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  • 1 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Jurez, Quintana Roo 20052008, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 127, 133, 145 y 146 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 60, 65, 66, fraccin I, fraccin II, inciso i), 221, 223, 224 y 225 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1, 3, 5 fracciones VI y VII, 30, 57, 58 y dems relativos y conducentes de la Ley de Trnsito, Transporte y Explotacin de Vas y Carreteras del Estado de Quintana Roo; 2, 3, 28, 30, 33 y dems relativos y conducentes del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo, y

    CONSIDERANDO

    Que el transporte urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida constituye un servicio pblico cuya concesin corresponde a los Ayuntamientos; Que el servicio pblico de transporte urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida en el Municipio requiere de nuevos esquemas de regulacin dado a que el Reglamento que actualmente rige data del 31 de Marzo de 1992 con una nica reforma publicada el 30 de noviembre de 1993, por lo que las hiptesis normativas que contempla han sido rebasadas por el crecimiento de la Ciudad y de su poblacin, lo que implica una demanda mayor del servicio; Que la necesidad de organizar, planear e implementar un servicio acorde a las necesidades de la poblacin y del turismo, hace imperioso el planteamiento de un nuevo esquema en el transporte urbano de pasajeros en ruta establecida en el Municipio, que por un lado atienda a la calidad, eficiencia, eficacia, regularidad y continuidad en la prestacin del servicio; Que en la Septuagsima Primera Sesin Ordinaria del periodo 2002-2005 celebrada el 18 de noviembre del 2004 se aprob la abrogacin del Reglamento para la Prestacin del Transporte Urbano de Pasajeros en Ruta Establecida en el Municipio de Benito Jurez, Estado de Quintana Roo, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de marzo de 1992 y se aprob el Reglamento para la Prestacin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros en Ruta Establecida en el Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo, sin embargo tales acuerdos carecieron de validez en virtud de que no fueron publicados en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado en contravencin a lo dispuesto en el artculo 65 inciso f) de la entonces vigente Ley Orgnica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cuyo correlativo lo es el actual artculo 221 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo del 20 de diciembre de 2004; Que atendiendo al impositivo de la Ley de los Municipios a fin de actualizar la reglamentacin municipal en sus trminos y a que el Transporte de Pasajeros en Ruta Establecida en el Municipio requiere de bases ms claras y transparentes en la distribucin de atribuciones entre las autoridades del transporte en el Municipio, hizo necesaria la creacin de la Direccin de Transporte y Vialidad como dependencia permanente de la Administracin Pblica Municipal que da certidumbre y continuidad a la inspeccin y vigilancia del servicio en el Municipio; Que se requieren de preceptos claros que sealen con puntualidad los requisitos para el otorgamiento de las concesiones de transporte de pasajeros en ruta establecida, as como las causas para su extincin, mediante el procedimiento administrativo en el que las partes sean odas y en su caso vencidas, lo que dar certidumbre legal a los prestadores y garantizar los derechos de los usuarios; Que la seguridad del usuario requiere del establecimiento de exigentes medidas por parte de los concesionarios existentes y a los que en lo futuro se sumen a la prestacin del servicio por lo que tambin se hace necesaria la implementacin de un procedimiento de Queja Ciudadana y tal como lo establece la Ley de los Municipios, se garantiza la participacin ciudadana a travs del Consejo Consultivo del Transporte como rgano orientador y de opinin para mejorar la prestacin del servicio de transporte y garantizar con ello su eficiencia operativa, administrativa y legal;

  • 2 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    Que el presente Reglamento consta de nueve ttulos, de los cuales cabe resaltar el relativo a la Concesin para la prestacin del servicio en el que se establecen en diversos captulos los derechos y obligaciones de los concesionarios, operadores, usuarios, vehculos y bases de encierro, as como las causales de prrroga, intervencin y extincin de la concesin; asimismo, es de resaltar el Ttulo relativo a la Tarifa por la creacin de una Comisin Mixta Tarifaria como rgano encargado de definir la contraprestacin por la prestacin del servicio; el Ttulo Sexto relativo a la Evaluacin del Servicio constituye una novedad en funcin de que se establecen los parmetros de evaluacin anual de los concesionarios con lo que se pretende eficientar el servicio; Que se privilegia la prevencin de accidentes implementando medias de seguridad en los vehculos y en programas de educacin vial en materia de transporte y finalmente la constante participacin ciudadana en la evaluacin, opinin y consulta en materia de prestacin del servicio, lo que garantizar los derechos de los usuarios, Que en la Dcimo Sexta Sesin Ordinaria de este Honorable Ayuntamiento celebrada el 16 de diciembre del 2005, fue aprobado por unanimidad el Reglamento para la Prestacin del Servicio Pblico de Transporte de Pasajeros en Ruta Establecida del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo; Que en uso de las facultades conferidas en lo dispuesto por los artculos 90, Fraccin VII, 221, 227 y 228 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Ciudadano Presidente Municipal Licenciado Francisco Antonio Alor Quezada, mediante oficio PM/425/05 de fecha 19 de Enero del ao en curso, solicit al Licenciado Eduardo Elas Espinosa Abuxapqui, Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, la publicacin del referido Reglamento en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado; Que con fecha 8 de febrero del ao en curso el Licenciado Juan Ignacio Hernndez Mora, Subsecretario de Asuntos Jurdicos de la Secretaria de Gobierno del Estado, hizo llegar a la Secretara General de este Honorable Ayuntamiento el oficio nmero SINTRA/DGJ/226/2006 mediante el cual el Contador Pblico, Jos Gabriel Mendicuti Loria, Secretario de Infraestructura y Transporte del Estado de Quintana Roo emiti su opinin respecto al referido Reglamento Municipal; Que en atencin a las observaciones efectuadas por el Secretario de Infraestructura y Transporte del Estado de Quintana Roo que no obstante carecer de carcter vinculativo en virtud de que la facultad reglamentaria es una expresin de la autonoma del Municipio siempre que no se conculquen atribuciones estatales y federales, en ese orden de ideas y atendiendo a las sugerencias hechas al Reglamento de Transporte previamente aprobado por el Honorable Ayuntamiento y considerando que lo enriquecen y perfeccionan se modific el Reglamento para la Prestacin del Servicio Pblico de Transporte de Pasajeros en Ruta Establecida del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo, aprobado en la Dcimo Sexta Sesin Ordinaria de este Honorable Ayuntamiento en su ttulo y en los artculos 3 Fracciones XXVI, XXIX, XXX y XXXII; 8, Fraccin XLII, 10, Fracciones VI y XLII, 36, Fraccin XXXVI, 39, Fraccin XXII, 45, Fraccin XXIII, 48, 80, 82, 103, Fraccin XXVIII, 166, Fraccin IV, para quedar como sigue:

  • 3 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    REGLAMENTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN AUTOBUSES EN RUTA ESTABLECIDA DEL

    MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO

    PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO 18 DE ABRIL DEL 2006

    REF. P.O.E. 103 EXT. 17-NOV-06

    REFORMA Y ADICIN P.O.E. 29-JUNIO-2010 46 EXT. MOD. P.O.E. 15-SEPT-11 NMERO 17 ORD MOD. P.O.E. 18 SEPT.13 NMEOR 79 EXT.

    Ref. P.O.E. Nmero 26 Ext. 10-abril-15

    INDICE

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO TITULO SEGUNDO AUTORIDADES DEL SERVICIO PBLICO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA ESTABLECIDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO PBLICO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA ESTABLECIDA TTULO TERCERO DE LA CONCESIN PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA ESTABLECIDA DEL MUNICIPIO CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II DE LOS CONCESIONARIOS CAPTULO III DE LOS OPERADORES CAPTULO IV DE LOS USUARIOS CAPTULO V DE LOS VEHCULOS CAPTULO VI DE LAS BASES DE ENCIERRO DE LOS VEHCULOS

  • 4 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    CAPTULO VII DE LA PRRROGA DE LAS CONCESIONES CAPTULO VIII DE LA INTERVENCIN DE LA CONCESIN CAPTULO IX DE LA EXTINCIN DE LA CONCESIN TTULO CUARTO DE LAS TARIFAS CAPTULO NICO TTULO QUINTO DE LA INSPECCIN Y VIGILANCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II DE LAS SANCIONES CAPTULO III DE LAS MULTAS CAPTULO IV DE LOS RECURSOS TTULO SEXTO DE LA EVALUACIN DEL SERVICIO CAPTULO NICO TTULO SPTIMO DE LA QUEJA CIUDADANA TTULO OCTAVO DE LA EDUCACIN VIAL EN MATERIA DE TRANSPORTE TTULO NOVENO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL TRANSPORTE MUNICIPAL ARTCULOS TRANSITORIOS

  • 5 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    REGLAMENTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN AUTOBUSES EN RUTA ESTABLECIDA EN EL

    MUNICIPIO DE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO Artculo 1.- El presente Reglamento es de orden pblico e inters social y tiene por objeto establecer las normas para la planeacin, organizacin, operacin, administracin y control del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida en el Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo en los trminos establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes y reglamentos que de ellas emanen. Artculo 2.- El Ayuntamiento tiene la facultad para prestar por s o a travs de los particulares el servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida en el Municipio en trminos de lo previsto en la Ley de los Municipios, Ley de Trnsito, Transporte y Explotacin de Vas Carreteras del Estado de Quintana Roo, el Reglamento de Transporte y Explotacin de Vas y Carreteras del Estado de Quintana Roo, el presente Reglamento municipal y contratos de concesin correspondientes. Artculo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

    I. Ayuntamiento.- Ayuntamiento de Benito Jurez, Quintana Roo. II. Bahas de ascenso y descenso o Parada.- rea destinada para el ascenso y

    descenso de pasajeros autorizada por la Direccin. III. Base de ruta o Terminal.- Lugar de inicio o terminacin de la ruta destinada al

    despacho y estacionamiento temporal de las unidades. IV. Boleto.- Comprobante de pago y uso del servicio que otorga al portador un

    seguro de viajero. V. Capacidad Vehicular.- Nmero mximo de pasajeros que en condiciones de

    seguridad pueden viajar dentro de los vehculos. VI. Comisin.- Comisin Mixta Tarifaria, encargada de presentar al Ayuntamiento,

    para su aprobacin, la propuesta de modificacin de las tarifas de conformidad al estudio tcnico e indicadores a que se refiere el artculo 116 del presente Reglamento.

