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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. LICEO JOSÉ VICTORINO LASTARRIA. PROVIDENCIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA BÁSICA DEL LICEO "JOSÉ VICTORINO LASTARRIA" AÑO 2019 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 511/1997, modificado por Decreto 158/1999 y complementado por Decreto 157/2000 y 107/2003, el Liceo "José Victorino Lastarria", establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para Enseñanza Básica del establecimiento. La evaluación en el Liceo tiene como propósito ayudar a mejorar los aprendizajes de los estudiantes en el marco de una formación integral. Específicamente, mediante la evaluación y el monitoreo, como actividades inherentes al proceso de aprendizaje, se busca reconocer los niveles de logro de los estudiantes en función de metas de aprendizaje planificadas. I.- ASPECTOS GENERALES Artículo Nº 1: Las disposiciones de este reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar se aplican a los estudiantes de Enseñanza Básica del Liceo José Victorino Lastarria. Artículo Nº 2: Los contenidos de este reglamento se comunicará por escrito a los alumnos, padres y apoderados, además, se publicará en la página del Liceo para conocimiento de la comunidad. II.- DE LA EVALUACIÓN Artículo Nº 3: Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil para la toma de decisiones pedagógicas o de calificación en torno al nivel de logro de los aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos podrán ser: escrita, oral o práctica. Artículo Nº 4: Todo proceso o momento de evaluación deberá formar parte de la planificación y programación de la enseñanza. Será diseñado por el Departamento de Asignatura para un nivel de enseñanza, y/o por el profesor(a) responsable del proceso de aprendizaje de los estudiantes. Artículo Nº 5: Todas las evaluaciones poseen un sentido formativo, particularmente las de diagnóstico y las de proceso, en tanto entregan información útil para identificar y corregir errores y optimizar el proceso de aprendizaje. Artículo Nº 6: Toda actividad evaluativa, tiene como finalidad valorar el desarrollo del proceso de aprendizaje, a partir de la recolección de información, y para generar nuevas estrategias para su mejoramiento, desarrollo o perfeccionamiento. Dentro de éstas se contemplan: a. Evaluación diagnóstica, que corresponde a aquella cuya finalidad es identificar las características iniciales de los estudiantes, en términos de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para la puesta en marcha de un determinado proceso de aprendizaje. b. Evaluación de proceso, es aquella cuyo propósito es favorecer el mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este tipo de evaluación, recoge y analiza información relevante de la enseñanza y del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas. Artículo Nº 7: Toda evaluación calificada, se desarrollará de acuerdo con una escala y una pauta de observación, y sus resultados pueden ser: numéricos, conceptuales o descriptivos: a. En toda evaluación calificada los estudiantes deben conocer los criterios e indicadores con los que serán evaluados. b. Las asignaturas que opten en sus calificaciones por una escala conceptual, utilizarán la siguiente nomenclatura: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I). La calificación mínima de aprobación será (S), Suficiente.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. LICEO JOSÉ VICTORINO LASTARRIA. PROVIDENCIA ENSEÑANZA BÁSICA

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REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA BÁSICA DEL LICEO "JOSÉ VICTORINO LASTARRIA"

AÑO 2019 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 511/1997, modificado por Decreto 158/1999 y complementado por Decreto 157/2000 y 107/2003, el Liceo "José Victorino Lastarria", establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para Enseñanza Básica del establecimiento. La evaluación en el Liceo tiene como propósito ayudar a mejorar los aprendizajes de los estudiantes en el marco de una formación integral. Específicamente, mediante la evaluación y el monitoreo, como actividades inherentes al proceso de aprendizaje, se busca reconocer los niveles de logro de los estudiantes en función de metas de aprendizaje planificadas. I.- ASPECTOS GENERALES Artículo Nº 1: Las disposiciones de este reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar se aplican a los estudiantes de Enseñanza Básica del Liceo José Victorino Lastarria. Artículo Nº 2: Los contenidos de este reglamento se comunicará por escrito a los alumnos, padres y apoderados, además, se publicará en la página del Liceo para conocimiento de la comunidad. II.- DE LA EVALUACIÓN

Artículo Nº 3: Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil para la toma de decisiones pedagógicas o de calificación en torno al nivel de logro de los aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos podrán ser: escrita, oral o práctica. Artículo Nº 4: Todo proceso o momento de evaluación deberá formar parte de la planificación y programación de la enseñanza. Será diseñado por el Departamento de Asignatura para un nivel de enseñanza, y/o por el profesor(a) responsable del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

Artículo Nº 5: Todas las evaluaciones poseen un sentido formativo, particularmente las de diagnóstico y las de proceso, en tanto entregan información útil para identificar y corregir errores y optimizar el proceso de aprendizaje. Artículo Nº 6: Toda actividad evaluativa, tiene como finalidad valorar el desarrollo del proceso de aprendizaje, a partir de la recolección de información, y para generar nuevas estrategias para su mejoramiento, desarrollo o perfeccionamiento. Dentro de éstas se contemplan:

a. Evaluación diagnóstica, que corresponde a aquella cuya finalidad es identificar las características iniciales de los estudiantes, en términos de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para la puesta en marcha de un determinado proceso de aprendizaje.

b. Evaluación de proceso, es aquella cuyo propósito es favorecer el mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este tipo de evaluación, recoge y analiza información relevante de la enseñanza y del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas.

Artículo Nº 7: Toda evaluación calificada, se desarrollará de acuerdo con una escala y una pauta de observación, y sus resultados pueden ser: numéricos, conceptuales o descriptivos:

a. En toda evaluación calificada los estudiantes deben conocer los criterios e indicadores con los que serán evaluados.

b. Las asignaturas que opten en sus calificaciones por una escala conceptual, utilizarán la siguiente nomenclatura: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I). La calificación mínima de aprobación será (S), Suficiente.

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c. Las asignaturas que utilicen escalas de calificación descriptivas, como las rúbricas, deberán indicar el nivel de logro satisfactorio o suficiente, y transformar el puntaje obtenido a la escala numérica señalada anteriormente.

Articulo Nº 8: Se podrán poner en práctica procesos de autoevaluación, heteroevaluación, y coevaluación. Cada uno de estos procesos se desarrollará de acuerdo con pautas y criterios de evaluación establecidos por el docente y conocidos por los estudiantes.

a. Se entenderá por Autoevaluación, el juicio que hace un estudiante de su propio trabajo u acciones, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos.

b. Se entenderá por Heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor u otro adulto habilitado, del trabajo realizado por un estudiante o un grupo de ellos, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

c. Se entenderá por Coevaluación, la evaluación mutua entre pares respecto de una acción o de una actividad de aprendizaje, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

Articulo Nº 9: Las evaluaciones pueden ser individuales y/o grupales, y se podrán utilizar procedimientos escritos, orales o prácticos. Serán grupales cuando se evalué el trabajo o la tarea encomendada sea realizada por dos o más estudiantes de manera conjunta. La calificación de las evaluaciones grupales podrá ser igual o distinta para todos los integrantes; en ambos casos los estudiantes deberán conocer con anterioridad los criterios y/o condiciones que se deberán cumplir, para determinar si la calificación será igual o distinta para cada estudiante del grupo.

III.- DE LAS PRUEBAS DE SÍNTESIS, DE MINIUNIDAD Y DE NIVEL Artículo Nº 10: Se entenderá por Prueba de Síntesis aquella cuyo propósito es establecer, al término de cada semestre, el nivel logro de los aprendizajes clave del período, en los conocimientos y habilidades propuestos en el currículum. Estas Pruebas se aplicarán de 1° a 6° Básico.

De 1º a 4º básico, se tomará en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales. La Prueba tendrá coeficiente uno (1). En 5º y 6º básico, se aplicará en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales. En estos cursos la Prueba tendrá coeficiente dos (2). Artículo Nº 11: En 7º y 8° año de Enseñanza Básica cada Departamento de asignatura realizará un periodo de reforzamiento o tratamiento de una miniunidad que podrá extenderse de cuatro semanas como mínimo hasta por cinco semanas como máximo, al término de la cual se evaluará los aprendizajes de sus estudiantes cuya calificación tendrá coeficiente uno (1). Las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y Geografía y Ciencias Sociales además de los ejes de Biología, Física, Química aplicarán una prueba cada una de ellas con características de prueba de nivel. Artículo Nº 12: Se entenderá por Prueba de Nivel, aquella cuyo propósito es establecer el logro de aprendizajes clave, en términos de conocimientos y habilidades, comunes a un determinado nivel de la enseñanza. Estos aprendizajes clave, serán definidos por cada Departamento de Asignatura. La prueba será calificada, utilizando una escala de notas numéricas igual para todo el nivel y tendrá un coeficiente 2.

-En 7° y 8° año de Enseñanza Básica, se aplicará, obligatoriamente, una Prueba de Nivel por semestre a todos los estudiantes en las asignaturas de Lenguaje, Matemática e Historia. En el

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caso de la asignatura de Ciencias Naturales, se aplicará una prueba para cada uno de los ejes biología, física y química.

-Esta prueba será optativa para la asignatura de Inglés. El Departamentos de esta asignatura debe informar al evaluador al inicio de año escolar el desarrollo de esta evaluación.

-El día de una Prueba de Nivel, no se administrará ningún otro instrumento de evaluación. Se exceptúan de esto, los sectores y/o asignaturas Técnico-Artísticas, y aquellos sectores, asignaturas o ejes que tengan 2 horas semanales. En cualquiera de los casos anteriores, sólo se podrá aplicar una prueba más.

-El Coordinador del Departamento de Asignatura será el responsable de entregar oportunamente las pruebas de Nivel u otras, claves de corrección y tablas de especificación a la Unidad Técnico-Pedagógica, cuando se trate de pruebas que requieran la utilización mecánica (escáner) para la corrección. Igualmente, el Coordinador del Departamento podrá supervisar el proceso de corrección mecánico cuando lo estime conveniente.

IV.- DE LA AUSENCIA A PRUEBAS Y SITUACIONES IRREGULARES Artículo Nº 13: Los estudiantes que falten a una evaluación calificada deberán presentar certificado médico, o deberá justificar su apoderado personalmente en Inspectoría General correspondiente, en un plazo no superior a 3 días hábiles.

Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las pruebas rezagadas.

El estudiante que falte a una evaluación calificada, así como quien (o quienes) no cumpla(n) con la entrega de un trabajo en la fecha fijada, y presenten su certificado o justificación a tiempo, tendrá(n) una segunda oportunidad. El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles. Para su calificación se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0.

En caso de los estudiantes de 7º y 8° de Enseñanza Básica que no se presenten a la prueba de rezagados, tendrán una tercera oportunidad, el día y la hora que el profesor lo determine, en que se aplicará una prueba recuperativa con un mayor porcentaje de exigencia (80%). El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra. Esta determinación quedará registrada en el Libro de Clases.

Tanto en la segunda como en la tercera oportunidad, se podrá utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 3º de este Reglamento. Esto es, escrito, oral o práctico.

Quienes no rindan o falten el día y la hora estipulada como última oportunidad, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. Esta calificación no tiene derecho a ser borrada. Artículo Nº 14: Los estudiantes de 7º y 8° de Enseñanza Básica que falten a una prueba y no cumplan con la justificación señalada anteriormente, tendrán una segunda oportunidad en una fecha próxima, fijada por el profesor, comunicada al estudiante y registrada en el libro de clases.

Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles. La prueba recuperativa se aplicará con un mayor porcentaje de exigencia (80%).

Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las pruebas rezagadas.

En la segunda oportunidad, se podrá utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 3º de este Reglamento. Esto es, escrito, oral o práctico

El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra el alumno. De no presentarse en el día y la hora indicada, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. Esta calificación no tiene derecho a ser borrada. Artículo Nº 15: Los estudiantes que falten a una evaluación que requiera de recursos audiovisuales, dramatizaciones o disertaciones, podrán ser sometidos a una evaluación escrita, oral o práctica, de acuerdo con la naturaleza de la disciplina o asignatura de la que se trate, fijada por el profesor y comunicada al estudiante.

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Artículo Nº 16: La no realización de una evaluación que implique calificación, que ha sido previamente acordada e informada, sea oral, escrita o práctica, se calificará con nota mínima (1,0). Quedará registrada en la hoja de vida. . Esta calificación no tiene derecho a ser borrada.

El Estudiante que llegue atrasado a una evaluación programada solo puede rendir la evaluación, en el tiempo restante, previa justificación del apoderado revisada por Inspectoría General.

Los estudiantes que son retirados por su apoderado el día en que se encuentra fechada una evaluación, queda registrada en el libro de clases y se considera como ausencia a prueba justificada. Las excusas para no rendir pruebas o entregar trabajos que excedan las fechas autorizadas, por actividades que no estén planificadas con anterioridad e informadas a los profesores correspondientes, no serán consideradas y se aplicará como ausencia a prueba no justificada. Artículo Nº 17: De 1º a 4º Básico, los estudiantes sorprendidos en actitud fraudulenta durante el desarrollo de una prueba, se le aplicará una medida formativa que incluirá la comunicación al apoderado de la situación.

Los estudiantes de 5º a 6º Básico, sorprendidos en actitud fraudulenta durante el desarrollo de una prueba, se le aplicará una medida formativa y se les volverá a aplicar la evaluación en una segunda oportunidad.

Artículo Nº 18: De 7º a 8° Básico, los estudiantes sorprendidos en actitud fraudulenta (copia, plagio, fuga interna, manipulación de celular) durante el desarrollo de una prueba oral o escrita, sea parcial o de nivel, deberán dar una prueba oral, escrita o práctica, con un mayor grado de exigencia (80%), en una fecha y hora determinada e informada al estudiante. La acción fraudulenta será registrada en la hoja de vida del estudiante por el profesor examinador e informada al apoderado por el Profesor Jefe. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Si se trata de plagio de trabajos sacados de la Internet o extraídos de otra fuente comprobada, el estudiante será calificado con nota mínima (1,0). En ningún caso esta calificación debe ser borrada.

Toda manipulación de teléfono celular u otro dispositivo electrónico, será entendida como copia.

El uso de calculadora, solo está permitido cuando las instrucciones de dicha evaluación lo indique. Artículo Nº 19: De 7º a 8° Básico los Departamentos de Asignatura podrán proceder a anular la aplicación de la prueba de Nivel, cuando se haya comprobado que existió una irregularidad en el proceso (copia masiva, robo de prueba u otro). En este caso se aplicará un instrumento distinto y se entregará al Evaluador un informe de los resultados de ambos instrumentos; este último será responsable de supervisar el proceso. Artículo Nº 20: Los estudiantes que hayan faltado a clases a lo menos cinco (5) días hábiles consecutivos en forma justificada, dispondrán, desde el momento de su reintegro a clases, de cinco (5) días hábiles para someterse a las evaluaciones o pruebas pendientes; durante estos días no se les administrará otras evaluaciones.

De 7° y 8° año Básico será responsabilidad del estudiante solicitar a Evaluación de Enseñanza Media el formato del calendario de pruebas y acordar, con el Profesor respectivo, el día de la evaluación. De 1° a 6° Básico será responsabilidad del Profesor Jefe.

Artículo Nº 21: Los estudiantes de Primero a Sexto Básico que en representación del Establecimiento o en representación nacional, que se encuentren autorizados por la Dirección, y se vean impedidos de rendir pruebas y/o cumplir con trabajos asignados, deberán acudir a Unidad Técnica Pedagógica para proceder a la calendarización de las pruebas y trabajos realizados durante los días autorizados. En el caso de estudiantes de Séptimo y Octavo Básico deben concurrir a Evaluación de Enseñanza Media para proceder a la calendarización de las evaluaciones.

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V.- DE LAS FECHAS DE EVALUACIÓN Artículo Nº 22: Los estudiantes deberán ser informados con una semana de antelación, respecto de las fechas de las evaluaciones, además de los criterios e indicadores de evaluación que se contemplarán en una evaluación. Artículo Nº 23: De 7º a 8° de Enseñanza Básica, se dejarán constancia de esta información en el leccionario del libro de clases. En el caso de 1º a 6º de Enseñanza Básica, serán entregados por escrito al Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica del ciclo. Artículo Nº 24: Con respecto a las fechas de las pruebas de nivel, además se publicará en el panel de evaluación y se informará por medio de la página del Liceo. VI.- DE LA INFORMACIÓN A ESTUDIANTES, PADRES Y APODERADOS Artículo Nº 25: Los estudiantes tendrán derecho a conocer la calificación de todo instrumento de evaluación. Cuando se trate de pruebas escritas el plazo no deberá exceder de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de aplicación de la evaluación. Cuando se trate de otros procedimientos como trabajos individuales o grupales, investigaciones, etc. No deberá exceder de quince (15) días hábiles, excepto que existan situaciones de fuerza mayor, en ambos casos.

