reglamento matrícula est. pregrado

Upload: mitshell-torres-villanueva

Post on 10-Jan-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

reglamentos de matricula UNS Ancash santa-nvchimbote

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

VICERRECTORADO ACADMICO

REGLAMENTO DE MATRCULA DE LOS ESTUDIANTES

DE PREGRADO

RESOLUCIN N 165-2012-CU-R-UNS

30 de marzo de 2012

NUEVO CHIMBOTE PERUDE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

EL FIN Y MARCO LEGAL

Art. 1El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos generales para el proceso de matrcula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional del Santa.

Art. 2Las bases legales en las que se sustenta el presente Reglamento son:

a)Ley Universitaria 23733;

b)Estatuto de la Universidad Nacional del Santa;

c)Reglamento General; y

d)Reglamento Acadmico.

CAPTULO I

DE LAS GENERALIDADES SOBRE LA MATRCULA

Art. 3Son estudiantes de la Universidad Nacional del Santa quienes ingresan a ella por cualquiera de las modalidades establecidas en los Arts. 83 y 85 del Estatuto a travs de un proceso de admisin.

Art. 4Para realizar estudios en la Universidad Nacional del Santa el estudiante deber matricularse en la EAP a la que haya ingresado.

Art. 5

La matrcula es el acto formal y voluntario de inscripcin en un semestre acadmico, acredita la condicin de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNS y sus Reglamentos. La condicin de estudiante universitario conlleva la observancia de un elevado nivel de comportamiento y dedicacin a los estudios y actividades de la Universidad.

Art. 6La matrcula se efectuar en cada semestre acadmico, hasta completar los crditos exigidos en los respectivos currculos.

Art. 7La matrcula puede ser:

a) Regular: Cuando el alumno registra un nmero mnimo de doce (12) crditos, de acuerdo al Plan de Asignaturas vigente;

b) Especial: Cuando el alumno registra menos de doce (12) crditos;

c) Extraordinaria: Para los alumnos con matrcula regular que en el ciclo anterior tuvieron un promedio ponderado igual o mayor a catorce (14), en cuyo caso podrn matricularse hasta en cuatro (04) crditos adicionales. Tambin pueden hacer uso de este tipo de matrcula los estudiantes a quienes despus de registrar matrcula en el mximo de crditos permitidos en el ciclo correspondiente, les quedara un solo asignatura, de no ms de cinco (05) crditos, para terminar su carrera.

Art. 8Son estudiantes aptos para registrar matrcula:

a)Los ingresantes por cualquiera de las modalidades sealadas en los Arts. 83 y 85 del Estatuto de la UNS;

b)Los estudiantes que no se encuentran cumpliendo sanciones de suspensin o separacin segn lo establecido en el Art. 218 del Estatuto de la UNS o por aplicacin del D.L. 739;

c) Los estudiantes que no hubieran perdido tal condicin por deficiencia acadmica al haber desaprobado o inhabilitado una asignatura por tercera vez o excepcionalmente por cuarta matrcula, si fuera el caso.

d) Los estudiantes inmersos en el Art. 28 del presente Reglamento.

Art. 9A fin de facilitar el proceso de matrcula, cada Direccin de Escuela pondr disposicin de los docentes consejero el acceso virtual a la base de datos del historial acadmico debidamente actualizado de cada uno de sus estudiantes. Para lo cual coordinar con la Oficina Central de Evaluacin y de Desarrollo Acadmico.

Art. 10La Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico procesar en coordinacin con la entidad competente la emisin del carn universitario para aquellos alumnos matriculados.

