memoria foro:”mujer y justicia”, lecciones...
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MEMORIA
FORO:”MUJER Y JUSTICIA”,
LECCIONES NUEVAS Y EXPERIENCIAS APRENDIDAS.
7 y 8 de octubre de 2011.
Morelia, Michoacán.
la Secretaría de la mujer, en coordinación con el consejo del Poder Judicial del estado realizó
UN FORO ESTATAL DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, dirigido a
Jueces y Magistrados del poder judicial del Estado, el cual tomó por nombre “Foro mujer y
justicia, lecciones nuevas y experiencias aprendidas”, donde se contó con un auditorio
especializado conformado por magistradas, magistrados, juezas y jueces en materia civil,
penal y familiar , así como por funcionarios responsables de áreas de atención a mujeres
violentadas, de instituciones de la administración pública estatal.
El total de participantes fue de 170, cuando se tenía una convocatoria de 111. Las ponencias y
talleres fueron impartidos por especialistas de la suprema corte de justicia de la nación, del
instituto nacional de las mujeres, de la comisión estatal de derechos humanos del Distrito
federal. De una consejería y consultoría psicojuridica del Distrito Federal y de la Facultad
latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO y de la Facultad de Economía de la UNAM.
En la inauguración estuvieron presentes:
Mtro. Leonel Godoy Rangel. Gobernador Constitucional del Estado
Mtro. Alejandro González Torres. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Diputada Gabriela Desiree Molina Aguilar. Presidenta de la Comisión de Equidad y Género y Grupos Vulnerables del H. Congreso del Estado
Licda. Concepción Torres Zaragoza. Secretaría de la Mujer
El desarrollo del foro fue a través de tres mesas de trabajo con una conferencia magistral. A
continuación, se hace una breve relatoría de los temas tratados.
RELATORÍA DEL 07 DE OCTUBRE DE 2011.
CONFERENCIA MAGISTRAL:
“LOS DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS DE LAS MUJERES”
PONENTE: Mtra. Adriana Ortega Coordinadora de Equidad de Género, SCJM Los derechos humanos de las mujeres.
De cara a la reforma constitucional en materia de derechos humanos conviene hacer algunas
reflexiones desde la tarea jurisdiccional y los retos que enfrentaremos.
En primer lugar, el juicio de amparo amplía su esquema de protección hacia los derechos
contenidos en los tratados y el artículo primero constitucional obliga a todas las autoridades a
respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. Explicar en qué consiste cada
una de estas obligaciones. Leídas estas reformas en conjunto, quienes imparten justicia tienen
una doble tarea: no sólo habrán de sujetar sus fallos al marco jurídico expresado, sino que
seguramente habrán de supervisar, por medio de los distintos juicios y en el ámbito de sus
competencias formales y materiales que los actos de otras autoridades también se sujeten a
estos derechos en los esquemas de mejor provea para la protección de la persona, aplicando
esta regla de interpretación cuando el conflicto surja entre particulares y la autoridad y
acudiendo a las reglas de la ponderación cuando el conflicto surja entre dos o más
particulares. Un reto vital será definir, a través de estos criterios interpretativos, el alcance y
contenido de los diversos derechos sentando las bases para una jurisprudencia nacional en
materia de derechos de origen internacional. A este respecto, la reforma obliga también a
mirar el sentido en que han sido interpretados estos derechos por los órganos jurisdiccionales
facultados, a su vez que tendremos a la mano la forma en que estos derechos han sido
interpretados por los Comités Monitores.
Qué significado concreto tiene esto en el ámbito de los derechos de las mujeres. En primer
lugar, tendremos que recurrir a nuevos criterios metodológicos y reconocer los aportes de la
crítica feminista al derecho, por cuanto provee de herramientas para mirar el fenómeno
jurídico con perspectiva de género, sentando las bases para lo que se considera la esfera de
mayor protección para los derechos de las mujeres.
La crítica feminista al derecho ha diferido por cuanto a sus objetivos, sus alcances y sus
reivindicaciones. Sin embargo, como coincidencias podemos señalar el entendimiento común
de que el derecho está construido a cierto paradigma de persona: hombre, blanco,
heterosexual y sin discapacidades visibles, el reconocimiento de que el género es una
construcción social a partir de las diferencias sexuales y la reivindicación de la necesaria
igualdad frente a la ley. Para algunos feminismos basta que la ley predique igualdad, para otros
es imprescindible que el derecho ley cree condiciones de igualdad.
