tributacion turismo - para establecimientos de hospedaje y exportacion de servicios - soto guzman,...

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TURISMO Conceptos

TRIBUTACIN PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Y EXPORTACIN DE SERVICIOS

Oswaldo J. Soto GuzmnContador Publico Colegiado CertificadoLicenciado en AdministracinMster en Administracin y Finanzas

1Base Legal D. Leg. N 919 (06.06.2001) Exportacin Servicios de Hospedaje.D. S. N 122-2001-EF (29.06.2001) Dictan normas para la aplicacin de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados. R.S N 082-2001/SUNAT (20.07.2001) Dictan normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje.D. S N 200-2001-EF (02.10.2001) Modifican el D.S N 122-2001-EF referido a aplicacin de beneficio tributario a los servicios de hospedaje.R.S. N 093-2002/SUNAT (25.07.2002) Normas para la implementacin y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados.R.S N 136-2002/SUNAT (11.10.2002) Modifican normas para implementacin y control del beneficio establecido por el D.Leg. N919 a favor de Establecimientos de hospedaje D.S N029-2004-MINCETUR Aprueban Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.R.M N151-2001-ITINCI/DM (30.07.2001) Aprueban Reglamento de Calificadoras de Establecimientos de Hospedaje .D.S N 126-94-EF (29.09.1994) Reglamento de Notas de Crdito Negociables.R.S N 157-2005-SUNAT (17-08-2005) PDB-Exportadores.

Decreto Supremo N 135-99-EF (19/08/1999) Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

Decreto Supremo N 055-99-EF (15/04/1999) Texto nico Ordenado de la Ley del IGV e ISC.

Decreto Supremo N 029-94-EF (29/03/1994) Reglamento de la Ley del IGV e ISC.

Decreto Legislativo 1116, 1119 y 1125.

2Impuesto General a las Ventas IGV

33 mbito de aplicacin del ImpuestoUtilizacin en el pas deservicios prestados porno domiciliadosPrestacin de serviciosen el pasLa primera venta deinmuebles por el constructorContratos deConstruccin Importacin de bienesVenta en el pas de bienes mueblesArt. 1 Ley del IGV y Art. 2 Num. 1 y 2 del Reglamento.4 Nacimiento de la Obligacin TributariaArt. 4 Ley IGV y Art. 3 del Reglamento.OPERACIN GRAVADANACIMIENTO DE LA OBLIGACINREGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGOVenta de bienes mueblesFecha en que se emita el CdPCuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)Momento de entrega del bien.Momento en que se efecte el pagoFecha de entrega del bien.Fecha en que el bien queda a disposicin del adquirente.

5 Nacimiento de la Obligacin TributariaOPERACIN GRAVADANACIMIENTO DE LA OBLIGACINREGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGOPrestacin de servicios

Fecha en que se emita el CdPCuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)Momento de la culminacin del servicio.

Percepcin de la retribucin, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago. Fecha en la que se perciba la retribucin.La de pago o puesta a disposicin de la contraprestacin pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crdito. (lo que ocurra primero)

6 Nacimiento de la Obligacin TributariaSuministros de energa elctrica, agua potable, telfono

Fecha de percepcindel ingresoFecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio

7 Nacimiento de la Obligacin TributariaArt. 4 Ley IGV y Art. 3 del Reglamento.OPERACIN GRAVADANACIMIENTO DE LA OBLIGACINREGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGOUtilizacin de servicios Fecha de anotacin de CdP en registro de compras. Fecha del pago de la retribucin al sujeto no domiciliado. La de pago o puesta a disposicin de la contraprestacin pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crdito (lo que ocurra primero)

servicios8 Nacimiento de la Obligacin TributariaOPERACIN GRAVADANACIMIENTO DE LA OBLIGACINREGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGOImportacin de bienes

Fecha en la que se solicita despacho a consumo.

