relaciÓn de acuerdos correspondientes a la sesiÓn … · autoridad responsable para que dicte un...

195
1 RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 02 DOS DE DICIEMBRE DEL 2014 DOS MIL CATORCE. PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría de veintiocho votos a favor y una abstención del señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, determinó: Tener por rendido el dictamen que presenta el Señor Magistrado ANTONIO FIERROS RAMÍREZ, en su carácter de Integrante de la Comisión Instructora del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, dentro del procedimiento laboral 01/2012, promovido por MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMIBILA, en contra del HONORABLE SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, el cual se tiene por aprobado y hace suyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en los siguientes términos: “V I S T O S Para resolver los autos del procedimiento laboral 01/2012, planteado por MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, quien manifiesta haber sido SECRETARIO RELATOR ADSCRITA A LA PRIMERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, en contra del H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, demanda remitida a la Comisión Instructora, misma que fue creada para conocer de conflictos con trabajadores de confianza, y; en cumplimiento a la resolución del 16 dieciséis de octubre de 2014 dos mil catorce, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en los autos del Amparo Directo 389/2014; así como, a lo ordenado por el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en la Sesión Ordinaria del 07 siete de noviembre de 2014 dos mil catorce. R E S U L T A N D O: 1º. Con fecha 17 diecisiete de abril del año 2012 dos mil doce, MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, presentó demanda laboral en contra del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, por lo que con fecha 27 veintisiete de abril del año 2012 dos mil doce, el PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, determinó admitir la demanda laboral en cita y tomando en consideración que el nombramiento bajo el cual desempeñaba sus

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

1RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 02 DOS DE

DICIEMBRE DEL 2014 DOS MIL CATORCE.

PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría de veintiocho votos a favor y una abstención del señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, determinó: Tener por rendido el dictamen que presenta el Señor Magistrado ANTONIO FIERROS RAMÍREZ, en su carácter de Integrante de la Comisión Instructora del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, dentro del procedimiento laboral 01/2012, promovido por MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMIBILA, en contra del HONORABLE SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, el cual se tiene por aprobado y hace suyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en los siguientes términos:

“V I S T O S Para resolver los autos del

procedimiento laboral 01/2012, planteado por MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, quien manifiesta haber sido SECRETARIO RELATOR ADSCRITA A LA PRIMERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, en contra del H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, demanda remitida a la Comisión Instructora, misma que fue creada para conocer de conflictos con trabajadores de confianza, y; en cumplimiento a la resolución del 16 dieciséis de octubre de 2014 dos mil catorce, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en los autos del Amparo Directo 389/2014; así como, a lo ordenado por el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en la Sesión Ordinaria del 07 siete de noviembre de 2014 dos mil catorce.

R E S U L T A N D O:

1º. Con fecha 17 diecisiete de abril del año

2012 dos mil doce, MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, presentó demanda laboral en contra del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, por lo que con fecha 27 veintisiete de abril del año 2012 dos mil doce, el PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, determinó admitir la demanda laboral en cita y tomando en consideración que el nombramiento bajo el cual desempeñaba sus

Page 2: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

2funciones era de confianza (Secretario Relator adscrita a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado), se ordenó remitir las actuaciones de la demanda laboral a la Comisión Instructora, integrada por los Señores Magistrados LICENCIADO FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, GUILLERMO GUERRERO FRANCO Y SABÁS UGARTE PARRA, en términos de lo previsto por los artículos a 19, 23 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

2°.- La Comisión Instructora con fecha 28

veintiocho de mayo del año 2012 dos mil doce, se avocó al conocimiento de la demanda laboral promovida por MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, en contra del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, la registró con el número 01/2012, en la que en esencia reclama la nulidad del acuerdo plenario, en el que se da por terminada su relación laboral, en ese mismo acto aprobar el nombramiento a favor de la licenciada ROSA ELENA HUERTA RODRÍGUEZ, a quien se le confirió nombramiento para desempeñar en el lugar que ocupaba, sin respetar sus derechos adquiridos; por la reinstalación en el puesto que desempeñaba en el momento en que fue separada de sus funciones como Secretario Relator adscrito a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia; así como del pago de salarios caídos y sus prestaciones laborales que recibió mensualmente por la cantidad de $42,048.76 cuarenta y dos mil cuarenta y ocho pesos 76/100, que se integran como sueldo base, $22,146.00 veintidós mil ciento cuarenta y seis pesos 00/100, compensación por servicios $1,499.85 mil cuatrocientos noventa y nueve pesos y despensa $378.97 trescientos setenta y ocho 97/100; además de prestaciones de Seguridad Social y ante la Dirección de Pensiones del Estado de Jalisco; se tilde su baja en su expediente personal; se ordene dar de baja a la profesional que se designó en su lugar; así como, las demás prestaciones que se creen en lo futuro, durante el trámite del presente juicio.

De igual forma, realizó la narración de

hechos que consideró pertinentes, bajo el rubro de antecedentes de las condiciones de trabajo, del despido y la sustitución que consideró injustificados, mismos que se encuentran insertos en la demanda y se dan aquí por reproducidos en obvio de innecesarias repeticiones.

Page 3: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

3 Asimismo, se ordenó emplazar con copia de

la demanda al PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO a través de su titular, concediéndole 5 cinco días hábiles para que produjera contestación por escrito, apercibido que en caso de no hacerlo, se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos atribuidos, corriéndosele el citado traslado el día 10 diez de agosto del año 2012 dos mil doce. Además, en el citado auto de avocamiento, se le tuvo a la Actora señalado domicilio para recibir notificaciones.

3º Mediante acuerdo dictado con fecha 16

dieciséis de agosto del año 2012 dos mil doce, la Comisión Instructora tuvo por recibido el oficio 1528/2012, signado por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, teniéndole en tiempo y forma dando contestación a la demanda laboral que en contra de su representada, promovió MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, oponiendo excepciones y defensas y ofreciendo los medios de convicción que de su ocurso se desprenden; posteriormente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se resolvió lo relativo al ofrecimiento de pruebas mediante acuerdo del 29 veintinueve de octubre del 2012 dos mil doce, admitiendo las pruebas de ambas partes, señalando las 12:00 doce horas del día 29 veintinueve de noviembre del 2012 dos mil doce, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 219 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por lo que con esa fecha, tuvo verificativo la audiencia, dentro de la cual se tuvieron por desahogadas las probanzas ofrecidas por las partes y las que por su naturaleza así lo permitieron; se tuvo a la parte demandada presentando alegatos, ordenando turnar los autos para la vista de la Comisión a fin de que se emitiera el dictamen correspondiente que en su oportunidad deberá ponerse a consideración del Pleno.

4° Mediante auto de fecha 16 dieciséis de

enero de 2013 dos mil trece, se hizo del conocimiento de las partes la nueva integración de la Comisión Instructora, quedando conformada por el Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA como Presidente, Magistrados RAMÓN SOLTERO GUZMÁN y

Page 4: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

4ANTONIO FIERROS RAMÍREZ, actuando en la Secretaría General de Acuerdos el Licenciado JOSÉ REFUGIO MARTÍNEZ ARAGÓN; asimismo, con fecha 11 once de febrero de 2013 dos mil trece, se hace del conocimiento a las partes que a partir de esa fecha, se encuentra actuando en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el Licenciado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

5° En la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada

el 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, fue aprobado el dictamen relativo al presente juicio, en su parte propositiva se declaró improcedente e infundada la demanda planteada por la Actora.

6° Inconforme con el sentido del dictamen

de referencia MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, promovió el Amparo Directo 609/2013, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, fallando dicho juicio el 11 once de noviembre de 2013 dos mil trece, otorgando el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa.

7° Mediante auto de fecha 10 diez de enero

de 2014 dos mil catorce, se hizo del conocimiento de las partes la nueva integración de la Comisión Instructora, quedando conformada por el Magistrado MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA como Presidente, Magistrados RAMÓN SOLTERO GUZMÁN y ANTONIO FIERROS RAMÍREZ, actuando en la Secretaría General de Acuerdos el Licenciado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

8° Se tiene por recibido el oficio 05-

2114/2013, mediante el cual el Secretario General de Acuerdos, comunica a esta Comisión, el Acuerdo Plenario de fecha 11 once de diciembre de 2013 dos mil trece, en el que a su vez, se tuvo por recibido el oficio 9806/2013, proveniente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, donde se requiere a la Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno dejó sin efecto la resolución de fecha 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, e instruye a la Comisión Instructora, para que proceda a atender los lineamientos del fallo protector.

Page 5: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

59° En cumplimiento a lo anterior, en la

Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el 21 veintiuno de enero de 2014 dos mil catorce, fue aprobado el dictamen propuesto por la Comisión Instructora, en su parte propositiva se declaró improcedente la demanda planteada por la Actora.

10° Inconforme con el sentido del dictamen

de referencia MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, promovió el Amparo Directo 389/2014, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, fallando dicho juicio el 16 dieciséis de octubre de 2014 dos mil catorce, otorgando el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa.

11° Se tiene por recibido el oficio 05-

1817/2014, mediante el cual el Secretario General de Acuerdos, comunica a la Comisión Instructora, el Acuerdo Plenario de fecha 07 siete de noviembre de 2014 dos mil catorce, en el que a su vez, se tuvo por recibido el oficio 10472/2014, proveniente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, donde se requiere a la Autoridad Responsable para que de cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, el Honorable Pleno dejó sin efecto la resolución de fecha 21 veintiuno de enero de 2014 dos mil catorce, e instruye a la Comisión Instructora, para que proceda a atender los lineamientos del fallo protector; lo que en este acto se realiza.

C O N S I D E R A N D O:

I.- COMPETENCIA: La Comisión Instructora

es competente para conocer del presente trámite, que en su oportunidad se pondrá a consideración del Honorable Pleno, en términos de lo previsto por los numerales 62, fracción IX, de la Constitución Local; 19, 23 fracción VII y XX, 201 fracción, 214, 218 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 7 y 22 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que disponen que el Pleno del Supremo Tribunal, podrá nombrar Comisiones para resolver los conflictos de su competencia.

II.- PERSONALIDAD: La personalidad de la

demandante al comparecer por su propio derecho, quedó debidamente acreditada.

En cuanto a la personería de la parte

Page 6: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

6demandada, la misma quedó debidamente justificada a través de las copias certificadas de la Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 15 quince de diciembre de 2010 dos mil diez, de las que se desprende la designación del MAGISTRADO DOCTOR CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, como entonces PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, y como consecuencia, Representante del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en actos jurídicos y oficiales, en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado.

Aunado a que es hecho notorio el cargo que

desempeña, siendo aplicable al respecto, la Tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, visible en la Página 806, del Tomo V, del mes de Marzo de 1997, en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

“FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

ACREDITAMIENTO DE SU PERSONALIDAD EN JUICIO. Los funcionarios públicos no están obligados a acreditar su personalidad dentro del territorio en que ejercen su jurisdicción, ya que todos los ciudadanos y muy especialmente las autoridades, tienen la obligación de conocer quiénes son las demás autoridades, de ahí que resulte embarazoso e inconducente que los Jueces exijan en cada caso, a los funcionarios, la comprobación de su personalidad.”

III. TRÁMITE: El trámite elegido resulta ser el

correcto, conforme lo establece el numeral 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA

DEMANDA: Por su propio derecho MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, demanda al PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, los siguientes conceptos y prestaciones: la nulidad del acuerdo plenario donde se determinó su baja en el cargo de Secretario Relator, con categoría de confianza, adscrita a la Primera Sala y donde se aprobó el nombramiento a favor de la Licenciada ROSA ELENA HUERTA RODRÍGUEZ, en su lugar; se le restituya en el cargo que venía desempeñando; se tilde su baja en su expediente laboral; el pago de salarios caídos y demás prestaciones laborales; así como, se ordene dar de baja a la

Page 7: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

7profesional que se designó en su lugar.

Ahora bien, la Actora refiere que inició a

trabajar para el Poder Judicial del Estado, como Secretario Relator adscrita a la Segunda Sala de este Tribunal, a partir del día 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos y siete, con categoría de confianza, ocupando el nombramiento de Secretario Relator, y que le había sido renovado en diferentes periodos, manifestando que se dio por terminada su contratación y su relación individual de trabajo el día 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce (al término de su nombramiento); describió la integración de su salario y las prestaciones laborales que percibía; manifestó que a propuesta del Magistrado José Félix Padilla Lozano se realizó el cambio de adscripción de la Segunda a la Primera Sala de este Tribunal; señala que se violan sus derechos laborales, toda vez que tiene derecho a la estabilidad en el cargo, en razón de sus derechos adquiridos; que dicho nombramiento debe ser por tiempo indefinido, porque es una actividad permanente y prueba de ello que se designó a diversa persona en su lugar; que fue despedida injustificadamente, ya que no se le notificó por escrito, ni se le dio a conocer la causa de su separación.

V.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Por su

parte, el MAGISTRADO DOCTOR CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de entonces Presidente y Representante Legal de la parte demandada SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, al dar contestación a la demanda laboral instaurada en contra de la Institución que representa, señaló en términos generales, la improcedencia de declarar la nulidad del acuerdo plenario en el que se dio de baja a MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, toda vez que dicho acuerdo se fundamentó en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ya que es importante destacar que sobre el nombramiento y remoción de los funcionarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, existen disposiciones legales que lo facultan a proponer y aprobar nombramientos o remociones, así como toda clase de movimientos de los funcionarios que laboran en la propia dependencia; además de que fue respetado el nombramiento otorgado en su favor durante su vigencia y no fue sino hasta la terminación natural cuando se le dio de baja, por

Page 8: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

8lo que no le ocasiona perjuicio alguno a la actora; además, de que no tiene derechos adquiridos, debido a que para que esto suceda, es menester que la consecuencia prevista por la norma se dé en el mismo momento en que se verifica el supuesto o que alguna de las consecuencias se haya producido; incluso que suponiendo sin conceder que tuviera derecho a la estabilidad en el empleo, éste solo surte efectos mientras dura vigente el nombramiento que da origen a la relación laboral. También considera que la baja de MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, es consecuencia directa, jurídica y natural de la conclusión del término del nombramiento 494/2011 que le fue otorgado, como Secretario Relator adscrita a la Primera Sala de este Tribunal, con categoría de confianza; además, el acuerdo dictado se encuentra debidamente fundado y motivado, tomando en cuenta que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al dictar el acuerdo aludido, contaba con las facultades expresas otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; que no existen elementos que lleven a concluir que aconteció un despido injustificado, tomando en cuenta que de la totalidad de los nombramientos que le fueron expedidos a la actora, en el puesto de Secretario Relator adscrita a la Primera Sala de este Tribunal por su parte, en la categoría de confianza y por tiempo determinado, como se encuentra contemplado en la Ley aplicable; además de que la propia actora confesó en su demanda, que le fue otorgado el nombramiento 494/2011 que le confiere el cargo de Secretario Relator, con categoría de confianza, con fecha cierta de terminación del 02 dos de marzo de 2011 dos mil once, al 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce, por lo que sin lugar a dudas, reconoce que su último nombramiento de confianza concluyó el 31 treinta y uno de marzo de 2011 dos mil once; por tanto, carece de acción, derecho, interés jurídico y legitimación para demandar su reinstalación como Secretario Relator adscrita a la Primera Sala de este Tribunal, habida cuenta que los servidores públicos de confianza, no están protegidos en cuanto a la estabilidad en el empleo, debiendo tomar en cuenta, que por ser empleado de confianza, están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo, de conformidad con el artículo 123 apartado B fracción XIV y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se infiere que los

Page 9: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

9trabajadores de confianza están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo; por tal motivo, carecen de acción y legitimación para demandar las prestaciones derivadas de ese supuesto derecho; que de ninguna manera le asiste la razón, de haber adquirido la calidad de servidor público de base; ya que de conformidad con el artículo 5 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios en relación con el diverso 4, inciso d) de la Ley invocada y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado son claros en indicar que los secretarios de las salas, son considerados en la categoría de confianza; y en ese contexto el numeral 8 de la ley invocada refiere que el nombramiento de estos servidores públicos será por tiempo determinado; que además el Tribunal no se encuentra obligado a escuchar a la actora previo a tomar la decisión de no renovar el nombramiento en ese cargo, precisamente porque el Pleno se encuentra actuando en el plano de patrón (particular) y no de autoridad, toda vez que la garantía prevista en el artículo 14 constitucional, se encuentra protegiendo a los gobernados de las autoridades; de igual forma sostiene, que tampoco gozó de un solo nombramiento la promovente durante la totalidad del tiempo en que duró su relación laboral, sino que al vencimiento de cada uno, se le expedía un nuevo nombramiento y por tiempo determinado, por lo que el último iba sustituyendo a los anteriores; que no le confiere el derecho a continuar en el cargo, ya que fueron por tiempo determinado y en el último, se estipuló por tiempo determinado del 02 dos de marzo de 2011 dos mil once, al 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce. Asimismo, su categoría fue de confianza, ya que no se trata de un nombramiento definitivo ni por tiempo indefinido; que el último de los nombramientos de María Delia Ramírez Brambila, no está en posibilidad de prorrogarse, en virtud de que su vigencia expiró; que además, la actora carece de interés jurídico y legitimación para demandar su reinstalación, ratificación o prórroga de su nombramiento, tomando en cuenta que lo último, debió reclamarse durante la validez del nombramiento; habida cuenta que los trabajadores de confianza, como es el caso al servicio del Estado, no están protegidos en cuanto a la estabilidad en el empleo, y por tanto, carecen de acción para demandar la reinstalación, prórroga, inamovilidad y demás prestaciones que recibía. Dichas prestaciones

Page 10: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

10 que resultan improcedentes, tomando en cuenta que al no proceder la acción, las mismas corren idéntica suerte, además de que según constancias, al accionante ya le fueron cubiertas aquellas que se derivaron dentro de su tiempo laborado.

VI.- LA EJECUTORIA QUE SE

CUMPLIMENTA, EN SU PARTE MEDULAR ESTABLECE:

“…Acorde con el artículo 8 de la referida ley,

los nombramientos de los trabajadores de confianza serán por tiempo determinado, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 6 de dicha legislación, en tanto conforme a la fracción IV del numeral 16 que se copió, los nombramientos pueden ser por tiempo determinado, como ocurrió en el caso, pero en ese supuesto el diverso precepto 6, los considera como empleados supernumerarios, y ese tipo de trabajadores tienen el derecho de que se les otorgue un nombramiento definitivo al cumplir tres años seis meses consecutivos en el cargo, o cinco si hay un máximo de dos interrupciones menores a seis meses, ello en la medida que el precepto 8 también reproducido, establece su aplicación, al referir “sin perjuicio” de lo dispuesto por dicho numeral, lo cual explica que le sean aplicables las reglas del artículo 6 de referencia.

Bajo la interpretación integral de las disposiciones acabadas de destacar, resulta palmario que contempla el derecho de los servidores públicos de confianza de adquirir la definitividad en los cargos que ocupen, cuando reúnan las características que ahí se fijan, es decir, les concede derecho a permanecer o continuar en sus cargos, con las condiciones especificas que el legislador estableció, lo que sin duda constituyó un nuevo derecho que se debe sumar a todos los que la ley ya reconocía a esa clase de servidores, entre ellos, el mencionado de la estabilidad en el empleo, por lo cual, a partir de la fecha de vigencia de dicha reforma que ya laboraban y fueron designados conforme a la ley burocrática aludida con anterioridad a esa reforma, adquirieron con la sola entrada en vigor de esas modificaciones, el derecho a lograr la definitividad si cumplen las condiciones que fijó el legislador local.

Se concluye así, porque las nuevas disposiciones mejoran las prerrogativas que

Page 11: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

11tenían concedidas los empleados de confianza, habida cuenta que la vigencia de las reformas que produjo el legislativo de la entidad, les confieren esos derechos a la planta laboral vigente, al tenor de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, que como se vio, fueron los criterios adoptados por la Segunda Sala para reconocer que contaban con la estabilidad en el empleo y ahora resultan útiles para fijar la adquisición del beneficio de la definitividad laboral.

Ello porque conforme a la teoría de los derechos adquiridos, se distinguen dos conceptos: el de derecho adquirido, entendido como aquel que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, a su dominio o a su haber jurídico, y la expectativa de derecho, consistente en la pretensión o esperanza de que se consume una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho, esto es, en tanto que el derecho adquirido es una realidad, la expectativa de derecho no se ha materializado en el mundo fáctico.

Ahora bien, la garantía de la irretroactividad de las leyes que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no se pueden modificar o afectar los derechos que adquirió un gobernado bajo la vigencia de una ley anterior con la entrada de una nueva disposición, pero, en cambio, sí se pueden crear o modificar prerrogativas en beneficio de los particulares, lo que resulta acorde a la cualidad progresiva del derecho del trabajo y a que el artículo 123 Constitucional solo fija condiciones mínima que pueden ser mejoradas por las legislaturas locales al crear o reformar las leyes burocráticas estatales.

Por ello, si el legislador fijó en las modificaciones a la ley burocrática del Estado de Jalisco de veintidós de febrero de dos mil siete, condiciones específicas que permitían a los empleados de confianza adquirir el beneficio de la definitividad de sus designaciones o nombramientos, no hay duda que desde su entrada en vigor, modificaron las condiciones en que dichos empleados son designados, por lo que a partir del nuevo nombramiento que se les expidió a los empleados de confianza que ya laboraban o los nuevos que se llegaron a incorporar, quedaron en aptitud de satisfacer los extremos que se establecen para adquirir ese beneficio de permanencia, continuidad o

Page 12: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

12 definitividad.

Lo anterior, bajo el punto de que la teoría de los componentes de la norma, parte de la idea de que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de modo que si el primero se realiza, la segunda debe producirse, generando así los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, que los destinatarios de la norma quedan en aptitud de ejercer aquéllos y de cumplir con éstas.

Empero, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, dado que puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo, por lo que puede suceder que:

a) Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan de modo inmediato el supuesto y la consecuencia de ella regulados, no se puede variar, suprimir o modificar ese supuesto o la consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad de las normas, toda vez que ambos nacieron a la vida jurídica con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

b) Cuando la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si el supuesto y algunas de las consecuencias se realizan bajo la vigencia de una ley, quedando pendientes algunas de las consecuencias jurídicas al momento de entrar en vigor una nueva disposición jurídica, dicha ley no podría modificar el supuesto ni las consecuencias ya realizadas.

c) Cuando la realización de alguna o algunas de las consecuencias de la ley anterior no se producen durante su vigencia, pero cuyas realización no depende de los supuestos previstos en esa ley, sino únicamente estaban diferidas en el tiempo por el establecimiento de un plazo o término específico, en este caso la nueva disposición tampoco podría suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, toda vez que estas últimas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley.

d) Cuando para la ejecución o realización de las consecuencias previstas en la disposición anterior, pendientes de producirse, es necesario que los supuestos señalados en la misma se realicen después de que entró en vigor la nueva norma, tales consecuencias deberán ejecutarse conforme a lo establecido en ésta, en atención a que antes de la vigencia de dicha ley no se actualizaron ni ejecutaron ninguno de los

Page 13: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

13componentes de la ley anterior (supuestos y consecuencias acontecen bajo la vigencia de la nueva disposición).

Con estas consideraciones se integró la jurisprudencia número 87/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 7, Tomo VI, noviembre de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:

“IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA…”

En tal orden de ideas, para estar en posibilidad de determinar si una disposición normativa o su aplicación se consolidan a favor del destinatario, con base en la teoría de los componentes de la norma, es menester tener en cuenta los distintos momentos en que se realiza el supuesto o supuestos jurídicos, la consecuencia o consecuencias que de ellos derivan y la fecha en que entra en vigor la nueva disposición.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitirse la aplicación retroactiva de normas en beneficio de los gobernados, entre ellos la clase obrera, se ha de ponderar si la ley trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas se permite únicamente a favor de los gobernados, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situación que aún no se han realizado, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior.

Ahora bien, como se adelantó, las disposiciones de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su texto resultante posterior a la reforma de veintidós de febrero de dos mil siete, confieren derecho a la definitividad a los empleados de confianza que ingresaron a laborar antes de que dichas modificaciones legales entraran en vigor, porque con su expedición, se modifica su condición y a partir de esa fecha, quedan en aptitud de adquirir la definitividad con las condiciones que establece el párrafo cuarto del numeral 6 de dicho ordenamiento cuyo contenido se reitera:

“...El derecho obtenido por los servidores

Page 14: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

14 públicos en los términos de los párrafos anteriores deberá hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante la creación de las plazas correspondientes, o en su defecto a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal…”

Este beneficio no solo alcanza a los trabajadores que ingresaran durante la vigencia de dicha disposición, sino que se abona al cúmulo de prerrogativas que tenían reconocidos los servidores públicos de confianza, al tenor de la naturaleza progresiva del derecho laboral ya que resultaría inequitativo que solo los de nuevo ingreso pudieran obtenerlo, de modo que a partir de ese momento todos los empleados de confianza pueden alcanzar la definitividad, si generan las condiciones para cumplir los nuevos exigencias que para ello fija la norma correspondiente, para lo cual, solo importan las condiciones que desde esa data sucedan en su relación laboral, es decir, sin que se puedan valorar hacia el pasado, sino únicamente dependerán de que en lo futuro generaran ese derecho.

En otras palabras, a partir del veintitrés de febrero de dos mil siete, los empleados de confianza que venían laborando y rigiendo sus relaciones laborales conforme a esa ley burocrática, podían alcanzar la definitividad si continuaban en el empleo durante: 1. Tres años seis meses consecutivos.

2. Cinco años con un máximo de dos interrupciones que no sean mayores a seis meses cada una.

En tal orden de ideas, si los artículos 6, 8 y 16, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios vigentes a partir de la reforma de veintidós de febrero de dos mil siete, modificó la situación de los empleados de confianza y les permitió acceder al beneficio de la definitividad en su designación, si cumplían con las condiciones que el legislador local estableció, es evidente que con ello, tanto los empleados de nuevo ingreso, como los que laboraban desde antes de dicha modificación legal, adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto sino también a ser designados de manera definitiva, si conservaban su cargo, durante tres años seis meses consecutivos o cinco años si durante ellos hubo un máximo de dos interrupciones menores a seis

Page 15: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

15meses cada una.

La anterior conclusión se confirma con la teoría de los derechos adquiridos, puesto que los servidores públicos nombrados durante la vigencia de la ley anterior adquirieron el derecho a desempeñar el cargo y conservarlo, bien hasta su terminación o bien hasta su rescisión por causa legal; consecuentemente, con la reforma de aquellas normas, se sumaron al haber jurídico de esos servidores públicos los derechos de alcanzar la definitividad, habida cuenta que si bien la ley posterior no les debe perjudicar, sí puede beneficiarlos e originarles nuevas prerrogativas en beneficio de sus condiciones laborales, de acuerdo a la Constitución y a la naturaleza progresiva del derecho del trabajo.

Por otra parte, visto el problema planteado desde la perspectiva de la teoría de los componentes de la norma, que parte del supuesto de que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, en la que si el primero se realiza la segunda debe producirse, generándose así los derechos y obligaciones correspondientes, en el caso se actualiza la primera de las hipótesis a que se refiere la tesis de jurisprudencia que quedó transcrita en párrafos precedente cuyo rubro es: “IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.”, que señala: “Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan de modo inmediato el supuesto y la consecuencia en ellas regulados, no se pueda variar, suprimir o modificar ese supuesto o la consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad de las normas, toda vez que ambos nacieron a la vida jurídica con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.”, puesto que, se evidencia, el primer supuesto se genera con el otorgamiento de un nombramiento catalogado en la ley como de confianza y la conservación del cargo durante los períodos que marca la ley, mientras que sus consecuencias consisten en que dicho servidor adquiera el beneficio de la definitividad de su designación como resultado ineludible.

No obsta a la conclusión alcanzada, el contenido del artículo 123 Constitucional, debido a que únicamente consagra los derechos mínimos en beneficio y protección del trabajador, pero no prohíbe que tales derechos puedan superarse, por lo que si el legislador jalisciense les otorgó mayores concesiones a los servidores

Page 16: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

16 públicos de confianza que los consignados en la Constitución Federal, tal determinación es jurídicamente atendible.

Cierto, aunque de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, se ha interpretado que el artículo 123 constitucional únicamente consagra derechos mínimos a favor de los trabajadores que pueden ser válidamente mejorados por cualquier convenio o disposición legal.

Ahora bien, en el particular, las partes convienen en la existencia de designaciones ininterrumpidas por tiempo determinado, desde el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete al treinta y uno de marzo de dos mil doce; entre ellas se encuentra la expedición de un nombramiento con fecha veintidós de agosto de dos mil ocho (es decir, regido conforme a las reformas que entraron en vigor desde el veintitrés de febrero de dos mil siete), para laborar por el periodo del uno de septiembre de dos mil ocho al veintiocho de febrero de dos mil nueve, aunque en realidad la relación laboral se prolongó, como se dijo por ambas partes, hasta el treinta y uno de marzo de dos mil doce.

Para dar mayor claridad, a continuación se digitaliza la imagen de dicho nombramiento:

“…Número 897/08 Dirección de Admón. Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales Asunto: NOMBRAMIENTO C. Lic.María Delia Ramírez Brambila RFC RABD-460101-C20 El H. Pleno del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado, en sesión Plenaria celebrada el día de hoy, aprobó la designación de Usted como Secretario Relator con un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas, a partir del día 1 de Septiembre de 2008 y por el término de 28 de Febrero del 2009 con adscripción por ahora a la H. Segunda Sala Penal en sustitución de Al término Nombramiento anterior.

Con categoría de Confianza. A T E N T A M E N T E

Page 17: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

17SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN Guadalajara, Jalisco a 22 de Agosto del

2008…” Conforme a esos antecedentes, se hace

patente que el derecho a la definitividad adquirido por la actora con motivo de la reforma a la ley burocrática de veintidós de febrero de dos mil siete, provocó que los plazos establecidos en el artículo 6 de dicho ordenamiento legal comenzaran a correr desde la nueva designación, es decir, a partir del uno de septiembre de dos mil ocho, de modo que al no existir interrupciones, el término de tres años seis meses se cumplió el veintiocho de febrero de dos mil doce, por lo que se satisface el segundo párrafo del precepto indicado.

Para una mejor comprensión de los plazos, se presenta el siguiente gráfico:

Reforma

a la ley burocrática que

Permite la definitivad de los empleados de confianza:

Publicada el 22 de febrero de 2007, en vigor a partir del día siguiente conforme al transitorio de ese decreto.

Primer nombramiento realizado con la vigencia de esa reforma:

22 de agosto de 2008 (para laborar del 1 de septiembre de 2008 al 28 de febrero de 2009)

Plazo de tres años y medio en el cargo sin interrupciones:

Del 1 de septiembre de 2008 al 28 de febrero de 2012. Con ello se consolidó su derecho a que se le diera nombramiento definitivo.

Fecha en que concluyó la relación laboral:

31 de marzo de 2012.

Una vez que se cumplió el plazo de tres

Page 18: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

18 años y medio consecutivo para tener derecho a la expedición de un nombramiento definitivo, procede entonces revisar si se satisfacen el resto de los requisitos que contempla el párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que se copió, a saber:

a) Que el derecho obtenido se haga efectivo de inmediato. Dicho requisito se surte en el caso, porque mientras la trabajadora estuvo laborando no se concretaba perjuicio alguno en su contra, dado que continuaba sujeta a la relación laboral de la que tenía derecho a obtener un nombramiento definitivo, de suerte que no le era exigible inconformarse, porque ello podría provocar alguna animadversión o represalia en su contra, pero al momento en que fue separada de su cargo a partir del uno de abril de dos mil doce, por estimar la dependencia que feneció su última designación, entonces quedó en aptitud de hacer prevalecer su derecho, lo que se concretó con la presentación de su demanda el diecisiete de abril de dos mil doce (folio 22).

b) Permanencia de la actividad para la que fue contratada. Resulta evidente que en la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se necesitan de manera permanente de los servicios de los secretarios relatores, mismo que incluso están contemplados en la normativa, misma que regula su actividad:

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios:

“Art. 4º. Son servidores públicos de confianza, en general, todos aquellos que realicen funciones de….

Además de los anteriores, tendrán tal carácter los siguientes…

IV. En el Poder Judicial: a) En el Supremo Tribunal de Justicia:

(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1984) Jueces, Secretarios de Acuerdos del

Tribunal Pleno, Secretario Taquígrafo de la Presidencia, los Secretarios de las Salas, los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia y Menores, Civiles y Penales, Urbanos y Foráneos, Oficial Mayor del Tribunal el Visitador de los Juzgados, los Asesores Jurídicos de la Presidencia, los Choferes de la Presidencia, el Director de la Defensoría de Oficio, los jefes de las secciones Civil y Penal de la Defensoría de Oficio, los Coordinadores Regionales de la Defensoría de oficio, el Director de Estadística Judicial, el Abogado “D” de la Dirección de

Page 19: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

19Estadística Judicial, el Director de la Academia de Capacitación Judicial, los Instructores de la Academia de Capacitación Judicial, el Coordinador de eventos de la Academia de Capacitación Judicial, el Jefe de Archivo y Biblioteca del Supremo Tribunal, la Supervisora de Trabajo Social, las trabajadoras Sociales del Departamento de Trabajo Social, el encargado del almacén de los juzgados de lo criminal, el Administrador de Personal, el Jefe de Información y Relaciones Públicas;…”.

Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Jalisco: “Artículo 45.- Son obligaciones del

Secretario Relator: I. Dar cuenta al Magistrado de los asuntos

que le encomiende: II.- Formular el proyecto de resolución; III.- Suplir en caso necesario, por orden

rotatorio que fije el Presidente de la Sala, las ausencias temporales del Secretario de Acuerdos o del Secretario Auxiliar; y

IV. Las demás que señale la ley y el reglamento”.

Se deduce entonces que se trata de

funcionarios que desempeñan sus labores de modo regular y permanente, porque para el funcionamiento adecuado de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, es necesaria su intervención en la elaboración de proyectos de resolución que los Magistrados correspondientes puedan debatir y en su caso aprobar.

c) Tener la capacidad requerida para realizar la función. Ese requerimiento se entiende acreditado de modo anticipado a la controversia, toda vez que los contendientes admiten que la demandante ocupó ese cargo y desarrolló esa función durante más de quince años, lo que demuestra que está facultada para hacerlo con solvencia, ya que de lo contrario, no hubiera permanecido tanto tiempo en ese puesto.

d) Cumplimiento de los requisitos de ley. En similares condiciones, se establece que se trata de un presupuesto cumplido cabalmente, en razón de que la trabajadora ocupó el cargo y la parte demandada no alegó que careciera de los requisitos legales para ello.

En efecto, para el cargo de Secretario Relator que ocupó la demandante se necesita cumplir con las exigencias que fija el artículo 42

Page 20: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que indica:

“Artículo 42.- Para ser Secretario de Acuerdos, Secretario Auxiliar o Relator, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener más de veintisiete años y menos de sesenta y cinco;

III.- Tener título de abogado o licenciado en derecho registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

IV. Acreditar tres años de práctica profesional, contados desde la fecha del registro del título;

V. No haber sido condenando por delito doloso que amerite pena corporal; y

VI. Las demás que señale la ley y el reglamento”.

Sin embargo, en su respuesta a la demanda,

la dependencia no alegó que la actora careciera de alguna de esas condiciones para desempeñarse en el cargo, de modo que prevalece la valoración en el sentido de que se cubrieron dichos requisitos legales por la circunstancia de que durante más de quince años desempeñó esas funciones, lo que conduce a estimar que necesariamente cumplió con las directrices que marca la normativa para ocupar dicho cargo.

Comprobados los extremos que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se pone de manifiesto que la continuidad o permanencia en el empleo que demandó la accionante debió ser otorgada, mediante la reincorporación de la trabajadora al cargo que ocupaba como Secretaria Relatora del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Se arriba a dicha conclusión, porque como se demostró, en la demanda laboral la principal reclamación de la demandante, consistió en la relacionada con su continuidad o permanencia en el cargo que venía desempeñando, lo que como se ha destacado en esta resolución debió concederse, dado que además de los derechos que inicialmente adquirió conforme a la ley vigente al momento de su ingreso (dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete), también conquistó las prerrogativas que la ley le irrogó en reformas posteriores, en especial, la

Page 21: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

21relativa al veintidós de febrero de dos mil siete, en que se concedió a los empleados de confianza la posibilidad de acceder al derecho de recibir una designación definitiva.

No obsta para lo anterior, la circunstancia de que la actora no hubiera demandado la anulación de los nombramientos que le fueron extendidos por tiempo determinado en contravención al derecho a la definitividad que adquirió, habida cuenta que de su demanda inicial se desprende su clara intención de recuperar el puesto del que fue injustamente separada porque, asegura, se violaron sus derechos de permanencia en el cargo, además, aunque no invoque a su favor la reforma de que se habla, es evidente que tras relatar la serie de designaciones que recibió, atendiendo a la temporalidad en que sucedieron, la jurisdicente debió valorar que sus pretensiones encontraban respaldo en las normas aplicables de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente al momento de su ingreso, y especialmente, conforme a las reformas que le fueron dando acceso a otras prerrogativas más, como sucede con la posibilidad de acceso a la definitividad que se permitió para los empleados de confianza.

Cierto, si de la demanda inicial se obtienen datos y hechos descritos que no fueron controvertidos, sino por el contrario, fueron expresamente aceptados por la parte demandada, que bajo el marco legal que se vino modificando al tenor de reformas de la ley burocrática de la entidad, conducen a que la demandante demuestre tener derecho a permanecer en el cargo que ocupaba como Secretaria Relatora del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la autoridad responsable debió atender especialmente esas circunstancias y reconocer el derecho reclamado, porque la accionante demostró haber satisfecho las exigencias que para ello establece el artículo 6 de la ley aludida, conforme a su redacción vigente al veintidós de agosto de dos mil ocho, que fue cuando se expidió un nombramiento que debía atender a ese nuevo marco legal, de suerte que a partir de que comenzó a surtir efectos esa designación (uno de septiembre de dos mil ocho), comenzó a correr el plazo de tres años y medio consecutivos para obtener la definitividad en el cargo que finalmente se consumó, de suerte que al satisfacerse los extremos que también fija el precepto aludido en su cuarto párrafo, la demandante alcanzó el

Page 22: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

22 derecho a ser designada de modo definitivo y como consecuencia de ello, a no ser separada del empleo a pesar de que concluyera una ulterior designación que indebidamente se le extendió por tiempo determinado.

La serie consecutiva e ininterrumpida de nombramientos que recibió para desempeñar su mismo encargo por tiempo determinado, fue el sustento principal de la acción, de modo que no era necesario anularlos porque la demandante no pretendió una designación definitiva de modo retroactivo, sino obtener el reconocimiento de su derecho a permanecer en dicho cargo para evidenciar que su separación fue injustificada aunque se extinguiera la última de sus designaciones temporales, de modo que el efecto será que, al haber demostrado encontrarse en los supuestos que la ley fijó para acceder a la definitividad, se le extienda un nombramiento con esa cualidad y sea reintegrada al servicio con el cargo que ocupó antes de ser indebidamente separada de él.

