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REGLAMENTO
INTERNO
ESCUELA BÁSICA N° 86
EL CARMELO
2020
Escuela Básica N°86 El Carmelo
Francisco Palau s/n. Lo Prado. Curacaví. [email protected]
www.escuelaelcarmelocuracavi.cl Fono: 934309618
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INDICE
Capítulo I.
Título I Presentación 4
Título II. Fundamentación 4
Proyecto Educativo 5
Nuestra Misión 5
Nuestra Visión 5
La comunidad social que aspiramos construir desde la educación 6
Objetivo del Reglamento 7
Perfil de docentes, asistentes de la educación y administrativos 8
Perfil de los estudiantes 9
Perfil de los padres y apoderados 10
Derechos y deberes de la comunidad educativa 12
Capítulo II.
Título I. Regulaciones técnico – administrativas sobre la estructura y
funcionamiento general del establecimiento.
14
Niveles de enseñanza 14
Régimen de la jornada escolar 14
Horario de clases 14
Suspensión de clases 14
Funcionamiento del establecimiento 15
Organigrama 16
Rol de los docentes 17
Rol del Director 17
Rol de la Encargada de Convivencia Escolar 18
Rol de la Coordinadora Académica 18
Rol de la Coordinadora de Formación 18
Rol de la Coordinadora PIE 19
Rol del Encargado de Orientación 19
Rol del Docente de Aula 20
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Rol del Profesor Jefe 20
Asistentes de la Educación 21
Rol de los Profesionales 21
Rol de los Paradocentes : Apoyos pedagógicos – Inspectoras 21
Rol de los Servicios auxiliares menores 22
Personal Administrativo 22
Coordinador y Encargado de CRA 23
Mecanismos de comunicación con los padres y apoderados 24
Capítulo III. Proceso de Admisión 24
Capítulo IV. Uniforme Escolar 25
Capítulo V. Regulaciones referidas a la gestión pedagógica y protección de la
maternidad y paternidad.
28
Capítulo VI. Manual de Convivencia 31
Título I. La sana convivencia 31
Título II. Normas de clima y convivencia escolar 32
Título III. De los deberes y derechos de los estudiantes 33
Título IV. De las felicitaciones, reconocimientos, faltas, acciones formativas y sanciones 35
Art. 1°. Felicitaciones y reconocimientos 36
Art. 2°. Reconocimientos 37
Premio Merito Francisco Palau 37
Premio al esfuerzo 38
Premio logros académicos 39
Premio al mejor compañero 39
Premio a las actividades complementarias de libre elección 39
Premio de asistencia 39
Premio de asistencia por curso 40
Premios especiales 40
Art. 3°. Fundamentación de acciones formativas y sanciones de las faltas 41
Art. 4°. Procedimientos de acción 42
De las faltas leves actitudinales /comportamientos 43
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De las faltas leves relacionadas con el compromiso con su aprendizaje 44
De las faltas leves relacionadas con ambientes físicos y estructurales 45
De las faltas graves actitudinales /comportamientos 46
De las faltas graves relacionadas con el compromiso con su aprendizaje 47
De las faltas graves relacionadas con ambientes físicos y estructurales 49
De las faltas gravísimas 50
Procedimientos ante faltas en Pre escolar 53
Título V. De los derechos, deberes y sanciones de los padres y apoderados 56
Título VI. Del Consejo Escolar 58
ANEXOS
Anexo 1. Marco conceptual de los protocolos de acción 61
Anexo 2. Procedimientos general en caso de denuncia 65
Anexo 3. Medidas para prevenir el abuso sexual al interior del establecimiento 67
Anexo 4. Medidas para prevenir el consumo de drogas y estupefacientes 68
Anexo 5. Medidas para prevenir los accidentes escolares 69
Anexo 6. Medidas orientadas a garantizar la higiene del establecimiento 70
PROCEDIMIENTOS
Procedimiento 1. Protocolo para solicitar entrevista de apoderados 73
Procedimiento 2. Protocolo de acción ante situaciones confirmadas de maltrato
escolar
74
Procedimiento 3. Protocolo de acción en caso comprobado de Bullying o Ciberbullying 80
Procedimiento 4. Protocolo de acción frente a una situación de abuso sexual 83
Procedimiento 5. Protocolo de acción para salidas pedagógicas 85
Procedimiento 6. Protocolo sobre uso de equipos electrónicos, celulares, Tablet y
redes sociales
87
Procedimiento 7. Protocolo de prevención de drogas y estupefacientes 89
Procedimiento 8. Protocolo de accidentes escolares 91
Procedimiento 9. Protocolo para la realización de cambio de vestuario de estudiantes
en caso de emergencia
92
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CAPITULO I
TITULO I. PRESENTACIÓN
La Escuela Básica N° 86 “El Carmelo” de Curacaví, R.B.D 11886, es un establecimiento
Particular Subvencionado adscrita a la Ley de Inclusión, de carácter mixto. De religión católica
con inspiración humanista cristiana, no excluyente de otras confesiones religiosas. Su
sostenedor es la Fundación Educacional El Vedrá, obra de las Carmelitas Misioneras.
Está ubicada en calle Francisco Palau S/N , Lo Prado en la comuna de Curacaví y se encuentra
reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación según Resolución Exenta Nº 2525 de
fecha 26/06 de 1978. Imparte enseñanza Pre básica y enseñanza Básica.
Uno de los objetivos fundamentales de la Escuela El Carmelo es participar, junto con los padres,
en la formación católica y ciudadana de sus hijos e hijas, fortaleciendo en ellos una personalidad
equilibrada, disciplinada, optimista, creativa y capaz de responsabilizarse de sus actos. Para
ello, nuestra comunidad propicia un clima que contribuye a una efectiva interacción de todos
sus integrantes, donde estén presentes los valores cristianos y en donde el aprendizaje
continuo de cada miembro de la comunidad educativa es un compromiso con su propio
desarrollo tanto físico, intelectual, afectivo, social y moral.
TÍTULO II. FUNDAMENTACIÓN
A.- PROYECTO EDUCATIVO
El Proyecto Educativo está iluminado por la Misión y Visión que responden al sello institucional
del carisma palautiano de las Carmelitas Misioneras, quienes toman de su fundador Beato
Francisco Palau y Quer (OCD) el alto y sublime ministerio de la enseñanza, como una de las
formas más eficaces del servicio a la Iglesia, cuya expresión más genuina es su experiencia
eclesial como misterio de comunión.
Basado en los principios evangélicos, el PEI toma como eje central el enfoque pedagógico del
humanismo cristiano, que centra su atención en las capacidades, necesidades, intereses,
expectativas y deseos del estudiante a fin de mantener su motivación por el aprendizaje
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continuo, lograr su implicación, fomentar el desarrollo de su autonomía y situarlos como
ciudadanos con sentido crítico, comprometidos de manera activa en su realidad, con identidad
eclesial y en servicio a Dios y los prójimos.
Nuestra Misión es ser una institución que forma a sus estudiantes integralmente, en la
búsqueda del sentido de la vida a través de la práctica de valores, compromiso social y vivencia
de la fe, desde el carisma palautiano, orientados por una gestión de calidad humanizadora, que
valora la diversidad, con un alto compromiso con la mejora de sus aprendizajes, con el fin de
que sean capaces de contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad.
Nuestra Visión es brindar una educación evangelizadora, integral y de calidad, en un ambiente
familiar e inclusivo, que favorezca el desarrollo de las competencias cognitivas, afectivas,
sociales y valóricas de los estudiantes, para que sean activos participantes en la construcción
de una sociedad más humana y justa.
Buscamos que los niños, niñas y jóvenes, que han sido confiados a nosotros por sus padres y/
o apoderados, lleguen a ser sujetos responsables y comprometidos con su educación, que
desarrollen los valores del humanismo cristiano, como el respeto y el amor a las personas y a
la naturaleza, expresado en la sencillez, el servicio, la verdad, la justicia, la solidaridad, la
comprensión, la amistad, la generosidad, la gentileza, la autenticidad y la honestidad. Que
tengan espíritu de auto superación intelectual y espiritual, capaces de buscar solución a sus
problemas, lograr su propio proyecto de vida, con espíritu crítico y de autocrítica; que
desarrollen una personalidad equilibrada que irradie alegría y felicidad, como ejes de su
conducta personal y social. Queremos estudiantes con coraje y templanza, autocontrol y
moderación.
El Reglamento Interno se enmarca en los valores propios de nuestro Proyecto Educativo, así
como en las normativas vigentes, teniendo como horizonte el desarrollo y la formación integral
de nuestros estudiantes y está enfocado a lograr un ambiente de tolerancia, respeto, aprecio
por la vida y bienestar de las personas. Es un conjunto de orientaciones y normativas tendientes
a crear un ambiente que haga posible la formación de personas libres, capaces de asumir
responsablemente decisiones referidas a sí mismo o la comunidad, con capacidad crítica ante
los desafíos que nos preparan los nuevos tiempos.
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La convivencia es una actividad con la que el ser humano se enfrenta a diario, en la que es
socializado de una u otra forma, ya que la manera de convivir se aprende en cada espacio en
que se comparte la vida, y por tanto se enseña conviviendo. Esto invita a todos los miembros
de la comunidad educativa, independiente del rol que se desempeñe, a ser conscientes de que
no sólo somos partícipes de la convivencia, sino que también gestores de ésta y por tanto todos
responsables del bien común.
LA COMUNIDAD SOCIAL QUE ASPIRAMOS CONSTRUIR DESDE LA EDUCACIÓN
Queremos una comunidad identificada con los valores del humanismo cristiano. Una
comunidad transparente, que se la juegue por la verdad, abierta al diálogo, respetuosa de las
opiniones de los demás y de la libertad de las personas, que sea acogedora y dispuesta a
practicar la corrección fraterna ante los errores que cometemos por nuestra condición humana,
que practique la sencillez y la caridad, que busque la perfección a través de nuestra formación,
que sea sensible al dolor humano y a los conflictos sociales que propician la violencia, la
desintegración de la familia, el aborto, la destrucción del medio ambiente y todos aquellos
antivalores que atentan contra el bien común y la dignidad humana.
Queremos una comunidad que cumpla con su tarea específica de transmisión cultural, con
compromiso de colaboración, participación y servicio al bien común.
La libertad de enseñanza y la autonomía de la escuela exigen que los valores institucionales
sean respetados en todas las acciones que se realicen al interior de la comunidad educativa,
favoreciendo el clima y la sana convivencia escolar. La caridad y el respeto, propios de los
principios que nos sustentan como institución y el espíritu humanista cristiano que debe
impregnar la convivencia de nuestra escuela, deben guiar el discernimiento sobre los pasos y
modos más adecuados que se deben tomar. Es por ello que nadie debe ser excluido de nuestra
escuela.
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Todos los miembros de la comunidad educativa son colaboradores en la construcción de esta
comunidad social que aspiramos. Docentes, asistentes de la educación y administrativos, en
relación directa con los estudiantes y sus familias dependiendo de los roles y funciones que
cumplen dentro de la institución, hacen presente la misión, visión y sellos identitarios del PEI a
través de sus obras. Entre todos procuran crear un clima que en sí mismo sea educativo y de
sana convivencia escolar, que exprese convicciones y compromiso.
OBJETIVO.
El presente Reglamento tiene por finalidad promover, desarrollar y fortalecer, en todos los
integrantes de la comunidad educativa, las relaciones interpersonales en una sana convivencia
escolar, con especial énfasis en una cultura de prevención de toda clase de conductas
disruptivas, en especial las de violencia o abuso.
Se implementarán acciones de prevención, definidas en el Plan de Formación Integral (PEI) y
de talleres de habilidades socioafectivas, habilidades para la vida, competencias parentales,
entre otros, que fortalezcan positivamente las relaciones interpersonales entre los diferentes
actores. Se especifican, en este Reglamento, los protocolos de reconocimiento y felicitaciones
para los estudiantes, destacando los valores institucionales.
Asimismo, establece diferentes protocolos de actuación, en especial para los casos de maltrato
escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e
implementar acciones reparatorias para los afectados.
El presente Reglamento Interno es fruto de un proceso participativo y consultivo de toda la
comunidad educativa, acordándose su revisión anualmente. Fue socializado con el Consejo
Escolar para sus últimos ajustes.
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PERFIL DE DOCENTES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVOS
Los docentes, asistentes de la educación y administrativos de la Escuela El Carmelo se
identifican porque:
1. Cultivan su sentido de pertenencia a la Escuela El Carmelo.
a. Viven su vocación educativa desde los valores evangélicos
b. Crean un sentido de comunión y de familia, desde el carisma palautiano, en relación
franca y de colaboración con sus pares y demás miembros de la comunidad educativa.
c. Desarrollan su vocación de educador y de servicio con pleno conocimiento y respeto del
medio geográfico, social y cultural del entorno.
2. Expresan y comparten su Fe
a. Dan testimonio creyente de sus valores por sus actitudes vividas: confianza, alegría,
respeto, reflejando la coherencia entre lo que dice y lo que hace, creando así el clima
propicio para la educación.
b. Creen en sus alumnos, descubriendo el potencial de sus capacidades y habilidades,
como expresión de la esperanza cristiana.
c. Cultivan la vida de oración y participa activamente celebraciones litúrgicas y de formación personal.
3. Hacen concreto su amor y compromiso con la Escuela.
a. Encarnan afectiva y efectivamente la misión y visión declaradas en el PEI.
b. Orientan a los estudiantes, de manera integral, considerando su situación real y su
entorno social y familiar.
c. Buscan las instancias y medios para dar prioridad a la formación permanente como
profesional de la educación
d. Fomentan en sus estudiantes el trabajo individual, colaborativo, cooperativo y solidario,
en función de la mejora de los aprendizajes.
