reglamento interno de trabajo del personal de la caja

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324/04 La Paz, 29 de junio de 2014 V I S T O S: La solicitud presentada por la señora Lorena Indaburu Irusta, Jefe a.i. Dpto. Nacional Jurídico de la CAJA NACIONAL DE SALUD, con domicilio en la ciudad de la paz; y, C O N S I D E R A N D O: Que la revisión de los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, se infiere que el impetrante ha cumplido con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1939 y el Articulo 67 de la Ley General del Trabajo, correspondiente en consecuencia aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la CAJA NACIONAL DE SALUD P O R T A N T O El Ministerio de Trabajo en uso de sus facultades conferidas por Ley. R E S U E L V E : Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la CAJA NACIONAL DE SALUD, con domicilio en la ciudad de La Paz, en su VIII Capítulos y 101º Artículos. Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Luis Fernández Fegalde , MINISTRO DE TRABAJO. ES CONFORME: Fdo. Rodolfo Erostegui Torres, VICEMINISTRO DE TRABAJO ---------------------------------------------------------------------------------------- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1. DEFINICION. El Reglamento Interno del Personal es un instrumento complementario del Sistema de Administración de Personal (S.A.P.). El Reglamento Interno de Personal para la Caja Nacional de Salud incorpora principios como: el reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria , igualdad de oportunidades, reconocimiento de la eficacia , competencia, competencia, eficiencia y disciplina en el desempeño de las funciones institucionales para la contribución a la obtención de resultados en la gestión, derecho a la capacitación y perfeccionamiento y otras expresadas en los demás sistemas administrativos que conforman la Ley 1178 (SAFCO). Art. 2. OBJETIVO. Establece, norma, regula y sistematiza las relaciones de trabajo entre la Institución y sus Trabajadores (as), para garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa, Técnica y profesional CAJA NACIONAL DE SALUD Normativas y Reglamentos Reglamento Interno De Trabajo Del Personal De La Caja Nacional Pág. 1 de 23

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324/04 La Paz, 29 de junio de 2014 V I S T O S: La solicitud presentada por la señora Lorena Indaburu Irusta, Jefe a.i. Dpto. Nacional Jurídico dela CAJA NACIONAL DE SALUD, con domicilio en la ciudad de la paz; y, C O N S I D E R A N D O: Que la revisión de los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, se infiere que elimpetrante ha cumplido con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1939 y elArticulo 67 de la Ley General del Trabajo, correspondiente en consecuencia aprobar el ReglamentoInterno de Trabajo de la CAJA NACIONAL DE SALUD P O R T A N T O El Ministerio de Trabajo en uso de sus facultades conferidas por Ley. R E S U E L V E : Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la CAJA NACIONAL DE SALUD, con domicilio en laciudad de La Paz, en su VIII Capítulos y 101º Artículos. Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. Luis Fernández Fegalde , MINISTRO DE TRABAJO. ES CONFORME: Fdo. Rodolfo Erostegui Torres, VICEMINISTRO DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL

DE SALUD.CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1. DEFINICION.El Reglamento Interno del Personal es un instrumento complementario del Sistema de Administraciónde Personal (S.A.P.). El Reglamento Interno de Personal para la Caja Nacional de Salud incorporaprincipios como: el reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria , igualdad deoportunidades, reconocimiento de la eficacia , competencia, competencia, eficiencia y disciplina en eldesempeño de las funciones institucionales para la contribución a la obtención de resultados en lagestión, derecho a la capacitación y perfeccionamiento y otras expresadas en los demás sistemasadministrativos que conforman la Ley 1178 (SAFCO).

Art. 2. OBJETIVO.Establece, norma, regula y sistematiza las relaciones de trabajo entre la Institución y susTrabajadores (as), para garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa, Técnica y profesional

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de sus trabajadores (as).

Art. 3.- MARCO JURIDICO.El marco jurídico del presente Reglamento Interno está constituido por: Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, el Reglamento de la Ley General del Trabajo ysu Disposiciones Complementarias. Ley N 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de Julio de 1990. Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo 2001 que prueba las Normas Básicas del Sistema deAdministración de Personal. D.S. 21364 del 20 de agosto de 1986 Reglamento de la ley Financial. D.S. 9357 de 20 de agosto de 1970 (jornada Laboral del Medico empleado). D.S. Completarlo Nº 27450 de 14 de abril de 2004 (nueva escala de viáticos). Resolución de INASES Nº 026 de 11 de junio de 1996 (la afiliación es obligación del Trabajador). Auto Supremo 141 de la Corte Suprema de Justicia de 10 de Octubre de 1990 que otorga rango deLey al Estatuto y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia.

Art. 4.- AMBITO DE APLICACIÓN.El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca todo el territorio de la Republica dondeexistan unidades hospitalarias, institutos, policlínicas, puesto médicos, puestos sanitarios, centrosmédicos y oficinas administrativas de la Caja Nacional de Salud. Por tanto todo Trabajador (a) de laInstitución sea Profesional, Técnico, Administrativo y Trabajadores (as) Manuales, de planta y /oeventuales, sin distinción alguna debe acatar el Reglamento Interno de personal de la Caja Nacionalde Salud.

Art. 5.- DEFINICIONES.Para efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Trabajador(a): Toda persona individual profesional, técnica administrativa, auxiliar, artesana y deservicio, que realiza tareas remuneradas designadas con nombramiento emanada de autoridadcompetente, que se halla ubicado en uno de los niveles que conforman la Estructura OrgánicaInstitucional. Trabajador (a) de Control Interno y de Asesoría: Es aquel trabajador(a) de la Institución, con títuloprofesional y estudios de post grado que por su reconocida experiencia, capacidad, técnica y méritosprofesionales plasma su experiencia en la elaboración de documentos (normas, reglamentos,software, dictámenes, etc.) que sirven de apoyo al trabajo de los niveles ejecutivos. Las áreas de Asesoramiento comprenden los Departamentos de: Auditoria Interna, Jurídica,Planificación y evaluación y Sistemas de la Caja nacional de Salud. Trabajadores(as) Eventuales: Los que cumplen contratos temporales por necesidades de serviciopara cubrir vacaciones, comisiones, bajas pre y postnatales. Asimismo están comprendidos lostrabajadores (as) que cubren Programas de Servicios Especiales. Puesto: Conjunto de funciones deberes y responsabilidades susceptibles de ser ejercidos por unapersona y que responde a los objetivos y operaciones específicas establecidas en el Manual deFunciones. Los puestos están asignados en itemes que figuran en la Planilla Presupuestaria, donde se insertala estructura organizativa de la Institución y tendrán vigencia en tanto se cumplan los objetivos de la

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Institución, estarán reflejados en la Programación Anual de Operaciones, que determina su creación,modificación o supresión previa aprobación del Ministerio de Hacienda. Sueldo o Salario: Es la remuneración total o pago en dinero mensual que se otorga al trabajador (a)por el desempeño de sus actividades y comprende el haber básico y otros pagos reconocidos porLey, como ser antigüedad , escalafón, categoría profesional en base a la escala salarial y la planillapresupuestaria aprobadas para la Caja Nacional de Salud. Esta remuneración será fijada en función al Valor del Puesto de acuerdo a lo establecido en elRESAP.

CAPITULO II. DE LOS CARGOS DESCRIPCION Y CLASIFICACION.

Art 6.- CLASIFICADOR DE CARGOS.El Departamento Nacional de Recursos Humanos, elaborara y actualizara el “Manual de Descripcióny Clasificación de Cargos”, que formara parte del presente Reglamento con una descripción del perfildel cargo, de las labores , responsabilidades y los requisitos para el desempeño de cada cargo y serácomplementado con un cuadro en el que se clasifiquen los diferentes cargos, niveles. itemes,categorías y remuneraciones que deben percibir los Trabajadores(as).

Art 7.- DEFINICION DE CLASIFICAR DE CARGOS.El Clasificador de Cargos es el instrumento del proceso de Valoración de Cargos del Subsistema deDotación de Personal del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal y es labase para la implementación de los procesos de este Subsistema.

