impuesto a la renta personas naturales. art. 1 ley de régimen tributario interno lrti objeto del...
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Art. 1 Ley de Régimen Tributario Interno LRTI
Objeto del ImpuestoEstablece el Impuesto a la Renta Global que tengan las personas
naturales, sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras.
1
Art. 2 y Art. 8 LRTI2
IMPUESTO A LA RENTA
Los ingresos que se obtengan son:
Actividades de carácter económico,
* Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país;
* Los provenientes de herencias, legados donaciones y hallazgos de bienes situados en el Ecuador.
Estos ingresos pueden provenir a:
* Título Gratuito.
* Título Oneroso del trabajo o del capital
De Fuente Externa
De Fuente Ecuatoriana
Se puede percibir en:
Dinero
Especies
Servicios
Numeral 9, Art. 8 LRTI
SRO. 94 23- Dic-2009
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1.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.
2.- Personas naturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación de bienes, independientemente de los límites establecidos en el inciso anterior.
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Art. 34 Reglamento de aplicación a la LRTI
S/. 60.000,00S/. 100.000,00S/. 80.000,00
DE CAPITAL PROPIOINGRESOS BRUTOSGASTOS ANUALES
BASES PARA LLEVAR CONTABILIDAD
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Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.
Los que perciban los beneficiarios del IESS, ISSFA, ISSPOL y pensionistas del estado, por toda clase de prestaciones.
EXENCIONES
Numeral 1, 6, 7, Art. 9 LRTI
(SRO. 94 23- Dic-2009)
Numeral 11, Art. 9 LRTI5
Los viáticos que se concedan a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los empleados y funcionarios del sector privado por razones inherentes a su función o cargo.
Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el
financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;
EXENCIONES
Art. 23 RALRTI6
Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán respaldados por los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea el caso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las asignaciones o estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de todos los valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio.
EXENCIONES
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Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.
Los obtenidos por discapacitados debidamente calificados por el organismo
competente (2 veces la Fracción Básica Exenta) gravada con tarifa 0, personas mayores de 65 años (2 veces la Fracción Básica Exenta) del pago del impuesto a la renta.
EXENCIONES
"Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí."
El CONADIS es la institución que certifica el 30% de discapacidad de una persona
Numeral 11, 12 Art. 9 LRTI y LEY REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LRTI
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Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.
Enajenación ocasional cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente y no supere dos transferencias en el año.no supere dos transferencias en el año.
Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, así mismo se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.
Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta.
EXENCIONES
Numeral 14, 15 , Numeral 14, 15 , Art. Art. 9 9 LRTI - Art. 18 RALRTI SRO. 351 29 DE Diciembre del 2010LRTI - Art. 18 RALRTI SRO. 351 29 DE Diciembre del 2010
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Los rendimientos financieros por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades , excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.
EXENCIONES
Numeral 15 Art. 9 LRTI SRO. 351 29 DE Diciembre del 2010
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a) Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.
a) La compensación económica para el salario digno.
EXENCIONES
Incorporados Numerales 17, 18
Según SRO. 351 del 29 de Diciembre del 2010
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Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio,
DEDUCCIONES
Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI
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DEDUCCIONES Para que los intereses pagados por créditos externos sean deducibles
tratándose tratándose de personas naturales, no deberá ser mayor al 60%
con respecto a sus activos totales.
Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no
serán deducibles.
Numeral 2 Art. 10 LRTI - Art. 27 del RALRTI
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DEDUCCIONES
Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI
DEPRECIACIONES :
VEHÍCULOS: 20% AnualMAQUINARIA Y EQUIPOS: 10% AnualMUEBLES Y ENSERES: 10% AnualEQUIPO DE CÓMPUTO: 33.33% AnualINMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS): 5% Anual
-Impuesto Redimible a las Botellas Plástica para el comprador : $0,02
Resolución NAC-DGERCG12-00531Resolución NAC-DGERCG12-00531
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DEDUCCIONES
Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos
gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica
desgravada ($13.234,00) para el año 2013 de impuesto a la renta de personas
naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos
menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que
dependan del contribuyente.
Numeral 16 Art. 10 LRTI
GASTOS PERSONALES
14 DEDUCCIONES - SRO 209 Del 08-06-2010
GASTOS PERSONALESLÍMITES INDIVIDUALES
La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
OBJETIVO:
Mejorar la equidad.Vigente a partir del período fiscal 2011
GASTOS PERSONALES
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Numeral 16, Art. 10Gastos de Educación
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA E INTERPRETATIVA A LA LRTIA LA LRTI
. Tratandose de gastos de educaciónSuperior, serán deducibles también
para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso
mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada
Ante Notario que no perciba ingresos y que dependa económicamente
del contribuyente.