Así, bajo el principio jurídico que reza que las partes les corresponde relatar y demostrar los hechos, mientras que a la jurisdicente aplicar el derecho, resulta ilegal que la autoridad responsable desconociera el sustento principal de la trabajadora para reclamar su reincorporación al servicio con las funciones que realizaba como Secretaria Relatora al servicio del Tribunal responsable, de modo que dicha afectación deberá ser remediada.

DÉCIMO SEGUNDO. Concesión y efectos del amparo. Consiguientemente procede conceder el amparo solicitado para que la autoridad responsable:

A. Deje insubsistente el laudo reclamado. B. Emita uno nuevo en el que deberá reconocer el

derecho de la actora a obtener una designación definitiva en el cargo de Secretaría Relatora que ocupaba en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por satisfacer los extremos de la ley burocrática local conforme a su reforma de veintidós de febrero de dos mil siete.

C. Hecho lo anterior, se pronuncie sobre la procedencia de la pretendida reinstalación y demás prestaciones que se hicieron depender del despido alegado…”

VII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE

ACTORA: La parte actora ofreció en forma oportuna los siguientes elementos de prueba:

Page 23: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

23 DOCUMENTAL PÚBLICA.-

a) Un legajo de 63 sesenta y tres copias certificadas de su expediente personal.

b) Copia certificada por Notario Público que contiene los recibos de nómina de fecha de pago 14 catorce y 29 veintinueve de marzo de 2012 dos mil doce, por concepto de primera y segunda quincena del mes de marzo de 2012 dos mil doce.

Documental pública que en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado en forma supletoria al procedimiento, como lo estipula el artículo 219 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; merecen valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, con las que se acredita con preclara contundencia, la relación laboral que existió entre María Delia Ramírez Brambila y la Entidad Pública, en virtud de los 15 quince nombramientos que le fueron otorgados a la Actora, en la categoría de confianza, en el puesto de Secretario Relator, con adscripciones a la Segunda y Primera Sala de este Tribunal. Además, se desprende que reconoce que le fueron cubiertas sus quincenas correspondientes al mes de marzo de 2012 dos mil doce, siendo el último mes que laboró para la Entidad Demandada.

VIII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE

DEMANDADA.- A continuación, se procede a realizar el estudio de las pruebas ofrecidas por la institución demandada SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, y que fueron las siguientes

DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistentes en

copias certificadas de la totalidad de los nombramientos que le fueron conferidos a la actora, mismos que a continuación se describen:

a) Nombramiento identificado con el número 0371, a partir del 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, por el término de un mes, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala de las Salas Especializadas de Segunda Instancia.

b) Nombramiento 0692/97, a partir del día 16 dieciséis de febrero de 1997 mil novecientos noventa y siete y por dos meses, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala de las Salas Especializadas de Segunda Instancia.

c) Nombramiento a partir del día 16 dieciséis de abril

Page 24: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

24 de 1997 mil novecientos noventa y siete, por tres meses quince días, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala de las Salas Especializadas de Segunda Instancia.

d) Nombramiento a partir del día 01 primero de agosto de 1997 mil novecientos noventa y siete, por cinco meses, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala de las Salas Especializadas de Segunda Instancia.

e) Nombramiento a partir del día 01 primero de enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, por el lapso de seis meses, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala de las Salas Especializadas de Segunda Instancia.

f) Nombramiento a partir del día 30 treinta de junio de 1998 mil novecientos noventa y ocho, al 31 treinta y uno de diciembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala de las Salas Especializadas de Segunda Instancia.

g) Nombramiento a partir del día 01 primero de enero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, por un año, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala de las Salas Especializadas de Segunda Instancia.

h) Nombramiento a partir del día 01 primero de enero de 2000 dos mil al 30 treinta de junio de 2001 dos mil uno, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala.

i) Nombramiento a partir del día 01 primero de julio del 2001 dos mil uno, al 15 quince de enero de 2002 dos mil dos, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala.

j) Nombramiento a partir del día 15 quince de enero de 2002 dos mil dos, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala, por el lapso de tres años.

k) Nombramiento a partir del día 16 dieciséis de enero de 2005 dos mil cinco al 31 treinta y uno de agosto de 2008 dos mil ocho, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala.

l) Nombramiento a partir del día 01 primero de septiembre de 2008 dos mil ocho al 28 veintiocho de febrero de 2009 dos mil nueve, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala Penal.

m) Nombramiento a partir del día 01 primero de

Page 25: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

25marzo de 2009 dos mil nueve al 01 primero de marzo de 2010 dos mil diez, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala Penal.

n) Nombramiento a partir del día 02 dos de marzo de 2010 dos mil diez al 01 primero de marzo de 2011 dos mil once, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala.

o) Nombramiento a partir del día 02 dos de marzo de 2011 dos mil once al 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce, que la designa con el cargo de Secretario Relator adscrita a la H. Segunda Sala Penal.

DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistentes en

las constancias STJ-RH-165/12 y STJ-RH-166/12 expedidas por el Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, de las cuales se desprenden los movimientos de personal de la actora MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA; así como las percepciones de nómina que tuvo durante el periodo del 02 dos de marzo de 2011 dos mil once al 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce; y la baja de la accionante el día 01 primero de abril de 2012 dos mil doce; así como los listados de nóminas certificados respectivos, donde obra la firma de MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA.

Probanzas a las que se les concede valor

probatorio pleno en los términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, como lo establece la fracción IV del numeral 219, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y sirve para tener por demostrado los movimientos relativos a la Actora, en virtud de que se le otorgaron quince nombramientos, todos en la categoría de confianza, para ocupar el cargo de Secretario Relator con adscripciones a la Segunda y la Primera Sala, que abarcan el periodo del 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete al 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce.

CONFESIONAL.- La cual, hizo consistir en

las posiciones que se formularon a la actora MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, prueba que se desahogó en la audiencia celebrada a las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, resultando lo siguiente:

“...1.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE,

Page 26: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

26 COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE LE FUE OTORGADO EL NOMBRAMIENTO 494/2011 COMO SECRETARIO RELATOR ADSCRITO A LA PRIMERA SALA DE ESTE TRIBUNAL POR UNA TEMPORALIDAD DEL 02 DOS DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE AL 31 TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE.

A LA PRIMERA.- No es cierto, no fue temporal, porque era consecuencia de los nombramientos anteriores, que fueron continuos desde el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

2.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE EL NOMBRAMIENTO A QUE SE REFIERE LA PREGUNTA QUE ANTECEDE FUE POR PLAZO DETERMINADO.-

A LA SEGUNDA.- No es cierto, porque fue la continuidad del nombramiento anterior y así sucesivamente hasta el nombramiento del 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

3.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE EL NOMBRAMIENTO A QUE SE REFIERE LA POSICIÓN NÚMERO UNO FUE EL ÚLTIMO NOMBRAMIENTO QUE ACEPTÓ CON SU FIRMA DE CONFORMIDAD.

A LA TERCERA.- No es cierto, porque yo no lo consideraba como el último de mis nombramientos.

4.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE LA CATEGORÍA DE SU ÚLTIMO NOMBRAMIENTO FUE DE CONFIANZA.

A LA CUARTA.- Si es cierto, porque todos los nombramientos anteriores y éste eran de confianza.

5.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE ACEPTÓ CON SU FIRMA QUE SU NOMBRAMIENTO CONCLUÍA EL 31 TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE.

A LA QUINTA.- Si es cierto, si se firmó más sin embargo se consideraba como la continuidad de los nombramientos, no era el último.

6.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE ACEPTÓ CON SU FIRMA QUE EL PLAZO DEL ÚLTIMO DE SUS NOMBRAMIENTOS FUE POR UN AÑO Y UN MES.

A LA SEXTA.- Si es cierto, pero también lo es que fue uno más de los nombramientos que

Page 27: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

27me otorgaron de forma consecutiva desde el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

7.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE ACEPTÓ CON SU FIRMA LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE SU NOMBRAMIENTO.-

A LA SÉPTIMA.- No es cierto, dado que reitero éste nombramiento era uno más de los que se me otorgaron desde el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

8.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DESDE QUE FIRMÓ DE ACEPTACIÓN SU NOMBRAMIENTO TENÍA CONOCIMIENTO QUE ERA POR TIEMPO DETERMINADO.-

A LA OCTAVA.- No es cierto, dado que no acepto que era el último nombramiento, porque era consecuencia de los anteriores.

9.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE TODOS LOS NOMBRAMIENTOS QUE FIRMÓ LOS CUALES REFIERE EN SU DEMANDA FUERON POR TIEMPO DETERMINADO.-

A LA NOVENA.- No es cierto, fueron continuos, consecutivos desde el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

10.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DURANTE LA VIGENCIA DE SUS NOMBRAMIENTOS SE LE CUBRIERON TODOS SUS SALARIOS.-

A LA DÉCIMA.- Si es cierto, aclarando que se me cubrieron todas las cantidades de ese nombramiento.

11.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DURANTE LA VIGENCIA DE SUS NOMBRAMIENTOS SE LE CUBRIERON SUS PRESTACIONES LABORALES.-

A LA DÉCIMA PRIMERA.- Si es cierto. 12.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE,

COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DURANTE LA VIGENCIA DE SU ÚLTIMO NOMBRAMIENTO SE LE CUBRIERON SUS VACACIONES.-

A LA DÉCIMA SEGUNDA.- Si es cierto, al igual que en todos los nombramientos anteriores.

13.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DURANTE LA VIGENCIA DE SU ÚLTIMO NOMBRAMIENTO SE LE CUBRIERON LAS PRIMAS VACACIONALES.-

A LA DÉCIMA TERCERA.- Si es cierto, al igual que en todos los nombramientos anteriores.

14.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE,

Page 28: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

28 COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DURANTE LA VIGENCIA DE SU ÚLTIMO NOMBRAMIENTO SE LE CUBRIERON SUS AGUINALDOS.-

A LA DÉCIMA CUARTA.- Si es cierto. 15.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE,

COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DURANTE LA VIGENCIA DE SU ÚLTIMO NOMBRAMIENTO SE LE CUBRIERON EL PAGO DE DESPENSAS.-

A LA DÉCIMA QUINTA.- Si es cierto. 16.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE,

COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DESDE QUE FIRMO EL ÚLTIMO NOMBRAMIENTO ACEPTÓ QUE ERA POR TIEMPO DETERMINADO.-

A LA DÉCIMA SEXTA.- No es cierto, nunca consideré como último nombramiento puesto que era consecuencia de los otros nombramientos.

17.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DESDE QUE FIRMÓ EL ÚLTIMO NOMBRAMIENTO ACEPTÓ LA FECHA DE CONCLUSIÓN.-

A LA DÉCIMA SÉPTIMA.- No es cierto. 18.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE,

COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DESDE QUE FIRMÓ EL ÚLTIMO NOMBRAMIENTO ACEPTÓ EL HORARIO ESTABLECIDO.-

A LA DÉCIMA OCTAVA.- Si es cierto, si se aceptó el horario establecido, aunque es bien sabido que no es suficiente para resolver el trabajo, ya que se necesita de más tiempo el cual le dediqué desde el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

19.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE DESDE QUE FIRMÓ EL ÚLTIMO NOMBRAMIENTO ACEPTÓ LA TERMINACIÓN QUE SE ESTABLECIÓ EN EL MISMO.-

A LA DÉCIMA NOVENA.- No es cierto, considero que fue uno más de los nombramientos que se me dieron de forma continua desde el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

20.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE SU JORNADA LABORAL EN EL CARGO DE SECRETARIO RELATOR ADSCRITO A LA PRIMERO SALA DE ESTE TRIBUNAL LO DESEMPEÑABA DE LUNES A VIERNES.

A LA VIGÉSIMA.- Si es cierto, que el horario era de 9:00 a 3:00 de lunes a viernes, más sin embargo por el exceso de trabajo se dedicaba más tiempo, incluso los sábados.

21.- QUE CONFIESE LA ABSOLVENTE,

Page 29: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

29COMO ES CIERTO Y RECONOCE, QUE EL HORARIO DE SU JORNADA LABORAL EN LA PRIMERA SALA LO DESEMPEÑABA DE LAS 9:00 NUEVE A 15:00 QUINCE HORAS.

A LA VIGÉSIMA PRIMERA.- Si es cierto, que el horario que desempeñe en el último nombramiento en la Primera Sala era el mismo que desempeñé en todos los demás nombramientos tanto en la primera como en la segunda sala desde el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, nombramiento de Secretario Relator, continuo...”.-

Elemento de convicción el cual cuenta con

valor y eficacia jurídica plena, para demostrar que la Actora reconoció que le fueron cubiertos todos los salarios y demás prestaciones durante su relación laboral, tales como aguinaldo, vacaciones, primas vacacionales y pago de despensas, y que todos los nombramientos que se le otorgaron fueron en la categoría de confianza; lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 786 y 792 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria como lo permite la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTÁNEA.-

Que se hizo consistir, en las afirmaciones vertidas por María Delia Ramírez Brambila, en su escrito inicial de demanda y que le perjudican.

Prueba a la que se le concede valor

probatorio pleno en los términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente en los términos que establece la fracción IV del numeral 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y por razón de las confesiones vertidas en su escrito inicial de demanda, sirve para tener por demostrado, que a la accionante se le otorgó su último nombramiento a partir del 02 dos de marzo de 2011 dos mil once al 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce, con categoría de confianza y al término ya no se le otorgó diverso nombramiento.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Que

hiciera consistir en todo lo actuado en el presente juicio, en el que se desprenden los hechos controvertidos del mismo, en cuanto favorezca los derechos de su representada.

Page 30: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

30 PRESUNCIONAL: Ofrecida en su doble

aspecto, legal y humana, que hizo consistir en las deducciones legales y humanas que se advierten en todo lo actuado en el presente juicio, donde se desprenden los hechos controvertidos del mismo y en particular, del resultado de cada una de las pruebas en singular y en su conjunto en cuanto favorezcan a su representada.

Sin perder de vista que la probanza

instrumental de actuaciones, se constituye con las constancias procesales que obran en el presente trámite; mientras que la de presunciones es la consecuencia lógica y natural de hechos conocidos, probados al momento de hacer la deducción respectiva de lo que se advierte que tales pruebas se basan en el desahogo de otras.

Probanzas a las que se les niega valor probatorio, en perjuicio de la demandada, en virtud de que se hace patente el derecho a la definitividad que le asiste a la Actora, por los motivos y fundamentos que más adelante se precisarán.

IX.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- La

substanciación del presente procedimiento laboral es conforme lo establece el Título Séptimo “De las Responsabilidades y Conflictos Laborales”, Capítulo V “Del Procedimiento en Conflictos Laborales”, artículos del 214 al 221, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Así mismo, en cuanto a valoración de

pruebas rige lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, como lo permite el artículo 219, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Por su parte, la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos fundamentales “mínimos” y las Legislaciones de los Estados pueden ampliar los derechos de los trabajadores burocráticos.

Ahora bien, se precisa que la

legislación aplicable, es la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; empero, como la misma ha tenido diversas reformas es oportuno y obligatorio observar la jurisprudencia de la Décima Época, número de registro 159901, emanada del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Page 31: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

31Tercer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XIV, noviembre de 2012, tomo 3, página 1751, que indica:

“SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA

AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NOMBRAMIENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR SI TIENEN DERECHO O NO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.” Los artículos 3o., 22, fracción V y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, expedida por el Congreso del Estado mediante Decreto Número 11559, de veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, que estuvieron vigentes hasta antes de las reformas al citado ordenamiento, publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, conferían a los servidores públicos de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo; de ahí que quienes fueron nombrados bajo la vigencia de aquellas disposiciones adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también a no ser privados de él sino por causa justificada, y en el caso de despido injustificado a optar por la reinstalación en el cargo que desempeñaban o por la indemnización respectiva; en consecuencia, si el quejoso ingresó al servicio de la entidad pública con anterioridad a la reforma de referencia como servidor público de confianza, y posteriormente se le expidieron diversos nombramientos para ocupar cargos diferentes, todos ellos también de confianza, e incluso algunos con posterioridad a la reforma de que se trata, pero sin interrupción de la continuidad del nexo de trabajo, es inconcuso que para determinar si adquirió o no el agraviado el derecho a conservar el empleo hasta la terminación natural de esa relación, debe tomarse en cuenta el primero de tales nombramientos, sin nota desfavorable de terminación de alguno, ante lo cual se patentiza la continuidad del vínculo de trabajo, pues es viable deducir que se trata de una sola relación jurídica que se prolongó en el tiempo, permaneciendo incólume el derecho del servidor público a la estabilidad en el empleo generado por virtud de su permanencia y continuidad en el servicio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.” (Lo subrayado es propio).

Page 32: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

32 Así, como bien lo señala la Actora se aplica

la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada mediante decreto 11559, que entró en vigor el 16 dieciséis de junio de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, por ser la que se encontraba vigente a la fecha de su ingreso, lo que aconteció el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, independientemente de que se le hayan expedido diversos nombramientos, todos ellos en la categoría de confianza e incluso algunos con posterioridad a la reforma mediante decreto 17132, publicado el 17 diecisiete de enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en razón de que no se interrumpió la continuidad del nexo de trabajo; numerales que en lo que al caso interesa disponen:

“Artículo 3º. Para los efectos de esta ley, los

servidores públicos se dividen en: I. Servidor de base; II. Servidor de confianza, y III. Servidor Supernumerario.

Artículo 4º. Son servidores públicos de

confianza, en general, todos aquellos que realicen funciones de:

a. Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que, de manera permanente y general, le confieran la representatividad e impliquen poder de decisión en el ejercicio del mando, a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento;

b. Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente, a nivel de las jefaturas y subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza;

c. Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido;

d. Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría;

e. Control directo de adquisiciones: cuando

Page 33: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

33tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trata, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características;

f. En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g. Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo;

h. Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores: Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General, en las dependencias del Poder Ejecutivo, o sus equivalentes en los demás Poderes y Entidades.

i. Coordinación, cuando se trate de acciones o actividades o administración de personal de diversas áreas, encaminadas al cumplimiento de programas u objetivos inmediatos, ya sea por comisión o en ejercicio de sus funciones, a nivel de coordinadores generales y personal especializado que dependa directamente de estos.

j. Supervisión, cuando se trate de actividades específicamente que requieren revisión especial, a nivel de supervisores y personal especializado, en la materia que se trate y al servicio directo de aquellos.

Además de los anteriores, tendrán tal carácter los siguientes:

I. En el Poder Legislativo, el Secretario Particular, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes, Contador Mayor de Hacienda, Coordinadores, Supervisores y Auditores.

II. En el Poder Ejecutivo y sus Organismos descentralizados, aquellos cuya designación requiera nombramiento o acuerdo expreso del Gobernador del Estado conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, específicamente:

a. La Planta que cubre el personal de las oficinas particulares del Gobernador, los ayudantes y choferes al servicio directo del Titular del Ejecutivo o de su residencia oficial y el personal comisionado en la misma;

b. Secretarios de Gobierno, Subsecretarios,

Page 34: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

34 Contralor General, Procurador, Tesorero, jefes de Departamento, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, de Sección de Servicios, o de Zonas; Administradores o Gerentes; Encargados, Coordinadores, Auditores, Contadores, Valuadores, Peritos de toda clase, Proveedores, Almacenistas, Supervisores, Recaudadores, Pagadores, o cualquier otro cargo cuya función sea la de manejo de fondos o bienes públicos o su custodia; Tomadores o Contralores de tiempo, de obras y Servicios; Conserjes, veladores y porteros; Agentes del Ministerio Público, Presidente, Presidentes Especiales, y Presidentes Auxiliares en las juntas de Conciliación y Arbitraje; integrantes de Consejos Tutelares o Asistenciales; Integrantes de Consejos Consultivos, o Asesores de los Titulares; Vocales Representantes en dependencias Públicas y Organismos Descentralizados; Directores, Rectores, Alcaides, Celadores y personal de vigilancia en cárceles e instituciones de Asistencia Social; ayudantes, mensajeros, choferes, secretarias y taquígrafas al servicio directo de los titulares o de Servidores Públicos de superior jerarquía en las Dependencias; el Personal sujeto a honorarios; y

c. Todos los miembros operativos de los servicios policíacos y de tránsito, exceptuando a la Policía Judicial y a los que desempeñen funciones administrativas que no consideren la presente Ley con la clasificación de confianza.

III. En los Ayuntamientos de la Entidad y sus organismos descentralizados; El Secretario General del Ayuntamiento y/o Síndico, Oficiales Mayores, Tesorero, Subtesorero, Directores, Subdirectores, Contralores, Delegados, Jefes y Subjefes de Departamento, Jefes y Subjefes de Oficina, Jefes de Sección, Oficiales del Registro Civil, Auditores, Subauditores Generales, Contadores y Subcontadores en general, Cajeros Generales, Cajeros Pagadores e Inspectores.

IV. En el Poder Judicial: a. En el Supremo Tribunal de Justicia:

Jueces, Secretarios de Acuerdos del Tribunal Pleno, Secretario Taquígrafo de la Presidencia, los Secretarios de las Salas, los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia y Menores, Civiles y Penales, Urbanos y Foráneos, Oficial Mayor del Tribunal, el Visitador de los Juzgados, los Asesores Jurídicos de la Presidencia, los Choferes de la Presidencia, el Director de la Defensoría de Oficio, los jefes de las Secciones Civil y Penal de la Defensoría de

Page 35: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

35Oficio, los Coordinadores Regionales de la Defensoría de oficio, el Director de Estadística judicial, el Abogado “D” de la Dirección de Estadística Judicial, el Director de la Academia de Capacitación Judicial, los Instructores de la Academia de Capacitación Judicial, el Coordinador de eventos de la Academia de Capacitación Judicial, el Jefe de Archivo y Biblioteca del Supremo Tribunal, la Supervisora de Trabajo Social, las Trabajadoras Sociales del Departamento de Trabajo Social, el encargado del almacén de los juzgados de lo criminal, el Administrador de Personal, el Jefe de Información y Relaciones Públicas;

b. En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

los Secretarios del Tribunal y las Salas, los Notificadores; y

c. En el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; los Secretarios del Tribunal, notificadores, excepto actuarios, secretarias e intendentes.

De crearse categorías o cargos o no comprendidos en este artículo, se hará constar en el nombramiento si es de base o de confianza.

... Artículo 6º. Son servidores públicos

supernumerarios, aquéllos a quienes se otorgue nombramiento de los señalados en las fracs. II, III, IV y V del Art. 16, de esta ley.

Artículo 7°. Los servidores públicos de base

serán inamovibles; los de nuevo ingreso, no lo serán sino después de transcurridos seis meses ininterrumpidos de servicios, sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 8º. Tratándose de servidores

públicos de confianza, las entidades públicas de que se trate, podrán rescindir la relación laboral, si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, aún cuando no coincida con las causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento o contrato de trabajo.

... Artículo 16º. Los nombramientos de los

Servidores Públicos podrán ser: I. Definitivos, aquellos que se otorguen para

ocupar plazas permanentes; II. Interinos, los que se otorgan para ocupar

plazas vacantes temporales que no excedan de 6 meses;

III. Provisionales, los que de acuerdo con el escalafón se otorguen para ocupar plazas de

Page 36: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

36 base de vacantes, por licencias mayores de seis meses;

IV. Por tiempo determinado, los que se expidan con fecha precisa de terminación para los trabajos eventuales o de temporada; y

V. Por obra determinada, los que se otorgan para realizar tareas directamente ligadas a una obra que por su naturaleza no es permanente; su duración será la de la materia que le dio origen.

... Artículo 22º. Ningún servidor público podrá

ser cesado sino por causa justificada. En consecuencia el nombramiento o designación de los servidores sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para la Entidad Pública en que preste sus servicios, en los siguientes casos:

I. Por renuncia o abandono del empleo; II. Por muerte o jubilación del servidor

público; III. Por conclusión de la obra o vencimiento

del término para que fue contratado o nombrado el servidor;

IV. Por la incapacidad permanente del servidor, física o mental, que le impida la prestación del servicio;

V. Por el cese dictado por el Titular de la Entidad Pública en donde preste sus servicios en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incurrir el servidor durante sus labores en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos en contra de sus jefes, compañeros, o contra los valores de uno u otro, dentro de las horas de servicio y en los lugares del desempeño de labores, salvo que medie provocación o que obre en legítima defensa.

b) Cometer el servidor contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.

c) Cometer el servidor, contra el Titular de la Entidad Pública, sus jefes o contra los valores de uno u otro, fuera del servicio y del lugar de desempeño de labores, alguno de los actos a que se refiere el inciso a), si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

d) Por faltar más de 3 días consecutivos a sus labores sin permiso y sin causa justificada, o cuando dichas faltas de asistencia las tuviere por cuatro ocasiones en un lapso de 30 días, aunque éstas no fueren consecutivas.

Page 37: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

37e) Ocasionar el servidor intencionalmente

daños materiales graves en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o causar dichos daños con negligencia tal, que ella sea la causa del perjuicio.

f) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

g) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la oficina, del taller o del lugar donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.

h) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimiento con motivo de su trabajo.

i) Desobedecer el servidor sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

j) Concurrir el servidor a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su trabajo el servidor deberá poner el hecho en conocimiento de su jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico.

k) Por falta comprobada al cumplimiento de las condiciones generales de trabajo vigentes en la entidad pública, siempre que ésta sea grave.

l) Por presión que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada siempre que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Cuando esta sentencia sea absolutoria al servidor deberá reintegrársele a sus labores; debiéndosele liquidar sus sueldos cuando haya obrado en defensa de los intereses de la Entidad Pública.

ll) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores.

Artículo 23º. Cuando el servidor público

incurra en alguna de las causales de terminación a que se refiere la frac. V del artículo anterior, el Titular o Encargado de la Entidad Pública o Dependencia procederá a levantar acta administrativa en la que se otorgará derecho de audiencia y defensa al servidor público, en la que tendrá intervención la representación sindical si la hubiere y quisiera intervenir en ésta, con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del servidor afectado y la del representante sindical si intervino y quiso hacerlo, la de los testigos de cargo, y de descargo idóneos; asimismo se recibirán las demás pruebas que pertinentemente procedan, firmándose las

Page 38: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

38 actuaciones administrativas al término de las mismas por los interesados, lo que harán de igual forma dos testigos de asistencia.

De no querer firmar los intervinientes se asentará tal circunstancia, debiéndose entregar terminado el acto una copia de la actuación al servidor público, así como a la representación sindical si lo solicitare.

El servidor público que estuviera inconforme con la resolución emitida por la Entidad Pública al fin de la investigación administrativa que decreta la terminación de su nombramiento y de la relación de trabajo, tendrá derecho a acudir en demanda de justicia al Tribunal de Arbitraje y Escalafón en un término de 60 días contados a partir del siguiente a aquél en que se le haya dado a conocer por escrito la determinación que le afecte, lo cual se hará dentro de los diez días que sigan a aquél en que se hubiera decidido la terminación de la relación de trabajo. La falta de oficio comunicando al servidor público la determinación que le afecte, hará presumir la injustificación del cese.

El servidor público podrá optar en ejercicio de las correspondientes acciones ya sea por la reinstalación en el cargo o puesto que desempeñaba, con todas las prestaciones que disfrutaba y en las mismas, condiciones que lo venía desempeñando o porque se le indemnice con el importe de tres meses de sueldo.

Si en el juicio correspondiente no comprueba la Entidad Pública la causa de terminación o cese, el Servidor Público tendrá derecho además a que se le paguen los sueldos vencidos, desde la fecha del cese hasta que se cumplimente el laudo.”

X. ESTUDIO DEL FONDO DE LA ACCIÓN En cumplimiento a la ejecutoria de amparo,

se toma en consideración que a la actora MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA se le otorgaron quince nombramientos, todos en la categoría de confianza, para ocupar el cargo de Secretario Relator con adscripciones a la Segunda y la Primera Sala, que abarcan el periodo del 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete al 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce; al inicio de la relación laboral (16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete), la ley burocrática vigente, disponía el beneficio de la estabilidad en el empleo, a favor de los empleados de confianza,

Page 39: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

39aunque no les concedía el beneficio de la continuidad o permanencia en el cargo; es decir, que tutelaba su prerrogativa de no ser separados de su puesto, hasta la conclusión natural del nombramiento, incluso así lo reconoce la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 29/2003, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVII, abril de dos mil tres, página 199, que dispone:

“SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA

AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LOS NOMBRADOS ANTES DE QUE ENTRARAN EN VIGOR LAS REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 17 DE ENERO DE 1998, ADQUIRIERON EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ÉSTE, EN CASO DE DESPIDO. Los artículos 3o., 4o., 8o., 16, 22 y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, antes de las reformas señaladas, conferían a los servidores públicos de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo, definido por la doctrina como la prerrogativa de que goza un trabajador para no ser separado de su cargo hasta la terminación natural de la relación laboral, salvo que exista causa justificada para ello; de ahí que al ser un derecho inherente al cargo de confianza, quienes fueron nombrados bajo la vigencia de aquellas disposiciones adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también a no ser privado de él sino por causa justificada, y en el caso de despido injustificado, a optar por la reinstalación en el cargo que desempeñaban o por la indemnización constitucional respectiva. Lo anterior se corrobora con las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, pues a la luz de la primera, los derechos obtenidos por los aludidos servidores públicos bajo el imperio de aquellas disposiciones, a desempeñar el cargo y a conservarlo hasta su terminación o rescisión por alguna de las causas previstas en el citado artículo 22 o cuando exista un motivo razonable de pérdida de confianza, ya no pueden ser desconocidos por una ley posterior ni puede aplicarse ésta, pues se vulnerarían derechos adquiridos y, conforme a la segunda, que considera que una norma

Page 40: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

40 transgrede el principio de irretroactividad de la ley cuando modifica o destruye los derechos adquiridos, los supuestos jurídicos o las consecuencias de éstos que nacieron bajo una ley anterior, en el caso señalado tanto el supuesto relativo al otorgamiento de un nombramiento para desempeñar un cargo catalogado en la ley como de confianza, como sus consecuencias consistentes en el derecho a desempeñarlo y a conservarlo en las condiciones mencionadas, se actualizaron en el momento en que aquél se expidió, pues por virtud de dicho nombramiento ingresó al haber jurídico de sus destinatarios el derecho a la inamovilidad, el cual ya no podría variarse, suprimirse o modificarse sin violar la garantía de irretroactividad. Además, en cuanto a la facultad que las disposiciones anteriores concedían a los servidores públicos de confianza, para optar por la reinstalación en el cargo que desempeñaban o por la indemnización constitucional, cuando se trate del ejercicio de la acción de despido injustificado, no debe señalarse que son prerrogativas distintas de las obtenidas cuando se les otorgó el nombramiento, porque su ejercicio sólo tiene como finalidad hacer efectivo el derecho a la permanencia en el empleo.”

Contradicción de tesis 156/2002-SS. Entre

las sustentadas por los Tribunales Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

Tesis de jurisprudencia 29/2003. Aprobada

por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.

Asimismo, de su ejecutoria se aprecia que la

Sala que resolvió, conforme a las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, los trabajadores de confianza que ingresaron a laborar antes de la reforma a la ley burocrática local de 17 diecisiete de enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, adquirieron el beneficio de la estabilidad en el empleo, superando así las prerrogativas mínimas que se reconocen constitucionalmente, por haber sido designados bajo la vigencia de normas que así lo estipulaban, con independencia de que con posterioridad se desconociera ese derecho con

Page 41: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

41una reforma ulterior.

Se tomó entonces como parámetro

principal, que la Constitución solo fija bases mínimas de derechos a favor de la clase trabajadora, que pueden ser válidamente superadas o ampliadas en convenios o las leyes por lo cual, atendiendo las condiciones que se preveían en la ley aplicable al momento de otorgarse el nombramiento inicial, en cuanto a los derechos que fijaba para los empleados de confianza, no podían desconocerse con posterioridad aunque la legislación cambiara, ya que de lo contrario, implicaría la aplicación retroactiva de la nueva normativa, en perjuicio de los servidores públicos designados conforme al marco legal precedente.

Sin embargo, aunque el cúmulo de derechos

adquiridos por el trabajador, no puede disminuir por aplicación de reformas legales que ya no concedan ciertas prerrogativas, eso no significa que únicamente puedan ejercer durante la relación laboral, los derechos originalmente adquiridos, sino que se debe admitir la naturaleza progresiva del derecho laboral, en cuanto a la posibilidad que existe de que un nuevo ordenamiento o una modificación al anterior, disponga nuevos derechos o mejore los reconocidos, a favor de la clase trabajadora, incluso aplicable al trabajo burocrático.

Sobre este aspecto de la naturaleza del

derecho obrero, es conveniente reproducir el comentario que realiza el autor Mario de la Cueva en su obra “EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO” (Editorial Porrúa, Décimo Sexta Edición, Tomo I, página 98-México 1999-) donde señala: “…Así ha sido y es el derecho del trabajo: pausadamente brotaron sus principios, normas e instituciones pero su catálogo no está cerrado y tal vez no se cierre nunca, y si llega a cerrarse algún día, será porque ha surgido una estructura social nueva…” .

De igual manera, resulta orientadora la tesis

del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volúmenes 145-150-, primera parte, página 65, que reza:

“TRABAJADORES, PRESTACIONES A LOS.

ILIMITACION. De acuerdo con una interpretación

Page 42: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

42 sistemática de la legislación laboral y atendiendo al fin que ésta persigue de ser protectora de la clase trabajadora, debe entenderse que las prestaciones a los trabajadores, que tiendan a mejorar su situación económicamente desventajosa, siempre son ilimitadas y que cualquier convenio o disposición legal que tienda a ampliarlas es correctamente válido; y ello es así porque las disposiciones de la Carta Magna no imponen ninguna prohibición al legislador ordinario para otorgar otros beneficios a los trabajadores, pues los principios del artículo 123 constitucional son únicamente el mínimo de beneficios que el Estado ha considerado indispensable otorgar a los trabajadores. Así, la fracción XXVII del mismo artículo 123 llega a considerar nulas las estipulaciones que contravengan las bases establecidas por la Constitución en materia de trabajo y aun los que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores. También la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931, en su artículo XIII transitorio, dispone: "Los reglamentos, contratos de trabajo colectivos, así como cualesquiera otros convenios que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a los que concede esta ley, no producirán en lo sucesivo efecto legal, entendiéndose sustituidos por los que establece esta misma ley". La vigente Ley Federal del Trabajo expedida el 1o. de abril de 1970 también sigue el mismo criterio proteccionista del obrero, garantizando los derechos mínimos que se le reconocen en dicha ley. El artículo 3o. transitorio contiene una disposición semejante a la del artículo 13 transitorio de la Ley Federal del Trabajo de 1931 ya transcrito.”

Efectivamente, si en una reforma al

ordenamiento jurídico se adicionan derechos a favor de los servidores públicos, es indudable que prevalece la voluntad del legislador correspondiente, para conceder a los funcionarios públicos beneficios de ellos, como fuente directa del derecho establecido por el poder legislativo.

Así, se acepta la conclusión de que los

empleados públicos del Estado de Jalisco y sus municipios gozarán de los derechos que la ley burocrática vigente les conceda al momento de

Page 43: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

43su ingreso, pero también alcanzarán los beneficios que posteriormente se fijen o agreguen en las leyes aplicables que surjan con posterioridad con motivo de alguna reforma o la expedición de nuevas leyes que confieran más derechos o mejoren las condiciones de los anteriores.

Conforme a esos parámetros, se tiene que

en reforma de 22 veintidós de febrero de 2007 dos mil siete, la ley burocrática de la entidad fue modificada, de suerte que sus preceptos 6, 8 y 16 quedaron con el siguiente contenido:

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2004)

“Art. 6º. Son servidores supernumerarios

aquellos a quienes se les otorgue alguno de los nombramientos temporales señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 de esta ley.

Alos (sic) servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, se les otorgará nombramiento definitivo.

También serán contratados de manera definitiva los servidores públicos supernumerarios que hayan sido empleados por cinco años, interrumpidos (sic) en no más de dos ocasiones por lapso no mayores a 6 meses cada uno.

El derecho obtenido por los servidores públicos en los términos de los párrafos anteriores deberá hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante la creación de las plazas correspondientes, o en su defecto, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.

Lo señalado en las fracciones II, II (Sic), IV y V del artículo 16 quedará a salvo de conformidad a la naturaleza del empleo.

Los servidores públicos supernumerarios una vez contratados de manera definitiva podrán solicitar les sea computada la antigüedad desde su primer contrato para efectos del servicio civil de carrera”.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22

DE FEBRERO DE 2007) “Art. 8º. Tratándose de servidores públicos

de confianza, su nombramiento será por tiempo determinado, sin perjuicio de lo dispuesto por el

Page 44: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

44 artículo 6.º de esta ley; sin embargo, las entidades públicas de que se trate, sin responsabilidad para ellas, podrán dictar el cese que termine la relación laboral si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, sujetándose en lo conducente al procedimiento previsto en los artículos 23 y 26, salvo que se trate de los titulares de las entidades públicas a que se refiere el artículo 9.º de los servidores públicos designados por éstos y que dependan directamente de ellos, quienes en su caso podrán ser cesados en los términos de este artículo, sin necesidad de instauración del procedimiento señalado.

Los elementos de las instituciones policiales del Estado y municipios, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, solo procederá de indemnización”.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2007)

Art. 16. Los nombramientos de los servidores públicos podrán ser:

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2007)

I. Definitivo, cuando se otorgue para ocupar plaza permanente;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2001) II. Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza

vacante por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2001) III. Provisional, cuando se expida de acuerdo con el

escalafón para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBERO DE 2001)

IV. Por Tiempo Determinado, cuando se expida para trabajo eventual o de temporada con fecha precisa de terminación;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2001) V. Por Obra Determinada, cuando se otorgue para

realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública; y

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2001) VI. Beca, cuando se expida por tiempo determinado

para la capacitación o adiestramiento del becario

Page 45: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

45en alguna actividad propia de la administración pública estatal o municipal.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2007)

En caso de no señalarse el carácter de los nombramientos otorgados por los titulares de los tres poderes del Estado, ayuntamiento y sus descentralizados de ambos, en las categorías de secretarios, directores, jefes de departamento o sus equivalentes, de acuerdo al artículo 4.º (sic) de este ordenamiento, se entiende que su periodo será por el término constitucional o administrativo para el que fue contratado”.

Acorde con el artículo 8 de la referida ley, los nombramientos de los trabajadores de confianza serán por tiempo determinado, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 6 de dicha legislación, en tanto conforme a la fracción IV del numeral 16 que se copió, los nombramientos pueden ser por tiempo determinado, como ocurrió en el caso, pero en ese supuesto el diverso precepto 6, los considera como empleados supernumerarios, y ese tipo de trabajadores tienen el derecho de que se les otorgue un nombramiento definitivo al cumplir tres años seis meses consecutivos en el cargo, o cinco si hay un máximo de dos interrupciones menores a seis meses, ello en la medida que el precepto 8 también reproducido, establece su aplicación, al referir “sin perjuicio” de lo dispuesto por dicho numeral, lo cual explica que le sean aplicables las reglas del artículo 6 de referencia.

