reglamento tec. gasodomésticos

Upload: alexis

Post on 22-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    1/46

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    2/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Que, el artculo 2 de la Decisin 506 de la Comisin de la Comunidad Andina,determina que se aplicar al reconocimiento y aceptacin automtica por parte de lospases miembros de los certificados de conformidad de producto con reglamentotcnico o con norma tcnica de observancia obligatoria del pas de destino, emitidos porlos organismos de certificacin acreditados o reconocidos incluidos en un registro quepara tal efecto llevar la Secretara General. Este registro ser actualizadoautomticamente por las notificaciones que realice alguno de los pases miembros atravs de la Secretara General.

    Que, la Decisin 562 de la Comisin de la Comunidad Andina seala las directricespara la elaboracin, adopcin y aplicacin de reglamentos tcnicos en los pasesmiembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, indicando que los objetivos

    legtimos son los imperativos de la moralidad pblica, seguridad nacional, proteccin dela vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la proteccindel medio ambiente.

    Que, el artculo 3 de la Ley 155 de 1959 manifiesta que corresponde al GobiernoNacional intervenir en la fijacin de normas sobre calidad de los productos, con miras adefender el inters de los consumidores.

    Que, el numeral 4 del artculo 2 del Decreto Ley 210 de 2003 determina que es funcindel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulacin de las polticas para la

    regulacin del mercado, la normalizacin, evaluacin de la conformidad, calidad yproteccin del consumidor, entre otras. As mismo, el numeral 7 del artculo 28 delDecreto 210 de 2003 dispuso como funcin de la Direccin de Regulacin del Ministeriode Comercio, Industria y Turismo la elaboracin de aquellos reglamentos tcnicos queno correspondan a una entidad o autoridad diferente.

    Que, el Decreto 3273 del 2 de septiembre de 2008 dicta medidas aplicables a lasimportaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos tcnicos.

    Que, el numeral 14 del artculo 5 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, seala queseguridad se entiende por: Condicin del producto conforme con la cual en situacionesnormales de utilizacin, teniendo en cuenta la duracin, la informacin suministrada enlos trminos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalacin ymantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de losconsumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridadestablecidos en reglamentos tcnicos o medidas sanitarias, se presumir inseguro.

    Que, el artculo 23 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, seala sobre lainformacin mnima y responsabilidad, que los proveedores y productores debernsuministrar a los consumidores informacin clara, veraz, suficiente, oportuna,verificable, comprensible, precisa e idnea sobre los productos que ofrezcan y, sin

    perjuicio de lo sealado para los productos defectuosos, sern responsables de tododao que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente informacin. En todos loscasos la informacin mnima debe estar en castellano.

    Que, los datos contenidos en la etiqueta, suministrados por los fabricantes de losgasodomsticos, sern considerados como informacin mnima necesaria para elusuario o consumidor de tales productos.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    3/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 3

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Que, los objetivos legtimos que se pretenden mitigar son los imperativos a proteger lavida e integridad de las personas, as como, el de prevenir prcticas que puedan inducira error a los consumidores, por lo que se ha clasificado el producto con un nivel deriesgo alto.

    Que, el anteproyecto del presente reglamento tcnico se dispuso para consulta pblicade gremios, asociaciones, productores, importadores y pblico en general, en la pginaWEB del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, inicialmente desde el 12 deagosto hasta el 6 de septiembre de 2013 y posteriormente desde el 17 de diciembre de2014 hasta el 7 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el Decreto2360 de 2001.

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el artculo 7 de la Ley 1340 de 2009 se obtuvoconcepto favorable de abogaca de la competencia emitido por la Superintendencia deIndustria y Comercio mediante comunicacin con radicado N 1-2015-000172 del 6 deenero de 2015.

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1844 de 2013, se obtuvo conceptoprevio favorable de la Direccin de Regulacin del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo.

    Que, el proyecto del presente reglamento tcnico fue notificado internacionalmente a los

    pases con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionalesde los que Colombia es miembro y cuya membresa obliga a su notificacin, a travs delpunto de contacto as:

    - Organizacin Mundial de Comercio OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/199 el 27de agosto de 2013.

    - Secretara de la Comunidad Andina - CAN el 27 de agosto de 2013.

    Que, se recibieron comentarios de consumidores, gremios, empresas fabricantes,importadores, instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad, quefueron analizados y tenidos en cuenta como base para elaborar el texto definitivo delpresente reglamento tcnico.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    ARTCULO 1. Expedicin: Se expide el presente reglamento tcnico que aplica aalgunos gasodomsticos, descritos en el campo de aplicacin, que se importen ofabriquen en el pas y vayan a comercializarse en Colombia.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    4/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 4

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    CAPTULO I

    OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    ARTCULO 2. Objeto:El presente reglamento tcnico tiene por objeto la defensa de losobjetivos legtimos de prevencin de riesgos que puedan afectar la seguridad, la saludde las personas o animales, o el medio ambiente, como producto del funcionamiento delos gasodomsticos; as como, prevenir prcticas que puedan inducir a error alconsumidor.

    ARTCULO 3. Campo de apl icacin: El presente reglamento tcnico aplica a losproductos que se relacionan a continuacin, que se fabriquen en el pas o importen yvayan a comercializarse en Colombia:

    1. Gasodomsticos para la coccin de alimentos.2. Calentadores de agua de paso continuo.3. Calentadores de agua tipo acumulador.

    A continuacin se relacionan las subpartidas arancelarias del Decreto 4589 de 2006, oen la disposicin que en esta materia lo modifique, adicione o sustituya, en las que sonclasificados los gasodomsticos objeto del presente reglamento tcnico:

    Subpartida Descripcin / Texto de subpartida Nota marginal

    73.21.11.11.00Aparatos de coccin y calientaplatos: Decombustibles gaseosos, o de gas y otroscombustibles, Cocinas, Empotrables.

    73.21.11.12.00Aparatos de coccin y calientaplatos: Decombustibles gaseosos, o de gas y otroscombustibles, Cocinas, De mesa.

    73.21.11.19.00Aparatos de coccin y calientaplatos: Decombustibles gaseosos, o de gas y otroscombustibles, Cocinas, Las dems.

    Incluye la mesa detrabajo autosoportables

    73.21.11.90.00

    Aparatos de coccin y calientaplatos: Decombustibles gaseosos, o de gas y otroscombustibles, Los dems.

    Hornos, planchasasadoras, gratinadores

    autosoportables y,empotrables

    84.19.11.00.00

    Calentadores de agua de calentamientoinstantneo o de acumulacin, excepto loselctricos, De calentamiento instantneo, degas.

    Calentadores de aguade calentamiento

    instantneo, de gas

    84.19.19.10.00 Calentadores de agua de calentamientoinstantneo o de acumulacin, excepto los

    Calentadores de aguade acumulacin, con

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    5/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 5

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    elctricos, Los dems, Con capacidad inferioro igual a 120 l.

    capacidad inferior oigual a 120 litros

    84.19.19.90.00Calentadores de agua de calentamientoinstantneo o de acumulacin, excepto loselctricos, Los dems, Los dems.

    Calentadores de aguade acumulacin, concapacidad superior a

    120 litros

    PARGRAFO. Excepciones: Las disposiciones establecidas en el presente

    reglamento tcnico no aplican a:a) Material publicitario, que ingrese al pas de manera ocasional para participar en

    ferias, exposiciones o que tengan por objeto promocionar mercancas, siempre quesu cantidad no refleje intencin alguna de carcter comercial, su presentacin lodescalifique para su venta y su valor FOB no supere el monto establecido por laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    El importador deber demostrar documentalmente, al momento de solicitar lalicencia de importacin, la feria o exposicin donde estarn los productos y eltiempo en que estarn exhibidos, de tal forma que la autoridad competente pueda

    verificar esta circunstancia. Igualmente deber declarar, bajo la gravedad dejuramento, que una vez terminada la feria o exposicin exportar los productos o loscertificar dando cumplimiento del presente reglamento tcnico.

    b) Aparatos de coccin y calientaplatos, de combustibles gaseosos o a gas, para usoen exteriores.

    c) Artefactos a gas para uso industrial.

    d) Artefactos a gas para uso comercial.

    CAPTULO II

    DEFINICIONES Y SIGLAS

    ARTCULO 4. Definiciones y siglas:

    4.1 Definiciones:

    Adems de las definiciones indicadas a continuacin, son aplicables las contenidas enlas Normas Tcnicas Colombianas (NTC) relacionadas en el Anexo I y la Ley 1480 de2011.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    6/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 6

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Aceptacin de resultados de evaluacin de la conformidad: Es la utilizacin de unresultado de la evaluacin de la conformidad proporcionado por otra persona uorganismo.

    Su alcance, para efectos de la aplicacin del presente reglamento tcnico, correspondea las actividades de evaluacin de la conformidad: ensayo, inspeccin y certificacin,que dan lugar a resultados varios que comprenden: certificados de conformidad,informes de laboratorio e informes de inspeccin, que se requieran para los productosregulados.