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PERFIL DE LOS ESTUDIANTES
El estudiante es el principal destinatario y protagonista de nuestra comunidad educativa, por lo
que buscamos entregar una educación de calidad, integral y fundamentada en los valores
evangélicos.
Los estudiantes de la Escuela El Carmelo se identifican porque:
Perfil del Estudiante. El estudiante es el principal destinatario y protagonista de nuestra comunidad educativa, por
lo que buscamos entregar una educación de calidad, integral y fundamentada en los valores
evangélicos.
Los estudiantes de la Escuela El Carmelo se identifican porque:
1. Cultivan su sentido de pertenencia a la Escuela El Carmelo.
a. Amar a Dios y al prójimo.
b. Crean comunión y cultivan buenas relaciones humanas.
c. Promueven la igualdad y la fraternidad.
d. Respetan y acogen las diferencias, aceptando a todas las personas de la comunidad
educativa
e. Viven la misión, comprometiéndose y desarrollando un espíritu de servicio y sensibilidad
social.
2. Expresan y comparten su Fe
a. Cultivan su amistad con Jesús y con su Madre María, uniéndose en la en la Oración
b. Participan activamente en las celebraciones litúrgicas y de formación personal.
c. Son solidarios, sencillos, alegres y responsables.
d. Valoran la vida y la defienden.
e. Son sensibles ante las realidades de dolor, pobreza, violencia e injusticia.
f. Cuidan la naturaleza, apreciando y defendiendo el medio ambiente.
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3. Hacen concreto su amor y compromiso con la Escuela.
a. Manifiestan interés y cariño por los integrantes de la comunidad educativa.
b. Cuidan las dependencias e infraestructura del establecimiento.
c. Son propositivos, dinámicos, respetuosos, colaboradores y generosos, colaborando en
mantener la sana convivencia, en las actividades que realizan dentro de la escuela.
d. Ponen al servicio de la comunidad educativa sus talentos y dones.
e. Participan en actos y tareas propios de la escuela.
f. Desarrollan su curiosidad, iniciativa, su pensamiento reflexivo, proactividad y,
fortaleciendo su aprendizaje continuo.
PERFIL DE LOS PADRES Y APODERAOS.
Se espera que los padres y apoderados, como primeros educadores de sus hijos e hijas, sean
comprometidos con la comunidad educativa y su Proyecto Educativo Institucional, así como
también del Reglamento Interno.
Este compromiso debe evidenciarse en:
1. Su responsabilidad en el proceso de formación de sus hijos, desarrollando en ellos un
espíritu crítico y autocrítico, fortaleciendo los valores institucionales.
2. Acoger y respetar el marco normativo establecido por la institución en su PEI y
Reglamento Interno.
3. Su compromiso con la entrega de valores humanistas, viviendo la autenticidad como
padres, consecuentes, veraces en el amor, la paz y la justicia.
4. Su participación en las actividades de formación a las que sean invitados por la
institución.
5. La promoción de un ambiente reflexivo y respetuoso en su grupo curso y en la
comunidad en general.
6. Su testimonio y su práctica, que fomenten el amor a Dios y el respeto al prójimo, siendo
un agente comprometido en la construcción de un ambiente de amor, afecto,
solidaridad, respeto y autenticidad en la comunidad educativa.
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Los padres y apoderado de la escuela El Carmelo se identifican porque:
1. Cultivan su sentido de pertenencia a la Escuela El Carmelo.
a. Favorecen un clima animado por el espíritu del evangelio, creando comunión y
cultivando buenas relaciones humanas.
b. Manifiestan un espíritu de respeto y acogida a las diferencias, aceptando a todas las
personas: desde su grupo curso y de todos los que conforman la comunidad educativa.
2. Expresan y comparten su Fe.
a. Dan testimonio creyente, participando en la oración y la Eucaristía.
b. Son solidarios, respetuosos y acogedores con todos los miembros de la comunidad
educativa.
c. Manifiestan apertura al diálogo fraterno en todas las situaciones y actividades que
desarrollan en la comunidad educativa.
3. Hacen concreto su amor y compromiso con la Escuela.
a. Respetan y cumplen con lo estipulado en el PEI y en Reglamento Interno.
b. Acompañan y apoyan el proceso educativo, formativo y valórico de su hijo/a o pupilo.
c. Se interesan por recibir información sobre el progreso o las dificultades de su hijo/a en
el trabajo escolar, interviniendo oportunamente y dando a los educadores el apoyo que
necesitan en su acción educativa.
d. Adoptan los medios necesarios para poder garantizar, en cada momento, una eficaz
colaboración en la marcha de la escuela.
e. Estimulan y apoyan las actividades educativas complementarias, con la intención de
desarrollar la formación integral de los alumnos.
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DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
a) Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana
convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la
tolerancia.
b) Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente
sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo.
c) Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de colaborar en el
tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato, entre cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
d) En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán
derecho a denunciar, reclamar, solicitando formalmente que sus demandas sean
atendidas, en resguardo de sus derechos, a través de los canales informados por la
institución.
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CAPITULO II
TÍTULO I. REGULACIONES TÉCNICO – ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO
A. Niveles de enseñanza que imparte el establecimiento
Enseñanza pre básica y básica
B. Régimen de jornada escolar
Pre básica: jornada escolar sin JEC
Básica: jornada escolar con JEC
C. Horarios de clases.
Pre Básica
8:30 a 16:30 horas
Básica
1° a 8° año: 8.30 a 16.30 horas
D. Suspensión de actividades
La suspensión de clases se realizará cuando:
a. Lo informe el Intendente Regional.
b. En situaciones excepcionales, cuando la dirección del establecimiento lo informe a
la comunidad escolar.
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E. Funcionamiento del establecimiento
1. El horario de funcionamiento del establecimiento es de la 7:30 a 18:00 horas de
lunes a jueves. Los días viernes de 7:30 a 16:00 horas.
2. El horario de las actividades académicas de los estudiantes es el siguiente:
HORARIO ACTIVIDADES
8:30 – 10:00 1° bloque de clases
10:00 – 10:15 Recreo
10:15 - 11:45 2° bloque de clases
11:45 – 12:00 Recreo
12:00 – 13:30 3° bloque de clases
13:30 – 14:15 Recreo y almuerzo
14:30 – 16:00 4° bloque de clases
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Organigrama
Directorio Fundación El Vedrá
Coordinación Académica
Estudiantes
Docentes
Asistentes de la educación: apoyos pedagógicos,
especialistas
Convivencia Escolar
Equipo de Convivencia
Centro de Estudiantes
Centro General de Padres
Brigada de Seguridad Escolar
Comite de Seguridad Escolar
Auxiliares de Servicios
Área de Formación Integral
Equipo de Formación
Delegados
Directora
Equipo de Gestión
Consejo Escolar
Administración central
Programa de Integración Escolar
PIE
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ROL DE LOS DOCENTES.
Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo con la naturaleza de sus
funciones, el personal que se desempeña en el Establecimiento Educacional se clasificará de
la siguiente forma:
a) Docentes
b) Asistentes de la educación.
c) Administrativos
PARRAFO I: De los docentes
ARTICULO 1°
Docente es el profesor titulado como tal o autorizado en conformidad a la ley, que tiene a su
cargo el desempeño de funciones docentes de acuerdo con los fines y objetivos de la
educación, del establecimiento, de su curso y especialidad o asignatura.
En el establecimiento educacional se distinguen los siguientes docentes: docentes directivos y
docentes de aula.
ARTICULO 2°
Directora es la docente directivo que, como jefe de establecimiento educacional, es
responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes, y tendrá la calidad de empleado de la confianza exclusiva
del empleador. Debe dirigir el establecimiento de acuerdo con los principios de la administración
educacional, conforme al carisma de la congregación, teniendo siempre presente que la
principal función es fortalecer y mejorar los aprendizajes de todos los estudiantes.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 30°.
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ARTICULO 3º
Encargada de Convivencia Escolar es el docente directivo que tiene como responsabilidad
velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina,
bienestar y sana convivencia. Subrogar la Directora en su ausencia. Es responsable de la
implementación del Plan de Formación Valórico Institucional y del acompañamiento a
estudiantes, docentes y apoderados.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 31°.
ARTICULO 4º
Coordinadora Académica, es el docente directivo, responsable de asesorar a la Directora en
la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
curriculares. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la Unidad
Técnico-Pedagógica, las actividades correspondientes a los procesos de enseñanza y
aprendizaje y velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los estudiantes, procurando
el fortalecimiento permanente de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 32° y 321°Bis.
ARTICULO 5º
Coordinadora de Formación Pastoral es el docente directivo, especialista en coordinar la
práctica de los postulados del Proyecto Educativo Institucional PEI en conformidad con los
lineamientos de la Congregación Carmelitas Misioneras y la Pastoral Diocesana, en la unidad
educativa.
La Coordinadora de Formación Pastoral conformará, el Departamento de Formación Pastoral,
con el personal docente especializado en el área, diseñando, implementando, coordinando,
monitoreando y evaluando las actividades desarrolladas con docentes, asistentes de la
educación, estudiantes y padres y apoderados de la unidad educativa, contenidas en el Plan
Pastoral Institucional.
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Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 33°.
ARTICULO 6°
Coordinadora del Programa de Integración Escolar PIE, es el profesional que cuenta con
competencias tanto en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión
de procesos y planificación estratégica, que le permita facilitar los procesos de articulación
entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza en la
escuela. Forma parte del Equipo de Gestión y la Unidad Técnico Pedagógica.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 35°.
ARTICULO 7º
Encargado de Orientación es el docente, profesor de educación básica o media, con post-
título en Orientación, o tendiente a él, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar
las actividades de orientación educacional, vocacional, profesional y de programas especiales
del establecimiento educacional vinculadas con orientación y atender problemas de orientación
a nivel grupal e individual de los estudiantes, padres y apoderados como de docentes y
asistentes de la educación. Trabajará colaborativamente con la Coordinadora de Formación
Pastoral, Encargada de Convivencia y Coordinadoras Académicas.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 34°.
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ARTICULO 8°
Docente de aula, es el docente que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de
enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de
los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen
lugar en la unidad educativa de nivel Pre- básico, básico y medio.
El docente de aula además realiza actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores
educativas complementarias a la función docente de aula: jefaturas de curso, actividades
culturales y otras propias del quehacer escolar que inciden directa o indirectamente en los
aprendizajes de los estudiantes.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 36°; Educadora de Párvulos y Co-Educadora 36°Bis;
Educadora Diferencial 36°Ter.
ARTICULO 9º
Profesor jefe de curso es el docente que, en cumplimiento de su función, es responsable de la
marcha pedagógica y de orientación de su curso, manteniendo un trato respetuoso, fraterno,
invitante, motivador con todos los estudiantes.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 37°.
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ROL DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 10º
Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en los
establecimientos educacionales y forman parte de la comunidad educativa. Abarcan desde
servicios auxiliares menores hasta profesionales. Sus principales roles y funciones son de
colaboración con la función educativa (curricular y pedagógica) y contribución al desarrollo del
Proyecto Educativo Institucional.
Los Asistentes de la Educación, de acuerdo con la legislación, se agrupan en: Profesionales,
Paradocentes y Servicio Menores Auxiliares.
10° Bis. Profesionales.
Los Profesionales, son el grupo de personas que cuentan con un título profesional y que
cumplen roles y funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los
estudiantes y sus familias. Los profesionales corresponden a las áreas de educación, salud,
social u otras (psicóloga, fonoaudiólogo). En las actividades que realicen con los estudiantes
deben mantener un trato respetuoso, fraterno, invitante, motivador con ellos. Realizarán
reuniones multidisciplinarias en función del mejoramiento y desarrollo de los estudiantes.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 38°Bis.
10°Ter. Paradocentes
Los paradocentes son las personas que asumen actividades de nivel técnico y administrativo
complementarias a la labor educativa del profesor, dirigida a apoyar y colaborar con el proceso
educativo y funcionamiento de los diversos departamentos de los establecimientos de acuerdo
con las instrucciones entregadas por el jefe directo. Los Paradocentes cuentan con licencia de
educación media y/o título de técnico y/o administrativo y realizarán labores de apoyo
pedagógico y de inspectoría. En todo momento mantendrán un trato respetuoso, fraterno,
invitante, motivador con todos los estudiantes.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 38°Ter, letra A. Apoyos pedagógicos; artículo 38°Ter.
Letra B. Inspectoras
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10°Quater. Servicio de auxiliares menores.
Son los funcionarios que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de los bienes
e instalaciones de la infraestructura del establecimiento, además de otras tareas de servicios
menores que le son encomendadas. Colaboran para que el proceso educativo se desarrolle en
un ambiente sano, de armonía, orden, agrado y seguridad, manteniendo un trabajo colaborativo
con la Encargada de Convivencia Escolar. Como miembros de la comunidad educativa
participan en los consejos administrativos y de Formación Pastoral que sean citados.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo I, artículo 38°Quater.
ROL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 11º
El Personal Administrativo es aquel que cumple diversas labores generales de administración
que requiere el establecimiento (secretaria, administradora, apoyo en coordinación académica,
encargada PAE, entre otras) en su organización interna y sus instalaciones externas y demás
asuntos administrativos relacionados con todo el personal. En su labor diaria mantendrán un
trato cordial y de sana convivencia con todos los miembros de la comunidad educativa.
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 39°.
Las funciones y responsabilidades de la administradora están estipulados en el Reglamento de
Higiene y Seguridad Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 39°Bis.
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ARTICULO 12º. Coordinador y Encargado de Biblioteca CRA.
