reglamento para establecimientos de hospedaje

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  • 8/14/2019 reglamento para establecimientos de hospedaje

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    REGLAM ENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

    ACUERDO G UBERNATIVO No. 1144-83

    Palac io Naciona l Gua temala, 29 de d iciemb re de 1983.

    EL JEFE DE ESTADO,

    CONSIDERANDO:

    Que en conformidad con lo estipulado en los incisos y o) del articulo 4. del Decreto No.1701 del Congreso de la Rep ub lica, el Instituto Guatema lteco d e Turismo , esta o b liga do a c lasific a rlas empresas tursticas y a autorizar de acuerdo con tal clasificacin por categoras las tarifas

    m ximas de los esta blecim ientos de hospe da je.

    CONSIDERANDO:

    Que es conveniente reglamentar dentro del sector del turismo, aquellas situaciones que porfalta de normas legales, empresas puedan originar divergencias inconvenientes entre los

    establecimientos de hospedaje y sus huspedes o usuarios, evitando asimismo interpretaciones queperjudiquen tal actividad econmica, para lo cual se hace necesario emitir la disposicin legal que

    as lo d ete rmine.

    POR TANTO,

    En el ejercito de las facultades que le confiere el articulo 4. del Estatuto Fundamental deGobierno, modificado por los Decretos-Leyes nmeros 36-82 y 87-83 y con base a lo que establece

    el articulo 48 de l Dec reto 1701, del Cong reso d e la Rep ublica, Ley Org nica del InstitutoGua temaltec o de Turismo ,

    ACUERDA:

    Dicta r el siguiente

    REGLALMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.

    CAPITULO ICLASIFICACIN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

    Artculo 1.- Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos losestab lecimientos de hospe da je, entendind ose c omo tales, los que p resten al p ublico servic io

    de alojamiento y ot ros servic ios afines me diante pa go. Huspe d, e s la p ersona alojad a en unesta b lec imiento utiliza a cua lesquiera de sus ot ros servic ios.

    Artculo 2.- La categora de los establecimientos de hospedaje, denominados nicamente esta blec imientos en e ste Reglam ento, se indica por me dio d el distintivo p revisto e n el

    siguiente a rtculo.

    Artculo 3.- Los establecimientos de hospedaje se clasifican en los siguientes grupos ycategoras:

    GRUPO CATEGORAS

    1. Hoteles 5, 4, 3, 2, 1 estrellas

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    2. Moteles 3, 2, 1 estrellas

    3. Pensiones A, B, C

    4. Hospedajes A, B, C

    Su c ate go ra se dete rmina segn sea la c alidad de la c onstrucc in, insta laciones,do ta ciones, servic ios que presten y ubica c in.

    Artculo 4.- Para la clasificacin de los establecimientos de hospedaje no previstos en el articuloanterior, tales como: casas de huspedes, hosteras, aparto-hoteles, bungalows, campos para

    remolques, albergues, colonias de vacaciones, villas tursticas y otros establecimientossemejantes, el INGUAT, dic tara las norma s pertinentes toma ndo en cue nta la c ate go ra udispo siciones contenida s en los Ca ptulos I y III de este Reg lam ento .

    Artculo 5.- Tod o esta blec imiento de hospe da je esta ob ligad o a indica r en el exterior de suloca l, el g rupo y c ate go ra que el INGUAT, le a signe y e n el luga r de reg istro de huspe de sde be exhibir la plac a-distintivo respec tiva.

    Artculo 6.- El INGUAT, auto riza a costa de l interesado la p lac a d istintivo a q ue se refiere elarticulo anterior, indicando el grupo y categora que le corresponda y la inscripcin Ap rob a da po r el Instituto Gua tem altec o d e Turismo . Med iante instruc tivo, el INGUAT

    normara to do lo relativo al a plac a- distintivo indic ad a.

    Artculo 7.- Ningn establecimiento de hospedaje puede utilizar denominacin e indicativodistinto de los que le c orrespo nde n por su grupo y ca teg ora. En la p ublic idad , propag and aimpresa, correspondencia, facturas y toda documentacin de los establecimientos dehospe da je se indica ra el grupo y c ate go ra en q ue estn c lasifica do s.

    Artculo 8.- Las denom inac iones de rivada s o c ompue stas de los trminos Hotel , M otel ,Pensin, Hospedaje y otras que en el futuro se establezcan , no podrn ser utilizadas mas

    que p or los esta b lec imiento registrad os , clasific ado s y autoriza do s com o ta les po r el InstitutoGua temaltec o de Turismo , quien p reviame nte a la c lasificac in pedir la o pinin tc nica de

    la m xima ag rupa c in ho telera d el pa s de ntro d el plazo que el INGUAT, fije.

    Artculo 9.- Los esta b lec imientos de hospe da je a l solicita r su registro y cla sificac in a l INGUAT,de be n hac erlo en el formulario que este prop orcione el que tend r como mnimo lainforma c in siguiente :

    a) Nombre del establecimiento, direcc in, lugar para recibir notif ica ciones y numero detelfono;

    b) Nombre del propietario o propietarios y sus da tos de identifica cin si son personasindividua les o si se t rata de persona s jurd ica s los da tos que la ident ifiquen n los reg istros

    respectivos;

    c ) Nombre del gerente, adm inistrado r, representante legal o persona que actuara com o

    ge stor princ ipal de l estab lecimiento;

    d) Detalle de las habitaciones, mobiliario e instalaciones con que c uenta, servicios que

    prop orcione y cua lquier otro da to q ue sirva pa ra dete rminar su ca teg ora;

    e ) Pe rso na l a e mp le ar;

    f) Tarifas, grupo y cate go ra que pretend e que se le asigne.

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    CAPITULO IICONDICIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

    SECCIN PRIMERA

    GRUPO HOTELES

    Artculo 20.- Para q ue un estab lecimiento pue da ser c lasifica do e n el grupo hoteles , de beocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independiente,

    constituyendo sus instalaciones un todo homogneo, con entradas, ascensores y escaleras deuso exclusivo, debiendo prestar los servicios de hospedaje, alimentacin y otros de acuerdocon su ca teg ora. Se c lasifican en c ate go ra s 5, 4 , 3 , 2 , 1 estrellas.

    Hoteles de cinc o estrellas

    Artculo 21.- Deben estar instalados en edificios que destaquen por sus condiciones de lujo ycomodidad.

    Esta rn c lima tizad os de a cuerdo a la temp eratura del me dio amb iente. Lasinsta lac iones ge nerales de l esta b lec imiento y pa rtic ulares de las hab itac iones sern de

    ptima ca lidad y seguridad.

    Los pisos paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por el husped y el

    usuario de be n e star c onstruid os y revestidos con ma terial d e m xima calidad . El mobilia rio,tapicera, lmparas, cuadros y en general todos los elementos decorativos, as como lavajilla, cristalera, cubertera, mantelera, ropa de cama, etc., destacaran por su excelente

    ca lida d. Estos estab lec imientos de ben tener un nme ro ap ropiado de suites.

