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ANALISIS DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA 2009-2015 CRISTIAN MARLO JIMENEZ SUAREZ Cod. 41061904 YANIS ANDREA ROMERO CORREDOR Cod. 41073165 INDIRA EDELWEISS LONDOÑO CARRILLO Cod. 41083120 JULIAN DAVID VASQUEZ CERRANO Cod. 41010953 UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C. 2016

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ANALISIS DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN LA LEGISLACIÓN

COLOMBIANA

2009-2015

CRISTIAN MARLO JIMENEZ SUAREZ

Cod. 41061904

YANIS ANDREA ROMERO CORREDOR

Cod. 41073165

INDIRA EDELWEISS LONDOÑO CARRILLO

Cod. 41083120

JULIAN DAVID VASQUEZ CERRANO

Cod. 41010953

UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA D.C.

2016

ANALISIS DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN LA LEGISLACIÓN

COLOMBIANA

2009-2015

CRISTIAN MARLO JIMENEZ SUAREZ

Cod. 41061904

YANIS ANDREA ROMERO CORREDOR

Cod. 41073165

INDIRA EDELWEISS LONDOÑO CARRILLO

Cod. 41083120

JULIAN DAVID VASQUEZ CERRANO

Cod. 41010953

Monografía de grado presentada como requisito para optar al título de abogado

UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA D.C.

2016

CONTENIDO

PAG

INTRODUCCIÓN 8

1. CAPITULO I: GENERALIDADES 10

1.1. TÍTULO 10

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 10

1.3. JUSTIFICACIÓN 11

1.4. OBJETIVOS 12

1.4.1. OBJETIVO GENERAL 12

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 13

2. CAPÍTULO II: MARCO DE REFERENCIA 14

2.1. ESTADO DEL ARTE 14

2.2. MARCO CONCEPTUAL 19

2.2.1. MATERNIDAD 19

2.2.2. MATERNIDAD SUBROGADA 21

2.2.3. FERTILIZACIÓN IN VITRO (FIV) 22

2.3. MARCO NORMATIVO 23

2.3.1. DERECHO COMPARADO 23

2.4. MARCO TEORICO 25

2.4.1. ANTECEDENTES 25

2.4.2. CAUSAS REALES DEL ORIGEN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA COMO SE ENTIENDE EN

LA ACTUALIDAD 30

2.4.3. CLASES DE MATERNIDAD SUBROGADA. 32

3. CAPITULO III: REFERENCIAS METODOLOGICAS 35

3.1. TIPO DE INVESTIGACION 35

4. CAPITULO IV: REGULACIÓN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN LA

LEGISLACION COLOMBIANA 37

4.1. EL ALQUILER DE VIENTRES COMO PRÁCTICA EN COLOMBIA 37

4.2. JURISPRUDENCIA COLOMBIANA FRENTE A LA MATERNIDAD

SUBROGADA 39

4.2.1. BREVE DESCRIPCIÓN DEL CASO CONCRETO 39

4.2.2. SENTENCIAS EMITIDAS POR EL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE CALI. 41

4.2.3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 44

4.2.4. REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL 47

4.3. PROYECTO DE LEY 037 DE 2009 48

4.3.1. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY 037 DE 2009. 49

4.3.2. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY 037 DE 2009 55

4.4. LA FILIACIÓN EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA 58

4.4.1. LA SITUACIÓN DE LOS MENORES Y SU FILIACIÓN EN EL EVENTO DE LA MATERNIDAD

SUBROGADA 59

RECOMENDACIONES ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

CONCLUSIONES 677

BIBLIOGRAFIA 70

LISTA DE TABLAS

PAG.

Tabla 1 Fallos del Juzgado de Décimo de Familia de Cali 42

RESUMEN

Los avances médicos y en la tecnología han generado que se construyan nuevas

formas de relacionarse entre ellas un fenómeno que en Colombia no se encuentra regulado

por la legislación el cual ha sido denominado la maternidad subrogada, el presente trabajo

tiene como objetivo general realizar el análisis de la maternidad subrogada en la legislación

colombiana, para lo cual se hace un recuento de la legislación comparada en países como

Francia, estados unidos y Brasil, para a través de una metodología descriptiva estudiar el

fenómeno y su regulación en Colombia.

Palabras clave: maternidad subrogada, tratamientos de fertilidad, legislación

colombiana, jurisprudencia, madre gestante, métodos de reproducción asistida, filiación.

ABSTRACT

Doctors and technology advances have generated new forms of relate to each

phenomenon in Colombia and is regulated by legislation which has been called surrogate

motherhood are constructed, this study has the general objective the analysis of surrogacy

in Colombian law, for which a count of comparative law in countries such as France, the

US and Brazil, through a descriptive methodology to study the phenomenon and its

regulation in Colombia is made.

Keywords: surrogate motherhood, fertility treatments, Colombian legislation, case

law, pregnant mother, methods of assisted reproduction affiliation.

8

INTRODUCCIÓN

Con el auge del desarrollo tecnológico en materia médica sin duda alguna se han

modificado las percepciones que se tienen respecto a temas de antaño eran un misterio,

entre ellos es posible mencionar la manera en la cual la humanidad concebía la vida, en un

principio era una facultad única de una entidad suprema, para el caso colombiano en su

gran mayoría una atribución de Dios, no obstante, con los giros que frente a la concepción

ha dado la ciencia médica, ha sido necesario que el hombre se habitué a estos nuevos

descubrimientos y de esta manera expanda su visión del concepto de procreación y por

ende las leyes hagan lo suyo a fin de regular los conflictos que se puedan generar alrededor

de estas nuevas prácticas médicas, que han creado nuevos métodos de concepción y de

creación de la vida.

El tema en concreto de la presente monografía gira en torno a cuales han sido los

avances en la legislación colombiana respecto al tema de la maternidad subrogada en el

periodo comprendido entre el 2009 al 2015, fenómeno que sin duda alguna se presenta en el

territorio nacional de manera reiterada y comprobable cuando en portales de la web se

pueden leer un centenar de avisos en los cuales las mujeres colombianas ofrecen su vientre

para hacer realidad el sueño de otros de ser padres, es decir, el objetivo general busca

realizar un análisis frente a la regulación legal existente en materia de maternidad

subrogada o alquiler del vientre como se conoce popularmente en el país.

No obstante, alrededor de esta práctica que se hace cada vez más frecuente en el país,

es necesario que se profiera una regulación que logre minimizar al máximo la vulneración

9

de los derechos de quienes se encuentran inmersos en este tipo de contratos, máxime

cuando se trata de los derechos fundamentales de los menores producto de estos acuerdos,

así pues la presente monografía le presenta al lector un recuento respecto a la historia de

esta figura a nivel mundial, así como en desarrollo de la misma en el país, a través de una

metodología descriptiva, y con base en un estudio documental permite aproximarse a los

planteamientos de la Corte Constitucional frente al tema en concreto, posteriormente se

realiza el estudio del único proyecto de ley existente frente al tema hasta el momento de la

elaboración de esta monografía, el Proyecto de ley 037 de 2009, que fue debatido y

aprobado en el primer debate en la Cámara de Representantes, para hacer apreciaciones

frente a los puntos fuertes y débiles del mencionado documento, pero que a la fecha no se

ha llegado a la promulgación de una norma que regule este fenómeno en el país.

El presente ejercicio académico tiene como fin dar los primeros pasos frente a una

aproximación académica respecto a la regulación de la maternidad subrogada en la

legislación colombiana, y los efectos que la carencia de la misma ha generado en Colombia.

10

1. CAPITULO I: GENERALIDADES

1.1. TÍTULO

ANALISIS DE LA MATERNIDAD SUBBROGADA EN LA LEGISLACIÓN

COLOMBIANA. 2009-2015

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En los últimos tiempos la humanidad ha sido testigo de los innumerables avances de

la ciencia moderna, avances que sin duda alguna han generado cambios en la forma de

concebir en que la raza humana se reproduce y por ende construye sus relaciones afectivas;

dentro de estos avances de la ciencia es posible mencionar las técnicas de procreación

humana asistida TPHA, que de acuerdo con el Senado del Congreso Colombiano “hacen

parte de la historia inmediata de la humanidad en términos de los grandes progresos y

promesas que desde la biotecnología se producen y tanto nos asombra, clonación, células

pluripotenciales, cura de enfermedades, etcétera, pero para que el caso que nos compete,

exige también nuevos arreglos institucionales”(Congreso de la Republica, 2004, p. 3)

Es evidente que los innumerables avances científicos suscitados en las últimas

décadas han abierto la puerta permitiendo que se traspase la esfera del ser humano como

individuo, reformando la visión del hombre como tal y como se tenía antes de gestarse

estos adelantos, lo cual de forma paralela debe tener un impacto en la legislación

colombiana.

11

De acuerdo con lo anterior, es notable la necesidad de la regulación jurídica de estos

cambios, con el objeto de minimizar su impacto en los individuos en aspectos tan

importantes como la identidad, las relaciones de filiación, las relaciones interpersonales,

entre otros temas que son importantes para el desarrollo integral de las personas.

No obstante, a pesar de la importancia que recubre el impacto de estos cambios en la

sociedad sin la debida regulación, es evidente que el avance de la ciencia, es considerable

más rápido que el avance del sistema legislativo, lo cual genera un vacío jurídico, que deja

en el aire figuras tales como la maternidad sustituta o subrogada, a falta de la regulación, es

posible que se atente contra los derechos no solo del nuevo ser, sino también de todos

aquellos que participen en acuerdos que se encuentren bajo figuras ales como la maternidad

sustituta.

De acuerdo con lo anterior, surge la siguiente pregunta de investigación ¿Existe

actualmente una regulación respecto a la maternidad sustituta o subrogada en la

legislación colombiana?

1.3. JUSTIFICACIÓN

Es evidente que las técnicas de la procreación humana asistida rompen con los

presupuestos sobre los cuales se cimentó la legislación Colombiana frente a la regulación

no solo del individuo sino de las relaciones familiares; situación que obliga al Estado a

regular los derechos y deberes que se origine en las nuevas maneras de procrear.

12

Al respecto, el Senado del Congreso Colombiano afirma que “bajo estos nuevos

preceptos es donde precisamente entra el derecho como espacio razonable donde podemos

encontrar la fundamentación necesaria, tanto para el cimiento de un avance equilibrado de

la ciencia, acorde al desarrollo de las instituciones, como para la apropiación por nuestra

parte de estos avances como sujetos sociales.”(Congreso de la Republica, 2004, p.3)

En el presente trabajo este requerimiento se ve reflejado en el estudio respecto a

cómo se encuentra regulada la maternidad subrogada en la legislación colombiana y si tal

regulación cumple con los lineamientos necesarios para la protección de los derechos

fundamentales de quienes se encuentran involucrados en esta clase de contratos, a fin de

detectar los posibles vacíos que existen en la materia, e identificar las problemáticas que se

puedan presentar.

