reglamento para la organizaciÓn de la tradicional …

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H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas 2015 - 2018 “2016, Año de Don Ángel Albino Corzo” Palacio Municipal S/N Tel. (01961) 61 61203, 6160076, 61 60223, 61 60993, 61 61202 y 60 06118 Fax / ext: 101; e-mail: [email protected]; página web: www.chiapadecorzo.gob.mx 1 REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL FIESTA DE ENERO DE LA HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. Dr. Alfonso Javier Hernández Zarazua, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36 fracción II y XLII, 37, 39, 40 fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y, C o n s i d e r a n d o Que los Ayuntamientos tienen atribuciones para aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos de policía, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en los términos de los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 70, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Que en el Estado de Chiapas, existe la Ley Orgánica Municipal que igualmente prevé las atribuciones de los Ayuntamientos para formular, aprobar y aplicar los reglamentos administrativos, gubernativos e internos que sean necesarios, entre otras circunstancias, para la organización y funcionamiento de su estructura administrativa, en los términos del artículo 36, fracción II de la invocada Ley. Dentro de la ordenanza municipal que se expide, encontramos que todas las áreas dependientes de la Administración Pública Municipal, se sostienen en deberes para garantizar el cumplimiento de programas, proyectos y acciones de desarrollo social, cuyo objeto es elevar el desarrollo humano en el Municipio. Su actuación tiene como ejes transversales la modernización administrativa, el desarrollo e innovación tecnológica y la mejora continua, dirigidos a incrementar la eficacia y eficiencia del servicio público. De esta forma se actualizan las funciones administrativas de este Ayuntamiento y complementan las tareas de rediseño, clasificando el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades administrativas a las dependencias u organismos que componen la Administración Pública Municipal, organizando las funciones administrativas para una óptima y mejor prestación de los servicios, atendiendo el interés público y el bienestar de la sociedad. Chiapa de Corzo, constituye un mosaico de identidades configuradas estas, por el esplendor de su naturaleza, por sus tradiciones, por su construcción edificada, y de manera especial por su gente, que vive y conserva con profundo orgullo, el valioso patrimonio cultural tangible e intangible que nos ha sido legado. Un fiel testimonio, es la raza Chiapaneca, misma que se constituyó en este lugar, planto sus raíces y permitió germinar un producto histórico que le da identidad al Estado de Chiapas, y que cronistas internacionales ratifican este valor cultural el 11 de noviembre del 2006, con un testimonio que declara a Chiapa de Corzo como Capital Internacional de las Tradiciones. COPIA SIMPLE

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Page 1: REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL …

H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas

2015 - 2018

“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”

Palacio Municipal S/N Tel. (01961) 61 61203, 6160076, 61 60223, 61 60993, 61 61202 y 60 06118 Fax / ext: 101; e-mail: [email protected]; página web: www.chiapadecorzo.gob.mx

1

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL FIESTA DE ENERO DE LA HEROICA

CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

Dr. Alfonso Javier Hernández Zarazua, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento de Chiapa

de Corzo, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas; 36 fracción II y XLII, 37, 39, 40 fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I,

144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos tienen atribuciones para aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal, los

bandos de policía, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal,

en los términos de los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 70, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Que en el Estado de Chiapas, existe la Ley Orgánica Municipal que igualmente prevé las atribuciones de los

Ayuntamientos para formular, aprobar y aplicar los reglamentos administrativos, gubernativos e internos que sean

necesarios, entre otras circunstancias, para la organización y funcionamiento de su estructura administrativa, en

los términos del artículo 36, fracción II de la invocada Ley.

Dentro de la ordenanza municipal que se expide, encontramos que todas las áreas dependientes de la

Administración Pública Municipal, se sostienen en deberes para garantizar el cumplimiento de programas,

proyectos y acciones de desarrollo social, cuyo objeto es elevar el desarrollo humano en el Municipio.

Su actuación tiene como ejes transversales la modernización administrativa, el desarrollo e innovación tecnológica

y la mejora continua, dirigidos a incrementar la eficacia y eficiencia del servicio público.

De esta forma se actualizan las funciones administrativas de este Ayuntamiento y complementan las tareas de

rediseño, clasificando el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades administrativas a las dependencias u

organismos que componen la Administración Pública Municipal, organizando las funciones administrativas para

una óptima y mejor prestación de los servicios, atendiendo el interés público y el bienestar de la sociedad.

Chiapa de Corzo, constituye un mosaico de identidades configuradas estas, por el esplendor de su naturaleza, por

sus tradiciones, por su construcción edificada, y de manera especial por su gente, que vive y conserva con

profundo orgullo, el valioso patrimonio cultural tangible e intangible que nos ha sido legado. Un fiel testimonio, es

la raza Chiapaneca, misma que se constituyó en este lugar, planto sus raíces y permitió germinar un producto

histórico que le da identidad al Estado de Chiapas, y que cronistas internacionales ratifican este valor cultural el 11

de noviembre del 2006, con un testimonio que declara a Chiapa de Corzo como Capital Internacional de las

Tradiciones.

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La Tradicional Fiesta de Enero es la máxima expresión del Pueblo Chiapacorceño. La Fiesta de Enero es de

Chiapa, es de su gente, es del pueblo victorioso que no renuncia a los conocimientos heredados de sus

antepasados que los expresa en su Fiesta llenos de júbilo, de entusiasmo y desafiante colorido; y que por ello y

ante esta exaltación de valores culturales, el 6 de enero de 2009, el Congreso del Estado de Chiapas, declaró a la

Fiesta de Enero como la Fiesta Tradicional del Estado de Chiapas.

Dentro de la Tradicional Fiesta de Enero, surge la Feria para cubrir el gran espacio en donde se extienden las

culturas que por años acuden para exponer la personalidad comercial que las distingue a cada una de ellas. La

Fiesta y la Feria permanecen unidas, porque ambas se presentan y conviven en este maravilloso escenario

multicolor, articulando una y otra idénticos beneficios para propios y visitantes, y que en su ya largo enlace, nunca

se han peleado sobre a quién le asiste la preponderancia, porque las dos están combinadas de tal manera que se

pronuncian por una sola identidad constituida en la esencia de Chiapa de Corzo. La Fiesta es de un pueblo, la

Feria de muchos pueblos.

La Fiesta de Enero se proyecta para el mundo entero sobre la grandeza y la cultura que persiste en la raza

chiapaneca, en donde lo pagano y lo religioso se funden para armonizar un evento de extraordinaria naturaleza

tradicional que tiene sus orígenes en este pueblo, personificando al Parachico y a la Chiapaneca, y que la

UNESCO reconoció para declarar al Parachico el 16 de Noviembre de 2010, patrimonio cultural inmaterial de la

humanidad.

El Anuncio, las chuntá y el abre campo, comienzan a construir dentro del pueblo, el gran escenario que abarca

todo y todos. La luz, los colores y el sonido del chin chin acompasados a los del tambor, profetizan que viene más

de los mejor. La Chiapaneca, acompañando al Parachico incansable, quien sarapeando sin perder el ritmo,

reverenciando al suelo que pisa y al cielo que lo protege, se agrupa con el Patrón, y pide a quienes logra ver, que

escuchen y disfruten, y se envuelvan con su júbilo; y la gente se contenta, se acopla y recorre con el grupo los

lugares específicos para bailar, y luego a comer la comida grande, la pepita con tasajo. Ya por la noche con la

oscuridad que envuelve la ribera del Río Grande, de pronto se ve desvanecida por los cohetes, bombazos y

morteros que se desprenden del suelo queriendo tocar el cielo, que conjuntamente con las estrellas de enero,

armonizan el encanto que encierra el combate naval. Con el sonido de la banda de música llegan los carros

alegóricos, y con ellos, la historia en escenario y personificada de Chiapa de Corzo a través de los años, la cual

cobra vigencia en este momento al recibir a la benefactora del Pueblo, Doña María de Ángulo en gratitud por

haber encontrado la cura para su hijo en las aguas termales del cumbujuyu. Y así recreamos un entorno de deleite

y de algarabía, que se ilustra como la magia de la localidad, y que fue esencial para nombrar a Chiapa de Corzo

como Pueblo Mágico el 9 de Octubre de 2012.

Ante la trascendencia universal que nos muestra la Fiesta de Enero, pero sobre todo para el disfrute del propio

pueblo chiapacorceño y que en años recientes se ha percibido que este se problematiza por un excesivo

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congestionamiento de puestos semifijos que dificultan la movilidad de personas en las áreas de operación de la

fiesta de enero aunado a los problemas de vialidad, resulta necesario planear un proyecto normativo que regule el

presente modelo organizativo, fundado bajo los criterios de esta exposición de motivos que enuncia la esencia

cultural de un pueblo como la participación de sus pobladores, que al combinarla con la colaboración del

Ayuntamiento Constitucional, se conforme una unidad para la cooperación conjunta que prevea acciones de

planeación para la organización, programación y el cumplimiento de los festejos que cada año cobran vigencia

durante la Fiesta Tradicional de Enero, promoviendo el trabajo conjunto que aporte como consecuencias una

mejora en el aspecto organizativo y de calidad tanto en la realización de la Fiesta de Enero como en la

conservación de las tradiciones que de ella provienen, además de fijar modos de actuación trasparentes, honestos

y de rendición de cuentas hacia una sociedad que cada día lo exige más para desterrar prácticas corruptas en el

manejo de los recursos, y que en caso contrario, se apliquen las sanciones descritas en el presente como en las

leyes que correspondan.

Por todo ello, y con un esquema de participación conjunta, se propone un modelo de organización que se traduce

en la participación ciudadana y del Ayuntamiento Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas; para planear y

realizar una Fiesta de Enero acorde a los tiempos coyunturales y a los intereses de la población.

Por las consideraciones antes expuestas los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Chiapa de Corzo,

Chiapas, aprobaron mediante Acta de Cabildo número 007, punto 03 del Orden del Día, celebrado en Sesión

Extraordinaria de Cabildo, de fecha 30 de Agosto de 2016, el siguiente:

Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de la Heroica Ciudad de Chiapa de

Corzo, Chiapas

Título Primero

De la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La Organización de la Tradicional Fiesta de Enero, se entiende como tal, a todas las actividades que

se programen y que se realicen en pleno desarrollo de la misma, las cuales den forma a un plan de trabajo

diseñado para la programación de estos festejos en todos sus ámbitos, en cuyos considerandos y líneas de acción

estén contempladas en todo lo concerniente a la administración, funcionamiento y desarrollo de las tareas

relacionadas con la Fiesta y la feria de enero, y no podrán restringirse, sino en los casos y en las condiciones que

este reglamento establece, tomando en cuenta que las propuestas emanarán de los integrantes de la estructura

que define el presente reglamento para el Consejo de la tradicional Fiesta de Enero de manera general o

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particular dependiendo de la función o encargo que les asista, y las cuales se construirán de manera conjunta, ya

sea en el Pleno del Consejo o en las coordinaciones que para tal efecto se constituyan.

