reglamento interno convivencia escolar 2018 · para la promoción de los alumnos-as de 2º a 3º y...
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Reglamento
Interno
Convivencia Escolar
2018
¨Una Escuela sin Fronteras para una Educación sin límites¨
ESCUELA “JULIA HERRERA VARAS” - MEJILLONES
Estimada Comunidad Escolar "Julia Herrera Varas"... muy pocos lugares impactan la
vida de las personas como las salas de clases, en cada aula de nuestro colegio y/o escenario
educativo, se construyen a diario, objetivos y metas que apunten siempre a la excelencia.
No es fácil nuestra tarea; pero gracias al trabajo comprometido de todos los agentes
educativos y de padres y/o apoderados, garantiza a las familias y a cada alumno/a matriculado el
camino al éxito.
En el día a día valorando, fortaleciendo y orientando con "inclusión" según sean las
capacidades de nuestros educandos, nuestro proceso siempre apuntará a una educación integral.
En cada sala de clases los espera un/a profesor/a que no aceptará el fracaso, no aceptará
excusas ni se rendirá ante dificultades; en todo momento les entregará todo su profesionalismo y
su cariño. Al final del año profesores/as y alumnos/as, junto con directivos, administrativos,
asistentes y auxiliares, conjuntamente con nuestros apoderados descansarán con la satisfacción de
saber que se hizo un trabajo de calidad y con aprendizajes significativos.
En ese espíritu quiero darle a Ud., a su hijo/a y a toda su familia, la más cordial de las
bienvenidas; sin dejar de solicitar muy respetuosamente a Ud., su cooperación y compromiso en
el desarrollo y proceso enseñanza y aprendizaje de su hijo/a.
Le saluda, muy fraternalmente,
WILLIAMS BUTLER PORTALES
DIRECTOR
Mejillones, 2018
ESCUELA “JULIA HERRERA VARAS” - MEJILLONES
IDENTIFICACIÓN.
ESCUELA "JULIA HERRERA VARAS"RBD. 000368-9
FONOS 55 - 2685460 - 2685461 - 2685462 - 2685463 - 2685464
e-mail [email protected]
Dirección Avenida Bernardo O'Higgins N° 555
Ciudad MEJILLONES Comuna MEJILLONES
Provincia ANTOFAGASTA Región II de
ANTOFAGASTA
Niveles de Enseñanza 1.- Educación Parvularia: 1er. Nivel de Transición
2do. Nivel de Transición
2.- Educación Básica: 1ero. a 8vo. año
3.- Educación Diferencial Curso Especial, Opción 4
Establecimiento Educacional: 1.- JECD. de 1ro. a 8vo año. 38 clases semanales.
2.- Programa de Integración Escolar. Profesionales en
co - docencia, Asistentes Sociales, Fonoaudiólogas,
Psicólogos y Kinesiólogo.
VISIÓN.
Ser una Escuela Inclusiva, con atención a la diversidad de todos sus
estudiantes. Contando con un equipo multidisciplinario que formará parte activa de
múltiples redes, con el fin de promover, incrementar y orientar a desarrollar la
resiliencia que les permitirá, enfrentar con éxito los desafíos del futuro y ser
ciudadanos activos de la sociedad.
MISIÓN.
La Escuela “Julia Herrera Varas” es una institución abierta e inclusiva,
orientada a formar personas integrales, resilientes, responsables y tolerantes. Que
desarrolla aprendizajes significativos de calidad en nuestros estudiantes, mediante la
aplicación de distintas estrategias de atención a la diversidad contando con un equipo
profesional multidisciplinario, dinámico y comprometido con su medio ambiente,
formando ciudadanos con fuertes valores democráticos, tales como: la igualdad, la
conciencia social y la formación cívica.
DE LOS ROLES Y FUNCIONES
ORGANIGRAMA ESCUELA “JULIA HERRERA VARAS”
SEREMIA DE EDUCACIÓN
CONSEJO ESCOLAR
CEAL
CENTRO DE PADRES DEPTO. PROVINCIAL EDUCACIÓN
DIRECCIÓN
INSPECTORIA
GENERAL
U.T.P
EDUCACIÓN BÁSICA CURSO ESPECIAL
1er Ciclo 2do Ciclo
1er Nivel Transición
2do Nivel Transición
EDUCACIÓN PARVULARIA
ALCALDE
DAEM CONVIVENCIA ESCOLAR
ORIENTACIÓN
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
ESCOLAR
ASIST. DE LA EDUCACIÓN
DOCENTES Y EDUCADORAS
Reglamento de Convivencia Escolar
Fundamentación.
Entre los lineamientos generales para el desarrollo de la gestión formativo-
pedagógica de la Escuela, surge como inquietud relevante, la necesidad de alcanzar un
marco de convivencia armónica que permita optimizar los logros del proceso enseñanza-
aprendizaje, que conlleve al desarrollo de actitudes que tiendan a la formación de personas
disciplinadas, capaces de asumir una forma de vida responsable y que logre gozar de la
libertad como un valor adquirido que se ejerce progresivamente, para dar paso al bien
común
La convivencia y el clima escolar se constituyen en contexto y objetivos centrales
en la formación de los educandos y también en la satisfacción de los docentes respectos a
su tarea. Es fundamental para el desarrollo y formación personal de los/las estudiantes y
colabora directamente en alcanzar aprendizajes de calidad. Las conductas, actitudes y
formas de convivir no violentas, solidarias responsables y justas se aprenden, por esto
deben ser una constante en las prácticas de convivencia de la comunidad educativa.
Debemos "formar una Comunidad Educativa con la capacidad de respetar y
valorar las ideas y creencias distintas, en el ámbito escolar, familiar y social y que el
estudiante sea un transformador de su entorno social y cultural, reconociendo el diálogo y
la comunicación permanente como herramientas facilitadoras de resolución de conflictos,
de superación de diferencias y de aproximación a la verdad, que permitan un desarrollo
integral".
Los integrantes de esta Unidad Educativa deben comprender la necesidad de
establecer y practicar reglas que regulen sus intereses individuales y los intereses de su
comunidad, propiciando el bien común para lograr la unión entre lo que somos y lo que
debemos ser.
Objetivos:
Establecer derechos, obligaciones, higiene y seguridad a que están sujetos los docentes,
alumnos-as, apoderados y asistentes de la educación.
Indicar y precisar las conductas mínimas que se requieren para hacer posible el
funcionamiento de la comunidad escolar, junto con el ejercicio progresivo de la libertad
responsable, conjugando la búsqueda del bien común y los derechos fundamentales de cada
persona.
Establecer el trabajo y permanencia en las dependencias de la escuela; de los profesores,
alumnos-as, asistentes de la educación y apoderados; sin perjuicio de lo que al respecto
establezcan las disposiciones legales vigentes.
Fortalecer y promocionar una conducta de vida saludable, beneficiosa a toda la Comunidad
Educativa.
Responder y educar a una actitud responsable y comprometida con el Medio Ambiente.
Potenciar y certificar nuestro compromiso, como escuela preventiva en el consumo de
alcohol y drogas.
I.-Normas Generales de Índole Técnico-Pedagógicas
1.- De la Concepción Curricular.
La Escuela “Julia Herrera Varas” de Mejillones, creada el 20 de Mayo de 1910, es
un Establecimiento que imparte las modalidades de enseñanza correspondiente a Educación
Parvularia, Educación Básica, Educación Especial-Diferencial con el apoyo del Decreto
Supremo N° 170/2009 del Programa de Integración Escolar y Decreto N° 83/2015
Depende del Departamento de Administración Educacional de la Ilustre Municipalidad de
Mejillones.
Su dotación la conforman tres (3) docentes directivos, dos (2) docentes
técnicos, Orientador, Encargado de Convivencia, cuarenta y un (41) docentes de aula de
básica, ocho (8) educadoras de párvulos, siete (7) profesores diferenciales, además se
cuenta con otros profesionales no docentes, pertenecientes al P.I.E. (Psicólogos,
Kinesiólogo, Asistentes Sociales, Fonoaudiólogas, psicopedagogos y cuenta con un equipo
Psicosocial).
Desde el punto de vista curricular se adscribe a un gran Proyecto Educativo
Institucional, que se orienta en diseñar, organizar, planificar y aplicar estrategias que
permitan el desarrollo integral del educando; conocer su realidad, para que en un futuro
cercano logre una identidad, integración y luche por la transformación, mejoramiento de su
entorno; en conjunto con ello, que garantice la libertad de enseñanza, expresando también
la autonomía del-la profesor-a para planificar y desarrollar los procesos enseñanza-
aprendizaje, dentro de las normas que fija el sistema como mínimo, para preservar su
unidad.
La Unidad Educativa, está adscrita a diversos programas que permiten optimizar
los procesos; por ende, mejorar los aprendizajes, acercarse a un efectivo mejoramiento del
desarrollo personal de los alumnos y alumnas, se amplían y refuerzan las relaciones con la
comunidad, se hace más eficiente su organización interna y, se participa en un clima
organizacional más sano al generar un cambio en la dinámica de la escuela, con el
propósito de alcanzar la calidad educativa integral teniendo a la base principios como la
inclusión y la interculturalidad entres otros.
Trabajamos para mejorar la calidad de la Educación, tanto de la gestión
institucional como pedagógica, parar brindar un desarrollo integral en las y los estudiantes,
a través del P.M.E. que es una herramienta central que permite ordenar los procesos e
iniciativas al interior de la comunidad educativa con el objetivo de entregar posibilidades,
para que cada estudiantes reciba una educación de calidad.
2.- Del Funcionamiento.
En el transcurso del Segundo Semestre de Agosto de 1998, este Centro Educativo
se incorpora a la Jornada Escolar Completa Diurna (JECD), aumentando las hora de atención
del alumno a 38 horas semanales, haciéndola extensiva de 1ro. a 8vo. Básico, el presente año
escolar (2016), con clases en ambas jornadas.
El Establecimiento funciona desde las 08:00 a 18:30 horas, como se indica:
Niveles de Transición Mayor A-B-C-D Lunes a Viernes 08:00 a 12:30 Hrs.
(Jornada Mañana)
Niveles de Transición Menor: A-B-C-D Lunes a Viernes 14:00 a 18:30 Hrs.
(Jornada Tarde)
1ros y 8vos Años Básicos: Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 Hrs.
Lunes a Jueves 14:30 a 16:00 Hrs.
Curso Especial: Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 Hrs.
Lunes a Viernes 14:30 a 16:00 Hrs.
Los/as alumnos/as de Educación General Básica y Educación Especial, en
jornada de mañana, tienen dos recreos de 15 min. cada uno; de 09:30 a 09:45 horas y de 11:15 a
11:30 horas.
Los párvulos hacen su recreo de acuerdo a la curva de fatiga y/o finalización de rutina de
trabajo, no excediendo de 15 minutos el descanso.
3.- De los Planes y Programas de Estudio.
Unidad de Currículum y Evaluación 2016
1° a 6° BÁSICO.