La calificación deberá quedar registrada en el Libro de Clases en el momento de darle a conocer al estudiante. Artículo Nº 26: Los apoderados tomaran conocimiento de los resultados de la evaluación en la segunda reunión de apoderados y el Profesor Jefe debe citar a todo aquellos apoderados cuyos estudiantes hayan obtenido calificaciones deficientes en dos o más sectores. En esta instancia, los apoderados deben firmar un compromiso de apoyo tendiente a mejorar el nivel de aprendizaje de sus estudiantes. Artículo Nº 27: La información relativa al nivel de logro de aprendizajes se entregará a los padres y apoderados, en la mitad y al término de cada semestre. VII.- DE LAS CALIFICACIONES

Artículo Nº 28: Los estudiantes serán evaluados y calificados en períodos semestrales en cada uno de los Sectores, Asignaturas o Ejes del Plan de Estudios. Artículo Nº 29: El número mínimo de calificaciones por asignatura por semestre será igual al número de horas contempladas en el Plan de Estudio para la asignatura, con excepción de aquellos que contemplen dos (2) y tres (3) horas, en cuyo caso el número mínimo será cuatro (4). En el caso de Ciencias Naturales, para 7º y 8º Básico, cada eje (Biología, Química y Física) colocará como mínimo 4 calificaciones y como máximo 5 calificaciones por semestre.

En casos excepcionales, y respaldado por un documento formal de la Unidad Técnico-Pedagógica correspondiente, se puede eximir de esta obligación en una determinada asignatura o eje, y determinar un número menor de calificaciones de lo señalado en este artículo.

Sólo en caso debidamente justificado (enfermedad, viajes, ingreso al Liceo en fecha posterior al inicio del semestre, representación del Liceo) en Unidad Técnica Pedagógica, se autorizará colocar en el libo de clases F/E (falta de evaluación). Artículo Nº 30: De 7ª a 8ª básico, las calificaciones correspondientes a los ejes de biología, física y química se calcularán por eje, obteniendo la nota anual de cada uno de ellos, el promedio anual de los tres ejes corresponderá al promedio anual de la asignatura de Ciencias Naturales. VIII.- DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS

Artículo N°31: Los estudiantes que requieran evaluación diferenciada deberán:

-Presentar un certificado médico e informe psicopedagógico que solicite de forma explícita y fundamentada, la necesidad de Evaluación Diferenciada

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-Pertenecer al Programa de Integración Escolar o Psicopedagogía

Artículo N°32: Los estudiantes que hagan uso de este derecho, deberán asistir en forma obligatoria a todas las citaciones, para las intervenciones y apoyo, efectuadas por los equipos de Psicopedagogía o del PIE. La asistencia y participación debe estar respaldada por una carta de compromiso firmada por el apoderado. Artículo N°33: El estudiante que requiere de evaluación diagnóstica a través del Liceo, el profesor jefe debe solicitar y entregar a coordinadora PIE pauta de derivación para proceder con la evaluación en CEDIAPROV. Artículo N°34: Los estudiantes que, de acuerdo con la correspondiente certificación psicopedagógica, psicológica o médica, requieran de una evaluación diferenciada serán evaluados utilizando instrumentos y procedimientos descritos en el protocolo de evaluación diferenciada.

Este documento debe ser de conocimiento público. El plazo máximo para la entrega de los documentos será el 30 de abril en el primer

semestre y 30 de agosto en el segundo semestre. Artículo Nº 35: Todo estudiante debidamente acreditado por el o los especialistas del Equipo de Psicopedagogía o del Programa de Integración Escolar (PIE), tendrá derecho a ser evaluado mediante instrumentos y procedimientos ajustados a su necesidad educativa, sea esta última temporal o permanente. Artículo Nº 36: Los estudiantes pertenecientes al programa de integración del Liceo, de acuerdo a la normativa vigente, tienen derecho a recibir apoyo por parte de un profesor diferencial de acuerdo a su N.E.E., sea transitoria o permanente, la cual establece adecuación curricular y evaluación diferenciada en las asignaturas que lo requiere y cuya responsabilidad recae en el equipo de aula.

Las adecuaciones curriculares significativas o no significativas de los estudiantes PIE o con ED, quedará registrada en el libro de clases, en el leccionario del ramo y/o en leccionario aparte destinado para PIE. Artículo Nº 37: En el caso de las Pruebas de Nivel, los estudiantes evaluados en forma diferenciada, rendirán la prueba, previamente adecuada según su NEE, en la misma oportunidad y sala asignada al grupo correspondiente del curso, salvo acuerdo en contrario entre profesor de asignatura y profesor especialista. IX.- DE LAS EXIMICIONES Artículo Nº 38: La Dirección del Establecimiento, podrá autorizar la exención, debidamente justificada, de hasta un sector de aprendizaje o asignatura, a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

El establecimiento exigirá para estos efectos, certificación de un profesional competente y exámenes médicos practicados, según corresponda. X.- DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN Artículo Nº39: Las calificaciones utilizarán una escala numérica. Esta será de 1,0 a 7,0, hasta con

un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0.

Artículo Nº 40: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante se entregará al apoderado, en forma conjunta con la entrega del 100% de calificaciones de cada semestre.

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Artículo Nº 41: La calificación obtenida por el estudiante en Religión, no incidirá en su promoción. XI.- DE LA PROMOCIÓN

Artículo Nº 42: Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º, y de 3º a 4º años de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos (2) años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizajes Transversales y Objetivos de Aprendizaje por cursos y asignaturas correspondientes.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe del curso del o los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación con los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.

Artículo Nº 43: Para la promoción de los estudiantes de 2° a 3° y de 4° a 8° Año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos:

a. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de su respectivo Plan de Estudio.

b. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º años de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c. Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º años de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro, corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

d. La calificación final del año se obtendrá del promedio de las calificaciones de los dos semestres. No obstante cuando el promedio del primer semestre sea igual o superior a cinco coma cinco (5,5), y el promedio del segundo semestre sea superior al primero, se pondrá como calificación final la del segundo semestre.

2. Respecto de la asistencia: Será promovidos los estudiantes que han asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Dirección del Establecimiento a petición del Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los estudiantes, de 2º a 3º y de 4º a 5º, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

3. Los alumnos de 2º y 4º de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda.

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XII.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES Y TRASLADOS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo N°44: La Dirección del establecimiento con el(los) profesor(es) respectivo(s) resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. En el caso de 5º a 8º año de enseñanza básica, se requerirá un informe del Profesor Jefe del respectivo curso. Entre otros, resolverán situaciones de estudiantes que por razones justificadas hayan ingresado tardíamente a clases, se hayan ausentado por un período determinado, o requieran finalizar el año escolar anticipadamente. Artículo N°45: Los estudiantes que ingresen durante el Primer Semestre provenientes de un establecimiento con régimen trimestral, se atendrán a las siguientes disposiciones:

a. Si el ingreso se produce habiendo concluido el primer trimestre en el establecimiento de procedencia, las calificaciones ya obtenidas se promediarán. Este promedio se considerará con una ponderación de 80% de la nota final del semestre. El restante 20% corresponderá a las calificaciones obtenidas durante el semestre.

b. Si el alumno ingresa habiendo concluido dos trimestres, se considerará como calificación promedio del primer semestre, la correspondiente al promedio de los dos trimestres.

c. El estudiante que haya ingresado al establecimiento con posterioridad al 30 de mayo, sin calificaciones del establecimiento de procedencia, no será calificado durante el Primer Semestre.

d. Será responsable Inspectoría General de registrar las calificaciones del informe de notas al respectivo Libro de Clases, de acuerdo con los criterios explicitados en las letras a. y b.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la letra c., anotará en cada subsector, frente al nombre del alumno: “Sin calificaciones el Primer Semestre”, y tarjará la fila correspondiente al promedio.

Los estudiantes que ingresen de 1º a 4º Básico sin calificaciones asociadas a la asignatura de Inglés, tendrán como calificaciones validas de su año escolar, las calificaciones asociadas a evaluaciones rendidas en el Liceo.

XIII.- DE LA FINALIZACIÓN. Artículo N°46: Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1ª a 8ª Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente Artículo N°47: Finalizado el proceso, se entregará al apoderado un certificado anual de estudios. Artículo N°48: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido bajo ningún motivo

Artículo N°49: La oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudios, certificados de concentraciones de notas Artículo N° 50: Las calificaciones finales quedarán registradas en la plataforma SIGE correspondientes a las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar que deben consignar: Calificaciones finales, porcentaje anual de asistencia, situación final de alumnos, cédula nacional de identidad de cada alumno. Artículo N°51: Toda situación de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente

reglamento serán resueltas en las secretarías ministeriales de educación respectivas dentro de la

esfera de su competencia

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ANEXO I

PROCEDIMIENTOS

EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS

1. Criterios Generales

Los Reglamentos de Evaluación vigentes y sus modificaciones determinan para los diferentes niveles de la Enseñanza Básica, la existencia de la Evaluación Diferenciada y de la Eximición de una Asignatura o sector de aprendizaje, cuando algún estudiante presenta Necesidades Educativas Especiales derivadas de dificultad transitoria o permanente, o tenga algún problema de salud. (Decretos 511/99, 107/2003, 924/83, 112/99, 83/2001, 158/99)

2. Niveles Operativos

Existirán dos niveles operativos: un Nivel Técnico, conformados por los Profesionales de Psicopedagogía y del Programa de Integración Escolar, PIE, y un Nivel Administrativo o de Gestión, a cargo del Evaluador del Liceo, con funciones definidas y complementarias.

Igualmente, se contemplan y reconocen dos canales o vías mediante las cuales se puede reconocer la necesidad de Evaluación Diferenciada y/o de la Eximición de una Asignatura: un Canal Interno, conformado por los Profesionales del Programa PIE o de Psicopedagogía cuando detectan una situación que amerita Evaluación Diferenciada, y un Canal Externo, constituido por especialistas externos al Liceo (médicos, neurólogos, psicopedagogos, psicólogos, etc.) quienes a través del Apoderado (o el Padre o la Madre) solicitan alguno de los beneficios nombrados anteriormente.

3. Responsabilidades

3.1. Del Nivel Técnico

Realizar directamente, o gestionar, la realización del diagnóstico de algún estudiante a sugerencia del Profesor Jefe, Profesor de Asignatura o el Jefe Técnico, correspondiente.

Recopilar los antecedentes y documentos aportados por el Apoderado, cuando se trate de un diagnóstico o de una recomendación de un especialista externo, sea médico o psicopedagógico, que indique la necesidad de Evaluación Diferenciada o Eximición de una asignatura.

Analizar los antecedentes entregados, solicitar mayor información y/o precisiones sobre el diagnóstico y tratamiento, cuando se refiera a la Evaluación Diferenciada. Igualmente, en el caso de la Eximición de la Asignatura Inglés, a la cual puede acceder cualquier estudiante que presente un Necesidad Educativa Especial. En ambos casos se requiere de la opinión y sugerencias de los Especialistas de Psicopedagogía o del Programa de Integración Escolar.

Aprobada la Evaluación Diferenciada o la Eximición de Inglés, completar el Formato de Informe sobre Comunicación de Evaluación Diferenciada o Eximición de Inglés para ser enviada al Evaluador.

Este Informe debe contener: i. Fecha y Número de la Comunicación; ii. Identificación del estudiante (Nombre completo, curso y Profesor Jefe); iii. Síntesis del Diagnóstico; iv. recomendaciones sobre el tipo de evaluación sugerida para ser aplicada y las características particulares que se den considerar en los diferentes tipos de pruebas que se apliquen; v. Indicación si la Evaluación Diferenciada será temporal o permanente.

Los antecedentes del estudiante quedarán archivados en las respectivas dependencias técnicas. En Psicopedagogía, si se trata de estudiantes de Kinder a 6º Básico y en el Programa de Integración Escolar, si se trata de estudiantes de 7º Básico a 4º Medio.

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Entrevistarse con los padres y/o apoderados de estudiante, cuando corresponda, y comunicarles las circunstancias, antecedentes que explican la necesidad de una Evaluación Diferenciada. Igualmente, el tipo de compromiso que se necesita que asuman tanto para colaborar con el aprendizaje del estudiante como para favorecer el aprendizaje en el contexto del hogar.

Entrevistarse con los Profesores de Asignatura para planificar el o los tipo(s) de evaluación y los procedimientos más adecuados según la necesidad educativa especial diagnosticada. En el mismo acto le hará entrega del Informe de Comunicación de Evaluación Diferenciada, sin el diagnóstico; pero con las recomendaciones pertinentes.

Los Equipos profesionales de Psicopedagogía y del Programa de Integración Escolar acompañarán y trabajarán con los Profesores de Asignatura para llevar a la práctica Evaluaciones Diferenciadas acorde con el Protocolo correspondiente y coherente con la Necesidad Educativa diagnosticada.

3.2. Nivel Administrativo

Recibida el Informe de Comunicación de Evaluación Diferenciada o de Eximición de la Asignatura Inglés desde el Nivel Técnico, el Evaluador del Liceo comunicará esta decisión al Profesor Jefe, registrará esta situación en el Libro de Clases del curso del estudiante y elevará los antecedentes a la Dirección del Liceo para que se dicte la resolución correspondiente.

El Evaluador mantendrá un archivo de todas las Resoluciones de Eximición de Inglés emanadas de la Dirección, y enviará copia de ellas a las respectivas Unidades Técnicas y la Inspectoría General. La Eximición de Inglés sólo puede ser total, no obstante, el estudiante debe seguir asistiendo a clases regularmente y se someterá a las evaluaciones, aunque la calificación no será registrada en el Libro de Clases.

Para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada los Profesionales del PIE o de Psicopedagogía, según corresponda, se entrevistarán con los Profesores de Asignatura para llevar hacer las adecuaciones curriculares y/o adaptaciones de las evaluaciones a las Necesidades Educativas Especiales del estudiante.

En conjunto con los Jefes Técnicos de E. Básica y E. Media, el Evaluador supervisará que se cumpla con las recomendaciones técnicas sugeridas para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada, particularmente en las Pruebas de Nivel de E. Media y de Síntesis en E. Básica

La Eximición de Educación Física puede ser total o parcial. La primera –total—significa que el estudiante no puede participar en ninguna actividad de la asignatura. La segunda –parcial—significa que el estudiante debe ser evaluado de modo diferencial en la asignatura durante el tiempo de la eximición.

La eximición total o parcial de la Asignatura de Educación Física debe estar respaldada y acreditada por un Certificado Médico donde deberá estar claro si se trata de un eximición total o parcial; en este segunda caso deberá indicar el tiempo.

El Certificado Médico deberá ser entregado por el estudiante o su apoderado obligatoriamente en la secretaría de Unidad Técnica de E. Básica o de E. Media, junto con el Formulario de Eximición de Educación Física. Estos antecedentes serán derivados por libro al Evaluador. Los Profesores Jefes, los Profesores de Asignatura, la Inspectoría General, se encargarán de dar a conocer aquella información a los estudiantes.

El Evaluador registrará esta situación en el Libro de Clases y comunicará al Profesor Jefe, Inspectoría General, Jefes de Unidad Técnica correspondientes, y elevará los antecedentes a la Dirección del Liceo para que se dicte la resolución correspondiente.

El Evaluador del Liceo mantendrá un registro actualizado de todas las resoluciones de Eximición de Asignaturas dictadas por la Dirección del Liceo, y enviará copia de

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aquellas a las respectivas Unidades Técnicas de E. Básica y E. Media, quien conservarán, igualmente un archivo actualizado.

3.3. Fechas y plazos

Tanto la Eximición de una Asignatura como la necesidad de realizar Evaluaciones Diferenciadas pueden surgir en cualquier momento del proceso educativo escolar, por cuanto responden a diagnósticos específicos; particularmente aquellas situaciones que son transitorias o parciales, según corresponda. Estas deberán ser tramitadas en el momento que se produzcan y el trámite total no deberá exceder de los 15 días hábiles.

No obstante, aquellas situaciones que responden a casos de Necesidades Educativas Especiales permanentes ya diagnosticadas y conocidas por el Apoderado, los plazos serán los siguientes: 15 de abril (inicio del año escolar) y 15 de agosto (inicio del segundo semestre).

3.4. Lo que establecen las normas

“Se entenderá que un alumnos presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación” Ley General de Educación. Art. 23

“A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada” Art. 5º Decreto 511/97. E. Básica

Los reglamentos de Evaluación que elaboren los establecimientos educacionales (…) deberán contener disposiciones sobre: “Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio.” Art. 4º Decreto 112/99. 1º y 2º Medio

“El Director(a) del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud” Art. 6º Decreto 83/2001 3º y 4º Medio.

