reglamento interno de sat acuerdo 2-98(cuadros)

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  • 8/14/2019 Reglamento Interno de SAT Acuerdo 2-98(cuadros)

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    Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria

    SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    REGLAMENTO INTERNO DE LASUPERINTENDENCIADE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    ACUERDO NUMERO 2-98El Directorio de la Superintendenciade Administracin TributariaEn cumplimiento a lo que establece el artculo 6 y enejercicio de las atribuciones que le confiere elartculo 7 literal f), ambos del Decreto Nmero 1-98del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica de laSuperintendencia de Administracin Tributaria,ACUERDA:El siguiente:Reglamento Interno de la Superintendenciade Administracin TributariaCAPITULO Imbito de Aplicacin y OrganizacinARTCULO 1.- mbito material de aplicacin delReglamento. El presente reglamento establece ydesarrolla la estructura y organizacin interna de laSuperintendencia de Administracin Tributaria,indicando las dependencias a las que competeconocer de las solicitudes y sustanciar losprocedimientos que se establecen en el Cdigo

    Tributario y dems leyes de la materia, deconformidad con la Ley Orgnica de laSuperintendencia de Administracin Tributaria,Decreto Nmero 1-98 del Congreso de la Repblica.

    ARTCULO 2.- Organizacin. La SAT estorganizada de la siguiente forma:

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    a) El Directorio, que cuenta con los servicios deAuditoria Externa y Asesora Tcnica;b) La Superintendencia, de la que dependen lasDirecciones de Auditoria Interna y de AsuntosJurdicos, y las Gerencias de Apoyo: RecursosHumanos; Informtica; Administrativa Financiera; yPlanificacin y Desarrollo Institucional.

    c) Las Intendencias de Aduanas, de Recaudacin yGestin, y de Fiscalizacin.d) Coordinaciones Regionales: Central, Sur,Occidente y Nororiente, de las cuales dependen jerrquicamente las Oficinas TributariasDepartamentales y las Aduanas.

    ARTCULO 3.- Departamentos, unidades y gruposde trabajo. Para el debido cumplimiento de susfunciones, cada una de las Intendencias,Coordinaciones Regionales, Oficinas TributariasDepartamentales, Aduanas y Gerencias estnintegradas por los departamentos y unidadesadministrativas que se indican en este reglamento ylos que se creen en el futuro en funcin de lasnecesidades de las mismas.

    Los Intendentes podrn definir, en los Manuales deOrganizacin que aprueben, las unidades y gruposde trabajo que se consideren necesarios para eldesarrollo de sus funciones.

    ARTCULO 4.- Jerarqua. Las Direcciones deAuditoria Interna y Asuntos Jurdicos, lasIntendencias y las Gerencias de Apoyo dependenjerrquicamente del Superintendente.

    Las Coordinaciones Regionales, departamentos,unidades y grupos de trabajo dependen

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    jerrquicamente de las Intendencias o Gerenciasrespectivas.Los departamentos de las CoordinacionesRegionales, dependen jerrquicamente delCoordinador Regional. Para el desarrollo de susfunciones sustantivas, siguen las directrices de laIntendencia o Gerencia de su especialidad.

    CAPITULO II

    El DirectorioARTCULO 5.- Naturaleza funciones e integracindel Directorio. El Directorio es el rgano de direccinsuperior de la SAT, se integra conforme lo dispone elartculo 8 de la Ley Orgnica y le correspondeestablecer las polticas de gestin administrativa yvelar por su buen funcionamiento.

    ARTCULO 6.- Atribuciones del Presidente. Sonatribuciones del Presidente del Directorio lassiguientes:

    a) Convocar, presidir y declarar abiertas las sesionesa la hora establecida;b) Someter a consideracin la agenda del da;c) Someter a votacin las mociones presentadas porlos Directores o por el Superintendente y anunciarlos resultados de la votacin;

    d) Dirigir el debate de acuerdo con las reglas delorden;e) Firmar las resoluciones, acuerdos y actas delDirectorio; y,f) Acreditar las comisiones que se formen poracuerdo del Directorio.