    Artefacto de produccin instantnea de agua caliente: Artefacto en el que elcalentamiento de agua esta directamente relacionado con el caudal de paso. Puede ser

    de potencia fija, potencia regulable o con variacin automtica de potencia.

    Bar: unidad de presin equivalente a cien mil (100 000) pascales, aproximadamenteigual a una atmsfera.

    Calentador de agua tipo acumulador: Gasodomstico destinado a calentar y almacenarel agua contenida en un recipiente hasta alcanzar una temperatura determinada,estando el elemento de calentamiento incorporado en el artefacto.

    Calentador especial: Se denomina calentador especial al calentador de agua de pasocontinuo de potencia nominal igual o superior a 4.2 kW, que funciona con combustiblesgaseosos para uso residencial, instalado o por instalar en zonas geogrficas con alturasiguales o superiores a dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, sin que para elmismo se haya previsto un sistema de extraccin o conduccin de los productos de lacombustin o su instalacin en la parte externa de las edificaciones.

    Cmara estanca: Sistema de combustin sellado que poseen algunos gasodomsticos,que requieren estar conectados directamente con la atmsfera exterior para admitir elaire y evacuar los productos de la combustin, asegurando la hermeticidad hacia ellocal donde se encuentran instalados.

    Cocina: Gasodomstico para coccin que puede comprender, entre otros: una mesa detrabajo, uno o ms hornos, posiblemente con gratinador.

    Combustible gaseoso: Cualquier combustible que a la temperatura de 15 C y unapresin de 1013,25 milibares, se encuentra en estado gaseoso.

    Componente: Elemento que forma parte del conjunto del gasodomstico.

    Condiciones estndar de referencia: Son las que corresponden a una temperatura de15 C y una presin de 1013,25 milibares.

    Condiciones normales de funcionamiento: Cuando en las condiciones locales, losgasodomsticos cumplan simultneamente:

    Estn correctamente instalados, incluyendo entre otros, requisitos de recinto yventilacin, y sean sometidos a mantenimiento peridico, de conformidad con lasinstrucciones del fabricante;

    Se utilicen con el combustible gaseoso y a la presin de suministro indicados; Se utilicen de acuerdo con los fines y requisitos previstos por el fabricante.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    7/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 7

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurdica que, como destinatario final,adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturalezapara la satisfaccin de una necesidad propia, privada, familiar o domstica yempresarial cuando no est ligada intrnsecamente a su actividad econmica. Seentender incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

    Declaracin de conformidad de primera parte: Certificacin emitida por la persona o laorganizacin que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con elreglamento tcnico.

    Deflector: Parte de un artefacto del tipo AAS destinada a desviar los productos de lacombustin de las paredes prximas al lugar donde est instalado.

    Espacio exterior a la edificacin: Zona externa de una vivienda, que puede ser unaterraza, azotea, patio, fachada, u otro espacio, si sta presenta una superficiepermanentemente abierta a la atmsfera exterior y ventilada de manera permanente. Encualquier caso, esta superficie deber medir como mnimo dos (2) metros cuadrados(m2).

    Etiqueta (Rtulo): Cualquier rtulo, marbete, inscripcin, imagen u otra materiadescriptiva o grfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida, o fijada alproducto, o cuando no sea posible por las caractersticas del producto a su envase o a

    su unidad de empaque.Etiquetado (Rotulado): Accin de colocar o fijar la etiqueta en algn sitio visible delproducto, envase o empaque.

    Gasodomstico: Artefacto para uso domstico, que funciona con combustible gaseosoprincipalmente, sin perjuicio de que requiera energa elctrica para su operacin.

    Gratinador por radicacin: Gasodomstico o parte de l, que permite cocinar por el calorque irradia una superficie que se eleva a una temperatura alta.

    Gratinador por induccin: Parte de una mesa de trabajo que consta de una placasituada por encima de un quemador que permite cocinar la comida por contacto directocon su superficie cuando se calienta a alta temperatura.

    Horno: Compartimiento cerrado del gasodomstico para preparar asados, repostera,etc.

    Importacin: Es la introduccin de mercancas de procedencia extranjera al territorioaduanero nacional. Tambin se considera importacin, la introduccin de mercancasprocedentes de Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional.

    ndice (Nmero) de Wobbe: Relacin entre el poder calorfico (inferior o superior) de ungas por unidad de volumen y la raz cuadrada de su densidad relativa con respecto alaire, bajo las mismas condiciones de referencia.

    Inspeccin: Examen del diseo de un producto, del producto, proceso o instalacin ydeterminacin de su conformidad con requisitos especficos o, sobre la base del juicioprofesional, con requisitos generales.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    8/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 8

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentospticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las prescritas a lapersona.

    Nombre del importador: Corresponde al nombre comercial o razn social de quienrealiza la importacin.

    Nombre del Productor: Corresponde al nombre comercial o razn social del productor.

    Obligado a declarar: El importador, entendido este como quien realiza la operacin deimportacin o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

    Organismo Nacional de Acreditacin: Es el organismo, o entidad, designado bajo lasleyes colombianas para ejercer la actividad de acreditacin de organismos deevaluacin de la conformidad en Colombia. Para efectos del presente reglamentotcnico la Entidad de Acreditacin es el Organismo Nacional de Acreditacin deColombia (ONAC), o la entidad designada por la ley para esta materia, que la sustituya,complemente o ejerza la misma actividad.

    Pas de origen: Pas de manufactura, fabricacin o elaboracin de los gasodomsticos.

    Personal calificado: Se consideran calificadas las personas que cuentan con uncertificado de competencia laboral expedido por autoridad competente y estn inscritasen el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos alcumplimiento de Reglamentos Tcnicos establecido por la Superintendencia deIndustria y Comercio, o la entidad que haga sus veces.

    Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, disee, produzca,fabrique, ensamble o importe productos. Tambin se reputa productor, quien disee,produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento tcnico omedida sanitaria o fitosanitaria.

    Productos de la Combustin: Son los desechos o residuos, simples o compuestos,

    producidos durante la combustin. En el caso de combustibles gaseosos al reaccionarcon el oxgeno se produce llama y humos, generando bixido de carbono (CO2), vaporde agua y nitrgeno. Cuando la combustin es incompleta se produce adicionalmentemonxido de carbono (CO), carbono e hidrgeno.

    Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca,suministre, distribuya o comercialice productos con o sin nimo de lucro.

    Seguridad: Condicin del producto conforme con la cual en situaciones normales deutilizacin, teniendo en cuenta la duracin, la informacin suministrada en los trminos

    de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalacin y mantenimiento, nopresenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En casode que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentostcnicos o medidas sanitarias, se presumir inseguro.

    Sitio visible: Lugar de fcil acceso, lo cual no traduce necesariamente visible encondiciones normales de uso.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    9/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 9

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    4.2 Siglas:

    Las siglas y unidades que aparecen en el texto del presente reglamento tcnico tienenel siguiente significado:

    Acuerdo OTC Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al ComercioCAN Comunidad AndinaC Grados CelsiusDIAN Direccin de Impuestos y Aduanas NacionalesHz HertzICONTEC Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y CertificacinIAAC Cooperacin Inter-Americana de Acreditacin

    IAF International Accreditation ForumIEC International Electrotechnical CommissionILAC International Laboratory Accreditation CooperationISO International Organization for standardizationJIS Japanese Industrial StandardsK Grados Kelvinkg/h Kilogramo por horakW Kilovatiol/min Litro por minutombar Milibar

    MJ Megajoulesm Metro cbicom3/h Metro cbico por horamm MilmetroNTC Norma Tcnica ColombianaOMC Organizacin Mundial del ComercioONAC Organismo Nacional de Acreditacin de ColombiaR Requisito particularSIC Superintendencia de Industria y ComercioV Voltio

    VUCE Ventanilla nica de Comercio ExteriorW Vatio

    CAPTULO III

    CLASIFICACIN DE LOS GASES Y GASODOMSTICOS

    ARTCULO 5. Clasif icacin de los gases y gasodomsticos.

    5.1 Clasificacin de los gases:

    De acuerdo con la NTC-2832-1 Los gases se clasifican en tres (3) familias, que a su vezse pueden dividir en grupos de acuerdo con el valor del ndice de Wobbe. En la Tabla 1se indican exclusivamente las familias y grupos de gases que se comercializan enColombia.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    10/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 0

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Tabla 1. Clasificacin gases que se comercializan en Colombia

    Familias y Grupos de Gases ndice de Wobbe bruto a 15 C y 1013,25 mbar

    (MJ/m)

    Mnimo Mximo

    Segunda Familia

    Grupo H 45,7 54,7

    Tercera Familia

    Grupo B/P 72,9 87,3

    5.2 Clasificacin por categoras de los gasodomsticos:

    En general, los gasodomsticos se clasifican en las siguientes categoras:

    5.2.1. Categora I

    Los artefactos de la categora I se disean exclusivamente para uso con gases de unasola familia o de un solo grupo.

    En esta categora se encuentran las siguientes:

    Categora I2H: artefactos que slo utilizan gases del grupo H de la segunda familia, a lapresin de suministro fijada.

