reglamento ley de reforma magisterial

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    LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IOBJETO Y PRINCIPIOS

    Artculo 1.- Objeto y alcances de la LeyLa presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado ylos profesores que prestan servicios en las instituciones y programaseducativos pblicos de Educacin Bsica y Tcnico Productiva y en lasinstancias de gestin educativa descentralizada. Regula sus deberes yderechos, la formacin continua, la carrera pblica magisterial, laevaluacin, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estmulose incentivos.

    Artculo 2.- PrincipiosEl rgimen laboral del magisterio pblico se sustenta en los siguientes

    principios:

    a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera elejercicio de la profesin docente se enmarcan dentro de loestablecido en la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 28044,Ley General de Educacin y sus modificatorias, la presente Ley ysus reglamentos.

    b) Principio de probidad y tica pblica: La actuacin del profesorse sujeta a lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la Leydel Cdigo de tica de la Funcin Pblica y la presente Ley.

    c) Principio de mrito y capacidad:El ingreso, la permanencia, las

    mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial sefundamentan en el mrito y la capacidad de los profesores.d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y

    colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la nodiscriminacin, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidospor la Constitucin y la interpretacin ms favorable al trabajador encaso de duda insalvable.

    PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

    TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IOBJETO Y PRINCIPIOS

    Artculo 1. Objeto de la normaEl presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios,procesos y procedimientos contenidos en la Ley N 29944, Ley de ReformaMagisterial, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y losprofesores que prestan servicios en las diversas instancias pblicas degestin educativa descentralizadas a que se refiere la Ley 28044, LeyGeneral de Educacin.Para efectos del presente reglamento, el trmino Ley se refiere a la Ley N29944, Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia ainstitucin educativa debe entenderse que se trata de una institucin o de unprograma educativo pblico, segn corresponda.

    Artculo 2. mbito de aplicacin2.1. El presente Reglamento es de aplicacin nacional y su alcancecomprende al Ministerio de Educacin, Direcciones Regionales deEducacin, Unidades de Gestin Educativa Local, instituciones educativaspblicas y programas educativos pblicos de Educacin Bsica, en todas susmodalidades, niveles y ciclos, as como a los de Educacin Tcnico-Productiva.2.2. La norma es de aplicacin a los profesores de educacin bsica ytcnico productiva entendindose por tales, a los siguientes profesores:

    a)Los profesores nombrados con ttulo pedaggico que se encontrabannormados por las Leyes N 24029 y 25212-Ley del Profesorado y la leyN 29062 Ley de Carrera Pblica Magisterial, y que por mandato de laLey son incorporados universal y automticamente en los alcances de laLey de Reforma Magisterial.

    b) Los profesores que previo concurso pblico ingresan a la carrera pblicamagisterial, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el presente

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    Artculo 3.- Marco tico y ciudadano de la profesin docenteLa profesin docente se ejerce en nombre de la sociedad, para eldesarrollo de la persona y en el marco del compromiso tico y ciudadanode formar integralmente al educando. Tiene como fundamento tico parasu actuacin profesional, el respeto a los derechos humanos y a ladignidad de los nios, nias, adolescentes, jvenes, adultos y adultos

    mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, quecoadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadana y lademocracia. Esta tica exige del profesor idoneidad profesional,comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje decada alumno.

    reglamento.2.3. Tambin es de aplicacin el presente reglamento, en lo quecorresponda, a los profesores contratados.

    Artculo 3. AbreviaturasPara los efectos de las disposiciones de este texto se entiende por:

    CONEI : Consejo Educativo InstitucionalCOPALE : Consejo Participativo Local de EducacinCOPARE : Consejo Participativo Regional de EducacinUGEL : Unidad de Gestin Educativa LocalDRE : Direccin Regional de EducacinEIB : Educacin Intercultural BilingeEBA : Educacin Bsica AlternativaEBE : Educacin Bsica EspecialLGE : Ley General de EducacinMINEDU : Ministerio de EducacinPRONABEC : Programa Nacional de Becas y Crdito EducativoPRONOEI : Programa No Escolarizado de Educacin Inicial

    SINEACE : Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin yCertificacinde la Calidad Educativa

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    CAP TULO IIEL PROFESOR Y LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Artculo 4.- El ProfesorEl profesor es un profesional de la educacin, con ttulo de profesor olicenciado en educacin, con calificaciones y competencias debidamentecertificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso

    educativo, presta un servicio pblico esencial dirigido a concretar elderecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseanza decalidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad yel Estado, a la formacin integral del educando, razn de ser de suejercicio profesional

    Artculo 5.- Objetivos de la Carrera Pblica MagisterialLa Carrera Pblica Magisterial, rige en todo territorio nacional, es degestin descentralizada y tiene como objetivos:

    a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativaspblicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y

    su buen desempeo para atender el derecho de cada alumno arecibir una educacin de calidad.

    b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional eidoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollointegral de los estudiantes.

    c) Valorar el mrito en el desempeo laboral.d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la

    carrera pblica magisterial, en igualdad de oportunidades.e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen

    desempeo del profesor en las instituciones y programas educativos.f) Determinar criterios y procesos de evaluacin que garanticen el

    ingreso y la permanencia de profesores de calidad.g) Fortalecer el Programa de Formacin y Capacitacin Permanente

    establecido en la Ley No 28044, Ley General de Educacin.

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    CAP TULO IIIFORMACIN DOCENTE

    Artculo 6.- Formacin inicialLa formacin inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelasde formacin docente de educacin superior y en las facultades oescuelas de educacin de las universidades, en no menos de diez

    semestres acadmicos, acreditadas por el Sistema Nacional deEvaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa(SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto EducativoNacional, con una visin integral e intercultural, que contribuye a unaslida formacin en la especialidad y a una adecuada formacin generalpedaggica.Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formacindocente son convalidables en las universidades para realizar cualquierotro estudio. Los estudios de complementacin para obtener el grado debachiller tienen una duracin mnima de dos semestres acadmicos.Los ttulos profesionales otorgados por ambas instituciones sonequivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la

    carrera pblica magisterial.Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe paralas evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con elSINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para laformulacin de estndares de acreditacin de las instituciones deformacin docente y la certificacin de competencias profesionales parala docencia.

    Artculo 7.- Formacin en servicioLa formacin en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, afavor de los profesores en servicio, actividades de actualizacin,capacitacin y especializacin, que responden a las exigencias deaprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestin de lainstitucin educativa y a las necesidades reales de la capacitacin de losprofesores.Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe paralas evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referenteobligatorio para el Programa de Formacin y Capacitacin Permanente.

    CAP TULO IIFORMACION DOCENTE

    SUB CAPITULO IDE LOS ROLES INSTITUCIONALES EN LA FORMACION DOCENTE

    Artculo 4.- Finalidad de la formacin docente

    La formacin docente es un proceso continuo que comprende la formacininicial y la formacin en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollode las habilidades sociales, emocionales, pedaggicas y disciplinares delprofesional de la educacin, en un enfoque integral que lo prepare paraatender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistemaeducativo peruano.Igualmente la formacin docente prepara a los profesores para que asumanfunciones relacionadas con las cuatro reas de desempeo laboral que la leyestablece para la carrera pblica magisterial.

    Artculo 5.- Rol rector del MINEDU en la formacin docente5.1. El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecucin de la poltica de

    formacin docente continua a travs de planes estratgicos, de mediano ylargo plazo, que articulen sistmicamente los servicios de formacin inicial yformacin en servicio del profesor, con la finalidad de garantizar su accesouniversal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesionalque cumplan con criterios de calidad y equidad.5.2. En relacin a la formacin docente el MINEDU tiene los siguientesroles:

    a) Articula las polticas de formacin continua -inicial y en servicio- conlas polticas de mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantesy de reforma de las instituciones de educacin bsica y tcnicoproductiva.

    b) Aprueba los criterios y procedimientos para seleccionar a losaspirantes a profesores y evaluar a los egresados de las institucionesde formacin docente inicial

    c) Define las metas y la poltica curricular de la formacin docente paradesarrollar las competencias establecidas en el Marco de BuenDesempeo Docente y los perfiles docentes especficos de las

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    Artculo 8.- Gestin de la formacin en servicioLa gestin de la formacin en servicio es normada por el Ministerio deEducacin, en el marco del Programa de Formacin y CapacitacinPermanente. Su organizacin y gestin la realiza con los gobiernosregionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades decapacitacin de las instituciones educativas presentadas por el director

    son incluidas en el Programa, en concordancia con las polticasregionales y locales de formacin continua.

    Artculo 9- Formacin y capacitacin de Directores y SubdirectoresEl Ministerio de Educacin norma y organiza el Programa Nacional deFormacin y Capacitacin de Directores y Subdirectores de institucioneseducativas.

    Artculo 10.- Becas para maestras y doctorados en EducacinEl Ministerio de Educacin y los gobiernos regionales otorgan becas alos profesores, para realizar estudios de maestra o doctorado eneducacin en las universidades del pas o del extranjero debidamente

    acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso pblicode seleccin.

    modalidades, forma, niveles y, especialidades,d) Armoniza, a travs de los mecanismos de coordinacin

    intergubernamental, las prioridades y los planes nacionales yregionales de formacin continua,

    e) Promueve, apoya y difunde la innovacin en la formacin docenteinicial y en servicio

    f) Brinda asistencia tcnica a los Gobiernos Regionales y sus instancias

    de gestin descentralizada para gestionar la formacin docentecontinua en sus respectivas jurisdicciones;g) Involucra a otros sectores pblicos, el sector privado y la sociedad

    civil en la implementacin de medidas concretas para la mejora de lacalidad y equidad de la formacin inicial y en servicio.

    h) Establece los mecanismos para asegurar la pertinencia y calidad dela oferta formativa que brinden las instituciones pblicas y privadasautorizadas para formar profesores

    i) Gestiona los recursos necesarios para implementar lo planificado.