    ARTCULO 7.- Atribuciones del Secretario. Son

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    atribuciones del Secretario las siguientes:

    a) Participar en las sesiones con voz pero sin voto;b) Mantener una lista o nmina actualizada de losmiembros del Directorio;c) Tomar nota de las mociones que se presenten;

    d) Leer las actas o documentos a peticin delPresidente o de algn miembro del Directorio;e) Elaborar el acta que documente las sesiones,haciendo constar los nombres de los Directorespresentes en la sesin y las resoluciones o acuerdosdel Directorio;f) Verificar el qurum de las sesiones;g) Tener bajo su custodia los Libros de Actas ydems documentacin del Directorio;h) Certificar las actas, acuerdos y resoluciones delDirectorio; y,i) Refrendar la firma del Presidente en lasresoluciones, acuerdos y actas del Directorio.

    ARTCULO 8.- Suplentes. Los miembros suplentesdel Directorio de la SAT suplirn la ausenciatemporal de los miembros titulares, segn el ordende su nombramiento.

    En caso de ausencia definitiva de algn Directortitular, deber llenar la vacante el suplente nombrado

    en primer lugar. Aqul que, de entre los postuladosen nmina, fuere nombrado por el Presidente de laRepblica, pasar a ocupar el ltimo lugar,corrindose los dems suplentes.Los suplentes pueden asistir a las sesionesordinarias y extraordinarias, pero cuando no estnsustituyendo a un titular, participarn con voz perosin voto.

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    ARTCULO 9.- Sesiones del Directorio yconvocatoria. Se consideran ordinarias las sesionesque se convoquen para conocer y resolver asuntosrutinarios. Cuando se trate de asuntos de particulargravedad o importancia, o de carcter urgente, seconvocar a sesiones extraordinarias. El presidente

    del Directorio decidir sobre la naturaleza de losasuntos a tratar.

    La convocatoria se har por medios expeditos yverificables, informndose el lugar, da, hora y laagenda propuesta para la reunin, as como de laasistencia de algn asesor en particular, con por lomenos 24 horas de anticipacin, para las sesionesordinarias.

    ARTCULO 10.- Voto decisorio. En caso de no habermayora en la votacin, el Presidente del Directoriotendr voto decisorio.

    ARTCULO 11.- Actas de las sesiones. Las actas delas sesiones deben ser asentadas por el Secretarioen el libro respectivo. Los votos razonados y lasobjeciones que tuvieren los Directores, se harnconstar en el acta de la sesin correspondiente. ElDirector objetante firmar al cierre de dicha acta.

    ARTCULO 12.- Dietas. Los integrantes delDirectorio titulares y suplentes recibirn una dieta dedos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00) cada uno,por cada sesin a la que asistan, hasta que elDirectorio disponga su modificacin en oportunidadposterior, mediante la reforma al presente artculo.

    Los asesores ocasionales recibirn una dieta de mil

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    doscientos cincuenta quetzales (Q.1, 250.00) cadauno, por cada sesin a la que asistan.

    ARTCULO 13.- Auditoria Externa. El Directorioinstruir al Superintendente sobre la contratacin,por un perodo mximo de tres aos en cadaocasin, de los servicios de auditoria externa, con el

    fin de revisar los estados financieros anuales de laSAT y efectuar otras revisiones especficas, sinperjuicio de las funciones que le competen a laDireccin de Auditoria Interna de la SAT y a laContralora General de Cuentas de la Nacin. Laauditoria externa responde por sus actuacionesdirectamente ante el Directorio.

    La contratacin se regir por lo establecido en elreglamento de contratacin de servicios que para elefecto emita el Directorio.

    ARTCULO 14.- Asesora Tcnica. El Directoriocuenta con una unidad especfica de AsesoraTcnica, cuya funcin es preparar las opiniones,dictmenes, propuestas y proyectos de acuerdos yresoluciones que le sean encargados por elDirectorio o por cualquiera de sus miembros, ascomo asistir al Directorio en los requerimientosconcretos que se le formulen.

