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UIA CEM Reglamento de Estudios de Posgrados REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I. DE LA MISIÓN DEL POSGRADO. Capítulo I. Misión. TÍTULO II. DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO. Capítulo I. Programas: tipos y características. Capítulo II. Planes de Estudio. Capítulo III. Límites de tiempo para cursar un Posgrado. TÍTULO III. INSCRIPCIONES A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO. Capítulo I. Primer ingreso y reingreso. Capítulo II. Segundos planes y cambio de programa. TÍTULO IV. DE LOS ALUMNOS. Capítulo I. Alumnos. Capítulo II. Derechos de los alumnos. Capítulo III. Obligaciones de los alumnos. Capítulo IV. Bajas. Capítulo V. Disciplina. TÍTULO V. DE LAS EVALUACIONES. Capítulo I. Naturaleza y género de evaluación. Capítulo II. Evaluación para la admisión a un programa de Posgrado. Capítulo III. Evaluación Ordinaria y Extraordinaria para acreditar una materia. Capítulo IV. Evaluación Especial (Exámenes a título de Suficiencia y Revalidaciones). Capítulo V. Puntaje de Calidad. Capítulo VI. Evaluación recepcional de Maestría y Doctorado. Capítulo VII. Apelaciones con relación a los resultados de las evaluaciones. Capítulo VIII. Sanciones e irregularidades de la evaluación. 0

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UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

UIA CEM Reglamento de Estudios de Posgrados

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

TTULO I. DE LA MISIN DEL POSGRADO.

Captulo I.

Misin.

TTULO II. DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO.Captulo I.

Programas: tipos y caractersticas.Captulo II.

Planes de Estudio.

Captulo III.

Lmites de tiempo para cursar un Posgrado.

TTULO III. INSCRIPCIONES A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO.

Captulo I. Primer ingreso y reingreso.

Captulo II. Segundos planes y cambio de programa.

TTULO IV. DE LOS ALUMNOS.

Captulo I.

Alumnos.

Captulo II.

Derechos de los alumnos.

Captulo III.

Obligaciones de los alumnos.

Captulo IV.

Bajas.

Captulo V.

Disciplina.

TTULO V. DE LAS EVALUACIONES.

Captulo I.

Naturaleza y gnero de evaluacin.

Captulo II.

Evaluacin para la admisin a un programa de Posgrado.Captulo III.

Evaluacin Ordinaria y Extraordinaria para acreditar una materia.

Captulo IV.

Evaluacin Especial (Exmenes a ttulo de Suficiencia y Revalidaciones).Captulo V.

Puntaje de Calidad.Captulo VI. Evaluacin recepcional de Maestra y Doctorado.Captulo VII. Apelaciones con relacin a los resultados de las evaluaciones.

Captulo VIII. Sanciones e irregularidades de la evaluacin.

TTULO I. DE LA MISIN DEL POSGRADO.

Captulo I. MISIN.Artculo 1

Los estudios de Posgrado en la Universidad Iberoamericana Centro de Extensin Monterrey tiene como Misin fundamentalel alcanzar la Excelencia Centrada en la Persona, en congruencia con el modelo de Universidad de Inspiracin Cristiana de Corte Ignaciano.

La Filosofa que sustenta a los estudios de Posgrado persigue la Excelencia Integral Ignaciana a travs de un programa participativo que difunde, en forma sistemtica, el perfil diferenciado de nuestro propio modelo.

La finalidad primordial de esta alternativa educativa es la de proporcionar herramientas terico-prcticas para el desarrollo de habilidades de creatividad y optimizacin para la construccin de un Mxico mejor.

TTULO II. DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO.

Captulo I. PROGRAMAS: TIPOS Y CARACTERSTICAS.

Artculo 2

Crdito es la unidad de valor de una asignatura, mismo que se contabiliza de la siguiente manera:

En actividades que requieren estudio o trabajo fuera del aula por parte del alumno, como es el caso de los seminarios o clases tericas, una (1) hora de clase/semana/semestre tiene un valor de dos (2) crditos. En actividades que no requieren ese estudio o trabajo adicional, tales como ciertas prcticas o talleres, una (1) hora de clase/semana/semestre equivale a un (1) crdito.

Artculo 3

Los tipos de programas de Posgrado que se ofrecen en la Universidad Iberoamericana Centro de Extensin Monterrey son los siguientes:

a) Especializacin. Promueve la ampliacin, profundizacin o perfeccionamiento de conocimientos y/o habilidades en una o varias reas del ejercicio profesional. Los programas de Especializacin implican un nmero de crditos de Posgrado, no inferior a 45 (cuarenta y cinco) ni superior a 75 (setenta y cinco). Al trmino satisfactorio del programa se otorga un Diploma de Especializacin.b) Maestra. Orientada a la formacin de docentes, investigadores y profesionales de alto nivel, o a complementar la formacin de los profesionales en otra disciplina. Los programas de Maestra implican un nmero de crditos de Posgrado no inferior a 75 (setenta y cinco) ni superior a 120 (ciento veinte), sin incluir los crditos correspondientes al proceso recepcional.

La obtencin del grado de Maestro requiere la elaboracin y aprobacin del proceso recepcional, mismo que se establece de acuerdo a los objetivos y caractersticas del programa en cuestin, y cuyo valor en crditos no es inferior a 10 (diez) ni superior a 20 (veinte). De acuerdo a su enfoque, los programas de Maestra pueden ser:

Disciplinarios. Aquellos que centran su desarrollo en la disciplina de origen del alumno.

Interdisciplinarios. Aquellos que centran su desarrollo en la riqueza de varias disciplinas.

De acuerdo a su naturaleza, los programas de Maestra pueden ser:

Profesionalizantes. Aquellos donde el alumno no requiere de un Anteproyecto para ingresar y cuyo objetivo fundamental es actualizar, reforzar, profundizar y desarrollar una visin ms amplia de la profesin.

De Investigacin. Aquellos cuyo enfoque disciplinar y seguimiento del programa se hacen a partir de la investigacin, y donde el alumno requiere de un Anteproyecto para ingresar, mismo que se convertir en Proyecto al obtener la aprobacin del Consejo Tcnico de la Maestra correspondiente.

