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Reglamento Interno de la Asociación de Colonos “RESIDENCIAL RLV A.C.” Última Revisión: 25 Julio 2015 INDICE CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................. 3 CAPITULO 2. NORMAS GENERALES ................................................................................. 3 CAPITULO 3. INTEGRACION DE ASOCIACION DE COLONOS .............................................. 4 CAPITULO 4. ADMINISTRACION ...................................................................................... 6 CAPITULO 5. PAGOS DE CUOTAS DE PARA GASTOS GENERALES Y EXTRAORDINARIOS ..... 6 CAPITULO 6. RESIDENTES ................................................................................................ 7 CAPITULO 7. VIGILANCIA Y SEGURIDAD........................................................................... 8 CAPITULO 8. ACCESO DE VEHICULOS ............................................................................... 9 CAPITULO 9. VIALIDADES, TRANSITO DE VEHICULOS Y DE PERSONAS .............................13 CAPITULO 10. ACCESO DE PERSONAS ...........................................................................15 CAPITULO 11. AREAS COMUNES, GLORIETAS Y JARDINES .............................................19 CAPITULO 12. MASCOTAS ............................................................................................19 CAPITULO 13. NORMAS DE CONVIVENCIA ....................................................................21 CAPITULO 14. OBRAS ...................................................................................................22 CAPITULO 15. MUDANZAS ...........................................................................................26 CAPITULO 16. BASURA .................................................................................................26 1

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Reglamento Interno de la Asociación de Colonos

“RESIDENCIAL RLV A.C.”

Última Revisión: 25 Julio 2015

INDICE

CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................. 3

CAPITULO 2. NORMAS GENERALES ................................................................................. 3

CAPITULO 3. INTEGRACION DE ASOCIACION DE COLONOS .............................................. 4

CAPITULO 4. ADMINISTRACION ...................................................................................... 6

CAPITULO 5. PAGOS DE CUOTAS DE PARA GASTOS GENERALES Y EXTRAORDINARIOS ..... 6

CAPITULO 6. RESIDENTES ................................................................................................ 7

CAPITULO 7. VIGILANCIA Y SEGURIDAD........................................................................... 8

CAPITULO 8. ACCESO DE VEHICULOS ............................................................................... 9

CAPITULO 9. VIALIDADES, TRANSITO DE VEHICULOS Y DE PERSONAS .............................13

CAPITULO 10. ACCESO DE PERSONAS ...........................................................................15

CAPITULO 11. AREAS COMUNES, GLORIETAS Y JARDINES .............................................19

CAPITULO 12. MASCOTAS ............................................................................................19

CAPITULO 13. NORMAS DE CONVIVENCIA ....................................................................21

CAPITULO 14. OBRAS ...................................................................................................22

CAPITULO 15. MUDANZAS ...........................................................................................26

CAPITULO 16. BASURA .................................................................................................26

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Última Revisión: 25 Julio 2015

CAPITULO 17. APLICACIÓN Y VIGENCIA ........................................................................26

CAPITULO 18. CARTA ACEPTACION Y FIRMA .................................................................29

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CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES

Este reglamento está representado por la Mesa Directiva y los diferentes Comités

que participan de forma conjunta con la Asociación de Colonos Residencial RLV A.C. del Fraccionamiento Residencial Lomas Verdes 6ª Sección etapas 3ª y 4a (en lo sucesivo Asociación.

Por la seguridad y bienestar de su Familia y con la finalidad de tener una sana convivencia entre residentes, visitantes, proveedores y prestadores de servicios, así como el logro de mejores niveles de seguridad para el Fraccionamiento Residencial Lomas Verdes 6ª Sección etapas 3ª y 4ª (en lo sucesivo Fraccionamiento), se sugiere a los residentes leer en forma cuidadosa cada capítulo del presente reglamento Ya que el mismo contempla sanciones. El desconocimiento del presente reglamento no exime a ningún condómino, residente, propietario e Inquilino y dueño de terreno (en lo sucesivo Residentes) de las sanciones aquí contenidas ni de la responsabilidad en su cumplimiento.

CAPITULO 2. NORMAS GENERALES

El presente escrito (en lo sucesivo Reglamento), contiene un sistema de normas Jurídicas reglamentarias, establecidas por particulares, destinadas a regir la conducta de los Residentes y/o visitantes de cualquier tipo del Fraccionamiento. Es importante mencionar que si usted vende o arrenda su departamento, casa o terreno deberá de entregar el presente reglamento a los nuevos propietarios o Inquilinos. Art. 1

El presente reglamento tiene como objeto:

Regular la convivencia entre los Proveedores, Trabajadores y Residentes del Fraccionamiento de manera de que sea sana y libre de violencia, así como la utilización y operación adecuada y armónica de las instalaciones de uso común (si las hubiere).

Regular las cuotas de mantenimiento, consumo, equipamiento, aseguramiento de bienes, seguridad del Fraccionamiento, entre otras.

Penalizar a los Residentes, Proveedores que no acaten las reglas establecidas, por consiguiente los infractores del reglamento, quedarán sujetos a las sanciones que en él se establecen u otras que apruebe la asamblea por mayoría.

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Art. 2

El Reglamento entrará en vigor a partir de que sea Aprobado en Asamblea General de Residencial RLV. A.C. y deberá ser publicado por los medios que determine la Asociación los cuales pueden ser de manera enunciativa más no limitativa: correo electrónico u otro medio electrónico, publicación en caseta de Vigilancia, entre otros. Será aplicable a todos los ocupantes del mismo, quienes quedan obligados a cumplirlo y hacerlo cumplir por sus empleados domésticos y visitantes autorizados siendo el Residente, directamente responsable, de aquéllos.

Se determina que el presente cuenta con vigencia indefinida hasta que la Asociación no indique lo contrario por asamblea y no sea publicado por los medios que se determinen en la misma.

Art. 3

Todos los asuntos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por la Asociación y sus comités.

Art. 4

Para cualquier aclaración los interesados podrán dirigirse al correo electrónico [email protected] o directamente a las oficinas de la administración con teléfono 53492300 o 53492306.