Por tanto, una primera aproximación a la interpretación jurídica con perspectiva de género –o
a la transformación de la ley con perspectiva de género- consiste en reconocer que el derecho
no es neutral, que obedece a un paradigma específico de persona que debe ser superada
introduciendo nuevos puntos de vista, y debe resolver la nostalgia por la igualdad. Hemos
coincidido en que una primera conquista es la igualdad formal; sin embargo, es igualmente
necesario que la ley, su interpretación y sus diversos actos de aplicación creen condiciones de
igualdad o reconozcan un punto de partida diferenciado socialmente construido y común a
cierto grupos identitarios, cuyos puntos de vista han sido excluidos de la concepción y de
construcción del derecho. Igualdad significa otorgar igual reconocimiento y comparecencia
ante ley, evadiendo la discriminación –una distinción injusta, arbitraria o injustificable.
Aunque la CEDAW aporta determinados derechos específicos a favor de las mujeres con el
propósito de eliminar su discriminación, lo cierto es que pertenecen a las mujeres todos los
derechos contenidos en los tratados internacionales.
De acuerdo con la CEDAW, la ley y los diferentes ejercicios de interpretación no deben
discriminar por objeto o por resultado. Hay discriminación directa cuando el objeto o
propósito de una ley, política pública o programa incorpora abiertamente una de estas
distinciones; existe discriminación indirecta cuando una ley, política pública o programa es
aparentemente neutral pero sus consecuencias son particularmente adversas para cierto
grupo social en razón de estas distinciones.
Para evaluar la discriminación indirecta, es útil hacerse cargo del contexto y de la
discriminación estructural imperante. La discriminación estructural de género se refiere a la
manera, soportada por las instituciones y por el orden social, en que hombres y mujeres se
enfrentan a distintos escenarios sociales, políticos, económicos y por tanto gozan de distintas
oportunidades de velar por su desarrollo y por la consecución de sus planes de vida. Trabajo a
tiempo parcial.
Tomando en cuenta las limitaciones de la ley y de su interpretación para hacerse cargo de
todas las diferencias imperantes en el orden social, así como la necesidad de establecer
supuestos de generalidad, al mismo tiempo que se cumple con la tarea de individualizar las
normas y las consecuencias de ellas derivadas, así como el marco normativo existente: la
Constitución, la interpretación de la SCJN en materia de igualdad, es el principio rector de
nuestro orden jurídico, la jurisprudencia de la SCJN en el sentido de que la ley y su
interpretación no sólo debe predicar igualdad, sino que debe ser capaz de crearla, la CEDAW y
la crítica feminista al derecho tomada desde sus coincidencias podemos aventurar que juzgar
con perspectiva de género significa
1) combatir la discriminación estructural y disminuir su impacto en el caso específico.
(valoración de la vulnerabilidad a una agresión sexual para determinar si una conducta
constituye o no hostigamiento sexual; atribuir responsabilidad a funcionarios públicos
por la persistencia de actitudes discriminatorias en la conducción de sus
investigaciones; deconstruir las propias concepciones discriminatorias, cambiar la
mirada y evaluar los hechos desde una perspectiva incluyente, el lamborghini rojo;
asignar valor económico al trabajo doméstico y de cuidado de los hijos para decidir el
reparto de bienes en el matrimonio, considerar que en la mayoría de los casos las
mujeres son quienes asumen estos roles independientemente de un trabajo
remunerado, compensar las dobles jornadas, utilizar la valoración probatoria para
equilibrar este asunto e ir rompiendo el desequilibrio;)
2) reconfigurar normativamente los estereotipos, La reconfiguración de los estereotipos
–o expectativas socialmente construidas de lo significa ser mujer o ser hombre en una
determinada sociedad, asociadas con la distribución de capacidades, roles y
comportamientos entre los sexos.
3) tener en cuenta los impactos diferenciados de una norma, política pública o
resolución judicial, según se pertenezca a un grupo identitario, y
4) construir igualdad mirando con cautela las diferencias asociadas a categorías
sospechosas, que corresponden a rubros prohibidos de discriminación, como el sexo,
la raza, la pertenencia étnica, y pasando estas distinciones por el “test” de la
proporcionalidad, la razonabilidad y la consecución de un fin legítimo. Muchas de estas
distinciones serán necesarias para crear igualdad: revisión de acciones afirmativas.
5) hacerse cargo de que el sexo y el género son categorías movibles, y que la adscripción
a cierta identidad genérica puede ser imperiosa y debe ser reconocida por el orden
jurídico respetuoso de los derechos. (permisión del matrimonio entre personas del
mismo sexo o la permisión de la adopción)
Reproducción normativa de estereotipos.
Los estereotipos como discriminación, impiden el ejercicio pleno de un derecho. Campo
Algodonero. Los estereotipos obstaculizaron el acceso a la justicia.
Custodia asignada a las madres cuando los hijos son menores de siete años. Los estereotipos y
cómo remontarlos. Intereses prácticos e intereses estratégicos. Las mujeres que tenemos, las
personas que queremos. Reproducción normativa de estereotipos, asignar protección a los
roles, hacer uso de la presunción humana, para valorar las afirmaciones, las pruebas, igualdad
procesal de las partes. Encontrando sustento en la realidad. Se evita la reproducción normativa
de estereotipos, se protege al rol y se protege a las mujeres en la realidad. Imponen una carga
o niegan un beneficio.
