reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

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PROCEDIMIENTO DE SST CODIGO OSST-RISST-001 REVISION 01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBADO 01.02.2014 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INSERCOMGAS S.A.C. Calle Santa Amelia 751, Lima 36 – Perú 1

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APROBADO 01.02.2014

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INSERCOMGAS S.A.C.

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

APROBADO 01.02.2014

FEBRERO - 2014

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................5

CAPITULO I: RESUMEN EJECUTIVO....................................................................................................6

CAPITULO II: OBJETIVOS Y ALCANCES.............................................................................................7

A. OBJETIVOS.................................................................................................................................7

B. ALCANCE....................................................................................................................................7

CAPITULO III: LIDERAZGO, COMPROMISOS, POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. . .8

A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS....................................................................................................8

B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD.............................................................................................9

CAPIULO IV: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES..........................................................................10

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES...................................................................10

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.......................................13

C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........................................................................................16

CAPITULO V19 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES.............................19

A. CONSIDERACIONES GENERALES.............................................................................................19

B. PROTECCIÓN PERSONAL.........................................................................................................20

C. OFICINAS ADMINISTRATIVAS....................................................................................................20

D. MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.............................................................................22

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CAPITULO VI : ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.........................................................................................................................................24

A. LIMPIEZA DE ÁREAS..............................................................................................................24

B. LIMPIEZA DE MAQUINAS Y EQUIPOS.................................................................................25

C. OPERACIÓN DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL (GN)......................25

D. FUMIGACIÓN DE INSTALACIONES DE INSERCOMGAS S.AC......................................................25

CAPITULO VII: ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS.....................................................................................................................................26

A. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES..........................................................26

B. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN ESPACIOS CONFINADOS.....26

C. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES O SUSTANCIAS PELIGROSAS........................................................................27

D. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO DURANTE LA MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS................................................................................................................27

E. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO DURANTE LOS TRABAJOS EN FRÍO O CALIENTE.........................................................................................................................28

F. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN ALTURA...............................29

G. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES ELÉCTRICOS...........................30

H. PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE TRABAJO..................................................................31

I. ACCIDENTES DE TRABAJO.........................................................................................................32

J. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES................................................................................................32

K. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.............................................................................................32

CAPITULO VII: PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS......................................................34

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A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.................................................................34

B. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS...........................................................................................34

C. EXTINTORES PORTÁTILES........................................................................................................35

D. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS.........................................................35

E. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES - GASES COMPRIMIDOS....................................35

F. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS.....................................................................................................35

G. SEÑALES DE SEGURIDAD.........................................................................................................35

H. PRIMEROS AUXILIOS................................................................................................................36

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES...................................................................................37

CAPITULO IX37 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO.......................................37

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), actualizado y adecuado a la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 005-2012-TR, así como a otras normas y procedimientos de carácter interno, permite fomentar una cultura de prevención de riesgos y promover comportamientos seguros, a fin de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores, personas bajo modalidad formativa, trabajadores autónomos, personal de contratistas y subcontratistas que prestan servicios en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C. y todo aquél que sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo.

En consecuencia, el RISST será distribuido a todo el personal que preste servicios en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C., quienes además serán periódicamente capacitados, de manera que puedan cumplir estrictamente su contenido, de acuerdo a la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo.

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CAPITULO I RESUMEN EJECUTIVO

INSERCOMGAS S.A.C., se dedica a los servicios de asesoría e ingeniería en combustión, venta de equipos, proyectos, montaje, puesta en marcha, mantenimiento y reparación de sistemas de combustión de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo, Petróleo Liviano y Petróleo Pesado, cuenta con dos (02) turnos de trabajo, nuestra sede principal es de dos (02) pisos, está ubicada en Santa Amelia 751, Lima 36 – Perú y abarca un área ocupada total de 500 m2. Se encuentra ubicada en la Región de Lima.

Nuestros principales insumos son: Tubería de acero negro SCH 40 Codos SCH 40 Tee SCH 40 Niples SCH 40 reducciones SCH 40 Argón (Cilindro) Aporte Tungsteno Discos de corte Escobilla circular de alambre ondulado Reguladores de presión de gas Medidores de flujo de gas Presostatos Equipos SHUF TOP

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Ratio Metering Limiing

CAPIULO IIOBJETIVOS Y ALCANCES

A. OBJETIVOS

Articulo N° 1.- Este Reglamento tiene como objetivos:

a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C., con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d. Proteger las instalaciones y bienes de INSERCOMGAS S.A.C., con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

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e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones INSERCOMGAS S.A.C., con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f. Fomentar una cultura de prevención de riesgos, promoviendo comportamientos seguros.

g. Sensibilizar e incentivar a los trabajadores de INSERCOMGAS S.A.C., a tomar conciencia respecto a las medidas preventivas sobre SST y a participar en forma activa en lo que les pueda corresponder.

B. ALCANCE

Articulo N° 2.- El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla INSERCOMGAS S.A.C., a nivel nacional e internacional.

Por otra parte, establece las funciones y responsabilidades; que con relación a la seguridad y salud en el trabajo; deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C.

CAPITULO IIILIDERAZGO, COMPROMISOS, POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS

Articulo N° 3.- La Gerencia General de INSERCOMGAS S.A.C., se compromete a:

1. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr el éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

2. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

3. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

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4. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

5. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de INSERCOMGAS S.A.C., y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

6. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

7. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores.

8. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

9. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

10. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

11. Cumplir y hacer cumplir según corresponda, las normas sobre SST que se establezcan en la organización.

12. Investigar en actividad conjunta con el CSST o Supervisor de seguridad, sobe la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

Articulo N° 4.- INSERCOMGAS S.A.C., tiene como política:

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CAPIULO IVFUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES

A.1. DE INSERCOMGAS S.A.C.:

Articulo N° 5.- INSERCOMGAS S.A.C. asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual:

a. Será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

b. Instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C., respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar o exigir al empleador), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

c. Desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.

d. Proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

e. Promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.

f. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: INSERCOMGAS S.A.C., dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.

Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: INSERCOMGAS S.A.C., brindará al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.

g. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: INSERCOMGAS S.A.C., garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: INSERCOMGAS S.A.C., garantizará el cumplimiento de los acuerdos que éste haya adoptado con el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consten en el registro respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A.2. DE LOS JEFES DE AREA

Articulo N° 6.- Los Jefes de área, coordinadores y supervisores tienen las siguientes obligaciones:

a) Verificar la implementación de los procedimientos e instructivos parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional así como el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, así como las disposiciones internas y el presente Reglamento.

b) Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas.

c) Informar de inmediato a la Gerencia de HSEQ la ocurrencia de una enfermedad profesional, accidente o incidente peligroso.

d) Verificar el buen uso del equipo de protección personal.

e) Verificar que los trabajadores usen las máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.

f) Informar a los trabajadores acerca de los peligros y los riesgos en el lugar de trabajo.

g) Participar de la investigación de las situaciones que un trabajador o un miembro del Comité consideran que son riesgosas.

A.3. DE LOS TRABAJADORES:

Articulo N° 7.- En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C. en lo que les resulte aplicable. En ese sentido, los trabajadores:

a. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones de seguridad procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

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b. Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean.

c. Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por INSERCOMGAS S.A.C.

d. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.

e. Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

f. Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.

A.4. DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS

Articulo N° 8.- Las empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores deberán garantizar:

a) Cumplir con la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y lo establecido en el presente Reglamento, especialmente en lo que concierne a la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Responder por la seguridad y salud de sus trabajadores.

c) Cumplir con capacitar adecuada y oportunamente a sus trabajadores.

d) Asegurar a sus trabajadores de acuerdo a ley y exhibir a la Gerencia de HSEQ de INSERCOMGAS S.A.C., las respectivas constancias antes del inicio de las labores de los trabajadores en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C.

e) Dotar de los Equipos de Protección Personal (EPP) a todo su personal, los cuales deben ser adecuados a las labores concretas que realizan sus trabajadores y encontrarse en buen estado, reemplazando los mismos dentro de los tiempos determinados internamente.

f) Entregar las herramientas adecuadas en número suficiente y en el momento oportuno a sus trabajadores, capacitándolos previamente sobre su uso.

g) Propiciar un ambiente saludable a sus trabajadores, cuidando que los mismos no contraigan enfermedades o que les ocurra accidentes.

h) Informar a todos sus trabajadores sobre los peligros y riesgos inherentes al desarrollo de sus labores, así como las recomendaciones e instrucciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

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i) Cumplir dentro de los plazos señalados con las recomendaciones establecidas como consecuencia de inspecciones, auditorías, etc.

j) Contar con supervisores en número y experiencia suficiente, cuyo perfil de formación y trabajo garantice la seguridad y salud de los trabajadores.

k) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub estándar reportados por su personal, los supervisores, el Comité, Gerencia de HSEQ de INSERCOMGAS S.A.C., los funcionarios de Trabajo, tomando las medidas pertinentes.

l) Cuidar todas las instalaciones y bienes de INSERCOMGAS S.A.C., que han sido asignadas a su cargo, evitando que se produzcan robos y daños.

m) Propiciar y motivar que sus trabajadores mantengan ordenado, limpio y señalizado sus ambientes de trabajo, apoyando en la evacuación de los desechos a los lugares de acopio.

n) Informar a la Gerencia de HSEQ de INSERCOMGAS S.A.C., todo evento o situación riesgosa o peligrosa, así como la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus trabajadores o los de INSERCOMGAS S.A.C.

El personal que preste servicios autónomos o subordinados en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C., tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que los trabajadores de INSERCOMGAS S.A.C., por lo que sus respectivos empleadores deberán observar lo dispuesto en las normas legales y el presente Reglamento.

INSERCOMGAS S.A.C. se reserva la facultad de poder resolver el contrato con quienes incumplan con lo establecido en el Reglamento, así como solicitar a éstas que procedan en el mismo sentido con las empresas subcontratistas.

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

B.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO)

Articulo N° 9.- Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. (En el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la Empresa, entidad pública o privada).

Articulo N° 10.- Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes FUNCIONES:

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a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

j. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

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o. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

p. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

r. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

s. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.

Articulo N° 11.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de ser el caso) tendrá las siguientes RESPONSABILIDADES:

a) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.

b) Coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

c) Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

B.2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ

Articulo N° 12.- El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. INSERCOMGAS S.A.C. adoptará el siguiente organigrama funcional para el Comité:

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C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo N° 13.- Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá tener los siguientes registros:

a) La Política y objetivos en matera de seguridad y salud en el trabajo.

b) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPERC).

c) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

d) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

e) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

f) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

g) Registro de estadísticas de seguridad y salud.

h) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

i) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

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j) Registro de auditorías.

Articulo N° 14.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un periodo de veinte (20) años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligros por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso, y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

Articulo N° 15.- INSERCOMGAS S.A.C. cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasan a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo anterior.

C.1. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo N° 16.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece INSERCOMGAS S.A.C., para ejecutar a lo largo de un año.

Este programa deberá ser elaborado por quienes tienen a su cargo la seguridad y salud en el trabajo en INSERCOMGAS S.A.C. y forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador.

Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en centro de trabajo.