Los Reglamentos de Evaluación de cada establecimiento educacional (…) deberán contener:

g. “Los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un sector de aprendizaje o asignatura

a los alumnos(as) que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud”

h. Los procedimientos y criterios de la evaluación diferenciada que se aplicará a los alumnos(as) que

presentan impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso

de aprendizaje en algunos sectores, subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de

estudio”

Art. 12. Decreto 83/2001. 3º y 4º Medio

“No obstante, el Director del Establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura en casos debidamente fundamentados” Letra a. Art. Único Decreto 158/99 que modifica al Decreto 511/97

“Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, debidamente fundamentados” Letra b. Art. Único Decreto 158/99 que modifica al Decreto 511/97.

3.5. Validación de Estudios y Exámenes Libres

La Validación de Estudios continuará siendo una responsabilidad del Evaluador del Liceo, y los Exámenes Libres del Inspector General de la Tercera Jornada o Vespertino.

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ANEXO 1

FORMULARIO EXIMICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA(*)

NÚMERO DE ORDEN: ……………..

Fecha: …………………………………………..

IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………….

Curso: ……………… Profesor de la Asignatura: …………………………………………………………

Profesor Jefe: …………………………………………………………………………….

TIPO DE EXIMICIÓN: Total: Parcial:

Desde: …… /…… /…….. Hasta: …… /…… /…….

CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: …… / …….. / ……..

Informe: Fecha: …… / …….. / ……..

________________________________________________ Firma del Apoderado Titular

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN

Nº ………

Nombre del estudiante: ……………………………………………………………………………..……… Curso …………..….

Recibido en la UTP de: ………………………………… Recibido por: …………………………..………………………………

(E. Básica / E. Media) (Nombre)

Certificado Médico extendido por: …………………………………..…………………………………………………………….

(Hospital / Clínica / Nombre del Médico, etc.)

Fecha: ………… / …………. / …………

(*) Este Formulario lo completa el Apoderado y se entrega, junto con el Certificado Médico, en la Secretaría de la Unidad Técnica

correspondiente (E. Básica o E. Media), para la tramitación de la Eximición.

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ANEXO 2

FORMULARIO INFORME EXIMICIÓN DE INGLÉS(*)

NÚMERO DE ORDEN: ……………..

Fecha: …………………………………………..

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor de la Asignatura: …………………………………………………………..…

Profesor Jefe: ……………………………………………………………………….……….

LA EXIMICIÓN DE LA ASIGNATURA DE INDIOMA EXTRANJERO INGLES SIEMPRE ES TOTAL

II. CAUSALES QUE FUNDAMENTAN LA EXIMICIÓN

II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

III. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

________________________________________________ Firma y Nombre del Especialista

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE INFORMACIÓN AL APODERADO – EXIMICIÓN INGLÉS

Nº ______

Nombre de Estudiante: …………………………………………………………………………..……..…. Curso: ………..…

Nombre Apoderado: ………………………………………………………………………………….…………………………………..

_________________________________ Firma

Fecha: ……/…….. /……..

(*) Este Formulario Informe lo completan los Espacialitas de Psicopedagogía o PIE y se envía al Evaluador para su tramitación.

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ANEXO 3

Fecha:……… / ………. / ………..

FORMULARIO INFORME DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA(*)

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor Jefe:……………………………………………..……………………………..…

II. CAUSALES QUE FUNDAMENTAN LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA (Diagnóstico)

III. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

IV. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

V. SUGERENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE EVALUACIÓN CONFORME A LA NEE.

Nombre y firma del Especialista

(*)

Este Formulario Informe lo completan los Espacialitas de Psicopedagogía o PIE y se envía al Evaluador.

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ANEXO 4

Fecha:……… / ………. / ………..

FORMULARIO INFORME DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA - Docentes y Apoderados(*)

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor Jefe:……………………………………………..……………………………..…

II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

III. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

IV. SUGERENCIAS PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA CONFORME A LA NEE.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE RECEPCIÓN – EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Nº ______

Nombre de Estudiante: …………………………………………………………………………..……..…. Curso: ………..

Nombre Apoderado: ………………………………………………………………………………….………………………………….

_________________________________ Firma

Fecha: ……/…….. /……..

(*) Este Formulario Informe lo entrega el Especialista (PIE / Psicopedagogía) a los Profesores de Asignatura y al Apoderado.

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DIAGRAMAS

EXIMICIÓN EDUCACIÓN FÍSICA

EXIMICIÓN INGLÉS

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ESTUDIANTE

CERTIFICADO

MÉDICO

FORMULARIO

SECRETARÍA

UTP

EVALUADOR DIRECCIÓN

RESOLUCIÓN

PROF. JEFE

PROF. ASIGNATURA.

INSP. GENERAL

ASIGNATURA.

UTP

ESTUDIANTE

DIAGNÓSTICO

INTERNO

DIAGNÓSTICO

EXTERNO

ANÁLISIS

ESPECIALISTAS PIE -

PSICOPEDAGÓGÍA INFORME

ARCHIVO

PROFESOR(ES) O

ESPECIALISTAS

ESTUDIANTE

DIAGNÓSTICO

INTERNO

DIAGNÓSTICO

EXTERNO

ANÁLISIS

ESPECIALISTAS PIE -

PSICOPEDAGÓGÍA

PROFESOR(ES) O

ESPECIALISTAS

TRABAJO CON

PROFESORES

ASIGNATURA

CONTACTO Y

TRABAJO CON

APODERADOS

ADECUACIONES

CURRICULARES

ADECUACIONES

PRUEBAS Y

EVALUACIONES

(EVALUACIÓN

DIFERENCIADA) TRABAJO CON

LA UTP

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REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE PRIMERO Y SEGUNDO MEDIO DEL LICEO "JOSÉ VICTORINO LASTARRIA"

AÑO 2019 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 112/1999, modificado por Decreto 158/1999 y complementado por Decreto 157/2000. Además, considerando las orientaciones sobre aprendizajes establecidas en el marco curricular de la Enseñanza Media (Decreto 220/98), el Liceo "José Victorino Lastarria", establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para Primero y Segundo Medio del establecimiento. La evaluación en el Liceo tiene como propósito ayudar a mejorar los aprendizajes de los estudiantes en el marco de una formación integral. Específicamente, mediante la evaluación y el monitoreo, como actividades inherentes al proceso de aprendizaje, se busca reconocer los niveles de logro de los estudiantes en función de metas de aprendizaje planificadas. I. ASPECTOS GENERALES Artículo Nº 1: Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil para la toma de decisiones pedagógicas o de calificación en torno al nivel de logro de los aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos podrán ser: escritas, orales o prácticas. Artículo Nº 2: Los estudiantes serán evaluados y calificados en períodos semestrales en cada uno de los Sectores Ejes o Asignaturas del Plan de Estudios. Artículo N°3: Los estudiantes que, de acuerdo con la correspondiente certificación psicopedagógica, psicológica o médica, requieran de una evaluación diferenciada serán evaluados utilizando instrumentos y procedimientos descritos en el protocolo de evaluación diferenciada. Este documento debe ser de conocimiento público. El plazo máximo para la entrega de los documentos será el 30 de abril en el primer semestre y 30 de agosto en el segundo semestre. Artículo Nº 4: Todo proceso o momento de evaluación deberá formar parte de la planificación y programación de la enseñanza. Será diseñado por el Departamento de Asignatura para un nivel de enseñanza, y/o por el profesor(a) responsable del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

II. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Artículo Nº 5: Todas las evaluaciones poseen un sentido formativo, particularmente las de diagnóstico y las de proceso, en tanto entregan información útil para identificar y corregir errores y optimizar el proceso de aprendizaje. Artículo Nº 6: Toda actividad evaluativa, tiene como finalidad valorar el desarrollo del proceso de aprendizaje, a partir de la recolección de información, y para generar nuevas estrategias para su mejoramiento, desarrollo o perfeccionamiento. Dentro de éstas se contemplan:

a. Evaluación diagnóstica, que corresponde a aquella cuya finalidad es identificar las características iniciales de los estudiantes, en términos de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para la puesta en marcha de un determinado proceso de aprendizaje.

b. Evaluación de proceso, es aquella cuyo propósito es favorecer el mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este tipo de evaluación, recoge y analiza información relevante de la enseñanza y del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas.

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Artículo Nº 7: Toda evaluación calificada, se desarrollará de acuerdo con una escala y una pauta de observación, y sus resultados pueden ser: numéricos, conceptuales o descriptivos:

a. En toda evaluación calificada los estudiantes deben conocer los criterios e indicadores con los que serán evaluados.

b. Las calificaciones utilizarán una escala numérica. Esta será de 1,0 a 7,0, hasta un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0.

c. Las asignaturas que opten en sus calificaciones por una escala conceptual, utilizarán la siguiente nomenclatura: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I). La calificación mínima de aprobación será (S), Suficiente.

d. Las asignaturas que utilicen escalas de calificación descriptivas, como las rúbricas, deberán indicar el nivel de logro satisfactorio o suficiente, y transformar el puntaje obtenido a la escala numérica señalada anteriormente.

Articulo Nº 8: Se podrán poner en práctica procesos de autoevaluación, heteroevaluación, y coevaluación. Cada uno de estos procesos se desarrollará de acuerdo con pautas y criterios de evaluación establecidos por el docente y conocidos por los estudiantes.

a. Se entenderá por Autoevaluación, el juicio que hace un estudiante de su propio trabajo u acciones, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos.

b. Se entenderá por Heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor u otro adulto habilitado, del trabajo realizado por un estudiante o un grupo de ellos, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

c. Se entenderá por Coevaluación, la evaluación mutua entre pares respecto de una acción o de una actividad de aprendizaje, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

Articulo Nº 9: Las evaluaciones pueden ser individuales y/o grupales, y se podrán utilizar procedimientos escritos, orales o prácticos. Serán grupales cuando se evalué el trabajo o la tarea encomendada sea realizada por dos o más estudiantes de manera conjunta. La calificación de las evaluaciones grupales podrá ser igual o distinta para todos los integrantes; en ambos casos los estudiantes deberán conocer con anterioridad los criterios y/o condiciones que se deberán cumplir, para determinar si la calificación será igual o distinta para cada estudiante del grupo. III. DE LAS EVALUACIONES: DE MINIUNIDAD, DE NIVEL. Artículo Nº 10: En 1º y 2° año de Enseñanza Media cada Departamento de asignatura realizará un periodo de reforzamiento o tratamiento de una miniunidad que podrá extenderse de cuatro semanas como mínimo hasta por cinco semanas como máximo, al término de la cual se evaluará los aprendizajes de sus estudiantes cuya calificación tendrá coeficiente uno (1). Las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, además de los ejes de Biología, Física, Química aplicarán una prueba, cada una de ellas, con características de prueba de nivel.. Artículo Nº 11: Se entenderá por Prueba de Nivel, aquella cuyo propósito es establecer el logro de los aprendizajes clave, en términos de conocimientos y habilidades, comunes a un determinado nivel de la enseñanza. Estos aprendizajes clave, serán definidos por cada Departamento de Asignatura. La prueba será calificada, utilizando una escala de notas numéricas igual para todo el nivel y tendrá un coeficiente 2.

a. Se aplicará, obligatoriamente, una Prueba de Nivel por semestre a todos los estudiantes en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales. En el caso de la asignatura de Ciencias Naturales, se aplicará una prueba para cada uno de los ejes: biología, física y química.

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Esta prueba será optativa para la asignatura de Inglés. El Departamentos de esta asignatura debe informar al evaluador al inicio de año escolar el desarrollo de esta evaluación.

b. El día de una Prueba de Nivel, no se administrará ningún otro instrumento de evaluación. Se exceptúan de esto, los sectores y/o asignaturas Técnico-Artísticas, y aquellos sectores, asignaturas o ejes que tengan 2 horas semanales. En cualquiera de los casos anteriores, sólo se podrá aplicar una prueba más.

Artículo Nº 12: En el caso de las Pruebas de Nivel, los estudiantes evaluados en forma diferenciada, rendirán la prueba, previamente adecuada según su NEE, en la misma oportunidad y sala asignada al grupo correspondiente del curso, salvo acuerdo en contrario entre profesor de asignatura y profesor especialista. IV. DE LAS AUSENCIAS A PRUEBAS Y ACTITUDES FRAUDULENTAS Artículo Nº 13: Los estudiantes que falten a una evaluación calificada deberán presentar certificado médico, o deberá justificar su apoderado personalmente en Inspectoría General, en un plazo no superior a 3 días hábiles. Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las pruebas rezagadas. El estudiante que falte a una evaluación calificada, así como quien (o quienes) no cumpla(n) con la entrega de un trabajo en la fecha fijada, y presenten su certificado o justificación a tiempo, tendrá(n) una segunda oportunidad. El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles. Para su calificación se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0. En caso de los estudiantes que no se presenten a la prueba de rezagados, tendrán una tercera oportunidad, el día y la hora que el profesor lo determine, en donde se aplicará una prueba recuperativa con un mayor porcentaje de exigencia (80%). El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra. Esta determinación quedará registrada en el Libro de Clases. Tanto en la segunda como en la tercera oportunidad, se podrá utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 1º de este Reglamento. Esto es, escrito, oral o práctico. De no presentarse en el día y la hora indicada, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta a la responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Artículo Nº 14: Los estudiantes que falten a una prueba y no cumplan con la justificación señalada en el artículo Nº 13, tendrán una segunda oportunidad en una fecha próxima, fijada por el profesor, comunicada al estudiante y registrada en el libro de clases. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles. La prueba recuperativa se aplicará con un mayor porcentaje de exigencia (80%). Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las pruebas rezagadas. El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra el alumno. De no presentarse en el día y la hora indicada, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. En ningún caso esta calificación debe ser borrada Artículo Nº 15: Los estudiantes que falten a una evaluación que requiera de recursos audiovisuales, dramatizaciones o disertaciones, podrán ser sometidos a una evaluación escrita, oral o práctica, de acuerdo con la naturaleza de la disciplina o asignatura de la que se trate, fijada por el profesor y comunicada al estudiante.

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Artículo Nº 16: La no realización de una evaluación que implique calificación, que ha sido previamente acordada e informada, sea oral, escrita o práctica, se calificará con nota mínima (1,0). Quedará registrada en la hoja de vida. En ningún caso esta calificación debe ser borrada.

El Estudiante que llega atrasado a una evaluación programada solo puede rendir la evaluación previa justificación del apoderado revisada por Inspectoría General. El Estudiante ocupará el tiempo que resta de la evaluación. Los estudiantes que son retirados por su apoderado el día en que se encuentra fechada una evaluación, se registrará en el libro de clases y se aplica el artículo 13 de este reglamento. Artículo Nº 17: Los estudiantes sorprendidos en actitud fraudulenta (copia, plagio, fuga interna, manipulación de celular) durante el desarrollo de una prueba oral o escrita, sea parcial o de nivel, deberán rendir una prueba oral, escrita o práctica, con un mayor grado de exigencia (80%), en una fecha y hora determinada e informada al estudiante. La acción fraudulenta será registrada en la hoja de vida del estudiante por el profesor examinador e informada al apoderado por el Profesor Jefe. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Si se trata de plagio de trabajos sacados de la Internet o extraídos de otra fuente comprobada, el estudiante será calificado con nota mínima (1,0).En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Toda manipulación de teléfono celular u otro dispositivo electrónico, será entendida como copia, aplicándose este artículo. El uso de calculadora, solo está permitido cuando las instrucciones de dicha evaluación lo indique. Artículo Nº 18: Los Departamentos de Asignatura podrán proceder a anular la aplicación de la prueba de Nivel u otras, cuando se haya comprobado que existió una irregularidad en el proceso (copia masiva, robo de prueba u otro). En este caso se aplicará un instrumento distinto y se entregará al Evaluador un informe de los resultados de ambos instrumentos; este último será responsable de supervisar el proceso. Artículo Nº 19: El Coordinador del Departamento de Asignatura será el responsable de entregar oportunamente las pruebas de Nivel u otras, claves de corrección y tablas de especificación a la Unidad Técnico-Pedagógica, cuando se trate de pruebas que requieran la utilización mecánica (escáner) para la corrección. Igualmente, el Coordinador del Departamento podrá supervisar el proceso de corrección mecánico cuando lo estime conveniente. V. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo Nº 20: Los estudiantes deberán ser informados con una semana de antelación, respecto de los criterios e indicadores de evaluación que se contemplarán en una evaluación. Se dejará constancia de esta información en el leccionario del libro de clases. Artículo Nº 21: Todo estudiante debidamente acreditado por el o los especialistas del Equipo de Psicopedagogía o del Programa de Integración Escolar (PIE), tendrá derecho a ser evaluado mediante instrumentos y procedimientos ajustados a su necesidad educativa, sea esta última temporal o permanente. Artículo Nº 22: Los estudiantes pertenecientes al programa de integración del Liceo, de acuerdo a la normativa vigente, tienen derecho a recibir apoyo por parte de un profesor diferencial de acuerdo a su N.E.E., sea transitoria o permanente, la cual establece adecuación curricular y evaluación diferenciada en las asignaturas que lo requiere y cuya responsabilidad recae en el equipo de aula.

