reglamento interno modelo

11
  REGLAMENTO INTERNO REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN CAPITULO 1  ASPECTOS GEN ERALES ART ÍCULO PRIMERO.- El régimen adoptado en este reglamento es el de pro pie dad e!l" si# a $ pro pie dad !om%n. O&l iga tor iament e $ des ign a!i'n a&re#iada por el presente Reglamento Interno es de o&ser#a!i'n o&ligatoria sin e !e p! i'n ni limita!i'n al g" na( pa ra todas las pe rsonas )"e teng an la propiedad o posesi'n( &a*o !"al)"ier t+t"lo de los &ienes en propiedad )"e ,orman pa rte de la "nta d e propieta rios de la i# ienda / AUCETT des!rita en el !ap+t"lo II de este Reglamento( $ a la )"e en adelante se denominara Unidad Inmo&iliaria( di!0as personas )"edan o&ligadas a respetar s"s disposi!iones $ las de!isiones de la "nta de Propietarios. CAPITULO II LA UNIA IN2O3ILIARIA ARTICULO SEGUNDO.- Las !ara!ter+sti!as de la Unidad Inmo&iliaria son las sig"ientes4 U&i!a!i'n4 - epartamento4 Lima - Pro#in!ia4 Callao - istrito4 Callao - ire!!i'n4 Ur&ani5a!i'n Aso!ia!i'n de propietarios de la Ur&ani5a!i'n Las /resas Se!tor Inte 25. A lote 67  es!rip!i'n $ Uso4 a8 La Unida d Inmo&iliaria es "na !asa de propied ad e!l" si# a $ propiedad !om%n $ !onsta de 9 Unidades Inmo&iliarias. &8 La Unidad Inmo&iliaria se en!"en tra dest inada al "so residen!ial. 1

Upload: walter-carlo

Post on 07-Oct-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

MODELO DE REGLAMNETO INTERNO

TRANSCRIPT

REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO

REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN

CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES

ARTCULO PRIMERO.- El rgimen adoptado en este reglamento es el de propiedad exclusiva y propiedad comn. Obligatoriamente y designacin abreviada por el presente Reglamento Interno es de observacin obligatoria sin excepcin ni limitacin alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesin, bajo cualquier ttulo de los bienes en propiedad que forman parte de la Junta de propietarios de la Vivienda FAUCETT descrita en el captulo II de este Reglamento, y a la que en adelante se denominara Unidad Inmobiliaria, dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.

CAPITULO II

LA UNIDAD INMOBILIARIA

ARTICULO SEGUNDO.-Las caractersticas de la Unidad Inmobiliaria son las siguientes:

Ubicacin:

- Departamento:

Lima

- Provincia:

Callao- Distrito:

Callao- Direccin:Urbanizacin Asociacin de propietarios de la Urbanizacin Las Fresas Sector Intex Mz. A lote 36

Descripcin y Uso:

a) La Unidad Inmobiliaria es una casa de propiedad exclusiva y propiedad comn y consta de 8 Unidades Inmobiliarias.

b) La Unidad Inmobiliaria se encuentra destinada al uso residencial.

ARTCULO TERCERO.- Secciones independizadas

Las secciones independizadas que forman parte de la Unidad Inmobiliaria son: DENOMINACIONDESCRIPCIONAREA OCUPADAUSO

U.I. N 1 1 piso 99.17 m2VIVIENDA

U.I. N 2 1 piso 97.50 m2VIVIENDA

U.I. N 32 piso55.13 m2VIVIENDA

U.I. N 42 piso77.60 m2VIVIENDA

U.I. N 53 piso55.13 m2VIVIENDA

U.I. N 63 piso71.82 m2VIVIENDA

U.I. N 74 piso55.13 m2FUTURA VIVIENDA

U.I. N 84 piso71.82 m2FUTURA VIVIENDA

ARTICULO CUARTO.- reas y bienes comunes en propiedad. Las reas y bienes en propiedad que forman parte de la unidad inmobiliaria son los siguientes: el terreno sobre el que esta construida la edificacin, los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y dems elementos estructurales, los ingresos, escaleras, pozos de luz. Los cuales son de calidad intransferibles.

