicaslasrazonesyacostadeldenunciado;7. Cualquierotrarequeridaparalaproteccióndelavíctimadeviolenciaysusfamiliares.

II. Unavezimpuestas,lasmedidasdeprotecciónsondecumplimientoinmediato;parasuejecuciónsepodrásolicitarelauxiliodelafuerzapública.

III. Laejecucióndelasmedidasdeprotecciónserásupervisadaporeljuezelectoral,quiendeberávelarporsuinmediataycorrectaimposición.

Artículo39. (RemisiónalMinisterioPúblico).-Siladenunciaporacosoyviolenciapolíticanocorrespondeaunafaltaprevistaen los incisosd),e), f), h), i), j),k), l),m),n),o),p)r)s)delartículo25,yb)delartículo26deesteReglamento,osi,demaneraparalelaalafaltaelectoralsedeterminalaexistenciadeindiciosderesponsabilidadpenal,elJuezelectoral,enelmarcodeloestablecidoporelartículo25delaLey243,remitiráenveinticuatro(24)horasladenunciaalMinisterioPúblico,disponiendopreviamentelaaplicacióndemedidasdeprotecciónprevistasenelartículo38deesteReglamento,y,tratándosedeservidorasoservidorespúblicos,ordenaráeliniciodelprocesoadministrativoprevistoenlaLey243.

Artículo40. (Prueba).-I. ConformealasprevisionesdelaLey348yalosestándaresdelaCorteInteramericanade

DerechosHumanos,nocorrespondeexigiralavíctimapruebaalgunasobreloshechosdeviolenciayacosopolítico,debiendoelJuezelectoralactuarconladebidadiligenciaafindeesclarecerlaverdadmaterialdeladenuncia,sinperjuiciodelapruebaquepuedapresentarlapartedenuncianteydenunciada.

II. DeoficioelJuezelectoralpodrásolicitarlosantecedentesdeloshechosalasorganizacionespolíticas denunciadas o a cualquier autoridad o persona natural o jurídica que puedacontribuiralesclarecimientodeladenuncia.Larenuenciadelosdenunciadosaotorgarlainformación solicitada, se constituye en una presunción de veracidad de los hechosdenunciados,sinperjuiciodelaresponsabilidadpenaloadministrativacorrespondiente.

III. Porelprincipiodeinformalidad,serviráncomomediodepruebatodosloselementosdeconvicciónobtenidosquepuedanconduciralconocimientodeloshechosdenunciados.

Artículo41. (Resolución).-Enlaresoluciónfinalquedeclareprobadaladenuncia,ademásdelasanciónquecorresponda,elJuezelectoraldeberáadoptarunaomásmedidasdereparación

Artículo42. (Medidasdereparación).I. LareparaciónIntegralesundeberdelEstadoyesunderechodelasvíctimasafectadaspor

el acoso y violencia política, que constituye una violación a los Derechos Humanos,agravadaenelcasodequelavíctimaseamujer,ocasionandodañosseverosensusvidas,suintegridad,supatrimonio,susproyectosdevidapersonales,familiares,profesionalesypolíticos.Tienenelpropósitodereconocereldañocausado,contribuiralareconstruccióndel proyecto de vida, devolver a la víctima su dignidad y la garantía de sus derechos,dependiendo del sufrimiento particular, restituyendo el goce efectivo de DerechosPolíticos.

II. Lareparaciónintegralcomprende5medidas

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1. Rehabilitación: Conlleva la atención jurídica, médica y/o psicológica inmediata yprioritaria,necesariaparaelrestablecimientodelavíctima,

2. Restitución:Buscarestableceralavíctimaalasituaciónenqueseencontrabaantesdequeocurrieraelhecho,portanto,deberáordenarselareintegraciónasuorganizaciónoasucomunidad,desdeunenfoqueintercultural,enesteúltimocaso,bajosupervisióndelSistemaInterculturaldeFortalecimientoalaDemocracia(SIFDE).

3. Satisfacciónpública:atravésdemedidasdereconocimientopositivoodedesagravioporlosdañossufridos,restableciendoladignidaddelavíctimaydifundiendolaverdaddeloshechos.

4. Garantía de no repetición: Adoptandomedidas para que el acoso y violencia políticasufridapor lavíctimanosereitereen laorganizaciónpolítica;paraelefecto,sepodráexigirquelosdirigentes,bajosuresponsabilidad,garanticenlanoreiteracióndedichosactos, pudiendo inclusive ser remitidos al Ministerio Público como cómplices de loshechos.

5. Indemnización:comprendelacompensacióneconómicaquedeberealizarlaorganizaciónpolítica,tantoporlosdañosmaterialescomoinmaterialessufridosporlavíctima,comoconsecuenciadelavulneracióndesusderechos.ElmontoserádeterminadoporelJuezelectoral.

