laudo sobre construccion

17
ni4 pa s q4 ARBITRAJE DE DERECHO JJC CONTRATISTAS GENERALES CON EL PROYECTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral presidido por el Doctor Emilio Cassina Rivas e integrado por el Doctor Luis AdrianzØn De Lama y la Ingeniera Mara Eliana Rivarola Rodrguez en la controversia surgida entre JJC CONTRATISTAS GENERALES en adelante el CONTRATISTA o LA DEMANDANTE con EL PROYECTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL en adelante LA ENTIDAD o LA DEMANDADA respecto al contrato de obra N 022 2004 MTC 20 para la ejecucin de la Obra Mejoramiento Peridico en el Sector El Milagro Chiclayo Primera Etapa en adelante el Contrato o Contrato RESOLUCIN N 19 Lima 11 de agosto de 2005 I LA CUESTIN SOMETIDA A ARBITRAJE 1 DE LAS PRETENSIONES Pretensiones del demandante JJC Contratistas Generales La demanda interpuesta ante el Tribunal Arbitral en adelante Tribunal Arbitral o Tribunal con fecha 15 de marzo del 2005 contiene las siguientes pretensiones m 1 1 El pago de Gastos Generales correspondiente a la ampliacin de plazo N 05 por 37 das calendario ascendente a la suma de S 551 876 83 Nuevos Soles mÆs reajustes intereses e IGV 2 El pago de intereses legales correspondiente a los Gastos Generales Los Costos y Costas del Proceso 2 1

Upload: ronald-andres-espino-almeyda

Post on 06-Nov-2015

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Caso de laudo de obra

TRANSCRIPT

  • ni4pasq4

    ARBITRAJE DE DERECHO

    JJC CONTRATISTAS GENERALES CON EL PROYECTO NACIONAL

    DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS

    NACIONAL

    Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral presidido por el DoctorEmilio Cassina Rivas e integrado por el Doctor Luis Adrianzn De Lama yla Ingeniera Mara Eliana Rivarola Rodrguez en la controversia surgidaentre JJC CONTRATISTAS GENERALES en adelante elCONTRATISTA o LA DEMANDANTE con EL PROYECTO NACIONAL

    DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL en adelante

    LA ENTIDAD o LA DEMANDADA respecto al contrato de obra N 0222004MTC20 para la ejecucin de la Obra Mejoramiento Peridico enel Sector El Milagro Chiclayo Primera Etapa en adelante elContrato o Contrato

    RESOLUCIN N 19

    Lima 11 de agosto de 2005

    I LA CUESTIN SOMETIDA A ARBITRAJE

    1DE LAS PRETENSIONES

    Pretensiones del demandante JJC Contratistas Generales

    La demanda interpuesta ante el Tribunal Arbitral en adelante TribunalArbitral o Tribunal con fecha 15 de marzo del 2005 contiene lassiguientes pretensiones

    m1 1 El pago de Gastos Generales correspondiente a la ampliacin deplazo N 05 por 37 das calendario ascendente a la suma de S55187683 Nuevos Soles ms reajustes intereses e IGV

    2 El pago de intereses legales correspondiente a los GastosGenerales

    Los Costos y Costas del Proceso

    2 1

  • aY

    Pretensiones del demandado PRONTAS NACIONAL

    El escrito de Contestacin de la Demanda niega en todos sus extremosla demanda interpuesta por EL CONTRATISTA y solicita se la declareInfundada con el pago de costas y costos a favor de la Entidad

    2ANTECEDENTES

    21 Desarrollo del Proceso Arbitral

    Con fecha 11 de diciembre del 2005 se constituy el Tribunal Arbitralencargado de resolver la controversia tal como consta en el Acta deInstalacin suscrita para tal efecto En dicha oportunidad los rbitrosnombrados por las partes y el Presidente del Tribunal Arbitral ratificaronsu aceptacin al cargo de rbitros y designaron como Secretario Arbitralal Doctor Evelio Cassina Ramn declararon abierto el proceso arbitral yotorgaron a EL DEMANDANTE un plazo de diez 10 das hbiles a finde que presente su demanda

    LA CONTRATISTA present su escrito de demanda el 15 de Marzo del2005 y siendo admitida a trdrrite con Resolucin N 05 de fecha 17 demarzo del 2005 con la que tambin se corri traslado de ta misma a LADEMANDADA otorgndole un plazo de diez 10 das hbiles a fin deque cumpla con contestarla

