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Pág. 1 Una Razón... Tu Cooperativa Un ideal... Servirte REGLAMENTO Y DIRECTIVAS DE PREVISIÓN SOCIAL

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Una Razón... Tu Cooperativa Un ideal... Servirte

REGLAMENTO Y

DIRECTIVAS DE

PREVISIÓN SOCIAL

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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES ART. 1º El presente reglamento norma el otorgamiento de los beneficios de

Previsión Social que brinda la CACSO PNP “Santa Rosa de Lima” Ltda. a sus socios a nivel nacional y su aplicación es responsabilidad del Comité de Previsión Social.

ART. 2º Los socios de la CACSO PNP “Santa Rosa de Lima” desde el momento

de su inscripción y mientras permanezcan activos, mantienen el derecho y la obligación de aportar a los servicios de Previsión Social, cuya afiliación es automática, obligatoria e irrenunciable en tanto mantengan su calidad de socios.

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS

ART. 3º La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía

Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima” Ltda. otorga beneficios de previsión social a sus asociados, los cuales serán otorgados a los socios cuando cumplan los requisitos establecidos en las directivas correspondientes.

Los beneficios que se otorgan son los siguientes:

a. SERAPRES I.- Beneficio económico que se otorga a los socios por

única vez, en los siguientes casos:

1) Al cumplir 30 años de aportaciones efectivas al Fondo, recibiendo por ello el 100% del beneficio, para los socios cuya incorporación empiece a partir del mes de julio 2009, luego de haber alcanzado las 360 cuotas reglamentarias.

2) Cambio de jerarquía del grado de Sub Oficial al grado de

Oficial, recibiendo la parte alícuota de acuerdo a los años de aportación al fondo, al momento de liquidar su cuenta con motivo de la pérdida de su condición de socio, de conformidad con el numeral 3) del art. 14° del Estatuto de la Cooperativa.

3) Cuando el socio pase a la situación de disponibilidad o retiro,

recibirá la parte alícuota de acuerdo a los años de aportaciones al fondo

b. SERAPRES II.- Beneficio económico que se otorga por cada

quinquenio de aportes, a los socios que se encuentran en situación de retiro, cónyuges supérstites con cédula viva o socios que hayan recibido el SERAPRES I, siempre y cuando hayan aportado las cuotas reglamentarias (60).

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c. MORTUORIO SOCIO.- Beneficio económico que se otorga a los

beneficiarios o herederos legales y/o testamentarios, por el deceso del socio.

d. MORTUORIO FAMILIAR.- Beneficio económico que se brinda a

los socios, por el fallecimiento de familiares directos (padres, cónyuge, hijos menores de 18 años, solteros y dependientes, e hijos mayores de 18 años declarados clínica o judicialmente incapaces.

e. COBERTURA DE PRÉSTAMOS.- Beneficio por el cual, los saldos

de préstamos quedan cancelados, al momento que el socio prestatario fallezca; su aplicación se determina según la Directiva correspondiente; previa verificación de las exclusiones establecidas en la solicitud y certificado de seguro de la póliza de desgravamen.

f. AYUDA ECONÓMICA.- Apoyo económico que se brinda a los

socios, en caso sean hospitalizados como mínimo por cinco (05) días, parto y/o intervención quirúrgica de alta complejidad, según Directiva correspondiente. Este beneficio alcanza únicamente al socio.

Art. 4º Los servicios señalados precedentemente, son regulados en cuanto a

su funcionamiento, procedimiento y otorgamiento por las directivas correspondientes.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 5º Son obligaciones de los socios:

a. Mantener su condición de socio hábil.

b. Pagar mensualmente y en forma consecutiva sus cuotas aprobadas.

c. Pagar directamente por caja en la sede central, filiales, o en la

cuenta bancaria respectiva a nivel nacional, sus cuotas cuando éstas no sean descontadas por planilla, a fin de acceder a los beneficios de previsión social.

d. Solicitar y verificar en forma permanente su estado de cuenta, en

lo que respecta al pago de sus cuotas a los fondos de los diversos beneficios de previsión social que se brindan.

e. Actualizar sus datos personales cada cinco (05) años, así como

los de sus dependientes. f. Entregar al Comité de Previsión Social, para su custodia, la

correspondiente Carta Declaratoria de Beneficiarios cuya validez será indefinida, debiendo encontrarse la firma del socio legalizada notarialmente, pudiendo el socio efectuar el cambio de la misma en el momento que estime conveniente. La presente disposición se aplicará a las cartas declaratorias emitidas a partir del 01 de Noviembre del año 2004.

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g. En caso que el socio pretenda obtener indebidamente el pago de un beneficio presentando documentos falsos o adulterados, asumirá la responsabilidad administrativa, civil y penal, por dichas acciones; sin perjuicio del inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.

CAPITULO IV

DEL TRAMITE Y APROBACIÓN

Art. 6º La solicitud presentada por el titular del beneficio o su apoderado en la

sede central, deberá ser recepcionada y verificada en los módulos dispuestos para dicho fin, siendo remitida al Comité de Previsión Social para su atención. Las solicitudes también podrán ser ingresadas en las diversas Filiales de la Cooperativa a nivel nacional o tramitadas a través de los Delegados correspondientes, quienes deberán derivar dicha documentación a la sede central.

En el caso de los beneficios de SERAPRES I Y SERAPRES II, serán otorgados de conformidad con las cotizaciones que presenten a los citados fondos; teniendo en cuenta la disponibilidad mensual de los recursos de la Cooperativa.

