reglamento interior del consejo del poder judicial del estado de michoacan

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2009, 3° SECC., TOMO CXLI, NUM. 77 Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día lunes 20 de agosto de 2007, tercera sección, tomo CXLII, núm. 8 PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN SECRETARÍA EJECUTIVA REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CONSIDERANDO Que la instalación formal del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán es un hecho sin precedentes en la historia del Poder Judicial, que marca la culminación de un ciclo y el inicio de otro más acorde a las necesidades y desafíos que el dinamismo y evolución de la sociedad contemporánea exige a los poderes públicos. Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general del Poder Judicial, contribuirá a que la impartición de la justicia se realice con apego a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. Que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fue aprobada por la Septuagésima Legislatura del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de febrero de 2007, acorde a la reforma de la Constitución Política del Estado y difundida en el mismo medio informativo el día 23 de mayo de 2006. Que entre las facultades del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado está el expedir sus reglamentos, así como los acuerdos generales y específicos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, según lo dispuesto en los artículos 77, fracción V y 80 de la Ley Orgánica vigente. Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar las funciones del Consejo del Poder Judicial, para regular su organización, tendientes a una correcta administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estableciendo las bases normativas para el eficaz funcionamiento de sus órganos internos y dependencias administrativas. En atención a lo antes expuesto y por la importancia de reglamentar el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial del Estado, sus órganos internos y dependencias que lo integran, se expide el presente: REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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  • REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACN DE OCAMPO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2009, 3 SECC., TOMO CXLI, NUM. 77 Publicado en el Peridico Oficial del Estado, el da lunes 20 de agosto de 2007, tercera seccin, tomo CXLII, nm. 8

    PODER JUDICIAL DEL ESTADO

    CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACN SECRETARA EJECUTIVA

    REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

    DEL ESTADO DE MICHOACN DE OCAMPO

    CONSIDERANDO Que la instalacin formal del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacn es un hecho sin precedentes en la historia del Poder Judicial, que marca la culminacin de un ciclo y el inicio de otro ms acorde a las necesidades y desafos que el dinamismo y evolucin de la sociedad contempornea exige a los poderes pblicos. Que el perfeccionamiento del marco jurdico y de la normatividad en general del Poder Judicial, contribuir a que la imparticin de la justicia se realice con apego a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo, as como en la propia Ley Orgnica del Poder Judicial. Que la nueva Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado fue aprobada por la Septuagsima Legislatura del Estado y publicada en el Peridico Oficial del Estado de fecha 15 de febrero de 2007, acorde a la reforma de la Constitucin Poltica del Estado y difundida en el mismo medio informativo el da 23 de mayo de 2006. Que entre las facultades del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado est el expedir sus reglamentos, as como los acuerdos generales y especficos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, segn lo dispuesto en los artculos 77, fraccin V y 80 de la Ley Orgnica vigente. Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar las funciones del Consejo del Poder Judicial, para regular su organizacin, tendientes a una correcta administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estableciendo las bases normativas para el eficaz funcionamiento de sus rganos internos y dependencias administrativas. En atencin a lo antes expuesto y por la importancia de reglamentar el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial del Estado, sus rganos internos y dependencias que lo integran, se expide el presente:

    REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

    MICHOACN DE OCAMPO

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  • Artculo 1o.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para el Consejo del Poder Judicial del Estado, correspondindole al Presidente, Consejeros, Presidentes de las Comisiones, Secretarios Ejecutivo y de Administracin, Titulares de los rganos Internos y dems servidores pblicos dependientes velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la organizacin y funcionamiento del Consejo para una correcta administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial. Artculo 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entender por: I. Constitucin: La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo; II. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Michoacn; III. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacn de Ocampo; IV. Consejo: El Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacn; V. Pleno del Consejo: La reunin de los integrantes del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacn, para el ejercicio de sus atribuciones; VI. Presidente: El Presidente del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacn; VII. Consejeros: Los integrantes del Consejo del Poder Judicial del Estado; VIII. Comisiones: Las comisiones permanentes y transitorias del Consejo; IX. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo del Poder Judicial del Estado; X. Secretario de Administracin: El Secretario de Administracin del Consejo del Poder Judicial del Estado; XI. rganos Internos: Los rganos auxiliares del Consejo: Instituto de la Judicatura, Contralora Interna, Archivo Judicial, Archivo Histrico y Sistema Morelos de Informtica Judicial; XII. Ley Orgnica: La Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Michoacn; XIII. Reglamento: El Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacn; XIV. Peridico Oficial: El Peridico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacn de Ocampo; y, XV. Servidores Pblicos: Los servidores pblicos del Poder Judicial del Estado de Michoacn. Artculo 3o.- El Consejo tendr su sede en la capital del Estado. Su domicilio oficial se establecer por acuerdo del Consejo.