    Con fecha 06 de abril del 2005 LA DEMANDADA contest ta demandasolicitando que sea declarada infundada Por Resolucin N 07 de fecha13 de abril del 2005 se admiti la contestacin de la demanda

    Con fecha 28 de Abril del 2005 se lev a cabo fa Audiencia deConciliacin Fijacin de Puntos Controvertidos y Saneamiento ProcesalEn dicha audiencia se declar saneado el proceso y dado que no selleg a conciliacin alguna entre las partes se procedi a fijar los puntoscontrovertidos sobre los que se pronunciara el presente Laudo los que

    Cy se detallan ms adelante

    En el mismo acto el Tribunal resolvi admitir como medios probatorioslos ofrecidos por LA DEMANDANTE identificados como MediosProbatorios de su escrito de demanda signados con ios nmeros 1 al 5D I mismo modo se admiti todos los documentos ofrecidos por LA

    EMANDADA en su escrito de contestacin de demanda signados conIms nmeros 1 al 6

    iiC 2

  • 9Por Resolucin N 09 del 09 de Mayo del 2005 el Tribunal Arbitralrequiri de oficio los siguientes medios probatorios a Copia delCuaderno de Obra completo b Las Especificaciones Tcnicas de laLicitacin Pblica Nacional N00042003MTC20c Copia de las SasesIntegradas y d Copia de la Propuesta Completa presentada por elContratista

    Por Resolucin N 10 del 18 de Mayo del 2005 e Tribunal declarcerrada la etapa probatoria otorgando a las partes un plazo de cinco05 das hbiles para la presentacin de sus escritos de alegatos y laposibilidad de solicitar el uso de la palabra a fin de exponer susargumentos

    Con Resolucin N 12 del 27 de mayo del 2005 se cit a las partes a laAudiencia de Informe Oral la que se realiz el da 10 de junio del 2005

    Por Resolucin N 15 de fecha 27 de junio del 2005 con la citacin paralaudar ha quedado el proceso en estado de expedir el laudo

    En corcuencia este Arbitraje se encuentra expedito para suconclusin emitindose el correspondiente Laudo como en efecto seemite en los trminos siguientes

    3 POSICION DE LAS PARTES

    31 De la Demandante

    El 09 de Marzo del 2004 JJC Contratistas Generales y PROVIASNACIONAL suscribieron el contrato de ejecucin de Obra No 0222004MTC20 para a ejecucin de la obra Mantenimiento Peridico en el2 Sector Milagro El Milagro Chiclayo Primera Etapa bajo el sistema deprecios unitarios y con un plazo de ejecucin de 293 das calendario

    i

    De la ampliacin de plazo N 05

    La demandant seala que ta causal generadora de la ampliacin deplazo se origin en la orden impartida por la Supervisin por la querdena a la contratista se abstenga de preparar el material para el BelioSfltico proveniente de la Cantera San Nicols hasta que se obtuviese

    3

  • una respuesta definitiva d la Entidad segn consta en el asiento 243del Cuaderno de Obra de fecha 21 de setiembre del 2004

    Por asiento 249 de fecha 23 de setiembre del 2004 el contratista dejconstancia que ya haba producido 2500m3 de arena para sello de lacantera de San Nicols y que haba procedido a paralizar la produccinde arena para el sello asfltico pese a que la orden de la Supervisincontradeca lo dispuesto por la Entidad en su Oficio N Z302004

    MTC20GMR As mismo solicit que el cambio ordenado se defina a labrevedad para no afectar el desarrollo de los trabajos porque de locontrario se generara una ampliacin de plazo

    Sostiene el contratista que el reinicio de los trabajos se produjo ele deoctubre del 2004 de acuerdo con lo anotado en el asiento 296 delCuaderno de Obra luego de que la Supervisin acept el uso de laarena producida para el Sello Asfltico y aprob el diseo de dicho sello

    32 De la Demandada

    321La Contestacin de la demanda

    Sobre la Ampliacin de Plazo N 5

    La Entidad reconoce que existi la orden de la supervisin tal comoconsta en el asiento No 243 del Cuaderno de Obra de paralizar la