Bajo la interpretación integral de las

disposiciones acabadas de destacar, resulta palmario que contempla el derecho de los servidores públicos de confianza de adquirir la definitividad en los cargos que ocupen, cuando reúnan las características que ahí se fijan; es decir, les concede derecho a permanecer o continuar en sus cargos, con las condiciones especificas que el legislador estableció, lo que sin duda constituyó un nuevo derecho que se debe sumar a todos los que la ley ya reconocía a esa clase de servidores, entre ellos, el mencionado de la estabilidad en el empleo; por lo cual, a partir de la fecha de vigencia de dicha reforma que ya laboraban y fueron designados conforme a la ley burocrática aludida con anterioridad a esa reforma, adquirieron con la sola entrada en vigor de esas modificaciones, el derecho a lograr la definitividad, si cumplen las

Page 46: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

46 condiciones que fijó el legislador local.

Se concluye así, porque las nuevas

disposiciones mejoran las prerrogativas que tenían concedidas los empleados de confianza, habida cuenta que la vigencia de las reformas que produjo el legislativo de la entidad, les confieren esos derechos a la planta laboral vigente, al tenor de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, que como se vio, fueron los criterios adoptados por la Segunda Sala para reconocer que contaban con la estabilidad en el empleo y ahora resultan útiles para fijar la adquisición del beneficio de la definitividad laboral.

Ello porque conforme a la teoría de los

derechos adquiridos, se distinguen dos conceptos: el de derecho adquirido, entendido como aquel que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, a su dominio o a su haber jurídico, y la expectativa de derecho, consistente en la pretensión o esperanza de que se consume una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho, esto es, en tanto que el derecho adquirido es una realidad, la expectativa de derecho no se ha materializado en el mundo fáctico.

Ahora bien, la garantía de la irretroactividad

de las leyes que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no se pueden modificar o afectar los derechos que adquirió un gobernado bajo la vigencia de una ley anterior con la entrada de una nueva disposición, pero, en cambio, sí se pueden crear o modificar prerrogativas en beneficio de los particulares, lo que resulta acorde a la cualidad progresiva del derecho del trabajo y a que el artículo 123 Constitucional solo fija condiciones mínimas que pueden ser mejoradas por las legislaturas locales al crear o reformar las leyes burocráticas estatales.

Por ello, si el legislador fijó en las modificaciones a la ley burocrática del Estado de Jalisco de veintidós de febrero de dos mil siete, condiciones específicas que permitían a los empleados de confianza adquirir el beneficio de la definitividad de sus designaciones o nombramientos, no hay duda que desde su entrada en vigor, modificaron las condiciones en que dichos empleados son designados, por lo

Page 47: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

47que a partir del nuevo nombramiento que se les expidió a los empleados de confianza que ya laboraban o los nuevos que se llegaron a incorporar, quedaron en aptitud de satisfacer los extremos que se establecen para adquirir ese beneficio de permanencia, continuidad o definitividad.

Lo anterior, bajo el punto de que la teoría de

los componentes de la norma, parte de la idea de que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de modo que si el primero se realiza, la segunda debe producirse, generando así los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, que los destinatarios de la norma quedan en aptitud de ejercer aquéllos y de cumplir con éstas.

Empero, el supuesto y la consecuencia no

siempre se generan de modo inmediato, dado que puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo, por lo que puede suceder que:

a) Cuando durante la vigencia de una norma

jurídica se actualizan de modo inmediato el supuesto y la consecuencia de ella regulados, no se puede variar, suprimir o modificar ese supuesto o la consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad de las normas, toda vez que ambos nacieron a la vida jurídica con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

b) Cuando la norma jurídica establece un

supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si el supuesto y algunas de las consecuencias se realizan bajo la vigencia de una ley, quedando pendientes algunas de las consecuencias jurídicas al momento de entrar en vigor una nueva disposición jurídica, dicha ley no podría modificar el supuesto ni las consecuencias ya realizadas.

c) Cuando la realización de alguna o

algunas de las consecuencias de la ley anterior no se producen durante su vigencia, pero cuya realización no depende de los supuestos previstos en esa ley, sino únicamente estaban diferidas en el tiempo por el establecimiento de un plazo o término específico, en este caso la nueva disposición tampoco podría suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, toda vez que estas últimas no están

Page 48: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

48 supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley.

d) Cuando para la ejecución o realización de

las consecuencias previstas en la disposición anterior, pendientes de producirse, es necesario que los supuestos señalados en la misma se realicen después de que entró en vigor la nueva norma, tales consecuencias deberán ejecutarse conforme a lo establecido en ésta, en atención a que antes de la vigencia de dicha ley no se actualizaron ni ejecutaron ninguno de los componentes de la ley anterior (supuestos y consecuencias acontecen bajo la vigencia de la nueva disposición).

Con estas consideraciones, se integró la

jurisprudencia número 87/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 7, Tomo VI, noviembre de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:

“IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU

DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA. Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella.

Page 49: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

49En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan.”

En tal orden de ideas, para estar en

posibilidad de determinar si una disposición normativa o su aplicación se consolidan a favor del destinatario, con base en la teoría de los componentes de la norma, es menester tener en cuenta los distintos momentos en que se realiza el supuesto o supuestos jurídicos, la consecuencia o consecuencias que de ellos derivan y la fecha en que entra en vigor la nueva disposición.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitirse la aplicación retroactiva de normas en beneficio de los gobernados, entre ellos la clase obrera, se ha de ponderar si la ley trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas se permite únicamente a favor de los gobernados, lo que no sucede cuando se está en

Page 50: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

50 presencia de meras expectativas de derecho o de situación que aún no se han realizado, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior.

Ahora bien, como se adelantó, las

disposiciones de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su texto resultante posterior a la reforma de 22 veintidós de febrero de 2007 dos mil siete, confieren derecho a la definitividad a los empleados de confianza que ingresaron a laborar antes de que dichas modificaciones legales entraran en vigor, porque con su expedición, se modifica su condición y a partir de esa fecha, quedan en aptitud de adquirir la definitividad con las condiciones que establece el párrafo cuarto del numeral 6 de dicho ordenamiento cuyo contenido se reitera:

“...El derecho obtenido por los servidores

públicos en los términos de los párrafos anteriores deberá hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante la creación de las plazas correspondientes, o en su defecto a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal…”

Este beneficio no solo alcanza a los

trabajadores que ingresaran durante la vigencia de dicha disposición, sino que se abona al cúmulo de prerrogativas que tenían reconocidos los servidores públicos de confianza, al tenor de la naturaleza progresiva del derecho laboral ya que resultaría inequitativo que solo los de nuevo ingreso pudieran obtenerlo, de modo que a partir de ese momento, todos los empleados de confianza pueden alcanzar la definitividad, si generan las condiciones para cumplir las nuevas exigencias que para ello fija la norma correspondiente, para lo cual, solo importan las condiciones que desde esa data sucedan en su relación laboral; es decir, sin que se puedan valorar hacia el pasado, sino únicamente dependerán de que en lo futuro generaran ese derecho.

En otras palabras, a partir del 23 veintitrés

de febrero de 2007 dos mil siete, los empleados de confianza que venían laborando y rigiendo sus relaciones laborales conforme a esa ley

Page 51: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

51burocrática, podían alcanzar la definitividad si continuaban en el empleo durante:

1. Tres años seis meses consecutivos. 2. Cinco años con un máximo de dos

interrupciones que no sean mayores a seis meses cada una.

En tal orden de ideas, si los artículos 6, 8 y

16, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios vigentes a partir de la reforma de 22 veintidós de febrero de 2007 dos mil siete, modificó la situación de los empleados de confianza y les permitió acceder al beneficio de la definitividad en su designación, si cumplían con las condiciones que el legislador local estableció, es evidente que con ello, tanto los empleados de nuevo ingreso, como los que laboraban desde antes de dicha modificación legal, adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también a ser designados de manera definitiva, si conservaban su cargo, durante tres años seis meses consecutivos, o cinco años, si durante ellos hubo un máximo de dos interrupciones, menores a seis meses cada una.

La anterior conclusión se confirma, con la

teoría de los derechos adquiridos, puesto que los servidores públicos nombrados durante la vigencia de la ley anterior adquirieron el derecho a desempeñar el cargo y conservarlo, bien hasta su terminación o bien hasta su rescisión por causa legal; consecuentemente, con la reforma de aquellas normas, se sumaron al haber jurídico de esos servidores públicos los derechos de alcanzar la definitividad, habida cuenta que si bien la ley posterior no les debe perjudicar, sí puede beneficiarlos y originarles nuevas prerrogativas en beneficio de sus condiciones laborales, de acuerdo a la Constitución y a la naturaleza progresiva del derecho del trabajo.

Por otra parte, visto el problema planteado

desde la perspectiva de la teoría de los componentes de la norma, que parte del supuesto de que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, en la que si el primero se realiza la segunda debe producirse, generándose así los derechos y obligaciones correspondientes; en el caso, se actualiza la primera de las hipótesis a que se refiere la tesis de jurisprudencia que quedó transcrita en

Page 52: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

52 párrafos precedentes cuyo rubro es: “IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.”, que señala: “Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan de modo inmediato el supuesto y la consecuencia en ellas regulados, no se pueda variar, suprimir o modificar ese supuesto o la consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad de las normas, toda vez que ambos nacieron a la vida jurídica con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.”, puesto que, se evidencia, el primer supuesto se genera con el otorgamiento de un nombramiento catalogado en la ley como de confianza y la conservación del cargo durante los períodos que marca la ley, mientras que sus consecuencias consisten en que dicho servidor, adquiera el beneficio de la definitividad de su designación como resultado ineludible.

No obsta a la conclusión alcanzada, el

contenido del artículo 123 Constitucional, debido a que únicamente consagra los derechos mínimos en beneficio y protección del trabajador, pero no prohíbe que tales derechos puedan superarse, por lo que si el legislador jalisciense les otorgó mayores concesiones a los servidores públicos de confianza que los consignados en la Constitución Federal, tal determinación es jurídicamente atendible.

Cierto, aunque de acuerdo con lo dispuesto

por la fracción XIV del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, se ha interpretado que el artículo 123 constitucional, únicamente consagra derechos mínimos a favor de los trabajadores que pueden ser válidamente mejorados por cualquier convenio o disposición legal.

Ahora bien, en el particular, las partes

convienen en la existencia de designaciones ininterrumpidas por tiempo determinado, desde el 16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete al 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce; entre ellas se encuentra la expedición de un nombramiento con fecha veintidós de agosto de dos mil ocho (es decir, regido conforme a las reformas que entraron en

Page 53: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

53vigor desde el veintitrés de febrero de dos mil siete), para laborar por el periodo del 01 uno de septiembre de 2008 dos mil ocho al 28 veintiocho de febrero de 2009 dos mil nueve, aunque en realidad la relación laboral se prolongó, como se dijo por ambas partes, hasta el 31 treinta y uno de marzo de 2012 dos mil doce.

Para dar mayor claridad, a continuación se

transcribe dicho nombramiento: “…Número 897/08 Dirección de Admón. Recursos

Humanos, Materiales y Servicios Generales Asunto: NOMBRAMIENTO C. Lic.María Delia Ramírez Brambila RFC RABD-460101-C20 El H. Pleno del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado, en sesión Plenaria celebrada el día de hoy, aprobó la designación de Usted como Secretario Relator con un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas, a partir del día 1 de Septiembre de 2008 y por el término de 28 de Febrero del 2009 con adscripción por ahora a la H. Segunda Sala Penal en sustitución de Al término Nombramiento anterior.

Con categoría de Confianza. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN Guadalajara, Jalisco a 22 de Agosto del 2008 Dos firmas ilegibles…” Conforme a esos antecedentes, se hace

patente que el derecho a la definitividad adquirido por la Actora MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA con motivo de la reforma a la ley burocrática de 22 veintidós de febrero de 2007 dos mil siete, provocó que los plazos establecidos en el artículo 6 de dicho ordenamiento legal comenzaran a correr desde la nueva designación, es decir, a partir del 01 uno de septiembre de 2008 dos mil ocho, de modo que al no existir interrupciones, el término de 3 tres años 6 seis meses se cumplió el 28 veintiocho de febrero de 2012 dos mil doce, por lo que se satisface el segundo párrafo del precepto indicado.

Para una mejor comprensión de los plazos,

se presenta el siguiente gráfico:

Page 54: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

54 Reforma

a la ley burocrática que permite la definitividad de los empleados de confianza:

Publicada el 22 de febrero de 2007, en vigor a partir del día siguiente conforme al transitorio de ese decreto.

Primer nombramiento realizado con la vigencia de esa reforma:

22 de agosto de 2008 (para laborar del 1 de septiembre de 2008 al 28 de febrero de 2009)

Plazo de tres años y medio en el cargo sin interrupciones:

Del 1 de septiembre de 2008 al 28 de febrero de 2012. Con ello se consolidó su derecho a que se le diera nombramiento definitivo.

Fecha en que concluyó la relación laboral:

31 de marzo de 2012.

Una vez que se cumplió el plazo de 3

tres años y medio consecutivos para tener derecho a la expedición de un nombramiento definitivo, procede entonces revisar si se satisfacen el resto de los requisitos que contempla el párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que se copió, a saber:

a) Que el derecho obtenido se haga efectivo de

inmediato. Dicho requisito se surte en el caso, porque mientras la trabajadora estuvo laborando no se concretaba perjuicio alguno en su contra, dado que continuaba sujeta a la relación laboral de la que tenía derecho a obtener un nombramiento definitivo, de suerte que no le era exigible inconformarse, porque ello podría provocar alguna animadversión o represalia en su contra, pero al momento en que fue separada de su cargo a partir del 01 uno de abril de 2012

Page 55: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

55dos mil doce, por estimar la dependencia que feneció su última designación, entonces quedó en aptitud de hacer prevalecer su derecho, lo que se concretó con la presentación de su demanda el 17 diecisiete de abril de 2012 dos mil doce.

b) Permanencia de la actividad para la que fue

contratada. Resulta evidente que en la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se necesitan de manera permanente de los servicios de los Secretarios Relatores, mismos que incluso están contemplados en la normativa, que regula su actividad:

Ley para los Servidores Públicos del Estado

de Jalisco y sus Municipios: “Art. 4º. Son servidores públicos de

confianza, en general, todos aquellos que realicen funciones de….

Además de los anteriores, tendrán tal carácter los siguientes…

IV. En el Poder Judicial: b) En el Supremo Tribunal de Justicia:

(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1984) Jueces, Secretarios de Acuerdos del

Tribunal Pleno, Secretario Taquígrafo de la Presidencia, los Secretarios de las Salas, los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia y Menores, Civiles y Penales, Urbanos y Foráneos, Oficial Mayor del Tribunal el Visitador de los Juzgados, los Asesores Jurídicos de la Presidencia, los Choferes de la Presidencia, el Director de la Defensoría de Oficio, los jefes de las secciones Civil y Penal de la Defensoría de Oficio, los Coordinadores Regionales de la Defensoría de oficio, el Director de Estadística Judicial, el Abogado “D” de la Dirección de Estadística Judicial, el Director de la Academia de Capacitación Judicial, los Instructores de la Academia de Capacitación Judicial, el Coordinador de eventos de la Academia de Capacitación Judicial, el Jefe de Archivo y Biblioteca del Supremo Tribunal, la Supervisora de Trabajo Social, las trabajadoras Sociales del Departamento de Trabajo Social, el encargado del almacén de los juzgados de lo criminal, el Administrador de Personal, el Jefe de Información y Relaciones Públicas;…”.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Jalisco:

Page 56: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

56 “Artículo 45.- Son obligaciones del

Secretario Relator: I. Dar cuenta al Magistrado de los asuntos

que le encomiende: II.- Formular el proyecto de resolución; III.- Suplir en caso necesario, por orden

rotatorio que fije el Presidente de la Sala, las ausencias temporales del Secretario de Acuerdos o del Secretario Auxiliar; y

IV. Las demás que señale la ley y el reglamento”.

Se deduce entonces que se trata de

funcionarios que desempeñan sus labores de modo regular y permanente, porque para el funcionamiento adecuado de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, es necesaria su intervención en la elaboración de proyectos de resolución que los Magistrados correspondientes puedan debatir y en su caso aprobar.

c) Tener la capacidad requerida para realizar

la función. Ese requerimiento se entiende acreditado de modo anticipado a la controversia, toda vez que los contendientes admiten que la demandante ocupó ese cargo y desarrolló esa función durante más de quince años, lo que demuestra que está facultada para hacerlo con solvencia, ya que de lo contrario, no hubiera permanecido tanto tiempo en ese puesto.

d) Cumplimiento de los requisitos de ley. En

similares condiciones, se establece que se trata de un presupuesto cumplido cabalmente, en razón de que la trabajadora ocupó el cargo y la parte demandada no alegó que careciera de los requisitos legales para ello.

En efecto, para el cargo de Secretario

Relator que ocupó la demandante, se necesita cumplir con las exigencias que fija el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que indica:

“Artículo 42.- Para ser Secretario de

Acuerdos, Secretario Auxiliar o Relator, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener más de veintisiete años y menos de sesenta y cinco;

III.- Tener título de abogado o licenciado en

Page 57: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

57derecho registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

IV. Acreditar tres años de práctica profesional, contados desde la fecha del registro del título;

V. No haber sido condenando por delito doloso que amerite pena corporal; y

VI. Las demás que señale la ley y el reglamento”.

Empero, en su respuesta a la demanda, el

Supremo Tribunal de Justicia, no alegó que la actora careciera de alguna de esas condiciones para desempeñarse en el cargo, de modo que prevalece la valoración en el sentido de que se cubrieron dichos requisitos legales por la circunstancia de que durante más de quince años desempeñó esas funciones, lo que conduce a estimar que necesariamente cumplió con las directrices que marca la normativa para ocupar dicho cargo.

Comprobados los extremos que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se pone de manifiesto que se otorga la continuidad o permanencia en el empleo que demandó la accionante, mediante la reincorporación de la trabajadora al cargo que ocupaba como Secretaria Relatora, con adscripción a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Se arriba a dicha conclusión, porque como

se demostró, en la demanda laboral la principal reclamación de la demandante, consiste en la relacionada con su continuidad o permanencia en el cargo que venía desempeñando, lo que como se ha destacado en esta resolución, le asiste ese derecho, dado que además de los derechos que inicialmente adquirió conforme a la ley vigente al momento de su ingreso (16 dieciséis de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete), también conquistó las prerrogativas que la ley le irrogó en reformas posteriores, en especial, la relativa al 22 veintidós de febrero de 2007 dos mil siete, en que se concedió a los empleados de confianza, la posibilidad de acceder al derecho de recibir una designación definitiva; conforme a su redacción vigente al 22 veintidós de agosto de 2008 dos mil ocho, que fue cuando se expidió un nombramiento que corresponde a ese nuevo marco legal, de suerte que a partir de que comenzó a surtir efectos esa designación (01 uno

Page 58: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

58 de septiembre de 2008 dos mil ocho), inició a correr el plazo de tres años y medio consecutivos, para obtener la definitividad en el cargo que finalmente se consumó; de suerte que, al satisfacerse los extremos que también fija el precepto aludido en su cuarto párrafo, la demandante alcanzó el derecho a ser designada de modo definitivo y como consecuencia de ello, a no ser separada del empleo, a pesar de que concluyera una ulterior designación.

En esa tesitura, tomando en cuenta los

lineamientos de la ejecutoria de amparo, se tiene que su separación laboral acontecida el 01 primero de abril de 2012 dos mil doce, NO es justificada, por lo que lo conducente es analizar con sujeción al planteamiento exacto de la litis a que se contrae este procedimiento, la procedencia de las prestaciones que la Actora hace consistir en las siguientes:-

“...a) La nulidad del acuerdo plenario que

aprobaron sus integrantes con el objeto de darme de baja en el cargo de Secretario Relator adscrita a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, cuya fecha de sesión desconozco, en ese mismo acto aprobar el nombramiento a favor de la licenciada Rosa Elena Huerta Rodríguez…

b) En consecuencia, se me restituya en el cargo de Secretario Relator adscrita a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a fin de que se respeten mis derechos adquiridos, toda vez que se me otorgó el nombramiento de Secretario Relator con el cargo de confianza desde el 16 de enero de 1997 hasta el 31 de marzo de 2014, en forma consecutiva; así como el pago de mis prestaciones laborales que recibo mensualmente por la cantidad de $42,048.76 pesos, que se integra como sueldo base, $22,146.00 compensación por servicios $1,499.85 y despensa $378.97; mis prestaciones de Seguridad Social y ante la Dirección de Pensiones Civiles (sic) del Estado de Jalisco, así como las demás prestaciones que se creen en lo futuro durante el trámite del presente juicio y se ordene dar de baja a la profesional que se designó en mi lugar en el cargo donde desempeñaba mi actividad laboral, así como la tildación de la baja en mi expediente o histórico de servidor público.

Por lo que ve al concepto reclamado

Page 59: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

59consistente en la RESTITUCIÓN EN EL CARGO O REINSTALACIÓN, contenida en el inciso B), ES PROCEDENTE, al quedar reconocido el derecho a la definitividad en el puesto; por lo que se condena al Supremo Tribunal de Justicia del Estado a otorgar a favor de MARIA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, un nombramiento en la categoría de CONFIANZA y DEFINITIVO, en el puesto de SECRETARIO RELATOR, con adscripción a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por satisfacer los requisitos establecidos en los artículos 6 y 8, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformada el 22 veintidós de febrero de 2007 dos mil siete. Quien deberá ser REINSTALADA Y PRESENTARSE A LABORAR a partir del día siguiente hábil en que sea notificada de la presente resolución, de acuerdo a los artículos 123, apartado b, fracción XI, de la Constitución Federal y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de los alcances jurídicos del

cumplimiento a la ejecutoria de mérito, que ampara y protege a MARIA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA y que los mismos no pueden extenderse a la persona que fue designada para ocupar la plaza que se entendía vacante; es por lo que, se deja sin efectos el nombramiento de ROSA ELENA HUERTA RODRÍGUEZ, quien ocupa el puesto reclamado; como consecuencia jurídica de la sentencia de amparo, lo que tiene justificación en el Principio de Restitución Retrospectiva, previsto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, conforme al cual, la sentencia que conceda la protección constitucional, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, tendrá por objeto restituir al quejoso en este caso a la Actora, en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de modo que, si la designación de la tercera no es anterior ni simultánea, sino posterior al acto reclamado que incidió en los derechos de la quejosa aquí Actora, entonces en esa situación de las cosas, anterior a la violación, la tercera aún no ocupaba el cargo y, por tanto, su designación o permanencia, no puede ni debe formar parte del cumplimiento de la ejecutoria de garantías, pues sería tanto como constituirle esos derechos inexistentes para ella, en el momento inmediato anterior a la violación y respecto de los

Page 60: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

60 cuales, se otorgó la tutela a la quejosa aquí Actora. Es aplicable por analogía la tesis de la Novena Época, número de registro 172037, emanada de la Segunda Sala, Tesis Aislada, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Julio de 2007, tesis: 2a. LXXXVII/2007, página 373, bajo el rubro y contenido siguiente:

“EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE

AMPARO. LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCIÓN O EN LA QUEJA DE QUEJA, NO PUEDE EXTENDER AL TERCERO PERJUDICADO LAS MISMAS PRERROGATIVAS QUE AQUÉLLA CONCEDIÓ AL QUEJOSO PARA SER RATIFICADO EN EL CARGO DE MAGISTRADO NUMERARIO. Cuando una ejecutoria otorga al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal a efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución concerniente a su no ratificación en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia de una entidad federativa y en su lugar emita otra en la cual lo ratifique, con todas las consecuencias inherentes al mismo, tales como la reinstalación así como el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir; estas prerrogativas, consustanciales al quejoso, por virtud de la sentencia pronunciada en el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución, o en la queja de queja respectiva, no pueden extenderse al tercero perjudicado designado para ocupar la misma plaza que se entendía vacante, porque la insubsistencia del acto inherente a la no ratificación del quejoso, implica también la de los actos subsecuentes, derivados y relacionados, como es la designación de aquél, como nuevo magistrado, que en razón de la sucesión cronológica de los hechos, necesariamente es posterior al acto reclamado. Esto tiene justificación en el principio de restitución retrospectiva previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, conforme al cual, la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de modo que, si la designación del tercero perjudicado no es anterior ni simultánea, sino posterior al acto reclamado que incidió en las garantías individuales del quejoso, entonces en

Page 61: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

61esa situación de las cosas, anterior a la violación, el tercero aún no ocupaba el cargo y, por tanto, su designación, reinstalación y pago de salarios, no pueden ni deben formar parte del cumplimiento de la ejecutoria de garantías, pues sería tanto como constituirle esos derechos inexistentes para él, en el momento inmediato anterior a la violación y respecto de los cuales se otorgó la tutela al quejoso, para que fuera restituido en ellos, a partir de los actos inconstitucionales.”

Referente a la prestación reclamada en el

inciso a) consistente en PRESTACIONES LABORALES o SALARIOS CAÍDOS con los conceptos que lo conforman inherentes al cargo, ES PROCEDENTE a partir del 01 primero de abril de 2012 dos mil doce, fecha en que fue separada del puesto, hasta el día en que sea notificada de la presente resolución; tomando en consideración el salario consignado al cargo, así como sus incrementos; por lo que se instruye al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, realice los cálculos de percepciones, deducciones de ley y pagos respectivos; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Burocrática en cita.

Ahora, referente a la prestación reclamada

en el inciso a) ES IMPROCEDENTE, en razón de que la designación de diversa persona en el lugar que ocupaba la Actora, fue por tiempo determinado y dicho nombramiento ya surtió sus efectos; si bien se le siguieron otorgando diversos nombramientos, el vigente se dejó sin efectos, por los motivos y fundamentos expuestos en párrafos anteriores; aunado a que la condena del pago de salarios caídos es a partir de la fecha de la separación, es decir, 01 primero de abril de 2012 dos mil doce, por lo que no le ocasiona perjuicio alguno la primer designación de ROSA ELENA HUERTA RODRÍGUEZ y es improcedente la nulidad que solicita.

Por otra parte, ES PROCEDENTE la

anulación de la baja, para efectos administrativos; por lo que se instruye al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para que elimine la baja en el expediente personal o histórico de la Servidor Público MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA; al haber sido declarada sin

Page 62: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

62 justificación, la separación acontecida el 01 primero de abril de 2012 dos mil doce.

En base a las consideraciones legales

vertidas con anterioridad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 62, fracción IX, de la Constitución Política del Estado, 23 fracción VII, 214 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco y demás preceptos legales que han quedado plasmados en el cuerpo del presente, los integrantes de la Comisión Instructora del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resuelven con las siguientes:-

P R O P O S I C I O N E S :

PRIMERA.- En cumplimiento a la ejecutoria

pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en los autos del Amparo Directo 389/2014: Se CONDENA AL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, a otorgar a favor de MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, un nombramiento con la categoría de CONFIANZA y DEFINITIVO, en el puesto de SECRETARIO RELATOR, con adscripción a la PRIMERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Quien deberá ser REINSTALADA y presentarse a laborar, a partir del día siguiente hábil en que sea notificada de la presente resolución.-

SEGUNDA.- Se deja sin efectos el

nombramiento de la persona que ocupa actualmente la plaza de la Servidora Pública reinstalada, siendo ROSA ELENA HUERTA RODRÍGUEZ, conforme al artículo 77 fracción I, de la Ley de Amparo en vigor.-

TERCERA.- Se CONDENA AL SUPREMO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, a cubrir a favor de la Actora los sueldos vencidos a partir del 01 primero de abril de 2012 dos mil doce, fecha en que fue separada del puesto, hasta el día en que sea notificada de la presente resolución.

CUARTA.- Se instruye al Director de

Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para que elimine la baja en el expediente personal o histórico de la Servidor Público MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA; al haber sido declarada sin justificación, la separación acontecida el 01 primero de abril de 2012 dos mil doce.

Page 63: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

63 QUINTA.- Remítase el presente dictamen,

así como las actuaciones respectivas al Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a fin de que dicte la resolución correspondiente.-

SEXTA.- Notifíquese personalmente a

MARÍA DELIA RAMÍREZ BRAMBILA, y comuníquese lo anterior a la Autoridad Federal de mérito, para que en términos de lo establecido en el numeral 192 de la Ley de Amparo, tenga a la Autoridad Responsable acatando cabalmente los términos de la ejecutoria de referencia.”

Gírese oficio al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para su conocimiento y los efectos legales conducentes; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 fracción VII y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 4 a la 66) SEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría de veintiocho votos a favor y una abstención del señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, determinó: Tener por rendido el dictamen que presenta el Señor Magistrado ANTONIO FIERROS RAMÍREZ, en su carácter de Integrante de la Comisión Instructora del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, dentro del procedimiento laboral 06/2011, promovido por MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, en contra del HONORABLE SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, el cual se tiene por aprobado y hace suyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en los siguientes términos:

“V I S T O S los autos para resolver sobre la procedencia o improcedencia de las peticiones laborales planteadas por MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, en contra del HONORABLE PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, dentro del Toca Laboral número 06/2011, de la Comisión Instructora de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado, misma que fue creada para conocer sobre conflictos laborales con trabajadores con categoría DE CONFIANZA, habiendo la actora manifestado ser mexicana, mayor de edad, de ocupación Servidor Público, con domicilio para recibir notificaciones el despacho jurídico

Page 64: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

64 ubicado en la avenida Paseo de la Arboleda número 420 cuatrocientos veinte, colonia Jardines del Bosque, y como autorizados a los Licenciados Hugo Eloy Santana Arias, Martha Lisette Vargas Díaz y Lucio Santiago Arreola Torres; EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE AMPARO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, y;

R E S U L T A N D O : 1.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA

DEMANDA. El presente asunto comenzó luego de que el día 30 treinta de septiembre de 2011 dos mil once, fuera presentada la demanda laboral signada por MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, en contra del PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, por lo que, en la Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 14 catorce de Octubre de 2011 dos mil once, SE ADMITIÓ la mencionada demanda y se ordenó turnar con sus anexos a la Comisión Instructora integrada por los Señores Magistrados FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, GUILLERMO GUERRERO FRANCO y SABÁS UGARTE PARRA, para que se sustancie el procedimiento respectivo.

Así las cosas, el día 4 cuatro de noviembre

de 2011 dos mil once, la Comisión Instructora, se avocó al conocimiento de la demanda laboral promovida por MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ en contra del HONORABLE PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, registrándola en el libro de gobierno bajo el número 06/2011 en la que en esencia, se reclamó lo siguiente:

a) Se declare injustificado el despido en contra de la

actora, derivado del acuerdo tomado con fecha 15 quince de julio de 2011 dos mil once, en el que se decidió sin justificación o motivación legal alguna, dar por terminada la relación de trabajo.

b) Se condene a la demandada a la REINSTALACIÓN y PRÓRROGA del contrato que tenía con la demandada, con las mismas condiciones, incluidos los incrementos retroactivos a los que

Page 65: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

65tuviere derecho.

c) Por el pago de los sueldos vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumpla el dictamen.

d) Por el pago de todas las prestaciones económicas que se causan desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del dictamen, tales como aguinaldo, primas vacacionales, bonos e incentivos.

e) Reconocimiento de la entidad demandada de la antigüedad de la actora dentro del Poder Judicial como Coordinador “A” del Departamento de Archivo y Estadística del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Por lo que en esa vía, MARÍA NOEMÍ LUNA

HERNÁNDEZ, realizó la narración de hechos que consideró pertinentes, mismos que serán contestados en la parte considerativa de la presente resolución, así como también ofreció diversas documentales públicas que la acreditan como Coordinador “A” del Departamento de Archivo y Estadística, dependiente de la Dirección de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con categoría de trabajador de confianza.

En el mismo auto de avocamiento de la

Comisión Instructora, se ordenó correr traslado de la demanda presentada por MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ al HONORABLE PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO a través de su representante, concediéndole 5 cinco días hábiles para que produjera contestación por escrito, apercibiéndosele de que en caso de no hacerlo se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos atribuidos, requiriéndose a ambas partes para que ofrecieran pruebas, siendo notificado la actora el día 7 siete de diciembre de 2011 dos mil once y la demandada el día 17 diecisiete de enero de 2012 dos mil doce, respectivamente.

2.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA. Así las cosas, mediante auto de fecha 1° primero de febrero de 2012 dos mil doce, se tuvo por recibido el oficio número 02-118/2012 signado por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Doctor Celso Rodríguez González, teniéndosele en tiempo y forma contestando la demanda laboral que en contra de su

Page 66: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

66 representada promovió MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo los medios de convicción que se estimaron oportunos, así como también se le tuvo señalando domicilio para recibir notificaciones y como apoderado para representarlo a la Doctora María Carmela Chávez Galindo.

3.- DE LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE

PRUEBAS. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con fecha 8 ocho de marzo 2011 dos mil once, ésta Comisión Instructora resolvió lo relativo a las probanzas ofrecidas por las partes, señalando las 12:00 doce horas del día 21 veintiuno de marzo de 2012 dos mil doce para que tuviera verificativo la Audiencia de Desahogo de Pruebas y Expresión de Alegatos; habiéndose recibido también el oficio número 02-546/2012 signado por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Doctor Celso Rodríguez González, quien nombró como su representante al Licenciado SAMUEL HERNÁNDEZ CHAURAND. En la Audiencia de Ley se tuvo por recibido el oficio número 02.-746/2012 signado por el Licenciado Hernández Chaurand, así como también se recibió el escrito signado por la actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, escritos donde ambas partes formularon sus respectivos alegatos. Al celebrarse la citada Audiencia, se desahogó a prueba confesional ofrecida por la parte demandada, a cargo de la actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, realizando el representante de la actora los alegatos que consideró pertinentes y ratificó su escrito de alegatos; mientras que el representante de la demandada ratificó el oficio número 02.-746/2012, mediante el cual rindió los alegatos que estimó pertinentes; declarándose entonces cerrada la audiencia y se ordenó turnar los autos a la vista de ésta Comisión a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

4.- DEL DICTAMEN Y SU APROBACIÓN POR

EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 219 fracción II de la Ley Orgánica, esta comisión emitió y aprobó el día 17 diecisiete de mayo de 2012 dos mil doce, un dictamen que sería propuesto el día 25 veinticinco de mayo de 2012 dos mil doce al Pleno del Supremo Tribunal

Page 67: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

67de Justicia del Estado de Jalisco, el cual fue aprobado por mayoría, con cinco votos en contra y dos abstenciones, dictamen del que se transcriben sus puntos propositivos a continuación:

“[…] PRIMERA.- La Comisión Instructora

resultó competente para conocer del presente asunto, además de ser procedente el trámite elegido por MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ.

SEGUNDA.- Se propone declarar

IMPROCEDENTE la demanda planteada por la parte actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, en virtud de haber prosperado la excepción de prescripción puesta en ejercicio por la parte demandada PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, en base a todos los razonamientos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de este dictamen, en consecuencia.

TERCERA.- Se propone SE ABSUELVA a la

parte demandada PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la actora en su escrito de demanda.

CUARTA.- Remítase el presente dictamen,

así como las actuaciones respectivas al Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a fin de que dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el numeral 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. […]”

5.- DEL JUICIO DE AMPARO 1328/2012 Y EL

CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR. Inconforme con la resolución antes mencionada, la actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ interpuso juicio de Amparo Directo en contra de la resolución de fecha 25 veinticinco de mayo de 2012 adoptada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, sustanciándose el Juicio de Amparo número 1328/2012 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, Autoridad Federal que el día veinticinco de julio de dos mil trece, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO. Se sobresee en el presente

juicio de amparo promovido por María Noemí

Page 68: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

68 Luna Hernández, en cuanto al acto que se atribuye a la Comisión Instructora del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por los motivos indicados en el considerando noveno de esta ejecutoria.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a María Noemí Luna Hernández, contra la resolución reclamada del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, para los efectos que se indican en el considerado décimo primero de este fallo. […]”

Por lo anterior, se procede a trascribir el

contenido del considerando Décimo Primero de la sentencia de amparo referida:

DÉCIMO PRIMERO. Efectos de la concesión

del amparo. En las relatadas condiciones, ante lo fundado de los conceptos de violación y, sin que se advierta alguna otra cuestión que amerite suplir la deficiencia de la queja, lo que procede es otorgar a la parte agraviada la protección constitucional solicitada, para el efecto de que:

a) El Tribunal deje insubsistente la resolución

reclamada. b) Dicte otra en el que se resuelva sobre la

excepción de prescripción opuesta contra el reclamo principal, tomando en consideración para el cómputo del plazo perentorio, la acción deducida por la actora, así como los hechos en que se apoya su reclamo, es decir, analice la excepción de prescripción con base en el hecho generador, decidiendo con plenitud de jurisdicción.

Mencionado fallo protector fue notificado el

día 20 veinte de agosto de 2013 dos mil trece a este Tribunal, y por consiguiente, el día el día 23 veintitrés de agosto de 2013 dos mil trece, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco ordenó “[…] DEJAR INSUBSISTENTE EL ACUERDO PLENARIO DE 25 VEINTICINCO DE MAYO DE 2012 DOS MIL DOCE, RELATIVO A LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA DENTRO DEL JUICIO LABORAL 6/2011 Y TÚRNESE CON LOS ANEXOS NECESARIOS, A LA COMISIÓN INSTRUCTORA, con el objeto de que proceda a elaborar un nuevo dictamen atendiendo los lineamientos trazados en el fallo protector y en su oportunidad lo someta a la consideración de este Pleno […]”.

Page 69: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

69 Por lo que, con plenitud de jurisdicción, se

procedió a resolver sobre la excepción de prescripción opuesta contra el reclamo principal, tomando en consideración para el cómputo del plazo perentorio, la acción deducida por la actora, así como los hechos en que se apoya su reclamo, es decir, se analizará la excepción de prescripción con base en el hecho generador, lo que ocurrió el día veinte de septiembre de dos mil trece, fecha en que fue puesto a consideración del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Dicha resolución, finalizó con los siguientes

puntos resolutivos: PRIMERA.- Esta Comisión resulta

competente para conocer del procedimiento laboral planteado por MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ en contra del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.-

SEGUNDA.- Es improcedente e infundada la

demanda planteada por la actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, por lo que es de absolverse y SE ABSUELVE al PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO de las prestaciones reclamadas por la actora en la presente causa laboral. […]

6.- DEL JUICIO DE AMPARO 82/2014 Y EL

CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR. Inconforme con la resolución antes mencionada, la actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ interpuso juicio de Amparo Directo en contra de la resolución de fecha veinte de septiembre de dos mil trece, adoptada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, sustanciándose el Juicio de Amparo número 82/2014 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, Autoridad Federal que el día dieciséis de octubre de dos mil catorce, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO. Se sobresee en el presente

juicio de amparo promovido por María Noemí Luna Hernández, en cuanto al acto que se atribuye a la Comisión Instructora del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por los motivos indicados en el considerando noveno de esta ejecutoria.

Page 70: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

70 SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a María Noemí Luna Hernández, contra la resolución reclamada del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, para los efectos que se indican en el considerado décimo segundo de esta ejecutoria. […]”

Por lo anterior, se procede a transcribir el

contenido del considerando décimo segundo de la sentencia de amparo referida:

“DECIMOSEGUNDO. Concesión y efectos

del amparo. Consiguientemente procede a conceder el amparo solicitado para que la autoridad responsable:

A. Deje insubsistente el laudo reclamado. B. Emita uno nuevo en el que deberá

reconocer el derecho de la actora a obtener una designación definitiva en el cargo de Coordinadora “A”, adscrita al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por satisfacer los extremos de la ley burocrática local conforme a su reforma de veintidós de febrero de dos mil siete.