    VII. Concesin.- Acto administrativo mediante el cual el Ayuntamiento otorga el derecho para la prestacin temporal del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida, de conformidad a las rutas autorizadas en los trminos que establecen las leyes y reglamentos vigentes en la materia as como el contrato de concesin respectivo.

    VIII. Concesionario.- Persona jurdica de carcter mercantil a quien el Ayuntamiento le otorga la concesin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida.

    IX. Consejo Consultivo.- Consejo Consultivo del Transporte Municipal. X. Direccin.- Direccin de Transporte y Vialidad del Municipio. XI. Director.- Hombre o mujer que desempee la titularidad de la Direccin y que

    rena los requisitos a que se refiere el artculo 11 del presente Reglamento.

  • 6 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    XII. Encierro.- Lugar autorizado por la Direccin para el depsito, guarda, ejecucin de los servicios de reparacin, mantenimiento y limpieza de los vehculos.

    XIII. Frecuencia.- Es el nmero de vehculos por hora requeridos para el servicio dentro de un periodo determinado durante el da.

    XIV. Horario.- Expresin de la unidad de tiempo dentro del cual se prestar el servicio.

    XV. Inspector.- Hombre o mujer adscrito o adscrita a la Direccin para vigilar y hacer cumplir, en el mbito municipal, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    XVI. Intervalo.- Tiempo expresado en minutos comprendido entre los vehculos despachados en un mismo periodo.

    XVII. Itinerario o Derrotero.- Descripcin de los puntos fijos del recorrido regular que realizan los vehculos entre los puntos extremos e intermedios que fije la concesin expresando la longitud de la ruta, avenidas, calles y movimientos direccionales.

    XVIII. Ley de los Municipios.- Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. XIX. Longitud de la Ruta.- Distancia de la ruta expresada en kilmetros del punto de

    partida al de destino. XX. Municipio.- Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo. XXI. Operador.- Persona con licencia expedida por la Direccin de Seguridad

    Pblica, Trnsito y Bomberos del Municipio, contratada por el concesionario, para la conduccin de los vehculos destinados a la prestacin del servicio.

    XXII. Paradero.- Mobiliario urbano destinado al resguardo del usuario en aquellas paradas que se autorice su instalacin.

    XXIII. Parque vehicular.- Conjunto de vehculos autorizados para la prestacin del servicio conforme a la concesin respectiva.

    XXIV. Pasajero o usuario.- Usuario del servicio que cuenta con boleto. XXV. Persona con discapacidad.- Es aquella con una limitacin o falta de control de

    movimientos, de funcionalidad y de sensibilidad que le impide realizar las actividades de la vida diaria de manera independiente.

    XXVI. Reglamento.- Reglamento para la Prestacin del Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros en Autobuses en Ruta Establecida en el Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    XXVII. Revista.- Verificacin que realiza la Direccin respecto al estado fsico del parque vehicular destinado al servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida.

    XXVIII. Ruta.- Recorrido regular y permanente entre dos puntos determinados y autorizados por el Ayuntamiento que debern cubrir los vehculos para la prestacin del servicio, con horario, itinerario fijo y frecuencia determinada.

    XXIX. Servicio.- Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros en Autobuses en Ruta establecida en el Municipio.

    XXX. Servicio Pblico de Transporte de Pasajeros en Ruta Establecida.- Servicio Pblico de Transporte Urbano de Pasajeros en Autobuses en Ruta establecida en el Municipio

    XXXI. Tarifa.- Contraprestacin en dinero que el usuario paga por el servicio. XXXII. Vehculos o Unidades.- Conjunto de automotores destinados a la prestacin

    del servicio clasificados en autobs o camin convencional, minibs y microbs.

    XXXIII. Va Pblica.- Carretera o calle de jurisdiccin municipal destinada al libre trnsito de peatones, semovientes o vehculos, sin ms limitaciones que las impuestas por las leyes y reglamentos aplicables.

  • 7 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    TITULO SEGUNDO

    AUTORIDADES DEL SERVICIO PBLICO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA ESTABLECIDA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 4.- Son autoridades en materia del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida, las siguientes:

    I. El Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal; y III. El Secretario General del Ayuntamiento, por conducto de la Direccin de

    Transporte y Vialidad del Municipio.( Ref. 46 Ext. 29-junio-10)

    Artculo 5.- Son autoridades auxiliares en materia del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida, las siguientes:

    I. Los Inspectores de la Direccin de Transporte y Vialidad del Municipio. II. Los Policas de Trnsito Municipal. III. Las dependencias de gobierno que en el mbito de su competencia y por

    ministerio de ley ejerzan sus atribuciones en materia del transporte.

    Artculo 6.- Los actos, resoluciones y recursos administrativos en materia del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida se sujetarn a lo previsto en el presente Reglamento y dems disposiciones legales aplicables as como las que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida dicte el Ayuntamiento.

    CAPTULO II

    DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO PBLICO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA ESTABLECIDA

    Artculo 7.- Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida las siguientes:

    I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y dems disposiciones federales, estatales y municipales en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida;

    II. Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeros en ruta establecida en el mbito estatal y federal;

    III. Evaluar, autorizar y aprobar las polticas, planes y programas en materia de transporte pblico de pasajeros en ruta establecida en el Municipio;

    IV. Aprobar las concesiones para la prestacin del servicio en el territorio municipal en los trminos previstos en este Reglamento y dems disposiciones aplicables federales, estatales y municipales;

    V. Aprobar las modificaciones de las concesiones para la prestacin del servicio en los trminos previstos en este Reglamento y dems disposiciones aplicables federales, estatales y municipales;

    VI. Aprobar las rutas, horarios, itinerarios, frecuencias e intervalos en la prestacin del servicio en el territorio municipal;

  • 8 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    VI BIS.- Aprobar la instalacin del mobiliario urbano, que deber colocarse en los paraderos, bahas de ascenso y descenso de pasajeros. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10)

    VII. Fijar las modalidades en la prestacin del servicio; VIII. Revisar anualmente las concesiones otorgadas para la evaluacin de las

    necesidades de la comunidad y las particulares en la prestacin del servicio; IX. Declarar el abandono del trmite de solicitud de concesin; X. Intervenir, revocar o suspender las concesiones en los casos y trminos

    sealados en el presente Reglamento o en acatamiento de un mandato dictado por la autoridad judicial;

    XI. Autorizar al Presidente Municipal la celebracin de convenios con las autoridades federales, estatales y municipales para coordinar los sistemas de trnsito, control de vehculos, de conductores y de transporte;

    XII. Autorizar, y en su caso, ordenar temporal o permanentemente el enlace, combinacin y enrolamiento de servicios de diferentes concesionarios, cuando sea necesario por seguridad pblica y mayor satisfaccin de los intereses pblicos;

    XIII. Resolver el recurso de revisin, y XIV. Las dems que le confiera este Reglamento y dems disposiciones federales,

    estatales y municipales en materia del transporte de pasajeros en ruta establecida.

    Artculo 8.- Corresponde a la Direccin de Transporte y Vialidad del Municipio en materia del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida, las siguientes atribuciones:

    I. Aplicar, inspeccionar y vigilar, en el mbito de su competencia, la observancia del presente Reglamento y las disposiciones que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida se contemplen en los ordenamientos federales, estatales y municipales as como en el contrato de concesin respectivo;

    II. Verificar que la prestacin del servicio cumpla con los requisitos de continuidad, regularidad y eficiencia operativa, administrativa y legal;

    III. Participar en el Comit de Coordinacin y Normas de Infraestructura Urbana de la Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa Municipal;

    IV. Participar en la elaboracin del Programa de Desarrollo Urbano y Vialidad del Municipio para la determinacin de vialidades, rutas, paraderos, bahas de ascenso y descenso, as como la sealizacin necesaria en la prestacin del servicio;

    V. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las acciones que en el mbito de su competencia, sean necesarias para que los concesionarios del servicio cumplan con las disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales as como en los reglamentos municipales y en el contrato de concesin respectivo;

    VI. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, con base en el anlisis de los estudios tcnicos presentados, las necesidades comunitarias y la capacidad operativa de los concesionarios, las caractersticas y planes de operacin de cada una de las rutas que debern ser cubiertas por los concesionarios;

    VII. Analizar la solicitud de los concesionarios para la ampliacin o modificacin de rutas previamente autorizadas;

  • 9 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    VIII. Analizar con base en las necesidades comunitarias, la capacidad operativa de los concesionarios a efecto de proponer la apertura, ampliacin o modificacin de rutas para la prestacin del servicio;

    IX. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la apertura, ampliacin o modificacin de rutas a cubrir por los concesionarios del servicio, los cuales contemplarn entre otros puntos, el derrotero, longitud, recorrido, lugares donde se ubicarn los paraderos, baha de ascenso y descenso de pasajeros, frecuencia y horario de cada ruta; ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10)