    La asesora tcnica responde por sus actuacionesdirectamente ante el Directorio.Los profesionales que se asignen a esta unidaddeben ser de reconocida experiencia en la materiade su especialidad y sern contratados deconformidad con las normas establecidas en elReglamento de Trabajo de la SAT.Son causas de impedimento para ocupar cargos

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    dentro de esta unidad, las establecidas en el artculo17 de la Ley Orgnica de la SAT.

    CAPITULO III

    Superintendente de Administracin TributariaARTCULO 15.- Funciones y atribuciones del

    Superintendente. El Superintendente resolver losasuntos que conforme al Cdigo Tributario, las leyestributarias especficas y las leyes aduanerascorrespondan al Ministerio de Finanzas Pblicas,salvo lo establecido en el artculo 45 de la LeyOrgnica.El Superintendente celebrar los contratos,convenios y, en general, toda clase de actosjurdicos directamente vinculados con el desarrollode las atribuciones de la SAT o relacionados con laAdministracin de los recursos humanos, bienesmuebles e inmuebles, materiales y financieros que lesean asignados para el cumplimiento de lasatribuciones de la Superintendencia deAdministracin Tributaria.El Superintendente convocar a los intendentes y alos gerentes que estime conveniente a reunionesperidicas, con el propsito de coordinar y analizarlas acciones a seguir para el eficientefuncionamiento de la SAT.

    ARTCULO 16.- Representacin de la SAT. Para elcumplimiento de las funciones de la SAT, elSuperintendente puede autorizar al personal de lamisma el ejercicio de su representacin. Talautorizacin debe formalizarse por medio deresolucin emitida por el Superintendente, en la cualse especifiquen los alcances de la representacin

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    que se confiere.

    ARTCULO 17.- Mandatos judiciales. ElSuperintendente, en nombre de la SAT, otorgarmandato judicial a abogado colegiado activo quelabore en la SAT o a quien se contrate

    especialmente, para dirigir y procurar los casos judiciales en los cuales sea parte la SAT. ElSuperintendente decidir qu facultades especialesse les conferirn, as como la posibilidad de que losmandatarios puedan actuar conjunta oseparadamente, y que puedan ser sustituidos.

    Los mandatos a favor del personal de la SAT seejercitarn a ttulo gratuito. Los mandatos otorgadosa personas ajenas a la SAT sern ejercidosconforme se establezca en el reglamento decontratacin de servicios y delegacin de funcionesque para el efecto emita la Directorio.

    ARTCULO 18.- Direccin de Auditoria Interna. Es laresponsable de ejercer el control y fiscalizacin detodos los rganos y dependencias de la SAT,verificando que la gestin administrativa y operativase ejecute de acuerdo con lo que establece la LeyOrgnica de la SAT, los reglamentos internos y losmanuales tcnicos o administrativos.

    Esta Direccin depende directamente delSuperintendente y para el cumplimiento de sufuncin, cuenta con los departamentos de:a) Auditoria Financiera y Contable; y,b) Auditoria de Sistemas de Informacin y Estudios.

    ARTCULO 19.- Direccin de Asuntos Jurdicos. La

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    Direccin de Asuntos Jurdicos est a cargo delDirector de Asuntos Jurdicos, cuya designacincorresponde al Superintendente.

    El Director de Asuntos Jurdicos debe ser abogadocolegiado, con por lo menos cinco aos de

    experiencia, adems de los requisitos quedeterminen las leyes y reglamentos aplicables. ElDirector de Asuntos Jurdicos es el funcionariosuperior de esta Direccin y es responsable de velarpor el cumplimiento diligente de sus funciones yatribuciones, as como de la supervisin delcumplimiento de las obligaciones de sussubalternos.