    Artculo 6. Rol del Gobierno Regional en la formacin docente6.1. En relacin a la formacin docente el gobierno regional tiene los roles

    siguientes:

    a) Alinea los planes regionales de formacin docente -inicial y enservicio- con los planes y polticas nacionales de formacin docente

    b) Asegura que las acciones de formacin en servicio de su jurisdiccinrespondan a las demandas y polticas priorizadas en el ProyectoEducativo Regional

    c) Gestiona la provisin de los servicios de formacin docente -inicial yen servicio- en sus respectivos territorios y destina recursos paracumplir con sus planes regionales de formacin docente.

    d) Vigila que las instituciones de formacin docente pblicas y privadascumplan con criterios o estndares de calidad y equidad en losservicios que prestan,

    e) Evala, con participacin de la sociedad civil, los diferentesprogramas de formacin en servicio que se desarrollan en su mbito,velando por su efectiva implementacin e impacto en el desarrolloprofesional docente y en la mejora de los aprendizajes de losestudiantes

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    6.2. El Gobierno Regional y sus instancias de gestin educativa promuevenque las instituciones de formacin docente que prestan servicios en su

    jurisdiccin, innoven y desarrollen nuevas modalidades de formacin inicial yen servicio que preparen a los profesores para mejorar la enseanza, enconcordancia con las necesidades y demandas del sistema educativoregional y las necesidades educativas de los estudiantes de educacin

    bsica y tcnico productiva.

    Artculo 7. Rol de las instituciones de formacin docente7.1. Las instituciones de formacin docente preparan al futuro profesor paradesarrollar las competencias establecidas en el Marco de Buen DesempeoDocente, incluyendo los conocimientos pedaggicos -disciplinarios ydidcticos- y del desarrollo del nio y el adolescente, requeridos paraensear en contextos culturalmente diversos y con diversidad en elalumnado. Tambin preparan a los profesores para evaluar y reflexionarsobre su propia prctica y la de sus pares y para colaborar en el desarrollode la institucin educativa en relacin constante con el entorno social.7.2. Las instituciones de formacin docente brindan formacin inicial y en

    servicio en contacto temprano y continuo con el sistema escolar y la prcticaen aula, en instituciones de educacin bsica y educacin tcnico-productiva.

    Artculo 8. Rol del profesor en su formacin continua8.1. El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativosconvocados y organizados por la institucin educativa, los GobiernosRegionales y sus instancias de gestin educativa y el MINEDU, en laperspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en elMarco de Buen Desempeo Docente y asumir nuevas responsabilidadesprofesionales en el sistema educativo pblico que contribuyan a mejorar loslogros de aprendizaje de los estudiantes.8.2. El Profesor podr formar parte de colectivos o comunidades deaprendizaje generadas en la institucin educativa o en redes educativaslocales, con el objetivo de reflexionar y profundizar sobre la prcticapedaggica y el conocimiento en un rea curricular especfica o lainterrelacin entre una o ms reas del currculo de educacin bsica ytcnico-productiva

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    acreditacin obligatoria de sus carreras y programas.11.2. La Ley contempla a la formacin inicial como un proceso que formaprofesionales para su eventual incorporacin al servicio educativo pblico,cuya eficacia y eficiencia es comprobada, entre otros medios, a travs de laevaluacin para la ingreso a la carrera pblica Magisterial.11.3 El MINEDU regula la formacin inicial que se imparte en los institutos yescuelas superiores que forman profesores y coordina con las universidades

    la actualizacin de los programas que desarrollan las facultades deeducacin. para que incorporen en sus programas las necesidades delservicio educativo, poniendo a su disposicin los requerimientos deformacin inicial que se desprenden de las evaluaciones para el ingreso a lacarrera pblica magisterial, desempeo docente, acceso y permanencia encargos, en las diversas modalidades, formas, niveles y, ciclos del sistemaeducativo.

    SUB CAPITULO IIIFORMACIN EN SERVICIO

    Artculo 12.- Finalidad de la formacin en servicio

    La formacin en servicio tiene por finalidad fortalecer las competencias ydesempeos profesionales de los profesores durante su ejercicio profesionalpara promover su especializacin y actualizacin permanente. Esto con lafinalidad de incidir en la renovacin de su prctica pedaggica enconcordancia con las necesidades y demandas de aprendizaje de losestudiantes de las diversas modalidades, formas y niveles educativos,considerando el propio contexto donde se labora y las prioridades de polticaeducativa local, regional y nacional.

    Artculo 13.- Planificacin y gestin descentralizada la formacin enservicio13.1. La poltica de formacin docente en servicio se gestiona a travs de unplan nacional y planes regionales descentralizados13.2. El Plan Nacional de Formacin Docente en Servicio establece loslineamientos de poltica, las modalidades, las metas nacionales y losresultados esperados de las acciones de formacin en servicio en el pas. Esaprobado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educacin encoordinacin con los Gobiernos Regionales.

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    13.3. Los Planes Regionales de Formacin Docente en Servicio establecenlas prioridades, metas y resultados esperados de la formacin en servicio encada regin en concordancia con el Plan Nacional de Formacin Docente enServicio, las necesidades formativas de los profesores de educacin bsica ytcnico-productiva de la Regin y las demandas de aprendizaje de lasdiversas poblaciones que habitan el territorio. Son aprobados, monitoreadosy evaluados por los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestin

    educativa descentralizada. Los planes regionales son coordinados con losgobiernos regionales.13.4. Las instituciones educativas de educacin bsica generan condicionesy brindan facilidades para promover la participacin, permanencia yculminacin efectiva del profesor en los acciones de formacin en servicio.13.5. Los gobiernos regionales identifican anualmente prioridades para laformacin en servicio en concordancia con las prioridades nacionalesestablecidas por el MINEDU.

    Artculo 14.- Fuentes de informacin para la planificacin de laformacin en servicio14.1. La formacin en servicio es planificada teniendo en cuenta las

    siguientes fuentes de informacin:

    a) Los estudios de oferta y demanda de formacin en serviciob) Las demandas para ampliacin de cobertura de atencin y mejora de

    calidadc) Las prioridades de poltica educativa regional y nacionald) Los resultados de la evaluacin de rendimiento estudiantil realizadas

    por el MINEDU.e) Los resultados de las evaluaciones docentes de ingreso, desempeo

    laboral, ascenso y acceso a cargo, segn corresponda.f) Las demandas de formacin docente que se desprenden de

    investigaciones, estudios independientes, autoevaluacin con fines deacreditacin, entre otras fuentes.

    g) Los requerimientos de los propios profesores recogidos a travs dediversos medios oficiales establecidos por el MINEDU encoordinacin con los gobiernos regionales y locales.

    h) Otras consideraciones establecidas en la poltica de desarrollodocente.

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    14.2. Los Directores de las Instituciones Educativas pblicas presentan a laUGEL y/o DRE las necesidades de capacitacin de los profesores queintegran su institucin educativa a fin de ser incluidas en el Plan deFormacin Docente. El informe emitido debe indicar la priorizacin de lasnecesidades de formacin en servicio en funcin al nmero de profesores aatender, el nmero de estudiantes a beneficiar y otros criterios de

    priorizacin que consideren pertinentes.

    Artculo 15.- Diversidad de la oferta de formacin en Servicio15.1 La formacin en servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar unaamplia gama de posibilidades y se distingue por su finalidad, duracin,diseos u otros.15.2. Por su finalidad las acciones de formacin en servicio pueden ser:

    a) De actualizacin, cuando permiten acceder al manejo terico-prcticode los ltimos avances de la pedagoga y las disciplinas relacionadascon el currculo.

    b) De especializacin, cuando profundizan el desarrollo de

    competencias en algn campo especfico de la pedagoga o algunadisciplina, de un rea afn a lo que certifica su ttulo profesional inicial.

    c) De segunda especialidad cuando se refiere a un campo especfico dela pedagoga o alguna disciplina relacionada al currculoen un readistinta a la del ttulo profesional inicial del profesor.

    d) De postgrado cuando se refieren a estudios conducentes a un gradoacadmico, que se obtiene a travs de una investigacin rigurosa queenriquece el conocimiento.

    15.3. Por su duracin pueden ser cursos de diversas cargas horarias quevan desde un da hasta dos o ms aos.

    15.4. Por su diseo pueden ser talleres, cursos virtuales, semipresenciales,presenciales con apoyo en plataforma digital, autoinstructivos,semipresenciales con acompaamiento pedaggico en aula,organizados para atencin individual de profesores o como colectivosde una misma institucin educativa, entre otros.

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    Artculo 16.- Ejecucin de la formacin en servicioLa formacin en servicio puede ser ejecutada por:16.1 Las instituciones de educacin superior que ofertan programas deformacin en servicio, aprobados por el Ministerio de Educacin encoordinacin con los gobiernos regionales y tienen la obligacin deincorporar las prioridades y lineamientos de poltica educativa nacional yregional en sus procesos formativos.

    16.2. Directamente por el MINEDU o los gobiernos regionales a travs decuadros de profesores con formacin ad-hoc acorde con las prioridadesestablecidas por el MINEDU y los gobiernos regionales.

