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REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA COOPERATIVA LA ROSA “COOPLAROSA” A LA ASAMBLEA GENERAL El Consejo de Administración de la Cooperativa La Rosa, en cumplimiento con lo estipulado en el Decreto 962 de 2018, la Ley 79 de 1988 y en especial en los estatutos de la Cooperativa, establece el siguiente REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto señalar los procedimientos, requisitos y criterios generales para elegir Delegados a la Asamblea General de los años 2020 y 2021. ARTÍCULO 2°. Elección de Delegados. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por elección de Delegados, la efectuada en las distintas zonas electorales con participación de los asociados hábiles, según la lista verificada para tal fin por la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO 3°. Postulación como Delegado. Cualquier Asociado hábil podrá postularse como Delegado única y exclusivamente para la Zona electoral a la cual pertenece, a partir del 13 de enero y hasta el día 18 de enero de 2020, a través de las siguientes opciones: 1. Diligenciando el formato de inscripción y entregándolo personalmente en las oficinas de Cooplarosa en Dosquebradas, Pereira, La Virginia o Santa Rosa de Cabal. 2. También se podrán inscribir enviando el formato de inscripción al correo electrónico: elecció[email protected]

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REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE LA COOPERATIVA

LA ROSA “COOPLAROSA” A LA ASAMBLEA GENERAL

El Consejo de Administración de la Cooperativa La Rosa, en cumplimiento con lo

estipulado en el Decreto 962 de 2018, la Ley 79 de 1988 y en especial en los

estatutos de la Cooperativa, establece el siguiente REGLAMENTO PARA LA

ELECCIÓN DE DELEGADOS.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto señalar los

procedimientos, requisitos y criterios generales para elegir Delegados a la

Asamblea General de los años 2020 y 2021.

ARTÍCULO 2°. Elección de Delegados. Para los efectos del presente Acuerdo se

entenderá por elección de Delegados, la efectuada en las distintas zonas

electorales con participación de los asociados hábiles, según la lista verificada

para tal fin por la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 3°. Postulación como Delegado. Cualquier Asociado hábil podrá

postularse como Delegado única y exclusivamente para la Zona electoral a la cual

pertenece, a partir del 13 de enero y hasta el día 18 de enero de 2020, a través

de las siguientes opciones:

1. Diligenciando el formato de inscripción y entregándolo personalmente en las

oficinas de Cooplarosa en Dosquebradas, Pereira, La Virginia o Santa Rosa de

Cabal.

2. También se podrán inscribir enviando el formato de inscripción al correo

electrónico: elecció[email protected]

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Parágrafo 1: Los asociados que aspiren a ser delegados deberán manifestar de

forma expresa al momento de postularse que cumplen con los requisitos legales

y estatutarios para aspirar a este cargo so pena de considerarse como ineficaz su

elección.

Parágrafo 2: El proceso de inscripciones en las oficinas será realizado por el

director de cada oficina, o el funcionario que este delegue en sus ausencias.

ARTÍCULO 4°. Asociados hábiles. Se consideran asociados hábiles para efectos

de la elección de Delegados, los regularmente inscritos en el Registro Social que

no tengan suspendidos sus derechos y que cumplan con las siguientes

condiciones:

1. Antigüedad como asociado de 1 año.

2. Encontrarse al día con sus obligaciones con la Cooperativa al 30 de noviembre

de 2019.

3. Presentar una hoja de vida debidamente diligenciada.

4. Certificación de haber recibido un curso de educación cooperativa.

ARTÍCULO 5°. Lista de Asociados hábiles e Inhábiles. La Administración de la

Cooperativa, publicará a través de la página web www.cooperativalarosa.coop el

listado de los asociados hábiles e inhábiles para elegir y ser elegidos, previa

verificación de la Junta de Vigilancia, la lista estará publicada entre el 16 y el 31

de diciembre de 2019. Además, la administración de la Cooperativa enviará un

mensaje de texto a cada asociado informándole sobre el estado de habilidad o

inhabilidad en que se encuentra.

