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1 UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR “REGLAMENTO INTERNO” GUILLERMO H. ZUÑIGA MARTÍNEZ RECTOR EVARISTO MORALES HUERTAS DIRECTOR XALAPA, EQUEZ. VER. MARZO DE 2012

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

“REGLAMENTO INTERNO”

GUILLERMO H. ZUÑIGA MARTÍNEZ

RECTOR

EVARISTO MORALES HUERTAS

DIRECTOR

XALAPA, EQUEZ. VER. MARZO DE 2012

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REGLAMENTO INTERNO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno, norma la organización y funcionamiento de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz; tiene por objeto prestar el servicio de Educación Media Superior, preferentemente en el Estado de Veracruz, a jóvenes y adultos mayores de 15 años con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas a ese sector de la población y se apoyará en la solidaridad social.

Artículo 2.- La Educación Media Superior que imparta la Universidad, tendrá como antecedente la educación secundaria completa y se organizará y funcionará conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, la Ley Estatal de Educación, la Ley 276 por la que se crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz y el Estatuto Orgánico de la misma; tiene como objeto la impartición de servicios educativos a nivel medio superior y superior, de manera especial en aquellas comunidades con alto rezago educativo.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- La Dirección estará compuesta por:

Director de Educación Media Superior.

Jefe del Departamento de Gestión Administrativa.

Jefe del Departamento de Servicios Escolares.

Jefe del Departamento de Desarrollo Académico.

Jefe del Departamento de Registro y Certificación.

Jefe del Departamento de Supervisión Escolar.

Jefe de la Oficina de Recursos Materiales

Jefe de la Oficina de Informática.

Jefe de la Oficina de Enlace Institucional.

Jefe de la Oficina de Bachillerato Virtual.

Jefe de la Oficina de Bachillerato Unitario.

Jefe de Oficina de Equivalencias y Problemas Escolares.

Auxiliar Administrativo.

Consejo Educativo.

Director Solidario de Centro de Estudios.

Asesor Solidario.

Tutor Solidario.

Aprendiente.

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Artículo 4.- Para el presente reglamento, se debe entender:

La Universidad: A la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Rector: Al Rector de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz

La Dirección.- A la Dirección de Educación Media Superior.

Director.-Al Director de Educación Media Superior.

Jefe de Departamento.- Al responsable de cada una de las Áreas que conforman la dirección.

Jefe de Oficina.- Al responsable de una de las funciones específicas que cumpla cada Departamento.

Auxiliar Administrativo Solidario.- A la persona de apoyo en cada Departamento u oficina.

Director Solidario del Centro de Estudios de Bachillerato: Al responsable solidario del Centro de Estudios de Bachillerato dependientes de la Dirección y que dirige alguna de las modalidades del nivel medio superior.

Centro de Estudios de Bachillerato: El espacio físico destinado a realizar el enlace o contacto entre el aprendiente y la institución educativa.

Asesor Solidario.- Al educador que como promotor y agente directo del proceso educativo, ejerce la asesoría en los Centros de Estudios de Bachillerato.

Plan de Estudios.- A la referencia sintetizada, esquematizada y estructurada de las asignaturas.

Programa de Estudio.- A la descripción sintetizada de los contenidos de la asignatura, ordenada por secuencias con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regula el proceso educativo.

Consejo Educativo.- El Órgano Académico Colegiado de la Dirección.

Figura Solidaria: persona vinculada al Patronato que coadyuva en la operatividad de la Universidad. SIIUPAV.- Al Sistema Integral de Información de la Dirección.

CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.

Artículo 5.- El Director de Educación Media Superior, será nombrado por el

Rector de la Universidad y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un periodo más.

Artículo 6.- Para ser Director de Educación Media Superior, se requiere:

I. Cumplir con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.

II. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; y III. Gozar de reconocido prestigio y probidad en sus antecedentes profesionales y

administrativos dentro de la función pública.

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Artículo 7.- Corresponde al Director de Educación Media Superior, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos, sus actividades;

II. Elaborar el Programa Anual conforme a las políticas y lineamientos

establecidos;

III. Formular, modificar y actualizar los planes y programas de estudio que se impartan en la Dirección y proponer al Rector los cambios que se estimen necesarios;

IV. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas

que se impartan en la Dirección, así como de los apoyos y materiales didácticos;

V. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico de la

Universidad;

VI. Promover la actualización y modernización de los procesos de aprendizaje autónomo y creativo, para incrementar la iniciativa y habilidades de los asesores académicos solidarios;

VII. Analizar el método y las técnicas de auto didactismo, con el fin de

detectar inconsistencias y corregirlas, y de esta manera mejorar la productividad y calidad de los servicios;

VIII. Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de

investigación educativa, científica y tecnológica encauzados a la educación media superior, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos;

IX. Proponer al Rector de la Universidad la apertura de nuevos Centros de

Estudios de Bachillerato y con su autorización otorgar la clave de Centro de Estudios firmando el correspondiente nombramiento.

X. Aplicar las sanciones, con la autorización del Rector, previstas en este

reglamento; y sustituir a los Directores solidarios que incurran en faltas graves.

