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Colegio Consejo Universitario de Directivo Caracas Consejo Directivo. CUC. 2013. REGLAMETO GEERAL DEL COLEGIO UIVERSITARIO DE CARACAS (CUC) CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) es un órgano de educación universitaria inserto en la estructura del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que responde a la política educativa del sector universitario que traza el Ejecutivo Nacional en correspondencia con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación vigente. Artículo 2. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) garantiza una educación gratuita en los programas de pregrado universitario favoreciendo la inclusión social, imparte una educación con calidad y pertinencia social, por medio de estrategias que respondan a la solución de los problemas del entorno local y potenciación del desarrollo. Artículo 3. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) tiene sus sedes en el Distrito Capital y en el estado Miranda, con las sedes Los Cedros y Sucre, respectivamente, sin menoscabo de abrir núcleos que favorezcan la municipalización de la educación universitaria. Artículo 4. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) tiene los siguientes objetivos: a) Formar profesionales humanistas e integrales con sensibilidad y sentido de identidad nacional y nuestraamericana, que aporten soluciones a los procesos de transformación del país y contribuyan a mejorar tanto su calidad de vida, como la de las comunidades organizadas donde dirijan sus acciones y proyectos. b) Reforzar los mecanismos para los procesos de transformación universitaria, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la Misión Alma Mater y la Misión Sucre, en concordancia con las comunidades organizadas. c) Fomentar una cultura organizacional que incentive el desarrollo de las capacidades de los estudiantes, docentes, egresados, trabajadores administrativos y obreros con apego a los valores institucionales. d) Fortalecer la gestión institucional participativa y protagónica, así como la cultura de planificación y la rendición de cuentas. e) Incentivar los programas de postgrados y la cultura investigativa como sustento para la integración, el desarrollo de la docencia, la interacción social y gestión universitaria en beneficio de la comunidad, de la sociedad y del país, a través de la generación de conocimientos y/o la producción de bienes y servicios. f) Fomentar proyectos que generen intercambios de saberes, para el fortalecimiento de los valores culturales que constituyan la venezolanidad, haciendo énfasis en las manifestaciones que sustentan la memoria ancestral y la interculturalidad. g) Fortalecer la gestión de la estructura organizativa para elevar los grados de equidad, eficiencia, eficacia y calidad de los procesos, en plena concordancia con el pensamiento filosófico institucional. h) Mejorar el funcionamiento adecuado de la planta física, para que favorezca el desarrollo integral de la comunidad universitaria, espacios aptos para la generación del conocimiento y encuentro con las comunidades organizadas. i) Fortalecer la formación y el desarrollo permanente del talento humano que asegure el óptimo funcionamiento del Colegio Universitario de Caracas, garantizando una adecuada distribución

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Colegio Consejo Universitario de Directivo Caracas

Consejo Directivo. CUC. 2013.

REGLAME�TO GE�ERAL DEL COLEGIO U�IVERSITARIO DE CARACAS (CUC)

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) es un órgano de educación universitaria inserto en la estructura del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que responde a la política educativa del sector universitario que traza el Ejecutivo Nacional en correspondencia con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación vigente. Artículo 2. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) garantiza una educación gratuita en los programas de pregrado universitario favoreciendo la inclusión social, imparte una educación con calidad y pertinencia social, por medio de estrategias que respondan a la solución de los problemas del entorno local y potenciación del desarrollo. Artículo 3. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) tiene sus sedes en el Distrito Capital y en el estado Miranda, con las sedes Los Cedros y Sucre, respectivamente, sin menoscabo de abrir núcleos que favorezcan la municipalización de la educación universitaria. Artículo 4. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) tiene los siguientes objetivos: a) Formar profesionales humanistas e integrales con sensibilidad y sentido de identidad nacional y nuestraamericana, que aporten soluciones a los procesos de transformación del país y contribuyan a mejorar tanto su calidad de vida, como la de las comunidades organizadas donde dirijan sus acciones y proyectos. b) Reforzar los mecanismos para los procesos de transformación universitaria, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la Misión Alma Mater y la Misión Sucre, en concordancia con las comunidades organizadas. c) Fomentar una cultura organizacional que incentive el desarrollo de las capacidades de los estudiantes, docentes, egresados, trabajadores administrativos y obreros con apego a los valores institucionales. d) Fortalecer la gestión institucional participativa y protagónica, así como la cultura de planificación y la rendición de cuentas. e) Incentivar los programas de postgrados y la cultura investigativa como sustento para la integración, el desarrollo de la docencia, la interacción social y gestión universitaria en beneficio de la comunidad, de la sociedad y del país, a través de la generación de conocimientos y/o la producción de bienes y servicios. f) Fomentar proyectos que generen intercambios de saberes, para el fortalecimiento de los valores culturales que constituyan la venezolanidad, haciendo énfasis en las manifestaciones que sustentan la memoria ancestral y la interculturalidad. g) Fortalecer la gestión de la estructura organizativa para elevar los grados de equidad, eficiencia, eficacia y calidad de los procesos, en plena concordancia con el pensamiento filosófico institucional. h) Mejorar el funcionamiento adecuado de la planta física, para que favorezca el desarrollo integral de la comunidad universitaria, espacios aptos para la generación del conocimiento y encuentro con las comunidades organizadas. i) Fortalecer la formación y el desarrollo permanente del talento humano que asegure el óptimo funcionamiento del Colegio Universitario de Caracas, garantizando una adecuada distribución

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del personal docente, administrativo y obrero, a través de los procesos medulares de la estructura organizativa, en concordancia con las condiciones de la planta física. j) Fomentar la realización de actividades deportivas, culturales y proyectos socio-productivos que estimulen la participación e interacción comunitaria. k) Desarrollar la plataforma tecnológica en procura de la modernización y eficacia de los procesos académicos, administrativos y de servicio. l) Detectar las necesidades de las comunidades en función de su desarrollo socio-productivo, para orientar los proyectos de los Programas Nacionales de Formación y la interacción comunitaria de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. m) Fomentar una educación fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y que se encuentre abierta a todas las corrientes del pensamiento. n) Desarrollar mecanismos para profundizar el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos y reflexivas, sensibles y comprometidos, social y éticamente con el desarrollo del país a través de la generación del conocimiento. o) Otros que sean necesarios conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

CAPÍTULO II De la Organización

Sección Primera De la Comisión de Modernización y Transformación

Artículo 5. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) es un cuerpo colegiado integrado por un coordinador, un responsable del área socio-administrativa, un responsable del área socio-académica, un representante de los profesores y profesoras elegido del seno de la comunidad de profesores y un representante de la comunidad estudiantil elegido del seno de la comunidad estudiantil. Artículo 6. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) asume las funciones de gobierno, dirección, gestión y administración de esta Casa de Estudios. Artículo 7. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) posee las siguientes funciones: a) Adoptar las medidas administrativas y académicas que resulten procedentes, en virtud de su competencia. b) Proyectar las reformas técnicas y administrativas que sean convenientes para el Colegio Universitario de Caracas (CUC) y elevarlas a la consideración del Despacho del Viceministro o Viceministro de Desarrollo Académico. c) Analizar la estructura organizativa y proyectar una nueva acorde con los requerimientos institucionales. d) Revisar y reformular los manuales de organización y procedimientos y el cuerpo de normas internas del Colegio Universitario de Caracas (CUC) tendientes a redefinir la situación institucional y elevarlos a la consideración del Despacho del Viceministro o Viceministro de Desarrollo Académico.