Art. 7º Las solicitudes de los beneficios que sean presentadas en la sede central, serán calificadas por el Comité de Previsión Social en un plazo máximo de 05 días útiles de su recepción, debiendo contar con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y por la Directiva correspondiente al beneficio solicitado. En caso faltara un requisito para el otorgamiento del beneficio, se comunicará este hecho al recurrente concediéndole un plazo prudencial para efectuar la subsanación respectiva.

Art. 8º Las solicitudes de los servicios de SERAPRES I, SERAPRES II,

Mortuorio Socio y Mortuorio Familiar, serán centralizadas en el Comité de Previsión Social para su calificación respectiva.

Art. 9º La solicitud para el otorgamiento de los diversos beneficios, está sujeta

a calificación y su recepción no implica la aceptación o aprobación de pago del beneficio.

Art. 10º El expediente que sea aprobado para el pago de cualquiera de los

beneficios descritos en el presente Reglamento, deberá contener necesariamente lo siguiente:

a. Fecha de aprobación. b. Nombres y apellidos de los beneficiario (s) o heredero (s) legales o

testamentarios. c. Monto otorgado. d. Documentos específicos exigidos en las directivas

correspondientes. Art. 11º Las solicitudes de beneficios que sean observadas o desaprobadas,

deberán constar en el Libro de Actas del Comité de Previsión Social, comunicando el resultado al interesado.

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CAPITULO V

DEL PAGO DE LOS BENEFICIOS Y DEDUCCIONES

Art. 12º El pago de los beneficios se efectuará de la siguiente forma:

1. Directamente al socio o su apoderado designado conforme a Ley, en los casos del SERAPRES I, SERAPRES II y Servicio Mortuorio Familiar.

2. Al fallecimiento del titular, a los beneficiarios consignados por el socio

en su Carta Declaratoria con firma legalizada notarialmente o por Juez de Paz de ser el caso.

3. En caso de que no exista Carta Declaratoria de Beneficiarios, el pago

se efectuará a los herederos legales o testamentarios, previa presentación del testamento y/o de la sucesión intestada, expedida por la autoridad judicial o notario público, debidamente inscrita en los Registros Públicos de la jurisdicción respectiva.

4. En caso de haberse designado a beneficiarios o herederos legales o

testamentarios menores de edad o incapaces, el monto del beneficio a percibir, siempre que no exceda de una y media (1.5) UIT vigente, será entregado a la persona que acredite mediante declaración jurada con firma notarialmente legalizada, ejercer la patria potestad o tutoría del beneficiario o heredero legal; caso contrario se aperturará una cuenta de ahorros a nombre del menor.

Art. 13º El pago se realizará dentro de la programación respectiva que para el

efecto establecerá el Comité de Previsión Social en coordinación con la Gerencia.

El pago de los beneficios postergados por diferentes motivos, será atendido observando rigurosamente el orden de ingreso de las solicitudes.

Art. 14º El pago a los apoderados se hará de acuerdo a las siguientes

condiciones:

a. Cuando el beneficio a otorgarse sea hasta S/. 1,000.00, se deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente, adjuntándose la boleta de venta de la Notaria; o, por el Juez de Paz, en caso de que se efectúe el trámite en un lugar donde no exista notario público.

b. Cuando el beneficio a otorgarse ascienda a S/. 1,001.00 y sea

hasta una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se deberá presentar poder fuera de registro, adjuntándose la boleta de venta de la Notaria; o, poder por acta ante el Juez de Paz, en caso de que se efectúe el trámite en un lugar donde no exista notario público.

c. Cuando el beneficio a otorgarse sea mayor a una y media (1.5)

Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se deberá presentar poder por escritura pública, debidamente inscrito en el Registro de Mandatos de la localidad respectiva.

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d. Los poderes deberán ser específicos, consignando de manera clara e inequívoca la facultad del apoderado para solicitar, gestionar y/o cobrar el beneficio.

Art. 15º Serán deducidos de los beneficios a otorgarse:

a. Los intereses adeudados. b. Las cuotas de amortizaciones vencidas de préstamo.

c. Recargo por mora. d. Saldo de préstamo a los socios que no tengan pensión de la

P.N.P. e. Deudas pendientes de los diferentes servicios de previsión social y

otras que mantengan con la Cooperativa.

Art. 16º En caso de existir saldo de deuda vencida por préstamo, la Cooperativa, se encuentra facultada para transferir, tanto los aportes como los fondos acumulados de Serapres I y Serapres II, según sea el caso, luego de haberse agotado la cobranza administrativa, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 1323° del Código Civil y el Art. 47 del T.U.O de la Ley General de Cooperativas.

Art. 17º Los beneficios no cobrados en la fecha programada no devengarán

intereses. Art. 18º Para el otorgamiento de los diversos beneficios, se considerarán todas

las cuotas pagadas solamente hasta un día antes de la fecha real del siniestro.

Art. 19º El derecho a solicitar el beneficio del Servicio Mortuorio Familiar, del

Servicio Mortuorio Socio y la Ayuda Económica, caduca a los tres (03) años de producido el siniestro, los beneficios que no hayan sido solicitados dentro del término establecido en el presente articulo, pasarán en forma automática a incrementar las reservas de la Cooperativa.

CAPITULO VI

DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN

Art. 20º Los beneficios se calcularán en base a los meses efectivos de

aportación. Art. 21º Las aportaciones para todos los beneficios de previsión social serán de

periodicidad mensual, debiendo ser ininterrumpidas para poder obtener los beneficios respectivos.

Art. 22º Para poder acceder a los beneficios de los Servicios de Mortuorio

Socio y Mortuorio Familiar, deberán haberse cotizado como mínimo las cinco (05) primeras cuotas en caso de ser socios nuevos, y doce (12) cuotas para los socios que reinicien su cotización a estos servicios, luego de habérseles suspendido por razones de morosidad.