Art. 11 El alumno que es desaprobado en una asignatura en tres (03) oportunidades incluido inhabilitaciones, a su solicitud, entra en forma inmediata a un proceso de consejera especial por la Comisin Permanente de Tutora y Consejera de su Escuela Acadmico Profesional. Dicha comisin puede o no justificadamente, proponer una matrcula especial por 4ta oportunidad en dicho asignatura y opcionalmente en un asignatura por primera matrcula, considerando su rendimiento acadmico, a aquellos alumnos que no hayan cursado ms de 18 semestres acadmicos con matrcula regular sin contar los semestres de asignaturas remediales, nivelacin y de avance acadmico, la misma que debe ser aprobada y autorizada por el Consejo de Facultad.Art. 12El alumno pierde el derecho de matrcula y por lo tanto su condicin de estudiante de la UNS, al ser inhabilitado o desaprobado por tercera matrcula o por matrcula especial (4ta oportunidad) si fuera el caso.

CAPTULO II

DE LOS REQUISITOS DE MATRICULA

Art. 13Los requisitos para registrar matrcula son generales y especiales.

Art. 14Son requisitos generales:

a)Tener la condicin de ingresante en la UNS en el Concurso de Admisin en cualquiera de sus modalidades, obteniendo vacante en la carrera profesional respectiva, o haber registrado matrcula en el semestre anterior;

b)Cumplir con el examen mdico y psicolgico programado para los ingresantes antes de la matrcula y para los dems alumnos en las oportunidades programadas, dirigido por la Oficina Central de Bienestar Universitario (OCBU);

c)Abonar los derechos correspondientes, establecidos en el TUPA, salvo exoneraciones expresas determinadas en el Estatuto o por Consejo Universitario.

Art. 15Son requisitos especiales aquellos que por su particularidad establezcan las respectivas Facultades.

CAPTULO III

DEL PROCESO DE MATRCULA

Art. 16La Secretara General enva a cada Facultad y a la Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico las resoluciones y relacin de los alumnos ingresantes a travs de todas las modalidades.

Art. 17Para registrar matrcula en la UNS se debe cumplir el siguiente proceso:

a) Abonar en el Banco el costo por derecho de matrcula, o en la Tesorera de la Universidad otros conceptos que para cada proceso de matrcula se determinen;

b) Llenar la Ficha de Matrcula, teniendo en cuenta que con este acto el estudiante se compromete a cumplir todas las exigencias acadmicas de cada asignatura. Segn lo establecido en los slabos aprobados por la Facultad;

c) Presentar los siguientes documentos:

Recibos originales expedidos por el banco, por concepto de matrcula y otros conceptos aprobados por el Consejo Universitario. Adicionalmente si el caso lo amerita;

Recibos por concepto de segunda, tercera o cuarta matrcula;

Resolucin Decanatural por reinicio de estudio o Reserva de Matrcula;

Resolucin Decanatural que autorice la matrcula en asignaturas que se desarrollan en otras Escuelas Acadmico Profesionales de la misma Facultad o excepcionalmente en otra Facultad.

d) Si el alumno es ingresante, adems de lo indicado debe presentar:

Constancia de ingreso emitida por la Oficina Central de Admisin;

Constancia de haber cumplido el examen mdico y psicolgico y llenado la ficha econmica;

Recibo de pago por derecho de dos (02) fotografas.

Art. 18La Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico (OCEDA), enviar a cada Facultad, antes de las fechas sealadas para la matrcula, la relacin de los estudiantes aptos para registrar matrcula.

Art. 19El proceso de matrcula es de responsabilidad de cada Facultad, a travs de las Direcciones de Escuelas correspondientes, que lo ejecutar de acuerdo al presente Reglamento y de conformidad con las disposiciones del Consejo Universitario que aprueba el cronograma acadmico. Para tal efecto, y por lo menos con diez (10) das de anticipacin, la Secretara General publicar los respectivos avisos en un diario y/o emisora local, y en las vitrinas oficiales de la Universidad (en stas adems se publicarn el costo de matrcula, y el nmero de cuenta bancaria para el depsito).

Art. 20En el acto de la matrcula, el estudiante contar con la orientacin de un profesor consejero, quien verificar que se respete la inscripcin en asignaturas del currculo vigente. El profesor consejero firmar la ficha de matrcula junto con el alumno.

Art. 21El profesor consejero velar por la correcta inscripcin de la matrcula del alumno y del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

Art. 22El nmero mximo de crditos por ciclo acadmico en los que se puede matricular un estudiante es el que seala su Plan de Asignaturas.