Los objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. INSERCOMGAS S.A.C., asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

C.2. MAPA DE RIESGOS

Articulo N° 17.- El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta.

Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.

El mapa de riesgos es elaborado por la Gerencia de HSEQ con la participación del Comité, el cual será publicado en un lugar visible para el conocimiento de los trabajadores.

Artículo N° 18.- La periodicidad de la formulación del Mapa de Riesgos está en función de los siguientes factores:

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a) Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejora.b) Situaciones críticas.c) Documentación insuficiente.d) Modificaciones en los procesos.e) Nuevas tecnologías.

C.3. CAPACITACIONES

Articulo N° 19.- La formación impartida en las capacitaciones se centrará:

a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.

Artículo N° 20.- Los programas de capacitación deberán:

a) Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo.

b) Ser impartidos por profesionales competentes y con comprobada experiencia en la materia.

c) Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización periódica.

d) Ser evaluados por los participantes en función de su grado de comprensión y utilidad en la labor de prevención de riesgos.

e) Ser revisados periódicamente con la participación del Comité y ser modificados cuando sea necesario para garantizar su pertinencia y eficacia.

f) Contar con materiales y documentos idóneos.

g) Adecuarse a la naturaleza de las actividades que se realizan en las instalaciones de INSERCOMGAS S.A.C.

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CAPITULO VESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

A. CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo N° 21.- Todo trabajador que realice labores en operaciones y/o equipos nuevos deberá pasar una inducción en la que se le indicarán los peligros y riesgos a los que está expuesto en relación con su puesto o función. Del mismo modo, se le indicarán las medidas y controles existentes para minimizar los riesgos.

Artículo N° 22.- INSERCOMGAS S.A.C., efectuará inspecciones periódicas en instalaciones, con la finalidad de mejorar las condiciones y el ambiente del área de trabajo.

Artículo N° 23.- Los productos, materiales y equipos u otros deberán ser almacenados de tal forma que por su altura o posición no puedan causar inestabilidad ni interfieran con:

A) La adecuada distribución de la luz, natural o artificial.

b) El funcionamiento apropiado de los equipos existentes.

c) El paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito.

d) El funcionamiento eficiente de los equipos para combatir incendios.

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e) Las salidas de emergencia y de evacuación.

Artículo N° 24.- En los lugares cercanos a donde se almacene o manipule materiales o productos inflamables, estará terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas.

Artículo N° 25: Los ambientes previstos para la labor de los trabajadores, están adecuadamente ventilados, iluminados y temperados.

Artículo N° 26.- Los trabajadores serán entrenados y evaluados en buenas prácticas de seguridad, orden y limpieza, de modo tal que sus ambientes de trabajo no generen condiciones inseguras. Todo trabajador es responsable por mantener limpia y ordenada su área de trabajo.

Artículo N° 27.- Todo el personal deberá evitar pararse, poner parte del cuerpo o pasar caminando por debajo o cerca de una carga suspendida.

Artículo N° 28.- Los trabajadores deberán utilizar de criterio obligatorio, los Equipos de Protección Personal (EPP) entregados por INSERCOMGAS S.A.C., los cuales serán adecuados a sus labores.

B. PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo N° 29.- Es obligación de INSERCOMGAS S.A.C. entregar EPP a los trabajadores de acuerdo a los riesgos existentes en las áreas de trabajo.

Artículo N° 30.- Los trabajadores deben usar el uniforme y los EPPs que se les asigne de acuerdo al tipo de trabajo y riesgo de la actividad.

Artículo N° 31.- Todos los trabajadores deben mantener su uniforme y equipo de trabajo en las mejores condiciones de higiene y usarlos en la forma debida.

Artículo N° 32.- INSERCOMGAS S.A.C. deberá vigilar que los EPP:

a) Sean los adecuados y que el trabajador conozca su uso.

b) Sean renovados cuando estén desgastados inservibles.

c) Sean mantenidos en óptimas condiciones de higiene y funcionamiento.

d) Sean utilizados correcta y adecuadamente.

e) No sean dañados intencionalmente

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Artículo N° 33.- En las actividades en las que se manejen combustibles, no se debe usar ropa de plástico o fibras sintéticas, pues generan cargas de electricidad estática, produciendo chispas y como consecuencia, incendios. En estos lugares debe usarse ropa retardante de la flama.

C. OFICINAS ADMINISTRATIVAS

Artículo N° 34.- Los trabajadores que laboren en oficinas deberán conocer y seguir las siguientes reglas:

a) Utilizar de manera correcta los muebles y enseres.

b) Mantener libre los pasadizos, retirar obstáculos o elementos que puedan ocasionar tropiezos.

c) Informar toda condición insegura que exista en su oficina.

d) No sobrecargar los tomacorrientes.

e) Al terminar su tarea diaria, dejar apagados y desconectados los ventiladores, computadoras, cafeteras y todo aquello que funcione con energía eléctrica.

f) No guardar comida percible en los escritorios.

g) Mantener los cajones con llave al término de sus labores, y, no dejar objetos de valor expuestos. Cada trabajador responsable del cuidado de sus objetos personales y de los provistos por la empresa.

Artículo N° 35.- Respecto de los trabajadores que utilicen computadoras propiedad de la empresa, se verificará que:

a) Las computadoras tengan las condiciones de movilidad suficiente para permitir el ajuste hacia el trabajador.

b) Las pantallas tengan protección contra reflejos, parpadeos y deslumbramientos.

c) Las computadoras tengan regulación en altura y ángulos de giro.

d) Las pantallas se encuentren a la misma altura de los ojos, siendo lo óptimo mirar hacia abajo en lugar de hacia arriba.

e) Las pantallas se colocarán a una distancia no superior del alcance de los brazos y antebrazos y manos extendidas, tomada cuando la espalda está apoyada en el respaldar de la silla, de esta manera se evita el flexo extensión del tronco.

f) El teclado debe ser independiente y tener movilidad que permita al trabajador adaptarse a las tareas a realizar: se colocará en el mismo plano que el ratón de la computadora para evitar la flexoextensión del codo.