9La Tasa o Alcuota del IGV:Se tiene una tasa conjunta de 18%:

IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)IPM : 2%

Esta tasa es aplicable a cualquier operacin gravada con el impuesto.Art. 17 Ley IGV - Ley 29666 (20/02/2011)10Determinacin del ImpuestoBASE IMPONIBLEIMPUESTO BRUTOTASA DELIMPUESTO=XCRDITOFISCALIMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRASIMPUESTOA PAGARIMPUESTOBRUTOCREDITO FISCAL=-Art. 11 y 12 Ley IGV 11Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crdito fiscal.En la importacin de bienes y utilizacin de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.Requisitos Sustanciales Crdito Fiscal del IGV INC a)INC b)Art. 18 y Art. 19 Ley IGV Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta.Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.12Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa?????????Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueo de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF 612-4-2000Requisitos Formales Crdito Fiscal del IGV INC a)INC b) INC c)Art. 18 y Art. 19 Ley IGV Ley 29214 Ley 29215- IGV consignado por separado en el CDP- CDP, de acuerdo a las normas sustentan el Crdito FiscalQue los CDP consignen nombre y nmero de RUC del emisor, y no permitan confusin al...

Contrastar con la informacin de los medios de acceso pblico de la Sunat (Internet) y de acuerdo a estos medios el ......

Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisin.Los CDP del inciso a) o formulario del pago del Impuesto en la utilizacin de servicios prestados por no domiciliado:Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras.El Registro de Compras deber estar legalizado antes de su uso.El Registro de Compras debe reunir los requisitos previstos en el reglamento.13Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa?????????Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueo de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF 612-4-2000Requisitos Formales Crdito Fiscal del IGV 2do Prrafo: El incumplimiento o cumplimiento parcial, tardo de los deberes formales del Registro de Compras :No implica prdida del crdito fiscal.....El cual se ejercer en el perodo de adquisicin.Sin perjuicio de infracciones tributarias.

- Omisin o monto equivocado del C. Fiscal en el CDP:Subsanacin segn reglamento.Crdito fiscal solo podr aplicarse a partir del mes de la subsanacin.

Art. 19 Ley IGV - LEY N 29214INCISO C)14Se puede aceptar el gasto(y credito fiscal) por enfermedad cronica (dialisis, cancer, leucemia) de un trabajador, por ejm. de Miguel Angel Cornejo para su empresa?????????Se puede usar el credito de los gastos de vigilancia del gerente de una empresa y su familia. Ejm: el dueo de Wong puede ser secuestrado y pedir un rescate, o el jefe de un banco que tiene acceso a la caja o boveda. RTF 612-4-2000NO DAN DERECHO A CRDITO FISCALComprobante Falso.- Documento que reuniendo los requisitos formales del RCP es emitido en algunas de las siguientes situaciones.El emisor no se encuentra registrado en SUNAT.El emisor se identifica consignando el N de RUC de otro contribuyente.Cuando en el documento se consigna un domicilio fiscal falso.Cuando el documento respalda a una operacin inexistente.NO DAN DERECHO A CRDITO FISCALComprobante de Pago no Fidedigno.- Es aquel comprobante que contiene irregularidades formales en su emisin y/o registro.Comprobantes con enmendaduras, correcciones o interlineaciones.Comprobantes que no guardan relacin con lo registrado en los asientos contables.Comprobantes que contienen informacin distinta entre el original y las copias.Cuando el nombre del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.NO DAN DERECHO A CRDITO FISCALComprobante de Pago que no rene requisitos legales o reglamentarios.- es aquel documento que no rene las caractersticas formales y los requisitos mnimos establecidos en la norma sobre al materia. Tambin son considerados como tales aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de inscripcin en el RUC.Otras disposiciones Art.3 Ley 29215 Crdito Fiscal del IGV.TIPOS DECOMPROBANTENo FidedignoIncumple RequisitosFalsoNO se puede subsanarSI se puede SubsanarSI se puede subsanarMedio de Pago yRequisitos 18D. Leg. 1119: Modifica Art. 33 LIGV

