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REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA DE DIA DEL ADULTO MAYOR DIF ACULCO,
ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO.
CAPÍTULO III. DE LOS CONTRATOS Y NOMBRAMIENTOS.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA.
CAPÍTULO II. DE LOS DÍAS DE DESCANSO.
CAPÍTULO III. DE LAS VACACIONES.
CAPÍTULO IV. DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS.
CAPÍTULO V. DEL LUGAR DE TRABAJO.
CAPÍTULO VI. DEL SUELDO.
CAPÍTULO VII. DEL AGUINALDO.
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CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
CAPÍTULO IX. DE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL.
CAPÍTULO X. DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
CAPÍTULO XI. DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
CAPÍTULO XII. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
CAPÍTULO XIII. DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CAPÍTULO XIV. DE ORDEN DEL ÁREA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
CAPÍTULO XV. DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
APLICARLAS.
CAPÍTULO XVI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO XVII. DE LOS GRUPOS DE ADULTO MAYORES.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA DE DIA DEL ADULTO MAYOR DIF ACULCO,
ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los Servidores
Públicos que laboren en la Casa de Día del Adulto Mayor DIF Aculco y que estén adscritos al
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Aculco, Estado de México, el
cual tiene por objeto regular las relaciones de trabajo estableciendo derechos y
obligaciones.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento Interior de Trabajo, se entiende por:
I. Servidor Público, toda persona física que presta servicios, en forma subordinada, al
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Aculco, mediante el
pago de un sueldo;
II. Institución, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Aculco;
III. LFT, a la Ley Federal del Trabajo;
IV. Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios;
V. Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de México y Municipios;
VI. Reglamento, al presente Reglamento Interior de Trabajo;
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VII. ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; y
VIII. Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
IX. Ley del Adulto Mayor, a la Ley del Adulto Mayor del Estado de México.
X. Adulto Mayor, a los hombres y mujeres a partir de los 60 años de edad, que se
encuentren domiciliadas dentro del territorio municipal de Aculco, Estado de
México.
Artículo 3.- Son Servidores Públicos, y por ello sujetos de estas condiciones generales, los
que prestan sus servicios en funciones de carácter manual, material, administrativo,
técnico, profesional o de apoyo, realizando actividades asignadas por sus superiores,
determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo. Los
Servidores Públicos, de acuerdo a la duración de sus relaciones de trabajo pueden ser: por
tiempo u obra determinada o por tiempo indeterminado.
Artículo 4.- No son sujetos de estas condiciones generales los Servidores Públicos de
Confianza, entendiéndose por ellos:
I. Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención
directa de la Presidenta de la Institución; y
II. Aquellos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que
desempeñe y no de la designación que se dé al puesto.
Artículo 5.- La relación jurídica laboral entre el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Aculco, y sus Servidores Públicos se regirá por:
I. La Ley Federal del Trabajo;
II. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
III. El Presente Reglamento Interior de Trabajo;
IV. Los Contratos Individuales de Trabajo;
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V. Los Reglamentos Internos del propio Órgano Descentralizado.
Conforme al artículo 17 de la LFT a falta de disposición expresa en dichos ordenamientos se
tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios
generales de derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la
costumbre y la equidad.
Artículo 6.- Es obligación de la Institución y del Servidor Público, acatar en todo momento
las disposiciones del presente reglamento, así como vigilar su estricto cumplimiento.
Artículo 7.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en este Reglamento, se
sancionarán en la forma y términos que se establecen en el Título Segundo Capítulo XV De
Sanciones Disciplinarias y Procedimientos Para Aplicarlas; y con fundamento por lo
dispuesto en los ordenamientos a que se hace mención en el artículo 5 del presente
Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO
Artículo 8.- Para ingresar a laborar a la Institución, los Servidores Públicos deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud utilizando la forma oficial autorizada;
II. Ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser extranjeros en las condiciones que
establece la Ley, debiendo acreditar la calidad migratoria que les permita
desempeñar la actividad de que se trate y estar autorizados por la autoridad
competente para el desempeño de actividades remuneradas;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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IV. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;
V. No tener antecedentes penales por delitos dolosos y presentar el certificado de
antecedentes no penales vigente;
VI. No haber sido separado anteriormente del servicio por alguna de las causales
establecidas en el artículo 93 de la Ley, ni por incapacidad permanente que le impida
el desempeño de sus labores;
VII. Acreditar por los medios legales conducentes ser mayor de 18 años;
VIII. Acreditar con documento idóneo la capacidad para ejercer el puesto, cargo o
comisión a desempeñar;
IX. Todos los Servidores Públicos que presten servicios a la Institución deberán hacerlo
previa firma del Contrato Individual del Trabajo respectivo, haciéndose extensivo
este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios,
como para los que lo hagan en el futuro;
X. Presentar certificado médico que acredite gozar de buena salud, física y mental y
someterse a los exámenes médicos que la Institución solicite y que acrediten lo
anterior;
XI. Presentar la documentación en original y copia para su cotejo que acredite tener la
escolaridad, los conocimientos y las aptitudes requeridas;
XII. Cumplir con los requisitos que señale el perfil de puestos indicado en la solicitud de
empleo;
XIII. Dos cartas de recomendación;
XIV. Copia de la Clave Única de Registro de Población;
XV. Copia del acta de nacimiento;
XVI. Dos fotografías tamaño infantil;
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XVII. Currículum Vitae;
XVIII. Constancia domiciliaria o comprobante de domicilio; y
XIX. Clave de ISSEMYM, en su caso.
Artículo 9. Los requisitos señalados en el artículo anterior deberán acreditarse mediante la
presentación de los documentos correspondientes, o con los medios idóneos que el
Departamento de Recursos Humanos determine en la normatividad respectiva, a fin de
poder realizar la aplicación necesaria.
Artículo 10.- El Servidor Público desempeñará sus servicios en el departamento, área y/o
lugar que le señale la Institución. En caso que las necesidades del servicio así lo requieran,
la Institución podrá asignarlo al lugar donde sus servicios sean necesarios; de igual manera,
le podrá asignar labores diversas o cambiar de turno siempre y cuando el Servidor Público
no resulte perjudicado en cuanto al salario y/o jornada de trabajo.
CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS Y NOMBRAMIENTOS
Artículo 11.- El Contrato Individual de Trabajo; es el instrumento jurídico que formaliza la
relación de trabajo entre el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Aculco, Estado de México y el Servidor Público, donde el Servidor Público prestará sus
servicios a la Institución, en términos del contrato individual que celebre con ésta.
Artículo 12.- El Contrato Individual de Trabajo de los Servidores Públicos, deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del Servidor Público;
II. Nombre y domicilio de la Institución;
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III. Duración de la relación de trabajo;
IV. Categoría y puesto en que se va a desempeñar;
V. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
VI. La duración de la Jornada;
VII. Funciones que deberán desempeñar;
VIII. El día, lugar y forma de pago del salario;
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 13.- El Contrato aceptado por el Servidor Público, obliga a éste a cumplir sus
funciones con calidad y eficiencia, a los demás deberes laborales y a las consecuencias que
sean conforme a la Ley.
Artículo 14. El nombramiento es el documento en virtud del cual se formaliza la relación
jurídica entre la Institución y el Servidor Público; obliga al cumplimiento recíproco de las
disposiciones contenidas en el mismo, en la Ley, en las presentes condiciones generales y
las que sean conforme al uso y a la buena fe. Las mismas consecuencias se generarán para
todos los Servidores Públicos cuando la relación de trabajo se formalice a través de contrato
o lista de personal. Para los efectos de este artículo, las listas de personal surtirán sus
efectos en forma individual para cada uno de los incluidos en ellas.