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g) Proporcionar un apoyo adecuado para los documentos (atril) que podrá ajustarse y proporcionar una buena postura, evitando el frecuente movimiento del cuello y la fatiga visual.

Artículo N° 36.- Los trabajadores que laboran sentados deberán adoptar una postura adecuada a fin de evitar riesgos a la columna vertebral, extremidades superiores y la cabeza. Las posturas de cuclillas, arrodillado y tumbado, sólo serían aceptables cuando se adopten en casos muy determinados que no sean habituales ni frecuentes para el trabajador.

C. CARGA DE PESOS

Artículo N° 37.- Todos los trabajadores deberán tener presente que cuando levanten un peso desde el suelo cumplirán con lo siguiente:

a) Agarrar firmemente la carga.

b) Mantenga sus brazos y espalda tan derechos como le sea posible.

c) Doble las rodillas y luego levante con los músculos de las piernas y brazos manteniendo la carga pegada al cuerpo.

d) Al dejar el peso adopte la misma posición y además, tome las precauciones necesarias para no golpearse los pies o las manos.

D. MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO

Artículo N° 38.- Todos los trabajadores que manipulen herramientas deben de cumplir las siguientes disposiciones:

a) Conocer y aplicar el procedimiento y/o instructivo para uso de herramientas manuales y eléctricas.

b) Mantener todas las herramientas manuales en buenas condiciones y retirar del servicio las herramientas defectuosas o dañadas.

c) Usar protectores visuales en caso la tarea asignada lo requiera.

d) Utilizar las herramientas sólo para el uso para el cual han sido diseñadas.

e) Cuando se necesita desplazar las herramientas subiéndolas o bajándolas de un nivel a otro, debe colocarlas en las cubetas de herramientas.

f) Asegurar las herramientas cuando se realicen trabajos en niveles altos.

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g) No está permitido el uso de herramientas de construcción artesanal.

h) Cuando un obrero sostiene una herramienta (cincel, taladro, punzón, etc.) y otro la golpea, no la debe sujetar con las manos, sino con sujetadores adecuados.

i) Guardar y manejar las herramientas punzo cortantes de tal manera que no causen daños o lesiones físicas.

j) No llevar las herramientas punzo cortantes en los bolsillos.

k) No dejar las herramientas en cualquier lugar a fin de evitar situaciones inseguras.

l) Todo empleado debe examinar sus herramientas diariamente para comprobar si se encuentran en buenas condiciones.

Artículo N° 39.- Para el uso de herramientas activadas tener las siguientes consideraciones:

a) Todo trabajador debe conocer y aplicar el Procedimiento de Manipulación.

b) Sólo se permite el uso de estas herramientas al personal autorizado.

c) Antes de usar la herramienta, deberá examinarla con el fin de asegurarse que funcione correctamente y el escudo protector esté colocado.

d) Sólo se debe cargar las herramientas momentos antes de usarlas y no deben quedar cargadas después de usar.

e) No apuntar la herramienta hacia otra persona.

f) Jamás se debe dejar las herramientas al alcance de personas no autorizadas.

Artículo N° 40.- Para el uso de herramientas neumáticas, tener las siguientes consideraciones:

a) Asegurar las mangueras a las herramientas neumáticas de tal manera que se evite la desconexión accidental.

b) No levantar o bajar las herramientas neumáticas tirando de la manguera.

c) No apuntar las herramientas neumáticas hacia otra persona.

d) Usar el equipo de protección personal apropiado según el instructivo o procedimiento para uso de EPP.

e) Considerar las especificaciones y las presiones adecuadas de operación de los equipos neumáticos proporcionadas por el fabricante.

f) Proteger las mangueras que atraviesen pasillos contra la posibilidad de daños.

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Artículo N° 41.- Para el uso de herramientas manuales eléctricas tener las siguientes consideraciones:

a) Conocer y aplicar el instructivo o procedimiento para uso de herramientas manuales.

b) Sólo se debe aprobar y usar las herramientas operadas con electricidad que se encuentren doblemente aisladas o debidamente conectadas a tierra.

c) Inspeccionar la herramienta, cordón y fuente de corriente antes de usar.

d) Desconectar siempre las herramientas eléctricas cuando no están en uso y cuando se encuentran en reparaciones.

e) No utilizar las herramientas eléctricas en un ambiente explosivo o inflamable.

f) No coger los cordones para levantar o bajar las herramientas

g) Usar sólo extensiones y accesorios aprobados.

h) Proteger los cordones de todo daño en todo momento y retirar inmediatamente del servicio a los cordones defectuosos o corroídos.

Artículo N° 42.- Siempre que ocurra un cambio significativo en la maquinaria, equipos y/o instalaciones, se deberá actualizar el análisis de riesgos, así como los procedimientos, planes de contingencia e instructivos de operación.

CAPITULO VIESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

A. LIMPIEZA DE ÁREAS

Artículo N° 43.- La Empresa dicta las siguientes disposiciones acerca del orden y limpieza que deben mantener todos los trabajadores dentro de todas las áreas de trabajo:

a) Se debe mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas.