REA EN PROPIEDAD COMUN AREA OCUPADA DESTINO

AREA COMUN N 1 3.33 m2INGRESO COMUN

AREA COMUN N 218.87 m2INGRESO COMUN

AREA COMUN N 318.87 m2INGRESO COMUN

AREA COMUN N 418.87 m2INGRESO COMUN

POZO DE LUZ N 153.40 m2POZO DE LUZ

POZO DE LUZ N 25.78 m2POZO DE LUZ

POZO DE LUZ N 353.40 m2POZO DE LUZ

POZO DE LUZ N 45.78 m2POZO DE LUZ

POZO DE LUZ N 553.40 m2POZO DE LUZ

TERRENO200.00VIVIENDA

ARTICULO QUINTO.-Cuotas ideales sobre las reas y bienes en propiedad. Las cuotas ideales de cada uno de los propietarios se atribuyen en funcin del rea ocupada, segn el criterio antes sealado los porcentajes de participacin de los propietarios en las reas y bienes comunes es en propiedad y son los siguientes:

UNIDAD INMOBILIARIAPORCENTAJES DE PARTICIPACIN

Unidad Inmobiliaria N 117.01 %

Unidad Inmobiliaria N 216.72 %

Unidad Inmobiliaria N 39.45 %

Unidad Inmobiliaria N 413.30%

Unidad Inmobiliaria N 59.45 %

Unidad Inmobiliaria N 612.31 %

Unidad Inmobiliaria N 79.45 %

Unidad Inmobiliaria N 812.31 %

TOTAL 100.00%

ARTICULO SEXTO.- la participacin en los gastos comunes es segn el porcentaje de rea ocupada que corresponde a cada uno de los propietarios de las unidades independizadas, respecto a los gastos que demanda, la limpieza, conservacin y mantenimiento de las reas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y elctricas de uso comn y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparacin y/o reposicin de los bienes o de sus partes. Los porcentajes establecidos por este reglamento son los siguientes:

UNIDAD INMOBILIARIAPORCENTAJES DE PARTICIPACIN

Unidad Inmobiliaria N 117.01 %

Unidad Inmobiliaria N 216.72 %

Unidad Inmobiliaria N 39.45 %

Unidad Inmobiliaria N 413.30%

Unidad Inmobiliaria N 59.45 %

Unidad Inmobiliaria N 612.31 %

Unidad Inmobiliaria N 79.45 %

Unidad Inmobiliaria N 812.31 %

TOTAL 100.00%

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO SEPTIMO.- Son derechos de los propietarios los siguientes:

a) Usar y servirse de los bienes en propiedad sin afectar el destino de los mismos ni el derecho de los dems propietarios la Junta de propietarios podr acordar respecto a los derechos de usos de determinados bienes y servicios comunes no esenciales.

b) Vender, hipotecar arrendar y en general practicar cualquier acto de disposicin o gravamen de cuota predial conjuntamente con la disposicin de su derecho de propiedad sobre la seccin independizada salvo que la transferencia sea efectuada a favor de otro de los propietarios el propietario deber poner en conocimiento a la junta de propietarios a la realizacin de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) das siguientes a su realizacin siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de los bienes o reas comunes que determinen la existencia del derecho de propiedad por transferencia de dominio.

c) Participar en la Junta de Propietarios y votar, elegir y ser elegidos dentro de ella.

d) Poner en consideracin de la Junta de Propietarios las acciones de otros propietarios o poseedores cuando estas resulten perjudiciales a sus intereses o a las de la unidad inmobiliaria en general.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

ARTCULO OCTAVO: Son obligaciones de los propietarios las siguientes:

a) Destinar su seccin independizada al uso indicado en el presente reglamento.

b) Contribuir oportunamente en el porcentaje que le corresponde segn lo indicado en el artculo 6 del presente reglamento a cubrir los gastos que demanda la atencin de los servicios comunes la conservacin, el mantenimiento y la administracin de las reas y/o bienes en propiedad la reposicin de estos ltimos as mismo los atributos y cargas que les afecten. Esta obligacin se mantendr vigente an cuando el propietario no ocupe o no se use su seccin.

c) Acotar las disposiciones y resoluciones que se adopten en la Junta de Propietarios.

d) No afectar la seguridad o sabidura de los bienes en propiedad de la unidad inmobiliaria ni perturba la tranquilidad y normal convivencia de los dems propietarios y vecinos ni atentar contra la moral las buenas costumbres.

e) Efectuar las reparaciones de su respectiva seccin independizada y asumir la responsabilidad por daos y perjuicios que cause a las dems secciones o a las reas o lo bienes de dominio comn sea por accin o misin o negligencia.

f) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesin inmediata a terceros los derechos y obligaciones que corresponde al arrendamiento o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de este a las normas del presente reglamento. El incumplimiento de este reglamento solo generar responsabilidad para el propietario mas no afectar en absoluto la obligatoriedad del presente reglamento respecto a quin asuma la posesin inmediata.

g) Cumplir con todos y cada una de sus obligaciones an cuando su seccin se encuentre o permanezca desocupada cualquiera sea el tiempo de desocupacin.