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e) Revisar los planes, carreras, programas y horarios de estudio, y de resultar necesario, recomendar las reformas técnicas y administrativas, de acuerdo con los objetivos del Colegio Universitario de Caracas (CUC), así como, las exigencias y demandas del Estado. f) Realizar la reorganización académica con fundamentos en el análisis del currículo, de la carga académica disponible y de los méritos de los miembros del personal docente y de investigación y elevarlos a la consideración del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Académico. g) Analizar la nómina y movimientos del personal del Colegio Universitario de Caracas (CUC), los méritos de sus miembros, las disponibilidades presupuestarias y proponer a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria las recomendaciones que fueren pertinentes a los fines de las rectificaciones que se hagan menester, de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la materia. h) Establecer un sistema idóneo de control interno que incluya los elementos fundamentales de control, supervisión y seguimiento de la actuación del personal, evaluaciones y rotaciones periódicas y cumplimiento de las normativas y directrices. i) Verificar y examinar la planificación, estructura de gastos y la ejecución presupuestaria institucional e implementar los correctivos que se requieran previa consulta a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, en cuanto a la uniformidad del registro y control de los ingresos y egresos. j) Revisar los convenios institucionales y su ejecución y elevar a la consideración de la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria las observaciones del caso, para la posterior suscripción de la Ministra o Ministro, como máxima autoridad jerárquica de los institutos universitarios de tecnología y colegios universitarios. l) Presentar informes a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria cada treinta (30) días o cuando así se le requiera, sobre las funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del Colegio Universitario de Caracas (CUC). m) Designar las Subcomisiones que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. n) Las que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 8. Las funciones de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) serán desarrolladas con base a los principios de honestidad, respeto a los derechos humanos, a la democracia, justicia social, universalidad, participación, solidaridad, eficacia, eficiencia, corresponsabilidad, ética, transparencia, publicidad y rendición de cuentas. Artículo 9. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) sesionará en Consejos Directivos ordinarios por los menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando sea requerida por el Coordinador. Artículo 10. Las decisiones acordadas por la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) se considerarán válidas con el acuerdo de por lo menos tres (3) de sus miembros. Igual número se requerirá para considerar que hay quórum. Artículo 11. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) tendrá las siguientes obligaciones:

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a) Presentar un Plan de Desarrollo Socio-Académico y Socio-Administrativo de esta Casa de Estudio ante el Despacho de la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. b) Vincular los planes y la actividad del Colegio Universitario de Caracas (CUC) con los lineamientos del Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación. c) Adecuar su actividad a los principios y lineamientos programáticos establecidos en la Ley Orgánica de Educación. d) Impulsar acciones que permitan la uniformidad del currículo académico, en procura de garantizar, entre otras cosas, la movilidad de los y las estudiantes sin necesidad de requerir equivalencias. e) Impulsar acciones que garanticen la movilidad docente. f) Integrar la teoría y práctica desde el inicio de la formación universitaria, según los parámetros del Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación. g) Presentar propuestas de transformación del sector universitario en el marco de los proyectos de leyes especiales en materia de educación universitaria. h) Ejecutar el presupuesto del Colegio Universitario de Caracas (CUC) en forma transparente, rendir cuenta de su ejecución y formular participativamente el presupuesto. i) Impulsar la creación de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación. j) Impulsar mecanismos de integración de las organizaciones del Poder Popular, tales como consejos comunales, comunas, empresas de propiedad social directa, entre otros, en los procesos de toma de decisión del Colegio Universitario de Caracas (CUC). k) Actualizar periódica y permanentemente la matricula estudiantil. m) Incorporar las actividades estético-lúdicas como parte integral del proceso formativo. n) Implementar cursos de formación pedagógica emancipadora para los y las docentes universitarios. o) Suprimir totalmente los mecanismos de ingreso discriminatorios tales como pruebas internas, actas convenios, postulaciones, entre otros. p) Vincular la programación del servicio comunitario con el Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación. q) Las demás obligaciones que le sean establecidas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. r) Someter al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria la propuesta necesaria para convocar a concursos público de ingresos a la carrera docente o administrativa, cuando se produzcan vacantes conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 12. Los miembros de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) deben cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, y rendir cuentas de las mismas en los términos y condiciones que determine la Ley.

Sección Segunda Del Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación

Artículo 13. El Coordinador de la Comisión tiene las siguientes atribuciones: a) Representar administrativamente al Colegio Universitario de Caracas (CUC).

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b) Supervisar las actividades de la Comisión, Subcomisiones y del personal que presta servicios en el Colegio Universitario de Caracas (CUC). c) Someter el Plan Rector a la consideración y aprobación del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Académico. d) Gestionar los recursos financieros para el funcionamiento del Colegio Universitario de Caracas (CUC) ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de la Oficina de Planificación y Presupuesto. e) Administrar y ejecutar el presupuesto de gastos del Colegio Universitario de Caracas (CUC), así como tramitar la adquisición de bienes y servicios para su funcionamiento ante la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. f) Someter a consideración de la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, a través de la Oficina de Recursos Humanos la contratación del personal, justificado en el Plan Rector. g) Expedir las copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos del Colegio Universitario de Caracas (CUC), a solicitud de los interesados legítimos o de las autoridades competentes en los términos establecidos en la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos y el Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. h) Presentar informes a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria cada treinta (30) días o cuando se le requiera sobre las atribuciones asumidas.

Sección Tercera

Del responsable del Área Socio-Académica

Artículo 14. El responsable del Área Socio-Académica del Colegio Universitario de Caracas (CUC) le corresponde asumir las funciones de Subdirector Académico establecidas en el artículo 24 del Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios. Artículo 15. El responsable del Área Socio-Académica o Subdirector Académico del Colegio Universitario de Caracas (CUC) tendrá las siguientes atribuciones: a) Suplir las faltas temporales del Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación y del responsable del Área Socio-Administrativa o Subdirector Administrativo. b) Planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades de la docencia, investigación, postgrado, extensión y producción de la institución. Estimular a los miembros del personal académico para que presenten y ejecuten proyectos de trabajos en dichas áreas. c) Firmar los títulos, diplomas y certificados que otorgue la institución. d) Presentar al Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas las necesidades del personal académico tanto ordinario como contratado y la apertura de concursos debidamente justificados con las recomendaciones de las unidades de apoyo correspondientes. e) Servir de Secretario cuando la Comisión de Modernización y Transformación sesione en Consejo Directivo.