Las operaciones consideradas como exportacin de servicios son las contenidas en el Apndice V, el cual podr ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el MEF. Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presten a ttulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. b) El exportador sea una persona domiciliada en el pas. c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pas. d) El uso, explotacin o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. IGV EXPORTACIN DE SERVICIOSExportacin de bienes y de servicios: No estn afectos al IGV. (Art. 33 de la LIGV) Apndice V de la ley del IGV.D. Leg. 1119: Modifica Art. 33 LIGV

()Tambin se considera exportacin las siguientes operaciones:

Num 4) Para efecto de este impuesto se considera exportacin la prestacin de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacin, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a travs de un paquete turstico, por el periodo de su permanencia, no mayor de sesenta (60) das por cada ingreso al pas, requirindose la presentacin de la Tarjeta Andina de Migracin (TAM), as como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Per sean vlidos para ingresar al pas, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT. IGV EXPORTACIN DE SERVICIOSD.Leg 1125: Modifica Art. 33 LIGV:

(..)Num. 9) Los servicios de alimentacin, transporte turstico, guas de turismo, espectculos de folclore nacional, teatro, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turstico prestado por operadores tursticos domiciliados en el pas, a favor de agencias, operadores tursticos o personas naturales, no domiciliados en el pas, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT.

IGV EXPORTACIN DE SERVICIOS10) Servicios de mediacin u organizacin de servicios tursticos prestados por operadores tursticos domiciliados en el pas en favor de agencias u operadores tursticos domiciliados en el exterior.

D. Leg. 883: Todos los servicios que conforman el paquete turstico, tales como: servicios de transporte, hospedaje, alimentacin,, mediacin y/u organizacin, que prestan y transfieren los operadores tursticos domiciliados en favor de los operadores tursticos no domiciliados.APNDICE V - Ley del IGVOPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIN DE SERVICIOS Establecimientos de Hospedaje Paquete Turstico:Conjunto de servicios tursticos coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo domiciliadas en el pas y que sean utilizados en el pas por sujetos no domiciliados. Base Legal : Decreto Supremo N 122-2001-EF

Establecimiento de Hospedaje:Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicin del pago de una contraprestacin previamente establecida en las tarifas del establecimiento.

Hoteles; Apart-Hoteles; Hostales; Resorts; Ecolodges y Albergues. Base Legal : DECRETO SUPREMO N 029-2004-MINCETUR

Servicio de hospedaje:Servicio de alojamiento prestado por el establecimiento de hospedaje destinado al sujeto no domiciliado que pernocte en dicho local, sin incluir otros servicios complementarios, excepto la alimentacin.

Base Legal : Decreto Supremo N 122-2001-EF

Establecimientos de Hospedaje Sujetos no domiciliados: Aquellos sujetos que no son considerados como domiciliados en el pas, para efectos del Impuesto a la Renta.Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, perdern su condicin de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro pas y hayan salido del Per, lo que deber acreditarse de acuerdo a las reglas que para el efecto seale el Reglamento.En el supuesto que no pueda acreditarse la condicin de residente en otro pas, las personas naturales, mantendrn su condicin de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del pas ms de 183 das calendario, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.

Base Legal : Decreto Supremo N 122-2001-EF: ART. 1 inc. d) y ART. 5 Base Legal : Decreto Supremo N 179-2004-EF: ART. 7

ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

EN FORMA INDIVIDUAL

PAQUETE TURISTICOAGENCIA DE VIAJES

FACTURA DE EXPORTACION DE SERVICOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACION; DETALLANDO EL VALOR DEL SERVICIO DE CADA UNO.Establecimientos de HospedajeEstablecimientos de HospedajeD.Leg 919 Quines pueden inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje?

Se podrn inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o ms establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.Establecimientos de Hospedaje Cules son los requisitos para la inscripcin?

RUC activo.Encontrarse afecto al IGV.El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, segn corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento.