    X. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las medidas y criterios para la elaboracin de proyectos de estructuracin vial, a efecto de agilizar y hacer eficiente el trnsito de vehculos en las rutas;

    XI. Autorizar la variacin temporal del recorrido de una ruta sin alterar su origen y destino, cuando resulte necesario para la ejecucin de una obra pblica, evento cvico, religioso, cultural, deportivo, caso fortuito o fuerza mayor, determinando el recorrido provisional y en su caso las respectivas paradas;

    XII. Autorizar la modificacin de horarios de una ruta cuando derivado de un estudio tcnico se compruebe su necesidad, siempre y cuando represente una mejora sustancial al servicio y no implique variaciones en el nmero de vehculos;

    XIII. Autorizar la modificacin de las paradas autorizadas cuando exista una necesidad que as lo justifique;

    XIV. Llevar a cabo la vigilancia, control, inspeccin y verificacin en la prestacin del servicio conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y dems ordenamientos legales aplicables;

    XV. Ordenar visitas de inspeccin para verificar que el servicio se preste conforme a lo previsto en el presente Reglamento;

    XVI. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las medidas adecuadas para la vigilancia, supervisin y control de los vehculos destinados al servicio para garantizar un servicio eficiente y seguro;

    XVII. Determinar, en funcin de los tipos y modelos de los vehculos, la ampliacin hasta por un ao de la vida til con la que gozarn, a efecto de ordenar al concesionario el reemplazo de las unidades o la disminucin del parque vehicular;

    XVIII. Vigilar e inspeccionar que el parque vehicular cumpla con los requisitos de equipamiento exigidos por este Reglamento y dems disposiciones que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida se contemplen en los ordenamientos federales, estatales y municipales as como en el contrato de concesin respectivo;

    XIX. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, el nmero de unidades que deber ser destinado para cubrir las rutas autorizadas;

    XX. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la capacidad vehicular a autorizar a los concesionarios;

    XXI. Realizar los estudios correspondientes a efecto de que el Ayuntamiento determine los lugares estratgicos para la instalacin de paraderos, bahas de ascenso y descenso, que debern contemplarse en las rutas de transporte pblico; ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10)

    XXII. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, los lugares donde previo la realizacin de los estudios de impacto vial, pueda establecerse una terminal de ruta; ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10)

    XXIII. Derogado. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10)

  • 10 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    XXIV. Derogado. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10) XXV. Derogado. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10) XXVI. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las

    caractersticas de sealizacin, rotulacin e imagen que debern portar los vehculos destinados al servicio para que se distingan los diferentes concesionarios, rutas y nmeros econmicos de registro que los identifiquen;

    XXVII. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las caractersticas de los anuncios informativos en los vehculos para mantener una equilibrada imagen urbana;

    XXVIII. Autorizar las caractersticas de los boletos que comprueben el pago del servicio;

    XXIX. Recibir las solicitudes de los concesionarios del servicio y darles el trmite que corresponda;

    XXX. Requerir semestralmente a los concesionarios del servicio sus programas de capacitacin y adiestramiento para los operadores de los vehculos;

    XXXI. Analizar y, en su caso, aprobar los programas de capacitacin y adiestramiento para los operadores de los vehculos;

    XXXII. Analizar, y en su caso, aprobar los programas de seguridad para los pasajeros; XXXIII. Promover campaas de seguridad e higiene en el transporte, as como para el

    adecuado aprovechamiento del servicio; XXXIV. Elaborar una base datos para el registro de los concesionarios, operadores y

    vehculos; XXXV. Imponer, aplicar y calificar las sanciones a los concesionarios, operadores y

    usuarios por infracciones al presente Reglamento; XXXVI. Aplicar los programas de revista mecnica de las unidades; XXXVII. Coordinarse con las autoridades de trnsito municipal para la aplicacin de

    los programas de inspeccin mdica para los operadores, a efecto de determinar su estado general de salud y deteccin de consumo de drogas de cualquier tipo o de bebidas alcohlicas;

    XXXVIII. Coordinarse con las autoridades de trnsito municipal para la implementacin de un registro de infracciones al Reglamento de Trnsito del Municipio de Benito Jurez cometidas por los operadores de los vehculos;

    XXXIX. Establecer en coordinacin con las autoridades de trnsito municipal los requisitos y programas para la expedicin de la licencia de conducir para los operadores de los vehculos;

    XL. Recibir la opinin del Consejo Consultivo del Transporte Municipal; XLI. Derogado. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10) XLII. Las dems que deriven de las leyes y reglamentos federales y estatales as

    como de las disposiciones que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida dicte el Ayuntamiento y las que se establezcan en los contratos de concesin respectivos.

    Artculo 9.- La Direccin deber integrar un banco de datos con la informacin relativa al servicio, el cual deber contener lo siguiente:

    I. Concesionarios.- Informacin que acredite la situacin legal, contratos, ttulos, antecedentes evaluaciones e infraestructura de los concesionarios.

    II. Red de rutas.- Concesionario, derroteros, horario y frecuencia de servicios, nmero de vehculos, longitud de ruta y datos estadsticos de los usuarios atendidos.

  • 11 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    III. Parque vehicular.- Tipo de vehculo, combustible, nmero econmico y dems caractersticas generales de las unidades.

    IV. Registro de Operadores.- Datos personales, licencia e historial de capacitacin, accidentes, infracciones y sanciones as como los resultados de la aplicacin de exmenes mdicos y de deteccin de consumo de drogas de cualquier tipo o de bebidas alcohlicas.

    V. Inventario de Infraestructura vial.- Paradas, sealamientos, paraderos, bahas, vas por donde circulan los vehculos del servicio.

    VI. Seguros.- Plizas. VII. Convenios.- Acuerdos, convenios y contratos. VIII. Atencin ciudadana.- Reportes, solicitudes, quejas y sugerencias de los

    usuarios as como su respuesta, y IX. La informacin diversa que establezca la Direccin en funcin de los

    programas y proyectos. ARTCULO 10.- Corresponden al Director de Transporte y Vialidad del Municipio, las siguientes atribuciones:

    I. Ejercer la titularidad de la Direccin de Transporte y Vialidad del Municipio; II. Aplicar, inspeccionar y vigilar, en el mbito de su competencia, la observancia

    del presente Reglamento y las disposiciones que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida se contemplen en los ordenamientos federales, estatales y municipales as como en el contrato de concesin respectivo;

    III. Verificar que la prestacin del servicio cumpla con los requisitos de continuidad, regularidad y eficiencia operativa, administrativa y legal;

    IV. Participar en el Comit de Coordinacin y Normas de Infraestructura Urbana de la Direccin General de Desarrollo Urbano y Ecologa Municipal;

    V. Participar en la elaboracin del Programa de Desarrollo Urbano y Vialidad del Municipio para que se considere en la Carta de Vialidades, las propuestas de las posibles rutas, espacios para la ubicacin de paraderos, bahas de ascenso y descenso, as como la sealizacin que ser necesaria; ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10)

    VI. Ejecutar las acciones que en el mbito de su competencia, sean necesarias para que los concesionarios cumplan con las disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales y ordenamientos municipales, as como en el contrato de concesin respectivo;

    VII. Analizar los estudios tcnicos presentados, las necesidades comunitarias y la capacidad operativa de los concesionarios, para proponer las rutas que debern ser cubiertas por los concesionarios;

    VIII. Analizar la solicitud para la ampliacin o modificacin de rutas a cubrir por los concesionarios;

    IX. Analizar, con base en las necesidades comunitarias y la capacidad operativa de los concesionarios, a efecto de proponer la apertura, ampliacin o modificacin de rutas;

    X. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las medidas y criterios para la elaboracin de proyectos de estructuracin vial, a efecto de agilizar y hacer eficiente el trnsito de vehculos en las rutas;

    XI. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las medidas adecuadas para la vigilancia, supervisin y control de los vehculos para garantizar un servicio eficiente y seguro;

  • 12 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    XII. Ordenar al concesionario el reemplazo de las unidades o la disminucin del parque vehicular cuando haya terminado su vida til de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento;

    XIII. Vigilar e inspeccionar que el parque vehicular cumpla con los requisitos de equipamiento exigidos por este Reglamento y dems disposiciones que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida se contemplen en los ordenamientos federales, estatales y municipales as como en el contrato de concesin respectivo;

    XIV. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, el nmero de unidades que deber ser destinado para cubrir las rutas autorizadas;

    XV. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la capacidad vehicular a autorizar a los concesionarios;

    XVI. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, en base a estudios de evaluacin realizados por la Direccin, los lugares estratgicos para la instalacin de paraderos, bahas de ascenso y descenso, que debern contemplarse en cada ruta y en su caso las modificaciones que se requieran; ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10)

    XVII. Derogad. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10) XVIII. Derogado. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10) XIX. Derogado. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10) XX. Derogado. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10) XXI. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las

    caractersticas de sealizacin, rotulacin e imagen que debern portar los vehculos para efecto de que se distingan los diferentes concesionarios, rutas y nmeros econmicos de registro que los identifiquen;

    XXII. Autorizar las caractersticas de los boletos que comprueben el pago del servicio pblico de transporte por parte de los pasajeros;

    XXIII. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, las caractersticas de los anuncios informativos en los vehculos para mantener una equilibrada imagen urbana;

    XXIV. Recibir las solicitudes de los concesionarios y darles el trmite que corresponda;

    XXV. Fijar los parmetros de calidad bajo los cuales el concesionario prestar el servicio en cada ruta, considerando las caractersticas de la unidad, limpieza e imagen del operador;