    CAPTULO II DEL CONSEJO

    Artculo 4o.- El Consejo funcionar en Pleno y en comisiones, sujetando su actuacin a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y honradez. Artculo 5o.- El Consejo, para su operacin y funcionamiento, crear las plazas de trabajo, rganos o dependencias, segn las necesidades del servicio, de acuerdo con la capacidad presupuestaria.

  • Los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores pblicos se tramitarn y resolvern como lo dispone la Ley Orgnica y este Reglamento. Artculo 6o.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo sern convocadas por el Presidente, cuando as lo crea conveniente o a solicitud de dos Consejeros. Artculo 7o.- Deber celebrarse sesin ordinaria al menos una vez por semana. Slo podrn dejar de efectuarse cuando as lo determine el Pleno en la sesin inmediata anterior, por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Artculo 8o.- Para la celebracin de sesiones extraordinarias ser necesario que lo solicite uno o ms de los Consejeros al Presidente con veinticuatro horas de anticipacin, o bien que ste lo estime pertinente a fin de que emita la convocatoria respectiva, siempre que el asunto sea urgente. La documentacin correspondiente se entregar con la convocatoria a sesin. Artculo 9o.- Toda sesin ordinaria se sujetar a un orden del da, el cual, puesto a consideracin por el Presidente, deber ser aprobado por mayora de los integrantes del Consejo. En sesiones extraordinarias slo se tratar el asunto especfico sealando en la convocatoria. Los acuerdos o resoluciones se notificarn o ejecutarn en los trminos de la normatividad aplicable. Artculo 10.- De cada sesin se levantar el acta correspondiente, que ser firmada por los consejeros participantes y el Secretario Ejecutivo, debiendo contener lo siguiente: I. La fecha y hora de apertura y cierre, as como el tipo de sesin; II. El nombre del Presidente; III. Relacin de los Consejeros presentes y ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesin, as como de su incorporacin; IV. Declaracin de qurum; V. Aprobacin del orden del da; VI. Relacin sucinta, ordenada y clara de los asuntos tratados, de la discusin, con expresin de los argumentos fundamentales de sta y la relacin de asuntos que fueron retirados o aplazados, consignando el resultado de la votacin de los acuerdos, as como los votos particulares emitidos; y, VII. Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan solicitado expresamente. Artculo 11.- Las sesiones del Pleno, podrn ser ordinarias o extraordinarias, y sern privadas, salvo en los siguientes casos: I. La primera sesin del Presidente entrante; II. La ltima sesin del Presidente o Consejeros al concluir su encargo; III. Las primeras sesiones a las cuales asistan los Consejeros designados o elegidos en los trminos de Ley; IV. Las relativas a la toma de protesta de Jueces, Secretarios Ejecutivo y de Administracin del Consejo y de los titulares de los rganos Internos;