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Analizar si la regulación existente en Colombia respecto de la maternidad subrogada,

en el periodo comprendido entre 2009 al 2015 cuenta con los lineamientos necesarios para

la protección de los derechos fundamentales de quienes se encuentran involucrados en esta

clase de contratos.

13

1.4.2. Objetivos Específicos

Estudiar los aspectos teóricos y legales relacionados con la maternidad subrogada.

Analizar la jurisprudencia existente respecto a la maternidad sustituta en Colombia.

Estudiar aspectos de derecho comparado respecto a la maternidad sustituta.

Establecer los vacíos jurídicos existentes en la legislación colombiana respecto a la

regulación de la maternidad subrogada.

14

2. CAPÍTULO II: MARCO DE REFERENCIA

2.1. ESTADO DEL ARTE

A continuación se presentan algunas publicaciones realizadas con referentes al tema

de la maternidad subrogada, en estas publicaciones se empieza a dar un sustento doctrinal

respecto a esta figura que ha venido evolucionando en conjunto con los avances

tecnológicos en cuanto al tema de reproducción asistida.

Frente a este tema, Leila Mir Candal en su artículo “La maternidad intervenidas

Reflexiones en torno a la maternidad subrogada, esta autora de origen Uruguayo afirma

que:

“En los países de américa latina donde importantes sectores de la población tienen

necesidades básicas insatisfechas por el aumento de la pobreza, la relación

contractual, entre la madre portadora y la pareja que alquila puede llevar a

situaciones de explotación y/o coerción imposibilitando la autonomía de la mujer. A

la vez que se transforma en un comercio con amplias ganancias de lucro para

clínicas e intermediarios. Si la subrogación se convierte para la madre subrogante en

una opción laboral y una oportunidad para lograr una estabilidad económica para

ellas y sus familias, la libertad reproductiva pensada como derecho a la

autodeterminación es nula. En tanto las mujeres deban ofrecer sus cuerpos y su

útero, y sean empujadas a convertirse en fabricantes de bebes, para paliar sus

necesidades básicas, la libertad reproductiva estará viciada desde sus

inicios.”(Candal, 2010, P.188)

15

La autora es enfática en sostener que esta práctica se ha proliferado en los países

latinoamericanos como una conducta laboral que actúa como paliativo para solventar crisis

económicas por los cuales pasan la mayoría de las mujeres que alquilan sus vientres.

Frente a publicaciones colombianas realizadas frente a este tema es posibles

mencionar la tesis de grado realizada por Hilda Maria Cano Fernandez titulada la

maternidad subrogada en el derecho colombiano, en este documento la autora realiza un

recuento de los antecedentes históricos de esta figura y la carencia de normas colombianas

que regulen este aspecto que en la última década se ha proliferado en el país, en este

trabajo la autora se dedica a desarrollar cual sería el vínculo que se genera entre la madre

sustituta y el menor y como determinar estos hechos en cuanto al vínculo que se genera al

respecto sostiene:

“Ahora bien, en cuanto a la relación de parentesco entre el padre biológico y el hijo

sustituto, se puede afirmar que ¿Con fundamento en la presunción de legitimidad,

entre el hijo subrogado y su padre biológico no existe ninguna relación legal en el

supuesto en que la mujer que le dio a luz fuese casada, por cuanto a la ley atribuye

al marido de esta paternidad. Pero si la madre subrogada es soltera, entre el bebé

que ésta dio a luz y su padre biológico existiría una relación de parentesco de

consanguinidad en línea recta de primer grado, siempre y cuando el bebé fuera

reconocido por este como su hijo, o se le atribuyera la paternidad por sentencia

judicial.”(Cano, 2011, p. 44)

16

Por su parte Gustavo Adolfo Marín Vélez en su obra “El arrendamiento de vientre en

Colombia” afirma como critica a la legislación colombiana frente a esta materia lo

siguiente:

“En Colombia hay mucha letra escrita sobre políticas de salud sexual y reproductiva y

mucho compromiso firmado por entes rectores de la salud, aseguradoras y prestadoras de

servicios de salud. La academia también tiene un gran compromiso. Pero lo único cierto es

que los indicadores muestran una triste y vergonzosa realidad: cientos de muertes maternas

en el país, y como consecuencia hogares destruidos, niños abandonados, violentados y

algunas arcas llenas de dinero manchando con sangre de madres pobres, marginadas y

adolescentes”(Marin, 2005, p. 63)

El autor de “El arrendamiento de vientre en Colombia”, realiza un recuento de las

instituciones propias de la maternidad en Colombia y concuerda los dos autores

mencionados con antelación en Colombia y Latinoamérica hace falta sin duda alguna una

norma que regule esta práctica que en los últimos años se ha venido proliferando sin ningún

tipo de regulación.

Este polémico tema no solo desde el punto de vista jurídico sino también humano se

ha visto retratado en documentales televisivos realizados por National Geographic chanel,

canal de renombre mundial que se ha decidido retratar a través de documentales este

fenómeno que se ha venido generando no solo países latinoamericanos sino en países

periféricos en los cuales para algunas mujeres es una forma de salir de la miseria. La

presentación del documental mencionado se realiza de la siguiente manera:

17

“Este documental presenta una faceta del alquiler de úteros que abarca continentes y

traspasa los límites de la raza, la religión y la economía. Mostramos la historia de

parejas sin hijos de las naciones del primer mundo, como Estados Unidos, que

viajan a un pueblo de la India llamado Ananda, en el estado de Gujarat, para buscar

la ayuda de mujeres que alquilan sus úteros e instalaciones de salud que pueden

hacer que su sueño de convertirse en padres se haga realidad. En este nuevo tipo de

comercio permite que las parejas que no tienen hijos puedan formar una familia con

la intervención de completos extraños al otro lado del mundo y solamente

conectados a través de un contacto legal y una cuota monetaria. Este nuevo

fenómeno de gestación está convirtiendo a las mujeres más pobres de India en el

vientre del mundo.” (National Geographic Chanel, 2012)

El anterior enunciado es el texto a través del cual la cadena de televisión promociona

el documental, es evidente que uno de los aspectos más relevantes socialmente es la brecha

económica existente entre quienes están en la capacidad de alquilar un vientre y quienes se

ven condicionadas por su situación económica a alquilar sus cuerpos para salir de la

miseria.

Por su parte Natalia Noguera en su artículo “Alquiler de vientres: nueva forma de

maternidad” esta autora sostiene lo siguiente:

“En Colombia un país que, de acuerdo al Departamento Administrativo Nacional de

Estadísticas (DANE), tiene un 46 por ciento de su población viviendo en la pobreza

y 17.8 por ciento en la pobreza extrema, el alquiler de vientres podría ser, para

18

algunas, una forma de ganar dinero. O también podría ser una alternativa para el 11

por ciento de colombianas que sufren de infertilidad (según encuesta nacional de

demografía y salud, 2010). Cualquiera que sea el fin, lo cierto es que hasta hoy no

está reglamentado por la ley y, aunque no es un delito, tampoco se considera una

práctica legal” (Noguera, 2011)

En el presente artículo Noguera hace referencia a las leyes que regulen el tema de

alquiler de vientres y afirma que en la actualidad este es solucionado por los centros

médicos de la siguiente manera:

“El problema legal para alquilar vientre materno en Colombia es que, al nacer el

niño, la ley establece que el médico debe hacer un registro de nacido vivo con los

datos de la madre que da a luz. Par efectos de esta práctica, el niño figuraría como

hijo de la madre subrogada y, si el médico inscribe a otra persona, incurre en

falsedad de documento público. El centro de fertilidad de Medellín, para evitar la

ilegalidad, inicia un proceso de adopción para la madre de crianza, teniendo en

cuenta que el padre que donó el semen figura como biológico” (Noguera, 2011)

Es posible notar que las anteriores reseñas de las publicaciones hechas respecto al

tema de la maternidad subrogada coinciden en la necesidad de establecer una regulación

normativa a fin de poder garantizar los derechos de todos quienes se encuentran vinculados

en este contrato es decir: de los padres, de la madre que alquila el vientre y del menor que

viene en camino.

19

2.2. MARCO CONCEPTUAL

Con el concepto de orientar al lector frente al tema central del presente trabajo se

desarrolla a continuación el marco conceptual.

2.2.1. Maternidad

Con los cambios tecnológicos generados en las últimas décadas, algunas figuras

jurídicas sin duda alguna sufren cambios drásticos dentro de estos se puede mencionar a la

maternidad.

“La maternidad es una palabra que proviene de materno significa “estado o cualidad

de madre, con esta afirmación se hace referencia a la reflexión existente entre madre

y los hijos, pues por la madre se entiende la mujer que es responsable de los hijos,

de su cuidado y de su educación, la encargada de buscar una buena escuela de

vestirlo, bañarlos, alimentarlos, entre otros”(Arrubla; 2008, p.10)

De acuerdo con Arrubla (2008) la maternidad puede diferirse desde cuatro ópticas las

cuales son: etimológico, gramatical, biológico y jurídico.