ART. 9. REFORMAS AL REGLAMENTO ART. 9. REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTIPARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2009APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2009
GASTOS PERSONALES
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Art. 34 del RALRTI
Gastos de Salud Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por La Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;
Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos (rol de pagos sustenta el gasto)
El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado
Entre otros los pagados por
“Entre otros” vigente a patir del 2012
GASTOS PERSONALES
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Art. 34 del RALRTI
Gastos de Alimentación
Compras de alimentos para consumo humano.
Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o
actuación de la autoridad correspondiente
Compra de alimentos en centros de expendio
de alimentos preparados.
Entre otros los pagados por
“Entre otros” vigente a patir del 2012
GASTOS PERSONALES
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Art. 34 del RALRTI
Gastos de Vestimenta
Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por
cualquier tipo de prenda de vestir. .
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DEDUCCIONES
Numeral 16 Art. 10 LRTI
GASTOS PERSONALES
A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.
No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
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DEDUCCIONES
Numeral 16 Art. 10 LRTI
GASTOS PERSONALES
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
23Art. 98 LRTI
Art. 2 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008
Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en al Ley.
El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador.
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Esta información se presentará dentro del mes de Enero de cada año
24Art. 3 Resolución No NAC – DGER2008-0621
del 15 de mayo de 2008
En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación.
En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado.
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
25Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621
del 15 de mayo de 2008
Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectuara la correspondiente retención considerendo la totalidad de sus ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajor.
Una copia del formulario , certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación.
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
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RENTAS DEL TRABAJOEN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
B.I.B.I. = = Ingresos Gravable Ingresos Gravable – – Deducciones Deducciones Ingresos Gravables Sueldos Comisiones Horas Extras Subsidios Gastos de representación. Vacaciones, etc
Ingresos Exentos Décimo 3ero y 4to Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y alimentación Fondos de Reserva
Deducciones Aporte al IESS (9.35%) Gastos Personales
salud
educación
vivienda
Vestimenta
Alimentación
Art. 17 LRTI
FORMULARIO SRI-GP
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Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008
103
104
105
INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)
(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS
USD$
(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba)
(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)
USD$
USD$
Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)
101CEDULA O PASAPORTE
102APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
FORMULARIO SRI-GP
EJERCICIO FISCAL
DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
CIUDAD AÑOCIUDAD Y FECHA DE
ENTREGA/RECEPCION
MES DIA
www.sri.gob.ecwww.sri.gob.ec
* Ingreso gravado.- Ingreso total sin deducción de aporte personal al IESS
FORMULARIO SRI-GP
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Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008
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107
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109
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111
GASTOS PROYECTADOS
NOTAS: 1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) co
USD$
USD$
(+) GASTOS DE VIVIENDA
(+) GASTOS DE EDUCACION
USD$
USD$
USD$
(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2)
(+) GASTOS DE SALUD
(+) GASTOS DE ALIMENTACION USD$
(+) GASTOS DE VESTIMENTA
www.sri.gob.ecwww.sri.gob.ec
FORMULARIO SRI-GP
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Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008
0 0 1
EMPLEADO CONTRIBUYENTEEMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION
Firmas
Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador)
RUC RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS112 113
www.sri.gob.ecwww.sri.gob.ec
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RENTA GLOBAL DE PERSONAS NATURALES
Rentas del Trabajo
En relación de dependencia
Del libre ejercicio profesional u ocupación
Rentas de Propiedad
Arriendo de inmuebles
Rentas de Capital y Trabajo
Negocios con contabilidad simplificada
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B.I.B.I. = = Renta Gravable Renta Gravable – – Deducciones Deducciones
RENTAS DEL TRABAJOLIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
Renta Gravable Honorarios Comisiones
Gastos DeduciblesGastos Deducibles Remuneraciones pagadas Beneficios Soc., Indemnización. Servicios. Suministros y materiales Reparaciones y mantenimiento Depreciaciones
Gastos Deducibles personales Gastos Deducibles personales Gastos Personales
salud
educación
vivienda
vestimenta
alimentación
Art. 8 y 10 LRTI
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B.I.B.I. = = Ingresos Gravables Ingresos Gravables – – Deducciones Deducciones
RENTAS DE LA PROPIEDADRenta Arrendamiento
Ingresos Gravables:Ingresos Gravables:
Ingresos por servicio
de arrendamiento
Gastos Deducibles:Gastos Deducibles: Intereses de deudas. Primas de seguros. Depreciación. 1 % avalúo para gastos de mantenimiento. Los impuestos y tasas por servicios públicos.
Gastos Deducibles personales Gastos Deducibles personales Gastos Personales
salud
educación
vivienda
Vestimenta
Alimentación
Art. 30 LRTI - Art. 24 RALRTI
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RENTAS DE CAPITAL Y TRABAJONegocios con contabilidad simplificada
B.I. = I. Gravables - Costos y Gastos deducibles, devoluciones y descuentos.B.I. = I. Gravables - Costos y Gastos deducibles, devoluciones y descuentos.