Art 8.- DE LOS TRABAJADORES (AS).En la Institución se distinguen los siguientes Trabajadores(as):

Trabajadores (as) Designados.Trabajadores (as) Eventuales.

Todos estos Trabajadores (as) se hallan ubicados en un nivel salarial de acuerdo al perfil, la funciónespecífica y responsabilidad, según el Clasificador de Cargos. Los Trabajadores designados son lospermanentes, quienes formalizan su relación mediante un Memorándum de Designación y unmovimiento de Personal, cuyos formularios conforman el Reglamento Específico del Sistema deAdministración de Personal. Los Trabajadores eventuales son contrataos obedeciendo lasDisposiciones Generales referidas al Contrato de Trabajo en general y al Artículo 7 del DecretoReglamentario de la Ley del Trabajo en especial. El Modelo de Contrato básico conforma el cuerpode Anexos del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CajaNacional aprobado mediante Resolución de Directorio 143/2003 del 30 de octubre de 2003,compatibilizado mediante Resolución del SNAP, CTSAP Nº 18/03.

CAPITULO III DE LA DOTACION DE PERSONAL.

Art. 9.- DE LA DEMANDA INTERNA.Las demandas anuales de personal deben partir de las unidades operativas solicitantes y sersometidas al análisis y verificación de las justificaciones por la Comisión de Programación dePuestos, para posteriormente proceder a la Dotación de Personal de acuerdo con el Sistema deAdministración de Personal.

Art. 10.- REQUISITOS.Requisitos para desempeñar funciones en la Caja Nacional de Salud:

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Edad mínima cumplida de 18 años para ambos sexos y una máxima de 65 años para varonesy 60 para mujeres.No estar percibiendo rentas del Sistema Nacional de Jubilación.Presentar Hoja de Vida.Poseer aptitud física, respaldadas por Certificados Médicos y de trabajo, de autoridad oinstitución competente , libreta del servicio Militar , certificados de sufragio, exámenesmédicos, aptitud civil y moral otorgados por la PTJ y otros que sean pertinentes.Realizar solicitud en forma escrita.Demostrar competencia e idoneidad profesional o de trabajo mediante títulos, certificados odiplomas y ser sometido a evaluaciones de acuerdo a lo establecido en el RESAP.Haber cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba.Cumplir los requisitos relacionados a entrevistas personales.No tener juicioso sanciones pendientes en materia civil, penal y administrativa.Presentar Certificación de Antecedentes Personales.Tener residencia permanente en la localidad donde se encuentra la unidad que requiere susfunciones.No interponer ningún tipo de recomendaciones para salvar o reforzar las normas dereclutamiento y selección vigentes en la Institución.Adaptarse al Perfil del Cargo, de acuerdo al Manual de Descripción y Clasificador de cargos.Renunciar o expresar en forma escrita la voluntad de renunciar, a algún cargo remuneradoque se encuentre desempeñando a la fecha del nombramiento (Incompatibilidad de cargahoraria).Renunciar o expresar en forma escrita la voluntad de renunciar, a algún cargo remunerandoque se encuentre desempeñando en el mismo horario de trabajo de la Institución(Incompatibilidad horaria).Los Trabajadores(as) que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, no podrán prestar servicios en una misma repartición o centro detrabajo.Cumplido con los incisos, se procederá a la elaboración del Movimiento de Personal, con lafirma de las Autoridades Ejecutivas y de la Unidad de Asesoría Jurídica.De acurdo a Normas y Leyes vigentes, el Departamento de Recursos Humanos exigirá lossiguientes documentos:

Copia Fotostática legalizada de Carnet de Identidad.Certificado de Nacimiento original.Libreta de Servicio Militar.Examen Pre-ocupacional.Currículo Vitae.

Art. 11.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.Los Trabajadores (as) de la Institución están prohibidos de:

Percibir dos o más sueldos por el mismo horario de trabajo.Ejercer dos tiempos completos de trabajo (Ej. C.N.S. y Sector Publico, Sistema de SeguridadSocial, Universidad u otro).

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Art. 12.- DEL NOMBRAMIENTO.Finalmente se efectuara a través de disposición expresa, emitida por la M.A.E. y se archivara en elcorrespondiente file del Trabajador(a).

Art. 13.- DE LA POSESION.El nombramiento de personal surtirá efecto desde el momento de la posesión realizada por autoridadcompetente. Su retribución se computara a partir de la fecha que asume funciones. (RESAP).

Art. 14.- DE LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO.Cualquier nombramiento que no siga el proceso señalado y no cumpla con los requisitos será deresponsabilidad del Jefe de Recursos Humanos que hubiere intervenido en dicho proceso y causalde destitución.

Art. 15 .- DE LAS SUPLENCIAS.La solicitud de suplencias para cubrir vacaciones de los Trabajadores (as) de planta para logar lacontinuidad en los servicios de las diferentes unidades, debe ser realizada por el Jefe InmediatoSuperior Justificada y siempre que el trabajo no pueda ser distribuido entre los Trabajadores (as) deuna misma unidad.

Art. 16.- DE LA COBERTURA DE LAS SUPLENCIAS.Todas las suplencias serán cubiertas en primera instancia con personal propio de la Instituciónobservando los criterios de incompatibilidad, o en su defecto con personal ajeno, previamentejustificado.

Art. 17.- DEL INTERINATO.Es el ejercicio de un puesto mientras este sea cubierto por un titular. Puede ser:

Por suplencia en vacaciones comisión o licencia especial de un Trabajador(a) de cargosuperior y por un lapso mayor a 15 días. En cuyo caso la remuneración será el 50% de ladiferencia de haber es básicos.Por designación escrita en caso de acefalia, remoción, renuncia, jubilación, muerte o creaciónde cargo.

El salario del Trabajador (a) que se encuentre desempeñando funciones de interinato en un puestoacéfalo de mayor jerarquía, se calculara en base al haber básico de este último (100%), si dichafunción es desempeñada por un periodo mayor a 15 días hábiles continuos de acuerdo al Art. 21 dela RESAP (D.S.Nº 26115).

Art. 18.- DEL PERIODO DE LAS SUPLENCIAS.La suplencia no podrá durar periodos superiores a los tres meses, excepto en casos de becas deestudio dentro del marco establecido por el Reglamento pertinente, pasado este lapso, la Institucióndeberá proveer el Trabajador (a) titular, sujetándose a las normas establecidas para el efecto.

CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS DE LOS TRABJADORES (AS).Art. 19.- DE LOS DERECHOS.Los Trabajadores (as) de la CNS de acuerdo a la ley General de Trabajo y al ReglamentoEspecífico de Administración de personal tienen los siguientes derechos:

a. Continuidad en el puesto de trabajo salvo que medie una causa legal para el cese de la

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relación laboral o evaluaciones del desempeño insatisfactorias.b A elaborar el Programa Operativo Anual Individual (POA) de manera conjunta con elsuperior directo al inicio de cada gestión y después de ser evaluado en función de losresultados del POAI.c. A conocer el respectivo Manual de Funciones y los criterios que se utilizaran para laevaluación del desempeño.d. A compatibilizar criterios con el inmediato superior, referidos a los resultados de laevaluación del desempeño.e. Sistema equitativo de remuneración de acuerdo a la responsabilidad y perfil.f. Al desarrollo de la relación de trabajo bajo condiciones de respeto, dignidad y moralidad.g. A la protección institucional contra ataques y acciones judiciales de terceros por actos yhechos ejecutados en servicio de la Institución que sean imputables al sistema. Excluidos deesta protección serán los actos y hechos que se imputen a la persona, por ejemplonegligencias, dolo, etc.h. Goce de vacaciones anuales, licencias y permisos.i. Carrera administrativa, inspirada en los principios de reconocimiento evaluación dedesempeño, capacidad e igualdad.j. Capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional.k. Al ejercicio de la actividad sindical.l. A la Seguridad Social, Asignaciones Familiares y Seguridad e Higiene Ocupacional a travésdel Dpto. de Medicina del Trabajo.ll. Respeto y tolerancia para las Autoridades y demás Trabajadores (as).m. Derecho de Genero.n. Promociones y Transferencias.o. Dotación de recursos materiales para el cumplimiento de sus funciones.p. Representar con fundamentación, observando la vía jerárquica las instrucciones queconsidere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas que pudiesen ocasionar daño a laentidad.q. Recibir y conocer información oportuna de las autoridades institucionales sobre aspectos quepuedan afectar el desarrollo de sus funciones.r. El pago de la diferencia de haberes en caso de la remoción del Trabajador (a).s. Contar con tolerancia horaria de trabajo para estudiantes universitarios, que debe reponerseen acuerdo con el Jefe Inmediato Superior.t. Beneficios de la madre en etapa de amamantamiento: como el horario de lactancia, derecho ala guardería o en su defecto, derecho a llevar al bebe al trabajo y contar con apoyo de laInstitución para amamantar exclusivamente por 6 meses.u. Derecho a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y madre (Ley General del trabajo,articulo 61 y artículos 1 y 2 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988).v. Derecho a su tecnificación y/o capacitación mediante cursos de entrenamiento y apercepción de becas.w. Derecho a tener un ejemplar del Reglamento Interno de personal.x. Los Trabajadores Médicos tienen derecho a regirse por el Estatuto y Reglamento del Colegio