2.2.1.1. Concepto Etimológico: La palabra madre procede del latín “mater/matris”, la cual

a su vez del griego “matér/matrós”, cuyo significado es madre. “En principio, la idea de

maternidad no se asociaba a esta palabra, pues el título de mater fue conferido a Minerva,

Diana y Vesta, todas ellas reputadas diosas vírgenes. Por este motivo, dicho término sirvió

20

para denominar a la mujer que vivía honestamente y conforme a las buenas costumbres, sin

importar si era soltera, casada o viuda, nacida libre o liberta”. (Arrubla; 2008, p.10)

2.2.1.2. Gramatical: De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la

Lengua Española, maternidad significa: “Estado o cualidad de madre” mientras vocablo

madre tiene las siguientes acepciones: “Hembra que ha parido”, “Hembra respecto de su

hijo o hijos”, “Mujer casada o viuda, cabeza de su casa”. (Arrubla; 2008, p. 11)

2.2.1.3. Biológico: de acuerdo con Arrubla (2008) la maternidad antecede

lógicamente a la paternidad tanto desde el punto de vista biológico como jurídico. Este

autor afirma que:

“Ya que la paternidad en estas dos perspectivas se funda necesariamente en una

maternidad cierta, la cual se presenta por el hecho del parto y la identidad del

descendiente. De tal forma, la maternidad es un vínculo dogmático, pues es un

principió innegable en toda relación de filiación. Este carácter dogmático de la

maternidad no sólo se sustenta en su certeza, sino en la interesa espiritual, emotiva y

biológica entre la madre y el descendiente, derivada del embarazo y la lactancia. La

naturaleza humana establece una estrecha relación entre ambos, porque la

afectividad y el cuidado materno son esenciales en la formación de la personalidad

de los menores, sobre todo durante sus primeros años de vida. La relación de la

paternidad se establece necesariamente sobre un previo lazo de la maternidad,

particularmente en la actualidad que por los adelantos de la ciencias biológicas, el

desarrollo de los métodos de control de la natalidad y la libertad sexual, el

21

descendiente es producto de una decisión libre y voluntaria de la madre, provocando

con ello que el vínculo paterno no sea predominantemente biológico, sino también

social y cultural”. (Arrubla; 2008, p.12)

2.2.1.4. Jurídico: Desde el punto de vista jurídico, la maternidad forma parte de la

institución jurídica de la filiación, es decir, del vínculo natural y/o jurídico que

une a los descendientes con sus progenitores, en efecto puede derivar dicha

relación de la naturaleza (generación) o de la ficción de la ley (adopción). Así

también la maternidad es la relación real o supuesta de la madre con el

descendiente. (Arrubla; 2008 p. 12)

2.2.2. Maternidad subrogada

La maternidad subrogada o alquiler de vientre ha sido definido por la doctrina de la

siguiente manera: “El acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una

mejer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre

el recién nacido a favor de otra mujer que figurara como madre de este”.(Gomez, 1994, p.

1136) Bajo esta figura lo m{as común es que la mujer que gesta y da a luz no aporta sus

óvulos.

Las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y una vez producido el

parto, se comprometen a entregar al hijo a las personas que lo encargaron y asumieron el

pago de una suma determinada de dinero o los gastos ocasionados por el embarazo y el

parto.

22

2.2.3. Fertilización In Vitro (FIV)

La fertilización In Vitro (IVF o FIV), es conocida también como bebe probeta, es

método exitoso de reproducción humana asistida que se utiliza desde 1978. Se ha venido

perfeccionando durante los últimos años a raíz de las nuevas investigaciones y hallazgos.

La fertilización in vitro es una tecnología que “consiste en unir ovulos y espermatozoides

en un medio de cultivo para que se fecunden, cuando de forma natural no pueden hacerlo

por presentarse alguna disfunción en hombre o en la mujer”.(S.a, 2010)

Por su parte el Senado define la fecundación in vitro de la siguiente manera:

posteriormente serán transferidos al útero para ser implantados y continuar con su gestación

normal”(Congreso De La Republica, 2004,p. 3)

2.2.4. Inseminación artificial (IA)

La Inseminación artificial (IA) es definida como el depósito en forma artificial de

espermatozoides en el tracto reproductor de la mujer, según el origen de los gametos se

cataloga como inseminación artificial homologa (IAH) cuando es el conyugue, o como,

inseminación artificial donante (IAD), cuando previenes de un banco de semen. (Congreso

De La Republica, 2004, p. 3)

23

2.3. MARCO NORMATIVO

En primer lugar es necesario acotar que en Colombia actualmente no existe una

norma que prohíba ni permita de manera específica el alquiler de vientre, lo cual genera un

vacío jurídico, a través del cual se crean organizaciones que ofrecen que este tipo de

servicios sin control alguno, convirtiendo este avance científico de índole altruista es un

negocio, debido a la falta de la regulación puede atentar en contra de los derechos

fundamentales de los involucrados, es decir, la madre sustituta, la pareja concomitante y

menor involucrado.

No obstante, con la sentencia T-968 de 2009, la Corte Constitucional realiza una

aproximación del tema y por vía jurisprudencial genera unas pautas para tratar este tema

controversial, salvo este pronunciamiento en Colombia no existen normas que regulen de

manera específica este tema.

2.3.1. Derecho Comparado

A nivel de derecho comparado no hay conceptos homogéneos respecto a la forma de

tratar la maternidad subrogada desde el punto de vista legal, en la actualidad existen países

permisivos, en los que la maternidad se encuentra sin ningún tipo de control o intervención

estatal, mientras que existen países en los cuales la maternidad sustituta se considera, como

un delito, como el caso de Francia que dentro de su legislación penal sostiene “se castigara

con las penas previstas en el párrafo segundo la mediación entre una persona o una pareja

24

que desee tener un hijo y una mujer que acepte tener el embarazo de dicho niño para

entregárselo.” (Adwar& Narvaez, 2001, p.23)

De acuerdo con Sánchez (2010) el caso más permisivo sería de la India que a falta de

normas que regulen el tema, la maternidad subrogada ha sido declarada por sentencia de la

Corte Suprema del 29 de septiembre de 2008 en el caso Baby Manji Yamada Vs Unión of

India & Anr, debido a la aceptación de la alta corte la maternidad subrogada pero la falta de

legislación sobre el tema, este país se ha convertido en una buena opción para aquellos que

han decidido ser padres a través de una madre sustituta a bajo costo y sin tanta tramitología.

En el Reino Unido es válida la figura de maternidad subrogada, sin embargo, una

seria de requisitos que deben cumplirse para que se valide tal figura, dentro de las normas

existentes respecto al tema en este país se pueden mencionar Human Fertilization and

embryology act de 1990, (Sanchez, 2010 p. 23) en el cual se observan ciertos requisitos que

deben cumplirse para el contrato de maternidad subrogada sea válido, dentro de estos

requisitos se pueden mencionar los siguientes: una resolución judicial o parental order, que

valide la figura, orden que será otorgada siempre y cuando se cumplan las exigencias: a.

que la pareja sea heterosexual y se encuentre casada, b. que no existan intereses

económicos de por medio, c. que la concepción se haga con gametos aportados al menos

por un miembro de la pareja, d. la pareja debe encontrarse radicada en el Reino Unido, y

finalmente, e. hacer la solicitud de aprobación del contrato por lo menos seis meses antes

de la facha de parto. (Sanchez, 2010, p. 23)

25

Dentro de los países latinoamericanos vale la pena resaltar a Brasil, país en el cual es

permitido la gestación por sustitución, esta figura se encuentra regulada por la Resolución

No 1358 de 1992 del Consejo Federal de Medicina, es necesario decir, que esta resolución

no tiene naturaleza jurídica, sin embargo, se constituye como un catálogo de normas éticas

para la utilización de las técnicas de reproducción, en el cual se mencionan la figura de

maternidad subrogada, dentro de los requisitos contenidos en esta resolución se pueden

mencionar los siguientes: a. Que la madre genética posea un problema médico que impida

llevar adelante la gestación, b. La mujer portadora debe hacer parte de la familia de la

madre concomitante hasta segundo grado de consanguinidad, c. No debe haber animo

lucrativo en la realización del contrato.

Como se puede observar, no es uniforme la legislación respecto a este tema, es

necesario decir, que para cada país los requerimientos exigidos se encuentran acorde con

sus propias creencias.

2.4. MARCO TEORICO

A continuación se desarrollan las bases teóricas sobre las cuales se construye el

concepto de maternidad subrogada o sustituta.

2.4.1. Antecedentes

La maternidad subrogada no es una figura nueva, propia de los avances científicos de

la actualidad, el anhelo del hombre de procrear y tener vástagos herederos es casi un deseo

26

intrínseco a la esencia de la humanidad, así pues, la primera madre subrogada conocida en

la historia, es Sarai esposa Abraham, que de acuerdo con el antiguo testamento de la Biblia,

en Génesis 16; Sarai era infértil y le ofreció a su marido la esclava Agar para que le gestara

un hijo, de acuerdo con el versículo Sarai dijo a Abraham “ya que el señor me impide ser

madre, únete a mi esclava. Tal vez por medio de ella podré tener hijos” y Abraham accedió

al deseo de Sarai.

“En 1910 A.C. Agar esclava de Sarai dio a luz un hijo que recibió el nombre de

Ismael, Sarai le sentó en sus rodillas como si fuera un hijo propio, este fue el primer niño

nacido por medio de la gestión subrogada tradicional”(S.a, 2010)

La segunda referencia histórica existente sobre la maternidad sustituta se remonta a la

Mesopotámica Sumeria, a mediados del siglo XVIII A.C. el código del rey Hammurabi

(1792 -1750) creado en 1780 a.C. disponía que la mujer estéril que quería tener hijos debía

dar una esclava a su marido con fines de procreación, sin que este pudiera buscarse a otra

concubina a menos que la primera no lograra concebir un hijo varón.

El código de Hammurabi establece la siguiente regulación para la maternidad

subrogada tradicional:

“Ley 144. Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una

esclava a su marido y ésta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa

más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más. Ley 145. Si

uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se le

27

propone tomar otra mujer, tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será

igual que la esposa estéril.

Ley 146. Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su

marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del

esposo) a igual categoría que la patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus

esclavas.

Ley 147. Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata”(S.a, 2010)

La maternidad subrogada o sustituta fue una práctica habitual en la antigüedad,

Egipto, Grecia, Roma, aceptaban esta práctica, al respecto Plutarco describe el caso de

Deyotaro, Rey de Galacia, una región que se encontraba situada en la parte central de Asia

menor y su esposa estéril Estratonica, que personalmente selecciono entre las prisioneras a

la bella Electra para su marido y crio a los niños frutos de esta relación como a sus propios

hijos. (Canseco; 1981, p. 23)

En la India según cual en 599 a.C. existió una transferencia embrionaria nació el 24

tirthancar y ultimo Buda janista, Mahavirá, en sánscrito Gran Héroe, había sido

predestinados a ser grande y nacer en una familia aristocrática perteneciente a la casta

chatria (de los guerreros), la única que generaban personajes grandes, pero Mahavira

decidió reescribir su destino naciendo en la casta brahmán (de los sacerdotes). Cambio su

karma en la vida anterior, a su nuevo nacimiento y se reencarno en un feto en el seno de la

Brahmán Deyananda, una vez que los dioses se enteraron de ello, quedo embarazada

Trisala, la esposa de un chatria al día 82 de la gestación cuando ambas mujeres dormían

abrazadas a sus maridos, los dioses les intercambiaron los fetos, esta vez Mahavira no tuvo

28

otro remedio que nacer en la casta chatría que le había sido predestinada por los dioses, así

pues, Devananda y Trisala que dieron a luz el mismo día, llegaron a ser las primeras madres

subrogadas en el sentido moderno de la palabra. ”(S.a, 2010)

Es necesario decir, que las investigaciones en materia de fecundación artificial no son

recientes, en 1677 en inventor del microscopio Antoni Van Leeuwenhok estudio el semen

humano y fue el primero en ver espermatozoides, supuso que el espermatozoide era una

semilla y el útero femenino el terreno apto para su germinación. El primer intento de

inseminación artificial fue realizada en 1790 por el cirujano escocés Jon Hunter quien

recogió en una jeringa caliente semen de un comerciante quien sufría de hipospadia y lo

inyecto en la vagina de su mujer, el experimento resulto el nacimiento de un niño sano.