    XXVI. Requerir semestralmente a los concesionarios, sus programas de capacitacin y adiestramiento para los operadores de los vehculos;

    XXVII. Analizar y, en su caso, aprobar los programas de capacitacin y adiestramiento para los operadores de los vehculos;

    XXVIII. Analizar, y en su caso, aprobar los programas de seguridad para los pasajeros; XXIX. Promover campaas de seguridad e higiene en el transporte, as como para el

    adecuado aprovechamiento del servicio; XXX. Elaborar una base datos para el registro de los concesionarios, operadores y

    vehculos; XXXI. Imponer y Calificar las sanciones a los concesionarios, operadores y usuarios; XXXII. Realizar y ordenar la ejecucin de visitas de inspeccin y vigilancia; XXXIII. Aplicar los programas de revista mecnica a los vehculos; XXXIV. Coordinarse con las autoridades de trnsito municipal para la aplicacin de los

    programas de inspeccin mdica para los operadores, a efecto de determinar su estado general de salud y deteccin de consumo de drogas de cualquier tipo o de bebidas alcohlicas;

  • 13 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    XXXV. Coordinarse con las autoridades de trnsito municipal para la implementacin de un registro de infracciones al Reglamento de Trnsito del Municipio de Benito Jurez cometidas por los operadores de los vehculos;

    XXXVI. Establecer en coordinacin con las autoridades de trnsito municipal los requisitos y programas para la expedicin de la licencia de conducir a los operadores de los vehculos;

    XXXVII. Acudir a las sesiones del Consejo Consultivo del Transporte Municipal; XXXVIII. Derogado. ( Ref. 46 Ext. 29-junio-10) XXXIX. Proponer al Presidente Municipal, los proyectos de iniciativas de ley,

    reglamentos, decretos, acuerdos y dems disposiciones de carcter general en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida;

    XL. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, los proyectos para la modernizacin de la red vial del Municipio;

    XLI. Nombrar y remover al personal a su cargo y asignarle las funciones que les correspondan, y

    XLII. Las dems que deriven de las leyes y reglamentos federales y estatales as como de las disposiciones que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida dicte el Ayuntamiento y las que se establezcan en los reglamentos municipales y contratos de concesin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida.

    Artculo 11.- Para ser Director de la Direccin de Transporte y Vialidad se requiere:

    I. Ser mexicano y mayor de edad; II. Residencia efectiva en el Municipio por ms de tres aos anteriores al

    nombramiento; III. Acreditar haber concluido estudios de licenciatura, y IV. Acreditar experiencia en materia de ingeniera vial.

    Artculo 12.- El Director de la Direccin de Transporte y Vialidad ser nombrado por el Presidente Municipal y durar en su encargo el tiempo correspondiente al periodo constitucional del Ayuntamiento. Artculo 13.- Corresponden a los inspectores de la Direccin de Transporte y Vialidad, las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar que la prestacin del servicio se realice conforme a lo dispuesto en este

    Reglamento, las leyes y reglamentos federales y estatales as como de las disposiciones que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida dicte el Ayuntamiento y las que se establezcan en el contrato de concesin respectivo;

    II. Realizar visitas y levantar las actas de inspeccin correspondientes; III. Verificar que la prestacin del servicio cumpla con los requisitos de

    continuidad, regularidad y eficiencia operativa, administrativa y legal; IV. Verificar que los vehculos cumplan con las condiciones de seguridad para el

    transporte de pasajeros en ruta establecida; V. Verificar que los vehculos circulen en las rutas autorizadas en los contratos de

    concesin respectivos; VI. Verificar que los operadores respeten los horarios, itinerarios y frecuencias e

    intervalos de las rutas autorizadas en los contratos de concesin respectivos;

  • 14 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    VII. Verificar que los vehculos no excedan la capacidad de pasajeros autorizada; VIII. Verificar que los vehculos cuenten con las caractersticas de rotulacin,

    sealizacin e imagen distintivas que apruebe el Ayuntamiento para su identificacin;

    IX. Verificar que los concesionarios cumplan con las disposiciones de imagen urbana y con las caractersticas de los anuncios informativos en el interior y exterior de los vehculos;

    X. Verificar que los operadores hagan ascender y descender a los pasajeros precisamente en los paraderos, terminales y bahas de ascenso y descenso autorizados para tales efectos por la Direccin;

    XI. Verificar que los vehculos hayan cumplido con los programas de revista mecnica;

    XII. Verificar que los vehculos cumplan con las condiciones de limpieza e higiene interior y exterior;

    XIII. Verificar que los operadores se encuentren registrados en el Padrn de Operadores de la Direccin;

    XIV. Verificar que los operadores cuenten con la licencia vigente previamente registrada ante la Direccin expedida por la autoridad de Trnsito Municipal;

    XV. Verificar que los vehculos que se encuentren circulando hayan sido de los registrados en la Direccin y sean de los autorizados en la concesin respectiva;

    XVI. Imponer las sanciones que conforme a este Reglamento procedan en contra de los concesionarios, operadores y usuarios, y

    XVII. Las dems que le sean atribuidas por el Director de Transporte y Vialidad, este reglamento y dems disposiciones de orden federal, estatal y municipal as como de las disposiciones que en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida dicte el Ayuntamiento y las que se establezcan en el contrato de concesin respectivo.

    Artculo 14.- Para ser Inspector de la Direccin de Transporte y Vialidad se requiere:

    I. Ser mexicano y mayor de edad; II. Residencia efectiva en el Municipio por ms de tres aos anteriores al

    nombramiento; III. Acreditar haber concluido estudios de nivel medio superior, y IV. Acreditar los cursos de capacitacin que implemente la Direccin de Transporte

    y Vialidad.

    TTULO TERCERO DE LA CONCESIN PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA ESTABLECIDA DEL MUNICIPIO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 15.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar, modificar, prorrogar o revocar la concesin para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida en el Municipio en trminos de lo previsto en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

  • 15 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    Los contratos de concesin as como sus modificaciones debern publicarse en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado as como en otro peridico de mayor circulacin en el Municipio para que surtan sus efectos legales conducentes. Artculo 16.- La concesin para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida en el Municipio se otorgar mediante licitacin pblica, debiendo publicarse las bases por dos ocasiones en un peridico de los de mayor circulacin en la entidad y en otro peridico de mayor circulacin en el Municipio. Artculo 17.- Para el otorgamiento de la concesin para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida o su modificacin, se requiere:

    I. Los estudios tcnicos elaborados por la Direccin que justifiquen la necesidad del servicio debidamente aprobados por el Ayuntamiento;

    II. La declaratoria del Ayuntamiento que reconozca la necesidad del servicio; III. Publicacin de la declaratoria de necesidad; IV. Publicacin de la licitacin con sus bases; V. Recepcin y apertura de propuestas; VI. Evaluacin de Propuestas; VII. Emisin del dictamen legal, tcnico, administrativo y financiero; VIII. Resolucin de Ayuntamiento; IX. Publicacin y notificacin de la resolucin; X. Suscripcin del contrato de concesin; XI. Entrega del ttulo concesin, e XII. Inicio de la prestacin del servicio.

    Artculo 18.- Las bases de licitacin contendrn, cuando menos, los siguientes requisitos:

    I. Autoridad convocante; II. Descripcin general del tipo, modalidad y clase de servicio; III. Rutas a concesionar con origen y destino; IV. Nmero de concesiones a otorgar; V. Lugar, plazo y horario en que los interesados podrn obtener las bases de la

    licitacin, y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas; VI. Requisitos y documentacin para acreditar la personalidad jurdica de los

    participantes; VII. Requisitos y documentacin para acreditar la capacidad tcnica y material de

    los participantes; VIII. Causales de cancelacin y supuestos en que se declarar desierto el

    concurso; IX. Causales de descalificacin de las propuestas; X. Lugar, fecha y hora de notificacin de la resolucin, y XI. Los dems requisitos y condiciones que establezca la Direccin.

    Artculo 19.- Las bases de licitacin solicitarn de los aspirantes, cuando menos, los siguientes requisitos:

    I. Dirigirse por escrito al Ayuntamiento por conducto de la Direccin; II. Sealar la denominacin y objeto social, as como su escritura constitutiva y

    documento que acredite la personalidad de su representante legal; III. Nombre de los puntos extremos e intermedios de la ruta que quisiera operar;

  • 16 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    IV. Aportar un estudio de necesidades y demanda del servicio para su aprobacin por la Direccin;

    V. Plano digitalizado de la ruta, detallando terminales de inicio y final y los paraderos;

    VI. Acreditar la propiedad de los vehculos que sern destinados a la prestacin del servicio;

    VII. La descripcin de los vehculos destinados a la prestacin del servicio, sealando el nmero de unidades, modelo, marca, sistema de combustin, nmero de ejes, nmero de ruedas, medidas de las llantas, tipo de carrocera, peso, nmero de asientos destinados a los pasajeros y capacidad mxima de los vehculos;

    VIII. Propuesta de los itinerarios, frecuencias, intervalos y horarios; IX. El capital destinado a la explotacin del servicio y las especificaciones de las

    inversiones que se realizarn clasificadas en instalaciones fijas, unidades de servicio y reserva para hacer frente a la prestacin del servicio durante el primer ao de operacin;

    X. Planos de las instalaciones fijas para el uso de la empresa y del pblico en escala de 1:500, con los cortes ilustrativos indispensables y de las instalaciones que en el futuro sean construidas para el desarrollo del objeto de la concesin;

    XI. Monto de la garanta de seriedad de la propuesta; XII. Monto y forma de la garanta de cumplimiento de las condiciones de la

    concesin suficiente a juicio del Ayuntamiento para responder de la continua, regular y eficaz prestacin del servicio;

    XIII. Acreditar con las plizas correspondientes, la contratacin del seguro de cobertura amplia para los efectos de responsabilidad civil y daos en la integridad fsica o patrimonial de los pasajeros, terceros o del propio Municipio;

    XIV. Acreditar con el comprobante respectivo el pago de las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, y

    XV. Los dems requisitos a que se refiera la licitacin que al efecto se realice.

    Slo podr otorgarse una concesin por solicitante que cubra los requisitos antes mencionados y que sea aprobada en trminos de lo dispuesto en el artculo 15 del presente Reglamento. Artculo 20.- La declaratoria de necesidad del servicio emitida por el Ayuntamiento contendr, entre otros aspectos, los siguientes:

    I. Motivo y fundamento legal que sustenten la necesidad; II. Tipo y clase de servicio; III. Ruta o rutas a concesionar, y IV. Nmero de unidades.