    Categora I3B/P: artefactos que pueden emplear gases de la tercera familia (propano ybutano), a la presin de suministro fijada.

    5.2.2 Categora II

    Los artefactos de la categora II se disean para uso con gases de dos familias.

    Categora II2H3B/P: artefactos que pueden utilizar gases del grupo H de la segundafamilia y gases de la tercera familia. Los gases de la segunda familia se usan bajo lasmismas condiciones que rigen para la categora I2H. Los gases de la tercera familia seusan bajo las mismas condiciones que rigen para la categora I3B/P.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    11/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 1

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    5.3 Clasificacin por clases de los gasodomsticos para coccin de alimentos.

    Los gasodomsticos para la coccin de alimentos se clasifican en las siguientes clases:

    5.3.1 Clase 1

    Artefactos autosoportables.

    5.3.2 Clase 2

    Artefactos para ubicar en medio de dos unidades de muebles.

    5.3.2.1 Clase 2- subclase 1

    Artefactos de clase 2 que se construyen para instalar en una unidad completa pero quetambin se pueden instalar de forma que las paredes laterales sean accesibles.

    5.3.2.2 Clase 2- subclase 2

    Artefactos de clase 2 que constan de uno o ms hornos u hornos/gratinadores,colocados bajo el mdulo de cocina y, posiblemente, de una mesa de trabajo

    empotrada dentro de dicho mdulo.5.3.3 Clase 3

    Artefactos para empotrar dentro de un mdulo de cocina o mesn.

    5.4 Clasificacin por tipos de los gasodomsticos para calentamiento de agua.

    Los gasodomsticos para el calentamiento de agua se clasifican en:

    5.4.1 Clasificacin segn la entrada de aire comburente y evacuacin de los

    productos de combustin, de paso continuo:

    Segn el diseo del sistema de evacuacin de los productos de la combustin y de laentrada de aire comburente, los artefactos se clasifican en los siguientes tipos:

    5.4.1.1.1 Tipo AAS

    Artefactos no destinados a conectarse a un conducto, ni a un dispositivo de evacuacinde los productos de la combustin hacia el exterior del local donde est instalado elartefacto, provistos de un dispositivo de control de la contaminacin de la atmsfera yde engrasamiento del cuerpo de calentamiento1)

    1)

    nicamente pueden ser del Tipo AASlos calentadores de paso de consumo calorfico nominal inferior o igual a11,7 kW. Se recuerda expresamente que la utilizacin y la puesta en marcha de los artefactos del Tipo AASconformes con la NTC 3531, estn subordinadas al cumplimiento de las normas o reglamentos de instalacinen vigor en Colombia.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    12/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 2

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    5.4.1.2 Tipo B

    Artefactos destinados a conectarse a un conducto para la evacuacin hacia el exteriordel local de los productos de la combustin, estando el aire comburente tomadodirectamente del local donde est instalado el artefacto.

    Los calentadores del Tipo B se clasifican en diferentes tipos segn la forma deevacuacin de los productos de combustin.

    Los tipos se definen en dos subnmeros, as:

    a) El primer subnmero se basa en la posible instalacin del calentador en relacin a

    la forma de alimentacin de aire comburente y de evacuacin de los productos dela combustin.

    b) El segundo subnmero se basa en la existencia y posicin de un ventiladorintegrado en el calentador.

    Un calentador del Tipo B previsto para funcionar con un conducto presurizado deevacuacin de los productos de la combustin se debe identificar mediante un subliteraladicional "P". Este subliteral P se utiliza nicamente cuando la instalacin, de acuerdocon las instrucciones del fabricante, en un conducto de evacuacin de los productos dela combustin especificado por el fabricante del calentador, origina que el conducto deevacuacin de los productos de la combustin funcione a presin positiva2.

    5.4.1.2.1 Tipo B1

    Artefactos del Tipo B provistos de un cortatiros antirretorno en el circuito de losproductos de combustin.

    5.4.1.2.1.1 Tipo B11

    Artefactos del Tipo B1sin ventilador en el circuito de los productos de combustin o de

    entrada de aire.5.4.1.2.1.1.1 Tipo B11BS

    Artefactos del Tipo B11, provistos en origen de un dispositivo de control de laevacuacin de los productos de combustin.

    5.4.1.2.2 Tipo B2

    Aparato del Tipo B sin cortatiros antirretorno.

    5.4.1.2.3 Tipo B3

    Aparato del Tipo B sin cortatiros antirretorno, diseado para conectarse a un sistema deevacuacin colectivo. Este sistema de evacuacin colectivo est constituido por un nicoconducto de evacuacin de los productos de la combustin por tiro natural. Todas laspartes presurizadas del aparato que contienen productos de combustin, estn

    2) Esta identificacin "P" es conforme con la designacin de las clases de estanquidad de presin positivaacordadas por el CEN/TC 166 "Chimeneas", segn la presin de servicio del conducto (vase la norma EN1443, por ejemplo)

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    13/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 3

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    completamente rodeadas por las partes de entrada de aire comburente al aparato. El airecomburente se toma directamente en el local donde est instalado el aparato medianteun conducto concntrico que rodea al conducto de evacuacin. El aire entra a travs deorificios determinados, situados en la superficie del conducto.

    5.4.1.2.4 Tipo B4

    Aparato del Tipo B provisto de un cortatiros antirretorno, y diseado para conectarsemediante su conducto de evacuacin a su propio terminal.

    5.4.1.2.5 Tipo B5

    Aparato del Tipo B sin cortatiros antirretorno, y diseado para conectarse mediante suconducto de evacuacin a su propio terminal.

    Existencia y posicin del ventilador:

    - Un calentador del Tipo B que no incorpora un ventilador se identifica con unsegundo subnmero "1" (por ejemplo. B11).

    - Un calentador del Tipo B que incorpora un ventilador a la salida de la cmara decombustin/del intercambiador de calor y a la entrada del cortatiros antirretorno seidentifica con un segundo subnmero "2" (por ejemplo, B12).

    - Un calentador del Tipo B que incorpora un ventilador a la entrada de la cmara decombustin/del intercambiador de calor se identifica con un segundo subnmero

    "3" (por ejemplo, B13).

    - Un calentador del Tipo B que incorpora un ventilador a la salida de la cmara decombustin/del intercambiador de calor y del cortatiros antirretorno se identificacon un segundo subnmero "4" (por ejemplo, B14)

    5.4.1.3 Tipo CArtefacto en el que el circuito de combustin es estanco frente al local en el que estinstalado.

    Los calentadores del Tipo C se clasifican en diferentes tipos segn la forma deevacuacin de los productos de combustin.

    5.4.1.3.1 Tipo C1

    Artefactos del tipo C diseados para conectarse mediante conductos a un terminal

    horizontal que permite, simultneamente, la entrada de aire comburente al quemador, yla evacuacin de los productos de combustin hacia el exterior, mediante orificiosconcntricos, o suficientemente prximos, para estar expuestos a condiciones de vientosimilares.

    5.4.1.3.2 Tipo C2

    Artefactos del tipo C diseados para conectarse mediante conductos, eventualmentemediante una pieza de conexin, a un sistema de evacuacin colectivo, utilizado para

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    14/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 4

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    ms de un artefacto. Este sistema de evacuacin comprende un conducto nico deentrada de aire comburente y de evacuacin de los productos de combustin.

    5.4.1.3.3 Tipo C3

    Artefactos del tipo C diseados para conectarse mediante conductos a un terminalvertical que permite, simultneamente, la entrada de aire comburente al quemador, y laevacuacin de los productos de la combustin hacia el exterior, mediante orificiosconcntricos, o suficientemente prximos, para estar expuestos a condiciones de vientosimilares.

    5.4.1.3.4 Tipo C4

    Artefactos del tipo C diseados para conectarse mediante conductos a un sistema deevacuacin colectivo, utilizado para ms de un artefacto. Este sistema de evacuacinest compuesto por dos conductos conectados a un terminal, que permitesimultneamente la entrada de aire comburente al quemador y la evacuacin de losproductos de la combustin hacia el exterior, mediante orificios concntricos, osuficientemente prximos, para estar expuestos a condiciones de viento similares.

    5.4.1.3.5 Tipo C5

    Calentador de paso del Tipo C conectado mediante conductos independientes a dosterminales situados en zonas de presin diferente.

    5.4.1.3.6 Tipo C6

    Artefactos del tipo C destinados a conectarse a un sistema de conductos de entrada deaire comburente y evacuacin de los productos de la combustin certificados ycomercializados independientemente.

    5.4.1.3.7 Tipo C7

    Calentador de paso del Tipo C conectado a un conducto secundario, mediante susconductos verticales y un cortatiros situado en la cmara bajo cubierta. El airecomburente se toma directamente de la cmara bajo cubierta.

    5.4.1.3.8 Tipo C8

    Calentador de paso del Tipo C conectado mediante sus conductos, eventualmente atravs de una pieza de conexin, a un terminal de entrada de aire y a una chimeneaindividual o colectiva.