Al trmino satisfactorio del programa se otorga el grado acadmico de Maestro.c) Doctorado. Orientado a la formacin de personas capaces de desarrollar investigacin original en un campo disciplinar, dirigir programas de investigacin e impartir docencia de alto nivel. Los programas de Doctorado implican un nmero de crditos no inferior a 150 (ciento cincuenta) ni superior a 225 (doscientos veinticinco) crditos. Valores que incluyen los crditos correspondientes al trabajo recepcional.

La obtencin del grado de Doctor requiere la elaboracin y aprobacin de un trabajo recepcional (Tesis), de acuerdo a los objetivos y caractersticas del programa en cuestin, y cuyo valor en crditos es de 80 (ochenta). Dentro de dichos crditos, y segn las necesidades del programa en cuestin, podrn incluirse uno (1) o varios Seminarios de Investigacin.

Al trmino satisfactorio del programa se otorga el grado acadmico de Doctor.

d) En adicin a los tipos de programas anteriores, la Universidad Iberoamericana Centro de Extensin Monterrey, podr establecer otros programas post-licenciatura, post-maestra y post-doctorado. Al trmino satisfactorio de dichos programas se otorgar un diploma en el que se haga constar su naturaleza.

Captulo II. PLANES DE ESTUDIO.Artculo 4

Se entiende por Plan de Estudios de Posgrado el conjunto de experiencias de aprendizaje y otros requisitos, orientados hacia el logro de objetivos acadmicos, claramente especificados e integrados como una unidad, y dirigidos a la obtencin de un diploma, o de un grado acadmico posterior a la Licenciatura.

Artculo 5

Cada programa de Posgrado cuenta con su respectivo Plan de Estudios, mismo que deber contener:

Los requisitos de admisin que cada programa establezca.

El perfil del egresado.

Los objetivos curriculares del programa y necesidades sociales a las que responde. El perfil curricular, integrado por:

1 Estructura curricular global y los requisitos para la obtencin del grado.

2 Cursos, seminarios y otras actividades obligatorias (indicando siglas, nmero de crditos, nmero de horas/semana/semestre tericas, nmero de horas/semana/semestre prcticas, seriaciones inmediatas y cursatividad). Los cursos y seminarios obligatorios debern responder a la necesidad de proveer al alumno de los conocimientos, mtodos y habilidades mnimas requeridas por el programa.

3 Cursos y seminarios optativos que se anticipa ofrecer en alguna forma sistemtica (indicando siglas, nmero de crditos, nmero de horas/semana/semestre tericas, nmero de horas/semana/semestre prcticas, seriaciones inmediatas y cursatividad).

a) Programas sintticos de cursos y seminarios, obligatorios y optativos que se pretenda ofrecer en forma sistemtica, a travs de las cartulas oficiales de Posgrado.

b) Los requisitos necesarios para obtener el grado acadmico correspondiente, mismos que sern fijados por el Consejo Tcnico respectivo, de acuerdo a los objetivos y caractersticas del programa en cuestin.

Artculo 6

Los Planes de Estudio podrn modificarse, en cuanto a su estructura, cada 3 (tres) aos. De concretarse alguna modificacin, deber notificarse a la Secretara de Educacin Pblica o del Estado correspondiente para el inicio de su vigencia.

Durante ese lapso, slo se permite la actualizacin del contenido de las materias incluidas en dichos Planes.

Artculo 7

Las materias que integran los programas de Posgrado pueden impartirse bajo cualesquiera de las siguientes modalidades:

a) Cursos presenciales escolarizados: Los que se ofrecen dos o tres horas diarias a la semana, durante todo el semestre. b) Cursos presenciales escolarizados en curso intensivo de fin de semana: los que se imparten en fines de semana, cubriendo en varios fines de semana la totalidad de horas requeridas para cubrir su contenido y las horas obligatorias del programa.En todos los casos se respetar el nmero de Horas/Semana/Semestre que establece el programa para cada materia as como del trabajo tutorial por parte de los catedrticos del programa en cuestin, como perspectiva implcita del desarrollo de los alumnos y del posgrado en general.Captulo III. LMITES DE TIEMPO PARA CURSAR UN POSGRADO.Artculo 8

Los lmites mximos de tiempo, para que un alumno obtenga el diploma o grado acadmico correspondiente, calculados a partir de su primera inscripcin al programa en cuestin, son los siguientes:

Especializacin: 3 (tres) aos.

Maestra: 5 (cinco) aos.

Doctorado: 8 (ocho) aos.

Una vez cubiertos los plazos estipulados en el prrafo anterior, el alumno deber someterse al proceso de actualizacin que le seale el Consejo Tcnico respectivo.

TTULO III. INSCRIPCIONES A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO.

Captulo I. PRIMER INGRESO Y REINGRESO.

Artculo 9

Para inscribirse a los estudios de Posgrado, el aspirante llenar la solicitud de ingreso en la Oficina de Servicios Escolares, presentar los exmenes de admisin y cumplir los dems requisitos que haya determinado el Consejo Tcnico de la Maestra en cuestin.

Artculo 10

Para ingresar a un programa de Maestra se requiere poseer ttulo de Licenciatura, o su equivalente, que haya sido otorgado por una Institucin de Educacin Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

En caso de ser pasante de Licenciatura en una Institucin de Educacin Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). En este caso, la persona se compromete a entregar los documentos probatorios de la terminacin de sus estudios en un plazo mximo de un (1) ao, a partir de su primera inscripcin al programa en cuestin, transcurrido el cual, y ante la falta de dichos documentos, no podr continuar sus estudios en la Universidad Iberoamericana Centro de Extensin Monterrey.

Artculo 11

Para su ingreso a la Universidad Iberoamericana Centro de Extensin Monterrey, los alumnos deben hacer todos los trmites que para el caso fijen los instructivos emitidos por la Direccin de Servicios Escolares.

Artculo 12

Para que un alumno pueda inscribirse a un curso o seminario de Posgrado, deber satisfacer los requisitos particulares del curso o seminario en cuestin y contar con la autorizacin de su Coordinacin.

Cuando el curso o seminario es ofrecido por una Coordinacin distinta a la de su adscripcin, el alumno deber, adems, recabar la autorizacin de la Coordinacin del programa oferente.