En 1978 nació Louise Brown primer bebe probeta, proceso que se fue perfeccionando

con el paso del tiempo.

En lo que se refiere a la maternidad subrogada como tal, este término fue acuñado por

Noel Keane, un abogado de Michigan, que en 1976 abrió la primera agencia de alquiler de

vientres. Al principio sólo ofrecía programas de maternidad subrogada tradicional,

utilizando un óvulo de la madre de alquiler fecundando con el semen del padre biológico.

Debido a los esfuerzos del enérgico abogado, para el año 1988 nacieron 302 niños.

El primer abogado coordinado de maternidad subrogada tradicional en Estados

Unidos y en el mundo fue realizado en 1980 en Louisville con asistencia de la compañía

Surrogate Parenting Associates, Inc. Constituida un año antes por el Dr. Richard M Levin.

29

El proceso de pruebas médicas y coordinación de la documentación legal, previo al

comienzo del programa, tardó nueve largos meses pero en embarazo fue conseguido en el

primer intento y terminó con el nacimiento de un niño sano. Desde entonces Surrogate

Parenting Associates, Inc. Ha contribuido al nacimiento de más de 500 niños, mientras que

el propio Dr. Levin ha llegado a ser una persona mediática, al igual que el abogado Keane.

(S.a, 2011: online)

El término “maternidad subrogada” fue acuñado por Noel Keane en 1981, quien

representada a Deamon Michigan quien fue el primer hombre que recluto mujeres criadoras

para atender la solicitud de parejas infértiles. (S.a, 2011: online)

A través de esta figura una mujer presta su útero a fin de sustituir la matriz para gestar

el embrión genético de otra mujer, esta subrogación puede motivarse por intereses de índole

económico o altruista, motivo por el cual el pacto podría formalizarse a través de un

acuerdo contractual.

La maternidad subrogada es un proceso claramente atípico, en este procedimiento el

embarazo se lleva a cabo en un útero diferente a la de la madre, por ende es alimentado con

sangre distinta al de su progenitora, sin embargo, al momento de realizar los exámenes

genético al hijo gestado a través de este contrato, la muestra arrojara como resultado de

forma irrefutable que los padres biológicos son quienes aportaron los gametos.

30

Debido a que es un pacto atípico que involucra aspectos tan esenciales como la

filiación de un individuo, alrededor de la maternidad subrogada han surgido distintas

posiciones y cuestionamientos.

Al respecto de la maternidad el Bioetista jesuita Francese Abel el cual sostiene “la

donación genética del blastocito y la del medio materno son factores, ambos igualmente

necesarios y cada uno de ellos separados insipientes para la existencia del ser humano”

(S.a, 2011: online)

Sin embargo, esta aseveración ya no es tan cierta, cuando se originan de los avances

científicos pactos tales como la maternidad subrogada, en donde, se desligan los dos

fundamentales para la procreación, con la maternidad subrogada es posible desligar el

origen del ovulo fecundado y el vientre en el cual se gesta el feto.

Es decir, la procreación del ser humano que antes de los avances científicos era una

cuestión de dos personas hombre y mujer, actualmente, con estas técnicas de procreación

asistida se convierte en tres, es decir el hombre, la mujer y el equipo médico, sin embargo,

con la maternidad sustituida se habla de cuatro partes: el hombre, la mujer (en el caso que

los donantes de la totalidad del material genético), situación que puede variar de acuerdo en

el caso en particular, la mujer que dispone de su útero para llevar a cabo la gestión y el

equipo médico.

2.4.2. Causas reales del origen de la maternidad subrogada como se entiende en la

actualidad

31

La maternidad subrogada como se conoce hoy se originó como una consecuencia de

las técnicas de producción asistida, de acuerdo con Arrubla (2008):

“La mecánica de las técnicas de reproducción asistida ha dado origen a múltiples

controversias en diversos ámbitos. Si bien es cierto que tiene por objeto permitir que

las personas que no pueden tener hijos propios puedan tenerlos, también es cierto

que crea serias controversias. De las más importantes han sido los conflictos

sociales, éticos, psicológicos, religiosos y jurídicos, que diferentes casos han

mostrado, tanto en el ambito internacional como nacional.” (Arrubla; 2008, p.11)

Dentro de las distintas causas por las cuales las personas acuden a esta figura se

pueden mencionar las siguientes:

Cuando una mujer es estéril, pero su óvulo es apto para realizar la fecundación;

Cuando una mujer es infértil, por lo que no puede gestar, pero su óvulo si sirve

para la fecundación;

Cuando el óvulo de la mujer no es apto para la fecundación y por medio de una

donadora de óvulo, solicita a otra mujer, o a la donadora, que geste para que de a

luz un bebé:

Cuando una mujer simplemente no quiere embarazarse, pero sí tener un hijo

propio;

Cuando la mujer ha muerto y antes de morir deja un embrión congelado, producto

de unir su óvulo y el esperma de su marido mediante una fecundación In Vitro; o

32

Cuando una pareja de homosexuales, o un solo hombre, hace que se insemine

artificialmente a una mujer artificialmente a una mujer con esperma de uno de los

hombres de la pareja o del hombre solo. (Aristi, 2008 p. 34)

Se puede afirmar entonces que la actualidad son diversas las causas por las cuales

tanto mujeres como hombres acuden a esta figura para poder cumplir sus expectativas de

ser padres, no obstante, es necesario decir que teniendo en cuenta la cantidad de derechos

que se ven inmersos dentro de estas figuras, es necesario sin duda alguna la regulación de

las mismas.

2.4.3. Clases de Maternidad Subrogada.

En primer lugar es necesario afirmar que la maternidad subrogada es un

procedimiento basado en técnicas de reproducción asistida, bajo este presupuesto se pueden

presentar las siguientes clases.

Maternidad subrogada originada por una inseminación artificial: “el material

reproductor del gestante podrá ser fecundado, o con los donantes de varón concomitante, o

con los de un donante anónimo. En estos casos se habla de subrogación tradicional o de

maternidad subrogada parcial, por cuanto la gestante es al mismo tiempo la madre genética

de la criatura” (Aristi, 2008, p. 34)

Maternidad subrogada por fecundación invitro: En esta categoría la maternidad

subrogada se lleva a cabo con gametos de la pareja concomitante, o con gametos aportados

33

toral o parcialmente, por terceros donantes, (Aristi, 2008, p. 34) en este caso se habla de

subrogación gestaciones o maternidad subrogada plena o total debido a que la gestante se

limita a su función obstétrica sin aportar material reproductor propio.

Aunado a la clasificación descrita anteriormente, es necesario realizar una

enumeración de las razones por las cuales las parejas concomitantes acuden a la maternidad

subrogada como una forma de cumplir el anhelo de los padres, de acuerdo con el español

Sanchez (2008) estas pueden ser:

Grupo 1: El primer grupo de casos sería el de aquellas mujeres que por razones

anatómicas o fisiológicas están impedidas de llevar adelante un embarazo

(enfermedad pélvica entre otras) o para las que su edad o salud hacen que no es

aconsejable que queden embarazadas o que den a luz, en estos casos la mujer

concomitante podrían aportar su propio material reproductor combinado o no

con el de su pareja, teniendo necesidad únicamente que la mujer desarrolle la

gestación por ella.

Grupo 2: Se puede dar el caso en que exista una imposibilidad biológica

estructural o esencial para la gestación por parte de la persona o pareja en

procrear, por ejemplo aquel varón soltero o parejas homosexuales de varones

que por razones técnicas no pueden procrear.

Grupo 3: Este grupo está compuesto por aquellas mujeres que no desean gestar

a su propio hijo por razones de convivencia, con el objeto de evitar

34

repercusiones de índole estético o profesional. Como se puede observar las

situaciones de índole jurídico que se derivan de la maternidad subrogada surgen

distintos cuestionamientos que van desde: ¿Cómo determinar la maternidad del

menor es procreado a través de la subrogación parcial cuando la gestante

comparte con el menor no solo en vinculo propio de la gestión sino el material

genético, como adjudicar la maternidad de quien solicita el servicio? ¿Las

parejas homosexuales colombianas pueden realizarse como padres a través de la

maternidad subrogada, teniendo en cuenta que en el país aún no se ha regulado

la adopción de menores para estas parejas? ¿Cómo determinar la maternidad de

un menor que nace de una mujer con información genética de otra?

35

3. CAPITULO III: REFERENCIAS METODOLOGICAS

3.1. TIPO DE INVESTIGACION

El presente trabajo se realizó a través del método descriptivo, al respecto Bernal

(2002) sostiene lo siguiente: “la investigación descriptiva es aquella en que, se reseñan las

características o rasgos de la situación o fenómeno objeto de estudio. Describir es el acto de

representar, reproducir o figurar a personas, animales o cosas. Se deben describir aquellos

aspectos más característicos distintivos y particulares de estas personas, situaciones o cosas,

ósea, aquellas propiedades que las hacen reconocibles a los ojos de los demás” (p.23)

Lo que busca a través de la investigación descriptiva es la capacidad para seleccionar

los aspectos más relevantes del objeto de estudio, y la descripción de las partes que lo

componen.

3.2. TECNICA Y RECOLECCION DE LA INFORMACION

Esta investigación se soportará sobre fuentes primarias y secundarias; las primeras

serán doctrinantes que conocen el tema objeto del presente trabajo y la segunda las

investigaciones publicadas en libros, periódicos, revistas de orden nacional o internacional,

así como la información encontrada en la red mundial de datos de Internet.

Técnica de recolección de información: La técnica que se utilizará es el estudio

documental, por medio del cual se proceso la información a través de fichas bibliográficas,

36

nemotécnicas, resúmenes que llevaron el resultado final expuesto en el presente trabajo de

investigación.

37

4. CAPITULO IV: REGULACIÓN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN

LA LEGISLACION COLOMBIANA

4.1. EL ALQUILER DE VIENTRES COMO PRÁCTICA EN COLOMBIA

Como se dijo anteriormente en Colombia hasta la fecha no se ha regulado el tema de

la maternidad subrogada, frente a este tema existe sin duda un vació legal, aun se debate si

los contratos de alquiler de vientre tiene validez jurídica, sin embargo, el hecho de que esta

práctica no está regulada no quiere decir que esta práctica cada vez sea más reiterada en el

país.