ASIGNATURAS PLANES DE
ESTUDIOS
PROGRAMAS DE
ESTUDIO
Lenguaje y Comunicación
Idioma Extranjero: Inglés
Matemática
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales
Ciencias Naturales
Decreto N° 2960/2012
Decreto N° 2960/2012
Artes Visuales
Música
Educación Física y Salud
Tecnología
Orientación
Decreto N°433/2012
Decreto N°2960/2012
Religión (Católica y Evangélica) Optativo Optativo
7° a 8° BÁSICO
ASIGNATURAS PLANES DE
ESTUDIOS
PROGRAMAS DE
ESTUDIO
Lenguaje y Literatura
Educación Física y Salud
Matemática
Idioma Extranjero: Inglés
Decreto N° 628/2016
Decreto N° 628/2016
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales
Ciencias Naturales
Educación Artística (Artes Visuales y
Artes Musicales)
Educación Física
Educación Tecnológica
Decreto N° 628/2016
Decreto N° 628/2016
Religión (Católica y Evangélica) Optativo Optativo
El Programa y Plan de Estudio de Educación Parvularia se desarrolla a través de las Bases
Curriculares. El Programa y Plan de Estudio de la Educación Especial está precisado por el
Decreto Nº 87/90 (Curso Especial P.I.E. opción 4).
El Decreto Supremo N° 170/2009, “señala las condiciones que permiten fortalecer el
sistema escolar en general, para dar respuestas ajustadas a las necesidades educativas de la
diversidad de estudiantes, cuyas N.E.E., se encuentran definidas en función de los apoyos y
ayudas adicionales especializadas que requieren los estudiantes para acceder y progresar en el
currículo escolar". (Proyecto Integración Escolar).
4.- De la Evaluación y Promoción Escolar
La normativa sobre Evaluación y Promoción Escolar se rige por el Decreto N° 511 de
1997 y sus modificaciones, de 1ro. a 8vo. Año Básico.
En base a este marco reglamentario mínimo y a la flexibilidad que entrega, la Unidad
Educativa ha tomado decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de
alumnos y alumnas, en un documento anexo que norma sobre disposiciones generales,
calificaciones parciales, semestrales y promoción; en resumen “El Reglamento de Evaluación
del Establecimiento”.
4.1. De la Promoción
Artículo 11º (Decreto de Evaluación N° 511/1997)
Para la promoción de los alumnos-as de 2º a 3º y de 4º hasta 8º Año de Enseñanza Básica
se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores, asignatura o
actividades de aprendizaje del plan de estudio.
Se podrá decidir No Promover alumnos-as de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico,
que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática. (Decreto Exento Nº
107/2003).
4.1.1.- Respecto del logro de los objetivos.
a) Serán promovidos los alumnos-as que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos-as de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no
hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel
general de logros corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos-as de los cursos 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de
enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignatura o actividad de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior,
incluidos los no aprobados.
4.1.2.- Respecto de asistencia.
Para ser promovido los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
II.- Normas de Índole Administrativas.
Título 1: Disposiciones Generales.
Art.1°.- El cumplimiento de las Normas contenidas en el presente Reglamento de
Convivencia Escolar será preocupación de todos los componentes o miembros de la comunidad
escolar; docentes directivos, técnico, de aulas, asistentes de la educación alumnos-as, padres y
apoderados.
Art. 2°.- La disciplina es el compromiso común, hecho acción y un proceso constante de
crecimiento compartido por todos los miembros de la comunidad, en cuanto se sientan
identificados con los fines y propósitos de nuestra acción educativa.
Art. 3°.- No es lícito lesionar la buena fama de que alguien goza, al violar el derecho de
cada persona a proteger su propia intimidad.
Art. 4°.- Se entenderá como Apoderado (a), a la persona mayor de edad, que aparece en
los Registros de Matrícula y que con su firma se compromete, como responsable legal de su hijo
(a) o pupilo (a) frente a los requerimientos del establecimiento educacional.
Art. 5°.- El Colegio se reserva el derecho, de no entrevistarse con otra persona que no sea el
(la) apoderado (a) legal, reconocido por la Dirección y/o Inspectoría General del Establecimiento.
Excepcionalmente se permitirá un Apoderado Suplente, bajo firma de
autorización por el apoderado legalmente registrado.
Art. 6°.- No se permitirá el acceso de apoderados (as), en horas de clases, a las salas y/o a
entrevistarse con el profesor (a); para no entorpecer el normal desarrollo del trabajo escolar.
Art. 7°.- El traslado de cualquier alumno (a), debe ser solicitado por el (la) apoderado (a)
con, por lo menos, tres días de anticipación; con el propósito de que el profesor jefe o de curso
pueda adjuntar la documentación requerida.
Art. 8°.- Los alumnos-as deben cumplir con sus tareas, trabajos, materiales y/o pruebas en
los plazos estipulados en clases, conjuntamente con el profesor, asumiendo la importancia del
cumplimiento oportuno. Por consiguiente no se aceptará recibir materiales, colaciones, y/u otros,
de parte del apoderado-a, una vez que el alumno-a haya ingresado al colegio.
Art. 9°.- Los alumnos-as no podrán utilizar en la escuela teléfonos móviles, elementos
musicales, ni otros dispositivos electrónicos y/o artículos que distraigan su atención y la de sus
compañeros en sus labores educativas, manteniendo en clases una actitud que favorezca el
aprendizaje.
El/la estudiante que sea sorprendido haciendo uso de estos medios electrónico y/o
tecnológicos, deberá entregarlo al Inspector, Docente o Directivo que se lo solicite y será
devuelto exclusivamente al/la apoderado/a, dejando registro de ello en la hoja de vida del
estudiante.
Art. 10°.- Todo/a alumno-a que presente situación de riesgo social, y/o las alumnas que
presenten un estado de embarazo o de lactancia materna, certificado por el profesional
especialista de Salud que corresponda, tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de
los/las estudiantes, sin discriminación alguna por parte de los miembros de la comunidad escolar,
respetando las Necesidades Educativas que presentan en dicho instante como alumno/a regular
del establecimiento educacional.
Art. 11°.- Ante toda situación Grave, en que se debe aplicar una sanción como suspensión
de clases, primeramente se citará por escrito al apoderado en un día y horario determinado, con la
finalidad que tome conocimiento, personalmente, por parte del profesor de la situación y de la
medida adoptada, firmando la hoja de vida del menor y el libro de registro de Inspectoría.
Si la falta es Muy Grave, el alumno-a será enviado al hogar con un funcionario no
docente, informando al apoderado de la situación y entregando la citación por escrito para su
presentación en la Escuela. Si no se encontrase el apoderado-a el alumno-a debe regresar al
Establecimiento, llevando éste la comunicación escrita para la entrevista.
Art. 12º.- La Escuela integra, apoya y siempre está dispuesta para que otras instituciones y
organizaciones (Tribunales de Familia, JUNAEB, Departamento de Desarrollo Comunitario,
SENDA, PIB. Casa de la Familia, Servicio de Salud, Vida Saludable (MINSAL), Programa de
Prevención del Consumo de Alcohol Y Drogas, Servicio Social, Cuidado del Medio Ambiente,
etc.) desarrollen sus proyectos, siempre y cuando estas acciones signifiquen un real aporte al
desarrollo integral del alumnado y, además no interfieran en el normal cumplimiento de las horas
de clases.
Art. 13º.- El presente Reglamento de Convivencia Escolar, será conocido por todos los
docentes en Consejo de Profesores, entregando un ejemplar a cada uno de ellos.
A los asistentes de la educación, se le dará a conocer y explicará a través de
Inspectoría General, entregándole un ejemplar a cada uno de ellos.
A los apoderados, en la primera reunión de sub-centros, será analizado por los
profesores jefes y el Encargado de Convivencia.
En reunión del Centro General de Padres y Apoderados, será analizado por el
Encargado de Convivencia, Inspectoría General y el/la Asesor/a del Centro de Padres.
A los-as alumno-as, se les explicará y dará a conocer en los actos matinales de los
días Lunes y en Orientación.
Título 2: Derechos y Deberes de los/as Alumnos-as
Párrafo 1°: De los Derechos
Art. 14º.- Derecho a la Educación.
Art. 15º.- Derecho a ocupar diferentes escenarios educativos y/o dependencias de la Escuela,
siempre que haya un (a) profesor (a) responsable.
Art. 16º.- Derecho a ser escuchado.
Art. 17º.- Derecho a desayuno y almuerzo escolar, colación transportable y otros beneficios
si corresponde. (JUNAEB).
Art. 18°.- Derecho a rendir pruebas atrasadas en caso de enfermedad, previa presentación de
certificado médico o justificación , personal del (la) apoderado (a).
Art. 19°.- Las Pruebas atrasadas se administrarán, de acuerdo al calendario entregado por el
o los docentes.
Art. 20º.- Derecho a no rendir más de dos (2) evaluaciones diarias. Sólo se permitirá realizar
una tercera evaluación, siempre y cuando corresponda a un "trabajo práctico" de asignatura del
área técnico-artística.
Art. 21º.- Derecho a participar en Academias y Grupos Deportivos, que funcionen en el
Establecimiento.
Art. 22º.- Todo alumno y alumna que, en cualquier caso, obtuviera una destacada
participación en jornada o eventos científicos, artísticos, deportivos, etc., en representación de la
Escuela, en cualquier nivel y edad, tendrá derecho a la estimulación temprana e inmediata del
Establecimiento Educacional.
Art. 23°.- Todo (a) alumno (a) sobresaliente, en aspecto de rendimiento y desarrollo de la
personalidad, tendrá derecho a ser destacado (a) por la Comunidad Escolar.
Art. 24°.- Todo (a) alumno (a) con dificultades de aprendizaje, tiene derecho en cualquier
caso, a ser atendido con una metodología pertinente. La Dirección del Establecimiento y su
Unidad Técnico Pedagógica propiciarán y cautelarán la aplicación práctica de las metodologías
más adecuadas. Igualmente podrán solicitar la eximición de hasta 1 subsector de Aprendizaje a
los alumnos-as que acrediten problemas debidamente fundamentado. (Decreto. Exento 158/99)
Art. 25º.- Derecho a ser uso del Seguro Escolar, en caso de accidentes.
Seguro Escolar de Accidentes
Estarán protegidos todos los estudiantes que tengan la calidad de alumnos-as
regulares de establecimientos fiscales o particulares de Enseñanza Básica, Media y Universitaria,
dependiente del Estado o reconocidas por éste, por los accidente que sufran durante sus estudios
o en la realización de su práctica educacional o profesional.
Todo estudiante gozará de los beneficios del Seguro Escolar de Accidentes, desde
el instante en que se matriculen en algunos de los Establecimientos mencionados.
Los efectos del Seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas no realicen sus
estudios o, práctica profesional o educacional tales como las vacaciones o las que puedan
producirse con posterioridad al egreso del Establecimiento.
Los estudiantes quedan asimismo cubiertos por el Seguro, durante el tiempo que
deban pernoctar fuera de su residencia habitual bajo la responsabilidad de autoridades
educacionales, con motivo de la realización de su práctica educacional.
Se entiende por accidente toda lesión que sufre un estudiante a causa o con ocasión
de sus estudios, o la realización de su práctica profesional y que le produzca incapacidad o
muerte.
Se consideran también los accidentes ocurridos en el trayecto directo de ida o
regreso entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el Establecimiento Educacional
respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional, como también los
ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.
Todo estudiante víctima de un accidente escolar, tendrá derecho a las siguientes
prestaciones que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los
síntomas de las secuelas causadas por el accidente.