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Art. 23º El beneficio Mortuorio Familiar se otorgará a los socios hasta con tres (03) cuotas de morosidad al fondo, aplicándose la escala de descuento porcentual consignada en la Directiva correspondiente. La morosidad de más de tres (03) cuotas, determinará la improcedencia del beneficio.

Art. 24º Las cuotas de aportación mensual, son obligatorias para todos los

socios con inscripción vigente. Art. 25º Los socios no tienen derecho de propiedad alguna sobre las cuotas

aportadas a los servicios de previsión social; tampoco son computables para el encaje de préstamos, ni son gravables como garantía de éstos.

Art. 26º En ningún caso, los socios ni sus beneficiarios y/o herederos legales

o testamentarios, tendrán derecho a reclamar la devolución parcial o total de las cuotas aportadas a los diferentes servicios de previsión social.

Art. 27° Las cuotas mensuales de los diferentes servicios señalados

en el presente Reglamento, serán reguladas técnicamente y aprobadas por el Consejo de Administración, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de Delegados.

Art. 28º Las cuotas aportadas a los servicios de SERAPRES I Y SERAPRES II,

sirven como referencia para el pago proporcional de los mismos, de acuerdo al total de aportes efectuados por el socio al momento de acceder el beneficio.

Art. 29º En caso de morosidad en los servicios de Mortuorio Socio y Mortuorio

Familiar, los socios podrán ponerse al día pagando mensualmente como máximo el valor de dos (02) cuotas atrasadas.

Art. 30º Los pagos efectuados a los diversos Fondos de Previsión Social, el

mismo día del siniestro y los posteriores, no serán computables para el pago de dichos beneficios; por lo que, en cada caso, su importe será devuelto a los socios por constituir pagos indebidos.

CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS

Y PRESUPUESTOS

Art. 31º Forman parte de los fondos de Previsión Social, los siguientes

recursos:

a. Cuotas mensuales abonadas por los socios. b. Cuotas excepcionales c. Donaciones o legados

d. Los beneficios no reclamados dentro de los plazos establecidos en

el presente Reglamento.

e. Cada uno de los fondos acumulados, cuando se trate del fallecimiento del socio titular y/o cuando el socio presente solicitud de renuncia, según sea el caso.

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f. El descuento aplicado por morosidad tanto en Mortuorio Socio como Mortuorio Familiar.

Lo indicado en los literales d, e y f constituye el fondo de Reserva de los Servicios de Previsión Social.

Art. 32º Los fondos de Previsión Social, serán colocados permanentemente en

cuentas bancarias que permitan tener al Comité de Previsión Social, un control de ingresos y egresos para cada uno de los servicios aprobados en el presente Reglamento.

Art. 33º El Consejo de Administración y la Gerencia, administrarán eficiente y

diligentemente los recursos económicos de los servicios señalados en el presente Reglamento.

Art. 34º Mensualmente se cobrará a cada uno de los socios, un importe

adicional que estará orientado a solventar los gastos administrativos que genere la prestación de los servicios previsionales. Dicho importe se fijará en función al promedio de gastos que arroje el sistema de contabilidad de costos implementado por la Cooperativa.

Art. 35º La administración de los recursos económicos de los servicios

descritos en el presente Reglamento, será regulado por su Presupuesto Anual aprobado por el Consejo de Administración a

propuesta del Comité de Previsión Social.

CAPITULO VIII

DE LOS RECLAMOS

Art. 36º Los acuerdos emitidos por el Comité de Previsión Social, podrán ser

materia de reclamación por parte del socio titular o su apoderado, los beneficiarios, herederos legales o testamentarios, o sus apoderados, a través de los siguientes recursos:

a. Reconsideración.-

Este recurso se interpondrá ante el Comité de Previsión Social, órgano que emitió el documento materia del reclamo, debiendo necesariamente sustentarse con nuevas pruebas instrumentales. El recurso de reconsideración es de carácter opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. El plazo para la interposición de este recurso será de quince (15) días útiles, contados a partir de la recepción por el interesado del documento emitido por el Comité de Previsión Social. El término que empleará el Comité de Previsión Social para resolver el recurso será como máximo de treinta (30) días útiles, transcurridos los cuales sin que exista respuesta a la impugnación formulada, el interesado podrá considerar denegado su recurso.

b. Apelación.-

El recurso de apelación se interpondrá ante el Comité de Previsión Social cuando la solicitud presentada por el socio haya tenido una respuesta negativa o cuando el recurso de reconsideración

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presentado haya sido declarado infundado o improcedente; debiendo el Comité elevar los actuados al Consejo de Administración.

El plazo para la interposición del presente recurso será de quince (15) días útiles, contados a partir de la recepción por el interesado de la comunicación denegando su solicitud o del documento que declara infundado o improcedente el recurso de reconsideración interpuesto previamente. El término que empleará el Consejo de Administración para resolver la apelación interpuesta no deberá exceder los treinta (30) días útiles. Con el acuerdo que adopte el Consejo de Administración, queda agotada la vía administrativa interna ante la Cooperativa.

CAPITULO IX Art. 37º Las decisiones, que por efecto de la aplicación del presente

Reglamento adopten el Comité de Previsión Social y/o el Consejo de Administración, así como las demás dependencias administrativas de la Cooperativa, serán en estricta observancia de los principios de eficacia, simplicidad, celeridad, equidad, inmediatez, desprendimiento, sentido de servicio, altruismo y ética profesional; teniendo como objetivo final el respeto a la dignidad del socio y su entorno familiar y social.