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b) Se debe disponer de todo residuo en los recipientes destinados para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Manejo de Residuos.

c) Se deben mantener todos los pasadizos, pasillos, superficies de trabajo o de tránsito libres de obstáculos, aceite, grasa o agua. Cuando ello no fuera posible y se realicen operaciones en condiciones resbalosas, se deben de colocar avisos, carteles sobre la condición, así como rejillas, láminas antideslizantes o cualquier otro dispositivo que disminuya el riesgo de resbalones.

d) Mantener los servicios higiénicos en buen estado, limpios en todo momento.

e) Las áreas de actividad deben estar adecuadamente iluminadas, ventiladas, protegidas y accesibles para que pueda realizarse el trabajo.

f) Se debe colocar los materiales y el equipo en un área de trabajo de manera que sean accesibles y no interrumpan el proceso del trabajo u obstruyan las zonas de tránsito.

Artículo N° 44.- Todos los trabajadores que laboren en las oficinas administrativas y áreas de producción, deben de cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Está prohibido fumar.

b) No dejar en el piso o en las áreas de tránsito cables, cordones ni objetos que puedan originar caídas o tropezones.

c) Limpiar inmediatamente los derrames de cualquier líquido.

d) No bloquear los extintores.

e) No dañar los detectores de humo ni alarmas contra incendio.

f) No improvisar instalaciones eléctricas ni sobrecargar las existentes con conexiones múltiples no autorizadas.

g) Usar escalinatas o bancos escalonados apropiados para alcanzar objetos que estén en gabinetes o repisas muy altas.

h) Usar con cuidado y guardar apropiadamente los elementos cortantes, cuchillas, abrecartas y tijeras.

B. LIMPIEZA DE MAQUINAS Y EQUIPOS

Artículo N° 45.- Todos las máquinas y equipos, después de su uso deben ser limpiadas adecuadamente para su almacenamiento, dicha limpieza se realizará utilizando los EPP adecuados al tipo de agente o producto de limpieza a emplear.

C. OPERACIÓN DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL (GN)

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Artículo N° 46.- Todas las actividades que se realicen en la recepción y almacenamiento de GN para maquinas, equipos u otros, se realizarán en función al procedimiento vigente y respetando las siguientes especificaciones:

a) No se colocará el almacenamiento de GN expuesto al aire libre, almacenar bajo sombra.

b) Todo almacén debe contar con áreas de separación bien identificadas y rotuladas sobre los envases vacíos y llenos.

c) En el área se debe contar con un extintor ubicado en un lugar de fácil acceso.

D. FUMIGACIÓN DE INSTALACIONES DE INSERCOMGAS S.AC.

Artículo N° 47.- Todas las áreas de INSERCOMGAS S.A.C., deben ser fumigadas para la prevención de enfermedades.

CAPITULO VII

ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

A. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES

Artículo N° 48.- INSERCOMGAS S.A.C., realizará inspecciones periódicas en las instalaciones a fin de verificar el estado de todos los sistemas de energía instalados, abastecimiento de recursos para la seguridad, salud y medio

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ambiente, así como el mantenimiento de los mismos, los cuales quedarán documentados en los formatos, según el procedimiento vigente para este fin.

B. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN ESPACIOS CONFINADOS

Artículo N° 49.- Se define como espacio confinado cualquier área no destinada a ser ocupada por los trabajadores, que tenga una salida limitada y donde existe riesgo de acumulación de gases o vapores tóxicos, o ausencia de oxígeno.

Artículo N° 50.- Todo ingreso a un espacio confinado requerirá un análisis de riesgos y la emisión del permiso de trabajo, así como el cumplimiento del procedimiento de ingreso a espacios confinados.

Artículo N° 51.- Los trabajadores deben conocer las medidas de precaución sobre los espacios cerrados y deben responsabilizarse de cumplir con los requerimientos de seguridad tal como se han estipulado.

Artículo N° 52.- Los espacios confinados serán considerados peligrosos hasta que se determine lo contrario. Ningún trabajador ingresará a un espacio confinado sin la autorización respectiva emitida por el supervisor responsable del trabajo, quien deberá evaluar los siguientes aspectos:

a) Los usos pasados y actuales del espacio confinado que puedan afectar de manera negativa la atmósfera del espacio confinado.

b) Las características físicas, configuración y ubicación del espacio confinado.

c) Atmósfera enriquecida o sin suficiente oxígeno.

d) Atmósfera con explosivos / inflamable.

e) Atmósfera tóxica.

f) Peligros biológicos.

g) Peligros mecánicos.

h) Peligros físicos.

Artículo N° 53.- Previo al ingreso a un espacio confinado, las personas autorizadas llenarán y firmaran el “PERMISO DE INGRESO A ESPACIO CONFINADO”. Este permiso quedará en un lugar visible en el ingreso al espacio confinado. Se deberá adjuntar el Análisis de Riesgo correspondiente.

Artículo N° 54.- Antes del ingreso a un espacio confinado se deberá monitorear la atmósfera interior. Utilizar equipo de medición portátil de lectura directa, destinado al efecto. La prueba inicial de las condiciones atmosféricas será realizada con los sistemas de ventilación apagados.

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Artículo N° 55.- La atmósfera de los espacios confinados deberá ser considerada mantenerse dentro de los límites aceptables cuando se mantengan las siguientes condiciones:

a) Oxígeno: 19.5 % a 21.5 %.

b) 0% del Límite Inferior de Inflamabilidad (LEL).

c) Toxicidad: Menor a los límites de exposición reconocidos (PEL).

Artículo N° 56.- Cuando la prueba de la atmósfera indica que los niveles de oxígeno, inflamabilidad o toxicidad no están dentro de los límites aceptables, se prohibirá el ingreso hasta que se implementen los controles apropiados (ventilar mediante sistema forzado de renovación de aire o proporcionando el Equipo de Protección Personal apropiado al personal).