Hoy por hoy en la web se encuentran anuncios de parejas solicitando un vientre de

alquiler y mujeres ofreciendo su útero, muestra de esta afirmación es la siguiente:

“Buscamos madre sustituta en Colombia. Quisiéramos a una mujer que tenga hijos y

muy buen estado de salud. Ojala, que ya haya tenido la experiencia de alquilar su

vientre. Gracias”.

“Estoy interesada, ya que necesito dinero, pues busco terminar con algunos

inconvenientes económicos. Me llamo Natalia y tengo 24 años”.

“Somos una pareja de España buscamos a una mujer que quiera llevar a nuestro hijo

en su vientre. Mi nombre es Dayhana, tengo 19 años y soy colombiana. Estoy muy

interesada en su oferta y estoy dispuesta a viajar.

38

“Soy una mujer sana de 22 años de edad, sin vicios, que desea alquilar el vientre a

familias serias que no puedan tener hijos. Absoluta discreción. Soy blanca, delgada,

de cabello negro, largo y liso, vivo en Cali Colombia” (Abc del bebe, 2012)

Como se ven en los anuncios anteriores, esta práctica es realizada en el país, sin

importar que no se encuentre regulada por la normatividad colombiana, aunado a lo anterior

es necesario decir que a falta de regulación de esta actividad no es ilegal, razón por la cual

parejas de otros países ven en Colombia una opción para cumplir con se deseo de ser

padres.

Frente a este tema Byron Rios1 afirma que:

“En este centro escogen madres subrogadas saludables física y mentalmente, libres

de enfermedades hereditarias con mínimo dos hijos y un método de anticoncepción

quirúrgico aunado a esto los padres de crianza, deben tener un problema de

fertilidad, capacidad economica para asumir los gastos (que pueden ir desde 13 a 30

millones de pesos) y se les deja claro que el tratamiento puede fallar en los primeros

intentos. La selección del vientre la hace el centro” (Noguera, 2012, p. 23)

Como se puede observar los párrafos anteriores, es una práctica que se realiza

abiertamente en el territorio nacional, razón por la cual, es necesario que se regule de la

forma más expedita posible, a fin de poder solucionar las eventuales conflictos que se

pueden presentar en la realización de estas prácticas.

1 Director del Centro de fertilidad de Medellín

39

4.2. JURISPRUDENCIA COLOMBIANA FRENTE A LA MATERNIDAD

SUBROGADA

En el país frente al tema de la maternidad subrogada hasta el momento solo se conoce

una sentencia por parte de la Corte Constitucional, esta alta Corte se pronunció a través de

la sentencia T-968 de 2009, siendo hasta el momento el único fallo que frente a este tema se

tiene por parte de la Corte Constitucional, a continuación se presenta un análisis de esta

sentencia.

4.2.1. Breve descripción del caso concreto

El señor Salomón y la señora Raquel los dos de nacionalidad extranjera deciden

viajar a la ciudad de Cali a fin de acceder al servicio de maternidad subrogada, la señora

Sarai acepto realizarse distintos tratamientos a fin de prestar su útero para el implante de

óvulos de la señora Raquel, tratamiento que no dio resultado debido a que rechazo los

óvulos implantados.

Luego del primer fracaso, el señor Salomón viajo al país para conocer personalmente

a Sarai, a quien le pidió que se realizara un nuevo tratamiento de fertilización sin embargo

esta vez le pidió que utilizaran sus propios óvulos, a lo cual la señora accedió y de este

embarazo le dio un embarazo gemelar.

El día 21 de marzo de 2006, como producto de la inseminación artificial consentida,

nacieron en el municipio de Vijes los mellizos, Samuel y David, en buen estado de salud.

40

Como la madre sufría de preeclampsia debió quedarse hospitalizada y para poder dar de

alta a los niños, ante la ausencia del padre, el hermano sufragó los gastos generados por el

parto y ella tuvo que registrar a los niños con sus dos apellidos.

El señor Salomón le envió a la señora Sarai, un total de cuarenta (40) giros, por un

valor de dieciocho millones diecinueve mil pesos ($18.019.000) para su control prenatal

incluyendo el nacimiento de sus hijos, la EPS y los alimentos, los cuales se encuentran

completamente acreditados dentro del proceso de salida del país de los menores. Estos

dieciocho millones diecinueve mil pesos ($18.019.000) divididos entre dieciocho (18)

meses (nueve (9) meses de gestación y (9) meses de edad de los menores entregados a la

familia paterna), da la suma de un millón un mil cincuenta y cinco pesos con cincuenta y

cinco centavos ($1.001.055.55), a los cuales se les resta el valor del aporte de la EPS por la

suma de cuarenta y nueve mil pesos ($49.000).

El 20 de diciembre de 2006, cuando los niños tenían nueve (9) meses de nacidos, el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de Yumbo le retiró a la madre de la

custodia y cuidado personal de los menores, la cual fue asignada de manera provisional a la

tía paterna, Isabel. Tal decisión se originó en el estado de afección gripal que presentaban

los menores debido a que la casa que vivían en Vijes estaba ubicada al lado de un horno de

cal.

En el informe de estudio socioeconómico y familiar de la familia materna presentado

por la trabajadora social Claudia Yaneth Espinosa Rivera del ICBF centro Zonal Yumbo,

figuran las razones que tuvo el ICBF para tomar medidas de protección a favor de los

41

menores: llevar a los menores a un lugar altamente contaminado y al seno de una familia

con antecedentes de violencia intrafamiliar. Los menores padecían de asma, la cual no

estaba siendo tratada por un pediatra especializado en neumología y la madre impidió que

el padre le diera asistencia médica adecuada a sus hijos.

4.2.2. Sentencias emitidas por el Juzgado décimo de familia de Cali.

En este caso en particular presenta muchos matices por cuanto ante la solicitud de

autorización de salida del país de los menores implicados en este conflicto, el juez décimo

de familia de Cali tuvo que proferir cuatro sentencias debido a tutelas que fueron

interpuestas por los fallos emitidos por el juez tanto por el señor Salomón como por la

señora Sarai. (Véase tabla 1)

42

Tabla 1 Fallos del Juzgado de Décimo de Familia de Cali

Fallo 1

Agosto 29 de 2008

Fallo 2

Julio 7 de 2009

Fallo 3

Septiembre 8 de 2009

Fallo 4

Octubre 13 de 2009

El juzgado 10 autoriza la salida

de los menores del país, bajo el

argumento de la existencia de

un contrato de alquiler de

vientre, afirmando que el deseo

de retener a los menores de la

señora Sarai es un

incumplimiento, debido a que

era evidente que cuando su hijo

naciera el mismo pasaría a

poder de la familia contratante y

hasta allí llegaría el

compromiso económico de ellos

para con la accionante.

En esta sentencia negó las

pretensiones de la de"manda de

permiso para salir del país de

los menores Samuel y David,

insistiendo, sin embargo, en que

la madre “no cuenta con las

condiciones idóneas para asumir

la custodia y cuidado personal

de los niños Samuel y David”,

de conformidad con los estudios

socio familiares realizados por

el ICBF.

Entre los señores Salomón y

Sarai existió un contrato, cuyo

objeto era la maternidad

subrogada o alquiler de vientre,

en el que ella permitía la

fecundación de un óvulo propio

de semen contratante,

obligándose a entregar el fruto

que resultase de la fecundación

a la pareja conformada por

Salomón y Raquel.

Niega las pretensiones de la

demanda de permiso de salida del

país de los menores de Samuel y

David. Advierte el Juez que en esta

oportunidad “dictara la sentencia con

base en los puntos expresamente

señalados en el fallo concedió la

tutela a favor de la señora Sarai.

En esta oportunidad no tendrá en

cuenta para dictar sentencia, la

situación económica de la madre, ni

sus circunstancias del pasado cuando

vivía en Vijes, ni siquiera el negocio

jurídico de alquile de vientre, ya que

estos aspectos fueron tomados por su

Superior como “unos desaciertos al

tenerlos en cuenta”, pues antes que

todo debía tomarse una decisión

sobre la custodia de los menores, de

vital importancia para la definición

de la salida de los niños del país.

Niega la salida del país de los menores

argumentando lo siguiente:

“Como se puede apreciar las pruebas que

obran en el proceso son bien variadas y de

todo tipo (…) si se analiza detenidamente

llevan a la balanza se incline a favor del

señor SALOMON y es por eso mismo que

tendría que considerarse la posibilidad de

poder otorgarle el permiso para que él

pudiere salir del país junto con sus dos

hijos menores(...)”

“Es requisito indispensable que se

mencione el tiempo de permanencia de los

niños en el exterior. En el presente proceso

(…) el permiso que se solicita es para que

los niños residan de manera permanente en

los ESTADOS UNIDOS, por tanto la

demanda presentada no cumple con dicho

requisito de señalar el tiempo de

permanencia de los niños en el exterior,

teniendo en cuenta ademas (sic) que el

mismo Articulo 110 del Código de la

infancia y adolescencia (sic) tendrá

43

De acuerdo con las

disposiciones civiles

colombianas, no hay

subrogación de la maternidad ya

que ésta no puede establecerse

por simple convención.

En nuestro medio y de acuerdo

a los indices de pobreza tan

altos, el alquiler de vientres se

ha convertido en tabla de

salvación para muchas mujeres

a veces arriesgando su vida,

prestan su cuerpo para que otros

puedan ser padres.

En nuestro país, hasta ahora,el

alquiler de vientres no es legal,

no es ilegal, porque no existen

un código o una ley que la

prohíba.

vigencia por sesenta días hábiles contados

a partir de si ejecutoria”.

Consideramos que en este caso sería mejor

que se intentara, como ya se hizo, la

suspensión o privación de la patria

potestad, pues obtenida la misma ya no se

requeriría del permiso que por este proceso

solicita”.

También se podría intentar el cambio de

domicilio de los menores, pues este, a

diferencia del permiso de salida del País

que es por un tiempo determinado, como su

nombre lo dice es para que el menor o los

menores en este caso puedan radicarse en

otro País”

Fuente: elaboración propia basada en la Sentencia T – 968/09.

44

En la tabla 1 se puede observar los fallos que fueron proferidos por juez décimo de

familia de Cali, por cuanto sus fallos fueron objeto de tutela tanto de la madre biológica de

los menores implicados como del padre de los menores, sin embargo vale la pena resaltar

los diferentes estadios por los cuales paso el juez décimo para proferir los fallos

cuestionados.

En primer lugar se observa que el juez reconoció el contrato de alquiler de vientre

como legitimo argumentando la falta de regulación de esta figura por ende avalo el contrato

verbal existente entre la señora Sarai y el señor Salomón y fallo en primer lugar aceptando

la existencia del contrato y en consonancia con el mismo fallo en favor del padre biológico

de los menores.