Artículo 2.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general y por lo tanto, es de

obligatoriedad para todos los integrantes de la estructura del Consejo, sean ciudadanos o servidores públicos,

como para aquellas personas que se dediquen a las actividades comerciales o de servicio en el marco de la Fiesta

Grande de Enero, que se celebra del 8 al 23 de Enero de cada año, en la Heroica Ciudad de Chiapa de Corzo.

Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, tienen por objeto promover en un ambiente

de respeto, cordialidad, honestidad, seguridad y armonía hacia el trabajo conjunto, la planeación, organización,

administración, desarrollo y operación de la Tradicional Fiesta de Enero de la Heroica Ciudad de Chiapa de Corzo,

Chiapas. Así mismo, establece lineamientos para asegurar el desempeño responsable y transparente del Consejo

y en caso necesario, las sanciones correspondientes en el marco de la normatividad aplicable.

Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Municipio: Al municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.

Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas.

Fiesta: A todos los sucesos, acontecimientos y personajes de carácter popular y tradicional que cobren vigencia

durante los festejos de la Tradicional Fiesta de Enero, y de los que destacan el Parachico, la Chiapaneca, la

Chuntá, Doña María de Angulo, el Combate Naval, los Carros Alegóricos, el Combate de Confeti, entre otros.

Feria: A todos los eventos y actividades de tipo popular, cultural, comercial, de servicios, y de espectáculos que

resulten de la programación de la Tradicional Fiesta de Enero.

Consejo Organizador: Al órgano colegiado, integrado por consejeros ciudadanos elegidos por los habitantes de

los barrios de Chiapa de Corzo, así como por integrantes del cabildo y servidores públicos municipales

designados por el Ayuntamiento, para en conjunto, llevar a cabo las determinaciones del pueblo y del

Ayuntamiento en lo concerniente a la administración, operación, y desarrollo de la Tradicional Fiesta de Enero.

Consejeros: Integrantes de Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero. Los consejeros ciudadanos son elegidos

democráticamente por el pueblo y los consejeros municipales son designados por el Ayuntamiento Constitucional.

Consejo Saliente: Al Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero, integrado por ciudadanos que concluyen su

gestión y regidores (as) con personalidad en el presente reglamento, quienes se encargarán de coordinar la

elección popular de los consejeros ciudadanos que integrarán el Consejo para el siguiente año.

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Empresario: A la persona física o moral debidamente acreditada ante el Consejo y con quien se ejerce y se

practica una relación contractual para promover espectáculos, productos y servicios durante la Tradicional Fiesta

de Enero.

Feriante: A la persona física o moral debidamente acreditada ante el Consejo que asiste y participa en la

Tradicional Fiesta de Enero para realizar actividades comerciales o de servicios, expendiendo sus productos.

Ambulante: A la persona física que realiza una actividad comercial o similar en las calles o banquetas, caminando

de un sitio a otro sin permanecer de manera fija.

Área de operación: A las áreas físicas del espacio público que se han determinado de manera tradicional, o bien

por el Consejo, para ubicar los establecimientos comerciales, prestar servicios, realizar espectáculos o eventos

culturales y en general para llevar a cabo las festividades propias de la Fiesta de Enero.

Barrios: Delimitaciones territoriales establecidas en la Cabecera Municipal de la Heroica Ciudad de Chiapa de

Corzo, Chiapas; conocidas con los nombres de: San Antonio Abad, San Miguel, San Jacinto, Santo Tomas de

Aquino, San Pedro, Santa Elena, Francisco I. Madero, Benito Juárez, San Vicente.

Patronato: Al Patronato Pro Conservación de la Tradicional Fiesta de Enero A.C.

Juegos y Entretenimientos: Son estructuras equipadas para la diversión y el esparcimiento que se instalan

dentro del área de operación de la Tradicional Fiesta de Enero de carácter temporal y que se retirarán una vez

termine esta, siendo estos los conocidos como juegos mecánicos, loterías, títeres, casas de espanto, inflables,

entre otros.

Puesto semifijo: Es todo local comercial o de servicios, con estructura provisional que ocupa un espacio físico

dentro del área de operación, el cual es de carácter temporal, y únicamente funcionará durante el período

comprendido que dure ésta.

Título Segundo

De la Integración del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero

Capítulo Primero

De los órganos para la integración del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero

Artículo 5.- La planeación, coordinación, organización, administración, operación, promoción y vigilancia de todas

las actividades inherentes a la Tradicional Fiesta de Enero de la Heroica Ciudad de Chiapa de Corzo, Chiapas;

estarán respectivamente a cargo y bajo las atribuciones de los órganos de dirección, control y operación del

Consejo Organizador de la Tradicional Fiesta de Enero.

I. Siendo el órgano de dirección: la Mesa Directiva;

II. Siendo los órganos de control: la Contraloría Interna y la Comisión de Vigilancia; y

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III. Siendo los órganos de operación: las coordinaciones de renta de piso a comercios temporales;

comercio ambulante; programa cultural, artístico y difusión; carros alegóricos, María de

Ángulo y combate naval; protección civil, seguridad pública y vialidad; y salud y limpieza.

Artículo 6.- Los órganos de dirección, control, vigilancia y operación de la Tradicional Fiesta de Enero representan

la estructura funcional para la organización de la Fiesta; estos órganos se integrarán por consejeros ciudadanos

elegidos de manera democrática en asambleas de barrio y por consejeros municipales designados por el

Ayuntamiento.

Artículo 7.- La estructura del Consejo estará conformada de la siguiente manera:

I. Órgano de dirección, por la Mesa Directiva del Consejo estará:

1. El presidente municipal, quien será el Presidente Honorífico;

2. Un enlace del Presidente Honorífico, que será un regidor (a) propuesto por el Cabildo;

3. Un ciudadano, quien será el Presidente del Consejo;

4. Un Ciudadano quien será el Vicepresidente;

5. Un ciudadano, quien será el Secretario del Consejo;

6. Un ciudadano, quien será el Tesorero del consejo;

7. El Tesorero Municipal;

8. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien será el Coordinador Jurídico del Consejo.

II. Órgano de control, por la Contraloría Interna y Comisión de Vigilancia estará:

Contraloría Interna

1. Un ciudadano, quien será el contralor del Consejo;

2. Un ciudadano suplente del coordinador;

3. El Contralor Interno del Ayuntamiento;

4. Un Regidor (a) propuesto por el Cabildo.

Comisión de vigilancia

1. Un Ciudadano representante del patronato Pro defensa y Conservación de la Tradicional Fiesta de

Enero A.C. quien será el coordinador de la comisión de vigilancia;

2. Un ciudadano, suplente del coordinador de la comisión;

3. Un ciudadano que fungirá como secretario;

4. Un Regidor (a) propuesto por el Cabildo.

III. Órganos de operación

Coordinación de Renta de Piso a Comercios Temporales

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1. Un ciudadano que será el coordinador;

2. Un ciudadano que fungirá como suplente del coordinador;

3. El Jefe del Departamento de Rastro, Mercados y Panteones;

4. El Regidor (a) Presidente (a) de la Comisión de Salubridad y Asistencia Social;

5. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Comercio;

6. El Regidor (a) Presidente (a) de la Comisión de Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano;

7. Un Auxiliar de la Dirección Obras Públicas

Coordinación de Comercio Ambulante

1. Un ciudadano que será el coordinador;

2. Un ciudadano que fungirá como suplente del coordinador;

3. El Jefe del Departamento de Rastro, Mercados y Panteones;

4. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Salubridad y Asistencia Social;

5. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Comercio;

6. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Tránsito y Vialidad.

Coordinación del Programa Cultural, Artístico y Difusión

1. Un ciudadano que será el coordinador;

2. Un ciudadano que fungirá como suplente del coordinador;

3. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Cultura;

4. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Educación;

5. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Turismo;

6. El Coordinador de Fomento Educativo, Deportivo y Eventos Especiales;

7. El Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento;

8. El Director de Turismo;

9. El Director de Cultura.

Coordinación de Carros Alegóricos, María de Ángulo y Combate Naval

1. Un ciudadano que será el coordinador;

2. Un ciudadano que fungirá como suplente del coordinador;

3. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Turismo;

4. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Educación;

5. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Medio Ambiente;

6. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Cultura;

7. La Regidora Presidenta de la Comisión de Equidad y Género;

8. El Director de Turismo;

9. El Director de Cultura.

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Coordinación de Protección Civil, Seguridad Pública y Vialidad

1. Un ciudadano quien será el coordinador;

2. El Director de Protección Ciudadana;

3. Un ciudadano;

4. El Director de Tránsito Municipal;

5. El Coordinador de Protección Civil Municipal;

6. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Seguridad;

7. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Tránsito y Vialidad.

Coordinación de Salud y Limpieza

1. Un ciudadano quien será el coordinador;

2. El Director de Servicios Públicos Primarios;

3. Un ciudadano;

4. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Salud;

5. El Coordinador de Salud Municipal;

6. El Regidor (a) Presidente de la Comisión de Medio Ambiente.

Artículo 8.- El Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria de Cabildo, analizará y en su caso aprobará, teniendo

como base el presente reglamento, la relación de personal que se comisionará al Consejo como apoyo para las

tareas administrativas y operativas que el mismo requiera, a los funcionarios públicos municipales que habrán de

incorporarse a la estructura del Consejo en consideración a las funciones que desempeñen y que tengan relación

con el funcionamiento del mismo, aunado a la ayudantía que deberán otorgar en las tareas ejecutivas a las

Regidoras y Regidores que, a propuesta del Cabildo o por la naturaleza de las comisiones que presidan, formen

parte del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero.

CAPÍTULO SEGUNDO

Convocatoria y proceso de elección de los consejeros ciudadanos

del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero

Artículo 9.- La designación de los consejeros ciudadanos es facultad privativa de los ciudadanos chiapacorceños

que habitan en la cabecera municipal, dentro de los barrios tradicionales: San Miguel, San Antonio Abad, San

Jacinto, Santo Tomás de Aquino, San Pedro, Santa Elena, San Vicente, Benito Juárez y Francisco I. Madero.

Artículo 10.- El proceso de elección para los consejeros ciudadanos se realizará bajo las siguientes

características y requisitos mediante convocatoria emitida por el Consejo saliente.

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Para formar parte del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero se requiere:

I. Ser ciudadano chiapacorceño, oriundo de la cabecera municipal (barrios) en pleno goce de sus

derechos

II. Ser mayor de 25 años de edad

III. Residencia mínima de 15 años en alguno de los barrios de Chiapa de Corzo y de 20 años para los

que deseen formar parte de la mesa directiva

IV. Saber leer y escribir, preferentemente con estudios de nivel medio superior para quienes deseen

formar parte de la mesa directiva.