C. Hecho lo anterior, se pronuncie sobre la

procedencia de la pretendida reinstalación y demás prestaciones que se hicieron depender del despido alegado. […]”

Mencionado fallo protector fue recibido en

la Secretaría General de Acuerdos de este Supremo Tribunal el día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, y por consiguiente, el día siete de noviembre de dos mil catorce, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco ordenó “[…] SE DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN PLENARIA DEL 20 VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO LABORAL 6/2011; y túrnese a la Comisión Instructora, a efecto de que dé cumplimiento al fallo protector, y en su oportunidad someta a la consideración de este Pleno el dictamen correspondiente[…]”.

Por lo que, EN CUMPLIMIENTO A LA

RESOLUCIÓN DE AMPARO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE

Page 71: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

71OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, se procede a resolver sobre la excepción de prescripción opuesta contra el reclamo principal, tomando en consideración para el cómputo del plazo perentorio, la acción deducida por la actora, así como los hechos en que se apoya su reclamo, es decir, se analizará la excepción de prescripción con base en el hecho generador, al tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S : I. DE LA COMPETENCIA. Ésta Comisión

Transitoria Instructora resulta competente para conocer del presente procedimiento laboral, que en su oportunidad se pone a consideración del Honorable Pleno, en términos de lo previsto por el artículo 62 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; numerales 19, 23 fracciones VII y XX, 218, 219 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en relación con el artículo 7° del Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que disponen que el Pleno del Supremo Tribunal podrá nombrar comisiones para resolver los conflictos de su competencia.

II.- DE LA PERSONALIDAD. La personalidad

de la demandante al comparecer por su propio derecho, quedó debidamente acreditada al haber exhibido el original del oficio número 361/2011 de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, con el cual se comprobó que desde el día 1° primero de febrero de 2011 dos mil once hasta el día 31 treinta y uno de julio de 2011 dos mil once, gozó de un nombramiento de Coordinador “A” adscrita al Departamento de Archivo y Estadísticas, perteneciente a la Dirección de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial adscrito a la Dirección de Contraloría del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Por otro lado, la personería de la parte

demandada quedó debidamente demostrada, al exhibirse copias certificadas de la Sesión

Page 72: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

72 Plenaria celebrada el día 15 quince de diciembre de 2010 dos mil diez, de la que se desprende la designación del Magistrado Doctor Celso Rodríguez González, entonces Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y en consecuencia, representante del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en actos jurídicos y oficiales, en términos del artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Debe decirse también, que de acuerdo a la Sesión Plenaria celebrada el día 14 catorce de diciembre de 2012 dos mil doce, se designó como nuevo Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, al Magistrado Maestro Luis Carlos Vega Pámanes, mismo que desde el día 1° primero de enero de 2013 dos mil trece asumió el mencionado puesto, para desempeñarlo en el periodo 2013-2014, como nuevo representante del Poder Judicial del Estado de Jalisco en actos jurídicos y oficiales, en términos del artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

III.- DEL TRÁMITE. El trámite elegido resulta

ser el correcto, conforme lo establece el Título Séptimo denominado “De las Responsabilidades y Conflictos Laborales”, Capítulo V “Del Procedimiento en Conflictos Laborales”, comprendido desde el artículo 214 al artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

IV.- DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

Previo a abordar el análisis del presente asunto, resulta conveniente precisar las leyes que resultan aplicable al caso concreto, tanto de forma procesal como sustantiva, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, de manera supletoria en cuanto al ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas la Ley Federal del Trabajo, como lo permite el artículo 219, fracción IV, de la Ley Orgánica referida y el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

V.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA

DEMANDA. Por su propio derecho, MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ demanda al HONORABLE

Page 73: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

73PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, haciendo la relación de hechos siguiente:

1) La suscrito, según lo acredito con la

exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 1976/06; con fecha 09 nueve de octubre del año 2006, dos mil seis; inicie a laborar bajo el nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia por seis meses con categoría de confianza.

2) Luego al término dicho plazo, según se justifica con la exhibición que hago el documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 503/07; con fecha 09 nueve de abril del año 2007, dos mil siete; continúe ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia por seis meses con categoría de confianza.

3) Posteriormente, como lo demuestro con la exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 1423//07; con fecha 09 nueve de octubre del año 2007, dos mil siete; continúe ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia por seis meses con categoría de confianza.

4) En ese orden de ideas, como se demuestra con la exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 490/08; con fecha 09 nueve de abril del año 2008,

Page 74: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

74 dos mil ocho; continúe ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia hasta el día 31| treinta y uno de diciembre del año 2008, dos mil ocho; con categoría de confianza.

5) Así las cosas, según se justifica con la exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 156/09; con fecha 01 primero de enero del año 2009, dos mil nueve; continúe ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia hasta el día 30 treinta de junio del año 2009, dos mil nueve; con categoría de confianza.

6) En ese sentido, como lo demuestro con la exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 895/09; con fecha 01 primero de julio del año 2009, dos mil nueve; continúa ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia hasta el día 31 treinta y uno de enero del año 2010, dos mil diez; con categoría de confianza.

7) Posteriormente, como lo acredito fehacientemente con la exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 322/10; con fecha 01 primero de febrero del año 2010, dos mil diez; continúe ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios

Page 75: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

75Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia hasta el día 31 treinta y uno de julio del año 2010, dos mil diez; con categoría de confianza.

8) Luego, como se justifica plenamente con la exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 1183/19; con fecha 01 primero de agosto del año 2010, dos mil diez; continúe ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia hasta el día 31 treinta y uno de octubre del año 2010, dos mil diez; con categoría de confianza.

9) Continuando con la narración de los hechos, como lo pruebo plenamente con la exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 1594/10; con fecha 01 primero de noviembre del año 2010, dos mil diez; continúe ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia hasta el día 31 treinta y uno de enero del año 2011, dos mil once; con categoría de confianza.

10) Finalmente, como se demuestra con la exhibición que hago del documento en original que consiste en un “nombramiento” con número de identificación 361/11; con fecha 01 primero de febrero del año 2011, dos mil once; continúe ininterrumpidamente laborando con nombramiento y designación de Coordinador “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Contrato Laboral que se me otorga con una vigencia hasta el día 31 treinta y uno de julio del año 2011, dos mil once; con categoría de

Page 76: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

76 confianza.

11) Durante todo este tiempo que labore para la identidad laboral que ahora se demanda por el despido injustificado del que soy objeto, (4 cuatro años, 10 meses) siempre me conduje con la más alta responsabilidad y probidad como empleada del Poder Judicial del Estado de Jalisco, lo que puede plenamente corroborarse con la existencia y verificación de mi expediente personal que en vía de prueba se ofrece en su capítulo correspondiente y que no se encuentra en estos momentos a mi alcance, sin embargo tal como lo justifico mediante el acuse respectivo; ya fue solicitado y aún no me ha sido entregada de la Dirección de Recursos Humanos de la misma Entidad Patronal demandada, la copia íntegra y completa del expediente personal de la suscrita María Noemí Luna Hernández, con Registro Federal de Causantes LUNA-601118-7Y8, para efectos de que una vez que me sean expedidas dichas constancias, obren en este ordinario para que se constate, de parte de esta Comisión Especial que constituye el Supremo Tribunal de Justicia del Estado para dirimir los conflictos que se suscitan, que en mi expediente personal no exista nota adversa, falta administrativa o procedimiento administrativo que se hubiere levantado con motivo de conductas impropias, falta de probidad o cualesquier justificante legal que en su caso le hubiere dado motivo a la Autoridad demandada para que me despidiera en la forma en como lo hizo y no me prorrogara el Contrato al cual tengo pleno derecho a que se me respete, toda vez que la suscrita al habérseme contratado sin excepción como trabajadora supernumeraria de confianza en términos de los numerales 3 fracción III, 6 segundo párrafo, 16 fracción IV de la Ley de Servidores Públicos para el Estado de Jalisco; la suscrito he laborado ininterrumpidamente durante un lapso mayor a lo estarcido por el invocado artículo 6 segundo párrafo de dicho cuerpo de leyes y al existir la plaza y subsistir la materia del trabajo que he desempeñado durante todo ese tiempo por no haber sido extinguida la misma, es evidente que la suscrita tengo derecho, como prerrogativa constitucional a la prórroga del Contrato y cargo que venía desempeñando, dado que he adquirido el derecho a la estabilidad en el empleo por haber ingresado a mi esfera jurídica esa prerrogativa que instituye el numeral 6 de la Ley antes indicada, ello como derecho que la propia ley otorga a los trabajadores y que sin razón o

Page 77: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

77motivo legal alguno la autoridad demandada no lo considera. […]

12) Es indudable que conforme lo acredito

con la relación ininterrumpida de nombramientos, que la suscrita tengo pleno derecho a la prorroga y estabilidad en el empleo, ya que la seguridad en el cargo es una prerrogativa constitucional que se exterioriza también, a través de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco, entendida ella como aquel derecho del trabajador que, aún con nombramiento de confianza, por su correcto y continuo desempeño en su cargo por un lapso mayor al previsto en esta hipótesis de tres años y medio, se considere que la suscrita actora he sido la persona idónea para desarrollar el trabajo de coordinador “A” del Departamento de Archivo y Estadísticas dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales que como parte de la estructura administrativa del Poder Judicial del Estado de Jalisco, figura como Entidad Patronal y según lo establecen los numerales 3, 6, 16 de la Ley Burocrática Estatal que en su parte conducente disponen […]

Una adecuada interpretación hermenéutica

de estos dispositivos de estos dispositivos legales nos lleva a la conclusión de que el NOMBRAMIENTO QUE A LA SUSCRITA ME FUE OTORGADO DURANTE UN PLAZO DE 4 AÑOS 10 MESES, ES DE CARÁCTER DEFINITIVO PARA OCUPAR PLAZA PERMANENTE DE COORDINADOR “A”, DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES por el periodo consecutivo e ininterrumpido en que se ha desarrollado tal trabajo sin nota desfavorable alguna, ni justificación de cese o separación del cargo, por previsión legal debe estimarse una PLAZA PERMANENTE Y POR ENDE EL NOMBRAMIENTO QUE RECAE LE REVISTE EL CARÁCTER DE DEFINITIVO.

Además, debe decirse que el hecho de que

la Autoridad demandada no advirtiera que la suscrita detento plaza permanente, tiene estrecha vinculación con los diversos artículos 4, 5, 35, 36, 27 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, por tanto al realizar un armónica interpretación de estos preceptos de ley que se invocan, se llega al convencimiento de que dichos dispositivos de ley se refieren al derecho a que el contrato de trabajo

Page 78: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

78 otorgado por tiempo determinado se prorrogue, al menos mientras exista la plaza en cuestión, por tanto si en la especie se actualizo la hipótesis de que la reiteración de los indicados nombramientos a mi favor provocaron que adquiriera el derecho a que su nombramiento, aunque de confianza; se convirtiera en definitivo, ello en términos del artículo 16, fracción VI, de la Ley Burocrática Estatal.

VI.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Por

su parte, el Magistrado Doctor Celso Rodríguez González entonces Presidente y Representante Legal de la parte demandada Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al dar contestación a la demanda laboral, señaló su improcedencia, manifestando:

Respecto al inciso 1), es cierto que se le

otorgó el nombramiento 1976/06, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 09 nueve de octubre de 2006 dos mil seis por seis meses, en sustitución de Juan Pablo Sandoval Pérez, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 10 diez de octubre de 2006 dos mil seis.-

Por lo que ve al inciso 2), es cierto que se le otorgó el nombramiento 503/07, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 09 nueve de abril de 2007 dos mil siete por seis meses, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 13 trece de abril de 2007 dos mil siete.-

Concerniente al inciso 3), es cierto que se le otorgó el nombramiento 1423/07, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 09 nueve de octubre de 2007 dos mil siete por seis meses, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 08 ocho de octubre de 2007 dos mil siete.-

En lo que atañe al inciso 4), es cierto que se le otorgó el nombramiento 490/08, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al

Page 79: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

79Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 09 nueve de abril al 31 treinta y uno de diciembre de 2008 dos mil ocho, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 25 veinticinco de abril de 2008 dos mil ocho.-

Es parcialmente cierto el inciso 5), en razón de que se le otorgó el nombramiento 156/09, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 01 primero de enero de 2009 dos mil nueve al 30 treinta de junio de 2009 dos mil nueve, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 05 cinco de enero de 2009 dos mil nueve.-

Sin embargo, no lo desempeñó ininterrumpidamente como lo refiere la actora, sino que durante el tiempo de la vigencia se le otorgó el diverso nombramiento 514/09, para ocupar el puesto de Jefe de Sección, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 18 dieciocho de marzo al 27 veintisiete de marzo de 2009 dos mil nueve, en sustitución de Laura Victoria González Reyes, quien tiene licencia sin goce de sueldo, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 27 veintisiete de marzo de 2009 dos mil nueve.-

Es cierto el inciso 6), en razón a que se le otorgó el nombramiento 895/09, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 01 primero de julio de 2009 dos mil nueve al 31 treinta y uno de enero de 2010 dos mil diez, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 26 veintiséis de junio de 2009 dos mil nueve.-

Referente al inciso 7), es cierto que se le otorgó un nombramiento para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 01 primero de febrero al 31 treinta y uno de julio de 2010 dos mil diez, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la

Page 80: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

80 Sesión del 29 veintinueve de enero de 2010 dos mil diez.-

Es cierto el inciso 8), ya que se le otorgó el nombramiento 1183/2010, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 01 primero de agosto al 31 treinta y uno de octubre de 2010 dos mil diez, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 06 seis de agosto de 2010 dos mil diez.-

Es cierto el inciso 9), ya que se le otorgó el nombramiento 1594/10, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 01 primero de noviembre de 2010 dos mi diez al 31 treinta y uno de enero de 2011 dos mil once, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 06 seis de agosto de 2010 dos mil diez.-

De igual manera, es cierto el inciso 10), toda vez que se le otorgó el nombramiento 361/11, para ocupar el puesto de Coordinador “A”, con adscripción al Departamento de Archivo y Estadísticas, en la categoría de Confianza, por tiempo determinado del 01 primero de febrero al 31 treinta y uno de julio de 2011 dos mil once, al término del nombramiento anterior, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en la Sesión del 28 veintiocho de enero de 2011 dos mil once.-

Todos esos nombramientos con un horario de lunes a viernes de 9:00 nueve a 15:00 quince horas y por tiempo determinado; documentos públicos que son exhibidos como prueba.

Por otra parte NO ES CIERTO LO QUE EXPONE LA ACTORA MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ EN EL INCISO 11). En primer lugar porque como Servidor Público es su obligación regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo y cumplir con todos los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente; además de guardar lo estatuido en la Constitución Federal, Local y todas las leyes que emanen de ambas, como lo disponen los artículos 18 y 55, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-

En segundo lugar, NO ES CIERTO que se le haya contratado como trabajadora

Page 81: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

81“supernumeraria de confianza”, ya que el artículo 3, de la Ley en comento, hace la clasificación de trabajadores de base, confianza, supernumerarios y becarios, pero no “supernumerario de confianza”; máxime que como se desprende de sus nombramientos y de los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 4, inciso i), de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, su categoría es de CONFIANZA; por lo que no le aplican lo relativo a los supernumerarios contenido en el artículo 6, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus nombramientos no deben de contener el motivo por el cual se expiden por un determinado lapso de tiempo, menos aún entenderse que deben ser por tiempo indefinido; en razón de que es criterio firme de la interpretación que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal, que los trabajadores de confianza, no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, por lo que en cada uno de los nombramientos se estableció textualmente el plazo por el que fueron expedidos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 16, fracción IV, de la ley invocada en último término, cuyo contenido es: […]

Respecto a lo manifestado por la Actora

MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, en los incisos 11) y 12) indica que tiene derecho a la prórroga de su nombramiento porque subsiste la materia del trabajo correspondiente al puesto; de igual forma, estima aplicable las jurisprudencias bajo los rubros: “ACCIÓN DE PRORROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓN RELATIVA”; “PRÓRROGA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. PROCEDE CUANDO EL VÍNCULO LABORAL ES POR TIEMPO DETERMINADO”.-

VII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE

ACTORA. Fueron ofrecidas y admitidas las siguientes pruebas por parte de la actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ:

1.- Pruebas DOCUMENTALES PÚBLICAS,

consistentes en:

Page 82: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

82 A) Originales de los oficios 1976/06, 503/07,

1423/07, 490/08, 156/09, 895/09, 322/10, 1183/10, 1594/10 y 361/11, mediante los cuales se le otorgaron sendos nombramientos, todos ellos en calidad de trabajador con categoría de confianza, por tiempo determinado.

B) Las copias certificadas, consistentes en

cincuenta y nueve fojas, que concuerdan fielmente con las constancias agregadas en el expediente personal de MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, que obra en los Archivos del Departamento de Recursos Humanos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

C) Copia certificada de la sesión celebrada

el día 15 quince de julio de 2011 dos mil once, por el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; de la que se desprende el acuerdo plenario, en el que se nombró a Guillermo Ortega Navarro, para ocupar el cargo de Coordinador “A” con adscripción a la Dirección de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial, a partir del 1° primero de agosto del 2011 dos mil once y por seis meses, en sustitución de MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, quien causa baja al término de su nombramiento.

Documentales que en términos del artículo

795 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado en forma supletoria al procedimiento, como lo estipula el numeral 219 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tienen valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, desprendiéndose de las pruebas marcadas con los incisos A) y B), que al Servidor Público MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, desde su primer nombramiento otorgado “por seis meses”, la relación laboral se ha regido por distintos nombramientos, todos por un periodo de tiempo previamente establecido, mismos que la actora ha aceptado con su firma y de cuyas condiciones, especialmente del periodo de duración de ellos, siempre se enteró al momento de aceptarlos, por lo que debe decirse que de la lectura de cada uno de ellos, se desprende que todos los nombramientos que se le otorgaron fueron por tiempo definido; asimismo, de ellos se desprende que su categoría siempre y en todo momento, fue de trabajador de confianza; también resultan

Page 83: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

83idóneos para demostrar que al término del último de sus nombramientos esto es, al 31 treinta y uno de julio de 2011 dos mil once, ya no le fue otorgado uno diverso; y finalmente, con la copia certificada de la sesión celebrada el día 15 quince de julio de 2011 dos mil once por el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, del que se desprende el acuerdo plenario, en el que se nombró a la persona que habría de sustituir a la actora en la presente causa MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ.

2.- Prueba DOCUMENTAL PRIVADA,

consistente en: El legajo de copias simples de todos

aquellos documentos que revelan el pago quincenal, consecutivo y evolutivo del sueldo que percibía la actora como empleada del Tribunal demandado.

Documentales que en los términos del

artículo 796, en concordancia con el 795 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados en forma supletoria al procedimiento, como lo estipula el numeral 219 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tienen valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, dado que con ellos se comprueba no solamente las cantidades erogadas por parte de la entidad pública demandada como pago del salario de la actora en la causa, sino que además demuestra que todas y cada una de las percepciones de la promovente MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ le fueron pagadas en tiempo y forma.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-

Probanza que si bien, tiene valor probatorio pleno de conformidad con los numerales 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial; a la postre no beneficia a las pretensiones de la parte accionante, tal y como se verá con posterioridad.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-

Elemento de convicción que si bien, tiene valor probatorio pleno de conformidad con los numerales 830 y 831 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la postre, en nada favorece a su oferente, tal como quedará de manifiesto en líneas subsecuentes.

Page 84: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

84 VIII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE

DEMANDADA. Por su parte, el representante de la entidad pública SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO ofreció los siguientes medios probatorios:

1.- DOCUMENTALES PÚBLICAS.-

Consistentes en: A) Copias certificadas de los

nombramientos 1976/06, 503/07, 1423/07, 490/08, 156/09, 895/09, 322/10, 1183/10, 1594/10 y 361/11, resaltando que del último de ellos le fue otorgado el nombramiento como Coordinador “A” adscrita a la Dirección de Archivo y Estadísticas, con vigencia desde el día 1° primero de febrero de 2011 dos mil once y hasta el día 31 treinta y uno de julio de 2011 dos mil once, para acreditar que fue con categoría de confianza, por tiempo determinado, que además aceptó y firmó las condiciones estipuladas en los nombramientos.

B) Oficio número STJ-RH-47/12, expedido

por el Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, mediante el cual realizó el reporte histórico de los movimientos registrados en el expediente de la actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, desde su ingreso y hasta su baja por haber acaecido la terminación natural del último nombramiento otorgado.

C) El contenido del oficio número STJ-RH-

48/12 de la Dirección de Administración, mediante el cual se hizo constar que MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ durante el periodo del 1° primero de febrero de 2011 al 31 de julio de 2011 reportó unas percepciones nominales de ingresos por las cantidades de: $67,482.34 sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional, por concepto de nómina general; $10,003.37 diez mil tres pesos con treinta y siete centavos moneda nacional, por concepto de aguinaldo, y la cantidad de $5,507.70 cinco mil quinientos siete pesos con setenta centavos moneda nacional, por concepto de prima vacacional, arrojando un gran total de percepciones de $82,993.41 ochenta y dos mil novecientos noventa y tres pesos con cuarenta y un centavos moneda nacional.

Page 85: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

85D) Las copias certificadas de pagos de

nómina realizados al actor MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, donde se encuentra la firma estampada del demandante en la presente causa, consistentes en 456 fojas de los listados de nóminas, de donde se desprenden los pagos realizados a favor de la actora desde que ingresó a laborar hasta la natural terminación del último de sus nombramientos por tiempo definido.

Probanzas a las que se les concede valor

probatorio pleno en los términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, acorde a lo que establece la fracción IV del numeral 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y sirve para tener por demostrado los movimientos relativos a sus nombramientos que fueron otorgados al accionante, que ingresó a laborar el día 11 once de abril de 1996 mil novecientos noventa y seis, durante su relación con la demandada le fueron expedidos diversos nombramientos, en su totalidad por tiempo determinado y en la categoría de confianza, debiendo decirse que el último de ellos surtió sus efectos a partir del día 1° primero de febrero del 2011 dos mil once y feneció el día 31 treinta y uno de julio del mismo año 2011 dos mil once, nombramientos de los que se enteró de su contenido, condiciones y vigencia, dado que los aceptó, estampando su firma autógrafa en cada uno de ellos, insistiéndose que con este hecho quedó bien enterado de la temporalidad por la cual tuvieron vigencia sus nombramientos; por otro lado, con el segundo de los documentos públicos exhibidos; con el documento enunciado en el apartado “B”, se comprueba que todos y cada uno de los movimientos en el expediente de MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ mientras duró la relación laboral con la demandada, resaltando de dicho documento que todos y cada uno de los nombramientos otorgados a favor del aquí actor fueron en calidad de trabajador de confianza, y que fueron otorgados con una temporalidad específica establecida, causando baja de la plantilla del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco al término del último de ellos, el día 1° primero de agosto de 2011 dos mil once; con el cuarto de los documentos exhibidos por la demandada, se comprueba la cantidad total de dinero erogado a favor de la actora en la presente causa laboral, debiendo decirse que desde el día 1° primero de febrero de 2011 dos mil once hasta

Page 86: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

86 el día 31 treinta y uno de julio de 2011 dos mil once, le fueron pagadas todas y cada una de las percepciones monetarias a las que tuvo derecho; versión ésta última corroborada con las copias certificadas de los registros de nómina de este Tribunal, dado que de ellos se desprende que le fue entregado su salario a su entera satisfacción, pagándosele a lo largo de la relación laboral a parte de sus quincenas, aguinaldos y primas vacacionales, así como beneficios adicionales como treceavo mes, impacto al salario e inclusive otras prestaciones extraordinarias.

2.- CONFESIONAL EXPRESA PROVOCADA.-

Misma que fue hecha valer mediante las posiciones que absolvió la demandante en la presente causa MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, de la que se desprende que la actora reconoce hechos propios; aceptó que se le otorgó un nombramiento como Coordinador “A” del departamento de Archivo y Estadísticas, dependiente de la Dirección de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con temporalidad del 1° primero del febrero de 2011 dos mil once hasta el 31 treinta y uno de julio de 2011 dos mil once; reconoció que el nombramiento citado en líneas precedentes fue otorgado por un plazo determinado; reconoció que el nombramiento referido fue el último nombramiento que le otorgó la demandada; aceptó que firmó de conformidad el citado nombramiento; reconoció que mencionado nombramiento, que aceptó con su firma, concluía el treinta y uno de julio de dos mil once; aceptó que el mencionado nombramiento fue otorgado por el plazo fatal de seis meses; reconoció haber aceptado con su firma las condiciones y términos del multicitado nombramiento; reconoció que el nombramiento otorgado fue como trabajador de confianza; reconoció que todos los nombramientos otorgados a su favor, fueron expedidos por tiempo determinado; reconoció que le fueron pagados todos sus salarios; reconoció que durante la vigencia de sus nombramientos se le cubrieron sus prestaciones laborales, sus vacaciones, sus primas vacacionales; aceptó que su nombramiento era por tiempo determinado; aceptó que desde el momento que firmó el último de sus nombramientos, aceptó la fecha de conclusión, aclarando la absolvente que ella se presentó porque su jefe o superior le dijo que no tenía

Page 87: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

87información de que no le hubieran renovado el nombramiento como sucedía anteriormente, presentándose el 1° primero de agosto de 2011 dos mil once, en el cual a las 12:30 del día le dijo que estaba despedida, refiriéndose a su jefa a la Licenciada Guadalupe Godínez González; dijo haber aceptado desde su primer nombramiento el horario establecido; reconoció que desde que formó el último nombramiento aceptó el horario establecido, así como también reconoció la terminación que se estableció en el último nombramiento otorgado.

Prueba que recibe valor probatorio pleno al

tenor de lo dispuesto en el artículo 841 en concordancia con lo establecido en los artículos 786, 790 y 792 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado en forma supletoria al procedimiento, como lo permite el artículo 219 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-

Que hiciera consistir en todo lo actuado en el presente juicio, en el que se desprenden los hechos controvertidos del mismo, en cuanto favorezca los derechos de su representada.

Probanza a la que se le concede valor

probatorio pleno en los términos de los artículos 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en los términos indicados y, como se verá más adelante, sirve para acreditar la contestación a los hechos de demanda vertidos por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, en su calidad de representante legal.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-

Ofrecida en su doble aspecto, legal y humana, que hizo consistir en las deducciones legales y humanas que se advierten en todo lo actuado en el presente juicio, donde se desprenden los hechos controvertidos del mismo y en particular del resultado de cada una de las pruebas en singular y en su conjunto en cuanto favorezcan a su representada.

Sin perder de vista que la probanza

instrumental de actuaciones se constituye con las actuaciones que obran en el sumario; mientras que la de presunciones es la consecuencia lógica y natural de hechos

Page 88: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

88 conocidos, probados al momento de hacer la deducción respectiva, de lo que se advierte que tales pruebas se basan en el desahogo de otras.

Probanza que es merecedora de pleno valor

probatorio en los términos de los artículos 830, 831 y 832 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de la Entidad, en los términos indicados.

IX.- DEL ESTUDIO DEL FONDO DE LA

ACCIÓN. Visto todo lo anterior, se procede entonces a dar contestación a los argumentos y alegatos vertidos, tanto por el demandante como por el representante de la demandada en la presente causa laboral:

Por técnica jurídica, se aborda en primer

término el estudio de la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, planteada por el representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, conforme a los lineamientos trazados en la sentencia dictada con motivo del Juicio de Amparo Directo número 1328/2012 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, mismos que fueran trazados en el considerando Décimo Primero de la resolución de mérito, el cual, a la letra, establece lo siguiente:

“[…] DÉCIMO PRIMERO. Efectos de la

concesión del amparo. En las relatadas condiciones, ante lo fundado de los conceptos de violación y, sin que se advierta alguna otra cuestión que amerite suplir la deficiencia de la queja, lo que procede es otorgar a la parte agraviada la protección constitucional solicitada, para el efecto de que:

a) El tribunal responsable deje insubsistente la

resolución reclamada. b) Dicte otra en el que resuelva sobre la excepción

de prescripción opuesta contra el reclamo principal, tomando en consideración para el cómputo del plazo perentorio, la acción deducida por la actora, así como los hechos en que apoya su reclamo, es decir, analice la excepción de prescripción con base en el hecho generador, decidiendo con plenitud de jurisdicción. […]”

De conformidad a lo establecido en el

artículo 107 de la Ley para los Servidores

Page 89: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

89Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, establece lo siguiente:

Artículo 107.- Prescribirán en 60 días las

acciones para pedir la reinstalación en el trabajo, o la indemnización que la ley concede, contando a partir del día siguiente en que le sea notificado el cese.

Al momento de la notificación del cese, la autoridad entregará al servidor público copia de la comunicación y de las actuaciones que se hubieren llevado a cabo en el proceso administrativo que se hubiere substanciado.

Será improcedente el cese que se efectúe contraviniendo las disposiciones previstas en esta artículo, debiendo, en su caso reinstalarse al trabajador entre tanto no se le comunique su cese en la forma establecida en el párrafo anterior.

Al caso concreto, resulta aplicable la

jurisprudencia con registro electrónico 2002595, emanada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, materia: Laboral, tesis: 2a./J. 171/2012 (10a.), pag. 1302, [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2; Pág. 1302, bajo el rubro y contenido siguiente:

“PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

PROMOVIDAS CONTRA LA SEPARACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO DIVERSAS AL CESE. ES APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. Las acciones de prórroga del nombramiento de un servidor público o del otorgamiento de uno nuevo en determinada plaza deben equipararse a un despido, porque deja de desarrollar normalmente su trabajo y queda separado de sus labores. Igualmente, debe estimarse que no existe un cese formal porque las relaciones de trabajo simplemente llegan a su término, en virtud de que el nombramiento previo se otorgó por tiempo determinado y no existe obligación de realizar notificación alguna. Ahora bien, el referido artículo 107 prevé un plazo de 60 días para que prescriban las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede, acciones que derivan

Page 90: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

90 necesariamente de la separación del trabajador en el empleo, y si la acción de prórroga del nombramiento debe equipararse a un despido, el referido plazo resulta aplicable a estas acciones de los trabajadores, máxime que la aludida prórroga viene acompañada de la pretensión de que se paguen salarios caídos y demás prestaciones inherentes a la continuación de la relación de trabajo; plazo que debe computarse a partir de la separación del trabajador, atento al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática del Estado, conforme a su artículo 10.” CONTRADICCIÓN DE TESIS 329/2012. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: MARÍA MARCELA RAMÍREZ CERRILLO. TESIS DE JURISPRUDENCIA 171/2012 (10A.). APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Luego entonces, debe entenderse que la

separación de la demandante MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ del puesto de Coordinador “A” que detentaba, acaeció el día primero de agosto de dos mi once. Lo anterior se determina así, porque el nombramiento identificado con número de oficio 361/11, establece como periodo para su validez, desde el día primero de febrero de dos mil once, hasta el día treinta y uno de julio del mismo año. El nombramiento citado en líneas precedentes, del cual disfrutaba la aquí actora, tuvo vida jurídica hasta concluir el día treinta y uno de julio de dos mil once.

En concordancia con el artículo 107 de la

Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios y la jurisprudencia 2a./J. 171/2012 citada, el término para la prescripción comienza a correr, a partir del día siguiente en que se notifique el cese. Ahora bien, en el presente caso no acaeció un cese, pero conforme a la jurisprudencia citada, la separación de la actora del trabajo que anteriormente

Page 91: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

91disfrutaba, al equipararse tal separación al despido, hecho que tuvo lugar el día primero de agosto de dos mil once, dado que a partir de esa fecha, ya no podía continuar desempeñándose como servidora pública, al haber terminado el tiempo por el cual fue nombrada como Coordinador “A” del departamento de Archivo y Estadísticas, dependiente de la Dirección de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

En esas condiciones, si bien es cierto el

representante de la entidad de Gobierno demandada realizó su propio cómputo de los días transcurridos entre la separación del empleo y la fecha de presentación de la demanda laboral, lo cierto es que tal cómputo resulta erróneo, puesto que la parte demandada considera como día de la separación de la demandante MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ del puesto del que se dice despojada, el día treinta y uno de julio de dos mil once, siendo éste “el día cero” desde el cual debía tomarse en consideración para comenzar el cálculo para determinar el tiempo de la prescripción de la acción laboral ejercitada por la actora en la causa; empero, tal versión resulta en un error de cálculo, puesto que, como se dijo anteriormente, la efectiva separación de la actora de su puesto de trabajo, acaeció el día primero de agosto de dos mil once, por ser este día en el cual ya no podía ejercer como servidora pública en el puesto que desempeñaba y por lo tanto, el plazo para que iniciase a correr la prescripción, inicia su “día uno” el dos de agosto.

Se llegó a la conclusión del día de

prescripción de la acción, no por lo manifestado por la accionante, sino por un estudio exhaustivo, jurídico y legal, de las actuaciones y de las probanzas documentales allegadas a la causa, y por lo tanto, se determinó que la fecha en que debía comenzar a correr el término para la prescripción de la acción laboral intentada, comenzaba su “día uno” el día dos de agosto de dos mil once, para fenecer el día treinta de septiembre de dos mil once, fecha de la presentación de la demanda laboral y que, por lo tanto, la acción laboral intentada por la actora, no se encuentra prescrita.

En otro orden de ideas, entrando a partir de

Page 92: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

92 este momento al estudio de fondo del asunto, resulta pertinente señalar lo que la actora reclama al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco:

1. La determinación de la Comisión Instructora de

los Conflictos Laborales con los Trabajadores de Confianza del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el sentido de que existió un despido injustificado.

2. Por la reinstalación y prórroga del contrato que tenía la actora con la demandada en el cargo de Coordinadora “A”, adscrita al Departamento de Archivo y Estadística, dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, Dirección Subordinada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando.

3. Por el pago de los salarios vencidos, desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo.

4. Por el pago de aguinaldo, prima vacacional, bonos, y en general todos los incentivos a que tenga derecho como empleada de confianza.

5. Por el reconocimiento de la antigüedad dentro del Poder Judicial, en el cargo de Coordinadora “A”.

De los hechos en que la actora sustentó su

demanda, se advierte que dijo haberse desempeñado en el puesto de Coordinadora “A” con adscripción al Departamento de Archivo y Estadística, dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, a partir del día nueve de octubre de dos mil seis, mismo que le fue reiterado en varias ocasiones, hasta el día treinta y uno de julio de dos mil once, es decir, fungió en el cargo que reclama durante toda la relación laboral con el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE

AMPARO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco debe reconocerle a la quejosa MARIA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ la estabilidad en el empleo que reclama, puesto que la Ley

Page 93: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

93vigente al momento de su ingreso, se la confiere.

Al respecto, debe aplicarse la jurisprudencia

184/2012 (10ª.), por Contradicción de Tesis 392/2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, correspondiente a la materia laboral, página 1504, bajo el rubro:

“SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA

DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY RELATIVA LES CONFIRIÓ EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A RECLAMAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012). Del artículo 8º. De la ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformado mediante decreto publicado en el Periódico oficial de la entidad el 20 de enero de 2001, deriva que los servidores públicos de confianza tienen derecho a que, previamente a su cese, se les instaure procedimiento administrativo en el que se les otorgue garantías de audiencia y defensa, conforme a los numerales 23 y 26 de la ley citada, salvo a los titulares de las entidades públicas a que se refiere el artículo 9º. Del indicado ordenamiento y los que sean designados y dependan directamente de ellos, lo que evidencia que aquéllos gozan del derecho a la estabilidad en el empleo y pueden demandar la reinstalación o indemnización correspondiente en caso de que el despido sea injustificado. Por tanto, el hecho de que un servidor público tenga un nombramiento en una plaza considerada de confianza resulta insuficiente para declarar improcedente la acción de reinstalación, toda vez que en el mencionado artículo 8º. el legislador local amplió los derechos que para los trabajadores burocráticos de confianza consagra la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, limitados a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social, pues incorporó el de la estabilidad en el empleo y, por ende, a los derechos derivados de esta prerrogativa en beneficio de esa clase de trabajadores.

La contradicción de tesis 392/2012, de la

cual deriva la jurisprudencia transcrita, versó sobre las sustentadas por los Tribunales

Page 94: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

94 Colegiados Segundo en Materia del Trabajo del Tercer Circuito y Primero Auxiliar con Residencia en Guadalajara, Jalisco (actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con la misma residencia), resuelto el día veintiuno de noviembre de dos mil doce, en la que se señala que el régimen jurídico de los empleados de confianza que analizó fue el que derivaba entre otras disposiciones, del derecho contenido en el artículo 8 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para los trabajadores de confianza.

En este sentido, según deriva de la

ejecutoria respectiva, el Alto Tribunal analizó los siguientes contenidos del referido precepto de la legislación burocrática local:

Ley para los Servidores Públicos del Estado de

Jalisco y sus Municipios. Artículo 8

Ley Publicada el 7 de abril de 1984

Ley publicada el 7 de abril de 1998

Ley publicada el 20 de enero de 2001

Ley publicada el 22 de febrero de 2007

“Art. 8°. Tratándose de servidores públicos de confianza, las autoridades públicas de que se trate, podrán rescindir la relación laboral, si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, aun cuando

“Art. 8°. Tratándose de servidores públicos de confianza, las entidades públicas de que se trate, sin responsabilidad para ellas, y sin necesidad de instaurar Procedimiento Administ

“Art. 8°. Tratándose de servidores públicos de confianza, las entidades públicas de que se trate, sin responsabilidad para ellas, podrán dictar el cese que termine la relación laboral si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, sujetándose en lo conducente al procedimiento previsto en los artículos 23 y 26, salvo que se trate de los titulares de las entidades públicas a que se

“Art. 8°. Tratándose de servidores públicos de confianza, su nombramiento será por tiempo determinado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de esta ley; sin embargo, las entidades públicas de que se trate, sin responsabilidad para ellas, podrán dictar el cese que termine la relación laboral si

Page 95: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

95no coincida con las causas justificada de terminación de los efectos del nombramiento o contrato de trabajo.”

rativo, conforme al Artículo 123 apartado B fracción XIV de la Constitución Federal, podrán sin más trámite, dictar el cese que termine la relación laboral, si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza a juicio del Titular de dicha entidad pública.”

refiere el artículo 9° o de los servidores públicos designados por éstos y que dependan directamente de ellos, quienes en su caso podrán ser cesados en los términos de este artículo sin necesidad de instauración del procedimiento señalado. Los elementos de las instituciones policiales del Estados y municipios, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las lentes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización.”

existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, sujetándose en lo conducente al procedimiento previsto en los artículos 23 y 26, salvo que se trate de los titulares de las entidades públicas a que se refiere el artículo 9° o de los servidores públicos designados por éstos y que dependan directamente de ellos, quienes en su caso podrán ser cesados en los términos de este artículo sin necesidad de instauración del procedimiento señalado.”