DEL ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES Art. 38º Los expedientes liquidados y pagados de los servicios establecidos en

el presente Reglamento, serán conservados en el Archivo General de la Cooperativa, donde permanecerán por cinco (05) años, luego de lo cual serán desechados. En caso de litigio, los expedientes involucrados permanecerán en el citado archivo hasta que termine el proceso judicial.

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES FINALES

DE LOS CASOS NO PREVISTOS

PRIMERA.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán conocidos y

resueltos en primera instancia por el Comité de Previsión Social, previo informe del (as) área (s) pertinente (s) y en segunda instancia por el Consejo de Administración, previo dictamen del (as) área (s) correspondiente (s), en base a las normas estatutarias y legales que resulten aplicables.

DE LOS BENEFICIOS NO PAGADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

SEGUNDA.- Las solicitudes de los beneficios correspondientes a siniestros

ocurridos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se adecuarán a lo normado por éste.

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DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre

del año 2009, fecha de aprobación del mismo por parte del Consejo de Administración.

DE LA DEROGATORIA DEL REGLAMENTO ANTERIOR CUARTA.- Queda derogado en todos sus extremos el Reglamento de los Servicios

y Directivas de Previsión Social vigentes desde el 01 de Agosto del 2005 hasta el 30 de Setiembre de 2009, así como cualquier otra norma que se oponga al presente.

Lima, 12 de Agosto de 2,009.

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DIRECTIVA DEL SERVICIO DE AUXILIO Y PREVISIÓN SOCIAL SERAPRES I

DENOMINACIÓN Art. 1º La presente directiva regula el procedimiento para la obtención del

Servicio de Auxilio y Previsión Social denominado SERAPRES I.

ALCANCES Art. 2º El SERAPRES I, alcanza a los socios en su calidad de Sub Oficiales en

servicio activo de la Policía Nacional, por los siguientes motivos:

a. Con el 100% del beneficio al cumplir 30 años de aportes efectivos al Fondo, es decir haber cotizado 360 cuotas, para los socios cuya incorporación empiece a partir del mes de Julio del año 2009, luego de haber alcanzado el tope máximo de cuotas reglamentarias.

b. Con la parte alícuota de acuerdo a los años de aportación al Fondo,

sólo en los siguientes casos:

1) Cambio de jerarquía del grado de Sub Oficial al grado de Oficial, al momento de liquidar su cuenta con motivo de la pérdida de su condición de socio, de conformidad con el numeral 3. del art. 14° del Estatuto de la Cooperativa.

2) Cuando el socio pase a la situación de disponibilidad o retiro,

sea por cumplir con el tiempo de servicios, por baja o a su propia solicitud, en función a las cuotas pagadas con el aporte anterior a las aprobadas por la Asamblea General Ordinaria del 25 de abril de 2009; más la actualización de las nuevas cuotas aportadas al Fondo.

DE LA INSCRIPCIÓN Art. 3º Los socios activos de la Policía Nacional, juntamente con su admisión

como Sub Oficiales de la misma, son inscritos automáticamente y de oficio en el SERAPRES I, beneficio que tiene la condición de obligatorio e irrenunciable.

REQUISITOS Art. 4º Los requisitos para obtener este beneficio son:

a. Ser socio hábil en la Cooperativa. b. Mantener vigente su inscripción en el Fondo de SERAPRES I. c. Estar al día en el pago de las cotizaciones mensuales al fondo. d. No haber recibido el beneficio en anterior oportunidad.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

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Art. 5º En el caso previsto en el artículo 2º, literal a. de la presente Directiva, el trámite se efectuará de oficio. En los casos previstos en el artículo 2º, literal b. de la presente Directiva, el trámite se efectuará a solicitud de parte, debiendo el socio presentar para el pago del beneficio los siguientes documentos:

a. Formulario debidamente llenado.

b. Copia autenticada por Fedatario de la Resolución correspondiente

al caso en concreto por el cual el socio se hace acreedor al beneficio, pudiendo tener ésta la jerarquía de Suprema, Ministerial, Directoral o Regional;

c. Copia simple del Carnet de Identidad o constancia de entrega de

carnet.

d. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del socio. e. Estado de cuenta expedido por la Cooperativa

f. Fotostática simple de la última boleta de pago.

Art. 6º Cuando un socio hace abandono de destino y como consecuencia no

sufre descuentos por parte de la Cooperativa; si en este caso el socio presenta saldo de préstamo en morosidad, pero le corresponde percibir el beneficio de Seraprés I; se liberará de oficio al garante del socio en el momento de la liquidación del SERAPRES I, siempre que el monto a recibir cubra la totalidad del préstamo; asimismo, si existiese algún remanente, deberá aplicarse lo establecido en el Art. 15 del Reglamento.

DEL OTORGAMIENTO

Art. 7º Los pagos efectuados el mismo día del siniestro y los posteriores, no

serán computables para el pago del beneficio, por lo que su importe será devuelto a los socios por resultar pago indebido.

DE LAS LIMITACIONES Art. 8º En el otorgamiento del beneficio rigen las siguientes limitaciones:

a. Se liquidará el beneficio al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente directiva. Para su pago deberá establecerse una programación de desembolsos a fin de cubrir las obligaciones contraídas.

b. Se cancelarán todas las deudas pendientes de acuerdo al Art. 15

del Reglamento, incluso las que se asuman a favor de garantes en operaciones de préstamo y se encuentren morosos.

c. En caso de que proceda el descuento programado dentro del mes

de otorgamiento del beneficio del SERAPRES I, dicho monto pasará a incrementar las cuotas del SERAPRÉS II.

