reglamento-lrti

Upload: nena-orn

Post on 11-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    1/124

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DEREGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

    Decreto Ejecutivo 374Registro Oficial Suplemento 209 de 08-jun-2010

    Ultima modificacin: 13-ene-2012Estado: Vigente

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Considerando:

    Que la Constitucin de la Repblica del Ecuador ha incorporado nuevos principios al RgimenTributario, orientados a la eficiencia en la recaudacin tributaria y la contribucin equitativa de los

    habitantes en los recursos estatales;

    Que con fecha 23 de diciembre de 2009, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 94, laLey Reformatoria a la Ley de Rgimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria Para la EquidadTributaria del Ecuador; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artculo 147 de la Constitucin de laRepblica.

    Decreta:

    EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO

    INTERNO

    Ttulo IDEL IMPUESTO A LA RENTA

    Captulo INORMAS GENERALES

    Art. 1.- Cuantificacin de los ingresos.- Para efectos de la aplicacin de la ley, los ingresos obtenidosa ttulo gratuito o a ttulo oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los obtenidos en el exterior porpersonas naturales residentes en el pas o por sociedades, se registrarn por el precio del bientransferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos

    financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor sedeterminar sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio recibido.

    La Administracin Tributaria podr establecer ajustes como resultado de la aplicacin de losprincipios del sistema de precios de transferencia establecidos en la ley, este reglamento y lasresoluciones que se dicten para el efecto.

    Art. 2.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes:las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales por la Ley deRgimen Tributario Interno y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras,que obtengan ingresos gravados.

    Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retencin: las personasnaturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas comotales por la Ley de Rgimen Tributario Interno, las instituciones del Estado y las empresas pblicas

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 1

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    2/124

    reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas y las sucursales o establecimientospermanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores queconstituyan ingresos gravados para quienes lo reciban.

    Art. 3.- De los consorcios.- De acuerdo con lo que establece la Ley de Rgimen Tributario Interno,los consorcios o asociaciones de empresas son considerados sociedades, y por tanto, sujetos

    pasivos del impuesto a la renta, por lo que deben cumplir con sus obligaciones tributarias y deberesformales, entre los que estn los de declarar y pagar dicho impuesto.

    En el caso de que un consorcio cese o concluya actividades antes de la terminacin del ejercicioimpositivo, presentar su declaracin anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecidoen el presente Reglamento.

    En todos los casos, los miembros del consorcio sern solidariamente responsables, por los tributosque genere la actividad para la cual se constituy el consorcio.

    Los beneficios que distribuya el consorcio, luego del pago del respectivo impuesto, se constituirn en

    ingresos exentos para los miembros del consorcio, siempre y cuando stas sean sociedadesnacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin.

    Art. 4.- Partes relacionadas.- Con el objeto de establecer partes relacionadas, a ms de las referidasen la Ley, la Administracin Tributaria con el fin de establecer algn tipo de vinculacin porporcentaje de capital o proporcin de transacciones, tomar en cuenta, entre otros, los siguientescasos:

    1. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o ms delcapital social o de fondos propios en otra sociedad.2. Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cnyuges, o sus parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente

    en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan transaccionescomerciales, presten servicios o estn en relacin de dependencia.3. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o ms delcapital social o de los fondos propios en dos o ms sociedades.4. Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o ms desus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural osociedad, domiciliada o no en el pas.

    Los contribuyentes que cumplan con los preceptos establecidos en esta norma estarn sujetos alrgimen de precios de transferencia y debern presentar los anexos, informes y demsdocumentacin relativa a los precios de transferencia, en la forma establecida en este reglamento,sin necesidad de ser notificados por la Administracin Tributaria.

    Para establecer partes relacionadas cuando las transacciones realizadas entre stas, no se ajustenal principio de plena competencia la Administracin aplicar los mtodos descritos en estereglamento.

    Art. 5.- Grupos econmicos.- Para fines tributarios, se entender como grupo econmico al conjuntode partes, conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como extranjeras,donde una o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o ms de la participacinaccionaria en otras sociedades.

    El Servicio de Rentas Internas podr considerar otros factores de relacin entre las partes queconforman los grupos econmicos, respecto a la direccin, administracin y relacin comercial; deser el caso se emitir una Resolucin sobre el mecanismo de aplicacin de estos criterios.

    El Director General del Servicio de Rentas Internas deber informar sobre la conformacin de los

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 2

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    3/124

    principales grupos econmicos del pas y su comportamiento tributario.

    Art. 6.- Ingresos de las sucesiones indivisas.- Previa la deduccin de los gananciales del cnyuge oconviviente sobrevivientes, la sucesin indivisa ser considerada como una unidad econmicaindependiente, hasta que se perfeccione la particin total de los bienes y, en tal condicin, sedeterminar, liquidar y pagar el impuesto sobre la renta.

    Sern responsables de la contabilidad, de la presentacin de la declaracin del impuesto a la renta ydel pago del tributo de las sucesiones indivisas, quienes tengan la administracin o representacinlegal de las mismas segn las normas del Cdigo Civil.

    Art. 7.- Domicilio o residencia habitual de Personas Naturales.- Se entiende que una persona naturaltiene su domicilio o residencia habitual en el Ecuador cuando haya permanecido en el pas por cientoochenta y tres (183) das calendario o ms, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo.

    Captulo IIINGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

    Art. 8.- Servicios ocasionales de personas naturales no residentes.- Para los efectos de lo dispuestopor el numeral 1) del Art. 8 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, se entender que no son defuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes en el pas porservicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneracin u honorarios son pagadosdesde el exterior por sociedades extranjeras sin cargo a sociedades constituidas, domiciliadas o conestablecimiento permanente en el Ecuador.

    Tampoco estar sujeto a retencin ni pago de tributo, cuando el pago de la remuneracin u honorarioest comprendido dentro de los pagos efectuados por la ejecucin de una obra o prestacin de unservicio por una empresa contratista en los que se haya efectuado la retencin en la fuente,correspondiente al ejecutor de la obra o prestador del servicio.

    Se entender que una persona natural no es residente cuando su estada en el pas no ha superadociento ochenta y tres (183) das calendario, dentro de un mismo ejercicio econmico, contados demanera continua o no.

    Art. 9.- Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.-

    1. Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una empresaefecta todas o parte de sus actividades.

    Bajo tales circunstancias, se considera que una empresa extranjera tiene establecimientopermanente en el Ecuador, cuando:

    a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad econmica, tales como:

    (I) Cualquier centro de direccin de la actividad;(II) Cualquier sucursal, agencia u oficina que acte a nombre y por cuenta de una empresaextranjera:(III) Fbricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones anlogas;(IV) Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factoras y otros centros de explotacin oextraccin de recursos naturales;(V) Cualquier obra material inmueble, construccin o montaje; si su duracin excede de 6 meses; y,(VI) Almacenes de depsitos de mercaderas destinadas al comercio interno y no nicamente ademostracin o exhibicin.

    b) Tenga una oficina para:

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 3

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    4/124

    (I) La prctica de consultora tcnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollarproyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del pas; y,(II) La prestacin de servicios utilizables por personas que trabajan en espectculos pblicos, talescomo: artistas de teatro, cine, televisin y radio, toreros, msicos, deportistas, vendedores depasajes areos y de navegacin martima o de transportacin para ser utilizados en el Ecuador ofuera de l.

    2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1), tambin se considera que una empresa extranjera tieneun establecimiento permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o entidad que acte porcuenta de dicha empresa y ostente o ejerza habitualmente en el pas alguna actividad econmicadistinta de las establecidas en el numeral 3) de este artculo, en cualquiera de las siguientes formas:

    a) Con poder que la faculte para concluir contratos a nombre de la empresa o comprometerlegalmente a las personas o empresas para quienes trabajan;b) Ligadas mediante contrato para realizar actividades econmicas por cuenta de las personas oempresas para quienes trabajen;c) Con tenencia de mercaderas de propiedad de una empresa extranjera, destinadas a la venta en

    el Ecuador; y,d) Que pague a nombre de una empresa extranjera el valor de arrendamiento de locales, deservicios o de gastos vinculados con el desarrollo de una actividad econmica.

    3. El trmino "establecimiento permanente" no comprende:

    a) La utilizacin de instalaciones con el nico fin de exponer bienes o mercaderas pertenecientes ala sociedad;b) El mantenimiento de un lugar con el nico fin de recoger y suministrar informacin para laempresa; y,c) El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente, representante,distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas

    personas acten dentro del marco ordinario de su actividad y an cuando, para cumplir con la Ley deCompaas, les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad tributariapersonal de dicho corredor, comisionista general, agente, representante, distribuidor o mediador.