El Alto Tribunal excluyó de la jurisprudencia

citada, la legislación burocrática local que derivó de la reforma contenida en el decreto 11559, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el veintiséis de septiembre de dos mil doce, porque variaba sustancialmente, si se toma en cuenta que actualmente tal legislación refiere:

Page 96: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

96 “Art. 3.° Para los efectos de esta ley, los

servidores públicos se clasifican: I. Por la naturaleza a de su función, en: a) De confianza, que se clasifican en: 1.° Funcionarios públicos, que son los

servidores públicos de elección popular, los magistrados y jueces, los integrantes de los órganos de gobierno o directivos de los organismos constitucionales autónomos y de las entidades de las administraciones públicas paraestatal y paramunicipales, los titulares de las unidades administrativas de todo órgano, organismo, dependencia o entidad pública estatal o municipal; los nombrados por los anteriores y que estén directamente al mando de los mismos; y aquellos que así sean considerados de forma expresa por disposición legal o reglamentaria municipal. […]

2.° Empleados públicos, que son los servidores públicos que, sin estar encuadrados en la fracción anterior, realicen funciones de dirección, mando, coordinación, supervisión, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoria, manejo de fondos o valores, control de adquisiciones, almacenes e inventarios, asesoría, consultoría e investigación científica.

b) De base, que son todos los no considerados de confianza, y

II. Por la temporalidad de su nombramiento, en:

a) Con nombramiento definitivo, los que cuentan con la estabilidad en el empleo, cargo o comisión, y

b) Con nombramiento temporal, denominados genéricamente supernumerarios, los cuales se clasifican en:

1.° Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular, que no exceda de seis meses;

2.° Provisional, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses;

3°. Por tiempo determinado, cuando se otorgue por periodo determinado con fecha cierta de terminación, y

4.° Por obra determinada, cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública.

Art. 4°. Se entenderá que existe un

nombramiento temporal por tiempo determinado y se considerará como fecha de vencimiento el

Page 97: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

97día que finalice el periodo constitucional del titular de la entidad pública, sin que en ningún caso sea superior a seis años cuando se trate de la administración pública estatal o superior a tres años en los demás casos, si:

I. No se señala la temporalidad del nombramiento correspondiente;

II. Existe la relación laboral y por cualquier causa no se expide el nombramiento respectivo, o

III. Se vence el nombramiento respectivo, continua la relación laboral y por cualquier causa no se renueve dicho nombramiento.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE

2012) Art. 5. Los funcionarios públicos se rigen

por las siguientes bases: I. Su nombramiento siempre será temporal,

por tiempo determinado, y nunca tendrán derecho a la estabilidad laboral, por lo que solo disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios a la seguridad social;

II. Su nombramiento no podrá exceder de: a) El periodo constitucional

correspondiente, tratándose de funcionarios públicos del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo incluidas la administración pública paraestatal y las de los ayuntamientos, o

b) La temporalidad del cargo de quien lo eligió, designó o nombró, tratándose del Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos;

III. Al término del encargo no tendrán derecho a indemnización alguna, y

IV. Podrán ser removidos de forma libre y discrecional por parte de quien los eligió, designó o nombró, salvo cuando la ley establezca expresamente las autoridades, causas y procedimientos aplicables para su separación. […]

Art. 8°. Los empleados públicos y

servidores públicos de base podrán ser cesados en los términos del artículo 22, fracción V, de esta ley.”

En ese orden, el alto Tribunal precisó que

del contenido del artículo 8° de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, podía observarse, que a partir del veinte de enero de dos mil uno, los empleados de

Page 98: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

98 confianza han tenido derecho a que previo a su cese, se les instaure un procedimiento administrativo en el que se les otorgue garantía de audiencia y defensa conforme a los numerales 23 y 26 de la ley burocrática en cita, salvo a los titulares de las entidades públicas a que se refiere el artículo 9 de la ley indicada, y los que sean designados y dependan directamente de ellos, lo que evidencia, que aquellos gozan del derecho a la estabilidad en el empleo y pueden demandar la reinstalación o indemnización correspondiente.

Por tanto, a partir de ese derecho de

audiencia, el Máximo Tribunal del País, consideró que el hecho de que un servidor público tenga un nombramiento en una plaza que sea considerada de confianza, resulta insuficiente para estimar que no se tiene estabilidad en el empleo, toda vez que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, confiere a los servidores públicos de confianza, el derecho a la estabilidad en el empleo.

En otras palabras, que con lo previsto en el

artículo 8° de la ley que se trata, el legislador local válidamente amplió los derechos que para los trabajadores burocráticos de confianza consagra la fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional, limitados a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social, puesto que se incorporó el de la estabilidad en el empleo y, por ende, a los derechos derivados de esta prerrogativa en beneficio de esa clase de trabajadores.

Esas fueron las razones que apoyaron la

conclusión de la jurisprudencia citada anteriormente, es decir, que cuando el texto del artículo 8° de la referida legislación, confería el derecho a los trabajadores de confianza de que para ser concluida su relación laboral, era requisito que la patronal había de sujetarse en lo conducente al procedimiento previsto en los artículos 23 y 26, para determinar si existía un motivo razonable de pérdida de confianza, entonces, ello podría reflejar el derecho a la estabilidad en ele empleo, l oque sustancialmente rigió desde la legislación publicada el veintidós de febrero de dos mil siete, vigente hasta antes de la entrada en vigor de la de veintiséis de septiembre de dos mil doce, ya que en ésta última

Page 99: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

99hay variaciones sustanciales, que no fueron materia de análisis.

Bajo la precisión de que la reforma relativa a

dos mil siete, añadió expresamente el enunciado normativo de que tratándose de servidores públicos de confianza, su nombramiento sería por tiempo determinado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de esa ley (hipótesis en que los empleados supernumerarios pueden obtener definitividad o base en el empleo).

Luego entonces, los trabajadores de

confianza que ingresaron a laborar antes de la reforma a la ley burocrática local de veintiséis de septiembre de dos mil doce, adquirieron el beneficio de la estabilidad en el empleo, superando así las prerrogativas mínimas que se reconocen constitucionalmente, por haber sido designados bajo la vigencia de normas que así lo estipulaban, con independencia de que con posterioridad se desconociera ese derecho en una reforma ulterior.

Se tomó entonces como parámetro

principal, que la Constitución solo fija las bases mínimas de derechos a favor de la clase trabajadora que pueden ser válidamente superadas o ampliadas en convenios o las leyes, por lo cual, atendiendo las condiciones previstas en la ley aplicable al momento de otorgarse el nombramiento inicial, en cuando a los derechos que fijaba para los empleados de confianza, no podrían desconocerse con posterioridad aunque la legislación cambiara, ya que de lo contrario, implicaría la aplicación retroactiva de la nueva normativa en perjuicio de los servidores públicos designados conforme al marco legal precedente.

Sin embargo, aunque los derechos

adquiridos por el trabajador no pueden disminuir por aplicación de reformas legales que ya no concedan ciertas prerrogativas, se debe admitir la naturaleza progresiva del derecho laboral, en cuanto a la posibilidad que existe de que un nuevo ordenamiento o una modificación al anterior, disponga de nuevos derecho o mejore los reconocidos, a favor de la base trabajadora, incluso aplicable al trabajo burocrático.

Si una reforma al ordenamiento jurídico se

adicionan los derechos a favor de los servidores públicos, es indudable que prevalece la voluntad

Page 100: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

100del legislador correspondiente para concederlos a los funcionarios públicos beneficiarios de ello, como fuente directa del derecho.

Así, se acepta la conclusión de que los

empleados públicos del Estado de Jalisco y sus municipios gozarán de los derechos que la ley burocrática vigente les conceda al momento de su ingreso, pero también alcanzarán los beneficios que posteriormente se fijen o agreguen en las leyes aplicables que surjan con posterioridad por motivo de alguna reforma o la expedición de nuevas leyes que confieran más derechos o mejoren las condiciones de las anteriores.

Conforme a esos parámetros, se tiene que

en la reforma de veintidós de febrero de dos mil siete, la ley burocrática de la entidad fue modificada, de suerte que sus preceptos 3, 6, 7, 8, 16 y 17 quedaron con el siguiente contenido:

“Artículo 3. Para los efectos de esta ley, los

servidores públicos se clasifican en: I. De base; II. De confianza; III. Supernumerario; y IV. Becario Artículo 6. Son servidores supernumerarios

aquellos a quienes se les otorgue alguno de los nombramientos temporales señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 de esta Ley.

A los servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, se les otorgará nombramiento definitivo.

También serán contratados de manera definitiva los servidores públicos supernumerarios que hayan sido empleados por cinco años, interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a 6 meses cada uno.

El derecho obtenido por los servidores públicos en los términos de los párrafos anteriores deberá hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante la creación de las plazas correspondientes, o en su defecto, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.

Page 101: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

101Lo señalado en las fracciones II, III, IV y V

del artículo 16 quedará a salvo de conformidad a la naturaleza del empleo.

Los servidores públicos supernumerarios una vez contratados de manera definitiva podrán solicitar les sea computada la antigüedad desde su primer contrato para efectos del servicio civil de carrera. […]

Artículo 7. Los servidores públicos de base

serán inamovibles, una vez transcurridos seis meses sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 8. Tratándose de servidores

públicos de confianza, su nombramiento será por tiempo determinado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 de esta Ley; sin embargo, las entidades públicas de que se trate, sin responsabilidad para ellas, podrán dictar el cese que termine la relación laboral si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, sujetándose en lo conducente al procedimiento previsto en los artículos 23 y 26, salvo que se trate de los titulares de las Entidades Públicas a que se refiere el artículo 9º, quienes en su caso podrán ser cesados en los términos de este artículo, sin necesidad de instauración del procedimiento señalado. […]

Artículo 16.- Los nombramientos de los

servidores públicos podrán ser: I. Definitivo, cuando se otorgue para ocupar

plaza permanente; II. Interino, cuando se otorgue para ocupar

plaza vacante por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses;

III. Provisional, cuando se expida de acuerdo con el escalafón para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses;

IV. Por tiempo determinado, cuando se expida por un periodo determinado con fecha cierta de terminación;

V. Por Obra Determinada, cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública; y

VI. Beca, cuando se expida por tiempo determinado para la capacitación o adiestramiento del becario en alguna actividad propia de la administración pública estatal o municipal.

En caso de no señalarse el carácter de los

Page 102: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

102nombramientos otorgados por los titulares de los tres poderes del Estado, ayuntamientos y los descentralizados de ambos, en la categoría de secretarios, subsecretarios, directores generales, directores de área o sus equivalentes en el nivel, de acuerdo al artículo 4°. de este ordenamiento, se entiende que su periodo será por el término constitucional o administrativo para el que fue contratado.

Artículo 17. Los nombramientos deberán

contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado

civil y domicilio; II. Los servicios que deban prestarse, los

que se determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo determinado o para obra determinada;

IV. La duración de la jornada de trabajo; V. El sueldo y demás prestaciones que

habrá de percibir; VI. El lugar en que prestará los servicios; VII. Protesta del servidor público; VIII. Lugar en que se expide; IX. Fecha en que deba empezar a surtir

efectos; y X. Nombre y firma de quien lo expide. […] El artículo 3° de la Ley para los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente a la fecha en que se presentó la demanda laboral, disponía que los servidores públicos se clasifican en: I. De base; II. De confianza; III. Supernumerario y IV. Becario.

El artículo 6° de la ley en cita, estatuía, en lo

que interesa, que son servidores supernumerarios aquellos a quienes se les otorgue alguno de los nombramientos temporales señalados en las fracciones II, III, IV, y V del artículo 16 de esa Ley. Además, disponía que a los servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medios consecutivos, se les otorgaría nombramiento definitivo, así como a los que hayan sido empleados por cinco años ininterrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses cada uno. También preveía que el derecho obtenido por los servidores públicos en los citados términos debería hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permaneciera la

Page 103: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

103actividad para la que fueron contratados, se tuviera la capacidad requerida y cumpliera con los requisitos de ley, mediante la creación de las plazas correspondientes, o en su defecto, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.

Acorde con el artículo 8 de la referida ley,

los nombramientos de los trabajadores de confianza serán por tiempo determinado, sin perjuicio de lo después por el numeral 6 de dicha legislación, en tanto conforme a la fracción IV del numeral 16 antes copiado, los nombramientos pueden ser por tiempo determinado, como ocurrió en el caso, pero en ese supuesto el diverso precepto 6, los considera como empleados supernumerarios, y ese tipo de trabajadores tiene el derecho de que se les otorgue un nombramiento definitivo al cumplir tres años consecutivos en el cargo, o cinco si hay un máximo de dos interrupciones menores a seis meses, ello en la medida que el precepto 8 también reproducido, establece su aplicación, al referir “sin perjuicio” de lo dispuesto por dicho numeral, lo cual explica que le sean aplicables las reglas del artículo 6 de referencia.

Por su parte, el numeral 16 de la Ley

Burocrática Jalisciense, dispone en cuanto a la temporalidad de los nombramientos de los servidores públicos, como ya se transcribió, como definitivos, interinos, provisionales, por tiempo determinado, por obra determinada y becarios.

En relación con estos nombramientos,

atendiendo desde luego a su temporalidad, debe señalarse que al estar precisado en la ley en qué supuesto se dará cada uno de ellos, la denominación que se le atribuya al nombramiento respectivo no será determinante para establecer cuáles son los derechos que le asiste a un burócrata, puesto que debe atenderse a la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto como a la naturaleza de la plaza, permanente o temporal.

De la relación del contenido de los

dispositivos referidos, se llega a la conclusión de que, quienes tiene nombramiento determinado por la categoría de confianza, gozan del derecho a la definitividad, siempre y cuando hayan sido empleados por tres años y medio consecutivos

Page 104: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

104sin interrupción, o cuando lo hayan sido por cinco años ininterrumpidos, en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses cada uno.

Bajo la interpretación integral de las

disposiciones acabadas de destacar, resulta palmario que contempla el derecho de los servidores públicos de confianza de adquirir la definitividad en los cargos que ocupen, cuando reúnan las características que ahí se fija, es decir, les concede derecho a permanecer o continuar en sus cargos, con las condiciones específicas que el legislador estableció, lo que sin duda constituyó un nuevo derecho que se debe sumar a todos los que la ley ya reconocía a esa clase de servidores, entre ellos, el mencionado de la estabilidad en el empleo, por lo cual, a partir de la fecha de vigencia de dicha reforma, los servidores de confianza que ya laboraban y fueron designados conforme a la ley burocrática aludida con anterioridad a esa reforma, adquirieron con la sola entrada en vigor de esas modificaciones, el derecho a lograr la definitividad si cumplen las condiciones que fijó el legislador local.

Por otra parte, la garantía de la

irretroactividad de las leyes que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, establece que no se pueden modificar y afectar los derechos a que adquirió un gobernado bajo la vigencia de una ley anterior con la entrada de una nueva disposición, pero, en cambio, sí se pueden crear o modificar prerrogativas en beneficio de los particulares, lo que resulta acorde a la cualidad progresiva del derecho del trabajo y a que el artículos 123 constitucional solo fija condiciones mínimas que pueden ser mejorada por las legislaturas locales, al crear o reformar las leyes burocráticas estatales.

Por ello, si el legislador fijó en las

modificaciones a la ley burocrática del Estado de Jalisco de 22 de febrero de 2007, condiciones específicas que permitían a los empleados de confianza adquirir el beneficio de la definitividad de sus designaciones o nombramientos, no hay duda que desde su entrada en vigor, modificaron las condiciones en que dichos empleados son designados, por lo que a partir del nuevo nombramiento que se les expidió a los empleados de confianza que ya laboraban o los

Page 105: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

105nuevos que se llegaron a incorporar, quedaron en aptitud de satisfacer los extremos que se establecen para adquirir ese beneficio de permanencia, continuidad o definitividad.

Sin que pase inadvertido, que en los

transitorios de la referida ley burocrática estatal de veintidós de febrero de dos mil siete, no se advierte que se haya establecido alguna excepción o restricción para efectos de su aplicación a los trabajadores que venían con nombramientos a su entrada en vigor.

Lo anterior, bajo el punto de que la teoría de

los componentes de la norma, parte de la idea de que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de modo que si el primero se realiza, la segunda debe producirse, generando así los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, que los destinatarios de la norma quedan en aptitud de ejercer aquellos y de cumplir con éstas.

Sin embargo, el supuesto y la consecuencia

no siempre se generan de manera inmediata, dado que puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo, puesto que puede suceder que:

a) Cuando durante la vigencia de una norma jurídica

se actualizan de modo inmediato el supuesto y la consecuencia en ella regulados, no se puede variar, suprimir o modificar ese supuesto o la consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad de las normas, toda vez que ambos nacieron a la vida jurídica con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

b) Cuando la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si el supuesto y algunas de las consecuencias se realizan bajo la vigencia de una ley, quedando pendientes algunas de las consecuencias jurídicas al momento de entrar en vigor una nueva disposición jurídica, dicha ley no podría modificar el supuesto ni las consecuencias ya realizadas.

c) Cuando la realización de alguna o algunas de las consecuencias de la ley anterior no se producen durante su vigencia, pero cuya realización no depende de los supuestos previstos en esa ley, sino únicamente estaban diferidas en el tiempo por el establecimiento de un plazo o término específico, en este caso la nueva disposición tampoco podría suprimir, modificar o condicionar

Page 106: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

106las consecuencias no realizadas, toda vez que estas últimas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley.

d) Cuando para la ejecución o la realización de las consecuencias previstas en la disposición anterior, pendientes de producirse, es necesario que los supuesto señalados en la misma se realicen después de que entró en vigor la nueva norma, tales consecuencias deberán ejecutarse conforme a l establecido en ésta, en atención a que antes de la vigencia de dicha ley no se actualizaron ni ejecutaron ninguno de los componentes de la ley anterior.

Lo anterior se desprende de la

jurisprudencia correspondiente a la novena época, misma que maní del Pleno de la Corte, y que se encuentra visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VI, Noviembre de 1997, página 7, con tesis P./J. 87/97 y número de registro 197363, de rubro y texto:

“IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU

DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA. Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto

Page 107: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

107o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan.”

Así pues, para estar en posibilidad de

determinar si una disposición normativa o su aplicación se consolidan a favor del destinatario, con base en la teoría de los componentes de la norma, en menester tener en cuenta los distintos momentos en que se realiza el supuesto o supuestos jurídicos, la consecuencia consecuencias que de ellos derivan y la fecha en que entra en vigor la nueva disposición.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitirse la aplicación retroactiva de normas en beneficio de los gobernados, entre ellos la clase obrera, se ha de ponderar si la ley trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuesto jurídicos y consecuencia de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas se permite únicamente a favor de los gobernados, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado, o consecuencias no derivadas de los supuestos

Page 108: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

108regulados en la ley anterior.

Ahora bien, como se adelantó, las

disposiciones de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su texto posterior a la reforma de veintidós de febrero de dos mil siete, confieren el derecho sustantivo a la definitividad a los empleados de confianza que ingresaron a laborar antes de que dichas modificaciones legales entraran en vigor, porque con su expedición se modifica su condición y a partir de esa fecha, quedan en aptitud de adquirir la definitividad con las condiciones que establece el párrafo cuarto del numeral 6 de dicho ordenamiento cuyo contenido ya ha sido transcrito con anterioridad.

Este beneficio no solo alcanza a los

trabajadores que ingresaron durante la vigencia de dicha disposición, sino que se abona al cúmulo de prerrogativas que tenían reconocidos los servidores públicos de confianza, al tenor de la naturaleza progresista del derecho laboral ya que resultaría inequitativo que solo los de nuevo ingreso pudieran obtenerlo, de modo que a partir de ese momento todos los empleados de confianza pueden alcanzar la definitividad, si general las condiciones para cumplir las nuevas exigencias que para ello fija la norma correspondiente, para lo cual, solo importan las condiciones que desde esa data sucedan en su relación laboral, es decir, sin que se puedan valorar hacia el pasado, sino únicamente dependerán de que en lo futuro generaran ese derecho.

Luego entonces, a partir del veintitrés de

febrero de dos mil siete, la trabajadora, podría alcanzar la definitividad si continuaba en el empleo durante tres años y medio consecutivos, o cinco años con un máximo de dos interrupciones que no sean mayores a seis meses cada una.

En tal orden de ideas, los artículos 6, 8 y 16

de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigentes a partir de la reforma de veintidós de febrero de dos mil siete, modificaron la situación de los empleados de confianza y les permitió acceder al beneficio de la definitividad en su designación, si cumplían con las condiciones que el legislador local estableció, es evidente que con ello, tanto los

Page 109: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

109empleados de nuevo ingreso, como los que laboraban desde antes de dicha modificación legal, adquirieron no solo el derecho a desempeñar el puesto, sino también, a ser designados de manera definitiva, si conservaban su cargo, durante tres años y medio consecutivos o cinco años si durante ellos hubo un máximo de dos interrupciones menores a seis meses cada una.

La anterior conclusión se confirma con las

teorías de los derechos adquiridos, puesto que los servidores públicos nombrados durante la vigencia de la ley anterior adquieren el derecho a desempeñar el cargo y conservarlo, bien hasta su terminación o bien hasta su recisión por causa legal; consecuentemente, con la reforma de aquellas normas, se sumaron al haber jurídico de esos servidores públicos los derechos de alcanzar la definitividad, habida cuenta que si bien la ley posterior no les debe perjudicar, si puede beneficiarlos e irrigarles nuevas prerrogativas en beneficios de sus condiciones laborales, de acuerdos a la Constitución, y a la naturaleza del derecho del trabajo.

Por otra parte, visto el problema plateado

desde la perspectiva de la teoría de los componentes de la norma, que parte del supuesto de que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, en la que si el primero se realiza la segunda debe producirse, generándose así los derechos y obligaciones correspondientes, en el caso se actualiza la primera de las hipótesis a que se refiere la jurisprudencia que quedó transcrita a párrafos precedentes cuyo rubro es “IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.”, que señala: “1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida.”, puesto que, se evidencia, el primer supuesto se genera con el otorgamiento de un nombramiento catalogado en la ley como de confianza y la conservación del cargo durante los periodos que

Page 110: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

110marca la ley, mientras que sus consecuencias consisten en que dicho servidor adquiera el beneficio de la definitividad de su designación como resultado ineludible.

No es óbice a lo anterior, el contenido del

artículo 123 Constitucional, debido a que únicamente consagra los derechos mínimos en beneficio y protección del trabajador, pero no prohíbe que tales derechos puedan superarse, por lo que si el legislador jalisciense les otorgó mayores concesiones a los servidores públicos de confianza que los consignados en la Constitución Federal, tal determinación es jurídicamente correcta; aun y cuando la fracción XIV del apartado B del citado precepto constitucional únicamente menciona que los trabajadores de confianza disfrutarán de las medidas de protección la salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, estos deben entenderse únicamente como los derechos mínimos consagrados a favor del trabajador, mismos que pueden ser mejorados por medio de convenios o por disposiciones legales.

En el particular, las partes convienen en la

existencia de designaciones ininterrumpidas por tiempo determinado, desde el nueve de octubre de dos mil seis al treinta y uno de julio de dos mil once; entre ellas, se encuentra la expedición de un nombramiento de trece de abrir de dos mil siete, es decir, regido conforme a las reformas que entraron en vigor desde el veintitrés de febrero de dos mil siete, para laborar por el periodo del nueve de abril de dos mil siete al ocho de octubre de dos mil siete, aunque en realizad la relación laboral se prolongó, como se dijo por ambas partes, hasta el treinta uno de julio de dos mil once.

Conforme a esos antecedentes, queda de

manifiesto que el derecho a la definitividad adquirido por la actora con motivo de la reforma a la ley burocrática del veintidós de febrero de dos mil siete, provocó que los plazos establecidos en el artículo 6 de dicho ordenamiento legal comenzaran a correr desde la nueva designación, es decir, a partir del nueve de abril de dos mil siete, de modo que la no existir interrupciones, el término de solo tres años y medio, y si se tiene que el último nombramiento de la actora fue hasta el treinta y uno de julio de dos mil once, se colige que la actora laboró más de cuatro años

Page 111: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

111ininterrumpidos, por lo que se satisface el segundo párrafo del precepto multicitado.

De manera que la trabajadora actora, en el

juicio ofreció y le fueron admitidos los originales de los oficios 1976/06, 503/07, 1423/07, 490/08, 156/09, 895/09, 322/10, 1183/10, 1594/10 y 361/11, con los que acreditó que ocupaba el cargo de Coordinadora “A”, adscrita al departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; asimismo, acumuló una antigüedad mayor a los tres años y medio consecutivos, en el mismo puesto.

Para una mejor comprensión de los plazos,

se presenta la siguiente tabla:

Reforma a la ley burocrática que permite la definitividad de los empleados de confianza:

Publicada el 22 de febrero de 2007, en vigor a partir del día siguiente conforme al transitorio de ese decreto.

Primer nombramiento realizado con la vigencia de esa reforma:

13 de abril de 2007 (para laborar desde el 9 de abril hasta el 8 de octubre de 2007).

Plazo de tres años y medio en el cargo sin interrupciones.

Del 9 de abril de 2007 al 9 de octubre de 2010. Con ello se consolidó su derecho a que se le diera nombramiento definitivo.

Fecha en que concluyó la relación laboral:

31 de julio de 2011.

Una vez que se cumplió el plazo de tres

años y medio consecutivo para tener derecho a la expedición de un nombramiento definitivo, procede entonces revisar si se satisfacen el resto de los requisitos que contempla el párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que se copió, a saber:

A) Que el derecho obtenido se haga efectivo

de inmediato. Dicho requisito se surte en el caso, porque mientras la trabajadora estuvo laborando, no se concretaba perjuicio alguno en su contra, dado que continuaba sujeta a la relación laboral

Page 112: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

112de la que se tenía derecho a obtener un nombramiento definitivo, de suerte que no le era exigible nombramiento definitivo, de suerte que no le era exigible inconformarse, sin embargo, al momento en que fue separada de su cargo a partir del uno de agosto de dos mi once, por estimar la dependencia de gobierno que feneció su última designación, entonces quedó en aptitud de hacer prevalecer su derecho, lo que se concretó, con la presentación de su demanda el treinta de septiembre de dos mil doce.

B) Permanencia de la actividad para que fue

contratada. Resulta evidente que en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se necesitan de manera permanente de los servicio de coordinación y en el presente caso coordinadores adscritos al departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, mismos que incluso están contemplados en la normativa, misma que regula su actividad.

Se deduce entonces, que se trata de

funcionarios que desempeñan sus labores de modo regular y permanente, porque para el funcionamiento adecuado de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, es necesaria su intervención en la coordinación, cuando se trate de acciones o actividades o administración de personal de diversas áreas, encaminadas al cumplimiento de programas u objetivos inmediatos, en ejercicio de sus funciones, a nivel de coordinadores generales y personal especializado que dependa directamente de ellos.

C) Tener la capacidad requerida para

realizar la función. Ese requerimiento se entiende acreditado de modo anticipado a la controversia, toda vez que los contendientes admiten que la demandante ocupó ese cargo y desarrolló esa función durante más de cuatro años, lo que demuestra que está facultada para hacerlo con solvencia, ya que de lo contrario, no hubiera permanecido en ese puesto.

Así, la capacidad laboral está imbíbita en el

desempeño prolongado del puesto, en el caso, por más de cuatro años de forma ininterrumpida.

En primer orden, se precisa que el régimen

Page 113: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

113para acceder a un nombramiento definitivo respecto de empleados temporales, como es el caso de quienes prestan sus servicios en virtud de un nombramiento de carácter interino, provisional, por tiempo determinado y por obra determinada, está previsto en el numeral 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues a esta clase de operarios a los que la ley denomina supernumerarios, les reconoce la posibilidad de exigir de su empleador el otorgamiento de un nombramiento definitivo cuando se cumplen los extremos previstos en esta última disposición, que toma en cuenta un determinado tiempo prolongado para permitir la reclamación de un nombramiento definitivo, a saber: cuando sean empleados por tres años y medios consecutivos, o bien, en caso de que hayan sido empleados por cinco años, interrumpidos en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores a seis meses cada uno.

Debe referirse además, los operarios a los

que la ley denomina supernumerarios, se les reconoce la posibilidad de exigir de su empleador el otorgamiento de un nombramiento definitivo cuando se cumplen los extremos previstos en el numeral en estudio, que toma en cuenta un determinado tiempo prolongado para permitir la reclamación de un nombramiento definitivo.

Tales lineamientos legales, derivaron de lo

señalado en el dictamen del decreto 20437, de la Comisión de Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Reglamentos, que reformó el citado artículo 6, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el diez de febrero de dos mil cuatro; pues se sigue:

“[…] IV. Una vez estudiados los puntos que

integran la iniciativa en comento, esta Comisión de Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Reglamentos, propone lo siguiente: […]

4. Que la situación provisional de los supernumerarios es clara, sin embargo, esta circunstancia obedece principalmente a la transitoriedad de la fuente del empleo, es decir, se trata de una obra concreta, de una contratación por tiempo determinado debido a la temporada o al cúmulo de trabajo o se debe a una suplencia.

5. No escapa a la atención de quienes

Page 114: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

114dictaminamos la situación de los trabajadores supernumerarios que tienen esta calidad por meses y meses y no cuentan con estabilidad en su empleo, además, son empleados que han demostrado tener capacidad, han acumulado experiencia y, si continúan en su empleo es porque son necesarios. […]

10. En el presenta (sic) dictamen se establece tres años y medio para que proceda la contratación definitiva, a diferencia del medio año que establece la Ley Federal, toda vez que se busca asegurar la contratación de personas con experiencia, desvinculadas a posiciones partidistas, que han demostrado capacidad, seriedad y profesionalismo en su trabajo. […]”

De ese modo, el artículo 6 de la señalada

legislación es el precepto que dispone en qué casos los empleados del Estado de Jalisco y sus municipios, con nombramientos temporales o eventuales como los señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 de esa multicitada legislación, para el supuesto de que se prolongue su empleo temporal, pueden obtener un derecho a reclamar el otorgamiento de nombramiento definitivo.

De lo expuesto, queda evidenciado que

tratándose de servidores públicos del Estado de Jalisco, que sean eventuales o temporales, es decir, de los señalados en las fracciones II, III, IV y V del numeral 16 transcrito, como son el interino, el provisional, el designado por tiempo determinado (como es el caso de la demandante), o bien, por obra determinado, la normatividad local les otorga la calidad de operarios supernumerarios a quienes, de reunir la permanencia en el empleo en alguna de las dos hipótesis a que alude el numeral 6, pueden obtener el derecho a un nombramiento definitivo, siempre y cuando subsista la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante la creación de las plazas correspondientes, o en su defecto, al siguiente ejercicio fiscal.

De esta manera, si bien lo ordinario sería

que este tipo de empleados concluyan su relación laboral al término del periodo para que fueron contratados, lo cierto es que cuando su vínculo se prolonga en términos del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de

Page 115: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

115Jalisco y sus Municipios, es que el legislado ha optado por otorgarles el derecho a reclamar el otorgamiento de un nombramiento definitivo, fijando determinados requisitos, como los anotados.

Al caso concreto, no se encuentra

justificación a fin de que deba crearse una nueva plaza, diversa a la que ha venido ocupando la actora, máxime que la parte demandada, no se defendió aduciendo que el nombramiento que se otorgó a la actora, fuera para cubrir alguna vacante transitoria, es decir, que la plaza que ocupaba el actor ya tuviera un titular que era suplido por la accionante, para así hablar de que, aun cumplidos los lapsos que previene el artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, era necesaria la creación de una nueva plaza, diversa a la que desempeñó la actora.

D) Cumplimiento de los requisitos de ley. En

similares condiciones, se establece que se trata de un presupuesto cumplido cabalmente, en razón de que la trabajadora ocupó el cargo y la parte demandada no alegó que careciera de los requisitos legales para ello.

En efecto, para el cargo de Coordinadora

“A” adscrita al departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que ocupó la demandante, al momento de que la demandada dio respuesta a la demanda, la dependencia no alegó que la actora careciera de laguna condición para desempeñarse en el cargo, de modo que prevalece la valoración en el sentido de que se cubrieron dichos requisitos legales por la circunstancia de que durante más de cuatro años desempeñó esas funciones, lo que conduce a estimar que necesariamente cumplió con las directrices que marca la normativa para ocupar dicho cargo.

Comprobados los extremos que señala el

párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se pone de manifiesto que la continuidad o permanencia en el empleo que demandó la accionante debe ser otorgada, mediante la reincorporación de la trabajadora al

Page 116: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

116cargo que ocupaba como Coordinadora “A”, adscrita al departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Se arriba a dicha conclusión, porque como

de demostró, en la demanda laboral la principal reclamación de la actora, consistió en la relacionada con su continuidad o permanencia en el cargo que venía desempeñando, lo que como se ha destacado en esta resolución debió concederse, dado que además de los derechos que inicialmente adquirió conforme a la ley vigente al momento de su ingreso el nueve de octubre de dos mil seis, también conquistó las prerrogativas que la ley le irrogó en reformas posteriores, en especial, la relativa al veintidós de febrero de dos mi siete, en que se concedió a los empleados de confianza la posibilidad de acceder al derecho de recibir una designación definitiva.

Es decir, que bajo el marco legal que se vino

modificando al tenor de reformas de la ley burocrática de la entidad, condicen a que la demandante demuestre tener derecho a permanecer en el cargo que ocupaba como Coordinadora “A”, adscrita al departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, luego entonces, quienes resolvemos debemos atender especialmente las circunstancias y reconocer el derecho reclamado, porque la accionante ha demostrado haber satisfecho las exigencias que para ello establece el artículo 6 de la ley aludida, conforme a su redacción vigente al trece de abril de dos mil siete, que fue cuando se expidió un nombramiento que debía atender a ese nuevo marco legal, de suerte que a partir de que comenzó a surtir efectos esa designación (nueve de abril de dos mil siete), comenzó a correr el plazo de tres años y medio consecutivos para obtener la definitividad en el cargo, que finalmente se consumó, de siete que al satisfacerse los extremos que también fija el precepto aludido en su cuarto párrafo, la actora alcanzó el derecho a ser designada de modo definitivo y como consecuencia de ello, a no ser separada del empleo a pesar de que concluyera una ulterior designación que indebidamente se le

Page 117: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

117extendió por tiempo determinado.

La serie consecutiva e ininterrumpida de

nombramientos que recibió para desempeñar su mismo encargo por tiempo determinado, fue el sustento principal de la acción, de modo que no era necesario anularlos porque la demandante no pretendió una designación definitiva de modo retroactivo, sino obtener el reconocimiento de su derecho a permanecer en dicho cargo para evidencia que su separación fue injustificada aunque se extinguiera la última de las designaciones temporales, de modo que el efecto será que, al haber demostrado encontrarse en los supuesto que la ley fijó para acceder a la definitividad, se le extienda un nombramiento con esa cualidad y sea reintegrada al servicio con el cargo que ocupó antes de ser indebidamente separada de él.

Visto todo lo anterior, se procede entonces

a estudiar lo concerniente a las prestaciones reclamadas:

1.- Que mediante dictamen que emita la H.

Comisión sustanciadora de Conflictos Laborales con Trabajadores de Confianza que tenga a bien designar el Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se declare INJUSTIFICADO EL DESPIDO que en contra de la suscrito ha decidido los C.C. Tomás Aguilar Robles, Ramón Soltero Guzmán, José Félix Padilla Lozano, Guillermo Valdez Angulo, Gilberto Ernesto Garabito García, Juan José Rodríguez López, José Maria Magallanes Valenzuela, Carlos Raúl Acosta Cordero, Ernesto Chavoya Cervantes, Alfredo González Becerra, Miguel Ángel Estrada Nava, Marcelo Romero G. de Quevedo, Arcelia García Casares, Javier Humberto Orendain Camacho, Esteban de la Asunción Robles Chávez, Manuel Higinio Ramiro Ramos, Luis Carlos Vega Pamanes, Bonifacio Padilla González, Héctor Delfino León Garibaldi, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, José Carlos Herrera Palacios, Guillermo Guerrero Franco, Jaime Cedeño Coral, Luis Ernesto Camacho Hernández, Lucia Padilla Hernández, Aurelio Núñez López, Sabas Ugarte Parra, Antonio Fierros Ramírez, Federico Hernández Corona, Espartaco Cedeño Muñoz y Joaquín Moreno Contreras; cuanto integrantes del H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco y derivado del acuerdo tomado con fecha

Page 118: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

11815 quince de julio del año 2011, dos mil once; en el que se decidió, sin justificación o motivación legal alguna dar por terminada; la relación de trabajo que me unía con la parte demandada […]

EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE

AMPARO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, se declara la separación del cargo que sufrió la demandante MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, al momento de fenecer el nombramiento número 361/11, fue injustificada, puesto que se dio indebidamente por terminada la relación de trabajo entre la accionante y la entidad demandada, en los términos del artículo 22 fracción III de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, siendo que la actora sí tenía el derecho a la permanencia y estabilidad en el empleo.

2.- Una vez concedido el anterior punto de

prestaciones, se condene a la parte demandada a la reinstalación y prórroga del Contrato que la suscrito tenía con la entidad demandada, en el cargo que ejercía con las mismas prestaciones que disfrutaba y en las mismas condiciones en que venía desempeñando mi trabajo, incluidos los incrementos retroactivos a los que tuviere derecho y que se generen en su caso en el decurso de este procedimiento laboral ordinario.

EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE

AMPARO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, es de condenarse y SE CONDENA a la parte demandada a reinstalar en el puesto de Coordinadora “A” adscrita al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a la actora en la causa MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, por lo que deberá dejarse sin efectos el nombramiento expedido a favor de la

Page 119: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

119persona que actualmente ocupa el cargo de Coordinador “A” de la citada Dirección, GUILLERMO ORTEGA NAVARRO.

3.- Por el pago de todos y cada uno de sus

sueldos vencidos causados desde la fecha del despido hasta que se de cabal cumplimiento al dictamen que pronuncie esta H. Comisión en el cual se declare el despido injustificado al que fui objeto y una vez que se me prorrogue el Contrato Laboral que me vinculaba con la demandada por tener derecho a su prorroga según los dispone la Ley Burocrática Estatal según quedara acreditado.

EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE

AMPARO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, no es posible acceder a la petición de la actora en el presente punto, dado que la prórroga que solicita no puede ser otorgada; sin embargo, se declara que al haber transcurrido más de tres años y seis meses en el puesto que reclamó, es por lo que se le reconoce el derecho a la estabilidad y la permanencia en el empleo que venía desempeñando desde la fecha en que inició su relación laboral con el ente demandado.

Es aplicable la Jurisprudencia de la décima

época, misma que cuenta con número de registro 2002059, emanada de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, localizable a página 1815 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3, con número de tesis 2a./J. 101/2012 (10a.) y que a la letra reza:

“SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE

JALISCO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRORROGAR SUS NOMBRAMIENTOS. Para que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de normas burocráticas locales, es necesario que éstas prevean la institución respecto de la cual se pretende tal aplicación y que aquélla no esté reglamentada, o bien, que su reglamentación sea deficiente; de tal manera que la falta de uno de estos requisitos provoca la inviabilidad de la aplicación supletoria

Page 120: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

120de la norma a la que se acude. Por tanto, si la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé expresa ni implícitamente la figura de la prórroga en el ejercicio de los nombramientos de los servidores públicos, ya que en su artículo 16 establece el tipo de nombramiento a que pueden acceder los servidores públicos de esa entidad federativa y, con excepción del definitivo, que por su naturaleza es permanente, define el plazo en que habrá de ejercerse el puesto correspondiente, sin incluir en ese numeral ni en alguna otra disposición la prórroga de los nombramientos, es claro que la intención del legislador fue que los servidores públicos no se extiendan en la ocupación de sus puestos más allá del tiempo expresamente señalado en la ley; de ahí que resulta inaplicable supletoriamente el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: "Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.", porque se estaría introduciendo una institución no incluida por el legislador local, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal.”

