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1 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE REYSER INGENIEROS S.R.L.

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE REYSER INGENIEROS S.R.L.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE REYSER INGENIEROS S.R.L.

INDICE

INTRODUCCION06MARCO NORMATIVO...07GENERALIDADES - OBJETIVOS Y ALCANCES..08TTULO ISISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO

Y MEDIO AMBIENTECaptulo IOrganizacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo de REYSER INGENIEROS S.R.L......10

Captulo IIEl Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de REYSER INGENIEROS S.R.L..12

Captulo IIIOrganizacin y Funciones del Sistema de Gestin Seguridad y Salud en Trabajo...15

Captulo IVImplementacin del Sistema de Gestin Seguridad y Salud en el Trabajo ..15

Captulo VControl y Normatividad. ..20

TTULO IIPOLITICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA MPRESA REYSER INGENIEROS S.R.L.

(Pg. 20)

TTULO IIIOBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

EN ASPECTOS DE SEGURIDAD

(Pg. 21)

TTULO IV

RESPONSABILIDADES

Captulo IResponsabilidades de la Empresa..23

Captulo IIResponsabilidad de todos los Trabajadores...23

Captulo III

Acciones inmediatas en caso de Accidentes.24

TTULO V

DISPOSICIONES SOBRE MEDIDAS DE INSPECCIN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

(Pg. 25)TTULO VI

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD A CUMPLIR EN

LAS DIFERENTES ACTIVIDADES A REALIZAR

Captulo I

Procedimientos y Autorizaciones..26

Captulo II

Sistema de Utilizacin.40

Captulo III

Interruptores y Seccionadores de Baja Tensin.....40

Captulo IV

Conductores Elctricos...41

Captulo V

Sistemas de Puesta a Tierra......41

Captulo VI

Equipos y Herramientas.43

Captulo VII

Transporte y Manipulacin de Materiales....44

Capitulo VIII

Seguridad en el Almacenaje de Materiales....45

Capitulo IX

Seales de Seguridad Industrial...47

TITULO VII

PROCEDIMIENTOS ESPECFICOS PARA ACTUAR EN CASO DE EMERGENCIA Y ACCIDENTES DE TRABAJO

(Pg. 49)

TITULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y CONTROL AMBIENTAL

Captulo I

Prevencin de Enfermedades Ocupacionales51

Captulo II

Medio Ambiente54

TITULO IX

SEGURIDAD EN LA OFICINA

(Pg. 54)

TITULO X

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Y/O ANALISIS DE SEGURIDAD DE LAS TAREAS (AST), EN LAS ACTIVIDADES A EJECUTAR

(Pg. 56)TITULO XI

LA PROTECCION PERSONAL

Captulo I

Implementos y Medios de Proteccin..57

Captulo II

Ropa de Trabajo...57

Captulo III

Proteccin Craneal...58

Captulo IV

Proteccin Visual..58

Captulo V

Proteccin Auditiva..59

Captulo VI

Proteccin de las Vas Respiratorias....60

Captulo VII

Proteccin de las Extremidades Superiores61

Captulo VIII

Proteccin de las Extremidades Inferiores...61

Captulo IX

Proteccin del Cuerpo.....62

Captulo X

Cinturones de Seguridad....62

Captulo XI

Transporte y Uso de Vehculos.....63

Captulo XII

Acciones Inmediatas en Caso de Accidentes.....64

TITULO XIIRESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD(Pg. 66)

TITULO XIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

(Pg. 66)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE REYSER INGENIEROS S.R.L.INTRODUCCION

Por las actividades tcnicas especializadas que desarrolla nuestra empresa, a aquellas vinculadas al sector elctrico de la regin, se internalizar la importancia que reviste para todo el personal, conocer los riesgos que entraa el manejo y relacin constante con esta forma de energa; y por consiguiente conocer profundamente las medidas de prevencin y proteccin en trabajos con la electricidad, o los cuidados que deben tenerse para no entrar en contacto accidental con ella.

En ese contexto, este reglamento tiene por finalidad, proporcionar los procedimientos bsicos para que los trabajadores ejecuten su trabajo con seguridad, adems de dar a conocer las condiciones de seguridad industrial, que se deben contar en las instalaciones y equipos en la empresa; as como el medio ambiente en donde laboran.

Es asimismo, un complemento a las directivas y disposiciones de la ley N 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento el DS-005-2012TR y la R.M.111-2013-MEM/DM, reglamento de seguridad y salud en el trabajo con electricidad del 2013 y del conjunto de normas actualmente vigentes; por lo que, su observancia es de carcter obligatorio para todo personal que preste servicios a nuestra empresa.

Un hombre seguro y una empresa segura, son actores sociales sanos, por lo que aplicar de manera diaria y permanente las normas de seguridad, nos garantizar tanto el xito profesional como el xito empresarial.

MARCO NORMATIVO

El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se sustenta en: Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por el D.S. N 005-2012-TR. D.L. N 25844. Ley de Concesiones Elctricas.

D.S. N 009 93 EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.

Ley N 26734: Ley del Organismo Supervisor de Inversin en Energa OSINERG.

D.S. N 005 97 EM: Reglamento de Ley del Organismo Supervisor de Inversin en Energa OSINERG.

D.S. N 029 97 EM: Reglamento de Fiscalizacin de las Actividades Energticas por Terceros. R.M. 214 2011 EM/DM: El Cdigo Nacional de Electricidad Suministro 2011.

R.M. 111-2013MEM/DM Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad.(RESESATE)

D.L. N613: Cdigo de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

D.S. 029 94 EM: Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Elctricas.

D.L. N 19338: Ley del Sistema de Defensa Civil.

D.L. N 735: Modificacin del D.L. N 19338: Ley del Sistema de Defensa Civil.

D.S. N 052 93 EM; D.S. - 054 -93-EM; D.S.-019-97-EM; D.S.-030-98-*EM; D.S.-020-2001-EM: Normas de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos y gasocentros.

D.L. N 27314: Ley General de Residuos Slidos.

Directivas Internas emitidas por REYSER INGENIEROS S.R.L. en materia de seguridad.

Oficio-001-2005 de fecha 02.01.2005 Directiva de Organizacin del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de REYSER INGENIEROS S.R.L. Oficio-002-2005 de fecha 02.01.2005 Directiva de Sanciones por Incumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Oficio-003-2005 de fecha de 02.01.2005 Directiva que aprueba la conformacin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Polticas de Seguridad de REYSER INGENIEROS S.R.L. Reglamento Interno de Trabajo de REYSER INGENIEROS S.R.L.

En adelante y para los fines normativos del presente reglamento, se entender a la empresa REYSER INGENIEROS S.R.L., como entidad o la empresa; al reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, como RISST; a la seguridad y salud en el trabajo como SST; y en lo especfico, las nomenclaturas que se usen en siglas, previamente a ellas, se describir su detalle y descripcin, sea, norma, organizacin, actividad, u otras categoras; para ser integradas adecuadamente en las prescripciones que integran el presente RISST.

GENERALIDADES - OBJETIVOS Y ALCANCES

PRINCIPIO FUNDAMENTAL.El contenido de este reglamento tiene como principio fundamental, observar fielmente los criterios principistas y las normas de carcter general y especial, con relacin a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente; normatividad que debe cumplirse obligatoriamente por todos los directivos y trabajadores de la empresa REYSER INGENIEROS S.R.L., a fin de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. En ese mismo sentido, se plantea garantizar para fomentar esta cultura de prevencin, las condiciones adecuadas de las estructuras fsicas y de ambiente, en el centro de trabajo, y a su vez, mantener el ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores.

OBJETIVOS.Este reglamento tiene como objetivo principal, garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad fsica y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales, en todos los trabajadores que presten servicios a REYSER INGENIEROS S.R.L., con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente del trabajo, a fin de evitar y prevenir daos a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas; facilitando la identificacin de los riesgos existentes, su evaluacin, control y correccin.

Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar una fuente de trabajo segura y adecuada para los miembros de su organizacin, y con ello, mejorar la productividad.

Fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevencin entre los trabajadores, con el sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente. ALCANCES.El alcance de este reglamento se aplica a toda la organizacin, sus actividades, servicios y procesos que desarrolla, en todas sus instalaciones, dentro del rea de operacin. El reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relacin a la seguridad y salud en el trabajo, deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

LIDERAZGO Y COMPROMISO.Corresponde a la empresa liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organizacin y para la implementacin del sistema de gestin de seguridad y salud, a fin de lograr su xito en la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador, mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente reglamento.

Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, como establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos, y medir el desempeo en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

Laborar en concordancia con las prcticas aceptables de la industria, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos, y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborales, para lo cual se formar, inducir, entrenar y capacitar a sus trabajadores en un desempeo seguro y productivo.Mantener un alto nivel de coordinacin y preparacin para actuar en casos de emergencia.