    R preparacin delmaterial para el sello asfltico hasta contar con la

    respuesta definitiva de PROVIASAs mismo seala que si bien el contratista al 21 de setiembre del 2004haba producidoZ500m3 de arena para sello asfltico este material eranecesario para atender el subtramo Km 697Km 776

    PRONTAS sostiene que de acuerdo al Diagrama Gantt N 02 vigente alproducirse la orden de paralizacin de ta Supervisin el inicioprogramado de la actividad N 11 de produccin de arena para sellocorrespondiente al sub tramo Km 697 Km 776 se program para el 10de Julio del 2004 segn se demuestra en los cuadros Ns 02 03 y 06del informe Especial 11 de la Supervisin Sin embargo manifiesta la

    ntidad que el supervisor verific como fecha de inicio real de ejecucine los trabajos el 28 de agosto del 2004 lo que demuestra que el

    contratista tena un retrazo de 49 das

    G4

  • En consecuencia la paralizacin no afect el desarrollo de los trabajsde produccin de arena ni los trabajos de colocacin de sello asfltico enpist Por el contrario el contratista antes de la orden de paralizacin yahaba incurrido en atraso en los plazos para la ejecucin de los trabajos

    Respecto de la supuesta afectacin y modificacin de la ruta critica delcalendario de avance de obra la demandada indica que el sello asflticodel sector comprendido en el Km 697 a Km 776 no tena razn paraverse afectado por la paralizacin toda vez que esta actividad debiempezarse el 16 de setiembre del 2004 evidencindose un atraso ya

    que el contratista se encontraba ejecutando el sub tramo Km 580 Km776

    La Entidad refiere que el contratista incumpli tambin con lasespecificaciones tcnicas del proyecto ya que debi cumplir conpresentar el diseo del material para el sello asfltico antes del inicio dea produccin del material de arena

    En cuanto a los 37 das reclamados por el contratista ta Entidaddiferencia tres etapas diferentes y que fueron definidas por lasupervisin

    i La primera entre 21de setiembre del 2004 al 09 de octubre del2004 Correspondiente a 18 calendario que le hubierecorrespondido al contratista siempre y cuando hubiera iniciadolos trabajos el 16 de setiembre pero estaba imposibilitado porque se encontraba ejecutando los trabajos del subtramo Km580Km697

    ii La segunda entre el 09 de Octubre y el 20 de Octubre del2004 Correspondiente a 11 das calendario que no resulta

    caL procedente porque se discuta la aplicacin de especificacintcnica de la partida 2406 y no la modificacin parcial de laespecificacin y

    iii La tercera del 20 de octubre al 28 de octubre del 2004Correspondiente a 08 das calendario por la presentacinextempornea del diseo del sello asfitico presentacin quedebi efectuarse el 16 de setiembre del 2004 por lo que noprocede la Ampliacin de Plazo solicitada con el N 05

    2 5

    I

  • n z

    La Entidad seala que no es procedente la presentacin de un nuevdiagrama Gantt desplazando la terminacin de obra hasta el 22 demarzo del 2005 en tanto la partida sello asfltico no ha requeridoincremento de equipo y personal ni se ha afectado la ruta critica de laobra por lo que no hay merito para otorgar ampliacin de plaz

    Finalmente refiere la demandada que la solicitud de ampliacin de plazodeviene en extempornea pues fue presentada vencido el plazo de 15das de dispuesto en el artculo 155 del Reglamento de la LeyContrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 347 de lasbases de Licitacin esto es que segn la Entidad el pedido tena quehaber sido presentado el 24 de octubre del 2004

    II DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

    En la Audiencia de Conciliacin Saneamiento y Fijacin de PuntosControvertidos que se llev a cabo el 28 de Abril del 2005 se fijaron lossiguientes puntos controvertidos

    a Determinar si corresponde o no la ampliacin de Plazo N 05 por37 das calendarios y si como consecuencia de ello es procedenteo no el pago de los gastos generales por la suma de S55187683 Nuevos Soles ms los reajustes intereses e TGV

    b Determinar a quien corresponde el pago de costas y costos delpresente proceso de ser el caso

    III DE LOS CONSIDERANDOS DEL LAUDO

    A continuacin corresponde emitir el pronunciamiento del Tribunalrespecto a fas pretensiones de las partes evaluando cada uno de lospuntos controvertidos fijados en la Audiencia de SaneamientoConciliacin Fijacin de Puntos Controvertidos y Saneamiento Procesal