4.- Por el pago de todas y cada de las

prestaciones económicas que se causan desde la fecha del despido hasta que se de cabal cumplimiento al dictamen que pronuncie esta H. Comisión, tales como aguinaldo, primas vacaciones, bonos y general todos aquellos incentivos a que tengo derecho como empleada de confianza del Departamento de Archivo y Estadística que depende jerárquicamente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, estas dos últimas dentro de una subordinación directa del Ente demandado, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE

AMPARO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, siguen la misma suerte de la principal, porque se trata de prestaciones accesorias que surgen como consecuencia inmediata y directa

Page 121: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

121de la acción de reinstalación y prórroga del nombramiento, porque derivan de una misma causa jurídica, que por los motivos y fundamentos expuestos se declaró procedente; y en consecuencia, es de condenarse y SE CONDENA al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco al pago de los salarios caídos, así como de todas las prestaciones laborales a las que la actora tenga derecho como Coordinadora “A” adscrita al Departamento de Archivo y Estadística, dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, desde el momento de la separación del cargo, el día treinta y uno de julio de dos mil once, y hasta el cumplimiento de la presente resolución.

Es aplicable a contrario sensu la tesis

consultable en la página 310, del Tomo X, del mes de noviembre de 1992, en la Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que establece:

“SALARIOS CAÍDOS. LAS ACCIONES

ACCESORIAS Y PRINCIPAL CONSTITUYEN UNA MISMA OBLIGACIÓN JURÍDICA. Los salarios caídos son prestaciones accesorias que surgen como consecuencia inmediata y directa de la acción principal originada en el despido o en la rescisión del contrato por causa del patrón; por tanto, si la reinstalación resulta procedente, no puede absolverse al patrón de la acción accesoria relativa al pago de los salarios caídos correspondientes, toda vez que ésta y la acción principal, derivan de una misma causa jurídica.”

5.- Como consecuencia de la procedencia

de las prestaciones anteriores que se reclaman por el reconocimiento de la Entidad Patronal demandada de la antigüedad de la suscrita dentro del Poder Judicial como Coordinador “A” dentro del Departamento de Archivo y Estadística que depende jerárquicamente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, estas dos últimas dentro de una subordinación directa del Ente demandado, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Finalmente, EN CUMPLIMIENTO A LA

RESOLUCIÓN DE AMPARO CORRESPONDIENTE

Page 122: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

122A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, se reconoce que la accionante MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ laboró dentro del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco desde el día nueve de octubre de dos mil seis, desempeñándose en el puesto de Coordinador “A” del Departamento de Archivos y Estadísticas.

Bajo esa tesitura, se declara fundada y

procedente la demanda laboral planteada MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, por lo que es de condenarse y SE CONDENA al PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO de las prestaciones reclamadas, atendiendo a las consideraciones legales vertidas con anterioridad; y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 23, fracción VII, y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, es de resolverse la presente de conformidad con las siguientes

P R O P O S I C I O N E S : PRIMERA.- Esta Comisión resulta

competente para conocer del procedimiento laboral planteado por MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ en contra del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.-

SEGUNDA.- EN CUMPLIMIENTO A LA

RESOLUCIÓN DE AMPARO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 82/2014 DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, se declara que es procedente y fundada la demanda planteada por la actora MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, por lo que es de condenarse y SE CONDENA al PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO de las prestaciones reclamadas por la actora en la presente causa laboral.

TERCERA.- Se declara que la separación del

Page 123: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

123cargo que sufrió la demandante MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, al momento de fenecer el nombramiento número 361/11, fue injustificada, puesto que se dio indebidamente por terminada la relación de trabajo entre la accionante y la entidad demandada, en los términos del artículo 22 fracción III de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, siendo que la actora sí tenía el derecho a la permanencia y estabilidad en el empleo.

CUARTA.- Es de condenarse y SE

CONDENA a la parte demandada a reinstalar en el puesto de Coordinadora “A” adscrita al Departamento de Archivo y Estadística dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a la actora en la causa MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, por lo que deberá dejarse sin efectos el nombramiento expedido a favor de la persona que actualmente ocupa el cargo de Coordinador “A” de la citada Dirección, GUILLERMO ORTEGA NAVARRO.

QUINTA.- Se declara que al haber

transcurrido más de tres años y seis meses en el puesto que reclamó, es por lo que se le reconoce el derecho a la estabilidad y la permanencia en el empleo que venía desempeñando desde la fecha en que inició su relación laboral con el ente demandado.

SEXTA.- Es de condenarse y SE CONDENA

al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco al pago de los salarios caídos, así como de todas las prestaciones laborales a las que la actora tenga derecho como Coordinadora “A” adscrita al Departamento de Archivo y Estadística, dependiente de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, desde el momento de la separación del cargo, el día treinta y uno de julio de dos mil once, y hasta el cumplimiento de la presente resolución.

SÉPTIMA.- Se reconoce que la accionante

MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ laboró dentro del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco desde el día nueve de octubre de dos mil seis, desempeñándose en el puesto de

Page 124: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

124Coordinador “A” del Departamento de Archivos y Estadísticas.

OCTAVA.- Remítase el presente dictamen,

así como las actuaciones respectivas, al Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a fin de que dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el numeral 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado.

NOVENA.- Notifíquese personalmente a

MARÍA NOEMÍ LUNA HERNÁNDEZ, y comuníquese lo anterior al Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito respecto al Amparo Directo 82/2014, para que en términos de lo establecido en el numeral 192 de la Ley de Amparo en vigor, tenga a la Autoridad Responsable acatando cabalmente los términos de la ejecutoria de referencia.”

Gírese oficio al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para su conocimiento y los efectos legales conducentes; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 fracción VII y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 70 a la 131) TERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, determinó: Tener por rendido el dictamen que presenta el Señor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, en su carácter de Presidente de la Comisión Permanente Substanciadora de Conflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, bajo el número 08/2014, promovido por NORMA LETICIA DELGADO GAETA, el cual se tiene por aprobado y hace suyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en los siguientes términos:

“V I S T O S, para resolver los autos del trámite planteado por NORMA LETICIA DELGADO GAETA quien solicita la definitividad en el puesto de Auxiliar Judicial con adscripción a la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, registrado bajo expediente número 08/2014, del índice de éste Órgano Dictaminador.-

R E S U L T A N D O :

Page 125: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

125 1.- Esta Comisión Permanente Substanciadora de Conflictos Laborales con los Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el 02 dos de octubre del año 2014 dos mil catorce, recepcionó el oficio 02-2658/2014, suscrito por el Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con el que adjuntó el ocurso de NORMA LETICIA DELGADO GAETA Auxiliar Judicial adscrita a la H. Octava Sala: “…mediante el cual solicitó nombramiento definitivo en el puesto que actualmente desempeña, manifestando que ha desempeñado ininterrumpidamente el cargo desde hace aproximadamente 06 seis años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de que ingresó en el mes de agosto del 2008 dos mil ocho, con nombramiento vigente al 31 treinta y uno de diciembre del 2014 dos mil catorce; anexando para tal efecto, copias certificadas de su expediente personal y original del Historial Laboral a su nombre; visto su contenido, y en cumplimiento al acuerdo dictado en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 10 diez de enero del 2014 dos mil catorce, (sic) mediante atento oficio que al efecto se gire, túrnese el asunto con las constancias que adjunta, a la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales con Servidores Públicos de Base de este Tribunal, para que, con apoyo de la Secretaría General de Acuerdos y la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, proceda al estudio y análisis, elabore el dictamen correspondiente y lo someta a consideración del H. Pleno para su discusión y efectos legales a que haya lugar; de conformidad con lo establecido por los artículos 33, 34 y 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado…”.-

2.- Por proveído de fecha 03 tres de octubre del año que corre, se tuvo por recibido el oficio antes reseñado, y en atención al contenido del mismo, y para mejor proveer se ordenó girar oficio al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Tribunal para que remitiera el reporte histórico individual, kárdex actualizado y copia del último nombramiento de la Auxiliar Judicial NORMA LETICIA DELGADO GAETA.-

Page 126: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

126 3.- El día 24 veinticuatro de octubre del año 2014 dos mil catorce se tuvo por recibido el oficio STJ-RH-473/14, signado por el Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del que se desprende el reporte de movimientos, kárdex y copia del último nombramiento de la Servidor Público en comento.- 4.- En base al proveído de fecha 27 veintisiete de octubre del año 2014 dos mil catorce, y en acatamiento a lo dispuesto en el oficio número 02-2658/2014, con base a los documentos y pruebas que obran tanto en autos como en el seno de está Comisión, resultan ser suficientes para resolver sobre la definitividad del nombramiento de NORMA LETICIA DELGADO GAETA en el puesto que actualmente desempeña, y acorde con los principios generales de derecho de inmediatez y economía procesal, se ordenó traer los autos para el pronunciamiento del dictamen correspondiente.-

C O N S I D E R A N D O :

I.- La Comisión Permanente Substanciadora de Conflictos Laborales con los Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, es competente para conocer del asunto que en su oportunidad se pondrá a consideración del H. Pleno, en términos de lo previsto por los artículos 19 fracción II, 23 fracciones II, VII, 214, 220 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; que en lo conducente, disponen que el Honorable Pleno del Supremo Tribunal, podrá nombrar comisiones para resolver conflictos de su competencia y en el caso concreto ésta Comisión tiene como encomienda la substanciación de conflictos con los servidores públicos de base.- II.- El trámite elegido resulta ser el idóneo, conforme lo establece el numeral 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.- III.- Por su propio derecho, la servidor público NORMA LETICIA DELGADO GAETA, compareció ante el HONORABLE PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO solicitando lo siguiente: "…Se me otorgue mi

Page 127: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

127NOMBRAMIENTO EN FORMA DEFINITIVA, dado que funjo como Auxiliar Judicial, en la categoría de empleada de base por tiempo determinado, cargo que he desempeñado ininterrumpidamente, desde hace aproximadamente 06 seis años, esto dentro del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en la ponencia del Magistrado Guillermo Guerrero Franco, aunado a que en mi expediente laboral NO obra sanción administrativa de ninguna especie, esto es, NO hay nota desfavorable en mi contra, encontrándose vigente mi actual nombramiento, razones que me conducen a realizar la presente solicitud. Es menester aseverar que para el caso a estudio, ingrese a laborar al Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el mes de agosto de dos mil ocho, contando a la fecha con aproximadamente seis años dentro de la institución. Una vez invocado el marco jurídico que rige mi status como Auxiliar Judicial en funciones, realizo a continuación la siguiente relación de: ANTECEDENTES: El desempeño de mi cargo como auxiliar judicial lo inicié con a la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, institución en la que he prestado mis servicios por poco más de seis años consecutivos e ininterrumpidos, haciéndose efectivo derecho que solicito, tal y como se desprende de mi expediente personal que en copia certificada anexo, del que, se advierte los indicados nombramientos otorgados a mi favor en los términos siguientes: Desde el día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, ingrese a laborar a la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, siendo mi primer nombramiento, cubriendo una licencia como notificadora. Después se me otorgó nombramiento como auxiliar judicial en dicha sala, desde el primero de septiembre de igual anualidad hasta el treinta y uno de noviembre de igual año; Con fecha primero de diciembre de dos mil ocho, hasta el 31 treinta y uno de julio de igual anualidad. El día primero de agosto de dos mil nueve, hasta el día treinta y uno de enero dos mil diez. De data primero de febrero de dos mil diez a treinta y uno de diciembre de dos mil once. De igual forma de primero de enero de dos mil once a 31 treinta y uno de diciembre de dos mil once. De fecha primero de enero de dos mil doce a 31 treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Con fecha primero de enero de dos mil trece a 31 treinta y uno de diciembre de dos mil trece. El último, hasta la fecha de primero de enero de dos mil

Page 128: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

128catorce el cuál vence el día 31 treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, con categoría de base por tiempo determinado. Cabe acotar, el caso concreto que nos ocupa, es aplicable la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios es anterior a las reformas publicada el día 26 veintiséis de septiembre de 2012 dos mil doce, esto bajo decreto número 24121, de ahí que, por el principio establecido en la Teoría Clásica de la Adquisición de Derecho, pues los nombramientos ya mencionados, con excepción de los 3 últimos, fueron al amparo de la mencionada Ley; todo ello desde la perspectiva de que el desarrollo de una situación jurídica comprende tres momentos; el de constitución, el de producción e sus efectos y el de extinción, ubicándome en el primer y segundo supuesto. Ahora bien, como se advierte de la aludida Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, antes de las reformas señaladas del 2012, en ésta se confería a los servidores públicos de base serán inamovibles, una vez transcurridos seis meses sin nota desfavorable en su expediente, teniendo el derecho a la estabilidad en el empleo, definido por la doctrina como “la prerrogativa de que goza un trabajador para no ser separado de su cargo hasta la terminación natural de la relación laboral”. De ahí que, quienes fueron nombrados bajo la vigencia de las disposiciones anteriores a la reforma del 26 de septiembre de 2012, pero dentro de la vigencia de las reformas del 20 de enero de 2001 y siguientes, adquirimos, no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también el derecho establecido en el artículo 7 de la supradicha ley, y por ende, un nombramiento de forma definitiva, para ocupar una plaza de forma permanente, lo anterior en concordancia con la teoría de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, pues a la luz de la primera, los derechos obtenidos por los trabajadores que, teniendo seis meses laborables y sin nota desfavorable, podrán ser inamovibles y conservarlo hasta su terminación o rescisión por alguna de las causas previstas por la norma, esto ya no puede ser desconocido por una ley posterior ni puede aplicarse ésta, pues se vulnerarían mis derechos adquiridos y, conforme a la segunda, que considera que una norma transgrede el principio de irretroactividad de la ley cuando modifica o destruye los derechos adquiridos, los supuestos jurídicos o las consecuencias de éstos que nacieron bajo una

Page 129: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

129ley anterior. Lo anterior en virtud de que, la que aquí suscribe ingresó al servicio del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el mes de agosto de 2008 dos mil ocho, es decir, con anterioridad a la reforma del 26 de septiembre de 2012, desempeñándome como auxiliar judicial, en el que se me expidieron diversos nombramientos, sin interrupción a la continuidad del nexo de trabajo, por lo que es inconcuso que adquirí el derecho a conservar el empleo que actualmente ejerzo, el decir, a que se me otorgue un nombramiento definitivo, pues me encuentro dentro del supuesto, dado que se trata de una sola relación jurídica que se prolongó en el tiempo, permaneciendo incólume mi derecho a la estabilidad laboral, generando por la permanencia y continuidad en el servicio. Es necesario manifestar que bajo la anterior premisa de que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de ninguna persona, también previsto por el arábigo 14 Constitucional; es por lo que no se puede aplicar en mi perjuicio las reformas realizadas a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, ello bajo decreto número 24121, publicadas el día veintiséis de septiembre de dos mil doce, dado que, ingreso a laborar en el año de dos mil ocho, es decir, tres años antes de la entrada en vigor de dichas reformas. Baja protesta de decir verdad, manifestó que soy titular del puesto de auxiliar judicial dentro de la Octava Sala Civil, pues no cubro licencia de ningún tipo, pero sin embargo, me han estado otorgando nombramiento por tiempo determinado, con fecha precisa de terminación, esto es, de año judicial laborable para el Supremo Tribunal, agregando que, desde el año dos mil ocho hasta la fecha, me he desempeñado en mis funciones de forma ininterrumpida pacifica, continua y de buena fe sin contar con nota desfavorable dentro de mi expediente. Acotado lo anterior, en lo que atañe a la suscrita, ya he mencionado que los nombramientos que me fueron otorgados fueron continuos, como lo acredité cabalmente con la documental que anexo, es decir, al termino de cada uno se me extendía el otro, con lo que se acredita que ha laborado en forma ininterrumpida dentro del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en la plaza de auxiliar judicial dentro de la ponencia del Magistrado Guillermo Guerrero Franco, durante dichos periodos, es decir, a partir del 01 primero de septiembre de 2008 dos mil ocho, a la fecha, máxime que ingrese a laborar el

Page 130: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

130día “””25 veinticinco de agosto de dos mil ocho, de lo que se infiere que he sido empleada del Poder Judicial, en tal puesto y siguiendo con el tópico, los derechos que adquirí fueron anteriores a la reforma de 2012, por lo que ha laborado por más de seis meses, de forma ininterrumpida, tal y como lo establece el numeral 7 tantas veces invocado, colmando en exceso dicho requisito, pues desde el año dos mil ocho a la fecha, son poco más de seis años forma consecutiva e ininterrumpida, sin tener desfavorable en mi expediente. Por tanto, si me han sido otorgados 10 nombramientos como auxiliar judicial adscrita a la Octava Sala Civil de este Tribunal, todos por tiempo determinado, pero de forma continua o ininterrumpida, por más de seis meses y que en la actualidad he laborado aproximadamente seis años, es de resaltar que se he ha otorgado los nombramientos de forma ininterrumpida, para desempeñar un puesto considerado de base, tal suceso expone la continuidad del vinculo que me ha unido hasta la fecha con la entidad pública, de ahí que, es inconcuso que he colmado los requerimientos que como empleado, exige el numeral 7º de la Ley Burocrática Jalisciense, ello en virtud de que soy una empleada considera de base, lo cierto es que los nombramientos que se me expidieron, fueron por periodo determinado, los cuales se prevén en la fracción IV del artículo 16 de la citada ley, pues han sido continuos e ininterrumpidos durante la citada temporalidad, por lo que he obtenido el derecho a que se me otorgue un nombramiento en forma definitiva, en términos del precitado arábigo 7. Puntualizando lo anterior, cabe decir que en virtud de que la suscrita como Servidor Público se me han otorgado 10 nombramientos, todos por un periodo determinado, de forma continua o ininterrumpida colmando en exceso lo establecido por el artículo 7 supracitado, esto es los seis meses para que puedan otorgarse la inamovilidad, pues llevó laborando 06 seis años, aproximadamente, pues al término de uno se me otorgaba el siguiente, para desempeñar el puesto concedido considerado de base por tiempo determinado, de ahí que se patentiza la continuidad del vinculo que me une con esta entidad pública, por tanto, es incuestionable que satisfago los requisitos que establece el citado numeral 7º, ello es virtud de que si bien soy empleada considerada como de base, lo cierto es que cada uno de los nombramientos que se me expidieron, fueron por período determinado,

Page 131: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

131quedando satisfechos los extremos contenidos en el mencionado artículo 7º y la fracción IV del citado numeral 16, máxime que fueron continuos e ininterrumpidos durante la citada temporalidad y por tanto, no hay duda de que se ha actualizado a mi favor el derecho a que se me otorgue un nombramiento en forma definitiva. Por lo anterior, ante una inestabilidad psíquica y laboral, es por lo que comparezco con fundamento en los numerales 7 y 16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, a solicitar mi INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL. Es necesario señalar que, de los numerales 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, así como 4 fracción IV inciso a de la Ley Para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se asienta un catálogo en cuál se enumeran los puestos de servidores públicos de quiénes son considerados como de confianza, por lo que, de una simple lectura de dichos arábigo se aprecia que el puesto con el que se me desempeño, el cuál es de, auxiliar judicial, mismo que no se encuentra dentro de ésta enunciación, máxime que, del numeral citado en primer término, en su último párrafo sita “…El personal no especificado como de confianza en este precepto será considerado de base”. Razón por demás, para poder otorgarme mi nombramiento definitivo, pues, me encuentro dentro de los supuestos que marca la Ley, para su otorgamiento favorable, aunado a que, dicha inamovilidad, me brindará una estabilidad laboral y personal, sin la incertidumbre de verme de un día para otro sin trabajo, pues llevó laborando más de seis años en la Octava Sala Civil, y cuento con la capacidad necesaria para llevar a cabo mis funciones…”

IV.- Con motivo de la petición realizada por NORMA LETICIA DELGADO GAETA, y en cumplimiento a lo determinado por el Acuerdo pronunciado con fecha 27 veintisiete de octubre de este año por esta Comisión Substanciadora, se procede analizar si la servidor público cumple con los requisitos que establece la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para adquirir la definitividad de su nombramiento.- Se advierte que NORMA LETICIA DELGADO GAETA ingresó el 25 veinticinco de agosto del 2008 dos mil ocho, su primer nombramiento fue como Notificadora, adscrita a la Octava Sala de

Page 132: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

132este H. Tribunal y a partir del segundo de sus nombramientos como Auxiliar Judicial, con la misma adscripción, con categoría de Supernumerario e Interino, tratándose algunas de substituciones de licencias otorgadas a la titular de la plaza; y a partir del día 1º primero de agosto del 2009 dos mil nueve, se le otorgó nombramiento como Auxiliar Judicial con adscripción a la Octava Sala, con categoría de BASE, en substitución ORTEGA MERCADO ESMERALDA, quien causó baja por renuncia, nombramientos que se le han ido renovando hasta la actualidad.

Ahora bien, en razón de que es a partir del 01 primero de agosto de 2009 dos mil nueve, que ocupa la plaza de manera ininterrumpida y no se encuentra cubriendo licencia o interinato alguno, se precisa que la legislación aplicable es la que se encontraba vigente al señalado día; en lo conducente, el numeral 7° de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformado mediante decreto 22582, publicado el 10 diez de febrero del 2009 dos mil nueve, en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco, que establece:

“Articulo 7°.- Los servidores públicos de base serán inamovibles; una vez transcurridos seis meses sin nota desfavorable.”

Para que se pueda otorgar a la servidor público NORMA LETICIA DELGADO GAETA el derecho a la inamovilidad y estabilidad en el puesto de Auxiliar Judicial adscrita a la Octava Sala de este Tribunal, debe cumplir con los requisitos que establece el artículo anterior y los que de una interpretación sistemática se desprenden de la propia legislación; esto es, que la naturaleza de las funciones sean de base, que haya ocupado el cargo que reclama, en los últimos seis meses de manera ininterrumpida, que no tenga nota desfavorable en su expediente y además, que no se encuentre ocupada la plaza, es decir, que no se trate de una suplencia y se encuentre desempeñando el cargo; una vez acreditado que ha cumplido con tales requisitos, puede adquirir la permanencia en el empleo.- La multicitada servidor público satisface cabalmente los requerimientos antes señalados,

Page 133: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

133ya que se le otorgó nombramiento como titular de la plaza de Auxiliar Judicial el día 01 primero de agosto del 2009 dos mil nueve, con diversos nombramientos, mismos que le fueron renovados al término de cada uno y el actual nombramiento otorgado a dicha servidor, es por un año a partir del 1° enero del año que cursa hasta el 31 treinta y uno de diciembre del año 2014 dos mil catorce, según se desprende del reporte de movimientos con oficio número STJ-RH-473/14 suscrito por el Licenciado José Juan Gabriel Salcedo Angulo Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de ésta Institución, que obra en actuaciones, y del contenido del mismo no se advierte nota desfavorable de NORMA LETICIA DELGADO GAETA en su desempeño laboral.- Además de los requisitos establecidos en el numeral 7° de la multicitada legislación, que para obtener la definitividad en el empleo, después de trascurridos 6 seis meses ininterrumpidos en el servicio y sin nota desfavorable en su historial laboral, es menester destacar que la plaza de la que se solicita la definitividad, esté cubierta por quien la solicita, es decir:

• Que el empleado público esté laborando sin sustituir a alguien, ni cubriendo alguna licencia o incapacidad, y por último;

• Que se encuentre en vigencia su nombramiento al momento de pedir la definitividad y estabilidad en el empleo.

Resulta aplicable la jurisprudencia, Novena Época, Registro: 167339, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009, Materia(s): Laboral, Tesis: P./J.44/2009, Página: 12, bajo la voz:- “TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD. Conforme al artículo 6º. De la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. En tal virtud, atendiendo a los fines protectores que tuvo el legislador al emitir ese numeral y a su interpretación sistemática, en relación con los

Page 134: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

134artículo 43, fracción VIII, 63, 64 y 65 de dicha ley, se concluye que independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiere el derecho a la inamovilidad cuando: a) Haya sido nombrado en una o más plazas correspondiente a un puesto cuyas labores sean de base; b) Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; c) Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, d) Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo.

No pasa desapercibido que la servidor público NORMA LETICIA DELGADO GAETA registra dos incapacidades médicas que cubren el periodo del 22 veintidós de marzo al 04 cuatro de junio de 2014 dos mil catorce; empero, se trata de incapacidades por maternidad, cuyo lapso se considera como tiempo efectivo de trabajo; derecho consagrado en el artículo 43 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Consecuentemente, al reunirse los requisitos establecidos en la Ley, como tener una serie de nombramientos por tiempo determinado después de transcurridos seis meses ininterrumpidos en el puesto que se ha venido desempeñando desde el 1° primero de agosto del año 2009 dos mil nueve, data en que se le otorgó el primer nombramiento, en el que viene desempeñándose como Auxiliar Judicial adscrita a la Octava Sala, sin substitución de ninguna otra persona, además de que la solicitud fue presentada dentro de la vigencia de su nombramiento, además de que no tiene nota desfavorable en su reporte histórico laboral, esta Comisión Substanciadora, estima procedente OTORGAR EL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO A NORMA LETICIA DELGADO GAETA CON LA CATEGORIA DE BASE en el puesto de AUXILIAR JUDICIAL que ocupa actualmente, por cumplir con las exigencias establecidas el multicitado

Page 135: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

135artículo 7º la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Es aplicable la jurisprudencia registrada con el número 167818, emana de la Segunda Sala, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, Febrero de 2009, tesis: 2a./J.8/2009, página: 465, bajo la voz:- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE CUANDO EJERZAN LA ACCIÓN PARA QUE SE LES OTORGUE NOMBRAMIENTO DE BASE. Acorde con el artículo 7 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, cuando un trabajador ejerza la acción para que se le otorgue nombramiento de base, debe acreditarse que las funciones del puesto no se refieran a las consideradas por la Ley como de Confianza y que la materia de trabajo que haya originado el nombramiento sea de carácter permanente y definitivo; razón por la cual la exigencia de que se hubiera desempeñado más de 6 meses en el puesto correspondiente y sin nota desfavorable en el expediente, no son elementos para determinar la calidad de base del puesto a la luz de la interpretación del precepto referido, sino que están dirigidos a establecer en qué casos y bajo qué circunstancias dichos trabajadores han adquirido la inamovilidad, lo cual incide sólo en la estabilidad en el empleo.” En consideración a los razonamientos y fundamentos legales expuestos, esta Comisión estima procedente el trámite respecto de la solicitud planteada por NORMA LETICIA DELGADO GAETA, y en consecuencia, se propone al H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad, le otorgue la DEFINITIVIDAD EN EL NOMBRAMIENTO CON LA CATEGORIA DE BASE EN EL PUESTO DE AUXILIAR JUDICIAL a la Servidor Público antes citada, adscrita A LA OCTAVA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO y se dictamina de acuerdo a las siguientes.-

P R O P O S I C I O N E S :

Page 136: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

136 PRIMERA.- La Comisión Permanente Substanciadora de Conflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer de éste trámite, resultando idóneo el mismo

SEGUNDA.- Por reunir las exigencias legales SE PROPONE AL H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, OTORGAR A NORMA LETICIA DELGADO GAETA NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, EN LA CATEGORÍA DE BASE, COMO AUXILIAR JUDICIAL ADSCRITA A LA OCTAVA SALA y se ordene al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de la misma, proceda a realizar las gestiones correspondientes.-

TERCERA.- Remítase el presente dictamen, así como las actuaciones respectivas al Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a fin de que pronuncie la resolución de conformidad con el numeral 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.”.

Notifíquese personalmente a NORMA LETICIA DELGADO GAETA, y comuníquese lo anterior al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para su conocimiento y efectos legales y administrativos que procedan; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 fracción VII y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 133 a la 145) CUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con los votos en contra de los Señores Magistrados JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS y LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, así como las abstenciones de los Señores Magistrados TOMÁS AGUILAR ROBLES y ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, determinó: Tener por rendido el dictamen que presenta el Señor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, en su carácter de Presidente de la Comisión Permanente Substanciadora de Conflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, bajo el número 2/2011, promovido por LAURA CORALIA CRUZ

Page 137: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

137FLORES, el cual se tiene por aprobado y hace suyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en los siguientes términos:

“V I S T O S para resolver los autos del juicio laboral planteado por LAURA CORALIA CRUZ FLORES, en contra del H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, radicado en la Comisión Permanente Substanciadora para Conflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, para conocer de los conflictos con trabajadores de base, registrado con número 02/2011:-

R E S U L T A N D O :

1.- Con fecha 13 trece de octubre del año

2011 dos mil once LAURA CORALIA CRUZ FLORES, presentó demanda laboral en contra del H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, virtud de lo cual, con fecha 21 veintiuno de octubre del año antes indicado, el H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, determinó admitir la demanda laboral en cita, y tomando en consideración que la promovente, manifestó haber sido Taquígrafa Judicial adscrita a H. Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ordenó remitir las actuaciones de la demanda laboral a la Comisión Substanciadora Permanente de Conflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la que mediante auto fechado el día 1º primero de noviembre del año 2011 dos mi once se avocó al conocimiento de la misma, y se registró bajo el expediente número 02/2011, en la que reclama lo siguiente:

“…a) El reconocimiento de mis

derechos adquiridos que me dan derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo de Taquimecanógrafa Judicial adscrita a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, en los términos del artículo 7° con relación 6°, ambos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que se me deben de otorgar nombramiento de base en virtud de la series de nombramientos consecutivos a partir del 29 de febrero del 2008, a 31 de agosto de 2010, mismo que se interrumpió y

Page 138: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

138nuevamente se me adscribió, sin que dicha interrupción modificara la relación continua en el cargo donde me desempeñe hasta el 11 once de agosto del año 2011, lo cual me da derecho a la base a fin de que se me otorgue dicho nombramiento con las prestaciones salariales de seguridad social y las que me correspondan...”.- Asimismo, se ordenó correr traslado con copia de la demanda al H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, a través de su titular concediéndole 05 cinco días hábiles para que produjera contestación por escrito, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendría por presuntivamente ciertos los hechos atribuidos, corriéndole el citado traslado el día 03 tres de enero del año 2012 dos mil doce.- 2.- Mediante acuerdo emitido el día 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, se tuvo por recibido el oficio STJ-RH-0491/11, signado por el Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, L.A.E. Miguel Ángel García Aragón, que contiene el reporte de movimientos de la demandante LAURA CORALIA CRUZ FLORES y que obra a foja 18 de actuaciones.- 3.- Con fecha 13 trece de febrero del año 2012 dos mil doce, se recibió el ocurso firmado por la parte demandada H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, donde se le tiene por hechas las manifestaciones y ofertaron los elementos de convicción que estimaron pertinentes.- 4.- Por proveído de fecha 20 veinte de marzo del año 2012 dos mil doce, se admitieron las pruebas de ambas partes y en el que se ordenó dar vista a su contraria con las pruebas documentales aportadas al presente.- 5.- Con fecha 10 diez de abril del año 2012 dos mil doce, se tuvo por recibido el escrito presentado por la Apoderada Legal de la parte demandada, se le tiene en tiempo y forma objetando los medios de prueba ofertados por la parte actora, se recibió el oficio número 02-833/2012, signado por el Licenciado José Refugio Martínez Aragón, Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad,

Page 139: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

139mediante el cual exhibe copias certificadas de diversos nombramientos a favor de LAURA CORALIA CRUZ FLORES, adjuntado el oficio STJ-RH-0119/12 de la Dirección de Administración, así mismo se fijó fecha para la audiencia.- 6.- El día 16 dieciséis de mayo del año 2012 dos mil doce, se fijaron las 11:30 once treinta, para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y expresión de alegatos, misma que se llevó a cabo el día y hora señalado, en la que se desahogaron las probanzas admitidas de la parte actora, así como de la demandada y una vez que fueron desahogadas en su totalidad se procedió a la expresión de alegatos.- 7.- Con fecha junio 08 ocho del año 2012 dos mil doce se tuvo por recibido el oficio 05-0503/2012 firmado por José Refugio Martínez Aragón, Secretario General de Acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mediante el cual comunica que en Sesión Plenaria Ordinaria del día 1° primero de junio del 2012 dos mil doce, se aprobó la renuncia del señor MAGISTRADO TOMÁS AGUILAR ROBLES, como Presidente de esta Comisión Substanciadora y se designó al MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA, lo que fue notificado a las partes. 8.- El día 02 de julio del año 2012 dos mil doce se recibieron los oficio 02-1352/2012 y 02-1361/2012 signados por la Apoderada Legal y el Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad, mediante el cual solicitan copias certificadas.- 9.- En fecha 23 veintitrés de octubre del año próximo pasado, se emite acuerdo en el que se hace saber a las partes la integración de la Secretario de Acuerdos de este Cuerpo Colegiado, LICENCIADA MARIA ELBA PEÑA QUINTERO, permaneciendo integrada por su Titular, Presidente MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA, Representante del Sindicato LICENCIADO JAIME FLORES MARTÍNEZ y Representante Tercero LICENCIADO GUILLERMO SANDOVAL RUIZ; lo que se hizo del conocimiento de las partes.- 10.- En auto de fecha 14 catorce de enero del año en curso se recibió el oficio número 05-078/2014, que suscribe el Secretario General de

Page 140: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

140Acuerdos de este H. Tribunal, Licenciado Juan Carlos Rodríguez Sánchez, mediante el cual informa la aprobación de la nueva integración de la Comisión Substanciadora, designando como Presidente de la misma al MAGISTRADO FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, la que se encuentra conformada por el LICENCIADO JAIME FLORES MARTÍNEZ como Representante del Sindicato, LICENCIADO GUILLERMO SANDOVAL RUIZ como Representante Tercero, actuando en la Secretaría de Acuerdos LICENCIADA MARIA ELBA PEÑA QUINTERO; lo que se notificó a las partes.-

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Comisión Permanente Substanciadora, ES COMPETENTE para conocer del asunto, en términos de lo previsto por los numerales 19 fracción II, 23 fracciones VII, IX y XX, 220, 214 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, que en lo conducente, disponen que el H. Pleno del Supremo Tribunal, podrá nombrar comisiones para resolver conflictos de su competencia.- II.- LA PERSONALIDAD de la demandante al comparecer por su propio derecho quedó debidamente acreditada. Por lo que respecta a la personería de la parte demandada, la misma quedó debidamente justificada a través de las copias certificadas de la Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 15 quince de diciembre del año 2010 dos mil diez, de las que se desprende la designación del Señor Magistrado Doctor Celso Rodríguez González como entonces Presidente del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, y como consecuencia, representante del Poder Judicial, en actos jurídicos y oficiales, en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado.- III.- EL TRÁMITE elegido resulta ser el correcto, conforme lo establece el numeral 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.- IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA: Por su propio derecho LAURA CORALIA CRUZ FLORES, reclama al H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL

Page 141: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

141ESTADO, los siguientes conceptos y prestaciones:

“…a) El reconocimiento de mis derechos adquiridos que me dan derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo de Taquimecanógrafa Judicial adscrita a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, en los términos del artículo 7° con relación 6°, ambos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que se me deben de otorgar nombramiento de base en virtud de la serie de nombramientos consecutivos a partir del 29 de febrero del 2008, a 31 de agosto de 2010, mismo que se interrumpió y nuevamente se me adscribió, sin que dicha interrupción modificara la relación continua en el cargo donde me desempeñe hasta el 11 de agosto del año 2011, lo cual da derecho a la base a fin de que se me otorgue dicho nombramiento con las prestaciones salariales de seguridad social y las que me correspondan a virtud del mismo. HECHOS.- 1/o.- La actora ingresé al Poder Judicial del Estado de Jalisco, en su inicio mediante nombramientos que aprobó el Pleno del Supremo Tribunal e Justicia en el Estado de Jalisco, en forma posterior el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, y finalmente el órgano colegiado que menciono en primer término, mismo que a continuación enumero: El Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco me otorgó los siguientes: a.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 3735/96, de fecha 17 de septiembre de 1996, a partir del 3 de septiembre de 1996 y por un año, adscrita al Juzgado Criminal de Primera Instancia con sede con Chapala, Jalisco, con categoría de base. b.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 3461/97, de fecha 22 de agosto de 1997, a partir del 3 de septiembre de 1997 y por un año, adscrita al Juzgado Criminal de Primera Instancia con sede en Chapala, Jalisco, con categoría de base. c.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 1812/98, de fecha

Page 142: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

14227 de agostos de 1998, a partir del 3 de septiembre de 1998 y por un año, adscrita al Juzgado Criminal de Primera Instancia con sede en Chapala, Jalisco, con categoría de base. ch.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 2328/99, de fecha 26 de agosto de 1999, a partir del 3 de septiembre de 1999 a 31 de agosto de 2000, adscrita al Juzgado Criminal de Primera Instancia con sede en Chapala, Jalisco, con categoría de base. d.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 1927/2000, de fecha 13 de julio de 2000, a partir del 1 de septiembre de 2000 y por el término de un año, adscrita al Juzgado Criminal de Primera Instancia con sede en Chapala, Jalisco con categoría de base. e.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 2917/2000, de fecha 5 de octubre de 2000, a partir del 1 de octubre de 2000 y por un mes, adscrita al Juzgado Noveno de lo Criminal en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con categoría de base. f.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 2955/2000, de fecha 9 de octubre de 2000, a partir del 1 de noviembre de 2000 y por un año, adscrita al Juzgado Noveno de lo Criminal, con categoría de base. g.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 2602/2001, de fecha 27 de septiembre de 2001, a partir del 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2003, adscrita al Juzgado Noveno de lo Criminal en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con categoría de base, y; h.- El nombramiento de auxiliar judicial que se identifica con el número 2037/2002, de fecha 21 de agosto de 2002, a partir del 21 de agosto del 2002 y por tiempo indefinido adscrita al Juzgado Noveno de lo Criminal en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con categoría de base. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, me otorgó los siguientes: 1.- El nombramiento de taquimecanógrafo judicial que se identifica con el número 272/2008, de fecha 29 de febrero de 2008, a partir del 1 de marzo de 2008 al 31 de agosto

Page 143: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

143de 2008, adscrita a la Primera Sala Penal, con categoría de base. 2.- El nombramiento de taquimecanógrafo judicial que se identifica con el número 919/2008, de fecha 2 de septiembre del año 2008, a partir del 1 de septiembre de 2008 al 28 de febrero de 2009, adscrita a la Primera Sala Penal, con categoría de base. 3.- El nombramiento de taquimecanógrafo judicial que se identifica con el número 395/2009, de fecha 20 de febrero de 2009, a partir del 1 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009, adscrita a la Primera Sala Penal, con categoría de base, y; 4.- El nombramiento de taquimecanógrafo judicial que se identifica con el número 1115/2009, de fecha 21 de agosto de 2009, a partir del 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2010, adscrita a la primera Sala Penal, con categoría de base. La demandante durante el tiempo en que transcurrieron los nombramientos que enumero en los cuatro apartados anteriores, gocé con licencia al cargo de auxiliar judicial adscrita al Juzgado Noveno de lo Criminal en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, la cual se me otorgó por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a fin de ocupar el mismo cargo de taquimecanógrafa judicial, sólo que con adscripción a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco. 2/o.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, en la sesión ordinaria que celebraron sus integrantes a partir de las 10:00 horas del día 29 de enero del año 2010, se les enteró de la petición que hizo el Magistrado Tomás Aguilar Robles, a fin de dejar insubsistente el último de mis nombramientos de Taquimecanógrafa Judicial adscrita a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, se identifica con el número 1115/09, que fue aprobado por el Pleno el 21 de agosto de 2009, con efectos a partir del 1 de septiembre de ese año y con vencimiento el 31 de agosto de 2010, en razón de que ocupó dicho cargo a propuesta del Magistrado Jaime Gómez, quien dejó la magistratura; toda vez que el magistrado Tomas Aguilar Robles, obtuvo la protección de la Justicia Federal producto de la interposición del juicio de garantías que llevó a cabo contra actos del Congreso del