    ARTCULO 20.- Funciones de la Direccin deAsuntos Jurdicos. Las funciones de la Direccin deAsuntos Jurdicos son:

    a) Dar asesora jurdica a todos los rganos de laSAT, sin perjuicio de la asesora externa que secontrate para asuntos o casos especficos.b) Coordinar con las Intendencias la aplicacin decriterios tcnico-jurdicos uniformes y dictaminarsobre las dudas que se presenten en materia deinterpretacin, integracin y aplicacin de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,

    leyes y reglamentos que corresponde a la SATcumplir y hacer cumplir;c) Gestionar ante los rganos competentes de laSAT la obtencin o el suministro de los recursoshumanos, financieros y de mobiliario y equiponecesario para el descargo de las funciones de laDireccin de Asuntos Jurdicos;d) Dictaminar y emitir opiniones sobre los asuntos

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    cuya resolucin, tanto en materia tributaria comoaduanera, corresponde a la SAT;e) Mantener una base de datos actualizada sobrelegislacin, tratados y convenios internacionales,doctrina y jurisprudencia en materias tributaria,aduanera y administrativa, as como compilar deforma sistemtica las resoluciones del Directorio de

    la SAT que no fueren impugnadas y las quehabindolo sido, fueren total o parcialmenteconfirmadas por los rganos jurisdiccionalescompetentes.f) Estudiar los asuntos y expedientes sobre recursosadministrativos, ocursos o reclamos y dictaminarsobre su procedencia o improcedencia, deconformidad con el Cdigo Tributario;g) Preparar las minutas o proyectos de losconvenios de pago;h) Preparar las minutas o proyectos de contratosque haya de suscribir la SAT para el cumplimientode sus funciones;i) Con base en las instrucciones que reciba de losfuncionarios competentes, iniciar los juicios, ejercitarlas acciones, presentar las denuncias o querellas,interponer los recursos o, en fin, promover, dirigir yprocurar todos los asuntos del orden judicialnecesarios para el fiel cumplimiento de lasobligaciones de la SAT, ya sea mediante laintervencin directa de los abogados y procuradores

    de la Direccin de Asuntos Jurdicos, o mediante laintervencin de mandatarios especiales judicialesque se contraten y designen para el efecto, con baseen las normas legales y reglamentos aplicables;j) Supervisar el eficaz y exacto cumplimiento de losmandatos especiales judiciales que otorgue la SAT,as como la atencin diligente de los casos oasuntos que se encarguen a abogados,

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    procuradores, depositarios, interventores y otrosprofesionales externos, todo ello en materia deasuntos jurdicos;k) Concurrir con los dems rganos de asesora oconsultora de la SAT, segn se le requiera, a lapreparacin de los dictmenes, opiniones o informesnecesarios para el cumplimiento de las funciones de

    los rganos de la SAT; y,l) Las dems funciones o atribuciones que se lesealen por la ley u otros reglamentos.

    ARTCULO 21.- Dependencias de la Direccin deAsuntos Jurdicos. Para el cumplimiento de susfunciones la Direccin de Asuntos Jurdicos cuentacon los departamentos de:

    a) Consultas y normas;b) Asuntos administrativos e impugnaciones; y,c) Procesos judiciales.Corresponde al Director de Asuntos Jurdicosdeterminar las funciones especficas de cada uno delos departamentos indicados y organizar, coordinar yevaluar las actividades a cargo de las unidadespertenecientes a esta Direccin, as como las de lasdelegaciones de la Direccin de Asuntos Jurdicosde las Coordinaciones Regionales.Mientras no se disponga lo contrario por elSuperintendente, a iniciativa del Director de Asuntos

    Jurdicos, el Departamento de Consultas y Normascuenta con las unidades de Consultas, Normas yAsuntos Constitucionales; el de AsuntosAdministrativos e Impugnaciones, con las unidadesde Ocursos y Reclamos, Convenios de Pago yContrataciones, y Recursos Administrativos; y el deProcesos Judiciales, con las unidades deContencioso Administrativo, Econmico Coactivo y

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    m) Resolver en forma originaria las solicitudes yprocedimientos en materia aduanera, exceptoaquellos procedimientos que impliquen la imposiciny aplicacin de una sancin administrativa, lo cualcorresponde al Superintendente;n) Revisar los manifiestos y declaraciones dedespacho, a efecto de comprobar el cumplimiento de

    las formalidades de las leyes tributarias y demsdisposiciones legales que correspondan;o) Dar trmite a las impugnaciones presentadas encontra de resoluciones en materia aduanera; y,p) Las dems que le asigne el Superintendente enmateria de su especialidad.La Intendencia de Aduanas cuenta con losdepartamentos de:a) Regmenes Aduaneros;b) Tcnico; y,c) Operaciones.

