reglamento para la selección y designación de la defensora o el defensor del pueblo de bolivia

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  • 8/18/2019 Reglamento para la selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo de Bolivia

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    ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAVICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL

    PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓNDE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL PUEBLO

    Artículo 1. Objeto.

    El presente Reglamento establece los procedimientos y plazos para la con-

    vocatoria, selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo,

    por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con la Cons-

    titución Política del Estado, la Ley del Defensor del Pueblo y el Reglamento

    General de la Cámara de Diputados.

    Artículo 2. Convocatoria.

    La Asamblea Legislativa Plurinacional convocará públicamente a la pre-

    sentación de postulaciones para ocupar el cargo de Defensora o Defensor

    del Pueblo.

    El proceso de selección se hará mediante calicación de capacidad profesional y

    méritos a través de concurso público entre personas reconocidas por su trayecto-

    ria en la defensa de los derechos humanos, de conformidad a los artículos 220 y

    221 de la Constitución Política del Estado.

    La convocatoria será difundida en al menos tres medios de comunicación

    nacionales impresos y en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado

    Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y de Diputados.

    Artículo 3. Principios.

    El proceso de convocatoria, selección y designación de la Defensora o el

    Defensor del Pueblo, se regirá bajo los siguientes principios enunciativos

    y no limitativos:

    a. Ética e integridad personal.

     b. Publicidad.

    c. Transparencia.

    d. Idoneidad.

    e. Responsabilidad.

    f. Igualdad.g. Equivalencia.

    h. Plurinacionalidad.

    i. Meritocracia.

     j. Imparcialidad.

    k. Trayectoria.

    Artículo 4. Publicidad, transparencia e igualdad deoportunidades.

    En virtud a los principios de Publicidad, Transparencia e Igualdad de Opor-

    tunidades, la Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el proce-

    so de convocatoria, selección y designación de la Defensora o el Defensor

    del Pueblo sea de carácter público garantizando la igualdad de oportunida

    des para hombres y mujeres.

    Artículo 5. Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibi-lidad e Incompatibilidad.

    Las postulantes y los postulantes, para ser incluidos en el proceso de eva

    luación, deben cumplir con lo establecido en la Constitución Política de

    Estado, la Ley Nº 1818 de 22 de diciembre de 1997 Ley del Defensor del

    Pueblo para ser Defensora o Defensor del Pueblo:

    Requisitos, Causales de Inelegibili-dad e Incompatibilidad

    Fuente de vericación

    1. Contar con nacionalidad boliviana. • Certicado de Nacimiento delEstado Plurinacional de Bolivia.

    2. Haber cumplido 30 años al momen-to de la designación.

    • Certicado de nacimiento origi-nal del Estado Plurinacional deBolivia.

    3. Trayectoria en la defensa de los De-rechos Humanos.

    • Curriculum vitae.

    4. Haber cumplido con los deberes mi-

    litares. (solo varones)

    • Libreta de Servicio Militar origi-

    nal o fotocopia legalizada o certi-cación emitida por el Ministeriode Defensa, en los casos que co-rresponda.

    5. No tener pliego de cargo ejecutoria-do ni sentencia condenatoria ejecu-toriada, pendiente de cumplimien-to, incluyendo aquellas relativas alas Leyes N° 348, Ley integral paragarantizar a las mujeres una vidalibre de violencia y N° 243 contra elacoso y violencia política hacia lasmujeres.

    • Certicado original de antece-dentes penales del REJAP. (emiti-do con fecha posterior a la publi-cación de la convocatoria)

    • Certicado original de Informa-ción de solvencia con el sco, dela Contraloría General del Esta-do. (emitido con fecha posterior ala publicación de la convocatoria)

    6. Estar inscrita o inscrito en el PadrónEl ectoral.

    • Certicación del Órgano Electo-ral Plurinacional con antigüedad

    máxima de tres meses o Fotoco-pias simples de Certicado desufragio o impedimento de sufra-gio del último proceso electoral.

    7. Hablar al menos dos idiomas ocia-les del Estado.

    • Fotocopia simple del certicadode estudios emitido por una aca-demia o instituto debidamentereconocido; o declaración jurada.

    8. No tener parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad y segun-do de anidad con el Presidente yVicepresidente del Estado Pluri-nacional, Senadoras y Senadores yDiputadas y Diputados de la Asam-

     blea Legislativa Plurinacional.

    • Declaración Jurada.

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    9. No podrán postularse quienes enalgún momento de su trayectoriahayan expresado opiniones públi-cas o desarrollado acciones contraderechos fundamentales.

    No haber expresado opiniones pú- blicas, ni desarrollado accionesdiscriminatorias fundadas en razónde sexo, color, edad, orientación se-xual, identidad de género, origen,cultura, nacionalidad, ciudadanía,idioma, credo religioso, ideología,liación política o losóca, esta-

    do cgivil, condición económica osocial, tipo de ocupación, grado deinstrucción, discapacidad, embara-zo, u otras que tengan por objetivoo resultado anular o menoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio, encondiciones de igualdad, de los de-rechos de toda persona.

    • Declaración Jurada.