Las adecuaciones curriculares significativas o no significativas de los estudiantes PIE o con ED, quedará registrada en el libro de clases, en el leccionario del ramo y/o en leccionario aparte destinado para PIE. Artículo Nº 23: Los estudiantes que hayan faltado a clases a lo menos cinco (5) días hábiles consecutivos en forma justificada, dispondrán, desde el momento de su reintegro a clases, de

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cinco (5) días hábiles para someterse a las evaluaciones o pruebas pendientes; durante estos días no se les administrará otras evaluaciones. Evaluación entregará a estos estudiantes un formato de calendario de evaluaciones pendientes que completará el profesor en acuerdo con el estudiante. Será responsabilidad del estudiante solicitar el formato del calendario de pruebas y acordar, con el Profesor respectivo, el día de la evaluación. Artículo Nº 24: Los estudiantes que en representación del Establecimiento o en representación nacional, que se encuentren autorizados por la Dirección, y se vean impedidos de rendir pruebas y/o cumplir con trabajos asignados, deberán acudir a Evaluación para proceder a la calendarización de las pruebas y trabajos realizados durante los días autorizados. Las excusas para no rendir pruebas o entregar trabajos que excedan las fechas autorizadas, por actividades que no estén planificadas con anterioridad e informadas a los profesores correspondientes, no serán consideradas y se aplicará como ausencia a prueba no justificada. Artículo Nº 25: Los estudiantes tendrán derecho a conocer la calificación de todo instrumento de evaluación. Cuando se trate de pruebas escritas el plazo no deberá exceder de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de aplicación de la evaluación. Cuando se trate de otros procedimientos como trabajos individuales o grupales, investigaciones, etc. No deberá exceder de quince (15) días hábiles, excepto que existan situaciones de fuerza mayor, en ambos casos. La calificación deberá quedar registrada en el Libro de Clases en el momento de dársela a conocer al estudiante. Las pruebas escritas serán retroalimentadas por el profesor al momento de ser entregadas con su respectiva calificación. Las pruebas u otros procedimientos de evaluación escrito serán entregados a los estudiantes una vez corregidos, dentro de los plazos establecidos anteriormente. Artículo N° 26: Los estudiantes deberán ser informados con una semana de antelación, respecto de las fechas de las evaluaciones, además de los criterios e indicadores de evaluación que se contemplarán en una evaluación. Con respecto a las fechas de las pruebas de nivel, además se publicará en el panel de evaluación y se informará por medio de la página del Liceo. Artículo N° 27: Los estudiantes tendrán derecho a apelar ante el Evaluador cuando consideren que se ha vulnerado algún artículo del presente reglamento. Para este procedimiento, deben seguir el conducto regular definido en el Reglamento Interno del Liceo. VI. DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS Artículo 28: Los apoderados tomaran conocimiento de los resultados de la evaluación en la segunda reunión de apoderados y el Profesor Jefe debe citar a todo aquellos apoderados cuyos estudiantes hayan obtenido calificaciones deficientes en dos o más sectores. En esta instancia, los apoderados deben firmar un compromiso de apoyo tendiente a mejorar el nivel de aprendizaje de sus estudiantes. Artículo Nº 29: La información relativa al nivel de logro de aprendizajes se entregará a los padres y apoderados, en la mitad y al término de cada semestre. Aquella relativa a la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, se entregará, en forma conjunta con la entrega del 100% de calificaciones de cada semestre. VII. DE LAS CALIFICACIONES Artículo Nº 30: El número mínimo de calificaciones por asignatura por semestre será igual al número de horas contempladas en el Plan de Estudio para la asignatura, con excepción de aquellos que contemplen dos (2) y tres (3) horas, en cuyo caso el número mínimo será cuatro (4). En el caso de Ciencias Naturales, cada eje (Biología, Química y Física) colocará como mínimo 4 calificaciones y como máximo 5 calificaciones por semestre.

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En casos excepcionales, y respaldado por un documento formal de la Unidad Técnico-Pedagógica, se puede eximir de esta obligación en una determinada asignatura o eje, y determinar un número menor de calificaciones de lo señalado en este artículo. Sólo en caso debidamente justificado (enfermedad, viajes, ingreso al Liceo en fecha posterior al inicio del semestre, representación del Liceo) en Unidad Técnica Pedagógica, se autorizará colocar en el libo de clases F/E (falta de evaluación). Artículo Nº 31: Los estudiantes, tendrán derecho a eliminar una calificación por semestre en cualquiera de las asignaturas, excepto la calificación obtenida producto de una evaluación de proceso o acumulativa y siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

A. Haber cumplido con todas las evaluaciones planificadas.

B. Tener un promedio semestral igual o superior a cinco (5,0) en la asignatura. Si la calificación que se desea eliminar corresponde a la Prueba de Nivel, solo se podrá eliminar una de las dos calificaciones asignadas, en tanto se cumpla con los requisitos señalados anteriormente. En el caso de Ciencias Naturales, cada eje (Biología, Física Química) podrá borrar una calificación si el número de calificaciones es cinco (5) y cumple con los puntos A y B de este artículo. Artículo Nº 32: Los promedios semestrales y el promedio final del año, se calcularán con dos cifras decimales y se aproximarán a una cifra decimal. Las calificaciones correspondientes a los ejes de biología, física y química se calcularán por eje, obteniendo la nota anual de cada uno de ellos, el promedio anual de los tres ejes corresponderá al promedio anual de la asignatura de Ciencias Naturales. VIII. DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS

Artículo Nº 33: Los estudiantes tendrán derecho a evaluación diferenciada. Para ejercer este derecho deberán:

a. Presentar un certificado médico e informe psicopedagógico que solicite de forma explícita y fundamentada, la necesidad de Evaluación Diferenciada

b. Pertenecer al Programa de Integración Escolar o Psicopedagogía

Los estudiantes que hagan uso de este derecho, deberán asistir en forma obligatoria a todas las citaciones, para las intervenciones y apoyo, efectuadas por los equipos de Psicopedagogía o del PIE. La asistencia y participación debe estar respaldada por una carta de compromiso firmada por el apoderado.

El estudiante que requiere de evaluación diagnóstica a través del Liceo, el profesor jefe debe solicitar y entregar a coordinadora PIE pauta de derivación para proceder con la evaluación en CEDIAPROV. IX. DE LAS EXIMICIONES Artículo Nº 34: La Dirección del Establecimiento, podrá autorizar la exención, debidamente justificada, de hasta un sector de aprendizaje o asignatura, a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. El establecimiento exigirá para estos efectos, certificación de un profesional competente y exámenes médicos practicados, según corresponda. X. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE 1º y 2º MEDIOS. Artículo Nº 35: Para los efectos de la promoción de los estudiantes de 1° y 2° año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos:

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Serán promovidos los estudiantes de 1° y 2° año de Enseñanza Media que hayan aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas de su respectivo Plan de Estudio.

a. Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado un sector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efectos del cálculo, se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado.

b. Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado dos sectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

c. La calificación de final de año se obtendrá del promedio de las calificaciones de los dos semestres. No obstante, si el promedio del primer semestre, es igual o superior a cinco coma cinco (5,5), y el promedio del segundo semestre sea superior al primero, se pondrá como calificación final la correspondiente al segundo semestre.

2. Respecto de la asistencia

Serán promovidos los estudiantes que han asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Dirección del Establecimiento a petición del Profesor Jefe podrá autorizar la promoción de los estudiantes, con porcentajes menores de asistencia.

La Dirección del Establecimiento, previo informe del Profesor Jefe del respectivo curso, resolverán situaciones de estudiantes que por razones justificadas hayan ingresado tardíamente a clases, se hayan ausentado por un período determinado, o requieran finalizar el año escolar anticipadamente

Artículo Nº 36: No incidirá en la promoción: la calificación obtenida en los sectores de Religión, Consejo de Curso y Orientación. Igualmente, la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales. Artículo Nº 37: Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. XI DE LAS SITUACIONES DE TRASLADOS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo Nº 38: Los estudiantes que ingresen durante el Primer Semestre provenientes de un establecimiento con régimen trimestral, se atendrán a las siguientes disposiciones:

a. Si el ingreso se produce habiendo concluido el primer trimestre en el establecimiento de procedencia, las calificaciones ya obtenidas se promediarán. Este promedio se considerará con una ponderación de 80% de la nota final del semestre. El restante 20% corresponderá a las calificaciones obtenidas durante el semestre.

b. Si el alumno ingresa habiendo concluido dos trimestres, se considerará como calificación promedio del primer semestre, la correspondiente al promedio de los dos trimestres.

c. El estudiante que haya ingresado al establecimiento con posterioridad al 30 de mayo, sin calificaciones del establecimiento de procedencia, no será calificado durante el Primer Semestre.

d. Será responsable Inspectoría General de registrar las calificaciones del informe de notas al respectivo Libro de Clases, de acuerdo con los criterios explicitados en las letras a. y b.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la letra c., anotará en cada subsector, frente al nombre del alumno: “Sin calificaciones el Primer Semestre”, y tarjará la fila correspondiente al promedio.

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Artículo N° 39: Finalizado el proceso, se entregará al apoderado un certificado anual de estudios. Artículo N° 40: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido bajo ningún motivo Artículo N° 41: Las calificaciones finales quedarán registradas en la plataforma SIGE correspondientes a las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar que deben consignar: Calificaciones finales, porcentaje anual de asistencia, situación final de alumnos, cédula nacional de identidad de cada alumno. Artículo N° 42: Las oficinas competentes del Ministerio de Educación podrán expedir los certificados anuales, certificados de concentraciones. XII. DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Artículo Nº 43: El presente Reglamento, no podrá sufrir modificaciones durante el transcurso del año. Artículo Nº 44: Cualquier situación que no aparezca especificada en el presente reglamento, será

definida por Dirección del Liceo y el Consejo de profesores.

Artículo N° 45: Toda situación de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente

reglamento serán resueltas en las secretarías ministeriales de educación respectivas dentro de la

esfera de su competencia

Artículo N° 46: Los contenidos del presente reglamento se comunicará por escrito a los

estudiantes, padres y apoderados y se publicará en la página del Liceo para conocimiento de la

comunidad.

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ANEXO I

PROCEDIMIENTOS

EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS

1. Criterios Generales

Los Reglamentos de Evaluación vigentes y sus modificaciones determinan para los diferentes niveles de la Enseñanza Básica, la existencia de la Evaluación Diferenciada y de la Eximición de una Asignatura o sector de aprendizaje, cuando algún estudiante presenta Necesidades Educativas Especiales derivadas de dificultad transitoria o permanente, o tenga algún problema de salud.

El Reglamento de Evaluación interno vigente del Liceo, establece la Evaluación Diferenciada en el artículo 3º, y en forma específica en el Título VII, DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS, en los Artículos 32º, 33º y 34. A su vez, las Eximiciones, en el Título IX, DE LAS EXIMICIONES, en el Artículo 35º.

2. Niveles Operativos

Existirán dos niveles operativos: un Nivel Técnico, conformados por los Profesionales de Psicopedagogía y del Programa de Integración Escolar, PIE, y un Nivel Administrativo o de Gestión, a cargo del Evaluador del Liceo, con funciones definidas y complementarias.

Igualmente, se contemplan y reconocen dos canales o vías mediante las cuales se puede reconocer la necesidad de Evaluación Diferenciada y/o de la Eximición de una Asignatura: un Canal Interno, conformado por los Profesionales del Programa PIE o de Psicopedagogía cuando detectan una situación que amerita Evaluación Diferenciada, y un Canal Externo, constituido por especialistas externos al Liceo (médicos, neurólogos, psicopedagogos, psicólogos, etc.) quienes a través del Apoderado (o el Padre o la Madre) solicitan alguno de los beneficios nombrados anteriormente.

3. Responsabilidades

3.1. Del Nivel Técnico

Realizar directamente, o gestionar, la realización del diagnóstico de algún estudiante a sugerencia del Profesor Jefe, Profesor de Asignatura o el Jefe Técnico, correspondiente.

Recopilar los antecedentes y documentos aportados por el Apoderado, cuando se trate de un diagnóstico o de una recomendación de un especialista externo, sea médico o psicopedagógico, que indique la necesidad de Evaluación Diferenciada o Eximición de una asignatura.

Analizar los antecedentes entregados, solicitar mayor información y/o precisiones sobre el diagnóstico y tratamiento, cuando se refiera a la Evaluación Diferenciada. Igualmente, en el caso de la Eximición de la Asignatura Inglés, a la cual puede acceder cualquier estudiante que presente un Necesidad Educativa Especial. En ambos casos se requiere de la opinión y sugerencias de los Especialistas de Psicopedagogía o del Programa de Integración Escolar.

Aprobada la Evaluación Diferenciada o la Eximición de Inglés, completar el Formato de Informe sobre Comunicación de Evaluación Diferenciada o Eximición de Inglés para ser enviada al Evaluador.

Este Informe debe contener: i. Fecha y Número de la Comunicación; ii. Identificación del estudiante (Nombre completo, curso y Profesor Jefe); iii. Síntesis del Diagnóstico; iv. recomendaciones sobre el tipo de evaluación sugerida para ser aplicada y las características particulares que se den considerar en los diferentes tipos de pruebas que se apliquen; v. Indicación si la Evaluación Diferenciada será temporal o permanente.

Los antecedentes del estudiante quedarán archivados en las respectivas dependencias técnicas. En Psicopedagogía, si se trata de estudiantes de Kinder a 6º

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Básico y en el Programa de Integración Escolar, si se trata de estudiantes de 7º Básico a 4º Medio.

Entrevistarse con los padres y/o apoderados de estudiante, cuando corresponda, y comunicarles las circunstancias, antecedentes que explican la necesidad de una Evaluación Diferenciada. Igualmente, el tipo de compromiso que se necesita que asuman tanto para colaborar con el aprendizaje del estudiante como para favorecer el aprendizaje en el contexto del hogar.

Entrevistarse con los Profesores de Asignatura para planificar el o los tipo(s) de evaluación y los procedimientos más adecuados según la necesidad educativa especial diagnosticada. En el mismo acto le hará entrega del Informe de Comunicación de Evaluación Diferenciada, sin el diagnóstico; pero con las recomendaciones pertinentes.

Los Equipos profesionales de Psicopedagogía y del Programa de Integración Escolar acompañarán y trabajarán con los Profesores de Asignatura para llevar a la práctica Evaluaciones Diferenciadas acorde con el Protocolo correspondiente y coherente con la Necesidad Educativa diagnosticada.

3.2. Nivel Administrativo

Recibida el Informe de Comunicación de Evaluación Diferenciada o de Eximición de la Asignatura Inglés desde el Nivel Técnico, el Evaluador del Liceo comunicará esta decisión al Profesor Jefe, registrará esta situación en el Libro de Clases del curso del estudiante y elevará los antecedentes a la Dirección del Liceo para que se dicte la resolución correspondiente.

El Evaluador mantendrá un archivo de todas las Resoluciones de Eximición de Inglés emanadas de la Dirección, y enviará copia de ellas a las respectivas Unidades Técnicas y la Inspectoría General. La Eximición de Inglés sólo puede ser total, no obstante, el estudiante debe seguir asistiendo a clases regularmente y se someterá a las evaluaciones, aunque la calificación no será registrada en el Libro de Clases.

Para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada los Profesionales del PIE o de Psicopedagogía, según corresponda, se entrevistarán con los Profesores de Asignatura para llevar hacer las adecuaciones curriculares y/o adaptaciones de las evaluaciones a las Necesidades Educativas Especiales del estudiante.

En conjunto con los Jefes Técnicos de E. Básica y E. Media, el Evaluador supervisará que se cumpla con las recomendaciones técnicas sugeridas para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada, particularmente en las Pruebas de Nivel de E. Media y de Síntesis en E. Básica

La Eximición de Educación Física puede ser total o parcial. La primera –total—significa que el estudiante no puede participar en ninguna actividad de la asignatura. La segunda –parcial—significa que el estudiante debe ser evaluado de modo diferencial en la asignatura durante el tiempo de la eximición.

La eximición total o parcial de la Asignatura de Educación Física debe estar respaldada y acreditada por un Certificado Médico donde deberá estar claro si se trata de un eximición total o parcial; en este segunda caso deberá indicar el tiempo.

El Certificado Médico deberá ser entregado por el estudiante o su apoderado obligatoriamente en la secretaría de Unidad Técnica de E. Básica o de E. Media, junto con el Formulario de Eximición de Educación Física. Estos antecedentes serán derivados por libro al Evaluador. Los Profesores Jefes, los Profesores de Asignatura, la Inspectoría General, se encargarán de dar a conocer aquella información a los estudiantes.

El Evaluador registrará esta situación en el Libro de Clases y comunicará al Profesor Jefe, Inspectoría General, Jefes de Unidad Técnica correspondientes, y elevará los antecedentes a la Dirección del Liceo para que se dicte la resolución correspondiente.