CAPITULO 3. INTEGRACION DE ASOCIACION DE COLONOS Art. 5

La Asociación de Colonos deberá de estar integrada exclusivamente por Residentes y habitantes del Fraccionamiento; constará de 1 Presidente, 1 Secretario, 1 Tesorero y 4 Vocales (en lo sucesivo Consejo) y 6 Comités dirigidos cada uno por un residente (en lo sucesivo Jefes de Comité), donde cada uno podrá agrupar residentes interesados (en lo sucesivo Miembros) en los objetivos propios de los mismos:

- Comité de Seguridad: será el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas del presente reglamento y coordinar las actividades de la empresa encargada de la Seguridad del fraccionamiento.

- Comité de Administración y Finanzas: Éste Comité será el único que podrá tener como miembro una compañía tercera de Administración a fin de hacer cumplir todo lo referido a cuotas de mantenimiento, extraordinarias y sanciones establecidas en el reglamento. La elección de la Empresa Administradora será elegida por el Consejo.

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Se encargara de coordinar las actividades de la compañía contratada para los actos anteriormente mencionados así como procurar las asambleas, apoyo legal y todo lo referente a la administración del Fraccionamiento.

- Comité de Desarrollo y Comunicación Social: se encargara de promover la

integración social de los residentes así como organizar actos culturales, de esparcimiento y deportivos para el bien del fraccionamiento.

- Comité de Servicios: Planificar y supervisar el funcionamiento de los servicios

públicos que se otorgan por parte del Municipio/Fraccionamiento (luz, agua, teléfono, recolección de basura y alumbrado público) y Supervisar que residentes/constructores cumplan con las normas de limpieza y recolección de basura en obras y banquetas.

- Comité de Arquitectura: hacer cumplir el reglamento interno de proyectos y

construcciones actualmente vigente y mantenerlo actualizado de acuerdo a corrientes arquitectónicas, así como proponer mejoras urbanas y de vialidad del fraccionamiento.

Art. 6

Los integrantes del Consejo deberán ser electos o ratificados anualmente en Asamblea.

Art. 7

La Asamblea podrá autorizar al Consejo la sustitución de su Presidente y Jefes de Comité por miembros suplentes cuando los primeros renuncien a su cargo o no asistan a 2 asambleas consecutivas.

Art. 8

Los miembros del Consejo tienen las obligaciones y facultades que en éste reglamento se les otorga.

Art. 9

Serán facultades de la asamblea, sin menoscabo de las demás que le otorgue el reglamento, las siguientes: - Conocer el informe del Presidente o Consejo Directivo. - Aprobar los presupuestos de Ingresos y egresos. - Aprobar los programas de trabajo para el ejercicio anual. - Decidir sobre el ingreso de los asociados.

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- Fijar y aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias, periódicas o eventuales. - De las reformas de los estatutos. - De la ejecución de los actos de dominio sobre bienes inmuebles que llegaren a

tener la Asociación. - De la disolución y liquidación de la Asociación.

CAPITULO 4. ADMINISTRACION El Comité de Administración y Finanzas será el responsable de conformar la Administración del Fraccionamiento ya sea por Miembros y/o por una empresa externa elegida previamente por el Consejo. Art. 10 Todas las quejas y sugerencias deberán ser dirigidas por escrito a la Administración, la cual deberá de dar respuesta oportuna y proporcionar fecha estimada de las soluciones correspondientes; ésta podrá apoyarse de los diferentes Comités para dar respuesta. La Administración deberá hacer un reporte quincenal del registro de quejas y sugerencias e informar a los diferentes comités para que se tome acción oportuna y se pueda dar respuesta a los residentes. Los Residentes tienen la obligación moral de reportar a la administración cualquier problema y/o desperfecto que observen dentro del fraccionamiento a fin de garantizar la seguridad del mismo y con la finalidad de tener una sana convivencia entre residentes, visitantes, proveedores y prestadores de servicios.

CAPITULO 5. PAGOS DE CUOTAS PARA PAGO DE SERVICIOS COMUNES Y EXTRAORDINARIAS

Art. 11

Se entenderá como cuotas de mantenimiento aquellas necesarias para los gastos comunes de Vigilancia, Limpieza, Jardinería, administración y gastos aprobados en Asamblea. Es obligación de todos y cada uno de los Residentes del Fraccionamiento contribuir con el fin de mantener la limpieza y el orden dentro del Fraccionamiento. Art. 12

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Las cuotas de mantenimiento, extraordinarias y sanciones (en lo sucesivo

Cuotas) serán propuestas por el Comité de Administración y Finanzas y entrarán en vigencia tras la aprobación de asamblea en que se discutan. Art. 13

Los pagos de cuota de mantenimiento deberán realizarse los primeros 10 días de cada mes. Las copias de los recibos de pagos serán entregados en los próximos 5 días después de haber realizado los mismos. La entrega de recibos se podrá dar de manera física en el lugar que establezca la Administración o por vía electrónica según se estipule. Art. 14

La Asamblea podrá revisar y fijar el presupuesto de mantenimiento en forma Semestral o Anual de acuerdo a las necesidades del Fraccionamiento. Art. 15

El pago de Mantenimiento tendrá una vigencia hasta los primeros 10 días de cada mes causará un cargo de un 4% mensual. Art. 16

El retraso mayor a 30 días en el pago de las Cuotas aprobadas por la Asamblea conllevará a la suspensión de servicio de seguridad y de acceso de control Vehicular y de Personal Así como los servicios comunes que se provean. Art. 17

Cuando el Residente no haya cubierto el pago de las Cuotas en el tiempo estipulado, no se le permitirá el acceso a:

- Sus vendedores que deseen mostrar departamentos, terrenos y/o casas en

venta y/o renta. - Sus trabajadores y/o equipo de construcción. - Sus proveedores y/o personal doméstico y/o de seguridad privada.

Y serán desactivados sus accesos como Residente de Control Vehicular (TAG) y de Personal hasta no haber cubierto las cuotas pendientes recalcando que no se niega el acceso a la propiedad mientras se acredite la misma.

CAPITULO 6. RESIDENTES Art. 18

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Todos los Residentes asumen responsabilidad por el uso de cualquiera de las

instalaciones del Fraccionamiento, tanto en lo personal como por sus familias, invitados, empleados o cualesquiera otras personas que hubieran accedido al Fraccionamiento por invitación u autorización del Residente, por lo que quedarán, por el simple hecho de haber ingresado, como obligados solidarios respecto de cualquier daño que pudieran ocasionarle a terceros o las propias instalaciones del Fraccionamiento. Art. 19

Cada residente usará su propiedad individual (Casa, Condominio, Terreno) en forma ordenada y tranquila, por lo tanto no podrá destinarla a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres, ni hacerlas servir a objeto distinto de Casa Habitación, ni efectuar acto alguno o incurrir en omisiones que perturben la tranquilidad, moralidad o relaciones entre los demás residentes, o que comprometan la solidez, seguridad, salubridad, moralidad y comodidad del Fraccionamiento, bajo el apercibimiento de ser sancionados de conformidad con el presente reglamento.

