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Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos - - 1 REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1° Objeto El presente Reglamento Interno de Personal tiene el propósito de establecer, normar y regular las relaciones emergentes entre el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los servidores públicos que prestan servicios en esta entidad, independientemente de su modalidad de contratación o su fuente de financiamiento, salvo excepciones expresamente señalado en el presente reglamento, fijando los derechos y obligaciones de las partes, normando aspectos relacionados con el trabajo, responsabilidades, régimen laboral y régimen disciplinario y la asistencia a sus puestos de trabajo en los horarios establecidos para tal efecto. Artículo 2° Base Legal El presente Reglamento Interno de Personal tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política del Estado Ley Nº 1178, De Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de 1990, Ley Nº 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de fecha 18 de octubre de 1996 y su Reglamento, Ley Nº 3545 de modificaciones a la ley 1715, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria de fecha 28 de noviembre de 2006, Ley Nº 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público aprobado el 27 de octubre de 1999, Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley 2027, Ley Nº 045, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación de fecha 8 de octubre de 2010, Ley Nº 004, Lucha contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito de fecha 31 de marzo de 2010, Ley Nº 065, Ley de Pensiones de fecha 10 de noviembre de 2010, Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 23 de abril de 2002, Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente. (ley financial) Decretó Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984, artículo segundo. Decretó Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011 Reglamento a la ley 045 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Decretó Supremo Nº 29000 de 2 de enero de 2007, a través del cual se regula la jornada en horario discontinuo en todas las instituciones públicas. Decretó Supremo Nº 25720 de 31 de marzo de 2000 modificatorio del D. S. 25340.

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Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1° Objeto

El presente Reglamento Interno de Personal tiene el propósito de establecer, normar y

regular las relaciones emergentes entre el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)

y los servidores públicos que prestan servicios en esta entidad, independientemente de su

modalidad de contratación o su fuente de financiamiento, salvo excepciones expresamente

señalado en el presente reglamento, fijando los derechos y obligaciones de las partes,

normando aspectos relacionados con el trabajo, responsabilidades, régimen laboral y

régimen disciplinario y la asistencia a sus puestos de trabajo en los horarios establecidos

para tal efecto.

Artículo 2° Base Legal

El presente Reglamento Interno de Personal tiene como base legal las siguientes

disposiciones normativas:

Constitución Política del Estado

Ley Nº 1178, De Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de

1990,

Ley Nº 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de fecha 18 de octubre

de 1996 y su Reglamento,

Ley Nº 3545 de modificaciones a la ley 1715, de Reconducción Comunitaria de la

Reforma Agraria de fecha 28 de noviembre de 2006,

Ley Nº 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público aprobado el 27 de octubre de

1999,

Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley 2027,

Ley Nº 045, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación de fecha 8 de octubre

de 2010,

Ley Nº 004, Lucha contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito de fecha 31 de

marzo de 2010,

Ley Nº 065, Ley de Pensiones de fecha 10 de noviembre de 2010,

Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 23 de abril de 2002,

Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente. (ley financial)

Decretó Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984, artículo segundo.

Decretó Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, Reglamento de

Responsabilidad por la Función Pública.

Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011 Reglamento a la ley 045 contra el

Racismo y Toda Forma de Discriminación.

Decretó Supremo Nº 29000 de 2 de enero de 2007, a través del cual se regula la

jornada en horario discontinuo en todas las instituciones públicas.

Decretó Supremo Nº 25720 de 31 de marzo de 2000 modificatorio del D. S. 25340.

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Decreto Supremo No. 25749, Reglamento Parcial del Estatuto del Funcionario

Público del 20 de abril del 2000.

Decreto Supremo Nº 26115, Normas Básicas del Sistema de Administración de

Personal, aprobadas el 16 de marzo de 2001.

Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, Decreto Modificatorio del

Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de

Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.

Decreto Supremo Nº 21364, de 20 de agosto de 1986, mismo que fue prorrogado en

su vigencia a través de Decreto Supremo No. 21781, regula las Declaraciones en

Comisión.

Resolución Ministerial Nº 014/10 Reglamento de Impugnación al régimen Laboral de

las servidoras y servidores Públicos.

Otras Disposiciones relacionadas con la materia.

Artículo 3° Cláusula de Seguridad

En caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del

Reglamento Interno de Personal, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente

sobre materia señalada en el artículo 2º.

Artículo 4º De la Institución

El Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, es una entidad pública

descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, considerándose el

órgano técnico – ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas

establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.

Artículo 5° Ámbito de Aplicación.

Las presentes disposiciones rigen en el ámbito nacional, para todos los servidores públicos

dependientes del Instituto Nacional de Reforma Agraria que presten servicios en relación

de dependencia.

El presente Reglamento Interno será aplicable a las personas que tengan relación

contractual con la entidad, en todos los aspectos que no contradigan a las especificaciones

descritas en sus contratos.

Artículo 6° Exclusiones.

Se excluye expresamente para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, la

aplicación de la Ley General de Trabajo y sus normas conexas.

Artículo 7° Responsables de la Aplicación del Reglamento Interno de Personal.

I. La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es responsable por la aprobación e

implantación del Reglamento Interno de Personal mediante disposición legal expresa.

II. La Dirección General de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Gestión

de Recursos Humanos es la encargada de su seguimiento y control como instancia

responsable especializada.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

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III. Los Inmediatos Superiores que tienen a su cargo personal dependiente son

responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de los principios, valores

que rigen el Estatuto del Funcionario Público las disposiciones del presente

Reglamento Interno de Personal.

Artículo 8° Ética Pública.

La actividad pública de los funcionarios del INRA, deberá estar inspirada en principios y

valores éticos de licitud, integridad, legitimidad, eficiencia, responsabilidad, igualdad,

imparcialidad, y transparencia funcionaria, que garanticen un adecuado servicio a la

sociedad.

Los funcionarios del INRA están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o

colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro

tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo, o

hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes.

La ética del servidor público debe estar orientada hacia los más altos principios morales

de integridad humana, honestidad y responsabilidad por los actos que asume.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

DEL SERVIDOR PUBLICO

Artículo 9° Derechos.

Todos los funcionarios que prestan servicios en el Instituto Nacional de Reforma Agraria,

tienen los siguientes derechos:

a) Desempeñar las funciones y tareas inherentes al ejercicio de su cargo.

b) Al desempeño de sus funciones en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico,

sin discriminación y justo, en el cual se respete su dignidad personal; contando con

los recursos materiales necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las

tareas que le fueron asignadas, orientadas al logro de los objetivos institucionales y

de servicio a la sociedad.

c) Al goce de una justa remuneración, la cuál este acorde con la responsabilidad de

su cargo y la eficiencia de su desempeño.

d) Al derecho de las prestaciones de salud y otras inherentes según regulaciones

gubernamentales.

e) A recibir de parte de sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo un trato

adecuado dentro de los principios de dignidad, respeto mutuo y ética funcionaria.

f) A ser evaluado de acuerdo a su eficiencia y resultados en base a la Programación

Operativa Anual Individual (POAI).

g) A percibir pasajes y viáticos para los viajes encomendados por la institución.

h) A recibir las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social vigente, para quienes

corresponda.