Page 144: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

144Estado de Jalisco, quien mediante acuerdo plenario de los diputados presentes no lo reeligieron; sin embargo, al concedérsele el amparo indirecto número 1261/2007, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, a su vez lo resuelto en el toca de revisión principal número 337/2009, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, tenía la obligación, como un efecto al cumplimiento a la ejecutoria de dicho amparo, el dejar sin efecto mi nombramiento; incluso de dicho acuerdo, se advierte la existencia de diversas resoluciones que pronunciaron los integrantes de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a fin de que el Pleno considere la petición del magistrado Tomás Aguilar Robles, de revocar mi nombramiento, con la intervención directa del Presidente y Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, ambos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y la designación de nuevo funcionario en mi lugar, razón por la cual, promoví recurso de queja por exceso y defecto en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo la cual fue resuelta por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro del amparo indirecto número 1261/2007, en contra del acuerdo de fecha 29 de enero del 2010 la cual se engrosó el 18 de junio del 2010 en el sentido de declararla fundada y ordenar se me reinstalara en el cargo del cual se me separó; el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, interpuso recurso de queja en contra de la anterior resolución la cual se radicó bajo la queja número 127/2010, resuelta por los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la sesión del 7 de diciembre de 2010, en el sentido de confirmar la resolución para que se me reinstalara en el cargo. 3/o.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de la queja en la sesión plenaria ordinaria privada que celebraron sus integrantes el 7 siete de enero

Page 145: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

145del 2011 ordeno se me reinstala en el cargo de taquimecanógrafa judicial adscrita a la primera sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, a fin de que subsistiera mi nombramiento por 7 meses, en el cual se me reinstaló el día 12 de enero del 2011 y concluyó el 12 doce de agosto del 2011; entonces, tengo nombramientos consecutivos sin interrupción a partir del 29 de febrero del 2008 hasta el 12 doce de agosto del 2011, es decir tres años y seis meses, lo cual me da derecho a que se me otorgue nombramiento de base, toda vez que mi nombramiento no es de confianza, al no estar en el supuesto a que se refiere el artículo 10º de la Ley Orgánica del estado de Jalisco y tampoco en los términos 4º fracción IV, inciso a) de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco, en atención a lo dispuesto por el artículo 6º de acuerdo a la legislación vigente hasta el 10 de febrero del 2009, ya que el artículo 7º de la Ley Burocrática del Estado, es claro en señalar: que los servidores públicos de base serán inamovibles; los de nuevo ingreso no lo serán sino después de transcurridos seis meses ininterrumpidos de servicios, sin nota desfavorables en su expediente; en ese contexto, el primero de mis nombramientos me lo otorgó el Pleno el 29 de febrero del 2008, con efecto a partir de 01 de marzo del 2008 a 31 de agosto de ese año, luego el nombramiento número 919/2008, a partir del 01 de septiembre del 2008 a 28 de febrero del 2009, así sucesivamente y si bien se interrumpió el nombramiento 1115/2009, producto de la resolución de queja favorable a mis intereses, se me adscribió en el cargo y por lo tanto no hubo interrupción; así, que al estar vigente la Ley Burocrática respecto del artículo 7º hasta el 10 de febrero del 2009, adquirí derechos al amparo de dicha legislación, los cuales se me deben respetar de acuerdo a la teoría de los componentes de la norma y de los derechos adquiridos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal, por lo que se me debe otorgar la base al tener más de seis meses con un nombramiento que no es de confianza…” V.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Por su parte, el MAGISTRADO DOCTOR CELSO

Page 146: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

146RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su carácter reconocido, como entonces Presidente y Representante legal de la parte demandada H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al dar contestación a la demanda laboral instaurada en contra de la Institución que representa, señaló en lo sustancial respecto de las reclamaciones que hace la demandante LAURA CORALIA CRUZ FLORES, “…Primero.- Inicialmente, la Honorable Comisión a la que me dirijo, debe observar que en el caso a estudio ha operado la prescripción y como consecuencia legal la perdida de los derechos de la demandante, por no ejercerse con al oportunidad legal que señala la ley de la materia; en consecuencia, previo a dar contestación a los conceptos, hechos y consideraciones jurídicas en que se funda la demanda laboral, presentada por LAURA CORALIA CRUZ FLORES, y en observancia a lo dispuesto en los numerales 107 y 111 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se desprende que el término de 60 sesenta días para que opere la prescripción, se consuma con el paso de días naturales, a excepción del último día, el que la Ley prevé que cuando es feriado, se tendrá por completa esta figura al primer día siguiente hábil. Se tiene que el término de 60 sesenta días para la prescripción se cuenta a partir del 12 doce de agosto del año 2011 dos mil once, más el transcurso de 60 sesenta días naturales, resulta que el día lunes 10 diez de octubre del mismo año se surte el término indicado, siendo precisamente hasta ese día cuando la Actora estuvo en tiempo para presentar su demanda laboral en esta Institución; sin embargo, esto aconteció hasta el 13 trece de octubre del año 2011 dos mil once, como se corrobra con el sello de recibido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, a través de la Oficialía de Partes de esa entidad, en atención a ello haciendo las operaciones aritméticas correspondientes, del 12 doce de agosto de 2011 al 13 trece de octubre de esa misma anualidad, resulta que han transcurrido sesenta y tres días, excediendo por 03 días el término de 60 sesenta días que exige la Ley de la materia, dentro de los cuales, había operado ya LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL INTENTADA, de conformidad al artículo 107, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Por lo anterior, debe declararse la procedencia de la excepción de prescripción al

Page 147: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

147haberse conformado los elementos legales que señala la ley para integrar la prescripción de las acciones laborales, y debe resolverse en primer término este medio de defensa, precisamente porque su estudio es preferente al de las defensas y violaciones procesales, porque la excepción de prescripción por naturaleza es de carácter perentorio, ya que tiende a destruir la acción ejecutora.- Conforme al derecho laboral, para que opere la prescripción, debe darse la segunda de las premisas, es decir, por la pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente. En relación a lo anterior, el articulo 107 de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. En el caso a estudio se tiene que opera la figura jurídica de prescripción, dado que la ex servidora pública LAURA CORALIA CRUZ FLORES, era sabedora que su nombramiento concluía precisamente el día 11 once de agosto del año 2011 dos mil once y a partir del 12 doce de agosto de esa anualidad, ya no se le otorgó uno diverso, como lo confiesa en su demanda y se advierte de la documentación que acompaña, porque no se le expidió un nuevo nombramiento para ocupar el puesto que venía desempeñando de taquimecanógrafa, con adscripción a la Primera Sala, y la presentación de la demanda laboral respectiva aconteció hasta el día 13 trece de octubre del año 2011 dos mil once; esto es, transcurrieron 03 días más, excediendo por tal circunstancia el término de 60 sesenta días que establece el artículo 107, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. LAURA CORALIA CRUZ FLORES, presentó su demanda de garantías el día 13 trece de octubre del año 2011 dos mil once, lo que nos arriba a concluir, que si su nombramiento concluyó el día 11 once de agosto del 2011 dos mil once, en base a que la jurisprudencia transcrita dispone que la prescripción, de las acciones, deben contarse a partir del día siguiente al de la separación, en este caso la terminación de su nombramiento, resulta que han transcurrido 63 sesenta y tres días, habida cuenta que el capítulo V, correspondiente al procedimiento en conflicto laborales, que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, toda vez que trascurrieron 03 tres días más…”- Asimismo, dio contestación a cada uno de los hechos de la demanda interpuesta en contra de su representada, manifestando la improcedencia

Page 148: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

148de la acción en cada punto y reclamación efectuada por la parte actora, señalando en lo sustancial, que el derecho a la inamovilidad que reclama la actora, es únicamente a servidores públicos a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza vacante definitiva, que hayan ocupado por más de seis meses; sin que deba atenderse el contenido del artículo 7º en el sentido de que por el hecho de haber laborado el trabajador en una plaza considerada de base, tenga derecho a ser inamovible del cargo, pues este precepto legal es claro y no prevé ningún beneficio de esa naturaleza para los empleados como la actora, que en el puesto que desempeña como taquimecanógrafa judicial adscrita a la Primera Sala especializada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en virtud de que la totalidad de sus nombramientos fueron de carácter temporal; y que por tal razón, no está en posibilidad de exigir a la institución demandada el otorgamiento de un nombramiento definitivo.- De igual forma ofreció elementos de convicción que consideró pertinentes y se apoyó en las jurisprudencias que estimó aplicables al caso.- VI.- ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Respecto de las reclamaciones de la impetrante, en contraposición la parte demandada opuso la excepción de prescripción de la acción intentada por la Actora y siendo de naturaleza perentoria, porque de resultar procedente, extingue la acción; se entrará al análisis de ésta por considerarla de estudio preferente, y en caso de resultar procedente, sería innecesario el estudio de la acción principal y accesorios; son aplicables las siguientes jurisprudencias, bajo los rubros de: “EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, ESTUDIO DE LA. Cuando la parte patronal hace valer oportunamente la excepción de prescripción respecto de las reclamaciones demandadas por el actor, la responsable se encuentra obligada a estudiar y determinar la procedencia o improcedencia de aquélla, antes de resolver el fondo de la controversia planteada”. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de

Page 149: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

149Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, Marzo de 1996, Materia(s): Laboral, Tesis: XXI.1o.19 L. Página: 937.-

“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SU ESTUDIO ES PREFERENTE AL DE LAS VIOLACIONES PROCESALES ADUCIDAS. La excepción de prescripción por naturaleza es de carácter perentorio, ya que tiende a destruir la acción intentada; en esas circunstancias, si en los conceptos de violación formulados al promover la demanda de garantías en contra del laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se combate la falta de estudio de la aludida excepción y al mismo tiempo se aducen violaciones procesales, es inconcuso que en el juicio de amparo se debe examinar en primer término, el concepto de violación referente a la excepción de mérito, y sólo en el caso de que se llegue a concluir que éste es inoperante, debe abordarse el estudio de las violaciones a las leyes del procedimiento que se invoquen. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, 191261.I.9o.T.J/41. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII. Septiembre de 2000. Pág. 647.” La excepción de prescripción, es una institución jurídica de orden público, adoptada por el derecho laboral en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídica, con el propósito de dar estabilidad y firmeza a los procedimientos.- En Jalisco, específicamente en materia burocrática laboral, la figura jurídica de la prescripción se encuentra regulada dentro del capitulo V, del Título Cuarto de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, directamente por los numerales 105 a 111, esto es, para impedir que en cualquier tiempo se entablen reclamaciones o se contradigan éstas, sea por los servidores públicos o por la parte asimilada a la patronal.- El artículo 107 de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios

Page 150: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

150(vigente a la fecha de la presentación de la demanda), establece que:

“Artículo 107. Prescribirán en 60 días las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo, o la indemnización que la ley concede, contando a partir del día siguiente en que le sea notificado el cese.

Al momento de la notificación del cese, la autoridad entregará al servidor público copia de la comunicación y de las actuaciones que se hubieren llevado a cabo en el proceso administrativo que se hubiere substanciado.

Será improcedente el cese que se efectué contraviniendo las disposiciones previstas en este artículo, debiendo, en su caso reinstalarse al trabajador entre tanto no se le comunique su cese en la forma establecida en el párrafo anterior.” La actora reclama en su demanda, en lo que al caso interesa: “…a) el reconocimiento de mis derechos adquiridos que me dan derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo de taquimecanógrafa judicial adscrita a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el estado de Jalisco, en los términos del artículo 7° con relación al 6°, ambos de la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que se me deben de otorgar nombramiento de base en virtud de la series de nombramientos consecutivos a partir del 29 de febrero del 2008, a 31 de agosto de 2010, mismo que se interrumpió y nuevamente se me adscribió, sin que dicha interrupción modificara la relación continua en el cargo donde me desempeñe hasta el 11 once de agosto del año 2011, lo cual me da derecho a la base a fin de que se me otorgue dicho nombramiento con las prestaciones salariales de seguridad social y las que me correspondan a virtud del mismo…”

Como se ve de la demanda, la Actora se encuentra reclamando la permanencia y estabilidad en el cargo de Taquimecanógrafa Judicial, con adscripción a la Primera Sala; si bien no señala expresamente la reinstalación en

Page 151: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

151el cargo, del análisis íntegro de la misma, es evidente su pretensión de que se le otorgue un nombramiento de base y consecuentemente volver al puesto donde se encontraba, esto es, la reinstalación en el trabajo, por lo que se surte la hipótesis prevista en el artículo 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Ahora bien, toda vez que la actora desempeñó sus labores como Taquígrafa Judicial adscrita a la Primera Sala de esta Soberanía, hasta el 11 once de agosto de 2011 dos mil once, lo que se acredita con el reporte de movimientos expedido por el Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Tribunal, con número de oficio STJ-RH-0491/2011, que obra a fojas 18 y 19 de actuaciones, se advierte que causó baja en ese puesto el día 12 doce de agosto de 2011 dos mil once, RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DEL QUE RECLAMA LA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA; por lo que es, ésta la fecha que se toma en cuenta para iniciar el cómputo de 60 sesenta días que establece el numeral 107 del cuerpo de leyes en cita, por ser la fecha en que se dio la separación de la trabajadora, para que opere la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, respecto de las pretensiones impetradas por su contraria.-

Es aplicable la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis número 329/2012 pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS CONTRA LA SEPARACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO DIVERSAS AL CESE, ES APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. Las acciones de prórroga del nombramiento de un servidor público o del otorgamiento de uno nuevo en determinada plaza deben equipararse a un despido, porque deja de desarrollar normalmente su trabajo y queda separado de sus labores. Igualmente, debe estimarse que no existe un cese formal porque las relaciones de trabajo simplemente llegan a

Page 152: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

152su término, en virtud de que el nombramiento previo se otorgó por tiempo determinado y no existe obligación de realizar notificación alguna. Ahora bien, el referido artículo 107 prevé un plazo de 60 días para que prescriban las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede, acciones que derivan necesariamente de la separación del trabajador en el empleo, y si la acción de prórroga del nombramiento debe equipararse a un despido, el referido plazo resulta aplicable a estas acciones de los trabajadores, máxime que la aludida prórroga viene acompañada de la pretensión de que se paguen salarios caídos y demás prestaciones inherentes a la continuación de la relación de trabajo; plazo que debe computarse a partir de la separación del trabajador, atento al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley burocrática del Estado, conforme a su artículo 10”. Así como, el siguiente criterio jurisprudencial: “PRESCRIPCIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 107 Y 111 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, LOS DÍAS QUE INTEGRAN EL TÉRMINO RESPECTIVO SON NATURALES. De la interpretación armónica de los preceptos legales invocados, se desprende que el término de sesenta días para que opere la prescripción de las acciones derivadas de un cese injustificado, abarca no sólo a los días hábiles, sino también a los inhábiles, circunstancia que permite concluir que se trata de un plazo que se consuma con el paso de días naturales, salvo la excepción que prevé en cuanto a que, si el último día es feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplida el primer día hábil siguiente.” Novena Época. Registro: 196,349. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. VII. Mayo 1998. Tesis: III.T.J./21. Página: 968. Tomando en consideración los anteriores razonamientos y criterios, toda vez que la acción

Page 153: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

153pretendida por la actora es la de prórroga de su nombramiento; si bien la patronal fue omisa en renovarle el último nombramiento que desempeñó a partir del día 12 doce de enero al 11 once de agosto de 2011 dos mil once, debe equipararse a un despido injustificado solamente para efectos del cómputo del termino prescriptorio, por ello resulta aplicable, el término de 60 sesenta días para que la trabajadora ejerza su acción, de la que reclama también las prestaciones económicas inherentes con motivo de la relación de trabajo, debiendo computarse dicho periodo de 60 sesenta días naturales a partir de la separación de la trabajadora, lo que en el presente caso transcurrió del día 12 doce de agosto de 2011 dos mil once y concluyó el día 10 de octubre de 2011 dos mil once; para que dentro de éste lapso presentara su demanda, ejerciendo sus derechos durante dicho periodo; sin embargo, la Actora presenta la demanda laboral hasta el día 13 trece de octubre del año 2011 dos mil once, como se precisa en el siguiente cuadro:

DÍAS TRANSCURRIDOS

MES AÑO

20 AGOSTO 2011 30 SEPTIEMBRE 2011 13 OCTUBRE 2011 TOTAL: 63 DÍAS

De lo anterior, resulta que contabilizados 60

sesenta días que la ley señala para interponer las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización correspondiente, arroja que dicho término inició el día 12 doce de agosto del año 2011 dos mil once y feneció el día 10 diez de octubre 2011 dos mil once, siendo este el último día hábil en el que LAURA CORALIA CRUZ FLORES, debió presentar su demanda, ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la misma, habiendo comparecido fuera de dicho término, lo que aconteció hasta el día 13 trece de octubre del año 2011 dos mil once, habiendo transcurrido, 63 sesenta y tres días a partir del día 12 doce de agosto del año 2011 dos mil once, fecha que dio inicio el plazo de 60 días para la interposición de la demanda, el que se reitera concluyó el día 10 diez de octubre del mismo año, por lo que descontando los 60 sesenta a que la Ley se refiere, transcurrieron en exceso 03 tres días hasta la fecha en que la

Page 154: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

154impetrante presentó su demanda, el día 13 trece de octubre del año 2011 dos mil once.- Luego se advierte de actuaciones, que una vez realizado el cómputo del plazo que el artículo 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establece para la procedencia de la excepción de prescripción, al haberse conformado los elementos legales que señala la ley para integrar la prescripción de las acciones laborales debe resolverse en primer término este medio de defensa, precisamente porque su estudio es preferente al de las defensas y violaciones procesales, porque la excepción de prescripción por naturaleza es de carácter perenteorio, ya que tiende a destruir la acción ejercitada y por ende resulta innecesario el estudio de la acción, así como de las prestaciones accesorias reclamadas por la demandante.

Son aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales: “EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN, ESTUDIO DE LA. Cuando la parte patronal hace valer oportunamente la excepción de prescripción respecto de las reclamaciones demandadas por el actor, la responsable se encuentra obligada a estudiar y determinar la procedencia o improcedencia de aquélla, antes de resolver el fondo de la controversia planteada”. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, Marzo de 1996, Materia(s): Laboral, Tesis: XXI.1o.19 L. Página: 937.- “PRESCRIPCIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO. Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción alegada con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere.” De la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 237 del Tomo V del Apéndice al

Page 155: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

155Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

No es óbice a lo anterior, ni abona dato que beneficie a la Actora el hecho de que su último nombramiento como Taquimecanógrafo Judicial, con vigencia del 12 doce de enero al 11 once de agosto de 2011, tenga los siguientes antecedentes: La Actora interpuso el recurso de queja por exceso, dentro de los autos del Juicio de Amparo 1261/2007, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado, promovido por ARCELIA GARCÍA CASARES, TOMÁS AGUILAR ROBLES, LUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ Y ROGELIO ASSAD GUERRA, impugnando el Acuerdo Plenario de 29 veintinueve de enero de 2010 dos mil diez, donde se dejó sin efectos a partir del 01 primero de febrero de 2010 dos mil diez, su nombramiento que se le había otorgado como Taquimecanógrafo Judicial, con vigencia del 01 primero de septiembre del 2009 dos mil nueve al 31 treinta y uno de agosto del 2010 dos mil diez; y que al resolverse en definitiva el día 18 dieciocho de junio del 2010 dos mil diez, los medios de impugnación 127/2010 y 128/2010, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito que se declararon FUNDADOS; y en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 07 siete de enero del año 2011 dos mil once se determinó:

“…Respecto de la queja 130/2010; se

requiere al Congreso del Estado, para que en el término de 24 horas informe el cumplimiento dado a la resolución del 14 catorce de mayo de 2010 dos mil diez. Y en relación a las quejas 127/2010, 128/2010, el Juez de Distrito, requiere a este Pleno, para que en el término de 24 veinticuatro horas, dé cumplimiento a la resolución del 18 dieciocho de junio de 2010 dos mil diez, la que se sustente en las siguientes consideraciones: “…En tal sentido, procede dejar insubsistente el acta de sesión plenaria ordinaria celebrada por los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el veintinueve de enero de dos mil diez, únicamente en la parte en la que se acordó dejar sin efectos los nombramientos de las recurrentes ELIZABETH CORONA

Page 156: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

156MENDOZA, YULIANA PAOLA MEJIA LLAMAS Y CORALIA CRUZ FLORES, con base en el supuesto acatamiento a la ejecutoria de amparo, mismo que como se indicó, constituye un exceso por parte del Supremo Tribunal de Justicia responsable, por los fundamentos y motivos expuestos en precedentes líneas, quedando incólumes los demás aspectos tratados en dicho acuerdo, así como en el acta de sesión de tal fecha ya que no son materia del recurso de queja…” Ahora bien, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, se deja sin efectos el acuerdo plenario del 29 veintinueve de enero de 2010 dos mil diez, únicamente lo relativo a ELIZABETH CORONA MENDOZA, YULIANA PAOLA MEJIA LLAMAS Y CORALIA CRUZ FLORES y en su lugar se establece: Subsisten los nombramientos de ELIZABETH CORONA MENDOZA, número 1114, como Auxiliar Judicial, del 01 primero de septiembre de 2009 dos mil nueve al 31 treinta y uno de agosto de 2010 dos mil diez, la licencia sin goce de sueldo al puesto de Auxiliar Judicial y el nombramiento de Notificador del 01 primero de febrero al 31 treinta y uno de julio de 2010 dos mil diez; de YULIANA PAOLA MEJIA LLAMAS, como Auxiliar Judicial, del 01 primero de febrero de 2010 dos mil diez al 31 treinta y uno de enero de 2011 dos mil once; y, LAURA CORALIA CRUZ FLORES, como Taquimecanógrafo Judicial, del 01 primero de septiembre de 2009 dos mil nueve al 31 treinta uno de agosto de 2010 dos mil diez. Por tanto, hágase del conocimiento de las promoventes el presente proveído a fin de que se reintegren a laborar al día siguiente en que sean notificadas del mismo, por el tiempo que resta de los nombramientos antes descritos; por lo que se refiere a ELIZABETH CORONA MENDOZA, como NOTIFICADOR, por 6 seis meses; a YULIANA PAOLA MEJíA LLAMAS como AUXILIAR JUDICIAL, por 12 doce meses; y a LAURA CORALIA CRUZ FLORES como TAQUIMECANÓGRAFO JUDICIAL, por 7 siete meses; todas con adscripción a la Primera Sala de este Tribunal...”-

Page 157: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

157Lo anterior se desprende de la copia

certificada de la Sesión Plenaria Ordinaria del día 07 siete de enero del año 2011 dos mil once, que fue aportada como prueba documental pública de la parte demandada en el punto 1 inciso E) de su escrito de contestación de demanda; con la que se demuestra que el H. Pleno de este Tribunal cumplió con las ejecutorias de queja, otorgándole un nombramiento por 07 siete meses, que es el lapso que restaba a la temporalidad de su nombramiento que se dejó insubsistente; documental pública que fue admitida y desahogada por su propia naturaleza acorde a lo dispuesto por lo dispuesto por el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria según lo establece el artículo 219 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad.-

Posteriormente, el Primer Tribunal Colegiado

en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 200/2013, determinó que lo anterior; es decir, el nombramiento como taquimecanógrafa judicial por 07 siete meses, no era parte del cumplimiento; por lo que en restitución de sus derechos, únicamente ordenó pagar a la Actora determinada cantidad de dinero, como se ve en la parte medular de la ejecutoria que se transcribe a fojas 144 y 145:

“…y de Laura Coralia Cruz Flores del uno

de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil diez…, por lo que con la condena determinada por la Juez de Distrito, para el pago de las percepciones que dejaron de recibir las referidas terceras extrañas, no implica que se esté condenando a un doble pago, pues, se insiste, el pago que efectuó la autoridad responsable por concepto de sueldos y demás prestaciones a las aquí mencionadas fue con motivo de los nuevos nombramientos que este otorgó a las mismas, los cuales como se indicó al resolverse la queja 79/2011, no eran parte del cumplimiento de la resolución de dieciocho de junio de dos mil diez, lo que constituye cosa juzgada, que recayó a la queja por exceso en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, determinación que fue confirmada en las ejecutorias emitidas al resolver las quejas 127/2010 y 128/2010, del índice de éste órgano colegiado, más no con motivo de los

Page 158: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

158nombramientos que fueron revocados ilegalmente.

…por lo que evidentemente la autoridad

se encuentra obligada a pagarles a éstas, las cantidades que dejaron de percibir con motivo de la revocación de los nombramientos que originalmente les fueron otorgados, como así se sostuvo al resolverse el recurso de queja 79/2011…”

Lo que fue cumplido por la demandada

mediante oficio 02-511/2014, presentado ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado, dentro del Juicio de Amparo 1261/2007, adjuntando copia certificada de la póliza del cheque número 0024122, expedido a favor de LAURA CORALIA CRUZ FLORES, donde obra su firma de recibo de conformidad y copia de su identificación oficial; cantidad que cubría las percepciones del puesto de TAQUIMECANOGRAFA JUDICIAL del primero de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil diez.

Actuaciones que si bien no fueron aportadas

por las partes constituyen un hecho notorio, en virtud de que los integrantes de este Tribunal, tienen conocimiento por razón de su actividad jurisdiccional; son aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales.

De la Novena Época, número de registro 164049, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia(s): Común, tesis: XIX.1o.P.T. J/4, página: 2023, bajo el rubro:

“HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS. Los hechos notorios se encuentran previstos en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y pueden ser traídos a juicio oficiosamente por

Page 159: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

159la autoridad jurisdiccional, aun sin su invocación por las partes. Por otro lado, considerando el contenido y los alcances de la jurisprudencia 2a./J. 27/97 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 117, de rubro: "HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.", resulta inconcuso que, en aplicación de este criterio, los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito pueden invocar como notorios en los términos descritos, tanto las ejecutorias que emitieron como los diferentes datos e información contenidos en dichas resoluciones y en los asuntos que se sigan ante los propios órganos y, en esa virtud, se trata de aspectos que pueden valorarse de forma oficiosa e incluso sin su invocación por las partes, con independencia de los beneficios procesales o los sustantivos que su valoración pudiera reportar en el acto en que se invoquen.”

De la Novena Época, número de registro: 188596, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de 2001, Tesis: VI.2o.C. J/211, página: 939, bajo el rubro:

“HECHO NOTORIO. PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO QUE RESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO, LO CONSTITUYE LA EJECUTORIA CULMINATORIA DE ÉSTE. Se considera que son hechos notorios para un tribunal, los hechos de que tenga conocimiento por razón de su actividad jurisdiccional. Por consiguiente, por ser quienes intervinieron en la discusión y votación de una ejecutoria de amparo, los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, como medios de convicción y en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo establecido por su artículo 2o., pueden oficiosamente invocar e introducir esa ejecutoria a un diverso juicio de garantías,

Page 160: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

160aun cuando no se haya ofrecido ni alegado por las partes.”

En ese orden de ideas, el numeral 109 de la

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, dispone: “Artículo 109. La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; y

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquellos contra quienes prescribe.”

En el precepto anteriormente transcrito, se contienen los supuestos en los que la prescripción de la acción debe considerarse interrumpida, sin que en el presente caso, se actualice ninguno de ellos, máxime que los medios de defensa que se detallaron anteriormente, fueron antecedentes del último nombramiento que se le otorgó, lo que no repercute en forma alguna en el término prescriptorio; de ahí que, de ninguna manera se está en posibilidad de rescatar términos fenecidos, ni desconocer instituciones jurídicas, tal es el caso de la prescripción, haciendo por consecuencia, nugatoria la finalidad de implementar requisitos y presupuestos procesales que permitan mantener la legalidad y seguridad jurídica del sistema jurídico mexicano, al beneficiar indebidamente a una de las partes desconociendo los derechos de la contraparte en un proceso como en el caso que nos ocupa.

Resulta aplicable la jurisprudencia de la Décima Época, número de registro: 2002215, emanada de la Segunda Sala, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Común, Tesis: 2a./J. 125/2012 (10a.), página: 1583, bajo el rubro y contenido:

“TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU ALCANCE FRENTE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO AL RESULTAR IMPROCEDENTE LA VÍA CONSTITUCIONAL Y PROCEDENTE LA ORDINARIA. El

Page 161: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

161reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva frente al desechamiento de una demanda de amparo por improcedencia de la vía, no implica que el órgano constitucional del conocimiento deba señalar la autoridad jurisdiccional ordinaria que considera competente para tramitar la vía intentada y ordenar la remisión de los autos y menos aún, que aquélla tome como fecha de ejercicio de la acción la de presentación de la demanda del juicio constitucional improcedente, pues ello implicaría dar al citado derecho un alcance absoluto que desconocería las limitaciones legal y constitucionalmente admitidas que guardan una razonable relación de proporcionalidad entre los medios que deben emplearse y su fin; es decir, se desvirtuaría la finalidad de instrumentar requisitos y presupuestos procesales que permitan mantener la legalidad y seguridad jurídica requeridas dentro del sistema jurídico, en tanto que se beneficiaría indebidamente a una parte y se desconocerían los derechos de la contraparte en un proceso, al permitir a los particulares rescatar términos fenecidos y desconocer instituciones jurídicas como la prescripción, instituidas para efectos de orden público.”

Contradicción de tesis 172/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 125/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Por lo anteriormente fundado y motivado, SE DECLARA PRESCRITA la acción ejercitada por LAURA CORALIA CRUZ FLORES, en contra del H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; ante la procedencia de la

Page 162: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

162excepción perentoria de prescripción hecha valer por la parte demandada, a quien SE ABSUELVE de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora en su escrito de demanda; por lo que en apoyo a lo previsto en los artículos 23, fracción VII y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, se propone resolver la controversia acorde con las siguientes

P R O P O S I C I O N E S : PRIMERA.- Esta Comisión Permanente Substanciadora para Conflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ES COMPETENTE para conocer de este procedimiento, resultando idóneo para resolver sobre la demanda incoada por LAURA CORALIA CRUZ FLORES EN CONTRA DE H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE LA ENTIDAD.- SEGUNDA.- Se declara que operó LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada, respecto de la acción ejercitada por LAURA CORALIA CRUZ FLORES, por ello resulta IMPROCEDENTE la demanda planteada por la ex servidor público antes mencionada en contra del Máximo Órgano Colegiado de Justicia del Estado de Jalisco.- TERCERA.- En consecuencia, SE ABSUELVE a la Institución demandada H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, de las prestaciones reclamadas por LAURA CORALIA CRUZ FLORES en su demanda.- CUARTA.- Remítase al H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de esta Entidad Federativa este dictamen con las presentes actuaciones, a efecto de que se sirva emitir la resolución que en derecho corresponda, acorde a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.” Notifíquese personalmente a LAURA CORALIA CRUZ FLORES, y comuníquese lo anterior al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para su conocimiento y efectos legales y administrativos que procedan; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23

Page 163: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

163fracción VII y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Páginas 147 a la 173)

QUINTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado GUILLERMO GUERRERO FRANCO, determinó: Designar a la Magistrada LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, en sustitución del Señor Magistrado GUILLERMO GUERRERO FRANCO, para que integre quórum dentro del Toca 1021/2014, radicado en la Honorable Octava Sala, derivado del Juicio Ordinario Civil, expediente 447/2008 del índice del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil, promovido Víctor Justo Hernández Ochoa, en contra de BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, María Cristina Rodríguez Campos, Salvador Oropeza Casillas por sí y en su carácter de Notario Público Titular número 29 del Municipio de Zapopan, Jalisco, Director del Registro Público de la Propiedad y Director de Catastro del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 174 y 175) SEXTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

unanimidad, determinó: Tener por rendido y aprobado el informe del Presidente de la Comisión Transitoria para la Administración de los Auxiliares de la Justicia, Magistrado MARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO, mismo que es en los siguientes términos:

“En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, del día 26 veintiséis de Noviembre del año 2014 dos mil catorce, se reunieron en la Oficina de la Presidencia de la Comisión Transitoria para la Administración de los Auxiliares de la Justicia, ubicada en la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, los señores MAGISTRADOS MAESTRO MARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO (Presidente), LICENCIADOS ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ Y CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quienes en sesión plenaria de fecha 04 cuatro de Enero del año 2013 dos mil trece, fueron designados integrantes de dicha Comisión.

Acto continuo se procedió a celebrar la sesión, contándose con la presencia de los

Page 164: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

164señores Magistrados que la integran, en los términos de los artículos 19, 23 fracción XX, 34 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Jalisco, y 25 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S : 1.- Los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Jalisco y el artículo 7°. del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, faculta al Supremo Tribunal de Justicia a través del Pleno a designar Comisiones de Magistrados . 2.- En el párrafo noveno del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en relación con el artículo 22 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial para el Estado de Jalisco, establece que el Supremo Tribunal está facultado para emitir los acuerdos necesarios, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, por lo que esta Sesión se celebra conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Informe del Presidente de la Comisión.

II.- Informe del Secretario de la Comisión.

EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO.

Aprobados que fueron los puntos que

conforman la Orden del día, se procede a la celebración de la misma en la que se tomaron los siguientes:

A C U E R D O S :

I.- Estando debida y legalmente integrada la Comisión Transitoria para la Administración de los Auxiliares de la Justicia, siendo presidida por el MAGISTRADO MTRO. MARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO.

Page 165: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

165II.- El Presidente de la Comisión informó a

sus integrantes la aprobación en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 29 de Agosto del año en curso la presentación en tiempo del informe de actividades correspondiente al primer trimestre del periodo 2014-2015, y de los presentados en forma extemporánea de este periodo y de trimestres anteriores, por los Auxiliares de la Administración de Justicia así como se autoriza a formar parte de la Lista de Auxiliares antes mencionados como peritos Traductores Ingles-Español y viceversa a la MTRA. EN EDUC. LETICIA DELGADO ARCE, al LIC.FERNANDO GÓMEZ CASTELLANOS y a la C. VIDA SAPIR. Y a la LIC. ÉMILY LILY VIRGEN ALANIZ, como perito en Documentoscopía y Grafoscopía.

Sin otros puntos que tratar instruye al Secretario para que de cuenta de los informes trimestrales presentados por los Auxiliares de la Administración de Justicia correspondientes al segundo trimestre del periodo 2014-2015, y de las solicitudes recibidas para formar parte de la Lista de los Auxiliares antes citados y su inclusión a la misma.

III.- El Secretario de la Comisión da cuenta y pone a consideración de sus integrantes:

A).- Los informes trimestrales que fueron presentados por los peritos autorizados de la siguiente manera:

Informes ordinarios del segundo trimestre periodo 2014-2015 210 peritos Informes extemporáneos del mismo trimestre 12 peritos Informes no presentados del mismo trimestre 48 peritos Informes extemporáneos primer trimestre periodo 2014-2015 11 peritos Informes extemporáneos cuarto trimestre del periodo 2013-2014 6 peritos

B).- Las solicitudes de autorización para ingresar a la Lista de los Auxiliares de la Admón. de Justicia de:

Page 166: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

166 1.- La C. DULCE YANUEL ABARCA

PERALTA, para ser autorizada como perito Traductor Inglés-Español y viceversa acompaña a su escrito diversa documentación que avala su capacitación y experiencia en la materia, y efectuada la evaluación para determinar su conocimiento en el idioma, labor realizada por el perito autorizado por ésta Comisión Lic. Gerardo Estanislao Martínez Orozco, registro MOGE280303-424 y cuya opinión basada en los exámenes oral y escrito la aspirante los aprobó satisfactoriamente por lo que se autoriza su ingreso, por cumplir con lo establecido en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.- Con relación a la petición del ING.

MICHEL RENE HENRI CARPENTIER DELAGE de concederle autorización para formar parte de la Lista de Peritos en la especialidad de Traductor Francés-Español y viceversa, se determina una vez analizada la documentación que adjunta a su solicitud y tomando en cuenta la evaluación practicada por la perito autorizada Lic. Agnes Bourguet Prevost, número de registro BPA210406-478 la cual otorga calificación aprobatoria en las dos fases de su examen oral y escrito se le otorga la autorización por cumplir con los requisitos en los términos del artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.- El L.A.E. LUIS ALDO CRISANTO MOLINA,

aspirante a perito en Criminalística, Dactiloscopía, Documentoscopía, Fotografía Forense y Grafoscopía, anexa a su solicitud copia certificada de Título de Licenciado en Administración de Empresas, expedido por, el Centro de Estudios Superiores Francés Mexicano Cédula Profesional Federal de Licenciado en Administración de Empresas, Copias certificadas de diversas constancias de estudios en Formación Inicial de Peritos Tecnicos en Criminalística, Grafoscopía, Dactiloscopía y Documentos Cuestionados. Una vez que se han analizado la documentación anterior y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco se autoriza su registro.

Page 167: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

1674.- Analizado el escrito del LIC. LUIS

FERNANDO GUTIÉRREZ CHAMPION en el que solicita se autorice su registro como perito Traductor Inglés-Español y viceversa así como la documentación presentada, y el resultado de la evaluación para determinar su pericia en la materia, labor que se le encomendó al Lic. Carlos Alberto Aguirre Pelayo perito autorizado con registro APCA031204-1066, quien basado en los exámenes oral y escrito, la considero apto para realizar la actividad antes mencionada, como lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5.- .- En cuanto a la solicitud del C.

NORIHITO KAWAMURA, para ser autorizada como perito Traductor Japones-Español y viceversa acompaña a su escrito diversa documentación que avala su capacitación y experiencia en la materia, una vez efectuada la evaluación para determinar su conocimiento en el idioma, labor encomendada al Lic. Carlos Kido Ishikawa Katagiri, perito autorizado por esta Comisión bajo registro IKCK290900-1011, emitió su opinión basada en los exámenes oral y escrito que la solicitante concluyo satisfactoriamente, por lo que se determina se incorpore a la Lista de Auxiliares de la administración de Justicia de conformidad al artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6.- La LIC. NOEMÍ LAMAS ORTIZ , solicita su registro como perito Traductor Inglés – Español y viceversa, para tal efecto presenta diversa documentación que acredita el conocimiento del idioma y una vez que se ha efectuado su evaluación sobre el dominio del idioma, labor encomendada a la C. María Virginia Rlivas Hernández, perito autorizado por esta Comisión bajo registro RHMV180205-208, emitió su opinión basada en los exámenes oral y escrito y en que la solicitante no muestra los conocimientos necesarios para traducir correctamente un escrito legal simple, mostrando fallas tanto en interpretación como en redacción por lo que se niega su inclusión a la Lista de Auxiliares de la Administración de Justicia.