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d. Las deudas pendientes al Fondo a liquidarse, se saldarán automáticamente, a efectos de empezar un nuevo cálculo en saldos y cuotas.

e. El presente beneficio será atendido previa programación y en

función a la disponibilidad de los recursos.

f. El reingreso del socio a la Cooperativa no le genera derecho a recibir el presente beneficio, siempre y cuando lo hubiese recibido con anterioridad a su renuncia.

DE LA IMPROCEDENCIA Art. 9º Son causales de improcedencia de pago del beneficio:

a. La pérdida de la condición de socio. b. No haber cumplido con el pago al Fondo de Reserva, durante los

(12) primeros meses de su inscripción o reinscripción.

c. Haber recibido con anterioridad el beneficio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán conocidos y

resueltos en primera instancia por el Comité de Previsión Social, previo informe del (as) área (s) pertinente (s) y en segunda instancia por el Consejo de Administración, previo dictamen del (as) área (s) correspondiente (s), en base a las normas estatutarias y legales que resulten aplicables.

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DIRECTIVA DEL SERVICIO DE AUXILIO Y PREVISIÓN SOCIAL SERAPRES II

DENOMINACIÓN Art. 1º La presente directiva regula el procedimiento para la obtención del

Servicio de Auxilio y Previsión Social denominado SERAPRES II. ALCANCES Art. 2º El SERAPRES II, alcanza a los socios en situación de retiro, cónyuges

supérstites que sean socias y socios que ya hayan cobrado su SERAPRES I, a pesar de encontrarse en la condición de actividad.

DE LA INSCRIPCIÓN Art. 3º Corresponde la inscripción en el presente servicio de los siguientes

socios: Los socios en situación de retiro quedan inscritos automáticamente en

el SERAPRES II, al liquidarse su SERAPRES I.

Los socios que al momento de ingresar a la Cooperativa se encuentren en situación de retiro o disponibilidad serán inscritos directamente en este servicio, sin requerir el requisito de haber pertenecido al SERAPRES I. Los socios que por encontrarse en situación de disponibilidad recibieron el SERAPRES I y que luego son reincorporados a la condición de actividad.

REQUISITOS Art. 4º Los requisitos para obtener este beneficio son:

a. Ser socio hábil en la Cooperativa. b. Mantener vigente su inscripción en el SERAPRES II. c. Estar al día en el pago de sus cotizaciones mensuales al fondo. d. Haber cumplido con el quinquenio de aportes, es decir, contar con

sesenta (60) cuotas cotizadas al fondo.

e. El socio que cumpla el quinquenio como miembro de la Cooperativa pero no cuente con las sesenta (60) aportaciones al fondo del SERAPRES II, podrá ser acreedor de este beneficio siempre que cuente como mínimo con cuarenta y cinco (45) cuotas aportadas al fondo, recibiendo la parte proporcional a las cuotas efectivamente aportadas.

DOCUMENTOS A PRESENTAR Art. 5º El otorgamiento del SERAPRES II se realizará de oficio y no se

requerirá la presentación de documentación alguna.

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En el caso de socios hospitalizados o incapacitados, el trámite será efectuado por la Asistenta Social o quien haga sus veces, a fin de verificar el estado de hospitalización o incapacidad, a solicitud de la parte interesada.

DEL OTORGAMIENTO Art. 6º El SERAPRES II será otorgado a los socios que hayan cotizado

quinquenalmente sesenta (60) cuotas efectivas al fondo. Asimismo, el beneficio será otorgado al socio que, cumpliendo el quinquenio como miembro de la Cooperativa no cuente con las 60 aportaciones al fondo del SERAPRES II, siempre y cuando posea como mínimo cuarenta y cinco (45) cuotas aportadas al fondo, recibiendo la parte proporcional a las cuotas aportadas efectivamente. La programación del pago se realizará en función a la disponibilidad de Caja.

Art. 7º Las cuotas pagadas el mismo día del siniestro y las posteriores a él, no

se tomarán en cuenta para la liquidación del beneficio, siendo consideradas para el siguiente quinquenio.

DE LAS LIMITACIONES Art. 8º El SERAPRES II se liquidará de oficio, para lo cual se llevará el

cómputo de los aportes efectivos realizados por el socio al Fondo, desde su ingreso al sistema hasta la fecha de ocurrencia del siniestro, publicándose oportunamente la relación de pagos de los beneficiarios concordando la programación de pago con la disponibilidad de recursos.

DE LA IMPROCEDENCIA

Art. 9º Son causales de improcedencia para el otorgamiento del beneficio:

a. La pérdida de la condición de socio

b. No tener las cuarenta y cinco (45) cotizaciones mínimas requeridas.

b. Fallecimiento

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán conocidos y

resueltos en primera instancia por el Comité de Previsión Social, previo informe del (as) área (s) pertinente (s) y en segunda instancia por el Consejo de Administración, previo dictamen del (as) área (s) correspondiente (s), en base a las normas estatutarias y legales que resulten aplicables.

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DIRECTIVA DEL SERVICIO MORTUORIO SOCIO

DENOMINACIÓN Art. 1º La presente directiva regula el procedimiento para la obtención del

beneficio Mortuorio Socio.

ALCANCES Art. 2º Se otorga a los beneficiarios o herederos legales o testamentarios de

los socios hábiles que hayan fallecido.

DE LA INSCRIPCIÓN Art. 3º La inscripción de los socios en el servicio Mortuorio Socio es obligatoria

y de oficio.

