reglamento prác. prof. (1)

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REGLAMENTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL. PEDAGOGÍA EN MATEMÁTICAS E INFORMÁTICA EDUCATIVA TITULO I : DE LOS REQUISITOS. 1.1 DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL. Art.1 La Práctica Profesional tiene por finalidad poner al futuro docente en contacto con la realidad de la vida escolar asumiendo responsabilidades de docencia plena, conociendo no sólo la situación real del aula sino desarrollando también la programación, llevando a la práctica la planificación, el diseño y la evaluación de las Unidades Didáctica. Al mismo tiempo deberá observar y colaborar con las responsabilidades de Profesor Jefe. Art.2 El profesor (a) en formación para realizar su Práctica Profesional, deberá tener aprobadas todas las actividades curriculares que se establezcan como requisitos, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Estudio. No obstante lo anterior, el Coordinador del Programa podrá autorizar la realización de la práctica profesional en el caso que el profesor (a) en formación no hubiese aprobado alguna de las actividades curriculares que se establecen como requisitos, siempre que dicha actividad curricular no sea considerada como fundamental para el desempeño en dicha práctica. Art. 3 La Práctica Profesional, tiene una duración de 12 semanas de permanencia en el Centro Educativo. Las actividades a desarrollar en esta etapa es la participación completa en la dinámica del proceso educativo, integrándose en calidad de profesor 1

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Page 1: Reglamento Prác. Prof. (1)

REGLAMENTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL.

PEDAGOGÍA EN MATEMÁTICAS E INFORMÁTICA EDUCATIVA

TITULO I : DE LOS REQUISITOS.

1.1 DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL.

Art.1 La Práctica Profesional tiene por finalidad poner al futuro docente en contacto con la realidad de la vida escolar asumiendo responsabilidades de docencia plena, conociendo no sólo la situación real del aula sino desarrollando también la programación, llevando a la práctica la planificación, el diseño y la evaluación de las Unidades Didáctica. Al mismo tiempo deberá observar y colaborar con las responsabilidades de Profesor Jefe.

Art.2 El profesor (a) en formación para realizar su Práctica Profesional, deberá tener aprobadas todas las actividades curriculares que se establezcan como requisitos, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Estudio. No obstante lo anterior, el Coordinador del Programa podrá autorizar la realización de la práctica profesional en el caso que el profesor (a) en formación no hubiese aprobado alguna de las actividades curriculares que se establecen como requisitos, siempre que dicha actividad curricular no sea considerada como fundamental para el desempeño en dicha práctica.

Art. 3 La Práctica Profesional, tiene una duración de 12 semanas de permanencia en el Centro Educativo. Las actividades a desarrollar en esta etapa es la participación completa en la dinámica del proceso educativo, integrándose en calidad de profesor practicante de uno o más cursos de Enseñanza Media, para desarrollar las labores docentes y de jefatura de curso.

Art. 4 Como profesor (a) de matemáticas, las actividades que realizará son:

1. Integración al Centro de Práctica en la asignatura.2. Observar clases y Diagnosticar al curso3. Planificar y realizar Unidades de Aprendizaje una vez terminado el

período de observación y diagnóstico del curso.4. Elaboración de material didáctico de acuerdo a las unidades

programadas5. Confección, aplicación y revisión de instrumentos de evaluación.6. Colaboración en actividades extra - programáticas realizadas por el

grupo curso.7. Completar información de alumnos en fichas escolares y libros de

clases.

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8. Asistir a reuniones técnico pedagógicas.

Art.5 Respecto a la observación y colaboración en Orientación y Jefatura de Curso, las actividades que realizará el profesor (a) practicante son:

1. Integración al Centro de Práctica en actividades de orientación y jefatura de curso

2. Observar Consejo de Curso3. Planificar y realizar una Unidad de Orientación durante el período de

observación de los consejos de curso y de orientación.4. Elaboración de material didáctico de acuerdo a unidades programadas5. Colaboración en la asesoría y organización del Consejo de Curso.6. Asistencia a reuniones de apoderados.7. Colaboración en actividades extra - programáticas realizadas por el grupo

curso.8. Completar información de alumnos en fichas escolares, libros de clases,

libretas de notas, informes de personalidad y otros documentos.9. Asistir a reuniones técnico pedagógicas.