No es necesaria la presentacin de ningn formulario.Una vez realizada la inscripcin, la SUNAT expedir una constancia que contendr los datos de identificacin del contribuyente, as como la informacin correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados.Establecimientos de Hospedaje Quin puede realizar el trmite?

El trmite se realizar de manera personal por el deudor tributario o su representante legal; de efectuarse por un tercero, ste deber exhibir su documento de identidad original y carta poder con firma legalizada notarialmente.

Base legal: Notas de aplicacin general - Seccin I -TUPA SUNAT: D.S. N 057-2009-EF Procedimiento 63.

Establecimientos de Hospedaje Beneficios del Rgimen:

Ser aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y reglamentos. La compensacin o la devolucin del saldo a favor tendr como lmite el IGV aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestacin de los servicios.Establecimientos de Hospedaje IMPORTANTE:

Los titulares de establecimientos de hospedaje (D. Leg.919), deben verificar que a la fecha en que se brinda el servicio a la persona no domiciliada, la permanencia de sta en el pas no exceda de sesenta (60) das calendario en el ao en curso, ya sea en forma continuada o fraccionada. Adicionalmente, debern pedir su pasaporte y llevar el Registro de Huspedes, el mismo que deber estar firmado por el husped no domiciliado y a disposicin de SUNAT cuando sta lo requiera.Registro de Huspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribir el nombre completo del husped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el nmero de la habitacin asignada y la tarifa correspondiente con indicacin de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estn o no incluidos en la tarifa.

D.S. 029-2004-MINCETUR

Plazo mximo de atraso: Diez (10) das hbiles. Dicho plazo ser contado desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo. (Legalizado).

R.S. 093-2002/SUNAT

Establecimientos de Hospedaje Establecimientos de Hospedaje Cules son las obligaciones del Rgimen?

1. Determinar la condicin de un sujeto como no domiciliado.

Para ello solicitar copia del respectivo pasaporte y confirmar lo siguiente:

- Que el sujeto a quien se le brinda el servicio no tenga una permanencia en el pas mayor a 60 das calendario en el ao en curso (el exceso sobre este perodo no dar lugar a la aplicacin del beneficio).Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la Direccin General de Migraciones y Naturalizacin del Ministerio del Interior.

- Tratndose de sujetos de nacionalidad peruana debern acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro pas y que hayan salido del Per.

Establecimientos de Hospedaje 2. Con relacin a los comprobantes de pago:

El establecimiento de hospedaje, emitir a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turstico), la factura correspondiente solo al servicio materia de beneficio. En la factura, se deber consignar en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:Servicio de hospedaje.Servicio de alimentacin, prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:En el caso del servicio de alimentacin prestado directamente al sujeto no domiciliado, se deber detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposicin, as como su valorizacin en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) Detalle(s) de Consumo.Los servicios tursticos que formen parte de un paquete turstico, solo se consideraran como exportacin a los servicios de hospedaje y alimentacin que formen parte de este.

Establecimientos de Hospedaje Detalle del consumo en los comprobantes de pagoDocumento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por el sujeto no domiciliado, el mismo que ser emitido en original y copia, y tendr las siguientes caractersticas mnimas:

Informacin previamente impresa.1. Datos de identificacin del establecimiento de hospedaje.-Apellidos y nombres, o razn o denominacin social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje.-Direccin del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.-Nmero de RUC.2. Denominacin del documento auxiliar: "Detalle de consumo".3. Nmero correlativo.Establecimientos de Hospedaje Detalle del consumo en los comprobantes de pago

Informacin no necesariamente impresa:

1.Apellidos y nombres del sujeto no domiciliado que hace uso del servicio.2.Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposicin del sujeto no domiciliado. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufs, mens o similares, slo se precisar la cantidad y denominacin de dichos paquetes.3.Precios totales de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposicin del sujeto no domiciliado.4.Importe total y cerrado por cada "detalle de consumo".5.Fecha de consumo.6.Firma del sujeto no domiciliado.