CapítuloIII EXCUSASYRECUSACIONES

Artículo43. (Causales).- Los Jueces Electorales se excusarán de oficio, por las causalesestablecidasenelartículo220delaLeyNº026delRégimenElectoral,dentrodelasprimerasveinticuatro(24)horasdehaberrecibidoladenunciayantesdeemitirelautodeadmisiónorechazo. De no hacerlo, las partes podrán plantear recusación por las mismas causales almomentodecontestarladenuncia,salvocausalsobreviniente,ofreciendolapruebapertinente.

Artículo44. (Trámitedelaexcusa).-I. Formulada laexcusa,mediante resolución fundamentaday conprueba suficiente,el Juez

electorallaremitiráalTribunalElectoralDepartamentalcorrespondienteenelplazomáximodeveinticuatro(24)horas,paraqueéstesepronunciesobresulegalidadoilegalidadenunplazomáximodedos(2)díasdesdesurecepciónenSecretaríadeCámara.

II. Paralelamente, el Juez electoral remitirá el expediente en veinticuatro (24) horas al Juezelectoralmáspróximoparaqueestetomeconocimientoinmediatodelacausa.

III. Si el Tribunal Electoral Departamental declara que la excusa fue ilegal, remitirá losantecedentes al Consejo de la Magistratura para la toma de las medidas disciplinariascorrespondientes.Sinperjuiciodeello,elJuezelectoralquetomóconocimientodelacausatraslaexcusacontinuaráconeltrámitedelacausahastasuresolución.

Artículo45. (Trámitedelarecusación).-I. Planteadalarecusaciónporcualquieradelaspartes,dentrodelas24horasdesuformulación

eljuezelectoralpodráadmitirlaorechazarla

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II. Podráserrechazada in-líminecuandoseamanifiestamente improcedente,sepresentesinprueba, no sea causal sobreviniente, o cuando sea reiterada, no obstante haber sidorechazadaconanterioridad.

III. SielJuezelectoraladmitelarecusación,aplicaráeltrámiteestablecidoparalaexcusa.

IV. Si el juez electoral rechaza la recusación, la remitirá al Tribunal Electoral Departamentalcorrespondiente en el plazomáximode veinticuatro (24) horas, para que este la declareprobadao improbada, enunplazomáximodedos (2) días desdeque se la recibió en laSecretaríadeCámara.

V. La recusación no suspenderá la competencia del Juez electoral, quien continuará con eltrámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse resolución de primerainstancia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuera declarada laseparación.

VI. Silarecusaciónfueradeclaradaprobada,elTribunalElectoralDepartamentalinstruiráenelplazomáximodeveinticuatro(24)horasalJuezelectoralrecusadolaremisióndelexpedientealJuezelectoralmáspróximoparaquetomeconocimientodeinmediatodelacausaenelestadoenelqueseencontrare.

VII. Sisedeclaraimprobadalarecusación,elTribunalElectoralDepartamentalinstruiráenelplazomáximodeveinticuatro(24)horaslaprosecucióndelacausasinmástrámite.

Artículo46. (Limitaciónparalasexcusasyrecusaciones).-I. Laresolucióndeljuezelectoralquerechazain-líminelarecusaciónylasresolucionesdelos

TribunalesElectoralesDepartamentalesenrelaciónalasexcusasyrecusacionesnoadmitenrecursoulterioralguno.

II. Los vocales de los Tribunales Electorales Departamentales que conozcan las excusas yrecusacionessonirrecusables.

TítuloIV EJECUCIÓN,REGISTROYSEGUIMIENTODELASSANCIONESIMPUESTAS

CapítuloI EJECUCIÓNDELASSANCIONES

Artículo47. (Ejecutoria).-I. Laresoluciónquedaráejecutoriadacuando:

a) No se hubiera hecho uso de los medios de impugnación previstos en el presenteReglamento dentro de los plazos establecidos para el efecto, o se haya desistidovoluntariayexpresamentedelosmismos.

b) SehayanagotadolasinstanciasdeimpugnacióndefinidasenelpresenteReglamento;y

II. En los casosdeacosoy violenciapolítica,no seadmitiráel desistimientode la apelaciónformuladaporlavíctimaodenuncianteynoimpedirálaprosecucióndeltrámite.

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Artículo48. (Ejecucióndelassanciones).-I. LasresolucionesfinalesporfaltaselectoralesseránejecutadasporelJuezelectoralquelas

dictó.

II. LasmultasserándepositadasenlascuentasdelosTribunalesElectoralesDepartamentalesseñaladasenelAnexodelpresenteReglamento,segúncorresponda,enelplazoperentoriodecinco(5)díasapartirdelaejecutoriadelaresoluciónconformealartículo47delpresenteReglamento.Los recursos recaudadosporconceptodemultasserándestinadosalTesoroGeneraldelEstado.