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i) Acceder a cursos de capacitación promovidos a fines de perfeccionamiento y

actualización técnica y profesional, conforme a las previsiones establecidas en el

artículo 40 del Decreto Supremo No. 26115.

j) Agruparse para fines culturales y prácticas deportivas, en representación de la

institución, siempre que no interfieran el normal desempeño de sus funciones.

k) A ser comunicado con 15 días de anticipación sobre toda decisión relativa a la

remoción del cargo, salvo en aquellos casos en que dicha comunicación no sea

necesaria por renuncia, retiro por muerte, destitución emergente de proceso

administrativo, retiro por existir proceso judicial con sentencia condenatoria

ejecutoriada.

l) A una tolerancia de hasta dos horas diarias, para estudiantes universitarios y de

cátedra universitaria en instituciones superiores.

m) Una vez presentada su renuncia con los días de anticipación señalados en el

presente Reglamento, a recibir respuesta o pronunciamiento de la autoridad

competente, dentro de los 15 días subsiguientes.

n) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente

Reglamento Interno, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y Decretos

Reglamentarios.

o) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

p) A representar las instrucciones que considere violatorias a la Constitución Política

del Estado y las Leyes o aquellas que puedan derivar en responsabilidad por la

función pública.

Los funcionarios de carrera tendrán, además los siguientes derechos:

a) A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de

reconocimiento al mérito, evaluación de desempeño, capacidad, idoneidad e

igualdad.

b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico – profesional, en el marco de las

necesidades y programas de capacitación institucionales y conforme las

modalidades, requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento Específico del

Sistema de Administración de Personal.

c) A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y

sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a

su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.

d) A representar por escrito ante el inmediato superior jerárquico, las determinaciones

que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

e) A recibir y conocer información oportuna, sobre aspectos que puedan afectar el

desarrollo de sus funciones.

f) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las

instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas que

pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

Artículo 10° Deberes.

Todos los funcionarios del INRA tienen los siguientes deberes y obligaciones:

a) Respetar y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras

disposiciones legales.

b) Dejar constancia de su actuación con su firma ó rubrica en los trabajos que

intervenga, a fin de asumir responsabilidades.

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c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, comunicados,

órdenes de trabajo, memorándums y otros concordantes con las disposiciones

legales que sean emanadas por autoridades superiores.

d) Cumplir con la jornada laboral establecida.

e) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los

administrados.

f) Preservar y mantener los equipos, bienes y material asignado en razón de las

funciones que cumple así como la documentación y archivos sometidos a su

custodia.

g) Proporcionar información oportuna y fidedigna sobre asuntos inherentes a su

función de forma transparente, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.

h) Mantener reserva sobre asuntos e informes, previamente establecidos como

confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria.

i) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios,

cuando exista con los postulantes vinculación o grado de consaguinidad y segundo

de afinidad inclusive, conforme al Código de Familia.

j) Todo servidor público a tiempo de su ingreso a la institución, debe presentar la

Declaratoria Jurada de Bienes y Rentas, conforme a lo establecido en la Ley del

Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios, antes de tomar

posesión del cargo así como a la finalización de la relación contractual.

k) Realizar los descargos impositivos que por Ley le corresponden.

l) Asistir a los cursos de capacitación y entrenamiento para los que fuere

seleccionado.

m) Cumplir con las disposiciones reglamentarias relativas a seguridad e higiene.

n) Coadyuvar en la capacitación del personal dependiente para el desempeño eficiente

de sus funciones.

o) Presentar la renuncia al cargo con 15 días de anticipación a fin de que la Institución

tome las previsiones del caso, salvo aprobación y consentimiento de ambas partes.

p) Entregar al Jefe Inmediato Superior, bajo inventario todo el material, bienes y/o

equipo de trabajo que se le haya otorgado con acta de entrega la recepción de todos

los documentos y trámites que estén bajo su responsabilidad, así como presentar un

informe final de actividades, al momento de la cesación de funciones del cargo

correspondiente, bajo responsabilidad funcionaria.

q) Conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones orales y escritas con los

superiores, compañeros de trabajo, dependientes y el público en general.

r) Observar durante el desempeño de sus funciones una conducta decorosa y digna de

consideración y confianza exigida en su calidad de servidor público.

s) Responsabilizarse por el extravío o mal uso de documentos, material y/o útiles de

trabajo, máquinas o equipos que se encuentren bajo su custodia.

t) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad,

celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la

Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional,

reglamentos internos dejando constancia del trabajo realizado mediante firma o

iniciales a fin de asumir responsabilidad por la función pública.

u) Integrar comisiones o juntas a las que sea delegado con autorización expresa de la

institución. Los servidores públicos delegados no podrán suscribir compromisos ni

emitir opiniones definitivas, comprometiendo los intereses de la institución, sin la

autorización expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva o sus superiores

inmediatos.

v) Declarar, sin necesidad de requerimiento expreso del INRA, para fines legales la

nómina de familiares dependientes y cualquier modificación de su estado civil.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

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w) Declarar, sin necesidad de requerimiento expreso del INRA, el grado de parentesco

o vinculación matrimonial que tuviere con otros servidores públicos de la

institución.

x) Solicitar autorización al Director Nacional para dictar conferencias o publicar

trabajos que se relacionen directamente con la institución.

y) Efectuar un compromiso escrito con la institución en caso de que sea beneficiario

de alguna beca de estudios.

z) Respetar y mantener los conductos regulares y jerárquicos de comunicación e

información establecidos por la institución.

aa) Los demás deberes y obligaciones establecidas en normas y leyes vigentes.

bb) La información de los asuntos de la administración debe ser pública y transparente.

Los servidores públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones

establecidas por Ley y bajo conocimiento de su inmediato superior

cc) Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no discriminación

en todos sus actos.

dd) Cursar los módulos de actualización en valores, ética funcionaria, derechos

humanos e igualdad y no discriminación desarrollados por la Escuela de Gestión

Pública Plurinacional, independientemente de la modalidad de incorporación,

nombramiento, contratación o designación.

Artículo 11° Prohibiciones.

Los funcionarios del INRA están sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a las asignadas.

b) Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada

laboral o en el ejercicio de sus funciones.

c) Utilizar bienes muebles, inmuebles o recursos públicos en propósitos distintos a su

actividad funcionaria o incurrir en acciones que dañen o causen su deterioro o

generen riesgo de pérdida o sustracción.

d) Recibir obsequios personales de parte de personas vinculadas a la Institución

relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

e) Tomar represalias contra subalterno por discrepancias institucionales personales,

políticas, religiosas u otras.

f) Realizar cualquier tipo de acción que atente contra la dignidad de las personas.

g) Abandonar su puesto de trabajo y la institución, por motivos personales sin la

autorización del Inmediato Superior y el Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos

Humanos.

h) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y

reservada con fines distintos a los de su función administrativa.

i) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a buscar y/o

lograr favores, ventajas ilícitas, beneficios personales distintos a los provenientes de

la remuneración pactada.

j) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener

ascensos, traslados, licencias o designaciones a su favor o en beneficio de terceros.

k) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, o

admitir que alguno de sus subalternos trabaje o permanezca en la oficina, en los

estados inconvenientes ya mencionados.

l) Adquirir tierras en el área rural, por la vía de adjudicación o dotación; sea

personalmente o por interpósita persona.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

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m) Ingresar en dependencias de la institución en días sábados, domingos y feriados sin

autorización expresa o comunicación previa a la Unidad de Gestión de Recursos

Humanos.

n) Retirar de los recintos de la institución, sin previa autorización del superior

correspondiente, cualquier documentación, bienes u objetos.

o) Ingresar a los recintos de la institución activos personales, sin comunicar al

encargado de activos fijos o de seguridad.

p) Encuadrarse a las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades y

acumulación de cargos en la función pública, salvo el ejercicio de la docencia

universitaria y participación en comisiones legislativas, debiendo poner en

conocimiento del Inmediato Superior y de la Unidad de Gestión de Recursos

Humanos.

q) Abandonar su puesto de trabajo en días y horas de trabajo, sin permiso de las

autoridades correspondientes.

r) Se prohíbe la atención a los beneficiarios y al público en general en los pasillos de

la Institución, la atención se deberá realizar exclusivamente en las oficinas de los

funcionarios

Artículo 12° Incompatibilidades.