    ARTCULO 25.- Intendencia de Recaudacin yGestin. Son funciones de la Intendencia deRecaudacin y Gestin las siguientes:

    a) Planificar, organizar y evaluar las actividades delos departamentos a su cargo y de losDepartamentos de Recaudacin y Gestin de lasCoordinaciones Regionales;b) Asesorar en materia de su especialidad a las

    autoridades de la SAT;c) Establecer, en coordinacin con la Direccin deAsuntos Jurdicos, los criterios tcnicos y jurdicosaplicables en materia de recaudacin y gestin;d) Coordinar con las otras Intendencias las accionesnecesarias para la correcta aplicacin de lasnormas;e) Velar por que las unidades a su cargo cuenten

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    con los recursos humanos, fsicos, financieros einformticos necesarios para su funcionamiento;f) Presentar su plan de trabajo y elaborar sumemoria de labores, para su integracin en el plande trabajo y memoria de labores de la SAT;g) Dirigir las actividades relacionadas con la gestin,recaudo, cobro, devolucin de los tributos,

    incluyendo los que gravan el trfico exterior de lasmercancas, sanciones y dems obligacionesaccesorias del tributo que sean competencia de laSAT, y velar por la aplicacin de dichas normas;h) Planificar, coordinar y evaluar las actividadesrelacionadas con la recaudacin y gestin;i) Dirigir, planificar, coordinar y evaluar lasactividades relacionadas con el servicio de atenciny orientacin a los contribuyentes; j) Dirigir, coordinar y evaluar las actividadesrelacionadas con la creacin y administracin de los

    registros que por ley corresponde llevar a la SAT ylos que se considere necesario implementar;k) Participar en las negociaciones relativas a lasuscripcin de contratos para recaudar tributos;l) Resolver en forma originaria las solicitudes yprocedimientos en materia de recaudacin y gestin,conforme a lo establecido en el Cdigo Tributario,excepto aquellos procedimientos que impliquen laimposicin y aplicacin de una sancinadministrativa, lo cual corresponde alSuperintendente; y,m) Las dems que le asigne el Superintendente enmateria de su especialidad.Para realizar las funciones que le competen, laIntendencia de Recaudacin y Gestin estintegrada por los departamentos de:a) Control a Entidades Recaudadoras y Registro deIngresos;

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    b) Cobranza;c) Gestin, Atencin y Orientacin; y,d) Contribuyentes Especiales.

    ARTCULO 26.- Intendencia de Fiscalizacin. Sonfunciones de la Intendencia de Fiscalizacin lassiguientes:

    a) Planificar, organizar y evaluar las actividades delos departamentos a su cargo y de losDepartamentos de Fiscalizacin de lasCoordinaciones Regionales;b) Asesorar en materia de su especialidad a lasautoridades de la SAT;c) Establecer, en coordinacin con la Direccin deAsuntos Jurdicos, los criterios tcnicos y jurdicosaplicables en la SAT en materia de fiscalizacin;d) Coordinar con las otras Intendencias las acciones

    necesarias para la correcta aplicacin de lasnormas;e) Velar por que las unidades a su cargo cuentencon los recursos humanos, fsicos, financieros einformticos necesarios para su funcionamiento;f) Presentar su plan de trabajo y elaborar sumemoria de labores, para su integracin en el plande trabajo y memoria de labores de la SAT;g) Planificar y programar, a nivel nacional, lafiscalizacin de los tributos y obligacionesaccesorias, incluyendo los que gravan el trficoexterior de las mercancas, de conformidad con elCdigo Tributario;h) Coordinar y controlar la ejecucin de lasactividades vinculadas con la fiscalizacin;i) Velar por el cumplimiento de los procedimientos ytcnicas de fiscalizacin definidos;j) Evaluar el impacto de los planes y programas de

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    fiscalizacin para la planificacin y programacin dela misma;k) Analizar, disear y programar las actuaciones yprocedimientos relativos a la competencia de laintendencia, as como elevar al Superintendente laspropuestas de modificaciones normativas que serefieran a su mbito;

    l) Resolver en forma originaria las solicitudes yprocedimientos originados por las acciones deverificacin o en materia de fiscalizacin, conforme alo establecido en el Cdigo Tributario, exceptoaquellos procedimientos que impliquen la imposiciny aplicacin de una sancin administrativa, lo cualcorresponde al Superintendente;m) Dar trmite a las impugnaciones presentadas encontra de resoluciones en materia de fiscalizacin; y,n) Las dems que le asigne el Superintendente enmateria de su especialidad.