    Artculo 22.- Los establecimientos que se clasifiquen en esta categora deben adecuar susdependencias e instalaciones de uso general a las condiciones siguientes:

    Entrada s: Tend rn una e ntrad a princ ipal do tad a de ma rquesina o su e quivalente; en los luga res que

    por su arquitec tura, ornato de la c iuda d , c ond iciones histrica s no sea po sible, no se exigireste requisito, ad em s contara con o tra entrad a p ara e l personal y servic ios;

    Vestbulo: En el se enc ontrara una sala de esta r y cla ramente id entifica do s: rec ep cin, ca ja,departamento de botones y servicio de telfono;

    Elevadores: Se req uerirn e n ed ific ios que c onsten d e p lanta ba ja y d os o ma s niveles, y seg n seasu extensin y ca pa c idad , habr uno o ma s elevad ores pa ra huspe de s o usuarios y otro

    para servic ios;

    Escale ra Princip al: Cua ndo la tenga e sta r alfombrad a en tod a su longitud, pud iendo usarse otromaterial antideslizante;

    Pasillos: Tend rn la a nchura mnima de 1.60 metros, estarn alfomb rados en tod a su longitud,pud iendo usarse ot ro ma terial ad ec uad o a la ca tego ra y ubicac in d el hotel, deco rad os ydo tad os de iluminac in aprop iada , indic ac in de las salidas de eme rge ncias y numerac in

    de habitac iones;

    Sa lones: La suma de la superfic ie d e los distintos salone s ser como mnimo de 2.00 metros

    cua drados por habitacin;

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    Bar: Esta r instalad o en e l loc al ad ec uad o y c onta ra co n tod as las comod idad es, pod r utilizarsepa rte d el vestbulo u otros luga res de l hotel c omo b ares ad icionales;

    Comedor: Debe te ner comunicac in direc ta c on la c oc ina, su supe rficie mnima ser de 1.50 me troscuadrados por habitacin, pudiendo usarse en casos especiales los salones sociales u otrasreas ad ec uada s pa ra esa a ctivida d;

    Sanitarios: Independientes para damas u caballeros, ambos con mas de un lavamanos e inodoro ylos de ca ba lleros co n mingitorios en a pa rta do s individua les. Estarn d ota do s de jab n ytoa llas de sec hables o de sec ado res. Sus pared es esta rn revestida s en un porcenta je

    ad ec uado de m rmol, azulejo, mosaico o su eq uivalente e n c alida d;

    Piscina: Presentara un servicio de optima calidad y su dotacin guardara relacin con las

    exige nc ias de l clima .

    reas de recreacin: Ade cuad as a su ca teg ora y numero de hab itaciones.

    Sala de Esttica: Para da ma s y c ab alleros; y

    Estacionamiento: Su c ap ac idad estar de ac uerdo a las dispo siciones municipa les vige ntes en laloc alida d y en c aso no las hub iese el INGUAT, dete rmina ra lo relat ivo a este extremo.

    Artculo 23.- Las habitaciones, estarn compuestas de dormitorio con cuarto de bao privado ysus insta lac iones y eq uip o d eb en te ner como mnimo las siguientes ca rac tersticas:

    Dormitorio: La altura de piso a techo ser como mnimo de 2.50 metros y la superficie de 15me tros cuad rados si es senc illo y 18 me tros cuadra do s si es do ble. Esta rn do tados de

    aislamiento sonoro, su p iso c ubierto po r alfomb ra u otro m ate rial antideslizante que se a da ptea las condiciones climatolgicas; de closet empotrado no, con una profundidad til mnimade 0.60 me tros y una anc hura m nima d e 1.20 metros. Tend r instalac in de m sica , rec epto r

    de televisin a color, telfono interno y externo si las condiciones lo permiten;

    Cuarto de Bao : Su supe rfic ie mnima ser d e c uatro met ros cuad rad os y esta r do tad o d e

    lavamanos, regadera, artesa o su equivalente, inodoro y todos los elementos necesarios deprimera ca lida d, dispo ndr de a gua c aliente y fra a od a hora. Las pa redes esta rnrevestidas en un po rcenta je ade cuad o de m rmo l, azulejo, mosaico o su equivalente en

    calidad;

    Hab itacione s con terraza: La terraza, de be tene r una a nchura mnima d e 1.50 metros; y

    Suite: Constara de do rmitorio y ba o d e igua l ca tego ra a los previstos y una sala ad icional d e usomltiple.

    Articulo 24.- Las dep end enc ias e instalac iones de la zona de servic ios contara con:

    Esca lera de emergenc ia y de servicio: Relac iona ra todo s los niveles del hote l;

    Coc ina Princip al: Con rea m nima equivalente a la tercera pa rte de l rea c omed or;

    Bodeg a principal de alimentos: Con rea mnima equivalente a la tercera p arte del rea d e laco cina y deb e c ontar con reas de refrigeracin y co ngelamiento;

    Bodega de ropa blanca;

    Loc al para eq uipaje; y

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    Dependencias del personal de servicios: Comedor, vestidores, sanitarios independencias para elpersonal masculino y femenino; Los baos estarn dotados de regaderas, lavamanos,

    mingitorios e inodoros en apartados individuales.

    Hoteles cuatro Estrellas

    Articulo 25.- Debe n esta r instalad os en ed ific ios construido s con ma teriales de primera ca lida d yque ofrezca n co ndiciones de co nfort.

    Las instalaciones generales del establecimiento y de las habitaciones, sern de buena

    calida d . Los pisos, pared es y tec hos de tod as las de pe nd enc ias a utiliza r po r los husped es ousuarios, estarn revestidos con materiales de primera c alidad que armonicen c on el a mb iente y laca tego ra del estab lec imiento.

    El mob iliario, ta picera, lmparas, cua dros en ge neral, tod os los elemento s de corat ivos, ascomo la vajilla, cristalera , cube rtera , y rop a d e cam a, destac a ran por su bue na c alidad .

    Los establecimientos clasificados en esta categora pueden contar con un numeroadecuado de suites.

    Articulo 26.- Los establecimientos que se clasifiquen en esta categora deben adecuar susdependencias o instalaciones de uso general a las condiciones siguientes:

    a ) Entrada: Tend r una p rincip al y otra p ara el persona l de servicios;

    b ) Vestbulo: En el se e nco ntrara sala d e estar y c laramente identificad os: Rec ep cin,Ca ja, Depa rta me nto de Botone s y servic io de Telfono;

    c ) Elevadores: Se req uerirn en e dific ios que c onsten d e p lanta ba ja y d os o m as niveles, ysiemp re que su supe rficie sea ma yor de 300 me tros cuad rado s seg n sea su c ap ac idad ,hab r uno o mas para huspe de s y usua rios y otro p ara servic ios

    d) Escalera Principal: Cuando l atenga , estar a lfomb rad a e n tod a su longitud, pudiendousa rse o tro materia l antideslizan te;

    e) Pasillos: Tend rn la anc hura mnima de 1.60 me tros, estar alfomb rad os en to da ulongitud, pudiendo usarse o tro m aterial ad ec uado a la ca tego ra del hotel, deco rad os ydot ad os de iluminacin ade cua da s pa ra esa a ctivida d;

    f) Salones: La suma de la superfic ie de e sta s ser c omo mnimo de 1.50 me tros cuad rado spor habitacin;

    g ) Bar: Esta r insta lad o en loc al indep end iente, pud iendo utilizarse parte d el vestbulo uotras rea s ad ec uad as como ba res ad icionales;

    h) Comedor: Debe tener una comunicacin directa con la cocina, su superficie mnima

    ser de 1.50 metros cuadrados por habitacin, pudiendo usarse en casos especiales lossalones u otras ad ec uad as pa ra esa a ctivida d;

    i) Sanitarios: Independientes para damas y caballeros y ambos con lavamanos einod oros, y los de c a balleros con m ingitorios individua les.