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El Evaluador del Liceo mantendrá un registro actualizado de todas las resoluciones de Eximición de Asignaturas dictadas por la Dirección del Liceo, y enviará copia de aquellas a las respectivas Unidades Técnicas de E. Básica y E. Media, quien conservarán, igualmente un archivo actualizado.

3.3. Fechas y plazos

Tanto la Eximición de una Asignatura como la necesidad de realizar Evaluaciones Diferenciadas pueden surgir en cualquier momento del proceso educativo escolar, por cuanto responden a diagnósticos específicos; particularmente aquellas situaciones que son transitorias o parciales, según corresponda. Estas deberán ser tramitadas en el momento que se produzcan y el trámite total no deberá exceder de los 15 días hábiles.

No obstante, aquellas situaciones que responden a casos de Necesidades Educativas Especiales permanentes ya diagnosticadas y conocidas por el Apoderado, los plazos serán los siguientes: 15 de abril (inicio del año escolar) y 15 de agosto (inicio del segundo semestre).

3.4. Lo que establecen las normas

“Se entenderá que un alumnos presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación” Ley General de Educación. Art. 23

“A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada” Art. 5º Decreto 511/97. E. Básica

Los reglamentos de Evaluación que elaboren los establecimientos educacionales (…) deberán contener disposiciones sobre: “Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio.” Art. 4º Decreto 112/99. 1º y 2º Medio

“El Director(a) del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud” Art. 6º Decreto 83/2001 3º y 4º Medio.

Los Reglamentos de Evaluación de cada establecimiento educacional (…) deberán contener:

g. “Los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un sector de aprendizaje o asignatura

a los alumnos(as) que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud”

h. Los procedimientos y criterios de la evaluación diferenciada que se aplicará a los alumnos(as) que

presentan impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso

de aprendizaje en algunos sectores, subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de

estudio”

Art. 12. Decreto 83/2001. 3º y 4º Medio

“No obstante, el Director del Establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura en casos debidamente fundamentados” Letra a. Art. Único Decreto 158/99 que modifica al Decreto 511/97

“Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, debidamente fundamentados” Letra b. Art. Único Decreto 158/99 que modifica al Decreto 511/97.

3.5. Validación de Estudios y Exámenes Libres

La Validación de Estudios continuará siendo una responsabilidad del Evaluador del Liceo, y los Exámenes Libres del Inspector General de la Tercera Jornada o Vespertino.

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ANEXO 1

FORMULARIO EXIMICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA(*)

NÚMERO DE ORDEN: ……………..

Fecha: …………………………………………..

IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………….

Curso: ……………… Profesor de la Asignatura: …………………………………………………………

Profesor Jefe: …………………………………………………………………………….

TIPO DE EXIMICIÓN: Total: Parcial:

Desde: …… /…… /…….. Hasta: …… /…… /…….

CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: …… / …….. / ……..

Informe: Fecha: …… / …….. / ……..

________________________________________________ Firma del Apoderado Titular

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN

Nº ………

Nombre del estudiante: ……………………………………………………………………………..……… Curso …………..….

Recibido en la UTP de: ………………………………… Recibido por: …………………………..………………………………

(E. Básica / E. Media) (Nombre)

Certificado Médico extendido por: …………………………………..…………………………………………………………….

(Hospital / Clínica / Nombre del Médico, etc.)

Fecha: ………… / …………. / …………

(*) Este Formulario lo completa el Apoderado y se entrega, junto con el Certificado Médico, en la Secretaría de la Unidad Técnica

correspondiente (E. Básica o E. Media), para la tramitación de la Eximición.

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ANEXO 2

FORMULARIO INFORME EXIMICIÓN DE INGLÉS(*)

NÚMERO DE ORDEN: ……………..

Fecha: …………………………………………..

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor de la Asignatura: …………………………………………………………..…

Profesor Jefe: ……………………………………………………………………….……….

LA EXIMICIÓN DE LA ASIGNATURA DE INDIOMA EXTRANJERO INGLES SIEMPRE ES TOTAL

II. CAUSALES QUE FUNDAMENTAN LA EXIMICIÓN

II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

III. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

________________________________________________ Firma y Nombre del Especialista

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE INFORMACIÓN AL APODERADO – EXIMICIÓN INGLÉS

Nº ______

Nombre de Estudiante: …………………………………………………………………………..……..…. Curso: ………..…

Nombre Apoderado: ………………………………………………………………………………….…………………………………..

_________________________________ Firma

Fecha: ……/…….. /……..

(*) Este Formulario Informe lo completan los Espacialitas de Psicopedagogía o PIE y se envía al Evaluador para su tramitación.

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ANEXO 3

Fecha:……… / ………. / ………..

FORMULARIO INFORME DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA(*)

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor Jefe:……………………………………………..……………………………..…

II. CAUSALES QUE FUNDAMENTAN LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA (Diagnóstico)

III. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

IV. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

V. SUGERENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE EVALUACIÓN CONFORME A LA NEE.

Nombre y firma del Especialista

(*)

Este Formulario Informe lo completan los Espacialitas de Psicopedagogía o PIE y se envía al Evaluador.

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ANEXO 4

Fecha:……… / ………. / ………..

FORMULARIO INFORME DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA - Docentes y Apoderados(*)

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor Jefe:……………………………………………..……………………………..…

II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

III. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

IV. SUGERENCIAS PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA CONFORME A LA NEE.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE RECEPCIÓN – EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Nº ______

Nombre de Estudiante: …………………………………………………………………………..……..…. Curso: ………..

Nombre Apoderado: ………………………………………………………………………………….………………………………….

_________________________________ Firma

Fecha: ……/…….. /……..

(*) Este Formulario Informe lo entrega el Especialista (PIE / Psicopedagogía) a los Profesores de Asignatura y al Apoderado.

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DIAGRAMAS

EXIMICIÓN EDUCACIÓN FÍSICA

EXIMICIÓN INGLÉS

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ESTUDIANTE

CERTIFICADO

MÉDICO

FORMULARIO

SECRETARÍA

UTP

EVALUADOR DIRECCIÓN

RESOLUCIÓN

PROF. JEFE

PROF. ASIGNATURA.

INSP. GENERAL

ASIGNATURA.

UTP

ESTUDIANTE

DIAGNÓSTICO

INTERNO

DIAGNÓSTICO

EXTERNO

ANÁLISIS

ESPECIALISTAS PIE -

PSICOPEDAGÓGÍA INFORME

ARCHIVO

PROFESOR(ES) O

ESPECIALISTAS

ESTUDIANTE

DIAGNÓSTICO

INTERNO

DIAGNÓSTICO

EXTERNO

ANÁLISIS

ESPECIALISTAS PIE -

PSICOPEDAGÓGÍA

PROFESOR(ES) O

ESPECIALISTAS

TRABAJO CON

PROFESORES

ASIGNATURA

CONTACTO Y

TRABAJO CON

APODERADOS

ADECUACIONES

CURRICULARES

ADECUACIONES

PRUEBAS Y

EVALUACIONES

(EVALUACIÓN

DIFERENCIADA) TRABAJO CON

LA UTP

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. LICEO JOSÉ VICTORINO LASTARRIA. PROVIDENCIA TERCERO Y CUARTO MEDIO

1

REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE TERCERO Y CUARTO MEDIO DEL LICEO "JOSÉ VICTORINO LASTARRIA"

AÑO 2019 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 83/2001, modificado por el Decreto 1223 Exento. El Liceo "José Victorino Lastarria", establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para Tercero y Cuarto de Enseñanza Media del establecimiento. Además, considerando las orientaciones sobre aprendizajes establecidas en el marco curricular de la Enseñanza Media (Decreto 220/98) La evaluación en el Liceo tiene como propósito ayudar a mejorar los aprendizajes de los estudiantes en el marco de una formación integral. Específicamente, mediante la evaluación y el monitoreo, como actividades inherentes al proceso de aprendizaje, se busca reconocer los niveles de logro de los estudiantes en función de metas de aprendizaje planificadas. I. ASPECTOS GENERALES Artículo Nº 1: Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil para la toma de decisiones pedagógicas o de calificación en torno al nivel de logro de los aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos podrán ser: escritas, orales o prácticas. Artículo Nº 2: Los estudiantes serán evaluados y calificados en períodos semestrales en cada uno de los Sectores, Ejes o Asignaturas del Plan de Estudios. Artículo N°3: Los estudiantes que, de acuerdo con la correspondiente certificación psicopedagógica, psicológica o médica, requieran de una evaluación diferenciada serán evaluados utilizando instrumentos y procedimientos descritos en el protocolo de evaluación diferenciada. Este documento debe ser de conocimiento público. El plazo máximo para la entrega de los documentos será el 30 de abril en el primer semestre y 30 de agosto en el segundo semestre. Artículo Nº 4: Todo proceso o momento de evaluación deberá formar parte de la planificación y programación de la enseñanza. Será diseñado por el Departamento de Asignatura para un nivel de enseñanza, y/o por el profesor(a) responsable del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

II. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Artículo Nº 5: Todas las evaluaciones poseen un sentido formativo, particularmente las de diagnóstico y las de proceso, en tanto entregan información útil para identificar y corregir errores y optimizar el proceso de aprendizaje. Artículo Nº 6: Toda actividad evaluativa, tiene como finalidad valorar el desarrollo del proceso de aprendizaje, a partir de la recolección de información, y para generar nuevas estrategias para su mejoramiento, desarrollo o perfeccionamiento. Dentro de éstas se contemplan:

a. Evaluación diagnóstica, que corresponde a aquella cuya finalidad es identificar las características iniciales de los estudiantes, en términos de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para la puesta en marcha de un determinado proceso de aprendizaje.

b. Evaluación de proceso, es aquella cuyo propósito es favorecer el mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este tipo de evaluación, recoge y analiza información relevante de la enseñanza y del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas.

Artículo Nº 7: Toda evaluación calificada, se desarrollará de acuerdo con una escala y una pauta de observación, y sus resultados pueden ser: numéricos, conceptuales o descriptivos:

a. En toda evaluación calificada los estudiantes deben conocer los criterios e indicadores con los que serán evaluados.

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b. Las calificaciones utilizarán una escala numérica. Esta será de 1,0 a 7,0, hasta un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0.

c. Las asignaturas que opten en sus calificaciones por una escala conceptual, utilizarán la siguiente nomenclatura: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I). La calificación mínima de aprobación será (S), Suficiente.

d. Las asignaturas que utilicen escalas de calificación descriptivas, como las rúbricas, deberán indicar el nivel de logro satisfactorio o suficiente, y transformar el puntaje obtenido a la escala numérica señalada anteriormente.

Articulo Nº 8: Se podrán poner en práctica procesos de autoevaluación, heteroevaluación, y coevaluación. Cada uno de estos procesos se desarrollará de acuerdo con pautas y criterios de evaluación establecidos por el docente y conocidos por los estudiantes.

a. Se entenderá por Autoevaluación, el juicio que hace un estudiante de su propio trabajo u acciones, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos.

b. Se entenderá por Heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor u otro adulto habilitado, del trabajo realizado por un estudiante o un grupo de ellos, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

c. Se entenderá por Coevaluación, la evaluación mutua entre pares respecto de una acción o de una actividad de aprendizaje, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

Articulo Nº 9: Las evaluaciones pueden ser individuales y/o grupales, y se podrán utilizar procedimientos escritos, orales o prácticos. Serán grupales cuando se evalué el trabajo o la tarea encomendada sea realizada por dos o más estudiantes de manera conjunta. La calificación de las evaluaciones grupales podrá ser igual o distinta para todos los integrantes; en ambos casos los estudiantes deberán conocer con anterioridad los criterios y/o condiciones que se deberán cumplir, para determinar si la calificación será igual o distinta para cada estudiante del grupo. III. DE LAS EVALUACIONES: DE MINIUNIDAD Y DE NIVEL Artículo Nº 10: En 3º y 4° año de Enseñanza Media cada Departamento de asignatura realizará un periodo de reforzamiento o tratamiento de una miniunidad que podrá extenderse de cuatro semanas como mínimo hasta por cinco semanas como máximo, al término de la cual se evaluará los aprendizajes de sus estudiantes cuya calificación tendrá coeficiente uno (1). Las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Física y Química aplicarán una prueba, cada una de ellas, con características de prueba de nivel. Artículo Nº 11: Se entenderá por Prueba de Nivel, aquella cuyo propósito es establecer el logro de los aprendizajes clave, en términos de conocimientos y habilidades, comunes a un determinado nivel de la enseñanza. Estos aprendizajes clave, serán definidos por cada Departamento de Asignatura. La prueba será calificada, utilizando una escala de notas numéricas igual para todo el nivel y tendrá un coeficiente 2.

a) Se aplicará, obligatoriamente, una Prueba de Nivel por semestre a todos los estudiantes en las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Física y Química, Esta prueba será optativa para las asignaturas de Inglés y de Filosofía. Los Departamentos de estas dos asignaturas deben informar al evaluador al inicio de año escolar el desarrollo de esta evaluación.

b) El día de una Prueba de Nivel, no se administrará ningún otro instrumento de evaluación. Se exceptúan de esto, los sectores y/o asignaturas Técnico-Artísticas, las asignaturas de formación diferenciada y aquellos sectores o asignaturas que tengan 2 horas semanales. En cualquiera de los casos anteriores, sólo se podrá aplicar una prueba más.

Artículo Nº 12: En el caso de las Pruebas de Nivel, los estudiantes evaluados en forma diferenciada, rendirán la prueba, previamente adecuada según su NEE, en la misma oportunidad y

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sala asignada al grupo correspondiente del curso, salvo acuerdo en contrario entre profesor de asignatura y profesor especialista. IV. DE LAS AUSENCIAS A PRUEBAS Y ACTITUDES FRAUDULENTAS Artículo Nº 13: Los estudiantes que falten a una evaluación calificada deberán presentar certificado médico, o deberán justificar su apoderado personalmente en Inspectoría General, en un plazo no superior a 3 días hábiles. Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las pruebas rezagadas. El estudiante que falte a una evaluación calificada, así como quien (o quienes) no cumpla(n) con la entrega de un trabajo en la fecha fijada, y presenten su certificado o justificación a tiempo, tendrá(n) una segunda oportunidad. El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles. Para su calificación se utilizará la escala numérica de 1.0 a 7.0. En caso de los estudiantes que no se presenten a la prueba de rezagados, tendrán una tercera oportunidad, el día y la hora que el profesor lo determine, en donde se aplicará una prueba recuperativa con un mayor porcentaje de exigencia (80%). El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra. Esta determinación quedará registrada en el Libro de Clases. Tanto en la segunda como en la tercera oportunidad, se podrá utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 1º de este Reglamento. Esto es, escrito, oral o práctico. De no presentarse en el día y la hora indicada, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Artículo Nº 14: Los estudiantes que falten a una prueba y no cumplan con la justificación señalada en el artículo Nº 13, tendrán una segunda oportunidad en una fecha próxima, fijada por el profesor, comunicada al estudiante y registrada en el libro de clases. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles. La prueba recuperativa se aplicará con un mayor porcentaje de exigencia (80%). Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las pruebas rezagadas. El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra el alumno. De no presentarse en el día y la hora indicada, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. En ningún caso esta calificación debe ser borrada Artículo Nº 15: Los estudiantes que falten a una evaluación que requiera de recursos audiovisuales, dramatizaciones o disertaciones, podrán ser sometidos a una evaluación escrita, oral o práctica, de acuerdo con la naturaleza de la disciplina o asignatura de la que se trate, fijada por el profesor y comunicada al estudiante. Artículo Nº 16: La no realización de una evaluación que implique calificación, que ha sido previamente acordada e informada, sea oral, escrita o práctica, se calificará con nota mínima (1,0). Quedará registrada en la hoja de vida. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. El Estudiante que llega atrasado a una evaluación programada solo puede rendir la evaluación previa justificación del apoderado o autorización de Inspectoría General. Los estudiantes que son retirados por su apoderado el día en que se encuentra fechada una evaluación, quedará registrada en el libro de clases y se aplica el artículo 13. Artículo Nº 17: Los estudiantes sorprendidos en actitud fraudulenta (copia, plagio, fuga interna, manipulación de celular) durante el desarrollo de una prueba oral o escrita, sea parcial o de nivel, deberán dar una prueba oral, escrita o práctica, con un mayor grado de exigencia (80%), en una fecha y hora determinada e informada al estudiante. La acción fraudulenta será registrada en la hoja de vida del estudiante por el profesor examinador e informada al apoderado por el Profesor Jefe. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Si se trata de plagio de trabajos sacados de la Internet o extraídos de otra fuente comprobada, el estudiante será calificado con nota mínima (1,0).En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Toda manipulación de teléfono celular u otro dispositivo electrónico, será entendida como copia, aplicándose este artículo. El uso de calculadora, solo está permitido cuando las instrucciones de dicha evaluación lo indique.