Art. 20

Obligaciones de los Residentes: - Acatar las disposiciones establecidas y acordadas por la Asociación y lo

marcado en el presente reglamento. - Asistir a las Asambleas Generales. - Estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y cuotas

extraordinarias en los tiempos que establece el presente reglamento así como sus sanciones por incumplimiento de pago.

- Participar activamente con la denuncia de anomalías observadas en el fraccionamiento.

CAPITULO 7. VIGILANCIA Y SEGURIDAD Art. 21

Los servicios de seguridad y vigilancia funcionarán las 24 horas, los 365 días del año (Incluyendo días festivos) con rondines en todas las zonas dentro del fraccionamiento siempre que las cuotas de mantenimiento y extraordinarias recaudadas permitan cubrir el costo del servicio.

Art. 22

Los servicios de seguridad y vigilancia serán otorgados por las empresas de Seguridad que sean seleccionados por el Consejo previa evaluación del Comité de

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Seguridad a fin de garantizar las mejores condiciones de Seguridad para el fraccionamiento al mejor costo.

Art. 23

El Comité de Seguridad instruirá al cuerpo de vigilancia, sobre las acciones particulares que deben implantarse para la aplicación del presente reglamento.

Art. 24

Se define como Supervisor de Seguridad todo miembro que pertenezca formalmente al Comité de Seguridad incluyendo a los servicios de Seguridad y Vigilancia del Fraccionamiento los cuales están facultados para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, nombrar al infractor y la violación cometida así como acudir con las autoridades pertinentes para que sean tomadas las medidas que correspondan.

Art. 25

Todos los Residentes están obligados a permitir y brindar apoyo a la realización de las actividades de vigilancia. Están también obligados a notificar las irregularidades en el servicio y denunciar eventos que alteren la seguridad de los Residentes o pongan en riesgo su integridad y sus bienes.

CAPITULO 8. ACCESO DE VEHICULOS Art. 26

Los integrantes de la familia y descendientes en línea directa de cada Residente que habite en el Fraccionamiento y que tenga permiso o licencia para conducir, deberán pasar a la Administración para darse de alta en el Sistema de Control Vehicular, es requisito indispensable que asista el titular de la Casa, Condominio y/o Terreno para que firme las cartas responsivas correspondientes para cada uno de los registros que se efectúen, firmar el presente reglamento (en caso de no haberlo hecho antes) y obtener las tarjetas electrónicas para autos correspondientes (TAG)

El registro no genera cuota, sin embargo el no hacerlo lo hace acreedor a una

amonestación verbal como primera vez y en la segunda ocasión que se le amoneste se hará acreedor a una sanción de: $100.00 (cien pesos 00/100 m.n). La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Art. 27

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Se le entregarán 2 tarjetas electrónicas para autos (TAG) y 2 marbetes o tarjetones

al Residente al cubrir por única ocasión la cantidad de $5,000.00 por concepto de cuota de recuperación de Casetas de Vigilancia y Sistemas de Control de Acceso y Seguridad a la Administración.

Art. 28

Los TAGs adicionales o de reposición tienen un costo de $150.00 por tarjeta (En su caso el costo que el proveedor de los mismos determine por actualización) y deberán de ser cubiertas el mismo día de entrega sin excepción. Cada Residente puede contar como máximo con 5 tarjetas previo registro de los 5 vehículos. Art. 29

El Residente podrá dar de alta en el sistema a choferes particulares y escoltas bajo su responsabilidad firmando la carta responsiva correspondiente y se deberá de notificar a la Administración cuando deje de laborar para el residente o éste lo considere pertinente a fin de darlo de baja del Sistema de Control Vehicular.

Art. 30

Los escoltas y choferes que ingresen en auto observarán las siguientes disposiciones:

- Mantenerse en el interior de la propiedad de la persona que los contrata - Mantener una conducta decorosa - Respetar las entradas y áreas de estacionamiento de los demás residentes - Respetar los límites de velocidad establecidos - Abstenerse de portar armas a la vista - Atender las indicaciones que le da el personal de vigilancia del Fraccionamiento - Hacer saber al personal de Seguridad del Fraccionamiento en todo momento

que se le requiera si portan armas de fuego y proporcionar al Comité de Seguridad y al Comité de Administración y Finanzas una copia de su portación de arma de fuego expedida por la SEDENA sin excepción.

En caso de incumplir algún punto anterior se le negará el acceso al fraccionamiento o en su defecto se le solicitará que se retire del mismo sin excepción. Art. 31

Con el objetivo de lograr un mejor control de acceso y fluidez en la entrada y salida del Fraccionamiento, los residentes cuentan con dos carriles exclusivos en la entrada principal y uno en las entradas secundarias para que accedan con sus vehículos con el uso de su tarjeta TAG. Así mismo, en caso de no contar con su TAG o éste se encuentre dañado, el residente sin excepción tendrá que seguir el procedimiento de acceso como visitante.

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Art. 32

De acuerdo al Artículo 17, las tarjetas TAG estarán activas siempre y cuando se acredite el cumplimiento del pago de las Cuotas, de lo contrario serán desactivadas y el Residente sin excepción tendrá que seguir el procedimiento de acceso como visitante. Art. 33

El procedimiento de visitante aplica sin excepción a:

- Proveedores - Invitados - Visitas - Prestadores de Servicios - Personal Doméstico - Trabajadores - Y todo aquel que no sea Residente o Residente que no esté registrado en el

Sistema de Control Vehicular y/o tenga pendiente pagos de Cuotas. El Visitante podrá entrar al Fraccionamiento por el carril de visitas observando el

siguiente protocolo de seguridad:

- Entregar una identificación oficial con fotografía vigente y debidamente firmada a los guardias de seguridad de la entrada

- Confirmar a que Casa, Condominio y/o Terreno y a Quién visita. Se localizará al residente para validar acceso del visitante.