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Sección Cuarta Del responsable del Área Socio-Administrativa

Artículo 16. El responsable del Área Socio-Administrativa del Colegio Universitario de Caracas (CUC) le corresponde asumir las funciones de Subdirector Administrativo establecidas en el artículo 25 del Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios. Artículo 17. El responsable del Área Socio-Administrativa o Subdirector Administrativo del Colegio Universitario de Caracas (CUC) tendrá las siguientes atribuciones: a) Suplir las faltas temporales del Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) y del Responsable del Área Socio-Académica o Subdirector Académico. b) Planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades administrativas relacionadas con los recursos humanos, financieros, materiales y de servicio de la institución. c) Informar al Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) acerca de las vacantes en los cargos administrativos y los requerimientos de personal. d) Velar por el aprovechamiento racional de los recursos materiales, físicos y financieros de la institución y por la conservación del patrimonio institucional. e) Velar por el mantenimiento y conservación de los archivos de esta Casa de Estudios. f) Gestionar conjuntamente con el Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC), la consecución de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades de la institución. e) Mantener actualizado el sistema contable y el inventario de los bienes nacionales asignados a la institución. g) Coordinar las actividades de las divisiones administrativas. h) Implementar las observaciones que pudiera formular la Oficina de Auditoría del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Sección Quinta Del Consejo Académico

Artículo 18. El Consejo Académico del Colegio Universitario de Caracas (CUC) es un cuerpo colegiado de asesoramiento técnico académico de la Comisión de Modernización y Transformación, el cual está integrado por los profesores y profesoras coordinadores de las áreas académicas, investigación y postgrado, extensión universitaria, planificación y desarrollo y egresados. Artículo 19. El Consejo Académico del Colegio Universitario de Caracas (CUC) estará presidido por el Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación. No obstante, las ausencias temporales del Coordinador podrán ser suplidas por cualquiera de los Subdirectores. Artículo 20. El Consejo Académico del Colegio Universitario de Caracas (CUC) lo convoca el Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación y debe sesionar de forma ordinaria por lo menos una vez por período académico y de forma extraordinaria cuando sea requerido por el Coordinador de la Comisión.

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Artículo 21. El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar la programación académica anual de la institución y presentarla ante la Comisión de Modernización y Transformación para su aprobación. b) Servir como órgano de consulta y asesoría de la institución. c) Formular recomendaciones tendentes a fortalecer la incorporación de esta Casa de Estudios en los objetivos, estrategias y políticas del Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación. d) Estudiar y proponer las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Colegio Universitario de Caracas (CUC), así como recomendar modificaciones a los programas docentes, de investigación, de extensión y producción. e) Dar respuesta a las consultas académicas y de funcionamiento que le formulen los órganos directivos de la institución y la comunidad educativa. f) Asesorar y cooperar en la elaboración de estudios dirigidos a determinar la situación de la oferta y la demanda de personal calificado al nivel en que opera esta Casa de Estudios. g) Evaluar o pronunciarse sobre el régimen académico de los estudiantes, así como cualquier otra materia relacionada con el desenvolvimiento académico de los mismos. f) Proponer recomendaciones en torno al ingreso, desarrollo y perfeccionamiento del personal académico y de investigación.

Sección Sexta

De la Comisión de Contrataciones

Artículo 22. La Comisión de Contrataciones del Colegio Universitario de Caracas (CUC), es designada por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria a objeto de asesorar los procedimientos regulados en la Ley de Contrataciones Públicas para la adquisición de bienes muebles, contratación de servicios y la contratación para la ejecución de obras.

CAPÍTULO III De las Actividades Académicas

Sección I De la organización de los estudios

Artículo 23. Las actividades académicas del Colegio Universitario de Caracas (CUC) consisten en la formación académica de profesionales mediante los siguientes programas: a) Carreras Técnicas de Régimen Semestral. b) Programas Nacionales de Formación. c) Programas Avanzados de Formación. Artículo 24. Las Carreras Técnicas de Régimen Semestral son estudios profesionales conducentes al título de Técnica o Técnico Superior Universitario, con una duración de tres años, con un régimen de estudio organizado en períodos lectivos semestrales de una duración de dieciséis semanas. Artículo 25. Los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater son estudios profesionales conducentes al título de Técnica o Técnico Superior Universitario, Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniera o su equivalente, con una

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duración de cuatro a cinco años dependiendo de la carga crediticia del respectivo Programa Nacional de Formación. Los períodos son anuales organizados por trayectos con una duración de treinta y seis semanas a excepción de los trayectos iniciales y de transición que poseen una duración de doce semanas. Artículo 26. Los Programas Nacionales de Formación debidamente autorizada su gestión para el Colegio Universitario de Caracas (CUC) por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tienen el propósito de la realización de experiencias formativas, éticas, culturales, humanísticas, artísticas, sociocomunitarias, territoriales, socioproductivas, políticas, de innovación, científicas y tecnológicas, que propicien el cambio de conciencias en los y las estudiantes para desarrollar y transformar conocimientos, saberes, saberes hacedores, modos para ser y convivir, para favorecer y afianzar proyectos que impliquen y transformen sustantivamente a la sociedad. Artículo 27. Los Programas Avanzados de Formación es el conjunto de actividades académicas centradas en la investigación e innovación, en la creación y recreación de saberes, dirigidas a profesionales universitarios cuyo propósito es ofrecer opciones formales de estudios avanzados que tienen dos vertientes: a) Aquellos que sirven para el intercambio y ampliación de saberes. b) Aquellos que otorgan grados académicos tales como especialización, maestría y doctorado, basados en áreas prioritarias para el desarrollo local, regional y nacional creados por iniciativas del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Sección II De la enseñanza y la evaluación

Artículo 28. La enseñanza en el Colegio Universitario de Caracas (CUC) de pregrado se desarrollará por períodos semestrales para las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y por trayectos anuales para los Programas Nacionales de Formación. Artículo 29. Para ingresar a estudiar en el Colegio Universitario de Caracas (CUC) se requiere título de Bachiller y ser asignado por el Sistema Nacional de Ingreso tanto para las Carreras Técnicas de Régimen Semestral como para los Programas Nacionales de Formación. El reglamento interno de admisión establecerá las especificidades del proceso de inscripción. Artículo 30. Para ingresar al Trayecto de Transición de los Programas Nacionales de Formación se requiere título de Técnico Superior Universitario. El reglamento interno de admisión establecerá las especificidades del proceso de inscripción. Artículo 31. Para egresar como Técnica o Técnico Superior Universitario de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral se requiere haber cumplido con la carga crediticia del respectivo plan de estudios y haber ejecutado el Servicio Comunitario Estudiantil. Artículo 32. Los Programas Nacionales de Formación tendrán los siguientes requisitos de egreso: a) Los estudios conducentes al título de Técnico o Técnica Superior Universitario requieren la aprobación de las unidades de crédito definidas en el diseño curricular que tendrán una carga mínima de noventa (90) créditos y una máxima de ciento diez (110) créditos.