ARTICULO 6°. Los asociados que consideren que la publicación del listado de

hábiles e inhábiles no corresponde con su situación real frente a la Cooperativa

podrán exponer en forma personal o a través de un comunicado escrito al correo

de la Junta de Vigilancia [email protected] las razones

que les asiste con el propósito de aclarar su calificación de inhabilidad, en el plazo

establecido en el cronograma, esto es entre el 16 y el 31 de diciembre de 2019.

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La Junta de Vigilancia procederá a verificar las pruebas, consideraciones y

fundamentos presentados antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral,

es decir, entre el 2 y el 11 de enero del año 2020.

ARTICULO 7º. Periodo de los Delegados. Los delegados elegidos actuarán como

tales por un periodo de dos (2) años contados desde el momento de su elección,

quedando habilitados para participar en dos (2) Asambleas Generales Ordinarias,

más las Asambleas Extraordinarias que se llegaren a citar hasta Marzo del 2021

y hasta la expedición de las credenciales por la elección de nuevos delegados.

Parágrafo: los asociados pueden perder su calidad de delgados por:

1. Desvinculación de la Cooperativa.

2. Aplicación de sanción de suspensión temporal de derechos o de exclusión.

ARTÍCULO 8°. Revocatoria del mandato de los Delegados. Sin perjuicio de la

pérdida de la calidad del delegado por las causales señaladas en este reglamento,

el Consejo de Administración con el voto favorable de por lo menos las dos

terceras (2/3) partes de sus integrantes, podrá revocar el mandato de un delegado

o de la totalidad de los mismos por las siguientes razones:

1. El no reunir las condiciones para ser elegido delegado.

2. El encontrar irregularidades en el proceso electoral.

3. La incompatibilidad para el ejercicio del cargo por representar o defender

intereses personales o institucionales lesivos para la estabilidad social y/o

económica de la Cooperativa. Si la revocatoria del mandato es general se debe

convocar a un nuevo proceso electoral para elegir los Delegados que han de

completar el período de quienes se les ha revocado su elección.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION

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ARTÍCULO 9º. Definición: Llámese Delegado al asociado elegido válidamente

por otros asociados, para que los represente en las Asambleas Generales

Ordinarias o Extraordinarias.

ARTÍCULO 10°. Número de delegados COOPLAROSA tendrá un número

mínimo de treinta (30) delegados y un máximo de cincuenta (50) delegados.

Parágrafo: Si a la fecha de cierre de la inscripción de delegados no se completa

el número mínimo requerido por el Consejo de Administración, es decir treinta

(30), se prorrogará el término de inscripción por ocho (8) días más.

ARTICULO 11º. Reconocimiento de delegados inscritos. En caso de que el

número de aspirantes a delegados inscritos, sea superior a treinta (30) e inferior

a cincuenta (50), serán considerados delegados oficialmente reconocidos por

Cooperativa La Rosa, para lo cual, la comisión central de elecciones y escrutinios

levantará un acta reconociendo a estos como delegados y les hará la entrega de

la carta que los acredita como tal. De esta forma, queda suspendido el proceso

de elección de delegados en los términos establecidos en este reglamento.

Parágrafo: Este reconocimiento solo podrá ser efectivo una vez se haya agotado

el proceso de inscripción con el plazo adicional de los 8 días para la inscripción

de candidatos a delegados, y después de haber verificado que se hizo la

publicidad suficiente para lograr hacer el proceso electoral de elección en cada

una de las sedes y por distintos medios.

ARTÍCULO 12°. Sistema de Elección. Para la elección de los delegados se

aplicará el sistema uninominal, en el cual, cada asociado emitirá su voto por los

asociados postulados por su respectiva zona electoral, que cumplieron los

requisitos y fueron definidos hábiles según establece el Artículo 4 de este

reglamento.

El asociado hábil para votar, lo hará en forma presencial, en la oficina en la cual

se encuentra afiliado.

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Parágrafo: En caso de presentarse empates para la elección del último delegado

a elegir, en cada zona electoral, éste se definirá teniendo en cuenta la antigüedad

de los asociados empatados; de proseguir el empate se tendrá en cuenta la fecha

y hora de inscripción favoreciendo al primero en haberlo hecho.