    10. No haber participado o estar in-volucrado en actos de gobiernode facto.

    • Declaración Jurada.

    11. Contar con probada integridadpersonal y ética.

    • Declaración Jurada.

    12. No haber sido dirigente de orga-nizaciones políticas, candidata ocandidato a cargos electivos en losúltimos cinco (5) años.

    • Certicación original emitida porel Órgano Electoral.

    13. No ser ni haber sido servidor públi-co designado en el cargo de Minis-tra o Ministro, Viceministra o Vice-ministro, Embajadora o Embajador,Secretaria o Secretario de GobiernosAutónomos Departamentales y O-cial Mayor de Gobiernos Autóno-mos Municipales, o cargos equiva-lentes en los últimos diez (10) años.

    • Declaración Jurada.

    Las declaraciones juradas podrán realizarse en un solo documento y

    ante Notaría de Fe Pública.

    Artículo 6. Recepción de Postulaciones.

    Las personas interesadas, de forma individual o las organizaciones de la

    sociedad civil, presentarán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando

    carta de interés, y los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente

    Reglamento. La postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Co-

    misión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electo-

    ral de la Cámara de Senadores hasta horas 18:00 del último día establecido

    en la Convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro

    notariado y el Notario de Fe Pública certicará el listado de los postulantes

    al cierre del libro.

    Artículo 7. Sesión permanente.

    La Comisión Mixta de Constitución declarará sesión permanente por tiem-

    po y materia por mayoría absoluta de sus miembros, a partir de la apertura

    de sobres, pudiendo sesionar los días sábados, domingos y feriados, hasta

    la remisión del informe de evaluación a la Presidencia de la Asamblea Le-

    gislativa Plurinacional.

    A n de garantizar el carácter público y la transparencia del proceso, la

    ciudadanía podrá presenciar la sesión permanente de la Comisión Mixta de

    Constitución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Regla-

    mento General de la Cámara de Diputados.

    Artículo 8. Vericación de Requisitos, Condiciones y Causales

    de Inelegibilidad e Incompatibilidad.

    Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de

    Constitución, en sesión pública, realizará la apertura de sobres. La o el Pre

    sidente de la Comisión Mixta, el mismo día de la apertura de sobres, emi-

    tirá el informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones

    recibidas.

    La Comisión Mixta realizará la vericación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo

    máximo cinco (5) días calendario. A la conclusión de la vericación, la Pre

    sidenta o el Presidente de la Comisión Mixta emitirán informe con el lista-

    do, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de

    evaluación de méritos.

    Artículo 9. De las personas habilitadas.

    Únicamente las y los postulantes que cumplan con todos los requisitos se

    rán habilitados para el proceso de evaluación de méritos. El incumplimien

    to de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación, sin recurso

    ulterior.

    Artículo 10. Publicación de Postulaciones habilitadas.

    La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará el listado

    de postulaciones habilitadas, en orden alfabético, en al menos tres medios

    impresos de alcance nacional, en un plazo máximo de un (1) día de conclui

    da la vericación de requisitos.

    Además, se publicarán las hojas de vida de las y los postulantes habilitado

    en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las

    Cámaras de Senadores y de Diputados.

    Artículo 11. Etapa de impugnación.

    Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece un

    periodo de cuatro (4) días calendario para la impugnación de las postu-

    laciones. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identicado podrá

    presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no

    cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, la

    cual deberá ser escrita, fundada y documentada.

    Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta

    de Constitución, en un plazo máximo de hasta dos (2) días de concluido

    el plazo para impugnación. Las Resoluciones de la Comisión Mixta serán

    inapelables e irrevisables.

    La Comisión Mixta de Constitución, de ocio, por decisión de la mayoría

    de sus miembros presentes podrá solicitar información a cualquier instan

    cia pública o privada para vericar la probada integridad personal, ética e

    idoneidad de las y los postulantes, en cumplimiento de los Artículos 220 y

    221 de la Constitución Política del Estado. La Comisión podrá excluir de

    la siguiente etapa del proceso a las y los postulantes que no cumplan con

    estas características.

    Se publicará en las páginas web de la Cámara de Senadores, de Diputado

    y Vicepresidencia, la lista ocial de postulaciones habilitadas en el plazo de

    un (1) día, que pasarán a la siguiente etapa de evaluación, correspondiente

    a la entrevista.

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    Artículo 12. Evaluación de Méritos.

    Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas por impugna-

    ción pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución

    tendrá un plazo máximo de dos (2) días calendario para evaluar méritos.

    El sistema de evaluación de méritos comprende tres (3) categorías: Capaci-

    dad Profesional, Méritos (formación en Derechos Humanos) y Trayectoria

    en Derechos Humanos. Cada categoría está conformada por uno o más cri-

    terios de evaluación, no excluyentes entre sí, que hacen un total de diez (10)criterios. La Comisión Mixta de Constitución determinará si las personas

    postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios.

    Las categorías y criterios de evaluación son los siguientes:

    Categoría Criterios Fuente devericación

    Cumple Nocumple

    CAPACIDAD

    PROFESIONAL

    Experiencia profesio-nal en la promocióny defensa de losDerechos Humanos deal menos 5 años.