    AI haberse suscrito el contrato de ejecucin de obra el 09 de marzo del004 su interpretacin y cualquier controversia sobre su ejecucin seegulan por el TUO de la Ley N 26850 y su Reglamento aprobados pr

    I s DS0122001PCM y 0132001PCM respectivamente

    6

  • DECLARACION PREVIA

    El Tribunal para resolver los puntos controvertidos podr modificar elorden de ellos unirlos o tratarlos por separado de acuerdo con sufinalidad que es la de fijar la verdad material y declararla conforme a loshechos producidos El Tribunal declara haber revisado todos y cada unode los medios probatorios presentados por las partes analizndolos yadjudicndoles el mrito que les corresponde aun cuando en el Laudo nose haga mencin expresa a alguno o algunos de ellos o al valorprobatorio asignado

    En consecuencia habindose cumplido con los presupuestos procesalesy no existiendo vicio alguno al respecto que afecte la validez delproceso el cual se ha desarrollado cumpliendo todas sus etapas elTribunal emite el Laudo correspondiente conforme a los siguientestrminos

    1 Punto Controvertido N 1

    a Posicin de las Partes

    al El Contratista solicita que reconozcan los gastos generalescorrespondientes a la ampliacin de plazo N 05 por 37 dascalendario

    a2 La Entidad ha rechazado los argumentos de la demandante entanto la paralizacin ordenada por la Supervisin no afect eldesarrollo de los trabajos de produccin de arena ni los trabajosde colocacin de sello asfltico en pista por el contrario elcontratista antes de la orden de paralizacin ya haba incurrido

    Cr en atraso en los plazos para la ejecucin de los trabajosb Anlisis del Tribunal

    El Tribunal hace e siguiente anlisis y llega a las conclusiones queluego se exponen sobre estos puntos controvertidos

    1 La cuestin planteada en este proceso puede ser reducida a lasituacin creada con los 2OOOOm3 de material para sello

    7

  • rroveniente de laasfltico ya producidos por el

    contratista p

    Cantera e faltaba Iproducbr de matee alaasflticdo de dicha canterade lo qupara agotar la partida 2406

    i

    Los2500OOm3 de arena estaban previstosen la partida 2406

    y deban ser elaboradosmediante un sistema de prodlucadogde

    contemplase los procesos detriturado zarandeo y

    acuerdo a lo dispuesto en elnumeral 423 de las Bases anexo

    2C de la contestacin de la demanda

    Tanto los 2500OOm3 de material parasello asfltico ya

    producido como el que se tendra queproducir para agotar

    la

    partida 2406 fueron objetode un proceso productivo que pas

    por el zarandeo y elfiltrado por una malla prescindindose

    de la

    trituracin y el venteo conformea lo acordado expresamente

    por el Supervisor yel contratista segn consta en el asiento

    N

    283 del Cuaderno de Obra lo quems adelante se analizar

    b2 Por asiento N 243de fecha 21 de setiembre

    del 2004 la

    Supervisin orden al contratistala paralizacin de los trabajos

    de preparacin de material para selloasfltico proveniente de la

    cantera San Nicols entanto la Entidad no emita

    un

    pronunciamiento respectodel cambio de Especificaciones

    Tcnicas solicitado por aquella

    b3 El contratista segn constaen el asiento 249 del Cuaderno

    de

    Obra de fecha 23 de setiembredel 2004 dej constancia de

    que

    La Entidad mediante Oficio N2302004 de fecha 08 de

    setiembre del 2004 ordenal contratista incrementar el

    frente de trabajo para la colocacindel sello asfltico en el

    sub tramo km 680000 al km776000 disposicin que

    se contradice con la orden de paralizacin impartida porla

    Supervisin motivo por el cual solicita quese defina que

    disposicin debe cumplirHasta el 21 de setiembre del 2004

    haba producido un

    volumen aproximado de 2500m3 dearena para sello

    i asfltico de la cantera San Nicolsde acuerdo a lo

    estipulado en las EspecificacionesTcnicas Dijo as

    mismo requerir el reconocimientodel costo del material

    8

    Sc

  • ba T1AR

    procesado en caso se ordene su reprocesamiento pues elloser una prestacin adicionalProcede a paralizar los trabajos de produccin de arenahasta que exista una orden definitiva de PROVIAS

    NACIONAL

    b4 AI respecto Supervisin mediante asiento N 252 de fecha 24de setiembre del 2004 manifest lo siguiente

    No se estaba paralizando ningn frente de obraAs mismo indica que verific que ningn equipo seencontraba paralizado toda vez que el cargador frontal

    que zarande el material para el sello asfltico estabazarandeando arena gruesa para mezcla asfltica

    Se estaba coordinando con la Entidad a fin de de que la

    decisin definitiva fuera comunicada en el ms corto plazocon el propsito de no afectar la ruta crtica

    b5 El 09 de octubre del 2004 por asiento No 267 del Cuaderr de

    Obra la Supervisin comunic al contratista la decisin adoptadapor la Entidad respecto de la partida de sello asflticoprecisamente que sta haba tomado las siguientes decisiones

    1 Las Especificaciones Tcnicas que debern utilizarse para laconstruccin de la carretera son las EG2000 vigentes desdeDiciembre del 2000

    2 El contratista deber efectuar las frmulas de trabajo ypruebas correspondientes que sern sometidas a laaprobacin del Supervisor

    3 La dosificacin del sello en cuanto al material bituminoso yarena se efectuar de acuerdo a las instrucciones que el

    C Supervisor imparta alcontratista en obra

    4 Las Especificaciones Tcnicas consideran equipo detrituracin zarandeo y lavado para la produccin de materialpara sello asfltico por lo que el material resultante tendrun bajo porcentaje de finos

    En este sentido la Supervisin orden al contratista que elmaterial de arena para la produccin del sello asfltico deba serprocesado por trituracin y zarandeo debindose reiniciar ef

    procesamiento de dicho material9

    Y

  • b6 El Tribunal advierte que la anotacin del Supervisor en el asientoN Z43 del Cuadernc de Obra de fecha Z1 de setiembre del2004 disponiendo la paralizacin del proceso productivoconfigur una condicin suspensiva consistente en la realizacinde un evento que deba realizar PROVIAS NACIONAL esto esemitir un pronunciamiento que definiera si las EspecificacionesTcnicas a que se sujetara l carretera seran las del EG 2000 0las de 1999 siendo la sugerencia del Supervisor utilizar lasltimas As la obligacin de producir el material quedabapendiente de cumplirse hasta que se produjese el referidoevento es decir la respuesta de PROVIAS NACIONAL

    b7 La Condicin es uno de los elementos accidentales del ActoJurdico Es aquel que no pertenece normalmente al acto jurdicode que se trata pero que viene a adherirse a ste mediante una

    estipulacin expresa As ocurre con la condicin el plazo y elmodo o cargo como son llamadas las modalidades del ActoJurdico Planniol y Ripert dicen que la condicin es unacontecimiento futuro e incierta que suspende el nacimiento o laresolucin de un derecho y cuyos efectos se producenretroactivamente

    Pothierl deca que para que una condicin tenga el efecto desuspender una obligacin es necesario1 Que la condicin sea una cosa futura2 Que la condicin sea la de una cosa que puede o no llegar a

    suceder

    Jos Len BarandiarnZ al hablar especficamente de la condicindice que ella es un evento futuro e incierto que tiene inFluenciaen cuanto a las consecuencias que corresponden al acto jurdicoen el cual la condicin se ha insertado

    La condicin se divide en suspensiva o resolutoria Es suspensivacuando como en el caso presente el efecto del acto en cuantoa su ejecucin se hace depender del evento objeto de lacondicin Si el evento ocurre o no ocurre segn la condicinsuspensiva sea positiva o negativa se da el cumplimiento de lacondicin y el acto tiene que ejecutarse Pero si el evento no

    Pothier RJ Tratado de las Obligaciones Pg 118Ley Barandiarn los Manual del Acto Jurdico Pg 45

    l0

    Q

  • 4sobreviene no ocurre si no se cumple la condicin el acto rioser exigible

    Por el contrario la condicin es resolutoria cuando el acto que yase ha ejecutado de modo que ste queda sin efecto en el caso

    que el evento se realice o no segn sea ella positiva o negativaSi el evento no se realiza el acto jurdico permanece invariable yno puede ser afectado Pero si contrariamente el evento estoes la condicin se produce entonces el acto queda sin efecto