TTULO I

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD SALUD ENEL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE

Captulo I

De la Organizacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo de REYSER INGENIEROS S.R.L.Artculo 1. PRINCIPIO: La entidad debe implementar mecanismos adecuados que permitan hacer efectiva la participacin activa de los trabajadores y sus organizaciones, en todos los aspectos a que hace referencia el artculo 19 de la Ley N 29783Artculo 2. POLITICA: La entidad debe implementar el sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo, regulado en la ley y su respectivo reglamento; en funcin del tipo de la empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos y la cantidad de trabajadores expuestos.Artculo 3. ORGANIZACIN: La entidad est obligada a:

a. Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada, en todos los niveles de la organizacin.

b. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cual es el rea que identifica, evala o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

c. Disponer de una supervisin efectiva, segn sea necesario, para asegurar la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

d. Promover la cooperacin y la comunicacin entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones, a fin de aplicar los elementos del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo; en la organizacin, en forma eficiente.

e. Cumplir los principios de los sistemas de gestin de la seguridad y salud en el trabajo, sealados en el artculo 18 de la ley N 29783, y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo, que adopte el empleador.

f. Establecer, aplicar y avaluar una poltica y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo, con objetivos medibles y trazables.

g. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo, y promover la seguridad y salud en el trabajo.

h. Establecer los programas de prevencin y promocin de la salud, y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.

i. Asegurar la opcin de medidas efectivas que garanticen la plena participacin de los trabajadores y de sus representantes, en la ejecucin de la poltica de seguridad y salud en el trabajo; y en los comits de seguridad y salud en el trabajo.

j. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el comit de seguridad y salud en el trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.

Artculo 4. La entidad debe garantizar y asegurar que los trabajadores y sus representantes, sean consultados, informados y capacitados en todo los aspectos de seguridad y salud en el trabajo; relacionados con sus labores, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.

Artculo 5. La documentacin del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo, que debe exhibir la entidad es la siguiente:

a. La poltica y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b. Reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

c. Identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y sus medidas de control.

d. El mapa de riesgo.

e. La planificacin de la actividad preventiva.

f. El programa anual de seguridad y salud en el trabajo.La documentacin referida en los incisos a. y c., deben ser exhibidas en un lugar visible dentro del centro de trabajo.

Artculo 6.De la constitucin del sistema de gestin.

El sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo est constituido por:

a. La entidad, que tiene bajo su responsabilidad, el desarrollo de la actividad con electricidad, desarrollo de acciones en lo referente a la infraestructura de las instalaciones elctricas, as como uso de la electricidad segn competa.

b. El comit de seguridad y salud en trabajo, segn corresponda.

c. El supervisor de seguridad y salud en el trabajo, segn corresponda.

d. Los trabajadores.Captulo II

El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de REYSER INGENIEROS S.R.L.Artculo 7.De la constitucin del comit de seguridad en el trabajo.

Para la conformacin del comit de seguridad o eleccin del supervisor de seguridad y salud, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Si la entidad contare con veinte (20) o ms trabajadores a su cargo, deber constituir un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado en forma paritaria por igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. La entidad que cuente con sindicatos mayoritarios, incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

b. La entidad debe asegurar el funcionamiento de este comit y el reconocimiento de los representantes de los trabajadores. La entidad debe adoptar medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del comit y faciliten la participacin de los trabajadores.

c. Si la entidad tuviere menos de veinte (20) trabajadores, debe garantizar que la eleccin del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, sea realizada por los propios trabajadores.

d. El nmero de personas que componen el comit de seguridad y salud en el trabajo, es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (04), ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podr considerar el nivel de riesgo y el nmero de trabajadores.

e. A falta de acuerdo, el nmero de miembros del comit, no es menor de seis (6) en los empleadores con ms de cien (100) trabajadores, agregndose al menos a dos (2) miembros, por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un mximo de doce (12).

f. El acto de constitucin e instalacin, as como la reunin, acuerdo o evento del comit debe ser asentado en un libro de actas, exclusivamente destinado para esto fines.

g. En ambos casos los designados o elegidos, recibirn la capacitacin y entrenamiento necesario y se le delegar la autoridad para ejercer su funcin, por el periodo que designe al entidad en su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

h. El mandato de los representantes de los trabajadores o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo dura un (1) ao como mnimo y dos (2) aos como mximo, de conformidad con lo previsto en el artculo 62 del reglamento de la ley N 29783. Los representantes de la entidad ejercern el mandato por el plazo que esta determine.

i. El citado Comit y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, y la normativa nacional en la que se enmarcan.j. La entidad debe proporcionar al personal que conforma el comit de seguridad y salud en el trabajo o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo, una tarjeta de identificacin o un distintivo especial visible; que acredite su condicin.Artculo 8.De las funciones del comit de seguridad y salud en el trabajo o el supervisor de salud y seguridad.Son funciones del comit de seguridad y salud en el trabajo o el supervisor de seguridad y salud, las siguientes:a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b. Aprobar el reglamento interno de trabajo de seguridad y salud en el trabajo.c. Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo.

d. Conocer y aprobar la programacin anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

e. Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo; y de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f. Aprobar el plan anual de capacitacin de los trabajadores, sobre seguridad y salud en el trabajo.

g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin, sobre prevencin de riesgos.

h. Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificaciones tcnicas del trabajo, relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; as como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.

j. Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos de trabajo, mediante la comunicacin eficaz, la participacin de los trabajadores, en la solucin de los problemas de seguridad, la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros; entre otros.

k. Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestin preventiva.

l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales, que ocurran en el lugar de trabajo; emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de stos.

m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones, para evitar la repeticin de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

n. Hacer recomendaciones apropiadas, para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, y velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia.

o. Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, ocurridas en el lugar de trabajo; cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados por la unidad orgnica de seguridad y salud, en el trabajo del empleador.

p. Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios.

q. Supervisar los servicios de seguridad de seguridad y salud en el trabajo, y la asistencia y asesoramiento al empleador, como al trabajador.

r. Reportar a la mxima autoridad del empleador, la siguiente informacin:1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

2. La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) das de ocurrido.

3. Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

4. Las actividades trimestrales de Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

s. Llevar el libro de actas, y el control del cumplimiento de los acuerdos.

t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria, para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria, para analizar accidentes que revistan gravedad; o cuando las circunstancias lo exijan.Artculo 9.De los crculos de seguridad.

Como complemento al sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo antes descrito, se conformarn crculos de seguridad en cada obra o trabajo asignado; para reforzar las medidas preventivas y de mejora continua, a fin de consolidar una cultura de prevencin de riesgos y de seguridad y salud en el trabajo.

Captulo III

Organizacin y Funciones del Sistema de Gestin Seguridad y Salud en TrabajoArtculo 10.Para que la entidad cumpla eficientemente lo prescrito en el presente reglamento, crear en su estructura orgnica una unidad de prevencin de riesgos con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo; en las actividades con electricidad y en la jerarqua organizacional adecuada, que se encargar de las actividades relacionadas con la materia. Se organizar con el personal especializado necesario, y con los recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones.

Dicho personal deber:

a. Tener experiencia en la ejecucin y control de planes, programas y actividades de seguridad y salud en el trabajo, y estar dirigido por un ingeniero colegiado con formacin acadmica o experiencia comprobada en la materia.

b. Estar capacitado y entrenado adecuadamente, para optimizar la efectividad de sus respectivos mecanismos de control.

Captulo IVImplementacin del Sistema de Gestin Seguridad y Salud en el Trabajo

Artculo 11.Del estudio previo.La entidad como parte de la implementacin del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo, deber realizar una evaluacin inicial o lnea de estudio base como diagnstico del estado de seguridad y salud, en su organizacin.

Artculo 12. De la planificacin y operatividad del sistema de gestin.

Cada entidad teniendo en cuenta lo prescrito en la Ley N 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, y su reglamento elaborar las siguientes actividades:a. Estudio de riesgos.

b. Programa anual de seguridad y salud en el trabajo.

c. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

d. Plan de contingencias.

e. Cualquier otra documentacin necesaria para el sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo.

La documentacin indicada deber ser actualizada por lo menos, una vez al ao y estar a disposicin de la autoridad administrativa de trabajo, cuando as lo requiera.

Artculo 13. Del estudio de riesgos.

La entidad deber elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evale los riesgos existentes referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluacin de los trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo. Adems incluir los posibles daos a terceros y/o propiedad, como consecuencia de las actividades que desarrolle la entidad. Asimismo se considerar riesgos el manipuleo de sustancias peligrosas, exposicin de agentes qumicos, exposicin de ruidos perjudiciales, entre otros anlogos.

A partir de dicho estudio se establecer las medidas, procedimientos y controles preventivos para mitigar o contrarrestar dichos riesgos. El estudio de riesgos deber ser efectuado por profesionales colegiados, expertos en la materia propia de las actividades de la entidad, o por empresas con experiencia debidamente acreditada, o por personal operativo con amplia experiencia y conocimientos; con participacin de los trabajadores.

La entidad deber contar con un ejemplar del estudio de riesgos para mantenerlo a disposicin de la autoridad competente. El estudio de riesgos deber contener, como mnimo las siguientes consideraciones:

a. Descripcin completa del proceso o actividad, analizando de manera sistemtica cada una de sus partes.

b. Determinacin de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, instalaciones y procesos, incluyendo los riesgos por agentes externos tales, como la ocurrencia de explosin en tanques, incendio, derrames y/o nubes de vapor, en maquinarias y equipos, rotura de obras civiles (incluyendo subterrneas) y de superficie en centrales hidroelctricas (u otras); verificando que tanto el diseo y la construccin se hayan efectuado de acuerdo con normas vigentes en el Per, o en su defecto, con estndares internacionales, reconocidos en el sector elctrico, y el mantenimiento de acuerdo con las indicaciones de los fabricantes o la experiencia propia, con sustento tcnico.

c. Efectos climatolgicos y de desastres de origen natural.

d. Metodologa para la identificacin, evaluacin y control de riesgos.

e. Clasificacin del riesgo y evaluacin de los efectos a la salud del trabajador, considerando los criterios de severidad, probabilidad de ocurrencia y frecuencia de exposicin. Este instrumento contendr:

1. Matriz de identificacin de peligros (impactos).

2. Matriz de evaluacin de riesgos (tipo).

3. Matriz de control de peligros/riesgos (medidas de control).

f. Resumen de riesgos no tolerables y sus controles operacionales, para reducirlos a niveles aceptables.