Coordinador pedagógico de Biblioteca CRA debe ser un docente o un educador profesional,
cuya labor principal es la de promover y fortalecer la integración entre el CRA y las definiciones
curriculares y las prácticas pedagógicas de la escuela. Promueve y fortalece la integración entre
el CRA y las prácticas pedagógicas de los docentes y profesionales. Mantendrá un trato
respetuoso, cordial y de sana convivencia con cada uno de los estudiantes con los que se
relaciona en las diferentes actividades de la jornada de clases
Encargado de Biblioteca CRA es el bibliotecario, docente, administrativo o asistente de la
educación, que debe atender a los usuarios adecuadamente, motivando a los estudiantes a la
lectura e investigación, además de ayudar a ubicar el material buscado y mantener un ambiente
adecuado para la lectura. También trabaja para que la circulación del material sea expedita y
mantiene la colección bien clasificada y en buen estado.
Mantener un trato respetuoso, cordial y de sana convivencia con cada uno de los estudiantes
con los que se relaciona en las diferentes actividades de la jornada de clases
Sus funciones y responsabilidades están estipulados en el Reglamento de Higiene y Seguridad
Institucional, Título II, Párrafo II, artículo 40°.
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F. Mecanismos de comunicación con los padres y apoderados
La comunicación con padres y apoderados se realizará a través de la agenda escolar, vía
telefónica y circulares emanadas desde dirección, coordinación académica, equipo de pastoral,
convivencia escolar y del centro general de padres. Se informarán las actividades de la
comunidad educativa a través de la página web www.escuelaelcarmelocuracavi.cl y del
Instagram escuelaelcarmelo.
CAPITULO III
PROCESO DE ADMISION
El sistema de admisión al establecimiento, a partir del año 2019, se realiza a través del Sistema
de Admisión Escolar (SAE) On line.
Las familias, a través del sitio www.sistemadeadmisionescolar.cl realizan la postulación al
establecimiento.
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CAPITULO IV
UNIFORME ESCOLAR
TITULO VII. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
Art.1° DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES CON UNIFORME
INSTITUCIONAL
Los estudiantes cumplirán con la presentación personal estipulada por el establecimiento en el
presente documento, en forma permanente, durante la jornada de clases, salidas a terreno,
actos oficiales, jornadas, graduaciones, entre otros.
VARONES:
1. Pantalón gris de tela escolar, polera institucional, blazer azul marino, chaleco azul
marino, calcetines grises, zapatos negros, cotona beige (Pre Kinder a 8° año). En
invierno puede usar pantalón gris de polar. Polar o parka, gorro, bufanda, guantes y
cuellos de color azul marino.
2. Cabello con corte tradicional, bien peinado y limpio, sin peinados abultados o que caigan
sobre la cara; sin recortes con líneas o dibujos, libre de tinturas, colorantes o
extensiones tinturadas.
3. Los estudiantes no están autorizados para usar pircing en las orejas, nariz y rostro,
tampoco expansiones en las orejas.
4. Todas las prendas de vestir deben estar marcadas con el nombre, apellido y curso del
estudiante.
DAMAS:
1. Falda gris, con dos tablas en la parte delantera, de largo medio (como referencia, hasta
3 cm sobre la rodilla), polera institucional, blazer azul marino, chaleco azul marino,
calcetas o pantis grises, zapatos negros, delantal cuadrillé azul (Pre Kínder a 8º Básico).
En invierno pueden usar pantalón de tela azul marino corte tradicional no pitillos. Polar
o parka, gorro, bufanda, guantes y cuellos de color azul marino.
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2. Mantener su pelo tomado con cole o cinta negra o azul, libre de tinturas, colorantes o
extensiones tinturadas.
3. Se aceptará el uso de un par de aros pequeños en las orejas, pero no otros objetos de
adornos como collares, pulseras, etc.
4. No se aceptará el uso de maquillaje, pintura en uñas y labios. De igual manera las
estudiantes no están autorizadas para usar pircing en las orejas, nariz y rostro en
general, tampoco extensiones de orejas.
5. Todas las prendas de vestir deben estar marcadas con el nombre, apellido y curso del
estudiante.
Art.2° DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES CON UNIFORME
PARA EDUCACIÓN FISICA
1. Tanto varones como damas se presentarán con su buzo institucional para la clase de
Educación Física y otras actividades deportivas.
2. Para el desarrollo de la clase usarán polera de educación física institucional (blanca con
insignia de la escuela), zapatillas de colores oscuros o blancas, sin plataforma, ni
colores fosforescentes.
3. En época de calor las damas pueden usar calza azul y los varones short azul mientras
realizan las actividades propias de la clase. Terminada la clase se ponen su pantalón
de buzo institucional.
4. Todas las prendas de vestir deben estar marcadas con el nombre, apellido y curso del
estudiante.
Art. 3° OTRA CONSIDERACIONES.
1. En todas las actividades complementarias es obligatorio el uso del uniforme o buzo
institucional, según corresponda a la actividad.
2. El uso de ropa de calle será autorizado debidamente por la Dirección del colegio.
3. Dado que el uniforme constituye un elemento de uso institucional, no corresponde
frecuentar con él lugares ajenos al quehacer educativo.
4. Cualquier otra prenda de vestir, adorno o elemento ajeno a lo ya señalado, no
corresponde al uniforme del establecimiento.
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5. En caso de excepción y justificados debidamente por los padres y/o apoderados, la
Directora podrá eximir a los estudiantes del uso total o parcial del uniforme por un
determinado tiempo. Esta eximición quedará registrada en entrevista con los padres
y/o apoderados e informada a la Encargada de convivencia escolar
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CAPITULO V
REGULACIONES REFERIDAS A LA GESTION PEDAGÓGICA Y PROTECCION DE LA
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Regulaciones técnico pedagógicas
1. Se registra la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida del estudiante,
diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad.
2. Las inspectoras de patio deben archivar los certificados médicos o fotocopia del carné
de salud entregado por la estudiante o el apoderado en la ficha del estudiante.
3. El estudiante debe presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte
a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad. El coordinador
académico verifica en forma regular las inasistencias en libro de clases.
4. El estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.
5. El estudiante tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto de los
estudiantes referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema.
6. En su calidad de adolescente embarazada, la estudiante tendrá los mismos deberes y
derechos que sus pares en relación con las exigencias académicas y conductuales.
7. La alumna debe asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida
en caso de ser necesario. Después del parto, es eximida hasta que finalice un periodo
de seis meses (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, puede
eximirse de la actividad física. En estos casos, la alumna debe realizar trabajos
alternativos designados.
8. Se brindará el apoyo pedagógico pertinente a las necesidades de la alumna
embarazada, así como también la flexibilidad en los procesos evaluativos de modo de
asegurar el proceso de aprendizaje.
9. En relación al 85% de asistencia mínimo para la promoción, se considerarán los
antecedentes médicos de la madre en su período de embarazo o del hijo menor de un
año cuando el porcentaje sea menor a lo establecido.
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Respecto del Período de embarazo:
1. La estudiante tiene el derecho y el deber de asistir a los controles de embarazo, post-
parto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio
correspondiente.
2. La estudiante debe presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente,
cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad.
3. La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el
embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una
infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).
Respecto del Período de Maternidad y Paternidad:
1. La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo. Para esto
puede salir del colegio en los recreos o en los horarios que ella estime conveniente.
Este horario debe ser acordado formalmente con algún miembro del equipo directivo del
colegio durante la primera semana de ingreso posterior al parto.
2. Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a la sala de primeros
auxilios para extraerse leche, cuando lo estime necesario.
3. Cuando el hijo/a menor de un año presente alguna enfermedad que necesite de su
cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, la
escuela da las facilidades pertinentes tanto a la madre como al padre adolescente.
Respecto de deberes del apoderado:
1. El apoderado debe informar al establecimiento, la condición de embarazo, maternidad
o paternidad del estudiante. El director o profesor jefe responsable informa sobre los
derechos y obligaciones, tanto del estudiante, como de la familia y de la escuela
2. Cada vez que el estudiante se ausente, el apoderado debe concurrir al establecimiento
a entregar el certificado médico. Además, debe solicitar entrevista con el coordinador
académico para solicitar la entrega de materiales de estudio y calendario de
evaluaciones.
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3. El apoderado debe mantener su vínculo con la escuela cumpliendo con su rol de
apoderado como: asistencia a reunión de apoderados, entrevistas con docentes entre
otras.
4. El apoderado debe firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que
señale su consentimiento para que el estudiante asista a los controles, exámenes
médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y
del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la
jornada de clase.
5. El apoderado debe notificar a la escuela aquellas situaciones como: cambio de domicilio
del estudiante en condición de embarazo, maternidad o paternidad y quedando bajo la
tutela o responsabilidad de otra persona.
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CAPITULO VI
MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO I. LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
La convivencia escolar es la construcción de un modo de relación entre las personas de una
comunidad, sustentada en los valores cristianos, el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca,
expresado en la interrelación armoniosa entre los diferentes actores y estamentos de la
comunidad educativa.
Tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de
conocimientos, habilidades y valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía
con otros, porque es la base para el ejercicio de la ciudadanía.
La Escuela El Carmelo se entiende y se construye como una comunidad educativa que favorece
los encuentros de las personas que la conforman, relacionadas entre sí por la común adhesión
al Proyecto Educativo.
En la responsabilidad que le cabe al establecimiento el cumplimiento del marco legal que
sostiene y orienta el Reglamento Interno, se asume que la buena convivencia es una
responsabilidad colectiva: “Los alumnos, padres, madres, apoderados, profesionales y
asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos
educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de
manera de prevenir todo tipo de caos escolar” (Ley 20.536, Art.16c )1. La Ley de Violencia
Escolar 20.536, define y sanciona los hechos que pueden ser considerados como acoso
escolar, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional.
Por otra parte, aun cuando toda la comunidad es responsable de esta relación positiva, la Ley
indica que los colegios deben generar obligatoriamente mecanismos institucionales que
1 Ley 20.536. Sobre Violencia Escolar. (2011). Recuperado en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030087
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garanticen su incorporación a la gestión cotidiana y la proyecten a través del tiempo. En general,
tales mecanismos institucionales son:
Reglamento Interno.
Encargado de Convivencia Escolar.
Consejo Escolar.
TÍTULO II. NORMAS DE CLIMA Y CONVIVENCIA ESCOLAR
La presente sección de este documento forma parte del Proyecto Educativo de la Escuela N°
86 El Carmelo y se refiere a las Normas de Clima y Convivencia Escolar que orientarán todas
las acciones de los integrantes de la comunidad escolar.
La escuela está orientada a generar aprendizajes de calidad, propiciar habilidades cognitivas,
aprender a aprender, competencias sociales, trabajo en equipo, inteligencia emocional y
práctica de valores, porque entiende que hoy son fundamentales en el tejido social. En este
sentido, los valores y sellos institucionales contribuyen sustancialmente a complementar los
aspectos académicos y formativos para que se fecunden mutuamente.
En este contexto, las presentes Normas de Clima y Convivencia Escolar pretenden explicitar
la Misión y Visión definidas en el PEI.
Para el logro de estas intenciones es necesario trabajar y fortalecer la disciplina, entendida
como un valor fundamental en la formación de las personas, que permite desarrollar el proceso
de internalización de valores, actitudes y estilos de vida y que permite enfrentar la diversidad
de situaciones con una mirada conciliadora y constructiva tanto en la vida escolar, familiar y
social.
Las orientaciones de este Reglamento Interno pretenden que:
• Un mismo espíritu y un mismo ideal traspase todo el quehacer educativo, desde la educación
inicial hasta el término de la educación básica.
• El estudiante perciba la connotación valórica cristiana en el contexto educacional y se adhiera
a ella, convirtiéndola en vida.
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• Se haga posible el funcionamiento de la comunidad escolar en un ambiente que favorezca
siempre la convivencia fraterna y solidaria.
TITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 1° DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
El establecimiento procura ofrecer a los alumnos el máximo de instancias curriculares que le
permitan ejercer todos sus derechos como personas.
1. Derecho a ser respetado, valorado, protegido y a un desarrollo integral de acuerdo con
sus potencialidades, capacidades y limitaciones.
2. Derecho a los espacios adecuados que favorezcan sus aprendizajes y la participación
en las actividades que la escuela realice.
3. Derecho a recibir una educación de calidad e inclusiva que atienda las necesidades
educativas cuando sea pertinente.
4. Derecho a conocer el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y
Reglamento de Evaluación.
5. Derecho a ser informado oportunamente de todo lo relacionado con su calidad de
estudiante y que esté declarado en el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento
Interno y Reglamento de Evaluación.
6. Derecho a participar en las actividades curriculares, recreativas, de centro de
estudiantes y otras organizadas por el establecimiento, que le permitan su plena
realización.
7. Derecho a participar en el centro de estudiantes u otra organización que favorezca su
compromiso con la comunidad educativa y compromiso social.
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Art. 2° DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1. Respetar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno.
2. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la
comunidad educativa, procurando mantener un clima de sana convivencia, respetando
las normas establecidas y utilizando vocabulario que no dañe de ningún modo a otros
miembros de la comunidad como son los garabatos, sobrenombres, entre otros.
3. Asistir todos los días a clases, ingresando puntualmente a la hora fijada.
4. Asistir a todas las actividades de la escuela para las cuales fuere designado o se inscriba
voluntariamente. Estas incluyen actos cívicos, deportivos, artísticos-culturales, talleres
complementarios y otros, debiendo conservar un comportamiento acorde con los sellos
institucionales definidos en el PEI.