    Artculo 21.- El Ayuntamiento recibir por conducto de la Direccin la solicitud y documentacin a que se refiere el artculo 19 de este Reglamento.

    Artculo 22.- En todo caso, los contratos derivados de la concesin para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida y sus modificaciones, debern contar con la aprobacin de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento cuando el trmino de dicha concesin no exceda el periodo constitucional, de lo contrario se requerir adems la ratificacin de la Legislatura del Estado.

  • 17 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    Artculo 23.- Los contratos de concesin para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida se sujetarn a las siguientes bases mnimas:

    I. Determinacin del motivo y fundamento legal; II. Determinacin de la duracin; III. Nombre o Denominacin Social del concensionario; IV. Domicilio del Concesionario; V. Registro Federal de Contribuyentes; VI. Determinacin de los derechos y obligaciones del concesionario; VII. La descripcin de los vehculos destinados a la prestacin del servicio,

    sealando el nmero de unidades, modelo, marca, sistema de combustin, nmero de ejes, nmero de ruedas, medidas de las llantas, tipo de carrocera, peso, nmero de asientos destinados a los pasajeros y capacidad mxima de los vehculos;

    VIII. Determinacin de la masa de bienes que se afectan para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida por parte del concesionario;

    IX. Sealar las medidas que deber tomar el concesionario para asegurar el buen funcionamiento, regularidad, continuidad, permanencia y eficacia del servicio y las sanciones por incumplimiento;

    X. Determinar el rgimen especial a que deber someterse la concesin y el concesionario, fijando el trmino de la concesin; las causas de la caducidad o prdida anticipada, revocacin, rescisin o rescate de la misma; las modalidades de la prestacin del servicio, y el pago de los impuestos y derechos correspondientes;

    XI. Determinacin de las tarifas, rutas, horarios, frecuencias e intervalos; XII. Fijar las condiciones bajo las cuales los pasajeros puedan aprovechar el

    servicio; XIII. Planos digitalizados de la rutas debidamente autorizados, procedimientos de

    modificacin y contraprestaciones que deber cubrir el concesionario; XIV. Establecer el procedimiento administrativo conducente para or al

    concesionario y a todo interesado, en los asuntos que importen la prestacin del servicio pblico de conformidad a lo prevenido en los artculos 184 a 190 de la Ley de los Municipios;

    XV. Determinacin del fondo de reserva que ha de constituir el concesionario con el objeto de asegurar la renovacin oportuna de los vehculos, asimismo para hacer frente a las contingencias y eventualidades inherentes a la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida;

    XVI. Determinar la fianza o garanta que deber otorgar el concesionario para responder de la eficaz, continua, regular y permanente prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida, y

    XVII. Determinar el monto de la indemnizacin en caso de rescate de la concesin por parte del Ayuntamiento.

    Artculo 24.- El Ttulo Concesin deber contener al menos los siguientes requisitos:

    I. Denominacin o razn social y datos generales del concesionario; II. Fundamentacin legal; III. Tipo, modalidad y clase de servicio; IV. Nmero de vehculos que ampara;

  • 18 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    V. Nmero econmico asignado a los vehculos; VI. Vigencia de la concesin; VII. Itinerario o derrotero con movimientos direccionales; VIII. Derechos y obligaciones de las autoridades y de los concesionarios; IX. Prohibiciones expresas; X. Fechas de expedicin, y XI. Firma autgrafa de los funcionarios facultados.

    Artculo 25.- La concesin para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida en el territorio Municipal no podr en ningn caso otorgarse a:

    I. Los miembros del Ayuntamiento; II. A los servidores pblicos o empleados municipales ni a sus cnyuges o

    concubinos, parientes consanguneos en lnea recta sin limitacin de grado, los colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado;

    III. A personas jurdicas en las cuales sean representantes o tengan intereses econmicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores, y

    IV. A quienes haya sido revocada otra concesin por cualquier causa.

    Las concesiones as otorgadas carecern de validez legal por lo que se declararn nulas de pleno de derecho procediendo al retiro de la circulacin de las unidades que se amparen en ellas, imponindose una multa de 1500 a 2500 das de salario mnimo general vigente en la zona. Artculo 26.- Las concesiones sern revisadas anualmente durante los tres primeros meses del ao, debindose comprobar el pago de derechos y dems contribuciones que establezca la Ley de Hacienda del Estado, de los Municipios y dems disposiciones fiscales federales y municipales. La revisin a que se refiere el prrafo anterior atender a la consideracin de las necesidades de la comunidad y a la evaluacin continua en la prestacin del servicio a efecto de que se garantice su continuidad, regularidad y eficacia. Artculo 27.- Las concesiones otorgadas para la prestacin del servicio son personales, inalienables e intransferibles. Los convenios, operaciones o actos que transfieran o modifiquen la titularidad de la concesin sin reunir los requisitos previstos en este Reglamento sern nulos de pleno de derecho. Artculo 28.- La concesin no otorga al titular derecho real alguno ni de exclusividad, tampoco podr alegarse la titularidad de derechos adquiridos, toda vez que se trata de una autorizacin para la prestacin de un servicio pblico municipal, por lo que el Ayuntamiento tendr la facultad de modificar el contrato de concesin, previa audiencia del concesionario, atendiendo a las condiciones que prevalezcan en la comunidad y a las particulares derivadas de la prestacin del servicio por parte de los concesionarios. Artculo 29.- Las concesiones slo podrn ser modificadas a travs de los convenios respectivos cuando:

  • 19 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    I. Se autorice la ampliacin o modificacin de ruta o rutas al concesionario; II. Se autoricen nuevas rutas al concesionario; III. Se autorice el aumento o disminucin del parque vehicular al concesionario; IV. Se autorice el aumento de frecuencia en una ruta concesionada; y, V. Sea propuesto por la Direccin, con base en los estudios tcnicos que sta

    realice para tal efecto. En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el Ayuntamiento, previa audiencia del concesionario, proceder a realizar las adecuaciones a las concesiones otorgadas mediante los convenios respectivos, mismos que estarn sujetos a lo dispuesto en los artculos 15, 17, 20, 22, 23 y 24 de este Reglamento. Para los efectos previstos en este artculo, se entiende por modificacin de ruta aqulla que tenga por objeto el cambio de vialidades que abarca la ruta autorizada; se entiende por ampliacin de ruta aqulla que tenga por objeto incrementar la longitud de la ruta. Para efectos de la ampliacin de la ruta, el Ayuntamiento solo podr autorizar un incremento de hasta un treinta por ciento de la longitud previamente autorizada, en el caso de que se exceda dicho porcentaje se convocar para el otorgamiento de otra concesin. Los ttulos de concesin y convenios modificatorios debidamente publicados en los trminos previstos en el artculo 15 de este Reglamento sern los vigentes para todos los efectos legales conducentes. Artculo 30.- Las concesiones podrn ser modificadas por el Ayuntamiento a solicitud de la Direccin, cuando:

    I. Se requiera la modificacin del origen-destino o longitud de la ruta; II. Sea necesario el incremento o decremento del nmero de vehculos que ampare

    una concesin hasta en un treinta por ciento; III. La modificacin sea resultado de los convenios o programas de reordenamiento y

    reestructuracin de rutas; y, IV. Resulte necesario para la implementacin de acciones, programas y sistemas que

    aseguren: La racionalizacin del uso de la infraestructura vial existente; la disminucin en la sobreposicin de rutas, la sobreoferta de vehculos y en general, una mejora sustancial del servicio.

    Artculo 31.- Los concesionarios podrn solicitar la modificacin de sus concesiones, acompaando los estudios tcnicos que la justifiquen. La Direccin, de resultar procedente, elaborar el dictamen respectivo y lo pondr a consideracin del Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, para que resuelva en definitiva. En su caso, el concesionario deber acompaar a su solicitud, la informacin y documentacin con los que demuestre contar con la capacidad tcnica, financiera y material para asumir los compromisos que se deriven de la modificacin as como los establecidos en el artculo 19 del presente Reglamento. La resolucin del Ayuntamiento se notificar personalmente al interesado y se publicarn los puntos resolutivos en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

  • 20 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    Artculo 32.- El concesionario deber dar cumplimiento a las condiciones de la modificacin de la concesin en la forma y trminos que establezca la resolucin respectiva del Ayuntamiento. Artculo 33.- La prestacin y explotacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida slo podr realizarse mediante la concesin aprobada por el Ayuntamiento en los trminos de este Reglamento, las leyes estatales y federales correspondientes as como por lo dispuesto en el contrato de concesin respectivo, por lo que al que explote el servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida sin la concesin respectiva se le impondr una multa de 1500 a 2500 das de salario mnimo diario vigente en esta zona econmica y se proceder al retiro de la circulacin de los vehculos no autorizados. Artculo 34.- El Ayuntamiento posee en todo tiempo la facultad de decretar la municipalizacin y la intervencin del servicio pblico de transporte de pasajeros en ruta establecida en el territorio municipal o acordar la prohibicin de su concesin a particulares en los trminos previstos en el presente Reglamento y dems ordenamientos estatales y federales correspondientes.