Artculo 14. Del programa anual de seguridad y salud en el trabajo.REYSER INGENIEROS S.R.L. elaborar un programa anual de seguridad y salud en el trabajo, el cual ser la herramienta de gestin que permitir definir las actividades que se desarrollar durante el perodo de la ejecucin de la obra o trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Dicho programa estar basado en el estudio de riesgos mencionado en el artculo 13 y el diagnstico de seguridad y salud en el trabajo, de la entidad; referido al personal, material, equipos y medio ambiente, y ser de carcter tcnico, social y humano, as como analtico, deductivo y correctivo.

Artculo15. Del contenido del programa anual de seguridad e higiene ocupacional.

El programa anual de seguridad y salud en el trabajo deber comprender, por lo menos lo siguiente:

a. Establecimiento de la poltica y directivas para la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales, por parte de REYSER INGENIEROS S.R.L.

b. Plan de actividades de control del programa de seguridad y salud, del desarrollo de las actividades de la entidad, incluyendo la aplicacin de las medidas preventivas para mitigar los riesgos determinados, como no tolerables.

c. Plan mensual indicando el nmero y la actividad (que corresponda) de inspecciones y observaciones, opinadas e inopinadas, a efectuarse sobre seguridad y salud.

d. Programa de entrenamiento de brigadas de emergencias y de simulacros de situaciones consideradas en el plan de contingencias.

e. Plan de capacitacin en materia de seguridad y salud, entrenamiento en actividades con riesgos no tolerables para los trabajadores.

f. Programa de inspecciones a equipamiento, herramientas, equipos personales de proteccin (EPP), locales, botiquines, extintores y unidades mviles.

La Entidad es responsable de su seguimiento y cumplimiento, mediante registros documentados mensualmente.Artculo 16. Del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RISST).a. El RISST, no requiere de aprobacin por parte de las autoridades segn sus competencias.b. El RISST, tendr como objetivo facilitar la identificacin de los riesgos existentes en la entidad (su infraestructura y otros que corresponda), para la evaluacin, seguimiento, control y correccin de las situaciones potencialmente peligrosas.c. El RISST, debe estar a disposicin en su pgina web y de la autoridad administrativa de trabajo, cuando sta la requiera.d. El RISST, deber contener por lo menos lo siguiente:1. Objetivos y alcances relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.2. Liderazgo, compromisos y la poltica de seguridad y salud.3. Derechos y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comit de seguridad y salud, y de los trabajadores de la entidad; en los aspectos de seguridad y salud.4. Disposiciones sobre medidas de inspeccin de seguridad y salud en el trabajo.5. Directivas acerca de la seguridad y salud en las oficinas administrativas.6. Directivas para el adecuado y obligado uso de los implementos de seguridad y proteccin, de la salud de los trabajadores.7. Relacin de procedimientos de trabajo especfico y estndares de seguridad, para las actividades elctricas que se desarrollen en la entidad; aprobados por gerencia general.8. Las sanciones por incumplimiento del RISST.9. Procedimientos y registros especficos para actuar en caso de contingencias.10. La actualizacin del estudio de riesgos, conlleva a la actualizacin del RISST en lo que corresponda.Artculo 17. Del plan de contingencias.El plan de contingencias de la entidad deber ser elaborado y revisado por profesionales colegiados, expertos en materia propia de la entidad. Asimismo, estar disposicin del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) y OSINERGMIN; cuando as lo requiera y deber incluir por lo menos la siguiente Informacin:

1. El procedimiento de notificacin a seguirse para reportar el incidente, y establecer una comunicacin entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la entidad, MTPE, OSINERGMIN, y otras entidades segn se requiera.

2. Capacitacin y entrenamiento del personal de campo, equipos de proteccin personal, sistema de comunicaciones, apoyo externo y otros.

3. Una descripcin general del rea de operacin.

4. Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias.

5. Una lista de las instituciones de apoyo que se consideran forman parte de la organizacin de respuesta, incluyendo apoyo mdico, otros servicios y logstica.

6. Tiempo y capacidad de respuesta de la entidad y accesibilidad de apoyo externo.

7. El tipo, cantidad y ubicacin del equipo de deteccin, alarma y control de emergencias.

8. Acciones de mitigacin cuando la probabilidad de ocurrencia de un suceso es alta, y hace de una actividad un peligro.

9. Proteccin de tanques y estructura de los efectos del fuego.

10. Reserva y red de agua, as como sistemas fijos y manuales contra incendios.

El MTPE y OSINERGMIN segn sus competencias, supervisarn que el plan de contingencias se ejecute tal y conforme se plantean, y que est de acuerdo a los estudios de riesgos realizados.Artculo 18. De la implementacin de registros y documentacin del sistema de gestin.Para la evaluacin del sistema de gestin, la empresa deber tener los siguientes registros:

a. Registro de accidentes de trabajos, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes en el que deber constar la investigacin del accidente y las medidas correctivas adoptadas.b. Registro de exmenes mdicos ocupacionales.

c. Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, y factores de riesgo disergonmico.d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud.

e. Registro de equipos de seguridad o emergencias.

f. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencias.

g. Registros de estadsticas de seguridad y salud.

h. Registro de equipos de seguridad o emergencia

i. Registro de Auditoras.Captulo VControl y Normatividad

Artculo 19. De los responsables.La labor de fiscalizacin y control del cumplimiento del reglamento interno de seguridad y del RESESATE, estar a cargo de la jefatura de seguridad y salud en el trabajo

Artculo 20. De la normatividad.

Es de competencia de la gerencia general dictar normas modificatorias y complementarias, para mantener actualizado el reglamento de seguridad y salud en el trabajo de REYSER INGENIEROS S.R.L.TTULO IIPOLITICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA REYSER INGENIEROS S.R.L.Artculo 21. De la finalidad.

REYSER INGENIEROS S.R.L., es una empresa de servicios elctricos, que busca el liderazgo en la gestin de los riesgos de seguridad, para el cual ha asumido el compromiso de preservar la seguridad, la salud en el trabajo, y, en donde desempee sus actividades. Est comprometida, en mejorar el bienestar de todos sus trabajadores y el desempeo en seguridad y salud en el trabajo. La gerencia general en el marco de su poltica de seguridad y salud en el trabajo, ha establecido los siguientes compromisos que involucran a todos sus trabajadores:a. La mejora continua en nuestros procesos y desempeo.b. Identificar, evaluar y controlar los riesgos ocupacionales asociados al desarrollo de nuestras actividades con el fin de asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable para nuestros trabajadores y un entorno seguro para nuestros colaboradores.

c. Cumplir con la legislacin nacional vigente, aplicable a nuestra organizacin y otros compromisos asumidos.

d. Mantener una fuerza laboral capacitada y entrenada y consiente, de los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

e. Ninguna meta de produccin o emergencia operacional, justifica que un trabajador se exponga a riesgos.

f. Se evaluar la gestin empresarial, considerando especialmente los aspectos de seguridad.

g. Difundir nuestra poltica del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo al personal propio, colaboradores y a todas las partes interesadas.Garantiza asimismo, el cumplimiento de estos compromisos a travs del funcionamiento del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo, con el que cuenta la entidad.TTULO IIIOBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN ASPECTOS DE SEGURIDADArtculo 22. De las obligaciones de los directivos de la empresa en seguridad.Son obligaciones de los niveles gerenciales:

a. Cumplir y hacer cumplir las polticas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de la empresa.

b. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como tambin de las normas tcnicas y directivas en materia de SST y medio ambiente existentes.

c. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE), y de las normas tcnicas y de seguridad complementarias que se regulen sobre esta materia.

d. Proporcionar al trabajador los equipos e implementos de seguridad, que los protejan contra los riesgos propios de su labor.

e. Facilitar y promover la capacitacin y entrenamiento adecuado del personal, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

f. Asegurar la entrega del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo a cada trabajador de la Empresa.

g. Otorgar y mantener actualizado las aportaciones por concepto del Seguro para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales del personal a su cargo, conforme a la normativa vigente.

Artculo 23. De las Obligaciones y Derechos de los Trabajadores de la Empresa.Son obligaciones y derechos de los trabajadores:

a. Participar activamente en la prevencin de los riesgos de trabajo, cumpliendo las medidas de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

b. Comunicar inmediatamente al supervisor o jefe de seguridad, acerca de las condiciones y actos inseguros que se observen en el desarrollo del trabajo.

c. Cumplir las disposiciones la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento, del RESESATE, reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, estndares de seguridad y procedimientos de trabajo de la empresa y dems norma de observancia pblica sobre seguridad.

d. Reportar los incidentes que puedan generar daos y/o prdida de la vida o integridad de las personas, dao al medio ambiente; o de equipos, materiales.e. Reportar inmediatamente la ocurrencia de accidentes de personal de la empresa.

f. Usar y mantener de modo permanente los equipos e implementos de proteccin personal, cuidando de su buen estado de conservacin durante el tiempo que estn laborando en la empresa

g. Usar la ropa de trabajo, instrumentos o herramientas de trabajos proporcionada por la empresa, los cuales mantendr limpios antes y despus de su uso y en buen estado hasta su renovacin.

h. Pasar por un reconocimiento mdico inicial, anual y al trmino de la relacin laboral, determinado por la empresa, y otros controles preventivos de salud ocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relacin a las actividades que desarrolla.

i. Asistir puntualmente a capacitaciones, entrenamientos y simulacros que la Empresa programe en temas de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.

j. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.

k. Todo trabajador tiene derecho a la prestacin inmediata de los primeros auxilios y de los servicios mdicos asistenciales en el lugar del accidente o trabajo, sin perjuicio de las prestaciones mdicas que por concepto de seguro de accidentes y enfermedades profesionales establece la ley en su beneficio.

l. Colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su mbito de trabajo.