Artculo 13

En cualesquier caso de suspensin de estudios, el alumno podr solicitar su reingreso, por escrito, al Consejo Tcnico respectivo. En caso de aceptar el reingreso, el Consejo Tcnico mencionado fijar las condiciones para dicha aceptacin, tomando en consideracin los posibles cambios en el Plan de Estudios del programa en cuestin.

Captulo II. SEGUNDOS PLANES Y CAMBIO DE PROGRAMA.

Artculo 14

Ningn alumno de Posgrado podr estar inscrito de manera simultnea en dos (2) programas.

Artculo 15

Para que un alumno inscrito en un programa pueda cambiarse a otro del mismo nivel, se requiere que su solicitud sea estudiada y aprobada por el Consejo Tcnico correspondiente al programa al que pretende ingresar; en caso de que el resultado sea aprobatorio, el alumno deber acudir a la Direccin de Servicios Escolares a realizar el trmite correspondiente.

Artculo 16

Cuando un alumno ya haya obtenido anteriormente un grado acadmico y sea admitido a un segundo programa, tendr que acreditar todas las materias obligatorias del nuevo Posgrado. Asimismo, el Consejo Tcnico, del segundo programa, establecer cules materias del primer programa que el estudiante tenga acreditadas podrn ser revalidadas como cursos optativos del programa en cuestin. Para esto, el Consejo Tcnico atender:

a) La afinidad entre los programas.b) Los objetivos globales del programa.c) La coherencia que deber tener todo diseo curricular.d) El proyecto acadmico del estudiante, debidamente autorizado por la Coordinacin respectiva.e) El cumplimiento de los artculos 54, 55 y 56 del presente Reglamento.

TTULO IV. DE LOS ALUMNOS.

Captulo I. ALUMNOS.

Artculo 17

Los alumnos de Posgrado son aquellos que estn registrados, en la Direccin de Servicios Escolares, dentro de un programa para acreditar materias de Doctorado, Especializacin o Maestra; as como aquellos que, habiendo cubierto todas las materias del Plan de Estudios de un programa de Posgrado, se encuentran en proceso de elaboracin de su trabajo recepcional. En este ltimo caso, la condicin del alumno estar sujeta al cumplimiento de los requisitos que para este efecto sealen el Consejo Tcnico y el programa correspondientes.

Artculo 18

Un alumno es egresado cuando ha aprobado la totalidad de los crditos acadmicos del Plan de Estudios correspondiente y cuyo Proyecto de Proceso Recepcional ha sido aprobado por el Consejo Tcnico del programa en cuestin.

Captulo II: DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

Artculo 19

Los alumnos de Posgrado tienen el derecho de recibir los servicios ofrecidos por la Universidad Iberoamericana Centro de Extensin Monterrey.

Artculo 20

Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a ttulo personal y bajo su responsabilidad, sin ms limitaciones que el ajustarse a los trminos del respeto debido a la Universidad, a su Ideario, y a la Comunidad Universitaria.

Artculo 21

Los alumnos podrn organizar libremente las Asociaciones que estimen convenientes, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:

a) Los fines directos o indirectos de stas no podrn ir en contra de los intereses de la Universidad ni de su Ideario o tener objetivos polticos externos a la Universidad.

b) Las actividades que desarrollen debern ceirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de la persona, de la moral y del derecho de acuerdo con la Filosofa Educativa de la Universidad Iberoamericana.c) De acuerdo con los Reglamentos de sus respectivas Asociaciones, los alumnos elegirn a sus representantes ante los diversos organismos colegiados de la Universidad en que est prevista dicha representacin y comunicarn dichos nombramientos por conducto de sus directivos al organismo correspondiente, quedando su actuacin sujeta a los lineamientos reglamentarios del mismo.d) Las Asociaciones, sus Reglamentos y representantes ante organismos colegiados de la Universidad, debern ser registrados en la Direccin General de Servicios Educativo Universitarios, como condicin indispensable para el reconocimiento oficial de las mismas.Artculo 22

Los representantes podrn emitir, a nombre de sus Asociaciones, las opiniones que estimen convenientes con la nica condicin de precisar claramente el carcter de su representacin y de acuerdo con lo establecido en sus propios Reglamentos y con las limitaciones que aparecen en los artculos 20 y 21 del presente Reglamento.

Artculo 23

De acuerdo con los Reglamentos de Posgrado y de los Consejos Tcnicos, los alumnos elegirn a sus representantes ante los diversos organismos colegiados de la Universidad en que est prevista dicha representacin y comunicarn dichos nombramientos por conducto de sus directivos al organismo correspondiente, quedando su actuacin sujeta a los lineamientos reglamentarios del mismo.

Artculo 24

Los alumnos tienen el derecho de comunicar, a las autoridades universitarias correspondientes, sus observaciones, peticiones, inquietudes y proposiciones, ya sea directamente o por conducto de sus representantes.

Artculo 25

El alumno tiene los siguientes derechos con relacin a sus actividades acadmicas:

a) Que la Universidad Iberoamericana Centro de Extensin Monterrey mantenga, a partir de la primera inscripcin de un alumno, la posibilidad de acreditar todas las materias del Plan de Estudios en que se inscribi, de acuerdo a los plazos que se sealan en el artculo 8 del presente Reglamento.

b) Que los organismos competentes de la Universidad proporcionen el Plan de Estudios y toda la informacin necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y acadmico de su currculum.c) Que cada profesor le d a conocer al principio del perodo escolar: los Objetivos, Contenidos, Mtodo de Evaluacin, Actividades y Bibliografa necesaria para cursar la materia.d) Que se le permita pedir al Consejo Tcnico cambio de profesor por incumplimiento de sus obligaciones acadmicas, incapacidad acadmica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento personal o grupal.e) Recibir asesora acadmica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo a los horarios establecidos.f) Que se le conceda el derecho de apelacin a las evaluaciones cuando no est de acuerdo con el resultado de las mismas, para lo cual atender al Captulo VII del Ttulo V.g) Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad y a que se expidan, solamente al interesado o a su apoderado legal, las constancias, certificados, diplomas o dems documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situacin acadmico administrativa.h) Que los trmites relacionados con inscripcin, altas, bajas, entrega y recepcin de documentos, slo pueden ser tratados por l mismo o por su apoderado legal designado para tal efecto.Artculo 26

El alumno que considere que un derecho le ha sido violado podr presentar, en un plazo que no exceda de cinco (5) das hbiles a partir del hecho en cuestin, un escrito denunciante del mismo ante la autoridad correspondiente la cual deber responder en un trmino no mayor de veinte (20) das hbiles, contados a partir del da siguiente en que se presente el escrito.