    La Intendencia de Fiscalizacin cuenta con losdepartamentos de:a) Programacin de la Fiscalizacin; y,b) Evaluacin y Control.

    CAPITULO V

    Gerencias de ApoyoARTCULO 27.- Gerencias de Apoyo. Las Gerenciasde Apoyo son las unidades responsables de prestarlos servicios de apoyo a la SAT y dependen jerrquicamente del Superintendente. No tienenjerarqua sobre las otras dependencias de la SAT,slo mediante resoluciones e instrucciones escritasdel Superintendente.Son Gerencias de Apoyo las siguientes:a) Recursos Humanos;b) Informtica;

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    c) Administrativa Financiera; y,d) Planificacin y Desarrollo Institucional.

    ARTCULO 28.- Gerencia de Recursos Humanos.Son funciones de la Gerencia de RecursosHumanos las siguientes:

    a) Captar, mantener, desarrollar, evaluar e incentivarel mejor recurso humano disponible en el mercadolaboral;b) Establecer y administrar el sistema de personal,las polticas, los planes y programas de prestacionesy beneficios para el personal en materia de recursoshumanos, de conformidad con el ReglamentoInterior de Trabajo de la SAT;c) Presentar su plan de trabajo y elaborar sumemoria de labores, para su integracin en el plande trabajo y memoria de labores de la SAT;

    d) Administrar, supervisar y controlar el plan decarrera administrativa, la evaluacin del desempeoy el programa de capacitacin del personal; y,e) Las dems que le asigne el Superintendente enmateria de su especialidad.La Gerencia de Recursos Humanos est integradapor los departamentos de:a) Administracin de Recursos Humanos;b) Reclutamiento, seleccin y contratacin; y,c) Desarrollo de Recursos Humanos.

    ARTCULO 29.- Gerencia de Informtica. Sonfunciones de la Gerencia de Informtica lassiguientes:

    a) Establecer las normas que permitan elaborarplanes de trabajo de control, evaluacin yverificacin para el desarrollo de las actividades de

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    las unidades que componen esta Gerencia;b) Coordinar con las diferentes unidades de la SATlas actividades de anlisis, diseo, desarrollo eimplementacin de sistemas de informacin ycapacitacin, seguridad en accesos, soporte,administracin (redes, bases de datos, sistemasoperativos), mantenimiento, ingreso de datos,

    asesora para la adquisicin, recepcin e instalacinde equipo;c) Disear y controlar la logstica de respaldos de lainformacin de los sistemas implementados en laSAT;d) Presentar su plan de trabajo y elaborar sumemoria de labores, para su integracin en el plande trabajo y memoria de labores de la SAT; ye) Las dems que le asigne el Superintendente enmateria de su especialidad.La Gerencia de Informtica est integrada por los

    departamentos de:a) Desarrollo y Mantenimiento;b) Sistemas; y,c) Ingreso de Datos.

    ARTCULO 30.- Gerencia Administrativa Financiera.Son funciones de la Gerencia AdministrativaFinanciera las siguientes:

    a) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar lautilizacin de los recursos financieros de la SAT;b) Planificar y coordinar las actividades que enmateria de cooperacin y relaciones internacionalese interinstitucionales realice la Superintendencia deAdministracin Tributaria en el mbito de sucompetencia;c) Dirigir, coordinar y supervisar los procedimientosde compras y contrataciones, de archivo, de