TTULO IVRESPONSABILIDADESCAPTULO I

RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA

Artculo 24. Promover y conservar un medio ambiente de trabajo seguro para todos sus trabajadores y terceros.

Artculo 25. Capacitar y entrenar a los trabajadores en todos los aspectos necesarios para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Artculo 26. Promover a travs de la jefatura de SST, los equipos e implementos necesarios para la proteccin del personal y las instalaciones.

Artculo 27. Ejecutar a travs de la jefatura de SST las actividades correspondientes a la seguridad, salud y medio ambiente, estableciendo normas, disposiciones, procedimientos y estndares relativos a la seguridad en el trabajo.

CAPTULO II

RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS TRABAJADORES

Artculo 28. Son responsabilidades de todos los trabajadores, en seguridad:

a. Conocer y cumplir el RESESATE, reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, procedimientos de trabajo seguro (AST) y estndares de trabajo.b. Durante la ejecucin de las tareas, respetar los procedimientos seguros de trabajo (AST).

c. Debe mantener el orden y la limpieza de su lugar de trabajo.

d. Avisar a su Jefe directo de cualquier, acto o condicin insegura que observe en el desarrollo de su trabajo y que pudiera originar accidentes del personal de la empresa.

e. Usar correctamente los implementos y equipos de proteccin personal y herramientas de trabajo, cuidado de su buen estado de conservacin en forma permanente y comunicar inmediatamente a su Jefatura sobre la ocurrencia de un deterioro o extravi que le impida realizar su trabajo en forma segura.

f. Comunicacin inmediata de todo accidente de trabajo relacionado con las labores operativas.

g. Avisar a su Jefe cualquier indisposicin fsica o mental que le impida realizar su trabajo en forma segura.

h. Respetar sealizaciones de precaucin o advertencia de peligros, temporales o permanentes.

i. Dar buen uso al botiqun y a los implementos de primeros auxilios dispuestos en oficina y los entregados a cargo junto con las herramientas de trabajo.

j. Cooperar y entregar los antecedentes que se soliciten para la investigacin de accidentes de trabajo.

k. Pedir instrucciones cuando no est seguro del trabajo que deba realizarse.

l. Participar en forma permanente labores de prevencin de riesgos en todas las actividades de trabajo que realice, de tal manera que se consolide una cultura de seguridad en todos los actos que realice.

m. Pasar los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa as como los procesos de rehabilitacin integral.

n. Asistir puntualmente a capacitaciones, entrenamientos y simulacros que la empresa programe en temas en temas de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.CAPTULO III

ACCIONES INMEDIATAS EN CASO DE ACCIDENTES

Artculo 29. Es de aplicacin obligatoria de todo el personal, el estricto cumplimiento de las pautas que se pasan a detallar, para tomar acciones inmediatas en caso de accidentes.

En efecto, una vez sucedido el accidente y habiendo superado las acciones conducentes a evacuacin y primeros auxilios del accidentado, el compaero de trabajo, el supervisor o personal de la Empresa que estuviese en el lugar de los hechos; de inmediato deber comunicar ya sea por radio, telfono o cualquier medio de comunicacin la ocurrencia de este hecho a su jefe inmediato, supervisor de seguridad y a la gerencia general; quienes en forma paralela deber informar al encargado de seguridad de la empresa concesionaria.

TTULO VDISPOSICIONES SOBRE MEDIDAS DE INSPECCIN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJOArtculo 30. Las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo, estarn bajo responsabilidad de los miembros del comit de SST, observando las condiciones en el rea de trabajo y como es que y con que, se realizan las actividades.

Artculo 31. Se denomina inspeccin de seguridad y salud en el trabajo, aquel reconocimiento que hace un grupo de trabajadores, en una rea o equipo, a fin de descubrir las causas potenciales del accidente, o causas potenciales que puede influir en la alteracin del medio ambiente; con el propsito de eliminarlas para garantizar un funcionamiento en el nivel de eficacia y seguridad deseado.

Artculo 32. Mediante las inspecciones se identificarn y corregirn las causas principales de las condiciones y actos subestndares e inseguros.

Artculo 33. De las clases de inspecciones.

Las inspecciones son:

a. No planeada, que se hace en el cumplimiento de las actividades normales de trabajo, los responsables de las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo, desarrollarn esta actividades en forma permanente detectando y registrando los actos y/o condiciones subestndares (inseguros); para su correccin inmediata o posterior levantamiento.b. Planeada, a cargo del jefe de SST, y se desarrollar en forma programada para detectar analizar y corregir deficiencia en equipos, en materiales, en el ambiente actos y/o condiciones sub estndares; que pueden ser causas de accidentes y prdidas.

Artculo 34. Despus de ejecutar una inspeccin de seguridad planeada, esta debe ser informada por escrito a la gerencia general.

Artculo 35. La jefatura de SST, a su vez, recepcionar los reporte de las inspecciones de seguridad no planeadas o planeadas y podr ejecutar un monitoreo de seguimiento que se han realizado, constatando los actividades de prevencin y correccin que se han tomado.

TTULO VIDISPOSICIONES DE SEGURIDAD A CUMPLIR EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES A REALIZARCAPTULO I

Procedimientos y AutorizacionesArtculo 36.Para efectuar cualquier actividad relacionada con mantenimiento utilizacin y reparacin de instalaciones elctricas, se deber seguir lo estipulados por los manuales internos sobre procedimientos especficos de acuerdo a la realidad y lugar de trabajo y otras disposiciones internos de la entidad; debindose cumplir estrictamente con la autorizacin de las rdenes y permisos de trabajo por parte de la jefaturas correspondientes. As:a. Los permisos de maniobras, boletas de liberacin, u otros, deben ser lo ms claros y especficos posibles, indicndose circuitos y subestaciones elctricas que quedan fuera de servicio; a fin de evitar errores que puedan ocasionar accidentes.

b. Los trabajadores debern conocer antelada y perfectamente los procedimientos de seguridad, para la ejecucin de sus actividades de trabajo.

c. Para la ejecucin de cada una de las actividades en mencin se deber contar con las autorizaciones necesarias.

Artculo 37. De las instrucciones previas en el lugar de trabajo.Antes de efectuar cualquier actividad en las instalaciones elctricas, estando en el lugar de trabajo, se deber instruir a los trabajadores sobre las tareas a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos; debindose poner especial nfasis en la seguridad y salud de los trabajadores.

Artculo 38. De las previsiones contra contactos de partes con tensin.

En las instalaciones elctricas se adoptarn previsiones para la proteccin de las personas contra los contactos con partes normalmente con tensin. Ellas mnimamente y segn caga actividad, deben ser:

a. Se alejaran de las partes activas de las instalaciones o equipos elctricos a las distancias mnimas de seguridad indicadas en el cdigo nacional de electricidad del lugar donde las personas, vehculos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se encuentran o transitan; para as evitar un contacto fortuito o la manipulacin de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalacin.b. Se colocarn, obstculos, que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalacin. Los obstculos de proteccin deben estar fijados en forma segura y debern resistir los esfuerzos mecnicos usuales.

Artculo 37. Del acceso a reas energizadas.

Las reas de acceso donde se encuentren instalaciones elctricas con tensin, debern estar debidamente sealizadas, permitindose el acceso a las mismas, nicamente al personal debidamente autorizado y que cuente con EPP y tenga entrenamiento vigente en primeros auxilios.

Artculo 38. De las distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de servidumbre.

Al trabajar cerca de partes energizadas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Toda lnea o equipo elctrico se considerar energizado mientras no haya sido conectado a tierra y en cortocircuito, guardndose las distancias de seguridad correspondientes.

b. Todas las partes metlicas no puestas a tierra de equipos o dispositivos elctricos se consideran como energizadas al nivel de tensin ms alto de la instalacin.

c. Antes de iniciar el trabajo, verificar si la instalacin o equipo est energizado y el nivel de tensin.

d. Las partes energizadas de la instalaciones debern respetarlas distancias mnimas de seguridad, con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentren circulando o manipulando objetos alargados, como escaleras, tuberas, fierro de construccin, etc.

Artculo 39. De los circuitos elctricos.Los circuitos elctricos deben instalarse cumpliendo con lo dispuesto por el cdigo nacional de electricidad y normas tcnicas complementarias, de tal forma que faciliten su identificacin y garanticen la seguridad de la instalacin.