En el caso de que el alumno no est conforme con la resolucin emitida por la autoridad inmediata responsable, o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podr acudir a la autoridad superior, en el trmino de cinco (5) das hbiles despus de la resolucin dada, o del vencimiento al plazo establecido, excepto en aquellas decisiones reglamentarias inapelables.

Captulo III. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.Artculo 27

Dentro del recinto de la Universidad el alumno debe guardar una conducta de acuerdo a las normas sealadas en el Captulo V del presente Ttulo.

Artculo 28

El alumno debe evitar actividades que provoquen escndalo, deterioro de muebles o instalaciones, o que perturben la tranquilidad necesaria para desarrollar adecuadamente el trabajo acadmico.

Cualquier bien propiedad de la Universidad que haya sido daado por manejo inadecuado del alumno deber ser reparado o repuesto por cuenta del mismo, segn lo acuerde con la autoridad respectiva.

Artculo 29

El alumno que infrinja cualquiera de las disposiciones sealadas en el presente Captulo, o en otros reglamentos de la Universidad, se har acreedor a las sanciones correspondientes que al objeto fijen los Reglamentos universitarios vigentes.

Captulo IV. DE LAS BAJAS.

Artculo 30

Las bajas pueden ser de dos clases: temporal y definitiva

Un alumno deja de ser considerado como tal por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por haber obtenido la Especializacin o el grado acadmico correspondiente.

b) Por no haber cumplido adecuadamente los requisitos acadmicos segn el Consejo Tcnico correspondiente.

c) Por as haberlo solicitado a la Direccin de Servicios Escolares.

d) Por no haberse reinscrito en el perodo correspondiente, Primavera u Otoo (cuando an no concluye sus estudios).

e) Por haber excedido los plazos que establece el artculo 8 del presente Reglamento.

f) Por haber sido expulsado de la Universidad Iberoamericana.

Artculo 31

El alumno que determine interrumpir sus estudios deber comunicarlo a la Coordinacin correspondiente y notificarlo por escrito a la Direccin de Servicios Escolares.

El alumno que desee reingresar deber solicitar la autorizacin del Consejo Tcnico respectivo. Dicho Consejo determinar las condiciones especficas en las que se inscribir.

Artculo 32

El alumno podr darse de baja de la materia mediante el procedimiento establecido por la Direccin de Servicios Escolares y en las fechas establecidas en el Calendario de Posgrado. Las materias en las que los alumnos se hayan dado de baja, aparecern en su historia acadmica (kardex) con la sigla BA. Estas materias no intervendrn en forma alguna para el promedio ni aparecern en los certificados de estudios que solicite el alumno. La baja acadmica no anula la inscripcin a la materia.

Captulo V. DE LA DISCIPLINA.Artculo 33

Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que, ya sea individual o colectivamente, perturben el orden externo o interno de la Universidad, lesionen las normas supremas de la Moral y del Derecho que rigen la vida de la Institucin, daen el buen nombre de la Universidad y sus integrantes, falten a la dignidad y respeto debidos a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, causen daos a los bienes de la Universidad o de cualquier otra manera alteren el buen funcionamiento y el desarrollo de la vida universitaria.

Artculo 34

Las sanciones que se impongan a los alumnos sern a consideracin de cada caso y por el organismo universitario que competa, y podrn ser:

a) Amonestacin oral.

b) Amonestacin escrita.

c) Suspensin temporal de la participacin de algunas actividades acadmicas.

d) Suspensin temporal de todos los derechos universitarios.

e) Expulsin definitiva.

f) Reparacin de los daos causados, sean fsicos o morales.

Artculo 35

El Vicerrector Acadmico, el Vicerrector Educativo y el Consejo Tcnico de la Maestra en cuestin, estn facultados para imponer las sanciones establecidas por este Reglamento.

Artculo 36

Los profesores son responsables de mantener la disciplina en el mbito de sus actividades acadmicas. Estn facultados para imponer sanciones que no excedan a la suspensin de la asistencia a su clase, equivalente como mximo a un (1) mes de Calendario Escolar o a las sesiones equivalentes. Cuando el profesor considere que la falta del alumno amerita una sancin mayor deber acudir a la Coordinacin correspondiente.

Artculo 37

Las Coordinaciones son responsables de mantener la disciplina dentro de los lmites de los programas y servicios a su cargo.

Estn facultadas por consiguiente para imponer sanciones que no excedan de la suspensin temporal como mximo hasta un (1) mes de los derechos de un alumno. Cuando consideren que la falta amerita una sancin mayor debern acudir al Consejo Tcnico facultado para imponer sanciones hasta por un (1) ao de suspensin. Para suspensiones mayores de un (1) ao debern someterse a la consideracin del Comit Acadmico General.

TTULO V. DE LAS EVALUACIONES.

Captulo I. NATURALEZA Y GNEROS DE EVALUACIN.

Artculo 38

Las prcticas evaluatorias son parte del proceso de formacin y tienen por objeto principal retroalimentar, al alumno y al profesor, sobre los logros de los participantes en el programa en relacin con los objetivos de cada una de las asignaturas.

Artculo 39

Es necesario disear cuidadosamente cada uno de los sistemas de evaluacin para que:

a) El alumno tenga la oportunidad de conocer sus propios logros.

b) El alumno se sienta motivado hacia el aprendizaje y la investigacin.

c) Los alumnos y profesores puedan comprobar la eficacia de los mtodos pedaggicos para alcanzar las metas universitarias y los objetivos especficos de los programas en cada una de sus etapas.

d) Los profesores, la Comunidad Universitaria y la sociedad puedan conocer el grado de avance en cada alumno a la luz de los objetivos fijados para cada etapa de su formacin.

e) La Institucin Universitaria pueda dar testimonio de la preparacin humana y acadmica de sus egresados.

Artculo 40

Los gneros de evaluacin son los siguientes:

a) Evaluacin para la admisin a un programa de Posgrado.

b) Evaluacin ordinaria para acreditar una materia.

c) Evaluacin especial: Examen a ttulo de Suficiencia y Revalidaciones.

d) Evaluacin recepcional de Maestra y Doctorado.