- Registrar Modelo y Placas de Automóvil - Revisión de cajuela - Portar en todo momento en un lugar visible el marbete o tarjetón que se le

asigne; en caso de extravío o deterioro se deberá de acreditar la propiedad del vehículo y deberá de reembolsar el costo del gafete en las oficinas de la Administración. El costo es de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n)

En caso de no cumplir con cualquier punto anterior, se le negará el acceso al

fraccionamiento sin excepción.

Art. 34 Todo vendedor interno y externo de Casas, Condominios y/o Terrenos ingresará

al fraccionamiento sin excepción en el auto del Visitante dejando su auto afuera del Fraccionamiento. Deberá de salir junto con los visitantes sin excepción garantizando que ningún visitante quede deambulando en las calles del Fraccionamiento.

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Vendedor que no cumpla lo anterior, se le notificará verbalmente y se le negará la

entrada en lo sucesivo al fraccionamiento incluyendo a los vendedores del fraccionamiento Residencial Lomas Verdes.

En el caso de que el cupo de personas dentro del vehículo limite que el vendedor

ingrese con ellos, el vendedor podrá entrar con su vehículo más el del visitante considerando que tienen que salir del fraccionamiento al mismo tiempo.

No se permitirá el acceso de Compradores sin vendedor que lo acompañe.

Art. 35

El residente propietario de la Casa, Condominio y/o Terreno no podrá dar de alta en el sistema a vendedores. Todo vendedor debe registrarse junto con los visitantes sin excepción. Art. 36

El acceso de camionetas y camiones de carga, de gas, mudanzas, maquinaria, obra, mantenimiento, servicios, etc., (exceptuando entrega de alimentos y taxis) será siempre por la entrada principal previo cumplimiento de protocolo de seguridad y será exclusivamente en los siguientes horarios sin excepción:

Entrada: Lunes a Sábado de 8:00 a 17:30 hrs Días festivos de 8:00 a 12:30 hrs Salida Lunes a Sábado de 8:00 a 18:00 hrs Días festivos de 8:00 a 13:00 hrs

Los Domingos no se permitirá la entrada. Art. 37

El Residente que solicite un taxi deberá de informar vía telefónica a la caseta de Vigilancia para permitir el acceso al fraccionamiento, de lo contrario el taxi deberá de esperar en la entrada y reportar el nombre del residente y casa a la cual dará el servicio. El vigilante registrará la autorización en bitácora. En caso de no contar con estos datos se negará la entrada al taxi. Art. 38

Los servicios de transporte escolar no podrán ingresar al fraccionamiento por medidas de seguridad sin excepción. Los lugares destinados para recoger/entregar a

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los escolares se encuentran en las entradas secundarias debidamente marcados. Es responsabilidad de los Residentes velar por la seguridad de sus hijos. Art. 39

Queda estrictamente prohibido el acceso a máquinas pesadas sin llantas de hule. Máquinas que no cuenten con éste tipo de llantas deberán ser cargadas o trasladadas por transportes especiales desde la entrada hasta el sitio de trabajo, así como en su salida. Art. 40

Es obligatorio para los conductores de vehículos destinados al transporte de materiales que se utilicen en obra de construcción o de terrenos, circular con la caja debidamente cubierta y con el equipo adecuado para evitar que la carga se esparza en el trayecto que recorran, cubriendo con lonas y costales cuando se trata de polvos, situación que será verificada por el personal de seguridad a fin de evitar algún accidente por derramamiento. En caso contrario, se le negará el acceso al Fraccionamiento.

Art. 41

Todo automóvil que se encuentre dentro del fraccionamiento y no porte el marbete o tarjetón en lugar visible y/o no se encuentre dentro del registro vehicular, se le solicitará de inmediato su retiro del fraccionamiento sin excepción incluyendo a los Residentes. Art. 42

En el caso de camiones de mudanza, no se les permitirá el acceso si no cuentan con el aviso de terminación de obra y liberación por parte del Comité de Administración y Finanzas, así mismo el Residente deberá de dar aviso a la caseta de Vigilancia de fecha y hora de llegada de mudanza a fin de que no se le niegue el acceso a la misma.

CAPITULO 9. VIALIDADES, TRANSITO DE VEHICULOS Y DE PERSONAS Art. 43

A fin de evitar accidentes, se deberá respetar el sentido de las vialidades así como el límite de velocidad máxima dentro del Fraccionamiento es de 40 km/hr. En caso de rebasar el límite de velocidad se hará acreedor a una sanción de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) y ésta será cobrada de la siguiente manera:

• Directamente al Residente titular infractor.

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• En caso de ser visitante de un Residente, la sanción se le cobrará al

Residente Titular. • En caso de ser trabajador de un Residente, la sanción se le cobrará al

Residente Titular. • En caso de ser proveedores o prestadores de servicios, la sanción será

cobrada directamente a ellos a su salida en la caseta de vigilancia. La multa forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Art. 44

Los Residentes, familiares, invitados y/o visitantes que conduzcan otro tipo de vehículos tales como cuatrimotos, motocicletas, bicicletas, etc., deberán contar con luces y/o reflejantes así como uso de equipo de seguridad (Casco), además de conducir con precaución tomando todas las medidas necesarias para evitar un accidente, y respetar el límite de velocidad establecido. En caso de rebasar el límite de velocidad se hará acreedor a una sanción de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) y ésta será cobrada al Residente titular de la casa registrada. La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17 Art. 45

Los conductores de vehículos dentro del Fraccionamiento deberán de contar con licencia vigente para conducir. A fin de evitar algún accidente, los menores de edad sin licencia o permiso no deberán conducir vehículos dentro del Fraccionamiento. Art. 46

Los camiones o camionetas de carga deben de conducir con las luces intermitentes encendidas en todo momento. En caso contrario se hará acreedor a una sanción de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n) y ésta será cobrada al Residente titular de la casa registrada. La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17.

Art. 47

Queda estrictamente prohibido transitar con máquinas pesadas sin llantas de hule sobre las calles. Las máquinas que no cuenten con éste tipo de llantas deberán ser cargadas o trasladadas por transportes especiales desde la entrada hasta el sitio de trabajo, así como en su salida, situación que será verificada por el personal de seguridad. En caso contrario, si se produjera un daño en las vialidades, será el propietario, el responsable de reparar el daño. Art. 48

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Cualquier camión o maquinaria pesada que realice un trabajo fuera de la obra,

deberá contar con una persona que dirija el tráfico al momento de estacionarse o descargar mercancía, lo que será verificado por el personal de seguridad y/o Residente vecino. En caso contrario se hará acreedor a una sanción de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n) y ésta será cobrada al Residente titular de la casa registrada. La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Art. 49

En el caso de que algún camión o maquinaria ocasione daños a la infraestructura del fraccionamiento (vialidades, banquetas, glorietas, alcantarillado, luminarias, etc.) deberá resarcir los daños y además será acreedor a una sanción de $1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) y ésta será cobrada directamente al responsable de la obra en construcción. El Residente queda como obligado solidario en caso de que el responsable de la obra no liquide la sanción. La multa forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17.