    Artculo 17.- Evaluacin de la formacin en servicio17.1. La evaluacin de los participantes en los programas de formacin enservicio estar centrada en un enfoque de evaluacin por competencias quese desarrolla principalmente en funcin a los desempeos de losparticipantes en relacin a su prctica pedaggica en aula y/o de acuerdo alrea de desempeo laboral donde se ubica el profesor participante de estosprogramas17.2. El MINEDU en coordinacin con los gobiernos regionales, desarrolla

    mecanismos que permitan evaluar el impacto de los diferentes programas deformacin en servicio realizados, tomando como referentes la puesta enmarcha de innovaciones educativas, el desempeo docente, la evaluacinpara la permanencia en el cargo y ascenso en la carrera pblica magisterial.Estas acciones tienen por finalidad evaluar la efectividad de la formacin enservicio de un periodo determinado y son indispensables para la planificacinde las futuras acciones, incluida la seleccin de la(s) entidad(es)formadora(s).17.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el impacto de los programasde formacin en servicio en la dinmica de la vida escolar y en los niveles delogro alcanzados por los estudiantes.

    SUB CAPTULO IIIFORMACIN Y CAPACITACIN DE DIRECTIVOS

    Artculo 18.- Finalidad de la formacin de DirectivosLa formacin de Directivos tiene por finalidad fortalecer las competencias delprofesor que ejerce cargos directivos para consolidarse como lder del

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    Proyecto Educativo Institucional, adems de gestionar con eficacia yeficiencia los recursos de la institucin educativa, con miras al progresivoempoderamiento de la institucin educativa como primera instancia degestin educativa descentralizada. Introduce en la formacin aspectospedaggicos, administrativos, financieros y organizacionales que le permitanejercer un liderazgo pedaggico e institucional, centrado en la persona, quepropicie el buen clima escolar y la reduccin de los conflictos

    interpersonales.

    Artculo 19.- Organizacin del Programa Nacional de Formacin yCapacitacin de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas19.1. El Programa Nacional de Formacin y Capacitacin de Directores ySubdirectores de instituciones educativas es normado y organizado por elMINEDU en coordinacin con los Gobiernos Regionales a travs de susinstancias de gestin educativa.19.2. Para la ejecucin del Programa Nacional de Formacin y Capacitacinde Directores y Subdirectores de instituciones educativas el MINEDU o losGobiernos Regionales pueden celebrar contratos o convenios conUniversidades y otras instituciones especializadas de prestigio y experiencia

    comprobada, en el desarrollo de competencias de direccin educativa.

    Artculo 20.- Criterios para el diseo del programa de Formacin yCapacitacin deDirectores y subdirectores20.1. El Programa se disea y ejecuta teniendo en cuenta el desarrollo decompetencias para un liderazgo escolar efectivo, considerando lasdimensiones pedaggica e institucional.20.2. Los aspectos relacionados con las organizacin, regulacin,implementacin y evaluacin del Programa Nacional de Formacin yCapacitacin de Directores y Sub Directores toman como referencia lapropuesta marco de buen desempeo del Directivo y se detallan en normasespecficas formuladas para tal fin.

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    SUB CAP TULO IVOTORGAMIENTO DE BECAS PARA MAESTRAS Y DOCTORADOS

    Artculo 21.- Poltica para el otorgamiento de becas para maestras ydoctorados21.1. El MINEDU y los Gobiernos Regionales otorgan becas dirigidas a todoslos profesores que laboran en el servicio educativo pblico, para realizar

    estudios de maestra o doctorado en educacin.21.2. En el marco de las polticas inclusivas y de equidad, en cada concursopblico anual se establecen criterios de seleccin que garanticen un nmerode becas para los profesores que laboren en las siguientes condiciones:

    a) Institucin educativa unidocente o multigrado.b) Zona rural, de frontera o declarada en emergencia.c) Educacin intercultural bilinge.d) Atencin a necesidades educativas especiales.

    21.3. El postulante que invoque alguna de las condiciones mencionadasdebe estar laborando en las referidas reas al momento del concurso y

    contar con un tiempo mnimo de cinco (05) aos continuos u ocho (08)acumulados, en dicha condicin.21.4. En todos los casos el postulante deber haber logrado previamente suadmisin a las maestras y/o doctorados en universidades elegibles para lasbecas de postgrado nacional o internacional. Este es requisito indispensablepara participar en el concurso.

    Artculo 22.- Criterios individuales para la seleccinLos criterios individuales para la seleccin de los postulantes son lossiguientes:

    a) El puntaje obtenido en el proceso de admisin a la Universidad, parala maestra o doctorado al que postula.

    b) El resultado de la ltima evaluacin de desempeo docente odesempeo en el cargo.

    c) El record acadmico en las actividades de capacitacin de formacinen servicio, organizadas por el Ministerio de Educacin, en las queparticipe con anterioridad a la convocatoria.

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    d) Los reconocimientos obtenidos por el diseo y aplicacin deproyectos de innovacin pedaggica.

    e) El record de asistencia y permanencia en la institucin educativa,expedido por el Director con el aval del CONEI y visado por la UGEL.

    f) Otros criterios que establezca la convocatoria anual.

    Artculo 23.- Planificacin de los concursos para el otorgamiento de

    becas23.1. Los concursos de becas son planificados, ejecutados y evaluados porlas dependencias correspondientes del MINEDU. Anualmente, se establecenlos objetivos y alcances de la convocatoria, las que incluyen entre otrosaspectos:

    a) Las lneas de investigacin a las que deben estar adscritas lasmenciones y proyectos de tesis de los postulantes.

    b) Las universidades y facultades o escuelas nacionales y extranjeraselegibles

    23.2. Las lneas de investigacin a que se refiere el literal a) del presente

    artculo son determinadas por el MINEDU en base a las necesidades delservicio consideradas prioritarias para el periodo en el que se realiza laconvocatoria y estn ligadas con el rea de desempeo del profesorpostulante.23.3. En las bases de cada concurso se establece la metodologa paraevaluar los criterios establecidos y las ponderaciones que permitan laadjudicacin de las becas, los impedimentos para postular, los criterios deelegibilidad de las universidades nacionales y extranjeras, entre otrosaspectos especficos.

    Artculo 24.- Beneficios del profesor becadoEl profesor que accede a la beca goza como mnimo de los siguientesbeneficios:a) Licencia con goce de haber.b) Pago de los aranceles y costos del estudio.c) Subvencin para gastos de alimentacin.d) Subvencin para gastos de transporte, movilidad interna y alojamiento,

    cuando corresponda.

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    Artculo 25.- Obligaciones del profesor becado25.1. Son obligaciones del profesor durante y despus del periodo de beca:

    a) Sujetarse al proceso de evaluacin y monitoreo de su desempeo yrendimiento acadmico, a cargo del MINEDU

    b) Culminar los estudios y sustentar la tesis para optar por el grado, lamisma que debe coincidir con las lneas de investigacin

    consideradas en la convocatoria.c) Prestar servicios en el sistema educativo pblico, como mnimo, por eldoble del tiempo que dure la beca.

    d) Participar organizadamente en actividades para la socializacin yaplicacin de los resultados de la investigacin realizada en beneficiode los profesores de instituciones educativas para los que resultepertinente y relevante.

    e) Participar en proyectos de innovacin vinculados con la investigacinrealizada.

    25.2. Si en el proceso de monitoreo se evidencia que el profesor no asumecon responsabilidad los estudios y/o desaprueba cursos, se le suspender la

    licencia con goce de remuneraciones y se establecer como responsabilidadeconmica el reintegro de los costos incurridos hasta la fecha en que esretirado. Igual medida corresponde en caso de no cumplir con el inciso c) delartculo anterior.

    Artculo 26.- Monitoreo a los becarios26.1. El MINEDU implementa un mecanismo para monitorear el desempeodel becario. Dicho mecanismo puede utilizar plataformas tecnolgicas de lainformacin y comunicacin que permitan al becario evidenciar sus avancesacadmicos, los resultados de evaluacin formativa y de investigacin, tantoen el caso de realizar estudios en el pas como en el extranjero.26.2. El proceso de monitoreo al becario est orientado a evaluar eldesempeo del becario y adicionalmente la eficacia y seriedad del servicioformativo ofrecido por la Universidad elegida, para efecto de su inclusin ono en futuras convocatorias.26.3. El monitoreo incluye tambin el cumplimiento de las obligaciones delbecario establecidas en el artculo que antecede y que son posteriores a laculminacin de sus estudios.

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    T TULO SEGUNDOLA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    CAPTULO IVESTRUCTURA Y EVALUACIONES

    Artculo 11.- Estructura de la Carrera Pblica Magisterial

    La carrera pblica magisterial est estructurada en ocho (8) escalasmagisteriales y cuatro (4) reas de desempeo laboral.Las escalas magisteriales y el tiempo mnimo de permanencia en cadauna de stas son:

    a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) aos.b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) aos.f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) aos.g) Stima Escala Magisterial: Cinco (5) aos

    h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de lacarrera.

    En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativasubicadas en reas calificadas como rurales o zonas de frontera, sereduce en un ao la permanencia para postular a la cuarta, quinta,sexta, stima y octava escalas magisteriales.

    Artculo 12.- reas de desempeo laboralLa Carrera Pblica Magisterial reconoce cuatro (4) reas de desempeolaboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores:

    a) Gestin pedaggica: Comprende tanto a los profesores que ejercenfunciones de enseanza en el aula y actividades curricularescomplementarias al interior de la institucin educativa y en lacomunidad, como a los que desempean cargos jerrquicos enorientacin y consejera estudiantil, jefatura, asesora, formacinentre pares, coordinacin de programas no escolarizados de

    TITULO SEGUNDOLA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    CAPTULO IIIESTRUCTURA Y EVALUACIONES

    SUB CAPTULO I

    DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA PBLICAArtculo 27.- Estructura de la carrera magisterial27.1. La carrera pblica magisterial se estructura en ocho (8) escalasmagisteriales cada una de las cuales tiene requisitos especficos vinculadosa tiempo de permanencia, formacin acadmica y competenciaspedaggicas diferenciadas.27.2. Para el cmputo del tiempo mnimo de permanencia en una escalamagisterial se toma como referencia el ao calendario.