Captulo II. EVALUACIN PARA LA ADMISIN A UN PROGRAMA DE POSGRADO.

Artculo 41

El Consejo Tcnico, segn las caractersticas especficas del programa, determinar y comunicar las formas de admisin, las condiciones de permanencia en el programa (cfr. Artculos 9, 10 y 13 del presente Reglamento) y, en su caso, los prerrequisitos que debern cubrirse para la admisin condicionada por un semestre.

Artculo 42

Transcurrido el primer semestre, el Consejo Tcnico podr realizar una nueva evaluacin de los alumnos, de manera que aquellos que hayan cumplido con los requisitos acadmicos y tengan las caractersticas que el programa requiere, sean admitidos de manera definitiva, quedando a salvo lo determinado en el artculo 41 del presente Reglamento.Captulo III. EVALUACIN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA.

Artculo 43

La evaluacin ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el curso lectivo, preferentemente a todo lo largo del mismo, y consiste en una comparacin entre el aprendizaje realizado y los objetivos de la materia.

La evaluacin extraordinaria para acreditar una materia, reprobada o no acreditada segn sea el caso, puede concederse al alumno que, estando inscrito en un programa de Posgrado en la Universidad Iberoamericana Centro de Extensin Monterrey, se considere suficientemente preparado, presente su solicitud y cubra los requisitos siguientes:

Que la materia en cuestin corresponda a un programa de Posgrado ofrecido para una sola generacin de alumnos o a uno cuya vigencia haya concluido y no cuente con una nueva apertura de la materia.

Que obtenga la autorizacin del Consejo Tcnico correspondiente o de la instancia acadmica en la que se delegue dicha funcin.

Artculo 44

Todo alumno debe acreditar, por medio de la evaluacin ordinaria, al menos el 70% de los crditos del programa, sin tomar en cuenta los crditos relativos al trabajo de grado y respetando lo estipulado en el artculo 56 del presente Reglamento.

Artculo 45

La evaluacin ordinaria puede llevarse a cabo mediante exmenes parciales, presentacin de proyectos o trabajos, participacin en clase, realizacin de prcticas de campo, de laboratorio o de talleres, actividades o seminarios, autoevaluacin, examen global u otras formas aprobadas por el Consejo Tcnico.

Artculo 46

Son facultades del Consejo Tcnico, en lo referente a las evaluaciones, las que a continuacin se mencionan:

Fijar las polticas generales que se habrn de seguir en la evaluacin, atendiendo al tipo y al nivel propio de la misma.

Aprobar, rechazar o modificar el mtodo evaluatorio establecido por el profesor, ante una inconformidad al respecto solicitada por un alumno al principio del semestre.

Artculo 47

El nico responsable directo e inmediato de la calificacin de un alumno, ser el profesor en cuyo grupo estuvo inscrito. En el caso de una apelacin, se aplicarn las normas del Captulo VII del presente Ttulo.

Artculo 48

El profesor acepta el compromiso de asistir puntualmente a clase y agotar el tiempo destinado para la misma. Cuando necesite faltar, deber avisar oportunamente a la Coordinacin correspondiente y programar con los alumnos la reposicin de la clase.

Al inicio del curso, tendr la obligacin de:

Entregar a sus alumnos un programa de la materia, en el que aparezcan los objetivos, el temario, los procedimientos de enseanza-aprendizaje y de evaluacin que se emplearn, as como la bibliografa bsica.

Discutir el contenido del programa con los alumnos. El profesor podr adecuarlo a los intereses y necesidades del grupo en la medida en que lo considere conveniente.

Artculo 49

El resultado final de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria, salvo las excepciones sealadas en el artculo 50 del presente Reglamento, se expresar en la escala numrica del 6 (seis) al 10 (diez), siendo el 7 (siete) la calificacin mnima aprobatoria.

Artculo 50

En el caso de materias que, por su misma naturaleza, no admitan fcilmente una gradacin cuantitativa, los Consejos Tcnicos podrn adoptar para ellas las dos nicas calificaciones de AC (acreditada) y NA (no acreditada).

Estas materias no se computarn para efectos de obtencin del promedio del alumno.

Captulo IV. EVALUACIN ESPECIAL(EXMENES A TTULO DE SUFICIENCIA Y REVALIDACIONES).

Artculo 51

El alumno que se considere suficientemente preparado en una materia puede solicitar un examen a ttulo de suficiencia para acreditar:

una (1) materia, o bien,

hasta dos (2) cuando le sean necesarias para completar su Plan de Estudios aunque ya no est inscrito en la Universidad.

En ambos casos, el alumno deber:

tener acreditado el 70% de los crditos acadmicos del programa;

cumplir con los requisitos que marque el Consejo Tcnico correspondiente;

sujetarse a los lmites estipulados en el artculo 56 del presente Reglamento.

Artculo 52

No se permitir la evaluacin a ttulo de suficiencia en los siguientes casos:

a) Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese perodo escolar.

b) Cuando el alumno tenga pendiente de acreditacin las materias fijadas como prerrequisitos.

c) Cuando se trate de prcticas de campo o seminarios de investigacin.Artculo 53

Los exmenes a ttulo de suficiencia se calificarn segn lo establecido en los artculos 49 y 50 del presente Reglamento.

Artculo 54

Son objeto de Revalidacin los estudios realizados en el extranjero y que constan en los certificados, diplomas, constancias, ttulos o grados acadmicos, siempre y cuando sean estudios equiparables a los realizados dentro del sistema educativo nacional.Son objeto de Equivalencia los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y equiparables entre s y que consten en los certificados, diplomas, constancias, ttulos o grados acadmicos.

En ambos casos, deber atenderse a lo dispuesto en el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de Octubre de 2000.

Artculo 55

Todo proceso de revalidacin quedar sujeto a las consideraciones siguientes:

a) La solicitud de Revalidacin deber presentarse por escrito, antes de realizar la inscripcin al programa respectivo.

b) El Consejo Tcnico de cada programa es la instancia universitaria que valora las solicitudes que a ese respecto se reciban. En caso de aprobar la solicitud, emitir un Dictamen de Aprobacin, mismo que requerir del Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Secretara de Educacin de Nuevo Len.

c) La inscripcin y la continuacin de los estudios quedarn condicionadas al Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Secretara de Educacin de Nuevo Len.

d) La calificacin mnima para revalidacin es 8 (ocho).

e) Slo podrn revalidarse materias afines segn lo especifica el artculo 54 del presente Reglamento.