Artículo 15.- Los nombramientos de los Servidores Públicos, deberá contener:
I. Nombre completo del Servidor Público;
II. Cargo para el que es designado, fecha de inicio de sus servicios y lugar de
adscripción;
III. Carácter del nombramiento, ya sea de servidores públicos generales o de confianza,
así como la temporada del mismo; y
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IV. Firma del Servidor Público autorizado para emitir el nombramiento, así como el
fundamento legal de esa atribución.
Artículo 16.- El nombramiento aceptado por el Servidor Público, obliga a éste a cumplir con
los deberes inherentes al puesto especificando en el mismo y a las consecuencias que sean
conforme a la Ley, al uso y a la buena fe.
Artículo 17.- El contrato y/o nombramiento quedará sin efecto y sin responsabilidades para
la Institución, en los siguientes casos:
I. Cuando se acredite la personalidad con datos falsos, se apoye en documentos falsos,
o se atribuya capacidades que no posee;
II. Cuando los Servidores Públicos no se presenten a tomar posesión del empleo
conferido en un plazo de tres días a partir de su vigencia, salvo causa debidamente
justificada;
III. Cuando se termine la obra materia del trabajo;
IV. Cuando el Servidor Público se ostente con un grado de estudios, cualquiera que éste
sea, con documentación apócrifa;
V. Por renuncia del empleo o comisión; y
VI. Por término de la relación laboral.
TÍTULO SEGUNDO
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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y
CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 18.- Jornada de Trabajo: es el tiempo durante el cual el Servidor Público está a
disposición de la Institución, para prestar sus servicios.
Articulo 19.- La Institución establecerá los turnos de trabajo que requiera, a efecto de
satisfacer las necesidades que la ciudadanía exija y tendrá la libertad de aumentar,
disminuir o variar dichos turnos, ajustándose siempre a lo previsto por la Ley, debiendo los
Servidores Públicos cubrir el horario asignado.
Artículo 20.- Al inicio de la jornada diaria, los Servidores Públicos se deberán registrar su
entrada mediante relojes checadores, tarjetas, listas de asistencia o por cualquier otro
sistema que disponga el Departamento de Recursos Humanos e igualmente lo harán al
término de su prestación de servicios.
Artículo 21.- El Servidor Público deberá iniciar y concluir la prestación de sus servicios
precisamente a la hora acordada según lo dispuesto en su Contrato Individual de Trabajo
y/o el presente Reglamento, debiendo éste registrar oportunamente su entrada y salida.
Artículo 22.- La Institución concede a los Servidores Públicos una tolerancia de diez minutos
después de la hora de entrada a sus labores, después de este tiempo se considera retardo,
pudiendo los Servidores Públicos acumular hasta tres retardos en el transcurso de quince
días. En caso de que el Servidor Público acumule tres retardos en el periodo indicado, se le
descontará un día de salario y así sucesivamente.
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Artículo 23.- Se considerarán como faltas de asistencia injustificadas del Servidor Público,
las que ocurran en los siguientes casos:
I. La inasistencia al trabajo, sin previa autorización o sin comprobante debidamente
autorizado en forma posterior al hecho;
II. Omitir injustificadamente el registro de entrada o salida; y
III. Abandonar sus labores antes de la hora de salida sin autorización previa o razón
plenamente justificada, aun cuando regrese para registrar su salida.
Motivo por el cual se le descontará un día de salario
Artículo 24.- Será también falta de asistencia al trabajo, la omisión del registro de entrada
o salida, registros encimados, o el registro de salida efectuado antes de la hora
correspondiente, en este último caso, salvo que medie autorización por escrito de autoridad
facultada para ello.
Artículo 25.- Para que pueda considerarse como justificada una falta, los Servidores
Públicos deberán reportarla a la Institución en un plazo no mayor a tres días expresando
con claridad los motivos de dicha falta, siempre que sea fundada, exhibiendo en su
oportunidad el documento que lo acredite; además, en el caso de enfermedad o accidente,
solicitar al ISSEMYM el justificante o constancia que acredite tal situación.
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CAPÍTULO II
DE LOS DÍAS DE DESCANSO
Artículo 26.- Por lo que se refiere a los días de descanso obligatorio, la Institución y los
Servidores Públicos se sujetarán al calendario oficial que el Gobierno del Estado de México
publique con base en la “Gaceta de Gobierno” del mes de diciembre de cada año, y aquellos
que por acuerdo expreso de la Institución así sean considerados.
Artículo 27.- Los días de descanso semanales de que disfrutará el Servidor Público, por cada
cinco días de trabajo serán preferentemente los sábados y los domingos. Los directores
podrán acordar con el Servidor Público una modificación sobre los mismos de acuerdo a la
naturaleza y necesidad del servicio, informando al Departamento de Recursos Humanos los
cambios acordados.
Artículo 28.- Quienes falten sin permiso o sin justificación los días inmediatamente
anteriores o siguientes a los establecidos como de descanso obligatorio, se harán
acreedores, a la imposición de una sanción de conformidad con el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS VACACIONES
Artículo 29.- Se establecen dos períodos de vacaciones, de diez días laborables cada uno,
cuyas fechas se darán a conocer oportunamente.
Artículo 30. Los titulares de la Institución en virtud de las necesidades del servicio, podrán
negociar y autorizar a sus Servidores Públicos el disfrute de sus vacaciones en fechas
distintas a las que establezca el calendario oficial como período ordinario, elaborando el rol
de vacaciones escalonadas en cada centro de trabajo.
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Artículo 31.- Los Servidores Públicos podrán gozar su primer período vacacional siempre y
cuando hayan cumplido seis meses ininterrumpidos en el servicio dentro de la Institución.
Posteriormente, podrán hacer uso de sus períodos de vacaciones ya sean en las fechas
establecidas en el calendario oficial o fuera del mismo, de acuerdo a la modalidad de
vacaciones escalonadas.
Artículo 32.- Los Servidores Públicos que durante los períodos normales de vacaciones se
encuentren con licencias por maternidad o enfermedad, podrán gozar, al reintegrarse al
servicio, de hasta dos períodos vacacionales no disfrutados anteriormente por esa causa.
Artículo 33.- Cuando un Servidor Público, al estar disfrutando sus vacaciones sufra una
incapacidad otorgada por el ISSEMYM, cualquiera que sea su naturaleza, se interrumpirán
éstas debiendo reanudarse una vez terminada la incapacidad.
Artículo 34.- Durante los períodos de vacaciones se dejará personal de guardia para la
atención de asuntos urgentes, de preferencia a los Servidores Públicos con capacidad y que
no tuvieren derecho a período vacacional.
Artículo 35.- Cuando por cualquier motivo el Servidor Público no pudiese hacer uso de
algunos períodos vacacionales en los términos señalados, la Institución estará obligada a
concederlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicho período. En ningún caso,
el Servidor Público que no disfrute de sus vacaciones podrá exigir el pago de su sueldo doble
sin el descanso correspondiente.
En todos los casos, deberá mediar autorización expresa para gozar del período vacacional
correspondiente, en términos de la normatividad en la materia.
Artículo 36.- Quienes falten sin permiso o sin justificación los días inmediatamente
anteriores o siguientes a los establecidos como vacaciones, se harán acreedores, a la
imposición de una sanción de conformidad con el presente Reglamento.
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Artículo 37.- Los Servidores Públicos gozarán de los periodos vacacionales con goce de
sueldo que marque la Institución. Así mismo, se cubrirá la prima vacacional
correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 38.- Los permisos deberán ser solicitados por lo menos con dos días de anticipación
al Departamento de Recursos Humanos de la Institución.