Atención médica, quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Hospitalización, si es necesario a juicio del facultativo tratante.
Prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones y tratamientos médicos que le sean prescritos para obtener su rehabilitación.
En caso de que el Establecimiento no realizara la denuncia respectiva dentro de las 24 horas
siguientes al accidente, podrá hacerlo el propio afectado o quién lo represente.
Para dar por acreditado el accidente en el trayecto, servirá el parte de carabineros, la
declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente
fehaciente.
Párrafo 2°: De los Deberes.
Presentación Personal
Art. 26°.- El aseo personal y el de las prendas de vestir, deben ser impecables.
Art. 27°.- Se permitirá el corte de pelo en los varones, en forma moderada y formal (el largo
de cabello no debe alcanzar el cuello de la camisa ni debe cubrir las orejas del alumno: medida
higiénica).
Art. 28°.- En las damas que usen el pelo largo, lo deberán sujetar con pinches, trabas, cintas
y /o "chapes" de color blanco o azul. Su chasquilla no debe cubrir el o los ojos.
Art. 29°.- Los alumnos-as no deben usar, mientras permanezcan en el Establecimiento, aros,
pulseras, “piercing", collares, cadenas, anillos u otros adornos. Sólo será permitido, como
accesorio adicional, en el patio y/o actividades físicas, el gorro oficial del Establecimiento.
Art. 30°.- Se prohíbe en la damas el uso de maquillaje como pintura en los labios, ojos y uñas.
Art. 31°.- El uso del uniforme escolar, en común acuerdo con el Centro General de Padres y
Apoderados es obligatorio, para aquellos que lo tienen; y es el que se describe a continuación:
Insignia
El uso de la insignia es obligatorio con el uniforme oficial.
Chaleco
El Chaleco es de color gris, con guardas rojas y amarillas. Pueden usar jersey, chaleco de
manga larga o polar en época de frío, manteniendo el color gris.
Corbata
El uso de la corbata es obligatorio para damas y varones.
Es la corbata oficial del colegio.
Varones
Pantalón gris.
Camisa Blanca.
Zapatos negros.
Corbata e insignia del colegio.
Chaleco del colegio.
Polera del colegio mangas corta o larga. (Opcional para el uso diario.
Damas
Falda cuadrillé (Rojo-amarillo-negro) de largo cuatro (4) dedos máximo sobre la rodilla.
Camisera blanca.
Zapatos negros.
Medias grises. Medias rojo italiano, para Acto Solemne de Licenciatura, Aniversario
Escuela, Desfiles Comunales y otros que se indiquen.
Corbata e insignia del colegio.
Chaleco del colegio.
Polera del colegio mangas corta o larga. (Opcional para el uso diario).
Se podrá usar pantalones largo, formales, de tela; color azul marino; igualmente las
parkas, chaquetas o polar deben ser de color oscuro (azul, negra o gris).
Queda estrictamente prohibido el uso de capuchones al interior de la escuela. El alumno-a
debe ser claramente identificable.
En los actos matinales de los días lunes, desfiles, aniversario, licenciatura y/o evento que
la escuela determine, los alumnos-as deben presentarse con su uniforme oficial.
Art. 32.- El buzo del establecimiento se utiliza para las clases de Educación Física y/o
actividades extra programáticas, usando el short y polera bajo de él.
El buzo del establecimiento es de color azul pacífico con huinchas celestes. El buzo se
complementa con una polera oficial. El-la alumno-a si no la posee, puede reemplazarla
por una polera blanca y sin diseños.
Si no se tuviera buzo, debe usar el uniforme de la escuela.
Estrictamente prohibido realizar combinaciones de vestuario del uniforme oficial con el
buzo y/o viceversa.
Art. 33º.- Todos los alumnos deberán usar en clases de Educación Física, short de color azul o
blanco; polera oficial o de color blanco, holgada, sin diseños; y zapatillas.
Los alumnos-as que no posean el buzo del Establecimiento, se visten para la clase
de Educación, en la Escuela.
Art. 34°.- En actividades extra programáticas y/o extraescolares, en que el docente cite
alumnos-as, éstos deberán presentarse de acuerdo a las instrucciones entregadas. (Uniforme
Oficial o Deportivo)
Art. 35°.- El uso del uniforme también es obligatorio, para los alumnos del Nivel de Transición
Menor y Mayor, que lo posean. El uniforme es el mismo del Nivel Básico.
Párrafo 3°. Asistencia e Inasistencia.
Art. 36°.- Los/as alumnos-as deben asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el
Calendario Escolar Regional Anual (Decreto N° 511 de 1997)
Art. 37°.- Los apoderados deben justificar personalmente, las inasistencias de sus pupilos
Art. 38°.- Ningún alumno podrá salir del Establecimiento, durante su permanencia en la
Escuela, excepto si lo solicita en forma personal el apoderado. (Deberá firmar el libro de registro
de salida de alumnos-as).
Art. 39°.- Todo alumno-a que presente síntomas de enfermedad, durante el transcurso de la
jornada escolar, debe ser retirado por su apoderado, previo aviso telefónico a su hogar; firmando
su salida del establecimiento. Si el apoderado no posee teléfono o celular, será llevado a su hogar
por un asistente de la educación, registrándose igualmente por escrito esta situación y firmada
posteriormente, por el apoderado.
Art. 40°.- Las inasistencias y atrasos serán controlados por Inspectoría, Profesores de curso
y/ o asignaturas, según corresponda.
Art. 41°.- Las inasistencias prolongadas, por más de 30 días, sin aviso del apoderado, será
causal de retiro del alumno-a, del Establecimiento.
La Escuela se reserva el derecho de informar a la Asistente Social, de las
inasistencias reiteradas de los alumnos-as.
Art. 42°.- Ningún alumno-a podrá hacer abandono de su aula de clases o del
Establecimiento, en horario de clases, sin la autorización correspondiente. Si así aconteciere, será
sancionado por fuga.
Párrafo 4°. Puntualidad y Atrasos.
Art. 43º.- Todos los alumnos-as (N. Transición a 8º Año) deben estar por lo menos, cinco
(5) minutos antes del inicio de la jornada; al toque de timbre deberán ingresar inmediatamente al
Establecimiento.
Art. 44º.- Sólo se permitirá alumnos-as atrasados-as, después de iniciada cada jornada, con
justificación escrita o personalmente por el apoderado. Las justificaciones escritas deben
realizarse sólo en la Libreta de Comunicaciones, ya que ésta es el conducto oficial para registro
de información del hogar a la escuela o viceversa.
Art. 45º.- Los alumnos-as atrasados-as deberán ingresar a la sala de clases, solamente con la
autorización entregada por Inspectoría en la Libreta de Comunicaciones, la cual deberá ser
solicitada por el profesor Jefe o de Asignatura, que se encuentre en ese momento en el Aula.
Art. 46º.- Los atrasos de los/las estudiantes deben quedar registrados en Inspectoría y en los
Libros de clases correspondientes.
Al 6to. Atraso el/la apoderado/a será citado a entrevista con el profesor jefe,
entendiendo la puntualidad como un valor, para lo cual el/la apoderado/a hace un compromiso.
Art. 47º.- Al 7mo. Atraso será citado/a (apoderado/a) por Inspectoría General, quién
suspenderá al/la estudiante por un (1) día.
III.- Normas de Interrelación
Art. 48°.- La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los
miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y
el respeto que éstas se deben.
Art. 49°.- El clarificar ciertos conceptos, por parte del Ministerio de Educación, facilitará la
elaboración del Plan de Convivencia.
BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR. "Se entenderá por buena convivencia escolar la
coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación
positiva entre quiénes la componen y que permita el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de nuestros estudiantes". Ley 20.536,
artículo 16 A, MINEDUC. (2011).
ACOSO ESCOLAR. "Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de
agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del Establecimiento Educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose
para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque
en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter
grave ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición" Ley 20.536, artículo 16 B. MINEDUC. (2011).
BUEN TRATO. "Se entiende como aquella forma de relación que se caracteriza por el
reconocimiento del otro como legítimo otro, la empatía, la comunicación efectiva, la resolución
no violenta de conflictos y el adecuado ejercicio de la jerarquía. Esta relaciones generan un
contexto bien tratante o favorable para el bienestar y adecuado desarrollo de las personas, en
especial de los niños y niñas" Política de Buen Trato hacia niños y niñas. JUNJI (2009).
Art. 50°.- Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un
ambiente sano y recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho
ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar,
ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
A su vez, están obligados a colaborar en tratamiento oportuno de situaciones de
conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el
esclarecimiento de los hechos denunciado.
Art. 51°.- Los/as alumnos/as no podrán permanecer; en el aula durante los tiempos de recreos,
salvo causas justificadas y, deberán mantenerse en los patios sin provocar desórdenes, peleas ni
daños físicos a terceros. Deberán mostrar siempre, actitudes de respeto y consideración hacia
los/as profesores/as, asistentes de la educación, padres y apoderados, otros adultos y sus pares;
característica propia de su calidad como estudiantes.
Art. 52°.- Los/as alumnos-as al interior de la sala de clases y los docentes emplearán, vocabulario
adecuado y actitud de respeto para comunicarse entre ellos, manifestando buena disposición en
el desarrollo de las actividades de aprendizaje.
Art. 53º.- Los alumnos-as, al interior de las aulas; con sus pares, darán testimonio de respeto,
tolerancia y empatía, participando en trabajos grupales con espíritu creativo, colaborativo y
solidario, apoyándose y ayudándose en todas las instancias posibles; demostrando con hechos y
palabras la preocupación por sus compañeros-as.
Art. 54°.- Los alumnos-as se integran a la Comunidad Escolar, sin discriminación de sexo,
edad, etnia, religión, condición física, intelectual o social, aceptando la diversidad, trabajando
permanentemente por la unión del curso, de la Escuela y de la Comunidad; buscando el bien
común.
Art. 55°.- Resguardar la integridad sicológica de los diferentes integrantes de Comunidad
Escolar, conjugando la búsqueda del bien común y los derechos fundamentales de cada persona ,
respetando la diferencias individuales de sus integrantes, destacando las fortalezas de ellos. Bajo
ninguna circunstancia se permitirá la humillación, descalificación y/o burla de algún integrante de
la Unidad Educativa.
Párrafo 1: Constitutivos de Maltrato Escolar
Está referido al comportamiento agresivo, repetitivo e intencional realizado de manera personal y
directa o a través de los medios virtuales de comunicación, que se realiza por parte de uno o
varios estudiantes, contra otro u otros estudiantes, para causar daño físico, verbal, psicológico y/o
social, ante lo cual la víctima tiene dificultades para defenderse y el agresor atenta contra su
dignidad y sus derechos humanos, al sentir temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo.