Políticas públicas de acceso a la justicia.
La argumentación como herramienta. El caso de estupro.
La argumentación basada en principios. La legítima defensa.
Principio: la legítima defensa es el entendimiento jurídico de que las personas, en situaciones
extremas, pueden recurrir a la violencia para salvaguardar su integridad personal.
La penalización del homicidio y la excepción de la legítima defensa obedecen a la prohibición
de la venganza como alternativa a la justicia.
Necesario determinar si una agresión sistemática puede ser repelida privando de la vida a otro.
Convicción de la cancelación de las alternativas de justicia (Elementos objetivos, subjetivos).
Predictibilidad del próximo ataque y posibilidad razonable de ser muerta en ese ataque.
Reconocimiento de que la premeditación y supuesta ventaja están fundadas más en el temor y
en la indefensión aprendida.
No esencializar a las mujeres y pensar de antemano que tienen intenciones perversas pero
tampoco hacer lo contrario. El derecho penal es exacto, pero también casuístico. Homicidio
calificado vs. Homicidio simple. Como alternativa mínima.
MESA 1: LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Moderador: Consejero Lic. Jesús Sierra Arias
PONENTE: Mtra. Hilda Rodríguez Loredo
Profesora investigadora de la Facultad de economía de la UNAM
TEMA: Condición y Posición de las Mujeres.
Se abordó la condición y posición de las mujeres en el estado de Michoacán vista a través de
algunos indicadores relacionados con el ejercicio de los derechos humanos como fueron:
Derecho a la educación. Tasa de analfabetismo de la población de 15 años y más según sexo, 1990, 2000 y 2010, Michoacán. Derecho a la educación. Porcentaje de población que asiste a la escuela según sexo y grupo de edad, Michoacán, 2010 Derecho a la salud. Porcentaje por sexo en la mortalidad general, 2009 Derecho a la salud. Mortalidad materna por grupo de edad en Michoacán, 2000 y 2009 Derecho al trabajo. Tasa de actividad económica por sexo, Michoacán 2011 Tasa de actividad económica por sexo según nivel de escolaridad, Michoacán 2011. Tasa de participación en la pea y los quehaceres domésticos por sexo según grupo de edad, Michoacán 2011 Derecho a una remuneración. Distribución porcentual de los rangos de ingreso por sexo, Michoacán 2011 Derecho a la seguridad social. Porcentaje de la población ocupada sin prestaciones por sexo y grupo de ocupación, Michoacán 2011 Derecho a la participación en la administración del poder político. Porcentaje de diputadas en el congreso estatal, Michoacán, 2007 y 2009. Derecho a una vida libre de violencia. Índice de violencia familiar por grupo de edad y sexo, Michoacán 2007 Distribución porcentual de las mujeres casadas o unidas, según condición de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses y nivel de instrucción, 2006 PONENTE Lic. Pablo Navarrete Gutiérrez
Coordinador de Asuntos Jurídicos del Inmujeres.
TEMA: Instrumentos Jurídicos para Garantizar la Aplicación de los Derechos Humanos
México ha suscrito la inmensa mayoría de los diversos instrumentos universales y regionales de derechos humanos. Esto representa un reto extraordinario en la implementación en el ámbito interno de estos compromisos internacionales. Obligaciones de los Estados en Derechos Humanos
Respetar
Proteger
Garantizar
Promover
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
ONU OEA
CEDAW
Tiene un carácter jurídicamente vinculante, enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican a todas las mujeres en todos los ámbitos (público o privado).
El fundamento de la CEDAW se basa en la "prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer".
Además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten.
CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ
Es el único instrumento en el mundo dirigido a combatir la violencia contra las mujeres.
Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
Política nacional de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres en México
• Igualdad Jurídica entre Mujeres y Hombres
Art. 4 Constitucional (1974
• Cláusula no discriminatoria
Artículo1 (2006)
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 2001
IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNO
Plan Nacional de Desarrollo
Proigualdad 2008/2012
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006)
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)
Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación (2001)
Ley para prevenir y sancionar la trata de persona (2007)
Reforma Constitucional en DDHH, 10 de junio de 2011
OBJETIVOS DE ESTA LEGISLACION
Transformar las causas estructurales que generan la discriminación y violencia contra las mujeres en México.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto, fue establecida en 1979.
Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.
México ratificó la jurisdicción contenciosa de la Corte en 1998.
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
El Estado está obligado a investigar los hechos, identificar, juzgar y sancionar a los responsables, pues, la impunidad es la causa y a la vez la consecuencia de la serie de homicidios de mujeres por razones de género.
El deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Se debe investigar y sancionar para evitar la impunidad y que los hechos se vuelvan a repetir.
La debida diligencia comporta cuatro obligaciones a los Estados, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y evitar la impunidad
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Juzgar con perspectiva de género implica, explorar si la aplicación de una norma conlleva discriminación de género mediante la reproducción de estereotipos sobre qué es la mujer y qué es el hombre, así como establecer una estrategia jurídica adecuada para evitar el impacto de la discriminación en el caso específico.
Para juzgar con perspectiva de género, resulta conveniente aplicar el derecho conforme al principio pro persona reconocido en el sistema jurídico mexicano. También es importante hacer uso de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia derivada de la aplicación de los mismos por parte de los órganos internacionales o las cortes de otros países.
MESA 2: LA PERSPECTIVA DE GÈNERO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
Moderadora: Lic. Ma. Laura Flores Arroyo.
PONENTE: Mtra. Sandra Serrano García,
Profesora investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
TEMA: Argumentación jurídica: aplicación de los estándares internacionales de los derechos humanos y de la perspectiva de género.
Igualdad como principio estructural.
La igualdad no es la eliminación de la diversidad, sino el reconocimiento de las diferencias existentes entre las personas y los grupos sociales.
El principio de igualdad debe hacerse cargo de las desventajas históricas de ciertos grupos.
Grupos sociales de categorías sospechosas a grupos: mujeres, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, etc.
Contexto.
• Condiciones sociales, políticas y económicas
• Incidencia e violaciones a derechos humanos.
• La víctima: ¿quién es? ¿cuál es su condición económica? ¿cuál es su situación familiar? ¿Cuáles son sus vínculos sociales? ¿quién la mantiene?
• Algunas mujeres viven en un ciclo de violencia.
• Voy a decidir conforme a derechos.
• Que es dimensionar los derechos.
• Derechos y obligaciones reinterpretados.
• Re caracterización de derechos y obligaciones.
• Debida diligencia.
• Instituciones
• Obligaciones reforzadas,
• Igualdad de poder.
Reparaciones: Transformativa, la situación pasada es violatoria, modificar patrones.
Medidas especiales: Evidenciar la desigualdad, equilibrar la relación de subordinación, adelantar la igualdad.
Asuntos con género.
¿TODOS? ¿ALGUNOS?
PREGUNTAS:
¿Pareciera que el velo de la ignorancia produce mayor justicia?
El no reconocimiento de la diferencia automáticamente produce mayor discriminación
El tema de la injuria
Parecía que el derecho permite determinar decisiones y acepta determinada propuesta de injuria
Si los derechos dejamos que se definen por el impacto económico
Los derechos de las personas son inalienables
No permitir que los derechos se definan por el costo económico.
Respecto a la igualdad estructural; no hay hombres jóvenes que puedan sufrir esta igualdad estructural?
PONENTE: LIC. María Julia Pérez Cervera
Autora del “manual para el uso no sexista del lenguaje”.
Tema: Lenguaje Sexista En El Ámbito Judicial.
Reflexión:
Afidamento: Palabra italiana significa la posibilidad de… Cada persona necesita cosas distintas.
Tema el lenguaje.
Palabra jirafa: animal con manchas, cuello largo, patas anchas.
¿Para alguien jirafa es otra cosa?
Palabra: Etiopia, dónde está el país.
Palabra: Nueva york, ciudad grande.
Porque podemos describir esos términos, por el conocimiento adquirido. Cómo se adquiere este conocimiento: por la lectura, la televisión.
Si te ponen una palabra en tu libro de texto como la nombrarías o describirías?
Di vi una imagen con una forma de pentágono y tenía un línea blanca... Qué es eso…
Para ti puede ser un ovni.
Para ti puede ser…un árbol de luz.
Podemos visualizar un mundo en nuestra cabeza, unos valores, porque tenemos una herramienta que se llama palabra.
Si alguien no le hubiera puesto la palabra vaso, y si voy a una tribu donde una lo ha visto no me podrán decir que se llama vaso, me podrán decir que es un contenedor para poner agua. ¿A dónde queremos llegar?
Nos hablamos conscientes del significado que tienen las palabras.
Definen el mundo a cada palabra una por una.
Una palabra para todos tiene el mismo significado.
Con ellas nos sirve para reconocer el mundo y nombrarlo.
Es la manera de comunicarnos, el pensamiento se… sirve para comunicarnos.
Cosas a las que les hemos puesto nombre.
Todos identificaríamos una cosa al nombrarlo aún si le llamamos lacarije.
El pensamiento se traduce en formas de ser y formas de valorar a las otras, y otras situaciones.
Al hablar del derecho
El sistema patriarcal lo ha transformado en….