CAPITULO IV

JUNTA DE PROPIETARIOS

CONSTITUCIN DE LA JUNTA

ARTICULO NOVENO: La junta de Propietarios se constituye con el solo otorgamiento de este reglamento.

La junta necesariamente est presidida por uno de sus integrantes que ejercer el cargo de presidente de la junta de Propietarios.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

ARTICULO DECIMO: Corresponde a la junta de Propietarios.

a) Decidir sobre la conservacin y mantenimiento de las reas y los bienes en propiedad los servicios de uso comn y disponer la administracin de los bienes en propiedad ninguna accin que afecta a estos ser efectuada sin su previa aprobacin.

b) Elegir cada dos aos al Presidente de la junta entre sus integrantes.

c) Adoptar por mayora simple medidas de carcter general o extraordinario de oficio o a peticin de parte para dar cada cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el rgimen de independizacin y propiedad as como la mejor conservacin mantenimiento y administracin de los bienes en Propiedad.

d) Aprobar y modificar el reglamento interno por mayora calificada.

e) Aprobar por mayora calificada la transferencia gravamen cesin en uso o la celebracin de cualquier otro acto o contrato que importe disposicin o limitacin de uso de las reas y los bienes en propiedad susceptibles de ser transferidos.

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos administrativos.

g) Delegar funciones y responsabilidades de la junta a favor de administrar o administradores ser fuera el caso.

h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponde a sufragar a cada propietario para atender la conservacin mantenimiento y administracin de las reas y bienes en propiedad y efectuar su cobro.

i) Seguir el proceso efectivo a los propietarios deudores de mas de tres cuotas consecutivas incluyendo en el monto materia de la cobranza los intereses moratorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligacin y calculados con base en la tasa de intereses activa para moneda nacional (TAMN) vigente a la fecha del cobro.

j) Establecer un rgimen de sanciones el que se aplicar solo ante el incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor.

k) Las de ms atribuciones que se desprendan de su naturaleza.

SESIONES DE LA JUNTAARTICULO DECIMO PRIMERO.-

La Junta de Propietarios se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizan una vez al ao durante el primer trimestre.

Las sesiones extraordinarias se efectuarn cuantas sea necesario a criterio del presidente o peticin de un nmero de propietarios que represente cuanto menos el veinticinco por ciento (25%) del total de las cuotas ideales en las reas y los bienes en propiedad.

En ambos casos el presidente ser el responsable de efectuar las citaciones conforme a lo establecido por el artculo siguiente:

Los arrendatarios u otros poseedores podrn participar en las sesiones en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes con voz y sin voto.

CONVOCATORIA O QURUM

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

La convocatoria a Junta se efectuar mediante comunicaciones escritas que contendrn obligatoriamente la designacin del lugar da y hora para la celebracin de la junta as como los asuntos a tratar utilizando cualquier medio que permite tener constancia de recepcin de dicha citacin, sin perjuicio si la obligatoria publicacin de la misma de la pizarra o vitrinas que deben mantener la Administracin en lugares visibles de la Unidad Inmobiliaria.

Cada propietario participar en la junta en funcin de su cuota ideal en las reas y los bienes en propiedad. Dicha cuota servir tanto para establecer el qurum en las secciones ordinarias y extraordinarias de la junta como para la toma de decisiones.

El qurum para la instalacin valida de la junta de propietarios en primera convocatoria se establece como la presencia de los propietarios que representen cuando menos mas del cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas ideales de las reas y bienes en propiedad.

El qurum para la instalacin valida de la junta de propietarios en segunda convocatoria se instalara validamente con los propietarios que asistan.

El qurum se verifica al inicio de la sesin y se hace constar en el acta correspondiente.

Tratndose de sesiones ordinarias de junta entre la primera y segunda convocatoria debe mediar tres das para el caso de las sesiones extraordinarias las dos convocatorias en el mismo aviso sealando fecha y hora de cada una.

REPRESENTACIN ANTE LA JUNTA

ARTICULO DECIMO TERCERO.

Los propietarios o poseedores podrn hacerse representar por escrito y por carcter especial para cada sesin salvo que se trate de poder otorgado por escritura pblica a travs del contrato de arrendamiento.

MAYORAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIN DE ACUERDOS

ARTICULO DECIMO CUARTO: Los acuerdos de la junta de propietarios se tomara con el voto conforme de los propietarios hbiles que representen la mayora simple de los porcentajes de participacin de los propietarios presentes, con las excepciones sealadas en este reglamento y en los dems casos dispuestos por ley. Se considera mayora calificada, al voto conforme de cuando menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios (2/3) de las participaciones de los bienes comunes incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la junta.CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS

ARTICULO DECIMO QUINTO:

Todos los propietarios haya o no participado en una sesin as como los arrendatarios y poseedores no propietarios en la que les corresponda quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta.

DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

El presidente de la Junta de Propietarios es elegido entre los propietarios que la integran y debe ejerce por un periodo de dos aos siendo reelegido cuantas veces se desee, le compete:

a) Conservar mantener las reas los bienes en propiedad y ejercer o disponer la administracin de los servicios comunes.

b) Convocar y presidir la junta de propietarios cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno.

c) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este reglamento respecto a la conservacin mantenimiento y administracin en las reas y los bienes en propiedad as como la Supervisin o Administracin de los servicios comunes.

d) Ejercer a sola firma la representacin de la junta ante cualquier autoridad administrativa poltica militar o policial a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trmites de cualquier naturaleza que interesen a la junta.

e) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento conservacin administracin o uso de las reas y los bienes en propiedad o los servicios comunes excepto aquellos que importen disposicin gravamen de los mismos para lo cual requiere de la expresa autorizacin de junta.

f) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes y ejercer las facultades de representacin del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral respecto de ellos abrir y cerrar planillas celebrar contratos o convenios laborales y realizar cualquier otra gestin administrativa como representante de la junta de propietarios.

g) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes al acuerdo con los porcentajes de participacin fijados por este reglamento o por acuerdo con los porcentajes de participacin fijados por este reglamento o por acuerdo de la junta otorgar los correspondientes comprobantes de pago.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta.

I) Abrir cerrar a nombre de la Junta de Propietarios a sola firma cuentas corrientes de ahorro o de depsito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria depositar en ella los fondos que corresponden a la junta girar contra ellos cheques u ordenes de pago hacer transferencia o disponer de los fondos en efectivo que a su cargo con la expresa obligacin de rendir cuenta documentada cuento menos una vez por ao.

j)

Requiere de autorizacin expresa por unanimidad de la Junta de Propietarios para solicitar crditos, avances en cuentas o sobregiros aceptar y descontar letras, pagars, o vales a la orden as como para firma o autorizar cualquier tipo de operacin al crdito u otorga fianzas avales o cualquier operacin que signifique compromiso disposicin o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.

k)

Representar a la Junta de Propietarios en juicios o fuerza ante cualquier autoridad judicial tribunal o corte nacional o extranjera ejerciendo la representacin judicial de la junta con las facultades generales del mandato previstos en el artculo 74 del Cdigo Procesal Civil as como ejercer las facultades especiales de demandar o denunciar interponer reconvenciones recursos o petitorios apersonarse juicios iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condicin contestar demandas o denuncias constituirse pruebas diferir encontrar interponer cualquier recurso impugnatorio delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y resumirlo cuantas veces sea necesario.

l)Para conciliar allanarse transigir o desistirse del juicio de la pretensin requiere de autorizacin expresa de la junta.

m)Representar a junta de propietarios en cualquier proceso de conciliacin extrajudicial o arbitraje cuando sea necesario.

n)Ejercer toda las dems funciones y responsabilidad que se la otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios.

Estas atribuciones funciones y responsabilidades se rigen salvo acuerdo distinto en cuyo caso se deber sealar en este artculo las que el acuerdo asigne al Presidente.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRINCIPIOS SECTORES

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

El rgimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.

APROBACINARTICULO DECIMO OCTAVO.-

El rgimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de propietarios por unanimidad. Estos acuerdos se adoptaron en junta y s asientan en el libro de actas correspondientes puede ser o no inscritos en el registro correspondiente.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

SOLUCION CONTROVERSIA

ARTICULO DECIMO NOVENO.

Para la solucin de la controversia derivados de la interpretacin aplicacin validez y eficiencia del presente reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de propietarios las partes debern agotar la va de la conciliacin extrajudicial en caso de no resolverse el conflicto por esta va se acudir a un proceso judicial o arbitral. De conformidad con el inciso b del art. 156 del Reglamento de la ley N 27157.

SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS

ARTICULO VIGESIMO:

En todo lo previsto por el presente Reglamento Interno se aplica en forma supletoria la Ley N 27157 o las normas que la sustituyan as como sus Normas Reglamentarias.

CONOCIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.

Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa y de ser el caso hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios asumiendo la condicin de responsable solidario ante la junta de propietarios por las obligaciones de orden econmico. DESIGNACIN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.

El Presidente de la Junta de Propietarios ser:

NARVAEZ TRUJILLO EDGAR quin ejercer el cargo por 2 aos a partir de la inscripcin de este rgimen. Callao, 20 de Junio del 2014

____________________________

NARVAEZ TRUJILLO EDGAR

D.N.I 06990013

6