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Médico de Bolivia.y. Los trabajadores con discapacidad están protegidos por los artículos pertinentes del (D. S. Nº27477 de 6 de mayo de 2004.

Art. 20.- DE LA REMUNERACION.La remuneración que perciba todo trabajador (a) permanente o eventual, dependiente de la CajaNacional de Salud, estará de acuerdo a la escala salarial establecida y sujeta a las modificacionespropuestas por autoridades superiores y aprobadas por el Ministerio de Hacienda, incluyendo losdescuentos de Ley. Los pagos establecidos y reconocidos por Ley, aprobados por la Caja Nacional de Salud en funciónde los méritos obtenidos por los Trabajadores (as) de la Institución son irrenunciables y deberánrespetarse e todos los niveles de la Planilla Presupuestaria y Clasificador de Cargos.

Art. 21.- DEL PAGO DE LA REMUNERACION.El pago de la remuneración, se realiza en la misma unidad donde el Trabajador(a) cumple su trabajo,en las fechas convenidas y con las facilidades por parte de la Institución con el objeto de evitar elabandono temporal del puesto de trabajo.

Art. 22.- DEL PAGO EN SITUACIONES ESPECIALES.Los Trabajadores (as) declarados en Comisión con Goce de haberes Ej.: Trabajadores (as) becadosTrabajadores en función gremial y otros percibirán sus remuneraciones en forma mensual, deacuerdo a las cláusulas del respectivo contrato y la Ley General de Trabajo.

Art. 23.- DE LAS MODIFICACIONES.Las modificaciones o aumento de sueldo se pagarán de acuerdo a las especificaciones de la LeyFinancial vigente.

Art. 24.- DE LAS PROMOCIONES.Las promociones son de dos tipos:

Verticales.- Determinan el ascenso del Trabador(a), siempre que se cumplan las siguientescondiciones:

Que existan una vacancia o cargo disponible.Que el Trabajador(a) apruebe la evaluación del desempeño dentro de las carrerasrespectivas, de acuerdo a las normas establecidas.Permanencia mínima de dos años en el nivel operativo.En caso de Promoción vertical de un Trabajador(a), modificando su nivel salarial, porprofesionalización o cambio de profesión, el Trabajador(a) debe recibir su liquidación deacuerdo a Ley e iniciar una nueva relación obrero patronal.

Horizontales.- No significan ascenso del Trabajador(a), es un cambio de Unidad o Centro detrabajo, como estímulo o incentivo al Trabajador(a), siempre que cumpla las siguientescondiciones:

Que el Trabajador(a) haya cumplido dos años en el puesto de trabajo.Que hubiera aprobado la respectiva evaluación de desempeño.Si existiera más de un postulante, se cometa al respectivo concurso de méritos.

Art. 25.- DE LA BASE PARA LAS CALIFICACIONES.La base para el régimen de calificaciones es el Sistema del Mérito, y tiende a garantizar la Carrera

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Administrativa y estará de acuerdo al Proceso de Evaluación Interna.

Art. 26.- DE LA CALIFICACION DE LA EFICIENCIA.La calificación de la eficiencia se realizará:

Al finalizar cada gestión para considerar ascensos.Al concluir el periodo de prueba para determinar ratificación o retiro.

Art. 27.-DEL AÑO BASE DEL TRABAJO.El año base de trabajo es el total de días trabajados por año, (260días) e incluye las vacacionesanuales, periodos prenatales y postnatales, y el tiempo de declaratoria en comisión por beca deestudios y/o dirigencia sindical.

Art. 28.- DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION.Los resultados favorables o adversos de la evaluación, generaran los efectos consiguientes para elpersonal evaluado y serán determinantes para que se efectivice la ratificación, la promoción o ecambio solicitado ó la remoción, según corresponda.

Art. 29.- DE LAS TRANSFERENCIAS Y LAS PERMUTAS.La Institución podrá dispones transferencias del personal sin modificar grados, ni categorías, siempreque existan las vacancias correspondientes a partir del primer día del mes siguiente a la aprobacióncorrespondiente en los siguientes casos:

Razones de mejor servicio.Solicitud justificada del propio Trabajador(a), en cuyo caso se determinará la transferenciasiempre que exista vacancia o cuando haya posibilidad de permuta, previo consentimiento delos jefes respectivos.Con la autorización del Jefe Nacional del Departamento de Recursos Humanos, losTrabajadores(a), del mismo nivel y funciones, podrán permutar puestos de trabajo en otrasUnidades y Regionales, sin que este cambio altere la funcionalidad de la Institución, y no estáobligada a cubrir los costos que demanden dichas permutas.

Art. 30.- DE LAS ROTACIONES.Se dispondrá la rotación de los Trabajadores (a) periódicamente en unidades donde, por suscaracterísticas, sean pertinentes estos movimientos.

Art. 31.- DE LOS FERIADOS.En la Caja Nacional de Salud; exceptuando los centros médicos de emergencias donde se elaboranroles de turnos para no interrumpir la atención a los asegurados y beneficiarios; se reconocen comoferiados con cierre de oficinas:

Domingos.Feriados reconocidos por Ley.

Art. 32.- DE LA VACACION.Los Trabajadores (a) de la Caja Nacional de Salud, por derecho adquirido, tienen derecho a unavacación anual pagada, de acuerdo a los siguiente:

a. Escala que se basa en los años der servicio de acuerdo a la Ley General de Trabajo.

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De 1 a 5 años de trabajo cumplido: 15 días hábiles.De 5 años y un día a 10 años cumplidos: 20 días hábiles.De 10 años y un día para adelante: 30 días hábiles.

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b. No se cuentan sábados, domingos ni feriados en el cálculo de los días de vacación.c. El Trabajador tiene derecho a licencia por Matrimonio (3 días), por Duelo de relativos en 1er y2do grado, (3 días) y por su onomástico (de ½ día).

Art. 33.- DEL ROL DE VACACIONES.Durante la primera quincena del mes de Enero de cada gestión, el Jefe de cada unidad, encoordinación con los Trabajadores (a) responsables (Jefes de Servicio, Sección etc.) elaborarán el rolde vacaciones, incorporando en ella obligatoriamente a la totalidad de los dependientes, sin exclusiónalguna, para evitar acumulo de vacaciones, armonizando las solicitudes de los Trabajadores (as) conlas necesidades del servicio, para luego remitir a conocimiento de la oficina Nacional o Regional deRecursos Humanos.

Art. 34.- DE LA COORDINACION EN LA ASIGNACION DE VACACIONES.Cuando dos o más Trabajadores (as) de la misma unidad soliciten vacaciones para la misma fecha, yello afectare el funcionamiento de la unidad, el Jefe decidirá lo conveniente y de acuerdo a lasprioridades de la unidad.