1.2 DEL PROFESIONAL EN FORMACIÓN.

Art.6 El profesional en formación que se incorpora a la Práctica Profesional en sus diferentes modalidades, debe ser alumno regular del Programa de formación.

Art. 7 Tener salud física y mental compatible con el desempeño profesional, situación que podrá evaluarse cuando se estime necesario por profesionales de la UCSH o externos, visados estos últimos por la Universidad.

Art. 8 Debe inscribir la Práctica Profesional en la ficha de Inscripción de carga académica (I.C.A).

TITULO II: DE LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL.

Art.9 DEL PROFESOR (A) EN FORMACIÓN

Cumplir con todas las exigencias académicas y de gestión, tanto las de las Profesores Guías, como del Supervisor, contempladas en el Programa de Formación..

Art.10 DEL SUPERVISOR DE PRÁCTICA.

- Orientar, guiar y co-evaluar a los alumnos en práctica profesional.

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Page 3: Reglamento Prác. Prof. (1)

- Conformar parte de un equipo de reflexión y evaluación sistemática de las prácticas.

- Actuar como interlocutor permanente con el Centro de Práctica, al que han sido asignados los profesionales en formación que tiene a su cargo.

Art.11 DEL DOCENTE COLABORADOR.

- Guiar, asesorar y co-evaluar al profesional en formación que está realizando su práctica.

- Interactuar con el Supervisor de Práctica, conformando equipos de análisis y evaluación del alumno(a) en práctica.

Art.12 DEL ACADÉMICO EN FUNCIÓN DE COORDINACIÓN DE PRÁCTICA.

- Cautelar el desarrollo eficiente y eficaz del proceso de Práctica Profesional en sus diferentes modalidades.

- Formar equipos de trabajo para el intercambio de experiencias y crecimiento profesional.

- Resolver situaciones problemáticas que se presentan durante el proceso de práctica, previa consulta a las instancias respectivas.

TITULO III: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Art.13 La Práctica Profesional debe contemplar evaluaciones en las siguientes áreas Diagnostico Unidad Educativa 20% Portafolio 30% Evaluación del Profesional Supervisión (Universidad) 20% Evaluación del Profesional Colaborador (Unidad Educativa) 30%

Estas evaluaciones corresponde al 70% de la nota de presentación. El 30% restante corresponde a la clase magistral, ante una comisión integrada por el Coordinador del Programa de Formación, quien la presidirá, un académico del área de Educación, un académico del área de especialidad, el supervisor de práctica y un integrante del Centro de Alumnos de la carrera. Dicha clase magistral, será calendarizada dentro del período de exámenes y no podrá tener una extensión superior a 45 minutos.

Art.14 El Docente de practica y, el Docente Colaborador serán los responsables de la evaluación estudiante en práctica.

Art.15 La evaluaciones obtenidas por el estudiante en práctica deben ser dadas a conocer durante el proceso a lo menos en tres oportunidades..

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Art.16 Las actividades de Práctica Profesional , serán calificadas de acuerdo a la escala 1.0 a 7.0. La centésima igual o superior a 0,05 se aproximará a la décima superior.

Art.17 En la Práctica Profesional, la nota mínima de aprobación es 4.0 (cuatro).

Art.18 En caso de que el profesor (a) en formación repruebe la práctica profesional, deberá realizarla por segunda vez en el semestre siguiente.

Art.19 Para aprobar la Práctica Profesional, se requiere haber asistido al 90% de las sesiones de clases programadas. Para el resto de las actividades involucradas en dicha Práctica, el requisito de aprobación será la asistencia al menos de un 80% de dichas actividades.

TITULO V : DE LOS CENTROS DE PRÁCTICA

Art. 20 Los Centros de Practica, son Establecimientos Educacionales que cuentan con el reconocimiento oficial del MINEDUC. En esta institución se desempeña el Docente Colaborador.

Art. 21El Docente Colaborador que asigne el Centro de práctica, deberá ser un Profesional con Título Docente obtenido en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Consejo Superior de Educación.

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