XI. Establecer los perfiles para el ingreso de los directores y asesores

solidarios y previa autorización del Rector de la Universidad; así como dispensarlo en aquellos centros cuya ubicación geográfica no exista el personal con el perfil profesional exigido;

XII. Resguardar los currículos de los asesores solidarios, con el fin de

supervisar que se cubran los perfiles en cada asignatura;

XIII. Coordinar actividades para la elaboración y difusión del calendario escolar y horarios de actividades, con la finalidad de regular los procesos de inscripción, inicio y fin de cursos, exámenes, entrega de documentos y supervisar su cumplimiento;

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XIV. Autorizar los formatos para generar matrícula, concentrado de calificaciones, listas de asistencia, actas de calificaciones, kárdex electrónico y demás documentos oficiales;

XV. Impulsar la productividad y eficiencia de las actividades académicas;

XVI. Realizar visitas a los centros de estudios con el fin de observar el

desempeño de los directores y asesores solidarios;

XVII. Vigilar que los planes y programas de estudio se interpreten y apliquen correctamente;

XVIII. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control escolar;

XIX. Coordinar y efectuar seguimiento a los procesos de inscripción,

reinscripción, regularización escolar e instaurar los procedimientos para los cambios de centros de estudios, movilidad, bajas temporales y definitivas de los aprendientes;

XX. Coordinar los trámites de revalidación y equivalencias de estudios;

XXI. Expedir certificados de estudios completos e incompletos, duplicados,

credenciales y constancias que requieran los aprendientes, así como diplomas o reconocimientos;

XXII. Validar la autenticidad de los certificados emitidos por esta Dirección,

ante las autoridades municipales, estatales y federales que lo requieran, por conducto del Departamento de Registro y Certificación.

XXIII. Efectuar seguimiento del avance académico de los aprendientes hasta

la acreditación y certificación del nivel;

XXIV. Orientar a los directores y a los aprendientes en los trámites escolares que deben realizar para la formalización de estudios y apoyarlos en la solución de problemas escolares;

XXV. Consolidar las modalidades mixta (unitaria y general), no escolarizada

(virtual); así como evaluar y acreditar los conocimientos adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral e impulsar proyectos innovadores;

XXVI. Presidir el consejo educativo de la Dirección; y

XXVII. Las demás que le confiera el Rector.

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CAPÍTULO IV DE LOS DEPARTAMENTOS Y OFICINAS DE LA DIRECCÓN

Artículo 8.- Las Jefaturas de Departamentos y de Oficinas serán ocupadas por

quienes designe el Director, previa propuesta al Rector de la Universidad y serán vinculados como figuras solidarias al Patronato.

Artículo 9.- Para ser Jefe de Departamento de la Dirección de Educación Media

Superior de la Universidad, se requiere:

I. Cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 50 de la Constitución Política Local.

II. Cubrir el perfil académico requerido para el cargo. III. Contar con antecedentes dentro del servicio educativo. IV. Gozar de reconocido prestigio y probidad.

CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 10.- Al Departamento de Gestión Administrativa, le corresponderán las

siguientes facultades y atribuciones:

I. Formular el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad, que deberá enviarse anualmente a la Dirección de Administración y Finanzas de la UPAV, previa autorización del Director.

II. Recibir y resguardar los comprobantes de depósito que amparan las cuotas de recuperación.

III. Solicitar al Departamento de Desarrollo Académico, la relación de asesores solidarios vinculados de cada Centro de Estudios de Bachillerato, para formular las nominas correspondientes.

IV. Llevar el control general de las gratificaciones a las figuras solidarias de los Centros de Estudios de Bachillerato, elaborando la solicitud que será autorizada por el Director, para remitirse al Patronato, previa validación de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad.

V. Emitir la información económica que requiera la Dirección. VI. Presentar al Director para su aprobación el diseño de los formatos

requeridos para el mejor funcionamiento del Departamento. VII. Remitir al Departamento de Registro y Certificación la liberación económica de

cada Centro de Estudios para la entrega de Certificados. VIII. Autorizar a Directores de Centros de Estudio de Bachillerato, la recepción de

matrícula y concentrados de calificaciones en el Departamento de Servicios Escolares, previa conciliación con el estado financiero que presente el Centro.

IX. Proporcionar capacitación a directores de Centros de Estudio, respecto a la información financiera que están obligados a presentar.

X. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el sitio de internet de la Dirección.

XI. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XII. Las que le confiera el Director.

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CAPÍTULO VI DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARES.

Artículo 11.- El Departamento de servicios escolares, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Recibir y validar, la matrícula, antecedentes y concentrado de calificaciones que presenten cada periodo escolar los directores solidarios de centros de estudios, previo informe del Departamento de Gestión Administrativa.

II. Turnar la matrícula de aprendientes y concentrado de calificaciones a la Oficina de Informática para su alta en el sistema SIIUPAV.

III. Integrar y organizar el expediente que contenga el historial académico de aprendientes, con apego a la clave interna asignada a cada Centro.

IV. Realizar las correcciones dictaminadas en los expedientes de los aprendientes que le sean autorizadas por la Oficina de Equivalencias, Revalidaciones y Problemas Escolares.

V. Apoyar con información a todas las áreas de la Dirección. VI. Proporcionar al Director la información que requiera en relación con los

expedientes de cada Centro de Estudios. VII. Cotejar y autorizar el Listado de Verificación para la elaboración de certificados. VIII. Ordenar la emisión de certificados completos, incompletos, reposiciones y

duplicados, y remitirlas a la Oficina de Informática. IX. Revisar cuidadosamente los certificados para su envío al Departamento de

Registro y Certificación. X. Verificar el estricto cumplimiento de las normas y lineamientos necesarios para

el desarrollo de sus actividades. XI. Mantener actualizada la matrícula de la población a la que se brinda el servicio

educativo. XII. Emitir constancias con calificaciones a los aprendientes que lo soliciten. XIII. Proporcionar capacitación a directores de Centros de Estudio, respecto al uso

de los formatos. XIV. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el

sitio de internet de la Dirección. XV. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XVI. Las que le confiera el Director.