Art. 35.- DE LA COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN.La vacación anual podrá ser compensada en dinero únicamente en caso de retiro intempestivo delTrabajador (a), siempre que hubiera prestado servicios durante un año e forma ininterrumpida. Toda vez que los dirigentes sindicales en comisión no pueden hacer uso de sus vacaciones porencontrarse suspendida la relación laboral, corren el riesgo de incurrir en la prescripción, perdiendo elderecho a su vacación; a este efecto se prevé, otorgar como excepción el pago dentro de la relaciónlaboral activa, previa presentación de la Declaratoria en Comisión de acuerdo a normas legalesvigentes.

Art. 36.- DE LA ACUMULACIÓN DE LAS VACACIONES.Las vacaciones anuales no podrán ser acumuladas, ni postergadas, salvo en casos extraordinarios yprevia justificación técnica del Jefe Inmediato Superior, quien con ésta constancia, adjuntandopruebas, solicitará ante la Dirección Ejecutiva de la CNS, la postergación de la vacación de aquelTrabajador(a) cuyo trabajo no puede ser interrumpido. El Director Ejecutivo, una vez que valore lasjustificaciones técnicas y las pruebas, autorizará la postergación de la vacación, máximo por el lapsode 6 meses, a cuyo término, el Jefe Inmediato Superior deberá instruir al Trabajador(a) hacer uso desu descanso laboral pospuesto, caso contrario, prescribirá este su derecho.

Art. 37.- DEL CÓMPUTO DE LAS VACACIONES.Para el cómputo de vacaciones anuales, las siguientes condiciones no interrumpen la antigüedad:

Licencia para cumplir el Servicio Militar obligatorio.Licencia por estudios de perfeccionamiento en beneficio de la Institución.Ausencias ocasionadas por maternidad o enfermedad, avaladas con el correspondienteCertificado de Incapacidad Temporal, emitido por el Sistema de Seguridad Social de CortoPlazo.

Art. 38.- DE LA CONDICIÓN PARA INICIO DE VACACIÓN.El Trabajador(a) deberá dejar su trabajo en orden, al día y a entera satisfacción de su Jefe InmediatoSuperior antes de iniciar su vacación.

Art. 39.- DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.

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En casos justificados, el Trabajador(a) de la Institución, podrá obtener licencias extraordinarias concargo a vacación anual pendiente de uso, de acuerdo a la siguiente escala y autorización:

De un día a cinco días de licencia, el Jefe de al Unidad.De seis quince días el Jefe de la Unidad y Director Ejecutivo o Administrador Regional.

Sumadas las licencias a que se refieren los incisos anteriores, estas no deberán exceder los 15 díasdurante la gestión.

Art. 40.- DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE HABER.En casos justificados y previo trámite por conducto regular, el Director Ejecutivo podrá concederlicencias sin goce de haber desde los 16 días hasta 6 meses. Para periodos mayores la autorizacióndeberá realizarla el Honorable Directorio de la Institución.

Art. 41.- DE LA TOLERANCIA PARA CAPACITACIÓN.Todos los Trabajadores(a) que no cuenten con TITULO UNIVERSITARIO y que con este fin,acrediten su inscripción a Universidades legalmente establecidas, previa presentación de Horario deEstudios y comprobación de su asistencia regular, como el vencimiento de las materias asignadas;en sujeción a disposiciones sociales en vigencia y de acuerdo al Reglamento especifico del Sistemade Administración de Personal de la C.N.S. serán acreedores a una tolerancia de una hora en elhorario continuo. La oficina de Personal, con intervención del Jefe inmediato del Trabajador(a),concederá dichas autorizaciones, caso por caso, debiendo la persona reponer esa hora con ½ horamás de trabajo. En caso de Capacitaciones mediante cursos, seminarios, conferencias, éstas deben efectuarse enhorarios extra laborales para evitar el perjuicio a la unidad donde desempeñan funciones.

Art. 42.- DE LOS PASAJES Y VIATICOS.La Institución concederá viáticos y pasajes a sus Trabajadores(a) para la realización de misiones amás de 20 Km., de acuerdo a escalas vigentes aprobadas por el Ministerio de Finanzas y la propiaInstitución.

Los viáticos y pasajes hasta un máximo de diez días, se pagarán anticipadamente en lasoficinas de origen con autorización del Director Administrativo Financiero, o AdministradoresRegionales. Los viáticos para Comisiones que exceden este tiempo, deberán ser autorizadospor la Dirección Ejecutiva.El monto de pasajes y viáticos, serán cargados provisionalmente a la cuenta personal delTrabajador(a), con el objeto de que proceda a la rendición de cuentas en un plazo no mayor alos 5 días, acompañando el respectivo informe escrito y los descargos correspondientes.

Art. 43.- DE LAS TRANSFERENCIAS INTERREGIONALES POR RAZONES DE SERVICIO.Cuando el Trabajador(a) sea cambiado de Regional por razones de servicio, la Institución lereconocerá el pago de pasajes incluyendo su familia, gastos de instalación equivalentes a viáticospor 15 días, fletes hasta un total máximo de 200 Kg. Por vía área, y 2.500 por vía terrestre. Estaserogaciones no están sujetas a rendiciones de cuentas, ni serán cargadas a la cuenta personal delTrabajador(a).

Art. 44.- DEL AGUINALDO.El Trabajador(a) tiene derecho al pago de aguinaldo anual, correspondiente al total de un salariomensual o duodécimas según el tiempo trabajado, cuando acredite mínimamente tres meses de

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trabajo en la gestión en la fecha establecida por ley, aún cuando se halle en comisión con goce dehaberes.

Art. 45.- DE LAS REMUNERACIONES EXTRAS Y OTROS.Las remuneraciones extraordinarias, incentivos y otros se enmarcan a disposiciones legales vigentes,en base a las cuales, las Autoridades Ejecutivas de la C.N.S., procederán a su reconocimiento.

Art. 46.- DEL BONO DE ANTIGÜEDAD.Independientemente de la Escala Salarial, la Caja Nacional reconoce a sus Trabajadores(a), unBono de Antigüedad, que será pagad de acuerdo a la siguiente escala:

Art. 47.- DE LA TECNIFICACION Y FORMACION DEL PERSONAL.Con la finalidad de disponer de personal profesional técnico y administrativo capacitado, yproporcionar servicios de calidad a los asegurados y beneficiarios; la Institución, mediante la Unidadde Capacitación facilitará el estudio y adiestramiento a los Trabajadores(as) en todas las áreas de laseguridad social, administración, computación y otros.

Art. 48.-DE LAS MEJORAS SALARIALES.La Institución mediante la Unidad de Capacitación facilitará que los Trabajadores(a) que hayanrecibido capacitación, y obtenido la certificación correspondiente, puedan reciclar sus conocimientosen la Institución y de esta forma tener la posibilidad de acceder a mejoras salariales de acuerdo a lasnormas establecidas, necesidades y posibilidades reales de la Institución.

Art. 49.- DE LAS UNIDADES DE CAPACITACIÓN.Los tipos de becas y posibilidades de capacitación, se regirán íntegramente al Reglamento de Becas,Comisiones y Viajes mediante la Unidad de Capacitación.

Art. 50.- DERECHOS DE LAS BECAS COMPLETAS.Los Trabajadores(as) favorecidos con becas completas tendrán derecho a:

Declaratoria en Comisión con el 100% de su salario.Conservación de su antigüedad institucional para fines de beneficios sociales y carrerafuncionaria.Pago de Aguinaldo Anual.Conservará su puesto de trabajo.

A su vez, todos los becarios o pensionados en el exterior del país por el gobierno y la Institución,deberán, a tiempo de dictarse la Resolución respectiva, firmar un compromiso o hacerlo suscribir consus representantes legales si son menores de edad, obligándose a retornar al país a la conclusión desus estudios, o devolver, en caso contrario el importe percibido de las becas que se destinará a

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AÑOS DE SERVICIO DEL HABER BASICODe 2 a 4 5%5 a 7 11%8 a 10 18%11 a 14 26%15 a 19 34%20 a 24 42%25 en adelante 50%

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nuevos becarios.- Se comprometerá así mismo prestar servicios profesionales en la institución, porun término proporcional a la cooperación recibida previa remuneración correspondiente, debiendo laInstitución suscribir el compromiso.