Artículo 39.- Los permisos para consultas médicas sólo serán válidos con la entrega de la
constancia de permanencia expedida por el ISSEMYM. Estos documentos, los certificados
médicos, así como las incapacidades, no deberán contener roturas, ni tachaduras o
enmendaduras que presuman la alteración del documento. En dichas condiciones no será
aceptado por la Institución, con las respectivas consecuencias legales.
Artículo 40.- El Servidor Público podrá faltar a sus labores con goce de sueldo por
incapacidad médica, en los términos de la Ley de Seguridad Social, debiendo entregar al
Departamento de Recursos Humanos de la Institución, el certificado de incapacidad
expedido por el ISSEMYM en un término no mayor a tres días hábiles a partir de su
expedición.
Artículo 41.- El Servidor Público que realice trámites para obtener su jubilación, tendrá
derecho a una licencia con goce de sueldo hasta por ocho días calendario, debiendo
comprobar lo anterior con la solicitud de jubilación.
Artículo 42.- La Institución, concederá al Servidor Público tres días continuos con goce de
sueldo, en caso de fallecimiento de padres, conyugue, concubina y/o concubino e hijos;
cuando el trabajador tenga que trasladarse más de 200 kilómetros para asistir a los
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funerales, la Institución concederá un día más de permiso sin goce de sueldo, previo aviso
vía telefónica a su jefe inmediato.
Artículo 43.- Los Servidores Públicos que sufran enfermedades no profesionales, tendrán
derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo
dictamen y la consecuente vigilancia médica del ISSEMYM, en los términos establecidos en
la Ley de Seguridad Social.
Artículo 44.- Las Servidoras Públicas embarazadas disfrutarán para el parto, de licencia con
goce de sueldo íntegro por un periodo de noventa días naturales y de un periodo de
lactancia, que no excederá de nueve meses, en el cuál tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o el tiempo
equivalente que la Servidora Pública convenga con la Institución.
Para los efectos anteriores, deberá presentar la incapacidad médica expedida a su favor por
el ISSEMYM, durante los tres días hábiles posteriores a la expedición de esta.
Artículo 45.- Cuando los Servidores Públicos por necesidades del servicio, tengan que
trasladarse a un lugar fuera de las instalaciones de la Institución o del Valle de Toluca,
deberán contar con oficio de comisión autorizado por su jefe inmediato del área de
adscripción, entregar copia al Departamento de Recursos Humanos, así como a la Dirección
de la Institución; debiendo ejecutarse la comisión de trabajo, dentro de la jornada diaria de
trabajo.
Artículo 46.- Los Servidores Públicos que tengan que ausentarse de sus labores en virtud de
exigencias o encargos públicos, deberán dar aviso a la Institución anexando copia
fotostática del documento recibido en el plazo no mayor de cinco días, contados a partir de
la fecha en que se haya recibido el oficio respectivo.
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CAPÍTULO V
DEL LUGAR DE TRABAJO
Artículo 47.- El Servidor Público prestará sus servicios en el área especificada en su Contrato
Individual de Trabajo o Nombramiento, o bien en aquel que derivado de la naturaleza de su
trabajo así lo requiera la Institución, tratándose en este caso en la Casa de Día del Adulto
Mayor DIF Aculco.
CAPÍTULO VI
DEL SUELDO
Artículo 48.- El sueldo es la retribución que la Institución debe pagar al Servidor Público por
los servicios prestados.
Artículo 49.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, horario y condiciones de eficiencia,
también iguales y sin distinción de sexo, corresponde sueldo igual, debiendo ser éste
uniforme para cada uno de los puestos que ocupen los Servidores Públicos.
Artículo 50.- El pago del sueldo a los Servidores Públicos, se cubrirá en moneda de curso
legal, cheque o por medios electrónicos dentro del horario normal de labores. El pago será
quincenal y deberá hacerse los días quince y último de cada mes, en caso de que el día de
pago coincida con un día de descanso obligatorio o inhábil, deberá pagarse el día hábil
inmediato anterior.
Artículo 51.- El sueldo base de los Servidores Públicos no podrá ser menor al salario mínimo
general fijado en el área geográfica donde presten sus servicios.
Artículo 52.- El sueldo se pagará directamente al Servidor Público; sólo en los casos en que
éste se encuentre imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la
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persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita por el interesado y
dos testigos.
Artículo 53.- Los Servidores Públicos tienen la obligación de firmar los recibos de pago y las
listas de raya o cualquier otro documento que le presente la Institución, siempre y cuando
sirva como comprobante de pago de sueldos o de cualquier otra prestación, pudiendo
expresar cualquier inconformidad con el contenido de éstos, a que se refiere esta cláusula
relevará a la Institución de cumplir con la obligación de que se trate.
Artículo 54.-El sueldo de los Servicios Públicos no es susceptible de embargo judicial o
administrativo, con excepción de lo estipulado en el artículo 55 de este Reglamento.
Artículo 55.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los
Servidores Públicos por concepto de:
I. Gravámenes fiscales relacionados con el sueldo;
II. Deudas contraídas con las instituciones públicas o dependencias por concepto de
anticipos de sueldo, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente
comprobados;
III. Cuotas Sindicales;
IV. Cuotas de aportación a fondos para la constitución de cooperativas, siempre que el
Servidor Público hubiese manifestado previamente, de manera expresa su
conformidad;
V. Descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios. Con motivo de cuotas y obligaciones contraídos con este por los
Servidores Públicos;
VI. Obligaciones a cargo del Servidor Público con las que haya consentido, derivadas de
la adquisición o del uso de habitaciones consideradas como de interés social;
VII. Faltas de puntualidad o de asistencia injustificada;
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VIII. Pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial; o
IX. Cualquier otro convenio con instituciones de servicios y aceptado por el Servidor
Público.
El monto total de las retenciones, descuentos o deducciones no podrá exceder del 30% de
la remuneración total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este
artículo, en que podrán ser hasta el 50%, salvo en los casos que se demuestre que el crédito
se concedió con base en los ingresos familiares para hacer posible el derecho constitucional
a una vivienda digna, o se refiera a lo establecido en la fracción VIII de este artículo, en que
se ajustará a lo determinado por la autoridad judicial.
Artículo 56.- Será nula la sesión de sueldos que se haga a favor de terceras personas.
Artículo 57.- La Tesorería autorizará el pago de viáticos a solicitud de los titulares de área
cuando estos se ajusten a la normatividad establecida y cuenten con disponibilidad en la
partida presupuestal correspondiente.
CAPÍTULO VII
DEL AGUINALDO
Artículo 58.- Aguinaldo: es la prestación económica anual que se otorga al Servidor Público
que presta sus servicios a la Institución conforme a la Ley.
Artículo 59.- Los Servidores Públicos percibirán un aguinaldo anual, equivalente a 40 días
de sueldo base, cuando menos, sin deducción alguna, y estará comprendido en el
presupuesto de egresos correspondiente.
Artículo 60.- El aguinaldo deberá pagarse en dos exhibiciones, la primera de ellas previo al
primer periodo vacacional y la segunda a más tardar el día 15 de diciembre.