I. Los servidores públicos del INRA, están sujetos a las siguientes incompatibilidades:

a) Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública,

excepto con la docencia universitaria, siempre que exista compatibilidad

horaria. La inobservancia genera responsabilidad administrativa y civil, sin

perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 1° del Decreto Supremo N°

20928 de 18 de julio de 1985, como uso indebido de fondos; con excepción de

las establecidas por Ley.

b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con

el desempeño de sus tareas en la función pública.

II. Además de las incompatibilidades señaladas en el numeral anterior, los funcionarios no

podrán ejercer funciones en la misma entidad independientemente de su fuente de

financiamiento, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta

el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo

establecido por el Código de Familia.

III. Excepcionalmente la Dirección General del Servicio Civil en casos justificados podrá

autorizar el ejercicio de tareas de funcionarios de carrera que tengan el grado de

parentesco a que se refiere el anterior numeral, siempre y cuando estos funcionarios

hayan demostrado los méritos para su ingreso a la carrera.

IV. El desempeño de las actividades de los servidores públicos en la Administración Pública

será incompatible con cualquier actividad particular de trabajo que pueda impedir,

dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su imparcialidad en el

cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarias señaladas en las

Programaciones Operativas Anuales Individuales (POAI) o Manual de Puestos.

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CAPÍTULO III

REGIMEN LABORAL

Artículo 13° Jornada de Trabajo, Horario, Control y Días Laborales.

a) Jornada de Trabajo.

La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el Servidor Público se

encuentra a disposición y al servicio del INRA con el fin de cumplir su prestación laboral

estipulada y exigible, siendo para todos los servidores públicos de la institución, de ocho

horas efectivas por día laborable de lunes a viernes y cuarenta horas a la semana.

b) Horario de Trabajo

El horario de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está obligado a

cumplir sus funciones asignadas al cargo que ocupa, de conformidad a disposiciones

vigentes.

En lo que corresponde al horario laboral, salvo decisión de las Direcciones

Departamentales y previa autorización expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva y del

ente rector pertinente, el horario que rige en el INRA es discontinuo; de 8:30 a 12:30 y de

14:30 a 18:30.

c) Uso de Credenciales

Cada funcionario deberá portar en un lugar visible la credencial que lo identifique

como funcionario de la Institución en todo momento mientras dure la jornada

laboral

d) Control

Para efectos del control de asistencia, todos los funcionarios del INRA deben registrar su

asistencia a la institución en cuatro oportunidades, al momento de su ingreso, al momento

de su salida a mediodía, nuevamente en el ingreso por la tarde y finalmente para registrar

su salida.

El jefe inmediato superior de cada servidor público, tiene la obligación de controlar la

asistencia en la jornada laboral, reportando en su caso las irregularidades observadas.

Una vez registrada la asistencia, los servidores deberán constituirse de inmediato en sus

unidades iniciando sus actividades laborales. El incumplimiento de esta norma será

sancionada con amonestación y censura escrita de parte de su inmediato superior.

Los funcionarios que por descuido no registren su ingreso, serán sancionados de acuerdo

a lo establecido en el punto de sanciones por falta e inasistencia.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

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Quedan exentos de este control de asistencia el Director Nacional, Directores

Departamentales, Directores Generales y personal expresamente autorizado por el

Director Nacional mediante Resolución Administrativa.

La inasistencia o el incumplimiento de la jornada laboral, será sancionada de acuerdo a

disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno.

e) Días Laborales

Son días de trabajo laborales todos los días del año excepto sábados, domingos y feriados

reconocidos por disposición expresa.

f) Excepciones

Se exceptúan de la jornada y horario normal de trabajo al Director Nacional, Directores

Departamentales y Directores Generales; los que por la naturaleza de su trabajo no pueden

someterse a la jornada de trabajo habitual; debiendo cumplir un mínimo de 8 horas

diarias.

Artículo 14° Publicidad del Horario de Trabajo

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos tiene la obligación de hacer conocer a sus

funcionarios y al público en general el horario de trabajo que rige al Instituto Nacional de

Reforma Agraria. El horario de trabajo deberá estar publicado en lugar visible al ingreso

de la Entidad.

Artículo 15° Tolerancia

El Instituto Nacional de Reforma Agraria, de acuerdo a las normas legales vigentes

otorgará tolerancia a los servidores públicos que ejerzan docencia o estén cursando sus

estudios universitarios o de post grado.

Los servidores públicos dependientes de esta institución, tendrán tolerancia de 10 (diez)

minutos en el horario de ingreso tanto en la mañana como por la tarde.

En caso de lactancia, una vez transcurrido el periodo post-natal, se concederá tolerancia

de una hora por día, ya sea en el ingreso o en la salida de cualquiera de los periodos

laborales, dependiendo del acuerdo al que arriben el inmediato superior y la funcionaria,

debiendo realizarse la solicitud por escrito.

Artículo 16° Tolerancias para Docentes, Estudiantes, Universitarios de Post Grado.

Los funcionarios que ejerzan la docencia en universidades públicas o privadas y los que

se encuentren realizando estudios universitarios y/o de post grado, gozarán de una

tolerancia máxima de dos horas diarias, con el goce total de las remuneraciones, debiendo

acreditar su inscripción, asistencia regular al centro de estudios y vencimiento semestral

con la presentación de documentos originales.

Este beneficio se suspenderá en periodos de receso o suspensión de actividades

académicas, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza y

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

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cuando se compruebe que el funcionario utiliza esa tolerancia en otras actividades ajenas

a la enseñanza o estudios.

a) Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los estudiantes y universitarios en

la gestión académica deberán presentar una certificación de las materias aprobadas

y el certificado de inscripción en el nuevo periodo académico.

b) Para ejercer la docencia y gozar de la tolerancia establecida, el funcionario deberá

acreditar la vigencia de la relación de servicios con la institución académica

superior así como el horario y la modalidad establecida.

El Responsable del Control de Personal tiene la obligación de verificar el cumplimiento de

estas condiciones tanto al inicio o al final del periodo curricular, o en cualquier momento

en caso de juzgarlo necesario.

En el caso de lactancia, la funcionaria que además goce de horario universitario, sólo

podrá tomar dos horas de tolerancia diaria, incluida la hora de lactancia. En ningún caso

podrá fusionar las tres horas de tolerancia.