ARTÍCULO 13°. Condiciones para ser elegido Delegado. Los asociados que

aspiren a ser elegidos Delegados a las Asambleas Generales, deberán reunir los

siguientes requisitos:

1. Antigüedad como asociado a la Cooperativa de 1 año.

2. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética

y destrezas idóneas para actuar como miembros.

3. Acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrolle la organización

y/o experiencia, o conocimientos apropiados para el cumplimiento de las

responsabilidades y funciones. Esta acreditación se demuestra con certificados

expedidos por las organizaciones en las cuales ha desempeñado cargo o

funciones relacionadas con la economía solidaria.

4. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente

removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta

directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos

atribuibles al candidato a miembro de consejo o junta y con ocasión del

ordenamiento de medidas de intervención.

ARTÍCULO 14º. Inhabilidades e Incompatibilidades. No podrá ser candidato a

Delegado a la Asamblea General de la Cooperativa el asociado que:

a) Que haya participado en los últimos cinco (5) años, como miembro de los

Órganos de Dirección, Administración o Control de Cooperativas

intervenidas por el Estado y se le haya derivado responsabilidad de las

decisiones que motivaron la intervención conforme a la providencia de

autoridad competente.

b) Que haya sido sancionado por la Cooperativa durante los dos (2) años

anteriores a la postulación, con suspensión o pérdida de sus derechos o

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calidad de asociado, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y en el

Parágrafo del Artículo 5 de este Reglamento.

c) Que haya sido sancionado con suspensión, destitución o remoción del cargo

por un organismo de control estatal.

d) Que sea empleado directo o indirecto de la Cooperativa La Rosa.

e) Que haya sido empleado de Cooperativa la Rosa, en cargos de dirección,

manejo y confianza durante los últimos dos (2) años anteriores a su

postulación.

f) Que sea familiar de un empleado de Cooperativa la Rosa, o familiar de uno

de los miembros de los órganos de administración o control social hasta

considerando dentro de estos, a los cónyuges, compañeros permanentes, y

quienes se encuentren en segundo grado de consanguinidad o de afinidad y

primero civil.

g) Que no esté incurso en otras inhabilidades e incompatibilidades que

establezca la Ley y el Estatuto de la Cooperativa.

h) Ser proveedor de la Cooperativa en la prestación de algún servicio.

ARTÍCULO 15º. Derechos de los Delegados:

a) Recibir de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios la carta que lo

acredita como Delegado.

b) Participar de acuerdo con la reglamentación correspondiente, en las

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se citen durante el período

para el cual fue elegido.

c) Recibir la capacitación y la información necesaria para el cumplimiento de

sus obligaciones.

Parágrafo: Cooplarosa programará capacitaciones para los delegados

nombrados y hará pre asambleas antes de la Asamblea Ordinaria de 2020 en

temas relacionados con los cargos para Consejo de administración, Junta de

vigilancia, o comités especiales. Además, desarrollará un programa de formación

y capacitación a fin de mejorar los conocimientos de los delgados en temas

relacionados con la administración de la Cooperativa y en economía solidaria.

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ARTÍCULO 16º. Deberes de los Delegados:

a) Desempeñar fielmente los cargos para los cuales sea elegido.

b) Comportarse con lealtad y solidaridad en sus relaciones con la Cooperativa

y los asociados de la misma.

c) Participar en todos los comités, actos y reuniones a los que sea convocado.

d) Promover reuniones con los asociados con el fin de:

• Comunicarles lo acontecido en la Asamblea.

• Recibir sus inquietudes o reclamos.

• Las demás obligaciones inherentes a su investidura.

ARTÍCULO 17°. Definición de zonas electorales. Se entiende por zona electoral

la agrupación de asociados en razón a su domicilio, sitio de trabajo, zona

geográfica, vinculación laboral, actividad, profesión u oficio, sucursal o agencia de

afiliación o vinculación a la Cooperativa. También pueden definirse zonas

electorales mediante la combinación de dos (2) o más de los factores anotados.

