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¿Se justifica la regulación tarifaria impuesta en el proyecto modificatorio a la Ley de Servicios de Gas?

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Page 1: Regulación tarifaria gas natural

FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD MAYOR

MASTER EN DERECHO DE LA ENERGÍA

2014-2015

Paper Módulo V-“Mercado de los combustibles y su regulación”

¿Se justifica la regulación tarifaria impuesta en el proyecto modificatorio

a la Ley de Servicios de Gas?

Alumno: Alejandro Cañas Segura

Profesor: Alí Shakhtur

Page 2: Regulación tarifaria gas natural

Índice

Índice...............................................................................................................................................2

I) Introducción.............................................................................................................................3

II. Desarrollo...............................................................................................................................3

Marco regulatorio actual.....................................................................................................................4

Consideraciones generales del proyecto.............................................................................................5

Consideraciones particulares del proyecto:........................................................................................6

4.- ¿Se justifica la regulación tarifaria del gas de red en Chile a la luz del proyecto modificatorio DFL 323?....................................................................................................................................................9

III. Conclusión................................................................................................................................13

IV. Bibliografía...............................................................................................................................14

Page 3: Regulación tarifaria gas natural

I) Introducción

Se encuentra en tramitación un proyecto de ley destinado a modificar la “Ley General

de Servicios de Gas” o DFL N° 323. Dicha propuesta legal que pretende regular la fijación

tarifaria del mercado de distribución de gas de red con el objeto de llenar los vacíos legales

existentes y fijar una nueva política de precios. En esta presentación se pretende dar

respuesta a la siguiente pregunta: ¿Se justifica dicha regulación tarifaria impuesta en el

proyecto modificatorio a la Ley de Servicios de Gas?. Para ello es fundamental contar con

una aproximación al contenido de dicho proyecto de modificación legal, de escaso

conocimiento público pero gran importancia para la vida nacional.

Para llevar a cabo lo anterior, es necesario determinar en primer lugar, el marco

regulatorio de normativa del DFL n°323 aplicable a nuestro tema. Luego, se debe precisar

cuáles son las modificaciones que es posible apreciar, en especial, la instauración de

régimen de fijación tarifaria que operará por el solo ministerio de la ley cuando una empresa

exceda la rentabilidad máxima permitida, y en general, precisando cuáles son las principales

modificaciones propuestas. Finalmente, será objetivo central determinar si se justifica dicha

regulación tarifaria a la luz del sistema de libertad tarifaria imperante en nuestra legislación.

II. Desarrollo

1. Marco regulatorio actual

La normativa jurídica que actualmente rige el servicio de distribución de gas de red

fue creada el año 1931 con la dictación del DFL Nº 323, llamada también “Ley de Servicios de

Gas”, la que posteriormente fue modificada por la ley Nº 18.856 de 1989. Este estatuto

estableció la aplicación del principio de libertad tarifaria como principio general para las

empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas de red. En efecto, señala el

artículo 30 de dicha Ley que: “las empresas de gas que realicen suministro de este producto a

los consumidores, o entre sí, fijarán los precios o tarifas del suministro de gas y de los servicios

afines que correspondan” y que en este caso, el “esquema tarifario que establezca libremente

cada empresa de servicio público de distribución deberá determinar sectores de distribución en

los cuales los precios de venta a consumidores, con consumo de similares características, sean

los mismos, de tal forma que no se produzca discriminación entre ellos”. Dicho régimen de

fijación tarifaria operará por el solo ministerio de la ley cuando una empresa exceda la

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rentabilidad máxima permitida, y sólo en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena se

mantendrá un régimen de tarificación permanente.

La aplicación irrestricta de este principio admite una excepción: la posibilidad que opere

por el ministerio de la ley un mecanismo de regulación aplicable a las empresas concesionarias

del servicio público de suministro o distribución de gas de red, como consecuencia de la

obtención de rentabilidades consideradas como excesivas por la ley, fijando la tarifa del

suministro de gas y servicios afines a los clientes residenciales, es decir, aquellos con

consumos mensuales de gas menores a 100 gigajoule. Este sistema de tarificación legal opera

previa solitud del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en el caso que se

acredite que en determinada zona de concesión la rentabilidad sobre activos de la respectiva

empresa concesionaria en un año calendario sea mayor a la tasa de costo de capital calculada

por el Ministerio de Energía, más un 5%.