V. Conocimiento de las tradiciones.

VI. Disponibilidad de tiempo.

Artículo 11.- No podrán ser consejeros ciudadanos las personas que:

I. Se desempeñen como servidores públicos municipales ni sus conyugues, ni las personas que tengan

parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil;

II. Quienes tengan sentencias por asuntos de carácter mercantil, fiscal y /o penal;

III. Quienes hayan ocupado algún cargo dentro de la organización de la tradicional fiesta de enero en los

últimos cuatro años anteriores a la publicación del presente reglamento, salvo aquellas personas que

hayan sido reconocidas por el pueblo por su honorable y eficiente participación;

IV. Pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso;

V. Los que ocupen cargos directivos, de estructura o sectorial en algún partido político, fundación u

organización también con fines políticos.

VI. Quienes ocupen el cargo de Presidente de Barrio, no podrán ser nombrados consejeros ciudadanos.

VII. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales dolosos, las inhabilitadas para ejercer el

comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VIII. Las personas que tengan litigios pendientes derivados de su participación en la organización de la

fiesta de enero.

Artículo 12.- La elección de los consejeros ciudadanos se llevará a cabo bajo el siguiente procedimiento:

I. En el mes de abril del año de la elección, el Consejo saliente a través de la mesa directiva,

informara al pueblo y en particular a los representantes de cada barrio que se inicia el proceso de

consultas y elección del nuevo Consejo Organizador de la Tradicional Fiesta de Enero, lo cual hará

saber mediante convocatoria que emitirá para llevar a cabo las asambleas de barrio en donde se

elegirán los representantes que integraran el Consejo Organizador. Para esta convocatoria se tendrá

en cuenta el tiempo suficiente que se difundirá para el conocimiento de la población, que será de

mínimo con un mes de antelación al día de la elección.

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a. La convocatoria para participar en el proceso de elección de los consejeros ciudadanos se emitirá por

escrito, colocándola en lugares públicos y difundiéndola a través de perifoneo y otros medios

pertinentes.

b. El consejo saliente junto con los representantes de los Barrios presidirán las asambleas previa

calendarización de las mismas. En caso de que un representante de barrio no haga la convocatoria

respectiva, el consejo saliente podrá hacer lo propio en el barrio que corresponda.

II. La Asamblea será presidida por los representantes de Barrio y el Consejo saliente. Podrán participar

todos los habitantes del Barrio. Las bases para la elección de consejeros ciudadanos serán

plasmadas en la convocatoria respectiva. En asamblea legalmente constituida, se levantará una lista

de los asistentes con nombre, dirección, folio y clave de elector, firma y/o huella; quedando a

resguardo del Consejo la lista original y una copia certificada a la Comisión de Vigilancia para los

efectos legales a que haya lugar.

III. La convocatoria expedida por el consejo saliente para elegir consejeros ciudadanos deberá contener

en sus bases la hora de inicio de la asamblea de barrio, y dentro del orden del día como mínimo los

siguientes requisitos: objetivo de la reunión, requisitos y características deseables para ser consejero

ciudadano del Consejo de la tradicional fiesta de enero, entre otros.

El proceso de elección de consejeros ciudadanos expuesto en la convocatoria respectiva, tomara en cuente los

usos y costumbres que de manera particular exista en cada barrio, teniendo en cuenta que las personas que se

integrarán al Consejo, resulten electas mediante un proceso transparente. Se levantara el acta correspondiente

que contendrá los nombres y firmas de las personas electas al consejo, de quienes presidan la asamblea, además

de adjuntar la relación de asistentes debidamente requisitada.

CAPÍTULO TERCERO

De la instalación de la Mesa Directiva, Órganos de Control y Operación

Artículo 13.- Para la integración de la mesa directiva, órganos de control y operación del consejo de la tradicional

fiesta de enero, e inmediatamente después de haber llevado a efecto la elección de los consejeros ciudadanos por

barrios, el consejo saliente los convocara a una reunión para la instalación de la mesa directiva, de los órganos de

control y operación.

I. El consejo saliente a través de la mesa directiva, emitirá por escrito la convocatoria para participar en

la reunión enunciada en el párrafo anterior, la cual deberá entregar a cada uno de los consejeros

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ciudadanos nombrados en asambleas de barrios, obteniendo el acuse de recibido del destinario que

corresponda.

II. La reunión para la instalación de la mesa directiva, de los órganos de control y operación, será

presidida por el Consejo saliente, teniendo en cuenta considerar en la orden del día correspondiente,

lo siguiente:

a. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.

b. Bienvenida a cargo del C. Presidente Municipal Constitucional.

c. Lectura del reglamento para la organización de la tradicional fiesta de enero.

d. Lectura de las actas donde se nombraron a los consejeros ciudadanos.

e. Determinación del proceso de elección a propuesta de los presentes y designación de escrutadores.

f. Lectura de las características deseables y de las funciones que corresponden a cada integrante de la

Mesa Directiva.

g. Votación para elegir a las cuatro personas que se desempeñarán como presidente, vicepresidente,

secretario y tesorero.

h. Lectura de las funciones que corresponden a los órganos de control y operación.

i. Votación para elegir a las personas que presidirán cada uno de los cargos considerados en los

órganos de control y operación.

j. Toma de protesta a los consejeros ciudadanos que fueron electos para asumir la titularidad de la

mesa directiva, de los órganos de control y operación a cargo del C. Presidente Municipal.

k. Clausura.

En el caso de haber más consejeros ciudadanos nombrados de los que ocuparan la titularidad de los cargos

considerados en los órganos para la organización de la tradicional fiesta de enero, estos podrán integrarse de

manera específica en los órganos de control y operación.

Al término del proceso de integración del Consejo, se instrumentará el acta correspondiente, misma que será

firmada por todos los participantes en dos tantos y quedará bajo el resguardo del Ayuntamiento y del Secretario

del Consejo. Esta acta será la base para la expedición de los nombramientos a los consejeros ciudadanos, misma

que será aprobada en cabildo para los términos legales correspondientes.

Artículo 14.- El nombramiento de ciudadanos como parte del Consejo es por un año y tiene carácter honorífico

por el cual no recibirán salario alguno, no obstante si las finanzas lo permiten, la mesa directiva hará una

propuesta al consejo para su análisis y en su caso aprobación, del apoyo económico que deba otorgarse a los

consejeros ciudadanos; esto como medida de compensación por la disponibilidad de tiempo para los meses de

diciembre y enero, el cual no rebasara los 60 salarios mínimos.

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Artículo 15.- Ninguno de los cargos concluyen hasta en tanto se cumpla lo previsto en este reglamento y sean

agotados los procesos mandatados conforme a derecho para la entrega de informes y la revisión de cuentas. Solo

podrán ser removidos de sus cargos en el caso de fallecimientos, que cometan faltas graves en el desempeño de

sus funciones o en perjuicio del patrimonio del consejo.

Artículo 16.- El Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero nombrado dentro del periodo de la administración

pública municipal que corresponda, concluirá sus funciones en el mes de marzo, debiendo con toda oportunidad y

antes de que concluya el mes en cuestión, haber cerrado todos los estados financieros inherentes a la actividad

que correspondan a los ingresos y egresos del año de su ejercicio, integrando toda la documentación

comprobatoria a que haya lugar y haber rendido un informe público al pueblo en general; en caso contrario se

aplicaran las sanciones correspondientes establecidas en los ordenamientos legales que indica el presente

reglamento. Concluida esta fase, se realizará en los términos del presente reglamento, la elección del nuevo

Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero.

El consejo de la tradicional fiesta de enero nombrado en el último año del ejercicio administrativo del

Ayuntamiento, renovara sus consejeros municipales en el mes de octubre una vez que haya tomado posesión el

ayuntamiento electo.

Título Tercero

Del funcionamiento del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero

Capítulo Primero

De las atribuciones del Consejo y funciones de sus integrantes

Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero:

I. Vigilar la oportuna integración del mismo, de comisiones y designación de auxiliares de las mismas,

así como de su funcionamiento;

II. Organizar durante un año la Fiesta de Enero y ejecutar el programa de actividades con pleno respeto

a las tradiciones y cuidando en todo momento los intereses, el prestigio y las buenas costumbres del

pueblo chiapacorceño;

III. Expedir los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento del mismo y sus coordinaciones,

cuidando de no contraponer a disposiciones, reglamentos y leyes ya existentes;

IV. Elaborar el Plan de Trabajo Anual que contenga: las actividades de planeación y concertación

previas, el programa presupuestal, el programa de la Fiesta, las tareas a desarrollar por cada

Coordinación Ejecutiva, los criterios de evaluación, la propuesta de destino de los fondos remanentes

y todos aquellos elementos necesarios para el éxito de la Fiesta;

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V. Dar prioridad al fomento de nuestras tradiciones y a las actividades culturales y de sano

esparcimiento, para lo cual se limitarán las áreas para la venta de bebidas alcohólicas;

VI. Fijar las tarifas que deban aplicarse para el uso de suelo y vigilar que las empresas y los feriantes

ofrezcan sus servicios a precios accesibles a la economía popular;

VII. Informar con oportunidad a la ciudadanía las tarifas para los espacios y eventos que se realicen

durante la Fiesta;

VIII. Celebrar acuerdos, convenios y contratos, conforme a las disposiciones legales correspondientes,

para la prestación o contratación de servicios, teniendo en cuenta para la adjudicación de cualquier

tipo de contrato haber analizado mínimo tres propuestas de cotizaciones de diferentes personas

físicas o morales que ofrezcan mejores precios, costos, servicios, calidad, entre otros.

IX. Recaudar las cantidades que correspondan por concepto de ingresos de la Fiesta y aplicarlos de

acuerdo al Plan de Trabajo autorizado;

X. Aplicar los recursos económicos remanentes para el beneficio colectivo, en proyectos de

investigación, fomento y rescate de tradiciones del pueblo chiapacorceño;

XI. Negociar exclusividades de empresas y eventos promovidos y/o concesionados por éste.

XII. Vigilar la observancia de los reglamentos y acuerdos que se tomen;

XIII. Expedir los nombramientos y demás credenciales de todos y cada uno de los que intervienen en la

organización y funcionamiento de la Fiesta;

XIV. Gestionar ante las instancias legales la o las acusaciones que generen el incumplimiento de las

empresas participantes;

XV. Otorgar espacios sin costo para instituciones de beneficios sociales y educativos, previa entrega de

proyecto, y reporte de utilidades posteriores;

XVI. Informar periódicamente sobre el estado financiero y los resultados obtenidos en el desempeño de

sus tareas.

XVII. Gestionar ante el gobierno del estado y federal, los apoyos que estime necesarios para la mejor

organización de la tradicional fiesta de enero.

XVIII. Conocer de las denuncias hechas por los integrantes a la contraloría interna, así como de las

presentadas directamente por la ciudadanía, este órgano o por la autoridad judicial competente, en el

supuesto de que la contraloría interna se niegue hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en

que incurre la mesa directiva, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los

intereses generales de dicho consejo de la tradicional fiesta de enero.