REQUISITOS Art. 4º Los requisitos para obtener el beneficio son:

a. Ser socio hábil b. Estar al día en el pago de sus cotizaciones mensuales al fondo.

Art. 5º Los beneficiarios del Servicio Mortuorio deberán presentar la siguiente

documentación:

a. Formulario debidamente llenado b. Solicitud para la apertura de la Carta Declaratoria de Beneficiarios,

presentada por el cónyuge sobreviviente, hijos mayores de edad, padres del fallecido; sólo en caso de carecer de éstos, la solicitud podrá ser presentada por el familiar más directo. Excepcionalmente, podrá solicitar la apertura de la Carta Declaratoria de Beneficiarios la persona que alegue legítimo interés.

c. Estado de cuenta.

d. Certificado médico de defunción en copia simple. e. Acta o Partida de Defunción original, acompañando el pago a la

Municipalidad respectiva o copia del pago efectuado al Banco de la Nación.

f. Partida de Matrimonio cuando corresponda, adjuntando el pago

efectuado a la Municipalidad respectiva o copia legalizada, acompañando la Boleta de Venta expedida por Notario Público.

g. Copia simple del documento de identidad del socio fallecido.

h. Copias legalizadas de los documentos de identidad de los

beneficiarios o herederos legales o testamentarios, acompañados de la boleta expedida por la notaría pertinente. Si los beneficiarios o herederos legales o testamentarios fuesen menores de edad, deberán presentar la Partida de Nacimiento original adjuntando el

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pago efectuado a la Municipalidad correspondiente o copia legalizada, a la que se acompañará la Boleta de Venta expedida por la notaría.

i. En caso de no existir Carta Declaratoria del socio fallecido, se

acompañará el original de la copia literal de la partida donde figure la inscripción definitiva de la sucesión intestada en los Registros Públicos de la jurisdicción correspondiente; o, si fuere el caso, copia literal de la inscripción del testamento por escritura pública o copia certificada del testamento cerrado otorgado ante notario público.

DEL OTORGAMIENTO Art. 6º El beneficio Mortuorio Socio se otorgará a los beneficiarios o herederos

legales o testamentarios que lo soliciten con motivo del deceso del socio; en caso de morosidad en las cuotas de aportación al fondo, el beneficio se otorgará de acuerdo a la siguiente escala de descuento porcentual.

Cuotas atrasadas % Dscto. Morosidad

01 15% 02 30% 03 50%

La morosidad de más de tres (03) cuotas, determinará la improcedencia del beneficio.

Art. 7º Se descontará el saldo de préstamo, si el socio fallecido se encuentra

en morosidad en el pago mensual de su seguro de desgravamen y/o no alcanzó a pagar la primera cuota del seguro a la fecha de su fallecimiento. Se entenderá como cuota pagada, después del descuento efectuado por la DIRECO PNP y/o la Caja MILPOL.

En el caso que el socio haya recibido en vida el adelanto del diez por ciento (10%) del beneficio, dicho adelanto será deducido de la liquidación del beneficio.

DE LA IMPROCEDENCIA Art. 8º Las causales de improcedencia para el otorgamiento del beneficio

Mortuorio Socio son las siguientes:

a. Pérdida de la condición de socio. b. No haber cumplido con el pago al fondo en forma consecutiva,

durante los primeros cinco (05) meses de su inscripción como socio.

c. No haber cumplido con el pago al fondo en forma consecutiva, durante los primeros doce (12) meses, después de haberse reiniciado los descuentos por motivos de morosidad.

d. Atraso de más de tres (03) cuotas regulares de aportación al fondo; es decir, supuestos no comprendidos en los literales b. y c. precedentes.

e. Haber transcurrido más de tres (03) años de producido el siniestro, motivo por el cual caduca el derecho de solicitarlo.

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f. Cuando la carta declaratoria de beneficiarios haya sido presentada

antes del 01 de noviembre de 2004 y se encontrase vencida al momento de ocurrido el siniestro; asimismo, cuando la carta fuese presentada en la fecha o después del fallecimiento del socio.

Art. 9º En caso de establecerse la improcedencia del beneficio, se procederá

a liquidar la cuenta respectiva, en la cual se acreditarán los derechos y debitarán las obligaciones, devolviéndose el saldo resultante de las aportaciones, si lo hubiere, a los beneficiarios o herederos legales o testamentarios del socio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19° del Estatuto de la Cooperativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán conocidos y

resueltos en primera instancia por el Comité de Previsión Social, previo informe del (as) área (s) pertinente (s) y en segunda instancia por el Consejo de Administración, previo dictamen del (as) área (s) correspondiente (s), en base a las normas estatutarias y legales que resulten aplicables.

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DIRECTIVA DEL SERVICIO MORTUORIO FAMILIAR

DENOMINACIÓN Art. 1º La presente directiva regula el procedimiento para la obtención del

beneficio Mortuorio Familiar.

ALCANCES Art. 2º Este beneficio alcanza al socio titular, por el fallecimiento de sus

familiares directos:

a. Cónyuge b. Hijos hasta los 18 años de edad, solteros y dependientes. c. Hijos mayores de 18 años declarados clínica ó judicialmente

incapaces. d. Padres e. Natimuertos

DE LA INSCRIPCIÓN Art. 3º La inscripción de los socios en el servicio Mortuorio Familiar es

obligatoria y de oficio.

REQUISITOS Art. 4º Los requisitos para obtener el beneficio son:

a. Ser socio hábil. b. Mantener vigente su inscripción en el fondo. c. Estar al día en el pago de sus cotizaciones mensuales al fondo. d. Que se produzca el siniestro.