Artculo 56

EL total de crditos obtenidos mediante exmenes a ttulo de suficiencia y revalidaciones no deber sobrepasar el 30% de los crditos del programa, sin tomar en cuenta los crditos correspondientes al proceso recepcional.

Las materias cursativas podrn acreditarse, mediante examen a ttulo de suficiencia, nicamente con la autorizacin del Consejo Tcnico correspondiente, previo anlisis de cada caso concreto.

En ningn caso, y bajo ninguna circunstancia, podrn acreditarse materias cursativas mediante revalidacin.

Captulo V. PUNTAJE DE CALIDAD.

Artculo 57

El Puntaje de Calidad es un indicador del nivel acadmico, mediante un ndice general de la calidad acadmica del alumno, til para mltiples propsitos, tales como: requisitos para solicitud de excepciones en el programa acadmico y Mencin Honorfica.

Adems el Puntaje de Calidad es un ndice para determinar cules alumnos pueden continuar o suspender sus estudios en la Universidad.

Artculo 58

El Puntaje de Calidad se obtiene dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno, entre el nmero de materias inscritas, dando un valor de seis (5) a la calificacin no aprobatoria.

Artculo 59

El Puntaje de Calidad ser acumulativo, tomando en cuenta todas las materias cursadas o presentadas por el alumno, salvo aquellas cuya nota sea AC (acreditada) o NA (no acreditada).

Artculo 60

Cuando una materia haya sido presentada ms de una (1) vez, slo contar para el Puntaje de Calidad la ltima calificacin obtenida.

Artculo 61

En caso de que el alumno no acredite alguna materia optativa y elija otra materia optativa, la calificacin reprobatoria anterior se mantiene en su kardex y se toma en cuenta para el Puntaje de Calidad, pero se omite en la revisin de estudios.

Artculo 62

El Consejo Tcnico fijar el Puntaje de Calidad mnimo para el Posgrado correspondiente, respetando los rangos obtenidos estadsticamente por la Direccin de Servicios Escolares.

Artculo 63

El Puntaje del alumno ser calculado dos (2) veces al ao (al terminar Primavera y Otoo) y ser dado a conocer al alumno, de acuerdo al Calendario y procedimientos de la Direccin de Servicios Escolares.

Artculo 64

En el caso del alumno que repruebe dos (2) veces la misma materia o que no la acredite despus de (3) inscripciones, el Consejo Tcnico respectivo fijar las condiciones bajo las cuales dicho alumno continuar sus estudios.

Captulo VI. EVALUACIN RECEPCIONAL DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO.

Artculo 65

Para la obtencin de un grado acadmico, o de la Especialidad, se requiere que el alumno tenga acreditadas todas las actividades acadmicas constitutivas del Plan de Estudios correspondiente.

Artculo 66

El otorgamiento del grado acadmico, o de la Especialidad, que corresponda implica necesariamente la realizacin de un proceso recepcional, segn lo establecido en el programa respectivo.

Las modalidades admitidas de titulacin son las siguientes:

1. TESIS.El objetivo de la tesis es que el alumno desarrolle una postura personal sustentada en argumentos basados en un anlisis serio y profundo bajo una metodologa pertinente y adecuada al objeto de estudio. Tentativamente, el cuerpo del trabajo pudiera contener los siguientes elementos, dependiendo as mismo del tipo de trabajo de investigacin (cualitativa, cuantitativa, por objetivos, estudio de caso, entre otras).1.1. Tema

1.2. Problema

1.3. Justificacin

1.4. Objetivos

1.5. Marco terico y conceptual de referencia

1.6. Metodologa

1.7. Desarrollo del Trabajo

1.8. Conclusiones

1.9. Fuentes de Informacin1.10. Anexos

En el caso de trabajos de campo, el esquema puede ser:

1.1 Paradigma

1.2 Tipo de Tesis

1.3 Mtodo

1.4 Muestreo (o caso)

1.5 Tcnicas de recoleccin de informacin

1.6 Tcnicas de interpretacin

1.7 Anlisis de resultados

1.8 Fuentes de informacin

1.9 Anexos

2. TESINA.

El objetivo de la tesina es rescatar el estado del conocimiento en un tema o rea especfica del campo alusivo al posgrado a que pertenezca el alumno quien sintetiza y amplia la visin a partir de su formacin en dicho programa. Por ser una actualizacin terica, este tipo de trabajo debe sustentarse en fuentes reconocidas y actuales, de ndole bibliogrfica, hemerogrfica o de internet, entre otras. Un esquema a manera de ejemplo es:2.1. Tema

2.2. Justificacin

2.3. Objetivos

2.4. Desarrollo terico conceptual

2.5. Conclusiones

2.6. Fuentes de Informacin

2.7. Anexos

3. REPORTE DE TRABAJO

El objetivo del reporte de trabajo es que el alumno detecte, analice y proponga una solucin a una problemtica especfica de una empresa en particular y cmo a partir del conocimiento adquirido en el programa de maestra se le dio solucin, as como las implicaciones y eventualmente el seguimiento. Es un trabajo prctico que puede contener los siguientes puntos:

3.1. Antecedentes

3.2. Identificacin del problema

3.3. Descripcin del estado actual de la empresa (en relacin la problemtica)

3.4. Descripcin y anlisis de la experiencia y como se solucion 3.5. Reflexiones sobre como la maestra sirvi de soporte para dar solucin al problema

3.6. Conclusiones

3.7. Fuentes de informacin

3.8. Anexos4. TITULACIN INTEGRADA

La modalidad de Titulacin Integrada, es una opcin de titulacin individual automtica, solicitada por el alumno de cualquier maestra o especialidad para la obtencin de su grado.

Los requisitos que el alumno deber cumplir para optar por esta modalidad de titulacin son haber cursado y aprobado la totalidad de los crditos que conforman el plan de estudios correspondiente.

Esta modalidad de titulacin de estudios de posgrado no cuenta con la posibilidad de obtener Reconocimiento al Trabajo Escrito o Mencin Honorfica.