XIX. Los demás que le confiera este reglamento y las leyes correspondientes.

Artículo 18.- Son atribuciones de la Mesa Directiva:

I. Representar al Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero;

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II. Someter a la aprobación del Consejo, el plan de trabajo anual de la Fiesta de Enero, considerando en

el mismo, todas las expectativas comerciales, tradicionales, logísticas y de costos que la sociedad en

su conjunto demande.

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados en las sesiones;

IV. Disponer de los recursos del Consejo para el logro de sus fines, atendiendo lo establecido en el

presente reglamento;

V. Participar en coordinación con la Coordinación Ejecutiva correspondiente, en el proceso de

negociación con proveedores y empresarios para la renta de espacios, compra de bienes y

contratación de servicios, teniendo en cuenta la invitación a tres o más proveedores que oferten

mejores costos y servicios procurando el mayor beneficio para el pueblo chiapacorceño en estricto

apego a la legalidad;

VI. Presentar al Consejo un estado de cuenta mensual que rendirán en coordinación ambos tesoreros,

en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;

VII. Formular el balance anual y someterlo a la consideración del Consejo, una vez que haya pasado por

la revisión de la Contraloría Interna, cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que

debe tener lugar la sesión;

VIII. Establecer vínculos con las autoridades gubernamentales en los tres niveles de gobierno, del sector

educativo, sociales, públicas y privadas, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos

ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines del Consejo;

IX. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. En el caso de las reuniones

ordinarias del Consejo, el calendario correspondiente se acordara en la primera sesión del mismo.

X. Integrar y rendir al Consejo un informe general sobre las actividades realizadas durante el ejercicio

anual, y posteriormente a la ciudadanía; teniendo en consideración lo estipulado en el presente

reglamento.

XI. Participar conjuntamente con las Coordinaciones correspondientes, en el análisis, discusión,

selección y aprobación del programa cultural y artístico, de los temas de los carros alegóricos, de las

especificaciones y leyendas del combate naval, del procedimiento de elección de María de Ángulo,

entre otros; y

XII. En general todos aquellos que le confiera este Reglamento.

Artículo 19.- Corresponde al Presidente Municipal las siguientes atribuciones:

I. Fungir como Presidente Honorífico del Consejo.

II. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente reglamento y demás

disposiciones en la materia;

III. Expedir y firmar el nombramiento del Presidente del Consejo, y de su enlace, así como también

firmar de manera conjunta con el presidente del consejo los nombramientos de los distintos

miembros que integran el consejo de la tradicional fiesta de enero.

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IV. Estar presente en todos los procesos de negociación con empresas para suscribir convenios,

contratos o acuerdos, conjuntamente con el Presidente del Consejo y coordinaciones ejecutivas que

corresponda, en todos los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la

Tradicional Fiesta de Enero, para la prestación adecuada de los servicios que para tal efecto sean

necesarios.

V. Nombrar a su enlace en términos de lo señalado en el artículo 7, fracción I, numeral 2, del presente

reglamento.

VI. Proponer al Consejo las principales líneas de acción, programas y políticas públicas que permitan

difundir y promover en diversos ámbitos la tradicional Fiesta de Enero.

VII. Convocar a sesión extraordinaria de cabildo en términos del artículo 8 del presente reglamento.

VIII. Participar en la elaboración del Plan de Trabajo para la Organización de la Tradicional Fiesta de

Enero, proponiendo esquemas de planeación, control y dirección para la programación de

actividades, teniendo en consideración el respeto, la conservación y la promoción de los festejos

tradicionales que distinguen a la Fiesta de Enero, los culturales y los que van con los usos y

costumbres de la población chiapacorceña.

IX. Proponer las medidas pertinentes para el buen funcionamiento y organización del Consejo.

X. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 20.- Corresponden al Presidente del Consejo las siguientes funciones:

I. Representar al Consejo en reuniones y actos oficiales;

II. Coordinar y supervisar el trabajo de todos los integrantes del Consejo, promoviendo el respeto mutuo

y procurando el consenso en la toma de decisiones;

III. Participar en el proceso de negociación con proveedores y empresarios, en coordinación con la

Coordinación ejecutiva que corresponda, para la renta de espacios, compra de bienes, contratación

de espectáculos y servicios, teniendo en cuenta la invitación a tres o más proveedores que oferten

mejores costos y servicios procurando asi, el mayor beneficio para el pueblo chiapacorceño en

estricto apego a la legalidad;

IV. Establecer los lineamientos para la elaboración del Plan de Trabajo para la organización, ejecución y

evaluación de la Fiesta de Enero, y elaborarlo con base en la aportación de todos los integrantes del

Consejo, promoviendo de esta manera el trabajo conjunto.

V. Convocar y presidir reuniones ordinarias y extraordinarias, generales o específicas con los

integrantes del Consejo;

VI. Suscribir convenios, contratos y acuerdos, conjuntamente con el Presidente Honorífico del Consejo o

quien lo represente, en todos los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la

Tradicional Fiesta de Enero, para la prestación adecuada de los servicios;

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Page 16: REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL …

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VII. Coordinar la labor de los Fiscales encargados de verificar cobros, uso adecuado del espacio por

parte de comerciantes temporales y ambulantes;

VIII. Acatar los acuerdos a los que llegue el Consejo;

IX. Rendir informe mensual, en coordinación con el tesorero, sobre ingresos y egresos;

X. Abrir cuenta bancaria a nombre del Consejo en forma mancomunada con los tesoreros; revisar y

autorizar el uso de recursos provenientes de las diversas fuentes de financiamiento de la Fiesta de

Enero; someter a revisión mensual los estados de cuenta bancarios;

XI. Rendir informe ante los ciudadanos trimestralmente, al finalizar la Fiesta y al terminar su gestión;

XII. Velar por la unidad y cohesión de las actividades del Consejo, para que se realicen con

responsabilidad, eficacia y eficiencia;

XIII. Convocar al Consejo a sesiones extraordinarias, cuando considere necesario;

XIV. Firmar de manera conjunta con el Presidente Honorifico, los nombramientos de los distintos

miembros que integran el Consejo y auxiliares.

XV. Entregar al Consejo de la Tradicional Fiesta Grande Enero un Libro de Actas y Acuerdos, sellado por

la Comisión de vigilancia;

XVI. Los demás que este reglamento le confiere y disposiciones legales en la materia.

Artículo 21.- Corresponden al Vicepresidente del Consejo las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Presidente del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero en el desempeño de sus

funciones;

II. Representar al Consejo en reuniones, actos oficiales y ante los medios de comunicación, cuando la

mesa directiva así lo solicite y/o en ausencia del Presidente.

III. Integrar en un solo documento los planes de trabajo de las coordinaciones ejecutivas a fin de

elaborar el plan de trabajo para la organización, ejecución y evaluación de la fiesta de enero.

IV. Llevar el seguimiento puntual del cumplimiento del plan de trabajo, señalando las desviaciones a fin

de que sean corregidas o reestructuradas para el desarrollo óptimo de las tareas encomendadas.

Artículo 22.- Corresponden al Secretario del Consejo las siguientes funciones:

I. Planear y calendarizar en coordinación con el Presidente Honorífico y del Consejo las reuniones de la

Mesa Directiva y del Consejo en su conjunto;

II. Emitir, previo acuerdo con la Mesa Directiva, la convocatoria para las reuniones ordinarias y

extraordinarias del Consejo;

III. Llevar registro escrito de los asuntos tratados y acuerdos tomados en las reuniones del Consejo, así

como de la Mesa Directiva con las Coordinaciones Ejecutivas, asegurándose que al final de cada

reunión se firmen las minutas de trabajo correspondientes;

IV. Plantear la metodología para elaborar y archivar documentación oficial del Consejo;

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V. Verificar que la documentación oficial que emita el Consejo se elabore y archive de acuerdo a la

metodología establecida;

VI. Organizar y resguardar la documentación oficial derivada de los trabajos del Consejo;

VII. Preparar, en conjunto con la Mesa Directiva, los informes de trabajo trimestrales y el informe que se

presentará a la ciudadanía al concluir la Fiesta Grande de Enero;

VIII. Preparar el orden del día en las sesiones del Consejo;

IX. Tener a su cargo el Libro de Actas, que recibirá del Presidente y/o del Consejo anterior saliente;

X. Declarar la existencia de Quórum legal que bastará con que esté el 50% más uno de los integrantes

del Consejo, dar fe de todo lo acordado en las sesiones, levantar las actas respectivas y someterlas a

su aprobación;

XI. Dar cuenta a los integrantes del Consejo de los asuntos que les competan;

XII. Certificar las copias de las Actas y documentos y participar como fedatario en los convenios y

contratos que celebre el Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero con otros organismos:

XIII. Dar trámite a los asuntos que competan al buen funcionamiento del Consejo, Coordinaciones

Ejecutivas y auxiliares;

XIV. Informar por escrito al Ayuntamiento, a la Contraloría y al Comité de Vigilancia de las altas y bajas de

los integrantes del Consejo; y

XV. Las demás que le sean conferidas por este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 23.- Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

I. Establecer mecanismos eficientes para el manejo honesto y transparente de los recursos

económicos administrados por el Consejo;

II. Elaborar el proyecto presupuestal a partir de las aportaciones de todos los integrantes del Consejo,

someterlo a aprobación y realizar, cuando sea necesario y posible, los ajustes pertinentes;

III. Administrar y custodiar los recursos económicos obtenidos por concepto de renta del espacio público,

contratos empresariales, donativos y cualquier tipo de ingreso producto de las actividades

comerciales de la Feria, aplicándolos de acuerdo al Plan de Trabajo autorizado;

IV. Llevar el control de ingresos y egresos. Informar diariamente, durante los meses de diciembre y

enero, a la Mesa Directiva del estatus de las finanzas del Consejo;

V. Verificar que la documentación comprobatoria de ingresos y egresos reúna los requisitos legales y se

encuentre a buen resguardo;

VI. Integrar los informes financieros mensuales, el informe de fin de fiesta y el informe que habrá de

presentarse a la ciudadanía al concluir la gestión del Consejo;

VII. Rendir los informes financieros a solicitud expresa de la Mesa Directiva, Presidente Municipal o de

los propios ciudadanos chiapacorceños;

VIII. Manejar la cuenta bancaria del Consejo con sus respectivas conciliaciones, de manera transparente

y en apego a la normatividad aplicable;

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Page 18: REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL …

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IX. Llevar por sí mismo la caja chica de tesorería, cuyos valores estarán bajo su cuidado y exclusiva

responsabilidad;

X. Elaborar y actualizar los padrones de solicitantes de espacios para comercios;

XI. Planear y programar los gastos del Consejo, para formular el presupuesto de egresos;

XII. Establecer los mecanismos de pago por los espacios físicos solicitados y realizar el cobro oportuno

mediante recibo oficial foliado;

XIII. Proponer las medidas o disposiciones que tiendan a mejorar la hacienda del Consejo;

XIV. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos y disposiciones del Consejo que le sean

comunicados por escrito;

XV. Presentar a solicitud del Comité de Vigilancia, el corte de caja de la tesorería.

XVI. Proporcionar a su inmediato sucesor, todos los datos oficiales que le solicite;

XVII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, pero sólo con acuerdo del Consejo.

