regulacion contenido azufre combustible

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REGULACIÓN DEL CONTENIDO DEL AZUFRE (S) EN EL COMBUSTIBLE DIESEL SEGUNDA ESPECIALIZACION EN MONITOREO SEGUNDA ESPECIALIZACION EN MONITOREO Y EVALUACION AMBIENTAL Y EVALUACION AMBIENTAL

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Regulacion Contenido Azufre Combustible

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Page 1: Regulacion Contenido Azufre Combustible

REGULACIÓN DEL CONTENIDO DEL AZUFRE (S) EN EL COMBUSTIBLE

DIESEL

SEGUNDA ESPECIALIZACION EN SEGUNDA ESPECIALIZACION EN MONITOREO Y EVALUACION MONITOREO Y EVALUACION

AMBIENTALAMBIENTAL

Page 2: Regulacion Contenido Azufre Combustible

• S/. 8.2 mil millones por año• 3.9 por ciento del PBI

1PIB 2003

0.0

0.5

1.0

1.5

2.0

2.5

P$ B

illio

n

Enf. Origenhídrico

Cont. Aire DesastresNaturales

Intramural Degradaciónde Suelos

Sobrepesca ResiduosSólidos

Deforestación

Costo Anual de la Degradación Ambiental

SITUACION: SITUACION: Costo de la Degradación Costo de la Degradación AmbientalAmbiental

Page 3: Regulacion Contenido Azufre Combustible

Perú – Costos Económicos y Sociales de la Perú – Costos Económicos y Sociales de la Degradación AmbientalDegradación Ambiental

Los costos sociales y ambientales por la deficiente gestión ambiental deben ser reducidos con acciones concretas, y

relacionarlo con los programas de apoyo social y de superación a la pobreza

Page 4: Regulacion Contenido Azufre Combustible

Disminución del Azufre en el DieselDisminución del Azufre en el Diesel

D.S. Nº 025-2005-EM : Cronograma de Reducción progresiva de Azufre en dieselLey Nº 28694 (26.03.2006) Ley que regula el contenido del azufre en el dieselD.S. Nº 061-2009-EM Establecen criterios para determinar zonas geográficas para

comercialización del diesel con azufre menor a 50 ppm.

Índice de Nocividad e Impuesto Selectivo

Ley Nº 28694 Art. 3 “A partir de enero 2008 se introduce el impuesto selectivo al consumo de combustibles en proporcionalidad al índice de nocividad que establecerá MEF en coordinación con MINAM, Esta reestructuración deberá ser gradual hasta el año 2016 como máximo”. INC en actualización

Año 2005 Año 2010 Año 2016

A nivel nacional5000 ppm

Importación 2500 ppm

Lima-Callao 50 ppmResto país 5000 ppm

Importación 2500 ppm

Lima Callao 50 ppmResto país ????

Importación ????

Page 5: Regulacion Contenido Azufre Combustible

LEY Nº 28694Mediante Ley N° 28694, Ley que Regula el Contenido de Azufre en el Combustible Diesel, se estableció como obligación que a partir del 1 de enero de 2010 quedaría prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm por volumen.

Asimismo, se estableció a partir del 23 de marzo de 2006 la prohibición a la importación de combustible Diesel Nº 2 con un nivel de concentración de azufre superior a 2500 ppm, prohibiéndose además la venta para el mercado interno de un combustible diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm.

La referida Ley dio facultades al Ministerio de Energía y Minas para establecer, por excepción, las zonas geográficas del interior del país en las que se podría autorizar el expendio de diesel con un mayor contenido de azufre.

Page 6: Regulacion Contenido Azufre Combustible

DECRETO SUPREMO Nº 061-2009-EM

Mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron criterios para la determinación de las zonas geográficas en donde se podía autorizar la comercialización del combustible diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm, los cuales son:

i) Concentración o densidad poblacional, ii) Niveles de contaminación del aire, iii) Volumen de parque automotor y,iv) Volumen de consumo de diesel.

Page 7: Regulacion Contenido Azufre Combustible

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se estableció a partir del 01 de enero de 2010, la prohibición de comercialización de Diesel B2 (actualmente Diesel B5) con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz, así como el uso por parte de los Consumidores Directos que utilicen Diesel B2 como combustible automotriz, ubicados en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

En la Disposición Única Complementaria Transitoria de dicha norma, se estableció que el MEM determinará la oportunidad en la cual se hará extensiva la citada prohibición a otras provincias del país.

Page 8: Regulacion Contenido Azufre Combustible

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2012-MEM / DM

A través de Resolución Ministerial Nº 139-2012-MEM/DM de fecha 16 de marzo de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, el MEM estableció la prohibición de comercializar y usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao.

Page 9: Regulacion Contenido Azufre Combustible

SITUACIÓN DEL DIESEL B5 S-50

Con las regulaciones establecidas por el MEM, respecto a la obligación de comercializar Diesel B5 con un contenido de azufre máximo de 50 ppm, a partir del 15 de julio de 2012 se estaría comercializando a nivel nacional aproximadamente 47.19 MBPD de dicho producto, lo cual representa aproximadamente el 51.5% de la demanda nacional de Diesel B5.

Lima y Callao 29.45Arequipa 8.40Cusco 3.93Puno 2.41Madre de Dios 3.00TOTAL 47.19

DEPARTAMENTO DEMANDA DIESEL (MBPD)

Page 10: Regulacion Contenido Azufre Combustible

DE LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DE PETROPERU Y RELAPASA

PETROPERU y RELAPASA, principales operadores de Refinerías del país, a través de las Cartas Nos. GPMR-0006-2012 y R&M-DPP-005-2012, respectivamente, han informado que la fecha estimada para el inicio de producción y comercialización del combustible diesel con un contenido máximo de azufre de 50 ppm, sería para el segundo semestre del año 2016.

Page 11: Regulacion Contenido Azufre Combustible

Disminución del Azufre en el DieselDisminución del Azufre en el DieselLímites Máximos Permisibles de Emisiones Vehiculares

D.S. Nº 005-2008-EM : Establecen prórroga de suspensión del acápite II Anexo 1 del D.S. 047-2001-MTC @ 1 de enero 2010

D.S. Nº 020-2009-EM : Establecen prórroga de suspensión del acápite II del Anexo 1 del D.S. 047-2001-MTC @ al 31 diciembre 2010

D.S. Nº 017-2010-MINAM: Establecen prórroga de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del D.S. 047-2001-MTC al 31 diciembre 2011

D.S. 100-2011-PCM Establecen prórroga de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del D.S. 047-2001-MTC al 31 de junio 2012

Art. 2 Se otorga un plazo de 60 días al MINEM para elaborar un cronograma de reducción de azufre en diesel hasta 50 ppm (vence el 27 marzo 2012).

Luego se emite la R.M. 139-2012-MEM/DM que establece 50 ppm de azufre para Lima, Madre de Dios, Arequipa, Cusco y Puno

Se está trabajando una propuesta de LMP de Emisiones Vehiculares conjuntamente con MTC, modificando el D.S. 047-2001-MTC señalando como fecha probable el 31 diciembre del año 2014.la finalización de la suspensión de la prórroga de aplicación del acápite II Anexo 1.