Art. 23Excepcionalmente, un alumno puede exceder hasta en cuatro (04) crditos, de lo que corresponde a su ciclo acadmico, siempre y cuando tenga un promedio ponderado mnimo de catorce (14) en el ltimo ciclo acadmico aprobado, lo cual deber probarse mediante constancia de notas otorgado por la Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico.

Art. 24El alumno podr matricularse como mximo en dos asignaturas de segunda matrcula y las dems en condicin de primera matrcula

Art. 25El alumno podr matricularse slo en una asignatura de tercera matrcula y las dems en condicin de primera matrcula.

Art. 26El alumno, excepcionalmente, slo podr matricularse en una asignatura de cuarta matrcula y opcionalmente en una asignatura de primera matrcula, previa opinin favorable de la Comisin Permanente de Tutora y Consejera de su Escuela Acadmico Profesional, en base a su rendimiento acadmico.

Art. 27Los asignaturas desaprobadas se repiten en el ciclo inmediato en que se dictan con asistencia obligatoria.

Art. 28Un alumno que cuente con Resolucin de Consejo de Facultad de autorizacin para matricularse excepcionalmente en un asignatura por cuarta matrcula y ste no se dicte en el semestre inmediato siguiente, podr matricularse en ese semestre slo en una asignatura de segunda matrcula y las dems en condicin de primera matrcula.Art. 29La matrcula especial (cuarta matrcula) es valida slo para una asignatura de toda la carrera profesional.

Art. 30Una vez culminado el proceso de matrcula, el alumno puede solicitar voluntariamente el retiro del asignatura, dentro de las primeras cuatro semanas de iniciadas las clases, solicitndolo por escrito al Decano de la Facultad y ser autorizado por el Consejo de Facultad quien deber emitir la Resolucin correspondiente.

Art. 31Concluida la matrcula la Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico elabora y alcanza a las Facultades para el reajuste definitivo de la distribucin de las cargas lectivas, el reporte del nmero de alumnos matriculados por asignatura del semestre acadmico.

Si el alumno se matricul, sin haber efectuado el oportuno retiro o no asiste a algunas asignaturas, queda reprobado en las mismas.

Art. 32La Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico, treinta (30) das despus de iniciado el semestre acadmico pondr a disposicin de los docentes en el SIIGAA el listado de los alumnos matriculados por asignaturas de acuerdo a la distribucin de la carga lectiva y en el transcurso del semestre el Sistema de notas para el ingreso de las mismas por unidades. El viernes de la semana 17 enviar a los Departamentos Acadmicos los Registros y actas finales para su firma correspondiente, por el docentes responsable de la asignatura.

Art. 33 Las asignaturas cuyo nmero de alumnos sea inferior a ocho (08) sern canceladas automticamente salvo autorizacin expresa del Consejo Universitario.

Art. 34La Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico, anula de oficio las matriculas:

a) En asignaturas, cuando sobrepasen el nmero total de crditos permitidos; salvo lo previsto en el Art. 23 del presente Reglamento.

b) De estudiantes que hubieran desaprobado un (01) asignatura en tercera matrcula o excepcionalmente por cuarta matrcula.

Art. 35El alumno desaprobado en una asignatura que sea retirada del currculo debe aprobar aquella que la convalide.

Art. 36El alumno que desea complementar sus estudios con asignaturas de alguna especialidad diferente a la suya con creditaje adicional al establecido en su correspondiente currculo puede hacerlo, previa aprobacin por la Facultad donde se ofrecen, siempre y cuando no haya desaprobado, ni tenga pendiente de aprobacin, alguna asignatura obligatoria.

Art. 37La matrcula complementaria a que se refiere el artculo anterior se realiza al trmino de la matrcula regular y dentro de los quince (15) das siguientes. Para ello el alumno debe cumplir los requisitos de cada asignatura y no debe exceder con ello el nmero mximo de crditos permitidos por perodo acadmico.