  • V. Las que cuenten con la presencia de algn visitante distinguido; y, VI. Las que el Pleno del Consejo considere que deban tener ese carcter. Artculo 12.- Las sesiones de Consejo durarn el tiempo que sea necesario, pudiendo suspenderse y reanudarse al da siguiente, cuando la naturaleza de los asuntos as lo requiera, mismos que podrn ser retirados o aplazados para su mejor estudio antes o durante su discusin. Ningn asunto podr retirarse o aplazarse por ms de dos ocasiones a menos que el Consejero ponente se encuentre ausente y ninguno de los Consejeros lo haga suyo. Artculo 13.- El qurum necesario para sesin se integra con dos Consejeros y el Presidente, o quien legalmente deba sustituirlo. A las sesiones deber asistir el Secretario Ejecutivo; en su ausencia y de no comparecer nadie bajo tal cargo, el Presidente designar de entre los Consejeros a quien deba fungir provisionalmente como tal. Artculo 14.- De las sesiones se recoger una versin estenogrfica, la cual ser conservada confidencialmente por el Secretario Ejecutivo, a efecto de que sean consultadas por los Consejeros. Artculo 15.- Los acuerdos y resoluciones se tomarn por mayora de votos de los Consejeros presentes. El voto se expresar directa y libremente por cada Consejero, quienes slo podrn abstenerse en caso de que tengan impedimento legal o no hubiesen estado presentes en la discusin; de haber empate, el Presidente tendr voto de calidad. Artculo 16.- En la discusin de los asuntos, el Presidente preguntar a los Consejeros si desean hacer uso de la palabra y dar la misma en el orden solicitado. Los Consejeros indicarn los puntos sobre los cuales versar su participacin. Toda propuesta adicional relacionada con alguno de los asuntos del orden del da, se someter a una votacin independiente del asunto con el cual se encuentre vinculada. Artculo 17.- Habr lugar a mocin de orden por el Presidente, en los casos siguientes: I. Cuando se incumpla o viole alguna de las reglas establecidas en la Ley Orgnica o en el presente Reglamento; II. Cuando se hagan alusiones personales y el aludido considere necesaria la aclaracin; III. Cuando los hechos planteados no correspondan a la realidad conforme a la apreciacin de algn Consejero que desee hacer la aclaracin respectiva; IV. Cuando el Consejero que tenga la palabra se aparte del asunto a discusin; y, V. Cuando se altere el orden o se incurra en faltas de respeto. Cuando algn Consejero plantee alguna mocin de las sealadas en este artculo, lo har por medio del Presidente. Artculo 18.- Cuando respecto de un asunto existan varias posiciones, se pondr a discusin separadamente una despus de otra y en ese orden se har la votacin. Los Consejeros podrn acordar que la votacin se haga sobre una propuesta ntegra.

  • Artculo 19.- Los proyectos de reglamento, acuerdos generales, proyecto de resolucin de queja, slo podrn discutirse y someterse a votacin cuando se hayan distribuido con al menos cinco das hbiles de anticipacin. Artculo 20.- El Consejo podr requerir la presencia de los titulares de los rganos Internos, con el objeto de tratar los asuntos concernientes a las reas de su encargo, o bien recibirlos a su solicitud, cuando as se considere conveniente. Artculo 21.- El Pleno del Consejo resolver sobre los dictmenes, propuestas o proyectos de resolucin que presenten los Presidentes de las Comisiones. Artculo 22.- El Procedimiento Administrativo de Responsabilidad que corresponde conocer al Consejo, se sustanciar observando las formalidades esenciales establecidas en el Captulo IV del Ttulo Octavo de la Ley Orgnica. Artculo 23.- Las quejas o denuncias que sean de carcter jurisdiccional, las que no correspondan al ejercicio de las atribuciones del Consejo y aquellas que no renan los requisitos previstos en el artculo 160 de la Ley Orgnica, sern desechadas de plano por el Consejo, previa valoracin y proyecto de resolucin que presente la Comisin de Vigilancia y Disciplina, por conducto de su Presidente, conforme al artculo 82 del mismo ordenamiento. Artculo 24.- El Consejo sustanciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los servidores pblicos por faltas administrativas, con independencia de las sanciones laborales o penales que pudieran resultar. Artculo 25.- En la sustanciacin y resolucin de los asuntos sujetos al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, el Consejo observar las reglas siguientes: I. El Presidente turnar dentro del trmino de tres das a la Comisin de Vigilancia y Disciplina, la queja o denuncia que reciba en contra de algn servidor pblico; II. La Comisin de Vigilancia y Disciplina, una vez agotadas las formalidades esenciales del procedimiento previstas en el artculo 161 de la Ley Orgnica, por conducto de su Presidente, enviar una copia del proyecto de resolucin a cada Consejero para su conocimiento; III. Hecha la distribucin del proyecto, el Secretario Ejecutivo listar el asunto cuando menos un da antes de la sesin ordinaria en que ser tratado; IV. En la sesin correspondiente, el Presidente pondr a discusin el proyecto de resolucin al Pleno del Consejo, salvo que se acuerde que se aplace la vista del mismo para un mejor estudio; V. Si por mayora de los Consejeros presentes el proyecto estuviese suficientemente discutido, previa indicacin del Presidente, el Secretario Ejecutivo tomar la votacin; acto continuo, se declarar el sentido de la resolucin, pudiendo formular voto particular el Consejero que no estuviere conforme con la misma; VI. Si el proyecto de resolucin no es aprobado, se devolver a la Presidencia de la Comisin de Vigilancia y Disciplina para que se efecten las adiciones o reformas propuestas por la mayora del Consejo; VII. Concluida la sesin, el Secretario Ejecutivo elaborar y firmar una lista de los asuntos que deben ser notificados con arreglo a las leyes, expresando el sentido de la resolucin de cada uno de ellos, debiendo fijar tal lista fuera de su oficina, en lugar visible y de fcil acceso;