    De todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas que utilizan losmencionados locales, debern obtener la inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes,siempre que tal utilizacin sea por un perodo superior a un mes y sin que tengan la obligacin depresentar declaraciones ni de efectuar retenciones.

    Art. 10.- Otros ingresos gravados.- Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, ser sujetopasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de stos sehalle situada dentro del pas o fuera de l. Las personas no residentes estarn sujetas a impuesto a

    la renta sobre los ingresos obtenidos cuya fuente se localice dentro del pas.

    Se considerarn ingresos de fuente ecuatoriana, los que provengan de bienes situados en elterritorio nacional o de actividades desarrolladas en ste, cualquiera sea el domicilio, residencia onacionalidad del contribuyente.

    Tambin son ingresos de fuente ecuatoriana, entre otros, las regalas, los derechos por el uso demarcas y otras prestaciones anlogas derivadas de la explotacin en territorio nacional de lapropiedad industrial o intelectual.

    Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que hansido sometidas a imposicin en otro Estado, deber registrar estos ingresos exentos en sudeclaracin de Impuesto a la Renta. En uso de su facultad determinadora la AdministracinTributaria podr requerir la documentacin que soporte el pago del impuesto en el exterior, deconformidad con la legislacin vigente.

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 4

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    5/124

    En el caso de rentas provenientes de parasos fiscales no se aplicar la exencin y las rentasformarn parte de la renta global del contribuyente, para el efecto se deber considerar el listado deparasos fiscales emitido por la Administracin Tributaria.

    Art. 11.- Hallazgos.- Para el caso de ingresos por hallazgos, se entender a este trmino de

    conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Civil.

    Art. 12.- Ingresos de las compaas de transporte internacional.- Se consideran ingresos de fuenteecuatoriana de las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas areoexpreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en elpas a travs de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, aquellosobtenidos por las ventas de pasajes y fletes efectuadas en el Ecuador, y por los dems ingresosgenerados tanto por sus operaciones habituales de transporte como por sus actividades distintas alas de transporte.

    Para el caso de transporte areo de personas, si la venta del pasaje se la realiza en el Ecuador, su

    valor constituye parte de la base imponible, independientemente del lugar de la emisin del pasaje ode si el viaje areo inicia en el Ecuador o en el exterior; en la base imponible se incluye tambin los"PTAs" . (pre-paid ticket advised) originados en el pas para la emisin de pasajes en el exterior.Igual criterio se aplica para el caso de fletes o transporte de carga, en que forman parte de la baseimponible las ventas realizadas en el Ecuador, independientemente del lugar de origen de la carga.

    Los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes y dems ingresos generados por sus operacioneshabituales de transporte, sobre cuyo total se calcula el 2% como base imponible, comprendennicamente los ingresos generados por la prestacin del servicio de transporte de personas omercaderas, este rubro incluye tambin las penalidades o sanciones pecuniarias cobradas por estascompaas a sus clientes como consecuencia de la inobservancia de los compromisos adquiridos enlos contratos de transporte tanto de pasajeros como de carga. Sobre esta base imponible no cabe

    realizar ninguna deduccin antes del clculo del Impuesto a la Renta.

    Para los ingresos de toda actividad distinta a la de transporte, se proceder con el clculo delImpuesto a la Renta de conformidad con las reglas generales establecidas en la Ley de RgimenTributario Interno y en este Reglamento. De estos ltimos ingresos gravados con Impuesto a laRenta, se restarn las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a losmismos. Del total de la participacin de los trabajadores en las utilidades, para el clculo de la baseimponible del Impuesto a la Renta, se restar solamente la parte que corresponda a los ingresos nooperacionales.

    Los ingresos de fuente ecuatoriana que sean percibidos por empresas extranjeras con o sin domicilioen el Ecuador, estarn exentos del pago de impuestos en estricta relacin a lo que se haya

    establecido por convenios internacionales de reciprocidad tributaria, exoneraciones tributariasequivalentes para empresas nacionales y para evitar la doble tributacin internacional.

    Art. 13.- Contratos por espectculos pblicos.- Las personas naturales o sociedades que organicen,promuevan o administren un espectculo pblico ocasional que cuente con la participacin deextranjeros no residentes en el pas, debern realizar la retencin en la fuente de la tarifa deimpuesto a la renta prevista para sociedades, cuya base imponible ser la totalidad del ingreso, endinero, especies o servicios que perciban las personas naturales residentes en el exterior y lassociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador.

    Los valores a ser cancelados en dinero, especies o servicios, a favor del extranjero no residente, porparte del contratante, administrador o promotor de la presentacin debern constar en el respectivocontrato y debern estar respaldados por los respectivos comprobantes de venta.

    El trmite para la obtencin de la certificacin referida en la Ley de Rgimen Tributario Interno

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 5

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    6/124

    deber ser realizado por lo menos con 20 das hbiles de anticipacin a la realizacin del primerevento.

    Para la obtencin del certificado, los organizadores, administradores, contratantes o promotores deespectculos pblicos, en los que se cuente con la participacin de extranjeros no residentes ocuyos honorarios se paguen a sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el

    Ecuador, debern cumplir con los requisitos y plazos establecidos mediante Resolucin emitida porel SRI.

    Solo una vez que se presente la certificacin y la autorizacin de boletaje emitida por la autoridadmunicipal, la imprenta proceder a la impresin de los boletos o entradas a espectculos pblicos, lacual no podr exceder del nmero autorizado. La referida autorizacin ser individual, es decir, paracada espectculo se obtendr una autorizacin independiente.

    Se entender como espectculo pblico ocasional aquellas actividades que por su naturaleza sedesarrollan transitoriamente, tales como: ferias, recitales, conciertos, actuaciones teatrales y otrosespectculos similares que no constituyen la actividad ordinaria del lugar ni se desarrollan durante

    todo el ao.

    Nota: Inciso primero reformado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de26 de Abril del 2011.

    Art. (...).- Impuesto a la renta nico para la actividad productiva de banano.- En aquellos casos enlos que el mismo productor de banano sea el exportador del producto, la base imponible de esteimpuesto presuntivo se obtendr de multiplicar el nmero de cajas o unidades de banano producidasy destinadas a la exportacin, por el precio mnimo de sustentacin fijado por el Estado, vigente almomento de la exportacin. En estos casos, el impuesto presuntivo deber ser liquidado y pagadoen cada exportacin, por el productor exportador en la forma, medios y plazos -que establezcan lasresoluciones de carcter general que, para el efecto expida el Servicio de Rentas Internas. El

    impuesto as pagado constituir crdito tributario, exclusivamente para la liquidacin anual delimpuesto a la renta nico para la actividad productiva de banano.

    Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a la produccin y cultivo de banano,incluida la exportacin de estos productos, debern presentar su declaracin de impuesto a la rentaglobal, en la forma, medios y plazos que establece este Reglamento y las resoluciones de carctergeneral emitidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas.

    Para la aplicacin de lo indicado en el prrafo anterior, no se considerarn gastos deduciblesatribuibles a los ingresos de otras fuentes distintas de la produccin y cultivo del banano, aquelloscostos y gastos correspondientes a estas actividades.

    En caso de que el contribuyente no pueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto, deberaplicar al total de gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que ser igual al valor queresulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con la produccin y cultivo de bananopara el total de ingresos gravados.

    Para efectos del clculo del anticipo de impuesto a la renta, del total de ingresos gravados y del totalde costos y gastos deducibles se descontarn aquellos relacionados con la produccin y cultivo debanano, conforme lo establecido en este artculo. Se deber considerar la totalidad de los activos ydel patrimonio, registrados en su contabilidad.

    Nota: Artculo agregado por Artculo 1 de Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en Registro OficialSuplemento 608 de 30 de Diciembre del 2011.

    Captulo IIIEXENCIONES

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 6

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    7/124

    Art. 14.- Norma general.- Los ingresos exentos del impuesto a la renta de conformidad con la Ley deRgimen Tributario Interno debern ser registrados como tales por los sujetos pasivos de esteimpuesto en su contabilidad o registros de ingresos y egresos, segn corresponda.

    Art. 15.- Dividendos y utilidades distribuidos.- En el caso de dividendos y utilidades calculados

    despus del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjerasresidentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas enparasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin, o de personas naturales no residentes en elEcuador, no habr retencin ni pago adicional de impuesto a la renta.

    Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuadorconstituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse lacorrespondiente retencin en la fuente por parte de quien los distribuye.

    Los porcentajes de retencin se aplicarn progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes,en cada rango, de la siguiente manera:

    Fraccin bsica Exceso Retencin Porcentaje dehasta fraccin Retencin sobrebsica la fraccinexcedente

    - 100.000 0 1%100.000 200.000 1.000 5%200.000 En adelante 6.000 10%

    Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en parasosfiscales o jurisdicciones de menor imposicin, deber efectuarse la correspondiente retencin en la

    fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retencin ser igual a la diferencia entre lamxima tarifa de Impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa general de Impuesto a larenta prevista para sociedades.

    En aplicacin del artculo 17 del Cdigo Tributario, los porcentajes de retencin establecidos en losprrafos anteriores, aplicarn tambin en caso de que, mediante la utilizacin de fideicomisos, segeneren beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjerasdomiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin, que provengan de dividendosdistribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de talesfideicomisos constituidos por dichos sujetos pasivos.

    El valor sobre el que se calcular la retencin establecida en este artculo ser el que deba ser

    considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido ms elimpuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

    Nota: Inciso cuarto sustituido por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26de Abril del 2011.

    Art. 16.- Entidades Pblicas.- Las instituciones del Estado estn exentas de la declaracin y pagodel impuesto a la renta; las empresas pblicas que se encuentren exoneradas del pago del impuestoa la renta en aplicacin de las disposiciones de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, debernpresentar nicamente una declaracin informativa de impuesto a la renta; y, las dems empresaspblicas debern declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales.

    Para efectos de la aplicacin de lo dispuesto en este artculo, el Servicio de Rentas Internas seremitir a la informacin contenida en el catastro de entidades y organismos del sector pblico yempresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, que emita, actualice y

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 7

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    8/124

    publique el organismo competente.

    Art. 17.- Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales.- Para efectos de lodispuesto en el numeral 3) del Art. 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, se considera conveniointernacional aquel que haya sido suscrito por el Gobierno Nacional con otro u otros gobiernosextranjeros u organismos internacionales y publicados en el Registro Oficial, cuando las normas

    legales pertinentes as lo requieran.

    Art. 18.- Enajenacin ocasional de inmuebles.- No estarn sujetas al impuesto a la renta, lasganancias generadas en la enajenacin ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestosincurridos por este concepto, no sern deducibles por estar relacionados con la generacin de rentasexentas.

    Para el efecto se entender enajenacin ocasional de inmuebles la que realice las institucionesfinancieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas deAhorro y Crdito de aquellos que hubiesen adquirido por dacin de pago o adjudicacin en rematejudicial. Se entender tambin enajenacin ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar

    directamente con las actividades econmicas del contribuyente, o cuando la enajenacin deinmuebles no supere dos transferencias en el ao; se exceptan de este criterio los fideicomisos degaranta, siempre y cuando los bienes en garanta y posteriormente sujetos de enajenacin,efectivamente hayan estado relacionados con la existencia de crditos financieros.

    Se entender que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmueblesefectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarialactividades de lotizacin, urbanizacin, construccin y compraventa de inmuebles.

    Art. 19.- Ingresos de instituciones de carcter privado sin fines de lucro.- No estarn sujetos alImpuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carcter privado sin fines de lucrolegalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promocin y desarrollo de la mujer, el nio

    y la familia; cultura; arte; educacin; investigacin; salud; deportivas; profesionales; gremiales;clasistas; partidos polticos; los de las comunas, pueblos indgenas, cooperativas, uniones,federaciones y confederaciones de cooperativas y dems asociaciones de campesinos y pequeosagricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes eingresos se destinen a sus fines especficos y cumplan con los deberes formales contemplados en elCdigo Tributario, la Ley de Rgimen Tributario Interno, este Reglamento y dems Leyes yReglamentos de la Repblica; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de lasUniversidades y Escuelas Politcnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en unporcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla:

    INGRESOS ANUALES % INGRESOS POR DONACIONESEN DOLARES Y APORTES SOBRE INGRESOS

    De 0 a 50.000 5%De 50.001 a 500.000 10%De 500,001 en adelante 15%

    Las donaciones provendrn de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes yvoluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperacin noreembolsable, y de la contraprestacin de servicios.

    El voluntariado, es decir, la prestacin de servicios lcitos y personales sin que de por medio existauna remuneracin, podr ser valorado por la institucin sin fin de lucro que se beneficie del mismo,para cuyo efecto deber considerar criterios tcnicos y para el correspondiente registro, respetarprincipios contables, dentro de los parmetros promedio que existan en el mercado pararemuneraciones u honorarios segn el caso. En condiciones similares, slo para los fines tributariosprevistos en este Reglamento, la transferencia a ttulo gratuito de bienes incorporales o de derechos

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 8

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    9/124

    intangibles tambin podrn ser valorados, conforme criterios tcnicos o circunstancias de mercado.

    Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pblica, porperodos superiores a 15 aos, ser valorado conforme los criterios tcnicos establecidos en elnumeral 7 del artculo 58 de este Reglamento.

    Las donaciones sealadas en este artculo, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturalezano constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que nodan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.

    Las nicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y dems asociaciones,cuyos ingresos estn exentos, son aquellas que estn integradas exclusivamente por campesinos ypequeos agricultores entendindose como tales a aquellos que no tengan ingresos superiores a losestablecidos para que las personas naturales lleven obligatoriamente contabilidad. En consecuencia,otro tipo de cooperativas, tales como de ahorro y crdito, de vivienda u otras, estn sometidas alImpuesto a la Renta.

    El Estado, a travs del Servicio de Rentas Internas, verificar en cualquier momento que lasinstituciones privadas sin fines de lucro:

    1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y excedentes no seanrepartidos entre sus socios o miembros sino que se destinen exclusivamente al cumplimiento de susfines especficos.2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,3. Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se destinen en sutotalidad a sus finalidades especficas. As mismo, que los excedentes que se generaren al final delejercicio econmico, sean invertidos en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso deque esta disposicin no pueda ser cumplida debern informar al Servicio de Rentas Internas con losjustificativos del caso.

    En el caso de que la Administracin Tributaria, mediante actos de determinacin o por cualquier otromedio, compruebe que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberntributar sin exoneracin alguna, pudiendo volver a gozar de la exoneracin, a partir del ejercicio fiscalen el que se hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, para serconsiderados como exonerados de Impuesto a la Renta.

    Art. 20.- Deberes formales de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro.- A efectos de laaplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno, se entendern como deberes formales, lossiguientes:

    a) Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes;

    b) Llevar contabilidad;c) Presentar la declaracin anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado sise cumplen las condiciones previstas en la Ley de Rgimen Tributario Interno;d) Presentar la declaracin del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepcin,cuando corresponda;e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al ValorAgregado y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos; y,f) Proporcionar la informacin que sea requerida por la Administracin Tributaria.

    Art. 21.- Gastos de viaje, hospedaje y alimentacin.- No estn sujetos al impuesto a la renta losvalores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sectorprivado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentacin, para viajes que debanefectuar por razones inherentes a su funcin o cargo, dentro o fuera del pas y relacionados con laactividad econmica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la rentalos viticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 9

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    10/124

    rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pblica.

    Estos gastos estarn respaldados por la liquidacin que presentar el trabajador, funcionario oempleado, acompaado de los comprobantes de venta, cuando proceda, segn la legislacinecuatoriana y de los dems pases en los que se incurra en este tipo de gastos. Sobre gastos deviaje miscelneos tales como, propinas, pasajes por transportacin urbana y tasas, que no superen

    el 10% del gasto total de viaje, no se requerir adjuntar a la liquidacin los comprobantes de venta.

    La liquidacin de gastos de viajes deber incluir como mnimo la siguiente informacin: nombre delfuncionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; perodo del viaje; concepto de losgastos realizados; nmero de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombreo razn social y nmero de identificacin tributaria del proveedor nacional o del exterior.

    En caso de gastos incurridos dentro del pas, los comprobantes de venta que los respalden debencumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retencin.

    Art. 22.- Prestaciones sociales.- Estn exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos que

    perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social delas Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Polica Nacional, por concepto deprestaciones sociales, tales como: pensiones de jubilacin, montepos, asignaciones por gastos demortuorias, fondos de reserva y similares.

    Art. 23.- Estn exentos del pago del Impuesto a la Renta las asignaciones o estipendios que, porconcepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin enInstituciones de Educacin Superior, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y enorganismos internacionales, otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales,gobiernos de pases extranjeros y otros.

    Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarn respaldados por los

    comprobantes de venta, cuando proceda, segn la legislacin ecuatoriana y de los dems pases enlos que se incurra en este tipo de gasto, acompaados de una certificacin emitida, segn sea elcaso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de pases extranjeros yotros, que detalle las asignaciones o estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificacindeber incluir como mnimo la siguiente informacin: nombre del becario, nmero de cdula, plazode la beca, tipo de beca, detalle de todos los valores que se entregarn a los becarios y nombre delcentro de estudio.

    Art. (...).- Exoneracin de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas yproductivas.-

    Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Cdigo Orgnico de la Produccin,

    Comercio e Inversiones; as como tambin, las sociedades nuevas que se constituyeren, durante elmismo plazo, por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas,gozarn de una exoneracin del pago del impuesto a la renta durante cinco aos, contados desde elprimer ao en el que se generen ingresos atribuibles directa y nicamente a la nueva inversin.

    Conforme lo dispuesto en el artculo 13 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones, para la aplicacin de esta norma, no se entender como inversin nueva y productiva aaquella relacionada exclusivamente con la comercializacin o distribucin de bienes o servicios.

    Para la aplicacin de la exoneracin a que se refiere esta disposicin, en los trminos del Art. 13 delCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, se requerir que la totalidad de lainversin sea nueva, salvo el caso en el que la inversin comprenda terrenos en cuyo caso lainversin nueva deber ser de al menos el 80%. Esta disposicin no aplica en el caso de que partede la inversin corresponda a bienes que hayan pertenecido a partes relacionadas en los ltimos tresaos.

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 10

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    11/124

    Para efectos de la aplicacin de lo dispuesto en este artculo, las inversiones nuevas y productivasdebern realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Distrito Metropolitano de Quito o delCantn Guayaquil, y dentro de los sectores econmicos considerados prioritarios para el Estado,establecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    Para efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Rgimen Tributario Interno, elcontribuyente deber:

    - Presentar al Servicio de Rentas Internas, los correspondientes Estados de Resultados y en caso deexistir proceso productivo, el Estado de Costos de Produccin, en donde se establezcan claramentelos valores de ingresos, costos y gastos y utilidades atribuibles de manera directa a la inversinnueva y productiva. Estos estados debern contar con los respectivos soportes.

    No se considerarn sociedades recin constituidas aquellas derivadas de procesos detransformacin societaria, tales como fusin o escisin.

    De acuerdo a lo establecido en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones y suReglamento los beneficios tributarios descritos en este Reglamento como en la Ley de RgimenTributario Interno, no se aplicarn a aquellas inversiones de personas naturales o jurdicasextranjeras domiciliadas en parasos fiscales.

    Las nuevas empresas debern cumplir, en lo que corresponda, con las obligaciones legales y engeneral con la normativa vigente, de aplicacin general.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 deAbril del 2011.

    Art (...).- Estn exentos del pago del Impuesto a la Renta los rendimientos percibidos por sociedades

    empleadoras, provenientes de prstamos realizados a trabajadores para que adquieran parte de susacciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rgimen Tributario Interno. Estaexoneracin subsistir mientras el trabajador conserve la propiedad de tales acciones y siempre ycuando las tasas de inters de los crditos otorgados por los empleadores no excedan de la tasaactiva referencial vigente a la fecha del crdito.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 deAbril del 2011.

    Art (...).- Estn exentos del pago de impuesto a la renta los ingresos percibidos por concepto decompensacin econmica para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo sealado en elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.

    Para efectos de la aplicacin de esta exoneracin esta compensacin deber constar en losrespectivos roles de pago emitidos por los empleadores.

    Nota: Artculo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 deAbril del 2011.

    Captulo IVDEPURACION DE LOS INGRESOS

    Art. 24.- Definicin de empresas inexistentes.- De manera general, se considerarn empresasinexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecucin real de un procesoproductivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo sealado, se considerarncomo inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitucin, sea atravs de documentos tanto pblicos como privados, segn corresponda.

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 11

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    12/124

    Art. 25.- Definicin de empresas fantasmas o supuestas.- Se considerarn empresas fantasmas osupuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaracin ficticia de voluntad o conocultacin deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan laexistencia de una sociedad, empresa o actividad econmica, para justificar supuestas transacciones,ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.

    La realizacin de actos simulados, ser sancionada de conformidad con las normas de defraudacin,tipificadas en el Cdigo Tributario.

    Art. 26.- No sern deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de ventaemitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, sin perjuicio de las acciones penalescorrespondientes.

    Art. 27.- Deducciones generales.- En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios,causados en el ejercicio econmico, directamente vinculados con la realizacin de cualquieractividad econmica y que fueren efectuados con el propsito de obtener, mantener y mejorar rentas

    gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente seencuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

    La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas ser determinada considerandoel total de los ingresos no sujetos a impuesto nico, ni exentos y las deducciones de los siguienteselementos:

    1. Los costos y gastos de produccin o de fabricacin.2. Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que constenen la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crdito siempre que se identifique alcomprador.3. El costo neto de las mercaderas o servicios adquiridos o utilizados.

    4. Los gastos generales, entendindose por tales los de administracin y los de ventas; y,5. Los gastos y costos financieros, en los trminos previstos en la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dlares de los EstadosUnidos de Amrica sea deducible para el clculo del Impuesto a la Renta, a ms del comprobante deventa respectivo, se requiere la utilizacin de cualquier institucin del sistema financiero para realizarel pago, a travs de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crdito y dbito y cheques.

    Art. 28.- Gastos generales deducibles.- Bajo las condiciones descritas en el artculo precedente ysiempre que no hubieren sido aplicados al costo de produccin, son deducibles los gastos previstospor la Ley de Rgimen Tributario Interno, en los trminos sealados en ella y en este reglamento,tales como:

    1. Remuneraciones y beneficios sociales.

    a) Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribucin a sus servicios, como sueldos ysalarios, comisiones, bonificaciones legales, y dems remuneraciones complementarias, lacompensacin econmica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme loestablecido en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, as como el valor de laalimentacin que se les proporcione, pague o reembolse cuando as lo requiera su jornada detrabajo;b) Los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto devacaciones, enfermedad, educacin, capacitacin, servicios mdicos, uniformes y otras prestacionessociales establecidas en la ley, en contratos individuales o colectivos, actas transaccionales osentencias ejecutoriadas;c) Gastos relacionados con la contratacin de seguros privados de vida, retiro o de asistencia mdicaprivada, o atencin mdica pre - pagada a favor de los trabajadores;

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 12

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    13/124

    d) Aportes patronales y fondos de reserva pagados a los Institutos de Seguridad Social, y los aportesindividuales que haya asumido el empleador; estos gastos se deducirn slo en el caso de quehayan sido pagados hasta la fecha de presentacin de la declaracin del impuesto a la renta;e) Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquitodebidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinadopor el Cdigo del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, Ley Orgnica de Servicio Civil y

    Carrera Administrativa y de Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico, y demsnormas aplicables.

    En los casos en que los pagos, a los trabajadores pblicos y privados o a los servidores yfuncionarios de las entidades que integran el sector pblico ecuatoriano, por concepto deindemnizaciones laborales excedan a lo determinado por el Cdigo del Trabajo o por la Ley Orgnicade Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologacin de las Remuneraciones del SectorPblico, segn corresponda, se realizar la respectiva retencin;

    f) Las provisiones que se efecten para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilarespatronales, de conformidad con el estudio actuarial pertinente, elaborado por sociedades o

    profesionales debidamente registrados en la Superintendencia de Compaas o Bancos, segncorresponda; debiendo, para el caso de las provisiones por pensiones jubilares patronales, referirsea los trabajadores que hayan cumplido por lo menos diez aos de trabajo en la misma empresa. Enel clculo de las provisiones anuales ineludiblemente se considerarn los elementos legales ytcnicos pertinentes incluyendo la forma utilizada y los valores correspondientes. Las sociedades oprofesionales que hayan efectuado el clculo actuarial debern remitirlo al Servicio de RentasInternas en la forma y plazos que ste lo requiera; estas provisiones sern realizadas de acuerdo alo dispuesto en la legislacin vigente para tal efecto;g) Los valores o diferencias efectivamente pagados en el correspondiente ejercicio econmico por elconcepto sealado en el literal precedente, cuando no se hubieren efectuado provisiones parajubilacin patronal o desahucio, o si las efectuadas fueren insuficientes. Las provisiones en exceso ylas que no vayan a ser utilizadas por cualquier causa, debern revertirse a resultados como otros

    ingresos gravables;h) Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones o compensaciones que debanser pagadas a los trabajadores por terminacin del negocio o de contratos a plazo fijo laboralesespecficos de ejecucin de obras o prestacin de servicios, de conformidad con lo previsto en elCdigo del Trabajo o en los contratos colectivos. Las provisiones no utilizadas debern revertirse aresultados como otros ingresos gravables del ejercicio en el que fenece el negocio o el contrato;

    i) Los gastos de viaje, hospedaje y alimentacin realizados por los empleados y trabajadores delsector privado y de las empresas del sector pblico sujetas al pago del impuesto a la renta, que nohubieren recibido viticos, por razones inherentes a su funcin y cargo.