Artículo 17° Compensación de la Tolerancia

La tolerancia del tiempo otorgado a Docentes, Estudiantes, Universitarios y Estudiantes

de Post Grado, deberá ser compensada con el trabajo de una hora adicional al horario

normal establecido en el mismo día cumpliendo con el 50% de restitución de la tolerancia

otorgada, encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo. No existe

compensación de la tolerancia de diez minutos otorgada en el horario de ingreso.

Artículo 18° Trabajo Extraordinario

El Instituido Nacional de Reforma Agraria no reconoce el pago adicional por trabajos

extraordinarios.

El personal jerárquico, de servicio y de seguridad, está sujeto a una jornada de trabajo más

amplia, conforme las responsabilidades asignadas.

Para los servidores públicos que por la naturaleza de las labores que cumplen y sea

necesaria su permanencia en servicio fuera del horario establecido, la jornada laboral

podrá prolongarse, pudiendo estos servidores ser compensados con notas de felicitación

por su inmediato superior por el tiempo invertido en beneficio de la institución.

En casos de necesidad, todo funcionario podrá continuar con su trabajo los días sábados,

domingos y feriados para tal efecto deberá llenar el formulario correspondiente de

autorización de ingreso a la Institución.

Artículo 19° Atrasos

Se considera atraso, el ingreso al trabajo pasado el horario límite establecido (terminada la

tolerancia de diez minutos). Las sanciones serán establecidas en el capítulo

correspondiente “Capítulo VII: Régimen Disciplinario”.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

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Artículo 20° Falta

a) Se considera como falta la inasistencia injustificada del servidor público a su fuente de

trabajo y no comunicada a la institución, encontrándose sus sanciones establecidas en el

Régimen Disciplinario de este Reglamento Interno de Personal.

b) Los servidores públicos que se vean imposibilitados de concurrir al trabajo deberán hacer

conocer a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y al Jefe Inmediato Superior, las

causas o motivo de tal impedimento y la duración estimable de su ausencia. Se deberá

comunicar el mismo día de la falta hasta la media jornada de trabajo después del horario

establecido para el registro de ingreso al trabajo. La falta será calificada de forma

específica de acuerdo a la gravedad o urgencia de la medida asumida.

c) No haber registrado su asistencia o marcado de tarjeta, en el horario de ingreso se

considerará falta. Asimismo esta omisión en el horario de salida se asumirá como

abandono, cuando no se justifique este acto.

Artículo 21° Abandono

Se entiende por abandono, la interrupción o paralización de labores que incurre voluntaria

e injustificadamente el servidor durante la jornada de trabajo, una vez registrada su

asistencia o la no permanencia en su puesto de trabajo por más de 20 minutos sin que

haya dejado constancia de su ausencia.

CAPÍTULO IV

PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 22° Permiso

Los servidores públicos podrán gozar de permisos y licencias para ausentarse

momentáneamente de sus actividades y responsabilidades diarias para fines personales u

oficiales, previa autorización escrita y conforme a normas legales.

Artículo 23° Permiso Personal

El permiso es la ausencia justificada durante algunas horas de trabajo o fracción de estas,

con autorización del Jefe Inmediato y Vo. Bo. de la Unidad de Gestión de Recursos

Humanos, validada mediante la boleta de solicitud de permiso personal.

Permisos con fines personales, no podrán sobrepasar de dos horas semanales ni exceder

de tres horas mensuales gozando de percepción de haberes en un 100% y no serán

acumulables.

Los permisos otorgados por encima de este límite deberán ser computados como tiempo

deducible de los dos días de licencia para resolver asuntos de índole personal; de acuerdo

a lo previsto en el Art. 20 inciso f) del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.

a) Por onomástico se considerará media jornada de asueto a elección del servidor

público siempre y cuando sea en días laborables, debiendo presentarse a la Unidad de

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

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Gestión y Administración y Gestión de Recursos Humanos la papeleta de permiso

personal. No será compensable en dinero ni en otro día laborable.

b) Cuando por razones de salud requieran consulta médica en la Caja Nacional de Salud,

durante la jornada laboral, deben justificar con la presentación de la papeleta otorgada

por esa institución debidamente sellada y especificando el tiempo utilizado.

Artículo 24° Permiso sin Goce de Haberes

El INRA podrá conceder permiso sin goce de haberes, mediante Resolución

Administrativa hasta tres meses, a los servidores públicos en las siguientes situaciones:

a) Uso de beca en el exterior, obtenida por cuenta propia del servidor, y no promovidos

por el programa de capacitación de la entidad.

b) Atención médica que requiera el servidor público, su cónyuge, ascendientes o

descendientes comprendidos hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad

según el computo del Código de Familia, cuando dicha atención deba ser

necesariamente prestada en el interior o exterior del país. Los permisos de esta índole

podrán ser concedidos hasta un máximo de 15 días hábiles, debiendo computarse el

exceso de ese lapso como tiempo deducible de las vacaciones del servidor público, si

tuviere derecho.

Para la otorgación de permisos sin goce de haberes se requiere autorización expresa del

jefe inmediato superior, expresada a través de una resolución administrativa, emitida por

la Máxima Autoridad Ejecutiva del INRA.

Artículo 25° Permiso Oficial (Comisión)

I. Permiso para fines oficiales o Comisión es la autorización de forma escrita extendida

por el Jefe Inmediato Superior o la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, a través

de la boleta de salida en comisión por tiempo específico o en su defecto por

memorando para el caso de jornada prolongada, para que el servidor público goce del

100% de su remuneración y pueda ausentarse durante la jornada de trabajo a fin de

cumplir o participar en una tarea o actividad exclusivamente institucional por expresa

delegación de la entidad o en representación e interés oficial. La comprobación de la

información falsa será sancionada como abandono.

II. Los permisos para fines oficiales (comisión) por viaje al interior o exterior del país,

contemplarán expresamente la duración inicio y conclusión de la comisión y se

sujetarán a las siguientes condiciones:

a) Viajes oficiales al interior del país: memorando expreso, según normas

vigentes.

b) Viajes oficiales al exterior del país: de acuerdo a las normas vigentes que

rigen la materia.

III. La “Declaratoria en Comisión por Beca de Estudios”, debe ser autorizada mediante

Resolución Administrativa por la Máxima Autoridad Ejecutiva, otorgada como

“licencia” previo cumplimiento del informe favorable de la Escuela de Gestión

Pública Plurinacional.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 13

IV. El servidor público declarado en comisión oficial, independientemente de los motivos

establecidos en los numerales anteriores, tiene la obligación de presentar a la Unidad

de Gestión de Recursos Humanos fotocopia de declaratoria en comisión

anticipadamente; la contravención será sancionada como abandono.

V. Si la salida del funcionario se debiera a una capacitación, programada por la Entidad,

el memorando correspondiente de asignación también deberá ser entregado al área de

Registro y Control de la Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos,

para su correspondiente inscripción en el sistema.

Artículo 26° Licencias

Licencia es el uso y goce de tiempo debidamente autorizado y concedido durante la

jornada de trabajo con percepción del 100% de haberes y sin cargo a vacaciones para fines

de orden personal por motivos expresamente señalados en el artículo siguiente.