Artículo N° 57.- La calibración de los instrumentos de prueba atmosférica portátiles de lectura directa será realizada de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, o con mayor frecuencia debido al uso de los instrumentos. Como mínimo, se debe realizar una verificación de la calibración antes de cada uso en el día. Se deberá llevar un registro del mantenimiento de los instrumentos de medición y el control de calibración según los procedimientos establecidos por los fabricantes de los equipos.

C. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES O SUSTANCIAS PELIGROSAS

Artículo N° 58.- El área de almacenamiento de combustibles o sustancias peligrosas debe estar delimitada con la identificación de una señalización adecuada, para que solo personal autorizado tenga acceso a ellas. En el área de almacenamiento se debe contar con el listado de todos los combustibles y sustancias peligrosas, así como las Hojas de Seguridad de cada producto (MSDS).

D. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO DURANTE LA MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Artículo N° 59.- Para manipular Sustancias Químicas primero deben ser identificadas por las etiquetas y rotulados del envase proporcionado por el fabricante. En función a ello leer la Hoja de Seguridad (MSDS) y/o código ONU, para tomar las medidas preventivas y el uso del EPP adecuado para su manipulación. Este equipo debe estar compuesto de: Guantes, mandiles, respiradores, gafas de seguridad y otros.

E. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO DURANTE LOS TRABAJOS EN FRÍO O CALIENTE

Artículo N° 60.- Para realizar un trabajo en caliente se deberá tener en consideración lo siguiente:

a) El permiso de trabajo deberá ser llenado y firmado en el mismo lugar de trabajo, para ser usado en el sitio y dentro de las horas indicadas en el Permiso de Trabajo Seguro.

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b) El permiso debe de ser firmado por el supervisor autorizado de INSERCOMGAS S.A.C y el representante del subcontratista, quienes antes de firmar deberán comprobar en el mismo lugar de trabajo las condiciones e instrucciones que deben ir al reverso. Al momento de firmar el permiso, ambos representantes anotarán su nombre y hora en que se recibe la autorización para iniciar la tarea.

c) El permiso de trabajo debe ser colocado en un lugar claramente visible.

d) Al terminar el trabajo o cumplirse el horario de validez del permiso, será nuevamente firmado por las dos partes y devuelta a quien le dio origen.

e) Antes de otorgar el permiso en caliente deberá realizarse la prueba de explosividad y cerrarse los circuitos eléctricos que estén asociados con el trabajo a realizar, colocando avisos que prevenga la activación de estos sistemas mientras se realiza el trabajo.

f) Los tanques y sistemas de tubería deberán ser aislados usando bridas o platos ciegos.

Artículo N° 61.- Todo trabajo en caliente se define cuando existe una fuente de ignición, como soldadura, corte, esmerilado para lo cual se dispone lo siguiente:

a) Conocer y cumplir con el instructivo o procedimiento para trabajos de soldadura y oxicorte.

b) Sólo personal calificado y autorizado que cuente con el Permiso de Trabajo correspondiente debe realizar las operaciones de soldadura, corte y esmerilado.

c) Cuando se suelde, corte o esmerile en niveles elevados, se deben tomar precauciones para evitar que las chispas o metal caliente caigan sobre las personas o sobre material inflamable.

d) Antes de que se realicen las actividades de corte, soldadura o esmerilado, el responsable del área debe inspeccionar el área de trabajo para comprobar si es un área segura contra incendios.

e) Se deben limpiar completamente las maquinarias, tanques, acumuladores, equipos, ejes o tubos que contengan materiales inflamables antes de someterlos al calor.

f) En áreas llenas de polvo inflamable y gases donde existe la posibilidad de una explosión, no se debe realizar ninguna operación de soldadura o corte hasta que el área se haya ventilado adecuadamente.

g) Se debe utilizar equipo respiratorio aprobado para humos metálicos, cuando se realiza la soldadura en áreas cerradas o cuando se trabaja en la soldadura de materiales galvanizados con zinc, bronce, cadmio, acero inoxidable o plomo.

h) No se debe realizar la soldadura, el corte o esmerilado sin utilizar un equipo de protección visual adecuado.

i) El personal que observa las operaciones de soldadura y corte debe usar protección visual adecuada.

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Artículo N° 62.- Para realizar trabajos con soldadura eléctrica se debe disponer lo siguiente:

a) Conocer y cumplir con el instructivo o procedimiento para soldadura y oxicorte.

b) No se debe operar ninguna máquina soldadora eléctrica hasta que haya sido conectada a tierra.

c) Solo los soldadores autorizados pueden realizar trabajos de soldadura eléctrica.

d) Se debe seguir las disposiciones o instrucciones proporcionadas por el fabricante o que figuran en la máquina.

Artículo N° 63.- Para realizar trabajos de esmerilado se dispone lo siguiente:

a) Conocer y cumplir con el instructivo para trabajos de soldadura y oxicorte.

b) Usar el Equipo de Protección Personal apropiado.

c) Es obligatorio el uso de la guarda de protección en todo equipo de esmerilado, corte, pulido o desbaste en operación.

d) No usar discos defectuosos o dañados.

F. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE RIESGO EN ALTURA

Artículo N° 64.- Requerimientos generales para el uso adecuado de escaleras:

a) Conocer y cumplir el procedimiento para trabajos en altura.

b) Colocar la base de las escaleras separadas del plano vertical de apoyo un cuarto de la distancia entre la base y el punto de apoyo superior.

c) Siempre se debe subir o bajar por una escalera portátil de frente a la misma, sujetándose y manteniendo tres puntos de apoyo.

d) No usar una escalera que tiene peldaños, barandas y riostras rotos, sueltos o rajados.

e) Se debe retirar del servicio y destruir las escaleras defectuosas.

f) No se debe atar o unir las escaleras con el fin de conseguir secciones más largas.

g) No usar las escaleras construidas artesanalmente.