    Estos gastos estarn respaldados por la liquidacin que presentar el trabajador, funcionario o

    empleado, acompaado de los comprobantes de venta, cuando proceda, segn la legislacinecuatoriana, y otros documentos de los dems pases en los que se incurra en este tipo de gastos.Dicha liquidacin deber incluir como mnimo la siguiente informacin: nombre del funcionario,empleado o trabajador que viaja, motivo del viaje, perodo del viaje, concepto de los gastosrealizados, nmero de documento con el que se respalda el gasto y valor.

    En caso de gastos incurridos dentro del pas, los comprobantes de venta que los respalden debencumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retencin.

    j) Los costos de movilizacin del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa,cuando el trabajador haya sido contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de suresidencia habitual, as como los gastos de retorno del trabajador y su familia a su lugar de origen ylos de movilizacin del menaje de casa;k) Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera ydecimocuarta remuneracin de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estn en los lmites

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 13

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    14/124

    que la normativa laboral lo permite; y,l) Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. Sern tambin deducibles lasbonificaciones, subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados a los trabajadores a ttuloindividual, siempre que el empleador haya efectuado la retencin en la fuente que corresponda.

    Nota: Literal a) reformado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de

    Abril del 2011.

    2. Servicios.

    Los costos de servicios prestados por terceros que sean utilizados con el propsito de obtener,mantener y mejorar los ingresos gravados y no exentos, como honorarios, comisiones,comunicaciones, energa elctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos.

    3. Crditos incobrables.

    Sern deducibles las provisiones para crditos incobrables originados en operaciones del giro

    ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo, en los trminos sealados por la Leyde Rgimen Tributario Interno.

    Tambin sern deducibles las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad que efectan lasinstituciones del sistema financiero de acuerdo con las resoluciones que la Junta Bancaria emita alrespecto.

    No sern deducibles las provisiones realizadas por los crditos que excedan los porcentajesdeterminados en el Art. 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero as como porlos crditos concedidos a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente con la propiedad oadministracin de las mismas; y en general, tampoco sern deducibles las provisiones que se formenpor crditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del

    Sistema Financiero.

    Los crditos incobrables que cumplan con una de las condiciones previstas en la indicada ley serneliminados con cargos a esta provisin y, en la parte que la excedan, con cargo a los resultados delejercicio en curso.

    No se entendern crditos incobrables sujetos a las indicadas limitaciones y condiciones previstas enla Ley de Rgimen Tributario Interno, los ajustes efectuados a cuentas por cobrar, comoconsecuencia de transacciones, actos administrativos firmes o ejecutoriados y sentenciasejecutoriadas que disminuyan el valor inicialmente registrado como cuenta por cobrar. Este tipo deajustes se aplicar a los resultados del ejercicio en que tenga lugar la transaccin o en que se hayaejecutoriado la resolucin o sentencia respectiva.

    Los auditores externos en los dictmenes que emitan y como parte de las responsabilidadesatribuidas a ellos en la Ley de Rgimen Tributario Interno, debern indicar expresamente larazonabilidad de las provisiones para crditos incobrables y del movimiento de las cuentaspertinentes. (CONTINUA).

    Art. 28.- (CONTINUACION)

    4. Suministros y materiales.

    Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad econmica del contribuyente,como: tiles de escritorio, impresos, papelera, libros, catlogos, repuestos, accesorios, herramientaspequeas, combustibles y lubricantes.

    5. Reparaciones y mantenimiento.

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 14

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    15/124

    Los costos y gastos pagados en concepto de reparacin y mantenimiento de edificios, muebles,equipos, vehculos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen exclusivamentepara su operacin, excepto aquellos que signifiquen rehabilitacin o mejora.

    6. Depreciaciones de activos fijos.

    a) La depreciacin de los activos fijos se realizar de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a laduracin de su vida til y la tcnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podr superarlos siguientes porcentajes:

    (I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.(III) Vehculos, equipos de transporte y equipo caminero mvil 20% anual.(IV) Equipos de cmputo y software 33% anual.

    En caso de que los porcentajes establecidos como mximos en este Reglamento sean superiores a

    los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duracin de su vida til o la tcnicacontable, se aplicarn estos ltimos.

    b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimientode un activo fijo podr, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizadoo depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilizacin efectiva, en funcin a la vidatil restante del activo fijo para el cual estn destinados, pero nunca en menos de cinco aos. Si elcontribuyente vendiere tales repuestos, se registrar como ingreso gravable el valor de la venta y,como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solopodr cambiarlo con la autorizacin previa del respectivo Director Regional del Servicio de RentasInternas;c) En casos de obsolescencia, utilizacin intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente

    justificadas, el respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas podr autorizardepreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que sern fijados en laresolucin que dictar para el efecto. Para ello, tendr en cuenta las Normas Ecuatorianas deContabilidad y los parmetros tcnicos de cada industria y del respectivo bien. Podr considerarse ladepreciacin acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida til de al menoscinco aos, por tanto, no proceder para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente.Tampoco proceder depreciacin acelerada en el caso de bienes que hayan ingresado al pas bajoregmenes suspensivos de tributos, ni en aquellos activos utilizados por las empresas deconstruccin que apliquen para efectos de sus registros contables y declaracin del impuesto elsistema de "obra terminada", previsto en la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    Mediante este rgimen, la depreciacin no podr exceder del doble de los porcentajes sealados en

    letra a);

    d) Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablementeel resto de vida til probable para depreciar el costo de adquisicin. La vida til as calculada,sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a lacontemplada para bienes nuevos;e) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en especie, los bienes aportados debernser valorados segn los trminos establecidos en la Ley de Compaas o la Ley de Instituciones delSistema Financiero. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas de la sociedad almomento en que se realice dicho aporte, as como los indicados peritos, respondern por cualquierperjuicio que sufra el Fisco por una valoracin que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en elmercado al momento de dicha aportacin. Igual procedimiento se aplicar en el caso de fusiones oescisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra: en estos casos,respondern los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedadesfusionadas, escindidas y resultantes de la escisin que hubieren aprobado los respectivos balances.

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 15

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    16/124

    Si la valoracin fuese mayor que el valor residual en libros, ese mayor valor ser registrado comoingreso gravable de la empresa de la cual se escinde; y ser objeto de depreciacin en la empresaresultante de la escisin. En el caso de fusin, el mayor valor no constituir ingreso gravable perotampoco ser objeto de depreciacin en la empresa resultante de la fusin;f) Cuando un contribuyente haya procedido al reavalo de activos fijos, podr continuar depreciandonicamente el valor residual. Si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no

    se podr volverlos a depreciar. En el caso de venta de bienes reavaluados se considerar comoingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el reavalo;g) Los bienes ingresados al pas bajo rgimen de internacin temporal, sean de propiedad y formenparte de los activos fijos del contribuyente y que no sean arrendados desde el exterior, estnsometidos a las normas de los incisos precedentes y la depreciacin ser deducible, siempre que sehaya efectuado el pago del impuesto al valor agregado que corresponda. Tratndose de bienes quehayan estado en uso, el contribuyente deber calcular razonablemente el resto de vida til probablepara depreciarlo. La vida til as calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriorespropietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos. Cuando se constituya unfideicomiso de administracin que tenga por objeto el arrendamiento de bienes que fueran parte delpatrimonio autnomo la deduccin ser aplicable siempre que el constituyente y el arrendatario no

    sean la misma persona o partes relacionadas.