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b) Los estudios conducentes al título de Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero o su equivalente requieren la aprobación de las unidades de crédito definidas en el diseño curricular que tendrán una carga mínima de ciento ochenta (180) créditos y una máxima de doscientos veinte (220) créditos. c) Diseño y ejecución de proyectos que respondan a las necesidades socioproductivas desde la realidad geohistórica de la zona de influencia territorial del Colegio Universitario de Caracas (CUC) a saber: Distrito Capital, estado Miranda y estado Vargas, en correspondencia con los planes de desarrollo de los municipios y gobernaciones. d) Los Programas Nacionales de Formación que posean el título de Técnica o Técnica Superior Universitario exigirán como requisito de egreso haber cumplido con el Servicio Comunitario Estudiantil el cual quedará integrado al Plan de Acción a la unidad curricular Proyecto del Trayecto II. e) Los Programas Nacionales de Formación que posean solo el título de Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero o su equivalente, exigirán como requisito de egreso haber cumplido con el Servicio Comunitario Estudiantil el cual quedará integrado al Plan de Acción de la unidad curricular Proyecto del Trayecto III. Artículo 33. La evaluación del rendimiento estudiantil se concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluye la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las necesidades socioproductivas, sociotecnológicas y sociocomunitarias. Artículo 34. El rendimiento estudiantil de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral se regirá por el Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil en los Institutos y Colegios Universitarios publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 6 de mayo de 1999. Artículo 35. En las Carreras Técnicas de Régimen Semestral la escala de calificación es del uno (01) al veinte (20), ambos inclusive, la nota mínima aprobatoria será de diez (10) puntos. Artículo 36. En las Carreras Técnicas de Régimen Semestral el índice de rendimiento académico mínimo para obtener un título profesional es el de doce (12), categoría bueno. Artículo 37. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) establecerá escuchada la opinión del Consejo Académico las acciones a seguir cuando el estudiante no alcance el índice de rendimiento mínimo requerido en las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. Artículo 38. Se establece para las Carreras Técnicas de Régimen Semestral la regla por nivel para la inscripción de las asignaturas con un margen de flexibilidad de dos semestres, a objeto de hacer los correctivos pertinentes en la prosecución de estudios. Artículo 39. El rendimiento estudiantil de los Programas Nacionales Formación se regirá por los Lineamientos de Evaluación del Desempeño Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 10 de enero de 2012.

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Artículo 40. En los Programas Nacionales Formación la escala de calificación es del uno (01) al veinte (20), ambos inclusive, la nota mínima aprobatoria será de doce (12) en las unidades curriculares y de dieciséis (16) para el Proyecto. Artículo 41. Se considera aprobada la unidad curricular en los Programas Nacionales Formación cuando el estudiante haya cumplido al menos las siguientes condiciones: a) Haber obtenido una calificación mínima de doce (12) puntos. b) Haber asistido como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular. Artículo 42. Se considera aprobado el Proyecto en los Programas Nacionales Formación cuando el estudiante haya cumplido al menos las siguientes condiciones: a) Haber obtenido una calificación mínima de dieciséis (16) puntos. b) Presentar ante los evaluadores del Proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo. Artículo 43. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) establecerá las condiciones generales de prosecución para los Programas Nacionales de Formación debidamente autorizada su gestión, a objeto de hacer los correctivos pertinentes en la prosecución de estudios. Artículo 44. Tanto en las Carreras Técnicas de Régimen Semestral como en los Programas Nacionales de Formación, se establece la obligatoriedad de asistencia de los estudiantes de un setenta y cinco (75%) a las horas de clases efectivamente impartidas para cada período lectivo. Artículo 45. Los profesores y profesoras deben llevar un registro permanente de las calificaciones obtenidas en las asignaturas o unidades curriculares bajo su responsabilidad y consignarlo en los plazos que establezca la Subdirección Académica del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 46. Los profesores y profesoras deben informar a sus estudiantes los resultados de las diversas actividades de evaluación a medida que se vayan produciendo. Cuando se trate de actividades realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante, quien tiene el derecho de solicitar la revisión del resultado o calificación de la actividad ante el profesor de la asignatura o unidad curricular. Artículo 47. Los profesores y profesoras están en el deber de hacer cumplir los Reglamentos del Rendimiento Estudiantil tanto para las Carreras Técnicas de Régimen Semestral como para los Programas Nacionales de Formación. Artículo 48. Las actividades de recuperación que establecen los Reglamentos de Rendimiento Estudiantil son de obligatoria aplicación por parte de los profesores y profesoras del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 49. Se establece como plazo máximo para la modificación de actas de calificación para las Carreras Técnicas de Régimen Semestral las dieciséis semanas del semestre posterior al período lectivo que es objeto de modificación, siempre y cuando esté debidamente justificada la modificación.

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Artículo 50. Se establece como plazo máximo para la modificación de actas de calificación para las unidades curriculares de los Programas Nacionales de Formación las doce semanas siguientes al período lectivo que es objeto de modificación, siempre y cuando esté debidamente justificada la modificación.

Sección III De la Investigación

Artículo 51. La investigación en el Colegio Universitario de Caracas (CUC) se concibe como el proceso de creación intelectual y vinculación geoterritorial para la producción y revisión de conocimientos relacionados con el perfil del desempeño profesional de los estudiantes y docentes conducente a la presentación de propuestas de solución a los problemas socioterritoriales por la vía científica, artística, humanística y tecnológica, a través del diálogo de saberes. Artículo 52. La investigación en los programas de pregrado se articula en la unidad curricular Proyecto y los Seminarios de Formación Sociocrítica. Artículo 53. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) tenderá a la creación de los centros de investigación e innovación tecnológica, que nutran a los programas de pregrado y postgrado sobre las áreas problemas socioterritoriales a ser atendidas. Artículo 54. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) revisará la estructura académica existente para las actividades de investigación y la optimizará o reformulará de ser necesario.

Sección IV

De la Extensión Universitaria Artículo 55. La Extensión Universitaria en el Colegio Universitario de Caracas (CUC) es el conjunto de actividades mediante las cuales se promueve el mejoramiento de los sectores profesionales, la inserción institucional en las comunidades organizadas y la elevación del nivel cultural y deportivo de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 56. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) revisará la estructura académica existente para la Extensión Universitaria y la optimizará o reformulará de ser necesario.

CAPÍTULO IV

De la Estructura Académica Artículo 57. La Subdirección Académica del Colegio Universitario de Caracas se apoya para el cumplimiento de sus funciones en las siguientes unidades: a) Oficina de Currículo. b) Comité de Formación y Seguimiento al Docente. c) Subcomisión de Comunicación e Imagen. d) La Sección de Bienestar Estudiantil. e) Departamento de Admisión, Evaluación, Estadística y Control de Estudios. f) Coordinaciones de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. g) Coordinación del Servicio Comunitario Estudiantil. h) Coordinación de Pasantías Profesionales.

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i) Coordinaciones Generales de los Programas Nacionales de Formación. Artículo 58. La Oficina de Currículo posee las siguientes funciones: a) Generar y someter a consideración del (la) Subdirector (a) Académico (a) los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los diseños curriculares de los Programas Nacionales de Formación y de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. b) Supervisar el cumplimiento de los diseños curriculares de los Programas Nacionales de Formación y de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. c) Garantizar el correcto perfil de los profesores asignados para las unidades curriculares y asignaturas. d) Orientar el correcto proceso de ejecución de actividades acreditables para los Programas Nacionales de Formación. e) Garantizar la elaboración de los programas analíticos de las unidades curriculares de los Programas Nacionales de Formación y la revisión y actualización cuando fuere necesario. f) Orientar el proceso de revisión y actualización de los programas analíticos de las asignaturas de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. Artículo 59. La Oficina de Currículo se organiza en las siguientes dependencias: a) Planificación y Seguimiento del Currículo. b) Programación Académica. c) Comité de Actividades Acreditables. Artículo 60. La Unidad de Planificación y Seguimiento del Currículo es una instancia que tiene como funciones: a) Proponer estrategias de trabajo en concordancia con los principios de la Misión Alma Mater y la Misión Sucre que garanticen la gestión curricular de los Programas Nacionales de Formación y de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. b) Supervisar que los Proyectos estén en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar, con las políticas públicas y con las líneas de investigación de los diseños curriculares de los Programas Nacionales de Formación. c) Generar propuestas de instrumentos de evaluación que permita dar cumplimiento a los Lineamientos de Evaluación del Desempeño Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater d) Supervisar en los Programas Nacionales de Formación el cumplimiento de las reuniones de planificación de integración de saberes en las secciones de los respectivos trayectos. e) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 61. La Unidad de Programación Académica tiene como funciones: a) Diagnosticar el perfil profesional de los docentes y mantener actualizada su disponibilidad horaria. b) Alimentar la programación académica de los Programas Nacionales de Formación y de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral en el Sistema de Gestión Académica del Colegio Universitario de Caracas (CUC) respondiendo a los criterios de planificación del currículo. c) Mantener actualizado los cambios generados en la Programación Académica para informar a la Oficina de Recursos Humanos. d) Preparar la Declaración Jurada de la Programación Académica. e) Mantener actualizada la data de profesores en cuanto a su dedicación y escalafón.