  • VIII. Las resoluciones sern firmadas dentro del plazo previsto por la fraccin V del artculo 161 de la Ley Orgnica, por el Presidente, por los Consejeros que hayan asistido a la sesin y por el Secretario Ejecutivo; y, IX. Si antes de ser firmada una resolucin, exista cambio de algn Consejero de los que la pronunciaron, ser autorizada vlidamente por los que luego integren el Pleno del Consejo, levantndose certificacin de tal circunstancia por el Secretario Ejecutivo. Artculo 26.- El Consejo, previa calificacin de causa grave, podr acordar la renuncia que presente algn Consejero, con base en las pruebas que exhiba. De proceder la renuncia, por conducto del Presidente se informar al Congreso y a quien o quienes hayan elegido o designado al dimitente, dentro de los tres das hbiles siguientes a la sesin de Pleno en la que se haya aceptado. La vacante se cubrir cumpliendo los procedimientos legalmente establecidos. Artculo 27.- Los Magistrados, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Justicia Integral para Adolescentes, Jueces Menores o Comunales informarn al Consejo en los primeros diez das hbiles de cada mes, por conducto del Departamento de Estadstica, del trmite de los asuntos de su competencia correspondientes al mes inmediato anterior. Artculo 28.- El Consejo, con la debida oportunidad, emitir el acuerdo especfico para formular el dictamen de evaluacin del desempeo tico y profesional de los Magistrados, para que se determine, en su caso, la procedencia de su reeleccin por el Congreso. Artculo 29.- El Consejo acudir a las sesiones plenarias del Supremo Tribunal de Justicia cuando se incluya en el orden del da la adscripcin a Sala de Magistrado, o en cualquier otro caso en que as lo acuerde el segundo de tales cuerpos colegiados.

    CAPTULO III DEL PRESIDENTE

    Artculo 30.- Adems de las atribuciones previstas en la Constitucin y en la Ley Orgnica, el Presidente tiene las siguientes: I. Representar legalmente al Consejo, por s o por medio de mandatario; II. Representar al Consejo, por si o por Consejero comisionado al efecto, en los actos, reuniones o cualquiera otra actividad de naturaleza protocolaria o similar; III. Vigilar la correcta aplicacin y ejercicio del Fondo Auxiliar para la Administracin de Justicia, en cumplimiento de la programacin y acuerdos especficos del Pleno del Consejo; IV. Implementar los sistemas que considere necesarios para la conservacin y la seguridad de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, informndolo al Pleno del Consejo; V. Tomar, en presencia del Consejo, la protesta constitucional a quien por primera vez se designe Juez de Primera Instancia, Juez Especializado en Justicia Integral para Adolescentes, tanto de la Causa como de Apelacin, Juez Menor y Juez Comunal, previo al ejercicio de su cargo; VI. Conocer de las causas justificadas de los Consejeros para no asistir a las sesiones del Consejo; VII. Previa solicitud formal y justificada, conceder licencias a los Consejeros por el tiempo previsto en el artculo 133 de la Ley Orgnica; VIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo;

  • IX. Turnar a la Comisin de Vigilancia y Disciplina las quejas o denuncias que reciba en contra de algn servidor pblico; X. Recibir del Contralor Interno los informes y resultados de las revisiones y auditoras que se practiquen en los rganos y dependencias del Poder Judicial, hacindolos del conocimiento del Consejo para que ste determine lo conducente; XI. Informar anualmente al Consejo sobre el ejercicio de sus atribuciones, en la misma fecha y lugar en que se haga al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; XII. Convocar, abrir, suspender, reanudar y clausurar las sesiones de Pleno; XIII. Informar al Pleno de los acuerdos y convenios de colaboracin celebrados con instituciones pblicas o privadas, tendientes a una mayor profesionalizacin y capacitacin de los servidores pblicos del Poder Judicial; XIV. Presentar al Pleno la propuesta de plantilla de personal y calificacin de puestos del Consejo y en general del Poder Judicial, para su aprobacin; XV. Verificar que las comisiones cumplan oportunamente con sus obligaciones, formulando la excitativa correspondiente, que de no ser atendida, se turnar al Pleno para que resuelva lo conducente; XVI. Informar al Pleno la falta injustificada de algn Consejero por tres o ms sesiones consecutivas, a efecto de que se consigne amonestacin en acta y se deje constancia en el expediente personal; XVII. Formular el proyecto de orden del da, incluyendo los asuntos que le sean remitidos por las comisiones y por los Consejeros en particular; XVIII. Declarar, una vez tomadas las votaciones, la aprobacin o desechamiento de los asuntos, y en su caso, el returno o cualquier otro trmite que corresponda a los asuntos de competencia del Consejo; XIX. Autorizar el proyecto de acta de sesin; y, XX. Las dems que las leyes y reglamentos le confieran para el mejor desempeo de la administracin de justicia.