    Artculo 28.- Evaluaciones28.1. La carrera pblica magisterial considera las siguientes evaluaciones:

    a) Evaluacin para el ingreso a la carrerab) Evaluacin de desempeo docentec) Evaluacin para el ascensod) Evaluacin para el acceso a cargose) Evaluacin de desempeo en el cargo

    28.2. Todas las evaluaciones tienen una finalidad fundamentalmenteformativa y permiten al MINEDU y los gobiernos regionales identificar lasacciones de formacin que resulten convenientes para promover la mejoracontinua del profesor, su ascenso y movilidad por las diferentes reas dedesempeo laboral que conforman la carrera.

    Artculo 29.- Permanencia en las escalas para profesor rural y de zonade frontera29.1. El tiempo de permanencia se reduce en un ao por nivel, para losprofesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en reascalificadas como rurales o zonas de frontera y deseen postular a la cuarta,

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    es permanentemente actualizada en las instancias de gestin educativadescentralizadas del mbito nacional, regional y local. Para tal efecto,los profesores tienen la obligacin de entregar la documentacin einformacin, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delProcedimiento Administrativo General.Los documentos del Escalafn son los nicos vlidos en los procesosde evaluacin.

    Artculo 15.- Rectora del Ministerio de EducacinEl Ministerio de Educacin establece la poltica y las normas deevaluacin docente, y formula los indicadores e instrumentos deevaluacin. En coordinacin con los gobiernos regionales esresponsable de disear, planificar, monitorear y evaluar los procesospara el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de lacarrera pblica magisterial, asegurando su transparencia, objetividad yconfiabilidad.El Ministerio de Educacin puede suscribir convenios con universidadespblicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecucin de losprocesos de evaluacin docente. Los gobiernos regionales supervisan,

    en su jurisdiccin, el desarrollo de estas evaluaciones.

    Artculo 16.- Conformacin de los Comits de Vigilancia de losprocesos de evaluacin.Para los procesos de evaluacin, la Direccin Regional de Educacinconstituye los Comits de Vigilancia, integrados por un representantede la Direccin Regional de Educacin, quien lo preside, y dosrepresentantes del Consejo Participativo Regional de Educacin(COPARE). A este Comit se integra un representante del Ministerio deEducacin.

    gestin. En caso de ser desaprobado retorna a su cargo inicial o unoequivalente de su jurisdiccin.31.3. El cargo inicial del profesor que accede a otros cargos puede sercubierto mediante contrato en su primer periodo de designacin. De serratificado por un periodo adicional, luego de la respectiva evaluacin, elcargo se cobertura mediante nombramiento o reasignacin.

    Artculo 32.- Escalafn Magisterial32.1. El Escalafn magisterial es un registro administrativo de alcancenacional donde se documenta la trayectoria laboral y profesional del profesoral servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluacin yreconocimiento de mritos.32.2. El MINEDU regula la estructura y contenido del registro escalafonarioas como el procedimiento estandarizado para su actualizacin, el cual es decumplimiento obligatorio por las instancias de gestin educativadescentralizada. La informacin del escalafn es pblica, de conformidadcon las normas nacionales sobre transparencia y acceso a la informacin.32.3. El registro de la informacin se realiza de manera automatizada,descentralizada y continua. La actualizacin del Escalafn es obligacin de

    la UGEL y el incumplimiento de esta obligacin da lugar a la instauracin deun proceso disciplinario por incumplimiento de funcin.32.4. La actualizacin de la informacin referida a la formacin acadmicadel profesor es responsabilidad del docente y esta informacin ser la nicaconsiderada en las distintas evaluaciones a que se refiere la Ley.32.5. Las sanciones impuestas al profesor constituyen demritos y seregistran de oficio en el escalafn magisterial. Igualmente se registran lassentencias judiciales condenatorias por delito doloso y las resoluciones deinhabilitacin con autoridad de cosa juzgada. Su eliminacin est a lodispuesto en el artculo 51 de la Ley.

    SUB CAPITULO II

    DE LA RECTORA Y VIGILANCIA DE LAS EVALUACIONES

    Artculo 33.- Rectora del MINEDU sobre las evaluaciones33.1. El MINEDU establece las polticas y las normas de evaluacin docenteen base a las cuales se determinan modelos de evaluacin docente,criterios, indicadores e instrumentos de evaluacin y los mecanismos de

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    supervisin y control de los procesos para garantizar su eficacia.33.2. La DRE es responsable de las siguientes acciones:

    a) Colabora con el diseo y planificacin de los procesos de evaluacin,estableciendo metas de poblacin a evaluar por regin,calendarizando los procesos de evaluacin, consolidacin de plazasvacantes y apoyando a la gestin logstica del proceso.

    b) Ejecuta el proceso de evaluacin en su jurisdiccin as como lacapacitacin de los comits de vigilancia y los comits de evaluacinde conformidad con los lineamientos aprobados por el MINEDU.

    c) Publica y promueve la difusin de los resultados de las evaluacionesy

    d) Coordina con las UGEL y las instituciones educativas, las acciones desupervisin a ser realizadas para garantizar la eficacia de losprocesos de evaluacin.

    33.3. Cuando la evaluacin se realiza a travs de convenios conuniversidades pblicas y privadas acreditadas, de conformidad con loestablecido en el artculo 15 de la Ley, el MINEDU establece las funciones

    de la entidad con la que se celebra el Convenio y su vinculacin con losComits de Evaluacin que corresponda.33.4. Los criterios, indicadores e instrumentos de evaluacin que el MINEDUaprueba para los diferentes procesos de evaluacin docente a que se refierela Ley y el presente reglamento, recogen las peculiaridades de las diversasmodalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo, as como lasnecesidades de interculturalidad y bilingismo cuando corresponda.

    Artculo 34.- Comit de vigilancia34.1. Las DRE son las responsables de la conformacin y funcionamiento delComit de Vigilancia, el cual est integrado por un representante de la DREque lo preside, un representante del MINEDU y dos representantes del

    COPARE.34.2. Los miembros del COPARE deben ser representantes de la sociedadcivil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes deinstituciones de educacin superior, de formacin docente, del empresariadolocal o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educacin,elegidos en Asamblea General del COPARE. Su funcin es brindar a la

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    comunidad la garanta de honestidad y credibilidad del proceso deevaluacin de conformidad con lo establecido en el artculo 22, inciso c) de laLGE.34.3. El funcionamiento del Comit de Vigilancia es preferentemente porperiodos anuales asumiendo los diferentes procesos de evaluacin que serealicen en dicho periodo.34.4. El MINEDU o la DRE pueden establecer pautas especficas para el

    Comit de Vigilancia en las normas de convocatoria de los concursos.Artculo 35.- Funciones del Comit de Vigilancia:Son funciones del Comit de Vigilancia:

    a) Cautelar la transparencia de los procesos y el cumplimiento de lasnormas emitidas para la ejecucin de las evaluaciones. A travs dediversos mecanismos solicita y recibe informacin de las institucioneseducativas y de la comunidad que permitan adoptar medidascorrectivas.

    b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensora delPueblo y el Ministerio Pblico u otras entidades de la sociedad civil,

    cuando lo considere conveniente para hacer ms eficaz el ejercicio desu funcin.

    Emitir informes al Gobierno Regional y al MINEDU dando cuenta de lascondiciones de transparencia y legalidad en que se desarroll el proceso olos procesos de evaluacin donde particip.

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    CAP TULO VINGRESO A LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Artculo 17.- Nombramiento en la carrera pblica magisterialEl ingreso a la carrera pblica magisterial es por concurso pblico. Seformaliza mediante resolucin de nombramiento en la primera escalamagisterial.

    Artculo 18.- Requisitos para postular a la carrera pblicamagisterialPara participar en el concurso pblico de acceso a una plaza vacante serequiere cumplir con los siguientes requisitos:

    18.1.- Requisitos generales:a) Poseer ttulo de profesor o de licenciado en educacin, otorgado

    por una institucin de formacin docente acreditada en el pas oen el exterior. En este ltimo caso, el ttulo debe ser revalidadoen el Per.

    b) Gozar de buena salud fsica y mental que permita ejercer la

    docencia.c) No haber sido condenado por delito doloso.d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de

    terrorismo, apologa del terrorismo, delito contra la libertadsexual, delitos de corrupcin de funcionarios y/o delitos de trficode drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atentencontra los derechos fundamentales de la persona y contra elpatrimonio, as como haber impedido el normal funcionamientode los servicios pblicos.

    e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucin, despido oresolucin judicial que as lo indique.

    18.2. Requisitos especficos.Adems de los requisitos generales sealados en el numeral anterior,son exigibles:

    a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante eninstituciones educativas de educacin bsica o tcnico-productiva

    CAP TULO IVINGRESO A LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    SUB CAPTULO IDEL PROCESO DE EVALUACIN PARA EL INGRESO

    Artculo 36.- Objetivo de la evaluacin para el ingreso a la carrera

    El proceso de evaluacin para el ingreso a la carrera pblica magisterialtiene por objetivo garantizar el nombramiento en la primera escala de lacarrera pblica magisterial de profesores calificados, cuya labor eleve lacalidad del servicio educativo pblico.