Establecimientos de Hospedaje En caso del servicio de alimentacin prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turstico, se deber detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposicin, as como su valorizacin en la factura o en documento(s) auxiliar (es) denominado(s) "detalle(s) de consumo(s) paquete turstico" Establecimientos de Hospedaje Detalle del consumo del Paquete turstico:

Documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por los sujetos no domiciliados que optaron por un paquete turstico, el mismo que ser emitido en original y copia, y tendr las siguientes caractersticas mnimas:Informacin previamente impresa.1. Datos de identificacin del establecimiento de hospedaje-Apellidos y nombres, o razn o denominacin social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje.-Direccin del establecimiento donde este localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.-Nmero de RUC.2. Denominacin del documento auxiliar: "Detalle de consumo paquete turstico".3. Nmero correlativo.Establecimientos de Hospedaje Detalle del consumo del Paquete turstico:

Informacin no necesariamente impresa:

1. Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposicin de los sujetos no domiciliados. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufs, mens o similares, slo se precisar la cantidad y denominacin de dichos paquetes, en este ltimo caso, el nmero de paquetes de alimentos y bebidas guardar correspondencia con el nmero de sujetos no domiciliados que forman parte del paquete turstico.2. Precios totales de los alimentos y bebidas y/o los paquetes de alimentos y bebidas, referidos en el numeral anterior, proporcionados o puestos a disposicin de los sujetos no domiciliados.3. El importe total y cerrado por cada detalle de consumo paquete turstico4. Fecha de consumo5. Datos de identificacin de la Agencia de Viajes y Turismo a travs de la cual se presta el servicio a los sujetos no domiciliados.-Apellidos y nombres, o denominacin social del contribuyente propietario de la Agencia de Viajes y Turismo.-Nmero de RUC.Establecimientos de Hospedaje Toda la informacin impresa y no necesariamente impresa, referida al detalle de consumo, deber estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduccin a otro idioma.Los originales del "detalle de consumo" y "detalle de consumo paquete turstico", debern permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolida.Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposicin de SUNAT, por el plazo de prescripcin del IGV.Las copias de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo paquete turstico", sern entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencia de Viajes y Turismo, segn sea el caso.Los establecimientos de hospedaje podrn realizar la impresin de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo paquete turstico", sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares debern cumplir con los requisitos sealados anteriormente.En la factura, se deber consignar lo siguiente "EXPORTACIN DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 919".Establecimientos de Hospedaje 3. Registro de Huspedes:

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo N 919, debern llevar el Registro de Huspedes, el mismo que deber estar firmado por el husped no domiciliado y a disposicin de la SUNAT cuando sta lo requiera.Establecimientos de Hospedaje 4. Sustentacin de la prestacin de los servicios:

El establecimiento de hospedaje sustentar la prestacin de los servicios de hospedaje y alimentacin mediante:

a. La presentacin de las copias fotostticas de las fojas del Registro de Huspedes, correspondiente a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda el servicio.

b. Adems, adjuntando copia de las fojas de pasaporte que contengan la identificacin y las fechas de entradas y salidas del pas correspondientes al ltimo ao calendario..Establecimientos de Hospedaje Devolucin y/o Compensacin de Saldo a Favor Exportadores en caso de establecimientos de hospedaje Para solicitar la devolucin del saldo a favor debe presentar el PDB Exportadores:

- De manera presencial: Presentar los archivo(s) generados por el PDB Exportadores en disquete u otro medio, acompaando el "Resumen de Datos de Exportadores" en dos ejemplares firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC.

- De manera virtual: Clave SOL (Sin garanta).

PDB EXPORTADORES Cundo se puede presentar?

El PDB-Exportadores se presenta antes de:

Solicitar la devolucin del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentacin del formulario 4949 "Solicitud de devolucin.Efectuar la compensacin del Saldo a Favor del Exportador con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Pblico.El PDB-Exportadores debe generarse por los meses por los cuales solicita devolucin, efecta la compensacin y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensacin ni solicitado la devolucin.