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f) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 62. El Comité de Actividades Acreditables es la unidad que planifica, organiza, ejecuta y supervisa el cumplimiento de las actividades acreditables contempladas en los diseños curriculares de los Programas Nacionales de Formación, sus funciones especificas quedarán definidas en el Reglamento respectivo. Artículo 63. El Comité de Formación y Seguimiento al Docente tiene las siguientes funciones: a) Diagnosticar necesidades de formación en el personal docente activo del Colegio Universitario de Caracas (CUC). b) Preparar y someter a consideración del (la) Subdirector (a) Académico (a) el Plan de Formación y Desarrollo Docente que se ofrecerá en cada período lectivo. c) Preparar y someter a consideración del (la) Subdirector (a) Académico la ejecución de los talleres de inducción para los docentes de nuevo ingreso a los Programas Nacionales de Formación. d) Ejecutar el proceso de acompañamiento docente en aula y otros ambientes educativos para recomendar correctivos en la praxis pedagógica. e) Evaluar situaciones de reclamo de los estudiantes hacia los docentes notificados por los Coordinadores de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación. f) Sustanciar las ausencias sucesivas de los docentes que suponen falta conforme al ordenamiento sancionatorio previsto en el Estatuto de la Función Pública. g) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 64. La Subcomisión de Comunicación e Imagen, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar previa consulta a la comunidad académica la carta de identidad académica del Colegio Universitario de Caracas en función de los Programas Nacionales de Formación. b) Diseñar y someter a consideración del (la) Subdirector (a) Académico (a) la implementación de estrategias para elevar la imagen académica del Colegio Universitario de Caracas ante la propia comunidad universitaria, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y comunidades del entorno. c) Desarrollar herramientas de las tecnologías de la información y comunicación que permitan mantener vías eficaces de promoción y comunicación de logros académicos. d) Cooperar en el establecimiento de vínculos institucionales que potencie el desarrollo del currículo de los Programas Nacionales de Formación. e) Diseñar y someter a consideración del (la) Subdirector (a) Académico (a) la implementación de la imagen institucional de los Programas Nacionales de Formación que gestiona esta Casa de Estudios. f) Planificar y someter a consideración del (la) Subdirector (a) Académico la ejecución de las campañas comunicacionales orientadas a la captación de bachilleres para los Programas Nacionales de Formación y las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. g) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC).

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Artículo 65. La sección de Bienestar Estudiantil posee las siguientes funciones: a) Ejecutar la asignación de becas previos lineamientos dictados por la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) y orientado por el principio socialista de a cada quien según sus necesidades. b) Garantizar procesos de salud preventiva para los estudiantes y brindar atención médica odontológica primaria. c) Realizar el proceso de acompañamiento psicológico y de orientación integral a los estudiantes. d) Diseñar y someter a consideración del (la) Subdirector (a) Académico (a) la ejecución de estrategias dirigidas a disminuir la deserción escolar en los estudiantes de esta Casa de Estudios. e) Optimizar los servicios de Biblioteca con la progresiva actualización y automatización de los fondos documentales y bibliográficos. f) Garantizar para los estudiantes la política de atención médica brindada por FAMES. g) Supervisar el óptimo servicio de Comedor en ambas sedes. h) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 66. El Departamento de Admisión, Evaluación, Estadística y Control de Estudios tiene las siguientes funciones: a) Preparar y organizar desde el punto de vista administrativo los grados de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación tanto en el marco de la Misión Alma Mater como de la Misión Sucre. b) Ejecutar el proceso de admisión de los estudiantes de nuevo ingreso de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación. c) Administrar los sistemas de registro y carga de calificaciones automatizadas con los que cuenta esta Casa de Estudios. d) Proporcionar las claves de acceso a los profesores y profesoras a los sistemas de gestión automatizados para la carga de los planes de evaluación y calificaciones tanto para las Carreras Técnicas de Régimen Semestral como para los Programas Nacionales de Formación. e) Ejecutar la carnetización de los estudiantes, profesores, personal administrativo y obrero. f) Mantener actualizadas el inventario de actas de evaluación de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación. g) Expedir documentos de índole académico para los estudiantes activos y egresados. h) Ejecutar el retiro de asignaturas y trayectos. i) Ejecutar los reingresos. j) Mantener actualizada la estadística de prosecución y repitencia de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación. k) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 67. Las Coordinaciones de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral tienen las siguientes funciones: a) Garantizar el desarrollo de las actividades académicas en concordancia con la filosofía del Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación. b) Supervisar la asistencia de los profesores adscritos a la respectiva Coordinación de Carrera. c) Planificar la programación académica de las Carreras Técnicas. d) Realizar la labor de tutoría académica para los estudiantes que soliciten la acreditación por experiencia de la pasantía profesional. e) Ejecutar los procedimientos internos de la Coordinación en cuanto a la emisión oportuna de comunicaciones internas y externas pertinentes a la gestión académica de las carreras.

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f) Velar por el mantenimiento de las aulas de clases asignadas a la respectiva carrera técnica. g) Mediar en la resolución de reclamos de carácter académico de los estudiantes hacia el cuerpo docente. h) Garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil en los Institutos y Colegios Universitarios. i) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 68. La Coordinación del Servicio Comunitario Estudiantil tiene las siguientes funciones: a) Garantizar el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior para los estudiantes de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación. b) Ofertar proyectos que tengan vinculación directa con el Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación. c) Expedir la constancia de cumplimiento del Servicio Comunitario Estudiantil para los estudiantes de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación. d) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 69. La Coordinación de Pasantías Profesionales tiene las siguientes funciones: a) Dar cumplimiento a la ejecución de la Pasantía o Practica Profesional prevista en los diseños curriculares de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación. b) Desarrollar y mantener vínculos interinstitucionales con organismos y empresas públicas, comunidades organizadas y sector privado, a objeto de facilitar la inserción de los estudiantes de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral y de los Programas Nacionales de Formación en las Pasantías o Prácticas Profesionales. c) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 70. Las Coordinaciones Generales de los Programas Nacionales de Formación tienen las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento del diseño curricular del respectivo Programa Nacional de Formación tanto en el marco de la Misión Alma Mater como en la Misión Sucre. b) Mantener vínculos permanentes con el respectivo Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación. c) Participar en los Consejos Académicos. d) Participar en las reuniones de Planificación y Seguimiento del Currículo. e) Convocar y presidir las reuniones del Comité de Proyecto del Programa Nacional de Formación respectivo. f) Supervisar el cumplimiento de las reuniones de profesores de las secciones de los trayectos para la integración de saberes. g) Mediar en la resolución de conflictos entre estudiantes y docentes. h) Notificar por escrito a la Subdirección Académica situaciones de reclamos en contra del desempeño de los docentes. i) Notificar mensualmente a la Subdirección Académica sobre las inasistencias de los docentes.