    7. Amortizacin de inversiones.

    a) La amortizacin de los gastos pagados por anticipado en concepto de derechos de llave, marcasde fbrica, nombres comerciales y otros similares, se efectuarn de acuerdo con los perodosestablecidos en los respectivos contratos o los perodos de expiracin de dichos gastos;b) La amortizacin de los gastos pre - operacionales, de organizacin y constitucin, de los costos ygastos acumulados en la investigacin, experimentacin y desarrollo de nuevos productos, sistemasy procedimientos; en la instalacin y puesta en marcha de plantas industriales o sus ampliaciones,en la exploracin y desarrollo de minas y canteras, en la siembra y desarrollo de bosques y otrossembros permanentes. Estas amortizaciones se efectuarn en un perodo no menor de 5 aos en

    porcentajes anuales iguales, a partir del primer ao en que el contribuyente genere ingresosoperacionales; una vez adoptado un sistema de amortizacin, el contribuyente slo podr cambiarlocon la autorizacin previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas; y,c) Las inversiones relacionadas con la ejecucin de contratos celebrados con el Estado o entidadesdel sector pblico, en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra, financiarla yoperarla por cierto lapso, vencido el cual la obra ejecutada revierte sin costo alguno para el Estado oa la entidad del sector pblico contratante. Estas inversiones se amortizarn en porcentajes anualesiguales, a partir del primer ao en que el contribuyente genere ingresos operacionales y por el lapsocontractualmente estipulado para que el contratista opere la obra ejecutada.

    En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o concluya la actividad, se harn los ajustespertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inversin relacionada con dicho negocio o

    actividad, aunque el contribuyente contine operando otros negocios o actividades. (CONTINUA).

    Art. 28.- (CONTINUACION)

    8. Prdidas.

    a) Son deducibles las prdidas causadas en caso de destruccin, daos, desaparicin y otroseventos que afecten econmicamente a los bienes del contribuyente usados en la actividadgeneradora de la respectiva renta y que se deban a caso fortuito, fuerza mayor o delitos, en la parteen que no se hubiere cubierto por indemnizacin o seguros. El contribuyente conservar losrespectivos documentos probatorios por un perodo no inferior a seis aos;b) Las prdidas por las bajas de inventarios se justificarn mediante declaracin juramentadarealizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que seestablecer la destruccin o donacin de los inventarios a una entidad pblica o instituciones decarcter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. En el acto

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 16

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    17/124

    de donacin comparecern, conjuntamente el representante legal de la institucin beneficiaria de ladonacin y el representante legal del donante o su delegado. Los notarios debern entregar lainformacin de estos actos al Servicio de Rentas Internas en los plazos y medios que ste disponga.

    En el caso de desaparicin de los inventarios por delito infringido por terceros, el contribuyentedeber adjuntar al acta, la respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal en el cual ocurre,

    a la autoridad competente y a la compaa aseguradora cuando fuere aplicable.

    La falsedad o adulteracin de la documentacin antes indicada constituir delito de defraudacinfiscal en los trminos sealados por el Cdigo Tributario.

    El Servicio de Rentas Internas podr solicitar, en cualquier momento, la presentacin de las actas,documentos y registros contables que respalden la baja de los inventarios;

    c) Las prdidas declaradas luego de la conciliacin tributaria, de ejercicios anteriores. Suamortizacin se efectuar dentro de los cinco perodos impositivos siguientes a aquel en que seprodujo la prdida, siempre que tal amortizacin no sobrepase del 25% de la utilidad gravable

    realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podr serdeducido en los ejercicios econmicos posteriores. En el caso de terminacin de actividades, antesde que concluya el perodo de cinco aos, el saldo no amortizado de las prdidas, ser deducible ensu totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminacin de actividades; y,d) No sern deducibles las prdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles,acciones, participaciones o derechos en sociedades.

    9. Tributos y aportaciones.

    a) Los tributos que soporte la actividad generadora de los ingresos gravados, con excepcin delpropio impuesto a la renta, los intereses de mora y multas que deba cancelar el sujeto pasivo por elretraso en el pago de sus obligaciones tributarias y aquellos que se hayan integrado al costo de los

    bienes y activos, se hayan obtenido por ellos crdito tributario o se hayan trasladado a otroscontribuyentes. Sin embargo, ser deducible el impuesto a la renta pagado por el contribuyente porcuenta de sus funcionarios, empleados o trabajadores, cuando ellos hayan sido contratados bajo elsistema de ingresos netos y siempre que el empleador haya efectuado la retencin en la fuente y elpago correspondiente al SRI;b) Contribuciones pagadas a los organismos de control, excepto los intereses y multas; y,c) Las cuotas y las erogaciones que se paguen a las Cmaras de la Produccin, colegiosprofesionales, asociaciones gremiales y clasistas que se hallen legalmente constituidas; y,d) El impuesto pagado a las tierras rurales multiplicado por cuatro, que ser deducibleexclusivamente de los ingresos originados por la produccin de la tierra en actividadesagropecuarias y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en elcorrespondiente ejercicio.

    10. Gastos de gestin.

    Los gastos de gestin, siempre que correspondan a gastos efectivos, debidamente documentados yque se hubieren incurrido en relacin con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes,reuniones con empleados y con accionistas, hasta un mximo equivalente al 2% de los gastosgenerales realizados en el ejercicio en curso.

    11. Promocin y publicidad.

    Los gastos incurridos para la promocin y publicidad de bienes y servicios comercializados oprestados por el contribuyente o para la colocacin en el mercado de bienes o servicios nuevos,caso en el cual el contribuyente podr, si as lo prefiere, diferirlos o amortizarlos dentro de los tresaos inmediatos posteriores a aqul en que se efectuaron.

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 17

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    18/124

    12. Mermas.

    Las mermas que ordinariamente se susciten en los procesos de produccin, almacenamiento otransporte de productos susceptibles a reducirse en su cantidad o volumen, en los porcentajes queseale el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin.

    13. Fusin, escisin, disolucin y liquidacin.

    Los gastos producidos en el proceso de fusin, escisin, disolucin y liquidacin de las personasjurdicas se registrarn en el ejercicio econmico en que hayan sido incurridos y sern deduciblesaunque no estn directamente relacionados con la generacin de ingresos.

    14. Amortizaciones y depreciaciones en la actividad petrolera:

    Amortizacin de inversiones de las sociedades que mantienen contratos de participacin para laexploracin y explotacin de hidrocarburos y contratos para la explotacin de petrleo crudo yexploracin adicional de hidrocarburos en campos marginales.

    Las sociedades que han suscrito con el Estado contratos de participacin y campos marginales parala exploracin y explotacin de hidrocarburos, debern cumplir las siguientes reglas:

    1. Amortizacin del perodo de preproduccin.- La amortizacin de las inversiones de exploracin,desarrollo y produccin realizadas en el perodo de preproduccin se efectuarn en partes igualesdurante cinco aos a partir del inicio de la produccin debidamente autorizada por la DireccinNacional de Hidrocarburos.2. Amortizacin del perodo de produccin.- La amortizacin de las inversiones del perodo deproduccin se efectuar anualmente por unidades de produccin a partir del siguiente ao fiscal enque fueron capitalizadas, en funcin del volumen producido de las reservas probadas remanentes deacuerdo con la siguiente frmula:

    Ak = (INAk) QkRPk

    Donde:

    Ak = Amortizacin de las inversiones de produccin durante el ao fiscal k.

    INAk = Inversin total de produccin no amortizada al inicio del ao fiscal k.

    RPk = Reservas probadas remanentes totales al inicio del ao fiscal k que sean recuperablesdurante la vigencia del contrato y se encuentren certificadas por la Direccin Nacional de

    Hidrocarburos.

    En el caso de Campos Marginales, las reservas no sern discriminadas, sino que correspondern alas reservas totales del Campo.

    Qk = Produccin fiscalizada total del ao fiscal k. En caso de campos marginales, incluye laproduccin de curva base y la produccin incremental.

    3. Amortizacin de inversiones de transporte y almacenamiento.- La amortizacin de las inversionesdel sistema de transporte y almacenamiento ser en 10 aos en lnea recta desde el momento enque el mencionado sistema entre en operacin, previa la autorizacin emitida por la DireccinNacional de Hidrocarburos.

    15. Gasto por arrendamiento mercantil.- Para los casos en los cuales el plazo del contrato seainferior a la vida til del bien arrendado, slo sern deducibles las cuotas o cnones de

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 18

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    19/124

    arrendamiento, siempre y cuando el valor de la opcin de compra sea igual o mayor al valorpendiente de depreciacin del bien en funcin del tiempo que resta de su vida til. En caso de que laopcin de compra sea menor al valor pendiente de depreciacin del bien correspondiente a su vidatil estimada, no ser deducible el exceso de las cuotas que resulte de restar de stas el valor dedepreciacin del bien en condiciones normales.