    Artculo 37.- Documentacin para acreditar requisitos para el ingreso37.1. Los requisitos generales y especficos a que se refiere el artculo 18 dela Ley son acreditados a travs de los documentos que se consignen en lasrespectivas convocatorias, lo que puede incluir declaraciones juradas.37.2. Los ganadores de la plaza vacante de un concurso deben presentar losdocumentos de valor oficial sealados como requisito en la convocatoria y enel caso de las condenas por delitos a que se refieren los literales c) y d) del

    numeral 18.1 de la Ley, se deben presentar certificados de antecedentespenales y judiciales de carcter nacional.37.3. En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe lapresentacin de documentacin adulterada o falsa, el postulante es retiradopor disposicin de la UGEL, estando impedido de participar en losconcursos para contratacin o ingreso a la carrera docente por un periodo nomenor de cinco (5) aos, sin perjuicio de las acciones civiles o penales quecorrespondan.

    Artculo 38.- Etapas del proceso de evaluacin para el Ingreso a laCarrera PblicaMagisterial

    38.1. El proceso de evaluacin para el ingreso a la carrera pblica

    magisterial se divide en dos etapas: una nacional y otra en la institucineducativa.38.2. La primera etapa nacional est a cargo del MINEDU, se realiza a travsde una prueba nacional clasificatoria que, en concordancia con el Marco deBuen Desempeo Docente, evala:

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    ubicadas en zonas de frontera.b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y

    conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes deinstituciones educativas pertenecientes a educacin interculturalbilinge.

    c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativaspertenecientes a Educacin Bsica Especial, el profesor debe

    acreditar la especializacin en la modalidad.Artculo 19.- Concurso pblico para el ingreso a la Carrera PblicaMagisterialEl Ministerio de Educacin autoriza, cada dos aos, la convocatoriapara el concurso pblico de ingreso a la carrera pblica magisterial, elmismo que se realiza en dos etapas:

    a) Primera etapa: Est a cargo del Ministerio de Educacin yevala las capacidades y conocimientos del postulante para elejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel yespecialidad de las plazas en concurso. Se realiza a travs de

    una prueba nacional clasificatoria.b) Segunda etapa: Est a cargo de la institucin educativa y evalala capacidad didctica, formacin, mritos y experiencia aquienes resulten aptos en la primera etapa.

    En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segundaetapa est a cargo de la Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL).La relacin de plazas vacantes por institucin educativa es elaboradapor la Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivelregional y nacional por las instancias correspondientes.

    Artculo 20.- Comits de evaluacin para el ingreso a la Carrera

    Pblica Magisterial.La evaluacin al profesor para el ingreso a la carrera pblica magisteriala nivel de institucin educativa, la realiza un comit de evaluacinpresidido por el director e integrado por el sub director o coordinadoracadmico de nivel y un representante de los padres de familia delConsejo Educativo Institucional (CONEI).

    a) Habilidades generales,b) Conocimientos disciplinarios o de la especialidad, yc) Conocimientos pedaggicos y curriculares.

    38.3. El MINEDU define el marco conceptual, la matriz de especificacionestcnicas y el sistema de calificacin de la prueba. Las consideraciones atener en cuenta en el caso de postulantes a educacin intercultural bilinge

    se establecen en coordinacin con los gobiernos regionales. Clasifican a lasegunda etapa los postulantes que alcanzan los puntajes mnimosestablecidos en el sistema de calificacin. Los resultados oficiales de laetapa nacional se publican en los portales del Ministerio de Educacin, de lasDRE y UGEL.38.4. La segunda etapa est a cargo de la institucin educativa y en ella seevala la capacidad didctica, formacin profesional, mritos y experienciaprofesional del profesor. El MINEDU en coordinacin con los gobiernosregionales, a travs de sus instancias de gestin educativa, define losprocedimientos, instrumentos y sistema de calificacin teniendo en cuentalas peculiaridades de las diversas modalidades, formas, niveles y ciclos delsistema educativo, as como los requerimientos de las instituciones de

    educacin intercultural bilinge.38.5. El puntaje total del postulante para determinar su ubicacin en elcuadro de mritos, resulta de sumar los puntajes obtenidos en la primera ysegunda etapa en escala vigesimal o su equivalente. El postulante esnombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mnimoestablecido.

    Artculo 39.- Comit de evaluacin para el ingreso a la carrera39.1. La evaluacin en la segunda etapa del concurso de ingreso a la carreraest a cargo de un Comit de Evaluacin integrado por:

    a) El Director de la institucin, titular o encargado, quien lo preside.b) El subdirector o coordinador acadmico del nivel o modalidad que

    corresponda.c) Un representante de los padres de familia integrante del CONEI o el

    representante del Consejo de Participacin Estudiantil-COPAE,cuando corresponda.

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    En los procesos de evaluacin, el gobierno regional presta asesora yapoyo tcnico a los comits de evaluacin.

    Artculo 21.- Cuadro de Mritos para el ingreso a la CarreraPblica MagisterialLos puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman paraestablecer el cuadro de mritos por modalidad, forma, nivel y

    especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de mritos porinstitucin educativa.En cada convocatoria nicamente ingresan a la carrera pblicamagisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concursoes independiente y sus resultados son cancelatorios.La Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL) expide la resolucin denombramiento en la primera escala magisterial.

    Artculo 22.- Programa deinduccin docente en la Carrera PblicaMagisterialLa induccin docente es la accin de formacin en servicio dirigida alprofesor recin nombrado, con el propsito de desarrollar su autonoma

    profesional y otras capacidades y competencias necesarias para quecumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educacin regulaeste programa.

    39.2. En el caso de las instituciones educativas unidocentes y multigradoelComit de evaluacin es conformado por la DRE o UGEL, segncorresponda con los siguientes miembros:

    a) Un Especialista de Educacin de la UGEL o DRE, segn modalidad ynivel cuando corresponda, quien la preside.

    b) El Director de la Red Educativa o en su defecto un representante de los

    profesores, de la modalidad, ciclo o nivel del evaluado.c) Un representante de los padres de familia, integrante del ConsejoEducativo Institucional de Red a la que pertenece la institucineducativa.

    39.3. El representante de los padres de familia debe ser elegido por votacinmayoritaria en asamblea general y contar con formacin docente, oeducacin superior, preferentemente.

    Artculo 40.- Plazas vacantes desiertas40.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso pblico son declaradasdesiertas por el Comit de Evaluacin cuando al finalizar el proceso de la

    segunda etapa no hubiera ganador o postulante.40.2. Las plazas que sean declaradas desiertas son adjudicadas por contratode acuerdo a las normas nacionales establecidas.

    SUB CAPTULO IIDEL PROGRAMA DE INDUCCIN DOCENTE

    Artculo 41.- Programa de induccin41.1. El programa de induccin del profesor que ingresa a la primera escalade la carrera magisterial, sin experiencia previa o menor a dos aos en ladocencia pblica, se inicia inmediatamente despus del nombramiento ydura un periodo no mayor de seis (6) meses. Tiene la finalidad de fortalecer

    sus competencias profesionales y personales, facilitar su insercin laboral enla institucin educativa y promover su compromiso y responsabilidadinstitucional.41.2. La ejecucin del programa de induccin est a cargo de un profesormentor, designado mediante evaluacin. Este profesor puede ser de lamisma institucin educativa o de una institucin perteneciente a la misma

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    UGEL en la cual labora el profesor en periodo de induccin.41.3. En el caso de instituciones educativas unidocentes el programa esejecutado con el acompaamiento de un profesor de la red educativa o de lainstitucin educativa ms cercana, designado por la UGEL.41.4. En el caso de los docentes que acceden a una plaza de contrato,participan del programa de induccin nicamente aquellos que ocupanplazas orgnicas vacantes por primera vez. Mientras se desarrolle el

    programa de induccin estas plazas no sern comprendidas en el procesode reasignacin.41.5. La evaluacin del docente del programa de induccin se realiza deacuerdo a los criterios que se desprenden del Marco de Buen DesempeoDocente. Sus resultados se incorporan a la calificacin de la primeraevaluacin de desempeo docente.

    Artculo 42.- Funciones del profesor mentor a cargo del programa deinduccinLas funciones del profesor mentor a cargo del programa de induccin son lassiguientes:

    a) Asesorar y dar seguimiento a la programacin, ejecucin y evaluacin deactividades curriculares que realiza el profesor en periodo de induccin.b) Supervisar el desempeo en el aula del profesor en perodo de induccin,

    as como el trabajo que realiza con las familias de sus estudiantes.c) Revisar el contenido y especificaciones de los instrumentos de

    evaluacin, materiales y recursos educativos que produzca el profesor enperiodo de induccin.

    d) Orientar al profesor en periodo de induccin en el conocimiento de lasnormas, valores y prcticas que rigen la vida institucional.

    e) Aconsejar al profesor en periodo de induccin en relacin al diseo yaplicacin de diversas estrategias para fortalecer su desarrollo socioemocional.

    f) Informar cada dos meses al consejo educativo institucional de lainstitucin educativa respecto del desempeo del profesor en perodo deinduccin.

    g) Evaluar las actividades realizadas por el docente en periodo deinduccin, orientndolo en el uso efectivo de metodologas, seleccin detextos y otros materiales didcticos.

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    h) Recomendar al profesor en periodo en induccin la adopcin de medidascorrectivas para mejorar sus prcticas educativas.

    i) Realizar, de acuerdo a las orientaciones y procedimientos que establezcael Ministerio de Educacin, una evaluacin final del desempeo deldocente en perodo de induccin.

    Artculo 43.- Funciones del profesor en programa de induccin

    El profesor que participa en el programa de induccin tiene las siguientesobligaciones, adems de cumplir con las normas establecidas en elreglamento interno de la institucin educativa:

    a) Informar al profesor asesor o mentor acerca de las actividades deprogramacin, ejecucin y evaluacin curricular que realice.

    b) Entregar al profesor mentor las evidencias de su trabajo pedaggicocuando se lo requiera.

    c) Valorar positivamente las recomendaciones que el profesor mentor leformule para mejorar su prctica pedaggica.

    d) Asistir a las reuniones que convoque el profesor asesor o el Director.e) Desempear las funciones establecidas en el reglamento interno de la

    institucin educativa.f) Apoyar la organizacin de actividades de apoyo a la gestin pedaggica

    e institucional.g) Comunicar al profesor asesor o mentor acerca de las relaciones de

    colaboracin o compromiso profesional que sostiene con los diversosmiembros de la comunidad educativa.