    Esta rn dotad os de jab n, toa llas desec hab les o de sec ad ores. Sus pa rede s esta rnrevestida s en un po rcenta je ade cuad o d m rmol, azulejo, mosaico o su equivalente en

    calidad;

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    j) Estacionamiento: Su cap ac idad esta r de a cuerdo a la s dispo siciones municipa lesvigentes en la loc a lida d y en c aso no las hubiere, el INGUAT, dete rminara lo relativo deeste e xtremo; y

    k) reas de recreacin: Adec uada s a su ca tego ra y numero d e hab itac iones

    Articulo 27.- Las habitaciones estarn compuestas de dormitorio con cuarto de baoprivad o y sus insta lac iones y eq uipo d eb en te ner co mo mnimo las siguientes ca rac tersticas:

    a ) Dormitorio: La a ltura d e pe so a tec ho ser c omo mnimo 2.50 metros y la supe rficie serde 9 metros cuadrados, si es sencillo y 14 metros cuadrados si es doble. La mayor partedel suelo deb e estar cubierto po r alfombra o cua lquier otro material ad ec uado .

    Dispondr de closet empotrado o no con una profundidad til, de 0.60 metros, comomnimo y una anc hura de 1.20 metros, instalac in de msica , telfono interno y externo,si las cond iciones lo p ermiten;

    b ) Cuarto de bao: La superficie mnima ser de 4.00 metros cuadrados, las paredesestar n cubiertas en una supe rfic ie ad ec uad a de m rmo l, mo saico , azulejos o su

    eq uivalente e n ca lida d. Los eleme ntos sanitarios as c omo la grifera y d emsac cesorios sern de b uena c alidad , Dispo ndr de a gua c aliente y fra a to da hora; y

    c ) Suite: Constara de dormitorio y b ao de igual ca teg ora a los previstos en e ste articulo ysala ad icional de uso m ltiple.

    Hoteles tres estrellas

    Articulo 29.- Deb en esta r insta lados en ed ific ios que sin ser suntuosos ofrezcancond iciones confortab les.

    Las insta lac iones ge nerales de l esta blec imiento y las particulares de la habita cio nes,

    as c omo el mo biliario, ta pice ra, lm pa ras, cua dros y en ge neral tod os los elemento s dec orativos,sern d e b uena c alidad . Los suelos, pared es y tec hos de tod as las dep end enc ias del hotel, estarnrevestidos con materiales o pinturas cuya calidad armonice con el ambiente y categora del

    establecimiento.

    La vajilla, cristalera, cubertera, mantelera y ropa de cama, sern las adecuadas en

    ca lidad y cantidad .

    Articulo 30.- Los establecimientos que se clasifiquen en la categora de tres estrellas, debenadecuar sus dependencias e instalaciones de uso general a las condiciones siguientes:

    a ) Entrada: Tend rn una p rincip al pa ra huspe de s y usuarios y otra para el pe rsona l yservicios;

    b ) Vestbulo: En el se encontraran sala de esta y claramente identificados: Recepcin,Ca ja, Servic io d e Botone s y Telfono ;

    c ) Elevadores: Si el ed ificio consta de planta ba ja y do s o mas niveles , deb en c onta r conuno o mas elevadores segn la capacidad, que comunicaran todos los niveles del

    hote l. Si el rea d el ed ific io de l hotel es me nor a 300 met ros cuadrados no se exigireste requisito;

    d ) Escalera: Debe relac iona r to do s los niveles del hotel;

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    e) Pasillos: Tend rn una anc hura mnima de 1.40 me tros, esta rn a lfombrad os o recub iertosde otro mate rial ade cuad o, iluminac in apropia da , indic ac in de las salidas deemergenc ia y numerac in d e hab itac iones;

    f) Bar: Debe e star instala do en un luga r adec uad o, pud iendo utilizar pa rte d el vestbulo;

    g ) Comedor: Su supe rfic ie mnima ser en relac in al nume ro de ha b itac iones; y

    h) Sanitarios: Inde pe ndiente p ara d am as y ca ba lleros, amb os con un la vam anos e inodoroy los de c a ba lleros con m ingitorio, en a pa rta do s individuales. Esta rn do tad os deJab n , Toa llas desec hables o sec ad ores. Las pa rede s esta rn revestida s en unasupe rficie ad ec uad a de m rmo l, azulejo, mo saico o su equivalente en calidad .

    Articulo 31.- Las hab itaciones consta ran de d ormitorio y cuarto de ba o privad o,sus insta lac iones y eq uipo d eb en te ner como mnimo las siguientes ca rac tersticas:

    a ) Dormitorio: La altura de piso a tec ho ser c omo mnimo de 2.40 me tros y la superfic ie de9.00 metros cuadrados para las habitaciones para las habitaciones sencillas y 13 metros

    cua drad os pa ra las hab itac iones dob les. Dispo ndrn de telfono interno y externo, si la scondiciones lo permiten, de closet empotrado o no con una profundidad til de 0.60me tros cua drad os como mnimo t una a nchura d e 1.10 me tros.

    b ) Cuarto de Bao: La superficie mnima de los cuartos de bao ser de 3.50 metroscuadrados. Las paredes estarn cubiertas con mosaicos o azulejos en una superficieadecuada. Los elementos sanitarios as como la grifera y dems accesorios, sern debuena calidad, la regadera y lavamanos dispondrn de agua caliente y fra a toda

    hora; y

    c ) Suite: Si tuviere c onsta ra de do rmitorio y ba o d e igua l ca teg ora a los previstos en e stearticulo y sala ad icional de uso m ltiple.

    Articulo 32.- Las dep end enc ias e instalac iones de la zona de servic io c onstaran con:

    a ) Cocina: Con rea mnima e quivalente a la c uarta pa rte de l come dor;

    b ) Bode ga de Alime ntos: Con rea mnima equivalente a la cuarta parte del rea de laco cina y c on rea de refrigerac in y co ngelamiento; y

    c ) Dep endenc ia de l personal d e servicio: Comedor, vestidores y sanitarios independientespa ra el pe rsonal masculino y feme nino. Los ba os estarn do tad os de regad eras,

    lavamanos, mingitorios e inodoros en apartados individuales.

    Hote les de d os estrellas

    Articulo 33.- Deben estar instalados en edificios que ofrezcan a los huspedes condicionesindispensab les de c omod ida d . Los suelos, pared es y techos de tod as las de pend enc ias esta rn

    revestido s co n materiale s o pinturas de b uena c alida d . La va jilla, c rista lera, cub ertera y rop a d eca ma , sern los ad ecua dos en c alida d y c antidad .