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j) Tender progresivamente a la concentración de la plantilla profesoral del respectivo Programa Nacional de Formación en consulta con los coordinadores de los ejes proyecto, socio crítico y profesional. k) Supervisar en conjunto con los responsables de los trayectos si los hubiere la asistencia de los docentes a sus horas de clases. l) Crear el archivo de las actas de aprobación de los planes de evaluación de las unidades curriculares y someterlas a la consideración de la Oficina de Currículo cuando ésta lo requiera. m) Crear el archivo de las actas finales de calificación de las unidades curriculares. n) Conocer de las solicitudes de modificación de actas finales por parte de los profesores y profesoras y enviarlas debidamente sustanciadas al Departamento de Admisión, Evaluación, Estadística y Control de Estudios. o) Cooperar en el establecimiento de vínculos interinstitucionales para la captación de proyectos que alimenten el eje proyecto del Programa Nacional de Formación respectivo. p) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 71. Las Coordinaciones Generales de los Programas Nacionales de Formación para cumplir con el literal a del artículo 70 del presente Reglamento se apoyan en las siguientes instancias: a) Profesores Responsables de Trayectos. b) Profesores Enlaces para las aldeas de la Misión Sucre. c) Comité de Proyecto. d) Coordinación del Eje Proyecto. e) Coordinación del Eje Sociocrítico. f) Coordinación del Eje Profesional. Artículo 72. Son funciones de los profesores Responsables de Trayecto, las siguientes: a) Supervisar el buen funcionamiento de las secciones del respectivo trayecto en cuanto a la disponibilidad de aulas de clases, materiales didácticos, la asistencia docente y estudiantil. b) Recibir de los docentes de las secciones del Trayecto las actas de aprobación de los planes de evaluación y consignarlas ante el Coordinador General del Programa Nacional de Formación respectivo. c) Recibir de los docentes las actas finales de calificación y consignarlas ante el Coordinador General del Programa Nacional de Formación respectivo. d) Reportar semanalmente al Coordinador General del Programa Nacional de Formación respectivo las inasistencias de los profesores. e) Participar en las reuniones del Comité de Proyecto para la aprobación de los Proyectos del respectivo trayecto. f) Convocar y presidir las reuniones de integración de saberes de las secciones del respectivo trayecto. g) Preparar la propuesta de horario de las secciones y asignación de carga horaria en consulta con los coordinadores de los ejes proyecto, socio crítico y profesional. h) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 73. Son funciones de los profesores enlaces para las aldeas de la Misión Sucre donde se desarrollen Programas Nacionales de Formación que esta Casa de Estudios tiene la obligación de acreditar, las siguientes:

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a) Servir de enlace entre el Colegio Universitario de Caracas y el Coordinador General de la Misión Sucre del respectivo estado. b) Elevar ante el Coordinador General de la Misión Sucre del respectivo estado las consultas técnicas, académicas y administrativas relacionadas con la gestión del Programa Nacional de Formación de que se trate. c) Servir de enlace entre el Colegio Universitario de Caracas y el Coordinador de Desarrollo Institucional de la Misión Sucre del respetivo estado. d) Elevar ante el Coordinador Institucional de la Misión Sucre del respectivo estado las consultas técnicas, académicas y administrativas relacionadas con la gestión del Programa Nacional de Formación de que se trate. e) Supervisar el desarrollo del Programa Nacional de Formación respectivo en conjunto con el Coordinador de Eje de la Misión Sucre del estado en cuestión. f) Articular en conjunto con el Coordinador de Eje de la Misión Sucre del respectivo estado y los Coordinadores de Aldeas Universitarias la implementación de los proyectos sociointegradores. g) Realizar el plan de visitas a las aldeas universitarias en conjunto con el Coordinador de Eje de la Misión Sucre. h) Servir de enlace entre el Colegio Universitario de Caracas y los Coordinadores de Aldeas Universitarias. i) Coadyuvar con los Coordinadores de Aldeas Universitarias en la atención integral de los triunfadores y triunfadoras de la Misión Sucre. j) Supervisar y acompañar la gestión académica del personal docente de las Aldeas Universitarias en conjunto con los Coordinadores de las Aldeas Universitarias. k) Articular con los Coordinadores de las Aldeas Universitarias la elaboración de los registros tales como horarios, número de triunfadores y triunfadoras por unidades curriculares y docentes colaboradores. l) Contribuir en conjunto con los Coordinadores de Aldeas Universitarias en la preservación, guarda y custodia de toda la documentación académica y administrativa relacionada con el Programa Nacional de Formación respectivo. m) Elaborar mensualmente un reporte de gestión a la Coordinación del Programa Nacional de Formación respectivo del Colegio Universitario de Caracas. n) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 74. El Comité de Proyecto es un cuerpo colegiado integrado por el Coordinador General del Programa Nacional de Formación respectivo quien lo preside, el profesor coordinador del Eje Proyecto quien funge como secretario, los profesores coordinadores de los Ejes Sociocrítico y Profesional, el profesor responsable del trayecto respectivo, los Jefes de Currículo, Investigación, Extensión Universitaria y el Coordinador del Servicio Comunitario Estudiantil. Artículo 75. Son funciones del Comité de Proyecto del respectivo Programa Nacional de Formación, las siguientes: a) Aprobar los proyectos a ser desarrollados durante los Trayectos del Programa Nacional de Formación en cuanto a su pertinencia respecto a su vinculación con el Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación, políticas públicas definidas por las instituciones del Estado, impacto para la transformación de una realidad concreta y viabilidad para la vinculación socio-productiva en atención a la Misión Alma Mater, Misión Saber y Trabajo y principios de territorialización de la educación universitaria.

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b) Generar la aprobación consensuada de los proyectos cuando no por las dos terceras parte de sus integrantes, a tal efecto los profesores responsables de los trayectos solo tienen voz y voto para los proyectos de sus respectivos trayectos. c) Publicar la aprobación de los proyectos de forma pública y notoria en carteleras, página web, blogs, cuadernillo, volante u otro medio de divulgación masiva. d) Consignar ante la Oficina de Currículo sinopsis de los Proyectos aprobados. e) Reunirse tantas veces sea convocado por el Coordinador General del Programa Nacional de Formación respectivo. f) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 76. La Coordinación del Eje Proyecto del Programa Nacional de Formación respectivo, posee las siguientes funciones: a) Procurar en estrecha relación con Extensión Universitaria la generación de vínculos institucionales con comunidades y organismos del Estado para la creación de un banco de posibles proyectos que alimente con visión estratégica el Eje Proyecto. b) Establecer las bases metodológicas para el desarrollo del proyecto en todas sus fases y someterla a consideración de la Oficina de Currículo. c) Recibir de los profesores a cargo de la unidad curricular proyecto del Programa Nacional de Formación respectivo los anteproyectos de los estudiantes y presentarlos ante el Comité de Proyecto. d) Convocar y presidir las reuniones periódicas de los profesores adscritos al Eje Proyecto del Programa Nacional de Formación para evaluar el desarrollo de los proyectos. e) Asistir a las reuniones de Planificación y Seguimiento del Currículo. f) Llevar la Secretaría del Comité de Proyecto del respectivo Programa Nacional de Formación. g) Orientar la elaboración de materiales didácticos. f) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 77. La Coordinación del Eje Socio Crítico del Programa Nacional de Formación respectivo, posee las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las reuniones periódicas de los profesores adscritos al Eje Socio crítico. b) Asistir a las reuniones de Planificación y Seguimiento del Currículo. c) Participar en las reuniones del Comité de Proyectos. d) Generar los espacios de discusión en los seminarios sociocriticos del Programa Nacional de Formación respectivo con la puesta en práctica de conferencias, charlas, simposios. e) Velar porque el producto del eje socio critico sea la revisión y producción de conocimiento que alimente las líneas de investigación. f) Garantizar que los profesores adscritos al Eje participen en las reuniones de integración de saberes en las secciones respectivas. g) Proponer la adquisición de bibliografía e insumos didácticos para el desarrollo de los seminarios. h) Orientar la elaboración de materiales didácticos. i) Formar la biblioteca digital de materiales didácticos del Eje. j) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 78. La Coordinación del Eje Profesional del Programa Nacional de Formación respectivo, posee las siguientes funciones:

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a) Convocar y presidir las reuniones periódicas de los profesores adscritos al Eje Profesional por área de conocimientos. b) Asistir a las reuniones de Planificación y Seguimiento del Currículo. c) Participar en las reuniones del Comité de Proyectos. d) Garantizar que los profesores adscritos al Eje participen en las reuniones de integración de saberes en las secciones respectivas. e) Proponer la adquisición de bibliografía e insumos didácticos para el desarrollo de las unidades curriculares. f) Orientar la elaboración de materiales didácticos. g) Formar la biblioteca digital de materiales didácticos del Eje. h) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Artículo 79. La Coordinación General del Programa Nacional de Formación en Turismo para garantizar el cumplimiento del perfil profesional bilingüe se apoyará en una coordinación de Idiomas, que tiene las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las reuniones periódicas de los profesores adscritos al Eje Idiomas. b) Evaluar el alcance progresivo de las competencias como profesional bilingüe de los estudiantes del Programa Nacional de Formación en Turismo y establecer los correctivos necesarios cuando hubiere lugar. c) Supervisar y certificar la aplicación de la prueba final de idiomas en el Trayecto II y IV del Programa Nacional de Formación en Turismo. d) Cooperar en el desarrollo del proyecto de instalación del Laboratorio de Idiomas. e) Orientar la elaboración de materiales didácticos para el aprendizaje de los Idiomas. f) Formar la biblioteca digital de materiales didácticos del Eje. g) Participar en el Comité de Actividades Acreditables adscrito a la Unidad de Currículo por el área de Idiomas. h) Cumplir con las demás funciones que le señale la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC).

CAPÍTULO V Del Personal Académico

Artículo 80. El personal académico del Colegio Universitario de Caracas (CUC) está integrado por los docentes ordinarios y contratados que ejecuten actividades docentes, de investigación, extensión y administración académica. Artículo 81. Se ingresa como personal académico al Colegio Universitario de Caracas (CUC) en calidad de docente ordinario habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para los docentes de los institutos y colegios universitarios. El ingreso de personal docente en calidad de contratado se efectuará por concurso de credenciales. Artículo 82. El personal académico del Colegio Universitario de Caracas (CUC) tiene el deber de participar en las actividades docentes, de investigación y extensión a las que fuera convocado con carácter de obligatoriedad.

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Artículo 83. El personal académico que ostente un cargo o jefatura dentro de la estructura académica del Colegio Universitario de Caracas (CUC) está obligado a asistir a los actos de grado para el conferimiento de título profesionales. Artículo 84. Los miembros ordinarios y contratados del personal académico se ubicarán en el siguiente escalafón: a) Auxiliares docentes a) Los Instructores. b) Profesores Asistentes. c) Profesores Agregados. d) Profesores Asociados. e) Profesores Titulares. Artículo 85. Los miembros del personal académico en condición de ordinarios ascenderán en el escalafón docente de acuerdo con las condiciones contempladas en el Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para los docentes de los Institutos y Colegios Universitarios. Artículo 86. Para el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y extensión, los profesores serán asignados a los Programas de Formación que el Colegio Universitario de Caracas (CUC) está autorizado a gestionar. Artículo 87. El personal académico del Colegio Universitario de Caracas (CUC) tendrá libertad de exposición y enseñanza dentro de las unidades curriculares y asignaturas en el marco de las líneas programáticas del Proyecto de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los preceptos constitucionales. Artículo 88. El personal académico tiene derecho a participar en los Planes de Formación y Desarrollo Docente que se ofrecerán de manera continua en cada período lectivo para detectar las necesidades de formación y mejoramiento de su praxis profesional de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para los docentes de los Institutos y Colegios Universitarios. Artículo 89. El personal académico del Colegio Universitario de Caracas (CUC) tiene derecho a elegir por medio del voto directo y secreto a su representante para la Comisión de Modernización y Transformación. Artículo 90. El régimen sancionatorio del personal académico de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para los docentes de los Institutos y Colegios Universitarios, está sujeto al establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 91. Las faltas leves del personal académico serán sancionadas con amonestación escrita previo cumplimiento del debido proceso. Artículo 92. Las faltas graves del personal académico serán sancionadas con destitución del cargo previo cumplimiento del debido proceso.

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CAPÍTULO VI De los estudiantes

Sección I De su clasificación

Artículo 93. Los estudiantes del Colegio Universitario de Caracas (CUC) se clasifican en estudiantes activos regulares y estudiantes activos especiales. Artículo 94. Son estudiantes activos regulares las personas que después de haber cumplido con los requisitos de admisión e inscripción inician actividades académicas en los programas de pregrado. Artículo 95. Son estudiantes activos especiales las personas que después de haber cumplido con los requisitos de admisión e inscripción inician actividades académicas en programas de postgrado y extensión universitaria.

Sección II De la condición y permanencia de los estudiantes activos regulares

Artículo 96. Para mantener la condición de estudiante activo regular se necesita cumplir con los siguientes deberes: a) Asistir al menos al 75% de las clases de las unidades curriculares y asignaturas de los Programas Nacionales de Formación y de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral, respectivamente. b) Dar cumplimiento a las normas de evaluación previstas en los reglamentos respectivos Programas Nacionales de Formación y de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. c) Aprobar al menos una unidad curricular o asignatura de la carga académica inscrita para el Trayecto o Semestre. d) Mantener la disciplina dentro de las instalaciones y perímetro del Colegio Universitario de Caracas (CUC) y colaborar con la Comisión de Modernización y Transformación para el normal desenvolvimiento de las actividades. e) Guardar el respeto y la dignidad que deben observarse dentro y fuera del Colegio Universitario de Caracas (CUC), hacia sus autoridades, estudiantes, personal administrativo y de servicio. f) Velar por el buen estado y conservación de los bienes nacionales del Colegio Universitario de Caracas (CUC). Los estudiantes serán responsables por el deterioro o destrucción de los bienes e instalaciones. g) Portar debidamente su identificación como estudiante del Colegio Universitario de Caracas (CUC). h) Responder a las expectativas que el pueblo venezolano ha depositado en él, a través del aprovechamiento eficiente de su tiempo de estudio en la institución para satisfacer las necesidades futuras de la nación toda. Artículo 97. Los estudiantes de los Programas Nacionales de Formación que retiren formalmente el trayecto que cursan, podrán optar al reingreso una vez que su cohorte haya avanzado al trayecto siguiente. En todo caso la admisión del reingreso está sujeta a la disponibilidad de cupos. Artículo 98. Los estudiantes de las Carreras Técnicas de Régimen Semestral que se retiren formalmente harán la solicitud de reingreso en el semestre posterior a aquel donde se efectuó el retiro. En todo caso la admisión del reingreso está sujeta a la disponibilidad de cupos.