Art. 56°.- Acciones constitutivas de maltrato escolar y que vulneran la sana convivencia, obliga
a la escuela a dar respuesta, en conformidad a su normativa interna:
a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno-a o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa.
c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno-a u otro
miembro de la comunidad educativa. (Por ej. Utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.)
e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre,
nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defecto físico o cualquier otra circunstancia.
f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno-a o cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de Chats, Blogs, Fotolog, Facebook, Twitter, Mensajes de
Textos, Correo Electrónico, Foros, Servidores que Almacenan y/o Exhiben Videos o
Fotografías, Sitios Webs, Teléfonos o cualquier otro medio Tecnológico, Virtual o
Electrónico.
g) El uso de cuenta Facebook u otra plataforma de red social es de uso de mayores de edad; por
lo que los padres y apoderados son los encargados de autorizar y supervisar el uso que sus hijos
brindan a estas herramientas virtuales y son los responsables de orientar y tomar las medidas,
para que el/la estudiante utilice estos medios como herramientas que fortalezcan sus aprendizajes.
h) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.
i) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos de delitos.
j) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya hecho uso
de ellos.
k) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas,
o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades
organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
Art. 57°.- Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas
contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
Art. 58°.- Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno-a, deberá
designar un nuevo apoderado-a y la prohibición de ingresar al establecimiento, no obstante las
acciones legales que se impongan.
Párrafo 2°. De las Sanciones.
Las sanciones tienen por objetivo propiciar el cumplimiento de las normas de
convivencia. El no acatar las normas genera un quiebre en la convivencia escolar. Por ello se
hace necesario la sanción que tiene el objetivo de reparar el daño a dicha convivencia, creando
conciencia de los errores cometidos y urgir su corrección en el futuro.
Las sanciones se aplicarán con criterio pedagógico, de justicia y flexibilidad, señalando como
metas los valores positivos.
Art.59°.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas, respetándose los
conductos regulares de docentes, docentes técnicos, Inspectoría General y/o Dirección de acuerdo
a su gravedad, con las siguientes medidas a considerar:
a) Diálogo personal.
b) Diálogo grupal.
c) Amonestación escrita.
d) Comunicación por escrito al apoderado (Citación)
e) Derivación al equipo sicosocial.
f) Suspensión (de acuerdo a la reincidencia y/o gravedad de los hechos)
Art. 60°.- Todo alumno-a que incurra en una falta tendrá derecho a que el docente realice
una instancia de “Diálogo”, entrevistándose con el-la alumno-a, siendo acompañado-a de una
tercera persona; la que puede ser el propio apoderado, profesor-a jefe, integrante equipo
psicosocial, asistentes de la educación u otro-a compañero-a, para escuchar su posición y causales
de la falta cometida, decidiendo posteriormente la sanción.
Art. 61°.- El/la apoderado/a de un/a alumno/a que es sancionado tendrá derecho a ser escuchado
por el profesor, en el momento que lo cita, antes que se ratifique la sanción correspondiente en el
registro de observaciones de su pupilo.
Art. 62°.- Todo alumno-a que registre tres (3) observaciones Negativas Graves, se citará al
apoderado para la toma de conocimiento, firmando en el registro de observaciones de su pupilo.
Art. 63°.- Al cometer un acto grave, será suspendido por uno o más días según la gravedad de los
hechos, previa citación por escrito al apoderado.
Art. 64°.- Si el alumno-a reincide en actitudes que atentan con la convivencia escolar, se seguirán
los procedimientos indicados en el Art. 59° y 60°.
Art. 65°.- Todas las faltas Muy graves y Graves llevan implícita, suspensión de clases.
Estas sanciones implican que el alumno-a no podrá participar de Ninguna Actividad pedagógica
y/o extra-curricular, durante el tiempo que dure la medida disciplinaria tomada.
Faltas Muy Graves.
El desacato reiterado de las normas establecidas por el Colegio.
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno-a o de cualquier
otro miembro de la comunidad educativa.
Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno-a u
otro miembro de la comunidad educativa. (Por ej. Utilizar sobrenombres hirientes, mofarse
de características físicas, etc.)
Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,
nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defecto físico o cualquier otra
circunstancia.
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno-a o cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, blogs, fotolog, mensajes de textos, correo
electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o
cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, etc.
Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
escolar.
Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos de
delitos.
Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aún cuando no se haya
hecho uso de ellos.
Alteración de calificaciones.
Falta a la moral y las buenas costumbres.
Faltas Graves
La “fuga” de clases o del Establecimiento Educacional.
Hurto de especies del colegio y de condiscípulos.
Sustracción de material didáctico, pruebas u otros documentos de incumbencia
exclusiva del profesor.
Deterioro intencional del material escolar, equipamiento e infraestructura del
Establecimiento.
Situaciones producidas por el alumno que comprometen el prestigio y el buen nombre del
Colegio.
Presentar trabajos de otros compañeros como propios.
Incorporar a compañeros-as a trabajos colectivos sin que éstos hayan participado.
Ocultar información de hechos que atenten contra la adecuada convivencia escolar.
Salir de la sala de clases sin autorización.
Quedarse fuera de la sala sin autorización.
Hacer la “cimarra”
Llegar atrasado en forma reiterada.
Asistir a clases con prendas que no corresponden al uniforme.
Usar pelo teñido.
Presentarse desaseado.
Faltar a pruebas u otras evaluaciones sin justificación.
Riñas fueras de Establecimiento en uso de su uniforme escolar.
No utilizar diariamente la Libreta de Comunicaciones.
Ingresar con celular o elementos musicales al establecimiento.
Faltas Menos Graves
Uniforme sucio.
Pelo largo en los varones.
El uso de accesorios no permitido (piercing, aros, collares u otros adornos que no
corresponden al uniforme escolar.
No usar la insignia del establecimiento.
No usar uniforme correspondiente para clase de Ed. Física.
Comer o masticar chicles durante la clase.
Presentarse sin útiles al colegio.
No cumplir con sus tareas.
No trabajar en clases.
Art. 66°.- Se establecen los Protocolos de Acción, con el objeto de mejorar la convivencia y
resolver de forma pacífica los conflictos que se planteen y que se ejecutarán en el momento en el
que se detecten posibles situaciones susceptibles de perjudicar la convivencia. Este protocolo
comprenderá acciones a desarrollar por los miembros de la comunidad educativa.
Mediación: El docente facilitará la buena comunicación y diálogo entre los alumnos-as en
conflicto, con el fin de escuchar ambas partes afectadas y lograr un acuerdo entre
ellos.(utilización de protocolo)
Arbitraje: El docente escuchará las partes en conflicto, citando los apoderados si la
situación lo amerita, decidiendo la aplicación de la Reglamentación vigente.
Reparación: Los alumnos en conflicto restablecerán sus relaciones, enmendando y/o
corrigiendo las faltas quién o quiénes la cometieron, mediante acuerdo de compromiso
responsable y empático.
Párrafo 3.- De los Protocolos Generales.
a) Conflictos generados al interior del establecimiento educacional, específicamente en el aula,
que será abordado primeramente, por el-la docente que corresponde a ese momento, pudiendo
solicitar la intervención de Inspectoría General.
b) Conflictos generados en el comedor de la escuela, será la encargada del programa de
alimentación escolar o quién la reemplace, asumirá la resolución del problema; si fuese necesario
con la intervención de Inspectoría General.
c) Conflictos en el patio del establecimiento educacional, será abordado inicialmente por el/la
docente que allí se encuentren; además de los inspectores que se encuentren circulando por el
sector, profesor jefe e inspectoría general, se así se estimara.
d) Denuncia por situaciones de abuso o maltrato entre iguales, se comunicará a Inspectoría
General, Encargado de Convivencia y si es necesario al Equipo Directivo con el fin de establecer
mecanismos que permitan averiguar el alcance de los hechos y poder establecer conjuntamente
las acciones a seguir.
e) La gravedad de los hechos ocurridos, si así se requiriese, la Dirección del establecimiento
educacional, solicitará la intervención del Comité de Convivencia.
f) Se podrá solicitar la colaboración de la orientadora y/o de la asistente social, cuando se
detecten problemas de índole familiar que puedan estar afectando y/o perjudicando al-la alumno-
a.
g) Si existiesen señales de una situación de maltrato, se seguirán los siguientes pasos:
Recibir y registrar los datos, por parte del profesorado y/o Inspectoría.
Constatar lesiones en el servicio de salud que corresponda.
Comunicar al encargado de Convivencia, Inspectoría General y Director.
Inicio de un proceso de indagación, para esclarecer los hechos, si correspondiera.
Párrafo 4.- De los Protocolos de Intervención ante Faltas Graves y Muy Graves.
Entendemos por faltas graves y muy graves el arrebato o atentado significativo
producido contra la dignidad de las personas y/o sus bienes, Su naturaleza puede ser tanto física
como verbal o psicológica, suponiendo en todo caso un riesgo grave y de real deterioro de las
condiciones de vida de la persona que lo padece.
Dos (2) acciones a considerar en lo inmediato:
Control y contención de la actividad motivo del conflicto.
Informar a las familias.
Reunión del Comité de Convivencia, para tomar las medidas oportunas.
Art. 67.- El Director –a , Inspectora General y Profesores deberán denunciar cualquier acción u
omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad escolar, tales
como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico
de sustancias ilícitas u otros.
Se deberá denunciar ante carabineros de Chile, policía de investigaciones, las fiscalías del
ministerio público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 hrs., desde que se tome
conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los art. 175, letra e) y 176 del código
procesal penal.
Art. 68°.- Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser
presentado en forma escrita ante cualquiera autoridad de establecimiento, la que dará cuenta a la
dirección, dentro de un plazo de 24 hrs., a fin de que se dé inicio al debido proceso.
Art. 69°.- Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones y aclaratorias y el discernimiento
de las medidas correspondiente, se asegurará a todas las partes la mayor confiabilidad, privacidad
y respeto por su dignidad y honra.
Art. 70°.- De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos
propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se
podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la
autoridad pública competente.
Art. 71°.- En el procedimiento se garantiza la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la
posibilidad de impugnarlas.
Art. 72°.- Si el afectado fuere un alumno-a, se le deberá brindar protección, apoyo e información
durante todo el proceso.
Art. 73°.- Si el afectado fuere un profesor-a o funcionario del establecimiento, se le deberá
brindar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus
funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
Art. 74°.- El o la encargada de la convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de
los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo
cualquier otra medida que estime necesaria para su aclaración.
Art. 75°.- Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el o
la encargada deberá presentar un informe ante el comité de la sana convivencia escolar, o al que
haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que
recomiende su aplicación a la dirección o autoridad competente de la escuela.
Art. 76°.- Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, deberá citar a las
partes y, en su caso, a los padres o apoderados del o los estudiantes involucrados, a una reunión
como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el
tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos-as o sólo entre adultos.
Art. 77°.- En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de
tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el
reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
Art. 78°.- Si no hubiere acuerdo, se deberá oír las partes involucradas, quienes deberán presentar
todos los antecedentes que estimen conveniente. La autoridad competente deberá resolver si se
cumplen los requisitos para imponer una sanción.
Título 3: Deberes y Derechos de los Apoderados
Párrafo 1º. De los derechos.
Art. 79°.- Recibir el Reglamento de Convivencia Escolar
Art. 80º.- Todo “Cambio de Actividad” programado por el Establecimiento, deberá ser
informado, oportunamente, en la Libreta de Comunicaciones y /o avisador del frontis del
Colegio.
Art. 81º.- El apoderado debe estar enterado del horario de entrada y salida de su pupilo, en el
colegio.
En el caso de los alumnos-as de los cursos menores, deben concurrir a retirarlos
oportunamente.