CAPÍTULO VII

DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN

Artículo 12.- El Departamento de Registro y Certificación contará, entre otras,

con las siguientes atribuciones: I. Cumplir con las Normas Generales de inscripción, acreditación,

promoción, regularización y certificación de la Dirección. II. Respetar y hacer respetar la Normatividad Nacional, Estatal y de la

Dirección en la toma de decisiones de aquellos casos que se consideren particulares.

III. Elaborar la formatería oficial y de apoyo con la que trabajarán los Centros de Estudios en coordinación con los demás Departamentos de esta Dirección.

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IV. Atender las solicitudes de equivalencia, convalidación y revalidación de estudios y emitir los Dictámenes correspondientes a través de la Oficina de Equivalencias y Problemas Escolares.

V. Controlar y resguardar los formatos oficiales para la expedición de certificados.

VI. Resguardar las copias de los certificados expedidos completos, duplicados e incompletos.

VII. Autorizar los libros de entrega de certificados de estudios completos e incompletos a los directores solidarios de los centros de estudios.

VIII. Registrar y validar con su firma la expedición de los Certificados de Estudios de bachillerato, completos, incompletos y duplicados que acrediten el nivel o el grado de estudios en las modalidades previstas por esta Dirección.

IX. Mantener actualizados los formatos oficiales de certificación y las firmas de quienes signan los certificados ante la Dirección de Legalización y Permisos, dependiente de la Dirección General de Gobernación.

X. Resguardar y actualizar los sellos oficiales utilizados en el proceso de certificación.

XI. Coordinar el proceso de certificación. XII. Solicitar al departamento de Gestión administrativa la liberación

económica de cada Centro de Estudios para la entrega de certificados. XIII. Ordenar el archivo histórico de los certificados emitidos por generación

y por Centro de Estudios. XIV. Distribuir y cuidar el buen uso de los formatos de certificados foliados. XV. Proporcionar información a los egresados y público en general, para

que concurran a las instancias correspondientes, con el objeto de legalizar, apostillar o realizar otro trámite no inherente a esta dependencia, cuando lo requiera.

XVI. Asegurar que los certificados de estudios, en cualquiera de las modalidades que emite la Dirección, cumpla con los requisitos legales que propicien certidumbre al titular, para libre transito por todo el país y el extranjero.

XVII. Verificar y validar la autenticidad de los certificados emitidos, ante los requerimientos de las autoridades municipales, estatales y federales.

XVIII. Proporcionar capacitación a directores de Centros de Estudio, respecto a los trámites que se llevan en el departamento.

XIX. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el sitio de internet de la Dirección.

XX. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XXI. Las que le confiera el Director.

CAPÍTULO VIII DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ACADÉMICO

Artículo 13.- Corresponde al Departamento de Desarrollo Académico, las

siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Plan y Programas de Estudio que normará la Educación Media

Superior que se imparta en los centros de estudios. II. Someter a la Dirección, proyectos para modificar y actualizar el Plan y

Programas de Estudio. III. Proporcionar a cada uno de los directores solidarios de los centros, los

Programas de Estudio, para su aplicación.

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IV. Coordinar la elaboración de las Antologías de cada una de las asignaturas y actualizarlas cuando así se requiera.

V. Elaborar el Calendario Escolar de manera coordinada con las demás áreas de la Dirección, con la finalidad de regular los procesos de inscripción, inicio de cursos, exámenes, entrega de documentos y fin de cursos.

VI. Proporcionar a los directores el formato de vinculación con el patronato y resguardarlas así como sus currículos, a fin de que se cubran los perfiles necesarios en cada asignatura.

VII. Remitir periódicamente al departamento de Gestión Administrativa, la relación del director y asesores solidarios de cada Centro de Estudios para la elaboración de la nomina correspondiente.

VIII. Establecer y difundir entre los directores y asesores solidarios los criterios de evaluación de las diversas asignaturas y contenidos en los Programas de Estudio vigentes.

IX. Coordinar la difusión de los centros de estudio, dentro de las Campañas Educativas a que se le convoque.

X. Planear, elaborar y coordinar el proceso de evaluación para la acreditación del Bachillerato en la opción educativa de acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta y a través de la experiencia laboral (Examen Único), mediante la oficina correspondiente.

XI. Coordinar con las oficinas de Bachillerato Virtual y Bachillerato Unitario, el proceso de aprendizaje en estas modalidades educativas.

XII. Coordinar la elaboración de material didáctico que requiere la opción de Bachillerato Virtual.

XIII. Orientar las acciones que refuercen el proceso de auto didactismo crítico y creativo, conjuntamente con los asesores solidarios.

XIV. Convocar a reuniones de Academia, con el fin de diseñar o proponer las modificaciones pertinentes al Plan y Programas de Estudios.

XV. Proponer a la Dirección realizar cursos de capacitación y actualización de los Asesores Solidarios.

XVI. Coordinar con la oficina de grabación de material didáctico, la producción de audio-libros para el bachillerato unitario.

XVII. Suplir en la firma de certificados, a los directores solidarios de centros que estén imposibilitados para hacerlo, previo oficio.

XVIII. Proporcionar capacitación a directores de Centros de Estudio, respecto a los formatos de carga académica y vinculación.