    Existencia y ubicacin del ventilador:

    El segundo subnmero indica la existencia y la posicin del ventilador integrado en elcalentador de paso:

    - Un calentador de paso del Tipo C que no incorpora ventilador se identifica con unsegundo subnmero "1" (por ejemplo, C11);

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    15/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 5

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    - Un calentador de paso del Tipo C que incorpora un ventilador a la salida de lacmara de combustin/intercambiador de calor se identifica por un segundosubnmero "2" (por ejemplo, C12);

    - Un calentador de paso del Tipo C que incorpora un ventilador a la entrada de lacmara de combustin/intercambiador de calor se identifica por un segundosubnmero "3" (por ejemplo, C13)."

    5.4.1 Clasificacin segn la entrada de aire comburente y evacuacin de losproductos de combustin, tipo acumulador:

    Segn el diseo del sistema de evacuacin de los productos de la combustin y de la

    entrada de aire comburente, los artefactos se clasifican en los siguientes tipos:5.4.1.1 Tipo A

    Artefactos que no requieren ser conectados a un sistema de evacuacin de losproductos de la combustin del gas, teniendo en cuenta que el consumo calorficonominal sea inferior o igual a 4,2 kW, y las condiciones de ventilacin descritas en: NTC3833 y NTC 3631, actualizaciones que se relacionan en el Anexo I.

    5.4.1.2 Tipo B

    Artefactos destinados a conectarse a un conducto para la evacuacin hacia el exteriordel local de los productos de la combustin, estando el aire comburente tomadodirectamente del local donde est instalado el artefacto.

    Los calentadores del Tipo B se clasifican en diferentes tipos segn la forma deevacuacin de los productos de combustin.

    Los tipos se definen en dos subnmeros, as:

    a) El primer subnmero se basa en la posible instalacin del calentador en relacin a

    la forma de alimentacin de aire comburente y de evacuacin de los productos dela combustin.

    b) El segundo subnmero se basa en la existencia y posicin de un ventiladorintegrado en el calentador.

    Un calentador del Tipo B previsto para funcionar con un conducto presurizado deevacuacin de los productos de la combustin se debe identificar mediante un subliteraladicional "P". Este subliteral P se utiliza nicamente cuando la instalacin, de acuerdocon las instrucciones del fabricante, en un conducto de evacuacin de los productos dela combustin especificado por el fabricante del calentador, origina que el conducto deevacuacin de los productos de la combustin funcione a presin positiva2.

    2) Esta identificacin "P" es conforme con la designacin de las clases de estanquidad de presin positivaacordadas por el CEN/TC 166 "Chimeneas", segn la presin de servicio del conducto (vase la norma EN1443, por ejemplo)

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    16/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 6

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    5.4.1.2.1 Tipo B1

    Artefactos del Tipo B provistos de un cortatiros antirretorno en el circuito de losproductos de combustin.

    5.4.1.2.1.1 Tipo B11

    Artefactos del Tipo B1sin ventilador en el circuito de los productos de combustin o deentrada de aire.

    5.4.1.2.1.1.1 Tipo B11BS

    Artefactos del Tipo B11, provistos en origen de un dispositivo de control de laevacuacin de los productos de combustin.

    5.4.1.3 Tipo C

    Artefacto en el que el circuito de combustin es estanco frente al local en el que estinstalado.

    Los calentadores del Tipo C se clasifican en diferentes tipos segn la forma de

    evacuacin de los productos de combustin.

    5.4.1.3.1 Tipo C1

    Artefactos del tipo C diseados para conectarse mediante conductos a un terminalhorizontal que permite, simultneamente, la entrada de aire comburente al quemador, yla evacuacin de los productos de combustin hacia el exterior, mediante orificiosconcntricos, o suficientemente prximos, para estar expuestos a condiciones de vientosensiblemente idnticas.

    5.4.1.3.1.1 Tipo C11

    Artefacto del tipo C1por tiro natural.

    5.4.1.3.1.2 Tipo C12

    Artefacto del tipo C1 con ventilador a la salida de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.4.1.3.1.3 Tipo C13

    Artefacto del tipo C1 con ventilador en la entrada de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.4.1.3.2 Tipo C2

    Artefactos del tipo C diseados para conectarse mediante conductos, eventualmentemediante una pieza de conexin, a un sistema de evacuacin colectivo, utilizado params de un artefacto. Este sistema de evacuacin comprende un conducto nico deentrada de aire comburente y de evacuacin de los productos de combustin.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    17/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 7

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    5.4.1.3.2.1 Tipo C21

    Artefacto del tipo C2por tiro natural.

    5.4.1.3.3 Tipo C3

    Artefactos del tipo C diseados para conectarse mediante conductos a un terminalvertical que permite, simultneamente, la entrada de aire comburente al quemador, y laevacuacin de los productos de la combustin hacia el exterior, mediante orificiosconcntricos, o suficientemente prximos, para estar expuestos a condiciones de vientosensiblemente idnticas.

    5.4.1.3.3.1 Tipo C31Artefacto del tipo C3por tiro natural.

    5.4.1.3.3.2 Tipo C32

    Artefacto del tipo C3 con ventilador a la salida de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.4.1.3.3.3 Tipo C33

    Artefacto del tipo C3 con ventilador en la entrada de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.4.1.3.4 Tipo C4

    Artefactos del tipo C diseados para conectarse mediante conductos a un sistema deevacuacin colectivo, utilizado para ms de un artefacto. Este sistema de evacuacinest compuesto por dos conductos conectados a un terminal, que permitesimultneamente la entrada de aire comburente al quemador y la evacuacin de losproductos de la combustin hacia el exterior, mediante orificios concntricos, o

    suficientemente prximos, para estar expuestos a condiciones de viento sensiblementeidnticas.

    5.4.1.3.4.1 Tipo C41

    Artefacto del tipo C4por tiro natural. Estos artefactos no son objeto de esta norma.

    5.4.1.3.4.2 Tipo C42

    Artefacto del tipo C4 con ventilador a la salida de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.4.1.3.4.3 Tipo C43

    Artefacto del tipo C4 con ventilador en la entrada de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    18/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 8

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    5.4.1.3.5 Tipo C5

    Artefacto del tipo C con conductos de entrada de aire comburente y de evacuacin delos productos de la combustin independientes conectados a dos terminales quepueden desembocar en zonas con diferente presin.

    5.4.1.3.5.1 Tipo C51

    Artefacto del tipo C5por tiro natural. Estos artefactos no son objeto de esta norma.

    5.4.1.3.5.2 Tipo C52

    Artefacto del tipo C5

    con ventilador a la salida de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.4.1.3.5.3 Tipo C53

    Artefacto del tipo C5 con ventilador en la entrada de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.4.1.3.6 Tipo C6

    Artefactos del tipo C destinados a conectarse a un sistema de conductos de entrada de

    aire comburente y evacuacin de los productos de la combustin certificados ycomercializados independientemente.

    5.4.1.3.6.1 Tipo C61

    Artefacto del tipo C6por tiro natural. Estos artefactos no son objeto de esta norma.

    5.4.1.3.6.2 Tipo C62

    Artefacto del tipo C6 con ventilador a la salida de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.4.1.3.6.3 Tipo C63

    Artefacto del tipo C6 con ventilador en la entrada de la cmara de combustin/delintercambiador de calor.

    5.5 Clasificacin por presin de los gasodomsticos para calentamiento de aguade paso cont inuo.

    Los gasodomsticos para el calentamiento de agua de paso contnuo, a su vez, segn

    el valor de la presin mxima de servicio de agua, se clasifican de la siguiente forma:5.5.1 Artefactos a baja presin:

    Presin mxima de servicio de 2,5 bares.

    5.5.2 Artefactos a presin normal:

    Presin mxima de servicio de 10 bares.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    19/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 1 9

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    5.5.3 Artefactos a alta presin:

    Presin mxima de servicio de 13 bares.

    CAPTULO IV

    REQUISITOS

    ARTCULO 6. Requisi tos: Los gasodomsticos objeto del presente reglamento tcnicoestarn sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    6.1 Requisi tos generales:

    Toda la informacin debe estar redactada en idioma castellano, en trminoscomprensibles y legibles, sin perjuicio que adems se expresen en otros idiomas.

    Todos los gasodomsticos deben ir acompaados de un manual de instruccionesdestinado al usuario para uso y mantenimiento, acompaados de informacin tcnicadestinada al instalador; adicionalmente, los gasodomsticos y su embalaje debenincorporar advertencias para sus correctos uso, instalacin y mantenimiento.

    Las instrucciones de uso y mantenimiento dirigidas al usuario incluirn toda lainformacin necesaria para el uso en condiciones de seguridad, y en particular, debenllamar la atencin del usuario sobre las posibles restricciones de uso.

    La informacin tcnica destinada al instalador contendr todas las instrucciones deinstalacin, regulacin y mantenimiento, para la correcta ejecucin de dichasactividades y la utilizacin segura del gasodomstico. Segn el caso, dicha informacines la indicada en el presente reglamento tcnico.