7.- La LIC. QUÍMICA FARMACOBIÓLOGA LILIA CAROLINA LEÓN MORENO, aspirante a perito en Biología Molecular Humana (ADN), Identificación de personas y Paternidad a través del ADN, anexa a su solicitud copia certificada de Título de Químico Farmacobiólogo, expedido por

Page 168: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

168la Universidad de Guadalajara, copia certificada de Cédula Profesional Federal y Estatal de Licenciatura como Químico Farmacobiólogo, como diversos reconocimientos Una vez que se han analizado la documentación anterior se desprende que la solicitante tiene una experiencia mayor a tres años en estas áreas lo que es sustentado en escritos expedidos por el I.M.S.S. por lo que se autoriza su inclusión a la Lista de Auxiliares de la Administración de Justicia.

8.- El escrito presentado por la LIC. NURA

MAJZOUB SAPIR en el que solicita se autorice su registro como perito Traductor Portugués-Español y viceversa así como la documentación presentada, y el resultado de la evaluación para determinar su pericia en la materia, y que efectuó la Lic.Gabriela del Carmen Hernández Ramírez, perito autorizado con registro HRGC090600-714, quien basada en los exámenes oral y escrito, emitió su opinión que es apta, por lo que se autoriza su ingreso, por cumplir con lo establecido en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

9.- Para que se le autorize como perito

Traductor Inglés-Español y viceversa el LIC. JESÚS JORGE RIVERO CORONADO, acompaña a su escrito copias certificadas de Título de Abogado expedido por la Universidad de Guadalajara así como cédulas profesionales federal y estatal. Y del resultado de la evaluación oral y escrita efectuada por la Lic. Eloísa Bonales Herrera con registro BHE-131196-157, en el que se concluye que es una persona capaz de interpretar y traducir en ambos idiomas, en forma fiel utilizando la terminología adecuada. Por lo que al cumplir con los requisitos solicitados se le autoriza su registro.

10.- Solicita su registro como perito

Albacea Provisional o definitivo, la LIC. ELSA SOCORRO RODRÍGUEZ SING, para tal efecto presenta copia certificada de Título expedido por la Universidad Autónoma de Guadalajara y cédula profesional federal y estatal de Licenciado en Derecho así como Grado de Maestría en Derecho Administrativo y Procuración de Justicia, por lo que se considera que cumple con los requisitos que establece al artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 169: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

169

11.- Presenta solicitud de registro el ARQ. FRANCISCO JAVIER ROMERO PÉREZ, para ser autorizado perito en Impacto Vial, Transporte Público, Tránsito Terrestre, Planeación y Desarrollo Urbano, anexa copias certificadas de Título de Arquitecto expedido por la Universidad Autónoma de México, cédulas profesionales federal y estatal, nombramiento de Director General del Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte del Estado de Jalisco, por por lo que conforme al artículo 228 de la citada Ley en los párrafos anteriores cumple con los requisitos par+a ser autorizado. 12.- En cuanto a la solicitud de la MTRA. MARTHA SCHMIDHUBER PEÑA, de otorgarle la autorización como perito Traductor Inglés-Español y viceversa para lo cual anexo diversa documentación con lo que comprueba sus estudios en el idioma Inglés, y del resultado de su evaluación efectuada por la Lic. María del Rosario Montes Treviño, perito autorizada con registro No. MTMR250497-503 la que conforme a leal saber y entender emitió las observaciones siguientes: que cuenta con un nivel medio de conocimientos para traducir correctamente un escrito legal simple, mostrando inconsistencias en los términos legales y principalmente en la redacción de documentos tanto en Inglés como en Español por lo que se niega su autorización. 13.- El ING. DANIEL CUENCA CARAVANTES, autorizado como perito Valuador en Construcción de Obra Civil, con registro No. CCD180205-206 solicita ampliación de materia en las áreas de Identificación de Bienes Urbanos y Rústicos, Valuación de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, Partidor de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos. Se autoriza la solicitud en virtud de haber analizado su expediente y observar que cumple con los requisitos establecidos al numeral 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

14.- La LIC. ADRIANA GUTIÉRREZ PÉREZ,

perito en Psicología con registro GPA310108-210. presenta escrito en el que renuncia a su cargo como Auxiliar de la Administración de Justicia de este Tribunal.

A C U E R D O S :

Page 170: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

170

PRIMERO.- Se aprueben los informes presentados en tiempo y forma por los auxiliares de la administración de justicia correspondiente al segundo trimestre del período 2014-2015 ( Julio, Agosto, Septiembre), de conformidad a lo que establece el artículo 73 del reglamento del Supremo Tribunal de Justicia así como los presentados extemporáneamente.

SEGUNDO.- Se autoriza a formar parte de la Lista de Auxiliares de la Administración de Justicia como peritos: Traductores Ingles-Español y viceversa a la C. DULCE YANUEL ABARCA PERALTA, LIC. LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ CHAMPION, LIC. JESÚS JORGE RIVERO CORONADO. Traductor Francés- Español y viceversa al ING. MICHEL RENE HENRI CARPENTIER DELAGE, Traductor Japonés-Español y viceversa al C. NORIHITO KAWAMURA, Traductor Portugués-Español y viceversa a la LIC. NURA MAJZOUB SAPIR.

Al L.A.E. LUIS ALDO CRISANTO MOLINA,

como perito en Criminalística, Dactiloscopía, Documentoscopía, Fotografía Forense y Grafoscopía. A la LIC. QUÍMICA FARMACOBIÓLOGA LILIA CAROLINA LEÓN MORENO como perito en Biología Molecular Humana (ADN), Identificación de personas y Paternidad a través del ADN. A la LIC. ELSA SOCORRO RODRÍGUEZ SING, como Albacea Provisional o definitivo. Y al ARQ. FRANCISCO JAVIER ROMERO PÉREZ, como perito en Impacto Vial, Transporte Público, Tránsito Terrestre, Planeación y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Se niega la autorización como

perito Traductor Inglés-Español y viceversa a: la LIC. NOEMÍ LAMAS ORTIZ, y a la MTRA. MARTHA SCHMIDHUBER PEÑA.

CUARTO.- Al ING. DANIEL CUENCA

CARAVANTES, se amplia su autorización en las áreas de de Identificación de Bienes Urbanos y Rústicos, Valuación de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, Partidor de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos.

Page 171: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

171 QUINTO.- Se acepta la renuncia a su cargo

de perito en Psicología como Auxiliar de la Administración de Justicia a la LIC. ADRIANA GUTIÉRREZ PÉREZ, por lo que se ordena se de la baja de la Lista de los Auxiliares de la Administración de Justicia y su registro.”

“Quienes integramos la Comisión

Transitoria de los Auxiliares en la Administración de Justicia, ponemos a su consideración, los informes presentados en tiempo y forma por los auxiliares de la administración de justicia correspondiente al segundo trimestre del período 2014-2015 (Julio, Agosto y Septiembre del 2014), de conformidad a lo que establece el artículo 73 del reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, que son los siguientes: 1.- Xochilt Acosta Zúñiga Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 2.- Lic. Alejandro Aguilar Garibay Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 3.- C.P. Juan Manuel Aguilar Maya Especialidad: Perito Contable y Auditor 4.- Lic. Carlos Alberto Aguirre Pelayo. Especialidad: Traductor Inglés-Español y viceversa 5.- Griselda Alcalá González. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 6- Oralia Alejos Salinas Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 7.- Diego Alexanderson López Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 8.- Arq. Juan Pedro Alonso Vázquez. Especialidad: Construcción. 9.- Luz Bertha Álvarez Gómez

Page 172: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

172Especialidad: Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía. 10.- Ing. Juan Miguel Amador Espinosa. Es1ecialidades: Valuador de bienes muebles e inmuebles. 11.- Lic. Irma Amador García. Especialidad: Traductor inglés-español-francés y viceversa. 12.- Lic. José Ramón Andrade Cervantes. Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmuebles y Valuador de maquinaria y equipo. 13.- Mariana Giovanna Andrade Rojas Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 14.- Lic. Carlos de Jesús Araiza Martínez Especialidad: Albacea provisional o definitivo e Interventor de Juicios Sucesorios. 15.- C.P.C. José Ricardo Arboleya Olivares Especialidad: Contable y Auditor. 16.- Lic. Netzahualcoyotl Arciga Ambario Especialidad: Peritos en Hechos de Tránsito, Identificación de Vehículos, Causalidad Vial, Daños en Vehículos de Tránsito Terrestre, Valuador de Bienes Muebles 17.- Efraín Arellano Sánchez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 18.- Dr. Luis Alberto Armendáriz Ceseña Especialidad: Medicina General y Medicina y Cirugía Estética. 19.- Lic. Karina Abigail Arnaíz Rocha. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 20.- Ing. Mec. Electr. Luis Arroyo Flores. Especialidad: Electricista en el área industrial. 21.- Ing. Sergio Humberto Bañuelos Anaya Especialidad: Valuador e bienes muebles e inmuebles. 22.- Ing. Isidro Antonio Barba Cervantes.

Page 173: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

173Especialidad: Tránsito terrestre, causalidad vial, ingeniería, transporte público, concesiones y permisos, carreteras y puentes y valuación. 23.- Dr. Rubén Barragán Tejeda Especialidades: Medicina y Patología Forense. 24.- Elia Guadalupe Barreto Rodríguez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 25.- Dr. Lucio Becerra López. Especialidad: Medicina General, Medicina Familiar, Medicina y Cirugía Estética. 26.- Ing. Jose G. Becerra Mares. Especialidad: Mecánica de suelos, Topografía y Geodesia. 27.- MVZ. Arturo Berni Lozano Especialidad: Veterinario 28.- Dra. Magdalena de los Milagros Bertine Villegas. Especialidad: Medicina Forense, Medicina Legal, Medicina del Trabajo y Síndrome de Tortura 29.- Ing. Isaac Bobry Radosh Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 30.- Lic. Eloísa Bonales Herrera. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 31.- Lic. Susana Bonales Herrera. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 32.- Lic. Iván Bono González. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 33.- Dr. Roberto Carlos Borbolla Alvarado. Especialidad: Medicina y Cirugía Estetica. 34.- Lic. Agnes Bourguet Prevost. Especialidad: Traductor francés-español y viceversa. 35.- Lic. Esteban Cadena Chávez. Especialidad: Traductor inglés-francés-alemán-griego moderno-español y viceversa.

Page 174: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

174 36.- Lic. Karen Bibiana Camarena Gutiérrez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 37.- Lic. Rebeca Camarena Marroquín. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 38.- Lic. María Luisa Isabel Camargo Hernández Especialidad: Traductor alemán-inglés-español y viceversa. 39.- Lic. Héctor Alejandro Campos Cárdenas Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 40.- Alejandro Campuzano González Especialidad: Traductor Inglés-Español y viceversa y Traductor Inglés-Español y vic. en el área famacéutica. 41.- Juan Manuel Canela Medina Especialidad: Traductor portugués-español y viceversa. 42.- Emma Esther Cardeña Ausucua. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 43.- Maricel Carreras Montiel. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 44.- Ing. Oscar Octavio Carrillo Miranda. Especialidad: Ingeniería Industrial, De riesgo a la Población, (Siniestros y Explosiones), Gas L. P., Gas Natural. 45.- Victor Manuel Castañeda Valencia. Especialidad: Causalidad y valoración de daños en accidentes de tránsito 46,- Lic. Patricia Elizabeth Castellanos de la Torre. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 47.- Lic. Lorenza Castiello Vallejo. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa.

Page 175: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

17548- Lic. Ricardo Castillo Aceves. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 49.- Lic. Hugo Selaind Castillo Llamas Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 50.- Lic. José de Jesús Cedillo Guerrero. Especialidad: Grafoscopía y Documentoscopía 51.- Ing. Alejandro Ceja Aceves. Especialidad: Valuador general. 52.- Lic. Alfredo Contreras Herrera. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 53.- Lic. Elsa Patricia Cortés Chávez. Especialidad: Valuador de bienes inmuebles, Valuador de marcas y patentes y Valuador de maquinaria y equipo industrial. 54.- Judit Covarrubias García. Especialidad: Traductor inglés- portugués-español y viceversa. 55.- Luz Elena María Covarrubias García. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 56.- Lic. Janie Elsa Cruz Rodríguez Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 57.- Ing. Daniel Cuenca Caravantes. Especialidad: Valuador en construcción de obra civil. 58.- Lic. Thomas O. Chamberlin Kelly Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 59.- Lic. Ana Cristina Chávez Ruíz. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 60.- Mtro. Eduardo Manuel Chihenseck Leal Especialidad: Perito en Informática, Computación, Configuración de redes de cómputo y Sistemas Operativos de Red. 61.- Regina Chuzeville Muratalla.

Page 176: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

176Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 62.- José Antonio Dau Daou. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 63.- Lic. Martha Evelia Dávila Águilar. Especialidad: Psicología. 64.- Lic. Socorro de Paul Solano Especialidad: Valuador de bienes muebles. 65.- Lic. José Salvador Díaz Bolaños. Especialidad: Albacea Provisional o Definitivo, Interventor en Juicios Sucesorios, Partidor de Bienes. 66.- Lic. Yunuhen Alejandra Díaz Esponda Especialidad: Interventor en Juicios Sucesorios, Albacea Provisional o Definitivo, Partidor de Bienes. 67.- LAE. Javier Díaz Escobar Ruvalcaba. Especialidad: Contable en el Área Empresarial y Bancaria, e Intervención y Sindicatura de Quiebras. 68.- Paulina del Carmen Díaz Linares. Especialidad: Traductor Inglés-español y viceversa. 69.- Lic. Gustavo Alfonso Esparza Robles. Especialidad: Albacea Provisional o Definitivo, Criminalística, Documentoscopía, Grafología, Identificación de Vehículos, Interventor en juicios sucesorios, Valuador de Bienes Muebles y Valuador de Vehículos 70.- Lic. Rodolfo Estrada Álvarez. Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmuebles. 71- Regina Flores Chuzeville. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 72.- Lic. José Luis Flores Topete. Especialidad: Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo 73.- Lic. Daniel Fuentes Bejarano.

Page 177: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

177Especialidad: Valuador General, Grafoscopía, Documentoscopía y Tránsito Terrestre. 74.- Lic. Jesús Rigoberto Galván García Especialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Dactiloscopía y Criminalística de campo. 75.- L.C.P. Roberto Gallardo Jiménez Especialidad: Perito Contable y Financiero 76.- L.en L.Ext. Sergio García Hernández. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 77.- Paloma Elizabeth García Orozco Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 78.- Ing. Juan José García Padilla. Especialidad: Agronomía. 79.- Lic. Mario García Ramírez Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 80- Lic. Víctor García Ramírez Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 81.- C.P.C. Reynaldo Gómez Gómez. Especialidad: Contable, Fiscal, Auditoría y Finanzas 82.- Lic. Hermelinda González Gómez Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 83.- Lic. Esteban González Herrera. Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmuebles. 84.- Dr. Jorge González López Especialidad: Médico Pediatra 85.- Arq. Alejandro González Llamas. Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 86.- Lic. Francisco González Parga Especialidad: Traductor inglés-español-francés-italiano y viceversa 87.- C.P.C. Sergio Guillermo González Pulido

Page 178: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

178Especialidad: Contable y Auditor. 88.- Arq. Rubén González Ramírez. Especialidad: En Construcción, Desarrollo Urbano, Diseño Arquitectónico y Estructural, Daños a Edificaciones , en Edificaciones, Identificación de Predios Urbanos y Rústicos, Partidor de Bienes Inmuebles, Planeación y Desarrollo Urbano, Topografía y Urbanística, Valuador de Vehículos, Valuador de Bienes Muebles e Inmuebles, Valuador de Bienes Urbanos y Rústicos, Valuador de Construcción en General, Valuador Rural Inmobiliario y Forestal. 89.- L.C.P. Enrique Guevara. Especialidad: Contable. 90.- Lic. Carlos Enrique Guevara Ramos Especialidad: Traductor inglés-español-alemán y viceversa. 91.- Dr. Sergio Gutiérrez Tagle. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa en el área médica. 92.- Ing. Francisco Guzmán Alcantar. Especialidad: Valuador de Predios Rústicos y Topógrafo. 93.- Lic. Gabriel Guzmán Ramos. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 94.- Lic. Gilberto Guzmán Rivera. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 95.- L.C.I. Yina He. Especialidad: Traductor Chino-Español 96.- Dr. Gerónimo Ascensión Hernández Arévalo Especialidad: Ginecología y Obstetricia. 97.- Lic. Israel Hernández Contreras Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 98.- Ing. Genaro Hernández Cortés. Especialidades: Valuador de bienes inmuebles, Topógrafo y Valuador hidráulico. 99.- Lic. Carlos Hernández del Toro

Page 179: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

179Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 100.- Lic. Marco Arturo Hernández Díaz. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 101.- Lic. Fernando Hernández Gómez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 102.- Gabriela del Carmen Hernández Ramírez Especialidad: Traductor portugués-español-francés y viceversa. 103.- Enrique Hoyos Medina Especialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Dactiloscopía, Toxicología Forense y Criminalística de Campo. 104.- Lic. Diego Igareda Diez de Sollano. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 105.- Lic. Rodrigo Igareda Diez de Sollano. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 106.- Carlos Kido Ishikawa Katagiri Especialidad: Traductor japonés-inglés-español y viceversa. 107.- Lic. Elsa Jannet Jáuregui Sandoval Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 108.- Ing. Jorge Rigoberto Jiménez García. Especialidad: Valuador de bienes inmuebles y estructuras. 109.- Lic. Yits Kaan Kamala Jiménez González. Especialidades: Traductor inglés-español y viceversa. 110.- Arq. Jose Armando Jiménez Ramos. Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 111.- Dr. Joel Jonathan Jiménez Ruano. Especialidad: Medicina General y Medicina y Cirugía Estética. 112.- Jung Joo Lee.

Page 180: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

180Especialidad: Traductor Coreano-Portugués-Español y viceversa. 113.- Dr. en C. Ricardo Ernesto León Robles. Especialidad: Area de paternidad, Medicina general, Medicina legal y Biología molecular (ADN). 114.- Lic. en Biol. Silvia Patricia Guadalupe León Robles. Especialidad: Biología Molecular, Biología Genética Forense e Identificación de personas a través del ADN nuclear y en el Área de Paternidad por ADN. 115- Profa. Li Li. Especialidad: Traductor Chino-español y viceversa 116.- Ing. Li Wei Lin Especialidad: Traductor Chino-español y viceversa 117.- Lic. Miguel Ángel Lomelí García. Especialidades: Valuador de bienes muebles e inmuebles, Grafoscopía, Documentoscopía, Dactiloscopía y Criminalística de los hechos de tránsito. 118.- QFB. Rita Lomelí García. Especialidades: Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía. 119.- Lic. Hilario Lomelí González. Especialidades: Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía. 120.- Ing. José Antonio López Aguayo. Especialidad: Instalaciones eléctricas. 121.- Arq. Ricardo López Escareño. Especialidad: Construcción, Diseño Arquitectónico y Estructural, Edificación, Partidor y Valuador de bienes inmuebles. 122.- Psic. Gilberto Lozano Sosa Especialidad: Psicología y Psicología Clínica 123.- Ing. Gregorio Luna Hernández. Especialidad: Agronomía especialista en Parasitología Agrícola. 124.- Lic. Sergio Antonio Macias Aldana.

Page 181: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

181Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 125.- Ing. Agron. José de Jesús Macías Corona. Especialidad: Valuador de desarrollo fenológico y/o siniestros en cultivos agave tequilana Weber var. Azul, chiles de árbol cosecha en seco y otros cultivos. 126.- Lic. Nura Majzoub Sapir Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 127.- Haide Maldonado del Toro Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 128.- Lic. Ricardo Isaac Mares Flores. Especialidades: Grafoscopía y Documentoscopía 129.- C.P. Julian Márquez Hernández. Especialidad: Contable y auditor. 130.- Ing. Civil Adrián Márquez Villarreal. Especialidades: Valuador de bienes inmuebles, Construcción en general, valuador de obras e infraestructura urbana, Valuador en urbanización y movimiento de tierras y Valuador de pavimentos y caminos. 131.- Lic. Nancy Karina Martínez Basañez Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 132.- Ing. Carlos Manuel Martínez Calderón Especialidad: Valuador de Bienes Muebles e Inmuebles, Partidor de Bienes Inmuebles, Topógrafo, en Desarrollo Urbano, en Construcción, en Edificación, en Proyectos y Obras de Urbanización, en Identificación de Predios Urbanos y Rústicos, en Obras Hidráulicas. 133.- Lic. Juan Carlos Martínez Gómez. Especialidad: Grafoscopía y documentoscopía. 134.- Lic. Gerardo Estanislao Martínez Orozco. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 135.- Arq. Fernando Daniel Mena Delgado Especialidad: Valuador de bienes inmuebles.

Page 182: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

182 136.- Ing. Ezequiel Méndez Calvillo Especialidad: Perito de Siniestros por Incendio, Explosión, Explosivos, Perito Técnico en el Ramo Electromecánico, Electrónico e Industrial, Valuador de Daños en Vehículos, Maquinaria y Equipo Electromecánico, Industrial, Instalaciones Eléctricas de Potencia. 137.- Arq. Rafael Méndez Jiménez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 138.- Lic. Lorenza Mendoza Gaytán. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 139.- Lic. Marianna Mendoza Gaytán. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa.

140- Lic. María del Rocío Mendoza Hernández. Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmuebles. 141.- Ing. Francisco Javier Molina Vera. Especialidad: Agronomía. 142.- Ma. del Rosario Montes Trevizo Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 143.- Hae Myoung Yu Especialidad: Traductor Coreano-Inglés-Español y viceversa. 144.- Mtra. Arq. Dina Rocío Navarro González. Especialidad: Valuador de inmuebles. 145.- Ing. Quim. Eleazar Navarro Navarro. Especialidad: Causalidad víal en tránsito terrestre, Incendios y explosivos, Química, Toxicología, balística forense, Criminalística de campo, Identificación vehicular, Documentoscopía, Grafoscopía y Dactiloscopía. 146.- Ing. Químico Félix Francisco Navarro Quintero Especialidad: Causalidad víal, Química forense, Balística forense, Documentoscopía, Grafoscopía, Grafoquímica, Dactiloscopía y Lafoscopía.

Page 183: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

183 147.- Ana Laura Newberry Retana. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 148.- Lic. Sabrina Nigra Especialidad: Traductor Italiano-español y viceversa. 149.- Ing. Carlos Miguel Núñez Martín del Campo. Especialidad: Grafoscopía, Documentoscopía, Balística forense, Criminalística y Química forense. 150.- María Magdalena Ordaz Valencia. Especialidad: Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía. 151.- Elena Oria Barros. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 152.- Psic. Rosa María Orizaba Nava. Especialidades: Psicología Clínica. 153.- Hortencia Padilla Padilla. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 154.- Beatriz Padilla Pozos. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 155.- Ligia Palacios Urbina Especialidad: Grafoscopía y Documentoscopía. 156.- Angela María Pelzer Especialidad: Traductor Alemán-Español y viceversa. 157.- Julia Ana Peña Crome. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 158.- Gustavo Peña Ortega. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 159.- Norma Patricia Pérez Méndez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 160.- Lic. Guillermina Pérez-Vargas Rosales

Page 184: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

184Especialidad: Traductor inglés-francés-español y viceversa. 161.- Jose de Jesus Pérez Solorio. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 162.- William Conway Quinn Anderson. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 163.- Lic. e Ing. Roberto Quintero Domínguez. Especialidad: Traductor inglés- español-francés y viceversa. 164.- Aurora Quiñónez García. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 165.- Ing. Mario Quiroz Gutiérrez. Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 166.- C.P. Santiago Ramírez Alejandre. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 167.- Lic. Andrés Ramírez Arriaga. Especialidad: Administrativo, Albacea Provisional o definitivo, Interventor en Juicios Sucesorios, Partidor de Bienes, Valuador de Empresas. 168.- Dra. Marisela Ramírez Gaona Especialidad: Medicina General y Medicina y Cirugía Estética. 169.- Ing. Esuardo Ramírez Valadez García Especialidad: En Construcción, Edificación, Ingeniería Sísmica, Hidráulica, Gestión Ambiental, Valuador de Bienes Inmuebles. 170.- Lic. Ramón Ramírez Lomelí Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 171.- Lic. Álvaro Ramírez Martínez Especialidad: Traductor inglés-español-francés-alemán y viceversa 172.- Lic. Marco Antonio Rángel Cervantes Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa.

Page 185: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

185173.- Ma. Isabel Razo García. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 174.- Ramón Ríos González Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 175- Ing. Carlos Risso. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 176.- María Virginia Rivas Hernández. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 177.- Lic.- Gabriela Rivas Vázquez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 178.- Ing. Gonzalo Rivera Corona Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmuebles. 179.- Bióloga Leticia Rivera Guzmán. Especialidad: Área de Paternidad por ADN. 180.- L.I.Q. Sandra Rivera Lima Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 181.- Lic. Claudia G. Rivera Medina Especialidad: Traductor inglés-español-francés y viceversa. 182.- Lic. Juan Gabriel Robledo Navarro. Especialidad: Criminalística, Dactiloscopía, Causalidad Vial, Identificación de vehículos, Valuador de Bienes Muebles y Valuador de vehículos 183.- Ing. José Antonio Rocha López Especialidad: Valuador en construcción en general, Valuador de bienes urbanos y rústicos, Topografía, Hidrología y Edificación. 184.- Lic. Javier Oscar Rodríguez Aceves Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 185.- Lic. Martha Susana Rodríguez Aceves

Page 186: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

186Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmuebles y traductor inglés-español-francés-italiano y viceversa 186.- Luz Rosales Fernández del Valle. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 187.- Ing. Jesús Abel Ruvalcaba García. Especialidad: En Construcción, Identificación de Inmuebles, Topografía, Valuador de Bienes Muebles e Inmuebles, Valuador de Bienes Industriales, Valuador de Maquinara y Equipo, Valuador de Vehículos. 188.- Ing. Abel Ruvalcaba Ramírez. Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 189.- Lucía Salas Sánchez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 190.- Kira Marijke Saldamando Guyt. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 191.- Ing. Francisco de Paula Sandoval Casillas. Especialidad: Valuador de bienes inmuebles, Ingeniería Civil y Topografía. 192.- Guillermo Sandoval Hernández. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 193.- L.C.P. Hilda Sandoval Martínez Especialidad: Contable y Fiscal. 194.- Vida Sapir Especialidad: Traductor Portugues-Farsi-Español y viceversa. 195.- Beatriz A. Siliceo de Acha Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 196.- María Alejandra Tapia Cacheux Especialidad: Traductor inglés-español-francés y viceversa. 197.- Lic. Marcia Tavares Pinheiro. Especialidad: Traductor portugués-español y viceversa.

Page 187: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

187198.- Ing. Alejandro Torres Vargas. Especialidad: En Construcción de Inmuebles, Valuador de Bienes Inmuebles y Mecánica de Suelos. 199.- María Elena Torres White. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 200.- C.P. Francisco Tostado Farrera Especialidad: Contable y Administrativo. 201.- L.C. Maria del Pilar Uruñuela Ladrón de Guevara Especialidad: Auditor, Contable y en Impuestos. 202.- Ing. Luis Humberto Valadez Figueroa Especialidad: Valuador de bienes inmuebles. 203.- Ma. Mélida del Rosario Valdés Orejas. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 204.- Lic. Edith Bertha Vázquez Vázquez. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 205.- Elizabeth Nazzari Verani de Canela. Especialidad: Traductor portugués-español y viceversa. 206.- Lic. Hilda Villanueva Lomelí. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 207.- Lic. Ma. Esther Zatarain Martínez Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 208.- Lic. Sandra Zavala Contreras Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 209.- Lic. Rubén Zepeda Covarrubias. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 210.- Lic. Joaquín Zuno Jiménez. Especialidades: Valuador de bienes muebles, Causalidad vial, Daños e Identificación de vehículos de tránsito terrestre, Técnico en Criminalística e Identificación de personas.

Page 188: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

188 Enseguida se enumeran los peritos que presentan en forma extemporánea el segundo trimestre del período 2014-2015 correspondiente a los meses ( Julio, Agosto, Septiembre 2014): 1.- Lic. Rolando Félix de Jesús Álvarez Barba Especialidad: Valuador de bienes inmuebles 2.- Lic. Marcela Cortéz Sánchez Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa 3- Lic. Hugo Javier Gómez Padilla. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 4.- Ing. Carlos Adalberto López Moreno. Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmuebles. 5.- Arq. Gerardo Loza González. Especialidad: Valuador de bienes inmuebles 6.- Lic. Gustavo Benjamín Luna Aguilar Especialidad: Valuador de bienes muebles, Artes gráficas, Imprenta, Publicidad, Fotocopiado y sus derivados. 7.- María Isabel Macías Brumback Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 8.- Profra. Martha Estela Macías Esparza. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 9.- Lic. karina Magaña Patiño Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa.

10- Arq. José Luis Mercado Sánchez Especialidad: Perito en Impacto Vial, Construcción de Redes de Agua Potable y Drenaje, Topografía, Planeación y Desarrollo Urbano, Impacto Ambiental, Urbanístico y en Edificación y Construcción. 11.- Arq. Carlos Gustavo Sotelo Fonseca. Especialidad: Valuador de Bienes Inmuebles, Construcción y Topógrafo. 12.- L.C.P. César Toscano Novoa Especialidad: Contable y Fiscal

Page 189: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

189 La siguiente lista de peritos corresponde a los que presentaron en forma extemporánea el informe del primer trimestre (Abril, Mayo, Junio ) del período 2014-2015: 1.- Lic. Alexandra Victoria Berrubé Bigand Especialidad: Traductor Francés-español y viceversa 2.- José Antonio Dau Daou. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 3.- Arq. Rubén González Ramírez. Especialidad: En Construcción, Desarrollo Urbano, Diseño Arquitectónico y Estructural, Daños a Edificaciones , en Edificaciones, Identificación de Predios Urbanos y Rústicos, Partidor de Bienes Inmuebles, Planeación y Desarrollo Urbano, Topografía y Urbanística, Valuador de Vehículos, Valuador de Bienes Muebles e Inmuebles, Valuador de Bienes Urbanos y Rústicos, Valuador de Construcción en General, Valuador Rural Inmobiliario y Forestal. 4.- Ing. Francisco Guzmán Alcantar. Especialidad: Valuador de Predios Rústicos y Topógrafo. 5.- Lic. Marco Arturo Hernández Díaz. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 6.- Lic. Gustavo Benjamín Luna Aguilar Especialidad: Valuador de bienes muebles, Artes gráficas, Imprenta, Publicidad, Fotocopiado y sus derivados. 7.- Ing. Gregorio Luna Hernández. Especialidad: Agronomía especialista en Parasitología Agrícola. 8.- Julia Ana Peña Crome. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 9.- C.P. Francisco Tostado Farrera Especialidad: Contable y Administrativo. 10.- Lic. Hilda Villanueva Lomelí.

Page 190: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

190 Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 11.- Lic. Sandra Zavala Contreras Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. La siguiente lista de peritos corresponde a los que presentaron en forma extemporánea el informe del cuarto trimestre (Enero, Febrero, Marzo 2014) del período 2013-2014: 1.- Lic. Esteban González Herrera. Especialidad: Valuador de bienes muebles e inmuebles. 2.- Psic. Gilberto Lozano Sosa Especialidad: Psicología y Psicología Clínica 3.- Lic. Gustavo Benjamín Luna Aguilar Especialidad: Valuador de bienes muebles, Artes gráficas, Imprenta, Publicidad, Fotocopiado y sus derivados. 4.- Ing. Gregorio Luna Hernández. Especialidad: Agronomía especialista en Parasitología Agrícola. 5.- Lic. Rosalía Paulina Sierra Ladrón de Guevara. Especialidad: Traductor inglés-español y viceversa. 6.- C.P. Francisco Tostado Farrera Especialidad: Contable y Administrativo.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 176 a la 203) SÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO, determinó: Designar al Señor Magistrado RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, en sustitución del Magistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO, para que integre quórum dentro del Toca 1550/2014, radicado en la Honorable Décima Primera Sala, derivado de la causa penal 164/2009-A, del índice del Juzgado Octavo de lo Penal, instruida en contra de José Salvador Padilla Delgado por el delito de Homicidio a Título de Culpa grave, cometido en agravio de Omar

Page 191: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

191Torres Esparza. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 203 y 204) OCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, determinó: Designar al Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, en sustitución del Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, para que integre quórum dentro del Toca 1544/2014, radicado en la Honorable Décima Primera Sala, derivado de la causa penal 652/2011-A, del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial, instruida en contra de Víctor Manuel González Romero, por el delito de Robo Calificado, cometido en agravio de Juan Francisco Ortiz Ornelas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Página 204) NOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

unanimidad determinó: Tener por recibido el oficio 8912/2014, procedente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, derivado del juicio de amparo 1483/2014-III, mediante el cual notifica que se admite el recurso de revisión 357/2014, promovido por DELFINO JUÁREZ HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia que sobresee el juicio, relativo a una orden de aprehensión; dándonos por enterados de su contenido y agréguese al Toca de antecedentes correspondiente para los efectos a que haya lugar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Página 205) DÉCIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

unanimidad, determinó: Tener por recibidos los oficios 64188/2014 y 64192/2014, procedentes del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado, derivados del Incidente de Suspensión del Juicio de Amparo Indirecto 1639/2014, promovido por JOSÉ DE JESÚS REYNOSO LOZA, RUBÉN VÁZQUEZ y JOSÉ GUILLERMO MEZA GARCÍA; mediante los cuales notifica la resolución de fecha 26 veintiséis de noviembre del año en curso, la cual niega la suspensión definitiva a los quejosos, en virtud de que de otorgarse se

Page 192: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

192trasgredirían disposiciones de orden público e interés social, más aún conforme al Decreto 24904/LX/14 que crea el organismo público autónomo denominado Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, por lo que los acuerdos o actos que se reclamen al respecto afectan las funciones propias del citado organismo; dándonos por enterados de su contenido y agréguense al Toca de antecedentes correspondientes, para los efectos a que haya lugar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 206 y 207) DÉCIMO PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

unanimidad, determinó: Tener por recibido el oficio 2173/2014, procedente del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 2597/2014, promovido por SOCORRO PELAYO RAMÍREZ, contra actos de esta Soberanía y Consejo de la Judicatura del Estado; mediante el cual notifica que se difiere la audiencia constitucional para las 9:55 nueve horas con cincuenta y cinco minutos del próximo 23 veintitrés de diciembre de 2014 dos mil catorce, para dar oportunidad a que las partes se impongan del contenido del informe rendido por el citado Consejo; dándonos por enterados de su contenido y agréguese al Toca de antecedentes correspondiente para los efectos a que haya lugar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 207 Y 208) DÉCIMO SEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

unanimidad, determinó: Tener por recibido el oficio 4562-LX, signado por el DOCTOR MARCO ANTONIO DAZA MERCADO, Secretario General del Honorable Congreso del Estado, mediante el cual notifica que en la sesión del 13 trece de noviembre del año en curso, fueron enterados del oficio 05-1751/2014, el cual informa la integración de la Cuarta Sala, y se solicita al citado Congreso y a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, para que otorguen la partida presupuestal, a efecto de cubrir el pago de los salarios del Magistrado

Page 193: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

193JORGE MARIO ROJAS GUARDADO, dándonos por enterados de su contenido. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Página 208) DÉCIMO TERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

unanimidad, determinó: Levantar la moción suspensiva decretada en la Sesión Plenaria del día 21 veintiuno de noviembre de 2014 dos mil catorce, relativo al convenio de colaboración con el Centro Universitario UTEG A.C.

En consecuencia se autoriza a la Presidencia celebrar el convenio correspondiente y comuníquese lo anterior a las Salas y Dirección de Estudios e Investigaciones Jurídicas y Legislativas, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Página 211) DÉCIMO CUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: Aprobar el movimiento de personal que por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, realiza la Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, integrante de la Quinta Sala, el cual es: Nombramiento a favor de ROBLES VARO LORENA, como Auxiliar Judicial Interina, del 1º primero de enero al 30 treinta de junio del 2015 dos mil quince. En sustitución de Hurtado Lupian Sonia, quien tiene licencia sin goce de sueldo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Páginas 219 y 220)

DÉCIMO QUINTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: Aprobar los movimientos de personal, que por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, integrante de la Quinta Sala, los cuales son:

Page 194: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

194 Licencia sin goce de sueldo a favor de CELIS TORREROS FRANCISCO CARLOS, como Auxiliar Judicial, a partir del 18 dieciocho de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre del 2014 dos mil catorce. Por así convenir a sus intereses. Nombramiento a favor de LEAL RODRÍGUEZ LIDIA, como Auxiliar Judicial Interina, del 18 dieciocho de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre del 2014 dos mil catorce. En sustitución de Celis Torreros Francisco Carlos, quien solicita licencia sin goce de sueldo. Nombramiento a favor de MERCADO VILLA ESBEIDA, como Notificador del 1º primero de enero al 30 treinta de junio del 2015 dos mil quince, al término de su nombramiento anterior. Nombramiento a favor de RAMÍREZ RAMÍREZ AIDEE PAOLA, como Taquígrafa Judicial del 1º primero al 31 treinta y uno de diciembre del 2015 dos mil quince, al término de su nombramiento anterior. (Página 220)

DÉCIMO SEXTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: Aprobar una plaza por honorarios asimilables a Salario a favor de MONTEÓN GONZÁLEZ HÉCTOR, como Asesor y Maestro del 1º primero al 30 treinta de noviembre del 2014 dos mil catorce, por la presentación de la obra literaria que se lleo a cabo en la semana Jurídico-Cultural de este Supremo Tribunal de Justicia; bajo la modalidad de Contratos por Honorarios Asimilados a Salarios. En consecuencia, se autoriza a la Presidencia para la celebración del contrato correspondiente, y gírese oficio al Director de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para los efectos legales a que haya lugar; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracciones II, IV y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. (Páginas 220 y 221)

DÉCIMO SÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: Autorizar a la Secretaría General de Acuerdos, realice la corrección en el Acta de la Sesión

Page 195: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … · Autoridad Responsable para que dicte un nuevo laudo atendiendo los efectos del amparo; en consecuencia, el Honorable Pleno

195Plenaria del día 10 diez de octubre del 2014 dos mil catorce, relativo al contrato por honorarios asimilables a salario como Secretario Relator a favor de DÍAZ ROBLES LUCÍA DE JESÚS; debiendo ser lo correcto a partir del 1º primero de septiembre de 2014 dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 221)

DÉCIMO OCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

mayoría, con la abstención del Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS así como de la Magistrada MARÍA EUGENIA VILLALOBOS RUVALCABA, por lo que respecta al nombramiento de GABRIELA SARAI VILLALOBOS RUVALCABA, determinó: Aprobar la Relación de Movimientos de Personal que remite la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales de este Supremo Tribunal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Página 221) DÉCIMO NOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por

unanimidad, determinó: Aprobar el movimiento de personal que realiza el Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, integrante de la Sexta Sala, el cual es: Nombramiento a favor de ALMANZA CRUZ ANA ELIZABETH, como Secretario Relator del 1º primero al 31 treinta y uno de diciembre del 2014 dos mil catorce, al término de su nombramiento anterior. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 222)