XIX. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el sitio de internet de la Dirección.

XX. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. XXI. Las que le confiera el Director.

CAPÍTULO IX

DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN ESCOLAR

Artículo 14.- Corresponde al Departamento de Supervisión Escolar, las siguientes atribuciones:

I. Realizar visitas de inspección a los Centros de Estudio de Bachillerato de la

Universidad, con el fin de verificar el funcionamiento administrativo y académico de los mismos.

II. Presentar a la Dirección para su estudio y aprobación, un calendario anual de visitas a los centros, para la práctica de las inspecciones.

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III. Presentar a la Dirección para su estudio y aprobación las regiones geográficas en que se dividirá el Estado, para la mejor atención y desempeño de las supervisiones.

IV. Practicar visitas extraordinarias a los Centros de Estudio de Bachillerato que le encomiende la Dirección.

V. Levantar el acta correspondiente en cada una de las supervisiones practicadas, ordinarias o extraordinarias, para sustentar el cabal cumplimiento de la misma.

VI. Presentar a la Dirección para su estudio y aprobación, los formatos necesarios para la práctica de las supervisiones.

VII. Programar y coordinar las supervisiones a realizar por el personal solidario dependiente de este departamento.

VIII. Orientar a los directores y asesores solidarios; así como a los aprendientes ante los asuntos administrativos que presenten.

IX. Coordinarse con los departamentos de la Dirección para la toma de decisiones en los problemas inherentes de cada uno de ellos, previo informe a la dirección.

X. Rendir informe escrito a la Dirección de cada supervisión practicada. XI. Mantener actualizada la información referente al departamento, contenida en el

sitio de internet de la Dirección. XII. Ser parte del consejo educativo de la Dirección.

XIII. Las que le confiera el Director.

CAPÍTULO X DE LAS DIRECCIONES SOLIDARIAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS DE

BACHILLERATO

Artículo 15.- Para ser director solidario de un Centro de Estudios de Bachillerato adscrito a la Dirección de Educación Media Superior, se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento. b) Haberse distinguido en la labor docente y llevar una vida

honorable. c) Poseer grado de Licenciatura o Superior. d) Firmar la vinculación solidaria correspondiente.

Artículo 16.- El Director solidario será la autoridad máxima ejecutiva dentro del

Centro de Estudios de Bachillerato y su legítimo representante. En los casos que lo considere necesario, podrá delegar su representación en alguno de los Asesores Académicos.

Artículo 17.- Son facultades y atribuciones del Director Solidario del Centro de Estudios de Bachillerato:

I. Cumplir y aplicar, el Reglamento Interno, las normas de inscripción, acreditación, promoción, reinscripción, regularización y certificación; así como con el Plan y Programas de Estudios vigentes, de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad.

II. Proponer para su aprobación o no, la vinculación de los Asesores Académicos Solidarios, por conducto del Departamento de Desarrollo Académico.

III. Observar el desempeño de los Asesores Solidarios, plantear sugerencias para que se mejore la aplicación del autodidactismo y sus procedimientos, que permita cumplir con los programas de estudio.

IV. Cuidar que las evaluaciones académicas se efectúen dentro de los plazos establecidos por el Calendario Escolar.

V. Dar a conocer a los Asesores solidarios previamente las Normas de inscripción, acreditación, promoción, reinscripción, regularización y certificación a que deben sujetarse.

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VI. Orientar a los aprendientes para que depositen sus cuotas de recuperación al inicio de cada trimestre, en las cuentas bancarias del patronato; queda prohibido a los directores solidarios, recibir dinero en efectivo correspondiente a cuotas de recuperación.

VII. Remitir la ficha de depósito bancario original de las cuotas de recuperación al departamento de Gestión Administrativa de la Dirección, correspondiente a cada periodo y llevar el control de las mismas.

VIII. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los Asesores solidarios y aprendientes de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Capítulo XXV del presente Reglamento.

IX. Vigilar que el edificio del Centro de Estudios de Bachillerato sólo se use para el fin académico al que está destinado.

X. Remitir al Departamento de Gestión Administrativa de la Dirección, la solicitud de gratificaciones correspondiente.

XI. Permanecer en la sede del Centro de Estudios de Bachillerato durante las sesiones académicas.

XII. Sugerir al Consejo Educativo de la Dirección las reformas y/o modificaciones que estime necesarias en relación con el plan y programas de estudio.

XIII. Convocar y presidir las juntas de Asesores solidarios, cada vez que lo estime conveniente para la buena marcha del centro de estudios de bachillerato.

XIV. Promover aquellos actos colectivos que tiendan al mejoramiento artístico, cultural y deportivo de los aprendientes y de los Asesores solidarios.

XV. Prevenir dentro de las instalaciones del centro de estudios de bachillerato, actividades que pongan en riesgo la integridad física y moral de los aprendientes.

XVI. Rubricar y resguardar el control de asistencias de los aprendientes; así como las actas de calificaciones que deben llevar los Asesores solidarios, para posteriores aclaraciones.

XVII. Entregar oportunamente a la Dirección de Educación Media Superior, los informes referentes a matrícula, concentrado de calificaciones, carga académica, vinculación y cualquier otra información que requiera la superioridad.

XVIII. Facilitar a los aspirantes y aprendientes la inscripción en los centros de estudios de bachillerato, dentro del periodo que establece el calendario escolar.

XIX. Organizar el horario de las sesiones que deben sujetarse las actividades escolares, informando a la Dirección cualquier cambio.