    El evento esto es la condicin debe cumplirse en su totalidadno es divisible prescribe el artculo 17403 del Cdigo Civilaunque consista en una prestacin divisible de modo quecumplida en parte la condicin no es exigible el acto salvo pactoen contrario

    Len Barandiarn explica este artculo que es el 1107 delCdigo Civil derogado de 1936 en el sentido que elcumplimiento de la condicin es indivisible aun consista enuna prestacin divisible y que cumplida en parte la obligacin noes exigible la condicin salvo pacto en contrario El hechopuesto como condicin es pues distinto de la obligacin que sehace exigible al efectuarse aquel La prestacin puede serdivisible pago de una cantidad de dinero o indivisible entregade un caballo ello no inFluye para nada en cuanto a calificar sila condicin se ha realizado o no Pues para esto hay queconsiderar nicamente el hecho previsto como condicin El debehaberse realizado total completamente Si slo se ha realizadoen parte se estima como no cumplida la condicin y enconsecuencia el acreedor no tendr derecho a exigir nada de laobligacin

    osserands dice que la condicin se realiza o deja de realizarseen su totalidad ntegramente no hay solucin intermedia estoes lo que se llama principio de la indivisibilidad de la condicin

    Artculo 1740 El cumplimiento de la condicin es indivisible aunque consista enna prestacin divisibleCumplida en Darte la condicin no es exigible la obligacin salvo pacto en contrario

    Len Barandiar Jcc Manual del Acto Jurdico Pg 5152s

    Josse2nd Louls Dereciocivil Tomo II Vol I Pg 596

    11

    w

  • b8 En el caso de autos la obligacin del contratista consista eri

    producir material para sello asfltico de la Cantera San Nicols

    bajo los trminos previstos en la partida 2406 de las

    Especificaciones Tcnicas de las Bases

    La condicin era que la Entidad se pronuncie acerca de si la

    produccin de dicho material debera hacerse conforme a lasnormas de las Especificaciones Tcnicas del ao 2000 o por el

    contrario sujetarse a las Especificaciones Tcnicas del ao 1999

    quedando entre tanto suspendida la produccin de esematerial o sea que el contratista deba abstenerse de trabajaren este aspecto

    b9 El objeto de la obligacin del contratista pendiente de lacondicin era doble a con relacin a los 2500OOm3 dematerial ya producido y proveniente de la cantera San Nicols yb el material pendiente de producirse y proveniente de la mismacantera

    Con respecto al caso a tenemos que los 2500OOm3correspondan a un material ya elaborado o producido por elcontratista bajo las normas del EG 2000 que an cuando habasido objeto del proceso de produccin llamado zarandeo no lohaba sido en el de trituracin o chancado estando ambos

    procesos previstos en dicha norma

    En consecuencia una vez que produjese la decisin de la Entidad

    levantndose as la condicin suspensiva pudiese ser que esadecisin fuese hipotticamente en el sentido de someter elmaterial ya hecho2SOOOOm3 bajo las normas del EG 2000 aun proceso a realizarse bajo fas del ao 1999 lo que hubiesesignificado un nuevo trabajo que tendra diferente precio unitario

    y quiz tambin otro diseo configurndose as una PrestacinAdicional

    La misma suerte tendra que haber corrido el material pendientede producirse caso b

    10 Pero podra suceder tambin que la decisin de la Entidadlevantando la condicin suspensiva fuese la de mantener lasnormas del EG 2000 suPtndolas no slo al zarandeo yarealizado sino tambin a r iturado En este caso los

    12

  • 159

    2500OOm3 de arena y el material pendiente de producir debnser sometidos al triturado previsto en las EspecificacionesTcnicas y as la condicin sspensiva cesaba el da que seconociese la decisin de la Entidad y consecuentemente dicha

    condicin quedaba levantada automticamente siempre que ladecisin fuese simple completa y definitiva

    b11 Segn la Entidad la condicin o sea el evento esperado paraque sta se considere levantada ocurri el da 09 de octubredel 2004 al registrarse en el asiento N 267 del Cuaderno deObra la orden dada por ella por medio del Supervisor dereiniciar el procesamiento Agrega la Entidad que sin embargoel contratista se neg a hacerlo alegando segn el asiento 270de fecha 11 de octubre del 2004 que se le deba otorgar unpresupuesto adicional por tener que chancar la arenapresupuesto que sin embargo no gestion oficialmente y quetampoco se concedi de modo que para el Trbunal este hechono es relevante