Artculo 40. Del mantenimiento y maniobras de componentes de los circuitos elctricos de baja, media y alta tensin.Al trabajar en instalaciones elctricas, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Siempre se debe disponer del esquema unifilar, planos elctricos en general y deben estar actualizados.

b. Conocer el tipo de instalaciones elctricas, tipo de conexin con relacin a la puesta a tierra, caractersticas del sistema de proteccin, caractersticas de sus componentes, nivel de tensin y los riesgos que puede ocasionar a las personas; adems, caractersticas del ambiente del lugar de trabajo, comportamiento del clima, verificar si hay presencia de materiales peligrosos, inflamables o explosivos, y/o cualquier otro factor, que pueda incrementar significativamente los riesgos para el personal.

c. En los lugares de trabajo slo se podrn utilizar equipos y herramientas para el sistema o modo de trabajo, previsto por su fabricante y que sea compatible con el tipo de instalacin elctrica.

d. Para todos los casos las instalaciones elctricas deben ser inspeccionadas segn lo establecido en nuestro RISST, de tal forma, que se verifique el cumplimiento y conservacin de las condiciones establecidas de seguridad y salud vigentes.

Artculo 41. Del trabajo sin tensin (des energizado).En los trabajos sin tensin se debe observar:

a. Todo trabajo en un equipo o instalacin elctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo elctrico debe efectuarse sin tensin, salvo en los casos que se indiquen en su RISST.

As mismo disponer el uso de ropa de proteccin contra el arco elctrico o relmpago de arco, de acuerdo a las caractersticas de la instalacin elctrica.

b. Para desenergizar o dejar sin tensin un equipo o instalacin elctrica, deben considerarse en los procedimientos de trabajo, las medidas de seguridad para prevencin de riesgo elctrico definidas en este Reglamento.Despus de la desenergizacin elctrica, siempre verificar que no exista energa residual de otra naturaleza.

c. Cuando el trabajo es en equipo sin tensin, se debe aplicar las cinco reglas de oro, que son:

1. Corte efectivo de todas las fuentes de tensin. Efectuar la desconexin de todas las fuentes de tensin, mediante interruptores y dems equipos de seccionamiento. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, debe existir un dispositivo que permita identificar claramente las posiciones de apertura y cierre de manera que se garantice que el corte sea efectivo.

2. Enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte. Operacin que impide la reconexin del dispositivo sobre el que se ha efectuado el corte efectivo, y permite mantenerlo en la posicin determinada o imposibilita su cierre intempestivo.

3. Verificacin de ausencia de tensin. Haciendo uso de los elemento de proteccin personal y del detector o revelador de tensin, se verificar la ausencia de la misma en todos los elementos activos de la instalacin o circuito.

4. Poner a tierra y en cortocircuito temporal. Todas la posibles fuentes de tensin que inciden en la zona de trabajo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. Se deben usar los elemento de proteccin personal

b. El equipo de puesta a tierra debe estar en perfecto estado y ser compatible para las caractersticas del circuito a trabajar.

c. Deben guardarse las distancias de seguridad dependiendo del nivel de tensin

d. Los conectores o mordazas del equipo de puesta a tierra temporal debe asegurarse firmemente.

e. Siempre que exista conductor neutro, se debe tratar como si fuera una fase.

5. Sealizar y demarcar la zona de trabajo. Es la delimitacin perimetral del rea de trabajo para evitar el ingreso y circulacin, como actividad, se debe cumplir con la operacin de indicar mediante carteles o sealizaciones de seguridad, para prevenir el riesgo de accidente.Esta actividad debe garantizarse desde el arribo o ubicacin en el sitio de trabajo y hasta la completa culminacin del mismo.d. En una instalacin elctrica se restablecer el servicio, cuando se tenga la absoluta seguridad de que no queda nadie trabajando en ella, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el RISST. Como actividad son operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez terminado el trabajo, y se tomarn en cuenta las siguientes pautas:1. En el lugar de trabajo, se retirar las puestas a tierras temporales y el material de proteccin complementario y se realizar la limpieza del rea donde se labor, y luego el supervisor directo recoger las tarjetas de seguridad de todo el personal que particip en el trabajo y despus de un ltimo reconocimiento, dar aviso que el trabajo ha concluido.

2. En el origen de la alimentacin, una vez recibida la comunicacin de que el trabajo ha terminado, se retirar las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloquear los mandos de los equipos de maniobras (interruptores y seccionadores).

Artculo 42. De los trabajos con tensin (energizado).Solamente podrn ejecutarse trabajos en equipos o instalaciones energizadas cuando:

a) Los trabajos sean ejecutados en instalaciones con tensiones de seguridad por debajo de 25 V., siempre que no exista posibilidad de confusin en la identificacin de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.

b) La entidad debe establecer procedimientos para ejecutar trabajos con tensin, incluyendo todas las medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias, de acuerdo con el mtodo elegido, ya sea con mtodo de trabajo en contacto con guantes de goma, mtodo de trabajo a distancia, mtodo de trabajo a potencial.

c) Solamente ejecutarn trabajos en circuitos energizados aquellos trabajadores que estn debidamente capacitados, entrenados y cuenten con la autorizacin vigente de la entidad, previo cumplimiento del perfil ocupacional.

d) Para la ejecucin segura y eficiente de trabajos en lnea viva, se requiere personal calificado que incluya dentro de su perfil ocupacional, entre otras las siguientes condiciones:

1. Alto grado de habilidad manual, buena coordinacin visual y motora, capacidad de concentracin, gran sentido de responsabilidad.

2. Alta capacidad de trabajo en equipo, que le permita una buena coordinacin y sincronizacin en el trabajo a desarrollar.

e) Para la realizacin de trabajos con tensin, las empresas deben cumplir las siguientes medidas y acciones de prevencin:1. Habilitacin: Las empresas deben elaborar un procedimiento para la habilitacin de los trabajadores, la cual ser por un perodo de tiempo definido y no superior a un ao, la cual se renovar si es probada su competencia tcnica, su aptitud fsica y mental, su experiencia y continuidad en los trabajos para los cuales fue habilitado. La autorizacin debe retirarse, cuando se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando sus condiciones psicofsicas no son satisfactorias.

2. Inspeccin previa de evaluacin: Para determinar si es posible ejecutar un trabajo con tensin es necesario realizar una inspeccin previa donde el personal habilitado y autorizado evale la viabilidad tcnica y el riego asociado para las personas y el sistema, cumpliendo lo estipulado en las etapas de diagnstico, planeacin y ejecucin de trabajos descritos en las condiciones generales de este Reglamento.

3. Proteccin del trabajador: Los procedimientos, equipos, herramientas y materiales utilizados en el mtodo de trabajo empleado deben asegurar la proteccin del trabajador frente al riesgo elctrico, garantizando en particular que el trabajador no entre en contacto accidentalmente con cualquier otro elemento o potencial distinto al suyo. Quienes van a realizar el trabajo, deben verificar el buen estado y usar los elementos de equipo de proteccin personal para las actividades a realizar, cumpliendo con los procedimientos y las responsabilidades asignadas.

4. Seleccin de equipos, materiales y herramientas: Estos se elegirn en base a las caractersticas del trabajo, la tensin del servicio y se utilizarn, mantendrn y revisarn siguiendo las instrucciones del fabricante, la normativa asociada y las adicionales que defina la empresa para garantizar la proteccin de trabajador y su correcta operacin y calidad.

La empresa establecer procedimientos y elaborar documentos sobre las caractersticas tcnicas, el almacenamiento, transporte, aplicacin, pruebas y mantenimiento que requieran los accesorios aislantes, las herramientas aisladas, los equipos de medida y los elementos de proteccin personal, entre otros. As mismo la Entidad definir los elementos de EPP que deben ser destruidos cuando ya no tiene la performance adecuada.

5. Trabajos a la intemperie: Se debe tener presente las condiciones de humedad relativa, la presencia de tormentas elctricas, lluvias neblina, vientos fuertes u otras condiciones climticas o presencia de insectos u otros seres vivos que pongan en riesgo a los trabajadores o dificulten la visibilidad o la manipulacin de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a lneas elctricas areas deben interrumpirse en caso de tormenta.

Artculo 43. De los estndares, procedimientos escritos de trabajo seguro (AST), diagnostico, planeacin, programacin, ejecucin, supervisin y control de trabajo.

Sobre esta materia, la empresa establece:

a. Estndares y AST: La entidad, con participacin de los trabajadores, elaborar y actualizar e implementar los estndares y AST, los cuales se incluirn en los respectivos manuales y los distribuirn e instruirn a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocndolos en sus respectivas oficinas o reas de trabajo segn lo prctico posible.

b. Diagnstico: Con el objetivo de efectuar una correcta planeacin y programacin del trabajo, se debe efectuar un diagnstico previo de la condicin operativa y de seguridad del equipo o instalacin a intervenir, el acceso y condiciones del sitio de trabajo, las estrategias de atencin en primeros auxilios y de mayor nivel para el personal en caso de emergencia.

c. Planeacin: Toda actividad de operacin y mantenimiento debe ser documentada en un plan de trabajo definido por la entidad, el cual debe presentarse para la aprobacin de las instancias y trabajador designado por la entidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones mnimas:

1. Identificar y analizar los planos elctricos actualizados del sistema a intervenir (diagrama unifilar).

2. Determinar el mtodo de trabajo.

3. Determinar el tiempo de ejecucin de la tarea y el tiempo necesario para la ejecucin de los procedimientos operativos y de gestin de seguridad y salud.

d. Programacin: Al respecto se debe tener en cuenta:

1. Se designar un supervisor directo quien ser el responsable de recibir el equipo o instalacin a intervenir en las condiciones operativas definidas y aprobadas, coordinar las actividades de ejecucin y entregar a quien corresponda, el equipo o instalacin intervenida con las nuevas condiciones operativas.