Art. 38La Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico, al final de cada semestre acadmico pondr a disposicin del SIIGAA, las notas obtenidas en las asignaturas en que registr matrcula y su correspondiente promedio ponderado. Las asignaturas en los que estuviera inhabilitado se consideran con nota cero (0) para el promedio ponderado correspondiente.

Art. 39Al trmino de cada semestre acadmico, la Oficina Central de Evaluacin y Desarrollo Acadmico elaborar el Cuadro de Mritos de los alumnos por Escuelas Acadmico Profesionales.

CAPTULO IV

DE LA PRDIDA Y RESERVA DE MATRCULA

Art. 40El alumno admitido en una carrera profesional podr solicitar retiro y reserva de matrcula hasta por tres (03) aos acadmicos como mximo, dentro de los treinta (30) das calendarios, despus de iniciada las clases. El Decano oficializa el retiro y reserva de matrcula mediante Resolucin Decanatural, la misma que lo habilita para el reinicio de estudios a ms tardar en el semestre siguiente al vencimiento del indicado plazo de tres aos.

Excepcionalmente por motivos de salud, debidamente comprobado por el mdico de la Universidad, un estudiante podr retirar y reservar su matrcula hasta quince (15) das antes de culminado el semestre acadmico, por el mismo tiempo sealado en la parte inicial del presente artculo.

Si el alumno no solicita el reinicio de estudios dentro del tiempo otorgado en la parte inicial del presente artculo, podr solicitar reinicio de estudios, acompaando a su solicitud el certificado de estudios de los ciclos cursados, rcord de notas y recibos de pagos por los derechos correspondientes. Para ello, la Comisin de Tutora y Consejera deber presentar un informe recomendando la o las asignaturas que de manera obligatoria deber llevar el alumno en un semestre acadmico, previo de aprestamiento, sin nota en acta. El o los docentes, presentarn bajo responsabilidad, un informe escrito dando constancia de la asistencia regular y desempeo acadmico aprobatorio del alumno, en el semestre de aprestamiento. En este caso, la Facultad por acuerdo de su Consejo de Facultad emitir las resoluciones de readmisin y reinicio de estudios; respectivas.

Se excepta de esta segunda disposicin, a los alumnos que se encuentren comprendidos en el Art. 35 del Reglamento Acadmico de la UNS, que establece que se consideran Asignaturas ltimas hasta un mximo de 3 ltimas asignaturas que adeuda el alumno para completar su plan de estudios profesional, a excepcin de las prcticas profesionales, seminarios o internadosArt. 41El estudiante que no sea declarado apto en el examen mdico, no podr matricularse, reservndose su ingreso.

CAPTULO V

REINICIO DE ESTUDIOS

Art. 42El Reinicio de Estudios de quienes hayan hecho abandono de estudios sin la reserva de matrcula a que hace mencin el Art. 40 del presente Reglamento y que se encuentren dentro de los tres aos debern presentar juntamente a su solicitud, el certificado de estudios del ltimo ciclo cursado, rcord de notas y recibos de pagos por los derechos correspondientes.

Asimismo, el alumno que haya hecho abandono de estudios por ms de tres (03) aos acadmicos, deber ajustarse a lo dispuesto en los dos ltimos prrafos del Art. 40 del presente Reglamento. La Facultad por acuerdo de su Consejo, emitir las Resoluciones correspondientes

Asimismo, el alumno que haya hecho abandono de estudios por ms de tres (03) aos acadmicos, deber ajustarse a lo dispuesto en el ltimo prrafo del Art. 40 del presente Reglamento. La Facultad por acuerdo de su Consejo, emitir las Resoluciones correspondientes.CAPTULO VI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:Los problemas no previstos en el presente Reglamento de Matrcula se resuelven en primera instancia en los Consejos de Facultad y se ratifican por el Consejo Universitario, previa opinin del Vicerrectorado Acadmico.

SEGUNDA:El presente Reglamento entra en vigencia a partir del da siguiente de la fecha de su aprobacin por Consejo Universitario.