ARTÍCULO 18°. Zonas electorales y número de Delegados. Se establecen para

la elección de delegados en el año 2020 las siguientes zonas electorales y el

número de Delegados, proporcional al número de asociados por oficina así:

Zona electoral Asociados hábiles Delegados a elegir

Dosquebradas 719 26

Pereira 425 14

La Virginia 249 6

Santa Rosa de Cabal 239 4

ARTÍCULO 19°. Comisión de Elección y Escrutinios. La Comisión Central de

Escrutinios tendrá por objeto supervisar el proceso electoral, verificar los

resultados de las elecciones y declarar elegidos a los delegados, estará integrada

por tres (3) personas, así:

• El Revisor Fiscal o su suplente

• El coordinador de control Interno de la Cooperativa.

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• El (la) auxiliar contable

Parágrafo: La comisión designará la persona que actuará como secretario de la

misma, con el fin levantar el acta de comisión.

ARTÍCULO 20º. Funciones: Son funciones de la Comisión Central de Elecciones

y Escrutinios:

a) Ejercer la inspección y vigilancia de la organización electoral.

b) Velar por la entrega oportuna de todo el material a los diferentes puestos

de votación.

c) Decidir sobre los reclamos que se presenten en el proceso electoral, así

como conocer y decidir sobre los recursos que se interpongan; de igual

forma, resolver los desacuerdos y llenar los vacíos u omisiones en la

decisión de las peticiones que se le hubieren presentado legalmente.

d) Nombrar los jurados de votación.

e) Velar por el cumplimiento de las normas sobre los procesos de elección y

disposiciones generales en esta materia, incluyendo el cumplimiento de los

requisitos por cada uno de los candidatos.

f) Efectuar el escrutinio general de los puestos de votación, hacer la

declaratoria de elección y verificar la expedición de las credenciales o

constancias a que haya lugar.

g) Las demás que señale la ley, el Estatuto de la Cooperativa y los

Reglamentos.

Parágrafo 1: Las decisiones que tome la Comisión Central de Elecciones y

Escrutinios serán expresadas mediante actas firmadas por cada uno de sus

integrantes.

ARTÍCULO 21°. Escrutinios. Recibidas las actas y votos de cada zona electoral,

la Comisión de Elecciones y Escrutinios procederá a verificar los informes de las

subcomisiones, levantará un acta suscrita por sus integrantes y expedirá las

credenciales a los asociados elegidos como Delegados.

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ARTÍCULO 22º. Jurados de Votación: La Comisión Central de Elecciones y

Escrutinios, conformará un jurado integrado por dos miembros para cada mesa de

votación y establecerá los requisitos para el correcto desempeño de su rol.

Los miembros del Jurado de Votación podrán ser:

• Asociados hábiles de COOPLAROSA que no estén inscritos como

candidatos para ser elegidos como Delegados, o Empleados de la

Cooperativa.

• Los Jurados serán los veedores del proceso de cada mesa y recibirán la

capacitación necesaria para desempeñar sus funciones.

ARTÍCULO 23º. Funciones de los Jurados de Votación:

a) Garantizar la imparcialidad y el correcto funcionamiento del proceso

electoral en su mesa.

b) Verificar que los asociados voten por solo uno de los candidatos inscritos.

c) Velar para que el día de las votaciones se dé la suficiente divulgación.

d) Recibir el día de elección de Delegados en el lugar correspondiente, las

instrucciones, las urnas, la lista de asociados y demás documentos e

implementos necesarios para este proceso.

e) Entregar a la comisión central de escrutinios un sobre con los votos

depositados en cada oficina.

ARTÍCULO 24º. Procedimiento de votación

a) Se iniciará a las 8 am y cerrará a las 5 pm los días 3 y 4 de febrero de 2020,

según la Convocatoria realizada para tal fin y en todos los puestos de

votación previamente definidos.

b) Al momento de comenzar la votación, el jurado verificará que la urna se

encuentre vacía y que se le hayan colocado los sellos correspondientes

para iniciar a depositar los votos.