    Certicado ofotocopia dedocumentoque acredite laexperiencia.

    Experiencia de trabajoen el área de DerechosHumanos de laDefensoría del Puebloo en Defensorías de laNiñez y Adolescenciao Servicios Legales In-tegrales Municipales.

    Certicado o

    fotocopia de

    documento

    que acredite la

    experiencia.

    Experiencia enorganizaciones dela sociedad civil,organizaciones nogubernamentales uorganizaciones socia-les, relacionadas con ladefensa y promociónde los Derechos Hu-manos.

    Certicado o

    fotocopia de

    documento

    que acredite la

    experiencia.

    MÉRITOS

    Estudios superiores. Título académi-co, Diploma oCerticado.

    Posgrados o Especia-lidades en DerechosHumanos.

    Título académi-co o Certicado

    Publicaciones e inves-tigaciones en DerechosHumanos.

    Fotocopias

    simples u ori-

    ginales de las

    publicaciones

    o investigacio-

    nes.

     

    Docencia, cursos yformación en DerechosHumanos (formador,facilitador o docente)

    Certicado,fotocopiasimple de me-morándums,contratos uotro documen-to que acreditela experiencia.

    TRAYECTORIA

    EN DERECHOS

    HUMANOS

    Participación enprocesos de reivin-dicación de derechosfundamentales.

    Reconocimien-tos o certi-caciones de lasociedad civilu organizacio-

    nes socialesanteriores a lapublicación dela convocatoriao publicacio-nes escritassobre su parti-cipación.

    Participación enacciones contra la dis-criminación fundadaen razón de sexo, co-lor, edad, orientación

    sexual, identidadde género, origen,cultura, nacionalidad,ciudadanía, idioma,credo religioso, ideo-logía, liación políticao losóca, estadocivil, condición eco-nómica o social, tipode ocupación, gradode instrucción, disca-pacidad, embarazo, uotras que tengan porobjetivo o resultadoanular o menoscabarel reconocimiento,goce o ejercicio, encondiciones de igual-dad, de los derechos

    de toda persona.

    Reconocimien-tos o certi-caciones de lasociedad civilu organizacio-

    nes socialesanteriores a lapublicación dela convocatoriao publicacionesescritas sobresu participa-ción.

    Acciones de defensaen favor de sectoresvulnerables de lasociedad boliviana.

    Reconocimien-tos o certi-caciones de lasociedad civilu organizacio-nes sociales,publicacionesescritas sobresu participa-ción.

    Total

     

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    Artículo 13. Entrevista.

    Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Constitución entrevis-

    tará a cada postulante habilitado con el n de evaluar de forma oral, su

    conocimiento en los siguientes criterios:

    Categoría Criterios Fuente devericación

    Cumple Nocumple

    Entrevista

    Conocimiento de la Consti-tución Política del Estado yde la Declaración Universalde los Derechos Humanos

    Pregunta

     

    Conocimiento de la nor-mativa del Defensor delPueblo.

    Pregunta 

    Conocimiento de los princi-pios y procedimientos de ladefensa y protección de losderechos humanos y garan-tías constitucionales.

    Pregunta

     

    Retos de la defensa ypromoción de los derechoshumanos en Bolivia ypropuestas de trabajo.

    Exposición

     

    Total

    A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión Mixta de Constitución

    elaborará, por temática, una batería de un mínimo de diez (10) preguntas

    para los criterios 1, 2 y 3. Cada persona elegirá por sorteo una (1) pregunta

    por criterio, evitando la repetición de preguntas. Para la evaluación del

    criterio 4, las y los habilitados deberán realizar una exposición de conoci-

    mientos (3 minutos). La etapa de entrevistas concluirá tres (3) días después

    de nalizada la evaluación de méritos. La Comisión Mixta de Constitución

    podrá realizar las entrevistas paralelamente a la evaluación de méritos.

    Los medios de comunicación también podrán realizar cobertura periodísti-

    ca de esta etapa del proceso.

    Artículo 14. Informe de evaluación.

    Para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa

    Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de

    “Cumple” en al menos, ocho (8) de los catorce (14) criterios establecidos en

    este Reglamento.

    La Comisión Mixta de Constitución elaborará y aprobará el informe

    de evaluación, en un plazo máximo de un (1) día de finalizadas las

    entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales deproceso y el listado en orden alfabético, de las personas que cum-

    plan los requisitos para pasar a la etapa de designación a cargo de la

    Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán los informes de las

    etapas previas.

    El informe con sus antecedentes será remitido a la Presidencia de la Asam

     blea Legislativa Plurinacional.

    Artículo 15. Designación de la Defensora o el Defensor del

    Pueblo.

    Una vez recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de Consti

    tución, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinaciona

    con el objetivo de designar por el voto de dos tercios de los asambleístas

    presentes, a la o el Defensor del Pueblo.

    Para la designación se utilizará una papeleta con el listado de todas la

    personas habilitadas, ordenado alfabéticamente.

    Álvaro García Linera

    PRESIDENTEASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL