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OR GA NO INFOR MATIVO Año 3 EDICION ESPECIAL 5 DE MAYO 2006 REGLAMENTO MUNICIPAL DE Gaceta Municipal Policiay Buen Gobierno www.jesusmariajalisco.gob.mx

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ORGA NO INFOR MATIVO

Año 3 EDICION ESPECIAL 5 DE MAYO 2006

REGLAMENTO MUNICIPAL DE

Gaceta Municipal

Policiay BuenGobierno

www.jesusmariajalisco.gob.mx

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REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JASÙS MARÌA, JALISCO.ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ARTICULOS

CAPÌTULO I.DISPOSICIONES GENERALES………………………………………....….1-7

CAPÌTULO II.De las infracciones……………………………………………..8-27

CAPÌTULO III.De las faltas contra la moral y las buenas costumbres………28

CAPÌTULO IV.De las faltas contra el orden y la seguridad colectiva………...29

CAPÌTULO V.De las faltas contra el patrimonio municipal y particular………30

CAPÌTULO VI.De las faltas contra el medio ambiente, la ecología y la saludpública……………………………………………………..…..…31

CAPÌTULO VII.De las faltas contra los servicios públicos municipales……..32-38

CAPÌTULO VIII.De los recursos…………………………………………..……..39

SECCIÒN PRIMERA.De la demanda…………………………………………………40-42SECCIÒN SEGUNDA.De las notificaciones…………………………………………...43-44SECCIÒN TERCERA.De las notificaciones…………………………………………...45-47SECCIÒN CUARTA.Resolución del recurso…………………………………..…....48-51

ARTÌCULOS TRANSITORIOS………………………….....….1-3

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H. AYUNTAMIENTO DE JESÙS MARÌA, JALISCO.

REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DELMUNICIPIO DE JASÙS MARÌA, JALISCO.

CAPÌTULO I.

Disposiciones generales.

Art. 1.- El presente reglamento es de orden público e interéssocial para los habitantesdel municipio de Jesús María, Jalisco y se expide deconformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciónII de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 77 fracción I de la Constitución del Estado deJalisco; 40 fracción I, II; 41fraccion I, II, III, IV; 42 fracciones I,II, III, IV, V, VI, VII; 43, 44 I incisos a, b, c, d, e, f, g, h; 55, 101y 102 de la Ley del Gobierno y la Administración PublicaMunicipal del Estado de Jalisco.

Art. 2.- Este Reglamento tiene por objeto el preservar,mantener y conservar el orden publico, la seguridad y latranquilidad de las personas y el exacto cumplimiento delas disposiciones normativas contenidas en los demásreglamentos municipales.

Art. 3.-Toda conducta que se oponga o contravenga acualquiera de los fines señalados en el artículo queantecede, será considerada como infracción y sesancionara en los términos de este Reglamento.

Art. 4.- Las sanciones a las infracciones cometidas a esteReglamento, serán aplicadas sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles o penales que le resulten alinfractor.

Art. 5.- Es deber de todo ciudadano dentro de susposibilidades y sin menos cabo de sus derechos,colaborar con las autoridades a solicitud de éstas, para elcumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2°de este Reglamento.

Art. 6.- Todo ciudadano puede denunciar ante lasautoridades correspondientes, las que infrinjan esteReglamento o cualquier otro de carácter municipal.

Art. 7.- La aplicación del presente reglamento le competesu aplicación, por delegación expresa del c. Gobernadordel Estado, quien conservara el mando supremo de loscuerpos policíacos, en el siguiente orden:

I.- Al Presidente MunicipalII.- E SíndicoIII.- El Juez MunicipalIV.- El secretario del AyuntamientoV.- El encargado de la Hacienda MunicipalVI.- Al Director, Comandante o Jefe de la policía

Municipal; y

VII.- A aquellos Servidores públicos en los que el PresidenteMunicipal delegue funciones, en lo relativo únicamente a laaplicación de sanciones.Para los efectos de competencia de las Autoridadesenunciadas en este artículo, se entenderá que únicamenteaplicarán las sanciones cuando no se encuentren otrosfuncionarios facultados para el efecto.

Art. 8.- La fuerza policíaca municipal estará al mando ydirección del Presidente Municipal quien la suministrará porconducto de un Director o Comandante, y los Agentes deSeguridad Pública Municipales, quienes serán consideradoscomo sus autoridades auxil iares con los derechos yobligaciones estipuladas en el presente ordenamiento y losseñalados en la Constitución política de los Estados UnidosMexicanos.

Art. 9.- Para los efectos de este reglamento se entenderápor:

I.- Ayuntamiento: el H. Ayuntamiento de Jesús María,Jalisco.

II.- Presidente Municipal: el Presidente Municipal deJesús María, Jalisco.

III.- Sindico.- Representante legal del AyuntamientoIV.- Secretario: el Secretario General y Síndico del

Ayuntamiento.V.- Tesorero: el Tesorero Municipal del Ayuntamiento.VI.- Juez Municipal: el Juez calificador de infracciones

dependientes de la Secretaría General y Sindicatura.VII.- Policía Municipal: elemento de Seguridad Pública

perteneciente al cuerpo policíaco del municipio de JesúsMaría, Jalisco.

VIII.- Infractor: persona física responsable de violaruna o varias disposiciones del presente ordenamiento y quecomo consecuencia se hace acreedor a una sanciónadministrativa.

IX.- Salario Mínimo: el salario mínimo general diariovigente en el Estado de Jalisco.

Art. 10.- Las sanciones que corresponden a las infraccionesestipuladas en el presente ordenamiento se aplicarán sinperjuicio de la responsabilidad civil o penal queresulte de la

ARTÌCULOS TRANSITORIOS.

ARTÌCULO PRIMERO.

El presente ordenamiento entrará en vigor a loscinco días de su publicaciónen la gaceta municipal.

ARTÌCULO SEGUNDO.

Se abrogan o derogan en su caso, todas lasdisposiciones que se opongan a la aplicación de estereglamento.

ARTÌCULO TERCERO.

Todos los asuntos iniciados hasta antes de laentrada en vigor del presente reglamento se resolveránconformeal procedimiento anteriormente utilizado.

SECCIÒN CUARTA.

Resolución del recurso.

Art. 52.- El interesado tendrá cinco días hábiles parareclamar el acto y la autoridad deberá dictar la resolución enun término que no exceda de quince días hábiles siguientesa la fecha que se hubiese presentado el recurso con todoslos requisitos. El silencio de la autoridad significará que seconfirma el acto que se reclama.

Art. 53.- La resolución del recurso se fundará en derechoy se dictará después de examinar todas las pruebas hechasvaler por el interesado, pudiéndose dictar los siguientessentidos:

I.- Desechando el recurso por improcedente;II.- Confirmando el acto reclamado;III.- Dejando sin efectos el acto reclamado; yIV.- Modificando el acto reclamado, cuando el

recurso se resuelva parcialmente a favor del interesado.

Art. 54.- La autoridad podrá corregir los errores que adviertaen la cita de los artículos fundatorios del recurso y examinarsi es clara la relación de los actos reclamados a fin deresolver la cuestión efectivamente planteada.

Art. 55.- La autoridad que resuelve podrá revocar los actoso resoluciones cuando advierta la ilegalidad manifiesta,aunque la expresión del acto reclamado sea insuficiente yno se presenten las pruebas suficientes, dicha revocacióndeberá ser fundada y motivada, expresando por quéconsideró ilegal el acto.

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comisión del ilícito, concediéndose acción popular, a fin defacultar a los particulares para la denuncia de cualquier acciónu omisión dolosa o negligente de Funcionario Público oHabitante Municipal que infrinja lo estipulado enel presentereglamento.

Art. 11.- Para los efectos del artículo anterior, lasautoridadesmunicipales trabajarán en coordinación con lasautoridades federales y estatales para la persecución de losdelitos, que por su naturaleza transgredan los límites de lasinfraccionesadministrativas.

CAPÌTULO II.De las infracciones.

Art. 12.- Se entenderá como infracción, toda acción u omisióndolosa o culposa de los particulares que tenga como resultantela contravención a las disposiciones municipales y a lossupuestos emanados de este reglamento, llevándose a caboen prejuicio de:

I.- Bienes de dominio público de las personas, talescomo: plazas, parques, jardines, calles, etc.

II.- Bienes inmuebles destinados a un servicio públicocomo: mercados, centrales de abasto, unidades deportivasy cualquier otro bien con estas calidades.

III.- Inmuebles de propiedad municipal que no seencuentren dentro de los anteriores.

IV.- Bienes muebles de Propiedad Municipaldestinados a obra pública, servicios generales, transportepúblico o cualquier otro servicio que coadyuve a laconsecución de los objetivos del Gobierno Municipal.

V.- Los bienes inmuebles de propiedad privada enlo relativo al uso de las áreas comunes y en lo relativo a laproducción de ruido, tira de basura y demás aspectos queimpidan la paz, tranquilidad y sana convivencia entre losvecinos.

Art. 13.- Cuando un particular sea sorprendido en la comisiónde una infracción o cuando medie una denuncia popular, seráoptativo para la autoridad señalar la multa económica respectivao la sanción corporal procedente según las calidades delinfractor y la gravedad de la falta.

Si los actos que lleve a cabo el particular estántipificados como delitos en el Código Penal del Estado deJalisco, la autoridad que lleve a cabo la detención deberáremitir al presunto delincuente ante la autoridad competentepara el inicio de la investigación correspondiente y siprocediera, la aplicación de la sanción respectiva.

Art. 14.- Si la comisión de una falta administrativa implicarala detención del infractor se seguirá el siguienteprocedimiento:

I.- Se le trasladará al departamento de Calificaciónen donde se le levantará un acta que beberá contener:

a).- Generales del infractor (nombre, domicilio, edad,ocupación, etc.);

b).- Una relación detallada de los hechos constitutivosde la infracción;

c).- Los artículos del reglamento y de otrasdisposiciones legales violadas, si las hubiere;

d).- Agentes encargados de la detención;e).- Testigos, si los hubiere;f).- Nombre y firma del infractor, testigos y agentes

encargados de la detención.II.- Elaborada el acta se trasladará al infractor con

copia de la misma ante el juez calificador quien le concederáel uso de la palabra para que exponga lo que a su derechoconvenga, el descargo de la acción u omisión que le imputa.

III.- Desahogada la audiencia, el juez calificadorvalorará lo expresado en ella y en la declaración y emitiráuna resolución que podrá ser en cualquiera de los siguientessentidos:

a).- Declarar al infractor libre de responsabilidad;b).- Fijar una multa económica conforme a la

gravedad de la infracción; yc).- Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Art. 15.- El procedimiento señalado en el articulo anteriordeberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las veinticuatrohoras siguientes al momento en que se lleve a cabo lainfracción, caso contrario las facultades de la autoridad paracastigar causarán estado.

Art. 16.- Si la Autoridad Municipal en el término señaladono reúne los elementos necesarios para determinar laresponsabilidad del infractor deberá ponerlo en libertad enforma inmediata.

Art. 17.- Cuando la resolución del juez dé comoconsecuencia que el presunto infractor sea culpable,independientemente de exhibir el monto de la infracción oser sujetado al arresto administrativo deberá cubrir el totalde los daños materiales causados, si los hubiese.

Art. 18.- En caso de que resulte una infracción administrativay no se tenga conocimiento del infractor, o el mismo fueradifícil de localizar, la autoridad tendrá 45 días hábiles paraaplicar la sanción que corresponda.

SECCIÒN SEGUNDA.

De las notificaciones.

Art. 47.- Las autoridades deberán probar los hechos quemotiven sus actos o resoluciones cuando el afectado seniegue a reconocer la infracción, a menos que la negativaimplique la afirmación de otro hecho.

Art. 48.- En la tramitación del recurso se admitirán todaclase de pruebas con excepción de la confesional deAutoridades.

SECCIÒN TERCERA.

De las notificaciones.

Art. 49.- Siempre que el interesado señale domicilio pararecibir notificaciones dentro del municipio de Jesús María,Jalisco, se le notificarán personalmente los siguientes actos:

I.- Los acuerdos o resoluciones que admitan odesechen el recurso;

II.- Los acuerdos o resoluciones en que se admitano desechen las pruebas,

III.- Los acuerdos o resoluciones que contengan oseñalen fechas o términos para cumplir requerimientos parala procedencia del recurso; y

IV.- Los acuerdos o resoluciones que pongan fin alrecurso.

Art. 50.- Si el interesado no señala domicilio en lacabecera municipal, las notificaciones se efectuarán por listade acuerdos, que se fijará afuera de la Secretaría General ySindicatura.

Las notificaciones personales se harán en eldomicilio que hubiese señalado el interesado para recibirlasy en su defecto, el domicilio conocido en la PresidenciaMunicipal.

Art. 51.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos aldía siguiente hábil de que se realicen, entendiéndose comotales, aquellos en que se encuentren abiertas al público lasoficinas de la Presidencia Municipal de Jesús María, Jalisco.

II.- Recurso de reconsideración: en contra de las resolucionesde la autoridad que afecten a Servidores Públicos.

Ambos recursos serán resueltos por el Cabildo enpleno.

SECCIÒN PRIMERA.

De la demanda.

Art. 44.- La presentación de los recursos se hará portr iplicado ante la Secretaría General y/o Sindicaturateniéndose como fecha de presentación, aquella que secontenga en el acuse de recibo. Si el recurso se interpusiereextemporáneamente será desechado de plano. Y si éstase comprobara durante el procedimiento la Autoridad podrádesecharlo, sin responsabilidad alguna.

El escrito en el que se interponga el recurso quecorresponda, no se sujetará a formalidad especial alguna,debiendo expresar cuando menos lo siguiente:

I.- Nombre y domicilio del recurrente;II.- La oficina o funcionario que dictó la resolución,

identificando dicho acto y citando la fecha de su notificación;III.- Los motivos de inconformidad y los fundamentos

en los que se apoya el recurso;IV.- Las pruebas que se ofrezcan para justificar los

hechos, motivo del recurso;V.- Domicilio para recibir notificaciones; yVI.- Firma del recurrente.Con el escrito de recurso se anexará el documento

en que conste el acto impugnado y las pruebasdocumentales ofrecidas por el recurrente.

Art. 45.- Si el recurso fuera presentado por otra persona,quien suscriba el escrito deberá demostrar su personeríacon poder de representación avalado por notario público.

Si no se acompañara al escrito del recurso el poderacreditando la personalidad del representante, se prevendráal interesado para que en un término de tres días naturaleslo presente, apercibiéndose que de no hacerlo se dará pordesechada la reclamación.

Art. 46.- Si el escrito por el cual se presente el recursofuera oscuro o poco entendible, el Secretario General ySíndico prevendrá por una sola vez al interesado para queen un término de cinco días aclare, corrija o complete suescrito, satisfecho el requerimiento se dará trámite, o encaso contrario, desechará de plano.

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Art. 19.- Para los efectos de imputabilidad de infraccionesserá facultad de la autoridad determinar las sanciones quecorrespondan a aquellos infractores que no alcancen lamayoría de edad conforme a la Ley.

Art. 20.- Cuando se determine el monto de la infracción yexistan daños materiales aleatorios a bienes de propiedadmunicipal, estos deberán ser pagados en primer orden, paradespués proceder a pagar el monto de la sancióncorrespondiente en la Tesorera Municipal.

Art. 21.- Para los efectos del cobro de las sancionescorrespondientes, la Tesorería Municipal podrá ejercitar sufacultad coactiva, l levándolo a efecto mediante elprocedimiento administrativo de ejecución, en la forma ytérminos que para el efecto señala la Ley de HaciendaMunicipal.

Art. 22.- Cuando con un sólo acto se violen diversossupuestos normativos aplicables en el municipio, al infractorse le sancionará únicamente por aquella norma violada queamerite mayor castigo, sin que en ningún caso proceda paraestos efectos la acumulación.

Art. 23.- En caso de que el infractor sea reincidente, lasanción economiza podría aumentarse de un 10% a un 100%de su valor original a juicio de la autoridad, estimando parael caso la gravedad de la falta y el efecto reincidente delinfractor.

Art. 24.- Las personas que lleven a cabo una acción uomisión en contra de los bienes o actividades jurídicamenteprotegidos por esta norma, sólo podrán ser detenidascuando se les sorprenda en actitud flagrante, teniendo lalibertad la policía municipal de realizar la detención en la víapública y cualquiera de los lugares estipulados en el artículo8 de este ordenamiento.

Art. 24.- Si la infracción se suscitara en domicilio particular,la autoridad municipal estará facultada para actuar previapetición del afectado y por permiso expreso del propietarioo poseedor de la finca.

Art. 26.- Las faltas cometidas entre cónyuges, parientesconsanguíneos o por afinidad sólo podrán ser sancionadasa petición de parte del ofendido.

Art. 27.- Si la infracción fuera cometida por dos o máspersonas, se sancionará a cada uno con una pena enparticular que podrá agravarse a juicio de la autoridad o porla pluralidad de sujetos infractores.

Art. 28.- Cuando se tenga conocimiento del presuntoresponsable de una infracción y no se le hubiese encintradoen flagrancia, la autoridad procederá a citarlo mediante undocumento que contendrá:

a).- Nombre y domicilio del presunto infractor;b).- Actos u omisiones por las que debe comparecer;c).- Artículos del reglamento violados o disposición

municipal infringida;d).- Fecha y hora de comparecencia;e).- Nombre y firma de la autoridad que lo emite; yf).- Sello de la Dependencia municipal.

Art. 29.- Si el presunto infractor no compareciera a formularlo que a su derecho convenga, se considerará que acepta ensu totalidad los hechos que se le imputan, haciéndoseacreedor a la sanción correspondiente, que deberá enteraren la Tesorería Municipal.

Art. 30.- En caso de que la falta de comparecencia sesuscitare por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, y que ajuicio de la autoridad fuere procedente, se le prorrogará elplazo durante el tiempo que se estime conveniente.

Art. 31.- Para los efectos de este reglamento, las faltas oinfracciones serán las siguientes:

I. - Contra la moral y las buenas costumbres;II.- Contra el orden y la seguridad colectiva;III.- Contra el Patrimonio Municipal y particular;IV.- Contra el medio ambiente, la ecología y la salud

pública;V.- Contra la prestación de los servicios públicos

municipales.

Art. 37.- Si el infractor fuera servidor público le será aplicablealeatoriamente a cualquiera de las sanciones señaladas en elartículo anterior, la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Art. 38.- En caso de que el infractor sea particular, se lesancionará tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I.- Edad del infractor;II.- Nivel de educación;III.- Situación económica;IV.- Grado de reincidencia;V.- Las circunstancias en que se suscitó la infracción,

así como gravedad de la misma;VI.- Número de personas afectadas;VII.- Cuantía de los daños; yVIII.- Si se causaron daños a bienes muebles o

inmuebles municipales.

Art. 39.- Las sanciones enunciadas en este capítulo seimpondrán sin perjuicio de la obligación del infractor de repararlos daños causados.

Art. 40.- Cuando el infractor sea obrero, jornalero o cualquiertrabajador asalariado, la multa no deberá de exceder de undía de salario.

Art. 41.- Las personas con incapacidad mental no seránsancionadas por las infracciones que cometan, pero seapercibirá a los responsables de su custodia que tomen lasmedidas conducentes para evitar la comisión de las mismas.

Si en el supuesto de este artículo, se comprobaraque otra persona tomó ventaja de esta situación, realizandouna infracción indirecta por conducto del incapacitado, laautoridad podrá sancionarla independientemente de su faltade participación material en la comisión de la infracción.

Art. 42.- Las personas discapacitadas, silentes o invidentespodrás ser sancionadas por las infracciones que cometan amenos que se demuestre que la misma fue una resultante desu incapacidad.

CAPÌTULO VIII.

De los recursos.

Art. 43.- En contra de las resoluciones enunciadas en estereglamento procederán los siguientes recursos:

I.- Recursos de revisión: este procederá en contrade resoluciones de la autoridad dictadas en contra departiculares; y

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VI.- Sostener relaciones sexuales o actos eróticos oexhibicionistas en las calles, lugares públicos, privados, dediversión o espectáculos;

VII.- Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjode cualquier droga en automóviles o cualquier bien muebleque se encuentre en vía pública;

VIII.- Ejercer, invitar o permitir el ejercicio de laprostitución o de cualquier actividad carnal u obscena;

IX.- Practicar, inducir, obligar o permitir el ejerciciode la mendicidad en calles y lugares públicos;

X.- Defecar u orinar en cualquier vía o lugar público;XI.- Molestar a cualquier persona con palabras o

expresiones impertinentes en las calles y lugares públicos;XII.- Permitir el acceso de menores de dieciocho años

a bares, cantinas, centros nocturnos, cervecerías, billares ydemás lugares de los restringidos a menores de edad; y

XIII.- Todos aquellos actos que a juicio de laautoridad, atente contra la moral y las buenas costumbres.

CAPÌTULO IV.

De las faltas contra el orden y la seguridad colectiva.

Art. 33.- Se considerarán faltas en contra del orden y laseguridad colectiva las siguientes:

I.- Realizar escándalos en lugares públicos o privadosque atente contra la tranquilidad de los vecinos:

II.- Llevar a cabo ruidos o sonidos que afecten la pazpública;

XI.- Llevara cabo el azuzamiento de perros o decualquier animal con la intención de asustar o causar daño alas personas o sus bienes;

XII.- Solicitar falsamente cualquiera de los serviciospúblicos municipales;

XIII.- Oponerse a cualquier mandato de AutoridadMunicipal competente; y

XIV.- Cualquier otro que a juicio de la AutoridadMunicipal contravenga el orden o la seguridad colectiva.

CAPÌTULO V.

De las faltas contra el patrimonio municipal y particular.

Art. 34.- Se considerarán faltas contra el patrimonio municipaly particular las siguientes:

I.- Realizar acciones que dañen o intenten dañarcalles, parques, jardines, plazas y cualquier otro lugar deuso común para los habitantes;

II.- Pintar, ensuciar o cambiar en cualquier sentido elestado físico de monumentos, postes, arbotantes o cualquierotro bien de servicio u ornato;

III.- Destruir o provocar desperfectos en lámparas,focos o luminarias del alumbrado público;

IV.- Destruir, maltratar o remover placas denomenclatura, señalamientos de tránsito o cualquier otroseñalamiento oficial en la vía pública, plazas, jardines, oparques municipales;

V.- Ensuciar, maltratar o efectuar un uso indebido deedificios públicos;

VI.- Pintar, colgar o pegar propaganda en bienesmuebles e inmuebles municipales;

VII.- Introducirse o invadir bienes inmueblesmunicipales sin la autorización correspondiente;

VIII.- Destruir o llevar a cabo actividades queperjudiquen la estructura de bienes inmuebles particulares;

IX.- Llevar a cabo cualquier tipo de acción que causedaño o modifique el estado físico de bienes mueblesparticulares, salvo anuencia del propietario; y

X.- Cualquier otra acción que a juicio de la autoridadse encuadre en este capítulo.

CAPÌTULO VI.

De las faltas contra el medio ambiente, la ecología y lasalud pública.