Art. 50

Queda prohibido a todos los Residentes transitar por las zonas no urbanizadas del fraccionamiento – es decir, las calles de terracería, casas y espacios no terminados, fosas, etc.

Art. 51

Queda prohibido a los Residentes jugar futbol o realizar actividades en las calles del conjunto urbano por su seguridad y la de los automovilistas. Actividades de temporada tales como Posadas, Halloween, entre otras deberán de ser notificadas al Comité de Seguridad con 30 días de anticipación a fin de notificar a los demás residentes de las actividades que se llevarán a cabo para garantizar la seguridad de todos.

Art. 52

Aquellos Residentes que gusten hacer actividades deportivas tales como correr o trotar lo deberán de realizar en sentido contrario al flujo vehicular y sobre las banquetas o lo más pegado a éstas. En horario nocturno deberán de portar ropa con reflejantes de seguridad.

CAPITULO 10. ACCESO DE PERSONAS Art. 53

El procedimiento de visitante aplica sin excepción a:

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- Proveedores - Invitados - Visitas - Prestadores de Servicios - Personal Doméstico - Trabajadores - Vendedores - Y todo aquel que no sea Residente o empleado que no esté registrado en el

Sistema de Control Peatonal y/o Residente que tenga pendiente pagos de Cuotas.

El Visitante podrá ingresar al Fraccionamiento por el acceso de visitantes bajo el

siguiente protocolo de seguridad:

- Entregar a los guardias de seguridad de la entrada una identificación oficial con fotografía vigente y debidamente firmada.

- Confirmar a que Casa, Condominio y/o Terreno y a Quién visita. Se localizará al residente para validar acceso del visitante.

- Toma de Fotografía y/o huella dactilar - Revisión de Mochilas y Bolsas - Portar en todo momento en un lugar visible el Gafete o etiqueta que se le asigne

y deberá portarlo durante todo el trayecto a la casa y dentro del fraccionamiento; en caso de extravío o deterioro se deberá de acreditar la entrada al fraccionamiento y deberá de reembolsar el costo del gafete en las oficinas de la Administración. El costo es de $100.00 (Cien pesos 00/100 m.n)

En caso de no cumplir con cualquier punto anterior, se le negará el acceso al

fraccionamiento sin excepción. Art. 54

Queda prohibido el acceso al Fraccionamiento sin excepción de persona alguna con los siguientes objetos:

- Armas de fuego (exceptuando Escoltas y personal de Seguridad Privada debidamente registrados ante el Comité de Seguridad y el Comité de Administración)

- Pistolas de dardos, de diábolos o similares - Navajas, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o enervante. - Sustancias químicas peligrosas, flamables y/o explosivas sin autorización

previa. - En estado inconveniente, que pueda alterar el orden dentro del

Fraccionamiento

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Cualquier persona que se sorprenda dentro del mismo con dichos objetos o que no acredite su entrada al fraccionamiento será llevado fuera del mismo por el personal de seguridad y en su caso puesto a disposición de las autoridades correspondientes.

Art. 55

Los escoltas que ingresen caminando observarán las siguientes disposiciones: - Mantenerse en el interior de la propiedad de la persona que los contrata - Mantener una conducta decorosa - Respetar las entradas y casas de los demás residentes - Abstenerse de portar armas a la vista - Atender las indicaciones que le da el personal de vigilancia del Fraccionamiento - Hacer saber al personal de Seguridad del Fraccionamiento en todo momento

que se le requiera si portan armas de fuego y proporcionar al Comité de Seguridad y al Comité de Administración una copia de su portación de arma de fuego expedida por la SEDENA sin excepción.

En caso de incumplir algún punto anterior se le negará el acceso al fraccionamiento o en su defecto se le solicitará que se retire del mismo sin excepción. Art. 56

Todo el personal doméstico que labora dentro del Fraccionamiento, deberá de ser autorizado por cada Residente, firmando la responsiva correspondiente para lo cual deberán pasar a la Administración para darse de alta en el Sistema de Control Peatonal, es requisito indispensable que asista el titular de la Casa, Condominio y/o Terreno para que firme las cartas responsivas correspondientes para cada uno de los registros que se efectúen, firmar el presente reglamento (en caso de no haberlo hecho antes) y obtener las tarjetas peatonales correspondientes (PID).

Es requisito del personal doméstico presentar en original en el momento del

registro: - Identificación Oficial con fotografía vigente debidamente firmada (IFE,

Pasaporte, Cartilla Militar, etc.) - Comprobante de Domicilio (Teléfono, luz, predial) - Carta de no antecedentes penales. (Trámite por Internet)

El registro tiene un costo de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.) por expedición de Tarjeta Peatonal (PID), el no hacerlo lo hace acreedor a una amonestación verbal como primera vez y en la segunda ocasión se le negará el acceso hasta que no cubra el registro.

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La vigencia de la tarjeta PID es de 6 meses y tendrá que ser renovada por el residente al término del periodo sin costo presentando la carta de no antecedentes penales.

Art. 57

En caso de que el personal doméstico trabaje con más de un residente, deberá de ser registrado por cada uno de ellos. Art. 58

Es responsabilidad de cada Residente el informar a la Administración de forma oportuna de la baja de una de las personas que labora con él. Si alguna de estas personas cometió una falta que sea considerada como grave (abuso de confianza, pandillerismo, drogas, etc.) se pondrá una alerta en el sistema para prohibirle la entrada al Fraccionamiento previa presentación de copia de acta levantada en el ministerio público por parte del Residente. Art. 59

El acceso de Visitantes será siempre por la entrada principal previo cumplimiento de protocolo de seguridad y será exclusivamente en los siguientes horarios:

Para Trabajadores, Proveedores y Prestadores de Servicios (excepto

trabajadores de construcción): Entrada: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:30 hrs. Sábado y días festivos de 8:00 a 12:30 hrs Salida Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hrs Sábado y días festivos de 8:00 a 13:00 hrs Para Invitados y Personal Doméstico: Entrada: Sin restricción, previo cumplimiento de protocolo de seguridad Salida Sin restricción, previo cumplimiento de protocolo de seguridad Es responsabilidad de cada Residente hacer cumplir dichos horarios de manera

que, en caso de incumplimiento se hará acreedor de una sanción de $500.00 (quinientos pesos 00/100 m.n.) por cada llamada de atención que se le haga. La

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sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17.