Respecto de los alumnos-as de los Niveles de Transición y Primer Año Básico, el
apoderado que envíe a otra persona a retirar a su pupilo-a, deberá firmar en Inspectoría General o
con la Educadora del párvulo, según corresponda, esta autorización previamente.
Art.82°.- El apoderado podrá solicitar entrevistas al profesor jefe y/o de asignaturas, de
acuerdo al horario disponible que el profesor tenga establecido.
Solicitar entrevista con estamentos superiores, siempre y cuando se haya respetado
los conductos regulares, de acuerdo a su temática o consulta.
Párrafo 2º: De los Deberes
Art. 83º.- Matricular y proporcionar los datos requeridos y documentos (Certificado de
Nacimiento, de Estudios, Médicos, en caso de enfermedades que revistan de cuidados especiales,
etc.) solicitados por el Establecimiento.
Art. 84°.- Enviar diaria y puntualmente a clases a su pupilo-a.
Art. 85°.- Cuidar el aseo y presentación personal de su pupilo-a.
Art. 86º.- Toda inasistencia debe ser justificada personalmente por el apoderado-a, con
antelación o cuando éste se incorpore a clases, quedando esta constancia bajo firma.
Art. 87º.- Preocuparse en forma permanente del rendimiento de su pupilo; solicitando entrevistas
al profesor en los horarios preestablecidos.
Art. 88º.- Acudir a la Escuela cuando sea citado (a) por la Dirección, Inspectoría General, U.T.P.,
Profesor Jefe, de Curso y/o Asignatura; respetando el día y la hora de la citación.
Art. 89º.- Revisar periódicamente, los útiles escolares de su pupilo, las tareas y/o trabajo que
deba presentar.
Art. 90º.- Firmar oportunamente las comunicaciones y pruebas enviadas, a la casa.
Art. 91º.- El apoderado se responsabiliza de todos los daños que su pupilo ocasione: roturas de
vidrios, pérdida de textos, etc.
Art. 92º.- Colaborar responsablemente en los programas de salud y, también con sus pupilos
que presenten enfermedades infecto-contagiosas (sarna, pediculosis, impétigo, etc) realizándoles
tratamiento médico y/o higiénico, según corresponda, avalado por un certificado médico.
Respetar las medidas de evacuación, con los alumnos-as, que el establecimiento tiene
establecidas e informadas a los apoderados ante eventuales catástrofes de la naturaleza.
Art. 93º.- Preocuparse de llevar a su pupilo-a al Profesional especialista que correspondiere,
ante la sugerencia y recomendación del docente y/o profesional perteneciente al establecimiento,
acreditando con la certificación del profesional especialista su diagnóstico y/o tratamiento, si
corresponde.
Art. 94°.- Como medida de prevención se prohíbe fumar al Interior del Establecimiento.
Art. 95º.- Asistir obligatoriamente a las reuniones de subcentro, respetando hora y día de
citación, sin traer niños pequeños. Podría eventualmente excusarse de asistir a alguna de ellas;
pero deberá comunicar anticipadamente por escrito esta situación al profesor-a jefe, solicitando
entrevista con él o ella.
El apoderado que no justifica inasistencia, debe presentarse al día siguiente, con su
pupilo-a, a firmar el libro de registro de inasistencias a reunión, concertando entrevista con el
docente respectivo.
Art. 96°.- Si el apoderado no se preocupa de asistir a reuniones, una vez al mes, el o la profesora
jefe deberá comunicar al equipo sicosocial, con el fin de gestionar la medida que corresponda.
Art. 97º.- Solicitar personalmente, cuando sea necesario, permiso de salida para sus pupilos.
No se aceptarán solicitudes vía telefónica.
Art. 98º.- Preocuparse de que con su ejemplo y de la familia, su pupilo pueda demostrar
corrección en su conducta, actitud de respeto y responsabilidad.
Los/as apoderados-as, no deben ingresar al establecimiento en short, camiseta y/o
vestimenta inadecuada.
Art. 99º.- En caso de agresión verbal o física del apoderado, madre, padre o guardador hacia
un/a profesor/a o cualquier miembro de la Unidad Educativa, se tomarán las medidas más
convenientes para resguardar la integridad de las personas afectadas. Medidas que considerarán
desde la prohibición de entrada del/la agresor/a al Establecimiento, hasta la suspensión de su rol
como apoderado-a; de acuerdo a las funciones que desempeña en ese momento el (la) agresor (a).
La Escuela podrá interponer ante los Tribunales de Justicia, los recursos legales necesarios, a
favor de los Profesionales y/o Asistentes de la Educación, para salvaguardarlos en los derechos
que hubieren sido vulnerados.
IV.- Disposiciones Finales.
Art. 100º.- El presente Reglamento de Convivencia Escolar, se mantiene con vigencia durante
el presente año escolar y, tendrá una duración indefinida.
El actual Reglamento, podrá ser modificado en cualquiera de sus artículos, por acuerdo
del Consejo General de, Profesores del Establecimiento Educacional, considerando para ello, la
opinión de Padres y Apoderados.
La Dirección del Establecimiento se reserva el Derecho de tomar decisiones frente a
cualquier situación, no prevista en este Reglamento.
Mejillones, 2018
ESCUELA "JULIA HERRERA VARAS" - MEJILLONES
ANEXO 1.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE ABUSO SEXUAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la II Región de Antofagasta, por Ord.
N° 0771 de 15 de Junio de 2016, "INFORMA SOBRE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN
CASO DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES".
"Firma la Secretaria Ministerial de Educación de la II Región de Antofagasta, profesora
Jacqueline Barraza Venegas".
Por tanto, se transcribe la siguiente "copia fiel" del protocolo de actuación:
I.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES DIFERENCIADAS
FRENTE A SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS.
Establecimiento Educacional:
Educa.
Previene, protege y acoge.
Detecta, deriva y denuncia.
Activa y supervisa la efectiva aplicación de los protocolos de actuación.
Realiza seguimiento y acompañamiento
Ministerio de Educación:
Elabora bases curriculares, planes y programas de estudio incluyendo contenidos de
autocuidado y prevención.
Brinda apoyo técnico y orienta a los establecimientos, para la elaboración e
implementación de políticas de prevención y aplicación de protocolos y reglamentos
específicos, para prevenir y actuar ante casos de abuso sexual.
Superintendencia de Educación:
Fiscaliza la existencia y cumplimiento de políticas de prevención, protocolos de actuación
y reglamentos específicos, para actuar ante casos de abuso sexual.
Instruye procesos administrativos y establece sanciones ante el incumplimiento de los
protocolos de actuación y políticas de prevención.
Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal de Garantía:
Investiga.
Tipifica el delito.
Establece sanción penal contra el agresor/a.
Tribunal de Familia:
Decreta medidas de protección y cautelares en favor del niño, niña o adolescente.
Instituciones Especialidad, Red SENAME, de Salud u otras:
Realizan diagnóstico de la situación (personal, familiar, social).
Determinan factores protectores y de riesgo en la situación del niño/a o joven.
Evalúan nivel de daño del niño/a o joven.
II.- COMO ACOGER A UN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE QUE ESTÁ SIENDO
ABUSADO O FUE VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL.
Acójalo, hágalo sentirse seguro/a, realice la conversación en un lugar privado y tranquilo,
con un solo entrevistador, siéntese al lado y a la altura del niño/a, de modo que no lo
intimide.
Ofrézcale un espacio confiable y dispóngase a escuchar. Ante todo créale y resguarde sus
derechos.
Respete sus sentimientos e intimidad.
No lo responsabilice, no se enoje ni lo rete. Hágale saber que él o ella no es culpable de la
situación.
Ponga el hecho en conocimiento de las autoridades pertinentes, cuidando resguardar la
intimidad e integridad de la niña o niño.
Reafírmele que hizo bien con decir lo que está pasando.
III.- CLAVES PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL:
Los padres, madres, docentes y otros adultos significativos deben tener un rol activo en el
cuidado y protección de los niños/as. Por ejemplo, siempre deben escucharlos
atentamente.
La prevención debe formar parte del aprendizaje de los conocimientos, valores y actitudes
relacionados con sexualidad, afectividad y género considerando las distintas etapas de
desarrollo.
Se debe priorizar la comunicación constante con los padres, madres y apoderados en un
clima de confianza, así también construir espacios de acogida con los niños, niñas y
adolescentes que asisten diariamente al establecimiento.
El vínculo familia-escuela es la clave fundamental en la prevención del abuso sexual
infantil.
IV.- LOS ADULTOS RESPONSABLES DEL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS
NIÑOS Y NIÑAS.
Proteger y resguardar a los niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad de la
familia y de la sociedad en general y es, a la vez, una tarea ineludible del Estado, tal como
lo establece la Convención sobre Los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1989 y
ratificada por Chile en 1990.
La familia es quién tiene el compromiso primordial para la educación y formación de sus
hijos/as. A los padres u otros adultos responsables encargados del niño, les incumbe el
resguardo de su seguridad afectiva y su integridad, asegurando las mejores condiciones
para su pleno desarrollo.
La prevención del abuso y el maltrato de los niños y niñas debe ser un imperativo. Por
eso, cuando se producen situaciones de vulneración, actuar con conocimiento y
procedimientos claros, es responsabilidad del adulto.
En este sentido, estamos llamados a construir relaciones de confianza y a generar
ambientes acogedores, a través de actitudes cariñosas basadas en el buen trato y el
cuidado. Necesitamos que nuestros niños, niñas y adolescentes se sientan queridos,
protegidos y apoyados, ellos tienen derecho a crecer en un entorno seguro y protegido.
V.- ¿CÓMO PUEDE PROTEGER A SUS HIJO E HIJAS?:
Conozca los criterios de cuidado, prevención y respuesta ante denuncias de abuso sexual
que existen en el establecimiento educativo donde asiste su hijo/a. Enséñele a valorar,
reconocer y nombrar correctamente las partes de su cuerpo.
Enséñele que debe ser respetado, escuchado y que tiene derecho a decir que NO.
Escúchelo y créale cuando le hable, especialmente si a él/ella la conversación se le hace
difícil o incomoda.
Ante sus preguntas respecto a la sexualidad, responda de forma sencilla, clara y honesta.
Enséñele a expresar lo que le gusta y lo que no le gusta.
Esté atento a las actividades que desarrolla en el computador.
Enséñele que hay secretos que NO se deben guardar.
Respete sus límites, no insista en que abrace o bese a parientes o amigos.
Conozca los lugares que frecuenta, así como los adultos presentes en dichos espacios.
Manténgase alerta, pero NO le infunda temor con este tema.
Enséñele que es abuso y en especial que es el abuso sexual, para que pueda verbalizar por
su nombre estas situaciones.
VI.- ABUSO SEXUAL INFANTIL:
“Es la imposición a un niño/a, basada en una relación de poder de una actividad
sexualidad en que el ofensor obtiene una gratificación. Esta imposición se puede ejercer
por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la
utilización de la confianza o el afecto o cualquier otra forma depresión” (Barudy, J., 1998.
El dolor invisible de la infancia).
Involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño o niña, incluyendo
las siguientes situaciones:
Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño o niña.
Tocación de genitales del niño/a por parte del abusador/a.
Tocación de otras zonas del cuerpo del niño/a por parte del abusador/a.
Incitación, por parte del abusador/a a la tocación de sus propios genitales.
