comunas y cooperativas

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COMUNAS

Clave principal: Voluntad para organizarse

¿Qué es una Comuna?ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE

LAS COMUNAS

Es un espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y las actividades productivas que le sirven de sustento…

¿Y a quien le corresponde la iniciativa para conformar una Comuna?...¿Al Ministerio, a la Alcaldía, u a otra institución?

ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS

“La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los CONSEJOS COMUNALES Y A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE HAGAN VIDA ACTIVA EN LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS, quienes deberán previamente conformarse en COMISIÓN PROMOTORA. NOTIFICANDO de este acto al órgano FACILITADOR”

¿ Y cuantos Consejos Comunales u organizaciones pueden formar parte de una Comuna?

El artículo 8 de la Ley Orgánica de las Comunas precisa que será el REGLAMENTO de esta Ley la que fijará el número de organizaciones, pero cómo aún este Reglamento no existe, debemos considerar colectivamente el número de organizaciones a partir del territorio que definamos de acuerdo al artículo 9 de la misma Ley.

¿Y como organizamos la COMISION PROMOTORA DE LA COMUNA?

Cada Consejo Comunal en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas designa 2 voceros o voceras con sus suplentes a la Comisión Promotora de la Comuna y estos deberán

asistir a la reunión de instalación de dicha Comisión donde se levantará un Acta de

Constitución de la Comisión Promotora de la Comuna…

¿Qué lleva el Acta de Constitución de la Comisión Promotora?-Fecha-Lugar.-Motivo de la reunión.-Nombre y Número de Cédula de los voceros y voceras que se reúnen. ANEXAR:

-Copias de cédulas de los(las) voceros(as).-Copia de Actas de Asambleas de los Consejos Comunales.-Croquis o mapa del ámbito territorial propuesto.-Una hoja con los principios de la Comuna

El acta de la comisión promotora deberá ser entregada ante la oficina de taquilla única del ministerio del poder popular para las comunas y protección social, quien deberá recibirla, firmarla y sellarla y emitir en un tiempo breve una certificación de dicha comisión promotora (ESTA CERTIFICACIÓN NO ES CONDICIONANTE PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA COMUNA)

…Y luego que tenemos la Comisión Promotora de la Comuna Conformada qué sigue?

LA ELABORACIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA…

EL ARTíCULO 13 DE LA L.O.C ESTABLECE QUE DEBE ELABORARSE EN UN LAPSO DE 30 DÍAS…

Este proceso debe ser una jornada

participativa, pedagógica, donde participen todos los ciudadanos y ciudadanas, en cada consejo comunal, cada organización comunitaria, a través de jornadas, talleres, consultas…tiene 30 días para elaborar “la partida de nacimiento de la comuna”

LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA LLEVA 8 ASPECTOS( ART. 12 DE LA L.O.C)

1- Ubicación ( Es decir; nombre de la localidad donde se ubica la Comuna, en qué Parroquia, en qué Municipio, en qué estado… y por supuesto en nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASPECTO N° 2: ÁMBITO GEOGRÁFICO

Es importante tomar en cuenta lo que dice el art. 9 de la L.O.C “ Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se construya la Comuna podrá coincidir o no con los límites políticos administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político territorial establecida en la Constitución de la República”

De acuerdo a ello Los voceros y voceras de los Consejos Comunales se abocaran a elaborar el croquis o mapa que expresará el ámbito Geográfico de su Comuna.

Debemos tener una ubicación general de nuestro territorio en el ámbito General del país y del Estado, observando los puntos cardinales

Articulo 3.- La Comuna Socialista Comandante Carache está asentada

en un ámbito geográfico de 4 ejes conformados por las comunidades que se

mencionan en el articulo 6 de la presente Carta

Fundacional. Su ámbito geográfico es: por el

norte: Caserío Paso Ancho y el Casco

central de Humocaro Alto, por el Sur:

Caseríos El Carachero, Jabón, Los Plancitos,

Pozo Azul, por el este: Caseríos El Rincón, El Paramito, Loma de la

Mesa, por el Oeste: Caseríos Buenos Aires.

Los Llanitos, Altos de los Llanitos, la Cascada.