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    almacn, de secretara, de seguridad operativa, y lorelativo a la infraestructura y elementos de apoyologstico de la Superintendencia de AdministracinTributaria;d) Preparar el proyecto de informe anual deliquidacin del presupuesto de ingresos y egresosde la SAT, y el proyecto de informe analtico de la

    ejecucin presupuestaria de la SAT a presentar alCongreso de la Repblica cada cuatro meses;e) Presentar su plan de trabajo y elaborar sumemoria de labores, para su integracin en el plande trabajo y memoria de labores de la SAT; y,f) Las dems que le asigne el Superintendente enmateria de su especialidad.La Gerencia Administrativa Financiera est integradapor las subgerencias:a) Administrativa: formada por los departamentos deCompras y Contrataciones; Administrativo; y, de

    Seguridad Operativa; y,b) Financiera: formada por los departamentos dePresupuesto y Contabilidad; Tesorera; yCooperacin y Relaciones Internacionales.

    ARTCULO 31.- Gerencia de Planificacin yDesarrollo Institucional. Son funciones de laGerencia de Planificacin y Desarrollo Institucionallas siguientes:

    a) Coordinar el funcionamiento y la utilizacin de losprocesos, metodologas, instrumentos ymecanismos de planificacin, seguimiento yevaluacin de gestin;b) Integrar el plan estratgico y el programaoperativo anual de la SAT;c) Coordinar la elaboracin de la memoria anual delabores a presentar al Congreso de la Repblica al

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    Se establecen cuatro Coordinaciones Regionales:a) Central;b) Sur;c) Occidente; y,d) Nororiente,De las Coordinaciones Regionales dependen jerrquicamente las Oficinas tributarias

    Departamentales y las Aduanas que estn en sujurisdiccin.Son funciones de la Coordinacin Regional:a) Coordinar las actividades que desempean lasoficinas tributarias departamentales y las aduanas;b) Velar por el adecuado cumplimiento de lasdirectrices tcnicas y jurdicas que emanen de lasIntendencias y de la Direccin de Asuntos Jurdicos,y del Plan Operativo Anual de las oficinas tributariasdepartamentales y de las aduanas;c) Coordinar las actividades relacionadas con

    recursos humanos;d) Rendir informe de sus actuaciones alSuperintendente y a los Intendentes; y,e) Las dems que le asigne el Superintendente y losIntendentes en materia de su especialidad.

    ARTCULO 33.- Coordinacin Regional Central. Dela Coordinacin Regional Central dependen lasOficinas Tributarias Departamentales y Aduanas quese ubiquen en los Departamentos de Guatemala,Chimaltenango, Sacatepquez y el Progreso. Lasede est en la ciudad de Guatemala.

    ARTCULO 34.- Coordinacin Regional Sur. De laCoordinacin Regional sur dependen las OficinasTributarias Departamentales y Aduanas que seubiquen en los Departamentos de Escuintla,Suchitepquez, Retalhuleu, Santa Rosa y Jutiapa.

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    Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria

    La sede est en la cabecera del departamento deEscuintla.

    ARTCULO 35.- Coordinacin Regional Occidente.De la Coordinacin Regional Occidente dependenlas Oficinas Tributarias Departamentales y Aduanas

    que se ubiquen en los Departamentos de SanMarcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, ElQuich, Solol y Totonicapn. La sede est en lacabecera del departamento de Quetzaltenango.

    ARTCULO 36.- Coordinacin Regional Nororiente.De la Coordinacin Regional Nororiente dependenlas Oficinas Tributarias Departamentales y Aduanasque se ubiquen en los Departamentos de Izabal,Jalapa, Chiquimula, Zacapa, Baja Verapaz, AltaVerapaz y El Petn. La sede est en la cabecera del

    departamento de Izabal.

    ARTCULO 37.- Organizacin de las CoordinacionesRegionales. Cada Coordinacin Regional cuenta conuna delegacin de la Direccin de Asuntos Jurdicosy adems se conforma por los siguientesdepartamentos:

    a) Recaudacin y Gestin;b) Fiscalizacin;c) Aduanas;d) Informtica; y,e) Administracin y Finanzas.La Coordinacin Regional Central tiene nicamentelos departamentos que se indican en las literales a),b) y c) de este artculo.