Asimismo, la Ley señala en sus arts. 30 y 31 que, en todo caso, la tasa de costo anual

de capital “no podrá ser inferior a un 6%”. En el art. 34 de la Ley, fija el procedimiento de fijación

tarifario aplicable a las empresas concesionarias de distribución que pudiesen quedar sujetas a

tarifas por solicitud del TDLC en caso de exceder la tasa de rentabilidad máxima fijada en la

Ley, será aplicable a las empresas distribuidoras de gas de la Región de Magallanes y la

Antártica Chilena. A su vez, con el objeto de determinar si dichas empresas exceden la tasa de

rentabilidad indicada anteriormente, el artículo 33 de la Ley desarrolla la metodología para

realizar el chequeo de rentabilidad económica anual a las concesionarias de distribución. Dicha

norma prescribe que se calculará el flujo neto para los suministros de gas efectuados mediante

las instalaciones de distribución en el año inmediatamente anterior al que se realiza el chequeo

de rentabilidad. Según dicha norma, dicho flujo neto será el resultado de la diferencia entre el

ingreso de explotación y los costos anuales de explotación, inversión e impuestos a las

utilidades.

De esta manera, la Ley en comento en sus arts. 30 y siguientes estableció los

presupuestos generales para una eventual fijación tarifaria, pero dejó pendiente la dictación

de los decretos con fuerza de ley que la debían regular, en cuanto a i) La metodología y

procedimiento para fijar, cuando corresponda, las tarifas del servicio de gas. ii) El procedimiento

de chequeo de rentabilidad y perfeccionamiento de la metodología aplicable a su cálculo. iii) la

tasa de costo anual de capital, cuya metodología en el cálculo de la tasa ha resultado general,

insuficiente y con un procedimiento no reglado y participativo para su fijación. iv) el mecanismo

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de resolución de controversias en materias tarifarias ante un órgano técnico e independiente

que cumpla con los mejores estándares de regulación actuales.

2. Consideraciones generales del proyecto

El proyecto ley mantiene la libertad tarifaria para las empresas concesionarias de

distribución de gas de red sujeta a una tasa máxima de rentabilidad que será controlada por

la autoridad a través de un chequeo anual de rentabilidad. Para ello se ha establecido en el

proyecto una rentabilidad máxima permitida cuyo equivalente será la tasa de costo de capital

(TCC), cuyo piso se mantiene en 6%, más un margen de 3%. La TCC se calculará cada 4

años por la CNE en base a un estudio licitado por ella, pudiendo resolverse las discrepancias

que al respecto surjan ante el Panel de Expertos.

Para concretar esta fijación tarifaria, el proyecto de ley define una metodología de

cálculo para el chequeo de la rentabilidad teniendo como parámetro el de una empresa real

corregida con criterios de eficiencia. Para ello se dispone la Comisión Nacional de Energía

(CNE) licitará cada 4 años un estudio para fijar los bienes eficientes de la empresa

concesionada y los criterios de eficiencia en los costos de explotación e inversión. Además

se pretende aumentar de 1 a 3 años el tiempo para el chequeo de la rentabilidad anual, y las

empresas podrán observar el informe preliminar que elabore la CNE y eventualmente recurrir

al Panel de Expertos.

En caso que proceda efectuar una fijación tarifaria, la ley regulará el procedimiento y

metodología para la fijación tarifaria del gas y los servicios afines. Se diferencia para ello dos

componentes de la tarifa: el VGISD o valor del gas al ingreso del sistema de distribución, y el

(VAD), valor agregado de distribución del gas, los que serán determinados en base a un

estudio de costos a realizarse por una empresa consultora contratada por la CNE mediante

licitación pública. Las bases del estudio podrán ser observadas y sujetas a discrepancias por

la empresa distribuidora, usuarios e instituciones interesadas ante el Panel de Expertos. El

estudio permitirá a la CNE elaborar un Informe Técnico, también reclamable ante el Panel de

Expertos, dando origen a las tarifas que tendrán una vigencia de 4 años.

De esta forma se establece un mecanismo de compensación a los consumidores en

caso que se exceda la rentabilidad máxima fijada por la Ley, devolviendo a los clientes el

monto equivalente al exceso obtenido en proporción al volumen de gas facturado durante el

último año calendario. También se aumenta el límite de consumo para determinar cuáles

Page 6: Regulación tarifaria gas natural

clientes quedan sujetos a regulación de precios, y se mantiene rol del TDLC como órgano

competente para terminar el régimen de fijación tarifaria y volver a la libertad de precios en

caso de considerar que existen las condiciones de competencia para ello. También se

extiende las atribuciones del Panel de Expertos Eléctricos al mercado del gas, para resolver

controversias en materias tarifarias y de chequeo de rentabilidad.