El trazado de la ubicación territorial debe expresar los linderos y la elaboración de la misma puede ser de manera manual

ASPECTO 3: DENOMINACIÓN DE LA COMUNA

Es decir; que nombre lleva nuestra Comuna.El mismo debe ser consultado entre las

organizaciones comunitarias y debe expresar un aspecto significativo para todos y todas, ya sea de un personaje de la comunidad, un personaje histórico, un hecho resaltante de la comunidad o del país o un lugar referencial. De acuerdo al art. 5 de la L.O.C. que expresa que la “ comuna es un espacio socialista…”, se recomienda incorporar esta visión en el nombre, es decir: COMUNA SOCIALISTA…(el nombre que se elija)

ASPECTO 4: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La declaración de Principios de la Comuna expresa la visión de la Comunidad sobre su acción socio-política en su territorio y en su interrelación en el contexto general: Se asumen principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes del Poder Popular, donde la solidaridad, la corresponsabilidad, la honestidad y otros valores forman parte de los principios de la Comuna. La redacción de los mismos debe abarcar de uno a tres párrafos, buscando el mayor nivel de síntesis posible.

ASPECTO 5: CENSO POBLACIONAL

SE TRATA DE CONSOLIDAR LOS DATOS POBLALCIONALES QUE CADA CONSEJO COMUNAL TIENE DE SU ÁMBITO RESPECTIVO Y HACER UNO SOLO

CLASIFICAR POR SEXO, EDAD, INCORPORAR DATOS DE INTERES EN LO SOCIAL (PERSONA CON ALGUNA DISCAPACIDAD, TERCERA EDAD, JOVENES, ETC.

ASPECTO 6: DIAGNÓSTICO DE PROBLEMAS Y NECESIDADES

La Comisión Promotora compilara el diagnóstico de cada Consejo Comunal u organización comunitaria, pudiendo crear un instrumento de recolección de dichos datos y sistematizará dicho diagnóstico de manera general.

ASPECTO 7: INVENTARIO DE POTENCIALIDADES

Se trata de expresar de manera resumida las potencialidades que tiene la Comuna en el área económica, social, cultural. ambiental y las opciones de desarrollo que posee.

ASPECTO 8: PROGRAMA POLÍTICO ESTRATÉGICO COMUNAL

SE CIFRAN ALLI LOS PRINCIPALES OBJETIVOS, LAS METAS, LAS PRINCIPALES TAREAS QUE COLECTIVAMENTE DEBEN IMPULSAR LOS COMUNEROS Y COMUNERAS, A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA ALCANZAR EL BIENESTAR DE SU GENTE

UNA VEZ REDACTADA LA CARTA FUNDACIONAL ESTA DEBE SER DIFUNDIDA ENTRE LOS

CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LAS COMUNIDADES UBICADAS EN EL ÁMBITO

TERRITORIAL PROPUESTO PARA LA COMUNA

ASAMBLEAS DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS

DIFUNDIR POR RADIOS COMUNITARIAS Y PRIVADAS

FOLLETOS , VOLANTES Y PERIODICOS

PERSONA A PERSONA, CHARLAS, TALLERES

TAREAS PARALELAS A LA DIFUSIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA

La comisión promotora deberá reunirse con las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales para fijar fecha del referendo aprobatorio de la carta fundacional, discutir y aprobar el reglamento electoral y preparar todo el material electoral que se requiere y las condiciones para que los ciudadanos y ciudadanas acudan a emitir su opinión. Esta fecha se debe darse a conocer públicamente.

LAS VOTACIONES EN EL REFERENDO APROBATORIO DE LA CARTA FUNDACIONAL….

CADA CONSEJO COMUNAL FUNCIONA COMO UN CENTRO DE VOTACIÓN.

PREVIAMENTE LA COMISIÓN ELECTORAL CURSÓ INVITACIÓN A AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES, A OBSERVADORES Y DEBIÓ HABER PREPARADO EL CUADERNO DE VOTACIÓN, LAS BOLETAS , LAS ACTAS DE INSTALACIÓN DE MESA , ESCRUTINIO Y TOTALIZACIÓN,TODO EL COTILLÓN ELECTORAL

EL REFERENDO SE ORGANIZA TAL COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 DE LA L.O.C.

LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA QUEDA APROBADA SI LA MAYORIA DE LOS VOTOS SON AFIRMATIVOS SIEMPRE Y CUANDO EN EL REFERENDO HAYAN CONCURRIDO UN NUMERO DE ELECTORES Y ELECTORAS IGUAL O MAYOR AL 15% DE ELECTORES Y ELECTORAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL PROPUESTO (ART.16 L.O.C)

APROBADA LA CARTA FUNDACIONAL…

SE PROCEDE AL REGISTRO ANTE LA TAQUILLA ÚNICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL…

LO QUE SIGUE LUEGO, QUE ES LA CONFORMACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE AUTOGOBIERNO COMUNAL

Jurisprudencia sobre Comunas

Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:Caracas, 15 de diciembre de 2014PONENCIA CONJUNTA204° y 155°Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por

notoriedad judicial, advirtió en su Página Web que la Sala de Casación Social dictó sentencia N° 1609, el 3 de noviembre de 2014, en la cual declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL MAIZAL, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto (sic) Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de febrero 2010. SEGUNDO: REVOCA, la precitada decisión; TERCERO: Nulo el acto administrativo de fecha 25 de febrero 2009, sesión N° 225-09, punto de cuenta N° 003, dictado por el Instituto Nacional de Tierras…

Jurisprudencia sobre Comunas

Expediente 10-1436El 15 de diciembre de 2010, fue recibido en la Secretaría de esta Sala el oficio

signado con el alfanumérico ANS 573/10 librado ese mismo día, anexo al cual la Presidenta de la Asamblea Nacional remitió un ejemplar de la LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada en sesión del 13 del mismo mes y año, con el objeto de que esta Sala se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico atribuido a dicho instrumento, en atención a la atribución que le confiere a esta Sala Constitucional el tercer aparte del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cardinal 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República.

DECISIÓN: Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2010.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

COOPERATIVAS

¿Qué es una Cooperativa?

Se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y ésta la define como:

Artículo 2°. (…) asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Valores Cooperativos Principios Cooperativos

Artículo 3°. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.

Artículo 4°. Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.

Una Cooperativa se rige por:

Autonomía de las Cooperativas

Artículo 5°. El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.

Tipos de Cooperativas

Producción de Bienes y Servicios.Consumo de Bienes y Servicios.Cooperativas de Ahorro y Crédito.Cooperativas Mixtas.

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). 

Es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que tiene como objetivo establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas mediante el control y la fiscalización para dar  cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela

Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.

Artículo 10. La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.

Requisitos para crear una cooperativa en Venezuela

Artículo 11. Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.

Artículo 14. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad (...)

Artículo 16. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.

En Síntesis, una Cooperativa se constituye así:

1- Como mínimo, con cinco personas que tengan el mismo fin económico y social.

2- Solicitar la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y escogencia del nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.

3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.

En Síntesis, una Cooperativa se constituye así:

4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad.

5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los principales INCES de cada estado, en los primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa, se debe indicar la dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.

Jurisprudencia sobre Cooperativas

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA Exp. N° 01-25770 

En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió Oficio N° 1162, de fecha 17 de septiembre de 2001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIELA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.871, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COMUNIDAD “CECILIO ACOSTA” contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). 

DECISIÓN 

Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: 

1. ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariela Palacios, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Comunidad “Cecilio Acosta” contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). 

Jurisprudencia sobre Cooperativas

2. ORDENA notificar al representante legal de la Asociación Cooperativa de Transporte Comunidad “Cecilio Acosta”, a fin que comparezca a la audiencia oral de las partes para que propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte, audiencia que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación de la presente decisión, con la advertencia para la parte accionante de que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la extinción del procedimiento 3. ORDENA a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que comparezca a la audiencia oral de las partes para que propongan sus alegatos y defensas ante esta Corte, audiencia que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación de la presente decisión, con la advertencia para la parte accionada que la falta de comparecencia a la referida audiencia tendrá como consecuencia la aceptación de los hechos incriminados, además, de poder en esa oportunidad promover las pruebas que considere legales y pertinentes. Asimismo: 4. ORDENA notificar al Presidente del Consejo de Administración del Organismo de Integración la Central Cooperativa del Distrito Federal y Estado Miranda (CECODIFEMI). 5. De igual forma, ORDENA practicar la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, a fin de que comparezca a la audiencia oral de las partes, como protector y garante de los derechos constitucionales denunciados. 6. Igualmente, conforme a la previsión constitucional del artículo 281, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA practicar la notificación de la Defensoría del Pueblo.