Posteriormente y tomando en cuenta el fallo del Tribunal, el juez décimo desestimo el

hecho de la existencia del contrato de alquiler de vientre y por ende fallo negando el

permiso de salida de los menores implicados en el caso, no obstante ellos salieron del país

el 5 de septiembre de 2009, por ende la madre biológica no tuvo contacto con los menores.

4.2.3. Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional sostuvo lo siguiente respecto a la maternidad subrogada:

Es cierto que el alquiler de vientre no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico y se

permite definir la maternidad subrogada de la siguiente manera:

45

“Es el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a

un pacto o compromiso mediante él debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a

favor de otra mujer figurará como madre de éste” (Corte Constitucional, 2009, p.12)

La Corte afirma que las técnicas de reproducción asistida como la fertilización in

vitro, combinadas con la maternidad subrogada, permiten a las mujeres que no han podido

llevar a término un embarazo, tener un hijo genéticamente suyo por medio de la

fecundación de su óvulo y semen de su marido, compañero o donante. Generalmente, las

parejas que recurren a este método prefieren generar el embarazo con sus propios óvulo y

esperma, respecto de las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y una vez

producido el parto, se comprometen a entregar el hijo a las personas que lo encargaron y

asumieron el pago de una suma determinada de dinero o las gastos ocasionados por el

embarazo o el parto.

“La ventaja que tiene este sistema para las parejas que no han podido concebir sus propios

hijos, sobre cualquier otro, incluso la adopción es que el niño que nace es biológico de la

pareja que alquila el vientre. La madre sustituta o de alquiler se limita a gestar un embrión

fruto del óvulo de la madre y el esperma del padre.” (Corte Constitucional, 2009, p. 12)

Tal como lo sostiene la Corte, el ordenamiento jurídico colombiano no contempla una

prohibición expresa para la realización de esta clase de contratos o de acuerdos, sin

embargo, frente a las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales es posible

ubicar la maternidad subrogada o sustituta, la doctrina ha considerado que esta se encuentra

legitimada en virtud del artículo 42 de la Constitución Política por cuanto sostiene que “los

46

hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con

asistencia científica tienen iguales derechos o deberes”

Así las cosas, la Corte Constitucional es consiente que la falta de regulación de la

materia no es un impedimento para la práctica de este tipo de contratos o de convenios,

afirma al igual que la autora de esta monografía que en internet se encuentran cientos de

anuncios de mujeres de todas las edades que ofrecen su vientre para realizar el deseo de

otros de ser padres.

En el centro médico que practica el procedimiento de fecundación con mecanismos

artificiales de una de las partes involucrada en el proceso judicial, reconoce la inexistencia

de normas que regulen este tipo de relaciones y por ende las realiza sin restricción alguna,

es necesario acotar que este vació normativo sin duda alguna ha permitido el

desencadenamiento de hechos y decisiones lesivas irremediables para los derechos

fundamentales de los menores que se ven involucrados en este fenómeno.

La Corte Constitucional sostiene en el fallo que se estudia lo siguiente:

La doctrina ha llegado a considerar la maternidad sustituta o subrogada como un

mecanismo positivo para resolver problemas de infertilidad de las parejas, y ha puesto de

manifiesto la necesidad urgente de regular la materia para evitar, por ejemplo, la mediación

lucrativa entre las partes que llegan a un acuerdo o convenio de este tipo; la desprotección

de los derechos e intereses del recién nacido; los actos de disposición propios del cuerpo

47

contrarios a la ley; y los grandes conflictos que se originan cuando surgen desacuerdos en

las partes involucradas. (Corte Constitucional, 2009, p. 12)

Motivos por los cuales se evidencia la necesidad de la existencia de normas que

regulen este tipo de prácticas, en vista de la inexistencia actual de las mismas la Corte

sugiere requisitos que deben ser cumplidos a fin de garantizar los derechos de todos los que

se encuentran involucrados en este tipo de acuerdos en especial los menores involucrados.

4.2.4. Requisitos establecidos por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional sostiene que los requisitos mínimos que deben contener este

tipo de acuerdos son los siguientes:

a. Que la mujer tenga problemas fisiológicos para concebir.

b. Que los gametos que se requieren para la concepción no sean aportados por la mujer

gestante.

c. Que la mujer gestante no tenga como móvil un fin lucrativo, sino altruista.

d. Que la mujer gestante cumpla con una serie de requisitos tales como la mayoría de

edad, salud psicofísica, haber tenido hijos entre otros.

e. Que la mujer gestante tenga la obligación de someterse a los exámenes pertinentes

antes, durante y después del embarazo así como el acceso a valoraciones

psicológicas.

f. Que se preserve la identidad de las partes.

48

g. Que la mujer gestante una vez firmada el consentimiento informado, e implantado el

material reproductor o gametos, no pueda retractarse de la entrega del menor.

h. Que los padres biológicos no pueden rechazar al hijo bajo ninguna circunstancia.

i. Que la muerte de los padres biológicos antes del nacimiento no deje desprotegido al

menor.

j. Que la mujer gestante solo podría interrumpir el embarazo por prescripción medica

entre otros.

Así las cosas, para la Corte Constitucional en el caso en concreto no existe un

contrato de alquiler de vientre por cuanto los gametos aportados en el procedimiento son de

la mujer gestante, razón por la cual reconoce a la señora Sarai como madre biológica de los

menores y por ende con el fallo busco preservar los derechos fundamentales tanto de la

madre como el de los menores implicados en el caso.

4.3. PROYECTO DE LEY 037 DE 2009

En vista del fenómeno que se presenta en el país en torno al alquiler de vientres y con

base en lo argumentado por la Corte Constitucional en la sentencia T – 968 de 2009, el

representante a la cámara Rafael Romero Piñeros ante la Cámara de Representantes el

proyecto de ley 037 de 2009 que para el momento de la elaboración de la presente

monografía se encuentra en segundo debate ante la Cámara de Representantes.

49

4.3.1. Texto del proyecto de ley 037 de 2009.

Debido a que en Colombia frente a este tema en particular solo se cuenta como

antecedente jurisprudencial con la sentencia T – 960 de 2009, y el proyecto de ley

mencionado anteriormente, dentro de los elementos relevantes del mencionado proyecto es

posible mencionar lo siguiente:

4.3.2.1 Condiciones para la práctica de la gestación sustitutiva: Con el fin de

ejercer la práctica de la gestación sustitutiva a las personas que puedan recurrir a esta

práctica son las siguientes:

Para la pareja solicitante:

Pareja heterosexual, compuesta por hombre y mujer de 25 años.

Ser colombianos

En caso de ser extranjeros con un término de residencia en el país no inferior a un año

Legalmente capaces y en pleno uso de sus facultades mentales.

Casada o en unión libre, con un tiempo de convivencia mayor de dos (2)años.

Cualquiera de los dos miembros de la pareja (hombre o mujer) tenga problemas de

fertilidad certificado por un médico especialista.

Mujer tenga problemas médica clara y justificada para la maternidad subrogada

certificada por un médico especialista.

50

Mujer que tenga problemas de llevar a feliz término un embarazo, certificado por un

médico especialista.

Mujer corra graves riesgos en su salud en estado de embarazo, certificado por un

médico especialista.

Encontrarse en condiciones psicológicas sanas.

Tener prueba de VIH negativa.

Para la receptora gestante sustitutiva

Ser mayor de 25 años

Ser colombianas

Ser legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales.

No tener problemas de salud.

No tener antecedentes de embarazos de alto riesgo.

No haber sufrido de perdidas gestacionales.

No tener ningún parentesco en el primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad

o civil con los padres biológicos.

Encontrarse en condiciones optimas de salud.

Haberse practicado un examen psicológico.

Tener pruebas negativas de VIH, sifilis, hepatitis B y hepatitis C .

4.3.2.2 Modalidades. La gestación sustitutiva puede practicarse en cualquiera de las

siguientes modalidades:

Esperma y óvulo de los padres biológicos de la criatura.

51

Esperma del padre biológico y óvulo criocongelado de una donante.

Óvulo de la madre biológica y esperma cricongelado de un donante.

Óvulo de la receptora gestante sustitutiva y esperma cricongelado de un donante.

Óvulo y esperma criocongelados de donantes.

4.3.2.3 Casos en que procede. En todos los casos y para efectos de la presente ley

para que proceda la práctica de la gestación sustitutiva debe existir en la madre biologica

causa médica comprobada que no tenga capacidad reproductiva.

4.3.2.4 Viabilidad del procedimiento. El procedimiento de gestación sustitutiva

deberá realizarse una vez lo especialistas de los centros de reproduccción asistida hayan

practicado todos los exámenes necesarios a la mujer receptora gestante sustitutiva y hayan

dado su aprobación para la viabilidad del procedimiento.

El médico deberá informar detalladamente a las partes sobre los riesgos en la práctica

de la gestación sustitutiva.

4.3.2.5 Condiciones para la práctica de la gestación sustitutiva. Para que la

gestación sustitutiva pueda realizase a través de las técnicas de reproducción humana

asistida deberán cumplirse las siguientes condiciones:

Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando hayan

posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica

52

de la mujer o la posibles descendencia y previa aceptación libre y consciente de su

aplicación por parte de la mujer, que deberá sido anterior y debidamente informada de sus

posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación.

En la fecundación in vitro y técnicas afines, sólo se autoriza la transferencia de un

máximo de tres preembriones en la mujer en cada ciclo reproductivo.

La información y el asesoramiento sobre estas técnicas, que deberá realizarse tanto a

quienes deseen recurrir a ellas como a quien vaya a ejercer como gestante sustituto se

extenderá a los aspectos biológicos y éticos de aquellas.

La aceptación de las aplicación de las técnicas de reproducción asistida por cada

mujer receptora de ellas quedará reflejada en un formato de consentimiento informado en el

que se hará mención expresa de todas las condiciones concretas de cada caso en que se

lleve a cabo su aplicación.

Toda la información relativa a la utilización de la figura de mujer receptora gestante

sustitutiva deberá estar contenida en historias clínicas individuales que deberán ser tratadas

con las debidas garantías de confidencialidad respecto de la identidad de los donantes, de

los datos y condiciones de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de

los hijos así nacidos. No obstante, se tratará de mantener la máxima integración posibles de

la documentación clínica de la persona usuaria de las técnicas.

53

4.3.2.6 Asistencia psicológica. Será obligación de las partes involucradas en el

proceso de gestación sustitutiva durante el tiempo que dure el mismo participar en sesiones

de asistencia psicológica con el fin de evitar consecuencias emocionales en la pareja, la

madre sustitutiva y los especialistas de los centros de reproducción humana asistida.