Artculo 67

Cuando el proceso implique un trabajo recepcional, ste tendr las siguientes caractersticas:

1. Que sea el resultado de una investigacin que represente una contribucin al adelanto y difusin de la cultura, preferentemente de Mxico, orientada ms a la crtica, mejoramiento y creacin que a la simple transmisin de los modelos existentes.

2. Que d la oportunidad al sustentante de mostrar su criterio en la bsqueda de modelos que respondan a las necesidades de su propia disciplina.

3. Que permita al sustentante demostrar su competencia en el propio campo y comprensin de las perspectivas, puntos de vista y metodologas de otras disciplinas.

4. Que preferentemente se vincule a las lneas de investigacin del programa o de alguno de los programas institucionales de investigacin.

Artculo 68

El trabajo recepcional comprender siempre una parte escrita y otra oral, de acuerdo con la ndole propia de cada disciplina.

Artculo 69

El trabajo recepcional para la Maestra tendr las siguientes caractersticas:

a) Desarrollar un trabajo de investigacin en el rea de su competencia.

b) Emplear la metodologa cientfica adecuada.

c) Relacionar los conocimientos y aplicarlos creativamente en la investigacin.

d) Superar el nivel estrictamente profesional en el contexto de un marco terico coherente.

e) Tener la calidad que permita la difusin y publicacin de los resultados, en el medio cientfico y cultural nacional e internacional.

El trabajo recepcional podr elaborarse individualmente o en equipo de dos (2) personas como mximo.

El trabajo recepcional de Doctorado, adems de llenar las condiciones de la Maestra, debe consistir en una investigacin original, diseada y realizada bajo la responsabilidad del candidato.

Artculo 70

Los proyectos de trabajo recepcional de Maestra y Doctorado debern ser registrados, por el alumno, en la Coordinacin respectiva, en las fechas y con los requisitos que determine el Consejo Tcnico.

Estos proyectos debern contener al menos lo siguiente: Ttulo, Fundamentacin, Objetivos, Descripcin sumaria del Marco Terico e Hiptesis tentativa. Debern ser sometidos a la consideracin del Consejo Tcnico cuya decisin deber ser comunicada por escrito al alumno.

Artculo 71

El Director del trabajo recepcional deber contar con el grado de Maestra o Doctorado.

Artculo 72

El alumno podr proponer al Consejo Tcnico el nombre del Director del trabajo recepcional, con tal que cumpla con las condiciones requeridas. El mismo Consejo Tcnico ratificar al Director del trabajo recepcional.

Artculo 73

Cuando el alumno haya terminado su trabajo recepcional, para que pueda continuar con los trmites administrativos correspondientes, deber contar con la aprobacin por escrito del Director del trabajo recepcional.Artculo 74

Una vez que el alumno cuente con la liberacin del rea de Titulacin y dems requisitos que seale la Direccin de Servicios Escolares, la Coordinacin del programa enviar la integracin de la planta de Sinodales del Acto de Recepcin de Grado, compuesta por el Director del trabajo recepcional, dos (2) Acadmicos y dos (2) Sinodales suplentes.

Dentro de la planta de Sinodales titulares, al menos uno (1) deber ser Acadmico de Tiempo de la Universidad Iberoamericana.

La planta de Sinodales se constituir en el Jurado de Recepcin de Grado, cuyas funciones se encuentran explicitadas en el Artculo 77 del presente Reglamento.

Artculo 75

La Direccin de Servicios Escolares, luego de comprobar que se han cumplido todos los requisitos, fijar la fecha y el lugar del examen y lo comunicar por escrito al candidato y a los sinodales, incluidos los suplentes, con quince (15) das de anticipacin a la fecha del examen. Adems deber enviar copia de este documento a la Coordinacin respectiva para que sea publicado.

Artculo 76

La Coordinacin del Posgrado podr autorizar, previo examen individual del currculum, a propuesta del Consejo Tcnico, y slo en casos excepcionales, que personas que no tengan el grado acadmico correspondiente formen parte del jurado. Debern ser personas cuyo conocimiento y/o experiencia en el campo de la disciplina en cuestin manifiesten excelencia acadmica reconocida.

Artculo 77

Los exmenes de grado se realizarn, previa autorizacin de la Coordinacin y de la Direccin de Servicios Escolares, con las siguientes caractersticas:

Sern pblicos.

Para iniciar el acto, debern estar presentes tres (3) de los sinodales autorizados, que fungirn como Presidente, Secretario y Vocal.

El Secretario deber tener toda la documentacin preparada, as como el libro de registros correspondiente.

Los sustentantes sern examinados individualmente.

En los exmenes de grado, se pedir al sustentante que realice una leccin que presente particular inters, hecha la cual se proceder a la rplica. A dicho acto se invitar a participar a los profesores que integren el Claustro Magisterial del Posgrado correspondiente, as como al pblico en general.

Al hacer la rplica, los sinodales relacionarn el contenido del trabajo recepcional con los conocimientos generales de la disciplina, su aplicacin al caso, la metodologa y el rigor de las conclusiones.

Al concluir la rplica, los sinodales deliberarn a solas y emitirn el veredicto.

Acto seguido, el Presidente del jurado comunicar al sustentante el resultado de la deliberacin, que slo podr ser aprobado o suspendido.

El jurado podr otorgar al sustentante Mencin Honorfica cuando el trabajo escrito sea de excepcional calidad acadmica, o que sus resultados constituyan una aportacin relevante para la solucin de los problemas de Mxico. Asimismo es necesario que el sustentante no haya reprobado ninguna materia a lo largo del programa, alcance el promedio estipulado por el Consejo Tcnico correspondiente y cumplido con las condiciones determinadas por el Consejo Tcnico. En este caso, la Universidad extender un Diploma adicional en el que conste la distincin y se dejar copia en la Direccin de Servicios Escolares.

Por ltimo, el Presidente del jurado tomar la palabra y posteriormente invitar al sustentante a expresar el significado que para l tiene el hecho de obtener el grado en cuestin. El sustentante podr acceder o no a esta invitacin segn lo estime conveniente.Captulo. APELACIONES CON RELACIN A RESULTADOS DE EVALUACIONES.