2. En el documento aprobado se establecer con claridad el nombre del supervisor directo y su sustituto, las caractersticas del circuito o equipo a intervenir segn corresponda, fechas, horario de inicio y fin, tiempo programado de ejecucin, actividades paso a paso, medidas de seguridad y salud entre otras.

3. Todos los trabajadores convocados para ejecutar las actividades planeadas deben tener las competencias y la habilitacin requerida segn la responsabilidad asignada.

4. La entidad debe establecer procedimientos de emergencia para los casos en que lo anteriormente indicado no pueda cumplirse.

e. Ejecucin: Para la actividad se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Dependiendo de la complejidad, el supervisor directo designado debe comunicar previamente a los trabajadores involucrados en las actividades programadas: el plan de trabajo, la responsabilidad asignada, los riesgos asociados y el plan de emergencia, con el objetivo que puedan documentarse y prepararse para la ejecucin.

2. Siempre, en el sitio de trabajo y antes de iniciar las actividades, el supervisor directo har una charla de cinco minutos con el personal para explicar claramente el alcance del trabajo; empleando los planos elctricos, diagramas unifilares actualizados, comunicando el mtodo de trabajo, los riesgos asociados y medidas de seguridad. As mismo el supervisor directo debe verificar el uso del equipo de proteccin personal y colectivos, designar y confirmar la responsabilidad asignada a cada uno de los ejecutores, confirmar que las instrucciones hayan sido comprendidas y llenarlos formatos y listas de chequeos establecidos en los AST.

3. Como parte de las medidas de seguridad, el supervisor directo o a quien ste designe, debe hacer una revisin minuciosa de las condiciones de la instalacin (estructuras, circuitos, tableros, celdas, cubiertas, equipos, ambientes de trabajo, etc.), para detectar los riesgos posibles y determinar las medidas que deben adoptarse para evitar los accidentes.

4. Demarcar y sealizar la zona de trabajo, cuando se vaya a iniciar cualquier trabajo, con la finalidad de reducir el riesgo de accidente, cumpliendo con la normatividad vigente.

f. Supervisin y control: En la supervisin de los trabajos, debe considerarse en forma prioritaria la deteccin y el control de los riesgos, vigilando el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de seguridad aplicables, incluyendo:

1. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Exigir a los trabajadores la inspeccin de las herramientas, equipos, instrumentos, equipos de proteccin personal y colectivos antes y despus de su uso.

3. Verificar que los trabajadores ejecuten su trabajo conforme al AST o guas establecidos, evitando el uso de herramientas, equipos, instrumentos, equipo de proteccin personal y colectiva defectuosos.

4. Verificar la delimitacin y sealizacin del lugar de trabajo.

5. Si en el evento, se detectase algn impedimento en un trabajador para la ejecucin de un trabajo, debe retirrsele de dicha tarea.

6. Exigir respeto entre los trabajadores en el lugar de trabajo para prevenir accidentes.

7. Suspender las labores cuando se presente peligro inminente que amenace la salud o la integridad de los trabajadores, de las personas circundantes, de la infraestructura, de la propiedad de terceros o del medio ambiente (por ejemplo: lluvias, tormentas elctricas, problemas de orden pblico, distancias de seguridad inadecuadas, entre otros.

En cuanto a los trabajadores en proceso de capacitacin o entrenamiento, o practicantes, desarrollarn trabajos solo y solamente con la direccin de un trabajador experimentado quien permanecer en el lugar de trabajo.

Artculo 44. De las verificaciones a gras, brazos hidrulicos, y otros equipos de izaje.Las verificaciones de equipos para izaje ya sean hidrulicas, neumticos y/o manuales se efectuarn peridicamente de acuerdo a normas de fabricacin correspondiente y por empresas especializadas con autorizacin del fabricante, para garantizar la correcta operatividad de los equipos. No se aceptarn modificaciones o adaptaciones de estos equipos que no cuenten con certificacin otorgadas por un organismo competente y de consentimiento de la entidad.

Artculo 45. De los medios de proteccin y seguridad.Los trabajadores debern utilizar, de acuerdo a la actividad a desarrollar, los siguientes medios de proteccin y seguridad:

a. Equipos de puesta a tierra.

b. Herramientas con aislamiento dielctrico apropiado que satisfaga las exigencias de las normas tcnicas peruanas, de INDECOPI, IEC. ISO, ANSI u otras para el tipo de trabajo.

c. Equipos de proteccin personal adecuado y revisado mediante inspecciones peridicas documentadas.

d. Equipo detector de tensin.

e. Medios de sealizacin y comunicacin apropiados.

f. Botiqun de primeros auxilios.

g. Permisos de trabajo, boletas, tarjetas, carteles o avisos de seguridad.Artculo 46. De los trabajos en vas pblicas.

a. Los trabajos en vas pblicas requieren del uso de seales de seguridad de trnsito, tales como banderines, conos, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que adviertan el peligro a conductores y peatones. Se colocar las seales de seguridad y un cerco continuo en toda el rea de trabajo que impida el paso o acceso de las personas no autorizadas (incluyendo la probabilidad de presencia de animales), considerando un rea de influencia para la proteccin de personas y propiedades)

b. Cuando se requiera utilizar o colocar en la calzada o vas de trnsito cables elctricos u otros materiales, se dispondr de personal provisto de un bandern o paleta con las seales claras de seguridad.

c. En caso sea necesario reservar el espacio de trabajo durante horas de la noche, deber mantenerse la sealizacin nocturna usando luces intermitentes u otros medios adecuados para prevenir a las personas y vehculos que transiten en los alrededores.

d. Para la realizacin de las obras en vas pblicas, la entidad deber contemplar las disposiciones establecidas en el artculo 97 y 109 del Decreto Ley N25884, Ley de Concesiones Elctricas y los artculos 188 y 189 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM.

Artculo 47. De la limpieza en reas energizadas.Todo trabajo de limpieza y fumigacin de cmaras y celdas en los cuales se encuentren instalados bancos de transformadores, equipos de operacin, terminales de cables subterrneos y de lneas areas de transmisin y ductos con cables energizados; podr ejecutarse si se dispone y se usa con precaucin, los implementos de seguridad necesarios, adecuadas para sustancias qumicas dielctricas no corrosivas ni toxicas, personal capacitado y procedimientos establecidos en el RISST

Artculo 48. De los trabajos en espacios confinados.En este tipo de actividades, se deber tener presente lo siguiente:

a. En los ambientes de trabajo se debe evitar aquella atmsfera peligrosa que pueda exponer a los trabajadores a riesgo de muerte, incapacidad, disminucin de su capacidad para el auto rescate (escape de un espacio sin ayuda), as como a lesiones o enfermedades graves que comprometan su integridad.b. Las actividades de supervisin, mantenimiento o reparacin en espacios confinados debern contar con el respectivo permiso de trabajo y sern dotados de equipos de iluminacin artificial, equipos de comunicacin confiables y de seguridad adecuados (mscaras antigases, balones auto contenido de aire, cascos, guantes, botas de jebe, entre otros).

c. Los trabajadores que realicen labores en espacios confinados deben ser entrenados y capacitados para realizar estas labores y sern provistos de implementos de primeros auxilios y equipos de rescate. Estos trabajos se realizarn con dos trabajadores, permaneciendo uno de ellos fuera del ambiente confinado (viga), pero presto a dar el adecuado y oportuno auxilio si se requiriese.d. Los trabajos en espacios confinados debern seguir los manuales internos sobre procedimientos especficos; stos incluirn la evaluacin y planificacin del trabajo y del ambiente en el que se realizan las actividades (plan de trabajo, monitoreo de la calidad de la atmsfera, medidas adicionales de acondicionamiento y ventilacin forzada entre otros).Artculo 49. De la ergonoma

La Entidad deber efectuar un estudio ergonmico, a fin de ubicar a los trabajadores en los puestos de trabajo segn sus aptitudes y capacidades, proporcionndole en ello un ambiente adecuado. La verificacin de la ergonoma deber estar orientado a las siguientes tareas humanas: diseo de controles, diseo de indicadores, diseo de las tareas, diseo de las dimensiones y factores ambientales.

Artculo 50. Del escalamiento

Para el escalamiento en poste o algn otro tipo de estructura se utilizarn escaleras, andamios u otro medio apropiado que permitan subir, bajar y posicionarse en l y poder desarrollar la actividad de forma segura. No se permite el uso de pasos o soga en ninguna de sus formas; excepto cuando los postes o estructuras se encuentren ubicados en zonas sin acceso vehicular o donde las caractersticas del terreno o altitud de los soportes de las lneas, no permitan hacer un uso adecuado de los medios mencionados en el prrafo anterior; en estos casos excepcionales se podr hacer uso de pasos o soga, siempre que el trabajador use arns permanentemente, durante el ascenso, la ejecucin de la tarea y el descenso, como un punto adicional de sujecin, haciendo uso de eslinga tipo faja.

Asimismo, se podr hacer uso de accesorios que permitan que el trabajador pueda ubicarse en la zona de trabajo y posicionarse adecuadamente, siempre que dichos accesorios tenga apropiados medios de instalacin, sujecin y seguridad para el trabajador.