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Artículo 61.- Los Servidores Públicos que hayan prestado sus servicios por un lapso menor
a un año, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo de
acuerdo a los días efectivamente trabajados.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 62. Los Servidores Públicos tendrán los siguientes derechos:
I. Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y
subalternos;
II. Percibir los sueldos, prestaciones económicas o indemnizaciones que les
correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias,
considerando los descuentos legales que las leyes fiscales obligan;
III. Disfrutar de los descansos y vacaciones conforme a lo establecido en la Ley y en
estas Condiciones Generales;
IV. Recibir el aguinaldo de le corresponda conforme a la Ley y al Contrato Individual
de Trabajo vigente;
V. Recibir los estímulos y recompensas que señale la Institución conforme a las
disposiciones relativas;
VI. Gozar de los beneficios de la Seguridad Social en la forma y términos
establecidos por la Ley de Seguridad Social;
VII. Asistir a las actividades de capacitación que les permitan elevar sus
conocimientos, aptitudes y habilidades para mejorar su desempeño en la
prestación del servicio, la profesionalización y tener la posibilidad de ascender a
puestos de mayor categoría;
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VIII. Desarrollar actividades cívicas culturales y deportivas de acuerdo a los
programas de recreación que se establezcan, así como las sindicales, siempre y
cuando medie autorización expresa del titular de la Institución, donde
desempeñe sus funciones, a fin de no afectar la prestación de los servicios;
IX. No ser separado del empleo, sino por las causas determinadas por la LFT, y en el
presente Reglamento;
X. Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses, permaneciendo en
el servicio hasta hacer entrega de los fondos, documentos, valores o bienes cuya
administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones
aplicables y con sujeción, en su caso, a los términos en que sea resuelta la
aceptación de su renuncia; y
XI. Las demás establecidas en la Ley, reglamentos u otras disposiciones aplicables.
Artículo 63. Son obligaciones de los Servidores Públicos:
I. Cumplir con todas las disposiciones de carácter técnico y administrativo que
dicte la Institución, mediante reglamentos, circulares, manuales de
procedimientos, instructivos o instrucciones de trabajo, siempre y cuando estas
no contravengan el Contrato Individual de Trabajo;
II. Deberá permanecer en el lugar de trabajo asignado para el cumplimiento de sus
funciones, por lo que será motivo de sanción, el hecho de que sin causa
justificada abandone su lugar de trabajo.
III. Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores, debiendo registrar en
tarjetas checadoras o listas de asistencia la hora de entrada y salida de labores,
mediante el procedimiento establecido por la Institución;
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IV. Ejecutar el trabajo con la diligencia, intensidad, cuidado y esmero apropiados, y
en la forma, tiempo y lugar convenidos, debiendo sujetarse a la dirección de su
jefe inmediato, conforme a las disposiciones del presente Reglamento;
V. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida laboral, y no dar
motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena
reputación en perjuicio del servicio que se le tenga encomendado;
VI. Ser respetuoso con sus superiores jerárquicos y los usuarios de la Institución, por
lo que no deberá hablar con los compañeros de trabajo o usuarios a gritos,
proferir palabras obscenas, ni reírse en forma escandalosa;
VII. Guardar la discreción debida en el desempeño de sus labores;
VIII. Abstenerse de abandonar su lugar de trabajo o adscripción, al menos de que
exista un permiso u oficio de comisión de un superior jerárquico;
IX. Evitar actos que pongan en peligro la seguridad de la Institución, la de sus
compañeros y la propia;
X. Hacer del conocimiento de la Institución, las enfermedades contagiosas que
padezca;
XI. Dar el uso y manejo apropiados de los instrumentos de trabajo, maquinaria,
equipos y responder por la documentación, correspondencia, valores y demás
bienes, los cuales estén bajo su custodia;
XII. Hacerse responsable de los daños que cause al equipo bajo su resguardo,
instalaciones, instrumentos, maquinaria, documentos y demás bienes de la
Institución, cuando por descuido o negligencia le sean imputables;
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XIII. Dar aviso dentro de las 48 horas siguientes de haberse detectado las fallas,
averías y faltantes de los instrumentos de trabajo, equipo, documentos y demás
bienes, a la Dirección de la Institución;
XIV. Asistir a los cursos y demás eventos de capacitación y adiestramiento que la
Institución programe, salvo que medie causa debidamente justificada a juicio del
superior jerárquico;
XV. Informar oportunamente al Departamento de Recursos Humanos el cambio de
domicilio, teléfono y actualización de su expediente personal;
XVI. En caso de renuncia, no dejar el servicio, sino hasta que esta le haya sido
aceptada y entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes
cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
XVII. Justificar dentro de las 24 horas siguientes a su reincorporación, las causas que
le hayan impedido asistir a su trabajo, de acuerdo a lo que dispone el presente
Reglamento y la Ley de Seguridad Social; y
XVIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, circulares y demás
disposiciones establecidas para tal efecto.
Artículo 64.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Faltar al Servicio Público sin causa justificada o sin permiso expreso del superior
jerárquico del área en la que se encuentra adscrito;
II. Permitir que su asistencia sea registrada por otra persona no autorizada, para tal
efecto;
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III. Utilizar el tiempo de labores en actividades personales o ajenas a las pactadas en el
presente Reglamento;
IV. Aprovechar los servicios del personal o utilizar los equipos o instrumentos de trabajo
en asuntos particulares o ajenos a los de la Institución;
V. Proporcionar a personas ajenas a la Institución documentos, datos o informar de los
asuntos, sin la debida autorización;
VI. Abandonar sin causa justificada su empleo, cargo o comisión;
VII. Registrar su asistencia y no presentarse a su lugar de trabajo;
VIII. Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de particulares o usuarios de
la Institución a cambio de algún trámite administrativo o gestión;
IX. Alternar en forma individual o colectiva el orden y disciplina en la Institución;
X. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad de la Institución o de los
particulares o de algún miembro de ésta;
XI. Incurrir en actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o malos tratos hacia algún
miembro de la Institución o de los usuarios;
XII. Ejecutar actos que afecten las buenas costumbres de la Institución;
XIII. Alternar, modificar, falsificar o destruir documentos de la Institución;
XIV. Utilizar la representación oficial para asuntos personales;
XV. Permanecer o introducirse en las oficinas e instalaciones fuera del horario de labores
sin la autorización correspondiente;
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XVI. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún
narcótico, droga o enervante, salvo que en este último caso, exista prescripción
médica, la que deberá presentar al superior jerárquico antes de iniciar sus labores;
XVII. Introducir o tener en su poder bebidas embriagantes, enervantes o drogas, en las
oficinas e instalaciones de la Institución, salvo que en este último caso, exista
prescripción médica, la que deberá presentar al superior jerárquico antes de iniciar
sus labores;
XVIII. Maltratar o destruir intencionalmente o por negligencia el equipo, instalaciones,
edificios, obras, maquinaria, instrumentos, documentos y demás bienes de la
Institución;
XIX. Efectuar y participar durante las horas de trabajo en sorteos, colectas, rifas, tandas,
actos de comercio, político o de religión;
XX. Introducir o portar cualquier tipo de arma, salvo que le esté debidamente
autorizado por razón de su trabajo;
XXI. Hacer caso omiso de los avisos tendientes a conservar la higiene y prevención de
riesgos de trabajo;
XXII. Suspender las labores sin autorización previa de las autoridades competentes;
XXIII. Sustraer útiles o equipo de trabajo propiedad de la Institución, fuera de sus
instalaciones aun cuando este bajo su resguardo sin obtener la autorización
correspondiente;
XXIV. Exhibir una conducta indecorosa en los actos de su vida laboral, dentro de la
Institución o fuera de ésta, en las visitas oficiales y de carácter laboral; y
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XXV. Las demás que establezcan las Leyes, reglamentos y demás disposiciones
establecidas para el efecto, siempre que estas no se opongan a la LFT.