3. Consideraciones particulares del proyecto

a.- En el proyecto de ley se reemplaza el actual requisito que establece la no

discriminación arbitraria entre clientes de un mismo sector de distribución y con consumos de

similares características, por una propuesta restrictiva que impone un sistema tarifario único

aplicable a todos los clientes, excepto que, existan diferencias objetivas y importantes en el

costo de proveer el servicio entre distintas zonas geográficas. Con este requisito, el proyecto

de ley no permite diferenciar entre los distintos tipos de clientes residenciales, industriales o

entre distintas zonas de concesión, salvo, que se deba a diferencias de costos. Esto último

restringe la posibilidad de recuperar la inversión, ya que son empresas que presentan costos

conjuntos altos y, por lo tanto, si se les vende a todos al mismo precio no se va lograría

maximizar la cantidad vendida y muchas empresas podrían quedar fuera del mercado.

b.- En el proyecto permanece la obligación de suministro impuesta a las empresas

distribuidoras de gas de red, pero se les prohíbe cobrar por la conexión, el empalme, rotura y

reposición de pavimento. Lo anterior podría ser complejo para dichas empresas, ya que

tienen la obligación de suministro y enfrentan una fuerte competencia con los sustitutos, lo

que podría obligarles a financiar inversiones no rentables en la zona de concesión producto

de un bajo consumo.

c.- Por otra parte, el proyecto incorpora compensación a usuarios estableciendo un

sistema de compensación a los consumidores en caso que se exceda la rentabilidad máxima

que fija la Ley. Lo anterior tiene consecuencias prácticas: exige devolución de dinero a

quienes han consumido gas de red durante el último año, siendo que la rentabilidad máxima

pudo haber sido superada en cualquier de los tres años previos.

d.- También se pretende aumentar del espacio de los clientes regulados, lo que

abarcarían desde quienes consumen hasta 100 gigajoules/mes a los que consumen 10.000

gigajoules/mes, lo que resulta excesivo. Si bien es cierto que consumos de 100

gigajoules/mes resultan escasos para cubrir todo el mercado de clientes residenciales, un

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margen como el propuesto incluiría en la práctica a todo el mercado industrial, lo que no se

justifica si se tiene en cuenta el mayor poder de negociación que tienen dichos mercados

frente a clientes residenciales ante las distintas alternativas de combustibles. Asimismo, las

tarifas de clientes residenciales suelen ser más mayores que las de industriales, por lo que

dicho cálculo tarifario debe considerar todo el universo de clientes. Si es que se van calcular

tarifas para una demanda que posteriormente no se concreta, se podría desplazar a un

grupo importante de consumidores industriales que optarían por sustituir el gas como fuente

de energía.

e.- Uno de los cambios que ha causado mayor debate en el proyecto dice relación con

rebajar la tasa de rentabilidad a un 3% sobre la tasa de costo de capital, lo que representa

una reducción de 2% respecto de la rentabilidad de 5% que considera la actual ley para

poner en marcha el proceso de revisión del TDLC. Lo anterior no aparece fundado en un

análisis económico o financiero. El asunto es que esta rentabilidad establecida, tanto en la

ley vigente como en el proyecto presentado, pretende obtener que las empresas alcancen

una rentabilidad en promedio cercana a los costos de capital, puesto que la variabilidad

provoca alcanzar algunos años tasas muy por bajo el máximo permitido. Por lo tanto, como

ya mencionamos resulta conveniente que la tasa de rentabilidad sea calculada promediando

las rentabilidades anuales obtenidas en los últimos tres años, y no en forma anual como

establece la ley vigente.

Para determinar dichas tarifas, se dispone en el proyecto que el cálculo del valor del gas

al ingreso del sistema de distribución (VGISD) deberá reflejar los precios y condiciones de

reajustabilidad de los contratos de compra de gas celebrados por la empresa concesionaria,

salvo que se considere que estos no reflejan una gestión de compra o producción

económicamente eficiente, de acuerdo a las condiciones de mercado vigente al momento de

la suscripción de dichos contratos

f.- El proyecto establece para estos casos una excepción: en el caso de que la empresa

concesionaria estime que su gestión de compra es más eficiente que las condiciones de

mercado, podrá solicitar fundadamente a la Comisión Nacional de Energía (CNE) que el gas

sea valorizado al precio que corresponde a la gestión eficiente de acuerdo a las condiciones

de mercado. Lo anterior podría ser solucionar el tema, aunque no elimina la incertidumbre

que ello introduce en la actividad. Con todo, resulta evidente que no es fácil establecer un

sistema de valoración del gas que no genere riesgos de discrecionalidad y consecuente

arbitrariedad.