XX. Firmar los certificados y constancias de estudios, la correspondencia oficial del centro de estudios de bachillerato y actas que se levanten con motivo de las supervisiones realizadas por la Dirección de Educación Media Superior.

XXI. Desempeñar las comisiones oficiales que le confiera la Dirección. XXII. Denunciar ante la autoridad competente los hechos delictuosos que se

registren en el interior del Centro de Estudios de Bachillerato. XXIII. Dar cumplimiento a las distintas Circulares que gire la Dirección. XXIV. Comunicar oportunamente a la Dirección, los nombres de los aprendientes que

por alguna razón no imputable al Centro de estudios, hayan causado baja. XXV. Las demás que fijen este Reglamento y las disposiciones relativas.

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CAPÍTULO XI DE LAS OFICINAS

Artículo 18.- Para complementar el trabajo de los Departamentos, la Dirección

de Educación Media Superior, contará con las siguientes Oficinas:

1. Informática; 2. Material Didáctico y Recursos Materiales; 3. Coordinación Institucional; 4. Bachillerato Unitario; 5. Bachillerato Virtual; 6. Equivalencias y Problemas Escolares; y 7. Examen Único.

Artículo 19.- Los puestos de los responsables de las Oficinas, serán ocupados

por quien designe el Director de Educación Media Superior previo acuerdo con el Rector del Universidad y deberán cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 9 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XII

DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA

Artículo 20. La Oficina de Informática dependerá directamente de la Dirección y contará entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. Diseñar e implementar sistemas informáticos, que permitan agilizar el manejo

de datos correspondientes a los procesos de inscripción, acreditación, reinscripción y certificación de los aprendientes de la Dirección.

II. Actualizar los registros escolares a través de la captura de los procesos de inscripción, acreditación, reinscripción y certificación de los aprendientes, mediante la información que le remita el Departamento de Servicios Escolares.

III. Respaldar periódicamente las bases de datos del sistema de información de los aprendientes, con la finalidad de salvaguardar los registros escolares.

IV. Generar el número de matrícula a los aprendientes de nuevo ingreso para identificarlos y crear su historial académico dentro del sistema informático SIIUPAV.

V. Elaborar el Listado de Verificación de calificaciones (LISVER) para su cotejo; que es el instrumento que ayuda a minimizar el margen de error y agiliza el proceso de certificación.

VI. Imprimir los certificados de Educación Media Superior que expide la Universidad.

VII. Comprobar el uso de los folios de certificados proporcionados por el Departamento de Registro y Certificación de la Dirección; así como el resumen de certificación correspondiente a cada generación.

VIII. Proporcionar información a los Departamentos de la Dirección de Educación Media Superior, cuando esta sea requerida.

IX. Capacitar al personal de la Dirección sobre el uso y manejo del sistema SIIUPAV, con la finalidad de agilizar los procesos administrativos.

X. Capacitar a los Directores Solidarios sobre el uso y manejo del sistema SIIUPAV, con la finalidad de agilizar los procesos Escolares.

XI. Brindar soporte técnico y mantenimiento de redes, a todas las áreas que constituyen la Dirección.

XII. Administrar y actualizar la página web y el dominio www.universidadupav.edu.mx

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XIII. Administrar la plataforma educativa UPAV. XIV. Vigilar, supervisar y optimizar las condiciones de los equipos de cómputo de la

Dirección, con la finalidad de agilizar las tareas de cada Departamento. XV. Mantener actualizada la información de la Oficina, contenida en el sitio de

internet de la Dirección. XVI. Ser parte del consejo educativo de la Dirección.

XVII. Todas las demás funciones que sean inherentes al ámbito de su competencia o le confiera el Director.

CAPÍTULO XIII DE LA OFICINA DE MATERIAL DIDÁCTICO Y RECURSOS MATERIALES

Artículo 21.- La Oficina de Material Didáctico y Recursos Materiales

dependerá del Departamento de Gestión Administrativa y contará entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. Distribuir y controlar el material didáctico y de apoyo que deberá entregarse a los Centros de Estudio de Bachillerato.

II. Actualizar las tarjetas de control y resguardo de los bienes muebles y el inventario de material de consumo de la Dirección.

III. Elaborar el inventario de los bienes-muebles que tiene a su disposición la Dirección.

IV. Reportar ante la superioridad cualquier daño o extravío de cualquier bien bajo su resguardo y custodia.

V. Rendir al departamento de Gestión Administrativa, informe periódico de las actividades que se realizan en la oficina.

VI. Coordinar y supervisar las actividades que realice el personal a su cargo.

VII. Supervisar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Dirección.

VIII. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director.

CAPÍTULO XIV DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

Artículo 22.- La oficina de Coordinación Institucional dependerá directamente

de la Dirección y contará entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. Someter a la aprobación del Director el Plan de Trabajo Anual de la Dirección que deberá ser enviado a la Dirección de Planeación de la Universidad.

II. Coadyuvar con las distintas áreas de la Dirección en la elaboración de indicadores estadísticos acordes con las necesidades y requerimientos.

III. Elaborar la estadística general de los Centros de Estudios de manera coordinada con las distintos Departamentos y Oficinas de la Dirección.

IV. Realizar informes cuantitativos sobre la operación de los servicios educativos que ofrece la Dirección, para apoyar en la toma de decisiones.

V. Integrar y salvaguardar el archivo de la estadística general del servicio educativo, como soporte para las evaluaciones requeridas.