    Las advertencias que figuren en el gasodomstico y su embalaje, deben indicar con

    claridad las posibles restricciones referidas a su uso; en particular, la advertencia de noinstalar el gasodomstico en recintos que no dispongan de ventilacin suficiente, comotambin, la obligacin de que el gasodomstico sea instalado por personal calificado.

    Para instalaciones internas de gas combustible debe darse cumplimiento al reglamentotcnico expedido por el Ministerio de Minas y Energa con la Resolucin 9 0902 del 24de octubre de 2013, o aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

    6.2 requisitos particulares:

    6.2. 1 Cocinas, hornos y gratinadores:

    No. Requis ito NTC 2832-1(versin queaparece enAnexo I)Numeral:

    Nota Marginal

    1 Conversin a diferentes gases 5.1.1

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    20/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 0

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    2 Materiales 5.1.2, y7.2.4

    Se prohbe lautilizacin de

    asbesto3 Resistencia 5.1.44 Hermeticidad del ensamble del circuito de

    gas5.1.5

    5 Conexiones 5.1.66 Seguridad de operacin en el evento de

    una fluctuacin, interrupcin y restauracinde la energa auxiliar

    5.1.10

    7 Seguridad elctrica de los gasodomsticos 5.1.118 Vlvulas 5.2.19 Perillas de control 5.2.210 Inyectores y ajustadores 5.2.311 Termostatos de los hornos 5.2.412 Sistemas de ignicin 5.2.513 Dispositivos de supervisin de llama 5.2.614 Reguladores 5.2.715 Parrillas y tapa de vidrio 5.2.816 Hornos y Gratinadores 5.2.917 Acumulacin de gas no quemado en el

    gasodomstico

    5.2.11

    18 Hermeticidad - durabilidad del mtodo parasellar el circuito de gas

    6.1.1

    19 Obtencin de las tasas de consumo(entrada)

    6.1.2

    20 Dispositivos de supervisin de llama 6.1.321 Seguridad de funcionamiento 6.1.422 Calentamiento 6.1.523 Entrada total de combustible 6.1.624 Funcionamiento del regulador 6.1.7

    25 Seguridad en el evento de una falla en eltermostato del horno 6.1.9

    26 Ignicin, encendido cruzado y estabilidadde la llama para mesas de trabajo

    6.2.1

    27 Combustin para mesas de trabajo 6.2.228 Ignicin, encendido cruzado y estabilidad

    de la llama para hornos y gratinadores6.3.1

    29 Combustin para hornos y gratinadores 6.3.2

    Rotulado de Cocinas y Hornos:Debe llevar adheridas o impresas, en sitio visible, fcilmente legibles e indelebles, una ovarias placas de identificacin, con la siguiente informacin mnima:

    a) Nombre del productor o importador,

    b) Denominacin comercial,

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    21/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 1

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    c) Pas de fabricacin,

    d) Nmero de serie de fabricacin,

    e) Categora y tipo en que se clasifica,

    f) Tipo de gas y presin de suministro para los que est reglado,

    g) Potencia nominal o consumo calorfico nominal, expresada en kW o MJ/h acondiciones estndar de referencia,

    h) En caso de utilizar suministro elctrico, tipo de tensin y magnitud en V. En caso de

    ser tipo alterna la frecuencia en Hz.Adems, debe contener las siguientes leyendas:

    Este artefacto no debe instalarse en baos ni dormitorios;

    Este artefacto est ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre elnivel del mar.

    Rotulado del embalaje:

    El embalaje debe llevar adherida o impresa, fcilmente legible, la siguiente informacinmnima:

    a) La categora y tipo en que se clasifica el gasodomstico,

    b) El tipo de gas y presin de suministro para los que est reglado.

    Adems, debe contener las siguientes leyendas:

    Este artefacto no debe instalarse en baos ni dormitorios;

    Este artefacto est ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre elnivel del mar.

    Manual de instrucciones:

    Debe comercializarse acompaado de un manual, que contenga de forma clara lasiguiente informacin:

    - Contenida en el rotulado, acompaada de las advertencias preliminares,

    - Instrucciones tcnicas para la instalacin, ajuste y mantenimiento, dirigidas alinstalador,

    - Instrucciones de uso y mantenimiento, dirigidas al usuario,

    - Instrucciones para conversin a diferentes gases.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    22/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 2

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Adver tencias preliminares:

    El manual debe llevar las siguientes advertencias preliminares:

    a) Este gasodomstico debe ser instalado nicamente por personal calificado,

    b) Leer las instrucciones tcnicas antes de instalar este gasodomstico,

    c) Leer las instrucciones de uso antes de encender este gasodomstico.

    Instrucciones tcnicas para la instalacin, ajuste y mantenimiento, dirigidas alinstalador:

    Como prembulo, en el manual se deben incluir las siguientes advertencias:

    a) Las instrucciones tcnicas deben contener una descripcin general delgasodomstico, con esquemas de las partes principales (subconjuntos) que seannecesarios desmontar para la reparacin y mantenimiento;

    b) Antes de la instalacin, asegrese que las condiciones de distribucin locales(naturaleza y presin del gas) y el reglaje del gasodomstico sean compatibles;

    c) Las condiciones de reglaje se encuentran en la etiqueta (o placa de datos);

    d) Si est diseado o no para ser conectado a un dispositivo de evacuacin de losproductos de la combustin. Debe instalarse y conectarse de acuerdo con losrequisitos de instalacin vigentes. Se debe dar especial atencin a los requisitospertinentes sobre ventilacin;

    e) Si requiere ser ajustado, la siguiente advertencia: Para su correcto funcionamiento,este gasodomstico requiere ser ajustado de acuerdo con las condiciones locales depresin atmosfrica y de temperatura ambiente,

    f) El recinto donde se va a instalar debe contemplar las condiciones de ventilacin,contenidas en la NTC 3631, actualizacin relacionada en el Anexo I.

    Las instrucciones tcnicas para la correcta instalacin, reglaje y mantenimiento delgasodomstico, debe contener la siguiente informacin mnima:

    a) Referencia a normas tcnicas y/o reglamentos tcnicos que deben cumplirse para lainstalacin y el adecuado funcionamiento,

    b) Potencia nominal o consumo calorfico de cada uno los quemadores, expresadas enkW o MJ/h con base en el poder calorfico superior y a condiciones estndar de

    referencia,

    c) Dispositivos de reglaje,

    d) Mtodo de verificacin del funcionamiento correcto de los quemadores.

    Para cada inyector intercambiable y orificio calibrado, las indicaciones sobre los gases ypresiones que se pueden emplear.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    23/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 3

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Para aquellos que deben funcionar exclusivamente con el inyector que traen de fbrica,las instrucciones deben informar sobre el uso de productos para hacer juntashermticas a presin sobre la rosca en el evento de desmonte de los inyectores.

    Instrucciones para conexin a la red interna de gas y una referencia a los requisitos deinstalacin vigentes; en especial, deben especificar el tipo, longitud y posicin de lostubos flexibles que se puedan usar para suministrar el gas y detalles sobre el uso de losadaptadores para la conexin.

    Si el aumento de la temperatura en alguna parte del gasodomstico que pueda entraren contacto con el tubo flexible es mayor que 70 K, se debe declarar la temperaturamxima y fijar una etiqueta junto a la conexin de entrada del gas que advierta el uso

    de un tubo apropiado de acuerdo con los correspondientes requisitos de instalacinvigentes.

    Si se conecta a la red de distribucin elctrica, las instrucciones tcnicas deben incluirun diagrama de instalacin (para propsitos de conexin) a menos que elgasodomstico traiga de fbrica un cable de conexin con enchufe.

    Especificaciones adicionales para gasodomsticos clase 1 y, clase 2 subclase 1.

    Las instrucciones tcnicas deben indicar:

    a) La distancia vertical mnima que debe separar el gasodomstico de las paredeshorizontales adyacentes ubicadas por encima de l,

    b) Las distancias horizontales mnimas que deben separar el gasodomstico de lasparedes verticales adyacentes. Todas las distancias horizontales deben medirsedesde el plano vertical que coincida con el lado del gasodomstico.

    Adicionalmente, para gasodomsticos clase 1, con excepcin de los gratinadores denivel alto, las distancias mnimas declaradas no deben ser superiores a 20 mm paraparedes adyacentes a los lados que estn:

    - Por debajo de la mesa de trabajo, excluyendo el plano de los soportes pararecipientes,

    - Por debajo de la tapa de cierre en su posicin cerrada, para gasodomsticos quetengan dicha tapa y estn diseados de forma que sta se encuentre al mismonivel que la superficie de trabajo de las unidades adyacentes,

    - Por debajo de la altura del gasodomstico en el caso de los hornosautosoportables.

    Las instrucciones tcnicas tambin deben informar la correcta fijacin del

    gasodomstico, cuando el fabricante la especifique o existan requisitos de instalacinvigentes.

    Especificaciones adicionales para gasodomsticos clase 2 subclase 2 y, clase 3.