Contacto bucogenital entre el abusador/a y el niño o niña.
Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del
cuerpo o con objetos, por parte del abusador/a.
Utilización del niño/a en la elaboración de material pornográfico (Ej. Fotos,
películas, imágenes en internet).
Exposición de material pornográfico a un niño/a (Ej. Revistas, películas, fotos,
imágenes en internet).
Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial infantil.
Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero
u otras prestaciones.
VII.- ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
El abuso adquiere diversas formas, en todos los casos se destaca la posición de asimetría
de poder y opera la coerción.
Los niños o niñas nunca son culpables ni responsables de ser abusados/as, el responsable
del abuso es el adulto. La erotización de la conducta del niño o niña es una consecuencia
del abuso, no su causa.
Los abusos sexuales afectan a niños y niñas, no obstante el porcentaje de niñas abusadas
es mayor.
Los abusos pueden afectar a niños y niñas de cualquier edad, siendo estadísticamente más
vulnerables los menores de 12 años.
Muchas veces el abusador/a cuenta con prestigio social, lo que le otorga credibilidad y
admiración por parte del niño o niña.
El abuso sexual infantil puede ocurrir en espacios familiares, a cualquier hora del día en
un alto porcentaje por personas conocidas por la víctima y que cuentan con la confianza
de la familia.
Tanto hombres como mujeres pueden cometer este delito.
Los niños y niñas mantienen silencio frente al abuso sexual por medio a las amenazas, por
dependencia afectiva, porque piensan que no les van a creer o porque no saben nombrar
como abuso los actos de los cuales son víctimas.
VIII.- ¿DONDE DENUNCIAR, SI TIENE SOSPECHA O EVIDENCIA DE UN CASO DE
ABUSO SEXUAL INFANTIL?:
Si usted sospecha o tiene evidencia de que un niño o niña ha sido o está siendo abusado
sexualmente, debe concurrir o comunicarse con:
Oficina de Protección de Derechos (OPD) de su comuna.
Denuncias de maltrato; 800 – 730 – 800
Comisaría de Carabineros más cercana.
Denuncia Segura: 600 – 400 – 0101
Fiscalía
Call Center: 600 – 333 – 0000
Policía de Investigaciones, PDI. www.investigaciones.cl
IX.- LO QUE DEBE Y NO DEBE REALIZAR EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO:
Tan importante como LO QUE DEBE HACER, es lo que NO DEBE HACER el
establecimiento educacional frente a estas situaciones, dado que su manejo requiere de
estrategias adecuadas que eviten actuar de manera inoportuna. Una intervención
inadecuada puede provocar una re-victimización del niño/a y contaminar su relato.
Si se deba dar inmediata credibilidad cuando el niño/a relata que es víctima de una
situación de abuso o maltrato. Es preferible actuar frente a la sospecha antes que
no realizar acciones y convertirse en cómplice de una vulneración de derechos.
SI se debe acoger y escuchar al niño/a o adolescente, haciéndole sentir seguro y
protegido.
SI se debe aplicar de manera inmediata el Protocolo de Actuación frente a
situaciones vulneradoras de derechos, contenido en el Reglamento de Convivencia
Escolar.
SI se debe resguardar la intimidad e identidad del niño/a en todo momento, sin
exponer su experiencia frente al resto de la Comunidad Educativa.
SI se debe derivar a las instituciones y organismos especializados.
SI se le debe aclarar al niño/a que no es culpable o responsable de la situación que
lo afecta.
SI debe promover la prevención y el autocuidado, propiciar la comunicación
permanente con los padres, madres y apoderados y, favorecer la confianza y
acogida a los niños/as para pedir ayuda.
SI debe asegurarse de que el hacho sea denunciado. Toda persona adulta que tome
conocimiento de una situación de vulneración de derechos tiene una
responsabilidad ética frente a la protección del niño/a, por lo que debe asegurarse
de que efectivamente se adoptaron medidas para protegerlo/a y detener la
situación de abuso.
NO se debe actuar de forma precipitada ni improvisada.
NO se debe interrogar al niño/a.
NO se debe investigar los hechos, esto último no es función de la escuela, sino de
los organismos policiales y judiciales.
NO se debe minimizar ni ignorar las situaciones de maltrato y abuso.
En consecuencia, el presente Protocolo de Actuación, para casos de abuso sexual de niños/as y
adolescentes, se incorpora como "anexo al Reglamento y Manual de Convivencia" de la
escuela, y que nos orientará para abordar situaciones de abuso sexual, con el correcto
cumplimiento de la ley y el debido proceso.
X.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR (Bullying y/o Ciberbullying):
El presente documento está orientado a establecer de manera clara y organizada los
pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar
frente a una situación de Acoso Escolar en las escuelas y liceos.
Este Protocolo está inserto en el Manual de Convivencia y debe ser conocido por todos
los miembros de la Comunidad Educativa; para ellos es necesario tener presente lo
siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
La Ley Nro. 20.536 también, ley de Violencia, define Convivencia Escolar, como “la
coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa que supone una interrelación
positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima
que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” (Ley Nro. 20.536 Art. 16 A)
Es por esto que instruye, que cada establecimiento debe “Contar con un Reglamento Interno
que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.
Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención,
medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la
buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual
forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán
incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la
aplicación de dichas medidas deberá garantizarse, en todo momento el justo procedimiento, el
cual deberá establecido en el reglamento (Ley Nro. 20.536 Art. 46 letra f).
La violencia es un fenómeno multi-casual que refiere el abuso de la fuerza y/o el poder
psicológico con la intención de ocasionar daño a otra (s) persona(s) y supone un orden
jerárquico relacional en el que quien ejerce la violencia se percibe superior a la persona a la cual
la inflige
1.- DEFINICIONES
a) Acoso Escolar: Toda acción u omisión u hostigamiento reiterado, realizada fuera u dentro del
establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en
contra de otro estudiantes, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de
indefensión
del estudiantes afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de
verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro
medio, tomando en cuenta su edad, y condición. Ley 20.536 Art. 16 B de Convivencia Escolar.
No todas las formas de agresión constituyen acoso escolar o bullying, tal como su nombre
indica, para que exista bullying (también llamado matonaje, acoso escolar, hostigamiento), se
requiere:
Que el hecho de violencia o de acoso se repita en el tiempo (es decir, que sea reiterado)
Que la agresión o forma de violencia empleada se repita en el tiempo (es decir, que sea
reiterado)
Que exista abuso de poder de una de las partes respecto al otro/a, en que se siente indefenso
frente a la agresión.
Tipo de Acoso Escolar
Verbal: Tales como insultos, hablar mal de alguien, rumores.
Psicológico: Amenazas para lograr algo de la víctima, para ejercer poder sobre ella.
Agresión física: Peleas, palizas, pequeñas acciones insignificantes, pero que ejercen presión
sobre el individuo al hacerse de forma reiterada, pequeños hurtos entre otros.
Aislamiento social: Marginando, ignorando su presencia y no contando con ella/el en las
actividades normales entre amigos o compañeros de curso.
Ciberbullying: Uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de cualquier
medio tecnológico virtual o electrónico, tales como correos electrónicos, chat, blog, instagram,
mensajes de texto, sitios web.
Recepción de la situación problema, en forma verbal o escrita (acoso escolar y/o
Ciberbullying) detectada por la y los docentes, asistentes de la educación y directivos del
establecimiento, se debe informar inmediatamente a ella/la Inspectoría General y/o
Coordinadora de Convivencia Escolar del Establecimiento, dejando constancia escrita del
caso.
Responsable: Funcionario que detecte la situación.
En caso de situaciones gravísimas, es responsabilidad del Coordinador /a de Convivencia
Escolar del Establecimiento, informar inmediatamente a el Director/a del Establecimiento de
la situación ocurrida.
En caso de la situación constituya un delito (Agresión Física), el/la directora/a del
Establecimiento en representación de la Comunidad Escolar debe realizar la denuncia dentro
de las 24 horas de ocurrido el hecho.
Responsable: Director /a del Establecimiento
En los casos de agresión física, producida dentro de la escuela hacia algún integrante de la
comunidad escolar el/la Inspector/a General del Establecimiento verificara si existe algún
tipo de lesión; de ser asi, se llevara a el/la afectado/a a un centro asistencial cercano para
constatar lesiones. En el caso de estudiantes se actuara como si se tratara de un accidente
escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque esta debe ser informada.,
Responsable: Inspector General
Una vez recibida la denuncia de la situación problema (en forma verbal o escrita), ella /el
Inspector General deberá llevar adelante la investigación del reclamo y/o denuncia recibida
y proponer un plan de acción para el caso. Se sugiere tener presente:
1. Entrevistar a las partes
2. Solicitar información a terceros y/o disponer de cualquier otra medida que estime
necesaria.
3. Citar a todas la partes involucradas por separado (incluidos los apoderados),
garantizándoles ser oídos durante el proceso investigativo.
4. Deberá informar a las partes involucradas y a sus apoderados las medidas que se tomaran
durante el proceso investigativo, resguardando la protección de los /las afectados/as.
5. Una vez recabados los antecedentes se adoptara una medida proporcional a los hechos,
enmarcada dentro del Manual de Convivencia Escolar.
6. Se debe garantizar que todas las partes involucradas conozcan la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
Responsable: Inspector /a General.
a) El Coordinador/a de Convivencia Escolar deberá diseñar y gestionar las acciones de
acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las /los estudiantes involucrados según
sea el caso.
Responsable: Coordinador/a de Convivencia Escolar
b) Inspectoría General sancionara de acuerdo a lo establecido en el respectivo Manual de
Convivencia Escolar.
Responsable: Inspector /a General.
c) En la aplicación de las medidas; que pueden ser pedagógicas, reparatorias, disciplinarias
o la expulsión, deberá garantizarse en todo momento el debido proceso y plazos
establecidos.
Responsable: Coordinador/a de Convivencia Escolar.
d) Seguimiento y acompañamiento:
El Equipo Psicosocial debe velar por el monitoreo del estado emocional y condiciones
de los estudiantes (agredido-agresor), como asi también de su permanencia y asistencias
a clases.
De ser necesario, el equipo Psicosocial realizara derivación de los y las estudiantes
(agredido-agresor) a especialistas, de acuerdo a necesidades detectadas, esta acción debe
quedar registrada en el libro de clases.
El Equipo Psicosocial debe informar de manera escrita el estado del caso y la
inasistencia a clases del estudiante en espacios fuera de esta, dentro de la jornada
escolar.(Tutor que puede ser Inspector/a General o Paradocente).
Profesor jefe, deberá informar al Equipo Psicosocial y Coordinador/a de Convivencia
Escolar cualquier cambio conductual o antecedentes relevantes durante el periodo.
En caso de situaciones gravísimas, el/ la Coordinador/a de Convivencia Escolar deberá
informar a la Oficina de Atencion a la Comunidad Educativa, perteneciente al DAEM,
situación presentada y las acciones realizadas.
Responsable: Equipo Psicosocial y Coordinador /a de Convivencia Escolar, según sea el
caso.
e) Finalmente, el acoso escolar será abordado pedagógicamente por las y los docentes en
los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando la
reflexión y aprendizajes colectivos, es decir, sin hacer mención específica al caso
detectado.
Responsable: Orientador y Profesor Jefe de Curso.