    CAPTULO IV DE LOS CONSEJEROS

    Artculo 31.- El cargo de Consejero slo es renunciable por causa grave a juicio del Consejo. Los Consejeros podrn ser privados de su encargo en los trminos del artculo 77 de la Constitucin. Artculo 32.- De cada uno de los Consejeros se tendr un expediente que contenga: Currculum Vitae con documentacin comprobatoria y copia certificada del acta de eleccin u oficio de designacin, que sern depositados en la Presidencia del Consejo. Artculo 33.- Cada Consejero, como mnimo, contar con dos Secretarios Auxiliares, dos Escribientes y un Auxiliar de Intendencia. Artculo 34.- Los Consejeros vigilarn el desempeo eficaz del personal a su cargo y, en su caso, podrn conceder las licencias reguladas en el artculo 135 de la Ley Orgnica, dando vista a la

  • Secretara de Administracin. Adems, les corresponde aplicar las medidas necesarias para la conservacin y uso adecuado del equipo y mobiliario instalado en su oficina. Artculo 35.- Son obligaciones de los Consejeros: I. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Pleno y de Comisin; II. Presentar al Pleno o a Comisiones las ponencias que se les asignen; III. Dar trmite a los asuntos que les correspondan por ponencia y de la propia consejera; IV. Participar en los trabajos de las comisiones que integren; Desempear las comisiones protocolarias, de representacin o cualquiera otra extraordinaria para los que sean designados; V. Conducirse con respeto durante las sesiones de Pleno; y, VI. Las que seale la Constitucin, la Ley, los Reglamentos y dems disposiciones legales. Artculo 36.- Son derechos de los Consejeros: I. Presentar al Pleno o a la Comisin a la que pertenezcan los proyectos de resolucin, acuerdos y cualquier otro derivado de sus atribuciones; II. Participar en las sesiones de Pleno y de Comisin; III. Formular voto particular; IV. Solicitar el aplazamiento de algn asunto, en Pleno o en comisiones, para su mejor estudio; V. Elegir y ser electo para integrar comisiones; VI. Proponer al Pleno del Consejo la remocin de los titulares de las dependencias administrativas; VII. Solicitar la inclusin de algn asunto en el orden del da para la sesin del Pleno del Consejo; VIII. Solicitar se someta a votacin alguna propuesta presentada durante el desahogo de algn asunto en sesin; IX. Solicitar licencia para separarse temporalmente del cargo; X. Presentar renuncia al cargo; XI. Solicitar que se asiente en acta de sesin el sentido de su voto, o cualquier objecin o manifestacin en el desahogo de algn asunto; XII. Recibir la informacin que solicite a los rganos del Consejo, previo acuerdo del Presidente del mismo; XIII. Tener acceso a cursos de capacitacin; y, XIV. Las que seale la Constitucin, la Ley Orgnica, los Reglamentos y dems disposiciones legales.

  • Artculo 37.- Los acuerdos de cada Consejera sern firmados por el Consejero y el Secretario Auxiliar. Este ltimo, podr expedir, previa autorizacin del Consejero, copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes de la Consejera.