Renta GravableRenta Gravable Servicios Ventas Comisiones Intereses Ganados
Gastos DeduciblesGastos Deducibles Remuneraciones pagadas Servicios. Suministros y materiales Reparaciones y mantenimiento Depreciaciones Arriendos
Gastos Deducibles personales Gastos Deducibles personales
Gastos Personales
educación
salud
vivienda
vestimenta
alimentación
Art. 8 y 10 Art. 8 y 10 LRTILRTI
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OTRAS RENTAS Rifas, apuestas y similares
BeneficiarioBeneficiario
15 % del valor del premio.
OrganizadorOrganizador
23 % de las utilidades.
Siempre y cuando el monto sea mayor a una fracción básica excedente ( año 2012 – 9.720)
Inciso c) Art. 36 LRTI
37 Art. 48 RALRTI
TARIFAS PERSONAS NATURALES
Los ingresos de personas naturales no residentes, por servicios ocasionales en el Ecuador (menores a seis meses), satisfarán la tarifa única del 23% sobre la totalidad del ingreso percibido.
Si el pago o crédito en cuenta a personas naturales no residentes en el país, corresponda a servicios que duren más de 6 meses, éstos ingresos se gravan en forma similar a los servicios prestados por personas naturales residentes en el país.
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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
Vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:
9no dígito Fecha de vencimiento1 10 de Marzo2 12 de Marzo3 14 de Marzo4 16 de Marzo5 18 de Marzo6 20 de Marzo7 22 de Marzo8 24 de Marzo9 26 de Marzo0 28 de Marzo
Art. 68 RALRTI
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TARIFAS PERSONAS NATURALES
Impuesto a la Renta 2011
9,210 0%9,210 11,730 0 5%
11,730 14,670 126 10%14,670 17,610 420 12%17,610 35,210 773 15%35,210 52,810 3,413 20%52,810 70,420 6,933 25%70,420 93,890 11,335 30%93,890 En adelante 18,376 35%
Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O. 352 de 30-12-2010
EXCESO HASTA
- 9,720 - 0%9,720 12,380 - 5%
12,380 15,480 133 10%15,480 18,580 443 12%18,580 37,160 815 15%37,160 55,730 3,602 20%55,730 74,320 7,316 25%74,320 99,080 11,962 30%99,080 EN ADELANTE 19,392 35%
IMPUESTO A LA RENTA 2012
FRACCION BÁSICA
IMPUESTO FRACCION BASICA
% IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2012
www.sri.gob.ecwww.sri.gob.ec41
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2013
www.sri.gob.ecwww.sri.gob.ec41
EXCESO HASTA
- 10,180 - 0%10,180 12,970 - 5%12,970 16,220 140 10%16,220 19,470 465 12%19,470 38,930 855 15%38,930 58,390 3,774 20%58,390 77,870 7,666 25%77,870 103,810 12,536 30%
103,810 EN ADELANTE 20,318 35%
IMPUESTO A LA RENTA 2013
FRACCION BÁSICA
IMPUESTO FRACCION BASICA
% IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE
42 Literal e, Art. 36 LRTI
TARIFAS PERSONAS NATURALES
Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas
43 Art. 42 LRTI - Art. 66 y 98 RALRTI
• Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se encuentren exentos.
• El empleado o trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.”..
• Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley.
Contribuyentes no obligados a presentar declaración de Impuesto a la Renta
44 Art. 11 LRTIArt. 11 LRTI
COMPENSACION DE PERDIDAS PARA PERSONAS NATURALES
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en el
ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de
los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada
período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como
utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no
se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.
45 Art. 72 RALRTI
Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Se exceptúa a los hijos del causante menores de edad o con discapacidad de al menos el 40%
Los beneficiarios que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla serán reducidas a la mitad. En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delación. La exigibilidad de la obligación se produce al cabo de seis meses posteriores a la delación, momento en el cual deberá presentarse la declaración correspondiente. En el caso de donaciones el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio constituye el hecho generador.
IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
Literal d) Art. 36 LRTI1
EXCESO HASTA
- 61,931 - 0%61,931 123,874 - 5%
123,874 247,737 3,098 10%247,737 371,610 15,484 15%371,610 495,484 34,064 20%495,484 619,358 58,839 25%619,358 743,221 89,808 30%743,221 EN ADELANTE 126,967 35%
AÑO 2012
FRACCION BÁSICA
IMPUESTO FRACCION BASICA
% IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE
IMPUESTO A LA HERENCIA Y LEGADOS
NAC-DGERCGC11-00437publicada en el S. S. R.O. 606 de 28-12-20112