5. Cumplir responsablemente con tareas, trabajos y materiales solicitados para el
desarrollo de las actividades académicas, así como también con las evaluaciones.
Mantener las materias al día, en especial después de inasistencias a clases.
6. Participar en las actividades de reflexión convocadas por el establecimiento, sean del
área de formación personal, académica, de convivencia escolar u otras que signifiquen
un mejoramiento en el desarrollo personal.
7. Mantener y conservar la infraestructura y los bienes materiales de la escuela,
manteniéndolos limpios y ordenados.
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TITULO IV. DE LAS FELICITACIONES, RECONOCIMIENTOS, FALTAS, ACCIONES
FORMATIVAS Y SANCIONES
La disciplina, como uno de los sellos institucionales, tiene como fundamento el respeto a sí
mismo, a los demás y a las normas establecidas, lo que permite el desarrollo y fortalecimiento
de la libertad responsable. La indisciplina, por el contrario, es definida como actitud que
obstaculiza el normal desarrollo de las experiencias de aprendizaje y atenta contra la filosofía
de la comunidad educativa. Esta indisciplina se manifiesta por mal comportamiento, falta de
honestidad, falta de responsabilidad y falta de respeto, afectando directamente a quien realiza
estas acciones y al clima y la sana convivencia.
Los estudiantes son permanentemente acompañados, en su proceso de aprendizaje integral,
orientando e iluminando sus comportamientos con los sellos institucionales contenidos en el
PEI de modo que las decisiones que tomen frente a las diversas situaciones que enfrentan
favorezcan el clima y la sana convivencia.
Las acciones, actitudes y comportamientos de los estudiantes que se destacan por ser un
aporte a la sana convivencia, valores institucionales y/o académico, serán fortalecidos con
refuerzos positivos, con felicitaciones y reconocimiento.
Los comportamientos que afecten directamente las normas de convivencia escolar serán
considerados faltas. Estas faltas se categorizarán en leves, graves y gravísimas según el
impacto que estos comportamientos hayan tenido en la comunidad educativa.
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Art. 1° FELICITACIONES.
a. Toda conducta positiva destacada, que amerite una felicitación, debe estar registrada
en la hoja de vida del estudiante.
b. Toda conducta positiva destacada, que impacte, favoreciendo considerablemente el
clima escolar, debe quedar registrado en la hoja de vida del estudiante. Se debe citar al
apoderado, para una entrevista donde se hagan expresas las felicitaciones. Dicha
entrevista quedará consignada en la hoja de vida del estudiante y sus detalles en la hoja
de entrevista de apoderados, con la firma correspondiente en ambos documentos.
c. El profesor(a) jefe de cada curso destacará, en la reunión de apoderados, a los
estudiantes que lo ameriten, por sus conductas positivas en las diferentes áreas del
desarrollo.
ACCIONES POSITIVAS QUE MERECEN SER DESTACADAS
a. Manifestar una actitud de respeto y colaboración con sus profesores.
b. Evidenciar, en su comportamiento, una actitud de colaboración y solidaridad con todos
los integrantes de la comunidad educativa.
c. Evidenciar un buen trato con sus pares.
d. Evidenciar un esfuerzo y compromiso por mejorar su rendimiento académico.
e. Participación activa en el desarrollo de las clases.
f. Destacarse por su colaboración en el cuidado de las dependencias del establecimiento.
g. Participación y representación de la escuela en actividades extra programáticas, dentro
y fuera del establecimiento
h. Tomar la iniciativa para organizar actividades que promuevan los valores institucionales.
i. Demostrar responsabilidad en compromisos asumidos con su curso y/o Escuela.
j. Interés manifestado en una determinada asignatura.
k. Evidenciar conductas de honradez y honestidad.
l. Mantener asistencia sistemática a clases.
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Art. 2° RECONOCIMIENTOS.
El reconocimiento a los logros de los estudiantes, que se han destacado en algún aspecto del
desempeño escolar, se materializará entregando un premio, todos los años, en el acto de
finalización del primer semestre, en el acto de finalización del segundo semestre o ceremonias
finales, dependiendo de la distinción.
PREMIO MÉRITO FRANCISCO PALAU.
Este es el mayor reconocimiento que se entrega a los estudiantes que han vivenciado los
valores Palautianos, cumpliendo con los siguientes criterios
Criterios fundamentales:
1. Estudiante que expresa su fe y valores en su quehacer escolar.
2. Estudiante con sensibilidad religiosa.
3. Estudiante que demuestra conocimiento del Padre Francisco Palau y su misión.
4. Estudiante con compromiso social con la comunidad educativa y su entorno.
Otros criterios importantes que se consideran:
5. Estudiante respetuoso con los miembros de la comunidad educativa.
6. Estudiante disponible para reconocer sus errores.
7. Estudiante esforzado en sus estudios.
8. Estudiante que promueve la sana convivencia.
Procedimientos para la asignación del reconocimiento.
1. Durante el mes de noviembre de cada año el profesor jefe, en un trabajo colaborativo
con el profesor de religión, debe presentar una terna en el consejo de profesores
asignado para ello.
2. En base a terna presentada por curso, los miembros de la comunidad educativa irán
votando por el estudiante que consideren más apropiado.
3. Cuentan con un voto individual, todos los docentes y apoyos pedagógicos que asisten
permanentemente al curso.
4. Cuentan con un voto a nivel grupal, los equipos de Inspectoría, Convivencia Escolar y
Auxiliares de servicio.
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5. El estudiante que obtenga mayor cantidad de votos, por curso, recibirá el Premio Mérito
Francisco Palau en el Acto de Finalización del año escolar en curso.
6. En caso de existir empate entre estudiantes de un mismo curso, se realiza una segunda
votación por parte de los que escogieron el menos votado.
7. Si en un curso, no existe un estudiante que cuente con los criterios requeridos, el premio
se declara desierto.
8. Si un estudiante recibe este reconocimiento por tres años consecutivos, en su tercera
premiación será galardonado de manera especial, siendo esta la última vez que puede
recibir este premio, pasando a ser parte del escuadrón de honor de la comunidad.
No obstante a lo anterior, en el caso de los cursos que tienen ceremonia de finalización
de etapa escolar, todos los estudiantes tienen la misma posibilidad de ser nominados,
sin importar las veces que hayan recibido este reconocimiento.
9. Este reconocimiento será entregado en el Acto de Finalización del año escolar en curso.
PREMIO AL ESFUERZO.
Esta distinción se otorga a aquellos estudiantes que demuestran la capacidad de superación
en el ámbito académico y que, pese a los obstáculos, logran conseguir los objetivos propuestos
o parte de ellos. Se considerarán para este premio la perseverancia, constancia,
responsabilidad y participación en clases de los estudiantes.
Este premio es designado por los profesores jefes, previa consulta con los docentes de
asignatura. La distinción se realizará en el Acto de Finalización del primer y segundo semestre.
Este premio no tiene relación con las calificaciones obtenidas por los estudiantes.
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PREMIO LOGROS ACADÉMICOS.
Esta distinción se otorga a los estudiantes que obtengan los mejores promedios, al finalizar el
año escolar. Se entrega a los tres primeros lugares por curso, considerando para esto hasta la
milésima del promedio anual.
En el nivel preescolar, se otorga la distinción a quienes se destaquen según el ámbito de
desarrollo:
Desarrollo Personal y Social.
Comunicación Integral.
Interacción y Comprensión del entorno.
PREMIO AL MEJOR COMPAÑERO.
Se otorga esta distinción a los estudiantes destacados por sus pares, por su solidaridad y
compañerismo. Este premio es elegido por votación individual y secreta, en el último consejo
de curso de cada año. Debe ser dirigido por el profesor jefe y en caso de empate se realizará
segunda vuelta, entre los más votados. Será entregado anualmente en el Acto de Finalización
del año escolar en curso.
PREMIO A LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LIBRE ELECCIÓN.
Se otorga esta distinción a los estudiantes que evidenciaron compromiso y participación,
durante el año, en las actividades complementarias de libre elección. Se elige un estudiante
destacado por taller, siendo el docente a cargo, quien realiza la elección. Será entregado
anualmente en el Acto de Finalización del año escolar en curso.
PREMIO A LA ASISTENCIA.
Se otorga a cada uno de los estudiantes que, semestralmente, cuenten con un 100% de
asistencia. La información para asignar este reconocimiento al o los cursos es entregada por la
Encargada de Convivencia. Será entregado en el Acto de Finalización de cada semestre del
año escolar en curso.
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PREMIO A LA ASISTENCIA POR CURSO.
Se entrega este reconocimiento al curso que presente la mejor asistencia mensual. La
información para asignar este reconocimiento al o los cursos es entregada por la Encargada de
Convivencia. Será entregado mensualmente, en el Acto cívico realizado el día lunes con toda
la comunidad educativa, del año escolar en curso.
PREMIOS ESPECIALES.
Se otorga a algún o algunos miembros de la comunidad que han tenido una destacada
participación, durante el año, en actividades organizadas por Liderazgo, Formación y
Convivencia, Gestión Pedagógica, Centro de Estudiantes, Centro General de Padres.
Será entregado anualmente en el Acto de Finalización del año escolar en curso.
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Art. 3° FUNDAMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS Y SANCIONES DE LAS
FALTAS
Los estudiantes pueden ser corregidos o sancionados por la institución educativa cuando no
den cumplimento a las normas contenidas en el Reglamento Interno y con la garantía del
ejercicio del derecho de defensa, esto es, a expresar con libertad su versión de los hechos.
Frente a la infracción o violación de las normas contenidas en el Reglamento Interno se
aplicarán acciones correctivas formativas o sanciones según el tipo de falta.
Las acciones correctivas formativas constituyen estrategias que pretenden ayudar a las
personas a asumir las consecuencias de sus comportamientos, a reflexionar sobre sus errores
y a comprometerse a asumir actitudes que favorezcan la sana convivencia escolar y fortalezcan
los sellos institucionales. Se contempla, según sea el caso, el apoyo del psicólogo para
fortalecer el manejo y resolución de conflictos
Las sanciones son medidas aplicadas a quienes, por su proceder, no cumplen los sellos
institucionales del PEI y/o las normas establecidas en el Reglamento Interno y no contribuyen
a superar las situaciones que afectan la convivencia escolar. Estas sanciones se aplican una
vez agotadas las acciones correctivas formativas.
Las sanciones que se aplicarán se entenderán como medidas excepcionales (Circular
Instrucciones sobre Reglamentos Internos, Superintendencia de Educación)2. Estas medidas
excepcionales serán: separación temporal de las actividades pedagógicas durante la jornada
educativa, suspensión de un (1) día, condicionalidad de matrícula y cancelación de matrícula.
La información de la sanción al estudiante y al apoderado se realizará en entrevista con la
Encargada de Convivencia, dejando los registros correspondientes.
2 Superintendencia de Educación. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de lo Establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con Reconocimiento Oficial del Estado. Anexo 7 (iii), (iv). Recuperado de https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA..._opt.pdf
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Art. 4° PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN.
En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas formativas o sanciones a un
estudiante, se tendrá en cuenta que:
1. La decisión debe estar precedida de un proceso de acompañamiento personal
mediante el cual se indaguen las razones que llevaron al o los estudiantes a transgredir
las normas.
2. El estudiante debe ser escuchado para hacer sus respectivos descargos con relación a
las faltas que se le imputen, académicas o disciplinarias, ante cada instancia del
conducto regular. Tales descargos deben consignarse en la hoja de entrevista,
acompañados de su firma.
3. El padre y/o apoderado del estudiante será citado por escrito, en la agenda escolar, en
forma oportuna, a una entrevista personal con quien corresponda.
4. En la entrevista con el apoderado se informará sobre la situación del estudiante y de
las acciones correctivas formativas o de la sanción según la falta, como se contempla
expresamente en el presente Reglamento (Capítulo VI, Título IV, art.4, 5 y 6) . La
entrevista quedará consignada en la hoja de vida del estudiante y sus detalles en la
hoja de entrevista de apoderados, con la firma correspondiente en ambos documentos.
5. Se realizará el acompañamiento y monitoreo del estudiante en la realización de las
acciones correctiva formativas de acuerdo con lo informado al apoderado. Se llevará
un registro pertinente a las acciones correctivas formativas.
6. Finalizada la ejecución de las acciones correctivas formativas o sanción por parte del
estudiante, se entrevistará nuevamente al apoderado en conjunto con su hijo o hija para
cerrar el proceso. Se deja registro en el hoja de vida del estudiante y en la carpeta
individual elaborada para este efecto.
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Art.4° DE LAS FALTAS LEVES
4.1 Faltas leves actitudinales /comportamientos
Leves Acciones correctivas formativas
Afectar el clima de aula con gritos o
conversación (por única vez)
1. Amonestación verbal indicándole al
estudiante la falta en la que incurre. Tomar
acuerdos para corregir el comportamiento.
2. Amonestación escrita en el libro de clase
correspondiente, después de tres
amonestaciones verbales y ante la reiteración
de la falta, dejando constancia de la estrategia
de mejoramiento establecida por acuerdo
mutuo.
3. Citación al apoderado, por parte del docente
de la asignatura que realiza la amonestación
escrita, con el fin de establecer, por mutuo
acuerdo, estrategias de mejoramiento y de
acompañamiento. De esta reunión se dejará
constancia en el formato correspondiente.
4. Trabajo comunitario, el que será informado al
estudiante y al apoderado en entrevista.
5. Estudio y análisis de la situación con los
docentes que acompañan al curso ante la
reiteración de amonestaciones escritas o
cuando la falta lo amerite.