    Las instrucciones tcnicas deben dar la informacin necesaria sobre cmo empotrar yfijar el gasodomstico, y en particular:

    a) Las dimensiones crticas de espacio para instalacin,

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    24/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 4

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    b) Instrucciones precisas para evacuacin de los productos de la combustin y paraventilacin cuando no traiga componentes de ventilacin, ni conductos para lasalida de los productos de la combustin o, cuando los trae pero no previamenteinstalados,

    c) En el caso en que incorporen una mesa de trabajo, informacin sobre las distanciasmnimas desde cada pared adyacente que haya por encima del nivel de la mesa detrabajo:

    - La distancia vertical mnima encima de la mesa de trabajo se mide desde elplano de los soportes para los recipientes,

    - Las distancias horizontales mnimas se miden desde los planos verticales

    que pasan por los bordes de la mesa de trabajo.

    d) En el caso de las mesas de trabajo empotradas, cuando el fabricante especifiqueque se debe incluir una separacin horizontal debajo de la base de la mesa detrabajo, las dimensiones crticas de esta separacin. Adems, se debe declarar ladistancia mnima entre esta separacin y la parte debajo de la superficie de trabajo,la cual no debe ser menor a 150 mm,

    e) Para los gasodomsticos con horno, la declaracin de que la unidad que aloja elgasodomstico se debe fijar apropiadamente.

    Tambin, cuando se especifica el uso de un tubo flexible, la indicacin de que no puedehacer contacto con partes mviles de la unidad de alojamiento (por ejemplo un cajn) yque no pase por ningn espacio susceptible de congestionarse.

    Instrucciones dirigidas al usuario de uso y mantenimiento:

    Las instrucciones de uso y mantenimiento dirigidas al usuario, deben contener al menosla siguiente informacin:

    a) Instrucciones sobre el encendido y reencendido;

    b) Instrucciones para el uso del horno: uso del termostato, posicin de los accesorios,si es necesario la carga mxima especificada para la bandeja de repostera, etc.;deben adems incluir los pasos necesarios para el uso de los hornos programables,teniendo en cuenta la higiene de los alimentos (por ejemplo, su deterioro en climasclidos),

    c) Cuando sea pertinente, las instrucciones para iniciar el termostato si llega a causarincrementos anormales en la temperatura de coccin del horno,

    d) Si el gasodomstico tiene un dispositivo indicador de fallas del termostato, incluir lainformacin necesaria sobre su uso y las acciones que debe tomar el usuario anteindicacin de falla,

    e) Instrucciones para uso del gratinador (en especial la posicin de los accesorios); silos gratinadores slo se pueden usar con su consumo calorfico nominal,

    f) Las dimensiones mnimas de los recipientes que se pueden usar en los diferentesquemadores de la mesa de trabajo y, cuando sea pertinente, especificaciones sobreel uso de recipientes con bases convexas o cncavas

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    25/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 5

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Las instrucciones para uso y mantenimiento deben advertir al usuario contra el usoincorrecto del gasodomstico. Con este fin, se deben listar las restricciones aplicablesen el uso que se deriven de los requisitos de este reglamento.

    Cuando los gasodomsticos tengan ventilador, las instrucciones deben incluir los pasosque debe seguir el usuario en caso de falla. Si el gasodomstico contiene un dispositivoindicador de falla del ventilador, tambin se debe especificar la informacin necesariasobre este indicador.

    Si el fabricante da instrucciones de limpieza al usuario que indiquen fijar el dispositivode control en una posicin ms alta que la normal para operaciones de coccin, lasinstrucciones deben declarar que, bajo estas condiciones, las superficies se pueden

    calentar ms que en el uso normal y que se deben mantener alejadas a las personas.

    Las instrucciones para uso y mantenimiento deben contener las siguientesadvertencias:

    a) Asegrese que el rea donde se instala la cocina est bien ventilada; mantengaabiertos los espacios naturales para ventilacin.

    b) Si el fabricante instruye al usuario sobre el uso del gratinador con la puerta abierta,las instrucciones de uso y mantenimiento deben destacar (mediante subrayado ocoloracin) la siguiente advertencia: PRECAUCIN: las partes accesibles sepueden calentar al usar el gratinador. Mantenga alejados a los nios.

    c) Si requiere ser ajustado, debe llevar la siguiente advertencia: Para su correctofuncionamiento, este gasodomstico requiere ser ajustado de acuerdo con lascondiciones locales de presin atmosfrica y temperatura ambiente.

    d) En caso de ser necesario, se deben incluir las indicaciones y procedimiento defijacin.

    Instrucciones para conversin a diferentes gases:

    Cuando se requiera convertir o adaptar el gasodomstico a otra familia, otro grupo uotro subgrupo de gas y/o a otra presin de alimentacin, se deben tener en cuenta lassiguientes instrucciones:

    Resaltar que en todo caso, la adaptacin para utilizar otro tipo de gas u otra presin dealimentacin y el correspondiente reglaje deben ser realizados por un instaladorcalificado, la compaa distribuidora de gas o un representante del fabricante.

    Indicar que por razones tcnicas y de seguridad, las piezas dirigidas a la adaptacin deotra familia, grupo, subgrupo de gas, y/o a otra presin de alimentacin sernespecificadas por el fabricante, acompaadas de las instrucciones necesarias paracambiar las partes, y para la limpieza, ajuste, control y renovacin de los sellos despusde una intervencin.

    Estas instrucciones deben indicar:

    a) Las piezas necesarias para efectuar la adaptacin y su forma de identificacin,

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    26/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 6

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    b) Las operaciones necesarias para realizar la sustitucin de las piezas, y llegado elcaso, el reglaje correcto,

    c) Indicar que cualquier sello de seguridad destruido o roto debe reemplazarse, previaverificacin de la correcta instalacin y funcionamiento de los dispositivos.

    Con las piezas y las instrucciones de adaptacin se debe suministrar una etiquetaautoadhesiva destinada a colocarse sobre el gasodomstico, en la que se deben indicarlas nuevas condiciones de reglaje para las que ha sido adaptado.

    6.2.2 Calentador de agua de paso continuo:No. Requis ito NTC 3531

    (versinque

    aparece enAnexo I)Numeral:

    Nota Marginal

    1 Conversin a diferentes gases 6.1.1

    2 Conexiones de gas 6.1.5

    3 Materiales 6.1.2 Se prohbe la utilizacin demateriales con base deasbesto

    4 Medios de estanquidad 6.1.65 Entrada de aire comburente y

    evacuacin de los productos decombustin

    6.1.7

    6 Verificacin del estado defuncionamiento

    6.1.8

    7 Drenaje 6.1.9

    8 Equipo elctrico alimentadodesde la red

    6.1.10

    9 Seguridad de funcionamiento encaso de falta de energa auxiliar

    6.1.11

    10 Quemador principal 6.311 Estanquidad del circuito de gas 7.2.112 Estanquidad del circuito de

    combustin y evacuacincorrecta de los productos decombustin

    7.2.2

    13 Estanquidad del circuito de agua 7.2.3 En caso de existir vlvula dealivio a presin menor del valorespecificado, debesuspenderse y hacer el ensayoa la presin especificada

    14 Consumos calorficos 7.315 Temperatura de los mandos de

    accionamiento7.4

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    27/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 7

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    16 Temperatura de los dispositivosde reglaje, de regulacin y deseguridad

    7.5

    17 Temperatura de la carcasa delartefacto, de la pared sobre laque est instalado, de lasparedes adyacentes ytemperatura exterior de losconductos

    7.6

    18 Encendido, interencendido yestabilidad de las llamas

    7.7 Desprendimiento ligero dellama es el efecto presentado apartir del levantamiento dellama en uno de los puertos delquemador

    19 Mecanismos de cierre y vlvulaautomtica de gas accionada poragua

    7.8.3

    20 Dispositivos de encendido 7.8.421 Tiempos de seguridad 7.8.522 Regulador de presin de gas 7.8.623 Reglaje del caudal de agua.

    Temperatura mxima de agua(todos los artefactos)

    7.8.7

    24 Sobrecalentamiento del agua 7.8.825 Dispositivos de control de la

    contaminacin de la atmsferade los artefactos del tipo A AS

    7.8.10

    26 Dispositivos de control de laevacuacin de productos de lacombustin de los artefactos deltipo B11BS

    7.8.11

    27 Combustin 7.928 Consumo calorfico mnimo 9.2.129 Potencias tiles nominal y

    mnima9.2.2

    30 Vlvula automtica de gasaccionada con agua

    9.2.5

    Rotulado de calentadores a paso continuo:

    El calentador de agua de paso continuo, debe llevar adheridas o impresas, en sitiovisible, fcilmente legibles e indelebles, una o varias placas de identificacin, con lasiguiente informacin mnima:

    a) Nombre del productor o importador,

    b) Denominacin comercial,

    c) Pas de fabricacin,

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    28/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 8

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    d) Nmero de serie de fabricacin,

    e) Categora y tipo en que se clasifica,

    f) Tipo de gas y presin de suministro para los que est reglado,

    g) La potencia til nominal y para los artefactos con variacin automtica de potencia,la potencia til mnima, en kW o MJ/h, indicada(s) con el smbolo P seguido delsigno igual, con los valores numricos, y de la unidad kW o MJ/h.

    h) El consumo calorfico nominal y para los artefactos con variacin automtica depotencia y los artefactos de potencia regulable, el consumo calorfico mnimo, en

    kW o MJ/h, indicado(s) con el smbolo Q, seguido del signo igual, con los valoresnumricos, y de la unidad kW o MJ/h.

    i) Capacidad nominal en litros/minuto,

    j) La presin de suministro de agua mxima y mnima a las cuales puede emplearse,

    k) En caso de utilizar suministro elctrico, tipo de tensin y magnitud en V. En caso deser tipo alterna la frecuencia en Hz.