XVIII. Las demás que le sean conferidas por este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 24.- Corresponde al Tesorero Municipal, las siguientes atribuciones:

I. Administrar y custodiar, en conjunto con el Tesorero ciudadano, los recursos económicos obtenidos

por ingresos de la Tradicional Fiesta de Enero, depositados en una cuenta bancaria, teniendo en

consideración para ello, las comprobaciones, registros y controles necesarios para un buen ejercicio

del gasto;

II. Coordinarse con el Tesorero Ciudadano para la elaboración del estado de ingresos y egresos,

contando con el visto bueno de la Mesa Directiva del Consejo;

III. Conjuntamente con el tesorero ciudadano, realizar los pagos correspondientes originados por la

organización de la Fiesta de Enero y que la Mesa Directiva del Consejo determine, contando con el

visto bueno del Presidente Honorífico del Consejo o quien lo represente, y del Presidente del

Consejo. Todos los pagos se realizaran con cheques y firmas mancomunadas;

IV. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 25.- Son facultades del Contralor y del Contralor Interno:

I. Vigilar y verificar el uso correcto de los recursos financieros del Consejo de la Tradicional Fiesta de

Enero que se obtengan de la renta de piso, concesiones y demás;

II. Inspeccionar el gasto corriente y checar que se lleven al día los registros contables, así como

también los informes financieros;

III. Vigilar que los pagos y cobros que se realicen sean los acordados en los contratos realizados con los

diferentes prestadores de servicios, espectáculos y demás participantes en los diferentes eventos;

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IV. Inspeccionar, vigilar y supervisar los registros contables, la planeación, organización de todo lo

referente al otorgamiento del derecho de piso a los feriantes temporales y ambulantes previo acuerdo

del Consejo;

V. Firmar de “Visto Bueno” todos los contratos, arrendamientos, concesiones y demás documentos que

se originen de las diferentes negociaciones que se lleven a cabo para el buen funcionamiento de la

Fiesta;

VI. Proporcionar toda la información que solicite el Presidente del Consejo o cualquier miembro del

Comité de Vigilancia.

VII. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 26.- Son facultades de la Comisión de Vigilancia:

I. Vigilar que las concesiones, contratos y negociaciones que realice el Consejo, sean regidas por los

principios de este reglamento, cuidando siempre obtener el mayor beneficio;

II. Estar presente como observadores en todas las negociaciones, contratos y concesiones que realice

el Consejo con las diferentes empresas que incidan en el desarrollo de la Fiesta;

III. Nombrar conjuntamente con el Consejo a los interventores para que acudan a los eventos artísticos,

bailes y demás que sean necesarios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo y Coordinaciones para la

preparación y desarrollo de la fiesta;

V. Supervisar a los feriantes sobre el convenio que se suscriba por el derecho de piso, previo acuerdo

del Consejo;

VI. Solicitar a los Tesorero del Consejo la rendición de cuentas sobre las cuestiones económicas durante

la fiesta y al término de ella;

VII. Asistir puntualmente a todos los llamados hechos por el Secretario del Comité;

VIII. Verificar que los fondos remanentes se destinen a la obra social o proyecto determinado por el

Consejo y aprobado por el Cabildo Municipal;

IX. Transmitir verbalmente y por escrito al Consejo las quejas y sugerencias de la ciudadanía, feriantes,

proveedores, etc., a fin de corregir la organización y funcionamiento de los eventos y actividades de

la Fiesta;

X. Informar a la Mesa Directiva y al Ayuntamiento sobre cualquier irregularidad que se detecte durante

la Fiesta;

XI. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 27.- Corresponde al Coordinador Jurídico, las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar jurídicamente en la estructuración de los contratos, convenios y documentación que se

genere con motivo a la Tradicional Fiesta de Enero;

II. Representar jurídicamente al Consejo, en pleno acuerdo con la Mesa Directiva;

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III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el presente reglamento;

IV. Informar al Ayuntamiento cuando así lo solicite, sobre el desarrollo de sus actuaciones;

V. Las demás obligaciones que señale este reglamento y disposiciones de la materia.

Capítulo Segundo

De las atribuciones de las Coordinaciones Ejecutivas

Artículo 28.- El trabajo operativo en cuanto a la organización de la tradicional Fiesta de Enero, estará a cargo de

las Coordinaciones Ejecutivas descritas en el presente Reglamento, mismas que estarán integradas por

Consejeros Ciudadanos, regidores y servidores públicos.

Artículo 29.- Cada Coordinación elaborará un plan de acción para desarrollar sus actividades, el cual tendrá como

precedente para su formulación, las propuestas que emanen de la Mesa Directiva o bien, las que se encuentren

establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 30.- Son funciones de la Coordinación Ejecutiva para la Renta de Piso a Comercios Temporales:

I. Analizar la información preexistente sobre espacios destinados al comercio temporal, feriantes,

tarifas, medios de control e incidencias relacionadas por esta comisión, con el propósito de mejorar la

forma y condiciones en que se distribuyen estos espacios, procurando atender la movilidad de

personas, la protección civil y los criterios del programa “pueblos mágicos” según corresponda.

II. Elaborar propuesta de organización del espacio público disponible para renta, giros autorizados,

tarifas a aplicar y procedimientos de control al comercio temporal;

III. Realizar la pre asignación de espacios y emitir la boleta para el pago a tesorería y/o institución

bancaria, ajustándose al plano, metraje y tarifas autorizadas por el Consejo, recabando la

documentación correspondiente de los feriantes y registrando el espacio comprometido;

IV. Verificar con el tesorero el avance en el pago de derechos por la renta de piso, auxiliarlo en el control

de pagos y en la elaboración de informes;

V. Asignar lugar definitivo a cada feriante, previa comprobación del cien por ciento del pago de

derechos, entregando el “tarjetón” correspondiente que lo respalda para ejercer el comercio temporal

del 8 al 23 de enero;

VI. Verificar que cada feriante ocupe únicamente el espacio asignado, reportando al Consejo cualquier

irregularidad al respecto;

VII. Informar periódicamente sobre el avance en la venta de derechos de piso e integrar el informe de la

gestión al final de la feria.

VIII. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 31.- Son funciones de la Coordinación Ejecutiva para el Comercio Ambulante, las siguientes funciones:

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I. Analizar la información preexistente sobre comportamiento del comercio ambulante, tarifas, medios

de control e incidencias relacionadas por esta comisión;

II. Teniendo en cuenta la movilidad de las personas, elaborar mapeo de posibles espacios de interés

para ejercer el comercio ambulante durante la Fiesta y proponer cuotas y procedimientos de control

del ambulantaje;

III. Registrar a los vendedores de manera diaria, previo pago mediante recibo oficial que habrá de hacer

ante la tesorería municipal en horarios de oficina, y otorgar el gafete del día que los autoriza a ejercer

el comercio ambulante de la Fiesta de Enero. Solo en caso de que en los recorridos de inspección se

localice un vendedor sin gafete o que no haya realizado el pago en tesorería municipal por estar

cerrada, se tomara la determinación de aplicar el procedimiento administrativo o sanción que esta

coordinación determine.

IV. Recabar diariamente las cuotas establecidas solo cuando la tesorería municipal haya concluido con

su horario para recepción de pagos y entregarlas al tesorero en la oficina del Consejo mediante el

procedimiento administrativo acordado previamente con la mesa directiva e informar de cualquier

incidente;

V. Mantenerse en comunicación permanente con el grupo de fiscales para la verificación y registro de

pagos extemporáneos del ambulantaje y;

VI. Llevar registro puntual de los ingresos recabados e integrar informe de la gestión al final de la Fiesta.

VII. Las demás que por motivos o causas extraordinarias a la organización de la tradicional fiesta de

Enero, les confiera la mesa directiva.

Artículo 32.- Corresponden a la Coordinación Ejecutiva del Programa Cultural, Artístico y de Difusión, las

siguientes funciones:

I. Analizar la información preexistente e incidencias relacionadas con esta comisión;

II. Proponer, en coordinación con la mesa directiva y protección civil, los espacios más adecuados para

la presentación del programa cultural y artístico;

III. Diseñar y poner a consideración del Consejo, el programa cultural, artístico y de difusión para

esparcimiento de los asistentes a la Feria, considerando:

1. Presentación de eventos y exposiciones estatales, nacionales e internacionales de diversa índole:

artesanía, ciencias, lectura, artes, teatro, deportes, etcétera;

2. Actividades destinadas a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, con horarios adecuados a cada

grupo de población;

3. Contratación de artistas con trayectoria reconocida, de buena calidad y del gusto de los

chiapacorceños;

4. Balance de eventos considerando, entre otros, la presentación de marimbas, orquestas, bandas,

grupos de danza, así como artistas del momento;

5. Evitar artistas asociados con el consumo de alcohol, que hacen apología de la violencia, homofóbicos

o misóginos; y

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6. El monto económico que se necesite para llevar a cabo cada actividad, dividido en honorarios,

escenario, equipo de sonido, traslados, etcétera

IV. Participar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del programa general para el Teatro del

Pueblo, derivado de la propuesta presentada;

V. Establecer contacto con las instituciones y promotores para asegurar la realización de eventos o la

contratación de artistas, identificando el monto de sus honorarios y las necesidades de apoyo

logístico para su participación en la Fiesta;

VI. Fungir como enlace del Consejo ante las instituciones o empresas para la celebración de acuerdos o

contratos y firmar en calidad de testigo los convenios y contratos;

VII. Implementar el Programa cultural y artístico autorizado por el Consejo, atendiendo los requerimientos

logísticos de cada evento, en coordinación permanente con Protección Civil;

VIII. Promover y difundir los eventos especiales que se propongan para la Tradicional Fiesta de Enero, o

bien, aquellos que tienen presencia durante la misma, tales como: la carrera del Parachico, entre

otros.

IX. Participar en el diseño de materiales impresos y audiovisuales alusivos a la tradicional Fiesta de

Enero del año que corresponda, cuidando que dichos materiales:

1. Sean estrictamente necesarios para el buen desarrollo de la Fiesta;

2. Proporcionen imágenes e información veraz, clara y completa sobre los temas en cuestión;

3. Cuenten con el visto bueno de la Mesa Directiva para su reproducción, de acuerdo al tiraje previsto y

adecuación de los costos; y

4. Se distribuyan de manera eficiente y oportuna.

X. Informar periódicamente sobre el avance en las tareas de esta Coordinación, de los resultados

obtenidos al final de la Fiesta y al concluir la gestión.