CAPITULO 11. AREAS COMUNES, GLORIETAS Y JARDINES Art. 60

Es obligación de todos los Residentes y visitantes respetar las áreas comunes, glorietas, esculturas y jardineras

CAPITULO 12. MASCOTAS Art. 61

Es obligación de los Residentes que poseen perros, gatos o aves y demás animales que no se encuentren en peligro de extinción o protegidas por la SEMARNAT o cualquier autoridad, velar por su cuidado y protección al mantenerlos vigilados y debidamente guardados, de tal manera que no deambulen sin dueño aparente en las vías públicas o en los terrenos.

Art. 62

El Residente que cuente con mascota(s) deberá de registrarla(s) con sus datos en la Administración. Dicho registro requerirá de la cartilla de vacunación actualizada a fin de llevar un padrón de animales que permita conocer a que Casa y/o Condominio pertenece en caso de:

- Encontrarlo extraviado y/o accidentado. - Haya mordido a algún residente y/o visitante o mascota. - Protección del fraccionamiento contra animales de calle.

El registro no genera cuota, sin embargo el no hacerlo lo hace acreedor a una

amonestación verbal como primera vez y en la segunda ocasión que se le amoneste se hará acreedor a una sanción de: $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n). La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Art. 63

Sin excepción animales tales como perros y gatos (u otros) que transiten en los jardines, vialidades, camellones y/o banquetas dentro del fraccionamiento deberán de portar su placa de identificación y sujetados con su respectiva correa por el Residente (Dueño), con el objeto de mantener la tranquilidad y seguridad de vecinos y visitantes.

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El Residente que infrinja éste artículo se hará acreedor a una sanción de $200.00

(doscientos pesos 00/100 m.n). La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17.

Las amonestaciones podrán ser dadas por el personal de Vigilancia o el mismo

residente afectado de acuerdo al Artículo 20 Art. 64

Se prohíben animales sueltos dentro del fraccionamiento a fin de evitar accidentes y población no controlada de animales de calle. En caso de que un animal transite sin dueño, sin correa y/o placa podrá llamarse a los servicios municipales de Control de Animales y Antirrábico para que sea puesto en los albergues adecuados.

Art. 65

Los perros guardianes de obra deberán de permanecer en el interior de la misma, en caso de encontrarse deambulando por las calles el Residente Titular será acreedor a una sanción de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n). La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Adicionalmente dichos animales deberán de cumplir con lo mencionado en el Artículo 62. Art. 66

Por higiene y a fin de preservar las vialidades y áreas verdes del fraccionamiento así como los jardines particulares, se exige que sean levantados los desechos de los animales por el Residente que los acompaña.

El Residente que infrinja éste artículo se hará acreedor a una sanción de $500.00

(quinientos pesos 00/100 m.n). La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Art. 67

Es responsabilidad de los Residentes propietarios de animales, el pago o restitución del daño que causen sus mascotas a las personas y/o bienes de vecinos o prestadores de servicios y visitantes que resulten afectados. Art. 68

Queda estrictamente prohibido a cualquier persona ajena al Fraccionamiento y/o visitantes pasear a sus mascotas dentro del mismo y cualquier daño ocasionado por estas mascotas será pagado por el Residente responsable del invitado.

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CAPITULO 13. NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 69

Los horarios de fiestas, reuniones o eventos particulares del Residente son los siguientes: Lunes a Jueves, el término es a las 24:00hrs al exterior y a las 3:00hrs al interior. Viernes y Sábado, el término es las 3:00hrs al exterior y a las 5:00hrs al interior. Domingos, el término es a las 21:00hrs al exterior y a las 23:00hrs al interior.

El Residente que infrinja éste artículo se hará acreedor a una sanción de $1000.00 (mil pesos 00/100 m.n). La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Art. 70

A fin de garantizar la seguridad del fraccionamiento y agilizar la entrada de visitantes al mismo, es requisito indispensable que el Residente otorgue una lista de invitados a los vigilantes en turno con al menos 24hrs previas al evento. De no hacerlo, se le prohibirá el acceso al visitante hasta no contar con la lista de invitados o la actualización de la misma.

El acceso a Conjuntos Musicales, Mariachis y bandas está permitido en el horario

estipulado en el Artículo 69 siempre se notifique a la caseta de Vigilancia dicho evento. El Residente que infrinja éste artículo se hará acreedor a una sanción de $1000.00

(mil pesos 00/100 m.n). La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Art. 71

El Residente es responsable en todo momento del comportamiento de sus invitados, por lo que debe exigir a los mismos cumplir las normas del presente reglamento. En caso de que su(s) invitado(s) incurra(n) en faltas administrativas que alteren el orden público o incurran en algún delito por imprudencia o por voluntad serán remitidos a la autoridad correspondiente y el Residente será acreedor a una sanción de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN) por alterar el orden público y del fraccionamiento. La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Art. 72

Los horarios de fiestas, reuniones o eventos del fraccionamiento son los siguientes:

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Lunes a Jueves, el término es a las 22:00hrs al exterior y a las 24:00hrs al interior. Viernes y Sábado, el término es las 24:00hrs al exterior y a las 3:00hrs al interior. Domingos, el término es a las 18:00hrs al exterior y a las 20:00hrs al interior. Art. 73

Cualquier persona sea trabajador, visitante, proveedor o residente que cause daño a los residentes por el motivo que fuese, a petición del ofendido, el personal del área de Seguridad del Fraccionamiento según la circunstancia dará parte a la autoridad a fin de tomar las medidas pertinentes en el caso.

Art. 74

Cualquier persona sea trabajador, visitante, proveedor o residente que no respete las indicaciones y la integridad del personal del área de Seguridad del Fraccionamiento, éste dará parte a la autoridad correspondiente, presentando la denuncia de hechos procedentes.

Art. 75

Los empleados de servicio doméstico, trabajadores de obra, proveedores o prestadores de servicios que hayan sido amonestados en tres ocasiones o por falta grave se restringirá su acceso al Fraccionamiento.