Art. 51 DE LA DIFUSIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE CAPACITACIÓN.El Trabajador(a), tiene derecho a conocer las posibilidades de capacitación que propicia laInstitución, o que se canalizan a través de ella, mediante convocatorias públicas y de difusión masivaen todas las reparticiones de la Institución, con el tiempo suficiente para su postulación, de tal modoque el Trabajador(a) pueda acceder a este beneficio sin perjudicar el normal desenvolvimiento de suunidad.

Art. 52.- DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CAPACITACIÓN.Los requisitos generales que el Trabador(a) debe cumplir para acceder a este beneficio son:

Tener antigüedad Institucional no menor a dos años continuos.Tener documentos de formación académica o técnica debidamente legalizados.Hoja última de evaluación favorable.No tener cargos pendientes de cuentas o procesos administrativos, legales pendientes con laInstitución.Tener en orden documentación básica en el file personal.Haber cumplido con las disposiciones reglamentarias para la concesión de este beneficio.Presentación de solicitud y documentación exigida en la respectiva Administración Regional,en tiempo oportuno.

Art. 53.- DE LA CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA CAPACITACIÓN.La calificación de expedientes, la presentación, recepción, custodia de los expedientes, criterios decalificación, aplicabilidad, parámetros de valoración, determinación de escalas de calificación,difusión de la oferta de becas, contraprestación de servicios, declaratorias en comisión de viajes ytodo lo referente al tema, se especifican y detallan en el Reglamento de la Concesión de Becas.

Art. 54.- DEL BIENESTAR SOCIAL.La Institución promoverá el bienestar individual y social de sus Trabajadores (as), Velando por susuperación moral, espiritual, cultural y física

Art. 55.- DE LA SINDICALIZACION.La Caja Nacional de Salud, como empleadora, reconoce dos organizaciones sindicales nacionalescorrespondientes al sector médico y al sector administrativo y son FESIMRAS Y FENSEGURAL.Estas dos organizaciones coordinan con los respectivos sindicatos regionales. El personal de la Caja Nacional de Salud tiene derecho a asociarse en sindicatos, de acuerdo a leyesy otras disposiciones legales en vigencia. Se excluye de este derecho al Director Ejecutivo, a losDirectores de Área, a los Jefes de Departamentos Nacionales, Administradores Regionales, JefesMédicos regionales, Directores, Administradores de Unidades de Salud, Jefaturas de Servicios.

Art. 56.- DE LA SINDICALIZACION EN LAS REGIONALES.La Institución como empleador reconoce la existencia legal, con Resolución Administrativa Vigente,de un sindicato en cada regional, tanto por el sector administrativo como por el sector médico.

Art. 57.- DE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS.Los conflictos que surjan entre la Institución y los Trabajadores (as) serán solucionados en primera

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instancia mediante procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos en la Ley General deTrabajo y su Reglamento. En caso de huelga legalmente declarada, dadas las características de las Institución no podránincluirse los servicios de emergencia en los centros de atención médica (Hospitales y Policlínicas)debiendo elaborarse un rol de turnos para la atención de pacientes ambulatorios y hospitalizados.

Art. 58.- DE LAS PROHIBICIONES PARA LAS DIRECTIVAS SINDICALES.Las directivas sindicales no podrán bajo ninguna circunstancia:

interferir o inmiscuirse en las labores técnico-administrativas institucionales, que son decompetencia y responsabilidad exclusiva de los órganos de línea de la Institución.usar a sus miembros directivos u otro personal para la obtención de documentos, datos, cifras,resoluciones, convenios y otros para fines, cualquiera sean éstos, que dañen la imagen de lainstitución.realizar acciones contrarias a la implantación de sistema de racionalización.utilizar bienes de la Institución para fines de movilización para fines de movilizacionessindicales.

Estas acciones serán consideradas como actos de sabotaje y daño económico a la Institución yserán demandados por la vía penal contra los responsables siguiendo los pasos correspondientes.

Art. 59.- DE LA ACREDITACIÓN DE LOS SINDICATOS.La Institución mediante sus Autoridades Ejecutivas, atenderá los planteamientos y reclamos de losorganismos sindicales que estén legalmente reconocidos, es decir que tengan Personería Jurídica yResolución Ministerial expedida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa, que expresamentereconozca su calidad de dirigentes locales. Al tratarse de la dirigencia sindical nacional, deberánnacional, deberán también contar con las mismas acreditaciones, más la Resolución Ministerial queexpresamente los declare en Comisión.

Art. 60.- DE LA PROHIBICIÓN DE REUNIONES SINDICALES EN HORAS DE TRABAJO.Está terminantemente prohibido todo tipo de reunión sindical o política durante las jornadas detrabajo. La infracción al presente artículo será considerada como “Abandono de Trabajo” y serápasible a las sanciones correspondientes.

CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

Art. 61.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (AS).Los Trabajadores (as) de la Caja Nacional de Salud, independiente de su jerarquía, tienen lassiguientes obligaciones:

Conocer y promover el Código de Seguridad Social y su Reglamentación, el Estatuto Orgánicode la Caja Nacional de Salud, el Reglamento Especifico del Sistema de Administración dePersonal, el Reglamento Interno de Personal, el Manual de Normas y Funciones de suUnidad, y otras normas que regulan las actividades de la Institución. De igual manera todoTrabajador(a) de la Entidad, está en la obligación de conocer principalmente la Ley Generaldel Trabajo, la Ley 1178-SAFCO y todos sus Sistemas.Desarrollar sus labores, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad,economía, eficiencia, probidad y con pleno cumplimiento de las Normas y Reglamentos de laCaja Nacional de Salud mencionadas en el articulo precedente.

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Cumplir el trabajo en condiciones de respecto y moralidad para con el asegurado, suempleador sus representantes y compañeros.Presentar los resultados de la ejecución de su POAI, cuando así lo requieran las instanciassuperiores.Describir sus funciones y relaciones especificas de comunicación y coordinación en susunidades cuando así lo requieran las instancias superiores.Participar en cursos, conferencias, seminarios y otras actividades; organizadas por laInstitución con fin de adiestrar y capacitar al personal.Cumplir con las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo, asistiendo puntualmente alinicio de las labores y en los horarios de trabajo.Realizar su trabajo con voluntad, responsabilidad y eficiencia; cumplir con las labores que lefueran asignadas por su inmediato superior, y colaborar con el trabajo que otros Trabajadores(as) de la misma unidad podrían solicitarle.Ejecutar puntualmente las instrucciones de las Autoridades Superiores, o representar dichasórdenes en forma escrita, si las tareas encomendadas son atentatorias a la Ley o a losintereses de la Institución, en conformidad al Art. 178 del Código Penal.Mantener al día y en orden su trabajo.Guardar lealtad a la Caja Nacional de Salud y respeto a sus superiores, evitando causarperjuicio moral o material a la Institución.Conservar el riguroso marco confidencial con los asuntos reservados, documentos, datos,cifras y convenios que estén bajo su custodia y que puedan perjudicar, vulnerar o dañar laimagen institucional si se divulgan. Así mismo, actuar con prudencia, cautela y ÉticaProfesional en el ejercicio del cargo, buena conducta y correctas costumbres dentro delambiente de trabajo, evitando comentarios, visitas particulares, diálogos impropios, y otrasactitudes que perjudiquen el desenvolvimiento normal de las actividades.Conducirse con tino, cortesía, amabilidad tanto con sus compañeros de trabajo como con sussuperiores y subordinados, esperando en todos estos casos la misma reciprocidad.Prestar declaraciones informativas cuantas veces les sean solicitadas, de sus actividadesprofesionales, privadas, industriales, comerciales y otras, a fin de establecer compatibilidadcon el ejercicio del cargo.Declarar bajo juramento, su situación patrimonial o las modificaciones ulteriores, al ingreso ala Institución y durante el tiempo del ejercicio del cargo, proporcionado los informes ydocumentos que al efecto le soliciten los organismos correspondientes.Procurar su permanente superación moral, cultural, profesional y técnica en servicio de laInstitución.Sugerir medidas, técnicas, procedimientos, modelos, estructuras, etc. que estime necesariaspara el mejoramiento de la Institución y la buena atención de los asegurados y beneficiarios.Cuidar el correcto uso y conservación de las máquinas, equipos, mobiliario, instrumental,material é insumos y archivos que se encuentren bajo su responsabilidad.Posponer cualquier interés personal en servicio de la Seguridad Social en general y de laInstitución en particular.Cumplir la disposiciones reglamentarias relativas a la Seguridad, Higiene y Normas de

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Bioseguridad en el trabajo.Entregar al Jefe Inmediato Superior y a los Responsables de Inventario, bajo registroInventariado y acta de Entrega y recepción todos los documentos, materiales y activos queestén bajo su responsabilidad, al momento del cese de sus funciones.La afiliación del trabajador a la entidad gestora respectiva es un obligación, de carácterpersonalísimo y de su responsabilidad.