    Se entender como tiempo restante a la diferencia entre el tiempo de vida til del bien conforme sunaturaleza y el plazo del contrato de arrendamiento. Los tiempos de vida til son:

    (I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 20 aos.(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10 aos.(III) Vehculos, equipos de transporte y equipo caminero mvil 5 aos.(IV) Equipos de cmputo y software 3 aos.

    Art. 29.- Otras deducciones.- Son tambin deducibles, siempre que estn vinculados directamentecon la generacin de los ingresos gravados, los siguientes rubros:

    1. Los intereses de deudas contradas con las instituciones del sistema financiero nacional, as comolas comisiones y ms gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de dichasdeudas. En este caso no hay lugar a retenciones en la fuente.2. Los intereses y ms costos financieros por deudas contradas con sociedades no sujetas al controlde la Superintendencia de Bancos y con personas naturales, siempre que se haya efectuado larespectiva retencin en la fuente por el Impuesto a la Renta.3.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 deAbril del 2011.4. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contradas para la adquisicin deactivos fijos se sumarn al valor del activo en la parte generada en la etapa preoperacional.5. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contradas para la exploracin ydesarrollo de minas y canteras, para la siembra y desarrollo de bosques, plantaciones permanentes

    y otras actividades cuyo ciclo de produccin sea mayor de tres aos, causados o devengados hastala fecha de puesta en marcha, explotacin efectiva o produccin, se registrarn como cargosdiferidos y el valor acumulado se amortizar a razn del 20% anual.

    Sin embargo a opcin del contribuyente, los intereses y costos financieros a los que se refiere elinciso anterior podrn deducirse, segn las normas generales si el contribuyente tuviere otrosingresos gravados contra los que pueda cargar este gasto.

    6. Las prdidas por venta de activos fijos, entendindose como prdida la diferencia entre el valor nodepreciado del bien y el precio de venta si ste fuere menor.

    No se aceptar la deduccin de prdidas en la venta de activos fijos, cuando la transaccin tenga

    lugar entre contribuyentes relacionados o entre la sociedad y el socio o su cnyuge o sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o entre el sujeto pasivo y sucnyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Tampoco son deducibles los descuentos concedidos en la negociacin directa de valores cotizadosen Bolsa, en la porcin que sobrepasen las tasas de descuento vigentes en el mercado al momentode realizarse la respectiva negociacin, sin perjuicio de los ajustes que se produzcan por efecto de laaplicacin de los principios del sistema de precios de transferencia establecidos en la ley, estereglamento y en las resoluciones que el Director General del Servicio de Rentas Internas expidasobre este particular.

    7. Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrn deducir ladepreciacin de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opcin de compra.

    Art. 30.- Deduccin por pagos al exterior.- Son deducibles los pagos efectuados al exterior que estn

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 19

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    20/124

    directamente relacionados con la actividad en el Ecuador y se destinen a la obtencin de rentasgravadas.

    Los pagos efectuados al exterior son deducibles siempre que se haya efectuado la correspondienteretencin en la fuente de Impuesto a la Renta. Si el sujeto pasivo omitiere la retencin en la fuente,ser responsable del pago del impuesto, caso en el cual el valor de la retencin deber ser

    considerado como gasto no deducible en la conciliacin tributaria de su declaracin de impuesto a larenta para el ejercicio fiscal correspondiente.

    Los pagos al exterior que a continuacin se detallan sern deducibles cumpliendo adems lassiguientes reglas:

    (I) Reembolsos.- Son deducibles como gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al exteriorpor concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente relacionados con la actividaddesarrollada en el Ecuador por el sujeto pasivo que los reembolse, siempre que se haya efectuado laretencin en la fuente del Impuesto a la Renta.

    El reembolso se entender producido cuando concurran las siguientes circunstancias:

    a) Los gastos rembolsados se originan en una decisin de la empresa mandante, quien por algunacausa no pudo efectuar el gasto en forma directa, o porque en su defecto le resultabaecononmicamente conveniente acudir a un tercero para que acte en su nombre;b) Los importes de los reembolsos de gastos corresponden a valores previamente establecidos; y,c) Existan documentos de soporte que avalen la compra del bien o la prestacin de servicios que sonobjeto del reembolso.

    En caso de establecerse que el contribuyente utiliz a un intermediario, ubicado en un pas con elcual se haya suscrito un convenio de doble tributacin, con el fin de realizar una triangulacin ybeneficiarse de la exencin de la retencin en la fuente, la Administracin Tributaria podr

    determinar el impuesto a pagar sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubierelugar.

    Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por suspartes relacionadas, no podrn ser superiores al 5% de la base imponible del Impuesto a la Rentams el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividadgeneradora realizada en el pas. En el caso de que no se determine base imponible de Impuesto a laRenta no se admitirn dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclopreoperativo del negocio, este porcentaje corresponder al 5% del total de los activos, sin perjuiciode la retencin en la fuente correspondiente.

    (II) Intereses por crditos del exterior.- Sern deducibles los intereses pagados por crditos del

    exterior, adquiridos para el giro del negocio, hasta la tasa autorizada por el Banco Central delEcuador, siempre que estos y sus pagos se encuentren registrados en el Banco Central del Ecuador,y que cumplan las dems condiciones establecidas en la ley.

    Para crditos del exterior, con partes relacionadas, adems se debern cumplir las siguientescondiciones:

    - Para las sociedades, sern deducibles los intereses generados por sus crditos del exterior,siempre que la relacin entre el total del endeudamiento externo y su patrimonio no exceda del300%.- Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sern deducibles los interesesgenerados por sus crditos del exterior, siempre que la relacin entre el total del endeudamientoexterno y los activos totales no exceda del 60%.- Para las sucursales extranjeras, sern deducibles los intereses generados por crditos del exterior,siempre que la relacin entre el total del endeudamiento externo y el patrimonio asignado no exceda

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 20

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    21/124

    del 300%. No se considerarn crditos externos los recibidos de sus casas matrices.- Para los consorcios de empresas petroleras que carecen de personalidad jurdica, sern deducibleslos intereses generados por crditos del exterior, siempre que la relacin entre el total delendeudamiento externo y la diferencia neta entre sus activos y pasivos consorciales no exceda del300%. No se considerarn crditos externos los recibidos por los integrantes del consorcio, de suscasas matrices.

    - Para las sociedades de hecho y dems sociedades que carecen de personalidad jurdica, serndeducibles los intereses generados por crditos del exterior, siempre que la relacin entre el total delendeudamiento externo y la diferencia neta entre sus activos y pasivos no exceda del 300%.- Para el caso de fideicomisos mercantiles, sern deducibles los intereses generados por crditos delexterior, siempre que la relacin entre el total del endeudamiento externo y la sumatoria de losaportes efectuados por los constituyentes y adherentes no exceda del 300%.

    En caso de que las relaciones de deuda, antes indicadas, excedan el lmite establecido al momentodel registro del crdito en el Banco Central, no ser deducible la porcin del gasto generado sobre elexceso de la relacin correspondiente, sin perjuicio de la retencin en la fuente de Impuesto a laRenta sobre el total de los intereses.

    Los sujetos pasivos procedern a la correspondiente reliquidacin del impuesto, sin perjuicio de lafacultad determinadora de la Administracin Tributaria cuando la relacin de endeudamiento semodifique.

    Se entender como endeudamiento externo, el total de deudas contradas con personas naturales ypersonas jurdicas del exterior.

    A efectos de la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno, la tasa autorizada por el BancoCentral del Ecuador que se debe aplicar a los crditos externos, ser aquella vigente a la fecha delregistro del crdito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la ley. Si la tasa del crditoexterno excede la tasa autorizada por el Banco Central del Ecuador para crditos del exterior, no

    sern deducibles los intereses en la parte excedente de las tasas autorizadas. No sern deducibleslos intereses de los crditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en parasosfiscales o en jurisdicciones de menor imposicin.

    Nota: Ultimo inciso reformado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26de Abril del 2011.

    (III) Arrendamiento Mercantil.- Son deducibles los pagos por concepto de arrendamiento mercantilinternacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios demercado y su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a la tasa LIBOR BBA endlares de un ao plazo. No sern deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa antesmencionada.

    Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deber retener elimpuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor al que correspondera a ladepreciacin acumulada del bien por el perodo que se mantuvo en el Ecuador. La depreciacin secalcular sobre el valor ex aduana que corresponda al respectivo bien.