4.3.2.7 Partes. Para efectos de la presente ley téngase como partes activas dentro del

proceso de gestación sustitutiva a la pareja solicitante, la mujer receptora gestante

sustitutiva y los especialistas de los centros de reproducción humana asistida.

4.3.2.8 Centros de reproducción asistida. La práctica de cualquiera de las técnicas

de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en instituciones de salud habilitadas

para tal fin por las autoridades competentes.

4.3.2.9 . Acuerdo de gestación sustitutiva. La gestación sustitutiva para las

finalidades de la presente ley es un acuerdo gratuito, formal y confidencial, realizado entre

la receptora gestante sustitutiva y la pareja solicitante con el fin de llevar a feliz término el

proceso de gestación. El acuerdo se formalizará por escrito entre las partes y el centro de

reproducción asistida.

4.3.2.10 Obligaciones de las partes. Para efectos de la presente ley serán

obligaciones de la pareja, padres biológicos y de la mujer receptora gestante sustitutiva las

siguientes:

De la pareja solicitante:

54

Practicarse los exámenes exigidos por los centros de reproducción asistida.

Manifestar consentimiento por escrito

Participar en las sesiones de asistencia psicológica.

Cubrir los costos de los exámenes ordenados por los centros de reproducción asistidaa la

receptora gestante sustitutiva.

Cubrir los gastos médicos de la receptora gestante sustitutiva durante el periodo de

gestación

Cubrir los exámenes solicitados por el especialista durante el periodo de gestación

Cubrir los gastos de alimentación de la receptora gestante sustitutiva.

Cubrir los gastos de vestido de la receptora gestante sustitutiva.

Entregar un auxilio económico mensual a la mujer receptora gestante sustitutiva para su

sostenimiento.

Recibir a la criatura una vez nazca

No rechazar a la criatura una vez nazca.

Efectuar todos los trámites ante las autoridades civiles relacionados con la filiación y de

la criatura que nazca.

Inscribir el recién nacido en el registro civil

De la receptora gestante sustitutiva

Practicarse los exámenes exigidos por los centros de reproducción asitida.

Manifestar consentimiento escrito

55

Asistir a los controles médicos y se le autoriza la toma de medicamentos prescritos por

el médico tratante.

Cuidar de su alimentación y estado de salud.

Participar en las sesiones de asistencia psicológica.

No consumir alcohol durante el periodo de gestación.

No consumir sustancias psicoactivas durante el periodo de gestación.

No ejercer actividades que pongan en peligro su salud y de la criatura

Entregar a la criatura una vez nazca

Renunciar a la filiación de la criatura gestada en forma escrita.

4.3.2.11 Aborto terapéutico. Las partes intervinientes en el proceso de gestación

sustitutiva podrá por consenso entre las mismas tomar la decisión de efectuar aborto

terapéutico consentido cuando:

No se incurre en el delito de aborto cuando la continuación del embarazo constituya

peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico

Cuando exista grave malformación del feto, que haga inviable su vida certificada

legalmente por un profesional de la medicina.

4.3.2. Análisis del proyecto de ley 037 de 2009

En primer lugar es necesario advertir sobre la imperiosa necesidad de legislar este

tema en el país a fin de proteger los derechos fundamentales de las partes involucradas en

56

este tipo de acuerdos, siendo el proyecto de ley 037 de 2009 el primer acercamiento

realizado por el poder legislativo en la consecución de una norma que regule la forma clara

de este tipo de fenómeno social, vale la pena analizar algunas precisiones respecto al

proyecto presentado.

En cuanto a los requisitos de la pareja receptora es evidente que en el país esta

práctica de aprobarse este proyecto no podrá llevarse a cabo por parejas homosexuales, ni

colombianas ni extranjeras, aunado a lo anterior, llama la atención la posibilidad de ser

receptora parejas heterosexuales extranjeras que hayan residido en el país por lo menos un

año, no obstante, para la madre gestante se restringe solo esta posibilidad solo a

colombianas, es decir, limita la posibilidad de realización de este procedimiento en el país a

una mujer que desee prestar su útero que no ostente la nacionalidad colombiana, para los

autores es de difícil compresión el porqué de la existencia de esta restricción por cuanto

sería viable que una extranjera con un término no menor de un año de estadía en el país,

pudiese ser madre gestante en este tipo de acuerdos.

De aprobare esta ley es necesario decir, que se puede aplicar para este tipo de

acuerdos y procedimiento solo cuando se presentan problemas de fertilidad en la pareja y

que aunado a esto la mujer requiera para ser madre de una gestante sustituta, esta práctica

se limita a personas que padezcan de VIH, restricción que debe estudiarse detenidamente

por cuanto podría vulnerarse sin duda alguna derechos fundamentales de quienes padecen

este tipo de enfermedad, no es claro, cual es la motivación para realizar este tipo de

restricción máxime, si los actuales avances médicos han controlado el nivel de mortalidad

57

de esta enfermedad, la pregunta sería porque esta restricción no se amplía también para

enfermos de cáncer.

Aunado a lo anterior, el proyecto de ley restringe la posibilidad de ser madre gestante

a quienes tenga un parentesco de primer grado con los padres receptores, yendo en

contravía de las prácticas internacionales y demás con las recomendaciones realizadas por

los médicos especializados en técnicas de reproducción asistida.

Además si el proyecto de ley es inspirado en el fallo de tutela T-968 de 2009, llama la

atención como el proyecto de ley permite que el óvulo objeto de la fecundación sea donado

por la madre gestante, generando entonces un vínculo biológico, es pertinente aclarar que

los argumentos de la Corte Constitucional frente a este tema particular es claro, falla a favor

de la demandante en cuanto considera que debido a que es la donante de los óvulos sin

duda alguna es la madre biológica de los menores implicados.

Asociados a lo anterior, no contempla que sucede con el menor en caso que los

padres biológicos o receptores mueran antes del parto de la madre gestante, ese menor será

huérfano?¿será reconocido como hijo póstumo de los padres que fallecieron? ¿Quién

deberá cuidarlo posterior a su nacimiento?¿cuál será el procedimiento a seguir por la madre

gestante? En fin, son muchos los interrogantes que deja frente a este tema el proyecto

presentado.

Finalmente, el proyecto de ley establece la gratuidad del procedimiento, de esta forma

se evita por lo menos formalmente el comercio en el país de vientres como una posibilidad

58

de salir de la pobreza de las mujeres colombianas, restricción con la que los autores del

presente trabajo de investigación se encuentran de acuerdo.

4.4. LA FILIACIÓN EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

En la Constitución Política de 1991 en el artículo 42 inciso 6 se consagra la igualdad

de los derechos y deberes de los hijos que han sido procreados con asistencia científica, que

conforme a las definiciones contenidas en el marco de referencia del presente trabajo de

investigación es posible indicar que la maternidad subrogada también es una forma de

procrear con ayuda de mecanismos científicos, no obstante a la fecha de la presentación del

presente trabajo de investigación no se ha legislado sobre la materia, situación que ha

dejado en cabeza de los jueces de la república, la difícil tarea de resolver los conflictos

derivados de las novedades que presentan las consecuencias derivadas de estas técnicas.

Asi pues, y siguiendo a Bernal (2013) “a pesar de que la Constitución Política de

Colombia consagra en el artículo 422 la igualdad de derechos y obligaciones de los hijos,

sin discriminación alguna por su origen, se entiende que en las técnicas de reproducción

asistida hay un paso adicional a la reproducción natural, pues es asistida técnicamente por

un médico, lo que significa que debe hacer un consentimiento previo para que se proceda a

la fecundación. Pero además, surge el cuestionamiento sobre la validez jurídica de la toma

de decisiones en relación con la filiación de un niño que nace fruto de este tipo de

fecundación, en especial en aquellos casos en que exista donación de gametos. Por una

parte, se debate si el donante de gametos puede válidamente renunciar a la paternidad o

maternidad, y por la otra, si con la aceptación de la donación y la fecundación, con el

59

gameto o gametos donados se genera el vínculo jurídico paterno materno filial de un hijo

que no lo es biológicamente.”(Bernal, 2013)

En la reproducción biología es la fecundación originada en una relación sexual la que

determina la filiación, sin importar que el padre o la madre o ambos manifestarán al

escenario jurídico su voluntad de procrear, en la adopción lo que determina la filiación,

además del cumplimiento de los requisitos legales, es la voluntad de unas personas que no

han procreado al niño, pero que tienen el deseo de ser padres y asi manifiestan su voluntad

al Estado, sin embargo en el caso de la reproducción asistida, no es clara la determinación

de la filiación de los nacidos mediantes estas técnicas en especial en aquellos casos en los

cuales existe la intervención directa de terceros como es el caso de la maternidad

subrogadas.

En la actualidad asuntos tales como donación en cuanto a filiación, la presunción de

maternidad o paternidad, y la validez del contrato de maternidad subrogada en los casos en

los cuales la madre sustituta renuncia a la maternidad, se encuentran a merced del criterio

de los jueces de la republica debido a la inexistencia de normatividad que regule esta

materia.

4.4.1. La situación de los menores y su filiación en el evento de la maternidad

subrogada

El referente más cercano sobre cómo tratar la maternidad subrogada en la legislación

colombiana es sin duda la Sentencia T-968 de 2009, para esta corporación el alquiler de

vientre procede cuando la madre gestante no aporta su óvulo, aunado a lo anterior, indicó

60

que el contrato de alquiler de vientre no se encuentra prohibido en la legislación

colombiana, por tanto goza de plena validez si cumple con los presupuestos enunciados en

el apartado 4.2.4. del presente trabajo de investigación, para el caso mencionado por la

Corte Constitucional la presunción de maternidad por el hecho del parto es posible

desvirtuarla aportando como documentos antecedentes del registro civil de nacimiento, el

contrato de alquiler de vientre y las pruebas genéticas de filiación.

En contrario sensu se niega la validez del contrato de alquiler de vientre en el evento

en el cual la madre sustituta aporte también su ovulo por cuanto ella se convierte en la

madree biológica del menor y no puede darlo en venta, y menos pactar la adopción del

mismo por cuanto de acuerdo con el artículo 66 del Código de Infancia y adolescencia, el

contrato es nulo.

Se hace evidente la necesidad de regular el tema del consentimiento que debe ser

apto, asesorado e informado, sobre las consecuencias jurídicas relacionadas con la filiación.

61

RECOMENDACIONES

Evidenciando el vacío existente en la latente legislación de Colombia en materia de

maternidad subrogada se hace necesario expedir una norma que regule la legalidad de esta

figura.