CAPÍTULO IX
DE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 65.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y
pagar el salario, sin responsabilidad para el Servidor Público y la Institución:
I. Padecer el Servidor Público alguna enfermedad contagiosa que implique un peligro
para las personas que trabajen con él;
II. Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un
accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo,
III. El arresto del Servidor Público;
IV. La prisión preventiva del Servidor Público seguida de sentencia absolutoria;
V. Las previstas por otros ordenamientos aplicables e impuestas por la autoridad
competente; o
VI. Las licencias otorgadas sin goce de sueldo para desempeñar cargo de elección
popular o comisiones sindicales.
El tiempo de la suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y
II se sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el ISSEMYM.
Artículo 66.- La suspensión surtirá efectos legales a partir de la fecha en que se produzca
alguna de las causas previstas en el artículo anterior, o bien, desde la fecha en que el
Servidor Público comunique a la Institución.
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Artículo 67.- Desaparecida la causa que originó la suspensión o cumplido en el término de
la misma, el Servidor Público deberá reintegrarse a sus labores el día hábil siguiente, con
excepción de la fracción IV del artículo 65, en cuyo caso podrá hacerlo dentro de los quince
días siguientes.
Artículo 68.- El Servidor Público deberá entregar a su superior jerárquico copia de la
documentación probatoria de la finalización de la causa de suspensión, de no presentarla o
no reintegrarse en los plazos antes señalados, los días de inasistencia se considerarán como
faltas injustificadas.
Artículo 69.- Serán causas de recisión laboral al Servidor Público, sin responsabilidad para
la Institución, en los siguientes casos:
I. Por renuncia voluntaria del Servidor Público;
II. Por incurrir el Servidor Público en tres o más faltas de asistencia en el periodo de
treinta días sin permiso de su superior o sin que medie causa justificada;
III. Cuando el Servidor Público incurra en falta de probidad u honradez, o en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, o contra los familiares de
uno y otros, ya sea, dentro o fuera de las horas de servicio;
IV. Por cometer actos inmorales durante su jornada de trabajo, dentro de las
instalaciones de la Institución;
V. Desobedecer el Servidor Público a la Institución o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate de trabajo contratado;
VI. Por concurrir a su trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de algún narcótico,
droga o enervante, salvo que este último caso, existe prescripción médica, la que
deberá presentar al superior jerárquico antes de iniciar las labores;
VII. Por sustraer tarjetas o listas de asistencia del lugar designado para ello, sea la del
propio trabajador o la de otro, sin la autorización previa; y
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VIII. Las demás establecidas en la LFT.
Artículo 70.-El Servidor Público podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad
para el mismo, cuando la Institución incurra en las causales previstas por la LFT.
Artículo 71.-El Servidor Público podrá terminar la relación de trabajo presentando su
renuncia voluntaria, para lo cual tendrá que hacer entrega del mobiliario, equipo y
documentación oficial a su cargo, de conformidad con la normatividad prevista para ello,
los procedimientos que al efecto establezca la Institución; por el mutuo consentimiento de
las partes; por el vencimiento del término o conclusión de la obra determinantes de la
contratación; al término de la administración; la muerte del Servidor Público; y la capacidad
permanente del Servidor Público que le impida el desempeño de sus labores.
CAPÍTULO X
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 72.- Los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que está expuesto
el Servidor Público, en el ejercicio o con motivo del trabajo, comprende entre otros, los que
se produzcan al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa o
cuando sea comisionado a realizar sus actividades laborales fuera de la Institución.
Artículo 73.- En materia de riesgos de trabajo se estará a lo dispuesto por la LFT y en la Ley
de Seguridad Social.
Artículo 74.- La Institución, procurará los medios adecuados para prevenir los riesgos de
trabajo.
Artículo 75.- En todos los lugares de la Institución, donde se desempeñen labores que se
consideren peligrosas o insalubres, deberán usarse los equipos adecuados de protección, y
adoptarse las medidas de seguridad para la debida protección del Servidor Público que las
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ejecute; además, en los mismos lugares, se colocarán avisos preventivos que prohíban el
acceso a personas ajenas a las áreas restringidas.
Artículo 76.- El Servidor Público que sufra accidentes o enfermedades profesionales, está
obligado a dar aviso a su jefe inmediato dentro de las 48 horas siguientes al accidente, o en
el momento que tenga conocimiento de su enfermedad por dictamen médico.
Artículo 77.- Al recibir el aviso al que se refiere el artículo anterior, el jefe inmediato del
Servidor Público dentro de las 24 horas siguientes, deberá enviar al Departamento de
Recursos Humanos, un acta circunstanciada con los datos siguientes:
I. Nombre y domicilio del Servidor Público;
II. Funciones, categoría y sueldo;
III. Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente;
IV. Testigos del accidente, en caso de que los hubiere;
V. Lugar al que fue trasladado el Servidor Público; e
VI. Informes y elementos de que se disponga para precisar las causas del accidente.
Artículo 78.- Para prevenir riesgos de trabajo, en las actividades que los Servidores Públicos
desarrollen durante sus labores, se adoptarán las medidas siguientes:
I. Se establecerán de manera continua, programas de divulgación y capacitación
dirigidos a los Servidores Públicos, sobre técnicas para la prevención de riesgos
de trabajo;
II. Los Servidores Públicos deberán utilizar los equipos, accesorios y dispositivos
adecuados a cada actividad;
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III. Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para
casos de siniestro.
CAPÍTULO XI
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Artículo 79.- La Institución implementará programas para mejorar la capacitación y
adiestramiento de los Servidores Públicos, a fin de ampliar sus conocimientos, habilidades,
aptitudes y cambiar actitudes para lograr mejores niveles de desempeño en el puesto que
tienen asignado y proporcionar una superación individual y colectiva que redunde en un
mejor servicio para la comunidad.
Artículo 80.- Las actividades de capacitación y adiestramiento, podrán impartirse a los
Servidores Públicos dentro o fuera de su jornada de trabajo, dentro de la jornada, cuando
se trate de aquellas que complementen sus conocimientos para el mejor desarrollo se sus
funciones laborales; y fuera de la jornada cuando se trate de capacitaciones inherentes a
las funciones que desarrollan.
Artículo 81.- Los Servidores Públicos a quiénes se imparta capacitación o adiestramiento,
están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo, y demás actividades que
formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.
II. Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación o adiestramiento y
cumplir con los programas respectivos;
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que sean
requeridos; y
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IV. Los demás previstos por la normatividad interna y externa aplicable en esta materia.
CAPÍTULO XII
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
EN EL TRABAJO
Artículo 82.- Es responsabilidad de la Institución y del Servidor Público observar las medidas
que sobre seguridad e higiene se establecen en la LFT, en el presente Reglamento y demás
legislación aplicable.
Artículo 83.- Es obligatorio para los mandos medios y superiores de la Institución otorgar
permiso al Servidor Público, para que asista a los cursos sobre previsión de accidentes y
enfermedades de trabajo, así como a las maniobras sobre incendios y los cursos de primeros
auxilios que organice la Institución, los cuales se impartirán dentro de las jornadas normales
de trabajo y conforme a los calendarios que oportunamente dé a conocer.