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Artículo Nº 18: Los Departamentos de Asignatura podrán proceder a anular la aplicación de la prueba de Nivel u otras, cuando se haya comprobado que existió una irregularidad en el proceso (copia masiva, robo de prueba u otro). En este caso se aplicará un instrumento distinto y se entregará al Evaluador un informe de los resultados de ambos instrumentos; este último será responsable de supervisar el proceso. Artículo Nº 19: El Coordinador del Departamento de Asignatura será el responsable de entregar oportunamente las pruebas de Nivel u otras, claves de corrección y tablas de especificación a la Unidad Técnico-Pedagógica, cuando se trate de pruebas que requieran la utilización mecánica (escáner) para la corrección. Igualmente, el Coordinador del Departamento podrá supervisar el proceso de corrección mecánico cuando lo estime conveniente. V. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo Nº 20: Los estudiantes deberán ser informados con una semana de antelación, respecto de los criterios e indicadores de evaluación que se contemplarán en una evaluación. Se dejará constancia de esta información en el leccionario del libro de clases. Artículo Nº 21: Todo estudiante debidamente acreditado por el o los especialistas del Equipo de Psicopedagogía o del Programa de Integración Escolar (PIE), tendrá derecho a ser evaluado mediante instrumentos y procedimientos ajustados a su necesidad educativa, sea esta última temporal o permanente. Artículo Nº 22: Los estudiantes pertenecientes al programa de integración del Liceo, de acuerdo a la normativa vigente, tienen derecho a recibir apoyo por parte de un profesor diferencial de acuerdo a su N.E.E., sea transitoria o permanente, la cual establece adecuación curricular y evaluación diferenciada en las asignaturas que lo requiere y cuya responsabilidad recae en el equipo de aula. Las adecuaciones curriculares significativas o no significativas de los estudiantes PIE o con ED, quedará registrada en el libro de clases, en el leccionario del ramo y/o en leccionario aparte destinado para PIE. Artículo Nº 23: Los estudiantes que hayan faltado a clases a lo menos cinco (5) días hábiles consecutivos en forma justificada, dispondrán, desde el momento de su reintegro a clases, de cinco (5) días hábiles para someterse a las evaluaciones o pruebas pendientes; durante estos días no se les administrará otras evaluaciones. Evaluación entregará a estos estudiantes un formato de calendario de evaluaciones pendientes que completará el profesor en acuerdo con el estudiante. Será responsabilidad del estudiante solicitar el formato del calendario de pruebas y acordar, con el Profesor respectivo, el día de la evaluación. Artículo Nº 24: Los estudiantes que en representación del Establecimiento o en representación nacional, que se encuentren autorizados por la Dirección, y se vean impedidos de rendir pruebas y/o cumplir con trabajos asignados, deberán acudir al Estamento definido en el artículo 23 para proceder a la calendarización de las pruebas y trabajos realizados durante los días autorizados. Las excusas para no rendir pruebas o entregar trabajos que excedan las fechas autorizadas, no serán consideradas y se aplicará el artículo Nº 14 del presente Reglamento. Artículo Nº 25: Los estudiantes tendrán derecho a conocer la calificación de todo instrumento de evaluación. Cuando se trate de pruebas escritas el plazo no deberá exceder de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de aplicación de la evaluación. Cuando se trate de otros procedimientos como trabajos individuales o grupales, investigaciones, etc. No deberá exceder de quince (15) días hábiles, excepto que existan situaciones de fuerza mayor, en ambos casos. La calificación deberá quedar registrada en el Libro de Clases en el momento de dársela a conocer al estudiante. Las pruebas escritas serán retroalimentadas por el profesor al momento de ser entregadas con su respectiva calificación. Las pruebas u otros procedimientos de evaluación escrito serán entregados a los estudiantes una vez corregidos, dentro de los plazos establecidos anteriormente.

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Artículo N° 26: Los estudiantes tendrán que conocer la calendarización (día y hora) de todas las evaluaciones que se realizarán durante el semestre, particularmente de las pruebas de nivel. En estos dos últimos casos, a lo menos una semana de anticipación. Con respecto a las fechas de las pruebas de nivel, además se publicará en el panel de evaluación y se informará por medio de la página del Liceo. Artículo N° 27: Los estudiantes tendrán derecho a apelar ante el Evaluador cuando consideren que se ha vulnerado algún artículo del presente reglamento. Para este procedimiento, deben seguir el conducto regular definido de nuestro Reglamento Interno. VI. DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS Artículo 28: Los apoderados tomaran conocimiento de los resultados de la evaluación en la segunda reunión de apoderados y el Profesor Jefe debe citar a todo aquellos apoderados cuyos estudiantes hayan obtenido calificaciones deficientes en dos o más sectores. En esta instancia, los apoderados deben firmar un compromiso de apoyo tendiente a mejorar el nivel de aprendizaje de sus estudiantes. Artículo Nº 29: La información relativa al nivel de logro de aprendizajes se entregará a los padres y apoderados, en la mitad y al término de cada semestre. Aquella relativa a la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, se entregará, en forma conjunta con la entrega del 100% de calificaciones de cada semestre. VII. DE LAS CALIFICACIONES Artículo Nº 30: El número mínimo de calificaciones por asignatura por semestre será igual al número de horas contempladas en el Plan de Estudio para la asignatura, con excepción de aquellos que contemplen dos (2) y tres (3) horas, en cuyo caso el número mínimo será cuatro (4). En casos excepcionales, y respaldado por un documento formal de la Unidad Técnico-Pedagógica, se puede eximir de esta obligación en una determinada asignatura o eje, y determinar un número menor de calificaciones de lo señalado en este artículo. Sólo en caso debidamente justificado (enfermedad, viajes, ingreso al Liceo en fecha posterior al inicio del semestre, representación del Liceo) en Unidad Técnica Pedagógica, se autorizará colocar en el libo de clases F/E (falta de evaluación). Artículo Nº 31: Los estudiantes, tendrán derecho a eliminar una calificación por semestre en cualquiera de las asignaturas, excepto la calificación obtenida producto de una evaluación de proceso o acumulativa y siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

A. Haber cumplido con todas las evaluaciones planificadas.

B. Tener un promedio semestral igual o superior a cinco (5,0) en la asignatura. Si la calificación que se desea eliminar corresponde a la Prueba de Nivel, solo se podrá eliminar una de las dos calificaciones asignadas, en tanto se cumpla con los requisitos señalados anteriormente. Artículo Nº 32: Los promedios semestrales y el promedio final del año, se calcularán con dos cifras decimales y se aproximarán a una cifra decimal. Artículo Nº 33: Los estudiantes podrán solicitar por escrito, durante la última semana del mes de marzo cambios de asignaturas en el Plan de Formación Diferenciada (Electivo), este cambio debe obedecer a decisión vocacional. El estudiante que cambie de asignatura de plan diferenciado, no debe tener ninguna calificación pendiente. Una comisión integrada por: el Orientador, profesores de asignaturas involucradas decidirán la pertinencia de la solicitud entregada por el estudiante, autorizándola o denegándola. La resolución se informará al Profesor Jefe.

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VIII. DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS

Artículo Nº 34: Los estudiantes tendrán derecho a evaluación diferenciada. Para ejercer este derecho deberán:

a. Presentar un certificado médico e informe psicopedagógico que solicite de forma explícita y fundamentada, la necesidad de Evaluación Diferenciada

b. Pertenecer al Programa de Integración Escolar o Psicopedagogía

Los estudiantes que hagan uso de este derecho, deberán asistir en forma obligatoria a todas las citaciones, para las intervenciones y apoyo, efectuadas por los equipos de Psicopedagogía o del PIE. La asistencia y participación debe estar respaldada por una carta de compromiso firmada por el apoderado.

El estudiante que requiere de evaluación diagnóstica a través del Liceo, el profesor jefe debe solicitar y entregar a coordinadora PIE pauta de derivación para proceder con la evaluación en CEDIAPROV. IX. DE LAS EXIMICIONES Artículo Nº 35: La Dirección del Establecimiento, podrá autorizar la exención, debidamente justificada, de hasta un sector de aprendizaje o asignatura, a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. El establecimiento exigirá para estos efectos, certificación de un profesional competente y exámenes médicos practicados, según corresponda. X. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE 3º Y 4º MEDIO. Artículo Nº 36: Para la promoción de los estudiantes de 3° y 4° año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del Plan de Estudio del establecimiento, y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos

a. Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año Medio, que hayan aprobado todos los sectores de aprendizaje, asignaturas, módulos o actividades de aprendizaje de sus respectivo Plan de Estudio.

b. Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado un sector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerará la calificación del sector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c. Serán promovidos los estudiantes que hayan reprobado dos sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerarán las calificaciones de los dos sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.

d. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas estuvieran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3º y 4º año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio, se considerarán las calificaciones de los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas. e. En Tercer y Cuarto Año de Enseñanza Media, la calificación de final de año se obtendrá del promedio de las calificaciones de los dos semestres. No obstante, si el promedio del primer semestre, es igual o superior a cinco coma cinco (5.5), y el promedio del segundo semestre, superior al primero, como promedio final, se pondrá la calificación correspondiente al segundo semestre.

2. Respecto de la asistencia

a. Serán promovidos los estudiantes que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

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b. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en actividades de representación del Liceo en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. c. En casos calificados, la Dirección del Liceo podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, previo Informe elaborado por el Profesor Jefe.

c. La Dirección del Establecimiento, previo informe del Profesor Jefe del respectivo curso, resolverán situaciones de estudiantes que por razones justificadas hayan ingresado tardíamente a clases, se hayan ausentado por un período determinado, o requieran finalizar el año escolar anticipadamente

Artículo Nº 37: No incidirá en la promoción: la calificación obtenida en los sectores de Religión, Consejo de Curso y Orientación. Igualmente, la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales. Artículo Nº 38: Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. XI DE LAS SITUACIONES DE TRASLADOS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo Nº 39: Los estudiantes que ingresen durante el Primer Semestre provenientes de un establecimiento con régimen trimestral, se atendrán a las siguientes disposiciones:

a. Si el ingreso se produce habiendo concluido el primer trimestre en el establecimiento de procedencia, las calificaciones ya obtenidas se promediarán. Este promedio se considerará con una ponderación de 80% de la nota final del semestre. El restante 20% corresponderá a las calificaciones obtenidas durante el semestre.

b. Si el alumno ingresa habiendo concluido dos trimestres, se considerará como calificación promedio del primer semestre, la correspondiente al promedio de los dos trimestres.

c. El estudiante que haya ingresado al establecimiento con posterioridad al 30 de mayo, sin calificaciones del establecimiento de procedencia, no será calificado durante el Primer Semestre.

d. Será responsable Inspectoría General de registrar las calificaciones del informe de notas al respectivo Libro de Clases, de acuerdo con los criterios explicitados en las letras a. y b.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la letra c., anotará en cada subsector, frente al nombre del alumno: “Sin calificaciones el Primer Semestre”, y tarjará la fila correspondiente al promedio.

Artículo N° 40: Finalizado el proceso, se entregará al apoderado un certificado anual de estudios. Artículo N° 41: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido bajo ningún motivo Artículo N° 42: Las calificaciones finales quedarán registradas en la plataforma SIGE correspondientes a las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar que deben consignar: Calificaciones finales, porcentaje anual de asistencia, situación final de alumnos, cédula nacional de identidad de cada alumno. Artículo N° 43: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos que hubieren aprobado el Cuarto Año Medio. Artículo N° 44: La Dirección del Establecimiento Previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación para Tercero y Cuarto Medio Artículo N° 45: Las oficinas competentes del Ministerio de Educación podrán expedir los certificados anuales, certificados de concentraciones. XIII. DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Artículo Nº 46: El presente Reglamento, no podrá sufrir modificaciones durante el transcurso del año.

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Artículo Nº 47: Cualquier situación que no aparezca especificada en el presente reglamento, será

definida por Dirección del Liceo y el Consejo de profesores.

Artículo N° 48: Toda situación de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente

reglamento serán resueltas en las secretarías ministeriales de educación respectivas dentro de la

esfera de su competencia

Artículo N° 49: Los contenidos del presente reglamento se comunicará por escrito a los

estudiantes, padres y apoderados y se publicará en la página del Liceo para conocimiento de la

comunidad.

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ANEXO I

PROCEDIMIENTOS

EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS

1. Criterios Generales

Los Reglamentos de Evaluación vigentes y sus modificaciones determinan para los diferentes niveles de la Enseñanza Básica y Enseñanza Media, la existencia de la Evaluación Diferenciada y de la Eximición de una Asignatura o sector de aprendizaje, cuando algún estudiante presenta Necesidades Educativas Especiales derivadas de dificultad transitoria o permanente, o tenga algún problema de salud. (Decretos 511/99, 107/2003, 924/83, 112/99, 83/2001, 158/99)

El Reglamento de Evaluación interno vigente del Liceo, establece la Evaluación Diferenciada en el artículo 3º, y en forma específica en el Título VII, DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS, en los Artículos 32º, 33º y 34. A su vez, las Eximiciones, en el Título IX, DE LAS EXIMICIONES, en el Artículo 35º.

2. Niveles Operativos

Existirán dos niveles operativos: un Nivel Técnico, conformados por los Profesionales de Psicopedagogía y del Programa de Integración Escolar, PIE, y un Nivel Administrativo o de Gestión, a cargo del Evaluador del Liceo, con funciones definidas y complementarias.

Igualmente, se contemplan y reconocen dos canales o vías mediante las cuales se puede reconocer la necesidad de Evaluación Diferenciada y/o de la Eximición de una Asignatura: un Canal Interno, conformado por los Profesionales del Programa PIE o de Psicopedagogía cuando detectan una situación que amerita Evaluación Diferenciada, y un Canal Externo, constituido por especialistas externos al Liceo (médicos, neurólogos, psicopedagogos, psicólogos, etc.) quienes a través del Apoderado (o el Padre o la Madre) solicitan alguno de los beneficios nombrados anteriormente.

3. Responsabilidades

3.1. Del Nivel Técnico

Realizar directamente, o gestionar, la realización del diagnóstico de algún estudiante a sugerencia del Profesor Jefe, Profesor de Asignatura o el Jefe Técnico, correspondiente.

Recopilar los antecedentes y documentos aportados por el Apoderado, cuando se trate de un diagnóstico o de una recomendación de un especialista externo, sea médico o psicopedagógico, que indique la necesidad de Evaluación Diferenciada o Eximición de una asignatura.

Analizar los antecedentes entregados, solicitar mayor información y/o precisiones sobre el diagnóstico y tratamiento, cuando se refiera a la Evaluación Diferenciada. Igualmente, en el caso de la Eximición de la Asignatura Inglés, a la cual puede acceder cualquier estudiante que presente un Necesidad Educativa Especial. En ambos casos se requiere de la opinión y sugerencias de los Especialistas de Psicopedagogía o del Programa de Integración Escolar.

Aprobada la Evaluación Diferenciada o la Eximición de Inglés, completar el Formato de Informe sobre Comunicación de Evaluación Diferenciada o Eximición de Inglés para ser enviada al Evaluador.

Este Informe debe contener: i. Fecha y Número de la Comunicación; ii. Identificación del estudiante (Nombre completo, curso y Profesor Jefe); iii. Síntesis del Diagnóstico; iv. recomendaciones sobre el tipo de evaluación sugerida para ser aplicada y las características particulares que se den considerar en los diferentes tipos de pruebas que se apliquen; v. Indicación si la Evaluación Diferenciada será temporal o permanente.

Los antecedentes del estudiante quedarán archivados en las respectivas dependencias técnicas. En Psicopedagogía, si se trata de estudiantes de Kinder a 6º Básico y en el Programa de Integración Escolar, si se trata de estudiantes de 7º Básico a 4º Medio.

Entrevistarse con los padres y/o apoderados de estudiante, cuando corresponda, y comunicarles las circunstancias, antecedentes que explican la necesidad de una

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Evaluación Diferenciada. Igualmente, el tipo de compromiso que se necesita que asuman tanto para colaborar con el aprendizaje del estudiante como para favorecer el aprendizaje en el contexto del hogar.

Entrevistarse con los Profesores de Asignatura para planificar el o los tipo(s) de evaluación y los procedimientos más adecuados según la necesidad educativa especial diagnosticada. En el mismo acto le hará entrega del Informe de Comunicación de Evaluación Diferenciada, sin el diagnóstico; pero con las recomendaciones pertinentes.

Los Equipos profesionales de Psicopedagogía y del Programa de Integración Escolar acompañarán y trabajarán con los Profesores de Asignatura para llevar a la práctica Evaluaciones Diferenciadas acorde con el Protocolo correspondiente y coherente con la Necesidad Educativa diagnosticada.