    b12 Para el Tribunal el asiento N 267 no contiene unlevantamiento puro y simple de la condicin suspensiva sinoque al levantarla crea otras condiciones nuevas En efecto elasiento 267 al definir que las Especificaciones Tcnicas que seutilizaran para la produccin del material proveniente decantera son las EG 2000 vigentes desde el mes de diciembredel 2000 precisa luego que se deben realizar algunos actos porparte del contratista y del propio Supervisor En efecto bajo elorden lgico gramatical que el Tribunal adopta para interpretarel contenido y los alcances del citado asiento 267 es necesario

    que los conceptos vertidos se disciplinen partiendo del vocablopreviamente utilizado en el segundo prrafo de este asiento

    ll que significa antes que con antelacin primeramenteC

    a Primero el contratista debe ejecutar las frmulas de trabajo ypruebas sometindolas al Supervisor para su aprobacin yaplicacin en el tramo indicando que las EspecificacionesTcnicas consideran equipo de trituracin zarandeo y lavadopara la produccin de material de cantera para el selloasfltico Evidentemente el material resultante tendr unbajo porcentaje de finos

    13

    r

  • b Segundo La dosificacin de sello en cuanto al materilbituminoso y arena se efectuarn de acuerdo a las

    indicaciones que el supervisor imparta al contratista en obra

    c Tercero El supervisor instruye al contratista para que ematerial de arena para sello asfltico sea procesado mediantetrituracin y zarandeo y que por consiguiente deber reniciarel procesamiento de dicho material conforme a lo indicado

    b13 En otras palabras la reiniciacin del proceso productivoprevisto en c del prrafo anterior no puede hacerse si es queantes no se han cumplido las obligaciones de a y b delmismo prrafo por lo tanto puede advertirse que con elasiento N 267 no qued levantada la condicin suspensivacreada con el asiento 243

    Corresponde entonces que el Tribunal determine ahoracuando es que en realidad ces la condicin suspensiva y sehizo ya exigible la obligacin del Contratista de continuar laproduccin del material de sello asflti

    b14 No es que el triturado no tuviera que efectuarse por elcontratista a su costo o igualmente sin costo para la Entidadel lavado o el venteo del material o el filtrado por una mallacomo finalmente se acord y se hizo Ese no es el problema niest en discusin que esas operaciones tenan que hacerse porel contratista ya sea que no se hubiese suspendido laproduccin del material o que la suspensin se produjeserealmente El problema que surge por la decisin de suspenderes que todos esos procesos no se hicieron en su oportunidadsino que tuvieron que ser desplazados en el tiempo yejecutarse despus que se levant la suspensin de lacondicin vale decir el pronunciamiento solicitado a laEntidad Pero ese levantamiento deba ser total y definitivo y

    C no por partes porque l tiene que ser indivisible artculo 174del Cdigo Civil

    Por ejemplo pacta un abogado con un cliente suyo que ste leabonar adems de lo estipulado como honorario detramitacin de un juicio un premio de S5000000 cancelablesi dicho abogado gana el juicio mediante una sentencia de laCorte Suprema y siempre que el litigante acreedor reciba ellgo hecho por el deudor

    14

  • YT

    La condicin suspensiva puesta para que el abogado perciba elpremio depende de la decisin de la Corte Suprema sta enefecto dicta sentencia favorable al litigante pero dispone quepreviamente af pago de la cantidad materia del juicio ellitigante ganador debe acreditar que por su parte no le debenada a su deudor

    En consecuencia la obligacin del cliente de pagarle a suabogado el premio establecido de S 5000000 no es exigiblecuando la Corte Suprema expidi su fallo sino cuando quedeacreditado que aquel no le debe nada a su deudor y queadems el litigante reciba el pago de la cantidad que se ledebe Estos dos ltimos requisitos no se cumplen ante la CorteSuprema sino por Ley ante el Juzgado de Primera Instanciadonde se inici el proceso