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g.- A su vez, dispone que usuarios e instituciones del área podrán participar de la

fijación de tarifas, realizando observaciones a las bases técnicas y al estudio de costos,

exponer sus discrepancias ante el Panel de Expertos y recibir información del proceso. Es

importante que los procesos de fijación de tarifas contemplen la participación de usuarios e

instituciones interesadas, sin embargo, resulta conveniente que esta participación se limite a

la entrega de antecedentes y eventualmente a su intervención en las audiencias, no así en la

determinación de exigencias impuestas a los regulados.

h.- Finalmente, el proyecto establece que usuarios e instituciones podrán participar en el

proceso de fijación tarifaria realizando observaciones a las bases técnicas, estudios de

costos y presentar discrepancias ante el panel de expertos. Este último estará facultado para

que en caso de existir diferencias en el Panel de Expertos, este último pueda optar por lo

propuesto por los usuarios e instituciones interesadas, cuando lo que ocurre en otros

mercados regulados es que se limita a lo formulado por el regulador y el regulado, lo que

parece más justo. Pese a lo positivo de la posibilidad que se aumente la participación de los

particulares, se traslada un poder excesivo en contra de las empresas al determinarse

exigencias que se imponen al regulado, más allá de lo que el propio regulador prescribe.

4.- ¿Se justifica la regulación tarifaria del gas de red en Chile a la luz del proyecto modificatorio DFL 323?

En el Mensaje del proyecto se fundamenta esta modificación legal argumentando

que la industria del gas de red es un monopolio natural y que el origen de esta regulación se

encontraría en la existencia de fuertes economías de escala y de densidad que justificarían

una regulación que fije las tarifas. En el fondo, lo que se pretende instaurar es un sistema de

regulación ex post que opere respecto de aquellas conductas calificadas como contrarias a

la libre competencia que se presenten en la economía. Para el proyecto del ley la

intervención del Estado debe operar cuando se estime que hubo abuso de poder de mercado

por sus agentes, prácticas colusorias entre competidores u otras situaciones análogas que

tiendan a afectar o restringir la libre competencia.

Otro argumento que se ha utilizado en el proyecto de ley indica que las redes de

transporte y distribución son instalaciones que entregarían un poder de mercado importante

a sus propietarios, puesto que ellas no se podrían duplicar de manera económicamente

eficiente, a pesar que el acceso a las mismas es indispensable para ofrecer gas natural.

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Estas infraestructuras de gas, a su vez, darían lugar a economías escala y densidad, propias

de los monopolios naturales.

Otro punto que se menciona en el proyecto para justificar esta regulación, indica que

readecuar o reemplazar artefactos e instalaciones interiores puede incrementar en forma

ostensible los costos de sustitución para los usuarios, ya que tendrían que incurrir en costos

de conversiones y por ende sustituir en los hechos una fuente energética por otra sólo en

períodos largos de tiempo. Sin embargo, lo anterior es discutible ya que los consumidores

disponen de diversos tipos de artefactos alternativos para poder consumir los bienes

sustitutos cuando transitoriamente los precios sean convenientes, por ejemplo en

calefacción.

Asimismo, se señala que la existencia de estos costos de sustitución o sobrecostos

en artefactos son una barrera de entrada que también posibilitaría a las empresas ejercer

poder de mercado sobre los clientes de zona concesionaria de distribución, colocando

además a sus titulares en posición de obtener rentas exorbitantes debido a que el precio de

venta al consumidor final excedería con creces los costos medios de distribución. Sin

embargo, con esta modificación los clientes deberán asumir una proporción mayor de los

costos de conversión, lo que va a dificultar el acceso a sectores de menos ingresos.

Además, si bien es cierto que los costos de cambio atenúan la intensidad de la competencia

en precios, no crean monopolios en la medida que la sustitución no sea costosa.

Finalmente, se señala que como resultado de la reforma propuesta, se asumiría

que, por el hecho de verificarse que la empresa concesionaria de distribución de gas de red

haya sobrepasado las rentas que serían propias de un mercado competitivo, se estaría en

presencia de una empresa que requiere ineludiblemente de regulación tarifaria. Así, la

eventual intervención ex post se traduciría en una amenaza regulatoria efectiva, alineando el

comportamiento de las empresas concesionarias de distribución en función de lo que serían

conductas esperables en un mercado competitivo y garantizaría una protección directa y

oportuna de los consumidores cuando los límites de rentabilidad sean sobrepasados.