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Artículo 99. El reingreso está permitido solo una vez para los estudiantes activos regulares. Artículo 100. Los estudiantes activos regulares pueden optar al cambio de programa de pregrado por sola una vez previo informe de exploración vocacional efectuado por Bienestar Estudiantil.

Sección III De los derechos de los estudiantes

Artículo 101. Son derechos de los estudiantes: a) Recibir la educación de calidad bajo un enfoque humanista vigente orientada al desarrollo integral de su personalidad y crecimiento científico, habilidades y competencias para el ejercicio de la profesión. b) Acceder a los servicios de Bienestar Estudiantil. c) Organizarse en Consejos Estudiantiles de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación u otras agrupaciones como clubes, grupos de trabajo, asociaciones, que tengan como finalidad velar por el desarrollo de la calidad de las actividades académicas y la promoción de la cultura, el deporte, la recreación, la técnica y la ciencia. d) Elegir por medio del voto directo y secreto a su representante para la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC). e) Recibir información oportuna de su rendimiento académico y presentar las pruebas de recuperación tal como lo establecen los Reglamentos que rigen la materia tanto para los Programas Nacionales de Formación como para las Carreras Técnicas de Régimen Semestral. f) Justificar sus inasistencias con la presentación de los soportes médicos o legales según fuera el caso. e) Adquirir las herramientas necesarias para desarrollar eficiente y eficazmente la carrera que estudia, con el propósito de resolver los problemas del pueblo venezolano afines a su especialidad. Artículo 102. Los directivos de las agrupaciones estudiantiles deberán ser estudiantes activos regulares.

Sección IV Del régimen disciplinario

Artículo 103. Los estudiantes que incurran en actos verbales o físicos que violenten la disciplina del Colegio Universitario de Caracas (CUC) serán sancionados por la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas, según la gravedad de la falta con amonestación, suspensión temporal que no signifique pérdida del Trayecto o Semestre o con expulsión hasta por dos años. Artículo 104. La sanción será impuesta luego de escuchar el descargo del o los estudiantes inmersos en la falta. Artículo 105. Los estudiantes del Colegio Universitario de Caracas (CUC) incurren en falta cuando: a) Agreden física o verbalmente a algún miembro de la comunidad universitaria. b) Comprometen la validez de alguna prueba escrita con el uso de material no autorizado por el docente. c) Deterioran el mobiliario y las instalaciones de las sedes de esta Casa de Estudios.

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d) Dejan de portar el carnet que los identifica como estudiantes. e) Consumen bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes dentro o en el perímetro de las instalaciones. f) Se comprueba por la autoridad competente el tráfico de estupefacientes, el robo o hurto cometido dentro y en el perímetro de las instalaciones. g) Otros hechos sobrevenidos calificados por la Comisión de Modernización y Transformación.

Capítulo VII De los egresados

Artículo 106. Son egresados del Colegio Universitario de Caracas (CUC) las personas que se titularon en un programa de pregrado o postgrado validamente expedidos por esta Casa de Estudios y de cuyo registro de cuenta los libros de actas de grado. Artículo 107. El Colegio Universitario de Caracas (CUC) desarrollará a través de Extensión Universitaria una política de vinculación con sus egresados a objeto de mantener un diagnostico permanente acerca de la pertinencia de la formación profesional ofrecida. Artículo 108. Los egresados del Colegio Universitario de Caracas (CUC) podrán optar a la prosecución de estudios de licenciatura, ingeniería o su equivalente en esta Casa de Estudios, así como en los programas de postgrado y de extensión universitaria. Artículo 109. Los egresados podrán elegir un representante ante el Consejo Académico para participar de este cuerpo colegiado de asesoramiento técnico a la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC).

Capítulo VIII Del personal administrativo y obrero

Artículo 110. Se entiende por trabajadores administrativos del Colegio Universitario de Caracas (CUC) al personal responsable de las actividades técnicas y administrativas de esta Casa de Estudios. Artículo 111. Se entiende por trabajador obrero del Colegio Universitario de Caracas (CUC) al personal responsable de las actividades de servicio de esta Casa de Estudios. Artículo 112. Los trabajadores administrativos se regirán por la contratación colectiva del sector y por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 113. Los trabajadores obreros se regirán por la contratación colectiva del sector y por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Artículo 114. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas (CUC) asegurará la protección socioeconómica de los trabajadores administrativos y obreros dando cumplimiento a las cláusulas de las respectivas convenciones colectivas con interpretaciones progresivas.

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Colegio Consejo Universitario de Directivo Caracas

Consejo Directivo. CUC. 2013.

Artículo 115. Son derechos de los trabajadores administrativos y obreros del Colegio Universitario de Caracas (CUC), los siguientes: a) Participar en los cursos y talleres de mejoramiento profesional que se planifiquen y realicen. b) Ser atendidos en sus solicitudes de información por las instancias respectivas. c) Participar en la elaboración de planes, programas y subcomisiones en las materias que le sean concernientes. d) Organizarse a nivel gremial dentro de la institución. e) Participar en la gestión de los asuntos públicos del Colegio Universitario de Caracas (CUC) en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Artículo 116. Los trabajadores administrativos y obreros son corresponsables junto con el personal académico del normal desenvolvimiento de las actividades del Colegio Universitario de Caracas (CUC), por tanto sin menoscabar el ambiente organizacional y el derecho a la educación de los estudiantes podrán hacer los reclamos por los canales regulares de sus reivindicaciones laborales.

Capítulo IX De las incompatibilidades

Artículo 117. Los cargos de Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas, Responsable del Área Socio-Académica y Responsable del Área Socio-Administrativa y otros como los Coordinadores Generales de los Programas Nacionales de Formación, Coordinadores de Eje, Coordinadores de Carreras Técnicas Semestralizadas, Jefatura de Bienestar Estudiantil y Departamento de Control de Estudios serán a dedicación exclusiva e incompatible con otras actividades profesionales remuneradas o no que por su naturaleza u horaria socaven la dedicación a las actividades universitarias. El resto de los cargos de la estructura académica deben tener como mínimo una dedicación de tiempo completo.

Capítulo X Disposición Transitoria

Artículo 118. En tanto los estudiantes y el personal académico elijan su representación para formar parte de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas, la misma funcionará con tres miembros tomando sus decisiones en Consejo Directivo por mayoría absoluta.

Capítulo XI Disposiciones Finales

Artículo 119. La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas procederá a realizar los ajustes necesarios para adecuar la institución en su ambiente organizacional al articulado del presente Reglamento. Artículo 120. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por La Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas. Aprobado en primera instancia por el Consejo Directivo en su segunda sesión ordinaria de fecha 18 de marzo de 2013.