No respetar las instrucciones de
trabajo
Pararse constantemente afectando el
desarrollo de las actividades de aula
Lanzar objetos dentro de la sala de
clases afectando la integridad de un
par o adulto (por única vez)
Comer, beber o mascar chicle dentro
de la sala mientras se desarrollan las
actividades
Presentarse con prendas de vestir
que no corresponden al uniforme (por
única vez)
Hábitos posturales inadecuados
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4.2 Faltas leves relacionadas con el compromiso con su aprendizaje
Leves Acciones correctivas formativas
Llegar atrasado a clases al inicio de la
jornada o después de recreos (por única
vez).
1. Amonestación verbal indicándole al estudiante la
falta en la que incurre. Tomar acuerdos para corregir
el comportamiento.
2. Amonestación escrita en el libro de clase
correspondiente, después de tres amonestaciones
verbales y ante la reiteración de la falta, dejando
constancia
de la estrategia de mejoramiento establecida por
acuerdo mutuo.
3. Citación al apoderado, por parte del docente de
la asignatura que realiza la amonestación escrita,
con el fin de establecer, por mutuo acuerdo,
estrategias de mejoramiento y de acompañamiento.
De esta reunión se dejará constancia en el formato
correspondiente.
4. Trabajo comunitario, el que será informado al
estudiante y al apoderado en entrevista.
5. Estudio y análisis de la situación con los
docentes que acompañan al curso ante la
reiteración de amonestaciones escritas o cuando la
falta lo amerite.
Uso de celular mientras se desarrollan
las experiencias de aprendizaje (por
única vez).
No presentar trabajos o materiales
solicitados por el profesor de una
asignatura (por única vez).
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4.3 Faltas leves relacionadas con ambientes físicos y estructurales
Leves Acciones correctivas formativas
Botar basura en lugares que no
corresponden
1. Amonestación verbal indicándole al
estudiante la falta en la que incurre. Tomar
acuerdos para corregir el comportamiento.
2. Amonestación escrita en el libro de clase
correspondiente, después de tres
amonestaciones verbales y ante la reiteración
de la falta, dejando constancia de la estrategia
de mejoramiento establecida por acuerdo
mutuo.
3. Citación al apoderado, por parte del docente
de la asignatura que realiza la amonestación
escrita, con el fin de establecer, por mutuo
acuerdo, estrategias de mejoramiento y de
acompañamiento. De esta reunión se dejará
constancia en el formato correspondiente.
4. Trabajo comunitario, el que será informado al
estudiante y al apoderado en entrevista.
5. Estudio y análisis de la situación con los
docentes que acompañan al curso ante la
reiteración de amonestaciones escritas o
cuando la falta lo amerite.
Rayar mesas, sillas, murallas o puertas
Dañar elementos de aseo y ornato que se
encuentren en espacios comunes
Dañar materiales deportivos
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Art. 5° DE LAS FALTAS GRAVES
5.1 Faltas graves actitudinales / comportamiento
Graves Acciones correctivas formativas
Afectar el clima de aula y el desarrollo de
las actividades con gritos o
comportamientos disruptivos en forma
sistemática.
1.Amonestación escrita de la falta en el
libro de clases.
2. Citación al apoderado por parte del
docente de la asignatura que realiza la
amonestación escrita, para establecer, por
mutuo acuerdo, acciones formativas que
permitan al estudiante tomar conciencia
de las consecuencias de sus decisiones
y/o actos y fortalezcan su responsabilidad,
el respeto por las normas del
establecimiento y su compromiso con la
comunidad educativa. Además, se
realizará acompañamiento de un
profesional cuando sea necesario.
3.Ante la reiteración de amonestaciones
escritas del estudiante o cuando la falta lo
amerite, la Encargada de Convivencia
realizará el estudio y análisis de la
situación, en conjunto con los docentes
que acompañan al estudiante, de tal modo
que se establezcan las acciones
Salir de la sala de clases sin autorización,
abandonando sus trabajos y actividades
académicas
Afectar el desarrollo de la clase con gritos
o conversaciones en forma sistemática,
sin respetar las indicaciones del docente.
Lanzar objetos dentro de la sala de
clases que afecten la integridad de un par
o adulto, en forma sistemática, sin
respetar las indicaciones del docente.
Apropiarse de pertenencias de
compañeros
Uso de celular mientras se desarrollan las
experiencias de aprendizaje (en forma
reiterada)
Dañar y/o romper materiales de trabajo,
sea cual fuere su especie, propios o de
compañeros.
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No respetar normas e indicaciones en
actos cívicos y/o celebraciones litúrgicas
correctivas pertinentes. Se le notificará al
apoderado en entrevista personal dejando
el registro y firma en hoja de vida del
estudiante y hoja de entrevista del
apoderado.
Presentarse con prendas de vestir que no
correspondan al uniforme institucional en
forma reiterada.
5.2 Faltas graves relacionadas con el compromiso con su aprendizaje
Graves Acciones correctivas formativas
No realizar tareas y/o trabajos propios del
desarrollo de la clase.
1.Amonestación escrita de la falta en el
libro de clases.
2. Citación al apoderado por parte del
docente de la asignatura que realiza la
amonestación escrita, para establecer, por
mutuo acuerdo, acciones formativas que
permitan al estudiante tomar conciencia
de las consecuencias de sus decisiones
y/o actos y fortalezcan su responsabilidad,
el respeto por las normas del
establecimiento y su compromiso con la
comunidad educativa. Además, se
realizará acompañamiento de un
profesional cuando sea necesario.
3. Ante la reiteración de amonestaciones
escritas del estudiante o cuando la falta lo
amerite, la Encargada de Convivencia
No entregar al apoderado
comunicaciones, pruebas, citación u otros
documentos enviados desde la escuela.
No presentar trabajos y/o materiales en
forma sistemática.
No preparar los contenidos para
evaluaciones programadas.
Copiar en pruebas.
Atrasos reiterados al ingreso a clases
después de recreos o almuerzo.
Presentarse sin su agenda escolar
diariamente
Presentarse sin cuadernos ni textos
escolares correspondientes a las
asignaturas según horario.
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realizará el estudio y análisis de la
situación, en conjunto con los docentes
que acompañan al estudiante, de tal modo
que se establezcan las acciones
correctivas pertinentes. Se le notificará al
apoderado en entrevista personal dejando
el registro y firma en hoja de vida del
estudiante y hoja de entrevista del
apoderado.
4. En caso de faltas relacionadas con
procesos evaluativos se considerará
además lo expresado en el Reglamento de
Evaluación
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5.3 Faltas graves relacionadas con ambientes físicos y estructurales
Graves Acciones correctivas formativas
Romper y/o rayar mobiliario de sala o de
espacios comunes
1.Amonestación escrita de la falta en el libro de
clases.
2. Citación al apoderado por parte del docente de la asignatura que realiza la amonestación escrita, para establecer, por mutuo acuerdo, acciones formativas que permitan al estudiante tomar conciencia de las consecuencias de sus decisiones y/o actos y fortalezcan su responsabilidad, el respeto por las normas del establecimiento y su compromiso con la comunidad educativa. Además, se realizará acompañamiento de un profesional cuando sea necesario. 3. Ante la reiteración de amonestaciones escritas del estudiante o cuando la falta lo amerite, la Encargada de Convivencia realizará el estudio y análisis de la situación, en conjunto con los docentes que acompañan al estudiante, de tal modo que se establezcan las acciones correctivas pertinentes. Se le notificará al apoderado en entrevista personal dejando el registro y firma en hoja de vida del estudiante y hoja de entrevista del apoderado. 4. En caso de faltas relacionadas con procesos evaluativos se considerará además lo expresado en el Reglamento de Evaluación
Ingresar a espacios que están
debidamente identificados como no
acceso a estudiantes
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Art.6° DE LAS FALTAS GRAVISIMAS
Gravísimas Sanciones
Realizar bullying o ciberbullying Las sanciones que se aplicarán se
entenderán como medidas
excepcionales3
Estas medidas excepcionales serán:
a. separación temporal de las
actividades educativas durante la
jornada educativa
b. suspensión (de 1 día)
c. condicionalidad de matrícula (se
revisará semestralmente
independiente de su fecha de
aplicación)
d. cancelación de matrícula.
La información de la medida excepcional,
con las debidas justificaciones, se
entregara al estudiante y al apoderados
en entrevista con la Encargada de
Convivencia Escolar dejando los registros
correspondientes.
Agresión física hacia un par o hacia un
adulto.
Agresión verbal o gestual con evidente
daño psicológico del agredido.
Inculpar a otros de acciones que no han
realizado con daño en la autoestima e
integridad del agredido.
Falta de respeto a los docentes en forma
verbal y/o física en el desarrollo de la
clase.
Generar un ambiente escolar hostil,
intimidatorio, humillante y/o abusivo.
Discriminar a un integrante de la
comunidad educativa por su condición
social, económica, religión, pensamiento
político o filosófico, etnia orientación
sexual, discapacidad física o cualquier
otra circunstancia.
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar
a un estudiante u otro miembro de la
comunidad educativa a través de las
redes sociales, teléfono celular o
cualquier otro medio tecnológico.
3 Superintendencia de Educación. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de lo
Establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con Reconocimiento Oficial del Estado. Anexo 7 (iii), (iv). Recuperado de https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA..._opt.pdf
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Exhibir, transmitir o difundir por medios
cibernéticos cualquier conducta de
maltrato escolar.
Realizar acosos o ataques de
connotación sexual aun cuando no sea
constitutiva de delito.
Portar todo tipo de armas, instrumentos,
utensilios u objetos cortantes, punzantes
o contundentes ya sean genuinos o con
apariencia de ser reales, aun cuando no
se haya hecho uso de ellos.
Sacar comunicaciones, citaciones u otros
documentos enviados al apoderado vía
agenda
Romper pruebas, trabajos o actividades
evaluativas
Sacar hojas de la agenda escolar donde
se hayan registrado citaciones o faltas
cometidas por el estudiante
Presentarse en reiteradas ocasiones a
evaluaciones programadas sin preparar
los contenidos indicados en la rúbrica
Dificultar o impedir de cualquier manera
el desempeño académico personal y de
los pares
Incitar a otros estudiantes a romper
mobiliario u otros elementos de la planta
física del establecimiento.
Mirar y/o compartir material pornográfico
u otros que atenten contra la integridad
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de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Portar, vender, comprar, distribuir o
consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas o encontrarse bajo sus
efectos, ya sea el interior del
establecimiento o en actividades
organizadas por la comunidad educativa.
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Art.7° PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS EN PREESCOLAR
Las educadoras y docentes, haciendo uso de su criterio y experiencia, podrán poner en práctica
las siguientes medidas, con la intención de generar las condiciones que faciliten el aprendizaje
de los estudiantes, respecto de la normativa social que rige las relaciones entre estudiantes y
docentes.
Si bien, estas medidas están dispuestas genéricamente, su administración dependerá del nivel
de complejidad de la situación, de las características del niño o niña en cuestión, de las
necesidades que se evidencien en el análisis de su proceso formativo y de aprendizaje y,
finalmente, de las características de las conductas de niños y niñas, cautelando siempre, la
gradualidad de su aplicación. No todos los casos requieren de la administración exhaustiva de
cada una de las medidas establecidas en este procedimiento.
Las acciones posibles son las siguientes:
Conversación guiada con el niño.
Consiste en una conversación personalizada entre la educadora a cargo del curso y el niño o
niña que haya cometido una falta a la convivencia escolar. En este espacio, la educadora
intentará mostrar al niño su conducta y enseñarle las consecuencias que tienen sus actos en
las otras personas, ya sea pares o docentes.
Contención emocional.
Se realiza cuando un niño o niña manifiesta intensamente una emoción que no es acorde al
contexto pedagógico de la actividad que se realiza y afecta el proceso educativo de sus
compañeros. En estos casos, la educadora a cargo del curso (o quien ella determine),
dispondrá unos minutos de atención especial para el niño o niña, separándolo de sus
compañeros y compañeras, con el objetivo de acompañar y contener la situación.
Registro escrito
Se realiza el registro de la situación ocurrida en la hoja de vida del estudiante, en la entrevista
con el apoderado o se realiza informe para ser entregado a la Encargada de Convivencia, según
sea el caso.
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Medidas pedagógicas que favorezcan su reincorporación al contexto de aula.
Consisten en acciones docentes orientadas a permitir la reintegración al espacio escolar (en
caso de ser posible) luego de una falta que implique la activación de algunas de las acciones
descritas en este apartado.
Actividad formativa según necesidad del curso y de la situación específica que se
presente.
La educadora a cargo del curso podrá implementar actividades pedagógicas especialmente
destinadas a facilitar el proceso formativo de un niño, niña o un grupo de ellos, en función de
las necesidades de aprendizaje social y emocional que se deduzcan de su comportamiento.
Manejo de incentivos y refuerzos positivos en la sala de clases.
Las educadoras podrán administrar las situaciones propias de la clase que resultan
estimulantes para niños y niñas, que refuercen positivamente su conducta y fortalezcan hábitos
adecuados al contexto formativo.
Entrevista al Apoderado por parte de la educadora del curso y/o docente de asignatura.
Se trata de un encuentro donde las docentes manifiestan formalmente a los apoderados, la
situación de su hijo o hija en el establecimiento y las necesidades de su proceso formativo. En
este espacio las docentes tienen la facultad de generar coordinaciones y hacer solicitudes
formales a la familia respecto de las necesidades del proceso educativo del niño o niña en
cuestión.
Derivación a Convivencia Escolar.
Atendiendo a la situación que afecta al o los estudiantes, la educadora realizará, formalmente,
a través del formulario de derivación, la solicitud de acompañamiento por parte del equipo de
Convivencia Escolar al o los estudiantes.
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Seguimiento de caso por parte del equipo de Convivencia Escolar.