3.2. Nivel Administrativo

Recibida el Informe de Comunicación de Evaluación Diferenciada o de Eximición de la Asignatura Inglés desde el Nivel Técnico, el Evaluador del Liceo comunicará esta decisión al Profesor Jefe, registrará esta situación en el Libro de Clases del curso del estudiante y elevará los antecedentes a la Dirección del Liceo para que se dicte la resolución correspondiente.

El Evaluador mantendrá un archivo de todas las Resoluciones de Eximición de Inglés emanadas de la Dirección, y enviará copia de ellas a las respectivas Unidades Técnicas y la Inspectoría General. La Eximición de Inglés sólo puede ser total, no obstante, el estudiante debe seguir asistiendo a clases regularmente y se someterá a las evaluaciones, aunque la calificación no será registrada en el Libro de Clases.

Para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada los Profesionales del PIE o de Psicopedagogía, según corresponda, se entrevistarán con los Profesores de Asignatura para llevar hacer las adecuaciones curriculares y/o adaptaciones de las evaluaciones a las Necesidades Educativas Especiales del estudiante.

En conjunto con los Jefes Técnicos de E. Básica y E. Media, el Evaluador supervisará que se cumpla con las recomendaciones técnicas sugeridas para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada, particularmente en las Pruebas de Nivel de E. Media y de Síntesis en E. Básica

La Eximición de Educación Física puede ser total o parcial. La primera –total—significa que el estudiante no puede participar en ninguna actividad de la asignatura. La segunda –parcial—significa que el estudiante debe ser evaluado de modo diferencial en la asignatura durante el tiempo de la eximición.

La eximición total o parcial de la Asignatura de Educación Física debe estar respaldada y acreditada por un Certificado Médico donde deberá estar claro si se trata de un eximición total o parcial; en este segunda caso deberá indicar el tiempo.

El Certificado Médico deberá ser entregado por el estudiante o su apoderado obligatoriamente en la secretaría de Unidad Técnica de E. Básica o de E. Media, junto con el Formulario de Eximición de Educación Física. Estos antecedentes serán derivados por libro al Evaluador. Los Profesores Jefes, los Profesores de Asignatura, la Inspectoría General, se encargarán de dar a conocer aquella información a los estudiantes.

El Evaluador registrará esta situación en el Libro de Clases y comunicará al Profesor Jefe, Inspectoría General, Jefes de Unidad Técnica correspondientes, y elevará los antecedentes a la Dirección del Liceo para que se dicte la resolución correspondiente.

El Evaluador del Liceo mantendrá un registro actualizado de todas las resoluciones de Eximición de Asignaturas dictadas por la Dirección del Liceo, y enviará copia de aquellas a las respectivas Unidades Técnicas de E. Básica y E. Media, quien conservarán, igualmente un archivo actualizado.

3.3. Fechas y plazos

Tanto la Eximición de una Asignatura como la necesidad de realizar Evaluaciones Diferenciadas pueden surgir en cualquier momento del proceso educativo escolar, por cuanto responden a diagnósticos específicos; particularmente aquellas situaciones que son transitorias o parciales, según corresponda. Estas deberán ser tramitadas en el momento que se produzcan y el trámite total no deberá exceder de los 15 días hábiles.

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No obstante, aquellas situaciones que responden a casos de Necesidades Educativas Especiales permanentes ya diagnosticadas y conocidas por el Apoderado, los plazos serán los siguientes: 15 de abril (inicio del año escolar) y 15 de agosto (inicio del segundo semestre).

3.4. Lo que establecen las normas

“Se entenderá que un alumnos presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación” Ley General de Educación. Art. 23

“A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada” Art. 5º Decreto 511/97. E. Básica

Los reglamentos de Evaluación que elaboren los establecimientos educacionales (…) deberán contener disposiciones sobre: “Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio.” Art. 4º Decreto 112/99. 1º y 2º Medio

“El Director(a) del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud” Art. 6º Decreto 83/2001 3º y 4º Medio.

Los Reglamentos de Evaluación de cada establecimiento educacional (…) deberán contener:

g. “Los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un sector de aprendizaje o asignatura

a los alumnos(as) que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud”

h. Los procedimientos y criterios de la evaluación diferenciada que se aplicará a los alumnos(as) que

presentan impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso

de aprendizaje en algunos sectores, subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de

estudio”

Art. 12. Decreto 83/2001. 3º y 4º Medio

“No obstante, el Director del Establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura en casos debidamente fundamentados” Letra a. Art. Único Decreto 158/99 que modifica al Decreto 511/97

“Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, debidamente fundamentados” Letra b. Art. Único Decreto 158/99 que modifica al Decreto 511/97.

3.5. Validación de Estudios y Exámenes Libres

La Validación de Estudios continuará siendo una responsabilidad del Evaluador del Liceo, y los Exámenes Libres del Inspector General de la Tercera Jornada o Vespertino.

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12

ANEXO 1

FORMULARIO EXIMICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA(*)

NÚMERO DE ORDEN: ……………..

Fecha: …………………………………………..

IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………….

Curso: ……………… Profesor de la Asignatura: …………………………………………………………

Profesor Jefe: …………………………………………………………………………….

TIPO DE EXIMICIÓN: Total: Parcial:

Desde: …… /…… /…….. Hasta: …… /…… /…….

CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: …… / …….. / ……..

Informe: Fecha: …… / …….. / ……..

________________________________________________ Firma del Apoderado Titular

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN

Nº ………

Nombre del estudiante: ……………………………………………………………………………..……… Curso …………..….

Recibido en la UTP de: ………………………………… Recibido por: …………………………..………………………………

(E. Básica / E. Media) (Nombre)

Certificado Médico extendido por: …………………………………..…………………………………………………………….

(Hospital / Clínica / Nombre del Médico, etc.)

Fecha: ………… / …………. / …………

(*)

Este Formulario lo completa el Apoderado y se entrega, junto con el Certificado Médico, en la Secretaría de la Unidad Técnica correspondiente (E. Básica o E. Media), para la tramitación de la Eximición.

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ANEXO 2

FORMULARIO INFORME EXIMICIÓN DE INGLÉS(*)

NÚMERO DE ORDEN: ……………..

Fecha: …………………………………………..

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor de la Asignatura: …………………………………………………………..…

Profesor Jefe: ……………………………………………………………………….……….

LA EXIMICIÓN DE LA ASIGNATURA DE INDIOMA EXTRANJERO INGLES SIEMPRE ES TOTAL

II. CAUSALES QUE FUNDAMENTAN LA EXIMICIÓN

II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

III. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

________________________________________________ Firma y Nombre del Especialista

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE INFORMACIÓN AL APODERADO – EXIMICIÓN INGLÉS

Nº ______

Nombre de Estudiante: …………………………………………………………………………..……..…. Curso: ………..…

Nombre Apoderado: ………………………………………………………………………………….…………………………………..

_________________________________ Firma

Fecha: ……/…….. /……..

(*) Este Formulario Informe lo completan los Espacialitas de Psicopedagogía o PIE y se envía al Evaluador para su tramitación.

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ANEXO 3

Fecha:……… / ………. / ………..

FORMULARIO INFORME DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA(*)

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor Jefe:……………………………………………..……………………………..…

II. CAUSALES QUE FUNDAMENTAN LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA (Diagnóstico)

III. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

IV. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

V. SUGERENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE EVALUACIÓN CONFORME A LA NEE.

Nombre y firma del Especialista

(*)

Este Formulario Informe lo completan los Espacialitas de Psicopedagogía o PIE y se envía al Evaluador.

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ANEXO 4

Fecha:……… / ………. / ………..

FORMULARIO INFORME DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA - Docentes y Apoderados(*)

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor Jefe:……………………………………………..……………………………..…

II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

III. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

IV. SUGERENCIAS PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA CONFORME A LA NEE.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE RECEPCIÓN – EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Nº ______

Nombre de Estudiante: …………………………………………………………………………..……..…. Curso: ………..

Nombre Apoderado: ………………………………………………………………………………….………………………………….

_________________________________ Firma

Fecha: ……/…….. /……..

(*) Este Formulario Informe lo entrega el Especialista (PIE / Psicopedagogía) a los Profesores de Asignatura y al Apoderado.

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DIAGRAMAS

EXIMICIÓN EDUCACIÓN FÍSICA

EXIMICIÓN INGLÉS

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ESTUDIANTE

CERTIFICADO

MÉDICO

FORMULARIO

SECRETARÍA

UTP

EVALUADOR DIRECCIÓN

RESOLUCIÓN

PROF. JEFE

PROF. ASIGNATURA.

INSP. GENERAL

ASIGNATURA.

UTP

ESTUDIANTE

DIAGNÓSTICO

INTERNO

DIAGNÓSTICO

EXTERNO

ANÁLISIS

ESPECIALISTAS PIE -

PSICOPEDAGÓGÍA INFORME

ARCHIVO

PROFESOR(ES) O

ESPECIALISTAS

ESTUDIANTE

DIAGNÓSTICO

INTERNO

DIAGNÓSTICO

EXTERNO

ANÁLISIS

ESPECIALISTAS PIE -

PSICOPEDAGÓGÍA

PROFESOR(ES) O

ESPECIALISTAS

TRABAJO CON

PROFESORES

ASIGNATURA

CONTACTO Y

TRABAJO CON

APODERADOS

ADECUACIONES

CURRICULARES

ADECUACIONES

PRUEBAS Y

EVALUACIONES

(EVALUACIÓN

DIFERENCIADA) TRABAJO CON

LA UTP

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REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA MEDIA VESPERTINA DEL LICEO “JOSÉ VICTORINO LASTARRIA” AÑO 2019

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N°2169/2007, modificado por el Decreto 36 Exento de 2018. El Liceo "José Victorino Lastarria", establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para Primer y Segundo Nivel de Enseñanza Media Vespertina del establecimiento. La evaluación en el Liceo tiene como propósito ayudar a mejorar los aprendizajes de los estudiantes en el marco de una formación integral. Específicamente, mediante la evaluación y el monitoreo, como actividades inherentes al proceso de aprendizaje, se busca reconocer los niveles de logro de los estudiantes en función de metas de aprendizaje planificadas.

I. ASPECTOS GENERALES Artículo Nº 1: Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil para la toma de decisiones pedagógicas o de calificación en torno al nivel de logro de los aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos podrán ser: escritas, orales o prácticas. Artículo Nº 2: Los estudiantes serán evaluados y calificados en períodos semestrales en cada uno de los Sectores, Ejes o Asignaturas del Plan de Estudios. Artículo N°3: Los estudiantes que, de acuerdo con la correspondiente certificación psicopedagógica, psicológica o médica, requieran de una evaluación diferenciada serán evaluados utilizando instrumentos y procedimientos descritos en el protocolo de evaluación diferenciada. Este documento debe ser de conocimiento público. El plazo máximo para la entrega de los documentos será el 30 de abril en el primer semestre y 30 de agosto en el segundo semestre. Artículo Nº 4: Todo proceso o momento de evaluación deberá formar parte de la planificación y programación de la enseñanza. Será diseñado para un nivel de enseñanza por el profesor(a) responsable del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

II. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Artículo Nº 5: Todas las evaluaciones poseen un sentido formativo, particularmente las de diagnóstico y las de proceso, en tanto entregan información útil para identificar y corregir errores y optimizar el proceso de aprendizaje. Artículo Nº 6: Toda actividad evaluativa, tiene como finalidad valorar el desarrollo del proceso de aprendizaje, a partir de la recolección de información, y para generar nuevas estrategias para su mejoramiento, desarrollo o perfeccionamiento. Dentro de éstas se contemplan:

a. Evaluación diagnóstica, que corresponde a aquella cuya finalidad es identificar las características iniciales de los estudiantes, en términos de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para la puesta en marcha de un determinado proceso de aprendizaje.

b. Evaluación de proceso, es aquella cuyo propósito es favorecer el mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este tipo de evaluación, recoge y analiza información relevante de la enseñanza y del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas.

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Artículo Nº 7: Toda evaluación calificada, se desarrollará de acuerdo con una escala y una pauta de observación, y sus resultados pueden ser: numéricos, conceptuales o descriptivos:

a. En toda evaluación calificada los estudiantes deben conocer los criterios e indicadores con los que serán evaluados.

b. Las calificaciones utilizarán una escala numérica. Esta será de 1,0 a 7,0, hasta un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0.

c. Las asignaturas que utilicen escalas de calificación descriptivas, como las rúbricas, deberán indicar el nivel de logro satisfactorio o suficiente, y transformar el puntaje obtenido a la escala numérica señalada anteriormente.

Articulo Nº 8: Se podrán poner en práctica procesos de autoevaluación, heteroevaluación, y coevaluación. Cada uno de estos procesos se desarrollará de acuerdo con pautas y criterios de evaluación establecidos por el docente y conocidos por los estudiantes.

a. Se entenderá por Autoevaluación, el juicio que hace un estudiante de su propio trabajo u acciones, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos.

b. Se entenderá por Heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor u otro adulto habilitado, del trabajo realizado por un estudiante o un grupo de ellos, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

c. Se entenderá por Coevaluación, la evaluación mutua entre pares respecto de una acción o de una actividad de aprendizaje, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

Articulo Nº 9: Las evaluaciones pueden ser individuales y/o grupales, y se podrán utilizar procedimientos escritos, orales o prácticos. Serán grupales cuando se evalué el trabajo o la tarea encomendada sea realizada por dos o más estudiantes de manera conjunta. La calificación de las evaluaciones grupales podrá ser igual o distinta para todos los integrantes; en ambos casos los estudiantes deberán conocer con anterioridad los criterios y/o condiciones que se deberán cumplir, para determinar si la calificación será igual o distinta para cada estudiante del grupo. III. DE LAS PRUEBAS DE SÍNTESIS

Artículo Nº 10: Se entenderá por Prueba de Síntesis aquella cuyo propósito es establecer, al

término de cada semestre, el nivel logro de los aprendizajes clave del período, en los conocimientos

y habilidades propuestos en el currículum.

Estas Pruebas se aplicarán en Primer y Segundo Nivel en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Inglés, Educación Matemática, Estudios Sociales y Ciencias Naturales, y será coeficiente dos (2).

IV. DE LAS AUSENCIAS A PRUEBAS Y ACTITUDES FRAUDULENTAS Artículo Nº 11: Los estudiantes que falten a una evaluación calificada deberán presentar certificado médico, o deberán justificar personalmente en Inspectoría General, en un plazo no superior a 3 días hábiles. Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las pruebas rezagadas. El estudiante que falte a una evaluación calificada, así como quien (o quienes) no cumpla(n) con la entrega de un trabajo en la fecha fijada, y presenten su certificado o justificación a tiempo, tendrá(n) una segunda oportunidad en una fecha próxima, acordada entre el profesor y el

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estudiante. De no presentarse a la segunda oportunidad, deberán someterse al término del semestre a una evaluación con mayor porcentaje de exigencia (80%). Quienes no rindan o falten el día y la hora estipulada como última oportunidad, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Tanto en la segunda como en la tercera oportunidad, se podrá utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 1º de este Reglamento. Esto es, escrito, oral o práctico. De no presentarse en el día y la hora indicada, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Artículo Nº 12: Los estudiantes que falten a una prueba y no cumplan con la justificación señalada en el artículo Nº 11, tendrán una segunda oportunidad en una fecha próxima, fijada por el profesor, comunicada al estudiante y registrada en el libro de clases. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles. La prueba recuperativa se aplicará con un mayor porcentaje de exigencia (80%). Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar de aplicación de las pruebas rezagadas. El profesor tendrá la opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra el alumno. De no presentarse en el día y la hora indicada, se procederá a calificarlo con la nota mínima (1,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles. En ningún caso esta calificación debe ser borrada Artículo Nº 13: Los estudiantes que falten a una evaluación que requiera de recursos audiovisuales, dramatizaciones o disertaciones, podrán ser sometidos a una evaluación escrita, oral o práctica, de acuerdo con la naturaleza de la disciplina o asignatura de la que se trate, fijada por el profesor y comunicada al estudiante. Artículo Nº 14: La no realización de una evaluación que implique calificación, que ha sido previamente acordada e informada, sea oral, escrita o práctica, se calificará con nota mínima (1,0). Quedará registrada en la hoja de vida. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. El Estudiante que llega atrasado a una evaluación programada solo puede rendir la evaluación previa justificación o autorización de Inspectoría General. Artículo Nº 15: Los estudiantes sorprendidos en actitud fraudulenta (copia, plagio, fuga interna, manipulación de celular) durante el desarrollo de una prueba oral o escrita, sea parcial o de síntesis, deberán dar una prueba oral, escrita o práctica, con un mayor grado de exigencia (80%), en una fecha y hora determinada e informada al estudiante. La acción fraudulenta será registrada en la hoja de vida del estudiante por el profesor examinador. En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Si se trata de plagio de trabajos sacados de la Internet o extraídos de otra fuente comprobada, el estudiante será calificado con nota mínima (1,0).En ningún caso esta calificación debe ser borrada. Toda manipulación de teléfono celular u otro dispositivo electrónico, será entendida como copia, aplicándose este artículo. El uso de calculadora, solo está permitido cuando las instrucciones de dicha evaluación lo indique. V. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo Nº 16: Los estudiantes deberán ser informados con una semana de antelación, respecto de los criterios e indicadores de evaluación que se contemplarán en una evaluación. Se dejará constancia de esta información en el leccionario del libro de clases. Artículo Nº 17: Todo estudiante debidamente acreditado por el o los especialistas del Equipo de Psicopedagogía o del Programa de Integración Escolar (PIE), tendrá derecho a ser evaluado mediante instrumentos y procedimientos ajustados a su necesidad educativa, sea esta última temporal o permanente.