    CAPTULO II

    DE LOS CONCESIONARIOS

    Artculo 35.- Son derechos de los concesionarios, los siguientes:

    I. Explotar el servicio en los trminos y con las modalidades que deriven del contrato de concesin respectivo, este Reglamento y dems disposiciones de orden federal, estatal y municipal en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida;

    II. Cobrar a los pasajeros la tarifa autorizada por conducto de los operadores; III. Aportar a la Comisin Mixta Tarifaria, por conducto del Secretario Ejecutivo, los

    estudios tcnicos y la informacin especfica que se requiera para la revisin de las tarifas, cuando a su juicio las aprobados ya no garanticen el equilibrio financiero del concesionario;

    IV. Aportar a la Direccin, los estudios tcnicos y la informacin especfica que se requiera para el establecimiento de nuevas rutas y, en su caso, la ampliacin o modificacin de las ya existentes, as como del nmero de vehculos en operacin a fin de coadyuvar al mejoramiento en la prestacin del servicio;

    V. Solicitar al Ayuntamiento, por conducto de la Direccin, la renovacin o prrroga de la concesin otorgada;

    VI. Solicitar al Ayuntamiento, por conducto de la Direccin, la modificacin o ampliacin de las concesiones otorgadas;

    VII. Promover campaas para reforzar los sistemas de cobro de pasaje; VIII. Obtener de las autoridades, el auxilio necesario para el ejercicio de los

    derechos referidos en las fracciones anteriores y para subsanar cualquier obstculo o impedimento en la prestacin del servicio o evitar la competencia desleal de otros concesionarios, y

    IX. Los dems que se deriven del presente Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 36.- Son obligaciones de los concesionarios, las siguientes:

  • 21 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    I. Cumplir con las disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales as como los reglamentos y dems disposiciones de carcter general que en materia de transporte dicte el Ayuntamiento, as como en lo dispuesto en el contrato de concesin respectivo;

    II. Prestar el servicio de manera eficaz, continua, regular, permanente y eficiente, de conformidad a los trminos y modalidades impuestas en leyes federales y estatales as como los reglamentos y dems disposiciones de carcter general que en materia de transporte dicte el Ayuntamiento y aquellos que establezca la concesin correspondiente;

    III. Cubrir a la Tesorera Municipal los derechos que correspondan en los trminos de las leyes fiscales aplicables;

    IV. Cumplir con los requisitos de eficiencia operativa, administrativa y legal; V. Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes para cubrir la

    demanda del servicio; VI. Cumplir con las medidas y criterios aprobados por el Ayuntamiento o el

    Presidente Municipal, a travs de la Direccin para eficientar el trnsito en las rutas de transporte de pasajeros en ruta establecida;

    VII. Cumplir con los horarios, rutas, frecuencias e itinerarios autorizados; VIII. Cobrar la tarifa autorizada; IX. Cumplir con las condiciones de seguridad para el transporte de pasajeros en

    ruta establecida; X. Registrar ante la Direccin todos y cada uno de los vehculos autorizados para

    la explotacin de la concesin, anexando la documentacin que al efecto se determine;

    XI. Cumplir con las caractersticas que debern portar los vehculos para efecto de que se distingan los diferentes concesionarios, rutas y nmeros econmicos de identificacin;

    XII. Sealar en lugar visible en el interior y exterior de los vehculos, las tarifas autorizadas, el itinerario de la ruta, as como letreros que indiquen el nombre del operador, la prohibicin de fumar y/o beber bebidas alcohlicas dentro del vehculo, el telfono y domicilio de la Direccin para recibir las quejas por la prestacin del servicio;

    XIII. Cumplir con las condiciones de limpieza e higiene interior y exterior de los vehculos destinados al servicio de transporte de pasajeros en ruta establecida, desinfectando y fumigando el parque vehicular y las instalaciones terminales cada tres meses;

    XIV. Cumplir con los programas de revista mecnica; XV. Retirar de la circulacin y reemplazar, a peticin de la Direccin, aquellos

    vehculos que no garanticen la seguridad de los pasajeros por sus condiciones fsicas o mecnicas;

    XVI. Cumplir con la aprobacin para la ubicacin de las terminales; XVII. Conservar las terminales o lugares de encierro en condiciones ptimas de

    operacin, seguridad e higiene; XVIII. Abstenerse de realizar en las bases de ruta reparaciones mayores o el lavado

    de los vehculos; XIX. Abstenerse de realizar bloqueos al trnsito vehicular; XX. Abstenerse de usar la va pblica para reparar, lavar o estacionar los

    vehculos; XXI. Cooperar con las autoridades municipales para el mantenimiento de las vas

    pblicas municipales; XXII. Cumplir con la entrega de los boletos que comprueban el pago del servicio;

  • 22 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    XXIII. Contar con los permisos relativos a la fijacin de publicidad dentro y fuera de los vehculos;

    XXIV. Registrar ante la Direccin el Padrn de Operadores con licencia tipo D que sean empleados;

    XXV. Cumplir con las disposiciones de equipamiento de vehculos contenidas en este Reglamento y en el de Trnsito del Municipio;

    XXVI. Emplear slo operadores que cumplan con los requisitos de preparacin, entrenamiento y capacitacin;

    XXVII. Uniformar a los operadores; XXVIII. Someter a los operadores de los vehculos de transporte de pasajeros en ruta

    establecida, a exmenes mdicos para determinar su estado general de salud as como para la deteccin de consumo de drogas o bebidas alcohlicas, con la periodicidad que al efecto se determine;

    XXIX. Aplicar los programas de capacitacin y adiestramiento para los operadores de los vehculos;

    XXX. Responder ante la Direccin por los actos u omisiones del personal a cargo del concesionario que afecten la prestacin del servicio;

    XXXI. Contratar y mantener vigentes las plizas de seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil por accidentes as como por lesiones y daos ocasionados a pasajeros y peatones, en su integridad fsica y patrimonial, durante la prestacin del servicio;

    XXXII. Cubrir en forma pronta y expedita los gastos mdicos, indemnizaciones y dems prestaciones econmicas que se generen a favor de los usuarios o terceros por concepto de accidentes en que intervengan sus vehculos;

    XXXIII. Facilitar a los inspectores de la Direccin, la informacin y documentacin que solicite sobre vehculos, conductores e incidentes en los que se verifiquen heridos o fallecidos, as como la entrada a las instalaciones y vehculos destinados a la prestacin del servicio pblico a fin de que realicen su labores de vigilancia y supervisin;

    XXXIV. Prestar gratuitamente el servicio en los casos de emergencia por siniestros o calamidades pblicas a peticin del Ayuntamiento;

    XXXV. Prestar el servicio con las modalidades que se requieran en los casos de desastres naturales que afecten al Municipio, y

    XXXVI. Las dems que deriven de las leyes y reglamentos federales y estatales y ordenamientos municipales as como de los contratos de concesin.

    Artculo 37.- Los concesionarios estn obligados a brindar capacitacin permanente a sus operadores de acuerdo con los programas autorizados por la Direccin, los que debern contener al menos las siguientes asignaturas:

    I. Conocimiento general de la ley y sus reglamentos; II. Primeros auxilios; III. Conocimientos bsicos de mecnica automotriz; IV. Trato y atencin a personas con discapacidad; (Mod. P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11) V. Relaciones humanas; VI. Manejo a la defensiva, y VII. Las dems que determine la Direccin en coordinacin con los concesionarios

    para una adecuada capacitacin de los operadores en la prestacin del servicio.

  • 23 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

    Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

    Artculo 38.- Los concesionarios estn obligados a prestar el servicio a todo el pblico que lo requiera y cubra las tarifas autorizadas, sin establecer distinciones entre los usuarios, salvo aquellas que establece el presente Reglamento.