Art. 62.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el Trabajador(a) debe permanecer adisposición de la Caja Nacional de Salud, en su puesto de trabajo, sin poder disponer este periodopara sus actividades particulares.

Art. 63.- DE LA REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.La Jornada de Trabajo, está regulada por las horas de entrada y salida que determine la Instituciónde acuerdo a las necesidades del servicio y en sujeción a Ley General del Trabajo, el ReglamentoInterno de Personal y el Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal así comopor disposiciones legales respecto a la uniformidad de horarios en los diversos sectores y de acuerdoa la prestación de servicios.

Art. 64.- DE LOS HORARIOS.Los horario de ingreso y salida, horarios fraccionados o continuos, se establecerán de acuerdo a lasnecesidades del servicio, condiciones climáticas y algunas propias de cada región en conformidad adisposiciones legales vigentes.

Art. 65.- DE LA PUNTUALIDAD.El Trabajador(a) está obligado a concurrir a la hora exacta a su puesto de trabajo e iniciar sus laboresen el horario establecido, no pudiendo abandonar sus labores sin previa autorización de su inmediatosuperior.

Art. 66.- DEL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA.Los Trabajadores(a) tienen la obligación de registrar la hora de ingreso y salida en la modalidadimpuesta por la Institución, que puede ser: reloj de marcado, huella digital, libro de asistencia u otro.

Art. 67.- DE LA PROHIBICION DE DELEGAR EL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA.El Trabajador(a), no podrá valerse de otro Trabajador(a) o persona ajena a la Institución para cumplircon el marcado de ingreso y salida; si esto ocurriera, se aplicarán las siguientes sanciones:

Primera infracción: Multa de un día del haber mensual .Segunda infracción: Multa de tres días del haber mensual.Tercera infracción: Destitución sin goce de beneficios sociales.

Art. 68.- DE LA TOLERANCIA AL INGRESO.Los Trabajadores (as) de la Caja Nacional de Salud tienen una tolerancia para el ingreso de no másde 10 minutos por día, por lo tanto una vez excedido este límite, en el día, deberá solicitarse lalicencia a cuenta de vacación por el tiempo de retraso. El retraso de hasta ½ hora se computa como1 hora. Están prohibidas actividades extra laborales (charlas, leer periódicos, agasajos, festejos yotros) de acuerdo al Art. 75 inciso k) al inicio y durante la jornada laboral para profesionales yadministrativos porque retrasan el cumplimiento de sus funciones. Los Directores y Administradoresde Unidades de Salud, Jefes de Departamentos, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de

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Unidades operativas administrativas son los responsables del cumplimiento de lo mencionado ytienen la obligación de sancionar al Trabajador(a) o Trabajadores(as) que infrinjan esta disposición.Caso contrario serán sancionados de acuerdo a reglamentación por sus inmediatos superiores.

Art. 69.- DE LAS SANCIONES POR ATRASOS.Mensualmente, las oficinas de Personal, en base a las tarjetas, libros y papeletas de asistenciacomputarán minuciosamente los minutos de atraso que durante este periodo hubiese tenido elTrabajador(a). Los retrasos que excedieran los 210 minutos durante el mes serán motivo desanciones a aplicare en las siguientes forma:

De 211 a 230 minutos, descuento de ½ día del salario básico mensual.De 231 a 260 minutos, descuento de un día del salario básico mensual.De 261 a 290 minutos, descuento de dos días del salario básico mensual.De 291 a 320 minutos, descuento de cuatro días del salario básico mensual.De 321 a 350 minutos, la suspensión de diez días sin goce de haberes.Pasado este límite, en 3 meses consecutivos, se pondrá en conocimiento de la DirecciónEjecutiva para que se considere la destitución del Trabajador(a) sin goce de beneficios sociales.El incumplimiento de este reporte dar{a lugar a la destitución del Trabajador(a) encargado deemitir el mismo.

Art. 70.- DE LA SANCION POR UN TRABAJO MAL EJECUTADO.Todo trabajo mal ejecutado e imputable al Trabajador(a), deberá volver a ser realizado por la mismapersona en horas extraordinarias sin derecho a remuneración suplementaria, la resistencia a estadisposición dará lugar a una multa equivalente a tres días de salarió.

Art. 71.- DE LA RENUMERACION SUPLEMENTARIA.En caso de necesidad comprobada se realizará trabajo extraordinario, fuera de las horas de lajornada ordinaria, previa autorización escrita de la Dirección Ejecutiva, y bajo el control yresponsabilidad del Jefe Inmediato superior, trabajo que será cancelado de acuerdo a normasvigentes. Que exenta de esta aplicación, la realización de trabajos para corregir la negligencia delTrabajador(a) al realizar su obligación corriente.

Art. 72.- DE LAS EXCEPCIONES A LA REMUNERACIÓN SUPLEMENTARIA.No tienen derecho a remuneración suplementaria por trabajo extraordinario, el siguiente personal dela Institución.

Director Ejecutivo, Directores de Aéreas funcionales, Jefes de Departamento, Jefes de Divisióny Sección, Administradores Regionales, Jefes Médicos Regionales, Jefes de Servicios.Los que ocupen puestos de vigilancia.

Art. 73.- DEL HORARIO NOCTURNO.Los Trabajadores(a) que por razones de servicio de atención a los asegurados y beneficiarios en loscentros hospitalarios deba cumplir su labor en horario nocturno, percibirán además de suremuneración básica, un recargo del 25% conforme a los estipulado en la Ley General de Trabajo,entendiéndose como trabajo nocturno al que estipulado en la Ley General de Trabajo, entendiéndosecomo trabajo nocturno al que se realiza entre las 08:00 de la noche a las 06:00 de la mañanasiguiente.

CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES.

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Art. 74.- DE LAS PROHIBICIONES.Los Trabajadores(a) de la Caja Nacional de Salud están sujetos a las siguientes prohibiciones:

Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, representar a personas naturales ojurídicas que hagan gestiones o tengan controversias de cualquier índole con la Institución.Realizar contratos lesivos a los intereses de la Caja Nacional de Salud con personas oempresas de cualquier índole.Recibir pagos, regalos o dádivas de cualquier naturaleza a cambio de servicios prestadoscomo Trabajador(a) de la Institución.Realizar propaganda o coacción política utilizando muebles o espacios de la Institución.Abandonar el trabajo sin causa justificada y previo permiso escrito por el jefe respectivo.Recibir visitas particulares, hacer uso del teléfono con asuntos personales sin importancia.Visitar otras reparticiones por asunto personales.Recibir regalos de los subordinados o enviar a los superiores.Hacer mal uso de útiles, papelería, máquinas, equipos, materiales, teléfonos.Portar armas, ú objetos capaces de dañar a otros.Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros en perjuicio de las actividadesque se deben realizar.Realizar asambleas o reuniones, colectas de dinero, rifas, venta de objetos, ropa, etc.Dar mal trato, usar lenguaje inadecuado con los asegurados beneficiarios y compañeros deoficina.Acumular dos cargos, excepto los casos de suplencias temporales.Despachar asuntos, solicitudes, correspondencia, recetas, atención de pacientes, etc., sinrespetar el orden de llegada, la edad de las personas o el estado gestacional de las mujeres.Realizar tareas de otros Trabajadores(a) a cambio de dádivas.Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes; convestimenta deportiva y no adecuada al ambiente de trabajo.Proporcionar información verbal, escrita o documental a personas extrañas o propias a laInstitución, sin la correspondiente autorización del jefe inmediato superior.Cometer en los ambiente de trabajo, actos obscenos, reñidos con la moral y las buenascostumbres.Patrocinar trámites y gestiones administrativas de terceras personas que no se encuentren asu cargo en forma oficial, hasta treinta días después de su retiro.Prestar servicios en una misma división, sección o unidad, con personal cuyo parentescollegue hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Optar por un cargo cuyo titular esté haciendo uso de sus vacaciones.