    Verificar que incluye el consumo calorfico cuando el calentador es de variacin

    automtica de potencia.

    Adems, debe contener las siguientes leyendas:

    Este artefacto no debe instalarse en baos ni dormitorios

    Este artefacto est ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre elnivel del mar.

    Rotulado del embalaje:

    El embalaje debe llevar adherida o impresa, fcilmente legible, al menos la siguienteinformacin:

    a) La categora y tipo en que se clasifica,

    b) El tipo de gas y presin de suministro para los que est reglado.

    Adems, debe contener las siguientes leyendas:

    Este artefacto no debe instalarse en baos ni dormitorios

    Este artefacto est ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre elnivel del mar.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    29/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 2 9

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Adver tencias legibles sobre el calentador de agua de paso continuo tipo A y en suembalaje:

    Sobre los calentadores de agua de paso continuo tipo A, y en su embalaje, se debeincorporar en forma visible y legible, una etiqueta que contenga, como mnimo, lassiguientes advertencias:

    a) Calentador provisto de dispositivo de control para la contaminacin atmosfrica.

    b) Este artefacto no debe utilizarse por periodos superiores a 20 minutos.

    c) Importante: Este artefacto no debe conectarse a un conducto de evacuacin de los

    productos de la combustin.d) Este artefacto solo puede instalarse en un local con las condiciones de ventilacin

    establecidas en la NTC-3631, actualizacin del Anexo I.

    Adems, debe contener las siguientes leyendas:

    Este artefacto no debe instalarse en baos ni dormitorios.

    Este artefacto est ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre elnivel del mar.

    Manual de Instrucciones:

    El calentador de agua de paso continuo debe comercializarse acompaado de unmanual que contenga, en forma clara la siguiente informacin:

    a) Contenida en el rotulado acompaada de las advertencias preliminares,

    b) Instrucciones tcnicas para la instalacin, ajuste y mantenimiento, dirigidas alinstalador,

    c) Instrucciones de uso y mantenimiento, dirigidas al usuario,

    d) Instrucciones para conversin a diferentes gases.

    Adver tencias preliminares:

    El manual debe llevar las siguientes advertencias preliminares:

    a) Este calentador debe ser instalado por personal calificado.

    b) Este calentador no debe instalarse en baos o dormitorios.

    c) Leer las instrucciones tcnicas antes de instalar este calentador.

    d) Leer las instrucciones de uso antes de encender este calentador.

    e) La potencia til disminuye a medida que aumenta la altitud del sitio de instalacin delartefacto con respecto al nivel del mar.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    30/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 3 0

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    f) Resaltar que se requiere de personal calificado y autorizado para instalar y ajustar elcalentador.

    g) La adaptacin para utilizar otro tipo de gas, debe ser realizada por un instaladorcalificado, la compaa distribuidora de gas o un representante del fabricante.

    Instrucciones tcnicas para la instalacin, ajuste y mantenimiento, dirigidas alinstalador:

    Como prembulo, deben incluir las siguientes advertencias:

    a) Las instrucciones tcnicas deben contener una descripcin general del calentador,

    con esquemas de las partes principales (subconjuntos) que sea necesariodesmontar para la reparacin y el mantenimiento,

    b) Antes de la instalacin, asegrese que las condiciones de distribucin locales(naturaleza y presin del gas) y el ajuste del calentador sean compatibles,

    c) Las condiciones de reglaje se encuentran en la etiqueta (o placa de datos),

    d) Si el calentador requiere ser ajustado, la siguiente advertencia: Para su correctofuncionamiento, este calentador requiere ser ajustado de acuerdo con lascondiciones locales de presin atmosfrica y temperatura ambiente,

    e) El recinto donde se instalen estos artefactos, debe contemplar las condiciones deventilacin contenidas segn corresponda en la NTC 3631 actualizacin queaparece en el Anexo I.

    Las instrucciones tcnicas para la correcta instalacin, reglaje y mantenimiento delcalentador de agua de paso continuo, deben contener, al menos, la siguienteinformacin:

    a) Referencia a normas tcnicas y/o reglamentos tcnicos que deben cumplirse para la

    instalacin y el adecuado funcionamiento del calentador,b) El reglaje de la tasa de flujo de gas (cuando y donde sea necesario),

    c) Consumo calorfico nominal y mnimo; y potencia nominal y mnima,

    d) Las instrucciones de operacin,

    e) Mtodo para la extraccin de los productos de combustin,

    f) Mantenimiento necesario,

    g) El tipo de productos que recomienda el fabricante para su limpieza y aseo,

    h) La medida mnima del conducto de evacuacin para calentadores Tipos B y C.

    Las instrucciones deben sealar las precauciones que se deben seguir, de acuerdo conreglamentaciones vigentes, cuando el calentador deba ser instalado en paredes osuperficies que puedan afectarse adversamente por causa del calor (por ejemplo:paredes o divisiones de madera). Adems, las instrucciones deben incluir una tabla que

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    31/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 3 1

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    indique, para las diferentes categoras y valores calorficos, las tasas de flujo de gas enl/min o m3/h a las condiciones estndar de referencia.

    Instrucciones dirigidas al usuario de uso y mantenimiento:

    Las instrucciones para uso y mantenimiento del calentador de agua de paso continuo,dirigidas al usuario, deben contener, al menos, la siguiente informacin:

    a) Explicar los pasos de operacin normal, limpieza y mantenimiento bsico delcalentador, resaltar el cumplimiento del programa de mantenimiento y las revisionesperidicas establecidas por el fabricante,

    b) Prevenir sobre usos y aplicaciones incorrectas,c) Para los calentadores de baja capacidad sin conductos de evacuacin de productos

    de la combustin, indicar las condiciones normales de uso (en particular, que estdiseado para usarse intermitentemente durante perodos cortos).

    d) Si requiere ser ajustado, las instrucciones deben llevar la siguiente advertencia:Para su correcto funcionamiento, este calentador requiere ser ajustado de acuerdocon las condiciones locales de presin atmosfrica y temperatura ambiente.

    Instrucciones adicionales para uso y mantenimiento del calentador de agua de

    paso continuo Tipo A:

    Los calentadores de agua de paso continuo Tipo A, adicionalmente deben incluir lassiguientes indicaciones:

    a) Informacin necesaria sobre el mantenimiento del dispositivo de control para lacontaminacin atmosfrica, precisando los medios de identificacin que figurarnsobre las piezas susceptibles de ser sustituidas y la periodicidad de la sustitucin.

    b) Indicar las intervenciones necesarias para la puesta en funcionamiento del

    gasodomstico despus que ha actuado el dispositivo de seguridad.c) Para las sustituciones se deben utilizar nicamente piezas originales del fabricante.

    d) Resaltar que no debe anularse la funcin del dispositivo de seguridad.

    e) Llamar la atencin sobre la gravedad de intervenciones incontroladas sobre eldispositivo de seguridad.

    f) Informar la obligatoriedad de conectar a tierra los calentadores que incorporan unequipo elctrico alimentado desde la red.

    g) Resaltar la funcin del dispositivo de control para la contaminacin atmosfrica o delos que adicionalmente pueda incorporar el calentador como dispositivos deseguridad.

    h) Especificar que en caso de puestas fuera de servicio repetidas o dificultades dereinicio, es necesario verificar la ventilacin y llamar a un tcnico especializado.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    32/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 3 2

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Instrucciones para conversin a diferentes gases:

    Cuando se requiera convertir o adaptar el calentador de agua de paso continuo a otrafamilia, otro grupo u otro subgrupo de gas y/o a otra presin de alimentacin, se debentener en cuenta las siguientes instrucciones:

    Resaltar que la adaptacin para utilizar otro tipo de gas u otra presin de alimentacin yel correspondiente reglaje, debe ser realizada por un instalador calificado, la compaade gas o un representante del fabricante.

    Indicar que por razones tcnicas y de seguridad, las piezas dirigidas a la adaptacin aotra familia, otro grupo, u otro subgrupo de gas, y/o a otra presin de alimentacin, sern

    especificadas por el fabricante, acompaadas de las instrucciones claras y necesariaspara cambiar las partes y para la limpieza, ajuste, control del calentador de agua de pasocontinuo y renovacin de los sellos despus de una intervencin.