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    CAP TULO VIPERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PBLICA

    MAGISTERIAL

    Artculo 23.- Permanencia en la carrera pblica magisterial.La evaluacin del desempeo docente es condicin para lapermanencia, en concordancia con el artculo 28 de la presente ley, enla Carrera Pblica Magisterial. Es obligatoria y se realiza mximo cadatres aos.Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad reciben unacapacitacin destinada al fortalecimiento de sus capacidadespedaggicas. Luego de esta capacitacin participan en una evaluacinextraordinaria. En caso de que no aprueben esta evaluacinextraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitacin. Si desapruebanla segunda evaluacin extraordinaria son retirados de la Carrera PblicaMagisterial. Entre cada evaluacin extraordinaria no puede transcurrirms de doce (12) meses.Los profesores retirados de la carrera pblica magisterial puedenacceder al Programa de Reconversin Laboral del Ministerio de Trabajo

    y Promocin del Empleo.

    Artculo 24.- Evaluacin del desempeo docenteLa evaluacin de desempeo tiene como finalidad comprobar el gradode desarrollo de las competencias y desempeos profesionales delprofesor en el aula, la institucin educativa y la comunidad. Estaevaluacin se basa en los criterios de buen desempeo docentecontenidos en las polticas de evaluacin establecidas por el Ministeriode Educacin, lo que incluye necesariamente la evaluacin del progresode los alumnos.

    Artculo 25.- Comit de evaluacin del desempeo docente

    En la evaluacin del desempeo docente participa un comit deevaluacin presidido por el director de la institucin educativa eintegrado por el subdirector o el coordinador acadmico del nivel y unprofesor del mismo nivel educativo y al menos una escala magisterialsuperior a la del evaluado.El Ministerio de Educacin califica, progresivamente, la competencia de

    CAP TULO VPERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    SUB CAPTULO IDE LA EVALUACIN DE DESEMPEO DOCENTE

    Artculo 44.- Objetivo de la evaluacin de desempeo docenteLa evaluacin de desempeo tiene por objetivo:

    a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeosprofesionales del profesor establecidos en los dominios del Marco deBuen Desempeo Docente.

    b) Identificar las necesidades de formacin en servicio del profesor parabrindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su prctica docente.

    c) Identificar a los profesores cuyo desempeo destacado les da laposibilidad de acceder a los incentivos a que se refiere el artculo 60 de laLey.

    Artculo 45.- Obligatoriedad de la evaluacin de desempeo

    45.1. La evaluacin de desempeo es de carcter obligatorio para todos losprofesores comprendidos en la carrera pblica magisterial y se realiza comomximo cada tres aos.45.2. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artculo 49 de laLey, el profesor que sin causa justificada no se presenta a la evaluacin dedesempeo, es destituido.

    Artculo 46.- Comits de evaluacin de desempeo docente46.1. La evaluacin de desempeo es realizada por un Comit de evaluacinintegrado por:

    a) El Director de la institucin educativa.b) El Subdirector o coordinador acadmico del nivel.c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y

    de una escala magisterial superior.

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    los directores y subdirectores de instituciones educativas para participaren la evaluacin del desempeo docente. Los comits de evaluacinpresididos por directores no calificados para este tipo de evaluacin sonsupervisados por profesionales designados por el Ministerio deEducacin.

    Artculo 26.- Ascenso en la Carrera Pblica Magisterial.El ascenso es el mecanismo de progresin gradual en las escalasmagisteriales definidas en la presente ley, mejora la remuneracin yhabilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Serealiza a travs de concurso pblico anual y considerando las plazasprevistas a las que se refiere el artculo 30 de la presente ley.

    Artculo 27.- Requisitos para ascender de escala magisterialEl Ministerio de Educacin, en coordinacin con los gobiernosregionales, convoca a concursos para el ascenso, los que seimplementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas yespecificaciones tcnicas que se emitan.Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior se

    requiere:

    a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escalamagisterial previa.

    b) Aprobar la evaluacin de desempeo docente previa a la evaluacinde ascenso en la que participa.

    Artculo 28.- Evaluacin para el ascenso en la Carrera PblicaMagisterial.La evaluacin para el ascenso en la Carrera Pblica Magisterial tieneuna finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar eldesempeo docente. Considera los siguientes criterios:

    a) Evaluacin previa del desempeo docente.b) Idoneidad tica y profesional, que incluye la evaluacin de

    competencias requeridas para ejercer la funcin, los conocimientosdel rea disciplinaria que ensea y el dominio de la teorapedaggica.

    46.2. En el caso de los Comits de Evaluacin de desempeo docente deinstituciones educativas unidocentes y multigrado, su conformacin est acargo de la UGEL y sus integrantes son:

    a) El representante de la UGEL que lo presideb) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo

    que el evaluado y de una escala magisterial superior.

    46.3 El Director y los dems integrantes de los Comits de Evaluacin deDesempeo son capacitados y certificados por el MINEDU en coordinacincon los gobiernos regionales para el cumplimiento de su funcin.

    Artculo 47.- Criterios e indicadores para la evaluacin de desempeo47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluacin dedesempeo en base al Marco del Buen Desempeo Docente, considerandolas diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistemaeducativo peruano. Este proceso es realizado en coordinacin con lasdiversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas.47.2. La evaluacin del desempeo docente considera, entre otros, los

    siguientes aspectos:

    a) Evaluacin de calidad de desempeo a travs de observacin directa enaula.

    b) Entrevista al docente en torno a su autoevaluacin.c) Evaluacin del compromiso institucional y con la comunidad.

    47.3. El MINEDU aprueba las tcnicas, estrategias e instrumentos deevaluacin los cules pueden ser aplicados por entidades especializadaspara su posterior consolidacin por parte de los miembros de los Comits deEvaluacin de Desempeo.

    Artculo 48.- Supervisin del Comit por funcionarios del MINEDU48.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 25 de la Ley, losComits de Evaluacin de Desempeo que son presididos por Directivos queno estn certificados para ejercer su funcin, por no haber participado o nohaber aprobado el programa de capacitacin correspondiente, realizan sufuncin bajo la supervisin de profesionales asignados para el efecto por el

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    c) Formacin y mritos, que comprende estudios de actualizacin,perfeccionamiento y especializacin, cargos desempeados,produccin intelectual y distinciones.

    El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio deEducacin. La evaluacin previa de desempeo docente tiene la mayorponderacin.

    Artculo 29.- Comit de evaluacin de ascensoEl comit de evaluacin de ascenso que evala la formacin y mritosde los postulantes para el ascenso de escala en la carrera pblicamagisterial est conformado por el Director de la Unidad de GestinEducativa Local (UGEL) o Jefe del rea de Gestin Pedaggica, quienlo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistasen educacin y un representante del COPALE.

    Artculo 30.- Vacantes para ascenso por escala magisterial.El Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio deEconoma y Finanzas, determina el nmero de plazas vacantes para

    ascensos por escala magisterial y su distribucin por regiones, deconformidad con el numeral 1 de la cuarta disposicin transitoria de laLey N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Artculo 31.- Resultados de la evaluacin para el ascensoEl puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina unorden de mritos por cada regin. El profesor asciende hasta cubrir elnmero de vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden demritos.

    Ministerio de Educacin.48.2. Los supervisores designados por el MINEDU cumplen una funcin deasistencia tcnica y pueden provenir de entidades especializadas con lasque el Ministerio haya establecido un Convenio.48.3. La supervisin no constituye limitacin para el ejercicio de las funcionesdel Comit de Evaluacin, establecidas en el presente reglamento.

    Artculo 49.- Programa de superacin profesional49.1. Los profesores que desaprueban la evaluacin de desempeoparticipan de un programa de superacin profesional durante seis (06)meses para fortalecer sus capacidades pedaggicas y personales.49.2. El programa es diseado y ejecutado directamente por el MINEDU o atravs de convenio con instituciones de educacin superior o entidadesespecializadas, incidiendo en aquellas competencias o conocimientos que nohayan alcanzado puntaje satisfactorio. El profesor que concluye el programaparticipa en una evaluacin de desempeo extraordinaria.49.3. El profesor que es desaprobado en la evaluacin extraordinaria ingresaa un segundo programa de superacin profesional al trmino del cualparticipa en la segunda evaluacin de desempeo extraordinaria. El profesor

    que desaprueba esta segunda evaluacin es retirado de la carrera pblicamagisterial de conformidad con lo establecido en el artculo 23 de la Ley.49.4. Las evaluaciones extraordinarias se realizan bajo la conduccin delMinisterio de educacin, de acuerdo a las especificaciones tcnicasaprobadas para cada proceso. Entre cada evaluacin extraordinaria nopuede transcurrir ms de doce meses.

    Artculo 50.- Coordinaciones con el Ministerio de Trabajo50.1. El MINEDU realiza coordinaciones con el Ministerio de Trabajo parafacilitar la incorporacin de los profesores retirados del servicio, en losprogramas de reconversin laboral a que se refiere el artculo 23 de la Ley.50.2. Los programas a que se refiere el numeral anterior tienen por finalidad

    contribuir a la reinsercin del profesor en el mercado laboral a travs deldesarrollo de otras competencias laborales o de actividades empresariales.