CAPITULO 14. OBRAS Art. 76

Los Residentes y sus proveedores de construcción deberán de observar las normas del reglamento interno de proyectos y construcciones de Residencial Lomas Verdes entregado a la firma del contrato de compraventa de lote(s).

Art. 77

Toda obra en construcción deberá de entregar un pago por fondo de garantía por $10,000 pesos el cual deberá de garantizar el estricto cumplimiento al proyecto arquitectónico original autorizado por esta Asociación y de las normas establecidas en el reglamento de Proyectos y Construcciones que firmaron a la hora de adquirir el lote, el cual será utilizado para reparar cualquier daño que su obra genere durante el periodo de construcción. En caso de no pagar se podrá prohibir la entrada de materiales, trabajadores, maquinaria etc. al Fraccionamiento.

Una vez que se tengan el documento de terminación de obra expedido por Obras

Públicas Municipales y se haya realizado una inspección al término de su obra y confirmado que todo esté limpio y en orden, el depósito le será devuelto en su totalidad

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En caso de no estar construyendo favor de tener en cuenta este punto en el

momento que inicie su obra.

Art. 78 Toda obra está obligada a mantener sus desechos y cascajos dentro de la obra y

deberá de retirarlos periódicamente en un lapso no mayor a 15 días naturales. Queda estrictamente prohibido tirar desechos y cascajo en los predios vecinos de lo contrario se les sancionará con $1,000.00 (mil pesos 100/100 m.n.) que serán cobrados del fondo de garantía mencionado en el Artículo 77.

El presente aplica a los propietarios de terrenos quienes deberán colocar

guarniciones de costales para evitar deslaves que causen invasión de lodos a las calles y otros predios. Art. 79

Toda obra está obligada a mantener materiales dentro de la misma. Queda estrictamente prohibido almacenar materiales en los predios vecinos sin autorización del mismo (la cual deberá ser entregada por escrito en la administración) y en la vía pública de lo contrario se les sancionará con $1,000.00 (mil pesos 100/100 m.n.) que serán cobrados del fondo de garantía mencionado en el Artículo 77. Art. 80

Los Residentes deberán notificar y registrar a los encargados y trabajadores de las obras, los cuales deberán registrarse ante el Comité de Administración y Finanzas así como a sus representantes para autorizar cualquier trámite y en ésta forma controlar la salida de materiales, equipos, artículos y vehículos fuera del Fraccionamiento.

Art. 81

Al momento del registro de los empleados de obra descritos en el Artículo 77, al Residente se le entregara un juego de chalecos distintivos para que cada uno de los trabajadores lo porte durante el desplazamiento a la obra o fuera de la misma. Al término de la obra dichos chalecos tendrán que ser devueltos en perfecto estado al Comité de Administración y Finanzas, de lo contrario se cobrará una cuota de recuperación de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n) por chaleco cobrada contra el depósito de garantía. Art. 82

Los trabajadores de las construcciones deberán de respetar los horarios establecidos que son los siguientes:

Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00hrs Sábados de 8:00 a 13:00 hrs

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Los Domingos y días festivos queda prohibido laborar sin excepción.

Art. 83 El o Los trabajadores que no respeten los horarios establecidos se harán

acreedores por primera vez a una sanción de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN) y ésta será cobrada directamente al Residente Titular de la obra en construcción. En una reincidencia se les pedirá a los trabajadores infractores retirarse de la obra y se les negará el acceso al fraccionamiento 5 días naturales posteriores a la falta. Art. 84

No se permitirá el uso de radios, grabadora u otros en un volumen alto. En caso de cualquier reclamación externa se procederá a una amonestación verbal y de no respetarse la disminución o totalidad del ruido se hará acreedor a una sanción de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n) y ésta será cobrada directamente al Residente Titular de la obra en construcción. En una reincidencia se les pedirá a los trabajadores infractores retirarse de la obra y se les negará el acceso al fraccionamiento 5 días naturales posteriores a la falta. Art. 85

El Residente es responsable en todo momento del comportamiento de sus trabajadores, por lo que debe exigir a los mismos cumplir las normas del presente reglamento. En caso de que su(s) trabajador(es) incurra(n) en faltas administrativas que alteren el orden público o incurran en algún delito por imprudencia o por voluntad serán remitidos a la autoridad correspondiente y el Residente Titular será acreedor a una sanción de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN) por alterar el orden público y del fraccionamiento. La sanción forma parte de la Cuotas descritas en el Capítulo 5 por lo tanto es sujeta al Artículo 17. Entiéndase como ejemplo de una falta pública el consumo de alcohol dentro y fuera la obra. El consumo del alcohol de los trabajadores no está permitido y en caso de incurrir en dicha falta se les pedirá retirarse de la obra y se les negará el acceso al fraccionamiento 14 días naturales posteriores a la falta. Art. 86

Los trabajadores tienen prohibido en las áreas verdes, públicas o privadas o de dominio público, realizar las siguientes conductas:

- Destruirlas o deteriorarlas - Tirar basura en ellas - Utilizarlas para descansar y tomar alimentos

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- Hacer necesidades fisiológicas - Llevar a cabo cualquier tipo de juego o celebración - Asearse

En caso de cualquier reclamación externa se procederá a una amonestación verbal

y de reincidir se hará acreedor a una sanción de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n) y ésta será cobrada directamente al Residente Titular de la obra en construcción. En una futura reincidencia se les pedirá a los trabajadores infractores retirarse de la obra y se les negará el acceso al fraccionamiento 5 días naturales posteriores a la falta. Art. 87

Obras en construcción deberán tener cerrado con malla ciclónica o similar la misma a fin de resguardar sus materiales, evitando así la molestia de otros residentes.

Art. 88

Los Residentes deberán notificar y registrar a los veladores de obras con el Comité de Seguridad y Comité de Administración y Finanzas, y además de notificar de cuando exista cambio de los mismos. El máximo de veladores por obra son dos personas, si se llegara a detectar más de dos veladores, el personal de vigilancia está facultado para acompañarlo(s) a la salida del Fraccionamiento. Los veladores deberán permanecer dentro de las obras fuera de los horarios laborales establecidos, especialmente de 18:00hrs a 8:00hrs del día siguiente, así como domingos y días festivos, y podrán salir exclusivamente dentro de los horarios laborales portando en todo momento a la vista su gafete.