Artículo 84.- El Servidor Público está obligado a:
I. Colocar los equipos, útiles y materiales de trabajo en lugares seguros y
adecuados para no ocasionar daños ni molestias a sus compañeros;
II. Dar aviso a su jefe inmediato cuando se registre algún accidente;
III. Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar en caso de siniestro o riesgo
inminentes en que peligre la vida de los integrantes de la comunidad o los
intereses de la Institución, dando aviso al mismo tiempo a sus jefes inmediatos;
IV. Comunicar a sus jefes las sugerencias y observaciones que juzgue pertinentes
para evitar siniestros en que peligre la vida de los integrantes de la comunidad
o los intereses de la Institución;
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V. Obedecer las órdenes y disposiciones que tiendan a evitar accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales;
VI. Disponer en el desempeño de sus labores cuidado, esmero y atención necesaria;
VII. Abstenerse por completo de fumar, prender cerillo, encendedores o cualquier
otro material combustible en los lugares donde existan materiales inflamables o
en aquellos expresamente prohibidos por la Institución;
VIII. Manejar con toda precaución, cualquier sustancia inflamable o peligrosa; y
IX. Conservar limpias y en buen estado las áreas de trabajo, así como utilizar el
uniforme y equipo de seguridad que le sea asignado de acuerdo a sus actividades
y en apego a la normatividad y lineamientos vigentes.
Artículo 85.- Los Servidores Públicos deberán someterse al ingresar a prestar sus servicios
y cuando menos una vez al año, a reconocimientos y exámenes médicos, con el objeto de
prevenir enfermedades y mantenerse en buen estado de salud. Cuando la Institución lo crea
conveniente, se efectuarán por conducto del ISSEMYM.
CAPÍTULO XIII
DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 86.-La Institución inscribirá a sus Servidores Público al ISSEMYM, quedando en
consecuencia, a cargo de esta Institución, el otorgamiento de las prestaciones de dinero y
en especie que otorga en términos de la Ley de Seguridad Social.
Artículo 87.- En caso de ausencia por enfermedad general o accidente de trabajo, los
Servidores Públicos para justificar sus faltas, deberán presentar a la Institución únicamente
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las constancias de incapacidad que expida el ISSEMYM en los términos de las cláusulas del
presente Reglamento. En caso contrario, se considerarán dichas faltas como injustificadas.
CAPÍTULO XIV
DEL ORDEN DEL ÁREA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Artículo 88.- Todos los Servidores Públicos al servicio de la Institución deberán mantener el
área de trabajo, las máquinas, útiles de trabajo y herramientas que utilicen, en absoluto
cuidado, orden y limpieza, de las cuales serán responsables del posible daño que les causen
por descuido o negligencia. Motivo por el cual firmarán un resguardo con el objeto del buen
desempeño de sus labores, en la inteligencia de que al terminar la jornada de labores
deberán guardar las herramientas, útiles de trabajo y desconectar todas las máquinas que
utilicen energía eléctrica, con absoluto cuidado, con el objeto de evitar algún daño, salvo
aquellos aparatos que tengan que estar forzosamente conectados.
Artículo 89.- Los Servidores Públicos de cada departamento, son directamente
responsables de la limpieza de las máquinas con el objeto de que éstas no se dañen, así
como del área de trabajo donde desempeñan su labor.
CAPÍTULO XV
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Y PROCEDIMIENTO PARA APLICARLAS
Artículo 90.- La Institución en su carácter de patrón contratante del Servidor Público, tiene
el derecho y la obligación de disciplinar al Servidor Público, sancionándolo según la
gravedad de la falta.
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Artículo 91.- Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las
obligaciones estipuladas en el presente ordenamiento o en la Ley por parte del Servidor
Público, si no ameritan el cese de los efectos del contrato o nombramiento, es decir, la
rescisión de la relación individual de trabajo, serán sancionados de forma gradual conforme
a las siguientes fracciones:
I. Amonestación o llamada de atención verbal;
II. Amonestación por Acta Informativa; y
III. Amonestación por escrito y suspensión temporal del Servidor Público, sin goce de
salario hasta por ocho días.
Artículo 92.- Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 91 del presente
Reglamento, referente a las fracciones I y II serán impuestas directamente por el Jefe
Inmediato Superior y referente a la fracción III le serán impuestas por la Dirección en común
acuerdo con la Presidencia de la Institución.
Artículo 93.- Para la aplicación de sanciones por violaciones al Reglamento, se tomará en
cuenta las circunstancias del caso, los antecedentes del Servidor Público, la gravedad de la
falta y sus consecuencias.
Artículo 94.- El Servidor Público, que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones
establecidas en el presente Reglamento, se hará acreedor a las sanciones siguientes:
Todas y cada una de las fracciones mencionadas en los artículos 63 y 64del presente
Reglamento, se sancionarán de la forma siguiente:
I. Será suspendido hasta por un día sin goce de sueldo en el desempeño de sus
funciones, el Servidor Público que incurra, o se abstenga de cumplir con los
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supuestos que marcan las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII y XIV del artículo 63y
las fracciones I, IX, XII, XV y XIX del artículo 64 ambos del presente Reglamento;
II. Será suspendido hasta por dos días sin goce de sueldo en el desempeño de sus
funciones, el Servidor Público que incurra, o se abstenga de cumplir con los
supuestos que marcan las fracciones I, VI, XI y XII del artículo 63 y las fracciones II,
VII y XVIII del artículo 64 ambos del presente Reglamento;
III. Será suspendido hasta por tres días sin goce de sueldo en el desempeño de sus
funciones, el Servidor Público que incurra, o se abstenga de cumplir con los
supuestos que marcan las fracciones III, IV, V, VIII, X, XI, XII y XIV del artículo 64
ambos del presente Reglamento;
IV. Será suspendido hasta por cinco días sin goce de sueldo en el desempeño de sus
funciones, el Servidor Público que incurra, o se abstenga de cumplir con los
supuestos que marcan las fracciones XVI,, XVIII y XX del artículo 64 ambos del
presente Reglamento;
V. Procederá la rescisión de la relación individual de trabajo, sin responsabilidad para
la Institución, al Servidor Público que incurra o se abstenga de cumplir con los
supuestos previstos por las fracciones X, XVI, y XXIV del artículo 63 la fracción VI del
artículo 64 ambos del presente Reglamento.
Artículo 95.- Cuando el Servidor Público incurra en errores, pérdidas averías o deterioros,
ya sea de trabajo, materiales, maquinaria o instrumentos, serán pagados por el responsable
al costo de los mismos.
Artículo 96.- La Institución y los Servidores Públicos convienen en que cuando alguno de
estos últimos incurra en las acciones a que se refiere la cláusula que antecede se
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descontaran de si sueldo con el objeto de pagar el costo del daño causado, las cantidades
correspondientes de acuerdo a las normas establecidas por la Ley.
Artículo 97.- Es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la
Institución, tener el Servidor Público más de tres faltas de asistencia en un período de
treinta días, sin permiso o sin causa justificada, debiendo la Institución aplicar el descuento
correspondiente a las tres faltas y levantando un acta informativa que se anexará a su
expediente.
Artículo 98.- Los Servidores Públicos que chequen o firmen la tarjeta o lista de asistencia de
otro trabajador, causará baja rescindiéndole la relación laboral sin responsabilidad para la
Institución.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 99.- Todo lo que no estuviera previsto expresamente en este Reglamento, se
decidirá tomando en consideración los principios generales de derecho, derivados en este
ordenamiento y de la Ley.
Artículo 100.- Las amonestaciones, castigos y sanciones de los Servidores Públicos previstas
en este Reglamento, se llevarán a cabo una vez que se haya comprobado la falta imputada
al Servidor Público.
Artículo 101.- Contra la observancia del presente Reglamento no podrá discutir,
inexistencia, falta de conocimiento o práctica en contra de las disposiciones en él
contraídas.
Artículo 102.- Los Servidores Públicos deberán obedecer las órdenes que reciban,
cumpliendo con ellas en forma inmediata y sin discutirlas, siempre y cuando sean
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compatibles en sus conocimientos y aptitudes y que no pongan en riesgo la integridad física
y moral.