En cuanto a los pasos, sogas, eslingas, correas, arns y dems accesorios, deben ser productos certificados y tener caractersticas adecuadas para las exigencias mecnicas requeridas. Asimismo, los estrobos deben ser elaborados de una sola pieza. Los cuales deben ser verificados por el supervisor antes de iniciar la tarea y mantener el registro correspondiente de la verificacin realizada y de las respectivas autorizaciones. Su uso deber ser solo en casos necesarios cuando no se tiene acceso con unidades mviles al punto de trabajo.Artculo 51.De los trabajos en altura.Todo trabajo en altura, mayor a 2.5 m. y que sea clasificado como tarea de riesgo alto o extremadamente alto, de acuerdo al estudio de riesgos, ser supervisado por otra persona desde tierra en la zona de trabajo. El trabajador estar asegurado a un punto fijo, con un sistema de proteccin contra cadas en forma permanente mientras dure la labor en lo alto.Cuando se use lnea de anclaje con absorvedor de impacto se deber tener en cuenta una altura mnima de trabajo en altura igual a 5.66 m.Artculo 52. De la poda de rboles.Para la poda de rboles se utilizarn escaleras, prtiga podadora de altura, gras, canastillas u otro medio apropiado que permitan subir, bajar y posicionarse en l y poder desarrollar la actividad de forma segura. El personal estar asegurado a un punto fijo con un sistema de proteccin contra cadas en forma permanente mientras dure la labor en lo alto. La Entidad debe disponer de un Manual o procedimiento especfico para esta actividad.

Artculo 53. De los implementos de seguridad y equipos de proteccin personal.

Los trabajadores deben utilizar correctamente los implementos de seguridad y equipos de proteccin personal de acuerdo a la labor que desempean y a lo establecido por el Procedimiento de trabajo respectivo, tales como:

a. Casco dielctrico con barbiquejo (anti choque).

b. Zapatos dielctricos (con planta de jebe aislante).

c. Careta facial y/o lentes.

d. Guantes de cuero liviano.

e. Sobre guantes de cuero (proteccin de guantes dielctricos).

f. Guantes de hilo de algodn.

g. Guantes dielctricos.h. Ropa de trabajo.

i. Correa o cinturn de seguridad tipo liniero.

j. Arns, cuerdas, lnea de anclaje con absorvedor de impacto y conector de anclaje.k. Proteccin de vas respiratorias

l. Prtiga de maniobras.

m. Equipo revelador de tensin.

n. Manta aislante.

o. Juego de herramientas aisladas.

p. Equipo de comunicacin porttil.

q. Equipos de puesta a tierra temporal y otros.

r. Elementos de sealizacin tales como conos o seales desmontables de seguridad.

s. Botiqun de primeros auxilios.t. Camillas.Ningn guante de clase 1, 2, 3 y 4, incluso los que estn almacenados, debe en principio no ser utilizado si no se ha verificado mediante pruebas dielctricas en un lapso inferior o igual a 6 meses. No obstante para los guantes de clase 00 (PARA USARSE HASTA 500VDE TENSION) y 0 (PARA USARSE HASTA 1000V DE TENSION), se considerar suficiente una verificacin de las fugas de aire y una inspeccin ocular.

Todos los implementos deben estar en buen estado de conservacin y uso, los que adems debern ser verificados por el supervisor antes de la ejecucin de cualquier trabajo.

Debe registrarse peridicamente la calidad y operatividad de los implementos y equipos de proteccin personal.

Artculo 54.De los sistemas de distribucin.

Para ejecutar trabajos en los sistemas de distribucin, se deber cumplir las disposiciones mnimas siguientes:

a. Efectuar la charla del programa de mantenimiento explicando los objetivos y normas de seguridad que se debe seguir antes, durante y despus del trabajo, revisando los AST correspondientes para su estricto cumplimiento.

b. Antes de iniciar los trabajos rutinarios, es obligatorio se realice la charla de 5 minutos y aplicar los controles correspondientes.

c. Las partes energizadas de las instalaciones debern conservar las distancias mnimas de seguridad, con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentren circulando o manipulando.

d. Deber estar identificada en forma clara, precisa y fcilmente visible la sealizacin que advierte del riesgo elctrico en: canaletas, sub estaciones, tableros de distribucin en baja tensin, circuiros de servicio particular alumbrado pblico y postero de las redes de distribucin primaria y secundaria.

e. Todos los trabajadores en la red de distribucin primaria deber ejecutarse en circuitos puesto fuera de servicio y a tierra (liberados), salvo que personal debidamente entrenado pueda hacerlo con tensin.

f. En todos los puntos por donde pueda llegar tensin de retorno al lugar de trabajo, se colocar lneas de puesta a tierra temporal.

g. Las redes y equipos de distribucin secundaria deben considerarse siempre como energizados, aun cuando se haya abierto los interruptores o seccionadores fusibles correspondientes.

h. Todo recinto de una instalacin de alta tensin debe estar protegido desde el suelo con una malla metlica, con una altura mnima de 2.20 metros, provisto de seales de peligro de alta tensin a fin de evitar el acceso de personal ajenas.i. Utilizacin permanente de herramientas y equipos en buen estado de conservacin.

j. Cumplir con todos los procedimientos de trabajo establecidos para esta actividad.

k. Para todo trabajo en la va Pblica se emplearan seales de seguridad de trnsito y delimitacin del rea de trabajo para el no ingreso de personas ajenas.

l. Para ejecutar las maniobras en subestaciones areas de distribucin y el mantenimiento sin tensin de lneas areas de media tensin se debe cumplir, por lo menos con las siguientes disposiciones de seguridad:

1. Toda instalacin ser considerada con tensin mientras no se pruebe lo contrario con aparatos destinados para este efecto (reveladores) de acuerdo al nivel de tensin de la instalacin, y en segundo lugar se pondr en cortocircuito y a tierra los terminales ms prximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera

2. Todos los trabajadores encargados para efectuar maniobras o mantenimientos que tengan que subir a las partes altas de las lneas elctricas areas o a sitios elevados, debern estar provistos de cinturones o arneses de seguridad, guantes dialecticos, calzados dielctricos, detector de tensin y casco de seguridad con barbiquejos, apropiados. Las escaleras que se utilicen sern totalmente de material aislante y debern contar con bases antideslizantes.

3. Para los trabajos en lneas areas de diferentes niveles de tensin a efectos de seguridad, se considerar la tensin ms elevada que soporten.

4. El trabajo se suspender cuando las condiciones climticas tengan alguna de las siguientes caractersticas.

a. Velocidad de viento superior a los 35 km/hora.

b. Lluvias torrenciales, granizadas y nevadas.

c. Tempestades elctricas, rayos y truenos.

d. Otros fenmenos anormales que afecten la seguridad.

5. Cuando se utilicen vehculos dotados de cabrestantes o gras el chofer deber evitar el contacto con las lneas con tensin y la excesiva cercana que pueda provocar una induccin, debiendo permanecer los dems trabajadores lejos del vehculo.CAPTULO II

Sistema de Utilizacin

Artculo 55. De las disposiciones a cumplir.

Para ejecutar trabajos en los sistemas de utilizacin, se deber cumplir las siguientes disposiciones:

a. Empadronar a todos los usuarios que tengan grupos electrgenos u otros sistemas de generacin as como los respectivos dispositivos de proteccin, e instruirlos para evitar el retorno de tensin a la red de servicio.

b. Toda conexin clandestina debe ser erradicada y denunciada, con la finalidad de evitar posibles tensiones de retorno.

c. En las instalaciones y equipos elctricos a fin de proteger a las personas de los contactos con las partes con tensin, se adoptaran las siguientes prevenciones:

1. Se reubicar las partes energizadas con aislamiento apropiado.

2. Se interpondrn obstculos que eviten todo contacto accidental con las partes energizadas de la instalacin de los cuales deben ser resistentes a los esfuerzos mecnicos.

d. En las instalaciones elctricas con corriente alterna que pueda quedar accidentalmente con tensin, se adoptarn cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

1. Puesta a tierra de las masas, las cuales estarn unidas

elctricamente a una toma de tierra o a un conjunto de tomas interconectadas a un pozo de tierra.2. Instalaciones de dispositivos automticos que desconecten las instalaciones o partes defectuosas de ellas, con la fuente de energa que lo alimenta cuando ellas posean neutros aislados o unidos a tierra.

3. La utilizacin de interruptores de corte automtico o de aviso al paso de corriente de defecto o de redes de tierra a la tensin de defecto.

CAPTULO III

Interruptores y Seccionadores de Baja Tensin

Artculo 56. De las disposiciones exigibles.

Para ejecutar trabajos en la instalacin, operacin y mantenimiento de interruptores, se deber cumplir las siguientes disposiciones:

a. Los interruptores y seccionadores de baja tensin, sern etiquetados y completamente cerrados para impedir todo contacto fortuito.

b. Est prohibido el uso de interruptores de palanca o cuchillas, que no cuenten con la debida proteccin incluso para su seccionamiento.

c. Los fusibles no debern instalarse al descubierto, salvo que su instalacin permita que no se produzcan arcos elctricos peligrosos.

d. En locales con sustancias inflamables o explosivas, los interruptores y seccionadores sern situados fuera de la zona de peligro o en todo caso instalado dentro de cajas contra incendios anti deflagrante o hermticas.

e. No deber tocarse nunca interruptores con las manos hmedas o majadas.

f. Para esta actividad se deber hacer uso obligatorio de camisas anti flama.