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    SUB CAP TULO IIDE LA EVALUACIN PARA EL ASCENSO

    Artculo 51.- Objetivos de la evaluacin de ascensoSon objetivos de la evaluacin de ascenso:

    a) Promover el reconocimiento social y profesional de los profesores,basado en la calidad del desempeo, la idoneidad profesional, laformacin y los mritos.

    b) Establecer mecanismos de retribucin y asignacin econmica queincentiven el buen desempeo, la asuncin de cargos de mayorresponsabilidad y la superacin profesional de los docentes.

    c) Identificar las competencias profesionales de los profesores querequieren ser desarrolladas a travs de programa de formacin enservicio.

    Artculo 52.- Fases de la evaluacin de ascenso52.1. El concurso pblico para el ascenso de escala magisterial se realiza enforma descentralizada, en coordinacin con las DRE y comprende dos fases:

    la primera a nivel nacional y la segunda a nivel local o regional.52.2. La primera fase es a nivel nacional y est a cargo del MINEDU. Evalala idoneidad profesional acorde con la escala magisterial a la que postula, atravs de una prueba nacional que considera los siguientes aspectos:

    a) Conocimientos disciplinares del rea curricular, nivel y ciclo de lamodalidad o forma educativa que ensea.

    b) Dominio de la teora pedaggica

    52.3. La segunda fase es a nivel local, se realiza en la UGEL o DRE yconsidera la evaluacin de los siguientes factores:

    a) Calidad de desempeo laboral.- Comprende los resultados de la ltimaevaluacin del desempeo docente que haya pasado el profesor, deconformidad con el artculo 24 de la Ley. Esta evaluacin tiene la mayorponderacin en el puntaje total.

    b) Formacin profesional.- Comprende los estudios de postgrado,especializacin, actualizacin y capacitacin.

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    c) Mritos.- Comprende el reconocimiento de los cargos desempeados, lasdistinciones obtenidas y la produccin intelectual.

    Artculo 53.- Formacin profesional mnima para el ascensoAdems del tiempo mnimo de permanencia por escala establecido en elartculo 11 de la Ley, la formacin profesional mnima exigible para elascenso es la siguiente:

    a) A partir de la quinta escala, estudios de postgrado concluidos.b) A partir de la sexta escala, grado de maestra.c) A partir de la stima escala, grado de doctorado

    Artculo 54.- Comit de Evaluacin para el ascensoLa evaluacin en la segunda fase del concurso para el ascenso en la CarreraPblica Magisterial est a cargo de un Comit de Evaluacin para el

    Ascenso integrado por:

    a) El Director de UGEL o el Jefe del rea de Gestin Pedaggica, quien lopreside.

    b) El especialista administrativo de personal o quien haga sus veces.c) Dos especialistas de educacin ubicados en mayor escala magisterial yd) Un representante del COPALE.

    Artculo 55.- Plazas vacantes y asignacin55.1. El nmero de plazas vacantes para ascenso de escala magisterial sedistribuye por regin y escala magisterial.55.2. El puntaje obtenido en ambas fases determina el orden de mritos porcada regin y las plazas se asignan respetando estrictamente este orden,hasta cubrir el nmero de plazas vacantes establecido en la convocatoria.

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    CAP TULO VIIACCESO A CARGOS

    Artculo 32.- Evaluacin para acceso al cargo.El Ministerio de Educacin, en coordinacin con los gobiernosregionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dosaos, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo anormas, especificaciones tcnicas y criterios de buen desempeoexigibles para cada cargo.

    Artculo 33.-El acceso a cargos y periodo de gestinEl profesor puede acceder a otros cargos de las reas de desempeolaboral por concurso y por un perodo de tres aos. Al trmino delperodo de gestin es evaluado para determinar su continuidad en elcargo o su retorno al cargo docente.Los cargos de director de Unidad de Gestin Educativa Local y Directoro Jefe de Gestin Pedaggica son evaluados anualmente paradeterminar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluacin sepuede realizar en perodos menores.

    El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.

    Artculo 34.- Cargos del rea de Gestin Pedaggica.El rea de Gestin Pedaggica incluye, adems de la docencia en aula,los cargos jerrquicos sealados en el literal a) del artculo 12 de lapresente ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escalamagisterial.

    Artculo 35.-Cargos del rea de Gestin InstitucionalLos cargos del rea de Gestin Institucional son los siguientes:

    a) Director de Unidad de Gestin Educativa Local

    Es un cargo de confianza del Director Regional de Educacin, al que seaccede por designacin entre los postulantes mejor calificados en elcorrespondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicadoentre la quinta y octava escala magisterial.b) Director o Jefe de Gestin PedaggicaSon cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las

    CAPITULO VIACCESO A CARGOS

    Artculo 56.- Objetivos de la evaluacin para el acceso a cargoEl proceso de evaluacin para el acceso a cargos de las diversas reas dedesempeo laboral de la carrera pblica magisterial, tiene por objetivo:

    a) Generar las condiciones para la mayor especializacin y diversificacindel ejercicio profesional del profesor de la carrera pblica magisterial, enbase a una oferta de cargos que respondan a las exigencias de unservicio educativo de alta calidad

    b) Promover el desarrollo del servicio educativo en base a una amplia gamade funciones complementarias a la docencia en aula, coberturadas enbase a criterios de seleccin tcnicamente sustentados y que garantizanla idoneidad del profesor designado en el cargo.

    Artculo 57.- Etapas del proceso de evaluacin para el acceso a cargos57.1. El MINEDU en coordinacin con los Gobiernos Regionales convocacada dos aos a concursos para acceso a cargos en una o ms reas de

    desempeo laboral a que se refiere la Ley, a travs de un proceso deevaluacin que se divide en dos etapas, una nacional y otra local.57.2. La primera etapa est a cargo del MINEDU en la que se evalan losconocimientos pedaggicos y profesionales requeridos para el ejercicio delcargo. Clasifican a la segunda etapa los postulantes que aprueban el puntajemnimo establecido.57.3. La segunda etapa est a cargo de la DRE o la UGEL, segncorresponda. Se evalan las competencias personales, profesionales y degestin requeridas para el cargo, aprobados por el MINEDU.57.4. El perfil de competencias para la determinacin de los criterios eindicadores para la evaluacin con fines de acceso a cada cargo se actualizaperidicamente y es elaborado por el MINEDU, de manera coordinada entre

    sus Direcciones y las otras instancias de gestin educativa descentralizada.

    Artculo 58.- Requisitos generales para el acceso a cargosPara postular a los cargos de las distintas reas de desempeo laboral de lacarrera pblica magisterial, se requieren como requisitos generales lossiguientes:

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    Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de GestinEducativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre lacuarta y octava escala magisterial.c) Especialista en EducacinEs un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministeriode Educacin, Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades deGestin Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entrela tercera y octava escala magisterial.d) Directivos de institucin educativaSon cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plazade director o subdirector de instituciones educativas pblicas yprogramas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta yoctava escala magisterial.

    Artculo 36.-Cargos del rea de Formacin DocenteEl rea de Formacin Docente incluye los cargos sealados en el literalc) del artculo 12 de la presente ley, a los que se accede por concurso apartir de la tercera escala magisterial.

    Artculo 37.-Cargos del rea de innovacin e investigacinEl rea de innovacin e investigacin incluye los cargos sealados en elliteral d) del artculo 12 de la presente ley, a los que se accede porconcurso a partir de la tercera escala magisterial.

    Artculo 38.-Evaluacin del desempeo en el cargoEl desempeo del profesor en el cargo es evaluado al trmino delperodo de su gestin. La aprobacin de esta evaluacin determina sucontinuidad en el cargo y la desaprobacin, su retorno al cargo docente.El profesor que no se presenta a la evaluacin de desempeo en elcargo sin causa justificada retorna al cargo docente.

    Artculo 39.-Comits de evaluacin para acceso a cargos.39.1. El Comit de evaluacin de acceso a cargos jerrquicos en lainstitucin educativa est presidido por el Director o, en caso deausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinadoracadmico de nivel y un profesor de una especialidad afn al cargo y deuna escala magisterial superior a la del postulante.

    a) Pertenecer a la escala de la carrera magisterial establecida en la ley.b) Formacin especializada mnimo de seiscientas (600) horas que est

    directamente relacionada con las funciones del cargo al que postula y deuna antigedad no mayor a cinco aos.

    c) Haber aprobado previamente la evaluacin de desempeo docente.d) No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular.e) No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesin

    docente en el Escalafn.f) Los dems requisitos que se establezcan en cada convocatoria

    especfica.

    Artculo 59.- Determinacin de criterios para la evaluacin de acceso acargos59.1. Los cargos del rea de gestin institucional son designados medianteconcurso pblico nacional conducido por el MINEDU.59.2. Los cargos del rea de formacin docente y del rea de innovacin einvestigacin, son designados mediante concurso pblico conducido a nivelregional, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU.

    59.3. Los cargos jerrquicos del rea de gestin pedaggica son designadosmediante evaluacin a nivel de la institucin educativa, de acuerdo a loscriterios establecidos por el MINEDU.

    Artculo 60.- Comits de Evaluacin para el acceso a cargos60.1. Los integrantes del Comit de Evaluacin para el acceso a los cargosde Director o Jefe de Gestin pedaggica de la DRE o UGEL son lossiguientes:

    a) Director Regional o su representante quien lo preside.b) El Jefe de Personal de la DRE.c) Un representante del Ministerio de Educacin.