    CAPTULO V DE LAS COMISIONES

    Artculo 38.- Las reuniones de Comisin sern privadas, con la frecuencia y horario que determinen sus integrantes, y sern convocadas por su Presidente. Artculo 39.- Las Comisiones de Carrera Judicial y la de Vigilancia y Disciplina emitirn sus dictmenes, al menos por mayora de votos y sern propositivos para el Consejo. La Comisin de Administracin es competente conforme a las atribuciones de la Ley Orgnica y de su Reglamento, y deber dictaminar sobre las cuentas de gastos que formule el Presidente con cargo al Presupuesto de Egresos. Artculo 40.- Los Presidentes de Comisin, adems de convocar a las reuniones previstas en este captulo, tendrn las funciones siguientes: I. Representar a su Comisin; II. Dirigir los debates y conservar el orden en las reuniones; III. Ordenar el trmite de los asuntos que sean de su competencia; IV. Recibir y despachar la correspondencia oficial de la Comisin; V. Presentar las propuestas o proyectos de resolucin al Consejo, de los asuntos de competencia de la Comisin; VI. Elaborar una lista de los asuntos tratados en las reuniones; VII. Rendir anualmente un informe al Pleno del Consejo sobre las actividades de la Comisin; VIII. Distribuir, en razn del turno, los expedientes y asuntos a sus integrantes; IX. Conceder licencias a los consejeros para no asistir a reunin; X. Verificar que los consejeros cumplan oportunamente con sus obligaciones, informando al Pleno de cualquier omisin o irregularidad, para que se resuelva lo conducente; XI. Formular excitativa al Consejero que no haya cumplido con alguna de sus atribuciones; XII. Informar al Pleno del Consejo, por conducto del Presidente, la falta injustificada de algn Consejero a tres o ms reuniones consecutivas, para que dicho rgano tome las medidas conducentes; XIII. Integrar el Archivo de la Comisin; XIV. Integrar el Registro de Asistencia de Consejeros a reuniones; y, XV. Las dems que le confieran el Consejo, las leyes y reglamentos aplicables. Artculo 41.- Las comisiones de carcter transitorio se constituirn para la atencin de materias o asuntos especficos y funcionarn por el tiempo que determine el Pleno.

  • Artculo 42.- Los Presidentes de Comisin son responsables del buen despacho de los asuntos competencia de la misma. Artculo 43.- Las comisiones debern presentar al Pleno proyecto de resolucin, acuerdo o cualquiera otro que le sea encomendado, en el trmino legal que para el procedimiento especfico se consigne. De no existir plazo determinado, lo ser de treinta das naturales, salvo acuerdo del Pleno que determine plazo distinto. Artculo 44.- Las comisiones debern reunirse cuando menos una vez por semana. Artculo 45.- Las comisiones podrn solicitar la comparecencia de servidores pblicos del Poder Judicial cuando se estime necesario para el estudio de algn asunto. Artculo 46.- Los Presidentes de Comisin, excepto el de la de Administracin, en su ausencia sern sustituidos por uno de los dems integrantes, previo acuerdo entre ellos, a quien corresponder dar cuenta al Pleno de los asuntos de Comisin que deban someterse a su consideracin, haciendo suyos los proyectos del Presidente.

    CAPTULO VI DE LOS SECRETARIOS Y RGANOS INTERNOS

    Artculo 47.- El Secretario Ejecutivo del Consejo, adems de las funciones y obligaciones previstas en el artculo 91 de la Ley Orgnica, deber: I. Auxiliar al Presidente en la elaboracin del orden del da de las sesiones; II. Proceder a pasar lista de presentes en las sesiones del Consejo; III. Recabar e informar al Presidente el sentido de la votacin que se emita en las sesiones de Consejo y, en su caso, hacer constar el impedimento legal de los Consejeros; IV. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones de Consejo y llevar su control y archivo; V. Tramitar ante el Presidente la legalizacin de firmas de los servidores pblicos del Poder Judicial, cuando as se requiera; VI. Expedir copias simples o certificadas de los documentos y expedientes que obren en los archivos del Consejo, cuya expedicin no est impedida por norma legal o disposicin administrativa aplicable; VII. Auxiliar al Consejo en la formacin y actualizacin de la lista de los nombres de las personas que puedan fungir como peritos, ordenndolas por ramas y especialidades, comunicndolas al Sistema Morelos de Informtica Judicial para su difusin; VIII. Auxiliar al Consejo en formar y actualizar los registros de las cdulas de los profesionales en derecho que funjan como abogados ante el Supremo Tribunal de Justicia, comunicndolas al Sistema Morelos de Informtica Judicial para su difusin; IX. Recibir y despachar la correspondencia dirigida al Presidente o al Consejo; X. Redactar el anteproyecto de acta de sesin, para autorizacin del Presidente;