A partir del 02.01.2006 es obligatorio presentar el PDB-Exportadores por los meses por los cuales se solicita la devolucin.

Solicitud de devolucin del Saldo a favor materia del beneficio mediante Notas de Crdito Negociables o Cheque

Presencial:

Formulario 4949.Constancia de aceptacin de la informacin en medios magnticos de la informacin presentada mediante PDB Exportadores.Poner a disposicin de SUNAT en forma inmediata cuando sea requerido, en su domicilio fiscal o lugar designado por sta, la documentacin y registros contables correspondientes.

Virtual: CLAVE SOL

SOLICITUD DE DEVOLUCINComo se determina el monto a solicitar en devolucin?

Determinar el Saldo a Favor por Exportacin segn lo establecido por las normas del IGV (Num. 3 del Artculo 9 RLIGV). Tener en cuenta que para determinar el Saldo a Favor por Exportacin, los comprobantes de pago, notas de crdito y dbito y las declaraciones de importacin y exportacin debern ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas. Luego, el Saldo a Favor por Exportacin se deducir del Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. De quedar un monto a su favor, ste se denominar Saldo a Favor Materia del Beneficio. En paralelo, se determinar el lmite del monto a devolver, que es un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo el IPM, sobre las exportaciones realizadas en el perodo. El Limite determinado se compara con el Saldo a Favor Materia del Beneficio, y se escoge el monto menor. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho lmite podr ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportacin a los meses siguientes. El monto menor, es el Saldo a Favor Materia del Beneficio. Del Saldo a Favor Materia del Beneficio se deducir las compensaciones efectuadas. De quedar un monto a favor del exportador, ste podr solicitar su devolucin mediante Notas de Crdito Negociable o Cheque No Negociable.

SOLICITUD DE DEVOLUCIN SFE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADASCuando el contribuyente realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, y no pueda identificar claramente el destino de la adquisicin (de utilizacin comn) se seguir el procedimiento especial establecido en el Reglamento.CALCULO DEL COEFICIENTE Y CREDITO FISCALOperaciones Gravadas + Exportaciones x 100 Oper Grav + Exportaciones + Oper No Grav

De los 12 ltimos meses.

CREDITO FISCAL COMPENSABLECrdito Fiscal (de compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas)X (COEFICIENTE)

QUE ES EL SFE?Es el impuesto (IGV) que grava las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y plizas de importacin.El monto del IGV consignado en los CDP de las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y las polizas de importacin destinadas a ventas al mercado internacional.Que aplicacin tiene el SFE?Deducir el impuesto bruto (IGV) a cargo el exportador.Compensar la deuda tributaria que corresponda a cuenta propia y que sean ingreso del Tesoro Pblico.Solicitar la devolucin del saldo subsistente.

Ley del IGV, Art 35, Reglamento de NCN, Art 3 y 4.SFMBIGV que grava adquisiciones (SFE) menos: IGV generado por operaciones gravadas (DEBITO FISCAL)

SFMB = SFE DEBITO FISCAL CASO: HOSPEDAJE SACDATOS:Perodo: Octubre 2011Ventas gravadas: 100,000Export Realizadas: 25,000Compensaciones(P. a cta Rta.): 1500Saldo a favor: 30,000 (del mes) 2,500 (mes anterior)Monto solicitado en devolucin: 2,800SOLUCIONDeterminacin del debito fiscal:Ventas gravadas X 18% : 100,000 x 18% = 18,000Determinacin del SFE: Saldo a favor del mes = 30,000 Saldo a favor del mes anterior= 2,500 = 32,500Determinacin del SFMB: SFE Debito Fiscal: 32,500-18,000 = 17,200Determinacin del lmite: 18% de Export : 25,000 X 18% = 4500

SOLUCIONSFMB = 4,500Compensaciones: Pago a cta Renta = 1,500

SFMB objeto de devolucin = 3,000Monto solicitado en devolucin = 2,800SFMB no utilizado = 200GRACIAS