    Articulo 34.- Los establecimientos que se clasifican en esta categora deben adecuar susdependencias e instalaciones de uso general a las condiciones siguientes:

    a ) Entrada: Para uso m ltip le;

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    b) Vestbulo : En el se encontrara sala de estar y c laramente identificad os: Rec ep c in, Cajay Telfono;

    c ) Elevadores: Se requerirn en ed ific ios que c onsten de p lanta b aja y t res niveles o mas;seg n sea su ca pa c idad , habr uno o ma s elevad ores. Si el rea d el edific io es me norde 300 metros no se exigir este requisito;

    d ) Escalera: Rela cio nara todo s los niveles;

    e) Pasillos: Tend rn una a nchura m nima d e 1.30 metros, co nta ra c on iluminac inad ec uada , indica cin d e las salida s de eme rgenc ia y numeracin de habitaciones.

    f) Comedor: Su supe rfic ie mnima ser en relac in al nume ro de ha b itac iones; y

    g ) Sanitarios gene rales: Indepe ndientes pa ra d amas y ca ba lleros, amb os co n la vam ano s einodoro y los de cab alleros con m ingitorios en a pa rtad os individuales.

    Estarn dotados de jabn, toallas desechables o de secadores. Las paredes estarnrevestida s en una superfic ie ad ec uad a d e a zulejo, mosaico o su eq uiva lente e n calidad .

    Articulo 35.- Las habitac iones consta ran de dormitorio y e l cua renta po r ciento d e e sta s estar ndo ta da s con cua rto de b ao p rivad o y sus instalac iones y equipo deb en tener como m nimo lassiguientes c a rac terstica s:

    a ) Dormitorio: La altura de l piso a tec ho ser como mnimo d e 2.40 me tros, la supe rficie d e9.00 me tros cuad rad os pa ra la hab itac in senc illa y d e 12.00 me tros c uad rados para lahab itac in doble, dispo ndr de c loset emp otrad os o no; y

    b ) Cuarto de bao: Su supe rficie ser d e 3.50 met ros cuad rado s y d eb e c onta r conregad era y lava ma nos con ag ua fra y ca liente e inod oro. Las pa redes esta rn cub iertas

    de mo saico s o a zulejos en una superfic ie ad ec uad a.

    Articulo 36.- Ba os ge nerales: Por ca da cuatro ha bitac iones sin bao privad o, elestablecimiento debe tener un bao para damas y otro para caballeros independientes, los cualesconsta ran d e inodo ros, lava ma nos y reg ad eras, estas con a gua caliente y fra y el de c ab alleros conmingitorio.

    Esta s insta lac iones deb en e sta r en a pa rta do s individ uales pa ra po de r ser usad os

    simult neam ente. Las pa redes estarn revestidas en una superfic ie a de cuad a de azulejo, m osaicoo su equivalente en calidad.

    Articulo 37.- Las dep end enc ias e instalac iones de la zona de servic ios conta ran c on:

    a ) Cocina: Con rea mnima equivalente a la c uarta parte del rea de l comed or y debe

    co ntar co n una p equea b od ega y eq uipo d e refrige rac in y congelamiento; y

    b ) Dependencias del personal de servicio: Comedor, vestidores y sanitarios independientespara el personal masculino y femenino. Los baos estarn dotados de regaderas,lavamanos, mingitorios e inodoros en apartados individuales.

    Hoteles de una estrella

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    Articulo 38.- Los edificios mobiliario y equipo de los hoteles de una estrella sern sencillos,higinico s y ofrece rn un mnimo de como dida de s a los huspe de s.

    Articulo 39.- Los establecimientos que se clasifiquen es esta categora deben adecuar susdependencias e instalaciones de uso general a las condiciones siguientes:

    a ) Entrada: Para uso m ltip le;

    b ) Vestbulo: En el se enc ontraran sala de esta r y clarame nte identific ad os: La Recep c in,Ca ja y Telfo nos;

    c ) Escalera: Rela cio nara todo s los niveles;

    d ) Pasillos: Tendr una anc hura m inina d e 1.20 me tros, de iluminac in ad ec uad a eindicac in de las salidas de e me rge ncia y nume ro de hab itac iones;

    e) Comedor: Su supe rfic ie ser en relacin al nume ro d e ha bita c iones; y

    f) Sanitarios gene rales: Indepe ndientes pa ra d amas y ca ba lleros, amb os co n la vam ano s einodoro y los de cab alleros c on m ingitorios, en ap artad os individ uales. Estarn do tad osde jabn, toallas desechables y secadores. Las paredes estarn revestidas en una

    supe rficie ad ec uad a de azulejo, mo saico o su equivalente en calidad .

    Articulo 40-. Las habitaciones constaran de dormitorio y el veinte por ciento de estas estarndotadas de cuarto de bao privado y sus instalaciones y equipo deben tener como mnimo lassiguientes c a rac terstica s:

    a ) Dormitorios: La altura de piso a techo ser como mnimo de 2.40 metros y su superficiede 9.00 me tros c uad rado s pa ra la ha bitac in senc illa y de 12.00 metros c uad rado s pa rala habitac in do ble y dispond rn de closet emp otrado o no;

    b ) Cuarto de b ao: Su superficie mnima ser d e 3.50 met ros cuad rad os y debe c onsta r derega de ra, lava ma nos e inodo ro. Las pa red es estarn cub ierta s de mo saico o azulejo e n

    una superficie a dec uad a; y

    c ) Baos generales: Por cada 5 habitaciones sin bao privado, el establecimiento debetener un bao para damas y otro para caballeros, los cuales constaran de inodoros,lavamanos y regaderas con agua caliente y fra y los de los caballeros con mingitorio.Estas instalaciones deben estar en apartados individuales para poder ser usados

    simult nea me nte y sus pa redes de be n esta r reve stida s en una supe rfic ie ad ec uad a deazulejo, mosaico o su eq uiva lente en c alidad .

    Articulo 41.- Las dep end enc ias e instalac iones de la zona de servic io c onta ra n co n:

    a ) Cocina: Con rea minina equivalente a la cuarta parte del rea del comedor y debeco ntar con una peq uea d espensa y equipo d e refrigerac in y c ongelamiento; y

    b ) Dependencias del personal de servicio: Comedor, vestidores y sanitarios independientespara el personal masculino y femenino. Los baos estarn dotados de regaderas,lavamanos, mingitorios e inodoros en apartados individuales.

    SECCIN SEGUNDA

    GRUPO MOTELES

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    Articulo 41.- Los moteles comprenden de dos clases: Motel y Auto Hotel y se clasifican encate go ra s de 3, 2 y 1 estrellas.

    Motel: Es aquel establecimiento ubicado preferentemente en las proximidades de las carreteras,cuya estructura fsica esta formada por apartamentos o habitaciones que contaran como mnimoco n dormitorio y cua rto d e b ao p rivad o, ca da unidad con e stac ionam iento p ara a utomvil. Estade stinado pa ra p ersonas que viajan p or ca rrete ra en vehculo y en los mismo s enc uentran

    alojamiento, alimentac in, otros servic ios conexos y d eb e c onta r con reas com unes de recreo.

    Auto-Hotel: Es el esta blec imiento ubica do preferenteme nte e n las salidas de l pe rmetro urbano queconsta de habitaciones independientes compuestas de dormitorio con cuarto de bao privado,co n ac ce so d irec to y que c uenta c on estac ionam iento c ontiguo a la s habitaciones.