  • XI. Compilar cronolgicamente las actas impresas y en versin electrnica, para la integracin de libros y registros, que quedarn bajo su custodia; XII. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos del Pleno y de la Secretara; XIII. Proporcionar a los Consejeros la documentacin que obre en poder de la Secretara, y que para el ejercicio de atribuciones le sea solicitada, previo acuerdo del Presidente; XIV. Elaborar el manual de organizacin de la Secretara a su cargo; y, XV. Las dems que le confiera el Presidente, el Consejo, este Reglamento y la normatividad aplicable. Artculo 48.- El Secretario Ejecutivo correr traslado de los documentos listados en el orden del da, cuando menos un da antes a la sesin. No podr someterse a votacin ningn asunto del que no se haya dado traslado en el tiempo referido, salvo causa justificada que, en su caso, ser calificada por el Pleno y aprobada por unanimidad. Los documentos no remitidos en el trmino anterior, debern leerse ntegramente para su votacin, salvo acuerdo unnime del Pleno. Artculo 49.- Corresponden a la Secretara de Administracin, adems de lo previsto en la Ley Orgnica, las siguientes funciones: I. Coordinar la administracin del ejercicio presupuestal; II. Formular programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; III. Formular opiniones sobre el ejercicio del gasto; IV. Coadyuvar en la elaboracin del proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial; V. Instrumentar los acuerdos de administracin de bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, proveyendo lo necesario para su vigilancia, mantenimiento, conservacin y acondicionamiento; VI. Elaborar los proyectos de evaluacin, de normatividad y criterios aplicables para adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y contratacin de obras que realice el Poder Judicial; VII. Instrumentar las medidas y acciones necesarias para la recepcin y control de los bienes asegurados y decomisados, en los trminos del acuerdo que al efecto emita el Pleno del Consejo; VIII. Formular programaciones de pagos y otras obligaciones, as como anlisis tcnicos financieros; IX. Cumplimentar, en el mbito de su competencia, los acuerdos y resoluciones del Pleno del Consejo; X. Tramitar los nombramientos, carnet de identificacin y licencias de los servidores pblicos del Poder Judicial, y cualquier otro trmite que deba asentarse en el expediente personal; XI. Llevar, actualizar y expedir la hoja de servicio de los servidores pblicos del Poder Judicial; XII. Vigilar el adecuado funcionamiento de los servicios para conservacin y seguridad de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial;

  • XIII. Cumplimentar lo que a la Secretara instruya el Pleno del Consejo; XIV. Elaborar el manual de organizacin de la Secretara a su cargo; y, XV. Las dems que seale la Ley Orgnica, los reglamentos y normatividad aplicable. Artculo 50.- El Instituto de la Judicatura es el rgano a travs del cual el Consejo implementar los planes y programas necesarios para el ingreso, estmulo, capacitacin, formacin, especializacin y actualizacin de los servidores pblicos del Poder Judicial, as como para el desarrollo de proyectos de investigacin en el mismo. El Reglamento del Instituto de la Judicatura que expida el Consejo, determinar los procedimientos y dems atribuciones que le correspondan. Artculo 51.- La Contralora Interna auxiliar al Consejo en las funciones de vigilancia, control y evaluacin administrativa del Poder Judicial. Adems, llevar el registro y seguimiento de la situacin patrimonial de los servidores pblicos. Asimismo, vigilar que la administracin del presupuesto del Poder Judicial sea eficaz, honesta y apegada a la normatividad aplicable, e informar al Consejo, por conducto del Presidente, del resultado de las auditoras y revisiones que practique. (ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2009) Artculo 51 bis.- El Contralor, cuando derivado del ejercicio de sus funciones, presuma la existencia de responsabilidad de los servidores pblicos del Poder Judicial por no haberse rendido en tiempo y forma las declaraciones patrimoniales, lo informar a la Comisin de Administracin a fin de que sta determine si inicia o no procedimiento administrativo. Si la Comisin considera que existen elementos suficientes, lo har del conocimiento del Contralor Interno, para que ste inicie la instruccin conforme a lo siguiente: a) Recibido el comunicado de la Comisin ordenando la instauracin del procedimiento, el Contralor har el registro en su oficina y proceder a ordenar que se emplace al servidor pblico, a travs de su superior jerrquico, y si es el titular, por medio del rgano jurisdiccional ms cercano a aquel en que desempee sus labores o rea administrativa de su adscripcin. Para tal efecto, el Contralor estar asistido de un Secretario Auxiliar, quien autentificar con su firma las actuaciones; b) En la notificacin se citar al presunto responsable a una audiencia, hacindole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, el da y hora en que tendr verificativo dicha audiencia, as como sus derechos tanto a ofrecer como a desahogar pruebas y a alegar, por s o por medio de su defensor, lo que a sus intereses convenga. Si el servidor pblico es de base, podr estar presente el representante sindical; c) Entre la fecha de la citacin y la audiencia, deber mediar un plazo no menor de cinco das ni mayor de quince das hbiles; d) Concluida la audiencia y no habiendo pruebas pendientes por desahogar, el procedimiento quedar en estado de resolucin, y el Contralor enviar los autos a la Presidencia de la Comisin de Administracin quien, por razn de turno, ordenar su remisin a la ponencia respectiva para que dentro de los quince das hbiles siguientes elabore el proyecto de resolucin, hecho lo cual, se someter a la consideracin del Pleno del Consejo para discusin y, en su caso, aprobacin; y,