Art. 35.- Se considerarán faltas contra el medio ambientey la ecología las siguientes:I.- Dañar, cortar o remover árboles, arbustos, flores, tierra ydemás bienes naturales de ornamento;

II.- Tirar basura o cualquier tipo de objeto en calles ysitios públicos;

III.- Arrojar a los animales, árboles o plantas,sustancias químicas, toxicas o caseras con propósito de suenvenenamiento;

IV.- Causar daño físico a cualquier animal, salvo aaquellos destinados para el consumo humano o enactividades de trabajo;

V.- Arrojar objetos, residuos peligrosos o biológico-infecciosos a las tomas de agua y fuentes públicasmunicipales;

VI.- Practicar la incineración de basura, residuosorgánicos o sustancias toxicas que provoquen lacontaminación del aire;

VII.- Utilizar bienes inmuebles públicos o privadoscomo tiraderos de basura, salvo aquellos permitidos paraese efecto;

VIII.- Provocar por cualquier medio, ruidosescandalosos que tiendan a provocar contaminación auditiva;

IX.- Llevar a cabo la venta de alimentos o bebidasen estado de descomposición o sin las condicioneshigiénicas necesarias;

X.- Consumir o instigar a las personas al consumode tabaco o bebidas alcohólicas en lugares restringidos parael efecto;

XI.- Arrojar animales muertos en calles, arroyos ysitios públicos; y

XII.- Cualquier otra acción que a juicio de la autoridadse encuadre en este capítulo.

CAPÌTULO VII.

De las faltas contra los servicios públicos municipales.

Art. 36.- Las sanciones aplicables a este reglamento seclasificarán de la siguiente manera:

I.- Amonestación verbal o escrita; para todas lasinfracciones señaladas en este ordenamiento a juicio de laAutoridad Municipal;

II.- Multa de tres a ciento noventa de salario mínimodiario, para las infracciones cometidas en contra de loseñalado en los capítulos VI y VII de este reglamento y enatención con la gravedad de la misma;

III.- Arresto administrativo hasta por 24 horasconmutables por multa económica, para los actos enunciadosen los capítulos III, IV y V a juicio de la autoridad; y

IV.- Arresto administrativo hasta por 36 horasinconmutables, cuando la gravedad de la falta lo amerite ajuicio de la Autoridad.

CAPÌTULO III.De las faltas contra la moral y las buenas costumbres.

Art. 32.- Se considerarán faltas contra la moral y las buenascostumbres las siguientes:

I.- Proferir palabras obscenas o altisonantes en la víapública o en lugares de alta concentración de personas;

II.- Consumir bebidas embriagantes o cualquiersustancia tóxica en la vía o lugares públicos;

III.- Vender, exhibir, consultar o difundir materialauditivo, escrito, impreso o fílmico sobre pornografía ocualquier tema que atente contra la moralidad de las personas;

IV.- Encontrarse en estado de ebriedad o bajo el influjode cualquier droga, enervante o psicotrópico en las calles ylugares públicos municipales:

V.- Realizar ademanes o señas groseras u obscenasque impliquen molestia a las personas;

III.- Inducir a la gente a escandalizar en la vía pública;IV.- Accionar cualquier arma de fuego o proyectil que

provoque alarma o pánico entre la gente;V.- Mostrar o realizar cualquier tipo de maniobras

con el ánimo de asustar, con armas blancas u objetoscortantes, punzantes o contundentes;

VI.- Conducir vehículos por banquetas, servidumbresde paso o lugares destinados exclusivamente al tránsitopeatonal:

VII.- Impedir u obstaculizar por cualquier medio ellibre tránsito o el acceso de las personas a los lugarespublicas;

VIII.- Arrojar a sitios públicos o privados, cualquiertipo de objetos o sustancias que puedan causar daño omolestia a los vecinos o transeúntes;

IX.- Molestar en estado de ebriedad o bajo el influjode enervantes o psicotrópicos a las personas;

X.- Expresar insultos o comentarios peyorativos delas instituciones públicas o de sus representantes;