El Equipo de Convivencia Escolar, realizará el análisis de la situación, generando acciones a
seguir, tales como coordinación con el apoderado, observación de aula, directrices y
sugerencias en el contexto escolar, todo cuanto posibilite la evolución favorable de la situación
del estudiante. Lo anterior con el objetivo de coordinar acciones comunes con la familia,
destinadas a apoyar las problemáticas que surjan en cada caso.
Deben existir coordinaciones periódicas que se realizan entre las educadoras a cargo de un
curso en particular y el equipo de Convivencia Escolar, orientadas a facilitar el proceso
educativo de aquellos niños y niñas que tengan dificultades de comportamiento y de ajuste a la
normativa escolar.
Separación temporal.
Cuando un niño o niña presente una conducta que atente contra su integridad física, la de sus
compañeros o la de cualquier miembro de la comunidad educativa, será separado
momentáneamente de sus compañeros, siempre bajo supervisión de un adulto parte del equipo
de convivencia escolar. Si la manifestación del niño o niña resulta resistente a diversas
estrategias implementadas por la educadora o la asistente, se contactará al apoderado para
proceder al retiro del estudiante de la jornada de clases.
Flexibilidad en el horario de la jornada escolar.
Cuando las faltas cometidas sean reiteradas, de carácter grave o gravísimo y pongan en riesgo
la integridad física o psicológica del propio niño o niña o de otros miembros de la comunidad
educativa se podrá hacer un ajuste de la jornada escolar. Este ajuste consiste en una
disminución de la duración de la jornada escolar. Su implementación tiene como objetivo
facilitar el ajuste conductual y/o emocional del niño o niña al contexto escolar, en un trabajo
conjunto con los profesionales tratantes y con la familia. Esta medida será concordada y estará
monitoreada en su implementación por Convivencia Escolar. En la medida en que el estudiante
vaya respondiendo conductualmente a los diferentes apoyos terapéuticos, se irá extendiendo
paulatinamente el tiempo de la jornada, buscando volver a la normalidad horaria.
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TÍTULO VI. DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS PADRES Y/O
APODERADOS
Art.N°1 DE LOS DERECHOS:
1. Conocer lo estipulado en el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y
Reglamento de Evaluación.
2. Que su hijo/ a reciba una educación integral en la institución.
3. Ser informado oportunamente del rendimiento académico, de los aspectos
conductuales y de convivencia escolar de su hijo/a
4. Ser atendido y escuchado por los docentes y directivos según los horarios y protocolos
definidos por el establecimiento.
5. Organizarse comunitariamente, dentro del establecimiento, en actividades que
favorezcan la sana convivencia.
Art. N°2 DE LOS DEBERES:
1. Respetar lo estipulado en el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y
Reglamento de Evaluación.
2. Asumir la responsabilidad en la educación de sus hijos e hijas, cooperando en la misión
educadora y formadora de la comunidad educativa.
3. Apoyar la labor educativa del establecimiento, acogiendo las sugerencias y solicitudes
de los profesionales, cumpliendo con los compromisos adquiridos, para favorecer el
desarrollo integral de su pupilo/a.
4. Aceptar y respetar la formación religiosa que se realice en las clases de Religión.
5. Asistir, de forma inmediata, cuando se le requiera con urgencia en el establecimiento,
ya sea por situaciones de salud o de convivencia escolar que afecten a su hijo / a.
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Art. N°3 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES:
1. Frente a una acción o comportamiento que afecte la convivencia entre integrantes de
la comunidad, se citará al apoderado vía agenda escolar del estudiante y/o llamada
telefónica. La citación la realizará el docente o directivo según corresponda.
2. En la entrevista se planteará la falta observada y el apoderado tiene el derecho de
hacer sus descargos frente a dicha falta.
3. Escuchado los antecedentes se procederá a tomar los acuerdos pertinentes a la falta,
según los estipulado en el Protocolo de Acción ante situaciones confirmadas de
maltrato escolar (Procedimiento 2 de este Reglamento)
.
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TÍTULO VIII. DEL CONSEJO ESCOLAR
Se crea el Consejo Escolar, cumpliendo con la normativa legal vigente, como apoyo a la gestión
del equipo de Convivencia Escolar del establecimiento. Está integrado por un representante de
cada uno de los siguientes estamentos:
1. Director del establecimiento.
2. Encargada de Convivencia Escolar.
3. Coordinadora de Formación.
4. Coordinadora Académica.
5. Representante de los docentes.
6. Representante de asistentes de la educación.
7. Representante del centro general de padres.
8. Presidente del centro de alumnos.
El Consejo Escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Participar de a lo menos dos reuniones ordinarias por semestre, además de las
sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.
b) Colaborar en la gestión del Plan de Convivencia Escolar.
c) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un
clima escolar sano.
d) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las
consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de
conducta contraria a la sana convivencia escolar.
e) Conocer la Cuenta Pública anual para aprobar, objetar, solicitar información
complementaria, según corresponda, antes de ser entregada a la comunidad
educativa.
f) Conocer las modificaciones y/o actualizaciones de PEI, Reglamento Interno, PME,
entregadas en reunión ordinaria, para su aprobación.
g) Solicitar a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o
antecedentes relativos a la convivencia escolar.
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h) Estudiar las faltas relacionadas con el maltrato escolar y proponer a la dirección del
establecimiento, la aplicación de las medidas pertinentes según la gravedad de los
hechos cuando le haya sido solicitado por el Encargado de Convivencia Escolar.
i) Velar por que se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento en el
tratamiento del maltrato escolar.
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ANEXOS
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60
ANEXO 1
MARCO CONCEPTUAL DE LOS PROTOCOLOS DE ACCION
1. Maltrato en el ambiente escolar.
Se entiende por maltrato cualquier acción u omisión no accidental que, desde una relación de
dependencia y/o abuso de poder, cause daño a la integridad física, psicológica o social de la
persona.
2. Maltrato escolar entre pares estudiantes.
a) Maltrato verbal: hace referencia a las actitudes y verbalizaciones que realiza un
estudiante o un grupo sobre un par con intención de perjudicar, humillar o agredir verbal
o psicológicamente, incluyendo las realizadas mediante redes sociales.
b) Maltrato físico: hace referencia a golpes, empujones, patadas, tirones de pelo, etc.
Se entenderá que el maltrato verbal como el maltrato físico son acciones aisladas, lo que no
constituye un acoso escolar.
3. Maltrato de adultos a estudiantes.
a) Maltrato verbal: hace referencia a la actitud y verbalizaciones que adultos utilizan para
referirse a los estudiantes, entre las cuales se mencionan las descalificaciones,
amenazas, hostigamiento, ofensas públicas y privadas, incluyendo las realizadas por
medio de redes sociales.
b) Maltrato físico: se refiere a toda acción intencional, por parte de un adulto, que afectan
físicamente a un estudiante, entre las cuales se mencionan los golpes, empujones,
combos, tirones de orejas, pelo etc.
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4. Maltrato de estudiantes a docentes y asistentes de la educación.
Son las acciones intencionadas que realiza un estudiante hacia un docente o asistentes de la
educación, con el fin de perjudicar, humillar o maltratar a un docente o asistente de la
educación. Entre estas situaciones se mencionan amenazas, agresiones físicas, verbales y
psicológicas, incluyendo las realizadas por medio de redes sociales.
5. Maltrato entre adultos, sea de apoderados hacia docentes o asistentes de la
educación o viceversa.
Son acciones intencionadas donde un adulto (apoderado, docente o asistente de la educación)
tiene un trato violento hacia otro adulto (apoderado, docente o asistente de la educación). Entre
estas situaciones se mencionan: hostigamiento, difamación, amenazas de desprestigio,
amenazas de golpes, agresiones físicas, verbales y psicológicas, incluyendo las realizadas por
medio de redes sociales.
6. Bullying (Ley N° 20.536 Sobre Violencia Escolar)
Corresponde al acto de acoso, intimidación u hostigamiento permanente, sea psicológico,
verbal o físico, que puede ser presencial o mediante del uso de los medios tecnológicos, por
parte de un par (compañero/a), de forma repetida y durante un tiempo.
El hostigamiento o bullying presenta diversos matices, desde los más visibles como, golpes,
insultos o descalificaciones, hasta los más velados, aislamiento, discriminación permanente,
rumores. Este es un fenómeno complejo, que provoca daño profundo y sufrimiento en quien lo
experimenta.
Las características centrales del hostigamiento o bullying que permiten diferenciarlo de otras
expresiones de violencia son:
a) Se produce entre pares.
b) Existe abuso de poder.
c) Es sostenido en el tiempo.
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7. Ciberbullying
Se entenderá como al acoso, intimidación u hostigamiento permanente a través de medios
tecnológicos.
Esta forma de violencia entre pares genera un daño profundo en las víctimas. Es un tipo de
acoso de carácter masivo, donde la identificación de él o los agresores se hace difícil por el
anonimato que permiten las relaciones virtuales.
Se considera Ciberbullying a la grabación de actos violentos entre pares, que luego se suben
a las redes sociales con el fin de dañar la integridad de un par.
8. Delitos sexuales contra menores
Los delitos sexuales contra menores de edad están básicamente constituidos por una conducta
de contacto, abuso, transgresión y/o agresión sexual hacia el menor, caracterizada por la falta
o vicio en el consentimiento.
Esta conducta constituye una forma de violencia sexual, en donde está presente, como
elemento esencial, el uso de la fuerza o el poder, dirigido hacia fines sexuales, que la víctima
no ha consentido o no está en condiciones de consentir y que esté encaminada a determinar o
doblegar la libre voluntad de la víctima.
En el caso de los profesores o funcionarios del establecimiento, el contacto sexual o afectivo ( de
pareja) con un alumno está totalmente prohibido dada la relación asimétrica de dependencia del
menor o ascendencia del adulto sobre éste.
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9. Salida pedagógica
Se entiende como salida pedagógica, la realización de una actividad de formación integral de
los estudiantes, en un espacio distinto al del establecimiento y que está asociada a una unidad
de aprendizaje.
10. Seguro escolar
Es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión
de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también
quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar
donde realizan su práctica. Todos los alumnos regulares de establecimientos están cubiertos
por este seguro, con excepción de los períodos de vacaciones.
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ANEXO 2
PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE DENUNCIAS
1. La persona afectada debe informar los hechos a cualquier autoridad del establecimiento
a la brevedad, quién, a su vez, comunicará lo ocurrido de manera inmediata a la Encargada de
Convivencia Escolar. De esta situación debe quedar constancia expresa y formal, por medio de
documento escrito, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados.
2. Si un funcionario de la escuela conoce de un caso constitutivo de agresión hacia un
miembro de la comunidad educativa, deberá comunicarlo inmediatamente a la Encargada de
Convivencia Escolar. La denuncia debe quedar por escrito.
3. Al momento de tomar conocimiento de los hechos, la Encargada de Convivencia
Escolar, dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los
acontecimientos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados.
4. Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que
aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.
5. De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito.
6. En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, esta
será manejada en forma reservada por la Encargada de Convivencia Escolar y el equipo
directivo. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la
autoridad pública competente (Fiscalía).
7. Los apoderados de los estudiantes involucrados deberán ser informados
permanentemente de la investigación en curso, quedando registro escrito de ello.
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8. Para la aplicación de sanciones, la Encargada de Convivencia Escolar, presentará, al
directivo correspondiente, las evidencias recabadas en la investigación realizada, activando así
el Protocolo de Acción pertinente.
9. Para la aplicación de los protocolos, se debe considerar que, en el caso de ausencia de
la Directora, actuará como ministro de fe o denunciante la Encargada de Convivencia Escolar.
En ausencia de ambas deberá hacerlo cualquier otro miembro del equipo directivo.
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ANEXO 3
MEDIDAS PARA PREVENIR EL ABUSO SEXUAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
1. Todo funcionario del establecimiento deberá dentro de un plazo de 20 días, presentar
su Certificado de Antecedentes y de Inhabilidad, al inicio del año escolar.
2. Toda visita, no reconocida, deberá dejar registro de su RUT en la recepción de la
escuela y debe portar la identificación de “visita” que se le entregará. Será acompañado
por la persona encargada de recepción a la oficina de atención de apoderados u otra
según sea la razón de su presencia en el establecimiento.
3. Las salas de clases se abren al llegar el profesor, que por horario le corresponde clases
en el curso.
4. Durante los recreos, las salas deben quedar cerradas y sin alumnos en su interior. La
asistente de educación, responsable del área, debe cumplirlo, siendo falta grave a sus
funciones su incumplimiento.
5. Durante los recreos, los baños de las damas tendrán una asistente de educación la cual
se cerciorará que al término de cada recreo no queden alumnas en los baños. La
ausencia de la asistente durante el recreo será falta grave a sus funciones.
6. Durante los recreos, los baños de los varones tendrán un asistente de educación, el
cual se cerciorará que al término de cada recreo no quedan alumnos en los baños. La
ausencia del asistente durante el recreo será falta grave a sus funciones.
7. Los docentes no deberán quedarse en la sala de clases, solo con un estudiante. De
ser necesario, se deberá pedir a otro docente su compañía, mientras dure la
entrevista.
8. La oficina para atención de los estudiantes contará con puertas con vidrio.
9. No están permitidos los cariños efusivos de funcionarios hacia los estudiantes.
10. Se reforzará en todo momento en los estudiantes el respeto a sí mismo y a los demás
en las actividades de Orientación y otras acciones tendientes a fortalecer el
autocuidado.
11. Los estudiantes no pueden tener manifestaciones de afectos propias del pololeo dentro
del establecimiento.