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Artículo Nº 18: Los estudiantes pertenecientes al programa de integración del Liceo, de acuerdo a la normativa vigente, tienen derecho a recibir apoyo por parte de un profesor diferencial de acuerdo a su N.E.E., sea transitoria o permanente, la cual establece adecuación curricular y evaluación diferenciada en las asignaturas que lo requiere y cuya responsabilidad recae en el equipo de aula. Las adecuaciones curriculares significativas o no significativas de los estudiantes PIE o con ED, quedará registrada en el libro de clases, en el leccionario del ramo y/o en leccionario aparte destinado para PIE. Artículo Nº 19: Los estudiantes que hayan faltado a clases a lo menos cinco (5) días hábiles consecutivos en forma justificada, dispondrán, desde el momento de su reintegro a clases, de cinco (5) días hábiles para someterse a las evaluaciones o pruebas pendientes; durante estos días no se les administrará otras evaluaciones. Se entregará a estos estudiantes un formato de calendario de evaluaciones pendientes que completará el profesor en acuerdo con el estudiante. Será responsabilidad del estudiante solicitar el formato del calendario de pruebas y acordar, con el Profesor respectivo, el día de la evaluación. Artículo Nº 20: Los estudiantes tendrán derecho a conocer la calificación de todo instrumento de evaluación. Cuando se trate de pruebas escritas el plazo no deberá exceder de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de aplicación de la evaluación. Cuando se trate de otros procedimientos como trabajos individuales o grupales, investigaciones, etc. No deberá exceder de quince (15) días hábiles, excepto que existan situaciones de fuerza mayor, en ambos casos. La calificación deberá quedar registrada en el Libro de Clases en el momento de dársela a conocer al estudiante. Las pruebas escritas serán retroalimentadas por el profesor al momento de ser entregadas con su respectiva calificación. Las pruebas u otros procedimientos de evaluación escrito serán entregados a los estudiantes una vez corregidos, dentro de los plazos establecidos anteriormente. Artículo N° 21: Los estudiantes tendrán derecho a apelar ante el Evaluador cuando consideren que se ha vulnerado algún artículo del presente reglamento. Para este procedimiento, deben seguir el conducto regular definido de nuestro Reglamento Interno. VI. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN Artículo Nº 22: La información relativa al nivel de logro de aprendizajes se entregará a todos alumnos, padres y apoderados cuando proceda, al término de cada semestre con del 100% de calificaciones de cada semestre. VII. DE LAS CALIFICACIONES Artículo Nº 23: El número mínimo de calificaciones por asignatura por semestre será igual al número de horas contempladas en el Plan de Estudio para la asignatura, con excepción de aquellos que contemplen dos (2) horas, en cuyo caso el número mínimo será tres (3). En casos excepcionales, y respaldado por un documento formal de la Unidad Técnico-Pedagógica, se puede eximir de esta obligación en una determinada asignatura o eje, y determinar un número menor de calificaciones de lo señalado en este artículo. Sólo en caso debidamente justificado (enfermedad, embarazo, viajes, ingreso al Liceo en fecha posterior al inicio del semestre, representación del Liceo) en Inspectoría General, se autorizará colocar en el libro de clases un número menor de evaluaciones o F/E (falta de evaluación). Artículo Nº 24: Los promedios semestrales y el promedio final del año, se calcularán con dos cifras decimales y se aproximarán a una cifra decimal.

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VIII. DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS

Artículo Nº 25: Los estudiantes tendrán derecho a evaluación diferenciada. Para ejercer este derecho deberán:

a. Presentar un certificado médico e informe psicopedagógico que solicite de forma explícita y fundamentada, la necesidad de Evaluación Diferenciada

b. Pertenecer al Programa de Integración Escolar o Psicopedagogía

Los estudiantes que hagan uso de este derecho, deberán asistir en forma obligatoria a todas las citaciones, para las intervenciones y apoyo, efectuadas por los equipos de Psicopedagogía o del PIE. La asistencia y participación debe estar respaldada por una carta de compromiso firmada por el alumno y/o el apoderado cuando proceda.

El estudiante que requiere de evaluación diagnóstica a través del Liceo, el profesor jefe debe solicitar y entregar a coordinadora PIE pauta de derivación para proceder con la evaluación en CEDIAPROV.

IX. DE LA PROMOCIÓN

Artículo Nº 26: Para ser promovidos los estudiantes de 1º y 2º Nivel de Enseñanza Media de Adultos, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje y la asistencia a clases.

1.- Respecto de los logros de objetivos:

a. Serán promovidos los estudiantes que hayan aprobado todos los sectores de aprendizaje de su respectivo Plan de Estudios.

b. Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado un sector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior incluido el sector reprobado. Si el sector no aprobado corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5,0 incluido el sector reprobado.

2. Respecto a la asistencia:

a. Serán promovidos los estudiantes que hayan asistido a lo menos al 80% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia.

Artículo Nº 27: Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. X DE LAS SITUACIONES DE TRASLADOS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo Nº 28: Los estudiantes que ingresen durante el Primer Semestre provenientes de un establecimiento con régimen trimestral, se atendrán a las siguientes disposiciones:

a. Si el ingreso se produce habiendo concluido el primer trimestre en el establecimiento de procedencia, las calificaciones ya obtenidas se promediarán. Este promedio se considerará con una ponderación de 80% de la nota final del semestre. El restante 20% corresponderá a las calificaciones obtenidas durante el semestre.

b. Si el alumno ingresa habiendo concluido dos trimestres, se considerará como calificación promedio del primer semestre, la correspondiente al promedio de los dos trimestres.

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c. El estudiante que haya ingresado al establecimiento con posterioridad al 30 de mayo, sin calificaciones del establecimiento de procedencia, no será calificado durante el Primer Semestre.

d. Será responsable Inspectoría General de registrar las calificaciones del informe de notas al respectivo Libro de Clases, de acuerdo con los criterios explicitados en las letras a. y b.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la letra c., anotará en cada subsector, frente al nombre del alumno: “Sin calificaciones el Primer Semestre”, y tarjará la fila correspondiente al promedio.

XI. DE LAS PRUEBAS ESPECIALES

Artículo Nº 29: Los estudiantes de 1º y 2º Nivel de Educación Media de Adultos que hayan obtenido un promedio final deficiente, hasta en dos (2) sectores, tendrán derecho a rendir una Prueba Especial en dichos sectores.

La Prueba Especial podrá ser escrita, oral o práctica, y su calificación no podrá ser superior a 4,0.

Artículo N° 30: Los resultados de las Pruebas Especiales serán entregados a los estudiantes a más tardar dos (2) días hábiles después de realizada la Prueba Especial.

Los protocolos seguidos deberán quedar registrados y entregados a la Unidad Técnico-Pedagógica, que los mantendrá en archivo por un periodo mínimo de un (1) año.

Artículo N° 31: Finalizado el proceso, se entregará a todos alumnos, padres y apoderados cuando proceda un certificado anual de estudios. Artículo N° 32: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido bajo ningún motivo Artículo N°33: Las calificaciones finales quedarán registradas en la plataforma SIGE correspondientes a las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar que deben consignar: Calificaciones finales, porcentaje anual de asistencia, situación final de alumnos, cédula nacional de identidad de cada alumno, fecha de nacimiento, sexo, comuna de residencia, y en el reverso del acta, el rol único nacional del profesor. Artículo N° 34: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos que hubieren aprobado el 2º Nivel de Educación Media. Artículo N° 35: La Dirección del Establecimiento Previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación para 1º y 2º Nivel de Educación Media de Adultos. Artículo N°36: Las oficinas competentes del Ministerio de Educación podrán expedir los certificados anuales, certificados de concentraciones. XII. DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Artículo Nº 37: El presente Reglamento, no podrá sufrir modificaciones durante el transcurso del año. Artículo Nº 38: Cualquier situación que no aparezca especificada en el presente reglamento, será

definida por Dirección del Liceo y el Consejo de profesores.

Artículo N° 39: Toda situación de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente

reglamento serán resueltas en las secretarías ministeriales de educación respectivas dentro de la

esfera de su competencia

Artículo N° 40: Los contenidos del presente reglamento se comunicará por escrito a todos alumnos, padres y apoderados cuando proceda, además, se publicará en la página del Liceo para conocimiento de la comunidad.

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ANEXO I

PROCEDIMIENTOS

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

1. Criterios Generales

Los Reglamentos de Evaluación vigentes y sus modificaciones determinan para los diferentes niveles de la Enseñanza Básica y Enseñanza Media, la existencia de la Evaluación Diferenciada, cuando algún estudiante presenta Necesidades Educativas Especiales derivadas de dificultad transitoria o permanente, o tenga algún problema de salud. (Decreto 2169 de 2007)

2. El Reglamento de Evaluación interno vigente del Liceo, establece la Evaluación Diferenciada en el artículo 3º, y en forma específica en el Título VIII, DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS, en el Artículo 25.

Existirán dos niveles operativos: un Nivel Técnico, conformados por los Profesionales de Psicopedagogía y del Programa de Integración Escolar, PIE, y un Nivel Administrativo o de Gestión, a cargo del Evaluador de la Jornada Vespertina del Liceo, con funciones definidas y complementarias.

Igualmente, se contemplan y reconocen dos canales o vías mediante las cuales se puede reconocer la necesidad de Evaluación Diferenciada: un Canal Interno, conformado por los Profesionales del Programa PIE o de Psicopedagogía cuando detectan una situación que amerita Evaluación Diferenciada, y un Canal Externo, constituido por especialistas externos al Liceo (médicos, neurólogos, psicopedagogos, psicólogos, etc.) a quienes se le solicitan alguno de los beneficios nombrados anteriormente.

3. Responsabilidades

3.1. Del Nivel Técnico

Realizar directamente, o gestionar, la realización del diagnóstico de algún estudiante a sugerencia del Profesor Jefe, Profesor de Asignatura o el Jefe Técnico, correspondiente.

Recopilar los antecedentes y documentos aportados por el alumno y apoderados cuando proceda, cuando se trate de un diagnóstico o de una recomendación de un especialista externo, sea médico o psicopedagógico, que indique la necesidad de Evaluación Diferenciada.

Analizar los antecedentes entregados, solicitar mayor información y/o precisiones sobre el diagnóstico y tratamiento, cuando se refiera a la Evaluación Diferenciada.

Aprobada la Evaluación Diferenciada, completar el Formato de Informe sobre Comunicación de Evaluación Diferenciada para ser enviada al Evaluador.

Este Informe debe contener: i. Fecha y Número de la Comunicación; ii. Identificación del estudiante (Nombre completo, curso y Profesor Jefe); iii. Síntesis del Diagnóstico; iv. recomendaciones sobre el tipo de evaluación sugerida para ser aplicada y las características particulares que se den considerar en los diferentes tipos de pruebas que se apliquen; v. Indicación si la Evaluación Diferenciada será temporal o permanente.

Los antecedentes del estudiante quedarán archivados en las respectivas dependencias técnicas en el Programa de Integración Escolar.

Entrevistarse con los estudiantes y/o apoderados cuando corresponda, y comunicarles las circunstancias, antecedentes que explican la necesidad de una Evaluación Diferenciada. Igualmente, el tipo de compromiso que se necesita que asuman tanto para colaborar con el aprendizaje del estudiante como para favorecer el aprendizaje en el contexto del hogar.

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Entrevistarse con los Profesores de Asignatura para planificar el o los tipo(s) de evaluación y los procedimientos más adecuados según la necesidad educativa especial diagnosticada. En el mismo acto le hará entrega del Informe de Comunicación de Evaluación Diferenciada, sin el diagnóstico; pero con las recomendaciones pertinentes.

Los Equipos profesionales de Psicopedagogía y del Programa de Integración Escolar acompañarán y trabajarán con los Profesores de Asignatura para llevar a la práctica Evaluaciones Diferenciadas acorde con el Protocolo correspondiente y coherente con la Necesidad Educativa diagnosticada.

3.2. Nivel Administrativo

Recibida el Informe de Comunicación de Evaluación Diferenciada o de Eximición de la Asignatura Inglés desde el Nivel Técnico, el Evaluador de la Jornada Vespertina del Liceo comunicará esta decisión al Profesor Jefe, registrará esta situación en el Libro de Clases del curso del estudiante..

Para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada los Profesionales del PIE o de Psicopedagogía, según corresponda, se entrevistarán con los Profesores de Asignatura para llevar hacer las adecuaciones curriculares y/o adaptaciones de las evaluaciones a las Necesidades Educativas Especiales del estudiante.

Evaluador de la Jornada Vespertina supervisará que se cumpla con las recomendaciones técnicas sugeridas para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada, particularmente en las Pruebas de Síntesis.

3.3. Fechas y plazos

La necesidad de realizar Evaluaciones Diferenciadas pueden surgir en cualquier momento del proceso educativo escolar, por cuanto responden a diagnósticos específicos; particularmente aquellas situaciones que son transitorias o parciales, según corresponda. Estas deberán ser tramitadas en el momento que se produzcan y el trámite total no deberá exceder de los 15 días hábiles.

No obstante, aquellas situaciones que responden a casos de Necesidades Educativas Especiales permanentes ya diagnosticadas y conocidas por los estudiantes y/o apoderados cuando corresponda, los plazos serán los siguientes: 15 de abril (inicio del año escolar) y 15 de agosto (inicio del segundo semestre).

3.4. Lo que establecen las normas

“Se entenderá que un alumnos presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación” Ley General de Educación. Art. 23

Los reglamentos de Evaluación que elaboren los establecimientos educacionales deberán contener disposiciones sobre: “La Evaluación Diferenciada que permita atender a todos los alumnos y alumnas que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente”. Art. 3º Decreto 2169/20007.

3.5. Validación de Estudios y Exámenes Libres

La Validación de Estudios continuará siendo una responsabilidad del Evaluador del Liceo, y los Exámenes Libres del Inspector General de la Tercera Jornada o Vespertino.

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ANEXO 1

Fecha:……… / ………. / ………..

FORMULARIO INFORME DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA(*)

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor Jefe:……………………………………………..……………………………..…

II. CAUSALES QUE FUNDAMENTAN LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA (Diagnóstico)

III. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

I. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

II. SUGERENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE EVALUACIÓN CONFORME A LA NEE.

Nombre y firma del Especialista

(*)

Este Formulario Informe lo completan los Espacialitas de Psicopedagogía o PIE y se envía al Evaluador.

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ANEXO 2

Fecha:……… / ………. / ………..

FORMULARIO INFORME DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA - Docentes y Apoderados(*)

I. IDENTIFICACIÓN

Nombre del estudiante: …………………………………………………………….……………………………………..…….

Curso: ……………… Profesor Jefe:……………………………………………..……………………………..…

II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO O CERTIFICACIÓN MÉDICA

Certificado: Fecha: ……/…….. /…….. Extendido por: ………………………………………….………………

Informe: Fecha: …… /…….. /……. Extendido por: ………………………………………….………………

III. INFORME ESPECIALISTA PSICOPEDAGOGÍA O PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

IV. SUGERENCIAS PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA CONFORME A LA NEE.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMPROBANTE RECEPCIÓN – EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Nº ______

Nombre de Estudiante: …………………………………………………………………………..……..…. Curso: ………..

Nombre Apoderado: ………………………………………………………………………………….………………………………….

_________________________________ Firma

Fecha: ……/…….. /……..

(*) Este Formulario Informe lo entrega el Especialista (PIE / Psicopedagogía) a los Profesores de Asignatura y al Apoderado cuando

corresponda

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D I A G R A M A

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ESTUDIANTE

DIAGNÓSTICO

INTERNO

DIAGNÓSTICO

EXTERNO

ANÁLISIS

ESPECIALISTAS PIE -

PSICOPEDAGÓGÍA

PROFESOR(ES) O

ESPECIALISTAS

TRABAJO CON

PROFESORES

ASIGNATURA

ADECUACIONES

CURRICULARES

ADECUACIONES

PRUEBAS Y

EVALUACIONES

(EVALUACIÓN

DIFERENCIADA) TRABAJO CON

LA UTP

TRABAJO CON

PROFESORES

ASIGNATURA

INFORME