Como con las palabras hemos definido el deber ser lo bueno lo malo lo correcto, lo incorrecto
Tenemos un derecho o tenemos una justicia más cargada con intención de justicia.
Con los valores de las palabras que nuestros abuelos nos han metido en la cabeza.
Qué es para ustedes básicamente un hombre público, cómo lo identifican
¿Funcionario?
¿Artista?
¿Hombre generoso?
Cuestionamiento:
Y Si digo ¿Es una mujer pública?
Las palabras son lo que a través de lo que se valora y lo que no.
Desde lo que se crea desde el poder patriarcal.
1. El estado.
2. Las leyes, junto con el poder judicial, ejecutivo.
A través de leyes de palabras escritas, a través de discursos.
A través de: palabras.
El lenguaje sexista en el sentido de que tienen un valor distinto para hombres y mujeres en lo que ha conformado la manera que tenemos los hombres de las mujeres,
Se deriva el trato que tenemos entre hombres y mujeres de ese lenguaje se derivan los valores que tenemos, se deriva lo que tenemos justo e injusto
Se basa en una única cuestión patriarcal e irracional.
No está basado en argumentos científicos o de lógica o de razón, sino en racionamientos de poder.
Ese poder ha definido lo que es una: zorra.
Ese poder ha definido que: esposo es un hombre maduro que ha formado una familia y que es una persona honorable
Esposa: la mujer de…
No es precisamente una mujer honorable, ni independiente sino la mujer de…
Ejemplos de esos hay miles.
Se reducen en hechos que todavía hoy están promoviendo la discriminación entre las personas
Promueven la inequidad y la injusticia.
Qué se dice que una mujer tiene varios matrimonios:
Qué se dice de un hombre que tiene casa grande y casa chica:
Las frases conforman desde la niñez la identidad de los hombres y las mujeres, consecuencias tienen esto en la medida que vamos creciendo.
Al niño se le dice no te dejes.
A la niña se le dice no te pelees dile a la maestra.
Se crea una identidad de estar siempre a la defensiva.
Todas esas palabras están en la legislación ejemplo se habla de hijos, herederos, los padres
El esposo no se podrá casar hasta pasado un año. (En Michoacán ya está)
La mujer a través del lenguaje en los libros, aparece:
Dando de comer a sus hijos,
Cocinando.
Todo esto hay llevado en la sociedad, las mujeres tienen que estar bajo la custodia de un hombre; desde joven por el papa, luego por el marido, o por un hermano.
¿Porqué un niño o un hombre tiene por ejemplo un mayor desarrollo para ubicarse geográficamente?
Desde pequeño el niño está jugando en la calle hasta tarde.
A la niña sale si la acompaña su hermano o se le cita antes que a un niño
La forma de la que hablamos de las mujeres: mi vieja!
Un chavo: al pasar por la calle te da una…
Una chava no se atrevería en darle una…
Cómo queda una chava: ligera de cascos
La socialización de género
La socialización es el proceso de aprendizaje de los roles sociales. Es un proceso en el que se está inmerso incluso antes de nacer, en las expectativas que nuestra futura familia hace sobre nosotras/os y por el cual aprendemos e interiorizamos las normas, valores y creencias vigentes en la sociedad.
Una de las características más importantes de la socialización, dada su relevancia, es la socialización de género; proceso por el cual aprendemos a pensar, sentir y a comportarnos como mujeres y hombres según las normas, creencias y valores que cada cultura dicta para cada sexo.
Básicamente, sería el aprendizaje de los roles expresivos para las mujeres y de los roles instrumentales para los hombres y, asociado a la valorización superior de los hombres y a las características estereotipadas femeninas y masculinas. A través de esta socialización, diferente en cada cultura, se nos enseñan, como mencionamos con anterioridad, aquellos modelos de conducta que son aceptados socialmente para mujeres y hombres y cuáles no lo son, así como las consecuencias que tienen la adopción o trasgresión de estos modelos.
El proceso de socialización de género se desarrolla a lo largo de toda la vida y es transmitido a través de los distintos agentes de socialización: familia, escuela, medios de comunicación o lenguaje, entre otros.
La familia es el primer lugar donde se nos inculca lo que es ser mujer y lo que es ser hombre y esto se refleja en el trato cotidiano: actitudes que se refuerzan y sancionan a unas y otros, juegos y juguetes que se regalan, cuentos que se leen a las hijas e hijos.
La legislación no toma en cuenta las diferencias, que el hostigamiento o el acoso se da en sitios cerrados,
Se sigue como cualquier otro delito que lo pruebes.
Lo que sucede en el ámbito laboral: mira cómo viene vestida, siempre le lleva el café al jefe.
Cuando se solicita un trabajo, bien vestida, dispuesta a trabajar.
Tenemos una doble dificultad.
Una chava de 27 sin novio algo tiene; lesbiana, rarita, para vestir santos.