Artículo 27° Causales Específicas para Solicitar Licencia

Los servidores públicos tendrán derecho al goce y uso de licencias en los siguientes casos:

a) Por asistencia a cursos de capacitación, becas de estudios, seminarios de actualización

y cursos de post-grado desarrollados conforme a los procesos y programas de

capacitación dispuestos por el Reglamento Especifico del Sistema de Administración

de Personal del INRA.

b) Por Matrimonio: Tres días hábiles, debiendo presentar el interesado (a) el certificado

de inscripción expedido por el Oficial de Registro Civil, que acredite la fecha de

realización del matrimonio.

c) Por fallecimiento de familiares: del cónyuge, padres, hermanos o hijos, tres días

hábiles; debiendo presentar la documentación pertinente dentro de los cinco días

hábiles siguientes de ocurrido el suceso.

d) Por nacimiento de hijos: todo funcionario tendrá derecho a dos días de licencia

cuando se produzca el nacimiento de sus hijos, respaldando este derecho con la

presentación del certificado correspondiente.

e) Para resolución de asuntos de índole personal todos los funcionarios del INRA,

gozarán de dos días hábiles fraccionados, en el transcurso de un año, las mismas que

no podrán ser consecutivas ni anteriores o posteriores a las vacaciones y feriados.

f) Enfermedad, que deberá ser acreditada necesaria y únicamente por la Caja Nacional

de Salud. Para efectos de control de asistencia, no serán consideradas, ni tendrán

validez alguna, certificados o bajas médicas extendidas por otras instituciones o

médicos particulares, por lo que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos se

sujetará a lo establecido en cuanto a Capitulo VII Régimen Disciplinario.

g) Por Maternidad, acreditada mediante la respectiva baja médica de la C.N.S., se dará

licencia noventa días calendario, divididos en dos periodos de 45 días denominados

pre-natal y post-natal, respectivamente.

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- - 14

CAPÍTULO V

VACACIONES

Artículo 28° Vacación

Vacación como descanso anual es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de

todos los servidores públicos permanentes, cuya finalidad es garantizar la conservación de

la salud física y mental del funcionario como requisito indispensable para lograr eficiencia

y eficacia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su antigüedad y a la escala

legalmente establecida.

Artículo 29° Programación de Vacaciones

En la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestión, el Director General

Administrativo y Financiero y/o Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos

deberá elaborar un rol general de Vacaciones correspondiente a la gestión siguiente,

previa coordinación con todas las unidades organizacionales sobre el uso de las mismas y

de acuerdo a requerimiento de la Institución, enunciando los periodos y fechas que

correspondan a cada uno de ellos.

Artículo 30° Aprobación del Rol de Vacaciones

El rol de vacaciones será aprobado por la MAE y entrará en vigencia obligatoriamente, a

partir del primer día hábil de la siguiente gestión.

El rol establecido, podrá ser modificado o reajustado, dentro de ciertos límites y de

manera excepcional, únicamente por razones de mejor servicio u otras justificadas.

La modificación o reajuste, se hará efectiva en un período no menor a los diez días antes

de hacerse efectiva la vacación.

Artículo 31° Requisitos

Todo funcionario que desee hacer uso de sus vacaciones deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Solamente podrán hacer uso de las vacaciones aquellos funcionarios que hayan

cumplido 1 año y 1 día ininterrumpido de actividades desde su ingreso o reingreso a

la institución.

b) Todo funcionario, para hacer uso de su vacación esta en la obligación de dejar todo su

trabajo en orden, sin ninguna tarea pendiente.

Artículo 32° Acumulación de Vacaciones

No será permitida la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas,

prescribiendo la más antigua.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 15

Artículo 33° Escala de Vacaciones

Los servidores públicos tendrán derecho a una vacación anual, en relación a la

antigüedad, conforme a la siguiente escala:

TIEMPO CERTIFICADO CON C.A.S. DÍAS DE VACACIÓN

De un año y un día hasta cinco años de

trabajo. 15 (Quince días hábiles)

De cinco años y un día a diez años de

trabajo. 20 (Veinte días hábiles)

De diez años y un día de trabajo en

adelante. 30 (Treinta días hábiles)

Artículo 34° Interrupción de las Vacaciones

I. No se interrumpe el cómputo para el uso de vacaciones en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor público se encuentre con Declaratoria en Comisión

“Licencia”, por beca o estudios.

b) Ausencias justificadas y eventuales como maternidad, enfermedad, matrimonio,

fallecimiento de familiares, onomástico, comisiones o razones de interés público.

II. Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés institucional podrá la

autoridad superior con facultad de decisión disponer la interrupción del uso de

vacaciones que estuviere gozando el servidor público, debiéndose informar esta

medida a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, quedando la obligación de

programarse el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera el servidor

público.

III. El numeral anterior no generará sanción alguna contra el funcionario público, por

parte de la autoridad superior cuando no se pueda comunicársele oportunamente

dicho objetivo.

Artículo 35° Reconocimiento de Antigüedad para el Cómputo de Vacaciones

I. La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del

Estado, debiendo presentar el servidor público para acceder a este beneficio el

Certificado de Calificación de Años de Servicio respectivo.

II. El reconocimiento de la antigüedad obtenida surtirá sus efectos legales, a partir de la

fecha de su presentación en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, no teniendo

en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro alguno que pretenda complementar

o adicionarse al uso efectivo de vacaciones que un funcionario público se encuentre

ejerciendo o aquel respecto del cual haya utilizado anteriormente.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 16

Artículo 36° Permiso a Cuenta de Vacaciones

Todo servidor público tendrá derecho a vacaciones a partir de 1 año y 1 día de estar

trabajando interrumpidamente dentro de la Institución, de esta forma solamente cuando se

hayan consolidado sus vacaciones podrá hacer uso de las mismas “con cargo a

vacaciones”, con la autorización de su Jefe Inmediato Superior y con el Vo. Bo. de la

Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

CAPÍTULO VI

REMUNERACIONES Y AGUINALDO

Artículo 37° Remuneración

La remuneración es el pago en dinero que se otorga al servidor público permanente o

eventual por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcado en la escala

salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por el Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas. Forman parte de la remuneración, el sueldo (salario o haber básico) y

otros pagos que por Ley corresponda.

Artículo 38° Bases Generales

Las bases que orientan la remuneración de los servidores públicos son:

a) Justicia: El servidor público tendrá derecho a una remuneración justa, digna y

equitativa acorde a las funciones que desempeña.

b) Periodicidad: El pago de remuneración será mensualmente.

c) Oportunidad: El pago de remuneraciones a los servidores públicos no podrá

exceder de 10 días de haberse cumplido el periodo mensual anterior a menos que el

caso así lo disponga.

d) Inembargabilidad: La remuneración es inembargable salvo en los casos de

retención dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanción

administrativa de acuerdo al D.S. 23318 – A.

e) Descuentos Indebidos: Todo servidor público sólo responde a los intereses de la

colectividad y no a la parcialidad ni partido político alguno, aún cuando el

servidor hubiese sido consentido con los mismos. En caso de verificarse dichos

cobros, serán calificados como descuentos indebidos generándose la

responsabilidad prevista por Ley.

f) Prescripción: Toda remuneración no cobrada durante dos años prescribe a favor

del Estado, dicho plazo es computable desde que el servidor público ha dejado de

ejercer ese derecho.

g) Prohibición: Queda expresamente prohibido, el pago de una remuneración por los

días que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su

designación, salvo las excepciones establecidas por Ley y en el presente

Reglamento.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 17

Artículo 39° Aguinaldo de Navidad

El pago de aguinaldo de Navidad se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I. El Aguinaldo de Navidad consiste en un sueldo que será determinado de acuerdo al

promedio de las remuneraciones percibidas durante el último trimestre trabajado,

excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro

beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha. Los que hubiesen

ejercido sus funciones por un tiempo menor de un año, tienen derecho a percibir su

Aguinaldo por duodécimas correspondiente al mínimo de tres meses trabajados.