Art. 75.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.Los Trabajadores(as) que incurran en actos y hechos por comisión ú omisión, que impliquenincumplimiento doloso o culposo del Código de Seguridad Social y su Reglamento, el EstatutoOrgánico de la Caja Nacional de Salud, el Reglamento Interno de Personal y otras disposicionesnormativas, serán sancionados administrativamente según la gravedad de la falta; al margen laInstitución podrá demandar las acciones emergentes de las responsabilidades penal y civil.

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Art. 76.- DE LAS SANCIONES.De acuerdo a la gravedad de la falta se aplicarán las siguientes sanciones.

Amonestación verbal.Amonestación escrita.Multa de hasta tres días de remuneración mensual.Suspensión de hasta 15 días sin goce de haberes.Destitución sin goce de beneficios sociales.

Art.77.- DE LOS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.La sanción mencionada en los incisos a) y b)del artículo anterior será impuesta por cualquier superiorde línea. La sanción señalada en el inciso d) será aplicada por el Jefe de Departamento, elAdministrador Regional o cualquier superior de línea. La sanción mencionada en el inciso e) seráaplicada por el Director Ejecutivo previo Proceso Administrativo y Resolución correspondiente.

Art. 78.- DE LAS CAUSALES.Son causales para la aplicación de las sanciones enumeradas en los incisos a) y b) del Art. 77.- lassiguientes:

Actos indisciplinarios leves.Incumplimiento del horario de trabajo.Retraso en el normal despacho de trabajo y descortesía en el ejercicio de las funciones.Utilización de material de escritorio de la Institución con fines ajenos al servicio.Cualquier falta estipulada en normas conexas, que a juicio del superior no merecieran sanciónmayor.

Art. 79.- DE LA MULTA DE 3 DIAS.Se sancionarán con multas de tres días, las siguientes faltas.

La reincidencia por más de tres veces en las faltas señaladas en los incisos a), c) y d) delartículo anterior.Incumplimiento de las órdenes superiores o de las obligaciones funcionarias.Abandono de la oficina en horas de trabajo sin la respectiva autorización escrita.Trato descortés a los superiores, siempre que la falta no mereciere sanción mayor.Embriaguez ocasional en horas de trabajo.Faltas injustificadas y frecuentes de medio día o más.Fraude en el registro de tarjetas, libros o papeletas de control de asistencia o en elotorgamiento ú obtención de4 partes de alta ó baja.Cualquier falta especificada en normas conexas, que no estando mencionada en los anterioresincisos, mereciera esta sanción.

Art. 80.- DE LA MULTA DE 15 DIAS.Se aplicará la sanción prevista en el inciso d) del Art. 77 en los siguientes casos:

Reincidencias en las faltas sancionadas por los artículos anteriores.Actos indisciplinarios graves que no merezcan sanción mayor.Gestión de trámites de terceros ante los servicios de la Caja Nacional de Salud.Faltamiento de palabra a la Autoridad Superior.Otras faltas especificada en normas conexas, que revistan análoga gravedad e infracciones al

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presente Reglamento y que no merezcan sanción mayor:

Art. 81.- DEL RETIRO SIN GOCE DE BENEICIOS SOCIALES.De acuerdo con el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el correlativo de su Reglamento, elTrabajador(a) será retirado de su fuente de trabajo, sin derecho a beneficios sociales (solamenteQuinquenios consolidados), cuando incurra en las faltas establecidas en el Art. 16° de la Ley Generaldel Trabajo y Art. 9° de su Reglamento, como también en las descritas en el presente Reglamento. Constituirán motivos para la aplicación de la sanción prevista en el inciso e) del Art. 77 del presentereglamento: previo sumario y proceso correspondiente.

La reincidencia sistemática de cualquiera de las faltas sancionadas en los artículos anteriores.El otorgamiento de prestaciones a personas sin derecho, violando el Código de SeguridadSocial y su Reglamento.La revelación infidente de estudios, documentos o asuntos que deban tenerse en reserva yque causen perjuicio a la Institución.Los actos de cohecho, coima, soborno y percepción de dádivas y recompensa en dinero oespecie, para la ejecución de trabajos inherentes al cargo.La malversación, defraudación, robo, hurto o sustracción de dineros, valores o bienespertenecientes a la entidad o a los Trabajadores (as).El abuso de confianza cometido con bienes y valores de la entidad o con sueldospertenecientes a sus Trabajadores(a).Ser sujeto de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.Por acoso sexual comprobado.El perjuicio material causado intencionalmente o por negligencia en el uso de máquinas,instrumentos, equipos, materiales sanitarios, insumos de oficina, medicamentos, mercaderías,vehículos y otro de propiedad de la Institución.El Faltamiento de hecho o las amenazas graves a la persona de cualquier Trabajador(a) o a laautoridad superior.La embriaguez consuetudinaria o la práctica de cualquier otra forma de toxicomanía.El abandono del cargo, considerándose como tal la inasistencia injustificada y continua de seisdías o la discontinua de nueve días en un mes.Cualquier otra falta contemplada en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo enconcordancia con su Reglamento u otra que pudiera considerarse de igual gravedad.

Art. 82.-DE LA EXONERACION POR REDUCCIÓN DE PERSONAL Y OTROS .La exoneración por reducción por reducción de personal, supresión de Ítem, ineficiencia oincapacidad no culposa para el desempeño del cargo, no serán consideradas como sanción, dandolugar al pago de beneficios sociales.

Art. 83.- DE LA DOBLE SANCION.En ningún caso se aplicará simultáneamente dos sanciones por la misma falta; ni por dosautoridades diferentes.

Art. 84.- DE LA DENUNCIA Y PROCESO DE ACTOS TIPIFICADOS.Los actos y hechos por comisión ú omisión que además de ser sancionadas por el presenteReglamento, se encuentran tipificados como delitos o culpas penadas por las leyes vigentes, deberán

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ser denunciados o procesados ante instancias legales correspondientes por la unidad legal.

Art. 85.- DE LA OBLIGACION DE TODO TRABAJADOR(A) A DENUNCIAR HECHOS QUE DEN

LUGAR A RESPONSABILIDADES EJECUTIVAS, PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS.Todos Trabajador(a) que conozca hechos que den lugar a responsabilidades penales, civiles oadministrativas, está obligado a ponerlos en conocimiento del respectivo Director del Centro,Administrador Regional, Jefe del Departamento o, en su caso, Director Ejecutivo. En caso contrarioserá considerado cómplice o encubridor. Asimismo, cualquier director, control social, asegurado o beneficiario, podrá presentar denuncias oacusaciones ante las autoridades mencionadas en el párrafo anterior. Las denuncias y acusaciones podrán ser formuladas por escrito, las verbales podrán ser admitidassolo en caso de ser ratificadas mediante acta circunstanciada, que obligadamente será levantada porla repartición correspondiente.

CAPITULO VII : DE LA EXPIRACION DE LOS CONTRATOS.

Art. 86.- DE LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO.Los contratos de trabajo a plazo fijo expiraran por los siguientes motivos:

Por voluntad de las partes.Por cumplimiento del término de contrato.Por destitución mediante Proceso Administrativo.Por retito voluntario del Trabajador(a) o Trabajador(a).Por ingreso del Trabajador(a) al servicio pasivo con goce de rentas de los seguros de vejez,invalidez o riesgos profesionales. Fallecimiento del Trabajador(a).Supresión del cargo, entendida como tal, la eliminación de puestos de trabajo en el marco delSistema de Organización Administrativa.Por incumplimiento del trabajador(a) a los términos del contrato y que constituya causa legal dedespido.