    Para los casos en los cuales el plazo del contrato sea inferior a la vida til del bien arrendado, slosern deducibles las cuotas o cnones de arrendamiento, siempre y cuando el valor de la opcin decompra sea igual o mayor al valor pendiente de depreciacin del bien en funcin del tiempo queresta de su vida til. En caso de que la opcin de compra sea menor al valor pendiente dedepreciacin del bien correspondiente a su vida til estimada, no ser deducible el exceso de lascuotas que resulte de restar de stas el valor de depreciacin del bien en condiciones normales.

    (IV) Pagos al exterior no sujetos a retencin en la fuente.- A ms de las condiciones previstas en laLey de Rgimen Tributario Interno, en los pagos al exterior sobre los que no procede retencin en la

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 21

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    22/124

    fuente de Impuesto a la Renta, se observarn las normas que a continuacin se detallan:

    1. Los pagos por concepto de importaciones, de acuerdo a los valores que consten en losdocumentos de importacin respectivos, que incluirn: el Documento aduanero vigente, factura,plizas de seguros y conocimiento de embarque, entre otros.2. Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato, sin que excedan del 2%

    del valor de la exportacin. Sin embargo, si el pago se realiza a favor de una persona o sociedadrelacionada con el empresario o si el beneficiario de estas comisiones se encuentra domiciliado enun paraso fiscal o regmenes fiscales preferentes, de conformidad a la Resolucin que el Servicio deRentas Internas emita al respecto, deber efectuarse la correspondiente retencin en la fuente porconcepto de Impuesto a la Renta en el Ecuador.3. Los pagos que las agencias de viaje y de turismo realicen a los proveedores de servicios hotelerosy tursticos en el exterior, como un servicio a sus clientes.4. Las comisiones pagadas por promocin del turismo receptivo, sin que excedan del 2% de losingresos obtenidos en el ejercicio como resultado de tal actividad, siempre que se justifiquen con losrespectivos contratos. Sin embargo, si el pago se realiza a favor de una persona o sociedadrelacionada con la empresa o si el beneficiario de estas comisiones se encuentra domiciliado en un

    paraso fiscal o regmenes fiscales preferentes, de conformidad a la resolucin que el Servicio deRentas Internas emita al respecto, deber efectuarse la correspondiente retencin en la fuente porconcepto de impuesto a la renta en el Ecuador.5. Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas detransporte martimo, areo y pesqueras de alta mar, constituidas al amparo de las leyesecuatorianas, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador o sea por sus actividadesdesarrolladas en el exterior, siempre que estn certificados por auditores externos conrepresentacin en el Ecuador.

    Los gastos de las empresas navieras y pesqueras de alta mar a los que se refiere este numeral,exclusivamente son: impuestos, tasas y dems pagos por servicios portuarios, gastos de aguapotable, gastos de combustibles y lubricantes, pagos de arrendamiento de motonaves, de oficinas,

    gastos de reparacin, repuestos y mantenimiento. Para las empresas de transporte martimo dehidrocarburos se considerarn gastos deducibles y no sujetos de retencin de impuesto a la renta,adicionalmente, los honorarios por la prestacin de servicios relacionados a las actividadesmartimas y todo gasto efectuado en el exterior necesario y relacionado al giro del negocio, alcumplimiento de normativas internacionales, as como de aquellos incurridos para la proteccin de lavida humana en el mar y prevencin de eventuales riesgos por polucin y contaminacin del medioambiente, en los lmites fijados en la ley.

    Para que los gastos por fletamento de naves sean deducibles, la retencin en la fuente se efectuarsobre el 10% del valor de los contratos de fletamento, conforme lo establece la ley.

    Los gastos de las empresas areas a los que se refiere este numeral, exclusivamente son:

    impuestos y tasas a la aviacin de cada pas, pagos por servicios de hoteles en el exterior, por latripulacin y por los pasajeros por demoras en vuelos, los cursos de capacitacin para la tripulacinexigidos por las regulaciones aeronuticas, gastos de combustibles y lubricantes, pagos por derechode aterrizaje y servicios de aeropuerto, pagos de arrendamiento de aeronaves y oficinas, reparacin,repuestos y mantenimiento.

    6. El 90% de los pagos efectuados a las agencias internacionales de prensa, registradas en laSecretara de Administracin Pblica del Estado.7. El 96% de las primas de cesin o reaseguros contratados con empresas que no tenganestablecimiento o representacin permanente en el Ecuador.8. Los pagos de intereses de crditos externos y lneas de crdito abiertas por institucionesfinancieras del exterior, legalmente establecidas como tales; as como los intereses de crditosexternos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, losintereses no podrn exceder de las tasas de inters mximas referenciales fijadas por el Directoriodel Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crdito o su novacin; y si de hecho las

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 22

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    23/124

    excedieren, se deber efectuar la retencin correspondiente sobre el exceso para que dicho pagosea deducible.

    Salvo para los gastos referidos en la regla III y en el numeral 5 de la regla IV de este artculo, paralos dems no ser necesaria la certificacin de auditores externos.

    Nota: Numeral 8 sustituido por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 deAbril del 2011.

    Art. 31.- Certificacin de los Auditores Independientes.- A efectos de comprobar la pertinencia delgasto, en el caso de pagos o crditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en elEcuador, pagos al exterior en aplicacin de convenios de doble tributacin por transaccionesrealizadas en un mismo ejercicio fiscal y que en su conjunto superen una fraccin bsica desgravadade impuesto a la renta para personas naturales y en otros casos en los que de acuerdo con la Ley deRgimen Tributario Interno y este reglamento se establezca la necesidad de contar con unacertificacin de auditores independientes que tengan sucursales, fliales o representacin en el pas,dicha certificacin necesariamente deber ser realizada por los auditores independientes en el

    exterior, respecto a la verificacin de dichos costos y gastos; pudiendo, en lo que respecta a lapertinencia del gasto, la necesidad de efectuarlo para generar el ingreso y el anlisis de este ltimorespecto a si es gravado o no con el Impuesto a la Renta, ser realizado por la sucursal, filial orepresentacin de ese mismo auditor independiente en el pas; el certificado se emitir en idiomacastellano. El informe desarrollado por el auditor independiente puede constar en dos cuerpos, unopor el auditor con sede en el exterior, y otro por el auditor con sede en el Ecuador.

    Las certificaciones de los auditores independientes en el exterior debern contener al menos losiguiente:

    a) Detalle del beneficiario del pago y del reembolso si aplica;b) Fecha del pago o crdito en cuenta. En caso de reembolso se incluir en el detalle la fecha de la

    realizacin de los pagos por concepto de costos y gastos efectuados objeto del reembolso;c) Cuanta del gasto y reembolso si aplica;d) Descripcin uno a uno de los costos y gastos realizados, incluso para el caso del reembolso;e) En el caso de gastos indirectos asignados desde el exterior, se incluir el mtodo de asignacinutilizado y el anlisis de los procedimientos previamente convenidos;f) Confirmacin de que la revisin efectuada por los auditores externos, fue por la totalidad de losgastos pagados o reembolsados y no fue realizada bajo ningn mtodo de muestreo; y,g) Autenticacin del cnsul ecuatoriano ms cercano al lugar de su emisin; esta autenticacin noser necesaria para los pagos realizados al exterior por entidades y empresas pblicas.

    As mismo, la parte de la certificacin de los auditores independientes en el pas deber contener almenos lo siguiente:

    1. Nombre y nmero de RUC de quien realiz el pago.2. Anlisis de la pertinencia del gasto para el desarrollo de la actividad econmica en el Ecuador o enel exterior, y la descripcin del ingreso para el cual fue efectuado.3. Calificacin del ingreso que remesa la compaa al exterior conforme al convenio de dobletributacin en caso de que aplique; y verificacin de que quien recibe el pago es el beneficiarioefectivo.4. Justificacin de la razn por la cual no sera un ingreso gravado en Ecuador, en el caso queaplique.

    Art. 32.- Depuracin de los ingresos por arrendamiento de inmuebles, percibidos por personasnaturales y sucesiones indivisas.- Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesionesindivisas, provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarn de acuerdo a los cnonesde arrendamiento acordados en los contratos o pactados entre arrendador y arrendatario.

    REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Pgina 23

    eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 7/22/2019 Reglamento-LRTI

    24/124

    De los ingresos determinados conforme al inciso anterior, se deducirn los valores correspondientesa los siguientes conceptos:

    1. Los intereses de las deudas contradas para la adquisicin, construccin o conservacin de lapropiedad, incluyendo ampliaciones y mejoras. Para obtener estas d