II. El Aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación,

renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza.

CAPÍTULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40° Definición

El Régimen disciplinario, define el tratamiento a las situaciones que contravienen las

normas legales vigentes relacionadas al ordenamiento jurídico administrativo y las normas

que regulan la conducta funcionaria de la Institución, se rigen por lo dispuesto en el

Estatuto del Funcionario Público, el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública

regulada por la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus

disposiciones reglamentarias.

Artículo 41° Objetivo y Alcance

El servidor público, que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a

su cargo o viole normas estatutarias, reglamentarias o legales, será pasible a las medidas

disciplinarias contempladas en este capitulo, que constituyen el conjunto de normas de

control y parte integrante de las disposiciones legales en vigencia por las cuales se regirá

el Instituto Nacional de Reforma Agraria, y la determinación de la responsabilidad por la

función pública que regula el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1178.

Artículo 42° Sanciones por Atraso

I. Se considera atraso pasados los diez minutos de la hora en que deben iniciarse las

labores diarias. Vale decir que la tolerancia diaria para el ingreso a las oficinas es de

diez minutos por las mañanas y por las tardes, pasada ésta (10 minutos y 1 segundo),

registrándose como atraso la contabilización correspondiente que incluye la tolerancia

dispuesta (10 minutos).

II. Los atrasos computados al final de cada mes calendario, serán sancionados mediante

multas pecuniarias, a ser descontadas mensualmente del total ganado (siguiente mes)

y se regirá de acuerdo a la siguiente escala:

De 41 a 60 minutos en un mes calendario, medio día de haber.

De 61 a 80 minutos en un mes calendario, un día de haber.

De 81 a 100 minutos en un mes calendario, dos días de haber.

De 100 a 125 minutos en un mes calendario, tres días de haber.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 18

De 126 a 150 minutos en un mes calendario, cuatro días de haber.

Más de 150 minutos en un mes calendario, cinco días de haber.

3 meses continuos con más de 150 minutos de atraso será causal para la remoción

de sus funciones y/o recisión de contrato.

Artículo 43° Sanciones por Falta

La sanción por falta se rige de acuerdo a la siguiente escala:

a) Medio día de falta, un día de haber

b) Un día de falta o dos medios días discontinuos, dos días de haber.

c) Un día y medio de falta o tres medios días discontinuos, tres días de haber.

d) Dos días de falta o cuatro medios días discontinuos, cuatro días de haber.

e) Dos días y medio de falta o cinco medios días discontinuos, cinco días de haber.

f) La inasistencia injustificada por tres días consecutivos en el transcurso de un mes, será

causal de retiro del servidor público.

Artículo 44° Sanciones por Abandono

Se establece por abandono, la siguiente escala de sanciones durante el mes:

a) La primera vez, amonestación escrita con memorando

b) La segunda vez, descuento de tres días de haber y comunicación por escrito.

c) La tercera vez, descuento del 20% de sus salario mensual

Artículo 45° De la Oportunidad de las Sanciones por Atrasos, Faltas y Abandonos.

I. La amonestación verbal procederá de manera inmediata a la conducta funcionaria que

hubiere transgredido las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal.

La amonestación escrita (memorando) durante las siguientes 72 horas de ocurrido el

hecho. Las sanciones por responsabilidad administrativa de acuerdo a lo establecido

en el artículo 16° del DS 23318-A prescriben a los dos años de conocidos los hechos a

ser sancionados por autoridad competente.

II. El Reglamento Interno de Personal determina la sanción disciplinaria respectiva, más

no libera al servidor público de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la

función pública.

Artículo 46° Infracciones y Sanciones Disciplinarias

I. El presente Reglamento Interno de Personal, contempla adicionalmente el siguiente

régimen disciplinario:

a) Sanciones Leves, son aquellas realizadas de forma verbal.

b) Sanciones Graves, son aquellas realizadas de forma escrita o que imponen una

sanción económica sin proceso.

c) Sanciones Severas, son aquellas que se aplican como resultado de situaciones

flagrantes o extremas, o emergentes de un proceso interno.

II. La autoridad superior institucional que disponga la aplicación de una sanción, deberá

analizar con carácter previo la gravedad específica de la amonestación a impartir,

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 19

respetando la correspondencia de la sanción a la causal que la amerita, así como la

gradualidad en la aplicación de las sanciones, su inobservancia generará responsabilidad

por la función pública por abuso de autoridad.

SECCION I

SANCIONES LEVES

Artículo 47° Amonestación Verbal

Llamada de atención, por el jefe superior en forma privada y personal al servidor

público en presencia de un funcionario perteneciente a la Unidad de Gestión de

Recursos Humanos, para que de fe del acto, sin dejar constancia ni registro en la

historia laboral del funcionario, la que se aplicará en los siguientes casos:

a) Por negligencia o retardo en el cumplimiento de los deberes inherentes al puesto.

b) Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo.

c) Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el

mismo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la entidad.

d) Alejarse del lugar de trabajo apersonándose a otra sección que no fuese la designada,

de manera que interrumpa sus funciones y las de sus colegas, suspendiendo sus

actividades.

e) Por utilización excesiva del teléfono con fines ajenos al trabajo que se le tiene

encomendado.

f) Por recibir continuas visitas particulares de gente ajena a la entidad.

g) Dar uso inadecuado de equipos, materiales y otros activos del área de trabajo.

h) Por negarse a cooperar con sus compañeros de trabajo en tareas propias de la unidad,

cuando su superior así lo haya solicitado.

i) Por el acto u omisión, que implique una conducta discriminatoria a otros compañeros

de trabajo o al público en general.

j) Cualquier otra falta u omisión de gravedad que contravenga el ordenamiento jurídico

en vigencia.

SECCIÓN II

SANCIONES GRAVES

Artículo 48° Amonestación Escrita

Llamada de atención formal emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y/o

el Jefe Inmediato Superior que se hace al servidor público, mediante comunicación escrita

y expresa (memorandum), respecto a la falta cometida cuya copia pasa a su carpeta o

archivo personal, procedente en los siguientes casos:

a) Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal por parte

del Jefe Inmediato Superior.

b) Por faltar el respeto a los superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, de hecho,

por escrito o de palabra.

c) Por formular recomendaciones oficiosas, para nombramientos o tratamiento

privilegiado a favor de alguna persona interfiriendo los procedimientos y conductos

regulares.

d) Por falta de atención o cortesía con el público.

e) Por marcado de tarjeta de ingreso por cuenta de terceros.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 20

f) Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo establecido.

g) Comentar o divulgar información reservada de la entidad.

h) Comercializar mercaderías dentro de la entidad.

i) Por cualquier otra falta de la misma naturaleza o gravedad que las mencionadas.