CAPTULO IV

Conductores Elctricos

Artculo 57. De las disposiciones a cumplir.Para ejecutar trabajos en la instalacin, operacin y mantenimiento de conductores elctricos, se deber cumplir las siguientes disposiciones:

a. Todo conductor en baja tensin deber estar aislado respecto a tierra, y revestidos con cubierta apropiada.

b. Los conductores de alta tensin debern conservar las distancias mnimas de seguridad entre el lugar donde las personas habitualmente se encuentren, o circulan, o manipulan objetos y las partes activas de las instalaciones.

c. Todo conductor deber ser seleccionado para operar con seguridad y eficiencia en lo elctrico y mecnico. Para los cruces de redes de baja tensin y media tensin con lneas de alta tensin, debern utilizarse cables y subterrneos.

d. Todo conductor deteriorado debern ser inmediatamente reemplazados.

e. Se evitar siempre que los cables y conductores entren en contacto con la humedad, aceite y sustancias qumicas que puedan degradas el aislamiento.

f. Durante el montaje de una lnea se debe evitar contacto entre conductores y cualquier superficie que lo dae.

CAPTULO V

Sistemas de Puesta a Tierra

Artculo 58. Del diseo.Los sistemas de puesta a tierra debern ser diseados para proteger al personal y debern tener valores establecidos en las normas vigentes para permitir la rpida operacin de los dispositivos de proteccin de circuitos.

Artculo 59. Los soportes de la lnea de Alta tensin, la carcasa de la mquina y en general todas aquellas partes que normalmente no estn energizadas, deben ser conectadas a tierra como proteccin.

Artculo 60. Las tomas de neutro de los transformadores, generadores y usualmente los circuitos elctricos recorridos generalmente por la corriente debern contar con tomas de tierra en buen estado de funcionamiento.

Artculo 61. Las lneas que eventualmente se han de poner fuera de servicio para realizar operaciones debern conectarse con tierras temporarias.

Artculo 62. Las partes de las maquinas o instalaciones elctricas que normalmente no estn sometidas a tensin y que sin embargo pueden estarlo por falla del aislamiento elctrico, debern estar conectadas a sistemas de puesta a tierra.

Artculo 63. Para la instalacin de lneas de gran longitud y en zonas de climas severos as como en los trabajos de mantenimientos correspondientes, debern instalarse tierras temporarias al inicio y al final de dicho conductor.

Artculo 64. Para la instalacin de lneas nuevas de trasmisin paralelas a lneas energizadas existentes, se debe determinar la tensin aproximada que se inducir en las nuevas lneas para aplicar la proteccin necesaria durante todo el tiempo de ejecucin de los trabajos. En su defecto la obra se ejecutar que la tensin inducida es peligrosa y se tomarn las medidas pertinentes para trabajos en lneas energizadas.

Se debe tomar las siguientes precauciones:

1. Cada conductor desnudo deber ser puesto a tierra a intervalos de tal manera que ningn punto a lo largo del conductor se encuentre a ms de 3 km. De una puesta a tierra.

2. Las puestas a tierra indicadas anteriormente debern dejarse hasta que les complete la instalacin del conductor

3. Se retirar las puestas a tierra en la ltima fase de limpieza de la lnea.

4. Si los trabajadores estn laborando en contacto con conductores ellos estn trabajando y tambin debern instalarse puesta a tierra en todos los puntos muertos o puntos de soporte de la estructura adyacente.

5. Si dos conductores desnudos van a ser empalmados, previamente debern ser puenteados, puestos a tierra y el empalme ser realizado con guantes dielctricos apropiados.

Artculo 65. En lneas de transmisin se debe verificar que las Puestas a Tierra no superen los valores establecidos en las normas (menor que 25 ohmios).

CAPTULO VI

Equipos y Herramientas

Artculo 66. De las disposiciones a cumplir.

Se debern cumplir las siguientes disposiciones en utilizacin de equipos y herramientas:

a. Todos los equipos y herramientas elctricas, porttiles o no, tendrn conexin a tierra por medio de conductores de baja resistencia y alta capacidad.

b. Los equipos y herramientas elctricas porttiles de cualquier tipo, estarn suficientemente protegidos a fin de que el operario evite contactos y proyecciones de partculas.c. Las herramientas de mano, estarn constituidas con material resistente a los esfuerzos mecnicos y elctricos.

d. En la instalacin y utilizacin de soldadura elctrica es obligatorio.

1. Poner a tierra la mquina de soldar, as como las partes que lo requieran.

2. Aislar cuidadosamente los superficies y en lo posible las mandbulas de los porta electrodos.

3. El soldador deber protegerse adecuadamente y cerca del lugar de los trabajos se dispondrn de un extintor contra incendios.

e. Los recibidores de las compresoras y la instalacin de tuberas del sistema se sometern obligatoriamente a pruebas hidrostticas igual a 1,5 veces la presin mxima de trabajo del compresor.

f. Los equipos y herramientas elctricas estarn marcadas con placas, etiquetas u otros medios adecuados con el objeto de evitar errores de alimentacin y operacin.

Artculo 67. Se debe trabajar con las herramientas limpias, libres de aceite, barro, grasa u otros elementos que pueden obstaculizar su normal funcionamiento.

Artculo 68. Los trabajadores debern estar provistos de caretas contra impacto cuando operan herramientas manuales como martillos, cinceles, cortafros, barretas, etc., y otras accionadas por fuerza motriz (barrenos o tableros)

Artculo 69. Cuando sea indispensable el uso de aire comprimido o vapor para limpieza de piezas esto se har siempre con una careta protectora y equipo de proteccin respiratoria cuando la situacin as lo amerite.

Artculo 70. Se colocar carteles en sitios visibles de los talleres o areas de trabajo, indicando mediante leyendas y dibujos ilustrativos, los posibles peligros que pueden existir y la forma de prevenirlos y evitarlos en la operacin de herramientas y maquinarias.

CAPTULO VII

Transporte y Manipulacin de Materiales

Artculo 71. De las disposiciones a cumplir.Se deber cumplir las siguientes disposiciones en el transporte, manipulacin y almacenaje de materiales:

a. Cuando se manipulan y trasladan objetos pesados, tambores o cilindros llenos o vacios, se usarn cabos atajadores a fin de controlar su pendiente.

b. No se utilizar los cilindros como rodillos o para hacer otro trabajo, se evitara el choque o la cada de ello.

c. Los materiales se almacenarn fuera de los pasadizos o rea de trnsito y en zonas que sern de marcadas considerando el lugar de utilizacin y de mayor seguridad y se mantendrn libres de obstculos que puedan causar accidentes.

d. Es obligatorio clasificar y ordenar los materiales de manera que sea fcil su ubicacin, control y utilizacin.

e. Se prohbe almacenar en forma cercana las sustancias que puedan reaccionar juntas, que expelan emanaciones peligrosas y que puedan causar incendios o explosiones.

f. Los cidos corrosivos y txicos se almacenarn en lugares bajos, en depsitos construidos de material a prueba de incendios, estos depsitos conservarn su rtulo de advertencia e identificacin aun estando vacos.

g. Los cilindros de presin, de oxgeno, acetileno e hidrgeno se almacenarn verticalmente separados y asegurados contra posibles cadas, conservando su casco protector tanto en el transporte como en el almacenamiento y con sus marcas o seales de prueba actualizadas.h. No se utilizarn grasas ni aceites en las roscas de las tapas o vlvulas de recipientes de oxgeno. Cuando se almacenan en el exterior se les debe proteger contra la oxidacin o exceso de calor, evitando el contacto con el suelo.

CAPITULO VIIISeguridad en el Almacenaje de MaterialesArtculo 72. Se deber usar guantes apropiados para manipular, mover o maniobrar materiales que puedan daar las manos.

Artculo 73. Todos los materiales deben ser almacenados en forma ordenada y segura, de tal forma que no causen accidentes por mala ubicacin, inestabilidad o que se puedan romper los envases y precipitarse el contenido de los mismos.

Artculo 74. Todo objeto pesado que se almacene en partes altas deber ser convenientemente asegurado para evitar su cada.

Artculo 75. Los estantes sern consistentes y adecuados a los materiales que albergarn y debern tomarse las siguientes precauciones:

a. Estarn fijados a las paredes, techos y amarrados entre s para evitar cadas en casos de sismos.

b. Debern contar entre s con la suficiente separacin para el trnsito y maniobra.

c. Por ningn motivo deber usarse los estantes como escalera, debindose hacer uso de escaleras especiales para almacenes.

d. No se almacenarn un mismo estante productos qumicos que puedan reaccionar entre s.

Artculo 76. Los materiales peligrosos sern almacenados en lugares seguros, debidamente separados y tendrn a la vista el nombre y la rotulacin de seguridad. El personal que los manipula deber conocer sus riesgos especficos y los procedimientos de prudencia, con respecto a ellos.

Artculo 77. Para el adecuado manejo de los residuos se deber dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N27314. Ley General de Residuos Slidos y su Reglamento.

Artculo 78. Todos los almacenes en general guardarn ptimas condiciones de orden y limpieza, asimismo no se permitirn conexiones elctricas precarias, improvisadas o subestndares, por el alto riesgo de incendio.

Artculo 79. Los cilindros de gases a presin y manmetros operativos (acetileno, oxgeno, propano, nitrgeno, etc.) debern estar siempre en posicin vertical con cadenas de sujetacin separndose aquellos que pueden formar mezclas peligrosas. Los cilindros llenos, se almacenarn en lugares diferentes a los vacos, debindose poner la rotulacin respectiva. El lugar de almacenamiento no deber estar en lo posible en los lugares de operaciones en la planta y debern tener muy buena ventilacin.

Artculo 80. Para el apilamiento de materiales se seguirn las siguientes normas:

a. No debern interferir a la luz natural o artificial.

b. No deber estorbar el funcionamiento de maquinarias y equipos.

c. No obstaculizar lugares de trnsito de perso