XI. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 33.- Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Carros Alegóricos, María de Ángulo y Combate Naval,

las siguientes funciones:

I. Analizar la información preexistente e incidencias relacionadas con esta comisión;

II. Diseñar y poner a consideración del Consejo, el programa de trabajo para la confección y desfile de

carros alegóricos con la participación ciudadana, considerando;

1. El procedimiento para la elección de la joven que representará a Doña María de Angulo, teniendo en

cuenta los usos y costumbres al respecto y la secrecía de la elección.

2. La temática principal que tendrá el desfile y las propuestas de cada barrio para la fabricación del

carro alegórico que los representará, teniendo siempre en cuenta la calidad.

3. El monto requerido para fabricar cada carro alegórico, incluyendo el de María de Angulo,

considerando como mínimo dos cotizaciones que reflejen mejor costo y calidad, y la forma en que se

ejercerá el recurso proveniente de lo recaudado por el Consejo.

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4. Los carros alegóricos, que a propuesta de asociaciones chiapacorceñas se integrarán pero no serán

costeados por el Consejo, cuidando que armonicen con la temática definida para el desfile, evitando

la inclusión de un número excesivo de carros y de reinas.

5. El trayecto y orden de presentación de las diversas comitivas y carros alegóricos que participarán en

el desfile el día 22 de enero.

III. Fungir como enlace del Consejo ante los barrios y, si los hubiera, firmar en calidad de testigo los

convenios y contratos;

IV. Supervisar la confección de los carros alegóricos, cuidando su originalidad y transparencia en la

aplicación del recurso

V. Coordinar la realización del desfile el día 22 de enero, solicitando la intervención de los responsables

de protección civil, vialidad y protección ciudadana.

VI. Convocar a los artesanos locales y regionales para presentar propuestas y participar en el proceso

de selección de proveedor para realizar el combate naval, tomando en consideración lo siguiente:

1. Significado tradicional del combate

2. Fuegos pirotécnicos tradicionales

3. Realce y creatividad en el espectáculo

4. Evitar todo tipo de mensajes políticos, agradecimientos y referencias a funcionarios públicos o

candidatos.

VII. Poner a consideración del Consejo las propuestas para la realización del combate naval y firmar en

calidad de testigo el contrato correspondiente;

VIII. Supervisar que la preparación y realización del combate se de en estricto apego a lo pactado con el

proveedor;

IX. Conminar a los vecinos del Río Grande que rentan espacios para ver el combate, para que

establezcan costos accesibles para la población y brinden condiciones de seguridad a sus clientes,

cuidando de no afectar la arboleda que crece a la orilla del Río;

X. Vigilar, en conjunto con las autoridades municipales, y en su caso, denunciar ante la autoridad

competente, a los particulares que pretendan apropiarse del espacio público para negociar la renta

de sillas para observar el combate o el desfile de carros alegóricos y a quienes destruyan, poden de

manera irracional o afecten de cualquier forma a los árboles de la ribera del Río Grijalva;

XI. Informar periódicamente al Consejo sobre el avance en las tareas, de los resultados obtenidos al final

de la Fiesta y al concluir la gestión.

XII. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 34.- Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Protección Civil, Seguridad Pública y Vialidad:

I. Actuar como un órgano de coordinación permanente de acciones e instrumento de participación

ciudadana;

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II. Diseñar y operar un programa para la seguridad y protección de los habitantes de Chiapa de Corzo y

de los visitantes que concurran a la Fiesta, considerando:

a. Protocolos de actuación, preventivos y de reacción inmediata, acordes a las necesidades de los

habitantes de la cabecera municipal y tomando en cuenta del tipo de delitos que suelen cometerse en

éstas fechas (carteristas, robo a casa habitación, riñas, lesiones, accidentes y robo de autos, tráfico y

consumo de sustancias ilegales, entre otros)

b. Un esquema para el buen funcionamiento de la vialidad en los días que se desarrolla la Tradicional

Fiesta de Enero, considerando especialmente las áreas donde se ubicarán las diferentes imágenes

motivo de festividades tradicionales

c. Ofrecer seguridad vial a los menores, personas de la tercera edad, personas con capacidades

diferentes y peatones en general

d. Brindar confianza a conductores y pasajeros en su tránsito por la vía pública del Municipio

e. Estrategias para prevenir y atender posibles desastres en el territorio donde se desarrolla la

Tradicional Fiesta de Enero;

III. Verificar que el personal de protección civil y de seguridad pública municipal o estatal aplique los

protocolos de actuación preventivos y operativos que correspondan, en caso de detectar anomalías

comunicarlas de inmediato a los directores Protección Civil, de Seguridad Pública y de Tránsito del

Ayuntamiento Municipal;

IV. Promover la instalación de estacionamientos públicos en las inmediaciones del pueblo, y verificar que

cuenten con las condiciones de seguridad necesarias para brindar este servicio a los visitantes;

V. Informar periódicamente al Consejo sobre el avance en sus tareas, de los resultados obtenidos al

final de la Fiesta y al concluir la gestión;

VI. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

Artículo 35.- Corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Salud y Limpieza:

I. Diseñar un plan para preservar la salud y mantener las áreas operativas en óptimas condiciones de

higiene, formulando para ello, un programa de limpieza y recolección de basura permanente en todas

las áreas en donde se desarrolla de manera tradicional la Fiesta de Enero;

II. Vigilar e informar a la Dirección de Servicios Públicos Primarios, de las zonas de la plaza central y

vialidades que requieran limpieza;

III. Diseñar y organizar un programa con el objeto de proporcionar los primeros auxilios en caso de

requerirse; y

IV. Verificar que el personal de salud y de servicios primarios los protocolos de actuación preventivos y

operativos que correspondan, en caso de detectar anomalías comunicarlas de inmediato a los

directores municipales;

V. Informar periódicamente al Consejo sobre el avance en las tareas de esta Coordinación, de los

resultados obtenidos al final de la Fiesta y al concluir la gestión;

VI. Las demás que señale este reglamento y disposiciones legales de la materia.

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25

Artículo 36.- El Ayuntamiento otorgara al Consejo las facilidades y apoyo necesarios para el ejercicio de sus

funciones durante todo el año de su ejercicio y en especial durante el desarrollo de las festividades en el mes de

enero.

Artículo 37.- El Consejo podrá durante todo el año organizar diversos eventos culturales, deportivos y de

promoción, que tengan como finalidad el desarrollo de la comunidad y la recaudación de fondos necesarios para

los objetivos del mismo.

Capítulo Tercero

De las Sesiones del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero

Artículo 38.- El Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero, es una asamblea deliberativa, con residencia en la

Heroica Cuidad de Chiapa de Corzo, cuyo domicilio lo determinara la mayoría.

Artículo 39.- Al conjunto de consejeros ciudadanos electos en las asambleas de barrios y consejeros municipales

contemplados de manera explícita en el presente reglamento, serán los miembros del Consejo, los cuales

constituirán la Asamblea con derecho a voz y voto; siendo la Asamblea la máxima autoridad del Consejo de la

Tradicional Fiesta de Enero.

El Consejo sesionará en lugar y días preestablecidos. Los acuerdos que se tomen deberán contar con la

aprobación de la mayoría de los presentes, teniendo el Presidente honorifico y/o el Presidente ciudadano voto de

calidad para los casos de empate. Dichos acuerdos deberán ser anotados en un libro de actas que llevará el

Secretario del Consejo.

Artículo 40.- La Mesa Directiva sesionará por lo menos una vez cada quince días antes de la sesión ordinaria del

Consejo y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite, y antes de las sesiones extraordinarias, para lo cual se

apegará a lo siguiente:

I. La Mesa Directiva será convocada por el Presidente honorífico y/o el Presidente ciudadano, cuando

estos se nieguen a convocar, no pudieran hacerlo o no se hubieran celebrado las sesiones

correspondientes; bastará que cuando menos, tres de sus integrantes lancen la convocatoria para

sesionar, en este caso solo se tratarán los asuntos incluidos en el orden del día y no habrá un punto

sobre asuntos generales.

II. Las sesiones de la Mesa Directiva serán presididas por el Presidente honorífico o por el Presidente

ciudadano; y a falta de ambos por el Secretario o la persona que designen los presentes;

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Page 26: REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL …

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III. Para que celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mitad

más uno de sus integrantes;

IV. Las resoluciones y acuerdos de la Mesa Directiva buscarán el consenso, de no ser posible los

acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, donde cada integrante tendrá un voto y

ninguno podrá votar por apoderado;

V. En caso de empate el Presidente honorífico o el Presidente ciudadano tendrán voto de calidad;

VI. De cada sesión de la Mesa Directiva se levantará el acta respectiva, que será firmada por el

Presidente honorífico o quien lo represente y por todos los que en ella intervinieron; y

VII. Las resoluciones tomadas en contravención de los incisos anteriores serán nulas.

Artículo 41.- Para la toma de decisiones, el Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero se constituye en una

asamblea deliberativa, que actúa de manera colegiada, celebrando sesiones ordinarias y extraordinarias bajo los

siguientes lineamientos:

I. En los meses de Febrero a Septiembre las sesiones ordinarias serán quincenales llevándose a cabo

los días martes a las 18:00 horas. Durante los meses de octubre a enero las sesiones ordinarias se

celebraran semanalmente los días martes a las 18:00 horas. Podrán reunirse sin necesidad de previa

convocatoria.

II. Las sesiones extraordinarias que sean necesarias a juicio de la Mesa Directiva o de cinco o más

integrantes del Consejo, deberán ser convocadas por escrito a los agrupados en el domicilio que

tengan designado, por lo menos con un día de anticipación a la fecha señalada para la reunión;

III. En las convocatorias para sesiones ordinarias o extraordinarias, se expresará el lugar, fecha y hora

de la reunión y se enumerarán los puntos del orden del día, así mismo se incluirá un punto de

asuntos generales y será expedida en conjunto por el Presidente Honorífico o su enlace y por el

Presidente ciudadano, o bien por los Consejeros convocantes en el supuesto considerado en inciso

anterior;

IV. Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente honorífico y del Presidente ciudadano y

por lo menos, la mitad de los integrantes del Consejo y serán presididas por el Presidente honorifico

o por el Presidente ciudadano;

V. En ausencia del Presidente honorífico y del Presidente ciudadano, las sesiones se celebrarán con la

asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y serán presididas por el Secretario

del Consejo, a falta de ellos, por la persona que designen los presentes;

VI. Durante el proceso deliberativo, los Consejeros buscarán el consenso, de no ser posible los acuerdos

se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el que preside la sesión voto de calidad

en caso de empate. La votación será abierta o secreta;

VII. Cada Consejero ciudadano tendrá derecho a un voto. En el caso exclusivo de reuniones de las

coordinaciones ejecutivas los acuerdos trataran de aprobarse por consenso. Ningún integrante del

Consejo podrá votar por apoderado.