ASPECTOS A CONSIDERAR
Si el responsable de la agresión al estudiante fuese un funcionario del establecimiento, se
aplicaran las medidas contempladas en normas internas, asi como en la legislación pertinente.
El/la directora/a, como medida inmediata, deberá garantizar que el adulto o involucrado no
tenga contacto directo con la víctima y solicitar constatar lesiones en el lugar pertinente.
Si el responsable de la agresión al estudiante fuese el padre, la madre o apoderado de un
estudiante, en casos graves se podrá disponer medidas como la obligación de designar un nuevo
apoderado y la prohibición de ingreso al establecimiento.
3.- RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
3.1 COMUNIDAD ESCOLAR.
Las madres, los padres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, asi como los
equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las
situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento de las cuales tomen
conocimiento y afecten a uno o más estudiantes de la comunidad educativa, todo ello conforme
a los procedimiento del Manual de Convivencia Escolar del Establecimiento.
3.2 DIRECTOR/A.
El/la directora del establecimiento, en conjunto con la Comunidad Educativa actualizara el
Manual de Convivencia que regula las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores
de la comunidad escolar. El reglamento en materia de Convivencia Escolar, deberá incorporar
políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y medidas disciplinarias.
En caso de episodios de Acoso Escolar y si la acusación constituye delito, si la familia no realiza
la denuncia o constancia, el/la directora del Establecimiento en representación de la Comunidad
Escolar lo debe realizar dentro de las 24 hora de haber tomado conocimiento del hecho.
3.3COORDINADOR /A DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Publico o Tribunales competentes dentro del plazo de 24
horas desde que se toma conocimiento del hecho.
3.4. COORDINADOR /A DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
El/la Coordinador /a se hará cargo de las situaciones de violencia escolar presentadas en la
comunidad educativa. Evaluará la situación ocurrida, informando posteriormente al /la
directora/a del Establecimiento para que se tomen las medidas correspondientes.
3.5. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL CASO.
El Equipo Psicosocial junto con el Coordinador/a de Convivencia Escolar estarán a cargo de
monitorear el plan de acción, definiendo medidas de contención para los actores involucrados y
a sus familias, garantizando protección y apoyo, generando un espacio de conversación y
reflexión explicando los pasos a seguir y realizando seguimiento con el organismo al cual se
derive a los estudiantes.
3.6. TELEFONOS DE COLABORACIÓN.
Unidad Oficina de Atencion a la Comunidad Escolar OACE/ Departamento de Vinculación con
la Comunidad Escolar.
Teléfonos de Atencion DAEM
Superintendencia de Educación.
Su objeto es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e
instrucciones que dice la Superintendencia, y fiscalizar la legalidad del uso de los recursos de
los establecimientos que reciben aporte estatal. Además, debe proporcionar información, en el
ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y
atender las denuncias y reclamos de estos, aplicando las sanciones que en cada caso
corresponda.
El establecimiento deberá contar con un Coordinador/a de Convivencia Escolar, quien será
responsable de fomentar una cultura de respeto y buen trato en la convivencia entre los
estamentos de la Comunidad Educativa, asegurando la aplicación y cumplimiento justo de las
normas de la institución; promoviendo el dialogo, la participación y el trabajo colaborativo con
el propósito de mantener y asegurar un clima adecuado para los procesos educativos de
aprendizajes esperados y teniendo como base la Política Comunal de Convivencia Escolar, el
Consejo Escolar y/o el Comité de Convivencia, haciendo énfasis en un trato justo y digno para
todos y todas en la comunidad escolar.
3.7. DOCENTE DE AULA Y PROFESOR /A JEFE.
El/la profesor/a en su clase es responsable de intervenir inmediatamente ante cualquier episodio
de Acoso Escolar del que sea testigo, ya sea de tipo físico, verbal o emocional. Cuando el
profesor interviene de forma eficaz, consigue 4 objetivos importantes:
Poner fin a ese episodio en concreto
Dejar claro que no tolerara el Acoso Escolar en su clase.
Dar evidencias de que el profesor, es una persona adulta que se hará cargo de la situación y no
se limitara a ignorarla.
Su comportamiento anima a otras víctimas y testigos a informarle de los incidentes que el
docente no presencia personalmente.
4.-DENUNCIA.
4.1 COMUNIDAD ESCOLAR.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa que tengan
conocimiento de un caso de Acoso Escolar, deben denunciarlo al establecimiento.
4.2 DIRECTOR/A
El/la directora/a del establecimiento deberá denunciar cualquier acción que revista carácter de
delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas,
robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u
otros.
Fono Familia de Carabineros de Chile, 149. Este contacto entrega información y orientación
sobre casos de maltrato y abusos sexuales, entre otros temas. Este servicio telefónico se
encuentra disponible para la atención de la ciudadanía las 24 horas del dio, los 365 días del año,
y se puede acceder tanto desde teléfonos de red fija como teléfonos móviles. Servicio que
orienta y apoya especialmente a niños/as y adolescentes victimas de amenazas o vulneración de
derechos. Este servicio telefónico se encuentra disponible para la atención de la ciudadanía las
24 horas del día, los 3365 días del año, y se puede acceder tanto desde teléfonos de red fija
como teléfonos móviles.
XI.-PROTOCOLO EN CASO DE VIOLENCIA DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE
EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
Estas conductas vulneran los derechos y principios consagrados en la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Constitución Política de Chile y la Ley General de Educación.
Además la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia
ya sea física o psicológica, que cometen adultos a alumnos miembros de la comunidad
educativa. Por lo cual, nuestra escuela estipula en este protocolo las acciones a realizar para
abordar estas trasgresiones:
a). Intervenir inmediatamente: Si el hecho es observado directamente por un adulto (docente,
asistente de la educación o inspectores) se debe detener el proceso de violencia e identificar a
los implicados, es decir, quien cometió la agresión, la víctima y quienes la presenciaron en su
calidad de espectadores. Informar de la situación al Coordinador de Convivencia Escolar.
b). Si la situación de violencia no es observada directamente por un adulto y es informada por
un estudiantes a algún docente o inspector, se derivara el caso al encargado de Convivencia
Escolar.
c).Para recabar antecedentes se realizaran las entrevistas personales a cada uno de los
involucrados por parte del Coordinador /a de Convivencia Escolar e Inspectoría General.
d). En los casos de agresión física, se deberá llevar al afectado a un centro asistencial cercano
para constatar lesiones.
e). Se comunicara al apoderado del estudiante involucrado de los hechos acontecidos a través de
una entrevista personal, y de las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias que se
aplicaran según corresponda, en los casos que amerite esta entrevista se realizara junto al
estudiante.
f). Si se constatara una agresión física por parte de un estudiante mayor de 14 años (ley 20.084
de responsabilidad penal adolescente) estos hechos podrán ser denunciados a la autoridad
correspondiente.
XII.- PROTOCOLO EN CASO DE VIOLENCIA DE UN ESTUDIANTE HACIA UN
ADULTO, EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
La Escuela Julia Herrera Varas, de Mejillones, cumpliendo con esta disposición de la Ley
contra la Violencia Escolar, implementa un Protocolo de Actuación ante situaciones de
maltrato de un estudiante a un adulto, en complemento al presente Manual de Convivencia
Escolar, en donde deben realizarse los siguientes procedimientos:
a). Intervenir Inmediatamente: Si el hecho es observado directamente por un adulto (docente,
asistente de la educación o inspectores) se debe detener el proceso de violencia e identificar a
los implicados, es decir quien cometió la agresión, la víctima y quienes la presenciaron en su
calidad de espectadores. Informar de la situación al Coordinador de Convivencia Escolar.
b). Si la situación de violencia no es observada directamente por un adulto y es informada por
un estudiante a algún docente, paradocente o inspector, se derivara el caso al Coordinador /a de
Convivencia Escolar, quien informara de la situación a Dirección, quienes en conjunto llevaran
a cabo el proceso.
c). Para recabar antecedentes, se realizaran las entrevistas personales a cada uno de los
involucrados por parte de Coordinación de Convivencia Escolar y/o Director.
d). En los casos de agresión física, se llevara al afectado a un centro asistencial cercano para
constatar lesiones.
e). Se comunicara al apoderado del estudiante involucrado de los hechos acontecidos a través de
una entrevista personal, y de las medidas disciplinarias, formativas o reparatorias que se
aplicaran según corresponda, en los casos que amerite esta última se realizara junto al
estudiante.
f). Si se constatara una agresión física por parte del estudiante mayor de 14 años (ley 20.084 de
responsabilidad penal adolescente) estos hechos podrán ser denunciados a la autoridad
correspondiente.
Es importante no evaluar en forma aislada el hecho, indagando en el contexto y los motivos que
llevaros al estudiante a agredir a un docente o asistente de la educación. Es recomendable,
utilizar procedimientos de resolución pacífica de conflictos, que permitan aclarar y mejorar la
situación, y no solo sancionar al alumno.
XIII.-PROTOCOLO EN CASO DE MICROTRAFICO,
TRAFICOALMACENAMIENTO Y PRODUCCION DE DROGAS Y/O ALCOHOL, EN
EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Las y los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de una
situación de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de inocencia.
Descripción del Procedimiento:
a). Cuando exista sospecha o evidencia de mico tráfico, trafico, producción o almacenamiento
de drogas, el/la Inspectora General reunirá toda la información relevante de manera reservada y
oportuna informando inmediatamente a el/la directora/a de la Escuela, deberá llamar a
Carabineros, para denunciar el delito que se está cometiendo, Ley Nro. 20.000 de Drogas y Ley
20.048 Responsabilidad Penal Adolescente. (Son responsables penalmente los jóvenes mayores
de 14 años y menores de 18 años).
Responsable: Inspectoría General y Coordinador de Convivencia Escolar.
b). Frente a casos flagrantes de tráfico, micro tráfico, posesión o almacenamiento de drogas, es
decir al sorprender a una persona realizando esta actividad, el /la directora /a de la escuela
deberá llamar a Carabineros, para denunciar el delito que se está cometiendo, Ley 20.000 de
Drogas y Ley 20.048 Responsabilidad Penal Adolescente.
Responsable: Director /a del Establecimiento.
c). Frente a la sospecha de micro tráfico , trafico , almacenamiento de drogas, el/la directora /a
pondrá la información y antecedentes con que cuenta en conocimiento del Fiscal del Ministerio
Publico o Carabineros de Chile.
Responsable: Director /a del Establecimiento.
d). Ante el caso de sospecha o evidencia de micro tráfico de drogas realizada por un menor de
14 años, ellos están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados por
la comisión de un delito, en este caso el establecimiento solicitara Medida de Protección ante los
Tribunales de Familia. Para los casos de evidencia de micro tráfico de drogas realizados por
estudiantes entre 14 y 17 años ingresaran a través de la Ley de Responsabilidad Penal
Adolescente y se evaluara la pertinencia de interponer medida de protección correspondiente.
Responsable: Director /a del Establecimiento.
e). El /la directora/a de la Escuela o Liceo, podrá solicitar la participación de la Unidad de
Víctimas y testigos del Ministerio Publico, quienes podrán detectar distintas medidas que
tiendan a la protección de los denunciantes y los testigos.