VI. Las demás que le sean asignadas por el Director.

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CAPÍTULO XV DE LA OFICINA DE BACHILLERATO UNITARIO.

Artículo 23.- La oficina de Bachillerato Unitario dependerá directamente del

Departamento de Desarrollo Académico y contará entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar con la Dirección la autorización de la clave de los Centros de

Estudio que imparta esta modalidad educativa. II. Remitir al departamento de Servicios Escolares el formato de matrícula,

expedientes de los aprendientes, concentrados de calificaciones. III. Reportar al Departamento de Desarrollo Académico el currículo de los

directores solidarios. IV. Orientar a los Directores Solidarios, en cuanto al desarrollo de las

actividades en esta modalidad. V. Coordinar al director solidario en la entrega oportuna la información

correspondiente a los departamentos de la Dirección. VI. Rendir informe escrito al Departamento de Desarrollo Académico las

actividades relevantes. VII. Mantener actualizada la información de la Oficina, contenida en el sitio de

internet de la Dirección. VIII. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. IX. Todas las demás funciones que sean inherentes al ámbito de su

competencia o le confiera el Director.

CAPÍTULO XVI

DE LA OFICINA DE BACHILLERATO VIRTUAL

Artículo 24.- La oficina de Bachillerato Virtual dependerá directamente del Departamento de Desarrollo Académico y contará entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la opción educativa del Bachillerato Virtual. II. Remitir al Departamento de Servicios Escolares el formato de matrícula,

expedientes de los aprendientes, concentrados de calificaciones finales y de regularización.

III. Supervisar el correcto funcionamiento de la plataforma educativa virtual UPAV. IV. Firmar la documentación oficial relativa a Bachillerato Virtual. V. Entregar carga académica al departamento correspondiente.

VI. Crear vinculación de los Tutores Solidarios Virtuales. VII. Remitir la ficha de depósito bancario original de las cuotas de recuperación al

departamento de Gestión Administrativa de la Dirección, correspondiente a cada periodo y llevar el control de las mismas.

VIII. Remitir al Departamento de Gestión Administrativa de la Dirección, la solicitud de gratificaciones correspondiente.

XIV. Rendir informe escrito a la Dirección periódicamente de las actividades relevantes.

XV. Mantener actualizada la información de la Oficina, contenida en el sitio de internet de la Dirección.

XVI. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. IX. Todas las demás funciones que sean inherentes al ámbito de su competencia o

le confiera el Director.

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CAPÍTULO XVII DE LA OFICINA DE EQUIVALENCIAS Y PROBLEMAS ESCOLARES

Articulo 25.- Dependerá directamente del Departamento de Registro y

Certificación, tendrá las siguientes atribuciones: I. Respetar y hacer respetar la Normatividad Nacional, Estatal y de la Dirección

en la toma de decisiones de aquellos casos que se consideren particulares. II. Atender las solicitudes de equivalencia, convalidación, revalidación de estudios

y firmar los Dictámenes correspondientes. III. Atender las solicitudes de problemas escolares y dar solución mediante el

dictamen correspondiente, apegado a la norma nacional y a las normas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, promoción y certificación de la Dirección de Educación Media Superior.

IV. Proporcionar información a los egresados y público en general, para que concurran a las instancias correspondientes, con el objeto de legalizar, apostillar o realizar otro trámite no inherente a esta dependencia, cuando lo requiera.

V. Rendir informe escrito al Departamento de Registro y Certificación de las actividades relevantes.

VI. Mantener actualizada la información de la Oficina, contenida en el sitio de internet de la Dirección.

VII. Ser parte del consejo educativo de la Dirección. VIII. Todas las demás funciones que sean inherentes al ámbito de su competencia o

le confiera el Director.

CAPÍTULO XVIII DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Artículo 26.- Las modalidades educativas de la Dirección se fundamentan en el autodidactismo de los aprendientes y la experiencia laboral; las cuales son:

1. Mixta: combina la educación presencial y la autodidacta, además de incluir paquetes didácticos, textos y responsabilidades compartidas entre los aprendientes y los asesores solidarios. En virtud de lo anterior, la persona que desee ingresar a estudiar en nuestro subsistema, deberá considerar, obtener el conocimiento de manera autónoma.

Esta modalidad esta dirigida para los adultos mayores de 15 años, con asistencia a asesorías sábados y/o domingos, o un día entre semana. Estudiando en los demás días de manera autodidacta. Su acreditación se lleva a cabo en seis trimestres. Y cuenta con las siguientes opciones educativas:

a) Oficial b) Particular c) Unitario

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2. No escolarizada: no existen coincidencias espaciales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece.

d) Virtual.

Y la opción educativa:

a) Acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta y experiencia laboral (artículo 33 Ley de Educación de Veracruz) para individuos mayores de 21 años.

CAPÍTULO XIX DEL CONSEJO EDUCATIVO

Artículo 27.- El Consejo Educativo, es la máxima Autoridad Académica de la

Dirección de Educación Media Superior de la Universidad y sus acuerdos o determinaciones, obligarán a su fiel cumplimiento.

Artículo 28.- El Consejo Educativo, estará integrado por: El Rector de la Universidad; el Director de Educación Media Superior que lo convocará y presidirá, los Jefes de Departamento, cuatro jefes de oficina dependientes de la Dirección y tres Directores de Centros de Estudios de Bachillerato, que serán seleccionados por el Rector de la Universidad.