    La t arifa d e c ad a unida d p uede p rever frac cin de tiempo, en este c aso d ebe n sujetarse alos controles espec iales que el INGUAT, de te rmine .

    Articulo 43.- Son presc ripc iones com unes a tod os los moteles, las siguiente s:

    a) Los precios de alojamiento sern pag ad os, salvo pac to en c ontrario, en el mom ento de

    la admisin de los huspedes al establecimiento;

    b) Los ap artamentos o habitac iones a que se refiere el artic ulo preced ente, co nstituir una

    edificacin independiente cada uno de ellos o se integraran en uno o mas edificios obloq ues, pero en este ultimo c a so, tend rn su entrad a inde pend iente d esde el exterior;

    y

    c ) En el exterior de los estab lec imientos deb e indic arse la existenc ia o no de apa rtame ntos

    o habitaciones disponibles, mediante seales luminosas visibles, que permitan desde elexterior su lect ura sin dificulta d a tod a hora.

    Moteles y Auto-Hoteles de tres estrellas

    Articulo 44.- Los establecimientos que se clasifiquen en la presente categora, estarn instalados

    en edificaciones que construidas con materiales de primera calidad ofrezcan buenas condicionesde c onfort.

    Tod as las instala c iones, as como el mob iliario, e lementos decorat ivos y e nseres sern deprime ra c alida d.

    Articulo 45.- Los establecimientos que se clasifiquen en esta categora, deben adecuar susdependencias e instalaciones de uso general a las condiciones siguientes:

    a ) Vestbulo: Debida me nte a co ndiciona do pa ra su utilizac in com o sala d e estar y en el seenc ontraran c laram ente identific ad os la Rec ep cin y e l Servicio d e Telfonos;

    b ) Recepcin: Atendid a d urante la s veinticuatro horas de l da p or persona l calificad o; y

    c ) Servic io Telefnic o: Para las llama da s con e l exterior y pa ra comunicac iones internas.

    Los Auto -Hoteles nicamente est n ob liga do s a la exige nc ia d el literal c) de este articulo.

    Articulo 46.- Las hab itac iones, sus insta lac iones y eq uipos deb en c a rac te riza rse p or:

    a ) Dormitorio: La altura de piso a tec ho ser c omo mnimo de 2.40 me tros y la superfic ie de12.00 metros cuadrados si es sencillo y de 14.00 metros cuadrados si es doble;

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    dispondrn de telfono, closet, instalacin central de radio o msica y estarnclima tizad os de a cuerdo a la temp eratura d el medio am biente; y

    b ) Cuarto de bao: Su supe rfic ie mnima ser de 4.00 met ros cuadrad os. Las parede sestarn cubiertas de mosaico o azulejos en la superficie adecuada. Los elementossanitarios as c omo la g rifera y d ems acc esorios sern d e prime ra c alida d; la regad eray lavam a nos dispo ndrn d e a gua caliente y fra durante las 24 horas del da.

    Moteles y Auto-Hoteles de dos estrellas

    Articulo 47.- Los establecimientos que se clasifiquen en la presente categora estarn instaladosen e dific ios que ofrezcan a los huspe de s bue nas cond ic iones de

    confort, tanto po r sus loca les e instalac in co mo por su mo biliario y eq uip o.

    Articulo 48.- Los establecimientos de esta categora, deben adecuar sus dependencias einsta lac iones de uso g ene ral a las cond iciones siguientes:

    a ) Vestbulo: Debida mente ac ond icionad o p ara su utilizac in co no sala d e estar y en el seenc ontraran c laram ente ide ntific ad os: Rec ep c in y Telfono d e uso p ublico; y

    b ) Recepcin: Atendid a d urante las veinticuatro horas del da p or personal c alificad o.

    Los Auto-Hote les esta rn exento s de las exigenc ias de l presente a rticulo, salvo e n lo relac ionado a laatencin durante las 24 horas del da.

    Articulo 49.- Las hab itac iones, sus instala c iones y eq uipo d eb en c a rac te rizarse p or:

    a ) Dormitorio: La altura de piso a tec ho ser c omo m nimo d e 2.40 metros y la supe rficie de6.00 met ros cua drad os si es senc illo y de 12.00 metros si es dob le; y

    b ) Cuarto de bao: Su supe rfic ie mnima ser de 3.00 metros c uadra dos, los elem entossanitarios, as como la grifera y lavamanos dispondrn de agua caliente y fra a todahora.

    Moteles y Auto-Hoteles de una estrella

    Articulo 50.- Son aquellos cuyos edificios, mobiliario y e quipo son senc illos, higin ico s y ofrec en unmnimo de co nfort. Sus hab itac iones deb en constar de d ormitorio y ba o privad o con rega de ra,la vama nos e inodo ro.

    Articulo 51.- A estos establecimientos, en lo no previsto, le son aplicables supletoriamente ymientras no se opongan as su naturaleza, las disposiciones de este Reglamento, destinadas para loshoteles de igua l cate go ra.

    SECCIN TERCERA

    GRUPOS PENSIONES

    Articulo 52.- Pensin: Es aq uel estab lec imiento que ofrece al p ublico e l servic io d e alojamiento yalimentac in, este ultimo a e lecc in del usuario y se c lasifican e n ca teg ora s: A , B y C .

    Pensiones ca tego ra A

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    Articulo 53.- Los establecimientos que se clasifiquen en esta categora, deben ser similares a loshoteles de una estrella y deb en a dec uar sus dep end enc ias e instalac iones de uso ge neral a las

    cond icione s siguientes:

    a ) Entrada: Tend r una ge neral sin ob st culos;

    b ) Vestbulo: En el se enc ont raran rece pc in, co nserjera y te lfono pa ra los huspe des.

    c ) Escaleras: Relacionara todos los niveles del establecimiento y tendr una anchuramnima de 1.10 met ros;

    d ) rea de estar: Preferenteme nte a propiad a a su estilo a rquitec tnico ;

    e) Comedor: Con ca bida minina pa ra ate nde r simultnea me nte a do s tercios de lac ap ac ida d total de sus huspe des; y

    f) Cocina: Tend r los elementos princ ipales y deb e co ntar con una p eq uea b od ega yeq uipo de refrigeracin y c ongelamiento.

    Articulo 54.- Las habitac ione s y se rvic ios sanita rios, sus insta lac iones y eq uipode be n ca rac terizarse po r:

    Habitaciones: El cua renta po r c iento de la s hab itacione s estarn d ota da s de c ua rto d eba o p rivad o (regad era, lavam anos, e inodo ro)

    a ) Dormitorio: La a ltura de piso a te cho ser c omo m nimo 2.40 metros y la superficie de9.00 met ros cua dra do s si es senc illo y d e 12.00 met ros cua drad os, si es dob le y dispo ndr de

    closet y d e c omp utador de luce s; y

    c ) Cuarto de bao privado: Su supe rfic ie mnima ser de 3.40 met ros cua drado s y susparedes estarn cubiertas de mosaicos o azulejos hasta 1.80 metros de altura. Losba os, rega deras y lavama nos dispo nd rn d e a gua caliente y fra.