Artículo 49º Sanción Económica Sin Proceso

I. Se entiende al descuento de haberes del servidor público sobre su total ganado en un

mes como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria, con la obligación

de seguir trabajando. Esta sanción económica podrá ser impuesta en forma directa y

estará a cargo de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos mediante memorandum,

aplicada en los casos siguientes:

a) Por reincidencias en faltas que originaron censura escrita.

b) Por incumplimiento reiterado a órdenes superiores u obligaciones funcionarias,

instruidas por escrito o por la no ejecución de las mismas ya sea por lentitud,

negligencia u omisión.

c) Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo.

d) Por abandonar por tres o más veces consecutivas e injustificadas la fuente laboral

en horario de trabajo, sin la respectiva autorización del inmediato superior.

e) Por suspender actividades laborales antes de la finalización de la jornada de

trabajo.

f) Por transgredir reiteradamente los controles de asistencia.

g) Por atrasos conforme al articulo de sanciones por atraso en el ingreso a la entidad,

pasada la tolerancia establecida. Las sanciones por atrasos serán calculadas al

final del mes y descontadas mensualmente del total ganado, en base a la escala

establecida.

h) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado inconveniente.

i) Otras faltas análogas que motiven la aplicación de sanciones económicas

sin proceso.

II. El servidor público que incurra en abuso de autoridad imponiendo alguna sanción que

no corresponda, será sometido también a proceso interno.

SECCIÓN III

SANCIONES SEVERAS

Artículo 50° Destitución Sin Proceso Interno.

Es el retiro del servidor público por acciones u omisiones constatadas a través de hechos o

delitos flagrantes, en el que no es precisa la realización de un proceso interno. Aplicada en

los siguientes casos:

a) Por ser sujeto de sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

b) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un período de tres días

hábiles continuos o seis días discontinuos en el transcurso de un mes.

c) Por resultado insuficiente en evaluaciones del desempeño; ello sucederá cuando se

produzcan dos evaluaciones consecutivas con resultado no satisfactorio o a la

conclusión del período de evaluación de confirmación insatisfactoria.

d) Incurrir en incompatibilidad determinadas por ley.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 21

e) Supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en

el marco del Sistema de Organización Administrativa.

f) Haber sido suspendido en el cargo, sin goce de haberes, en dos oportunidades.

g) Acción infraganti de robo, hurto, sustracción, abuso de confianza de dineros valores,

tráfico de influencias, cohecho activo o pasivo u otros delitos, sin perjuicio de

continuar la acción penal que corresponda.

Artículo 51° Destitución Con Proceso Interno.

Procede por denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un

servidor a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la

autoridad competente lo sancione cuando así corresponda, siendo sus causales aquellas

que se originen de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las

normas que regulan la conducta del servidor público, sustanciados de acuerdo a la Ley

1178, Decretos Supremos 23318-A; 26237, 26319 y Resolución Ministerial 014/10

Artículo 52° Causales Referenciales para Inicio de Proceso Interno

Las siguientes causales son solamente enunciativas las mismas que se encuentran

condicionadas a la gravedad de la conducta y vulneración del ordenamiento jurídico

administrativo por parte del servidor público, su reincidencia, antecedentes, la correcta

valoración de las pruebas, el debido proceso y la ponderación de agravantes y atenuantes

en cada caso específico.

a) Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por interés personal o por

dádivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad.

b) Por realizar actos de malversación, robo, hurto, evasión, defraudación, sustracción, y

abuso de confianza en dinero, valores, documentos, o bienes pertenecientes a la

entidad, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente.

c) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión en el INRA.

d) Por revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégico.

e) Por causar daños materiales graves intencionalmente o por negligencia manifiesta, en

máquinas, instrumentos, equipos, muebles, o vehículos oficiales.

f) Por incurrir en graves faltas a la moral y a las buenas costumbres, u observar conducta

impropia en el desempeño de sus funciones.

g) Por adquirir y tomar en arrendamiento a su nombre o por interpósita persona, bienes

públicos, celebrar contratos de obra, servicios o aprovisionamiento a la entidad y

obtener del mismo concesiones u otras clases de ventajas personales.

h) Por alterar o falsificar documentos, procesos o firmas y/o sellos de la entidad,

certificados de estudio diplomas, certificados de trabajo y otros en forma flagrante.

i) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado inconveniente en forma

reincidente.

j) Otras faltas en las que exista prueba preconstituida del hecho, que origina la

destitución por proceso.

Artículo 53° Sanción Económica

Se impondrá como resultado de un proceso interno en aplicación de la normativa que rige

la materia y cuyo máximo contemplará hasta un veinte (20) por ciento (%) de la

remuneración mensual.

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 22

Artículo 54° Suspensión Temporal Sin Goce de Haberes

Privación temporal de ejercer funciones de un servidor público sin goce de haberes,

producto de un proceso interno con resolución sumarial ejecutoriada, esta suspensión será

emitida por el sumariante de la Institución, o en su caso emergente de Resolución expresa

que emita la Dirección General del Servicio Civil, tratándose de funcionarios de carrera

conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo No.26319 de 15 de

septiembre de 2001.

CAPÍTULO VIII

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 55° Recurso de Revocatoria

El Recurso de Revocatoria procede contra resolución expresa o acto administrativo

definitivo que determina o decida el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de

carrera, o contra aquellos actos administrativos disciplinarios conforme lo establecido con

el artículo 65º de la Ley 2027 (Objeto – Procedimientos Administrativos); asimismo en

aplicación al artículo 11º del D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001 (Procesos Internos),

sólo se tramitará los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos

seguidos contra funcionarios aspirantes o pertenecientes a la carrera administrativa

sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público.

Artículo 56° Recurso Jerárquico

Contra la resolución que disponga el recurso de revocatoria, el Interesado únicamente

podrá interponer:

a) Para funcionarios aspirantes o pertenecientes a la carrera administrativa, la

denegación pronunciada por la autoridad legal competente contra el recurso de

revocatoria, o acto administrativo definido que resuelva su confirmación, dará lugar

al recurso Jerárquico, cuyo procedimiento y requisito, se hallan previstos en la

normativa correspondiente.

b) Los funcionarios designados, de libre nombramiento, interinos y eventuales podrán

presentar recursos jerárquicos en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo

No. 233318 –A y el Decreto Supremo No. 26237 “Modificaciones al Reglamento por

la Responsabilidad por la Función Pública” (Art. 25º Recurso Jerárquico).

CAPÍTULO IX

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SU ALCANCE

Artículo 57° Responsabilidad por la Función Pública

Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la Ley 2027, sin

distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones

debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o

Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos

- - 23

instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados

obtenidos por el mismo.

Los funcionarios electos, designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de

carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además

por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los

resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia, economía y eficacia.

Artículo 58° Alcance

Todo servidor público, sin distinción de jerarquía y calidad asume plena responsabilidad

por sus acciones y omisiones, de conformidad a lo establecido por el Artículo 28º de la

Ley 1178, debiendo en consecuencia responder ante la autoridad o instancia

correspondiente por el desempeño de sus funciones y los resultados del mismo.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 59° Difusión

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos coordinará la socialización del Reglamento

Interno de Trabajo entre los servidores públicos de la Institución, haciendo conocer a los

trabajadores nuevos al momento de su incorporación, el presente instrumento legal.