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c) El asociado sufragante deberá identificarse con la cédula de ciudadanía

antes de votar, los Jurados verificarán que aparezca en los listados.

d) El asociado firmará la lista de sufragantes o asociados hábiles y procederá

a depositar su voto en la urna correspondiente

e) En el voto colocará el nombre completo del asociado aspirante a delegado

por el cual va a votar.

Artículo 25º. Papeleta de Votación:

La papeleta de votación contendrá:

a. La razón social de la cooperativa, nit y fecha de la elección.

b. Periodo para el cual se eligen los delegados.

c. Espacio para el nombre del asociado por el cual se va a votar.

ARTÍCULO 26º. CONTEO DE VOTOS. Una vez cerradas las votaciones el Jurado

procederá al conteo de votos así:

1. Se cuentan los votos depositados en la urna, los cuales deben coincidir

con el número de firmas registradas en las planillas de sufragantes. Si

hay votos de más, todos estos deberán depositarse nuevamente en la

urna para luego extraer al azar el número de votos que haya excedido

el número de firmas. Los votos así extraídos, serán anulados

escribiéndoles la palabra ANULADO. Luego se procede al reconteo de

votos.

2. Los votos se agruparán por el nombre de los aspirantes elegidos.

3. El Jurado verificará que los votos correspondan a las personas inscritas

en la respectiva mesa, en caso contrario anulará el voto.

4. En el acta se dejará constancia del número de votos depositados en la

urna, de votos anulados, de votos en blanco y de la relación de nombres

que obtuvieron votación en cada mesa.

5. Los miembros del Jurado firmarán el acta en original y copia y serán los

encargados de llevar la urna, el acta, los votos y la lista de asociados a

la oficina principal de la cooperativa y los entregarán a la comisión

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Central de Elecciones y Escrutinios, la cual devolverá la copia del Acta

firmada en señal de recibo de la misma.

ARTÍCULO 27º. Procedimiento: La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios

procederá al escrutinio general de los votos de todas las mesas.

Cumplido lo anterior en cada mesa, se levantará un acta dejando constancia de

los Delegados elegidos y de todo el proceso realizado. En caso de presentarse

empate, la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, realizará un sorteo para

determinar el Delegado elegido.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28º. Apoyo logístico: La Gerencia de la Cooperativa dará a la Comisión

Central de Elecciones y Escrutinios (CCEE), todo el apoyo organizativo y logístico

necesario para garantizar el éxito del proceso electoral.

Artículo 29º. Publicación: El presente Reglamento será publicado y difundido

entre los Asociados. Además, será fijado en las oficinas de Cooplarosa, a partir

del día 13 de diciembre de 2019 y hasta el día 24.

El presente Acuerdo fue aprobado por mayoría de votos, en reunión del Consejo

de Administración del día 02 de diciembre de 2019, según consta en el Acta No.

1687 y rige a partir de su aprobación y deroga los Acuerdos y las disposiciones

que le sean contrarias.

Artículo 30º Cronograma de elección de delegados. Se define el siguiente

cronograma para la elección de Delegados para el periodo 2020 - 2021:

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• 13 al 24 de diciembre: Publicación del reglamento de elección de

delegados. A través del área de comunicaciones se hará todo un

despliegue informativo sobre este evento, garantizando que la información

sea entregada a todos los asociados.

• 16 al 31 de diciembre: Publicación del listado con los nombres de los

asociados hábiles e inhábiles para ser elegidos como Delegados y se

reciben las inconformidades.

• 2 al 11 de enero: La Junta de vigilancia resuelve las inconformidades de

los asociados y les notifica sobre la decisión adoptada.

• 13 al 22 de enero: Inscripción de aspirantes a delegados

• 23 al 28 de enero: La junta de vigilancia Analiza los documentos

presentados por los aspirantes a delegados.

• 29 de enero: Publicación de los nombres de los aspirantes a delegados

• 10 y 11 de febrero Elección de delegados

• 12 de febrero: Publicación de delegados elegidos y entrega de cartas de

reconocimiento de delegados elegidos.

Helimelep Gutiérrez Castro Fernando Betancourt Méndez

Presidente Secretario