Se amable con el jefe porque somos para servir. La legislación no solamente no es justa, está cargada por estereotipos comenzando por este lenguaje sexista. Si la mujer no nos empoderamos. Somos las mujeres, igual que lo piensen los hombres. Deberíamos pensar qué tipo de trato quiero yo tener con mi compañera o con mi novio. Especialmente las mujeres. Para ser una mujer aceptable tenemos que tener un hombre al lado. Para un hombre no hay problema que tenga casa grande, casa chica o estar casado en otros estados. Tienen la oportunidad de decidir por ellos mismos A través del lenguaje nos han enseñado que tenemos que ser buena mujer, buena esposa, amante hija. Los hombres: muy machos que para eso es hombre. La familia, los libros. Qué le pedimos a la niña: ayúdame a pelar papas, al niño: saca la basura. En la escuela les pedimos que se cambien los roles. En casa: ponle la cama a tu hermano. Estereotipos familiares. Algunos ejemplos: Familia: colores, actitudes, juegos y juguetes. Es importante que pensemos, cómo le hablo a mis hijos/as, como le hablo a mi compañera Como hago una legislación donde le hable a mis hijos y a mis hijas. Un acuerdo solamente se puede hacer por la palabra.
Es parte de la gran tarea de la sociedad, que tenemos que hacer para empezar a transmitir desde nuestra casa ideas de respeto a la persona, ideas como personas valemos igual en esta sociedad. Probar en masculino y en femenino, en sus cartas comience a decir en lugar reunión de trabajadores: reunión del personal Se convoca a una reunión a todas las personas del sindicato. Tanto hombre como mujeres piense en desarrollarse como eso va a permitir el valor de la diversidad A partir de ahí podremos desarrollar respeto, equidad.
RELATORÍA DEL 08 DE OCTUBRE DE 2011.
MESA 3: ÓRDENES DE PROTECCIÓN.
Moderadora: Magistrada Dora Elia Herrejón Saucedo
PONENTE: Mtra. Bárbara Yllan Rondero.
Directora General de la Consejería y Consultoría Pisojurídica Juriplus S.C TEMA: Contextualización de las Órdenes de Protección
Nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales destacando la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres,
llamada por sus siglas en ingles Cedaw, lo que en términos del artículo 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporan sus disposiciones como parte del
derecho interno, debiendo ser observadas por los tres órdenes de gobierno y por los poderes
Federales y Estatales, incluyendo al municipio.
La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, y se traduce en uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan
ejercer su derecho a un medio ambiente adecuado.
Así en el año 2006, se aprobó y público, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, en materia de medio ambiente, entendiendo este como el espacio vital de
desarrollo que debemos tener los seres humanos, y en especial las mujeres, por ello reconoce
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos,
independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición
social, su promulgación obedeció a la necesidad y a la exigencia de sentar bases y condiciones
jurídicas para dar seguridad y certeza jurídica a todas las mujeres en todo el territorio nacional.
Con la obligación para las Entidades Federativas, de manera concurrente de contar con sus
propia normatividad además de construir las políticas públicas en concordancia con la política
nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres.
En Michoacán consecuentemente se aprobaron y publicaron la ley de acceso de las mujeres a
una vida libre de violencia del Estado de Michoacán de Ocampo, el 31 de diciembre de 2008 y
la ley de igualdad entre mujeres y hombres de Michoacán de Ocampo el 1º. De enero del
2009, esta última para dar sustento a La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que establece en su artículo 4° un principio de igualdad y seguridad jurídica.
La ley estatal de acceso de Michoacán sustenta la política pública estatal en materia de
atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Y de manera puntual el ejecutivo emito el reglamento de la ley de acceso de las mujeres a una
vida libre de violencia el 6 de julio del 2010 a fin de establecer nuevos y más eficaces
instrumentos jurídicos, para las diversas modalidades y tipos de violencia, que atajen desde el
inicio cualquier conducta que ponga en riesgo a las michoacanas y a sus menores hijos.
Un problema social que afecta a las familias, es sin duda la violencia familiar que manifiesta en
todos los estratos económicos, entre hombres, mujeres, niñas, niños, personas con
discapacidad e incapaces. Sin embargo, las victimas más frecuentes son las mujeres, las niñas y
los niños Con la reproducción de estereotipos culturales que lamentablemente son
socialmente aprobados, la violencia es aprendida a través del modo en el que se relacionan sus
integrantes y que se exterioriza con familiares, amigos, compañeros y otros miembros de la
sociedad, mediante actos de violencia comunes para quien vive en un ambiente donde la
agresión constante es una forma de vida.
Nuestra legislación de manera clara y puntal ha dado una respuesta eficaz para la seguridad
de las víctimas de esta violencia a través de un nuevo instrumento denominado órdenes de
protección, con mayor efecto en la violencia familiar y sexual.