    Articulo 55.- Servicios sa nitarios gene rales: Por ca da 5 hab itac iones sin bao p rivad o, existir unservicio sanitario c on regad eras, lavam a nos e inodoro. Esta s insta lac iones de be n esta r en a pa rta do sindividuales para poder usarse en forma simultanea y sus paredes cubiertas en forma similar a la de

    los baos de las habitaciones.

    Articulo 56.- Las dep ende ncias e instalac iones de la zona d e servic ios conta ran c on ve stidores ysanitarios inde pend ientes.

    Articulo 57.- La prestacin de los servicios de esta categora de pensiones se regir del modosiguiente:

    a ) Servicio de recepcin y conserjera: El c ual deb e esta r ate ndido c onforme norma sinterna s del e stab lecimiento;

    b ) Servicio d e limp ieza de las instalac iones: El ma ntenimiento d e las insta lac iones as comosu limpieza diaria, estar a cargo del personal adecuado cuyo numero guardararelacin c on la ca pa cida d d el estab lec imiento y c on el numero d e husped es;

    c ) Servicio de comedor: Ob liga torio de ac uerdo a las disposiciones de su Reg lame ntoInterno; y

    d ) Servicio de lavandera y planchado : Obligatorio cuyo sistema que da ra a c riterio de lestablecimiento.

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    Pensiones categora B

    Articulo 58.- En los esta blec imientos que se c lasifiq uen en esta categ ora , su mob iliario y equip odeben ser de regular calidad y adecuar sus dependencias e instalaciones de uso general a lascond icione s siguientes:

    a ) Vestbulo: En el se encontrara la recepcin, telfono para uso de los huspedes y unrea de e star;

    b ) Escaleras: Cuand o el estab lec imiento oc upa ma s de un nivel, la esc alera de unin deb etener una anc hura m nima de un metro;

    c ) Pasillos: Su a nchura no p od r ser inferior a un me tro.

    d ) Comedor: Con cabida mnima para atender simultneamente a la mitad de lac ap ac ida d tot al de sus huspe des; y

    e) Cocina: Tend r los elementos princ ipales y deb e co ntar con una p eq uea b od ega yeq uipo de refrigeracin y c ongelamiento.

    Articulo 59.- Las habita c iones, servicios sanitarios, sus insta lac iones eq uipo deb en ca rac teriza rsepor:

    a ) Dormitorio: La altura de piso a techo ser de 2.40 metros t la superficie de 9.00 metroscuadrados si es sencilla y de 12.00 metros cuadrados si es doble y dispondr de closet oarmario e insta lac iones elc trica s; y

    b ) Servic io Sanitario Genera l: Por cada cinco habitaciones o fraccin existir un cuarto deba o gene ral c on reg ad era, lava ma nos y d os inodoros. Esta s instala c iones de be n estar en

    apartados individuales para usarse en forma simultnea y las regaderas dispondrn deagua caliente y fra. Las paredes de estas instalaciones estarn revestidas de mosaicos oazulejos a una altura de 1.82 me tros.

    Articulo 60.- Las dep end enc ias e insta lac iones de la zona de servic io c onta ran co n vestidores ysanitarios inde pend ientes.

    Articulo 61.- La prestacin de los servicios de esta categora de pensiones, se regir del modosiguiente:

    a ) Servicio de rece pc in y conserjera: El cual deb e estar atend ido conforme norma sinternas del estab lecimiento;b ) Servicio de la limpieza de las instalaciones: El mantenimiento de las instalaciones y sulimp ieza diaria, esta r a c a rgo del pe rsonal ad ec uado cuyo numero g uardara relac in c on

    la ca pa cida d d el establec imiento y co n el nume ro de husped es;

    c ) Servicio de comedor: Obligatorio, de acuerdo a las disposiciones de su reglamentointerno; y

    d ) Servicio de lavandera y planchado: Obligatorio cuyo sistema quedara a criterio delestablecimiento.

    Pensiones ca tego ra C

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    Articulo 69.- Quedan prohibidos los dormitorios mltiples o sean aquellos con mas de cuatrocamas sencillas o dos dobles, salvo que sean destinados para miembros de una misma

    fam ilia, grupo s esc olares o d ep ortivos de un mismo sexo.

    Los establecimientos que deseen disponer de habitaciones mltiples destinadas para finesde ferentes de los p revisto s en el p rrafo ante rior, deb en ob ten er auto rizac in espe c ial del INGUAT,quien d isc recionalmente resolver lo pe rtinente con base en las justifica c iones de la solicitud .

    CAPITULO IIIDISPOSICIONES GENERALES MINIMAS APLICABLES A TODOS

    LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

    Articulo 70.- Las presc ripc iones de este c ap itulo sern d e a plica cin a tod os los estab lecimientosde hosped aje c ualesquiera que sea su grupo o cate go ra, salvo q ue no se les exija o q ue d e mo doexpreso se limiten a a lgunos de ellos.

    SECCIN PRIMERA

    DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE USO GENERAL

    Articulo 71.- La supe rficie de los vestbulos estar e n relac in co n la ca pa c idad recep tiva de losestablecimientos.

    Articulo 72.- Podrn instalarse tienda o locales comerciales en los vestbulos o pasillos, siempreque sean adecuados, estn en consonancia con la categora y ambiente en general delesta blec imiento y no ob stac ulicen e n movimiento d e las personas.

    Articulo 73.- Los comed ores tend rn ventilacin d irec ta a l exterior o en su d efec to, conta ran c ondispositivos para la renovaci n de l aire y d ispo ndrn de los servicios auxilia res nec esarios.

    Articulo 74.- En los Establecimientos de 5, 4 y 3 estrellas, los salones para grandes banquetes,convenciones, etc., contaran en las inmediaciones con servicios sanitarios y al menos un telfono.

    Articulo 75.- Los servic ios sanita rios ge nerales, tendrn ventilac in direc to o forzada con c ontinuarenova c in de aire. Tod as las co c inas y los sa nitarios ge nerales y p rivad os deb en te ner las pared es y

    suelos revestidos de materiales de fcil limpieza, como azulejos o su equivalente, cuya calidadestar en c oncorda nc ia con la c ate go ra del esta blec imiento. Estos servic ios de be n ma ntenerse e nop timo estad o de limp ieza, higiene, deb iendo el INGUAT, ser exige nte e n c uanto a estas

    obligaciones.

    Articulo 76.- Cua ndo e xistan insta laciones de a ire a cond icionad o o ventilacin, deb errealizarse de a cuerdo c on los sistem as y tc nica s que ofrezca n ga ranta sufic ientes de bue n

    funcionam iento. Existirn m and os indep end ientes pa ra grad uar el aire a co ndiciona do o ventilac inen las distintas de pe nde ncias de utilizac in ge neral. En tod o caso, se m a ntendr la necesaria

    humeda d d el aire.

    Articulo 77.- Tod o el p ersonal de servic io vestir uniforme a dec uad o a l com etido que preste,acorde a la categora del establecimiento, se distinguira por su correcta presentacin debiendoatend er a los huspe de s y usuarios con am ab ilidad y c ortesa.