12. Los auxiliares de aseo, mientras hacen la limpieza de una sala de clases, no deberán
permitir la entrada de estudiantes a ella.
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ANEXO 4
MEDIDAS PARA PREVENIR EL CONSUMO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
1. Al inicio del año escolar, el equipo directivo informa a la comunidad educativa el marco
normativo y legal vigente, la Ley de Drogas N° 20.000, de modo de alinear criterios con
docentes y asistentes de la educación.
2. La asignatura de orientación, de alumnos de 1º a 8º básico, incluye una unidad de
prevención de drogas, promoviendo la reflexión, el diálogo y el desarrollo del
discernimiento de acuerdo con el nivel correspondiente.
3. Se realizarán Talleres para los apoderados con profesionales del área de la salud para
abordar medidas preventivas en relación con el consumo de drogas y otros
estupefacientes que atentan contra la salud de los estudiantes.
4. Para abordar con eficiencia situaciones conflictivas, la escuela mantiene contacto con
la red de apoyo local, Municipalidad, OPD, programa SENDA en la comuna, Fiscalía,
Carabineros y Policía de Investigaciones.
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ANEXO 5
MEDIDAS PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES ESCOLARES
Con el objeto de promover el autocuidado y proteger la integridad física de los estudiantes se
establecen las siguientes medidas de prevención:
1. En cada actividad deportiva o de recreación se contará con adultos responsables de
supervisar el desarrollo de éstas (docente o asistente de la educación)
2. Se realizarán charlas, al inicio de cada semestre, sobre el uso responsable de
materiales deportivos y recreativos con el fin de evitar accidentes.
3. Se desarrollarán temas de autocuidado en las clases de Orientación en todos los
niveles
4. Revisión permanente de todos los materiales deportivos y recreativos para evitar que
sean riesgosos para los estudiantes.
5. Implementar el Programa de Seguridad Escolar, contando con estudiantes brigadistas
que apoyen a sus pares en las actividades recreativas
6. Contar con las medidas de seguridad necesarias para un correcto funcionamiento del
establecimiento
7. Mantener la enfermería con las condiciones e implementos necesarios para atender a
los estudiantes que sufran un accidente.
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ANEXO 6
MEDIDAS ORIENTADAS A GARANTIZAR LA HIGIENE DEL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
Las buenas condiciones de higiene del establecimiento es un aspecto prioritario en la
organización de los recursos tanto materiales como personales.
La Escuela cuenta con un equipo de 5 auxiliares de servicios menores quienes tienen la
responsabilidad de mantener el orden y limpieza de todos los espacios físicos del
establecimiento.
Organización del tiempo.
Los auxiliares de servicios menores se organizan en turnos para realizar sus funciones, lo que
permite mantener todos los espacios físicos limpios y ventilados.
Organización de las responsabilidades.
Los auxiliares de servicios menores son acompañados por un encargado de mantención y en
conjunto organizan las responsabilidades, distribuyendo los espacios físicos que cada uno debe
mantener en óptimas condiciones de limpieza, higiene y ventilación.
En estos espacios se consideran además materiales didácticos y mobiliario en general que
deben mantenerse aseados.
Monitoreo del cumplimiento de responsabilidades.
Mensualmente el equipo de auxiliares de servicios menores, en conjunto con el encargado de
mantención y directora, se reúnen para evaluar el trabajo realizado, identificar necesidades y
proponer acciones de mejora teniendo siempre como centro la higiene, orden y limpieza de
cada espacio físico del establecimiento.
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Insumos materiales.
El equipo de auxiliares de servicios menores cuenta con todos los materiales necesarios para
realizar la higiene y limpieza de los espacios físicos del establecimiento, así como también los
insumos para los servicios higiénicos de estudiantes, docentes y asistentes de la educación.
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PROCEDIMIENTOS
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PROCEDIMIENTO N°1
PROTOCOLO PARA SOLICITAR ENTREVISTA DE APODERADOS A DOCENTES
1. Toda entrevista es solicitada por el apoderado vía agenda. En caso de tener una
problemática que requiera ser atendida con urgencia, debe presentarse en el
establecimiento para que se le indiquen los conductos a seguir.
Queda estrictamente prohibido emitir llamados a inspectoría o secretaría, para
realizar reclamos de cualquier índole. De no respetar este punto se aplicará el
Procedimiento n° 2, párrafo IV, a, del presente reglamento.
2. Toda entrevista es solicitada por el apoderado vía agenda.
3. Las entrevistas son de carácter personal.
4. En caso de que la situación que se desea plantear corresponde a una asignatura en
específico, la primera entrevista es solicitada al docente de dicha asignatura.
5. La entrevista se registra en el libro de clases y en la carpeta de entrevista, estipulando
los acuerdos tomados.
6. Si la situación tiene relación con la organización del grupo curso, se solicita la entrevista
con el profesor jefe, dejando los registros mencionados en el punto 4.
7. Si cumplidos los plazos acordados no se han realizados los acuerdos, el apoderado
podrá solicitar entrevista, en la recepción del establecimiento, a Coordinadora
Académica o Encargada de Convivencia, según sea el caso, para plantear sus
inquietudes.
8. Se deja registro de la entrevista consignado las medidas y acciones acordadas, dando
conformidad a lo planteado por el apoderado.
9. La Dirección del establecimiento acogerá la solicitud de entrevista de un apoderado
cuando éste haya realizado lo estipulado en los puntos anteriores sin tener respuesta
satisfactoria a sus requerimientos.
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PROCEDIMIENTO N°2
PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES CONFIRMADAS DE MALTRATO
ESCOLAR
I.- Procedimiento para maltrato entre estudiantes.
1. La Encargada de Convivencia Escolar deberá dar solución a este tipo de situaciones,
dependiendo del tipo y grado de la agresión, por medio de entrevistas y acuerdos entre los
estudiantes. El denunciado además de cumplir con los acuerdos referidos, deberá realizar los
actos reparatorios que proponga la Encargada de Convivencia, en concordancia con el
presente reglamento.
2. Los apoderados de los estudiantes afectados, también deberán ser informados de los
hechos que hayan dado origen a las situaciones de conflicto escolar y de las decisiones
tomadas al respecto. Las entrevistas deben quedar registradas por escrito y bajo la firma de los
asistentes.
3. En caso de reiterarse los hechos de maltrato escolar, deberán ser nuevamente
informados a la Encargada de Convivencia Escolar. Estos actos podrán ser sancionados como
faltas gravísimas (TÍTULO IV, Art.5°). Se entenderá por reiteración, cuando la agresión se
verifica en más de dos ocasiones, sin perjuicio de que en casos de gravedad extrema se pueda
aplicar la normativa, sin necesidad de reiteración.
4. Si los hechos de agresión escolar constituyen un delito penado por la ley, la Encargada
de Convivencia Escolar presentará este caso a la Directora, quién realizará una denuncia a la
Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de
seguridad pública.
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II. Procedimiento para maltrato de un adulto de la comunidad educativa hacia un
estudiante.
a) Maltrato verbal y/o psicológico:
Si el agresor es un apoderado de la escuela:
1. Se le solicitará remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al
estudiante afectado en presencia del apoderado de éste, por vía formal y teniendo como
ministro de fe a la Directora de la escuela, quedando debida constancia escrita. De no cumplirse
la solicitud anterior, la Directora solicitará cambio de apoderado.
2. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se
repite por parte del mismo apoderado hacia el mismo estudiante u otro distinto, se informará a
la Directora, quién exigirá el cambio inmediato de apoderado y se le dará prohibición para hacer
ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior la Directora realizará una denuncia a la
Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de
seguridad pública, en el caso que así lo amerite.
Si el agresor es un funcionario de la escuela:
1. Se le solicitará remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al
estudiante afectado en presencia del apoderado de éste, por vía formal y teniendo como
ministro de fe a la Directora de la escuela. En caso que el funcionario se niegue a dar las
disculpas al estudiante afectado, la Directora informará al directorio de la Fundación El Vedrá,
quien, en virtud de los antecedentes presentados, aplicará la normativa establecida en el
Reglamento Interno.
2. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se
repite por parte del mismo funcionario hacia el mismo estudiante u otro distinto, se comunicará
a la Directora que, a su vez, informará al directorio de la Fundación El Vedrá, quien, en virtud
de los antecedentes presentados, aplicará la normativa establecida en el Reglamento Interno.
Sin perjuicio de lo anterior la Directora realizará una denuncia a la Fiscalía, a Policía de
Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública, en el
caso que así lo amerite.
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3. Si el agresor fuere un miembro del equipo directivo sea Directora, Coordinadora
Académica, Encargada de Pastoral o Encargada de Convivencia Escolar, el procedimiento de
los puntos 1 y 2 lo realizará el presidente del directorio de la Fundación El Vedrá o quien sea
designado por éste.
b) Maltrato físico:
1. Si el agresor es un apoderado se informará a la Directora, quién procederá a realizar la
denuncia a Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro
organismo de seguridad pública. Sin perjuicio de lo anterior, la Directora exigirá el cambio
inmediato de apoderado y se le dará prohibición para hacer ingreso al establecimiento.
2. Si el agresor es un funcionario de la escuela, se le comunicará a la Directora que, a su
vez, informará al directorio de la Fundación El Vedrá, quien procederá a tomar las medidas
administrativas necesarias. Sin perjuicio de lo anterior la Directora realizará una denuncia a la
Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de
seguridad pública.
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III. Procedimiento frente a maltrato de un estudiante hacia un adulto de la comunidad
educativa.
a) Maltrato verbal y/o psicológico:
1. Frente a la agresión verbal y/o psicológica, por parte de un estudiante hacia un adulto
de la comunidad educativa, la Encargada de Convivencia Escolar procederá a conversar con
el estudiante denunciado. Se le exigirá a éste en presencia de su apoderado, remediar
formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al adulto afectado, por vía formal y
teniendo como ministro de fe a la Directora de la escuela, quedando además constancia escrita.
2. La escuela, debido a la gravedad del hecho y en concordancia con el Reglamento de
Convivencia Escolar vigente, aplicará lo estipulado en las faltas graves o gravísimas, según
corresponda (TÍTULO IV, Art.4°/Art.5°).
3. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se
repite por parte del mismo estudiante hacia el mismo adulto u otro distinto, la Encargada de
Convivencia, aplicará el reglamento de convivencia, otorgando una sanción correspondiente a
una falta gravísima (TÍTULO IV, Art.5°).
b) Maltrato físico:
1. En el caso de agresión física, por parte de un estudiante hacia un adulto de la comunidad
educativa, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento a la Directora, quien
considerando los antecedentes entregados y en base a la Ley de Responsabilidad Penal
Juvenil, definirá si corresponde realizar denuncia a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a
Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad Pública. Indistintamente a lo
anteriormente descrito, la Dirección del establecimiento procederá a aplicar las sanciones
correspondientes a faltas gravísimas (TÍTULO IV, Art.5°).
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IV. Procedimiento ante maltrato de apoderado a funcionarios de la Escuela.
a) Maltrato verbal y/o psicológico (presencial o mediante redes sociales)
1. Una vez terminado el proceso de investigación y concluyendo la veracidad de los hechos
denunciados, la Encargada de Convivencia Escolar, procederá a conversar con el apoderado
denunciado, solicitándole a éste remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa
dirigida al funcionario de la escuela afectado, siempre por vía formal escrita y teniendo como
ministro de fe a la Directora del establecimiento.
De no cumplirse la solicitud anterior, la Directora solicitará cambio de apoderado.
2. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se
repite por parte del mismo apoderado hacia el mismo funcionario u otro distinto, se le informará
a la Directora de la escuela, quién exigirá el cambio inmediato de apoderado y se le dará
prohibición para hacer ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior la Directora
realizará una denuncia a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a
algún otro organismo de seguridad pública, en el caso que así lo amerite.
b) Maltrato físico:
1. En el caso de agresión física por parte de un apoderado hacia un funcionario de la
escuela, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de la Directora, quien
denunciará a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro
organismo de seguridad pública, la correspondiente agresión física. Sin perjuicio de lo anterior
se exigirá el cambio inmediato de apoderado y se le dará prohibición para hacer ingreso al
establecimiento.
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V. Procedimiento ante maltrato de funcionario de la escuela a apoderado.
a) Maltrato Verbal y/o psicológico (presencial o mediante redes sociales)
1. El superior directo del funcionario denunciado solicitará a este remediar formativamente
el hecho por medio de una disculpa dirigida al apoderado afectado, siempre por vía formal
escrita y teniendo como ministro de fe al superior directo del funcionario denunciado.
De no cumplirse la solicitud anterior, se dará conocimiento a la Directora, quien a su vez pondrá
en antecedentes al directorio de la Fundación El Vedrá, quienes definirán si corresponde una
medida interna mayor.
2. Si una vez realizadas las disculpas mencionadas en el artículo anterior, el hecho se
repite por parte del mismo funcionario hacia el mismo apoderado u otro distinto, se le informará
a la Directora de la escuela, quién a su vez pondrá en antecedentes al directorio de la Fundación
El Vedrá, quien, en virtud de los antecedentes presentados, aplicará la normativa establecida
en el Reglamento Interno.
b) Maltrato físico:
1. En el caso de agresión física por parte de un funcionario de la escuela, el hecho será
puesto inmediatamente en conocimiento a la Directora, quién procederá a denunciar la agresión
física a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, o a algún otro
organismo de seguridad pública. Sin perjuicio de lo anterior la Directora de la escuela, pondrá
en antecedentes al directorio de la Fundación El Vedrá, quien, en virtud de los antecedentes
presentados, aplicará la normativa establecida en el Reglamento Interno.