    CAPTULO III

    DE LOS OPERADORES

    Artculo 39.- Son obligaciones de los operadores de los vehculos, las siguientes:

    I. Cumplir con los requisitos exigidos por la Direccin para acreditarse como

    operador del servicio; II. Contar y portar la licencia de conducir tipo D expedida por las autoridad de

    trnsito; III. Portar el uniforme y encontrarse en condiciones personales de higiene; IV. Cumplir con las rutas, horarios, frecuencias e itinerarios autorizados; V. Circular en el carril derecho; VI. Tratar con amabilidad y cortesa al usuario, evitando cualquier acto de molestia

    o respeto; VII. Hacer ascender y descender a los pasajeros exclusivamente en los lugares

    autorizados; VIII. Detener el vehculo junto a la orilla de la va a una distancia no mayor de

    treinta centmetros para el ascenso y descenso de los pasajeros; IX. Mantener cerradas las puertas del vehculo durante el recurrido salvo para el

    ascenso y descenso del pasaje y no poner en movimiento el vehculo sin cerrar previamente las puertas;

    X. Dar preferencia a nios, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; (Mod. P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11)

    XI. Respetar la capacidad mxima de pasajeros que pueda comprender el vehculo destinado al servicio;

    XII. Respetar la tarifa autorizada; XIII. Entregar a los pasajeros el boleto correspondiente que acredite el pago del

    servicio; XIV. Respetar las restricciones de velocidad que establezca el Reglamento de

    Trnsito Municipal; XV. Respetar ntegramente el Reglamento de Trnsito del Municipio de Benito

    Jurez , Quintana Roo; XVI. Asistir a los cursos de capacitacin y adiestramiento que determinen las

    autoridades competentes as como los implementados por los concesionarios; XVII. Someterse a exmenes mdicos para determinar su estado general de salud

    as como para la deteccin de consumo de drogas o bebidas alcohlicas, con la periodicidad que al efecto se determine;

    XVIII. Cumplir con las condiciones de seguridad para el transporte de pasajeros en ruta establecida;

    XIX. Esperar, en el lugar, la presencia de las autoridades competentes, cuando participe en un hecho de trnsito;

    XX. Informar a las autoridades competentes sobre las conductas que puedan constituir uno o varios delitos y que se verifiquen dentro de la unidad operada;

    XXI. Facilitar a los inspectores de la Direccin, la documentacin y entrada a los vehculos a fin de que realicen su labores de vigilancia y supervisin y

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    XXII. Las dems que deriven de las leyes y reglamentos federales y estatales y ordenamientos municipales as como de los contratos de concesin.

    Artculo 40.- Se les prohbe a los operadores de los vehculos destinados a la prestacin del servicio:

    I. Fumar, leer, platicar, hablar por telfono celular y encender radios o equipos de sonido con msica a alto volumen que pueda distraerlo o perturbar a los usuarios;

    II. Realizar bloqueos al trnsito vehicular; III. Usar la va pblica para reparar, lavar o estacionar los vehculos; IV. Realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres dentro de

    la unidad o en la base o terminal correspondiente; V. Conducir los vehculos o presentarse a trabajar con aliento alcohlico o bajo el

    efecto de cualquier tipo de droga estupefaciente o psicotrpica; VI. Ingerir cualquier tipo de droga estupefaciente o psicotrpica o bebidas

    alcohlicas antes y durante la operacin en la prestacin del servicio; VII. Abastecer de combustible a los vehculos con pasajeros a bordo; VIII. Llevar pasajeros en partes exteriores del vehculo; IX. Realizar cualquier acto o maniobra que ponga en riesgo la seguridad del

    usuario, terceros o la propia unidad; X. Mantener las puertas abiertas del vehculo cuando ste se encuentre en

    movimiento; XI. Apagar por la noche las luces interiores del vehculo; XII. Realizar cualquier acto u omisin que provoque distraccin en la conduccin

    del vehculo; XIII. Apartar lugares o espacios en el vehculo; XIV. Ser descorts, agresivo o grosero con el pasaje o con terceros; XV. Prestar el servicio en condiciones de desaseo personal y/o sin uniforme; XVI. Permitir el acceso a la unidad de animales de cualquier especie, con excepcin

    de los que se utilicen para el auxilio de los invidentes cuando no pongan en riesgo a los usuarios;

    XVII. Permitir el ascenso de pasajeros por la puerta destinada al descenso; XVIII. Permitir la colocacin de objetos que impidan el libre ascenso y descenso de

    pasajeros; XIX. Permanecer en las paradas oficiales ms tiempo del estrictamente necesario

    para el ascenso y descenso del pasaje; XX. Realizar el ascenso y descenso de pasajeros en lugar distinto a las paradas

    oficiales; XXI. Entregar al usuario comprobante distinto a la tarifa pagada, y, XXII. Las dems que se deriven de la Ley y del presente Reglamento.

    Artculo 41.- Los operadores podrn negar el servicio o harn descender a los usuarios en los siguientes casos:

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    I. Cuando se niegue a pagar la tarifa autorizada por el servicio;

    II. Cuando se encuentre en ostensible estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes o psicotrpicos;

    III. Cuando ejecute o haga ejecutar a bordo del vehculo, actos que atenten contra la moral, tranquilidad, seguridad o integridad de los dems usuarios;

    IV. Cuando pretenda que la prestacin del servicio se haga contraviniendo las disposiciones legales aplicables, pretenda o ejecute un hecho delictivo, y

    V. Cuando se trate de vendedores ambulantes, solicitantes de donaciones para cualquier tipo de obra privada o social, a distribuidores de propaganda alguna, cantantes o artistas que pretendan realizar sus espectculos dentro del vehculo.

    En los supuestos a que se refiere las fracciones anteriores los operadores podrn solicitar el auxilio de la fuerza pblica en caso necesario.

    Artculo 42.- La Direccin expedir y actualizar las cdulas de operador a aqullos que renan el perfil y hayan aprobado los programas de capacitacin a que se refiere el artculo 37 del presente Reglamento, los que contendrn la informacin que estime pertinente la Direccin.

    CAPTULO IV

    DE LOS USUARIOS

    Artculo 43.- Los usuarios gozarn del servicio de manera regular, continua, eficiente y permanente en el horario, rutas, itinerarios, intervalos y frecuencias autorizados por la Direccin. Artculo 44.- Los usuarios debern ascender y descender de los vehculos precisamente en los paraderos y terminales autorizados para tales efectos por la Direccin. Artculo 45.- Son derechos y obligaciones de los usuarios, los siguientes:

    I. Recibir la prestacin del servicio de manera eficiente, regular, continua y eficaz;

    II. Hacer uso del servicio en condiciones de seguridad e higiene; III. Gozar de la tarifa preferencial cuando se encuentren en los supuestos a que se

    refiere el presente Reglamento; IV. Exigir el comprobante de pago para efecto de hacer efectivo el seguro de

    pasajero en caso de ser necesario; V. Exigir el pago de la gastos mdicos e indemnizaciones que se deriven de

    cualquier siniestro ocurrido durante el uso del servicio; VI. Cubrir el importe de la tarifa; VII. Observar una conducta decorosa y digna dentro de los vehculos; VIII. Tratar al operador con respeto y cortesa, as como cuidar el uso del lenguaje,

    evitando proferir palabras obscenas u ofensivas; IX. Dar preferencia de asiento a las personas con discapacidad, embarazadas o

    de la tercera edad; (Mod. P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11) X. Abstenerse de ocupar los lugares destinados a los adultos en plenitud o de la

    tercera edad, personas con discapacidad y embarazadas; (Mod. P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11)

  • 26 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

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    XI. Realizar el ascenso y descenso de manera ordenada en las paradas autorizadas utilizando la puerta destinada para ello;

    XII. Solicitar con anticipacin la parada y realizar el ascenso o descenso del vehculo cuando ste se encuentre totalmente detenido;

    XIII. Abstenerse de ingerir bebidas alcohlicas y sustancias psicotrpicas o estupefacientes, as como fumar dentro de los vehculos;

    XIV. Abstenerse de encender radios porttiles o aparatos de msica en alto volumen dentro del vehculo de manera que distraiga al operador o perturbe a los dems pasajeros;

    XV. Abstenerse de tirar basura o sustancias dentro del vehculo; XVI. Abstenerse de arrojar basura o cualquier otro objeto o sustancia desde el

    interior del vehculo hacia la va pblica; XVII. Abstenerse de pintar, rayar o de cualquier otra forma causar dao al interior o

    exterior del vehculo; XVIII. Abstenerse de pintar, rayar o de cualquier otra forma causar dao al paradero; XIX. Abstenerse de colocar cualquier objeto que obstruya el libre trnsito en el

    interior del vehculo y de las reas de ascenso y descenso; XX. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar abordo del vehculo, actos que atenten

    contra la moral, tranquilidad, seguridad o integridad de los dems usuarios; XXI. Exhibir el boleto o comprobante de pago al personal de inspeccin autorizado; XXII. Abstenerse de contravenir las disposiciones legales aplicables o pretenda la

    comisin de un delito, y XXIII. Las dems que deriven de las leyes y reglamentos federales y estatales y

    ordenamientos municipales as como de los contratos de concesin. Artculo 46.- El boleto que se entregue al usuario por su pago en efectivo deber contener los siguientes datos:

    I. Nombre, razn o denominacin social del concesionario; II. Tipo, clase y modalidad del servicio; III. Folio; IV. Monto de la tarifa, y V. Mencin de que el boleto da derecho al usuario al seguro de viajero;

    CAPTULO V

    DE LOS VEHCULOS

    Artculo 47.- En el contrato de concesin se especificarn la cantidad, tipo y modelo de los vehculos autorizados para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en cada ruta. Artculo 48.- La prestacin del servicio, atendiendo a la demanda de los usuarios, su clase, as como a las caractersticas de la vialidad, slo podr ser efectuada mediante los siguientes tipos de vehculos:

    I. Autobs o camin convencional, de 30 a 45 pasajeros; II. Minibs, de 18 a 29 pasajeros, y III. Microbs, de 12 a 15 pasajeros.