Dicho lo anterior, cabe preguntarse si efectivamente el mercado de gas de distribución

por red es un monopolio natural. Que una industria tenga características de monopolio

natural significa que se puede prestar el servicio de forma más barata con una sola empresa.

Page 10: Regulación tarifaria gas natural

Para evitar el abuso de poder que esta condición le otorgaría a dicha empresa, se le

pretende obligar emular la competencia perfecta por la vía de la fijación de precios como si

se tratara de un mercado competitivo, situación que observamos en Chile con los mercados

del agua y distribución eléctrica. De esta forma, la idea que está detrás de esta regulación

debe proteger a los consumidores, alentando las inversiones en dichos sectores y exigiendo

un correcto cálculo tarifario que permita simular un resultado competitivo y garantizar una

rentabilidad adecuada en el sector. En los monopolios naturales no hay incentivos para

ingresar al mercado, pues el inversionista ya asumió sus costos fijos como costos hundidos y

opera cubriendo sus costos marginales, existiendo como condición esencial una alta

demanda para explotar la ventaja de costos.

En el DFL n°323, art. 30°, se consagra el principio de la Libertad Tarifaria de las

empresas distribuidoras de gas de red, en cuya virtud, se establece que la regulación

tarifaria de la actividad del sector sólo se justificaría excepcionalmente ante la existencia de

monopolios naturales. En este sentido, este proyecto pretende erradamente someter a

regulación tarifaria mercados cuya estructura no corresponden a las propias de un

monopolio. Esta falsa percepción podría producir como consecuencia un aumento en la

sensación de riesgo que podría afectar negativamente el desarrollo futuro del sector.

Desde el punto de vista de la demanda, el principal riesgo en la distribución de gas por

red dice relación con la existencia de productos sustitutos, lo que impide que en la práctica

no exista poder de mercado. En efecto, la demanda por el consumo de gas de red se usa

principalmente para como medio de generación de energía calórica, como cocinar,

calefaccionar o realizar alguna actividad comercial o industrial. Lo anterior revela que el

insumo utilizado puede variar, siendo únicamente relevante el lograr los objetivos finales al

menor costo posible. En este sentido el gas de red cumple tales características al proveer la

energía, pero no está solo en el mercado; igual función cumplen también el gas licuado del

petróleo (GLP), la parafina, electricidad, leña, biomasa, diesel, etc. Vale decir, el gas de red

compite con una amplia gama de sustitutos que permiten satisfacer necesidades similares.

Junto a la posibilidad de reemplazo entre combustibles, la sustitución existente se

refleja en que los precios del gas natural son similares a los precios de gas licuado de

petróleo, dado que no es posible que se produzca una diferencia mayor sin perder clientela

en favor del combustible alternativo. Los costos de conversión por cambio de distribuidor o

de producto que son soportados por las empresas proveedoras tampoco son un

impedimento para ello. En síntesis, existiendo sustitutos del gas de red a precios

Page 11: Regulación tarifaria gas natural

competitivos resulta falaz afirmar que se trata de un mercado monopólico pues existen

múltiples alternativas a este combustible.

Desde el punto de vista de la oferta la condición de monopolio natural supone que los

costos medios por unidad son decrecientes, lo que tampoco se cumple para la distribución

de gas de red en Santiago y otras ciudades del país, ya que la cobertura es parcial. Lo

anterior deriva del hecho que proveer a un número creciente de clientes puede producir

economías de densidad para ciertas zonas, pero una vez que se expande el área de

cobertura, los costos se vuelven crecientes como consecuencia de la extensión de la ciudad,

la baja comercialización y un bajo nivel de consumo. Si se quisiera satisfacer toda la

demanda por gas en Santiago a través de la distribución de gas por red, los costos serían

muy superiores a los que se observan actualmente, donde convive el gas por red y el gas

licuado. La competencia en el mercado residencial se refleja en el comportamiento de los

precios.