    Por tanto la condicin suspensiva que haca inexigible para elabogado el premio pactu no se levanta cuando se expidi lasentencia de la Corte Suprema sino cuando queden cumplidoslos dos ltimos requisitos ordenados por ella cumplimiento quese hace ante el Juez de Primera Instancia Slo a partir de estemomento es que se considera cumplido el evento y porlevantada la condicin suspensiva

    b15 Por asiento N 276 del Cuaderno de Obra de fecha 15 deoctubre del 2004 el contratista dej sentado los acuerdos a losque haba arribado con la Supervisin respecto del proceso quedebe realizarse para la produccin del material para selloasfttico proveniente de la cantera San Nicols siendo estos lossiguientes

    j Las caractersticas del hormign natural de la Cantera SanNicols hacen innecesario un proceso de trituracin paraconseguir ta arena para sello asfttico de acuerdo a lasEspecificaciones Tcnicas del ProyectoEl contratista har un ensayo con el material producido en lacantera San Nicols ventendolo para eliminar un poco definos Se evaluar la granulometra del material

    16 La Supervisin por asiento No 283 del Cuaderno de bra defecha 20 de Octubre del 2004 confirm los acuerdos arribados

    IS

  • Ncon el contratista asiento N 276 del Cuaderno de obra sin

    embargo deja constancia que no se puede realizar el procesode venteo en tanto en San Nicols no existe el viento suficiente

    para alcanzar el porcentaje de finos requerido por sta

    Finalmente la Supervisin instruye al contratista para que elmaterial acumulado sea filtrado por una malla adicional a fin de

    conseguir el porcentaje de finos requerido

    b17 El Tribunal considera que es a partir del citado asiento N Z83

    que ces total y definitivamente la condicin suspensivacreada por asiento 267 del Cuaderno de Obra y por tanto se

    hizo exigible la obligacin del Contratista de continuar la

    produccin del material de sello asfltico de acuerdo con losprocesos constructivos establecidos en las EspecificacionesTcnicas del Proyecto

    As pues habindose producido una Ampliacin de Plazo noimputable 31 contratista segn lo previsto en el penltimoprrafo del artculo 42 del TUO de la Ley N 26850 y elartculo 157 de su Reglamento la Entidad debe reconocer afavor del contratista 29 das de ampliacin de plazo con susrespectivos gastos generales contados a partir del dasiguiente de producida la orden de paralizacin hasta el 20 deOctubre del 2004 fecha en que ces total y definitivamente lacondicin suspensiva del citado asiento N 267 y tena quereiniciarse el proceso constructivo de esta partida

    La Ampliacin reconocida significa que la Entidad debe pagar al

    Z contratista la cantidad de S43255211 que es el resultado de

    multiplicar el gasto general diario de S 1491559 por 29 dascon el reajuste y sus intereses respectivos que se computarndesde fa notificacin de la demanda ocurrida el da 18 de marzodel 2005 hasta que se realice el pago tal como lo prescribe elartculo 1334 del Cdigo Civil

    2 Punto Controvertido N 02

    El Tribunal dado que ambas partes han demostrado buena feprocesal considera que los costos y costas del proceso deben serasumidos por ellas en forma proporcional

    l6

  • IV LAUDO

    Estando a los Considerandos precedentemente glosados en el punto IIIde este Laudo de conformidad a lo dispuesto por los artculos 49o y 50de la Ley General de Arbitraje Ley No 26572 y estando a lo prescritoen las normas legales citadas EL TRIBINAL ARBITRAL expide elpresente Laudo por unanimidad y en consecuencia RESUELVE

    Primero Declarar Fundada en parte la pretensin de lademandante contenida en el punto controvertido N 01debiendo la Entidad reconocer a favor del contratista una

    ampliacin de plazo por 29 das calendario y pagarle lacantidad de S 43255211con los reajustes e interesesrespectivos en la forma prevista en el ltimo prrafo delconsiderando b17

    Segundo Declarar que ambas partes deben asmir los costos ycostas del proceso en partes iguales

    El presente Laudo es inapelable y tiene carcter imperativo para laspartes En consecuencia una vez firmado notifquese para sucumplimiento con arreglo a lo dspuesto por la Ley General de Arbitraje

    Emilio C si a Rivas

    Presid te

    Luis rinzn De La a

    r i ro

    MaLdli a RivarRvdriguezrbitro

    IEvelio A Cassina Ramn

    AsocnnoAee fA L 20060

    e vve Y f tIfstilr9S Yl frr 7v 1Yf Y s 4b wv ae ti tes r eri