    Estas instrucciones deben indicar:

    a) Las piezas necesarias para efectuar la adaptacin y su forma de identificacin,

    b) Las operaciones necesarias para realizar la sustitucin de las piezas, y llegado elcaso, el reglaje correcto,

    c) Indicar que cualquier sello de seguridad destruido o roto debe reemplazarse, previaverificacin de la correcta instalacin y funcionamiento de los dispositivos.

    Con las piezas y las instrucciones de adaptacin se debe suministrar una etiquetaautoadhesiva destinada a colocarse sobre el calentador, en la cual se deben indicar lasnuevas condiciones de reglaje para las que el calentador de agua de paso continuo hasido adaptado.

    Calentadores Especiales

    Los calentadores especiales que se fabriquen nacionalmente o importen, para sucomercializacin en Colombia, se permitir su instalacin y puesta en funcionamientosolo si tienen acondicionado un sistema de extraccin, conduccin o, se instalantcnicamente en un espacio exterior a la edificacin. Estos acondicionamientos einstalaciones debern ser realizados por personal calificado. Esta condicin serverificada por las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento del presentereglamento tcnico, el reglamento tcnico para instalaciones internas a gas expedidopor el Ministerio de Minas y Energa o, en cumplimiento de la Resolucin 059 de 2012de la CREG o aquella que la modifique o sustituya.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    33/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 3 3

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    6.2.3 Calentador de agua tipo acumulador:

    No

    Requis ito NTC 5042(versin queaparece enAnexo I)Numeral:

    Nota Marginal

    1 Adaptacin a diferentes gases 6.1.1

    2

    Materiales

    6.1.2

    Se prohbe lautilizacin deasbesto; y Se prohbe lautilizacin desoldaduras quecontengan cadmio

    3 Conexiones de gas y agua 6.1.54 Hermeticidad 6.1.6

    5Alimentacin de aire comburente yevacuacin de los productos decombustin

    6.1.7

    6Comprobacin del estado de

    funcionamiento

    6.1.8

    7 Vaciado 6.1.98 Equipo elctrico 6.1.10

    9Seguridad de funcionamiento en caso deinterrupcin y restablecimiento de laenerga auxiliar

    6.1.11

    10Dispositivos de reglaje, de control, deregulacin y de seguridad

    7.9

    11 Consumos calorficos 7.3Temperatura de los mandos de

    accionamiento

    7.4

    12Temperatura de los dispositivos dereglaje, de regulacin y de seguridad

    7.5

    13Temperatura de la envolvente delartefacto, y de los paneles de ensayo

    7.6

    14Encendido, interencendido. estabilidad delas llamas

    7.7

    15Temperatura de los productos de lacombustin en los artefactos decondensacin

    7.8

    16 Extracciones repetitivas de agua 7.1017 Combustin 7.1218 Dispositivos de control de aire 7.16

    Para los calentadores de acumulacin Tipo A, se aplica la totalidad de los requisitos,excepto los de aquellos numerales especficos para los calentadores de acumulacinTipos B o C de la norma NTC 5042: actualizacin que aparece en el Anexo I.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    34/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 3 4

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Rotulado del calentador de agua tipo acumulador:

    Debe llevar adheridas o impresas, en sitio visible, fcilmente legibles e indelebles, una ovarias placas de identificacin, con la siguiente informacin mnima:

    a) Nombre del productor o importador,

    b) Denominacin comercial,

    c) Pas de fabricacin,

    d) Nmero de serie de fabricacin,

    e) Categora y tipo en que se clasifica,

    f) Tipo de gas y presin de suministro para los que est reglado,

    g) Potencia nominal o consumo calorfico nominal, expresada en kW o MJ/h, a lascondiciones estndar de referencia,

    h) Capacidad nominal en litros,

    i) La presin de suministro de agua mxima y mnima a la cual puede emplearse,

    j) Llegado el caso, la indicacin de "artefacto de condensacin",

    k) En caso de utilizar suministro elctrico, tipo de tensin y magnitud en V. En caso deser tipo alterna la frecuencia en Hz.

    Adems, debe contener las siguientes leyendas:

    Este artefacto no debe instalarse en baos ni dormitorios

    Este artefacto est ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre el

    nivel del mar.

    Rotulado del embalaje:

    El embalaje debe llevar adherida o impresa, fcilmente legible, al menos la siguienteinformacin:

    a) La categora y tipo en que se clasifica,

    b) El tipo de gas y presin de suministro para los que est reglado.

    Adems, debe contener las siguientes leyendas:

    Este artefacto no debe instalarse en baos ni dormitorios

    Este artefacto est ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre elnivel del mar.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    35/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 3 5

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Adver tencias legibles sobre el calentador de agua tipo acumulador y en suembalaje:

    Sobre los calentadores de agua tipo acumulador y su embalaje, se debe incorporar enforma visible y legible, una etiqueta que contenga, como mnimo, las siguientesadvertencias:

    - Este calentador debe ser instalado por personal calificado.

    - Este calentador no debe instalarse en baos o dormitorios.

    - Leer las instrucciones tcnicas antes de instalar este calentador.

    - Leer las instrucciones de uso antes de encender este calentador.

    Adicionalmente, para los calentadores Tipo B, debe incluirse la siguiente advertencia:

    Este calentador solamente puede instalarse en un local que disponga de las condicionesde ventilacin apropiadas.

    Manual de instrucciones:

    El calentador de agua tipo acumulador debe comercializarse acompaado de un

    manual de instrucciones que contenga, sin generar confusin:

    - La informacin contenida en el rotulado acompaada de las advertenciaspreliminares,

    - Instrucciones tcnicas para la instalacin, ajuste y mantenimiento, dirigidas alinstalador,

    - Instrucciones de uso y mantenimiento, dirigidas al usuario,- Instrucciones para conversin a diferentes gases.

    Adver tencias mnimas preliminares:

    El manual debe llevar las siguientes advertencias preliminares:

    a) Leer las instrucciones tcnicas antes de instalar este calentador.

    b) Leer las instrucciones de uso antes de encender este calentador.

    Resaltar que se requiere personal calificado para instalar y ajustar el calentador. Laadaptacin para utilizar otro tipo de gas, debe ser realizada por un instalador calificado,

    la compaa distribuidora de gas o un representante del fabricante.Instrucciones tcnicas para la instalacin, ajuste y mantenimiento, dirigidas alinstalador:

    Para orientar al instalador, las instrucciones tcnicas deben contener una descripcingeneral del calentador con esquemas de las partes principales (subconjuntos) que seannecesarios desmontar para la reparacin y el mantenimiento.

  • 7/24/2019 Reglamento Tec. Gasodomsticos

    36/46

    0680 6MAR2015

    RESOLUCIN NMERO ____________________ de 20___________ Hoja N0. 3 6

    Continuacin de la Resolucin, Por la cual se expide el Reglamento Tcnico para algunosgasodomsticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia

    ___________________________________________________________________________________

    GD-FM-014. V5

    Si el calentador requiere ser ajustado, las instrucciones deben llevar la siguienteadvertencia: Para su correcto funcionamiento, este calentador requiere ser ajustado deacuerdo con las condiciones locales de presin atmosfrica y de temperaturaambiente.

    Las instrucciones tcnicas para la correcta instalacin, reglaje y mantenimiento delcalentador, deben contener, al menos, la siguiente informacin:

    a) Referencia a normas tcnicas y/o reglamentos tcnicos que deben cumplirse para lainstalacin y el adecuado funcionamiento,

    b) Distancias mnimas que se deben respetar para los materiales fcilmente

    inflamables,c) Si es necesario, la indicacin de que las paredes sensibles al calor, por ejemplo la

    madera, deben estar protegidas con un aislamiento adecuado, as como lasdistancias mnimas necesarias entre la pared sobre la que est instalado elcalentador de agua tipo acumulador y las partes exteriores del mismo que alcancentemperaturas elevadas,

    d) Una descripcin general del calentador de agua tipo acumulador con esquemas delas partes principales (subconjuntos) que sean necesarios desmontar para lareparacin y el mantenimiento,

    e) El procedimiento recomendado para la limpieza,

    f) La indicacin del mantenimiento necesario,

    g) Para la instalacin elctrica:

    i. La obligacin de conectar a tierra los calentadores de agua tipo acumuladorque incorporan un equipo elctrico alimentado desde la red,

    ii. Un esquema elctrico con los bornes de conexin, en los casos en que no

    venga de fbrica con su respectivo cable de conexin y enchufe.Para la instalacin y el reglaje de la lnea de gas:

    a) La informacin de que las indicaciones referentes al estado de reglaje mencionadoen la etiqueta o placa de caractersticas debe ser compatible con las condicioneslocales de alimentacin,

    b) Las instrucciones de reglaje para los calentadores regulables, incluyendo una tablaen la que se indiquen los consumos volumtricos o msicos en m/h o kg/h, o lapresin en el quemador, en funcin de las necesidades de los posibles reglajessegn la(s) categora(s). Las condiciones estndar de referencia para los consumosvolumtricos son: temperatura de 15 C, presin de 1013,25 mbar, gas seco,

    c) Consumo calorfico nominal y mnimo y la potenci