Que las mismas pretenden, a través de un rápido y sencillo procedimiento sustanciado ante
instancias de la administración pública, que la víctima obtenga un estatus integral de
protección emergente y preventiva, incorporando conjuntamente tanto las medidas
restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la
víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la
persona agredida y a su familia.
Sin necesidad de esperar a la formalización del proceso civil y/o penal, en una primera
instancia, atendiendo situaciones de emergencia o bien de manera preventiva, las órdenes de
protección prevén la activación inmediata de los instrumentos de protección, como elemento
más innovador.
Ponente: Licenciado Sergio Alberto Cázares Solórzano.
Magistrado de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
TEMA: Emisión y aplicación de las órdenes de protección en el estado
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Emisión y aplicación de las órdenes de aplicación.
Tiene características de Orden Público, de Interés social y cuenta con la Observancia
obligatoria en el Estado.
Objetivo: establecer la coordinación entre los tres órdenes del Estado, para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de cualquier edad, no
solo en el ámbito familiar, sino en todo el entorno social, laboral y educativo en que se
pueda desempeñar la mujer, además el diseñar y ejecutar un programa integral de
políticas y acciones de gobierno que garanticen la no violencia hacia la mujer, en
cualquiera de sus expresiones. Sin más objetivo que la incorporación plena de la
mujer a la sociedad en un plano de completa libertad e integridad.
Para esto tiene un papel fundamental las órdenes de protección, como medida eficaz y
oportuna para evitar o frenar la violencia que pueda sufrir la mujer en el momento más
peligroso, que es el espacio de control y abuso del agresor.
Las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del
interés superior de la víctima y son fundamentalmente de emergencia, preventivas y de
naturaleza civil.
Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan los hechos
probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia de género
contra las mujeres. Son personalísimas e intransferibles.
El artículo 40 dice que son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
1. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima,
independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en
los casos de arrendamiento del mismo.
2. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de
estudio, del domicilio, de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que
frecuente la víctima;
3. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad; y
4. Prohibición de intimidar o molestar a las víctimas en su entorno social, así como a
cualquier integrante de su familia.
Artículo 41. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
I. Retención y guarda de arma de fuego propiedad del agresor o de alguna institución
privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas
conforme a la normatividad de la material Es aplicable lo anterior a las armas
punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido
empleadas para amenazar o lesionar a las víctimas.
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de su uso, hayan sido empleadas para
amenazar o lesionar a la víctima.
III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de
domicilio de la víctima.
IV. Acceso al domicilio en común de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la
víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos.
V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de La
víctima y de sus hijas e hijos.
VI. Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima con autorización expresa
de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de
solicitar el auxilio.
VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de
género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
Las órdenes de protección tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y
deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos
que las generan. Estar órdenes de protección en sí implica actos de molestia para el
gobernado-agresor, previstos en el artículo 16 constitucional, por consecuencia, su emisión y
aplicación debe revestir un mantenimiento escrito de autoridad competente, que funde y
motive legalmente el mismo. En los casos de acceso directo para el auxilio inmediato por
parte de la policía, se justifica por la flagrancia del caso, en términos del mismo dispositivo
constitucional.
Algunos lineamientos:
Establecer como criterio de interpretación normativa la perspectiva de género.
Creer en el dicho de las víctimas.
Dictar de inmediato las medidas necesarias y reconocidas en los ordenamientos que
protejan a la mujer que solicita la intervención judicial para salvaguardar su integridad
y su vida.
Reconocer valor probatorio a las declaraciones hechas por las mujeres ante otras
autoridades para evitar revictimación, (repetir su dicho constantemente ante diversas
autoridades) a fin de que no incurran en errores y contradicciones.
Reconocer que el momento más riesgoso para una mujer es precisamente cuando
intenta escapar del espacio de control y abuso de su agresor.
Aplicar la Ley tomando en cuenta el principio de relevancia y de equilibrio de los
intereses jurídicos en presencia, respecto de los derechos fundamentales involucrados
en la controversia, ante el posible riesgo de violentar alguno; es decir, considerando la
vida de la víctima o su integridad física y el del agresor a ser escuchado en juicio, debe
prevalecer el de mayor trascendencia.
Servidores públicos. Los representantes de elección popular, los mismos del poder judicial
federal Estatal y municipal, los funcionarios y empleados, en federal, toda personal que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio del Estado de
Michoacán de Ocampo y de sus municipios en la Administración Pública Federal, Estatal y
municipal, así como los organismos públicos y descentralizados.
“Artículo 42 Corresponderá a las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito
de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas”
El fundamento legal de las órdenes de protección.