DOCUMENTOS A PRESENTAR Art. 5º Los documentos a presentar para solicitar el beneficio son:

a. Formulario debidamente llenado b. Estado de Cuenta.

c. Cerificado médico de defunción en copia simple. d. Acta o Partida de Defunción original, acompañando el pago a la

Municipalidad respectiva o copia del recibo de pago del Banco de la Nación.

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e. SI EL FALLECIDO ES EL CÓNYUGE, partida de matrimonio civil

original, adjuntando el pago efectuado a la Municipalidad respectiva o copia legalizada, acompañando Boleta de Venta expedida por la notaría. En el caso excepcional de convivencia que señala la normatividad civil vigente, deberá adjuntarse Resolución Judicial que reconozca dicho estado.

f. SI LOS FALLECIDOS SON LOS PADRES, partida de nacimiento

del socio original, así como el pago hecho a la Municipalidad respectiva o copia legalizada, acompañando boleta de venta expedida por la notaría.

g. SI LOS FALLECIDOS SON LOS HIJOS, partida de nacimiento

original, acompañando el pago a la Municipalidad correspondiente o copia del recibo de pago efectuado en el Banco de la Nación o fotocopia legalizada, adjuntando boleta de venta expedida por la notaría; si fueran incapaces, se deberá adjuntar certificado de junta médica expedida por el Hospital Central de la Sanidad de las Fuerzas Policiales y/o la resolución judicial de interdicción civil inscrita en los Registros Públicos, según sea el caso.

h. En el caso de LOS HIJOS QUE NACEN MUERTOS, se deberá

presentar Certificado Médico de Nati-Muerto, Partida de Matrimonio Civil original, adjuntando el pago efectuado a la municipalidad respectiva o copia legalizada, acompañando boleta de venta expedida por la notaría; así como la constancia de atención de la madre en el nosocomio correspondiente. En el caso excepcional de convivencia que señala la normatividad civil vigente, deberá adjuntarse Resolución Judicial que reconozca dicho estado.

DEL OTORGAMIENTO Art. 6º Este servicio es otorgado a los socios, por fallecimiento de sus

familiares descritos en el Art. 2º de la presente Directiva. Art. 7º En caso de morosidad en las cuotas de aportación al fondo al momento

de producirse el siniestro, el beneficio Mortuorio Familiar se otorgará de acuerdo a la siguiente escala de descuento porcentual.

Cuotas atrasadas % Dscto. Morosidad

01 15% 02 30% 03 50%

La morosidad de más de tres (03) cuotas, determinará la improcedencia del beneficio.

DE LA IMPROCEDENCIA Art.8º Las causales de improcedencia para el otorgamiento del beneficio son:

a. Pérdida de la condición de socio.

b. No haber cumplido con el pago del fondo en forma consecutiva, durante los primeros cinco (05) meses de su inscripción como socio.

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c. No haber cumplido con el pago del fondo en forma consecutiva, durante los primeros doce (12) meses, después de haberse reiniciado sus descuentos por motivos de morosidad.

d. Atraso de más de tres (03) cuotas regulares de aportación al

fondo; es decir, supuestos no comprendidos en los literales b. y c. precedentes.

e. Cuando los nombres del socio y/o de sus familiares no coincidan

en los documentos presentados. Excepcionalmente, tratándose de errores evidentes, podrá presentarse una declaración jurada con firma legalizada notarialmente de acuerdo al formato proporcionado por la Cooperativa

f. Haber transcurrido más de tres (03) años de producido el siniestro,

motivo por el cual caduca el derecho a solicitarlo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán conocidos y

resueltos en primera instancia por el Comité de Previsión Social, previo informe del (as) área (s) pertinente (s) y en segunda instancia por el Consejo de Administración, previo dictamen del (as) área (s) correspondiente (s), en base a las normas estatutarias y legales que resulten aplicables.

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DIRECTIVA DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN

DENOMINACIÓN Art. 1º La presente directiva tiene por finalidad regular el servicio de Cobertura

de Préstamos denominado Seguro de Desgravamen.

OBJETO Art. 2º El servicio de Cobertura de Préstamos denominado Seguro de

Desgravamen, consiste en dar por cancelado el préstamo que hubiese solicitado el socio y que estuviera pendiente de cancelación al momento de su fallecimiento, siempre y cuando se encuentre al día en el pago mensual de su seguro de desgravamen y/o haya pagado la primera cuota del seguro antes de su fallecimiento, considerando que se entiende por cuota pagada aquella resultante del descuento efectuado por la DIRECO PNP y/o la Caja MILPOL. y/o pagos por caja. Asimismo, la aplicación de la misma, se realizará previa verificación de las exclusiones establecidas en la solicitud y certificado de seguro de la póliza de desgravamen.

Esta cobertura no se aplica para socios mayores a 80 años, en este caso, al momento del fallecimiento del titular, el saldo del préstamo vigente se deducirá de lo siguiente:

a. Saldo de aportaciones a la fecha del evento. b. Monto del beneficio por mortuorio socio.

ALCANCES Art. 3º Este servicio de Cobertura del Seguro de Desgravamen, alcanza a los

beneficiarios o herederos legales o testamentarios de los socios. .

DE LA INSCRIPCIÓN Art. 4º La inscripción en el Servicio de Cobertura de Seguro de Desgravamen

es obligatoria para los socios hasta 80 años y se efectivizará en los préstamos, iniciándose cada vez que el socio obtenga un préstamo de la institución, teniendo como término de duración, el plazo de vigencia del préstamo, es decir, desde la fecha de otorgamiento hasta la cancelación total del mismo.