    Articulo 78.- Ob liga c in de ma ntener a dispo sicin de los huspe de s un bo tiqun de p rimerosauxilios y listad os de profesionales en las ramas med ica y od ontolg ica, p ara ate nciones de

    emergencia que deben ser actualizadas anualmente. Los honorarios por estos serviciosprofe siona les son p or cuenta e xclusiva d el solicitante.

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    SECCIN SEGUNDA

    EN LAS HABITACIONES, SUS INSTALACIONES Y EQUIPOArticulo 79.- Tod as las habitac iones de ben esta r id entificad as con e l respe c tivo numero y e n la

    pa rte p osterior de la p uerta de entrad a o e n otro luga r visible d eb en c oloca rse la ta rifa

    aut orizada por el Instituto Gua tem a ltec o de Turismo (INGUAT), horario d e com ida s(de sayuno , almuerzo y ce na), el a viso d e la existenc ia d el libro de quejas y hora devencimiento de ocupacin.

    Los esta blec imientos de hospe daje q ued an ob liga do s a c ertifica r y remitir a l INGUAT, dent rode las 48 horas siguiente s las quejas que se a sienta n en el libro respec tivo.

    Articulo 80.- Tod os los dormito rios que no teng an c lima tizacin a rtific ial, dispo ndrn deventilacin directa al exterior mediante ventanas, las que no podrn ser menores de 1.20

    metros cuadrados excluyendo el marco, de algn otro tipo de control de luz y estarnprotegidas adems por tela metlica cuando el establecimiento este situado en zona endo nde haya ab undancia d e insecto s.

    Articulo 81.- Los dormitorios de los establecimientos estarn equipados con los siguientesmuebles, enseres e instalaciones:

    a) Una cama individual si la hab itac in es senc illa y una cama pa r do s pe rsonas o do s

    camas individuales si la habitacin es doble. Las dimensiones mnimas de las camasindividuales sern de 0.90 metros por 1.85 metros y las dobles de 1.35 metros por 1.85 metros;

    b) Una o do s me sas de noche , seg n el numero de ocup antes, sep a rad as oincorpo rad as al respa ldo d e la c am a;

    c ) Un silln, buta ca o silla por huspe d y una me sita o esc ritorio;

    d) Un po rta ma letas;

    e) Un c loset o arma rio con esta ntes o pe rchero con ga ncho s en numero sufic iente;

    f) Una o dos lm pa ras de ca bec era; y

    g) Un juego de toa llas pa ra ca da husped .

    Queda prohibido dar en uso habitaciones que no tengan e l equipo antes enumerado.

    Articulo 82.- Tod os los sa nitarios deb en c onta r con:

    a) Lm pa ras y espejos enc ima de l lavam ano s;

    b) Sop orte pa ra objetos de toc ad or ce rca no al lava ma nos;

    c ) Tomac orrientes con indica c in de l voltaje;

    d) Alfomb ras de ba o; y

    e) Jab n pa ra su utilizac in por los husped es.

    Sa lvo e n los esta blec imientos de dos y una estrella, pensiones y hospe da jes, los

    Cua rtos de b a o en las hab itac iones tend rn ventilacin d irec ta o fo rzad a c on renovac in de aire.

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    SECCIN TERCERA

    DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES DE LAZONA DE SERVICIO

    Articulo 83.- En los esta blec imientos c lasificados en los grup os de hote les y moteles prop iamentedichos, las de pe ndenc ias de la zona d e servic io esta rn tota lmente sep arad as de las destinada s aluso de los clientes.

    En todos los establecimientos que proporcionen alimentacin, las cocinas tendrnventilacin directa o forzada y dispondrn de aparatos para la renovacin del aire y extraccin delhumo.

    SECCIN CUARTA

    DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

    Articulo 84.- La instalacin de maquinaria, conducciones , tiles de cocina hornos, aireacondicionado, refrigeracin, calentadores de agua, elevadores, etc.,deben reunir las condicionestc nica s de seguridad exigida s en las disposicione s vigente s sob re la materia. Se evitara med iantelos aislamientos necesarios, que los ruidos o vibraciones producidos por dichas maquinas puedan

    mo lesta r a los huspe de s.

    Articulo 85.- Existir un sistem a d e p rotec c in cont ra incend ios ad ec uad o a la estruc tura ycapacidad del establecimiento, mediante la instalacin en todas las dependencias generales yplantas de habitaciones de los correspondientes dispositivos y extinguidores que debern

    enco ntrarse pe rma nentemente en perfectas co ndiciones de funcionamiento a cuyo efec to serealizara n perid ica me nte la s revisiones op ortuna s.

    El personal debe estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las demsmed ida s que han de ad op tarse e n c aso d e siniestro. Tod os los esta blecimiento s de hospe da je d ecuat ro o m as niveles, est n ob liga do s a instalar esc alera e n el exterior d el ed ificio, co nforme normas

    tc nica s usuales pa ra e sta c lase de eq uip o, pa ra ser usad as en c lase d e ince ndios.

    Articulo 86.- Se c uidara d e que la s de pe nde ncias e instalac iones se e ncue ntren en p erfecta scondic iones de limpieza e higiene.

    Las condiciones de agua estarn dotadas de registros que faciliten su peridica limpieza, as

    co mo de filtros que g a ranticen la p ureza y pota bilida d d e a quella.

    Articulo 87.- El mobiliario y enseres se mantendrn en las debidas condiciones de presentacin,funcionamiento y limpieza, debiendo reparase de inmediato cuando se produzcan desperfectos oave ra s.

    CAPITULO IV

    DISPOSICIONES VARIAS

    Articulo 88.- Los establecimientos de hospedaje si desearen modificar sus tarifas aprobadasde ben hace r la solicitud respec tiva, a ma s tarda r el 31 de oct ubre d e c ad a ao, exponiendo las

    justificac iones que tiene n pa ra ello, a e fecto de que si el INGUAT lo co nsidera p roc ed ente a cced a a

    lo solicitado o d etermine las tarifas convenientes. El Depa rtame nto d e Fomento, a nualmenteformulara el listado de tarifas de los establecimientos de hospedaje, que tendrn vigencia delprime ro de enero a l treinta y uno d e dic iemb re d el mismo ao .

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    Salvo e n los ca sos de excep c in, deb ida mente fundam enta do s a c riterio d el INGUAT, lastarifas po drn m od ificarse e n p oc a de las prevista s en el p rra fo a nterior.

    Articulo 89.- Salvo d isposicin en c ontrario ap roba da po r el INGUAT, el de recho a oc upa c in delas habita ciones princip ia a las 13:00 horas de un d a y venc e a las 13:00 horas de l da siguiente.

    Artculo 90.- Los establecimientos de hospedaje, estn obligados a recibir a los huspedes sindistincin de raza, c olor, religin, ideas poltica s o c ond icin ec onm ica .

    Los estab lecimientos nic am ente po drn o po nerse a ac ept ar huspe de s po r razones de

    minora de edad, moralidad, salud o que se presenten bajo influencia de bebidas alcohlicas,estimula ntes o d roga s y po dr e xigir el retiro d e a que llos que realicen o p romueva n ac tos contrariosa la m oral, buena s costumb res y orden pub lico q ue p erturbe a los de m s huspe de s.