III. En caso de incumplimiento de la multa determinada contra organizaciones políticas, sepondráenconocimientodelaUnidadTécnicadeFiscalizacióndelTribunalSupremoElectoralparasucobroyseguimiento.

IV. TodasancióndeterminadaporunJuezelectoral,independientementedesunaturaleza,serápuesta en conocimiento del Tribunal Supremo Electoral para fines de registro ytransparencia.

Artículo49. (Medidacautelar).-I. Conelúnicofindegarantizarelcumplimientodelasanciónimpuesta,encualquierfasedel

procesolosJueceselectoralespodrándisponerlaretencióndelcertificadodesufragiodelinfractor,laretencióndefondosdecuentasbancarias,ladeclaracióndeembargopreventivoocualquierotramedidanecesariahastaelcumplimientoefectivodelasanción.

II. Tratándosedepersonasjurídicas,enespecialorganizacionespolíticas,laretencióndefondospodrá hacerse efectiva en las cuentas bancarias que tengan a su nombreo en las de losrepresentanteslegalesodirigentes.

Artículo50. (Conversión).-I. Lapersonanaturalsancionadaconmultaporfaltaselectoralespodrásolicitarsuconversión

atrabajosocialalJuezelectoralcompetente.El10%deunsalariomínimoequivaleaundíadetrabajosocialenunainstitución,reparticiónounidadvinculadaalosserviciosdeGestiónSocialdelmunicipioenelquehabiteydeacuerdoalacapacidaddelinfractor.

II. Paraaccederalcanjedesanción,elsolicitantedeberá:a) Demostrarquecarecedeingresoseconómicossuficientesparacubrirlamulta;b) Demostrar que carecede la capacidad suficientepara generar los recursos suficientes

paracubrirlamultaenelfuturoinmediato;óc) Sermayorde65añosdeedad.

Artículo51. (Medidas coercitivas para la ejecución de las resoluciones).- Los Jueceselectorales,enfasedeejecucióndelproceso,conelúnicofindegarantizarlaejecucióndelasanción,lasmedidasdereparacióny/omedidasdeprotecciónimpuestas,podrándisponer:

a) Laimposicióndemultasprogresivas;b) Laretencióndefondosdecuentasbancariasdemaneraproporcionalalmontodelamulta

adeudadaylaindemnizaciónimpuestacomomedidadereparación,cuandocorresponda.Tratándose de personas jurídicas, en especial organizaciones políticas, la retención de

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fondospodráhacerseefectivaenlascuentasbancariasquetenganasunombreoenlasdelosrepresentanteslegalesodirigentes.

c) Elarrestoporunmáximode8horas,pordesobedienciaalasresolucionesjudiciales,sinperjuiciode la sanciónprincipal impuesta. Elarresto secumpliráen lasdependenciaspolicialesmáscercanasaldomiciliodelsancionado.

CapítuloII REGISTROYSEGUIMIENTODELASSANCIONESPORFALTASELECTORALES

Artículo52. (Registroyseguimientodesancionesimpuestas).-I. ElTribunalSupremoElectoralcontaráconunregistroinformáticodesancionesymedidasde

reparación impuestas, bajo dependencia compartida de las Unidades de Transparencia yControl Social, y Fiscalización. El registro incluirá el nombre completo de la persona uorganizaciónsancionada,suidentificación,lasanciónimpuesta,ysiéstafuecumplidaono.

II. La Unidad Técnica de Fiscalización efectuará el seguimiento del cumplimiento de lassanciones impuestas, pudiendo apersonarse ante el juzgado electoral correspondiente,solicitandolasmedidaspertinentesparalograrelcobrodelasmultasadeudadas.

Artículo53. (Reincidencias).- El registrode sanciones impuestaspodrá ser consultadoporelJuez electoral a simple requerimiento con la finalidad de determinar si la persona natural ojurídicadenunciadahaincurridoenreincidencia,aefectoderemitirlosantecedentesalTribunalSupremo Electoral o Tribunales Electorales, para la aplicación de las normas electoralescorrespondientes.

Artículo54. (Estadísticas).-LaUnidaddeTransparenciayControlSocialagregarálainformaciónacumulada en su registro para fines estadísticos, determinando los tipos de faltas másrecurrentes y su frecuencia, los montos cobrados por sanciones impuestas, el grado decumplimiento de éstas, y otras variables que sirvan en el futuro a la Sala Plena para tomardecisiones de política pública destinadas a reducir, prevenir o regular el comportamientoelectoral.