Artículo 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que establece la supremacía constitucional y reconoce como ley suprema de toda la unión,
además los Tratados celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con loa
aprobación del senado, y la obligación de los jueces de cada Estado de arreglarse al sistema de
sustentación de estos instrumentos internacionales.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CEDAW ratificada por México en 1981.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
BELEM DO PARÁ ratificada por México en 1995.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Artículo 49. Corresponde a las Entidades Federativas y el Distrito Federal, de conformidad con
lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia…”
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Michoacán de
Ocampo. Artículos citados en esta conferencia.
Ponente: Jueza Susana Silvia García Noblecía
Jueza Segundo en materia familiar de Morelia
La promulgación de la Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia del
Estado de Michoacán, es un instrumento jurídico cuyas disposiciones legales tienen como
finalidad la protección de las mujeres, adolescentes y niñas, tendientes a erradicar todo tipo
de violencia que les impida el libre ejercicio de sus derechos y el desarrollo pleno de sus
capacidades y tiene como objetivo lograr la convivencia armónica entre hombres y mujeres.
Así, en relación a estas órdenes de protección, les comento que la experiencia en los
juzgados familiares de esta ciudad, así como en los tribunales civiles foráneos del Estado
que conocen de materia familiar, es en el sentido de que en la mayoría de los casos no se
solicitan estas medidas por parte de las mujeres invocando la Ley de Acceso de las Mujeres
a una vida libre de violencia, tal vez por desconocimiento de la existencia de la legislación
en el foro de abogados o porque en el Código Familiar del Estado se encuentran previstas
como actos prejudiciales: la separación de personas y la separación de personas en caso de
violencia familiar que tienen los mismos propósitos de protección a las víctimas que sufren
violencia de cualquier tipo. De hecho, únicamente los abogados adscritos a la Secretaría de
la Mujer son los únicos que invocan la ley de Acceso de las Mujeres en sus solicitudes de
separación de cónyuges, en caso de violencia; sin embargo, también es de ponderarse que
tales pedimentos se han admitido por los jueces en los acuerdos que los decretan, con
fundamento en los artículos relativos al Código Familiar incluso invocando
supletoriamente las disposiciones aplicables para las providencias precautorias a que alude
el Código de Procedimientos Civiles, la razón es que, las órdenes de protección que
establece la ley de Acceso, tienen una temporalidad no mayor de 72 horas contados a
partir de la fecha en que se emiten, y las que se decretan como acto prejudicial tienen una
temporalidad por todo el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se emita
sentencia definitiva; además, tienen la misma finalidad las consignadas en la ley de acceso
y las de la legislación familiar.
CONCLUSIONES
PRIMERA. Las órdenes de protección son instrumentos jurídicos que tienen como
finalidad la protección de las mujeres, adolescentes y niñas tendientes a erradicar todo tipo de
violencia que les impida el libre ejercicio de sus derechos.
SEGUNDA. La experiencia en los Juzgados familiares de esta ciudad y los juzgados
civiles foráneos del Estado, es en el sentido de que no son solicitadas por las mujeres
invocando la Ley de Acceso de la mujeres a una vida libre de violencia, sino a la codificación
familiar, es por ello que se hace necesaria su difusión en los medios de comunicación masiva.
TERCERA. Por razones prácticas es poco probable que la ejecución de las órdenes de
protección sean realizadas por los jueces; sin embargo la ley de Acceso los faculta para
emitirlas.
CUARTO. Se propone que se lleven a cabo reformas a la Ley de Acceso para
determinar la competencia de las autoridades encargadas en su emisión y ejecución ante la
omisión legal lo cual puede impedir su cumplimiento.
Por último, se signó una declaratoria institucional en el cual los jueces y juezas del
poder judicial del estado de Michoacán, se comprometen a:
Poner en práctica en el ejercicio de la impartición y administración de justicia, los
instrumentos convencionales protectores de los derechos humanos de las mujeres
Servir a la sociedad michoacana impartiendo y administrando justicia pronta y
expedita con perspectiva de género, para coadyuvar en la transformación de las
causas estructurales que generan la discriminación y violencia contra la mujer·”.
Consolidar las actividades de actualización y especialización del personal del poder
judicial en el ámbito específico del derecho internacional, de los derechos humanos, y
muy particularmente de los derechos de las mujeres.
Emplear un lenguaje adecuado que no tenga connotaciones sexistas ni
discriminatorias, potenciando la igualdad y la perspectiva de género en el lenguaje que
se emplea en las decisiones judiciales.
Promover la Aplicación de ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
en Michoacán, que impulsa el otorgamiento de las órdenes de protección como
medida eficaz y oportuna para prevenir y erradicar la violencia de género.
Difundir los mecanismos que prevén las órdenes de protección para evitar la violencia
contra las mujeres, a fin de que tales instrumentos sean empleados por las mujeres
que se encuentran en situación de vulnerabilidad, cumpliéndose con ello la finalidad
para la cual se diseñaron e implementaron en sede legal