    Articulo 91.- Se p rohbe a los esta blec imientos exigir a l husped que sujete su pe rma nenc ia atiempo s de alimentac in, salvo p lanes espe c ficos aprob ad os po r el INGUAT.

    Articulo 92.- El huspe d tiene d erecho a e xigir que se le propo rcione la hab itac in en estad o defuncionamiento y limpieza que le permitan su ocupacin inmediata. En los hoteles 5, 4, 3 estrellas el

    husped tiene derecho a que se custodien los objetos de valor que lleve consigo debiendoextendrsele el recibo correspondiente. Para garanta de los huspedes y sus bienes, las puertas delas habita c iones de los esta blec imiento s de hospe da jes de be n tener d ispo sitivos de seg urida d

    (c hap a, ca nda do , etc) p or el exterior y pa sad or o similar en el interior.

    Articulo 93.- El equipaje y efectos del husped responden preferentemente al establecimientopor el importe del hospedaje; pudiendo estos ser retenidos mientras que el husped no pague loque adeuda.

    Articulo 94.- Los establecimientos de hospedaje pueden pedir hasta antes de las 19:00 horas alhuspe d q ue oc upa una ha bitac in dob le a traslada rse a una hab itac in senc illa, siempre q ue sea

    de la m isma c ateg ora, si no ac epta la permuta, el husped esta obliga do a ca ncelar el valor totalde la habitacin que ocupe.

    Articulo 95.- Las habitaciones de los establecimientos de hospedaje mediante acuerdo conestos, pued en ser reservad as con a ntelac in a ser oc upa da s.

    Articulo 96.- Los estab lec imientos pued en e xigir pa ra forma lizar una reserva de hab itacin, q uelos huspe de s anticipe n en co nce pto de a rras una p arte del prec io total.

    Las arras previstas en el prrafo anterior, se consideraran como signo de conclusin delco ntrato p or amba s pa rtes y com o a bono a l pa go d el hosped aje.

    Articulo 97.- En ca so d e incump limiento de un co nvenio d e reserva d e ha bitacin p or parte deun estab lecimiento, es ob liga c in de este d evolver al huspe d la to talida d d e las arras rec ibidas

    mas otra ca ntida d igual en conc epto de indemnizac in.

    Articulo 98.- En los casos de cancelacin de la reserva por causa atribuida la husped, el

    establecimiento debe reintegrarle la suma recibida como arras, pudiendo retener un concepto deindemnizacin:

    a) El 30% cuand o se realice con un anticipa c in ma yor de 30 das;

    b) El 50% cuand o se realice con una anticip ac in ma yor de 7 das; y

    c ) Y la tota lida d de las arras cua ndo la ca nce lacin se efec ta con 7 das o me nos.

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    Articulo 99.- En los casos de reserva de una hab itac in no p revistos en este Reg lamento, e l INGUAT,previa aud iencia a a mb as pa rtes de terminara lo pe rtinente.

    Articulo 100.- Tod os los estab lec imientos de hospe da je, deb en tene r un Reg lame nto d efuncionam iento interno a proba do po r el INGUAT, y a corde a los req uisitos que este de termine.

    Articulo 101.- En la decoracin de los establecimientos de hospedaje se usara preferentementeen igualdad de condiciones, productos de artesana nacional elaboradas en el pas, salvo aquelloscasos que po r presenta r luga res forneos debe n a da pta r su de corac in a los mismo s.

    Articulo 102.- Los establecimientos de hospedaje que se encuentren en zonas clasificadas por laley como centros o zonas de inters turstico nacional cuya arquitectura este en armona con elentorno, deb en ser de corad os ad ec uad amente sin que ello me noscab e su clasificac in y ca rcte r.

    Articulo 103.- Tod os los estab lecimientos de hospe da je estn obligad os a ma ntener contiguo a larecep c in y en luga r visible un libro auto rizado po r el INGUAT para q uejas y recla mo s de sus

    huspe de s y usua rios. La existenc ia de dic ho libro se a nunciara en fo rma de stac ad a.

    CAPITULO VRECURSOS Y SANCIONES

    SECCION PRIMERA

    DE LOS RECURSOS

    Articulo 104.- Las resoluciones administrativas pueden ser revocadas de oficio siempre que noestn consentidas por los interesados o a instancia de parte, Contra las resoluciones que dicten los

    de pa rta mento s del Instituto Guate ma lteco de Turismo y d em s de pend enc ias suba lternas po drinterpo nerse e l Rec urso d e Revo cat oria , dent ro de los tres das hb iles siguientes al de la notifica ci n

    de la p rovide ncia.

    Tas Rec urso d e Revoca toria, se interpo ndr po r esc rito a nte e l funciona rio q ue la hub iere

    dictado, el cual con su informe elevara inmediatamente las actuaciones a la Direccin del Instituto

    Gua temaltec o d e Turismo , pa ra que este, oyend o previamente al Ministerio Publico po r el terminode o cho das y po steriormente a las dep end enc ias de d icho instituto que c rea c onveniente revoque

    y co nfirme la resolucin de la p rovide nc ia .

    Articulo 105.- Cua ndo se trate d e resoluc iones originarias de la Direc cin del InstitutoGua tem alte co de Turismo , pod r inte rpone rse c ont ra ellas el Rec urso d e Rep osicin y sesubsta nciara e n la forma y d entro de l termino indicad o en e l articulo ante rior.

    SECCION SEGUNDA

    DE LAS SANCIONES

    Articulo 106.- La infrac c in a las ob liga c iones previstas en los a rtculos 5, 7, 8, 69, 75, 79, 85, 86, 87,91, 100, 103, se sancionara la primera vez con multa mayor y suspensin temporal de servicios del

    esta blec imiento infrac tor.

    Articulo 107.- La infraccin de las obligaciones previstas e otras disposiciones del presenteReglam ento, no incluida s en el a rticulo a nterior se sa nciona ra la p rimera ve z c on multa menor y sureiteracin c on multa meno r y su reiteracin o reinc idencia c on multa ma yor.

    CAPITULO VI

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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Articulo 108.- Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que entre en vigor el presenteReg lamento , el Instituto Gua tema ltec o de Turismo, p roce de r a la c lasificac in d e los

    estab lecimientos de hospe da je existentes, en el g rupo y c ate go ra que les correspo nda n conformea las presentes norma s , deb iend o d entro d el mismo termino ad ec uar su d enom inacin y d istintivosa su respec tiva c lasific ac in.

    Articulo 109.- Los establecimientos de hospedaje que debiendo tener escalera en el exterior deledificio, para usarse en caso de incendio, no la tuvieren en la actualidad, tienen un plazo de dos

    ao s a p artir de la vigenc ia de este Reglam ento pa ra insta larla.

    Articulo 110.- Se derog a el Reg lamento pa ra la Clasifica cin d e los estab lecimientos dehospe da je en Gua temala contenido s en el Acuerdo Gub ernativo numero M. de E. 14 de a go sto de1975.

    Articulo 111.- El presente acuerdo entrara en vigor a los ocho das de su publicaron en el DiarioOficial.

    Comunquese.

    General d e Divisin,OSCAR HUMBERTO MEJIA VIC TORES,

    Jefe d e Esta do

    el Ministro d e Econo maLEONEL HERNANDEZ CARDONA