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    Artculo 49.- En ningn caso las caractersticas de fabricacin de los vehculos podrn modificarse o alterarse con la finalidad de alcanzar las caractersticas de otro tipo de vehculo de capacidad superior. La Direccin, podr autorizar la modificacin de las caractersticas de los vehculos, siempre y cuando con ella se mejore la prestacin del servicio y no se refiera al chasis o la carrocera, las que en ningn caso podrn ser variadas o alteradas con la finalidad de ampliar su vida til. Artculo 50.- Queda prohibido convertir o adaptar vehculos de carga para la prestacin del servicio de transporte de pasajeros en ruta establecida. Artculo 51.- En los vehculos de tipo autobs convencional, el motor estar ubicado preferentemente en la parte trasera. Artculo 52.- Los vehculos podrn utilizar para su locomocin, cualquiera de los siguientes combustibles:

    I. Gasolina; II. Diesel; III. Gas L.P., o IV. Gas natural.

    Artculo 53.- Los concesionarios que utilicen como combustible el gas L.P. o gas natural debern contar con las autorizaciones de las autoridades competentes, las que debern presentar a la Direccin para que se autorice su registro. Artculo 54.- Los concesionarios debern presentar a la Direccin la documentacin que ampare la propiedad de los vehculos destinados a la prestacin del servicio, as como la relacin de plizas vigentes de los seguros de cobertura amplia por la responsabilidad en la que pudieran incurrir por la prestacin del servicio o derivada de hechos de trnsito. Artculo 55.- Todos los vehculos destinados a la prestacin del servicio debern cumplir con las disposiciones de emplacamiento dispuestas por las autoridades federales, estatales y municipales, as como las caractersticas respecto al color, disposicin y ubicacin de la denominacin del concesionario, descripcin de la ruta a cubrir, el nmero econmico, la tarifa y la publicidad que al efecto sea autorizada cubriendo los requisitos sealados por la Direccin. En todo caso los vehculos destinados a la prestacin del servicio debern ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, al de Trnsito del Municipio y a las que seale la Direccin. Artculo 56.- Para el otorgamiento del nmero econmico y el registro de los vehculos ante la Direccin, los concesionarios debern presentar la siguiente documentacin:

    I. Constancia del pago de los derechos correspondientes; II. Factura original del vehculo a nombre del concesionario, y III. Constancia de revista expedida por la Direccin.

  • 28 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

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    Artculo 57.- En los vehculos destinados a la prestacin del servicio debern colocar, en el lugar que la Direccin determine, letreros legibles con iluminacin, que indiquen la ruta, destino y nmero econmico, queda prohibido pintar este tipo de letreros sobre lugares no autorizados. Artculo 58.- Los mensajes informativos para el buen uso del vehculo y seguridad del usuario, sern colocados en los lugares y conforme al diseo y contenido que autorice la Direccin. Artculo 59.- Ningn vehculo podr prestar el servicio con salientes rgidas, puntiagudas, partes sueltas de la carrocera o del equipamiento interior del vehculo que puedan lastimar o lesionar al usuario o daar sus pertenencias. Se prohbe instalar o adaptar a los vehculos, aditamentos o adornos antiestticos que desvirten la uniformidad e imagen del servicio. El personal de inspeccin, podr solicitar el retiro de los vehculos que presenten dichas deficiencias. Artculo 60.- Los componentes o accesorios de los vehculos con los que el usuario tenga contacto, debern ser de materiales que no impregnen la piel o sus pertenencias de olores, xido o manchas, o en su defecto, deber contar con recubrimientos elaborados de materiales que lo impidan. Artculo 61.- Los autobuses y minibuses, debern contar con dos puertas ubicadas en el costado derecho, la destinada al ascenso estar situada a la altura del lugar que ocupa el operador y la del descenso en la parte media o trasera de la carrocera. La modificacin en las caractersticas y especificaciones de las puertas de los vehculos sern establecidas por la Direccin, atendiendo a la clase y tipo de servicio a que se destinar la unidad de que se trate. Artculo 62.- El mecanismo de apertura y cierre de puertas de los vehculos, ser de accionamiento neumtico, y deber contar con un dispositivo que impida el movimiento del vehculo cuando alguna de sus puertas se encuentre abierta. Artculo 63.- En el pasillo de los vehculos deber colocarse en la parte posterior al asiento del conductor, una franja de color amarillo que indique el inicio de la zona destinada para los pasajeros que viajen de pie. Artculo 64.- Los vehculos debern portar extinguidor en correcto funcionamiento, con carga vigente, as como un botiqun provisto de lo necesario para prestar primeros auxilios, ambos estarn situados en lugar accesible. Artculo 65.- El piso de los vehculos ser de material antiderrapante para alto trfico, quedando prohibido el uso de superficies metlicas en las reas de pasillos que no cuenten con recubrimientos o aditamentos antiderrapantes en buen estado. El ancho mnimo del pasillo ser de sesenta centmetros.

  • 29 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

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    Artculo 66.- Los asientos de los vehculos debern ser de materiales durables, tales como fibra de vidrio, resinas plsticas o los dems materiales que determine la Direccin, segn la clase de servicio de que se trate. Artculo 67.- La distancia mnima libre entre el respaldo de un asiento y el siguiente, ser de sesenta centmetros; el ancho mnimo de los asientos ser de cuarenta centmetros. Con excepcin de la fila de asientos en la parte posterior del vehculo, las dems sern para una capacidad mxima de dos personas. La Direccin determinar las caractersticas y especificaciones tcnicas de los asientos que resulten necesarias para la comodidad de los usuarios, segn la clase de servicio de que se trate. Artculo 68.- La distribucin de los asientos de los vehculos deber ser simtrica y transversal, dispuestos a uno y otro lado del pasillo, de manera que el usuario tenga la mayor comodidad posible. El asiento del conductor podr estar separado de la primera lnea de asientos mediante una mampara. En los vehculos, previa autorizacin de la Direccin, se podrn realizar las configuraciones de asientos que resulten ms convenientes para la comodidad y seguridad de los usuarios, as como suprimir una o ms filas de asientos prximas a las puertas de ascenso y descenso, atendiendo a las necesidades del servicio. Artculo 69.- Los concesionarios debern destinar un vehculo por cada diez unidades autorizadas, debidamente equipados para prestar el servicio a personas con discapacidad, previendo los mecanismos necesarios para el acceso y descenso en sillas de ruedas, muletas o implementos mecnicos que contribuyan a la movilidad de las personas y que facilite su ascenso y descenso, determinando los horarios en que estos vehculos recorrern las rutas, difundindolos oportunamente para garantizar al usuario discapacitado la prestacin del servicio. (Mod. P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11) Asimismo, todos los vehculos debern prever al menos el diez por ciento de asientos de la capacidad de la unidad para personas con discapacidad, mujeres embarazadas o adultos mayores, los cuales se identificarn conforme a la sealizacin que establezca la Direccin. (Mod. P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11) Artculo 70.- Las barras y postes para la sujecin de los pasajeros, debern ser de forma cilndrica, de aluminio, acero inoxidable o cualquier otro material que autorice la Direccin. En el caso de que el vehculo cuente con agarraderas en los pasamanos, estas debern ser de material plstico de alta resistencia. Artculo 71.- Los vehculos debern contar con ventilacin adecuada y suficiente. Las ventanas de los vehculos debern ser de cristal inastillable y montado sobre bastidores del material que autorice la Direccin o el que determinen las normas internacionales. Asimismo, debern contar con los aislamientos necesarios para impedir el paso de aire o agua hacia el interior del vehculo.

  • 30 Reglamento para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros en autobuses en ruta establecida del

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    Artculo 72.- Queda prohibido cubrir los cristales de las ventanas con cualquier tipo de material que impida la visibilidad al interior o exterior del vehculo. Los cristales de los vehculos debern estar completos y en buen estado. Artculo 73.- Los vehculos debern contar al menos con cuatro timbres para que el usuario solicite su descenso, con la ubicacin y caractersticas que determine la Direccin, conforme al tipo de carrocera y de servicio. Artculo 74.- El servicio deber prestarse en vehculos que no tengan ms de quince aos de antigedad. La vida til se computar a partir de la fecha ms antigua entre la facturacin original y el ao de su fabricacin. La vida til de los vehculos destinados a prestar el servicio en la zona hotelera del Municipio ser de doce aos como mximo. (Reformado 18 Sept.13 Nmero 79 Extraordinario) La Direccin, podr autorizar la ampliacin de la vida til del vehculo, si de su inspeccin se desprende que se encuentra en condiciones para continuar en el servicio, sin que esta ampliacin pueda exceder de un ao. Artculo 75.- Los vehculos que sustituyan a otros que se encuentren prestando el servicio, debern reunir cuando menos las mismas caractersticas y capacidad de stos ltimos. Cuando un vehculo del servicio requiera mantenimiento o reparacin mecnica, los concesionarios solicitarn a la Direccin un permiso para suplirlo, el que podr ser otorgado con vigencia no mayor a quince das. Artculo 76.- Los concesionarios que pretendan cancelar el registro de los vehculos con los que prestan el servicio, debern manifestarlo as a la Direccin y suprimir del vehculo la imagen y colores oficiales del servicio. Artculo 77.- Los vehculos debern conservarse en ptimas condiciones fsicas y mecnicas para la prestacin del servicio. Los concesionarios del servicio debern renovar la pintura externa e interna de los vehculos cuando por su estado fsico as lo requiera conforme al resultado de la inspeccin que realice la Direccin. Artculo 78.- Queda prohibido colocar al interior o exterior de los vehculos, mensajes, leyendas o smbolos cuyos contenidos inciten a la violencia o promuevan pornografa, conductas antisociales o ilcitas, faltas administrativas, discriminacin de razas o condicin social, o cualquier otro que afecten los derechos de terceros, que inciten a la comisin de delitos o perturben el orden pblico. Artculo 79.- Los concesionarios podrn instalar anuncios de publicidad en el interior o exterior de los vehculos, previo pago de derechos y autorizacin de la Direccin de Desarrollo Urbano, quien determinar la ubicacin, dimensiones y dems especificaciones de los mismos, de conformidad a lo dispuesto