    60.2. Los integrantes del Comit de Evaluacin para acceso al cargo deEspecialista de Educacin de las tres instancias de gestin descentralizadason los siguientes:

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    39.2.- El Comit de evaluacin de acceso a cargos directivos en lainstitucin educativa est presidido por el director de la UGEL eintegrado por dos directores titulares de instituciones educativas pblicasde la jurisdiccin, un especialista en planificacin y un especialista eneducacin del rea de Gestin Pedaggica de la Unidad de GestinEducativa Local (UGEL) segn modalidad y nivel.39.3.- El Comit de evaluacin de acceso al cargo de especialista eneducacin en las tres instancias de gestin educativa ,est conformadopor funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestin ypresidido por la ms alta autoridad de la unidad a la que postula.

    a) El Director General de la modalidad o forma educativa, director regional odirector de UGEL segn corresponda, que lo preside.

    b) El Jefe de personal o Especialista administrativo de personal.c) El Director o Jefe de gestin pedaggica.

    60.3. Los integrantes del Comit de Evaluacin para el acceso a cargodirectivo de institucin educativa son:

    a) Director de la UGEL quien lo preside.b) Dos directores titulares de instituciones educativas pblicas de la

    jurisdiccin de las ms altas escalas magisteriales.c) Un especialista en planificacin yd) Un especialista en educacin del rea de gestin pedaggica de la

    UGEL, segn modalidad y nivel.

    60.4. Los integrantes del Comit de Evaluacin para el acceso a cargosjerrquicos de la institucin educativa estar conformado por:

    a) Director de la institucin educativa o en ausencia de ste, el subdirector.

    b) Coordinador acadmico del nivel yc) Un profesor de especialidad afn al cargo y una escala superior a la delpostulante.

    60.5. Los integrantes del Comit de evaluacin para el acceso a cargos delas reas de formacin docente, innovacin e investigacin estarconformado por:a) Director de la DRE o la UGEL quien presideb) Director o jefe del rea de Gestin Pedaggica de la DRE o la UGEL,c) Un especialista de educacin de una escala magisterial igual o superior al

    postulante.

    Artculo 61.- Acceso a cargo de Director de UGEL61.1. El acceso al cargo de Director de UGEL es mediante concurso pblico,normado y conducido por el MINEDU.61.2. El Director Regional de Educacin designa entre los tres (03)postulantes mejor calificados en el concurso pblico, al profesor de suconfianza y expide la resolucin directoral correspondiente.

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    Artculo 62.- Evaluacin de desempeo en el cargo62.1. La evaluacin de desempeo en el cargo tiene como objetivocomprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio del cargo. Serealiza en la instancia de gestin educativa descentralizada en la que labora,segn el perfil de competencias establecido para cada cargo a que se refiereel artculo 57.4 del reglamento.62.2. La evaluacin de desempeo en el cargo se realiza al trmino del p lazode duracin del cargo establecido en la Ley, con excepcin del cargo deDirector de UGEL o el Director o Jefe de Gestin pedaggica de la UGELque puede ser evaluado antes del ao.62.3 La ratificacin del profesor por un periodo adicional est sujeta a laevaluacin de desempeo en el cargo. El profesor que no es ratificado encualquiera de los cargos a los que accedi por concurso, retorna al cargodocente en su institucin educativa de origen o una similar de su jurisdiccin.Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisinpersonal.

    Artculo 63.- Comit de Evaluacin de desempeo en el cargoEl Comit de Evaluacin del desempeo en el cargo est integrado por:

    a) El Director de la instancia de gestin educativa que corresponda, quien lopreside.

    b) Un especialista del rea de personal o su equivalente.c) El jefe inmediato superior del profesor evaluado o un funcionario de

    similar jerarqua.

    Artculo 64.- Evaluacin del profesor de Institucin Educativaunidocente y multigrado

    En el caso de la institucin educativa unidocente o multigrado, el profesorresponsable de la gestin institucional es evaluado slo en su desempeodocente, de acuerdo a las reglas respectivas.

    CAPITULO VIIASPECTOS COMUNES DE LOS COMITS DE EVALUACIN

    Artculo 65.- Funciones de los Comits de Evaluacin de ingreso,ascenso y acceso acargos

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    65.1 Los Comits de Evaluacin para el ingreso, ascenso y acceso a cargostienen las funciones siguientes:

    a) Publicar las plazas vacantes.b) Verificar si los postulantes cumplen los requisitos establecidos en el

    reglamento y la convocatoria al concurso.c) Publicar la lista de los profesores aptos para participar en la segunda

    etapa o fase del concurso.d) Conducir los procesos de evaluacin que les corresponde, monitoreando

    las acciones encomendadas a terceros cuando el proceso se realice deacuerdo a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 15 de la Ley.

    e) Aplicar las tcnicas e instrumentos de evaluacin que les correspondaevaluar directamente, de conformidad con el modelo de evaluacinaprobado por el MINEDU.

    f) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas comoparte del proceso de evaluacin.

    g) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por elcomit de evaluacin y enviar copia de ellas a la instancia superiorcorrespondiente.

    h) Absolver los reclamos de los evaluados de acuerdo a las normasestablecidas en la convocatoria.i) Publicar los resultados finales del proceso de evaluacin y adjudicar la

    plaza a los profesores que resulten ganadores.j) Elaborar y presentar el informe final del proceso de evaluacin

    debidamente documentado a la autoridad de la instancia superiorcorrespondiente.

    65.2. En la regulacin de las funciones especficas de los Comits deEvaluacin se tiene en cuenta las caractersticas diferenciadas de cada unode sus integrantes y su capacidad de aportar a los diversos criterios eindicadores utilizados en los procesos de evaluacin.

    Artculo 66.- Funciones de los Comits de Evaluacin de desempeodocente y desempeo en el cargo

    Los Comits de Evaluacin de desempeo docente y desempeo en elcargo, adems de las funciones establecidas en los incisos d), e), f), g), h) y

    j) del artculo anterior, tienen las funciones especficas siguientes:

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    a) Colaborar con las instancias de gestin superiores, en el proceso desocializacin de la metodologa de evaluacin a utilizar as como lacorrecta comprensin de los criterios e indicadores a aplicar para elrespectivo proceso.

    b) Comunicar a cada docente participante los resultados de la evaluacin dedesempeo de acuerdo a las normas de la materia.

    Artculo 67.- Capacitacin de Comits67.1 El MINEDU en coordinacin con las DRE, organiza la capacitacin delos integrantes de los Comits de Evaluacin y de los Comits de Vigilanciapara el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    67.2. El proceso de capacitacin incluye mecanismos de evaluacin. En casolos miembros de los Comits no alcancen un rendimiento satisfactorio, elMINEDU establecer mecanismos que faciliten el adecuado ejercicio de sufuncin durante los procesos en los que participen.

    67.3 Las capacitaciones a los diferentes Comits de Evaluacin y Comits

    de Vigilancia, pueden ser realizadas directamente por el MINEDU o vaconvenio con Instituciones de Educacin superior u otras entidadesespecializadas.

    67.4 Para el ejercicio de las funciones de capacitacin pueden utilizarsediversas estrategias de gestin del servicio, as como las herramientastecnolgicas disponibles en el mercado.

    Artculo 68.- Representante del COPARE o COPALE en los Comits deEvaluacinEl representante del COPALE o del COPARE que integra un Comit deEvaluacin es elegido por mayora simple en asamblea de dicho estamento y

    es preferentemente un representante de las instituciones de educacinsuperior de formacin docente de la jurisdiccin o un miembro de la sociedadcivil que cuente con educacin superior. En ningn caso puede recaer larepresentacin en una persona que labore en sede administrativa de lasinstancias de gestin educativa descentralizada.

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    Artculo 69.- Miembros especializados de los Comits de EvaluacinEn los casos en que las evaluaciones incluyan aspectos especficosasociados directamente a las modalidades, formas, niveles o ciclos delservicio educativo o a caractersticas propias del servicio tales como lainterculturalidad o el bilingismo que no puedan ser evaluadas por ningunode los miembros titulares del Comit de Evaluacin, la DRE o UGEL debedisponer la incorporacin al Comit, de miembros de la comunidad educativaque puedan contribuir a la eficacia del proceso de evaluacin y que dominenla lengua originaria, de ser el caso. Estos miembros tienen derecho a vozpero no a voto.

    Artculo 70.- Fundamentacin de los resultados de la evaluacin en laetapa institucional70.1. Todas las calificaciones en las evaluaciones realizadas por los Comitsdeben estar fundamentadas documentariamente con la finalidad degarantizar la transparencia del proceso y la adecuada absolucin de loseventuales reclamos interpuestos por los postulantes.70.2. Los resultados de la evaluacin se recogen en Actas que debenexplicitar los puntajes asignados por cada miembro del Comit, respecto de

    los criterios que segn las normas emitidas por el MINEDU le hayacorrespondido evaluar. En caso de empate en los puntajes finales, elpresidente del Comit de Evaluacin tiene voto dirimente.

    Artculo 71.- Impedimentos para ser miembro de un Comit deEvaluacinNo pueden ser miembros de un comit de evaluacin:

    a) Quienes se presenten como postulantes al concurso objeto de laconvocatoria.

    b) Quienes se encuentren con sancin vigente por procesos disciplinarios ohayan sido sancionados en el ltimo ao contado desde la fecha de la

    convocatoria.c) Quienes tuvieren relacin de parentesco hasta el cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los participantes ala evaluacin, slo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad.

    d) Otros que se establezcan expresamente en la convocatoria

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    Artculo 72.- Designacin de integrantes reemplazantes de los ComitsEn los casos en que alguno de los integrantes del Comit establecido en laLey no se encuentre disponible o se encuentre impedido de participar en laevaluacin, la DRE o UGEL, segn corresponda, debe designar al miembroremplazante, de la misma u otra institucin educativa de la jurisdiccin, quetengan similares caractersticas que la de los miembros titulares que sonreemplazados

    Artculo 73.- Aspectos administrativos de los Comits de EvaluacinLos comits de evaluacin se rigen en cuanto a los aspectos administrativospor lo establecido en la Ley N 27444 - Ley del Proc