Artculo 78

El profesor tendr obligacin de dar a conocer a sus alumnos el resultado de cada evaluacin, a ms tardar, dos (2) semanas despus de haberla realizado si se trata de evaluaciones parciales, y antes de entregar las calificaciones a la Coordinacin si se trata del resultado final de una materia.

Artculo 79

Las calificaciones correspondientes al resultado final de una evaluacin ordinaria, sern publicadas por la Direccin de Servicios Escolares en los tableros de la Coordinacin que tiene adscrita la materia, en las fechas sealadas en el Calendario Escolar de cada perodo.

Cualquier otra comunicacin de calificaciones, diversa a la de los reportes de tablero, no ser considerada como oficial ni respaldada por la Universidad.

Artculo 80

A partir de la fecha de publicacin de notas finales, los alumnos contarn con dos (2) das hbiles para la reclamacin de posibles errores, transcurridos los cuales no se admitir apelacin alguna.

Para alumnos que se encuentren inscritos en los Centros de Extensin Universitaria el plazo anterior se extender hasta dos (2) das hbiles anteriores al da de inscripcin del perodo inmediato posterior a aquel en que se curs la materia en cuestin.

Artculo 81

Si el alumno est inconforme con el resultado de una evaluacin, tiene derecho a una explicacin de parte del profesor o del grupo de profesores que lo evaluaron. La explicacin oficial deber pedirla en el trmino de cinco (5) das hbiles a partir de la publicacin de la calificacin final.

Artculo 82

Si la inconformidad persiste y el profesor no se encuentra disponible, el alumno podr apelar ante la Coordinacin del Posgrado que imparte la materia, dentro del plazo sealado en el artculo anterior.

La Coordinacin procurar un acuerdo entre el alumno y el profesor en cuestin.

Artculo 83

De no llegarse a un acuerdo despus de la intervencin de la Coordinacin, el Consejo Tcnico integrar, con docentes de Posgrado de la Universidad Iberoamericana, un jurado formado por un profesor designado por el Consejo Tcnico, otro designado por el profesor de la materia, y otro designado por el alumno, todos del mismo campo de conocimiento o afines. Dicho jurado estudiar las pruebas escritas o evidencias objetivas de la evaluacin, as como las explicaciones verbales dadas por el profesor de la asignatura y por el alumno, a efecto de ratificar o rectificar la calificacin originalmente fijada. La decisin de dicho jurado es inapelable y ser comunicada por escrito a la Direccin de Servicios Escolares en un plazo de 20 (veinte) das hbiles.

Artculo 84

Cuando, por la ndole de la evaluacin, no sea posible someter una prueba a revisin, el jurado determinar el procedimiento que habr de seguirse para resolver la cuestin.

Artculo 85

El alumno, al solicitar la revisin de una evaluacin, automticamente renuncia a su calificacin original en favor de la que determine el jurado.

Artculo 86

El alumno que est suspendido, por no alcanzar el Puntaje de Calidad exigido en el programa, quedar impedido de realizar apelacin alguna.

Artculo 87

El profesor que modifique una calificacin deber notificarlo por escrito, explicando las razones, a la Coordinacin del programa. Dicha Coordinacin enviar la notificacin, con su Visto Bueno (Vo. Bo.), a la Direccin de Servicios Escolares en las fechas sealadas por dicha Direccin.

Artculo 88

El resultado del examen oral de Titulacin de Posgrado es inapelable. En caso de suspensin, el candidato tendr derecho a solicitar otro examen no antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se decret la suspensin.

Captulo VIII. SANCIONES POR IRREGULARIDADES DE LA EVALUACION.

Artculo 89

Son causas de sanciones por irregularidades de la evaluacin todas aquellas en las que se compruebe una falta que pueda afectar sustancialmente tanto el procedimiento como a la calificacin, ya sea por parte del profesor o del alumno.

Artculo 90

Son irregularidades de procedimiento (para lo cual se ubicar responsable) aquellas que no cumplan con lo establecido en el presente Ttulo, a saber:

a) Que no se haya cumplido con los requisitos acadmicos y administrativos que pida la Universidad para el caso.

b) Que la evaluacin se haya verificado fuera de la fecha o en lugar no aprobado por la Coordinacin respectiva, o cuando no se haya realizado en los horarios y lugares convenidos al inicio del perodo escolar.

c) Que los documentos relacionados con la evaluacin hayan sido alterados fraudulentamente.

Artculo 91

Son irregularidades por parte del alumno:

a) Que los trabajos presentados no hayan sido elaborados por l mismo.

b) Que haya habido alteracin de documentos oficiales de evaluacin o que se haya realizado cualquier otro tipo de fraude.

Artculo 92

Son irregularidades por parte del profesor o sinodales:

a) La arbitrariedad o injusticia en la evaluacin debidamente comprobada por el Consejo Tcnico.

b) La integracin de jurados no conforme al reglamento.

c) La ausencia del profesor o del representante autorizado por l mismo o por la Coordinacin del Posgrado.

d) Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por el profesor, a juicio del Consejo Tcnico.

Artculo 93

Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en el artculo 91 del presente Reglamento, se podrn aplicar, a juicio del profesor, sanciones tales como anulacin de la evaluacin, disminucin de la nota, asignacin de calificacin no aprobatoria, y an la exclusin del alumno de la Universidad a juicio de la autoridad competente, segn la gravedad del caso.

Artculo 94

En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por el profesor, el Consejo Tcnico determinar si procede la anulacin de dicha evaluacin.

Artculo 95

Los casos no previstos en el presente Reglamento sern sancionados por el Consejo Tcnico Correspondiente.ARTCULOS TRANSITORIOS.

Artculo 1

El presente Reglamento entra en vigor el da de su publicacin en Comunicacin Oficial de la Universidad Iberoamericana.

Artculo 2

Los Planes de Estudios que se encuentren vigentes en la fecha en que el presente Reglamento entre en vigor, y los trminos que establecen los mismos, continuarn vigentes en tanto no se hayan vencido los plazos sealados en el artculo 8 del presente Reglamento.

Una materia cursativa es aquella que, por sus caractersticas, requiere invariablemente la asistencia del alumno al 80% de las horas clase estipuladas en la cartula oficial respectiva. Dicho porcentaje es el mnimo indispensable para que el alumno tenga derecho a evaluacin.

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