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h) No usar las escaleras metálicas portátiles para trabajar en o cerca de circuitos eléctricos.

i) Solo se emplearán escaleras de fibra de vidrio dentro de áreas con riesgo eléctrico.

j) No se deben utilizar los dos peldaños superiores de las escaleras como apoyo.

k) Las escaleras deben ser sujetadas firmemente o amarradas en la parte superior a fin de evitar su deslizamiento.

Artículo N° 65.- Para el almacenamiento de las escaleras se debe de tomar las siguientes medidas de seguridad:

a) Almacenar las escaleras de modo que faciliten el acceso para su inspección y manipulación.

b) Almacenar las escaleras de fibra de vidrio, cuando no se usan, en ambientes donde no estén expuestas al calor, humedad y polvo.

Artículo N° 66.- Requerimientos generales para los andamios:

a) Cuando un andamio esté en fase de armado, deberá contar con una tarjeta roja que prevenga el uso inadvertido.

b) Cuando el andamio esté concluido e inspeccionado, deberá contar con una tarjeta verde que indique que está apto para uso.

c) Se debe reparar inmediatamente cualquier andamio dañado o debilitado por cualquier causa y no se debe utilizar hasta que se termine de reparar.

d) No se debe poner en los andamios cargas mayores a las establecidas en las instrucciones correspondientes al fabricante.

e) Se debe proporcionar escaleras de acceso o accesos de seguridad equivalentes para andamios.

f) Se debe instalar un dispositivo de seguridad en las aberturas de acceso de las barandas, por ejemplo, una cadena, con el fin de evitar que algún empleado caiga accidentalmente por la abertura.

g) Los trabajadores no deben trabajar en andamios cuando las condiciones climáticas son desfavorables.

h) No se aceptará alteración o modificación de andamios.

G. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES ELÉCTRICOS

Artículo N° 67.- En función a los requisitos mínimos de seguridad contra accidentes eléctricos se dispone lo siguiente:

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a) Sólo personal autorizado capacitado (luckout, tagout), autorizado y que cuente con el Permiso de Trabajo correspondiente debe realizar los trabajos eléctricos.

b) Nunca usar escaleras metálicas o cintas de medición alrededor de equipos eléctricos y evitar el uso de relojes, anillos o joyas metálicas cuando se trabaje con equipo eléctrico.

c) Nunca realice otras conexiones distintas a las indicadas en las instrucciones operativas del fabricante.

d) Se puede encontrar información sobre el mantenimiento y seguridad de un dispositivo eléctrico determinado en el manual que proporciona el fabricante.

H. PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE TRABAJO

Artículo N° 68.- Toda actividad de riesgo deberá realizarse cumpliendo con los procedimientos e instructivos aplicables a dicha actividad, asegurándose que estén debidamente aprobados.

Artículo N° 69.- Ningún trabajo de construcción, reparación, mantenimiento o servicio podrá realizarse si no se cuenta con el permiso de trabajo correspondiente en frío o en caliente y otorgado por el personal autorizado.

Artículo N° 70.- Los permisos de trabajo en caliente se requieren cuando existe la posibilidad de fuego en instalaciones con material inflamable en operaciones que implican por ejemplo:

a) Soldadura o corte autógeno o eléctrico.

b) Uso de sopletes o llamas abiertas.

c) Uso de esmeriles o cualquier otra herramienta que produzca chispas.

d) Limpieza con chorros de arena, picado de metales de concreto o de piedras.

e) Uso de herramientas neumáticas.

f) Uso de herramientas eléctricas no clasificadas a prueba de explosión.

g) Equipos que generan o usen cualquier forma de energía calorífica, de rayos X o gamma, radio frecuencia o similar.

h) Cautiles eléctricos, estufas y calentadores.

i) Aberturas de zanjas, excavaciones, otros.

j) Todo trabajo que se realice en instalaciones eléctricas así estén desenergizadas.

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k) Limpieza y/o reparación de tanques de almacenamiento de combustible, de cualquier tamaño o capacidad.

l) Todo trabajo que a criterio del supervisor o nivel de riesgo sea considerado o requiera el permiso.

I. ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo N° 71.- Todos los accidentes e incidentes ocurridos dentro de INSERCOMGAS S.A.C., ya sea por su propio personal, sus contratistas o subcontratistas tienen que ser investigados y reportados bajo el procedimiento de Investigación, Análisis y Reporte de Incidentes y Accidentes.

a) Se debe reportar todo accidente o incidente cualquiera sea su causa y/o gravedad.

b) Se debe informar sobre las lesiones (sin importar el grado de severidad) al supervisor o a la persona encargada tan pronto como sea posible.

c) Se debe informar al supervisor todo lo sucedió en el accidente o incidente, para ayudar a la investigación de los mismos.

d) El trabajador que sea parte del accidente deberá colaborar con todo lo referente a la investigación, análisis y reporte del accidente o incidente y será parte de la Comisión Investigadora que se forme.

e) El supervisor o persona encargada de la seguridad y salud en el trabajo es responsable de llenar los informes necesarios sobre el accidente.

f) Todo trabajador deberá conocer y cumplir el procedimiento de Investigación, Análisis y Reporte de Accidentes.

Artículo N° 72.- Para los fines de aplicación del presente Reglamento, se considera como accidente de trabajo todo evento que cause lesión al trabajador, debido a causas externas a él o al esfuerzo realizado por él y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o inhabilitación total, o produzca su fallecimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo N° 73.- Se considera también accidente de trabajo al acontecimiento no deseado, que resulta en daño físico a la propiedad, equipos y/o daño al medio ambiente.

J. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES

Artículo N° 74.- Todo accidente de trabajo mortal e incidente peligroso deben ser reportados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo de 24 horas de ocurrido.

K. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Artículo N° 75.- INSERCOMGAS S.A.C., comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al recepcionar los informes de los proveedores contratistas y subcontratistas, los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

APROBADO 01.02.2014

Artículo N° 76.- Se investigarán los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de:

a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho.

b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas; y

c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.

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CAPITULO VIIPREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

A.1 PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Articulo N° 77.- Todos los pasillos y pasadizos que conduzcan hacia los equipos de prevención y protección contra incendios deben estar libres de todo obstáculo.

A.2 PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS

Articulo N° 78.- Todas las escaleras, puertas que conduzcan hacia las salidas de emergencia deben estar libres de todo obstáculo. Asimismo, las puertas de emergencia deben estar señalizadas y contar con luces de emergencia para su fácil identificación y acceso.

B. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

B.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Articulo N° 79.- Se define lo siguiente:

a) Ningún trabajador manipulará o retirará equipos de prevención y protección contra incendios sin la debida autorización, a menos que se use en una situación de emergencia.

b) Los trabajadores deben conocer tanto la ubicación como el funcionamiento del equipo de protección contra incendios dentro de su área de trabajo.

c) Todos los trabajadores deberán ser capacitados con el fin de que puedan reconocer las clases de incendios, los tipos agentes de extinción, los tipos de extintores y el equipo que se debe utilizar en cada caso de incendio.

d) Los materiales combustibles se deben encontrar en las áreas de trabajo sólo en cantidades requeridas por las mismas y deben ser retirados hacia un área de almacenamiento segura al final de la jornada.

e) Los recipientes que contengan líquidos o gases inflamables, no deben presentar fugas.

f) Los empleados deben evitar que sus ropas se contaminen con líquidos inflamables. Si ocurre contaminación tienen que cambiarse de ropa antes de continuar con su trabajo.

g) Los materiales no deben obstruir los rociadores del Sistema Contra Incendios.

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h) Todos los trabajadores deben conocer el procedimiento de notificación de incendio, las vías de escape y los puntos de reunión en caso de que se produzca un incendio.

i) Es responsabilidad de cada empleado informar inmediatamente sobre riesgos de incendio.

j) No se podrá abrir hidrantes ni monitores contra incendio sin autorización expresa del supervisor responsable.

B.2. AGUA: ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO

Articulo N° 80.- Se contará con almacenamiento de agua y de una bomba contra incendio con la suficiente capacidad en función a la dimensión de las instalaciones, asimismo, se instalarán los hidrantes y gabinetes contra incendio en lugares estratégicos.

C. EXTINTORES PORTÁTILES

Articulo N° 81.- En función al análisis de riesgo y la clasificación de las áreas se contará con la cantidad suficiente de extintores a ser ubicados en lugares estratégicos con fácil acceso y señalización correspondiente.

D. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS

Articulo N° 82.- Se desarrollarán simulacros contra incendio en cada una de las operaciones y oficinas administrativas. Los trabajadores serán capacitados para responder en forma adecuada ante una emergencia de incendio y como utilizar los equipos de extinción.

E. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES - GASES COMPRIMIDOS

Articulo N° 83.- Se deben abrir las válvulas de los cilindros lentamente, evitando utilizar llaves de tuercas o herramientas distintas a las especificadas por el fabricante.

Articulo N° 84- Almacenar los cilindros en los lugares asignados.

Articulo N° 85.- Se debe asegurar los cilindros individuales o los grupos de cilindros a un objeto fijo, no se deben almacenar sin estar firmemente sujetados.

Articulo N° 86.- No exponer los cilindros al sol u otras fuentes de calor, ni a la humedad y mantener ventilada el área de almacenamiento.

F. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS.

Articulo N° 87.- Se realizará la eliminación de residuos según el procedimiento de manejo de residuos.

G. SEÑALES DE SEGURIDAD

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G.1.DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

Articulo N° 88.- La señalización de seguridad se realizará de acuerdo a los estándares y normas de seguridad vigente que regulan este tipo de información.

G.2. APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

Articulo N° 89.- Los colores y símbolos de la señalización de seguridad se identificarán de acuerdo a la clasificación por los estándares y normas de seguridad.

H. PRIMEROS AUXILIOS

H.1 REGLAS GENERALES

Articulo N° 90.- Los primeros auxilios deben ser aplicados por una persona capacitada para ello. Si el trabajador no sabe aplicarlos deberá avisar sobre la ocurrencia del accidente a su supervisor inmediato.

Articulo N° 91.- Para todo tratamiento básico y aplicación de Primeros Auxilios se deberán consultar los manuales proporcionados por las entidades autorizadas para impartir este tipo de cursos.

H.2. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

Articulo N° 92.- INSERCOMGAS S.A.C, abastecerá todos los equipos y medicamentos básicos de manera que haya siempre un stock permanente de materiales para conformar dicho botiquín, igual acción deberán realizar las empresas contratistas y subcontratistas. El contenido del botiquín seguirá las recomendaciones de la norma ANSI/ISEA Z308.1-2009 – Minimum Requirements for Workplace First Aid Kits and Supplies y las directivas corporativas al respecto.

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CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo N° 93.- Todos los Trabajadores de INSERCOMGAS S.A.C., contratistas, subcontratistas, personal bajo modalidades formativas, y visitantes, están obligados a cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores, respectivamente, los artículos establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO IXSANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

Artículo N° 94.- En caso de incumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o de los procedimientos del Sistema de Gestión Integrado, INSERCOMGAS S.A.C., aplicará las acciones correctivas y los procedimientos, señalados en la Política de Procedimientos Disciplinarios, del Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos.

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