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 20150

10000

20000

30000

40000

50000

60000

Valores GNL / GLP Región Metropolitana

GNL GLP

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En definitiva, la cobertura parcial y el consumo mayoritario de bienes sustitutos que

cumplen la misma función física y económica que el gas por red, que es fundamentalmente

generar energía calórica, justifica la libertad de precios con que dicha industria ha actuado en

nuestro país. Por lo tanto, cuando hay bienes o servicios sustitutos debe existir libertad en

los precios, a menos que, se crea que la asignación de recursos coordinada por el sistema

de precios no es la manera eficiente de organizar la producción y el comercio. Con todo, la

competencia entre empresas distribuidoras de gas de red y sus sustitutos podría no ser

suficientemente aguda, pero para solucionar ese probable o potencial defecto existen en

nuestra institucionalidad organismos competentes para fiscalizar y sancionar las conductas

consideradas como abusivas (Fiscalía nacional económica y el Tribunal de defensa de la

libre competencia).

En Magallanes el asunto es diferente y en ese caso sí tenemos un monopolio natural,

donde se puede constatar un elevado consumo por hectárea que implica que dicho mercado

sea efectivamente un monopolio natural puesto que, al ser tan bajos los costos del gas de

red no admite competencia de sustitutos atendiendo a su alto consumo subsidiado por el

Estado. Con todo, es importante asimilar el hecho que en el mercado de distribución de gas

de red el problema de la falta de competencia depende del nivel de consumo, del ingreso de

la población, de las regulaciones y, muy especialmente, de los costos de los diferentes

sustitutos. Eso es precisamente lo que se debe determinar, para lo cual el TDLC en cada

mercado puede o debe determinar si conviene mantener el régimen de libertad tarifaria o no.

Un antecedente adicional que amerita atención es el reciente informe emitido por el

TDLC en materia de fijación tarifaria para este mercado. Un aspecto clave, es que el Tribunal

reconoce como una medida excepcional en nuestro derecho la regulación tarifaria. El

legislador no hizo depender a la regulación tarifaria únicamente de la existencia de ciertos

niveles de rentabilidad, sino del análisis de competencia efectuado por dicho Tribunal. Lo

anterior es muy importante, pues confirma que son las condiciones de competencia, más

amplias que un simple chequeo de rentabilidad, las que justifican las facultades otorgadas

para intervenir en los procedimientos tarifarios de las distintas industrias sometidas a

regulación. Esto es particularmente relevante para la tramitación del proyecto de ley del

Ejecutivo que pretende modificar la legislación vigente, puesto que no sólo introduce

cambios legales necesarios para llenar los vacíos existentes, sino que ordena la aplicación

de fijación tarifaria por el solo ministerio de la ley, cuando una empresa exceda la

rentabilidad máxima permitida. Eso, claramente contradice lo señalado por el Tribunal, que

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es el órgano competente en esta materia, en el sentido que estaría vulnerando el propio

principio de libertad tarifaria imperante en nuestra legislación económica.

III. Conclusión

El proyecto de modificación a la ley general de gas presentado por el Ejecutivo

pretende establecer un régimen de rentabilidad máxima bajo pena de fijación tarifaria, aun

cuando no consta que las condiciones del mercado de la distribución de gas de red lo

ameriten, entre ellas, que el mercado de distribución de gas de red sea un monopolio natural

o ejerza poder de mercado, como erróneamente se indica en el proyecto modificatorio en

comento. Sin embargo, el proyecto contiene aspectos destacables ya que perfecciona la

regulación vigente en una serie de materias que es necesario hacerlo. Este tema central y

otros aspectos particulares del proyecto tendrán que ser discutidos con el correr de la

tramitación legislativa propendiendo a obtener como consecuencia un marco regulatorio

consistente con el necesario desarrollo del sector.

IV. Bibliografía

1. Fuentes Primarias

1.1-; Proyecto modificatorio DFL n°323, Legislación. DFL n°327; Ley de la SEC n°184102

2. Fuentes Secundarias

2.1 Informes

- “Monopolio natural y regulación económica”” Notas docentes Facultad Economía U, de la

República

-“La economía básica de la distribución de gas por red en Chile “ Alexander Galetovic,

Ricardo Sanhueza, Chile, Enero de 2015.

-“Gas y electricidad ¿Qué hacer ahora?” A. Galetovic, J.R. Inostroza, M. Muñoz. Estudios

públicos, primavera 2004.

2.2 Artículos

Page 14: Regulación tarifaria gas natural

-“Distribución de gas ¿más regulación? Jorge Quiroz (economista), artículo publicado en el

diario El Mercurio (21/04/2014).

-Distribuidores de gas natural llaman a perfeccionar nueva ley de regulación tarifaria

http://www.revistaei.cl/2015/05/11/distribuidores-de-gas-natural-llaman-perfeccionar-nueva-

ley-de-regulacion-tarifaria/#