Responsable: Director/a del Establecimiento.
f). En caso de micro tráfico dentro del Establecimiento se aplicara sanción respectiva de acuerdo
al Manual de Convivencia. Se asegurara el Derecho que tienen los/las niños/as, adolescentes a
dar continuidad a sus estudios.
Responsable: Coordinador/a de Convivencia Escolar, Inspector/a General y Profesor Jefe.
g). En caso de ser necesario el/la Encargado /a Designado/a derivara al profesional (Psicólogo,
Asistente Social), quien realizara entrevistas en profundidad que permitan identificar existencia
de Consumo y definir un Plan de Acción Individual (Ver protocolo Consumo Drogas y Alcohol)
Responsable: Encargado/a Designado/a y Dupla Psicosocial.
h). El estudiante y la familia, deberán expresar explícitamente su voluntad y compromiso con la
intervención que sea necesaria, firmando ante la Coordinador /a o de Convivencia Escolar y la
Dupla Psicosocial.
Responsable: Coordinador/a de Convivencia Escolar y Dupla Psicosocial.
i). Considerando la importancia de la participación de la familia en el abordaje de dicha
problemática, es que esta debe participar de manera paralela a la intervención que se haga con el
estudiante. En el plan de intervención diseñado por la Dupla Psicosocial se busca sensibilizar,
contextualizar el consumo de drogas y posibles elementos asociados a codependencia (dos a tres
sesiones con Dupla Psicosocial).
Responsable: Dupla Psicosocial
j). Seguimiento y acompañamiento de la Dupla Psicosocial al estudiante y su familia,
informando además periódicamente el estado de avance del Plan de Intervención al Profesor
Jefe /a, Orientador, Coordinador de Convivencia Escolar.
Responsable Dupla Psicosocial:
k). Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en
los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin de ir generando
reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el consumo de
drogas. Este abordaje se realizara de manera despersonalizada, decir, sin hacer mención
específica al caso detectado.
Responsable: Profesor Jefe/a y Orientadora.
El micro tráfico es un delito, que puede darse en los Establecimientos Educacionales. Se
configura por el acto de poseer (que es tener en calidad de dueño); portar (llevar drogas consigo
independiente de quien sea el dueño); Transportar (entendido como el traslado en algún medio
de transporte) o guardar pequeñas cantidades de drogas, al menos que justifique que estén
destinadas a la atención de tratamiento médico o a sus uso personal y exclusivo y próximo en el
tiempo (Ley 20,000).
XIV.- PROTOCOLO EN CASO DE CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL.
a). Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos /as para
detectar o recibir denuncias sobre consumo de drogas entre estudiantes.
b). La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente
a Inspectoría General y/o a Dirección o Coordinación del Establecimiento, dejando constancia
por escrito del caso.
Responsable: Funcionario que observe el caso o reciba la denuncia.
c). El o la Convivencia Escolar informara inmediatamente a el/la Director/a del Establecimiento,
la denuncia recibida o los hechos observados.
Responsable: Coordinador de Convivencia Escolar.
d). Inspectoría General llevara adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al
menos los siguientes pasos:
Entrevistar las o los estudiantes involucrados /as
Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.
Solicitar información a terceros (profesor jefe/a, orientador, asistentes de la educación, otros /as
estudiantes, etc.)
Citar a las y los apoderados para informarles el proceso investigativo.
Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a la
Dirección con el cierre del proceso y sus resultados.
Responsable: Inspectoría General.
e). Si la investigación confirma la denuncia recibida, Inspectoría deberá:
Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.
Derivar el caso al Comité de Convivencia Escolar quien deberá diseñar y gestionar acciones de
acompañamiento psicosocial con los estudiantes involucrados según sea el caso. La aceptación
como negación de la derivación a especialistas debe ser autorizada por escrito por el o la
apoderado del estudiante respectivo y quedar registrada en la hoja de vida del libro de clases.
Responsables: Inspector /a General y Coordinador de Convivencia Escolar.
f). El Comité de Convivencia Escolar realizara entrevistas en profundidad que permita
caracterizar el consumo, asi como también, información relevante a nivel familiar y social.
Responsable: Coordinador/a Comité de Convivencia Escolar.
g). El o la Coordinadora de Convivencia Escolar citara al apoderado para informarles la
situación y acordar un procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o derivaciones a
redes de apoyo externa (Consultorio, Centro de Salud Familiar u otro). En caso de Consumo
Abusivo o Dependiente, se debe informar que el Programa AUGE o GES cubre su tratamiento.
Es fundamental que quede un registro por escrito de estos acuerdos y se realizara un
seguimiento mensual con el organismo al cual se derivó.
Responsable: Coordinador /a Comité de Convivencia Escolar.
h). Se informara al/la Director/a la situación del estudiante y el plan de acción diseñado,
manteniendo siempre la confidencialidad y reserva de los antecedentes, para efectos de brindar
un apoyo real al estudiante con problemas de consumo en el sistema escolar:
Mantener matricula mientras se lleve a cabo el plan de intervención.
Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico u otra acción contemplada.
Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento.
Responsable: Coordinador/a Convivencia Escolar, Comité de Convivencia Escolar e
Inspectoría General.
j). Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en
los momentos de Orientación, Consejo de Curso o alguna asignatura a fin, de ir generando
reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el consumo de
drogas.
Este abordaje se realizara de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al
caso detectado.
Responsable: Profesor /a Jefe y Coordinación Orientación, Dupla Psicosocial y
Convivencia Escolar.
XV.- PROTOCOLO EN CASO DE ESTUDIANTES EN SITUACION DE EMBARAZO Y
PATERNIDAD RESPONSABLE.
El estudiante en situación de embarazo no podrá ser discriminado bajo ninguna
circunstancia. Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan,
deberán mantener respeto por su condición y la Dirección del Establecimiento Educacional
deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que los alumnos padres, asistan
regularmente durante todo el periodo de embarazo al servicio de salud correspondiente para
el acompañamiento para el control prenatal, como asimismo, a los controles médicos de post
parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.
El Establecimiento deberá indicar cuales son las redes de apoyo con las que cuenta la
escuela para apoyar a las o los estudiantes (JUNJI e INTEGRA). En la página
www.convivenciaescolar.cl del Ministerio de Educación, se encuentra mayor información
respecto de los Protocolos de Retención.
Con la finalidad de garantizar el derecho a educación de los estudiantes padres adolescentes,
nuestra comunidad educativa adopta las siguientes medidas:
a). Los criterios de promoción siempre garantizaran que los estudiantes cumplan efectivamente
con los aprendizajes y contenidos mininos establecidos.
b). Esta condición no lo exime de sus responsabilidades y el cumplimiento de sus deberes
escolares. Sin embargo, se autorizara salidas relacionadas a concurrir a actividades de control
médico u otras relacionadas, siempre que estén debidamente acreditadas.
c). En casos de paternidad, se flexibilizara el 85% de asistencia exigible, considerando válidas
las justificaciones derivadas de esta condición (parto, postparto, control de niño sano y
enfermedad grave del menor) acreditadas con certificado médico, carnet de salud u otro
certificado que indique las razones de su inasistencia.
d). En una reunión formal con el estudiante y su apoderado, el profesor jefe y/o evaluadora
darán a conocer el sistema alternativo de evaluación (recalendarización) en caso de inasistencias
reiteradas por razones anteriormente mencionadas y oportunamente justificadas.
e). Por otro lado, y para velar por la mantención del alumno en el sistema escolar, el Comité de
Convivencia Escolar, realizara seguimiento y acciones respectivas para acompañar al estudiante
en su proceso.
XVI.- PROTOCOLO DE ACOGIDA AL ALUMNO MIGRANTE.
Un Programa de Acogida afecta a toda la comunidad educativa y no solo a las familias y
estudiantes migrantes que se incorporan. Por ello será necesario potenciar competencias
interculturales con todos los agentes que intervienen directa e indirectamente en la tarea
educativa, a fin de desterrar estereotipos y prejuicios que condicionan nuestra actitud y la de
los demás. Asi, convendrá desarrollar actitudes y habilidades para la interacciono y el
intercambio (de normas, valores, creencias, estilos) para llegar a una convivencia entre
personas dotadas de la misma dignidad en el marco de unos valores esenciales compartidos.
Si bien la integración real de los estudiantes extranjeros en nuestro establecimiento ha sido
satisfactoria, el proceso no ha estado exento de dificultades, especialmente cuando se trata
de enseñar ciertas áreas de aprendizaje, por esto en el caso de alumnos que ingresan a Chile
en el año en curso se seguirá el siguiente protocolo:
a). El alumno será matriculado de acuerdo a la legislación vigente por el Director, quien le
entregara el Manual de Convivencia, Manual de Evaluación y le señalara la importancia del PEI
del establecimiento y que este encuentra en la página web. Si la familia no conoce o no habla el
español, se puede recurrir a la figura de un mediador intercultural, si lo tenemos, o algún padre o
madre que conozca su idioma.
b). Luego hará entrega de la fecha de matrícula y la documentación requerida a Inspectoría
General presentando al alumno y a su apoderado.
c). Inspectoría General asignara el curso según la electividad académica de este y la cantidad de
alumnos por cursos. Además entregara los horarios de entrada y salida de la jornada escolar,
CEPA y de curso, también le mostrara las instalaciones de la Escuela y estará a cargo de inducir
al alumno y apoderado en la normativa del Manual de Convivencia Escolar.
d). Inspectoría General coordinara en el momento una entrevista entre el apoderado, alumno y
la Unidad Técnico Pedagógica, quien estará encargada de inducir al alumno en materia
pedagógicas con el currículo nacional y las evaluaciones.
e). Inspectoría General informara a Orientación y al Profesor Jefe de la matrícula del nuevo
estudiante.
f). Durante la primera semana después de la matrícula el Orientador asignado al curso
entrevistara al alumnos y a su apoderado /a y coordinara una entrevista con el Comité de
Convivencia Escolar. Finalmente, se elaborara un informe de dichas entrevistas, informando a
los diferentes estamentos según corresponda de las necesidades del alumno.
g). El Profesor Jefe entrevistara al alumno y su apoderado, le dará la bienvenida al curso,
continuara con el proceso de inducción y le designara un compañero guía que lo ayudara
durante el periodo de adaptación en el establecimiento.
h). Para facilitar su periodo de integración y adaptación a la escuela, el estudiante tendrá al
menos un mes en el que no será calificado con notas en el libro de clases. El profesor de
asignatura o jefe podrá en dicho periodo entregar al estudiante trabajos y contenidos para nivelar
y reforzar los aprendizajes, en ningún caso lo podrá calificar con notas al libro. No siendo
necesario tener la misma cantidad de notas que el resto del curso para cerrar el semestre.
i). UTP evaluara caso a caso la situación academia de cada uno de los estudiantes, registrara las
medidas pedagógicas en la hoja de vida.
j). En casos especiales la UTP, determinara la posibilidad de evaluar solo el segundo semestre.
Nombre del Alumno-a: ………………………………………
Nombre del Apoderado-a: ……………………………………
Curso: …………………… Fecha:…………………
Declaro haber tomado conocimiento del Reglamento de Convivencia Escolar de Deberes y
Derechos de Alumnos-as y Apoderados-as y a su vez respetar y acatar lo estipulado en dicho
Reglamento.
________________________
Firma Apoderado-a
Mejillones, 2018.