Como autores del presente trabajo de investigación vemos la necesidad de criticar el

proyecto de Ley 037 de 2009,respecto de la ausencia o poca importancia que se le ha dado

al aspecto psicológico de todas las partes inmersas en este tipo de contratos , la pareja

comitente , la madre gestante y el que esta por nacer , a pesar de que se sabe que se habla

de un contrato comercial , el producto es una vida humana y los sentimientos no se pueden

olvidar y menos los efectos de este .El coste emocional es grande y no en todos los casos la

dotación económica compensa.

Como autores del presente trabajo de investigación es posible recomendar que el

proyecto de ley contemple aspectos tales como:

a. Señalar expresamente las garantías psicológicas para la madre gestante, los

padres solicitantes y el menor. Respecto a las garantías Psicologicas.

Es necesario estipular que algunos tratamientos para la madre gestante,

que se deben incluir, son:

Intervenciones Psicosociales y Psicológicas para el

tratamiento de la depresión Prenatal.

62

Intervenciones Psicosociales y Psicologicas para el

tratamiento de la depresión post parto .

Suplementos alimentarios para la depresión post parto.

Creación de centros de apoyo para la madre gestante, que le

permitan encontrarse o relacionarse con otras mujeres en las

mismas condiciones, conocer opiniones y manifestar

inquietudes sin ningún temor y en un ambiente de respeto y

tolerancia, donde puedan realizarse tratamientos

antidepresivos,. ( el yoga, la acupuntura, la aromaterapia o

luminoterapia han demostrado sus efectos positivos en la

depresión post parto.)

b. Atención psicológica permanente para el menor: Al momento de la

separación del menor, deja secuelas psicológicas, puesto que los lazos entre

la madre gestante y el feto durante el embarazo influyen en el futuro

desarrollo del hijo, aunado a esto, la vulneración de derechos fundamentales

del menor como conocer su real identidad, hace que se genere una conducta

anormal en el menor que deberá ser tratada por un profesional idóneo.

c. Atención psicológica permanente para la madre gestante antes, durante y

después del parto: Generalmente las llamadas madres de alquiler son

personas que por su condición económica o social están dedicadas al alquiler

de vientres, en este momento se requiere la primera atención psicológica

63

para entender que no por dicha condición económica o social debe vulnerar

su integridad, acto seguido, durante el momento de la gestación se requiere

la segunda atención psicológica, pues a pesar de que la madre sea consciente

de ver a su hijo como una mercancía indudablemente se genera una presión

que posteriormente se convierte en un lazo materno filial, pues la madre

gestante en su afán por dar a luz a un menor sano y con las características

solicitadas por la pareja contratante empieza a proteger a lo que ella llamaría

“mercancía”; posterior al parto, se requiere la tercera atención psicológica

pues no es fácil para la madre gestante el desprendimiento del menor ya en

algunos casos en el alumbramiento la madre se puede arrepentir de entregar

al menor pues el sentido de madre siempre va a salir a la luz.

d. Atención psicológica para los padres contratantes: Los padres contratantes

igualmente requieren acompañamiento por parte de un profesional, pues

deberán preparar su camino para recibir en el seno de su familia a un menor

que anhelaban, sin embargo, en ocasiones luego de que el menor llegase a su

nueva familia puede presentarse rechazo, pues adaptarse a la nueva

condición de ser padres no será tarea fácil, adicionalmente se han presentado

casos en los que se rechaza al menor por no contar con las características

esperadas, pues hablando el términos comerciales cuando se adquiere una

mercancía y además se paga un precio por ella se generan altas expectativas

que en la parte emocional de las personas puede generar sintomatologías

depresivas.

64

e. Inclusión de la madre gestante con los padres contratantes: Es nuestra

preocupación porque no se vulneren los derechos fundamentales de ninguna

de las partes, proponemos que antes, durante y después del parto el

acompañamiento por parte del profesional de psicología o de trabajo social

se haga con las partes intervinientes en el contrato al tiempo, de manera que

no se pierda el sentido altruista con el que se pensó cuando nació la

subrogación, y siempre pensando en el desarrollo y bienestar del menor

involucrado.

f. Que se cree un centro especializado para atención a la madre gestante y el menor:

Proponemos que el Estado invierta recursos para la creación de un centro de

apoyo o institución para la atención a las madres subrogadas y el menor, en

donde puedan tener contacto directo con el profesional durante el tiempo que

lo requieran, con la posibilidad además de que se incentive el proceso de

adopción de la mano con el ICBF.

Ahora bien, con relación a la parte jurídica del proyecto:

a. La procedencia del ovulo que se fecunda: si es viable que el mismo sea

donado por la madre gestante, en opinión de los autores este no debería ser

viable por cuanto no se rompería el vínculo biológico elemento relevante

en materia de filiación.

b. El proceso para determinar la filiación sin duda deberá ser similar al

proceso de adopción pero no debe considerarse como adopción plena por

las particularidades propias del proceso de maternidad subrogada.

65

c. se debe modificar la legislación actual en asuntos tales como la presunción

de maternidad por ocasión del parto, por cuanto el mismo se encuentra

desvirtuado por la existencia de un contrato previo, y la inexistencia de un

vínculo biológico entre madre e hijo.

d. Se deberá regular en forma expresa cuales son los supuestos que deben

materializarse en casos en los cuales los padres biológicos o receptores

mueran antes del parto de la madre gestante, situación que deberá preverse

en las minutas del contrato y dejar de forma clara y explícita el

procedimiento que la madre deberá realizar en caso de presentase una

situación como la mencionada.

De presentarse este hecho, sugerimos, que el menor nacido sea vinculado

en un programa de adopción por el ICBF, donde su caso seria priorizado a

acogerse de manera pronta a una familia, con el fin de establecer con estos

una relación paterna filial; lo anterior teniendo en cuenta su descendencia.

e. Es importante prever el caso de que el feto venga con malformaciones y

estas no sean detectadas a tiempo; la responsabilidad al nacer sobre quien

recaería? Como grupo de investigación sugerimos que se incluya en el

contrato una clausula que comprometa o responsabilice a la pareja

66

comitente de recibir esta vida en las condiciones que haya nacido y a la

madre gestante de entregarlo; sin embargo debe existir un respaldo

jurídico que obligue al el ICBF , a velar y preservar la vida de este menor

en su familia , las condiciones en que se desarrollara y sobre todo hacer un

seguimiento especial para que el menor sea asistido por un profesional que

pueda manejar su caso y que ninguna manera se le vayan a vulnerar sus

derechos o llegue a ser discriminado.

f. Se deberá prever la situación de que la madre gestante incumpla con su

obligación de entregar el recién nacido, incluyendo en este proyecto de

alguna manera una sanción o una clausula penal, que de alguna u otra

manera la madre gestante deba resarcir los daños ocasionados a la pareja

comitente con su actuar, es decir una indemnización monetaria, para

reparar o compensar de alguna manera el daño ocasionado.

67

CONCLUSIONES

Sin duda alguna el fenómeno de alquiler de vientres se está tomando a los países

periféricos constituyéndose como la posibilidad de parejas del mundo de ser padres, sin

embargo, la falta de regulación de este fenómeno afecta de forma flagrante los derechos de

todos los que se encuentran involucrados en este tipo de acuerdos, se pueden vulnerar no

solo los derechos de los adultos que suscriben este tipo de contratos, sino los derechos

fundamentales de los menores que se encuentran directamente afectados por los hechos o

decisiones que toman quienes deciden traerlos al mundo.

En la actualidad la práctica de alquiler de vientre ha sido un motivo de preocupación

de las legislaciones extranjeras motivo por el cual en las últimas dos décadas países como

Francia, España, Estados Unidos entre otros han proferido normas y directrices que

permitan realizar esta práctica dentro de los márgenes de la ley, no obstante, en Colombia

esta regulación no existe, por ende, en la actualidad la no prohibición de esta práctica

permite que sea destino de parejas extranjeras que desean ser padres y por los altos costos

de esta práctica en sus países de origen ver a Colombia como el lugar perfecto para cumplir

este sueño, aunado a lo anterior, se ha venido presentando un fenómeno en las mujeres

colombianas de bajos recursos que ven en el alquiler de vientre una manera de superar sus

condiciones económicas.

En cuanto a los insipientes pasos que ha dado el Estado Colombiano a fin de regular

este fenómeno, es necesario resaltar el esfuerzo realizado por la Corte Constitucional en la

sentencia T 968 de 2009, en el cual se establece pautas para regular este tipo de acuerdos,

68

no obstante, reconoce la ausencia de la ley y por ende es evidente que este fallo es sin duda

alguna un precedente para fallos que se den en casos similares, sin embargo, este

mecanismo es de índole individual solo puede ser aplicado a quienes llegan a instancia

judiciales y eso teniendo en cuenta la discrecionalidad del juez, es por este motivo que

surge la necesidad imperiosa de contar con una regulación que acoja a los ciudadanos en

general a fin de evitar la mayor cantidad de violaciones a los derechos fundamentales de

quienes se encuentran involucrados en este tipo de acuerdos.

Finalmente, si bien es cierto ya el poder legislativo ha empezado a realizar esfuerzos

para legislar esta materia, el proyecto de ley 039 de 2009 se queda corto en aspectos de

vital importancia tales como:

- Centros de atención psicológica y acompañamientos permanentes para la madre

gestante, padres solicitantes y el menor; estableciendo pautas de sensibilización.

- Analizar las consecuencias que tiene la subrogación respecto de los derechos de los

niños, el desarrollo físico y motor del menor, y quién será la persona encargada de

brindar la atención primaria a este menor.

- Que papel juega el médico que atiende el parto y el procedimiento que éste debe

aplicar respecto de la primera atención para la madre gestante y el menor.

- Regular la manutención de la madre gestante para que a través de esta figura no se

utilice este aporte como pago por los servicios prestados desdibujándose de esta

69

manera el sentido altruista que pretenden darle la ley a este tipo de acuerdos o

pactos.

- La modificación del Código Civil en cuanto la aceptación de la definición de la

filiación de la madre, por cuanto esta se encuentra definida por el vínculo que se

suscribe al momento del parto, cuestión que se encuentra alterada en el caso de la

maternidad subrogada.

- Que sucede con el vínculo biológico, que se extiende más allá de la gestación

cuando el óvulo es donado por la madre gestante, es necesario un estudio detenido

de las normas de filiación existentes en el país.

- Finalmente si bien es cierto, en Colombia ya existen pequeños pasos en pro de

regular esta materia, es necesario que se agilicen estos procesos para lo cual es

posible incluir en este ejercicio a la academia, la ciudadanía, las instituciones a fin

de garantizar de la forma más expedita los derechos de los menores involucrados en

este tipo de acuerdos.

70

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