Artículo 29.- El Consejo Educativo tendrá entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:

I. Aprobar el Plan y Programas de Estudio de los Centros de Estudios de Bachillerato.

II. Aprobar el mapa curricular y el calendario escolar anual que deberá respetarse en los Centros de Estudios de Bachillerato.

III. Aprobar el Reglamento Interno y la Normatividad de Inscripción, Acreditación, Reinscripción y Certificación, de la Dirección.

IV. Aprobar los casos atípicos que no estén contemplados en la normatividad y el reglamento.

V. Proponer y aprobar, el plan anual de trabajo de la Dirección.

CAPÍTULO XX DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 30.- Los Centros de Estudios de Bachillerato, estarán constituidos en

su aspecto académico, por el Director solidario del Centro de Estudios y los Asesores Solidarios.

Artículo 31- Los Asesores Solidarios de los Centros de Estudios de Bachillerato, serán propuestos por el Director del Centro de Estudios, previa validación del perfil académico de cada uno de ellos por parte del Departamento de Desarrollo Académico de la Dirección y serán aprobados mediante vinculación solidaria con el Patronato.

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CAPÍTULO XXI

DE LOS ASESORES SOLIDARIOS

Artículo 32.- Son obligaciones de los Asesores: I. Asistir puntualmente a las sesiones de estudio que se les confieran y firmar el

registro de asistencia anotando el tema a tratar de acuerdo con la planeación didáctica realizada.

II. Impartir su asesoría de acuerdo con el Plan y los Programas de Estudio. III. Elaborar exámenes de diagnóstico para los aprendientes con la finalidad

establecer una planeación adecuada a las necesidades de los mismos. IV. Presentar al Director del Centro de Estudios al inicio de trimestre la planeación

general de actividades relacionadas con la asignatura a su cargo. V. Llevar cuidadosamente los registros de asistencia, conducta y

aprovechamiento de los aprendientes, acta de calificaciones finales, y rendir estos datos dentro de los cinco primeros días siguientes, al termino del periodo que corresponda, entregando al Director estos registros en original y copia debidamente requisitados y firmados; el cual se obliga a resguardarlo para cualquier aclaración posterior.

VI. Asistir puntualmente a la aplicación de exámenes en los periodos establecidos en el calendario escolar.

VII. Dar a los aprendientes un trato cortés e intervenir como guía de ellos, sin inmiscuirse en sus problemas personales.

VIII. Asistir a las reuniones que con fines escolares convoque la Dirección del Centro de Estudios.

IX. Cooperar con las autoridades educativas para que se desarrollen las actividades escolares, ordenada y eficazmente.

X. Velar por la conservación de la disciplina de los aprendientes dentro y fuera de los salones de clases y compartir con el personal directivo las responsabilidades que resulten de este importante aspecto de la vida escolar.

XI. Informar oportunamente al director, acerca de los problemas disciplinarios o de otro orden que se presenten en sus asesorías.

XII. Proponer las iniciativas que a su juicio contribuyan al mejoramiento del Centro de Estudios de Bachillerato.

XIII. Desempeñar con eficacia las comisiones de carácter oficial que les sean encomendadas por el director del Centro de Estudios o por las autoridades superiores.

XIV. Ser cortés con el personal directivo. XV. Cumplir estrictamente con las instrucciones de tipo técnico-pedagógico que

impongan las autoridades educativas.

Artículo 33.- Son derechos de los Asesores Académicos: I. Formar parte en las deliberaciones de carácter académico que se celebren en

el Centro de Estudios, con derecho a voz y voto. II. Recibir de la Dirección del Centro de Estudios, el material didáctico necesario

para la impartición de su asesoría. III. Recibir trato cortés y respetuoso tanto de parte del personal directivo como de

los aprendientes. IV. Imponer a los aprendientes las medidas disciplinarias que consideren

procedentes, informando siempre al Director del centro de estudios.

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CAPÍTULO XXII

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Artículo 34.- El personal administrativo de la Dirección, estará integrado por las figuras solidarias que acepten colaborar.

Artículo 35.- El personal administrativo auxiliar será propuesto al Rector por el Director de Educación Media Superior y aprobado mediante vinculación solidaria por el Patronato.

Artículo 36.- Para ser figura solidaria se debe comprobar aptitud para las actividades de oficina y tener edad mínima de 18 años cumplidos.

Artículo 37- Las labores de las figuras solidarias se distribuirán conforme lo requiera el funcionamiento de los siguientes servicios:

a) Registro de información y documentación de los aprendientes. b) Registro de información y documentación de Directores y

Asesores Solidarios. c) Manejo de Correspondencia; d) Manejo Información general; e) Archivo; f) Informática-Administrativa; g) Servicios generales.

Artículo 38- Son deberes de las figuras solidarias:

I. Permanecer en las Instalaciones de la Dirección el tiempo que duren sus actividades.

II. Desempeñar con esmero y eficacia las funciones que se comprometan a realizar.

III. Rubricar la correspondencia y documentación que se le encomiende. IV. Cuidar y conservar en el mejor estado el material, útiles o instrumentos que

tengan a su cargo. V. Velar por el orden y arreglo de las oficinas donde laboren. VI. Observar la discreción debida en los asuntos que les sean encomendados.

VII. Comportarse comedida y respetuosamente con sus superiores. VIII. Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le confieran.