REQUISITOS Art. 5º Los requisitos para el otorgamiento de este beneficio son:

a. Haber sido socio hábil. b. Encontrarse al día en sus cotizaciones al seguro de desgravamen. c. Que se haya producido el deceso del socio.

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DOCUMENTOS A PRESENTAR Art. 6º Son válidos para acceder a este beneficio, los documentos

presentados para el otorgamiento del beneficio mortuorio socio.

DEL OTORGAMIENTO Art. 7º El Servicio de Cobertura de Seguro de Desgravamen de Préstamos se

otorgará en los siguientes casos:

a. Cuando el socio haya pagado la primera cuota del seguro antes de su fallecimiento.

b. Cuando el socio haya pagado mensualmente su cuota del seguro

de desgravamen con lo cual se declarará cancelado el monto adeudado siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos al momento de producido el siniestro.

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

Art. 8º a. Cuando el socio prestatario se encuentre atrasado en el pago de sus

cotizaciones al seguro, en el momento en que se produzca su deceso.

b) Sí el deceso se produjera dentro de los primeros treinta (30) días de efectuado el préstamo, considerando que se entiende por cuotas pagadas aquellas resultantes del primer descuento efectuado por la DIRECO.PNP. y la Caja MILPOL. c) Sí se encuentra incurso en las exclusiones establecidas en la solicitud y certificado de Seguro de la póliza de desgravamen.

DE LAS CUOTAS PARA LA COBERTURA Art. 9º Las cuotas para la cobertura del Seguro de Desgravamen por concepto

de préstamo son mensuales y se encuentran establecidas en base a un porcentaje del total del saldo pendiente de pago.

Dicho porcentaje será establecido por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Previsión Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán conocidos y

resueltos en primera instancia por el Comité de Previsión Social, previo informe del (as) área (s) pertinente (s) y en segunda instancia por el Consejo de Administración, previo dictamen del (as) área (s) correspondiente (s), en base a las normas estatutarias y legales que resulten aplicables.

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DIRECTIVA DE AYUDA ECONÓMICA

OBJETIVO Art. 1º La presente Directiva tiene por objeto normar el procedimiento para el

otorgamiento de la Ayuda Económica que la CACSO PNP “Santa Rosa de Lima” Ltda. brinda a sus socios por intermedio del Comité de Previsión Social.

ALCANCE Art. 2º La presente Directiva alcanza exclusivamente a los socios titulares a

nivel nacional de la CACSO PNP “Santa Rosa de Lima” Ltda. que se encuentren al día en sus aportaciones y demás compromisos, tanto con la Cooperativa como a los diversos fondos y/o servicios de Previsión Social.

ESTRUCTURA DE LA AYUDA ECONÓMICA Art. 3º El beneficio de Ayuda Económica se otorgará por una sola vez en el

año, y será ascendente a S/. 500.00 nuevos soles.

REQUISITOS Art. 4º Los requisitos para hacerse acreedor de la ayuda económica son los

siguientes:

a. Ser socio hábil.

b. Mantener vigente su inscripción en los servicios de previsión social.

c. Encontrarse al día en sus cotizaciones y demás compromisos

tanto con la Cooperativa como con los diferentes fondos y/o servicios de Previsión Social.

d. Que se produzca el acontecimiento que lo haga merecedor al

apoyo económico que brinda la Cooperativa, es decir cuando se haya producido la hospitalización mínima de cinco días, parto y/o intervención quirúrgica de alta complejidad, previa visación del profesional médico de la Cooperativa.

Las intervenciones quirúrgicas por las que procede el otorgamiento del presente beneficio son las siguientes: Colecistitis complicada Hernias y/o eventraciones incarceradas Apendicitis complicada Tumores malignos operables Abdomen agudo quirúrgico Cirugía cardiaca Cirugía vascular compleja Transplante de órganos Fracturas oseas compleja operada Cataratas complicadas Hipertrofia benigna prostática Cáncer de próstata Quemaduras de 3º- 4º grado

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Traumatismo encéfalo craneano moderado-severo Hernia de núcleo pulposo

e. Presentar una solicitud dirigida al Presidente del Comité de Previsión Social, indicando el motivo por el cual solicita se le brinde el apoyo económico.

f. Original de la papeleta de hospitalización respectiva, y/o

constancia de la intervención quirúrgica de alta cirugía o certificado de parto.

g. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del socio.

h. Estado de Cuenta del socio otorgado por la Cooperativa.

DEL OTORGAMIENTO Art. 5º El Comité de Previsión Social analizará las solicitudes presentadas

para la obtención del presente beneficio, encargándose al área de Servicio Social la elaboración del informe respectivo y la liquidación y la provisión de la ayuda económica, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos de la Cooperativa y en el orden cronológico correspondiente.

En casos excepcionales, el beneficio podrá ser abonado directamente

al socio en el centro de salud en que se encuentre internado; el pago se efectuará por intermedio del servicio social de la Cooperativa de lo cual se levantará el acta respectiva.

DE LA IMPROCEDENCIA Art. 6º Las causales de improcedencia para el otorgamiento de la presente

Ayuda Económica son las siguientes:

a. Pérdida de la condición de socio. b. No haber cumplido con el pago al fondo en forma consecutiva,

durante los primeros tres (03) meses, a partir del mes de Julio del 2009.

c. Haber transcurrido más de tres (03) años de producido el siniestro,

motivo por el cual caduca el derecho de solicitarlo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán conocidos y

resueltos en primera instancia por el Comité de Previsión Social, previo informe del (as) área (s) pertinente (s) y en segunda instancia por el Consejo de Administración, previo dictamen del (as) área (s) correspondiente (s), en base a las normas estatutarias y legales que resulten aplicables.