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PROCEDIMIENTO N°3
PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO COMPROBADO DE BULLYING O CIBERBULLYING
1. De los criterios de aplicación de las sanciones.
Los casos comprobados de bullyng o ciberbullying, corresponden a faltas gravísimas, por lo
que, se debe considerar la aplicación de sanciones, en conjunto con acciones formativas.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar las acciones correctivas formativas o
sanciones los siguientes criterios:
a. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
c. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
La conducta anterior del responsable.
La discapacidad o indefensión del afectado.
2. De la presentación de reclamos.
Todo reclamo por conductas por bullying o ciberbullying podrá ser presentado en forma verbal
o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Encargada
de Convivencia Escolar del establecimiento, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé
inicio al debido proceso.
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3. De la notificación a los apoderados de los alumnos involucrados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o
apoderados, utilizando la libreta de comunicaciones.
4. De la Investigación de las denuncias.
La Encargado de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos,
entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra
medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Tal como se indica en el ANEXO 2,
PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE DENUNCIAS.
5. De la resolución de sanción.
1. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o agotada la investigación, la
Encargada de Convivencia deberá presentar un informe, donde se especifiquen las
sanciones y medidas formativas que se requieran.
2. Los padres del estudiante abusador o agresor se deben hacer cargo de los costos de
atención de los especialistas del o los estudiantes agredidos, cuando proceda.
6. De las medidas de reparación a favor del afectado.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del
afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas
podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos
personales, u otras que la autoridad competente determine.
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7. De la citación a entrevista.
1. Dicho informe será presentado, en entrevistas separadas, a cada uno de los
estudiantes involucrados, en compañía de sus respectivos apoderados.
2. En esta entrevista deben quedar estipuladas, las sanciones y los actos reparatorios,
con las fechas correspondientes.
8. De los recursos en contra de la resolución.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir, fundadamente, en contra de la resolución
adoptada, dentro de un plazo de 7 días hábiles, en una entrevista con la Directora del
establecimiento.
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PROCEDIMIENTO N°4
PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A UNA SITUACIÓN DE ABUSO SEXUAL
1. Cualquier adulto del establecimiento que tome conocimiento de un delito de abuso
sexual, aún cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes
o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, al
Director, dejando constancia por escrito del hecho.
2. El Director está obligado a denunciar el hecho ante la Fiscalía antes de 24 horas de
transcurrida la denuncia de la situación que podría estar afectando al menor (Art. 175
Código Penal).
3. Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante
acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.
4. Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche
que éste podría tener participación en los hechos.
5. En caso que se estime que el estudiante se encuentre en situación de riesgo, se
informará de inmediato a la Fiscalía, de modo que se adopten las medida de protección
del menor.
6. En caso de que se trate de una violación, se trasladará al menor al servicio de urgencia
más cercano en forma inmediata de tener conociemiento del hecho, realizando en este
lugar la denuncia a Carabineros o Policia de Investigaciones. La evidencias físicas (ropa
u otros objetos) se guardarán en bolsa sellada y se entregarán en el servicio de urgencia.
7. Se seguirá el procedimiento indicado por el organismo externo a quien se ha informado
el hecho.
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Medidas dentro del establecimiento, ante personal involucrado en una denuncia:
1. El o la funcionaria que se encuentre involucrado/a, en una denuncia, será suspendido de sus
actividades laborales, mientras dure la investigación.
2. El o la funcionaria que no tenga sanción de la justicia, por ser declarado inocente, volverá a
sus labores habituales.
3. El o la funcionaria que sea encontrado culpable se aplicará lo indicado por el tribunal y no
será reintegrado a la planta funcionaria del establecimiento.
Medidas dentro del establecimiento, ante apoderados involucrados en una denuncia:
1. El apoderado que sea involucrado en una denuncia, será suspendido de su rol de apoderado
y su familia nombrará un reemplazante.
2. El apoderado que sea declarado inocente por la justicia, será reincorporado como apoderado
del colegio con todos sus derechos.
3. El apoderado que sea encontrado culpable, se le aplicará lo indicado por el tribunal, el colegio
solicitará a la familia nombrar un apoderado permanente para el alumno.
CONTACTOS :
Carabineros de Chile: www.carabineros.cl
Teléfonos:
- 133 Emergencia
- 139 Informaciones
- 147 Fono niños
- 149 Fono familia
FISCALÍA DE CHILE: www.fiscalíadechile.cl
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PROCEDIMIENTO N°5
PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS
1. Se enviará una comunicación escrita con antelación a cada apoderado indicando fecha,
lugar, dirección, hora de salida, hora de llegada y colilla de autorización.
2. No saldrá ningún estudiante que no presente la autorización firmada por su apoderado.
En caso de que el estudiante deba quedarse en el colegio, debe realizar un trabajo
acorde a la asignatura que le corresponde por horario.
3. Los estudiantes acuden con uniforme o buzo del colegio, por tratarse de una actividad
escolar.
4. Se puede solicitar la asistencia de apoderados para acompañar al curso, cuando sea
pertinente según nivel y lugar al que acudan.
5. El profesor responsable de la salida pedagógica llevará consigo seguros escolares para
que los estudiantes puedan hacer uso de este beneficio en caso de algún accidente.
6. Todos los participantes de la salida pedagógica serán informados que deben respetar
las normas estipuladas en el reglamento de convivencia durante el desarrollo de la
actividad, independientemente que no se encuentren físicamente en el establecimiento.
7. En el caso de que algún estudiante padezca de una enfermedad preexistente tales
como: diabetes, asma, etc., su apoderado deberá informar al profesor jefe y entregar un
certificado que acredite la autorización médica para la realización de la salida
pedagógica y señalar los procedimientos y cuidados del caso.
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8. En el caso de que algún estudiante se encuentre en una situación psicológica de
cuidado, el apoderado deberá autorizar expresamente la participación de su hijo o hija
en la salida y entregar un certificado actualizado por profesionales que recomienden el
tratamiento y las precauciones a seguir.
9. Al finalizar la salida pedagógica, el profesor jefe elaborará un informe y lo presentará a
UTP. En general dicho reporte deberá relatar y evaluar: el itinerario cumplido, el servicio
prestado por la empresa encargada, el comportamiento de los alumnos y eventuales
medidas reglamentarias tomadas durante la salida o que proponen aplicar al regreso
del mismo. También se hará una autoevaluación del desempeño de los profesores que
acompañaron la actividad y se aportarán sugerencias para mejorar las salidas
pedagógicas en el futuro.
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PROCEDIMIENTO N°6
PROTOCOLO SOBRE USO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, CELULARES, TABLET Y
REDES SOCIALES
1. Está prohibido el uso de teléfono celular o cualquier equipo electrónico o tecnológico
durante toda la jornada escolar por parte de los alumnos desde Pre kínder a 8º básico.
2. Los alumnos que decidan traer sus teléfonos celulares y/o equipos tecnológicos a la
escuela, deberán mantenerlos apagados y guardados en sus bolsos o mochilas. La
escuela no responderá por pérdidas o daños ocurridos a estos equipos.
3. El acceso a las redes sociales debe estar supeditado al cumplimiento que exige la Ley,
por lo tanto, será responsabilidad de los padres y apoderados supervisarlo.
4. El uso de redes sociales y juegos en línea no están autorizados desde los equipos de
la escuela.
5. A principio de cada año se informará, bajo firma del apoderado, que el estudiante no
puede utilizar teléfono celular u otro equipo tecnológico durante la jornada, quedando
consignado que es de exclusiva responsabilidad del apoderado, el porte de estos
aparatos y la pérdida o daño que estos puedan sufrir.
A los estudiantes que transgredan esta normativa se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Si un estudiante decide usar su teléfono celular y/o equipos tecnológicos, durante la
jornada, sea para hablar, escuchar música, enviar mensajes, whatsapp, entre otros, el
docente a cargo (o inspectora en caso de darse en recreo) solicitará al estudiante que
apague el teléfono celular y/o equipos tecnológicos ya que afecta negativamente el
proceso de aprendizaje personal y colectivo.
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2. Si el estudiante insiste en utilizar el teléfono celular y/o equipos tecnológicos, el docente
a cargo (o inspectora en caso de darse en recreo) solicitará que se apague y realizará
el registro en la hoja de vida del estudiante y enviará la información al apoderado por
escrito en la agenda escolar. Será considerado una falta leve tal como se estipula en el
título IV del presente reglamento.
3. De ocurrir nuevamente esta situación, en que el estudiante utilice su teléfono celular y/o
equipos tecnológicos en el desarrollo de las clases, el docente a cargo (o inspectora en
caso de darse en recreo) solicitará que lo apague, se realizará el registro en la hoja de
vida del estudiante y se citará al apoderado por escrito en la agenda escolar. Será
considerado una falta grave tal como se estipula en el título IV del presente reglamento.
4. De incurrir nuevamente en esta falta, se entregará el caso a la Encargada de
Convivencia Escolar, quien realizará el análisis de la situación, entregando las acciones
correctivas pertinentes o la sanción si lo amerita.
Cada docente o inspectora al momento de registrar en la hoja de vida del estudiante, debe
considerar en que parte del proceso se encuentra este, para proceder con el paso siguiente,
sin importar que los registros de las faltas anteriores, por uso de teléfono celular y/o aparatos
tecnológicos, hayan sido realizados por otro docente o inspectora
Queda prohibido el retiro de celulares de estudiantes, por parte de docentes y asistentes de la
educación.
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PROCEDIMIENTO N°7
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
Con el objeto de promover el desarrollo integral de los estudiantes, en el marco de la enseñanza
de Jesús, es indispensable promover factores protectores que reduzcan las conductas de
riesgo, propias de la adolescencia. De acuerdo a los criterios de la Ley de Drogas N° 20.000,
este protocolo tiene la finalidad de incentivar una vida sana y proceder de manera ágil y fluida
en casos conflictivos al interior del colegio (redes de micro-tráfico, detección de alumnos con
situaciones de consumo en sus distintos niveles, etc.).
Frente a sospechas:
1. Los casos al interior de la comunidad serán tratados de manera institucional,
resguardando el principio de inocencia y los derechos de los estudiantes involucrados.
2. Sobre posible consumo de parte de algún estudiante, el adulto que lo sorprenda
dialogará de inmediato con él/ella e informa al profesor jefe o encargado de convivencia.
3. Se realiza la entrevista con el estudiante, en un clima de confianza, realizando el registro
de la entrevista en el libro de clases y los detalles de los antecedentes y los
compromisos de cambio en registro personal.
4. Se informa de los hechos al apoderado por medio de una entrevista de la que se deja
registro en el archivo personal del estudiante informándole del proceso de
acompañamiento que se realizará con el estudiante por parte del equipo
multidisciplinario.
5. Se realiza el acompañamiento al estudiante desde el equipo multidisciplinario de la
escuela.
6. En caso de persistir las sospechas de consumo, el profesor jefe y el encargado de
convivencia entrevistan al estudiante por segunda vez registrando en archivo personal
del estudiante. Se cita al apoderado, para informar de la situación y promover un apoyo
de parte de la familia realizando una derivación externa.
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En caso de detectar una red de micro-tráfico al interior de la escuela:
1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte la red de micro tráfico, debe
informar inmediatamente al director y/o algún miembro del equipo directivo.
2. A partir de la información entregada el director converso con las partes involucradas,
dejando registro en el libro de clases, con detalle en ficha del o los estudiantes.
3. El director cita a o los apoderados de los involucrados para informar los hechos y el
procedimiento a seguir.
4. Posteriormente el director entrega los antecedentes al fiscal del Ministerio Público o a
las policías de la comuna, quienes realizan la investigación correspondiente.
5. El director de la escuela seguirá las indicaciones entregadas por el fiscal del Ministerio
Público, mientras dure la indagación.
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PROCEDIMIENTO N°8
PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES
Accidentes leves
1. En caso de accidentes leves (que no comprometan conciencia, no presenten
hemorragias u otro traumatismo) el estudiante será trasladado por el adulto (docente o
inspector) que presencie la situación, a la enfermería, dando aviso a la inspectora
encargada de la atención.
2. Se realizan los procedimientos de atención básica.
3. El estudiante se queda en reposo el tiempo necesario según la lesión.
4. Se informa al apoderado a través del formulario de accidentes, dejando el registro en el
libro de enfermería.
Accidentes graves
1. En caso de accidentes graves (hemorragias, traumatismos, pérdida de conciencia) el
estudiante será trasladado a la enfermería en camilla por los adultos presentes en la
situación o por las inspectoras.
2. Se realizarán los procedimientos de contención pertinentes
3. Se llama al apoderado para informar la situación y se gestiona el traslado al centro
asistencial
4. Se completa el seguro escolar y se deja el registro en el libro de enfermería.
5. En caso de emergencia y si el apoderado no pueda llegar al establecimiento, el
estudiante será llevado por la inspectora a cargo de la enfermería y encargada de
convivencia al centro de atención donde esperará el apoderado.
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PROCEDIMIENTO N°9
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE CAMBIOS DE VESTUARIO DE LOS
ESTUDIANTES EN CASO DE EMERGENCIA
1. Una Inspectora llamará al apoderado para informarle de la situación y que se presente
con ropa de cambio.
2. Mientras se está a la espera del apoderado, se mantiene al estudiante a resguardo en
enfermería.
3. A la llegada del apoderado se le facilitará el baño de visitas, que cuenta con ducha y
agua caliente.
4. El apoderado es quien procede a realizar el cambio de vestuario.
5. De existir una muda del estudiante en el establecimiento, se le ofrecerá un ambiente
propicio, para que éste se cambie de vestuario de forma autónoma.
6. Ningún adulto del establecimiento realizará cambio de vestuario de los estudiantes.