Artículo 39.- Queda expresamente prohibido a las figuras solidarias:

I. Proporcionar información sin la autorización de sus superiores. II. Organizar colectas y rifas.

III. Proporcionar préstamos con intereses a sus compañeros y hacer tratos comerciales en horas de oficina.

IV. Hacer objeto de murmuración las órdenes recibidas, las disposiciones superiores, o la actuación de los Directores y Asesores Solidarios.

V. Ingerir bebidas alcohólicas o usar drogas dentro del horario de trabajo.

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CAPÍTULO XXIII

DE LOS ESTIMULOS A FIGURAS SOLIDARIAS

Artículo 40.- El personal académico que acepta la responsabilidad de ser Director de Centro de Estudios o Asesor de alguna asignatura, y el personal Directivo y administrativo que desempeña alguna actividad en la Dirección de Educación Media Superior, tendrá la condición de figura solidaria.

Artículo 41.- Las figuras solidarias que acepten desempeñar cualquier

actividad en la Dirección de Educación Media Superior o en los Centros de Estudios de Bachillerato Dirección, podrán recibir gratificaciones, lo cual no implica una relación de carácter laboral, ni con la Universidad, ni con el Patronato.

CAPÍTULO XXIV DE LOS APRENDIENTES

Artículo 42.- En los Centros de Estudios de Bachillerato, habrá cuatro clases

de aprendientes:

1) REGULARES.- Quienes no adeuden ninguna asignatura.

2) REPETIDOR.- Se considera a aquel aprendiente que se encuentra inscrito por dos o más veces en el mismo trimestre tal como lo indica la

Norma.

3). EQUIVALENCIAS.- Se considera a aquel aprendiente que realiza el trámite administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, como lo indica la Norma.

4). CONVALIDACIÓN.- se considera a aquel aprendiente de algún Centro de Estudios de bachillerato UPAV por alguna razón deja de estudiar y al regresar lo alcanza un nuevo plan de estudios.

Artículo 43.- Las categorías de los aprendientes descritos anteriormente, se encuentran definidos por la normatividad vigente de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad, a la cual se deberá recurrir para su exacta interpretación.

CAPÍTULO XXV

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR

Artículo 44.- La disciplina escolar deberá ser el resultado de la eficaz organización del trabajo; del estricto cumplimiento de los deberes que se derivan de la función que a cada quien corresponde; de la cooperación de los Asesores Solidarios y de los aprendientes, los cuales se trata que participen de la manera más activa y consciente.

Artículo 45.- Deberá tenerse especial respeto por las instalaciones físicas donde se realizan las asesorías de estudio, en virtud de que nuestro subsistema educativo, fue diseñado para funcionar con asistencia a asesorías sábados y/o domingos, o un día entre semana en edificios oficiales de cualquier otro subsistema educativo.

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Artículo 46.- El incumplimiento de los preceptos de este Reglamento, tanto por parte de los aprendientes como de los Asesores Solidarios y demás personal, será motivo de una sanción en función a la gravedad de la falta.

Artículo 47.- Son sanciones que se aplicarán a los aprendientes, por parte del Director del Centro de Estudios de Bachillerato; las siguientes:

a) Amonestación preventiva. b) Suspensión temporal. c) Suspensión definitiva por indisciplina, alterar el orden dentro de la

Institución o causar perjuicios a terceros.

Artículo 48.- Son sanciones que se aplicarán al personal académico y administrativo solidario dependiente de la Dirección de Educación Media Superior, así como a Directores y Asesores Académicos Solidarios por parte del Director de Educación Media Superior, las siguientes:

a).- Amonestación preventiva. b).- Suspensión temporal. c).- Suspensión definitiva. d).- Suspensión temporal o definitiva del Centro de Estudios de Bachillerato.

Artículo 49.- El Director del Centro de Estudios de Bachillerato dentro de los tres días hábiles posteriores a la sanción impuesta, deberá hacer del conocimiento al Director de Educación Media Superior, las causas y razones de la misma, para su confirmación, modificación o revocación.

TRANSITORIOS:

Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de Internet de la Dirección que se identifica como: www.universidadupav.edu.mx.

Segundo.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto de acuerdo a la normatividad que rige a la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.

Tercero.- El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Educativo de la Dirección de Educación Media Superior de la Universidad, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012.

POR EL CONSEJO EDUCATIVO

GUILLERMO H. ZÚÑIGA MARTÍNEZ.

RECTOR

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EVARISTO MORALES HUERTAS.

DIRECTOR

DIANA VANESSA DEL ÁNGEL SANTOS

DESARROLLO ACADÉMICO

MODESTA MAGNO RODRÍGUEZ

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ELSA ANDREA MALDONADO ALEMÁN

REGISTRO Y CERTIFICACIÓN

ALFREDO ALFONSO CORONA MENA

SERVICIOS ESCOLARES

VÍCTOR RAÚL LANDA HUERTA

SUPERVISIÓN ESCOLAR

ANGELINA PLATAS PASTRANA

BACHILLERATO UNITARIO

ARTURO COUTTOLENC HERNÁNDEZ

BACHILLERATO VIRTUAL

JOSÉ ANTONIO MERUELOS TORAL

INFORMÁTICA

RUFINA HERNÁNDEZ MALDONADO

EQUIVALENCIAS Y PROBLEMAS

ESCOLARES

VERÓNICA DEL ROCÍO JUÁREZ BANDALA

DIRECTOR SOLIDARIO

ARTURO TORRES RÍOS

DIRECTOR SOLIDARIO

HILDA ALMORA GÓMEZ

DIRECTOR SOLIDARIO

“Esencia y expresión de la cultura”.