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27

VIII. Los acuerdos serán válidos, por la mayoría simple presente de los integrantes del Consejo y obligan

a todos los Consejeros, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme al

presente Reglamento;

IX. En cada sesión se levantará el acta respectiva, misma que deberá ser firmada por todos los que

hayan asistido a la sesión de que se trate;

X. Las actas debidamente firmadas las custodiará el Secretario;

XI. Las resoluciones tomadas en contravención de los incisos anteriores serán nulas.

Artículo 42.- Cada una de las Coordinaciones Ejecutivas formalmente constituidas e integradas con sus

representados, y de acuerdo al ámbito de competencia:

I. Podrán reunirse cuando lo estimen necesario para deliberar y diseñar propuestas de trabajo,

actividades, temas o programas para el logro de los objetivos que de manera particular le

correspondan;

II. Establecerán de común acuerdo el orden del día y llegarán por consenso a la toma de decisiones, si

eso no fuera posible serán válidas las resoluciones tomadas por mayoría de votos en el pleno del

consejo.

Artículo 43.- Con el propósito de que todos los aspectos organizativos de la Fiesta de Enero se vinculen, los

acuerdos tomados por los integrantes de las Coordinaciones y que den forma a un proyecto de trabajo, deberán

exponerse para su análisis, discusión y aprobación a la Mesa Directiva del Consejo y para conocimiento y toma de

decisiones de quienes les asista esta responsabilidad, según el cargo conferido dentro del Consejo.

Título Cuarto

De las actividades comerciales en la Feria de Enero

Capítulo Primero

De a autorización para el uso del espacio público

Artículo 44.- El Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero establecerá un plano o croquis, considerando el primer

cuadro de la ciudad, donde se podrán llevar a cabo las actividades culturales y comerciales.

Dicho plano considerará también los espacios que deberán quedar libres para garantizar el transito seguro y el

disfrute de la feria tanto para el pueblo chiapacorceño como para los visitantes. Así mismo, se evitará afectar

áreas verdes, camellones, árboles, monumentos y mobiliario urbano del parque, los portales, el templo y

camposanto de Santo Domingo.

Artículo 45.- El plano estipulará la ubicación y metraje autorizado para la instalación de comercios temporales

destinados a las siguientes actividades y giros comerciales:

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Teatro del Pueblo

Exposiciones

Juegos y entretenimientos

Cenadurías, taquerías, hamburgueserías y otros expendios de alimentos

Bares, cantinas y otros.

Jocote y dulces tradicionales

Ropa, juguetes y novedades

Colchas y cobertores

Trastes y jarcería

Servicios sanitarios

Artículo 46.- Ninguna empresa, funcionario público, negocio o persona, cualquiera que sea su naturaleza, podrá

utilizar el espacio destinado para la Fiesta, para anunciarse o comercializar productos, sino mediante autorización

escrita del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero.

Artículo 47.- Ninguna empresa privada, negocio particular o persona, podrá efectuar actos, festejos o

espectáculos en los espacios destinados a la feria sino mediante autorización escrita del Consejo.

Artículo 48.- La mesa directiva, de manera conjunta con la coordinación para la renta de piso a comercios

temporales, y ambulantes, someterán al pleno del Consejo, las cuotas que se fijaran con respecto al pago por el

uso de los espacios de la Feria que habrán de realizar las empresas o negocios particulares.

Artículo 49.- En caso de que instituciones oficiales requieran el uso de espacios durante la Fiesta para cualquier

tipo de comercio, exposición o evento no lucrativo, deberá obtenerse la autorización a que se refiere el Artículo 45.

Artículo 50.- Las objeciones que haga valer el Consejo, serán suficientes para suspender los efectos de la

autorización de uso de suelo o la aplicación de sanciones determinadas por el mismo.

Capítulo Segundo

De la instalación de comercios y ejercicio del comercio ambulante

Artículo 51.- Para que puedan funcionar los puestos semifijos temporales deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Acreditar ante el Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero el pago de derechos, con recibo expedido

por la tesorería municipal o la institución bancaria autorizada, y firmar el convenio para el derecho de

uso de piso para ejercer el comercio temporal en puesto fijo o semifijo;

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Page 29: REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL …

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II. Presentar comprobante del pago efectuado a la Comisión Federal de Electricidad para la instalación

de la energía eléctrica;

III. Exhibir constancia emitida por la Coordinación de Renta de Piso a Comercios Temporales, en la que

se establezca que el comercio se encuentra instalado en el espacio físico autorizado y con el número

de metros contratados;

IV. Mostrar constancia y/o visto bueno otorgado por la Coordinación de Protección Civil, Vialidad y

Seguridad Pública en la que se indique que se ha cumplido con los requerimientos y medidas de

seguridad correspondientes.

Artículo 52.- Para ejercer el comercio ambulante se debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tramitar el gafete oficial ante el Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero para quedar registrado en

el padrón de vendedores ambulantes;

II. Pagar y acreditar diariamente el pago de la cuota establecida por el Consejo, mostrando al personal,

debidamente identificado, el recibo correspondiente;

III. Respetar las áreas señaladas por el Consejo para ejercer el comercio ambulante.

Capítulo Tercero

De las obligaciones de los feriantes

Artículo 53.- Son obligaciones de los feriantes las siguientes:

I. Respetar las medidas, el giro de la actividad comercial solicitada al consejo y asignadas por este,

además portar el gafete y/o tarjetón que lo identifique como feriante, durante los días comprendidos

para la fiesta;

II. Efectuar, con recibo oficial o de depósito bancario, tanto en la tesorería municipal como en la

institución bancaria autorizada, el pago del 100% del valor del lugar asignado para el establecimiento

de su negocio o giro comercial en el área de operación de la feria o vía pública en el momento de la

firma del convenio.

III. Mantener con limpieza absoluta el área concedida, fuera y dentro de su instalación, evitando olores y

humo, debiendo depositar la basura orgánica e inorgánica en los lugares indicados, usando bolsas

apropiadas; así como contar con una iluminación adecuada a su giro comercial, además deberá

contar con instalaciones necesarias para el suministro de agua y gas, los gastos que se generen por

estos servicios correrán por su propia cuenta, por otra parte al mismo tiempo de la firma del convenio

deberán efectuar el pago a la Comisión Federal de Electricidad, o adonde se les indique, para la

instalación de la energía eléctrica, de acuerdo al giro y al consumo aproximado;

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IV. Abstenerse de transferir o subarrendar el área asignada, de lo contrario perderá el derecho a la

comercialización en la Fiesta de Enero que corresponda, si por razones persónales decidiera

retirarse de la comercialización deberá darlo a conocer al Consejo.

El feriante que de buena fe adquiera de otro feriante el derecho de piso, perderá ese derecho,

únicamente podrá concederse de nueva cuenta el derecho, si este paga lo que corresponda a su giro

comercial;

V. Abstenerse a comercializar con distinto giro al que se le haya asignado, de lo contrario perderá ese

derecho, y únicamente podrá concederse que permanezca con el derecho al que se le sorprendió, si

este paga de nueva cuenta, lo que corresponda al giro comercial;

VI. Tanto el feriante como a su personal empleado, que den atención al público y que se encuentre

dentro del giro de alimentos, deberá estar uniformado por lo menos con camisa o blusa blanca,

asimismo en los negocios con el giro de venta de bebidas alcohólicas y/o cigarros se les prohíbe

expender estos productos a menores de edad, además deberán respetar los horarios, que será hasta

las 03:00 tres horas de cada día;

VII. Los que promuevan su negocio con aparato de sonido, deberán cuidar los decibeles de manera que

no contaminen el medio ambiente, de lo contrario serán suspendidos inmediatamente;

VIII. Deberán permitir la verificación a su establecimiento comercial, al personal autorizado legalmente por

el consejo de la tradicional fiesta de enero que previamente se identifique;

IX. Los giros comerciales que se ubiquen dentro de los espacios que ocupen el área del parque, los

feriantes se comprometen a cuidar, conservar y mantener en perfectas condiciones el área asignada,

procurando en todo momento prevenir daños al piso, jardinería, alumbrado, bancas y monumentos

históricos, evitando entre otras cosas, el derramar todo tipo de grasas o aceites, insertar clavos o

estacas entre otros, en caso de que el feriante incumpla esta disposición se hará acreedor a las

sanciones contempladas en este reglamento, a las consideradas en el reglamento de imagen urbana

y a las disposiciones establecidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH);

X. En los giros que corresponda, el feriante se compromete y se obliga a través del convenio que se

firme, a respetar durante el desarrollo de la Tradicional Fiesta de Enero, la exclusividad en cuanto a

la venta de productos de las empresas Refresqueras y Cerveceras que tengan convenio con el

consejo de la tradicional fiesta de enero.

XI. Observar y cumplir las medidas de salubridad, seguridad y de protección civil, que sean

recomendadas por las dependencias correspondientes, de la autoridad Estatal y Municipal según sea

el caso, de las cuales deberán dar seguimiento para su atención, además de las que señalan las

fracciones III, VI, VIII y IX del este Artículo, y en caso contrario se harán acreedores a las sanciones

que correspondan de acuerdo a las leyes.

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Título Quinto

Distribución del ingreso obtenido por diversos conceptos para la Organización de la Tradicional Fiesta de

Enero

Capítulo Primero

De la distribución de los recursos

Artículo 54.- Los recursos provenientes de la renta de piso para el comercio y prestación de servicios en la vía

pública, de los contratos de exclusividad, de las aportaciones gubernamentales, de donaciones en especie y de

cualquier otro tipo, egresarán conforme a la naturaleza de las necesidades para el desarrollo y buen

funcionamiento de los eventos y actividades propios de la tradicional fiesta de enero y de acuerdo al plan de

trabajo autorizado por el Consejo. Al menos para: confección de carros alegóricos, combate naval, presentación

de artistas, impresos informativos, salarios, compensaciones económicas, entre otros.

Artículo 55.- Para cumplir con las comisiones asignadas, todo miembro del Consejo podrá solicitar recursos

económicos al tesorero, previo análisis y aprobación en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de la

Tradicional Fiesta de Enero.

Artículo 56.- Es facultad del Ayuntamiento determinar en Sesión de Cabildo, la donación de los recursos

económicos recaudados por diversos conceptos con motivo a la realización de la Tradicional Fiesta de Enero a

efecto de que el Consejo pueda disponer de ellos para su uso y destino correspondiente. Para efectos de la

donación, toda vez que los ingresos por la Fiesta de Enero son ingresos municipales, se tendrá en cuenta señalar

el marco normativo vigente que corresponda para este propósito, en donde se exprese las sanciones legales a

que se hacen acreedores quienes incurran en desvíos o malos manejos de estos recursos públicos, tanto para los

servidores públicos y ciudadanos según la responsabilidad asumida y sancionada en el presente reglamento;

debiendo asentar en la misma acta, la solicitud al órgano de fiscalización para que audite de manera especial el

ejercicio de dicho presupuesto.