  • e) Resuelto el procedimiento, la Contralora deber estar atenta a la determinacin del Pleno del Consejo en cuanto a la imposicin de sanciones, para dar cumplimiento a la obligacin a que se refiere el primer prrafo del artculo 51. Artculo 52.- Cuando el Contralor reciba, por conducto del Presidente del Consejo, la orden para la prctica de revisiones o auditoras a los rganos o dependencias del Poder Judicial, se sujetar al objeto materia de la misma, lugar en donde debe practicarse, los periodos que abarcar y los bienes y documentos que deben ser examinados. Para tal fin, dispondr del personal profesional que le sea autorizado por la Comisin de Administracin, a quienes podr comisionar, mediante oficio, para cumplir con la encomienda. Artculo 53.- El comisionado para revisar o auditar deber presentarse en horas y das hbiles ante el titular del rgano o dependencia del Poder Judicial de que se trate, se identificar, exhibir y entregar el oficio de comisin, dispondr del tiempo necesario para realizar su labor y al terminar levantar un acta administrativa circunstanciada, que ser firmada por el comisionado, el titular del rgano o dependencia y dos testigos, y de solicitarla, se le dejar una copia al titular. Artculo 54.- Todo servidor pblico y los titulares de los rganos o dependencias del Poder Judicial, debern brindar las facilidades necesarias para que el Contralor o sus comisionados cumplan con su labor, exhibiendo la documentacin y los bienes que tengan bajo su custodia. Artculo 55.- El Contralor, en un trmino no mayor a cinco das hbiles despus de concluir cualquier revisin o auditora practicada a los rganos o dependencias del Poder Judicial, conforme a este Reglamento, entregar un informe al Presidente del Consejo. Artculo 56.- El Archivo Judicial se regir por el reglamento respectivo, en el que se especificarn la forma, criterios y lineamientos para clasificar, ordenar, mantener, custodiar y facilitar el acceso a los expedientes y documentos. Los registros, ndices y libros cumplirn con los requisitos establecidos en el propio reglamento. Artculo 57.- El Archivo Histrico del Poder Judicial se regir por su reglamento, en el que se especificarn la forma, criterios y lineamientos para clasificar, ordenar, mantener, custodiar y facilitar el acceso a los expedientes y documentos histricos. La preservacin, restauracin y difusin de los documentos histricos, sern objetivos fundamentales. Artculo 58.- El Sistema Morelos de Informtica Judicial depender de la Comisin de Administracin y su Director ser nombrado por el Consejo, a propuesta del Presidente. Esta dependencia tendr a su cargo lo previsto en el artculo 104 de la Ley Orgnica y funcionar como lo dispone el reglamento respectivo.

    TRANSITORIOS Artculo Primero. Publquese este Reglamento en el Peridico Oficial y en el Sistema Morelos de Informtica Judicial. Artculo Segundo. Este Reglamento entrar en vigor al da siguiente hbil de su publicacin en el Peridico Oficial. Artculo Tercero. Lo no previsto en este Reglamento ser normado mediante acuerdos del Pleno del Consejo, que en su caso se publicarn en los mismos medios informativos.

  • Artculo Cuarto. Los reglamentos de las Comisiones Permanentes de igual manera sern publicados para su observancia general. El Licenciado FLORENTINO ESPINOZA LPEZ, Secretario Ejecutivo del Consejo del Poder Judicial del Estado, CERTIFICA: Que este Reglamento Interior que tiene por objeto regular la organizacin y funcionamiento del Consejo para la administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, fue aprobado en sesin del 8 ocho de agosto del 2007 dos mil siete, por unanimidad de votos de los Consejeros: Magistrado Presidente M. en D. Fernando Arreola Vega, Lic. Mara de los ngeles Ruciles Gracin, Lic. Margarita Leal Torrez, Lic. Marco Antonio Flores Negrete y Lic. J. Jess Sierra Arias. Morelia, Michoacn, a 17 diecisiete de agosto del 2007 dos mil siete.- Conste.- Rbrica.