Artículo 103.- Cada área se encuentra bajo las órdenes directas de un jefe, el cual se hace
responsable ante la Dirección de la Institución del orden, disciplina y puntualidad en la
coordinación a su cargo, así como de la distribución de trabajo y del rendimiento del mismo
por el personal a sus órdenes.
Artículo 104.- Los Servidores Públicos estarán obligados a desempeñar el trabajo que se les
ordene y ordinariamente ejecuten. Cuando la Institución no necesite de sus servicios de un
Servidor Público en el puesto que ordinariamente desempeña, podrá ordenar al Servidor
Público cualquier otra actividad sin menoscabo de su sueldo.
Artículo 105.- La Institución podrá emplear a los Servidores Públicos en cualquier
departamento de la misma, respetando el sueldo y antigüedad.
Queda entendido que en caso de tratarse de cambios de un mismo departamento, el jefe
deberá con base a su criterio aprovechar los servicios de los Servidores Públicos como mejor
convenga el buen desarrollo de sus labores.
Artículo 106.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación
de la Junta de Gobierno de la Institución.
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CAPÍTULO XVII
DE LOS GRUPOS DE ADULTO MAYORES.
Las personas que forman los grupos de adultos mayores de la coordinación de atención a
adultos mayores, deberán conducirse de acuerdo a las normas mínimas que favorezcan una
sana y satisfactoria interrelación y convivencia entre los integrantes del grupo de acuerdo
al presente reglamento, con el fin de fortalecer las bases de respeto, comunicación,
participación y organización al interior de éste; el número de socios para el óptimo
desarrollo del grupo, será de un mínimo de 15 y máximo de 40, dependiendo del espacio y
recursos disponibles.
I -. DE LAS INSCRIPCIONES AL GRUPO DE ADULTOS MAYORES
A. El solicitante deberá contar con el requisito de tener 60 o más años cumplidos, quien
podrá gozar de los beneficios exclusivos para este sector de la población.
B. Deberá realizar el trámite de inscripción que consiste en:
Requisitar la cédula de inscripción
Presentar su credencial DIFEM de adulto mayor en original y copia (en caso de contar
con ella).
Entregar una fotografía tamaño infantil reciente
Contar con estado de salud que le permita ser independiente física y emocionalmente;
presentar certificado de salud, en donde se describan las enfermedades que padece y
medicamentos que consume
En el momento de la inscripción, se deberá canalizar a servicio médico y psicológico.
Se le practicará un estudio socio-económico
C. Los socios se comprometen a actualizar cada año esta información o antes en caso de
ser necesario, con el fin de integrarla a su expediente
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D. La inscripción y asistencia al grupo son gratuitas y voluntarias, sin embargo, los
integrantes deberán respetar los horarios
E. La inscripción se realiza directamente en el grupo de su interés con el coordinador del
mismo
F. Los interesados solo podrán estar inscritas en un solo grupo
G. Podrán participar en diferentes talleres dentro del grupo
H. Cuando el interesado quiera hacer un cambio o baja del grupo, deberá presentar una
carta expedida por la(el) responsable del grupo al que asista, en donde se indiquen los
motivos del cambio.
II.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DE ADULTOS MAYORES
A. Los integrantes regulares podrán participar en las actividades que la CAAM y/o el
sistema DIF municipal realice dentro del grupo al que pertenece.
B. Deberá registrar su participación y asistencia en las actividades que elija, lo cual
facilitará el buen desarrollo y control de las mismas.
C. De acuerdo con los propósitos de los programas de desarrollo comunitario que buscan
la creación de espacios para el bienestar de los adultos mayores, no está permitida la
asistencia de niños, jóvenes, adultos ni acompañantes menores de 60 años a los grupos,
paseos y otras actividades exclusivas para los adultos mayores que integran el grupo.
D. En aquellas actividades en que se requiera de material para la realización de su trabajo,
el integrante del grupo deberá adquirirlo en el lugar de su preferencia.
E. Los muebles, equipo, herramienta, aparatos eléctricos e implementos deportivos que
se encuentran en los grupos, son para beneficio común de los integrantes, por lo que su
conservación, cuidado y buen uso, es responsabilidad de todos
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F. Los objetos personales y de valor no son responsabilidad de la CAAM y/o sistema DIF
municipal por lo que se les recomienda su cuidado.
G. La asistencia a los grupos es voluntaria; sin embargo, en el caso de que la CAAM y/o
sistema municipal DIF programe actividades cuyo cupo sea limitado, (festivales y paseos
entre otros), se dará preferencia a los adultos mayores que asisten con mayor
regularidad a las actividades, lo cual se corroborará con la lista de control de asistencia
que lleva el responsable del grupo; en el caso de los apoyos que se lleguen a gestionar,
se dará igualmente preferencia a los integrantes regulares del grupo pero con mayor
necesidad, con base al estudio socio-económico previamente levantado.
H. En el caso de las actividades que requieren un horario de salida y regreso (paseos,
convivencias intergrupos, eventos especiales, etc.) Se dará una tolerancia de 15 minutos
de espera, a partir del horario convenido para salir del punto de reunión y como
requisito indispensable, deberán firmar una carta responsiva, ya que, sin esta, la CAAM
y/o sistema municipal DIF no podrá permitir la participación del adulto mayor en dicha
actividad.
I. Las actividades que se realizan dentro del grupo son para el esparcimiento recreación y
convivencia de los integrantes del mismo, por lo que el respeto, buena disposición para
con los demás integrantes y para el personal de la CAAM y/o sistema municipal DIF, son
necesarios para el buen funcionamiento del grupo.
NOTA: Todas las actividades que se programen dentro del grupo (convivios), se llevarán a
cabo dentro del lugar de reunión.
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III.- EN CASO NECESARIO, SE VALORARÁ LA EMISIÓN DE UNA AMONESTACIÓN O BAJA
DE ALGUNO(S) DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DE ADULTOS MAYORES, YA SEA
TEMPORAL O DEFINITIVA, SEGÚN EL NÚMERO DE INASISTENCIAS Y LA GRAVEDAD DE LA
FALTA CUANDO:
A. El representante de la CAAM, sistema municipal DIF y/o representante del grupo, podrá
hacer una amonestación a algún integrante del grupo, debiendo informar el motivo de
la misma en reunión interna con los involucrados, las cuales serán integradas al
expediente personal.
B. Es motivo de baja al acumular tres amonestaciones en un periodo de 12 meses
consecutivos.
C. Los grupos de adultos mayores cumplen una función social de integración y propician el
buen desarrollo psicosocial de los individuos, por consiguiente, no es política de la
CAAM y/o sistema municipal DIF, suspender el servicio a las personas que tienen
dificultades de adaptación e integración al grupo o bien que incurran en alguna falta,
antes de agotar todas las alternativas posibles, de tal forma que esta decisión tendrá
que ser sometida a consideración de un comité integrado por el representante estatal
y/o representante municipal, el representante del grupo y los miembros del grupo, a fin
de que valoren a conveniencia o procedencia de un caso particular, reportando por
escrito a la CAAM y/o sistema municipal DIF, las acciones realizadas.
D. Si los integrantes del grupo de adultos mayores, presenten alguna actitud negativa que
repercuta en el buen funcionamiento del mismo.
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E. Si los integrantes del grupo incurran en una falta de respeto hacia el personal o a sus
compañeros del grupo de adultos mayores.