Capítulo Segundo

De la Distribución de los Recursos Remanentes

Artículo 57.- En el caso de que se obtengan recursos remanentes al finalizar la Fiesta de Enero y toda vez que

exista la certeza de que se ha cumplido con todos los compromisos monetarios, el Consejo consultará con los

habitantes de la cabecera municipal el destino que se deberá dar a esos recursos, los cuales preferentemente

deberán ser destinados como inversión para el fortalecimiento de la Organización de la Fiesta de Enero.

Artículo 58.- El Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero preparará una propuesta para la aplicación de los

recursos remanentes de la Feria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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Se aplicarán en beneficio de los habitantes de la cabecera municipal de Chiapa de Corzo, mediante proyectos

culturales;

I. Se podrán asignar recursos para apoyar festividades tradicionales en los barrios;

II. Previa presentación de proyecto por parte de los interesados, se podrán financiar investigaciones

para el rescate de tradiciones, conocimiento de la lengua materna de los Chiapa, divulgación de

patrimonio cultural, entre otras;

III. Previa presentación de proyecto por parte de los interesados, se podrá apoyar la realización de

actividades culturales y recreativas en los barrios.

Artículo 59.- El Consejo tendrá la facultad de valorar las propuestas, ponerlas a consideración de la ciudadanía

durante el informe de fin de Fiesta, para posteriormente, solicitar al Cabildo Municipal la donación de los recursos.

Artículo 60.- En caso de que existan recursos remanentes una vez que se haya cerrado y auditado el ejercicio

administrativo del Consejo correspondiente, el Ayuntamiento Constitucional en sesión de Cabildo procederá a

discutir y analizar el destino de los mismos, no sin antes obtener del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero, las

propuestas avaladas por la ciudadanía, siempre teniendo en cuenta la inversión de estos mismos recursos para

reutilizarlos en la promoción, conservación y desarrollo de la Fiesta de Enero.

Artículo 61.- El Consejo y el Ayuntamiento darán seguimiento puntual a la ejecución y evaluación de los

proyectos financiados con recursos remanentes de la Fiesta de Enero.

Título Sexto

Medidas de Vigilancia, Estímulos y Sanciones

Capítulo Primero

Medidas de Vigilancia y Control

Artículo 62.- La vigilancia y control del exacto cumplimiento a las obligaciones y recto ejercicio de las atribuciones

asignadas al Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero, estará a cargo de la Contraloría Interna Municipal con la

observancia de la comisión de vigilancia.

Artículo 63.- La Contraloría Interna Municipal, para llevar a cabo el control y vigilancia de los recursos que se

manejen en el Consejo, tendrá las facultades siguientes:

I. Auditar los estados financieros del Consejo.

II. Realizar auditorías al Consejo en las fechas que crea convenientes.

III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto anual de ingresos y egresos del Consejo de la

Tradicional Fiesta de Enero.

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IV. Las demás que le confiere la Ley, el presente reglamento y el Ayuntamiento.

Artículo 64.- Con independencia del artículo anterior, el Ayuntamiento podrá ordenar la práctica de auditorías

externas.

Capítulo Segundo

Medidas de Inspección a Feriantes

Artículo 65.- La Comisión de Vigilancia, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente

reglamento, mediante visitas de inspección a los establecimientos comerciales en la Tradicional Fiesta de Enero.

Artículo 66.- Las visitas de inspección se realizarán por conducto del personal debidamente autorizado. Este

deberá enseñar al feriante la identificación expedida por el Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero que lo

acredite como tal.

Artículo 67.- Es obligación del feriante permitir al personal debidamente autorizado por el Consejo el acceso al

puesto semifijo y ambulante para realizar la inspección, así como proporcionar información que permita corroborar

el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 68.- El personal autorizado, una vez realizada la visita de inspección en caso de ser necesario se

informará por escrito a la Mesa Directiva, a la Comisión de Vigilancia o a la Coordinación Ejecutiva

correspondiente sobre las anomalías detectadas para que sean corregidas, o bien para que se apliquen las

sanciones correspondientes.

Artículo 69.- El Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero está facultado para tomar las medidas que considere

convenientes para la aplicación de sanciones al feriante cuyo establecimiento o actividad comercial no cumpla con

las disposiciones del presente reglamento.

Capítulo Tercero

Estímulos

Artículo 70.- Los estímulos que pueden otorgarse por buen desempeño son:

I. Mención honorífica;

II. Diploma de reconocimiento;

III. Estímulo económico, solo para personal operativo, mismo que no podrá ser mayor a 25 salarios

mínimos, siempre y cuando las finanzas del Consejo así lo permitan.

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Page 34: REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL …

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Artículo 71.- Para ser acreedor a un estímulo se requiere ser propuesto, de preferencia por escrito, por la

ciudadanía o por uno o más integrantes del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero, mencionando los méritos

acumulados para hacerse acreedor de dicho reconocimiento.

Artículo 72.- En sesión de Consejo se valorarán las propuestas y se emitirá el dictamen correspondiente. Los

estímulos serán entregados en la reunión pública donde el Consejo rinda su último informe de gestión.

Capítulo Cuarto

Sanciones

Artículo 73.- Los integrantes del Consejo podrán ser removidos de sus cargos por la Mesa Directiva y/o por el

Ayuntamiento, esto cuando en el desempeño de los mismos, cometan faltas graves que perjudiquen el buen

desempeño de las funciones del Consejo o causen perjuicio a su patrimonio o cuando incurran en algunas de las

causales que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas y sus Municipios, consideran faltas graves que causan la remoción de los integrantes del Consejo, las

siguientes:

I. El incumplimiento de las funciones y trabajos que corresponden en los términos del presente

reglamento.

II. Por la inobservancia del derecho de petición de los particulares, en los términos del artículo 8 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Por el uso indebido de los recursos y bienes del Consejo Organizador.

IV. La insubordinación a la coordinación, supervisión y vigilancia a cargo de la Comisión de Vigilancia, la

Mesa Directiva o el Ayuntamiento, sobre las acciones o funciones propias del Consejo.

V. Obstaculizar o impedir las labores de la Contraloría Interna.

VI. Por no excusarse de intervenir en asuntos propios del Consejo en que tenga interés personal o

familiar.

VII. Intervenir por si, por interpósita persona o por medio de empresas en las que tenga alguna

participación.

VIII. La falta de veracidad en toda clase de informes.

IX. No denunciar los delitos respecto a los cuales tenga conocimiento en razón de su encargo,

independientemente de la responsabilidad penal y administrativa a que diera lugar.

X. Presentarse a realizar su labor en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, así como dirigirse

de manera irrespetuosa hacia sus compañeros, colaboradores o feriantes.

La denuncia por cualquiera de las causas de remoción puede ser presentada por todo ciudadano ante la Comisión

de Vigilancia y/o a la Contraloría Interna y/o al Ayuntamiento, debiendo verificarse la causa denunciada por el

medio o conducto que se considere conveniente, garantizando siempre el derecho de audiencia del consejero

ciudadano o del consejero municipal.

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35

El Ayuntamiento y, en su caso la Mesa Directiva, valorarán las denuncias y pruebas presentadas, determinando la

procedencia o improcedencia de la remoción.

Artículo 74.- El incumplimiento y las violaciones a las disposiciones de este reglamento por parte de los feriantes

constituyen infracción y serán sancionadas conforme a lo previsto en el Capítulo de Sanciones de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Chiapas.

Artículo 75.- Contra el incumplimiento y las violaciones a las disposiciones de este reglamento por parte de los

integrantes del Consejo Organizador procede la destitución del cargo como miembro de dicho Consejo, debiendo

hacer entrega de la identificación, documentos u otros objetos que le hayan sido proporcionados para el

desempeño de sus funciones así como, si los hubiera, los recursos económicos pertenecientes al Consejo.

Artículo 76.- La persona destituida como integrante del Consejo de la Tradicional Fiesta de Enero, que haya

cometido alguna falta grave dentro de sus funciones encomendadas, estará obligado a resarcir el quebranto

ocasionado al mismo. En caso de la comisión de delitos patrimoniales, el Consejo acreditado interpondrá la

querella correspondiente, a falta de este lo hará el Ayuntamiento a través del Representante Legal.

Artículo 77.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Ayuntamiento, por la Contraloría y la

Comisión de Vigilancia, conforme a la normatividad aplicable en la materia.

Artículos Transitorios

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del Palacio

Municipal, en la Gaceta Municipal y/o Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO: Un vez aprobado el presente Reglamento, y por única vez, el H. Ayuntamiento, a través del C.

Presidente Municipal, el síndico (a) y Regidores (as), de manera conjunta con el Patronato Pro defensa y

Conservación de la Tradicional Fiesta de Enero A.C., procederán a emitir la convocatoria respectiva para nombrar

el Consejo Organizativo para la Fiesta de Enero 2017, cuyas funciones concluirán a más tardar la primera

quincena del mes de Marzo de 2017, con el propósito de dar vigencia a lo estipulado en el presente reglamento.

TERCERO: Se derogan todas las disposiciones contenidas en los Reglamentos expedidos con anterioridad que

contravengan el presente Reglamento.

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Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas; a los 26 días del mes de Octubre del 2016, en el punto 05, del acta número 082, en Sesión Ordinaria. De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y para su observancia,

promulgo el presente Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de la Heroica

Ciudad de Chiapa de Corzo, Chiapas; en la Residencia Oficial del Ayuntamiento Constitucional de Chiapa de

Corzo, Chiapas; a los 26 días del mes de Octubre del 2016.- C. Alfonso Javier Hernández Zarazúa, Presidente

Municipal Sustituto.- Rúbrica.- C. José Rafael Molina Montero, Secretario del Ayuntamiento.- Rúbrica.-

Para los efectos legales procedentes, se expide la presente en la Heroica Ciudad de Chiapa de Corzo,

Chiapas; a los 26 días del mes de Octubre del 2016.

DR. ALFONSO JAVIER HERNÁNDEZ ZARAZUA. LIC. JOSEFA EDILIA DE LA CRUZ GÓMEZ.

Presidente Municipal Sustituto. Síndico Municipal.

LIC. JOSÉ RAFAEL MOLINA MONTERO.

Secretario del Ayuntamiento.

CIUDADANOS REGIDORES.

C. SILVANO HERNÁNDEZ DIAZ

Primer Regidor

LIC. ELIZABETH DEL ROSARIO DOMINGUEZ

HERNÁNDEZ

Segundo Regidor

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37

LIC. SAYDE DE JESUS BETANZOS NAZAR

Tercer Regidor

C. ANA ISABEL SALAS CRUZ

Cuarto Regidor

DR. LISANDRO MADRIGAL NIGENDA

Quinto Regidor

LIC. ADRIANA DE JESUS MARTINEZ SALAZAR

Sexto Regidor

LIC. CAROLINA TOLEDO COUTIÑO

Regidor Plurinominal

LIC. CECILIA FRANCO ZAPATA

Regidor Plurinominal

LIC. SARA PAVON PEREZ LIC. RIGOBERTO NURICUMBO AGUILAR

Regidor Plurinominal Regidor Plurinominal

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA TRADICIONAL FIESTA DE

ENERO DE LA HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

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