Artículo55. (Seguimientodelasdenuncias´,medidasdeprotecciónydereparaciónencasosdeacosoyviolenciapolítica) EláreadegénerodelTribunalSupremoElectoralyelpersonalespecializadodelosTribunalesDepartamentalesElectorales,efectuaránelseguimientodelasdenuncias,medidasdeprotecciónydereparaciónimpuestasenloscasosdeacosoyviolenciapolítica, efectuando el registro correspondiente en el sistema, reportando a los Tribunalescorrespondientes sobre el cumplimiento o incumplimiento de las medidas y sancionesimpuestas, socializando los resultados a los medios de comunicación y a las asociaciones,fundacioneseinstitucionesdelasociedadcivilvinculadasaladefensadelosderechosdelasmujeres.

DISPOSICIONESADICIONALES

Primera.- LosTribunalesElectorales,enelmarcodelReglamentodePropagandayCampañaElectoralaprobadomedianteResolucióndeSalaPlenaTSE-RSP-ADMNº030/2020aplicaránlas

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sancionesprevistasensuartículo55conarregloalprocedimientoprevistoenlaLey,elseñaladoReglamento y de manera subsidiaria el procedimiento común previsto en el presenteReglamento.

Segunda.-ElTribunalSupremoElectoraly losTribunalesDepartamentalesElectorales,tienenatribuciones para realizar el registro, seguimiento y revisión en recursode apelación, de losprocesosdisciplinarios internosde lasorganizacionespolíticasyde lasOrganizacionesde lasNacionesyPueblosindígenaoriginarioscampesinos,segúnsualcance,envirtudalaLeyN°1096deOrganizacionesPolíticas.Latercerareincidenciaenelincumplimientodeldeberdeprocesarlas denuncias y de la omisión de informar al Tribunal Electoral de los resultados de estosprocesos disciplinarios constituye faltamuy grave, y se sancionará con la cancelación de lapersonalidadjurídicadelaorganizaciónpolítica,enelmarcodelodispuestoenelartículo58delamencionadaley.

Tercera.-I. El presente Reglamento no sustituye ni reemplaza la obligación de las organizaciones

políticas de procesar y sancionar internamente a sus miembros, mediante sus propiosmecanismosdisciplinarios,segúnlodispuestoporlaLeyN°1096de1deseptiembrede2018,LeydeOrganizacionesPolíticas.

II. ElTribunalElectoralcorrespondientevelaráporelestrictocumplimientodelprocedimientodefinido en los artículos 89 y siguientes de la Ley N° 1096, y en caso de omisión detratamientodeladenunciasearrogarálacompetenciadeoficioyseprocesaráenprimerainstanciaaplicandoelmismoprocedimientoqueeldelrecursodeapelaciónprevistoenesteReglamento,debiendolaorganizaciónpolíticaremitirantecedentesenunplazomáximodetres(3)díasparasutratamiento.

III. Encasosdeacosoyviolenciapolítica,elTribunalElectoralqueasumaelcasoloremitiráalMinisterioPúblico,señalandoalrepresentantelegaldelaorganizaciónpolíticaqueomitieraprocesar y sancionar internamente el hecho comoautor intelectual del acoso y violenciapolítica.

DisposiciónfinalÚnica.(Fuentesdefinanciamiento).-I. Para el cumplimiento del presente reglamento se asignarán las partidas necesarias en el

presupuestodelÓrganoElectoralPlurinacional, teniendocomofuentesdefinanciamientoposibles:

1.Recursospropiosespecíficos,provenientesdelejerciciodesusactividades.2.AsignacionespresupuestariasanualesdelTesoroGeneraldelEstado.3.Donacionesocréditosdeorganismosnacionaleseinternacionales.

II.ElTribunalSupremoElectoralcoordinaráconelMinisteriodeEconomíayFinanzasPublicas,aefectoquelasmultasimpuestascomosanciónporlasfaltaselectoralesprevistasenesteReglamento,sedestinenalaadopcióndemedidasdeprotecciónyreparaciónavíctimasdeacosoyviolenciapolítica.

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III.LaasignaciónpresupuestariaincluiráladotacióndefondosrotatoriosalosJuecesElectoralesparacostearlosgastosdecitaciones,fotocopiasyotroscostosoperativosafindegarantizarlagratuidaddelosprocesosparalaspartes.

DisposicionesabrogatoriasyderogatoriasPrimera.(Abrogación).-SedejasinefectolaResoluciónTSE-RSP-ADMNº011/2020

Segunda.(Derogaciones).-QuedansinefectotodaslasdisposicionesdeigualomenorjerarquíacontrariasalpresenteReglamento.

Tercera(Modificación).-SemodificaelparágrafoIIdelartículo6delReglamento“EleccionesGenerales2020”,aprobadoporResolucióndeSalaPlenaTSE-RSP-ADMN°21/2020de09deenerode2020,conformealasiguienteredacción:

II.Estasautoridadeselectoralesserándesignadasunavezaprobadalaconvocatoriayelcalendario electoral; su mandato fenecerá 90 (noventa) días calendario después deconcluidoelprocesoelectoral.