Artículo 60° Cumplimiento

Todos los servidores públicos, independientemente de la fuente de remuneración, se

encuentran obligados al fiel y estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno de

Trabajo, con el fin de contribuir a la mejor aplicación de los valores y principios

institucionales.

La omisión o incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente instrumento

normativo, generará responsabilidad administrativa.

Artículo 61° Variaciones y/o Modificaciones

Este reglamento Interno de Personal podrá ser modificado total o parcialmente en

concordancia con las disposiciones legales en vigencia, cualquier modificación y/o

revisión será obligatoriamente compatibilizado con la Escuela de Gestión Pública

Plurinacional y aprobado mediante Resolución Administrativa.

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección General de

Asuntos Jurídicos del INRA, revisará el presente reglamento por lo menos una vez al año

y de ser necesario, modificará y/o actualizará la misma, sobre la base de:

a) El análisis de la experiencia derivada de su aplicación.

b) Según las necesidades estructurales que se presenten.

c) Por los cambios que puedan haber en las disposiciones legales.

INDICE

CAPÍTULO I ...................................................................................................................................................................... 1

GENERALIDADES ............................................................................................................................................................ 1

ARTÍCULO 1° OBJETO ................................................................................................................................................. 1 ARTÍCULO 2° BASE LEGAL ......................................................................................................................................... 1 ARTÍCULO 3° CLÁUSULA DE SEGURIDAD ................................................................................................................... 2 ARTÍCULO 5° ÁMBITO DE APLICACIÓN. ..................................................................................................................... 2 ARTÍCULO 6° EXCLUSIONES. ...................................................................................................................................... 2 ARTÍCULO 7° RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL. ................................. 2 ARTÍCULO 8° ÉTICA PÚBLICA. ................................................................................................................................... 3

CAPÍTULO II ..................................................................................................................................................................... 3

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ............................................................... 3

DEL SERVIDOR PUBLICO ............................................................................................................................................. 3

ARTÍCULO 9° DERECHOS. ........................................................................................................................................... 3 ARTÍCULO 10° DEBERES. ............................................................................................................................................. 4 ARTÍCULO 11° PROHIBICIONES. ................................................................................................................................... 6 ARTÍCULO 12° INCOMPATIBILIDADES. ......................................................................................................................... 7

CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................... 8

REGIMEN LABORAL ...................................................................................................................................................... 8

ARTÍCULO 13° JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, CONTROL Y DÍAS LABORALES. ...................................................... 8 ARTÍCULO 14° PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO .............................................................................................. 9 ARTÍCULO 15° TOLERANCIA ........................................................................................................................................ 9 ARTÍCULO 16° TOLERANCIAS PARA DOCENTES, ESTUDIANTES, UNIVERSITARIOS DE POST GRADO. ........................... 9 ARTÍCULO 17° COMPENSACIÓN DE LA TOLERANCIA .................................................................................................. 10 ARTÍCULO 18° TRABAJO EXTRAORDINARIO ............................................................................................................... 10 ARTÍCULO 19° ATRASOS ............................................................................................................................................ 10 ARTÍCULO 20° FALTA ................................................................................................................................................ 11 ARTÍCULO 21° ABANDONO ........................................................................................................................................ 11

CAPÍTULO IV .................................................................................................................................................................. 11

PERMISOS Y LICENCIAS ............................................................................................................................................. 11

ARTÍCULO 22° PERMISO ............................................................................................................................................. 11 ARTÍCULO 23° PERMISO PERSONAL ........................................................................................................................... 11 ARTÍCULO 24° PERMISO SIN GOCE DE HABERES ........................................................................................................ 12 ARTÍCULO 25° PERMISO OFICIAL (COMISIÓN) ........................................................................................................... 12 ARTÍCULO 26° LICENCIAS .......................................................................................................................................... 13 ARTÍCULO 27° CAUSALES ESPECÍFICAS PARA SOLICITAR LICENCIA .......................................................................... 13

CAPÍTULO V .................................................................................................................................................................... 14

VACACIONES .................................................................................................................................................................. 14

ARTÍCULO 28° VACACIÓN .......................................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 29° PROGRAMACIÓN DE VACACIONES ...................................................................................................... 14 ARTÍCULO 30° APROBACIÓN DEL ROL DE VACACIONES ............................................................................................ 14 ARTÍCULO 31° REQUISITOS ........................................................................................................................................ 14 ARTÍCULO 32° ACUMULACIÓN DE VACACIONES ........................................................................................................ 14 ARTÍCULO 33° ESCALA DE VACACIONES ................................................................................................................... 15 ARTÍCULO 34° INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES .................................................................................................. 15 ARTÍCULO 35° RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA EL CÓMPUTO DE VACACIONES ......................................... 15

ARTÍCULO 36° PERMISO A CUENTA DE VACACIONES ................................................................................................. 16

CAPÍTULO VI .................................................................................................................................................................. 16

REMUNERACIONES Y AGUINALDO ........................................................................................................................ 16

ARTÍCULO 37° REMUNERACIÓN ................................................................................................................................. 16 ARTÍCULO 38° BASES GENERALES ............................................................................................................................. 16 ARTÍCULO 39° AGUINALDO DE NAVIDAD .................................................................................................................. 17

CAPÍTULO VII ................................................................................................................................................................ 17

REGIMEN DISCIPLINARIO ......................................................................................................................................... 17

ARTÍCULO 42° SANCIONES POR ATRASO .................................................................................................................... 17 ARTÍCULO 43° SANCIONES POR FALTA ...................................................................................................................... 18 ARTÍCULO 44° SANCIONES POR ABANDONO .............................................................................................................. 18 ARTÍCULO 45° DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES POR ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS. ............................ 18 ARTÍCULO 46° INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ................................................................................... 18 ARTÍCULO 47° AMONESTACIÓN VERBAL ................................................................................................................... 19 ARTÍCULO 48° AMONESTACIÓN ESCRITA ................................................................................................................... 19 ARTÍCULO 49º SANCIÓN ECONÓMICA SIN PROCESO .................................................................................................. 20 ARTÍCULO 50° DESTITUCIÓN SIN PROCESO INTERNO. ................................................................................................ 20 ARTÍCULO 51° DESTITUCIÓN CON PROCESO INTERNO. .............................................................................................. 21 ARTÍCULO 52° CAUSALES REFERENCIALES PARA INICIO DE PROCESO INTERNO ........................................................ 21 ARTÍCULO 53° SANCIÓN ECONÓMICA ........................................................................................................................ 21 ARTÍCULO 54° SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES ................................................................................ 22

CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................................... 22

RECURSOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................................................................... 22

ARTÍCULO 55° RECURSO DE REVOCATORIA ............................................................................................................... 22 ARTÍCULO 56° RECURSO JERÁRQUICO ....................................................................................................................... 22

CAPÍTULO IX .................................................................................................................................................................. 22

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SU ALCANCE ................................................................. 22

ARTÍCULO 57° RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ................................................................................... 22 ARTÍCULO 58° ALCANCE ........................................................................................................................................... 23

CAPÍTULO X .................................................................................................................................................................... 23

DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................................................... 23

ARTÍCULO 59° DIFUSIÓN ............................................................................................................................................ 23 ARTÍCULO 60° CUMPLIMIENTO .................................................................................................................................. 23 ARTÍCULO 61° VARIACIONES Y/O MODIFICACIONES .................................................................................................. 23