No está permitida la entrada de trabajadores después de las 19:00 hrs sin

excepción aún y cuando hayan salido por comida.

Art. 89 El propietario de la obra instruirá al constructor o productor respectivo para que las

ollas de concreto premezclado, camiones de suministro de materiales o cualquier otro que dé servicio a la obra que transiten sobre las calles del Fraccionamiento no tiren concreto o ensucien en las mismas. En caso de que esto ocurra, el propietario se responsabilizará de su limpieza o en su caso, por el costo de todas las reparaciones y gastos de limpieza, que realice la Asociación

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CAPITULO 15. MUDANZAS

Art. 90

En el caso de camiones de mudanza, no se les permitirá el acceso si no cuentan con el aviso de terminación de obra y/o liberación por parte del Comité de Arquitectura, así mismo el Residente deberá de dar aviso a la caseta de Vigilancia de fecha y hora de llegada de mudanza a fin de que no se le niegue el acceso a la misma.

CAPITULO 16. BASURA

Art. 91 Los residentes deberán de sacar la basura en depósitos de plástico con tapa, de

acuerdo a los días que el Municipio esta proporcionado el servicio de recolección de la misma.

Art. 92

Podar y conservar adecuadamente el pasto de las banquetas de los frentes de los conjuntos, casas o terrenos en proceso de construcción, así como la jardinería existente en el área de restricción así como reportar a los constructores que arrojen basura a la calle o predios

CAPITULO 17. APLICACIÓN Y VIGENCIA Art. 93

Las partes convienen de conformidad reconocer que el órgano encargado para la determinación y la aplicación de las sanciones por no acatar las normas que se establecen en éste Reglamento, es el Comité de Administración y Finanzas. La determinación de la sanción se llevará acabo de acuerdo a lo establecidos en los diferentes artículos del presente sin negociación alguna. Art. 94

Las partes convienen de conformidad y reconocen que en caso de que el Residente, Visitante o Proveedor que se encuentre infringiendo o infrinja el reglamento, así como persista en su actitud y no modifique su comportamiento el Comité de Seguridad y/o Comité de Administración y Finanzas dará por escrito su amonestación y en cuyo caso la sanción correspondiente. Art. 95

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Las partes de conformidad convienen en que una amonestación a un Residente,

Visitante o Proveedor consistirá en una comunicación por escrito en la que conste el evento y circunstancias en que se dio la violación al presente Reglamento que le dio origen y motivo, de lo cual se anexará al expediente que se le forme. Art. 96

Las partes de conformidad convienen en que son permitidas las fotografías, audios o cualquier otro medio que sea provisto por el o los residentes afectados a fin de que sean utilizados como herramientas y medios que permitan la comprobación de la infracción y sean anexadas al expediente que se le forme.

Art. 97

El Residente reconoce y faculta que después de una amonestación y dependiendo de la gravedad y de acuerdo a lo establecido dentro de los artículos del presente reglamento, el Comité de Administración y Finanzas inicie los procedimientos necesarios para que las autoridades competentes apliquen las sanciones que correspondan cuando la violación coincida con una violación a las leyes, reglamentos y disposiciones gubernamentales.

Art. 98

El Comité de Administración y Finanzas se reserva el derecho de iniciar los procedimientos jurídicos y administrativos procedentes en caso de que manera sistemática se transgredan, éste y los reglamentos emitidos por la Asociación. Art. 99

Las partes convienen de conformidad y reconocen que forman parte del presente reglamento o reglamentos que integren el documento que nos ocupa. Todos los acuerdos y circulares que en pleno realice y determine la Asociación. Art. 100

Cualquier modificación o adhesión que por alguna circunstancia de resultar necesaria a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento serán dados a conocer por medio de circulares impresas o por medios electrónicos ya ratificados por la Asociación.

Art. 101

Se determina que el presente reglamento cuenta con vigencia indefinida hasta que la Asociación no indique lo contrario por asamblea y no sea publicado por los medios que se determinen en la misma.

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Art. 102

El Residente de conformidad manifiesta que ratifica que desde el momento de recibir y suscribir el presente documento, su pertenencia a la Asociación de Colonos Residencial RLV A.C. y la facultad para ejercitar las acciones legales correspondientes a fin de exigir el cumplimiento de lo aquí estipulado, por parte de la Asociación y los Comités que la integran, por lo que para el cumplimiento forzoso del presente documento o interpretación del mismo, las partes se someten expresamente a los Tribunales competentes y a las leyes aplicables en el Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio pasado, presente o futuro o por el principal asentamiento de sus negocios pudiera corresponderle.

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CAPITULO 18. CARTA ACEPTACION Y FIRMA

Yo ___________________________________________________ propietario de

la casa, terreno o condominio ubicado en

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________,

en mi carácter de Residente Titular, acepto y estoy de acuerdo con todas y cada una

de las reglas establecidas en el Reglamento Interno de la Asociación de Colonos RLV

A.C. y me comprometo a cumplirlas y hacerlas cumplir a las personas que viven y

trabajan en mi domicilio y en caso contrario acatar las sanciones establecidas y las

resoluciones que tome el Comité de Seguridad y la Asociación de Colonos.

Acepto como Residente Titular

________________________________________

Nombre completo, Firma y Fecha Registro adicionales en el mismo domicilio:

Acepto Acepto

________________________________ ________________________________

Nombre Completo, Firma y Fecha Nombre Completo, Firma y Fecha

Acepto Acepto

________________________________ ________________________________

Nombre Completo, Firma y Fecha Nombre Completo, Firma y Fecha

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Yo ___________________________________________________ propietario de

la casa, terreno o condominio ubicado en

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________,

en mi carácter de Residente Titular, acepto y estoy de acuerdo con todas y cada una

de las reglas establecidas en el Reglamento Interno de la Asociación de Colonos RLV

A.C. y me comprometo a cumplirlas y hacerlas cumplir a las personas que viven y

trabajan en mi domicilio y en caso contrario acatar las sanciones establecidas y las

resoluciones que tome el Comité de Seguridad y la Asociación de Colonos.

Acepto como Residente Titular

________________________________________

Nombre completo, Firma y Fecha

Registro adicionales en el mismo domicilio:

Acepto Acepto

________________________________ ________________________________

Nombre Completo, Firma y Fecha Nombre Completo, Firma y Fecha

Acepto Acepto

________________________________ ________________________________

Nombre Completo, Firma y Fecha Nombre Completo, Firma y Fecha Copia para Expediente

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