    ARTCULO 38.- Delegacin de la Direccin de

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    Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria

    Intendencia de Aduanas sobre el avance en laejecucin de los planes y programas que sedesarrollan en su jurisdiccin; y,g) Las dems que le asigne el Intendente deAduanas y el Coordinador Regional en materia de suespecialidad.

    ARTCULO 42.- Departamento de Informtica. Esfuncin del Departamento de Informtica efectuaractividades de soporte y administracin de lossistemas de informacin, para las diferentesunidades administrativas de la CoordinacinRegional.

    ARTCULO 43.- Departamento de Administracin yFinanzas. Es funcin del Departamento deAdministracin y Finanzas coordinar las actividadesde administracin y finanzas de la Coordinacin

    Regional, las oficinas tributarias departamentales ylas aduanas.

    ARTCULO 44.- Oficinas TributariasDepartamentales. Las Oficinas TributariasDepartamentales tienen a su cargo administrar elsistema de tributacin de su departamento. CadaOficina Tributaria Departamental, depende jerrquicamente de la Coordinacin Regional quecorresponda a cada uno de los departamentos de laRepblica de Guatemala, de acuerdo con loestablecido en este reglamento. Estn a cargo de unAdministrador.

    ARTCULO 45.- Aduanas. Las Aduanas estnubicadas en distintos puntos de la Repblica deGuatemala, a fin de registrar y controlar lasoperaciones relacionadas con el comercio exterior.

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    Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria

    Las Aduanas dependen jerrquicamente de laCoordinacin Regional que corresponda a cada unode los Departamentos de la Repblica deGuatemala, en que se ubiquen. Estn a cargo de unAdministrador.

    CAPITULO VII

    Disposiciones GeneralesARTCULO 46.- Solicitudes. Las solicitudes opeticiones que presenten los contribuyentes uobligados ante cualquier dependencia debern seradmitidas y cursadas al funcionario competente.

    ARTCULO 47.- Resolucin de recursos. Losrecursos administrativos que los contribuyentespuedan interponer en contra de las resoluciones

    dictadas por la SAT en materia tributaria, setramitarn de conformidad con las normas delCdigo Tributario y las leyes aduaneras.

    En contra las resoluciones originarias del Directorioprocede el recurso de reposicin, el cual serresuelto por el mismo Directorio. En contra de lasresoluciones originarias del Superintendente,procede el recurso de revocatoria, el cual serresuelto por el Directorio. En contra de lasresoluciones originarias de los Intendentes, procedeel recurso de revocatoria, el cual ser resuelto por elSuperintendente.Resuelto el recurso que corresponda contra laresolucin originaria, se tendr por agotada la vaadministrativa.Los recursos administrativos que se interpongan encontra de las resoluciones que no sean en materia

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    Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria

    tributaria o aduanera, sern los establecidos en laLey de lo Contencioso Administrativo, y seresolvern conforme a dicha ley.

    ARTCULO 48.- Identificacin. Cualquier funcionarioque se constituya en nombre de la SAT a verificar orealizar sus funciones frente a un contribuyente u

    obligado, debe presentar su carn de identificacin ysu autorizacin respectiva.

    ARTCULO 49.- Responsabilidad. Los Directores,funcionarios y empleados de la SAT sonpersonalmente responsables por los daos yperjuicios que causen por acciones u omisiones enque incurran en el ejercicio de su cargo.

    ARTCULO 50.- Obligatoriedad de denunciar. Losfuncionarios y empleados de la SAT estn obligados

    a denunciar ante la autoridad competente los hechosilcitos que fueren de su conocimiento en el ejerciciode los cargos que ocupan, bajo pena de incurrir enlas responsabilidades legales correspondientes.

    CAPITULO VIII

    Disposiciones FinalesARTCULO 51.- Casos no previstos. En materiaobjeto de este reglamento, el Directorio resolver loscasos no previstos de acuerdo con la ley.

    ARTCULO 52.- Vigencia. El presente reglamentoempezar a regir desde el da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial. *(ms1)*

    Comunquese,Guatemala, 3 de septiembre de 1998.

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    Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracin Tributaria

    Licda. Irma Luz Toledo Peate, Presidente enFunciones.Lic. Alfredo A. Marroqun A., Superintendente deAdministracin Tributaria.

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