F. Si los integrantes del grupo hayan violado alguna disposición del presente reglamento.
G. Los grupos de adultos mayores promueven la sana convivencia y bienestar de las
personas que asisten a ellos; para cumplir estos objetivos y por seguridad de los socios,
está prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas en las instalaciones del grupo, en
eventos especiales y paseos, así como presentarse bajo los efectos de éste o cualquier
otro estimulante.
H. Para protección y beneficio de los integrantes del grupo, no están autorizadas las
actividades con fines de lucro que no favorezcan el bienestar común.
I. A fin de favorecer la sana convivencia y el apego a los objetivos institucionales, todos
los integrantes del grupo, deberán estar al margen de los negocios, asociaciones
políticas, religiosas y de cualquier índole que desvirtúe sus objetivos y no se deberá usar
el nombre o imagen de la CAAM y/o sistema municipal DIF con estos últimos fines o
vínculos.
J. A fin de establecer una sana relación entre los integrantes del grupo de adultos
mayores, se prohíbe la organización de tandas, cajas de ahorro, ventas o paseos
organizados por particulares o integrantes del grupo, así como la venta y cualquier tipo
de comercio, con la finalidad de evitar un lucro indebido en detrimento de los
integrantes del mismo.
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IV.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADULTOS MAYORES
Es importante contar con una representación del grupo de adultos mayores ante las
autoridades de la CAAM y/o sistema municipal DIF. El comité de adultos mayores, esta
integrado por la representación de la CAAM y/o sistema municipal DIF y la mesa directiva
del grupo.
A. La formación de una mesa directiva será elegida por la mayoría de los integrantes del
grupo de adultos mayores y en presencia de el(la) representante de la CAAM y/o
sistema municipal DIF.
B. La mesa directiva deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses, debiendo ser
convocados a la misma con por lo menos 8 días de anticipación.
C. La mesa directiva deberá estar integrada por un presidente, un secretario, un tesorero
y de uno a tres vocales, de acuerdo al número de integrantes del grupo.
D. Se podrán registrar un máximo de dos planillas, las cuales estarán integradas de
acuerdo al inciso “C”.
E. Para ser candidato a formar parte de una planilla, deberán tener una asistencia
mínima de un año ininterrumpida en el grupo.
F. La CAAM y/o sistema municipal DIF, en coordinación con el secretario de la mesa
directiva en función, emitirá a más tardar el 28 de febrero de cada año, la convocatoria
para el registro de planillas, mismas que no podrán ser registradas después de los 15
días naturales posteriores a la emisión de la misma.
G. Para la elección de la mesa directiva, se convocará a una asamblea de todos los
integrantes del grupo y un representante de la CAAM y/o sistema municipal DIF y se
deberá realizar a más tardar el 31 de marzo de cada año.
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H. Dentro de la asamblea de todos los asistentes, se nombrará a un secretario y a dos
escrutadores, quienes realizarán el conteo de los votos obtenidos para cada una de
las planillas participantes.
I. La votación se llevará a cabo por votación sencilla, siendo la planilla ganadora, quien
obtenga la mayor cantidad de votos y se deberá realizar a más tardar el 31 de marzo
de cada año.
J. En caso de empate en votaciones, se volverá a votar dentro de la misma asamblea,
hasta que se elija a la planilla ganadora.
K. De no llevarse a cabo la asamblea para elegir a la mesa directiva en la fecha señalada,
la CAAM y/o sistema municipal DIF, designará a los integrantes de la misma.
L. DE LAS FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA:
1. PRESIDENTE.- Representar al grupo ante las autoridades municipales y/o estatales.
Preside las reuniones de la mesa directiva, no así en las reuniones del comité de
adultos mayores.
2. SECRETARIO.- Toma nota de los acuerdos, emitir todo tipo de invitaciones a las
autoridades municipales y, en su caso, a las autoridades estatales; emitir
comunicados; convocar a los integrantes de la mesa directiva a las reuniones
correspondientes; en coordinación con el representante de la CAAM y/o sistema
municipal DIF, emitir las convocatorias correspondientes
3. TESORERO.- En coordinación con el representante de la CAAM y/o sistema
municipal DIF, llevar registro de los recursos materiales; en caso de consenso de los
integrantes del grupo, reunir los recursos financieros, siempre y cuando sean
utilizados para un fin común y una actividad en específico; notificar de forma
mensual los ingresos y egresos realizados; notificar a las autoridades de la CAAM y/o
sistema municipal DIF, el ingreso de los recuros para su registro y control
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4. VOCALES.- Las actividades de los vocales, serán determinadas por la mesa directiva,
de acuerdo a las necesidades del grupo.
LA MESA DIRECTIVA EN CONJUNTO Y DE MANERA INDIVIDUAL, RESPONDE DE SU
GESTIÓN A LA CAAM Y/O SISTEMA MUNICIPAL DIF.
EL PERIODO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA CONSTARÁ DE 1 AÑO Y NO
PODRÁN SER REELEGIDOS
M. La mesa directiva podrá gestionar contribuciones y/o aportaciones de bienes muebles,
equipos y herramientas para beneficio del grupo de adultos mayores, siempre y cuando
se presente un proyecto a la caam y/o sistema municipal dif, quienes aprobarán su
ejecución y realizarán el trámite correspondiente.
N. Dado que los propósitos del grupo son el apoyo al desarrollo de los programas sociales
o de la CAAM, en el grupo particular y para el bienestar común, sus integrantes deberán
estar al margen de asociaciones, negocios, grupos políticos o religiosos y/o de cualquier
índole que desvirtúen sus objetivos y no se deberá usar el nombre o imagen del DIF para
ningún tipo de proselitismo político o religioso.
O. Los integrantes de la mesa directiva tienen la función primordial de fomentar la
participación respetuosa y con equidad de todos los socios del grupo en las actividades,
con el fin de conseguir objetivos de beneficio común para éste y se acuerde en las
reuniones conjuntas, siempre y cuando sean autorizadas por la(el) representante de la
CAAM y/o sistema municipal DIF.
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V. DISPOSICIONES GENERALES
P. Solo se permite a los integrantes la venta de artículos y/o manualidades que elaboran
al interior del grupo en evento organizado por la CAAM y/o sistema municipal DIF.
Q. En toda actividad e iniciativa encaminada al beneficio común, deberá prevalecer el
principio de participación libre y voluntaria, el deseo de no participar y/o contribuir de
un integrante, no deberá ser motivo de discriminación, marginación o baja del grupo.
R. Los integrantes del grupo deberán evitar polémicas en temas ajenos al buen desarrollo
de los programas que la institución aplica en los grupos de adultos mayores.
S. La mesa directiva a través de su tesorero, está concebida para la búsqueda del bienestar
común y los recursos financieros que llegarán a reunir a través de los integrantes del
grupo, deberán aplicarse con oportunidad y a la brevedad; no deberán acumularse
recursos sin un fin o propósito común inmediato a resolver.
T. La realización de convivios, aniversarios, mejoras a las instalaciones y compra de
muebles, equipo y herramienta en beneficio del grupo, sólo podrá ser organizada por la
mesa directiva de coordinación del mismo y los recursos financieros recabados, serán
su responsabilidad, sin involucrar al personal técnico del sistema DIF municipal.
U. Cualquier situación, problema y/o gestión, deberá ser informada y comentada con las
autoridades de la CAAM y/o sistema DIF municipal para su atención y seguimiento al
interior del grupo.
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APROBACIÓN
Mtra. Rosa Yareth Andrade Quezada
PRESIDENTA HONORIFICA SMDIF
(RUBRICA)
Ing. Carlos Adolfo Quintana Serrano
DIRECTOR SMDIF
(RUBRICA)
L.C.P. Sandra Francisco Saldivar
TESORERA SMDIF
(RUBRICA)