Art. 87.- DE LOS CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO.Los contratos de trabajo a tiempo indefinido podrán rescindirse por voluntad de las partes, previocumplimiento de los siguientes plazos de prevención.

La Caja Nacional de Salud, obligatoriamente comunicara al Trabajador(a) la decisión derescindir contrato mediante un pre-aviso con 90 días de anticipación.El Trabajador(a), por su parte, obligatoriamente comunicara a la Institución su decisión derescindir contrato mediante un pre-aviso con 30 días de anticipación.Durante el periodo de prueba, el Trabajador(a) podrá retirarse o ser retirado sin necesidad depre-aviso.

Art. 88.- DEL RETIRO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA PERSONA.Trabajador(a) que sea retirado en forma intempestiva por causal no imputable a su persona, tendráderecho por parte de la Caja Nacional de Salud a los siguientes beneficios.

Indemnización por tiempo de servicios, equivalente a una remuneración mensual por cada añode trabajo continúo en base al promedio ganado en los últimos tres meses. Si servicios noalcanzan a un año, se pagaran duodécimas, sin descontarse el termino de prueba.

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Desahucio por el tiempo de pre-aviso no comunicado al Trabajador(a) según lo determinado enel inciso a) del Art. 86 de este Reglamento.Aguinaldo de Navidad, pagadero por duodécimas.Vacaciones anuales pendientes de uso y que no haya prescrito; después de un año y un día detrabajo ininterrumpido y de acuerdo a la escala establecida legalmente.

Art. 89.- DE LA REBAJA DE SUELDOS.Tratándose de rebaja de sueldos por remoción de cargo, los Trabajadores(as) tendrán la facultad depermanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo en el primer caso indemnización solo por elimporte que determina la diferencia la diferencia de salarios, y en el segundo la correspondiente asus años de servicio. La Caja anunciara la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación. En caso de no dar este pre-aviso, pagara también el desahucio en el monto de la diferencia desueldo.

Art. 90.- DEL RETIRO VOLUNTARIO.Los Trabajadores (as) que tengan más de cinco años continuos de servicio, podrán acogerse al retirovoluntario, de acuerdo al D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974. Los que antes de ese término deseenhacerlo, no tendrán derecho ni a desahucio ni a indemnización.

En el primer caso, tendrán derecho a Quinquenios consolidados.En caso de retiro para acogerse al Seguro de Vejez, de Invalidez o de Riesgo Profesional,tendrán igualmente los mismos derechos que en caso de retiro voluntario después de más decinco años de servicio.En caso de fallecimiento del Trabajador(a), sus familiares tendrán derecho a recibir losbeneficios sociales a la presentación de la correspondiente Declaratoria de Herederos.

Art. 91.- DEL CERTIFICADO DE TRABAJO.A la extinción de todo contrato de trabajo por tiempo definido o indefinido, verbal o escrito, laInstitución entregara al interesado cesante un Certificado de Trabajo.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Art. 92.- DEL CONDUCTO REGULAR.Se entiende por conducto regular u orden regular, la tramitación de los asuntos a través de lassiguientes líneas de mando en forma ascendente o descendente:

NIVEL NACIONALDirectorio.Director Ejecutivo.Directores de Área.Jefe Nacional de Departamento.Jefe de Servicio o División Nacional.Jefe de Unidad Operativa o Sección, Médica o Administrativa.Trabajador(a) o Trabajador (a) de Planta.

NIVEL REGIONALAdministrador Regional.Jefe Médico de Servicios Generales Regional.Jefe de Servicio o División Regional.

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Jefe de Unidad Operativa Médica o Administrativa.Trabajador (a) de Planta.Agencia Distrital.

Art. 93.- DE LOS ORGANOS EXTERNOS.Los órganos colegiados, colectivos y externos no tienen facultades ejecutivas y sus decisiones sonejecutadas a través de la Dirección Ejecutiva Y Direcciones de Áreas sin vulnerar el conducto regular.Sus miembros no tienen línea de mando.

Art. 94.- DE LOS CARGOS QUE REQUIERAN FIANZA O CAUSION.Los cargos que por su naturaleza requieran de fianza o caución, estarán expresamente señalados enel Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. Los montos, calidades y formas de dichasfianza, serán fijadas por el Manual mencionado.

Art. 95.- DE LA FIANZA.Para fines de este Reglamento, las fianzas pueden ser: reales, personales o descontables del propiosueldo del Trabajador(a). Las fianzas reales serán objeto de gravamen inscrito en el Registro deDerechos Reales; las Personales se harán constar en Contrato Especial a suscribirse en la AsesoríaLegal respectiva; y las sujetas a descuento del sueldo del trabajador(a) no podrán exceder del 10%mensual suelo. Las fianzas reales y personales serán canceladas a la expiración del contrato de trabajo, previos losinformes competentes que acrediten no existir cargo alguno contra el Trabajador(a). Las sumasdescontadas mensualmente al Trabajador(a) por igual concepto, serán devueltas íntegramente a esteuna vez expirado su contrato y comprobado que sea que no tiene obligación alguna pendiente decargo.

Art.96 DE LOS DESCUENTOS.Fuera de los descuentos establecidos legalmente, no podrá efectuarse por planilla el sueldo delTrabajador(a), ningún otro que no estuviese judicialmente ordenado o voluntariamente autorizado.

Art. 97.- DEL TRABAJADOR (A) DESTITUIDO.No podrán ser recontratados con carácter temporal o indefinido para cargo alguno de la Entidad, losTrabajadores (as) que hubiesen sido destituidos por causa legal o en sujeción a Fallo de ProcesoInterno Administrativo o por cualquiera de las siguientes causales.

Abuso de confianza, malversación, defraudación, robo, hurto o sustracción de dineros, valoreso bienes pertenecientes a la Institución.Ineptitud e irresponsabilidad en el trabajo, conducta inmoral, embriaguez consuetudinaria opractica de cualquiera de otras formas de toxicomanía.Otorgamiento ilegal e indebido de prestaciones correspondientes a los regímenes deSeguridad Social.Revelación infidente de estudios, documentos o asuntos que deben tenerse en reserva.Falta miento de hecho o amenazas en la persona de cualquier Trabajador(a) o autoridadsuperior.

Art. 98.- DE LA RECONTRATACION DEL RETIRADO VOLUNTARIO.Los que acogiéndose al beneficio del retiro voluntario hubiesen dejado la entidad, podrán postular sureingreso o recontratación después de dos años de retiro, ciñéndose a las normas establecidas en el

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presente Reglamento, considerándose empleados nuevos para todos los efectos de beneficiossociales emergentes del trabajo sin derecho a acumular para fines de desahucio o indemnización, laantigüedad anterior.

Art. 99.- TERMINO DEL PRESENTE REGLAMENTO.De conformidad con el Art. 120 de la Ley General de Trabajo, y los correlativos de su Reglamento,las acciones y derechos provenientes del presente Reglamento, se extinguirán en el término de dosaños a partir de la fecha de su aprobación.

Art. 100.- DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO.La modificación total o parcial de este Reglamento Interno de Personal solo procederá de acuerdo alas siguientes normas:

Aprobación de nuevas leyes, reglamentos, o disposiciones legales que ocasionen laobsolescencia de algunos artículos o la totalidad del presente Reglamento Interno de Personal.Los Administradores Regionales, Jefes de Departamentos Nacionales y los Jefes de Médicosregionales, propondrán tales enmiendas ante Gerencia General.Deberá aprobarse por ante el Ministerio de Trabajo.

Art. 101.- DEL ARTICULO DE SEGURIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO.Ante cualquier vacío legal en el presente Reglamento, se acudirá a la Ley General de Trabajo yCódigo de Seguridad Social como normas de aplicación preferencial por su preeminencia.

---------------------------------------------------------------------------------------- La Paz 1 de Julio de 2004

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